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    PROCESO ABREVIADO

    Pretensin estimada menos de mil URP.

    PURO:

    10 Das

    15 das

    3 Dias 5 Dias

    3 Dias 5 Dias

    20 Dias 25 Dias 5 Dias

    CON RECONVENCIN:

    5 Dias

    DemandaContestacin Audiencia de

    Saneamiento ,

    Conciliacin

    Sentencia

    Audiencia de Pruebas

    emanda Contestacin Audiencia de

    Saneamiento

    Conciliacin

    Audiencia de

    PruebasSentencia

    Reconvencin Contestacin

    Reconvencin

    tachas excepciones

    Sentencia Apelacin

    Para absolver

    tachas

    Para absolver

    Excepciones

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    PROCESOS QUE SE TRAMITAN EN LA VIA ABREVIADA

    1.- Retracto.-

    2.- Prescripcin adquisitiva de dominio3.- Ttulos Supletorios

    4.- Deslinde total y deslinde parcial

    5.- Rectificacin de rea

    6.- Responsabilidad civil de los Jueces

    7.- Expropiacin

    8.- Terceras

    9.- Impugnacin de Resolucin Administrativa

    10.- Monto del Petitorio de 20 a 50 URP (S/.4,000 a S/.10,000) Juez de Paz Letrado.- De50 URP a 300 URP competencia del Juez Civil.

    11.- No tenga va procesal propia

    12.- Acciones que son Inapreciables en dinero

    13.- Duda sobre el monto del petitorio

    14.- Por su naturaleza el Juez considere atendible usar esta Va.

    15.- Las que la Ley seala: (Cuarta Disposicin complementaria CPC).

    a.- Divisin y Particin arts. 854, 850, 852, 861, 984 del C.C.

    b.- Pago de retribuciones por contrato de locacin de servicios.

    c. - Autorizacin para divulgacin de Cartas, Comunicaciones y otros (art.16 C.C.)

    d.- Cese de hecho violatorio de la designacin a una persona por su nombre. Art.26 C.C.

    e.- Accin por Usurpacin del nombre de una persona, Art.28 C.C.

    f. - Impugnacin del cambio de nombre por un tercero perjudicado.

    Art. 31 C.C.

    g.- Impugnacin de los acuerdos de Asamblea General de Asociaciones, Art.92 del

    C.C.h.- Sustitucin Judicial del rgimen de Gananciales.

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    i.- Cambio de Rgimen de Gananciales por el de separacin Patrimonios, Art. 329C.C.

    j.- Privacin de la Patria Potestad, Art.463 C.C.

    k.- Autorizacin a los hijos para vivir separados de los padres, Art.465 C.C.

    l.- Restitucin de la Patria Potestad, Art.471 del C.C.

    ll.- Retribucin del tutor, Art.539 C.C.

    m.- Remocin Judicial del albacea, Art.796 C.C.

    n.- Abuso del acreedor respecto de la prenda, Art.1076 del C.C.

    .- Responsabilidad del depositario por abuso de la prenda.

    o.- Remuneracin de los socios industriales, Art.42 de la Ley de Sociedades.

    p. Oposicin a la Prrroga de la Sociedad, Art.50 de la Ley General de Sociedades.

    q.- Liquidacin de la Cuota del Socio, Art.56 L.G.S.

    r. - Responsabilidad de los socios en la Sociedad en comandita simple, Art.57L.G.S.

    s.- Modificacin de denominacin de la S.A, Art. 71 L.G.S.

    t.- Valorizacin de aportes no dinerarios a la sociedad.Art.98 LGS.

    v.- Cobro Judicial de dividendos pasivos en las Sociedades, Art.100 LGS.

    W.- Impugnacin de acuerdos de la Junta General, Art. 146 LGS

    x.- Valorizacin de acciones, Art. 210 LGS.

    y.- Oposicin de los acreedores a la transformacin de la sociedad, Art. 50 LGS.

    z.- Impugnacin del acuerdo de disolucin, Art. 363 LGS.

    PROCESO ABREVIADO

    El Proceso abreviado procura la rpida obtencin de justicia, mediante etapas agilizadaspor la simplicidad de los trmites.

    El proceso abreviado consta de las mismas etapas del proceso de conocimiento, aunquecon variantes.

    Los plazos para contestar la demanda, deducir excepciones y defensas previas, larealizacin de la audiencia de saneamiento probatorio, de conciliacin y de pruebas, sonmucho ms breves que en el proceso de conocimiento.

    JUEZ COMPETENTE.

    Los jueces de Paz Letrados son competentes cuando la Cuanta de la pretensin esmayor de 20 URP hasta 50 URP.

    Los Jueces Civiles son competentes cuando la cuanta es mayor a 50

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    URP y llega a 300 URP.

    ESQUEMA GENERAL DEL PROCESO ABREVIADO.

    1.- La demanda debe reunir los requisitos del art. 424 y 425 del C.P.C.

    2.- El Juez debe calificar la demanda y puede declararla inadmisible cuando:

    - Faltan los requisitos del art. 424 del C.P.C.

    - Falta los anexos que ordena el art. 425 del C.P.C.

    - El Petitorio es incompleto e impreciso

    - No corresponde la va procesal propuesta a la naturaleza del petitorio o al valorde ste, salvo que la ley permita su adaptacin.

    Si la demanda no rene los requisitos se concede un plazo no mayor de 10 das para queel demandante regularice, las omisiones. Si no se cumple con subsanar, el juez rechaza

    la demanda y ordena su archivamiento, mediante auto que es apelable con efectosuspensivo.

    Este auto no constituye cosa juzgada.

    3.- El Juez puede declarar la Improcedencia de la demanda cuando:

    - El demandante carezca de Legitimidad para obrar

    - El demandante carezca de inters para obrar

    - El Juez carezca de competencia- El Juez advierta caducidad del derecho

    - No exista conexin entre los hechos y el petitorio

    - Cuando el petitorio fuese fsica y jurdicamente imposible.

    - Cuando contenga una indebida acumulacin de pretensiones.

    4.- Resolucin de Improcedencia.- Si el Juez estima que la demanda es manifiestamenteimprocedente dicta:

    Auto declarando de Plano la improcedencia.

    Auto debe ser debidamente fundamentado

    Esta Resolucin es apelable con efecto suspensivo (Art.494)

    5.- Calificacin positiva de la demanda

    Si el Juez califica positivamente la demanda, dicta el Auto admisorio debidamentemotivado y ordena:

    Traslado al demandado por el plazo improrrogable de 10 das, por ofrecidos los mediosprobatorios.

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    El auto lleva Media firma del Juez, y firma del secretario. La Resolucin debe estardebidamente numerada.

    6.- Modificacin de demanda

    a) Antes de la notificacin de la demanda y reconvencin puede ser modificada lademanda.

    b) Antes de la sentencia, tambin puede ser modificada la demanda:- Para ampliar la cuanta de lo pretendido, si antes de la cuando se han vencido los

    plazos.

    - Cuando se han vencido cuotas derivadas de una misma obligacin.

    - Para esta modificacin es preciso que en la demanda se haya reservado talderecho.

    De la modificacin de la demanda se corre simple traslado. Y con su contestacin o sin

    ella, se resuelve

    7.- Tachas y Oposiciones.- El demandado tiene opcin de interponer Tachas contra lostestigos y documentos; y, formular oposiciones a la actuacin de la declaracin de parte,a una exhibicin, a una pericia o a una Inspeccin Judicial.- (art.300)

    El plazo para interponer una tacha y la oposicin es de tres das. La tacha debe serpresentada por escrito, haciendo fundamentacin de los hechos y la fundamentacin

    Jurdica. Tiene que ofrecer las pruebas pertinentes y acompaando los anexos.

    De este escrito, el Juez corre traslado al demandante por el plazo de tres das. Eldemandante debe contestar las tachas en el plazo perentorio concedido,pronuncindose sobre los fundamentos de hecho punto por punto, as como de lafundamentacin Jurdica exponiendo los hechos en que funda su contestacin, as mismodebe ofrecer los medios probatorios correspondientes.

    Las pruebas de las tachas tienen que ser actuadas luego de fijar los puntoscontrovertidos al fracasar la Conciliacin. El medio probatorio tachado ser actuado, sinperjuicio de que su eficacia sea merituada en la sentencia (301).

    8.- EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS.- El demandado puede proponer las Excepcionesenumeradas en el art. 446 del C.P.C., dentro del plazo de 5 das (491 inc.3).

    Estas excepciones son:

    - Incompetencia

    - Incapacidad del demandante y/o su representante.

    - Representacin defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado. Oscuridado ambigedad en el modo de proponer la demanda.

    - Falta de Agotamiento de la Va Administrativa.

    - Falta de Legitimidad para obrar del demandante y del demandado.

    - Litispendencia

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    - Cosa Juzgada

    - Desistimiento de la pretensin

    - Conclusin del proceso por conciliacin o transaccin

    - Caducidad

    - Prescripcin extintiva

    - Convenio arbitral.

    Proposicin de las Excepciones:

    En el escrito debe fundamentarse los hechos y exponer los fundamentos de derecho.

    Todas las excepciones se proponen en el mismo escrito, ofreciendo los mediosprobatorios correspondientes, y deben acompaarse los anexos.

    Trmite de las Excepciones:

    El Juez dicta auto admitiendo las Excepciones, y por ofrecidos los medios probatorios,que se tramitan en cuaderno separado sin interrumpir el principal, y se ordena corrertraslado al demandante por el plazo improrrogable de cinco das.

    El demandante debe absolver el traslado por escrito, pronuncindose sobre los hechossiempre punto por punto, haciendo la exposicin de los fundamentos de hecho en queapoya su defensa, ofreciendo los medios probatorios correspondientes, y acompaando

    los anexos.

    Actuacin de las pruebas de las Excepciones

    Los medios probatorios ofrecidos en el escrito en que se proponen las

    Excepciones, se actan en la Audiencia de Saneamiento, y luego de concluda suactuacin, se concede el Uso de la palabra a los Abogados que lo soliciten.

    Las Excepciones se resuelven inmediatamente, debiendo dictarse Auto debidamentefundamentado:

    Resolucin de las Excepciones:

    Excepciones Infundadas:

    Si se declara infundadas las Excepciones propuestas, se declara saneado el proceso y laexistencia de una relacin Jurdica procesal vlida.

    Excepciones Fundadas:

    Si se declara fundadas las excepciones de:

    a.- La excepcin de incapacidad del demandante o de sus representantes, se suspendeel trmite.

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    b.- La excepcin de representacin defectuosa o insuficiente del demandante, de igualmodo se suspende el trmite.

    c.- La excepcin de Oscuridad o ambigedad en el modo de proponer la demanda. Sesuspende el trmite.

    d.- De igual modo se ordena suspender el Proceso si declara fundada la Excepcin deFalta de Legitimidad para obrar del demandado.

