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Page 1: Feche 2- Wpoluctói nSuprema · 01-2015, suscrita por el Coordinador del Proyecto OACI; De conformidad con la Ley No. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior

4)11591.1CA DEL

PUBLICADA "EL PERUANO"

Feche 2- 2 /- 20/37-

Wpoluctói. nSuprema No 001-2015-MTC

Lima, 21 de enero de 2015

VISTOS:

El documento de fecha 27 de noviembre de 2014 emitido por la Organización de Aviación Civil Internacional, el Informe No. 003-2015-MTC/12 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, el Memorándum No. 063-2015-MTC/02.AL.RPE emitido por el Viceministerio de Transportes, y el Informe No. 013-2014-MTC/12.SOP emitido por el Coordinador Técnico de Seguridad Operacional de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

....Que, mediante documento de fecha 27 de noviembre de 2014 la

Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), cursa invitación a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para participar en la Segunda Conferencia de Alto Nivel sobre Seguridad Operacional 2015, que se realizará del 02 al 05 de febrero de 2015, en la ciudad de Montreal, Canadá;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe No. 003-2015-MTC/12 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, el citado evento tiene como objetivo reunir a los Directores Generales de Aviación Civil y a profesionales encargados de tomar decisiones estratégicas para crear consenso, obtener compromisos, formular recomendaciones que se consideren necesarias para el progreso efectivo y eficiente de actividades claves en la seguridad operacional de la aviación;

Que, asimismo, la citada Dirección General indica que resulta necesaria la participación en el citado evento por cuanto se analizarán y se emitirán recomendaciones valiosas que puedan coadyuvar a los países miembros de la OACI a evitar que más accidentes aéreos ocurran sobre la base de un nuevo enfoque de seguridad operacional donde la protección de información de seguridad operacional, el análisis de peligros, la mitigación de riesgos sean elementos presentes en el actuar diario de los actores de la aeronáutica civil;

Que, en tal sentido y dada la importancia del citado evento, resulta conveniente autorizar la participación de la señora Verónica Alicia Pajuelo 'alazar, y de los señores Fredy Reynaldo Núñez Munárriz, Luis Núñez Vidal y

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Julio César Román Samander, profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el costo del referido viaje será financiado dentro del marco del Convenio de Administración de Recursos PER/12/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, de conformidad con los términos de la Autorización de Beca/Misión Int. No. 002-01-2015, suscrita por el Coordinador del Proyecto OACI;

De conformidad con la Ley No. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM modificado por Decreto Supremo No. 056-2013-PCM, Ley No. 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pú• ico para el Año Fiscal 2015, y a lo informado por la Dirección General de A ronáutica Civil, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Verónica Alicia Pajuelo Salazar, y de los señores Fredy Reynaldo Núñez Munárriz, Luis Núñez Vidal y Julio César Román Samander, profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Montreal, Canadá, del 01 al 07 de febrero de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje serán cubiertos por el Convenio de Administración de Recursos PER/12/801, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. No. 002-01-2015 y al siguiente detalle:

Pasajes aéreos (para cuatro personas, incluye TUUA) US$ 5,941.60 Viáticos (para cuatro personas) US$ 8,800.00

Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de su retorno al país, las personas mencionadas en el artículo 1° deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de

inistros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

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PUBLICADA

"EL PERUANO"

Fecha 22 /. 2O lS

4solución Suprema Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de

efectuado el viaje; las personas mencionadas en el artículo 1 ° deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la sidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y

unicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese

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SQUEZ Consejo de Ministros