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FORMACIÓN DE DIRECTIVOS 2006. ACE CDE CECE

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FORMACIÓN DE DIRECTIVOS2006.

ACE CDE CECE

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Estructuras de Gobierno en Centros de Educación Parvularia,

Básica y Media.

Asociación Comunal para la Educación (ACE).

Consejo Educativo Católico Escolar (CECE).

Consejo Directivo Escolar (CDE)

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Legislación o Normativa

Ley General de Educación Ley de la Carrera Docente y su

Reglamento. Normativos y Reglamentos

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Requisitos de Acceso al Cargo de Director

Ser Docente Nivel Dos como mínimo Tener cinco años de servicio en el nivel

educativo correspondiente Haberse sometido al proceso de selección

establecido por la ley No haber sido sancionado pos faltas

graves o muy graves durante los últimos cinco años a la elección.

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Formación necesaria para acceder al cargo

Profesor Licenciado en Ciencias de la

Educación Master en Educación Doctor en Educación.

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Sistema de Nombramiento

Haberse sometido al proceso de selección establecido en la ley:

1- La institución hace del conocimiento público la existencia de la plaza

2- El aspirante presenta la documentación al Consejo Directivo Escolar de la Institución Educativa

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Sistema de Nombramiento

3- El presidente del CDE entrega la documentación al Tribunal Calificador de la Carrera Docente

4- El Tribunal Calificador de la Carrera Docente establece los criterios para el proceso de selección

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Sistema de Nombramiento

5- El docente interesado en el cargo de Director se somete a un proceso de selección

6- El Consejo y el Tribunal aplicarán los procedimientos establecidos en el artículo 18 de la Ley de la Carrera Docente.

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Período de Nombramiento

Los cargos de Director podrán tener una duración hasta cinco años, pudiendo prorrogarse por períodos iguales, si el resultado de la valoración de su labor por el Consejo de profesores, Consejo Directivo Escolar y Consejo de Alumnos, de acuerdo a reglamentos respectivos …

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Años Máximo de Nombramiento

Períodos de 5 años prorrogables por cinco años.

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Participación de la Comunidad en la Gestión

Elegir a sus representantes en Asamblea General.

Control social Proyectos de apoyo a la educación.

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CONSEJOS DIRECTIVOS ESCOLARES

Atribuciones (Art.50 Ley de la Carrera Docente)Planificar, presupuestar y administrar los recursos destinados al centro escolar.Iniciar ante la Junta de la Carrera Docente correspondiente los procesos necesarios para la aplicación de sanciones y cumplir con los requerimientos que haga.Asignar plazas de acuerdo con los fallos del Tribunal Calificador que fuesen presentados.

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PADRES Y MADRES DE FAMILIA

Asistir puntualmente a todas las sesiones que fueren convocados d por sus representantes ante el Consejo o Comités de Desarrollo Educativo.

c) Desempeñar con honradez, los cargos o comisiones que se les encomienden el Consejo y los Comités de Desarrollo.D Cumplir con las obligaciones que tienen para sus hijos o sus representantes; ye  Cumplir con los acuerdos tomados en Asamblea General siempre que éstos no violen la ley de la Carrera Docente, Ley General de Educación u otras leyes y reglamentos.

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Art.: 56 ( Reglamento Ley de la Carrera Docente )

a)   Elegir en forma la forma establecida en el presente reglamento, a sus representantes ante el Consejo.b)   Velar por el adecuado uso de los fondos que ingresen al centro educativo por aportaciones de los padres y madres de familia o por otros medios, tales como actividades, donaciones y transferencias;c)   Apoyar al Consejo a Través de actividades que realicen los comités de Desarrollo Educativo.

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Art: 57 ( Reglamento Ley de la Carrera Docente )

En cada institución de parvularia, básica, media y especial, los padres y madres de familia deberán organizarse en comités de Desarrollo Educativo, entre ellos, económico, de asistencia social, promoción cultural, deportes, recreación educativa,Mantenimiento escolar o aquellos que las necesidades de las instituciones demanden.