    Si se declaran fundadas, las excepciones siguientes, el Juez ordena anular todo loactuado y dar por concluido el proceso:

    1.- La excepcin de Incompetencia,

    2.- Representacin insuficiente del demandado,

    3.- Falta de agotamiento de la Va Administrativa,

    4.- Falta de Legitimidad para obrar del demandante,

    5.- Litis Pendencia,

    6.- Cosa Juzgada,

    7.- Desistimiento de la pretensin,

    8.- Conclusin del Proceso por Conciliacin y Transaccin, Caducidad, PrescripcinExtintiva o Convenio Arbitral.

    Apelacin:

    Del auto que resuelve declarando Infundada las Excepciones, el demandadoexcepcionante tiene derecho a interponer apelacin con efecto suspensivo.

    9.-REBELDIA DEL DEMANDADO.

    Si el demandado vlidamente emplazado con la demanda, no contesta la misma dentrodel plazo de 10 das de notificado ms el cuadro de la distancia si lo hubiera, de oficio o/a peticin de parte se dicta Resolucin declarndolo rebelde. Ello porque los plazosciviles son improrrogables, Art. 458, 461 CPC.

    Con el auto de rebelda, debe notificarse al Rebelde, segn sea el caso:

    a.- En su domicilio real.

    b.- Si hubiese salido a juicio y sealado domicilio procesal, consideramos que debenotificarse en ese domicilio.

    c.- Por Edictos, si no sucediere alguno de los casos anteriores.

    Efectos de la Rebelda:

    a) Causa Presuncin Legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en lademanda, cuando solamente es uno el demandado, o cuando siendo varios, todos hansido declarados rebeldes.

    b) No causa Presuncin Legal relativa de verdad cuando:

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    - Son varios los demandados, y alguno de ellos contesta la demanda.

    - La pretensin se sustente en Derecho Indisponible.

    - Cuando la pretensin no ha sido probada con documentos, cuando la ley loordena as.

    - Cuando las pruebas acompaadas con la demanda, no le producen conviccin

    al Juez, quien as lo declara en resolucin motivada.Ingreso del rebelde al Proceso:

    El rebelde puede incorporarse al proceso en cualquier momento, pero lo toma en elestado en que ste se encuentre, pues las etapas del proceso son preclusivas, y no sepueden retrotraer por el ingreso del rebelde. Ejemplo: Si el rebelde ingresa al procesocuando ste se encuentra en estado de practicarse la Audiencia de Saneamiento,Fijacin de puntos controvertidos, admisin de pruebas, no puede solicitar que se leconcedan 10 das para contestar la demanda.

    Proceso y Rebelda:

    Declarada la Rebelda, el Juez debe expedir Resolucin pronuncindose sobre elsaneamiento.

    Si es uno solo el demandado y no se encuentra en ninguno de los casos del Art. 461C.P.C. el Juez dicta Auto de Saneamiento, y sin necesidad de Fijar puntos controvertidos,ni citar a las partes a la Audiencia de Pruebas, mucho menos de actuarla, proceder adictar sentencia.

    10.- CONTESTACION A LA DEMANDA.

    El demandado debe contestar la demanda, en el plazo improrrogable de 10 das denotificado.

    El escrito de contestacin a la demanda debe hacerse con arreglo a lo previsto en losArts. 442 y 424, 491 del C.P.C. es decir cumplir con:

    - Los requisitos de la Demanda

    - Pronunciarse respecto de los hechos expuestos en la demanda, uno por uno.

    - Incurrir en silencio, o en respuesta evasiva o contestar con respuesta genrica, puedeser apreciado por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos expuestos en lademanda.

    - Reconocer o negar categricamente la autenticidad de los documentos que se leatribuyen.

    - Aceptar o negar la recepcin de documentos que se alega le fueron enviados.

    - Exponer hechos en que se funda su defensa en forma ordenada, precisa y clara.- Ofrecer medios probatorios

    - Acompaar los Anexos.

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    11.- RECONVENCION.

    a).- En el escrito de contestacin a la demanda puede plantearse accin reconvencional,pero solamente cuando se trata de:

    - Expropiacin

    - Cuando la pretensin tenga una estimacin patrimonial mayor de 100 hasta 1000 URP.

    - Las acciones que no tienen una Va Procedimental propia.

    - Las acciones son inapreciables en dinero.

    - Cuando hay duda sobre el monto de la pretensin

    - Cuando se emplea este proceso abreviado, por la naturaleza pretensin.

    - Divisin y Particin y las otras que la ley seala.

    b).- No procede la reconvencin en los asuntos referidos al Retracto, Ttulos Supletorios,

    Prescripcin Adquisitiva de Dominio y Rectificacin de reas o linderos, ResponsabilidadCivil de los Jueces, Tercera, Impugnacin de acto o Resolucin Administrativa.

    Procedencia de la Reconvencin:

    La reconvencin procede y es admisible solamente:

    - Si no afecta la competencia ni la va procedimental originales.

    - Si la pretensin en ella contenida fuese conexa con la relacin jurdica invocada en la

    demanda.12.- OFRECIMIENTO DE NUEVAS PRUEBAS.- Si en la contestacin a la demanda o de laReconvencin segn sea el caso, se expresan hechos nuevos, el demandante y/o elreconvencionado, tiene cinco das desde su notificacin para ofrecer nuevas pruebas, delo cual correr traslado a la parte demandada por igual plazo.

    13.- TRAMITE DE LA RECONVENCION:

    Si el Juez, califica positivamente la demanda reconvencional, en resolucin debidamentemotivada, la admite y corre traslado al demandante de la misma por el plazo de 10 das

    improrrogables, y tiene por ofrecidos los medios probatorios.

    14.- EXCEPCIONES A LA RECONVENCION:

    El demandante reconvenido, tiene derecho a proponer Excepciones respecto de estareconvencin, tambin en cuaderno separado, teniendo un plazo de 5 das, ofreciendopruebas. De la misma el Juez corre traslado al reconvencionista, para que las absuelvadentro del mismo plazo.

    15.- CONTESTACION A LA RECONVENCION:

    El demandante reconvenido tiene que absolver el traslado de la reconvencin, con losmismos requisitos de la contestacin a la demanda y ofreciendo las pruebas yacompaando los anexos. Si no contesta se le declara rebelde, con la

    consiguiente presuncin legal relativa de verdad.

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    Las pruebas de la reconvencin, conjuntamente con las pruebas de la demanda,contestacin a la demanda, se admiten luego de la fijacin de puntos controvertidos,cuando fracasa la conciliacin.

    16. - AUDIENCIA DE SANEAMIENTO, CONCILIACION, FIJACION DE PUNTOSCONTROVERTIDOS, CUESTIONES PROBATORIAS Y ADMISION DE PRUEBAS.

    Con la contestacin a la demanda o en rebelda del demandado, o con la contestacin a

    la reconvencin o en rebelda del re convenido se cita a las partes a la AUDIENCIA DESANEAMIENTO, CONCILIACION, FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS, CUESTIONESPROBATORIAS Y ADMISION DE PRUEBAS que debe practicarse dentro de los 15 das decontestada la demanda o la reconvencin o de vencido el plazo para hacerlo.- Si una delas partes no concurre a la audiencia, prosigue la causa, aunque no se puede llevaradelante la conciliacin, porque teniendo las mismas caractersticas de la transaccin,es indivisible.

    CONCILIACION:

    Declarado saneado el proceso sin apelacin, el Juez de inmediato invita a las partes a laconciliacin, debiendo proponer por su orden primero el demandante, luego eldemandado las frmulas conciliatorias y luego el Juez propondr la suya, con los efectosconsiguientes.

    Si se produjese la conciliacin, el Juez ordena que se levante el acta en el Librocorrespondiente y tiene efectos de una sentencia con la autoridad de Cosa Juzgada.

    FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS.Si fracasa la conciliacin el Juez procede a fijar los puntos controvertidos medianteresolucin motivada.

    ADMISION DE PRUEBAS.

    Si se han planteado tachas contra las pruebas en primer lugar se actan las pruebas deesas tachas y al final de las mismas dispone que las tachas sean resueltasconjuntamente con el principal, en la sentencia.

    Acto seguido el Juez admite los medios probatorios ofrecidos por las partes tanto en lademanda, como en la contestacin a la demanda, la Reconvencin como la contestacina la reconvencin, siempre y cuando sean pertinentes y posteriormente ordena suactuacin en la Audiencia de Pruebas.

    Al final de la audiencia el Juez comunica a las partes el da, hora y lugar en que serealizar la audiencia de pruebas en un plazo no mayor de 20 das, contados a partir dela audiencia conciliatoria (471,491 inc.9)

    17.- AUDIENCIA DE PRUEBAS.

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    En el da y hora fijados, el Juez declara iniciada la audiencia, toma juramento a laspartes, testigos, peritos, luego dispone la actuacin de las pruebas en el siguienteorden:

    a.- Peritos,

    b.- Testigos,

    c.- Reconocimiento y Exhibicin de los Documentos,d.- Declaracin Judicial de las partes (Art. 208)

    Si se hubiere ofrecido Inspeccin Judicial dentro de la competencia territorial del Juez, seactuar al inicio de la audiencia junto con la prueba pericial, pudiendo recibirse sta yotros medios probatorios en el lugar de la Inspeccin, si el Juez lo estima pertinente.

    Cuando las circunstancias lo justifiquen, el Juez ordenar la actuacin de la InspeccinJudicial en audiencia especial (208)

    CARACTERISTICAS DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS

    1. Direccin personal del juez, es decir debe ser actuada directamente por el Juez, por elprincipio de inmediacin.

    2. Deben actuarse todas las pruebas en un solo acto, por el principio de concentracin yeconoma procesal.

    3.-La Fecha es inaplazable

    4.-Concurrencia personal de las partes

    5. Si no concurre una de las partes se sigue en rebelda de sta y con la solaconcurrencia del presente.

    6. Si no concurren las partes, en el texto original del Art.203 se daba por concluido elproceso, pero con la ley 26635 del 23.06.96, si no concurren ambas partes el Juez fijarnueva fecha para su realizacin, si en la nueva fecha no concurren, el juez dar porconcluido el proceso.

    CITACION A LAS PARTES A SENTENCIA:

    Al terminar la Audiencia, el Juez comunica a las partes que expedir Sentencia, dentrode un plazo no mayor de 25 das (491 y 211)

    AUDIENCIA COMPLEMENTARIA:

    Cuando tenga que hacerse una audiencia complementaria y especial para actuar algunaprueba que por su naturaleza no pudo hacerse en su oportunidad, se concede cinco dasde plazo para su realizacin.

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    ALEGATO DE LAS PARTES:

    Dentro de un plazo que no exceder de 5 das desde la conclusin de la Audiencia, losAbogados pueden presentar un alegato escrito.- (212)

    18.- SENTENCIA.

    La Sentencia debe reunir los requisitos generales de las Resoluciones:

    - Fecha,

    - Nmero de Orden,

    - Fundamentos de hecho y los respectivos de Derecho, debidamente enumerados.

    - Que se sujete al mrito de lo actuado y al derecho.

    - Separacin de las partes expositiva, considerativa y Resolutiva.

    - La expresin clara y precisa de lo se decide y ordena.

    - Resolver todos y cada uno de los puntos controvertidos.

