fallo corte

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO SECRETARIA CRIMINAL CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, catorce de diciembre de dos mil trece. Sala: Octava Rol Corte: Reforma procesal penal-3611-2013 Ruc: 1301188469-K Rit : O-22220-2013 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: Ministro (S) señor MARIO RENE GOMEZ MONTOYA, Ministro (S) señor TOMAS GRAY GARIAZZO y Abogada Integrante señora PAOLA ALICIA HERRERA FUENZALIDA Relator: ELIZABETH MELERO LOPEZ Digitador (a): Erica Barientos Jaramillo Ministerio Público: Eugenia Duffau García Defensor: Karen Fernández N° registro de Audiencia:1301188469-K-90 Imputada: Catalina Andrea Castillo Jara Motivo: apelación cautelar personal Materia: Atentados y amenazas contra la autoridad Santiago, catorce de diciembre de dos mil trece. Proveyendo la presentación folio N°516702: téngase presente. Vistos y oídos los intervinientes: En relación al requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Es necesario recurrir al tipo penal del artículo 261 del Código Penal que establece dos hipótesis: la primera, los que sin alzarse públicamente emplean fuerza intimidación para algunos de los objetos señalados en el artículo 121 y 126, que no es el caso; segundo, los que acometen o resisten con violencia, emplean fuerza o intimidación con la autoridad pública y sus agentes, cuando aquella o éstos ejercieren funciones de su cargo, esto es, en concepto de este Tribunal, hay un distingo entre acometer o resistir con violencia; y emplear fuerza o intimidación en contra de la autoridad pública, en este caso su Excelencia el Presidente de la República. De acuerdo a los antecedentes aportados en concepto de este tribunal existirían antecedentes suficientes que permiten establecer el presupuesto fáctico de dicha figura, y obviamente sin perjuicio de la calificación jurídica que en su oportunidad se haga. En cuanto al requisito de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. No se discute la participación de ella en tal ilícito. Respecto a la solicitud de las medidas cautelares contenidas en el artículo 155:

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CORTE  DE  APELACIONES                          SANTIAGO  SECRETARIA  CRIMINAL  

 

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, catorce de diciembre de dos mil trece. Sala: Octava Rol Corte: Reforma procesal penal-3611-2013 Ruc: 1301188469-K Rit : O-22220-2013 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: Ministro (S) señor MARIO RENE GOMEZ MONTOYA, Ministro (S) señor TOMAS GRAY GARIAZZO y Abogada Integrante señora PAOLA ALICIA HERRERA FUENZALIDA Relator: ELIZABETH MELERO LOPEZ Digitador (a): Erica Barientos Jaramillo Ministerio Público: Eugenia Duffau García Defensor: Karen Fernández N° registro de Audiencia:1301188469-K-90 Imputada: Catalina Andrea Castillo Jara Motivo: apelación cautelar personal Materia: Atentados y amenazas contra la autoridad Santiago, catorce de diciembre de dos mil trece. Proveyendo la presentación folio N°516702: téngase presente. Vistos y oídos los intervinientes: En relación al requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal.

Es necesario recurrir al tipo penal del artículo 261 del Código Penal que establece dos hipótesis: la primera, los que sin alzarse públicamente emplean fuerza intimidación para algunos de los objetos señalados en el artículo 121 y 126, que no es el caso; segundo, los que acometen o resisten con violencia, emplean fuerza o intimidación con la autoridad pública y sus agentes, cuando aquella o éstos ejercieren funciones de su cargo, esto es, en concepto de este Tribunal, hay un distingo entre acometer o resistir con violencia; y emplear fuerza o intimidación en contra de la autoridad pública, en este caso su Excelencia el Presidente de la República. De acuerdo a los antecedentes aportados en concepto de este tribunal existirían antecedentes suficientes que permiten establecer el presupuesto fáctico de dicha figura, y obviamente sin perjuicio de la calificación jurídica que en su oportunidad se haga. En cuanto al requisito de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. No se discute la participación de ella en tal ilícito. Respecto a la solicitud de las medidas cautelares contenidas en el artículo 155:

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CORTE  DE  APELACIONES                          SANTIAGO  SECRETARIA  CRIMINAL  

 

Que son la firma mensual ante la oficina del Ministerio Público respectiva, y letra e) en cuanto ala prohibición de asistir a los actos públicos donde anuncie su asistencia el Presidente de la República, esta Corte de Apelaciones considera proporcionales a las circunstancias de los hechos de que ha conocido.

En consecuencia, SE REVOCA la resolución del Juez a quo don Daniel Urrutia, y en su lugar se dispone que la imputada y formalizada Catalina Andrea Castillo Jara, queda sometida a las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal letras c) y e) ya descritas. Se pone término a la audiencia. Comuníquese por la vía más rápida. Rol Corte: Reforma procesal penal-3611-2013

Ruc: 1301188469-K Rit : O-22220-2013

Pronunciada por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Presidida por el Ministro Suplente señor Mario René Gómez Montoya e integrada por el Ministro Suplente señor Tomás Gray Gariazzo y Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. En Santiago, catorce de diciembre de dos mil trece, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.

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