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17 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 El Peruano / al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatorias, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Coeur d’ Alene, Idaho, Estados Unidos de América, de la señora Mirna Roxana Ipanaqué Fiestas, del 10 al 14 de abril de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, lleve a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo del evento a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Pasajes aéreos Clase Económica US $ Viáticos día US $ días Total Viáticos US $ Mirna Roxana Ipanaqué Fiestas 1 770,92 440,00 4 1 760,00 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Mirna Roxana Ipanaqué Fiestas, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1506388-1 DEFENSA Autorizan a diversos terminales pesqueros, a efectuar la carga y/o descarga de bienes y productos en embarcaciones pesqueras de capacidad de bodega mayor a 35 metros cúbitos, en tráfico nacional o cabotaje RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0224-2017 MGP/DGCG Callao, 28 de marzo del 2017 CONSIDERANDO: Que, el numeral (4), artículo 2ª, del Decreto Legislativo Nª 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala como uno de los ámbitos de aplicación a las instalaciones acuáticas en el medio acuático, entre los que se incluyen los terminales pesqueros; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nª 005-2017 que asegura el abastecimiento de carga y pasajeros hacia y desde las zonas afectadas por el fenómeno climatológico denominado “Niño Costero”, de fecha 20 de marzo del 2017 y publicado en el diario Oficial El Peruano en la misma fecha, se aprueba medidas que faciliten el transporte de pasajeros y/o cargas que permitan un transporte por vía marítima para las personas y eviten el desabastecimiento de bienes y productos hacia y desde las zonas afectadas en su infraestructura de transporte, aminorando el impacto negativo en la capacidad adquisitiva de las familias, así como en las presiones inflacionarias en la economía; Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo autoriza en forma excepcional, a las empresas pesqueras registradas y autorizadas por el Ministerio de la Producción a prestar el servicio de cabotaje marítimo en los terminales portuarios autorizados por la Autoridad Portuaria competente, y en los terminales pesqueros autorizados por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para el traslado de bienes y productos; Que, para el mejor cumplimiento de lo establecido en el citado artículo 4, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas establecerá un control eficiente de las embarcaciones pesqueras y de la carga a transportarse; en tal sentido, por razones de seguridad y control deben identificarse los terminales pesqueros que pueden cumplir dicha función; Que, el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nª 005- 2017 permite al administrador portuario y/o empresas de estiba en todos los terminales portuarios autorizados por la Autoridad Portuaria competente y en los terminales pesqueros autorizados por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, de manera excepcional, la libre contratación de estibadores excepcionales fuera de la nómina o registro sindical, bajo la modalidad de boleta cancelatoria, a fin de atender las naves, cargas y pasajeros de cabotaje, siempre que dicho personal cuente con capacitación en trabajos portuarios; Que, la Dirección General de Transporte Acuático con la Resolución Directoral N° 030-2017-MTC/13 de fecha 27 de marzo del 2017, resuelve aprobar la directiva para la autorización del tránsito del transporte marítimo comercial de pasajeros y carga al amparo del Decreto de Urgencia N° 005-2017, que contempla el trámite que deben realizar las naves pesqueras con el fin de transportar carga comercial de cabotaje desde terminales pesqueros, ante dicha Dirección; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Director de Asuntos Legales y el Jefe de la Oficina de Adecuación Normativa y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a los siguientes terminales pesqueros, a efectuar la carga y/o descarga de bienes y productos en embarcaciones pesqueras de capacidad de bodega mayor a 35 metros cúbicos, en tráfico nacional o cabotaje: Nombre del terminal pesquero Ubicación 01 DPA La Cruz La Cruz – Tumbes – Tumbes 02 Muelle HAYDUK - Paita Paita – Paita – Piura 03 Estación Naval de Paita Paita – Paita – Piura 04 Muelle Santa Mónica Paita – Paita – Piura 05 Muelle Conservera de las Américas Paita – Paita – Piura 06 Muelle COPEINCA - Bayóvar Bayóvar – Sechura – Piura 07 Muelle Municipal de Chimbote Chimbote – El Santa – Ancash 08 Muelle COPEINCA - Chimbote Chimbote – El Santa – Ancash 09 Muelle TASA Callao Ventanilla – Callao 10 Muelle Ferroles - Diamante Los Ferroles – Callao 11 Muelle ANDESA Callao – Callao

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17NORMAS LEGALESSábado 8 de abril de 2017 El Peruano /

al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatorias, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Coeur d’ Alene, Idaho, Estados Unidos de América, de la señora Mirna Roxana Ipanaqué Fiestas, del 10 al 14 de abril de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, lleve a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo del evento a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidosPasajes

aéreos Clase Económica

US $

Viáticos día US $

N° días

Total Viáticos

US $

Mirna Roxana Ipanaqué Fiestas 1 770,92 440,00 4 1 760,00

Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Mirna Roxana Ipanaqué Fiestas, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1506388-1

DEFENSA

Autorizan a diversos terminales pesqueros, a efectuar la carga y/o descarga de bienes y productos en embarcaciones pesqueras de capacidad de bodega mayor a 35 metros cúbitos, en tráfico nacional o cabotaje

resolución directorAlnº 0224-2017 mgp/dgcg

Callao, 28 de marzo del 2017

CONSIDERANDO:

Que, el numeral (4), artículo 2ª, del Decreto Legislativo Nª 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala como uno de los ámbitos de aplicación a las instalaciones

acuáticas en el medio acuático, entre los que se incluyen los terminales pesqueros;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nª 005-2017 que asegura el abastecimiento de carga y pasajeros hacia y desde las zonas afectadas por el fenómeno climatológico denominado “Niño Costero”, de fecha 20 de marzo del 2017 y publicado en el diario Oficial El Peruano en la misma fecha, se aprueba medidas que faciliten el transporte de pasajeros y/o cargas que permitan un transporte por vía marítima para las personas y eviten el desabastecimiento de bienes y productos hacia y desde las zonas afectadas en su infraestructura de transporte, aminorando el impacto negativo en la capacidad adquisitiva de las familias, así como en las presiones inflacionarias en la economía;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo autoriza en forma excepcional, a las empresas pesqueras registradas y autorizadas por el Ministerio de la Producción a prestar el servicio de cabotaje marítimo en los terminales portuarios autorizados por la Autoridad Portuaria competente, y en los terminales pesqueros autorizados por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para el traslado de bienes y productos;

Que, para el mejor cumplimiento de lo establecido en el citado artículo 4, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas establecerá un control eficiente de las embarcaciones pesqueras y de la carga a transportarse; en tal sentido, por razones de seguridad y control deben identificarse los terminales pesqueros que pueden cumplir dicha función;

Que, el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nª 005-2017 permite al administrador portuario y/o empresas de estiba en todos los terminales portuarios autorizados por la Autoridad Portuaria competente y en los terminales pesqueros autorizados por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, de manera excepcional, la libre contratación de estibadores excepcionales fuera de la nómina o registro sindical, bajo la modalidad de boleta cancelatoria, a fin de atender las naves, cargas y pasajeros de cabotaje, siempre que dicho personal cuente con capacitación en trabajos portuarios;

Que, la Dirección General de Transporte Acuático con la Resolución Directoral N° 030-2017-MTC/13 de fecha 27 de marzo del 2017, resuelve aprobar la directiva para la autorización del tránsito del transporte marítimo comercial de pasajeros y carga al amparo del Decreto de Urgencia N° 005-2017, que contempla el trámite que deben realizar las naves pesqueras con el fin de transportar carga comercial de cabotaje desde terminales pesqueros, ante dicha Dirección;

De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Director de Asuntos Legales y el Jefe de la Oficina de Adecuación Normativa y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a los siguientes terminales pesqueros, a efectuar la carga y/o descarga de bienes y productos en embarcaciones pesqueras de capacidad de bodega mayor a 35 metros cúbicos, en tráfico nacional o cabotaje:

Nº Nombre del terminal pesquero Ubicación01 DPA La Cruz La Cruz – Tumbes – Tumbes02 Muelle HAYDUK - Paita Paita – Paita – Piura 03 Estación Naval de Paita Paita – Paita – Piura04 Muelle Santa Mónica Paita – Paita – Piura 05 Muelle Conservera de las Américas Paita – Paita – Piura06 Muelle COPEINCA - Bayóvar Bayóvar – Sechura – Piura07 Muelle Municipal de Chimbote Chimbote – El Santa – Ancash08 Muelle COPEINCA - Chimbote Chimbote – El Santa – Ancash09 Muelle TASA Callao Ventanilla – Callao10 Muelle Ferroles - Diamante Los Ferroles – Callao11 Muelle ANDESA Callao – Callao

18 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano

Artículo 2º.- Las empresas pesqueras que efectuarán el servicio de cabotaje marítimo, deberán utilizar naves que cuenten con los certificados emitidos por la Autoridad Marítima Nacional vigentes, así como el Permiso de Pesca emitido por el sector competente.

Artículo 3°.- La presente autorización tendrá una vigencia por el plazo que señale el Decreto de Urgencia Nª 005-2017, así como las prórrogas si se diera el caso.

Artículo 4°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral; y en el diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese como Documento Oficial Público (D.O.P.).

MANUEL VÁSCONES MOREYDirector General de Capitanías y Guardacostas

1506439-1

Aprueban Guía Metodológica para la Formulación de Planes de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres a nivel Cuenca (PPRRD-Cuenca)

resolución JefAturAln° 033-2017-cenepred/J

Lima, 6 de abril de 2017

VISTOS

El Informe N° 017-2017-CENEPRED/DGP/SPP de fecha 14 de Marzo de 2017, de la Subdirección de Políticas y Planes, el Memorando N° 048-2017-CENEPRED/DGP de fecha 15 de marzo de 2017, de la Dirección de Gestión

de Procesos y el Informe Legal N° 031-2017-CENEPRED/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD (en adelante la SINAGERD), en concordancia con el artículo 5° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (en adelante EL CENEPRED), es un organismo público ejecutor que conforma el SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como la reconstrucción; proponiendo y asesorando al ente rector, y a los distintos entes públicos y privados, sobre la política, lineamientos y mecanismo referidos a los procesos de estimación, prevención, reducción del riesgo y reconstrucción;

Que, el artículo 3° de la Ley del SINAGERD, establece que la Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastres de la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible. La Gestión del Riesgo de Desastres está basada en la investigación científica y de registro de informaciones y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno de la sociedad con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del estado;

Que, de otro lado, el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley del SINAGERD, señala que la Política Nacional de Gestión