    - El plazo para el cumplimiento si fuere el caso.

    - Condena de costas y costos

    - Firma del Juez y del secretario, (122)

    NULIDAD.- Si no se cumpliera con los requisitos antes sealados, la sentencia ser nula.-(122).

    19.- APELACION.

    La Sentencia es apelable dentro del plazo de cinco das, desde el da siguiente denotificadas las partes en sus domicilios procesales, o en su domicilio real, el rebelde.(491 inc.12).

    El escrito de apelacin debe reunir los requisitos establecidos en el art.366 C.P.C.

    a.- Indicar el error de hecho y de derecho incurrido en la Resolucin.

    b.- Precisar la naturaleza del agravio

    c.- Sus tentacin de la pretensin Impugnatoria.

    d.- Acompaar la Tasa de apelacin

    La parte contraria puede adherirse a la apelacin, con los mismos requisitos y la Tasajudicial correspondiente.

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    La apelacin que no rene esos requisitos, de plano sern declaradas inadmisibles oimprocedentes, segn sea el caso.- (367)

    20.- CONCESORIO DE LA APELACION

    El recurso de apelacin se concede con efecto suspensivo, lo que significa que la

    eficacia de la Resolucin recurrida queda suspendida, hasta que se produzca la bajadade autos ordenando el cumplimiento de la Resolucin del Superior.

    Mientras se resuelve la apelacin, por el Superior, el Juez puede:

    1.- Seguir conociendo las cuestiones que se tramitan en Cuaderno aparte.

    2. - Ordenar medidas cautelares que eviten que la suspensin produzca agravioirreparable. (368)

    NUEVAS PRUEBAS CON LA APELACION.

    Las partes o terceros legitimados estn facultados para ofrecer medios probatorios en elescrito de apelacin o en el de absolucin de agravios, pero solamente en los siguientes.casos:

    a.- Cuando los medios probatorios estn referidos a hechos relevantes para el derecho ointers discutido, pero acaecidos despus de concluida la etapa de postulacin delproceso, es decir de pruebas producidas despus de la demanda y de la contestacin a

    la demanda, siempre y cuando sean importantes y decisivos para resolver la litis.b.- Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso oque comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. (374).

    ACTUACION DE LAS NUEVAS PRUEBAS

    Si las nuevas pruebas ofrecidas con la apelacin son admitidas, en Segunda Instancia seordena su actuacin designando a uno de los Vocales, para que en Audiencia especial se

    haga tal trmite. (374).

    21.- TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA.

    Concedida la apelacin se debe elevar el expediente dentro del plazo no mayor de 20das, contado desde la concesin del recurso, bajo responsabilidad del Secretario. (373).

    En segunda instancia la Sala Superior confiere traslado del escrito de apelacin a la otraparte por el plazo de 10 das.

    Al contestar el traslado, la otra parte podr adherirse al recurso, fundamentando susagravios. - De este escrito se confiere traslado al apelante por 10 das. (373)

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    Si el apelante se desiste de la apelacin, en nada enerva el recurso de adhesin a laapelacin.

    Con la absolucin de la otra parte o del apelante si hubo adhesin, se seala fecha yhora para la Vista de la Causa, la misma que debe ser notificada con 10 das deanticipacin, en la cual las partes pueden informar oralmente por intermedio de susabogados. (375)

    Solamente procede informe oral cuando la apelacin se ha concedido con efectosuspensivo.

    Dentro de tercero da de notificada la fecha de la vista, el abogado de la parte tieneposibilidad de pedir presentar informe oral al momento de la Vista de la Causa. Para esteinforme oral basta la presentacin del escrito, sin necesidad de esperar resolucin.(375).

    La parte aunque no sea abogado, puede informar sobre los hechos. No se admiteaplazamiento de la Vista de la Causa.

    RECURSO DE CASACION.

    Conforme al Art. 385 del C.P.C. procede el RECURSO DE CASACION contra las sentenciasexpedidas en revisin por las Cortes Superiores, con las causales del Art. 386:

    - Aplicacin indebida o la interpretacin errnea de una norma de derecho material, ascomo de la doctrina jurisprudencial.

    - La inaplicacin de una norma de derecho material o de la doctrina jurisprudencial.

    -La contravencin de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso o lainfraccin de las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.

    RETRACTO

    CONCEPTO.- Es la facultad concedida por la ley, a determinadas personas parasustituirse o subrogarse al comprador en todas las estipulaciones de un contrato decompra - venta y dacin en pago.

    TIPOS DE CONTRATO EN QUE PROCEDE EL RETRACTO

    - Compra-venta

    - Dacin en pago

    NO PROCEDE EL RETRACTO

    En las ventas que se hacen en Remate Pblico, aunque el interesado tenga derecho

    amparado por la ley.

    IMPROCEDENCIA DE RESCINDIR Y RESOLVER CONTRATO DE VENTA

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    - No se puede rescindir ni resolver el contrato, para evitar el Retracto, pues el derecho alRetracto nace desde el mismo momento en que se celebra la compra venta o dacin enPago.

    - La Jurisprudencia es uniforme y reiterada en el sentido de que Interpuesta la accin deRetracto, el vendedor y el comprador no estn amparados legalmente para deshacer lacompra venta, por que eso importa burlar los derechos del retrayente.

    TRANSMISION DEL DERECHO AL RETRACTO.

    El derecho al Retracto no puede ser objeto de cesin ni de venta, donacin, permuta,arrendamiento, ni de ninguna otra estipulacin contractual porque es un derechoeminentemente personal.- Eso quiere decir que la parte a quien la ley acuerda elderecho de retracto, no puede negociar ese derecho a favor de terceros, mucho menosde renunciar anticipadamente, para favorecer al adquiriente.

    CLASES DE BIENES RESPECTO DE LOS CUALES PROCEDE EL RETRACTO

    - Inmuebles: Urbanos o rsticos.

    - Muebles: Solamente los Inscribibles en el Registro Pblico.

    QUIENES TIENEN DERECHO AL RETRACTO.- De acuerdo con lo establecido en el Art.

    1599 C.C.1.- El Arrendatario tena derecho al retracto, segn la ley 21938 para predios urbanos, yD.L. 17716 para predios rsticos, pero como han sido derogadas ambas Normas, laprimera con el D. Leg. 757 y la segunda con el D. Leg. 653 y Ley 26505, entonces elarrendamiento ha desaparecido como causal de Retracto.

    2.- El Copropietario en la venta de las porciones indivisas, a terceras personas siendoimprocedente en la venta de porciones indivisas a otros copropietarios.

    3.- El litigante en la venta por el contrario del bien litigado.

    4.- El propietario en la venta del usufructuo, o el usufructuario en la venta del inmueble.

    S.- El propietario del suelo en la venta del derecho de superficie o el superficiario en laventa del suelo.

    6.- Los Propietarios de Predios urbanos divididos materialmente en partes, que nopueden ejercitar sus derechos de propietarios, sin someter las dems partes del bien aservidumbres o a servicios que disminuyan su valor.-(Servidumbres de paso yServidumbres comunes)

    7.- El propietario de la tierra rstica, colindante cuando dos terrenos unidos no excedanla Unidad Agrcola familiar (3 Hs) o Unidad Ganadera Familiar (15 Hs).

    PREFERENCIA DE DERECHOS.

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    Si se presentan dos o ms Retrayentes con diferentes derechos, el Juez tiene queestablecer un orden prioritario en el mismo orden de preferencia que establece el Art.1599 del C.C.

    a.- Copropietario en la venta a terceros de las porciones indivisas.

    b.- El litigante en la venta por el contrario del bien litigado

    c.- El propietario en la venta del usufructuo, o el ususfructuario en la venta del inmueble.d.- El propietario del suelo en la venta del derecho de superficie o el superficiario en laventa del suelo.

    e.- Predios urbanos divididos materialmente en partes, que no pueden ejercitar susderechos de propietarios, sin someter las dems partes del bien a servidumbres o aservicios que disminuyan su valor Ejm. Servidumbres de paso.

    f.- El propietario de la tierra rstica, colindante cuando dos terrenos unidos no excedanUnidad Ganadera Familiar o Unidad Ganadera Familiar. Art. 1599 C.C.

    IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE RETRACTO.

    - El retracto no procede en caso de venta de un inmueble destinado a fines comerciales.

    - El Retracto de acciones y derechos slo procede cuando uno de los copropietarios havendido a terceros, siendo improcedente cuando la venta de derechos y acciones se hizoa otro copropietario.

    - No procede el Retracto cuando se ha hecho divisin y Particin de un predio (seaurbano o rstico) que estuvo sometido a copropiedad, y uno de los antiguoscopropietarios vende su lote a terceros.

    - No procede el Retracto si el bien urbano vendido es independiente y no est sometidoa servidumbres, aunque sea colindante.

    - No procede el Retracto en el caso de predios urbanos colindantes y uno de ellos hasido vendido.

    - No procede el Retracto en la venta de bienes rsticos, cuando ambos superan la cavidade la UAF y UGF.

    PLURALIDAD DE RETRAYENTES.

    Si son dos o ms los que tienen derecho al retracto, se establece el derecho preferencialen el orden determinado para el Retracto.

    En el caso de que dos o ms retrayentes invoquen la misma causal, entonces el orden

    de preferencia del retracto, se establece por la fecha y hora de ingreso de la demanda.

    PLAZO PARA EL RETRACTO.-Art. 1596 y 1597 C.C.

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    El derecho de Retracto debe ejercitarse en el plazo de 30 das calendario, que tiene lacalidad de plazo de caducidad, porque es improrrogable y no es objeto de suspensin ointerrupcin; y, al vencerse el plazo se pierde tanto el derecho como la accin.

    COMPUTO DEL PLAZO PARA EL RETRACTO:

    El plazo de los 30 das se computa, desde la fecha de:a.- Conocimiento de la transferencia por parte del Retrayente.

    b.- De la comunicacin a la persona que goza de ese derecho.-Eso significa que elvendedor y el comprador deben comunicar a la persona que tiene derecho al Retractode la compra venta o Dacin en Pago, siempre y cuando que se tenga conocimiento desu domicilio real.

    c.- Slo si se desconoce la direccin domiciliaria de los que tienen derecho al Retracto, ono es conocible el mismo, puede hacerse la comunicacin mediante publicaciones en elDiario encargado de los avisos judiciales y en otro de mayor circulacin de la localidad,por tres veces con intervalo de cinco das entre cada aviso.- En este caso el plazo secuenta desde el da siguiente al de la ltima publicacin.

    Aqu es preciso mencionar que el original Art. 1596 del C.C. estableca que los 30 das secomputaba desde el da siguiente de las publicaciones en el Diario Judicial, lo cual hasido derogado por el nuevo texto, con arreglo a la Primera Disposicin modificatoria delCdigo Procesal Civil.

    d. - Si el conocimiento de la venta se ha efectuado por otros medios distintos a losindicados, entonces tenemos que el plazo de los 30 das se computan desde el dasiguiente de ese conocimiento.

    e. - Si se ha efectuado inscripcin en los Registros Pblicos de la transferencia, lostreinta das se empiezan a computar cuando hayan transcurrido ms de un ao de lainscripcin de la transferencia. En tal caso no funciona la presuncin de

    conocimiento erga ommes de las inscripciones en los RegistrosPblicos.- ( art. 1597 C.C.)