 

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CAPACITACIÓN ESPECIFICA PARA ACCEDER A CARGOS DIRECTIVOS.

Art: 27 (Ley de la Carrera Docente ) La formación de educadores estará dirigida a su profesionalización y especialización y será reforzada con procesos de actualización y perfeccionamiento docente.

 Art: 28 (Ley de la Carrera Docente ) El Ministerio de Educación podrá reglamentar y desarrollar programas de especialización y perfeccionamiento para docentes en servicio de todos los Niveles procurando para tal efecto la colaboración de las Instituciones de educación superior salvadoreño y extranjeras, institutos de investigación, pudiendo formalizar con ellos convenios de cooperación e intercambio docente y técnico.

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Nota: En la actualidad se cuenta con el 100% de Directores /as en servicio con un programa de formación en cuatro áreas, con dos modalidades de formación, sesiones presenciales y de auto formación. Con cuatro módulos que son los siguientes:

1.-Gestión Institucional 2.-Gestión Organizativa 3.-Gestión de los recursos4.-Gestión Curricular.

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PERSONAL DE APOYO A LOS DIRECTORES1.Poco personal administrativo al interior de las instituciones educativas.Las instituciones de Educación Media son las que tienen un mayor numero de personal. Apoyos externos .Personal de seguimiento de las oficinas Departamentales.Personal técnico de las oficinas centrales.

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Salario de contratación de un director/a de un centro educativo de primaria y/o secundaria

Elementos de los que depende el salario.

Según el Art. 30

(Del Reglamento de la Ley de la carrera Docente)

Para establecer la compatibilidad e incompatibilidad entre el sueldo base y los sobresueldos y éstos últimos entre sí que devenga un educador e n una institución educativa se deberá atender lo siguiente:

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a) El sueldo base propio del nivel y categoría es compatible con todos los sobresueldos pero no todos los sobresueldos son compatibles entre sí.

b) El sobresueldo por el cargo que desempeña, sea Director/a o subdirector /a cuando éste no tiene carga horaria a su cargo, únicamente es compatible con el sobresueldo por trabajar en el área rural distante y de difícil acceso;

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c) El sobre sueldo por trabajar en el área rural distante y de difícil acceso es compatible con todos los sobresueldos.

d) El sobresueldo por atender doble sección es compatible con el sobresueldo por trabajar en el área rural distante y de difícil acceso, con horas-clases, siempre que las desempeñe en una jornada distinta y con el sobresueldo por haber desempeñado satisfactoriamente el cargo de director/a, subdirector/a o supervisor por un periodo de diez años consecutivos.

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e) El sobresueldo por haber desempeñado el cargo satisfactoriamente de Director/a , subdirector/a o Supervisor/a por diez años consecutivos en la misma institución y a partir de la vigencia de la Ley es compatible con el sobresueldo por trabajar en área rural distante y de difícil acceso; el sobresueldo por atender doble sección, con horas clase si éstas y el sobresueldo anterior son desempañados en jornadas de trabajos diferentes.

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El salario del director/a del salario de los docentes difiere en: Lo anterior y en el sobresueldo por el desempeño del cargo de Director/a, subdirector/a será determinado atendiendo las jornadas de trabajo y el número de secciones de la institución.

El sobresueldo por haber desempeñado satisfactoriamente el cargo de Director/a , subdirector o Supervisor será otorgado cuando haya cesado alguno de los cargos mencionados.

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Disposición Común

Art. 47 (Ley de la Carrera Docente)Para desempeñar el cargo de Director/a y

subdirectores/a en instituciones educativas de hasta tres profesores, se requiere ser Docente Nivel Dos como mínimo y haber sido seleccionado por los maestros del centro educativo.

Todas las instituciones educativas en que trabajen más de una jornada diaria con distintos grupos de alumnos y diferente personal docente, serán administrados por un solo director.

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En las instituciones de educación básica podrá nombrarse un subdirector por cada jornada de trabajo, en atención a las necesidades del servicio.

En las instituciones de educación media podrá nombrarse hasta dos subdirectores/as en atención a las necesidades del servicio.