filiacion
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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO 2016
LA FILIACION
Lissette Isabel Herrera Coronado
La filiación es la relación que existe entre dos personas de las cuales una es el padre o la madre de otra, o en otras palabras es la relación existente entre padres e hijos. Si se le examina desde el punto de vista de la relación entre madre e hijo, se le llama maternidad; si se contempla de padre a hijo se llama paternidad; si de
hijo a padres se designa filiación. “La filiación consanguínea está fundada en el hecho biológico de la procreación, del cual derecho deriva un conjunto de
relaciones jurídicas.
La filiación es considerada como el vínculo jurídico existente entre dos personas donde una de ellas es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o
mediante un acto jurídico.
De la relación filial se desprenden ciertas consecuencias. En primer termino, puede darse que no
toda persona tenga una filiación o estado filial. En segundo lugar, la filiación biológica puede
perfectamente no coincidir con la filiación jurídica; por ejemplo, si alguien siendo padre biológico, pierde el
juicio de reclamación por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
LA FILIACION
Clases
Real
Naturaleza
Supuesta(Adopción Plena)
ConceptoVinculo de derechoEntre padres e hijos
FiliaciónMaterna
FiliaciónPaterna
Derecho Constitucional(Art. 56 CRBV)
Principios Generales de la Filiación
1. El establecimiento de la Filiación y todo lo inherente a las relaciones entre padres e hijos viene dado por el domicilio (Art. 24 Ley de Derecho Int. Privado)
2. Toda filiación debe ser legalmente probada.
3. Los efectos de la filiación son independientes del medio de prueba utilizado para comprobarla.
4. Los efectos de la filiación son independiente del tiempo de su prueba.
1. Vocación sucesoral del hijo en la sucesión de los padres y viceversa.
2. Patria Potestad (Art 347 LOPNA)
3. Obligación Alimentaría (padres hijos) Art. 366 LOPNA
4. Igualdad de condiciones entre el hijo de matrimonio y los hijos extramatrimoniales (Art. 234 C. Civil,)
5. Determinación del Apellido ( Art 235, 239 C. Civil) (Art. 430 LOPNA)
• Art. 213 al 216 C. Civil.
• La Presunción de la Concepción (Art. 213 C.C)
• Establecimiento de la posesión de estado.
Uso apellido (Nombre)
dispensa de trato padres hijos (Trato)
Reconocimiento por la familia o la sociedad como hijo de tales personas (Fama)
1. La Filiación materna es valedera para el hijo en cualquier circunstancia
Unión matrimonial Unión de hecho Unión extra – matrimonial.
2. Normalmente se establece con anterioridad a la filiación paterna.
3. Ofrece menos dificultades probatorias que la filiación paterna.
4. Deber del Estado en establecer el vinculo filial de la madre con el hijo
( producto del parto) Art. 17 LOPNA
Formas de ProbarFILIACIÓN MATERNA
PruebasPrimarias
PruebasSupletorias
Partida de Nacimiento
(Art. 197 C. C)
Art. 19, 22 LOPNA
Art. 465 C. CivilAl
Art. 468 C. Civil
Partida de Matrimonio de los Padres / Testamento o cualquier acto público.
Reconocimiento de la Madre o sus Ascendientes (Art. 198 C. Civil.)
Posesión de Estado del hijo (Art. 198 C. Civil) Nombre / Trato y Fama
Que se generen en JuicioArt. 199 C. Civil.
Libertad Probatoria
(Matrimonio o Concubinato)
Art. 201 C. Civil: “El marido se tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días siguientes a su disolución o anulación ….”
ReconocimientoVoluntario
• Partida de Nacimiento.
• Partida de Matrimonio de los padres
• El Testamento o cualquier acto público.
• Art. 218 C. Civil.
• Art. 211 C. Civil.
• Reconocimiento del hijo muerto (Art. 219 C. Civil.) Posesión de Estado
• Reconocimiento del hijo mayor de edad (Art. 220 C. Civil.)
• Posibilidad del menor de 16 años de reconocer a su hijo (Art. 222 C. Civil)
• Reconocimiento del Concebido (Art. 223 C. Civil )
• Reconocimiento de la Filiación hecho por los ascendientes (Art. 224 C. Civil)
• Reconocimiento del hijo concebido durante el lapso de separación, previsto en el Art. 185 – A (Art. 225 C. Civil)
(Extra – matrimonial y/o Extra - concubinato• Reconocimiento Voluntario
• Reconocimiento judicial
(Art. 226 C. Civil)Art. 56 CRBVArt. 16 y 17 LOPNA
Son las facultades que tiene un individuo para reclamar su filiación, bien sea impugnado la que tiene o bien requiriendo otra.
Caracteres Comunes de las Acciones Filiatorias
1. De Orden Público (Art. 264 CPC)
2. Intervención del Ministerio Público.(Art.131 C.P.C.)
3. Tienen forma especifica para tramitar el proceso
(Art 177 LOPNA)(Art. 231 C. Civil)
Competencia delTribunal
4. Imprescriptibilidad de la acción Art. 228 C. Civil
5. Procedimiento de Tramitación de acciones, filiatorias de los herederos del hijo muerto sin reclamar filiación (Art. 229 C. Civil)
BIBLIOGRAFIAhttp://saia.uft.edu.ve/ead/mod/assign/view.php?id=624352&action=editsubmission