    DOS O MAS VENTAS DURANTE LOS TREINTA DIAS DEL PLAZO. Art.1601 del C.C.

    Con la finalidad de evitar el Retracto, o aumentar el precio del bien a Retractarse, elcomprador vende a tercero, este tercero a un cuarto y as sucesivamente, incluso dentrodel plazo de los 30 das.

    En ese caso, se hace uso del retracto, solamente respecto de la primera venta encuando al comprador, precio, impuestos, gastos notariales.

    Los otros actos jurdicos posteriores a la primera venta quedan sin efecto.

    RESCICION y/o RESOLUCION DE VENTA

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    - De igual modo muchas veces para evitar y/o burlar el Retracto, las partes contratantesen la Compra Venta o Dacin en Pago, proceden a Rescindir o Resolver el Contrato. Estamaniobra carece de eficacia, pues el Retracto es procedente ya que nace con el primercontrato, aunque ste luego sea rescindido o resuelto.

    REQUISITO DEL DEPSITO DEL PRECIO y OTROS.

    Con la demanda de Retracto, necesariamente debe acompaarse el cupn de depsito

    en el Banco de la Nacin, a la orden del Juez, el ntegro del precio, ms los gastosnotariales y el monto pagado por concepto de Impuesto de alcabala de enajenaciones.

    Si el retrayente desconoce la contraprestacin pagada o debida por el adquiriente,ofrecer hacer el depsito u otorgar la garanta, dentro de segundo da de suconocimiento.

    COMPETENCIA

    Para el Retracto es competente el Juez del lugar donde se ubica el inmueble, no

    teniendo importancia el lugar donde se haya realizado la compra venta, ni trascendenciael domicilio de los demandados vendedores y de los demandados compradores.

    FORMALIDAD DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA.

    El Retracto funciona incluso en los contratos de compra venta celebrados en documentoprivado, debiendo desterrarse la idea de que solamente se acciona en los contratos decompra venta o dacin en pago, celebrados por Escritura Pblica.

    Esto se explica porque la compra venta y/o la Dacin en Pago, se perfeccionan con elsimple consentimiento de las partes sobre la Cosa y el Precio, no siendo actos jurdicosAD SOLEMNITATEM, entonces resulta que si esos negocios jurdicos aparecen y constanen documentos privados, procede el Retracto.

    DEMANDA DE RETRACTO:

    TTULO de la demanda es RETRACTO

    PETITORIO: Que se declare fundada la demanda y se ordene:

    1.- La sustitucin del comprador por el demandante en el retracto,en todas las estipulaciones del contrato.

    2.- La firma de la Escritura pblica o documento de sustitucin.

    3.- El pago del depsito bancario, al comprador retrado.

    4.- Se haga entrega material del bien retrado.

    DEMANDANTE

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    Puede entablar la demanda la persona que tiene derecho conforme al Art. 1599 del C.C.,pero en caso de ser casado, a nuestro criterio deben demandar ambos cnyuges.

    DEMANDADOS:

    VENDEDORES.- El titular del derecho que ha vendido o dado en pago, si son varios loscopropietarios vendedores, todos ellos; si se trata de un bien vendido por la sociedadconyugal los dos cnyuges; si fuese un bien comn tambin deben ser demandados los

    dos cnyuges, aunque solo aparezca como vendedor el esposo o la esposa.

    COMPRADORES.- El o los que aparece o aparecen como comprador, y ambos cnyugesaunque en la compra venta aparezca el nombre de uno de ellos siempre y cuando existacerteza de tal vnculo matrimonial.

    FUNDAMENTOS DE HECHO

    a.- Indicar el derecho originario con el cual solicita el Retracto. Si es copropietario en laventa de porciones indivisas; litigante en la venta del bien litigado, propietarios y

    usufructuario, superficiario, propietario de predio urbano sujeto a servidumbre;propietario de predio rstico colindante.

    b. - Invocar causal especfica en que apoya la demanda de Retracto, Cualquiera de lascausales del art. 1599 del C.C.

    c.- Indicar el documento donde consta la compra venta y/o Dacin en Pago, si esEscritura Pblica, la fecha de la misma, el Notario; y, las partes intervinientes en el Acto

    Jurdico de la compra venta y/o dacin en Pago.

    d.- Dejar constancia de la forma como se enter de la compra venta, de la fecha en quese enter de la transferencia, Notificacin personal o Publicaciones, o de otracircunstancia.

    e.- Hacer notar que se presenta la demanda dentro del plazo de 30 das que establece laley.

    f.- Indicar el Precio de la transferencia, monto de los Impuestos, Gastos Notariales y/o lacircunstancia de no conocerlos, prometiendo pagarlo dentro del segundo da de suconocimiento.

    g.- Indicar el Nmero del cupn de depsito judicial en el Banco de la Nacin, as comoel monto del mismo, detallando el monto del precio, la cantidad que corresponde a losimpuestos y la suma de los gastos notariales.

    h.- Si en la compra venta se pact el Pago a plazos, el Retrayente tiene la obligacin deconstituir garanta suficiente a criterio del Juez.

    FUNDAMENTOS JURDICOS

    1.- Definir el Retracto y la Causal invocada

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    2. - Indicar que se est accionando dentro del plazo, explicando la caducidad y que no seha incurrido en la misma.

    3.- Cumplimiento del depsito, cubriendo el precio, impuestos y gastos notariales.

    Si el Retrayente desconoce la contraprestacin pagada (Precio, Impuestos, GastosNotariales) ofrecer hacer el depsito dentro del segundo da de su conocimiento. (498)

    4.- Indicar el origen de su derecho en la copropiedad, Litigio, Usufructuo, Superficie,Propiedad Urbana, Propiedad Rural y colindancia.

    VIA PROCEDIMENTAL: Proceso abreviado

    MONTO DEL PETITORIO: Inestimable en dinero

    CARGA DE LA PRUEBA:

    Corresponde al demandante probar la existencia de la transferencia y su derecho que lefaculta acceder al Retracto.

    Corresponde al demandado probar que la demanda fue presentada luego de vencidoslos 30 das y que ha caducado el derecho al retracto.

    MEDIOS PROBATORIOS

    1.- Declaracin de parte

    2.- Documentos que acredite el derecho de propiedad del demandante o Retrayente.Para el caso del:

    - Copropietario

    - Usufructuo

    - Propiedad del suelo (caso superficiario)

    - Propiedad de predio urbano sometido a servidumbre.- Propiedad de predio colindante.

    - Litigante.

    3.- Documentos que acrediten:

    - Venta porciones indivisas

    - Venta de usufructuo en el caso del propietario.

    - Venta de derecho de propiedad, en el caso de Usufructuario, para que funcione elRetracto para el propietario;

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    - Venta del derecho de propiedad, para que funcione el Retracto para elsuperficiario, o la venta del derecho de Superficie para que funcione el Retractopara el propietario.

    - Venta de predio urbano dominante, cuando se trate del Retracto del prediourbano sometido a servidumbre.

    - Venta de predio rstico colindante.

    4.- Inspeccin Judicial, para acreditar los hechos de cada caso, especialmente paraconstatar la existencia de la copropiedad, El Usufructuo, la Superficie, la existencia deservidumbres en predios urbanos o de la colindancia y la cabida de los dos terrenosrsticos colindantes.

    5. - Peritaje, para que informen sobre todo sobre la existencia de servidumbres enpredios urbanos, y la extensin de los terrenos rsticos colindantes y si alcanzan osuperan la UGF y UAF.

    6.- Testimoniales, indicando los nombres completos de los testigos, su ocupacin ydomicilio, y los hechos sobre los cuales atestiguar y el sobre Interrogatorio individualpara cada testigo.

    ANEXOS (ART. N 945 C. P. C.)

    - Copia Legible del Documento Nacional de Identidad

    - Documentos que acrediten el derecho invocado, as como las causales invocadas, la

    compra venta y la dacin en Pago y si es posible la fecha y forma de haberse enteradode la transferencia.

    - Cupn del depsito judicial, con el ntegro del Precio, impuestos y gastos, pagados porel comprador.

    - Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas.

    - Cdulas de Notificacin.

    CASOS EN QUE LA DEMANDA DE RETRACTO DEBE SER DECLARADAINADMISIBLE (ART. 426).

    Cuando

    - No rena los requisitos legales

    - No se acompae el cupn de depsito Judicial con el precio, los impuestos, los gastosnotariales, cuando el demandante tenga conocimiento de los mismos, o cuando hace un

    depsito incompleto.- Se hace un petitorio incompleto: No se pide la subrogacin, No se pida la firma de laEscritura de Sustitucin, ni la entrega del inmueble.

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    Se otorga plazo no mayor de 10 das para la subsanacin.- Si no se subsana se archiva lademanda, y si est vencido el plazo de los 30 das hbiles entonces la demanda deRetracto es improcedente.

    CASOS EN QUE LA DEMANDA DE RETRACTO DEBE SER DECLARADA IMPROCEDENTE.(427).

    En los casos en que:

    - El demandante o Retrayente no es copropietario, litigante, usufructuario, propietario depredio urbano sometido a servidumbre, propietario de predio rstico colindante alvendido, es decir que no tiene legitimidad para obrar.

    - La demanda haya sido presentada luego de vencido el plazo de 30 das naturales.- Esdecir cuando se advierta la caducidad del derecho.

    - Si la demanda es presentada ante Juez de lugar distinto al que se ubica el inmuebleretrado. (Juez carece de competencia).

    - Si indebidamente se acumula el Retracto con una accin de Reivindicacin, Cobro deFrutos, Interdicto, etc., es decir una indebida acumulacin de pretensiones.

    - Si el demandante o Retrayente no consigna el total del precio, impuestos, gastosnotariales, dentro de los siguientes dos das de conocido ste.

    El Juez debe dictar resolucin debidamente motivada, expresando los fundamentos dehecho y jurdicos de su decisin.

    Si el auto es apelado, se concede con efecto suspensivo y se notifica a los demandados.

    DEMANDA CALIFICADA POSITIVAMENTE.

    Si la demanda es presentada dentro de los 30 das, con los requisitos generales de lademanda, sustentando debidamente las causales del Retracto que se invoca yacompaando el cupn de depsito judicial, as como el ttulo con que se invoca elRetracto, el Juez la califica positivamente mediante auto debidamente fundamentado yadmite la demanda en la Va del Proceso de conocimiento, ordenando correr traslado alos demandados vendedor y comprador por el plazo de diez das improrrogables, y tienepor ofrecidos los medios probatorios.

    EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS.

    En el retracto dentro de 05 das de emplazado con la demanda tanto el demandadovendedor como el demandado comprador, pueden proponer las Excepciones que

    establece el C.P.C. pero las ms pertinentes a la accin, son:

    - Incompetencia, cuando se ha interpuesto la demanda ante Juez diferente del lugardonde se encuentra el bien retrado.

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    - Oscuridad o ambigedad en el modo de proponer la demanda, cuando no sefundamenta debidamente el retracto.

    - Falta de legitimidad para obrar del demandante, quien puede haber interpuesto lademanda sin ser copropietario, sin haberse vendido a terceros los derechos y accionesde un condminio, sin ser litigante, ni tener la calidad de usufructuario, de propietario depredio urbano sometido a servidumbre, ni ser propietario del terreno colindante en la

    venta de predio rstico.- Caducidad del Derecho de Retracto, cuando se ha interpuesto la demanda fuera delplazo de los 30 das que sealada la ley para el Retracto.

    Las excepciones deben proponerse con los fundamentos de hecho y fundamentosjurdicos, ofreciendo los medios probatorios en el mismo escrito, tramitndose encuaderno separado sin interrumpir el principal, (448).

    TRAMITE DE LAS EXCEPCIONES.El Juez admite las Excepciones propuestas si renen los requisitos de ley, teniendo porofrecidas las pruebas, y corre traslado por el plazo de 05 das en cuaderno aparte.

    El demandante debe contestar las Excepciones dentro de ese plazo, ofreciendo suspruebas.- Si no contesta se le declara rebelde, causando presuncin relativa sobre laverdad de los hechos.

    Las pruebas se actan en la audiencia de saneamiento y resuelven en el Autocorrespondiente al final de la etapa de Saneamiento de la Audiencia de Saneamiento.

    REBELDIA DE LOS DEMANDADOS VENDEDOR Y COMPRADOR, RESPECTO DE LADEMANDA.

    Si los demandados vendedores y compradores son emplazados legalmente con lademanda, con arreglo a lo dispuesto por el Art. 431 y siguientes del C.P.C. y nocontestan la demanda dentro del plazo de los 10 das concedidos, son declaradosrebeldes.

    REBELDIA DE LOS DOS DEMANDADOS.

    Si el demandado vendedor y el demandado comprador no contestan la demanda y sondeclarados rebeldes, entonces el Juez se pronunciar sobre el Saneamiento del proceso,y si lo declara saneado, cita a las partes a sentencia y dicta la Resolucin final, sinnecesidad de actuar otras pruebas. (460)

    REBELDIA DE UNO DE LOS DEMANDADOS.

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    Si uno de los demandados es declarado rebelde y el otro demandado contesta lademanda, el Juez debe proseguir la causa en sus diversas etapas, porque no se producela presuncin legal relativa de verdad de los hechos expuestos en la demanda. (461)

    APERSONAMIENTO DEL REBELDE O DE LOS REBELDES.

    Si los dos demandados son declarados rebeldes, pueden apersonarse en cualquierestado del proceso, interponiendo en este caso solamente recurso de apelacin. (462)

    CONTESTACION DE LA DEMANDA:

    Con allanamiento y reconocimiento de la demanda. (330)

    - Cualquiera de los demandados, o conjuntamente vendedor y comprador, puedenallanarse a la demanda, aceptando la pretensin dirigida contra ellos.

    - El demandado comprador debe aceptar la subrogacin del demandante en su lugar, entodas las estipulaciones del contrato de compra venta, y acepta firmar la EscrituraPblica de subrogacin, as como entregar la posesin del inmueble.

    - Para eso deben legalizar sus firmas ante el Secretario de la causa.

    - El allanamiento a la demanda puede hacerse en cualquier estado del proceso peroantes de la sentencia.

    - No procede en el Retracto el allanamiento de parte de la pretensin.

    Improcedencia del allanamiento de la demanda. (331):

    El Juez rechaza el allanamiento, cuando es un reconocimiento a un derecho inexistente,es decir cuando se reconoce como retrayente a una persona que no tiene las facultadesconcedidas por la ley.

    Consecuencia del allanamiento. (333):

    El Juez dicta resolucin, declarando allanados o allanado al demandado o a los

    demandados y debe dictar sentencia declarando fundada la demanda disponiendo lasubrogacin del retrayente, la firma de la Escritura de sustitucin, el pago del precio,gastos notariales y de los impuestos, as como la entrega del inmueble retrado.

    CONTESTACION NEGATIVA DE LA DEMANDA.

    Los demandados al contestar, pueden hacerla negativamente pidiendo que se declareinfundada la demanda, y deben:

    - Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda,especialmente respecto del derecho invocado por el retrayente, es decir condominio enla venta de derechos y acciones, venta de bien litigioso, venta del usufructuo y otro,venta de bienes urbanos sometidos a servidumbre, derecho del colindante en la ventade bien rstico.

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    - Pronunciarse respecto de la notificacin al retrayente con la venta del inmueble o laforma y fecha en que conoci de la misma. Consecuentemente tiene que pronunciarsesobre si la demanda se present dentro del plazo de 30 das.

    - Pronunciarse sobre el monto de la consignacin efectuada por el retrayente, si se haconsignado los tres rubros.

    - Exponer los hechos en los que funda su defensa, es decir para negar el Retracto,

    indicando si existen o no las causales de Retracto, y si el demandante tiene esa facultadde retraer o no.

    - Si el demandante afirma que desconoce el precio pagado, as como el Impuesto y losGastos Notariales, los demandados tanto vendedor o comprador o uno de ellos, estnobligados a indicar el monto total en su escrito de contestacin.

    Ofrecer los medios de prueba, para acreditar que el demandante no tiene derecho alretracto, o que ha interpuesto la demanda fuera del plazo de 30 das, o que laconsignacin es diminuta.

    CONNIVENCIA:

    El demandado vendedor debe cuidarse de que al contestar la demanda se le imputeCONNIVENCIA con el retrayente, pues impulsado con el propsito de conseguir un mayorprecio, u obtener alguna ventaja ofrecida por el demandante, el demandado vendedorse allana a la demanda o reconocer la demanda, significando eso Presuncin de fraude odolo procesal art.112 inc.4 del C.P.C. concordante con el Art. 332 inc. 7 del C.P.C. Para

    evitar ello es preferible que se conteste la demanda en forma negativa, salvo el casoque el demandado comprador se allane a la demanda.

    RECONVENCION:

    En el proceso de Retracto es improcedente la Reconvencin con arreglo a lo dispuestopor el Art. 490 C.C.

    AUDIENCIA DE SANEAMIENTO, CONCILIACION, FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS.-491 y 493.

    Dentro de los 15 das de contestada la demanda o declarado rebeldes los demandadosen el Retracto, se cita a la AUDIENCIA DE SANEAMIENTO, CONCILIACION, FIJACION DEPUNTOS CONTROVERTIDOS. Si los demandados en el Retracto propusieronEXCEPCIONES, esta audiencia comienza con la actuacin de las pruebas ofrecidas porlas partes al presentar la Excepciones o al contestar las mismas, y luego de ello se dictael auto de saneamiento, declarando la existencia una Relacin Jurdico procesal vlida, si

    es que no existe ninguna razn para declarar la nulidad.

    NULIDAD DE LA RELACION POR INVALIDEZ INSUBSANABLE.

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    - En el caso del Retracto, es causal de invalidez insubsanable de la relacin JurdicoProcesal, el que la parte demandante no haya acompaado el cupn de depsito judicialo que el monto de ste sea diminuto.- O que la demanda haya sido presentada luego devencidos los 30 das calendarios concedidos por la ley para el retracto. Si sucede estoresulta nulo todo lo actuado.

    RELACION SUBSANABLE.

    Si los defectos fuesen subsanables entonces el Juez concede un plazo prudente para queese propsito, pero debe hacerse notar que en el Retracto es raro encontrar un defectosubsanable.

    AUDIENCIA CON CONCILIACION.

    Expedido el auto que declara saneado el proceso, inmediatamente se pasa a laAudiencia de Conciliacin (491 inc.8), la misma que consta de 3 etapas: La primeraconsistente en la frmula que propone el demandante. Luego la frmula propuesta porlos demandados. Y si ninguna de las dos es aceptada pese a los esfuerzos del Juez,entonces el magistrado propone la suya. En esta propuesta, el Juez debe en el mejor decasos:

    a.- En que el demandante se desista de la demanda, y/o

    b. - El demandado comprador acepte la subrogacin en todas las estipulaciones delcontrato de compra venta, y se le endose el cupn de depsito judicial con el precio, losimpuestos, y los gastos notariales, y que firme la Escritura Pblica de subrogacin, ascomo la entrega fsica del bien.

    Si se produce la conciliacin, se inscribe en el libro de conciliaciones, se inserta unacopia certificada en autos y se ejecuta como una sentencia.

    Aqu es necesario mencionar que si las partes no aceptan la frmula de conciliacin quepropone el Juez, y en la sentencia se ordena algo menor o igual, la parte que neg esafrmula de conciliacin es pasible de sancin.

    En este tipo de procesos no pueden haber concesiones mutuas, salvo un mayor valorpara el demandado comprador, pues de ofrecer le al actor, se estara proponiendo un

    juanillo, lo que es ilegal.

    AUDIENCIA SIN CONCILIACION.

    Fracasada la conciliacin, se procede a fijar los puntos controvertidos, que en el Retractoseran:

    a.- Derecho del actor al retracto por cualquiera de las causales invocadas.

    b.- Fecha de la notificacin con la venta o fecha en que tuvo conocimiento de la venta.

    c.- Caducidad del plazo de 30 das.

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    d.- Si el demandante ha cumplido con pagar el monto total del precio e impuestos.

    ACTUACION DE LAS PRUEBAS DE LAS TACHAS.

    Luego de admitir los medios probatorios y si se han planteado tachas a las pruebasescritas de las partes, entonces se actan en este estado y se ordena resolverlas con la

    sentencia. Acto seguido se cita a las partes para la audiencia de pruebas, fijando da yhora, dentro del plazo de ley.

    AUDIENCIA DE PRUEBAS:

    - La misma se cita dentro de los veinte das, y debe ser actuada personalmente por elJuez, aplicando el principio de inmediacin, en ningn caso las diligencias serndelegadas a otros, como el secretario, aunque ste sea Letrado.

    Si no concurren ambas partes se cita a las partes a una segunda fecha y hora, pero si asta ltima no concurren entonces se tiene por concluido el proceso.

    Si concurre una sola de las partes se lleva a cabo la audiencia, con la que est presente.

    Luego el Juez debe tomar Juramento a las partes, testigos, peritos que intervienen en elproceso.

    Se inicia la audiencia con los peritajes, que sern expuestos personalmente por losperitos, quienes contestarn las observaciones de las partes y el Juez.

    Luego se recibirn las pruebas testimoniales, con arreglo a los interrogatorios y laspartes pueden pedir aclaraciones, lo mismo que el juez.

    Se actuarn los documentos su reconocimiento y exhibicin, segn sea el caso

    La Inspeccin Judicial si ha sido ofrecida o si el Juez lo ordena.

    La Declaracin Judicial de las partes.

    El Retracto primordialmente es un proceso instrumental, por lo que las pruebas orales

    casi no tienen importancia, salvo la declaracion de parte para averiguar la fecha deconocimiento de compraventa por parte del actor, para el cmputo de los 30 das.

    ACUMULACION SUCESIVA DE PROCESOS.

    Puede presentarse el caso de que en diversos procesos se interpongan retracto porpersonas que tienen derecho por la misma causal. (Varios copropietarios, varioslitigantes, varios colindantes de predios rsticos, etc), entonces se hace necesario quese proceda a la acumulacin sucesiva de procesos, con arreglo a lo dispuesto por el Art.

    90 del C.P.C.

    Cuando se trata de expedientes que se tramitan en diversos Juzgados cualquiera de laspartes puede pedir la acumulacin antes de la sentencia en uno de los procesos,acompaando para ese efecto copia certificada de la demanda y su contestacin, pedido

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    del cual debe correrse traslado a las partes, por el plazo de tres das, y con lacontestacin o sin ella, el Juez resuelve.

    Si los expedientes se tramitan en el mismo Juzgado, la acumulacin se ordena de oficio.

    CONCLUSION DEL PROCESO DE RETRACTO.-323

    El Retracto puede concluir, por

    1.- Conciliacin

    2.-Allanamiento sobre todo del demandado comprador.

    3. -Transaccin Judicial, en la cual el demandado comprador acepta la subrogacin.

    4.-Desistimiento del actor

    5.-Abandono de la instancia, si el proceso permanece detenido 04 meses sin que existaacto de parte que lo impulse.

    6.- Si el demandante o retrayente indica desconocer la prestacin pagada o debida, perose acredita que si la conoca y que temerariamente afirma no conocerlo o que notificadocon el monto no lo consigna dentro de segundo da. En este caso se dicta el autocorrespondiente adems de una Multa (20 a 40 URP); las costas y costos. El auto esapelable con efecto suspensivo.

    SENTENCIA.

    Debe dictarse en el plazo de 25 dias de concluida la Audiencia de Pruebas.

    SENTENCIA INFUNDADA:

    El demandante debe pagar Costas y costos, ordenndose el archivamiento del proceso,y se ordena el endoso al demandante del cupn de depsito bancario.

    SENTENCIA FUNDADA.- Ordena:

    - Subrogacin del demandante al comprador- Endoso cupn al demandado comprador

    - Suscripcin de la Escritura de Subrogacin, por parte del demandado comprador, y encaso de no hacerlo, en rebelda el Juzgado debe hacerlo.

    - Entrega del bien al retrayente

    - Pago de Costos y costas

    APELACION.

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    La Sentencia puede ser apelada dentro de quinto da indicando el error de hecho o dederecho incurrido por el Juez, naturaleza del Agravio y la pretensin del recursoimpugnatorio, acompaando la Tasa Judicial y las cdulas de notificacin.

    EJECUCION DE LA SENTENCIA.

    En caso de que la sentencia que declara fundada la demanda de Retracto quedeconsentida o est Ejecutoriada, el Juez dispone en va de Ejecucin de sentencia:

    l.-Que el demandado o demandados compradores firmen la Escritura Pblica desustitucin de su posicin de comprador a favor del retrayente, bajo apercibimiento dehacerlo el Juzgado en rebelda de los obligados.

    2.- Que los demandados compradores vencidos, recojan el cupn de depsito Judicial,previo endose para hacerse pago del precio, gastos notariales y los impuestos.

    3.-Que, se haga entrega fsica y efectiva del inmueble retrado a favor del retrayente,disponiendo el desalojo al comprador vencido.

    4.- Que se pague las costas y costos por el vencido o vencidos en el juicio a favor de loscompradores.

    Da 20 de enero del 2012

    PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

    Llamada tambin Usucapio, y se concepta como una forma de adquirirel derecho de propiedad de un bien inmueble o mueble, a travs de la posesin quieta,

    pacifica, pblica e ininterrumpida en los plazos establecidos por la ley, en concepto dedueo, con nimo de propietario.

    Es una institucin jurdica que hace reconocer como propietario de uninmueble o mueble a aquel que lo tuvo, utilizndolo como si fuera su real dueo,

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    durante el plazo que la misma indica.- Est legislado en el art. 950, 951 del C.C. y lademanda se interpone estando a la facultad concedida por el Art. 952 del C.C.

    LOS TTULOS SUPLETORIOS y LA USUCAPIO.

    Debe distinguirse de los Ttulos supletorios, en la cual, el propietario no tienedocumentos comprobatorios de su derecho de propiedad, y requiere de los mismos parahacer valer su derecho o simplemente para inscribirlos en el registro de la propiedad

    inmueble.

    En los Ttulos supletorios no existe cambio de propietario, como ocurre con laPrescripcin adquisitiva de dominio, en el primero simplemente el dueo reconocidocomo tal, es el poseedor y pese a su condicin de propietario, no tiene un solodocumento comprobatorio del derecho subjetivo de propiedad por lo que debe recurrir ala va judicial para conseguirlos, al amparo de lo dispuesto por el Art. 504 inc. 1 del CPC.

    LA NATURALEZA JURDICA DE LA USUCAPIO.

    1.- Es un modo originario de adquirir, porque no se produce por un acto jurdicobilateral.

    2.- Es un modo GRATUITO de adquirir la propiedad, pues no irroga ningn desembolsoal prescribiente.

    3.- Es un acto intervivos.

    4.- Es un modo de adquirir el derecho de propiedad a ttulo singular. Solo un bienespecfico.

    CAPACIDAD PARA PRESCRIBIR.- Toda persona individual y/o jurdica puede usucapir,para lo cual se requiere tener capacidad plena.

    BIENES OBJETO DE PRESCRIPCION:

    BIENES PRESCRIPTIBLES.

    a.- Bienes inmuebles

    b.- Bienes muebles

    c.- Los res Habilis, es decir los bienes que se hallan en el comercio de los hombres.

    d.- Los derechos tambin pueden ser adquiridos por usucapio, tales como elusufructuo, uso, habitacin, servidumbres.

    e.- Los bienes del dominio privado del Estado.

    BIENES IMPRESCRIPTIBLES.

    - BIENES DE USO PBLICO.- Que son inalienables e imprescriptibles, porque

    no son susceptibles de posesin y por ende de usucapio. De conformidad conel Art. 73 de la Constitucin, estos bienes son:

    1.- Las carreteras, el mar territorial, las orillas del mar, los ros, lagos, losparques, plazas, calles, avenidas, jirones.

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    2.- Los recursos naturales como las minas, tierras, bosques, aguas (Art. 66 de laConstitucin).

    3.- Los yacimientos y restos arqueolgicos, construcciones, monumentos,documentos bibliogrficos, objetos artsticos, testimonios de valor histrico,declarados bienes culturales (Art. 21 de la Constitucin).

    4.- Las tierras de las Comunidades Campesinas. Art. 89 Constitucin y art. 136

    del C.C.

    5.- Los bienes de las Beneficencias Pblicas, Municipalidades, UniversidadesPblicas, Colegios Nacionales, y otras Corporaciones, que son bienes de usopblico.

    6.- Los bienes de la Iglesia, destinados al culto (Ius divinis).

    DIFERENCIA ENTRE LA USUCAPIO y LA PRESCRIPCION EXTINTIVA.

    Prescripcin adquisitiva de dominio, es un modo civil originario de adquirir la propiedadde una cosa ajena, mediante la posesin quieta, pacfica, ininterrumpida, con animusdmini, por el plazo de ley. Pertenece a los Derechos Reales.

    Prescripcin Extintiva es una forma de liberarse de una obligacin, mediante eltranscurso de un tiempo determinado.-Pertenece al Derecho de las Obligaciones.-Extingue los derechos patrimoniales precedentes, por el no ejercicio de sus derechos,durante un determinado tiempo.

    CLASES DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.

    1.- Usucapio de Inmuebles:

    a.- Corta u ordinaria: 5 aos con Justo ttulo y buena fe.

    b.- Larga o extraordinaria: 10 aos sin justo ttulo ni buena fe.

    2.- Usucapio de Muebles:

    a.- Corta u ordinaria: 2 aos con Justo ttulo y buena fe

    b.- Larga o extraordinaria: 4 aos sin justo ttulo ni buena fe.

    CARACTERES DE LA POSESION PARA PRESCRIBIR

    - Que se ejerza como propietario o sea que exista animus domini.

    - Que sea continua

    - Que no sea posesin interrumpida

    - Que sea posesin Pblica

    - Que sea Posesin Pacfica

    Que sea Posesin quieta

    IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS BIENES POR LOS POSEEDORES INMEDIATOS.

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    -Los poseedores inmediatos (Arrendatarios, anticresistas, prendatarios, depositarios) nopueden adquirir los bienes del poseedor mediato.

    IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS BIENES POR LOS SERVIDORES DE LA POSESION.

    Porque no poseen para si, sino para el que da las rdenes.

    SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION

    El plazo prescriptorio no corre:

    - Contra los bienes de menores e incapaces

    - Entre marido y mujer durante el matrimonio.

    - Entre hijos e padres

    Mientras sea imposible reclamar el derecho de propiedad, ante un Tribunal peruano,como en el caso de guerra o lo que se ha vivido en las zonas liberadas por el terrorismo.

    INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION

    - INTERRUPCION NATURAL

    - Prdida por despojo por ms de un ao salvo restitucin judicial.,

    - Reconocimiento de propiedad a terceros, sea judicial o extrajudicial.

    - INTERRUPCION CIVIL

    - Citacin con la demanda de reivindicacin, que lo convierte en poseedor de mala fe.

    - Acciones de Reinvidicacin, Interdicto de Recobrar, que son declaradas fundadas en lasentencia respectiva.

    ACCESION DE LA POSES ION

    Para la Usucapio funciona la accesin de la posesin, establecida por el art.898 del C.C.y por la cual el poseedor puede adicionar a su plazo posesorio el de aquel que letransmiti vlidamente el bien.

    LA PRESCRIPCION DEBE SER INVOCADA

    El Juez de oficio no puede declarar la prescripcin adquisitiva de dominio, porque debeser pedida expresamente por el interesado.

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    DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO (504) (950) (951) C.C.EN PREDIOS URBANOS Y RUSTICOS (505), que antes tena diferencia, ahora se rigenpor la Usucapio en general.

    COMPETENCIA Juez Civil o Mixto del lugar donde se encuentra el inmueble. (24).

    TITULO DE LA DEMANDA.

    A.- Prescripcin adquisitiva de dominio corta u ordinaria.

    B.- Prescripcin adquisitiva de dominio larga o extraordinaria.

    La demanda solamente es a peticin de parte, funcionando el principio dispositivo, puesnadie puede ser obligado a interponer esta demanda como cualquier otra. Debe reunirlos requisitos generales del art. 424, as como los especiales del art. 505 del C.P.C.

    DEMANDANTE: El poseedor no propietario, que tenga posesin quieta, pacfica,

    ininterrumpida, con animus domini, y que haya cumplido los plazos de ley para cadacaso.

    DEMANDADO:

    l.-El Propietario no poseedor, que tenga inscrito su derecho de propiedad en el Registrode la propiedad Inmueble.

    2.- El Propietario no poseedor con ttulo que conste en Escritura pblica o simplementeen documento privado.

    3.- El propietario no poseedor, sin documentos.

    4.- Si el propietario es desconocido, se cita a los colindantes.

    PETITORIO.

    Que en la sentencia:

    a.- Se le declare dueo al demandante.

    b.- Se declare extinguido el derecho de propiedad anterior

    C.- Se anule Inscripcin Registral, si la hubiere anterior

    d.- Se ordene nueva inscripcin a favor del demandante en la Usucapio.

    FUNDAMENTOS DE HECHO

    1.- Si se trata de un inmueble urbano o rstico:

    Descripcin exacta del predio, (Art. 505 inc. 2 CPC) detallando:

    - Ubicacin- Area en Has o m2.

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    - Linderos, describiendo los mismos sea con hitos y medidas perimtricas, en prediosrsticos y en predios urbanos.

    - Nombres de los propietarios de predios colindantes de los cuatro costados, y lugardonde debe notificarse a stos.

    - Nombres de los poseedores de los predios vecinos y lugar donde notificarse a stos.

    - Construcciones, haciendo una descripcin detallada de las mismas.- Instalacionestanto en predios urbanos como rsticos.

    2.- Si se trata de un bien mueble:

    Descripcin exacta del mismo, marca, nmero de serie, ao de fabricacin, color, finesdel bien mueble, tiempo de uso.

    3.- Nombre del propietario del bien mueble: Indicando si su derecho est o no inscrito enel Registro de la propiedad mueble de los Registros Pblicos. (Inc. 1 Art. 505.

    4.- Indicar quien es el poseedor del predio a usucapir, y el tiempo de la posesin. (inc.1art. 505)

    5.- Fecha de inicio de la posesin. Indicando da, mes y ao, en que se adquiri laposesin del bien.

    6. - Tiempo de la posesin. Explicar con detalle el tiempo posesorio, precisando si huboposesin anterior de sus causantes y circunstancias de cmo se produjo la accesin dela posesin.

    7.- Hechos que caracterizan la posesin, si es urbano: Vivienda, comercio, industria.- Sies rstico: como se emplea en agricultura o ganadera. Si es mueble describir laposesin, de acuerdo con la naturaleza y uso del bien.

    8.- Descripcin de las Construcciones, instalaciones que existan en el predio, su destinoeconmico (Vivienda, industria, almacenes, corrales para ganado, comercio, etc) y la

    ocupacin por el demandante.

    9.- Interrupcin, suspensin de la posesin.- Se describe cualquiera de estos casossolamente si se han producido en el plazo de ejercicio de la posesin para la usucapio.

    10.-Carcter de la posesin usucapiente: Si es corta, larga, describiendo enel primer caso el Justo ttulo y buena fe.

    11.-Animus domini: Describir los hechos que la caracterizan, es decir describir comose demuestra la posesin con intencin de ser dueo: Pago de Impuestos, defensa de laposesin, etc.

    12.- Accesin de la posesin.- Es decir la unin de la posesin actual del usucapiente,con otras posesiones anteriores, con tracto sucesivo haca atrs. Si se produce,describirlo con exactitud.

    13.-Indicar si la posesin ejercida amerita Usucapio Corta o Larga, haciendo incapiesobre todo en la posesin de buena fe y si existe justo ttulo, indicar cul es.

    FUNDAMENTACION JURIDICA

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    1. USUCAPIO LARGA O CORTA.- Explicar sus caractersticas, y que con la posesin, se haganado el derecho de propiedad a travs de la posesin quieta, pacfica, ininterrumpida,pblica, con animus domini y cumplido el plazo, hace ganar el derecho de propiedad.

    Debe puntualizarse que la usucapio, se ha ganado desde el momento en que secumplieron los plazos para ganar el derecho de propiedad por prescripcin, y que lasentencia perseguida, solamente es confirmatoria de ese derecho, para efectos de

    inscripcin registral.2. PERDIDA DE PROPIEDAD DEL ANTERIOR DUEO: Art. 950, 951, explicando como el nouso del inmueble por ste, de acuerdo con el destino econmico del bien, genera laprdida del derecho de propiedad, para el anterior propietario, en vista de su desidia ydejadez en la posesin del inmueble o mueble, permitiendo que otra persona lo posea,en el plazo de ley.

    MONTO PETITORIO

    La usucapio es inestimable en dinero, pero para efectos del Art. 12 del CPC, debe

    indicarse el valor del inmueble que figura en el Autoavalo para el Pago del ImpuestoPredial.

    VIA PROCEDIMENTAL

    Proceso abreviado

    MEDIOS DE PRUEBA

    1.- Declaracin de Parte, debiendo preguntarse sobre la posesin, tiempo, origen, formade ejercerla por parte del demandante y que el propietario no tena posesin.

    2.- Testimoniales de no menos de tres ni ms de 06 personas, mayores de 25 aos, aquienes se le interrogar sobre el origen de la posesin, tiempo de la misma, si esquieta, pacfica e ininterrumpida, y si el demandante es el que ejerce tal posesin enforma exclusiva.

    3.- Inspeccin Judicial para constatar:

    - La existencia del predio, su extensin, colindancias, construcciones, edificaciones yotros si fuese inmueble y si fue re mueble, las caractersticas invocadas en la demanda.

    - Los signos materiales de posesin y la antigedad de los mismos.

    - Si el demandante es el nico poseedor, y si es cierto que el propietario no es poseedordel predio.

    Reiteramos que aunque en el proceso Civil, no existe prueba plena, resulta que laInspeccin Judicial en la usucapio, es decisiva, para poder constatar las exigencias quetiene la prescripcin adquisitiva de dominio.

    4.- Documentos escritos para examinar si hubo justo ttulo, para el caso de laPrescripcin corta.

    5.- Documentos escritos para demostrar como se ha ejercido la posesin durante eltiempo de la usucapio.

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    6.- Pueden ofrecerse documentos no escritos para probar la antiguedad de la posesin.

    7.- Plano de ubicacin y plano perimtrico firmado por Ingeniero Colegiado, visado por laautoridad administrativa (Municipal si es predio urbano y del Ministerio de Agricultura sies rstico)

    8.-Memoria descriptiva firmada por Ingeniero, haciendo descripcin minuciosa de lasconstrucciones existentes en el inmueble.

    9.- Certificado de la Municipalidad donde aparezca quien es el dueo.

    10.- En caso de que se trate de un bien inmueble inscrito en el Registro de la PropiedadInmueble: Copia Literal de los asientos respectivos de los Registros Pblicos, respecto delos ltimos 10 aos, si se trata de bienes urbanos y de 05 aos, si se trata de prediosrsticos.

    11.- En caso de no estar inscrito, Certificado de los Registros Pblicos, no existir talinscripcin.

    12.-Declaracin Jurada de Autoavalo y el Pago del Impuesto Predial. 13.- Certificados deposesin que pudiesen haberle expedido las autoridades competentes.

    14.- Cualquier medio probatorio que sirva para demostrar el ejercicio de la posesin,durante el lapso de la Usucapio.

    AUTO ADMISORIO.- Si la demanda es calificada positivamente por el Juez, es decir querene los Presupuestos procesales y las condiciones de la accin, entonces ordena:

    - Traslado al propietario demandado y a los colindantes por diez das.

    - Publicaciones en el Diario Oficial y en el Diario de mayor circulacin 3 veces cada 3das (En caso de los predios Urbanos)

    - Publicaciones en el Diario Oficial y en el diario Judicial, como en el caso anterior,asimismo en una radioemisora oficial o mayor alcance, por 5 das consecutivos, para elcaso de predios rsticos.

    NOTIFICACIONES. - La notificacin con la demanda y el admisorio, debe hacerse en eldomicilio real del demandado y de los colindantes, si no estuvieren en el mismo, se deja

    el aviso de ley y el notificador vuelve el da sealado, y si lo encuentra entonces le hacefirmar la constancia y si no lo encuentra deja a persona mayor, y si no lo hubiereentonces lo introduce debajo de la puerta o lo deja pegada en la misma.

    En los casos de predios rsticos, y cuando la demanda debe dirigirsecontra personas inciertas o indeterminadas, la notificacin por radiofusin por cincodas.

    EXCEPCIONES. - Dentro del plazo de los 5 das, se puede proponer las excepciones de:

    - Falta de Legitimidad para Obrar por tratarse de una posesin viciosa. Excepcin deFalta de Inters para obrar, cuando el demandante no es el poseedor para si o se trata

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    de un servidor de la posesin, o un poseedor con contrato de arrendamiento, anticresis,usufructuo, u otro que le hace reconocer al propietario y que le impide ganar porusucapio el bien.

    Estas dos excepciones si estn adecuadamente propuestas, y si estn probadas, debenampararse, ordenando la conclusin del proceso, para evitar procesos intiles.

    Fuera de ellas puede proponerse las otras excepciones que establece la ley.

    REBELDIA:

    En caso de que el nico demandado o todos los demandados sean propietarios ocolindantes no contestan la demanda entonces se les declara rebeldes y se tiene lapresuncin relativa de verdad, se dicta el auto de saneamiento y se llama autos parasentencia, aunque a nuestro criterio, se impone de todos modos la Inspeccin Judicial,para comprobar los extremos de la demanda.

    INTERVENCION MINISTERIO PBLICO (507)

    En caso de rebelda debe solicitarse dictamen al Ministerio Pblico antes de dictarsentencia; quien debe pronunciarse dentro de los 10 das, sobre la procedencia oimprocedencia de la demanda y si est probada o no.

    De igual modo se pedir Vista Fiscal, cuando se trate de usucapio de predios rsticos.

    CONTESTACION:

    La contestacin a la demanda debe hacerse con arreglo a los Arts 444,425.

    PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS HECHOS DE LA DEMANDA.

    Si los fundamentos de la demanda no se ajustan a la verdad el demandado debernegar todos y cada uno de los puntos de la demanda.

    En ese entendido, debe pronunciarse, sobre:

    1.- Tiempo de la posesin del actor, que no es de 05 y 10 aos.

    2.-Sobre la posesin ejercida por el demandante, su calidad de inmediata, origencontractual de su posesin, y si es viciosa hacer presente detallando los hechos.

    3.- Que la posesin del actor no la ejerci con animus dmine tampoco en forma quieta,pacfica e ininterrumpida.

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    4. -Que el demandante no ejerci posesin para si o se trata de un servidor de laposesin o poseedor inmediato.

    PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS MEDIOS PROBATORIOS.

    Si tiene fundamentos probados, deber negar la validez o realidad de los planos, de lascertificaciones de posesin y otros medios ofrecidos por la otra parte.

    HECHOS EN QUE SE APOYA LA DEFENSA

    1. -Precisar la existencia del predio urbano o rstico o el bien mueble.

    2.-Especificar que el demandado no ejerce posesin en forma quieta, pacifica,ininterrumpida, pblicay como si fuese dueo, pues tiene relacin contractual con elpropietario, o se trata de su servidor de la posesin.

    3.-Que el nico poseedor es el demandado propietario.

    4.-Si fuese el caso de la usucapio corta, negar la calidad de justo ttulo y la buena feinvocada.

    PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS

    Explicar que a los hechos no se puede aplicar el espritu y letra de los arts.950, 951 delC.C. vigente.

    IMPROCEDENCIA.

    Estando a lo dispuesto por el art. 490 del C.P.C. es improcedente la reconvencin, lo queconstituye un grave error, porque el propietario ve recortado su derecho de defensa,frente a demandas temerarias y de mala fe, que sin tener posesin para la Usucapio encualquiera de sus dos formas, piden la prescripcin adquisitiva de dominio resultandoque pueden ser declarados dueos sin que el propietario haga valer su derecho uobligndolo a pedir en otro expediente Reivindicacin, corrindose el peligro de dossentencia contradictorias.

    PRUEBAS Y ANEXOS

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    l. Declaracin judicial del demandante, interrogndolo sobre la inexistente posesin, ode que se trata de un poseedor contractual o servidor de la posesin.

    2. Testimonial de 3 a 6 testigos mayores de 25 aos, para que declaren sobre laposesin del propietario y la inexistente posesin del demandante y que el poseedor esel demandado propietario.

    3. Documentos escritos y no escritos, que demuestren que el demandante no esposeedor como para ganar por usucapio.

    4. Inspeccin Judicial, para demostrar que el demandante no es poseedor.

    ANEXOS.- De todos los medios probatorios ofrecidos.

    AUDIENCIA DE SANEAMIENTO.

    1. - Audiencia saneamiento: Si las condiciones de la accin y los Presupuestosprocesales se cumplen, entonces se declara una Relacin Jurdico procesal vlida.

    Tambin se declara saneado el proceso si luego de la audiencia de saneamiento, dondese actan los medios probatorios de las excepciones propuestas, se declara infundadaslas mismas.

    2.- Audiencia Conciliacin en sus tres etapas, si se concilia, el acuerdo versara:

    a.- Que se tenga como dueo del bien al demandante.

    b.- Que el demandante se desista de la demanda, reconociendo como propietario aldemandado.

    3. - Si fracasa la Conciliacin, se pasa a la Fijacin de puntos controvertidos:

    a.- Origen, tiempo y caractersticas de la posesin del demandante.

    b.- Si el demandante ha ganado el derecho de propiedad por usucapio

    c.- Si el propietario conserva el derecho de propiedad sobre el bien

    AUDIENCIA DE PRUEBAS.

    Se sigue el mismo orden que en el proceso de conocimiento, pero el Juez debe tener encuenta que las pruebas a reunirse, deben referirse fundamentalmente a la posesinejercida directamente por el demandante, el tiempo de la misma, origen y extensin deesa conduccin, mediante actos materiales de acuerdo con el destino econmico, einvestigar sobre el nimus dmine.

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    Se actan las pruebas ofrecidas, y aunque no tiene calidad de privilegiada consideramosfundamental la Inspeccin Judicial para constatar los hechos posesorios y su antigedad,la forma de explotacin, la persona que lo hace.

    Las testimoniales pese a su descrdito pueden abonar lo constatado por el Juez en laInspeccin judicial, por lo que el Juez, preferentemente debe actuar las mismas almomento de la inspeccin judicial, haciendo las preguntas necesarias, fuera del pliego

    presentado por las partes, para poder llegar a la verdad real sobre la posesin, la formade ejercerla, tiempo, animus dmini, etc.

    Aqu es importante la presuncin de continuidad de la posesin, porque si se prueba laposesin anterior y la posesin actual, se presume la posesin intermedia yeso sedetermina con documentos.

    Es importante tambin investigar la accesin de la posesin, cuando el tradenstransmite al accipiens la posesin del bien, continuando la posesin de su causante.

    SENTENCIA:

    DECLARA INFUNDADA LA DEMANDA.

    La demanda es declarada infundada, cuando no se ha probado haber posedo comodueo, o ha sido servidor de la posesin o poseedor inmediato, no haber acreditado laposesin de cinco aos con justo ttulo y buena fe, o de diez aos sin Justo Ttulo, niBuena Fe, en consecuencia la propiedad sigue perteneciendo al anterior dueo.- Eldemandante paga Costas y Costos.

    SENTENCIA DECLARA FUNDADA LA DEMANDA

    - Describe inmueble o mueble inscribible, materia de juicio.

    - Indica el nombre del propietario y si tiene inscripcin registral.

    - Declara dueo al demandante, por haber probado una posesin pacfica, quieta,ininterrumpida, con animus domine.

    - Declara extinguido el derecho de propiedad del anterior dueo

    - Ordena anular la Inscripcin Registral anterior

    - Ordena otra inscripcin para el nuevo propietario.

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    APELACION.

    Interpone este Recurso impugnatorio el propietario que hubiese perdido su derecho depropiedad en el plazo de Cinco das:

    -Indicando el Error de hecho y de derecho, especificando que no se ha cumplido con los

    requisitos de la Usucapio, especialmente la posesin quieta, pacifica e ininterrumpida ycon nimus dmine.

    - Explicando la Naturaleza del agravio consistente en que se le est despojando de lapropiedad privada que es inviolable.

    - Pretensin del Recurso Impugnatorio: Que se revoque la Sentencia.

    - Tasa Judicial

    - Cdulas de notificacin.

    CONSULTA.- Procede la Consulta a la Corte Superior de Justicia, cuando la sentencia quedeclara fundada la demanda no ha sido apelada. Pero esta consulta slo, cuando lasentencia ha sido declarada fundada pese la Opinin contraria del Ministerio Pblico.

    DESLINDE O ACTO FINIUM REGUNDORUM

    DEFINICION Y OBJETO.- El objetodel deslinde es determinar el lindero entre dospredios rsticos colindantes y que se hallan confusos o en conflicto.

    Es una accin real, busca la regulacin o rectificacin del lindero, estableciendo conmeridiana claridad, cules son los linderos materiales de una colindancia que es incierta.

    Solamente se da en los predios rsticos y se explica ello, porque la extensin de loslinderos separatorios, impide que se les pueda materializarse mediante muros y cercos.

    El Deslinde no es una accin de divisin y particin, sino una forma de determinar ellindero de dos predios totalmente diferentes.

    Las personas que pueden pedir deslinde son el propietario contra el propietario del

    terreno vecino, as como el Poseedor contra el Propietario, pero con conocimiento delprimer dueo, tal como lo ha establecido la Corte Suprema y el desaparecido TribunalAgrario.

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    NATURALEZA DE LA ACCION DE DESLINDE.

    Es una accin Real y deriva de la Obligacin que tiene el propietario de cercar su predioy la facultad de obligar al vecino de establecer el lindero.-Art.955 y 966 del C.C.

    REQUISITOS PARA QUE FUNCIONE LA ACCION

    1.- Dos Predios rsticos colindantes aunque haya cercos o muros divisorios.

    2.-Que exista confusin de linderos, cuando un propietario quiere hacer valer unadeterminada lnea separatoria y el colindante no la reconoce como vlida, existiendo doslneas paralelas, con un terreno al medio, que no se sabe de quin es.

    3. -Que exista conflicto de linderos, es decir que por motivo de la discusin delverdadero trayecto de la lnea, el rea conflictuada es materia de disputa mediante loshechos entre las partes colindantes.

    CARACTERES DE LA ACCION

    1.- La accin de deslinde es una especie de la reivindicatoria, por lo que una vezdecidido con sentencia firme no procede interponer accin real petitoria.

    2.- Es juicio doble, por que tanto el demandante como el demandado tienen obligacinde acreditar sus pretensiones, respecto del lindero pretendido, siendo una excepcin dela regla general de que solamente el demandante debe probar sus afirmaciones.

    - Es accin Real porque es persecutoria de la cosa. Del rea disputada. - Es accinPetitoria, porque piden el establecimiento de linderos precisos y estables.

    - Es accin imprescriptible, porque no se extingue por el tiempo.- Se resuelve en base a la prueba de documentos donde constan los ttulos, en el que sedescriben los linderos.

    - Cuando existe oscuridad o deficiencia de los ttulos, es decir cuando en los documentosno aparecen descritos los linderos pretendidos por ambas partes, entonces la posesinprevalece en la duda, por lo que el Juez al momento de la sentencia deber remitirse ala misma en caso de tal deficiencia u oscuridad de los documentos.

    EFECTOS DEL DESLINDE

    - Concluye la confusin y conflicto sobre los linderos separatorios entre dos prediosrsticos estableciendo la colindancia definitiva.

    - La accin de deslinde es una especie de la reivindicatoria, por lo que una vez decididocon sentencia firme no procede interponer accin reivindicatoria, sobre el linderodecidido y el rea que queda dentro de ese lindero.

    DEMANDA DESLINDE:

    La demanda puede ser de Deslinde Parcial o Total.Es total cuando se discute los cuatro costados del lindero y parcial es uno de los trescostados.

    COMPETENCIA

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    Es competente, el Juez del lugar donde se ubica el predio a deslindarse ( art. 24).

    TITULO.- Deslinde Parcial o Total del predio rstico.

    DEMANDANTE:

    El propietario; o el poseedor con conocimiento del propietario.

    DEMANDADO

    1.- El Propietario del predio colindante.

    2.- El Poseedor de predio colindante, pero de todos modos debe citarse al propietario.

    PETITORIO

    Los efectos jurdicos que se pretende con la sentencia, son:

    1.- Que el Juez decida sobre el verdadero lindero separatorio entre los dos prediosrsticos colindantes.

    2.- Que determine el trayecto y los hitos separatorios de ese lindero, preferiblementecon los nombres y lugares de los mismos.

    3. - Que disponga en ejecucin de sentencia, se coloquen los hitos, mojones y sealesfsicas que materialicen el lindero.

    FUNDAMENTOS DE HECHO

    1.-Indicar el predio, su nombre, Extensin, destino econmico ( Agricultura, ganadera oambos)

    2.- Ubicacin, rea, construcciones, instalaciones, del predio del demandante.

    3.- Los nombres de los predios colindantes: Norte, Sur, Este, Oeste, indicando losnombres de los propietarios.

    4.- Ubicar el lado confuso o lados en conflicto

    5.- Indicar la lnea que el demandante considera verdadera, describiendo el trayecto, losnombres de los hitos, de preferencia indicando las toponimias y accidentes naturalesnotables.

    6.- Indicar la posesin del rea que se halla en disputa. Es decir ese sector del terrenoque se halla entre las lneas paralelas y que es materia de discusin entre ambospropietarios.

    7.- Los ttulos y los documentos que los contienen y si es posible su inscripcin en losRegistros Pblicos, subrayando que en stos se encuentra descrito el lindero pretendidopor el demandante.

    FUNDAMENTOS JURIDICOS

    1.- Definir el Actio Finiun Regundorum, (Nombre latino del deslinde) y que es derivadade la obligacin de cercar y la facultad de exigir el deslinde a los colindantes.

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    2.- Explicar que el Deslinde es Imprescriptible y solamente aplicable a los prediosrsticos, por la dificultad de medir con exactitud las colindancias, contrar