resumen fallo corte inter american a dh[1]

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  • 5/8/2018 Resumen Fallo Corte Inter American A Dh[1]

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    CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSCOUR INTERAMERICAINE DES DROITS DE LrHOMMECORTE INTERAMERICANA DE DIRE1TOSHUMANOS

    INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS

    CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    CASO GELMAN VS. URUGUAY

    RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANADE LA SENTENCIA DE 24 DE FEBRERO DE 20101

    (Fonda y Reparac;ones)

    Los hechos del presente caso ocurrieron durante la dictadura civlco-rnllltar que qoberno Uruguayentre 1973 y 1985, en el marco de practices slsternatlcas de detenciones arbitrarias, torturas,ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas perpetradas por las fuerzas de seguridad einteligencia de la dictadura uruguaya en colaboraclon con autoridades argentinas, en el marco de ladoctrina de seguridad nacional y de la lIamada "Operacion Condor".La Operacion Condor fue el nombre clave que se dio a la alianza entre las fuerzas de seguridad ymilitares y servicios de inteligencia de las dictaduras del Cono Sur durante la decade de los setentadel siglo XX, en su lucha y represlon contra personas designadas como "elementos subversivos". EIplan Condor operaba en tres grandes areas: en las actividades de vigilancia politlca de disidentesexiliados 0 refugiados; en la operaclon de acciones encubiertas 0 clandestinas de contra-insurgencia; y en acciones conjuntas de exterminio dirigidas a grupos 0 individuos espedficos, para1 0 cual se conformaban equipos especiales de asesinos que operaban dentro y fuera de lasfronteras de sus palses, Esa coordlnaclcn transnacional fue muy organizada, con entrenamientosconstantes, sistemas de cornunlcacion avanzados, centros de inteligencia y planlflcaclonestrateqica, asl como con un sistema paralelo de prisiones clandestinas y centres de tortura, con elproposito de recibir a los prisioneros extranjeros detenidos. Ciudadanos de varios palses de laregion fueron retenidos y luego trasladados a sus palses, donde fueron entregados a cuerposmilitares de la Operaclon Condor.Las operaciones clandestinas incluyeron en muchos casos la sustraccion, supreslon 0 sustltuclon deidentidad y aproplaclon Ilictta de nifios y nffias, para 10cual mujeres embarazadas eran detenidasen el marco de las referidas operaciones y mantenidas vivas. En numerosos casos, los nlfios ynlfias recien nacidos 0 nacidos en cautiverio eran entregados a familias de militares 0 pollclas 0 deterceros, luego de que sus padres fueran desaparecidos 0 ejecutados.Maria Claudia Garda Iruretagoyena CasineJli, de nacionalidad argentina, y su esposo Marcelo ArielGelman Schubaroff, fueron detenidos junto con otros familiares y amigos el 24 de agosto de 1976en Buenos Aires, Argentina, por militares uruguayos y argentinos. AI momenta de su privacion delibertad, Maria Claudia tenia 19 afios de edad y se encontraba en avanzado estado de embarazo1 los siguientes Jueces tntegraron la Corte al dictar esta Sentencia: Diego Garcia-Sayan, Presidente; leonardo A.Franco, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Margarette MayMacaulay, Jueza; RhadysAbreu Blondet, Jueza, yEduardo Vio Grossi, Juez. Estuvieron presentes, edemas, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario del Tribunal, y Emiliasegares Rodriguez, Secretaria Adjunta.

    T el.: (5 06) 2 52 7-1 60 0 I F ax : (5 Q6 ) 2 23 4-0 584 A pd o. 6 906 -1 00 0 S an Jo se , C os ta R icaE-ma i l : corte idh@corte idh.or.c r www.corte idh.or.c r

    mailto:[email protected]://www.corteidh.or.cr/http://www.corteidh.or.cr/mailto:[email protected]
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    (alrededor de 7 meses). Fueron lIevados al centro de detenclon y tortura clandestino conocidocomo "Automotores Orletti", en Buenos Aires, donde permanecieron juntos algunos dias yposteriormente fueron separados. En octubre de 1976 Maria Claudia Garcia fue trasladada deforma clandestina a Montevideo en Uruguay, por autoridades uruguayas en el denominado"segundo vuelo", y alojada en la sede del Servicio de Informacion de Defensa del Uruguay (enadelante "SID"). En 10 sueesivo, habrfa sido trasladada al Hospital Mllitar, donde dio a luz a unanina. Su hija recten nacida fue sustraida y entregada ilicitamente a un polida uruguayo y suesposa, quienes la registraron como hija propia y Ie dieron el nombre de Maria Macarena TaurlfioVivian. Desde entonees Marfa Claudia Garcia Iruretagoyena se eneuentra desaparecida.EI senor Juan Gelman, padre de Marcelo Gelman y suegro de Marfa Claudia Garcia Iruretagoyena, ysu esposa, realizaron por su cuenta averiguaciones para conocer 10 ocurrido a su hijo, a su nuera ya la hija de ambos, que presumian habia naeido durante el cautiverio de sus padres. A finales de1999, obtuvieron informacion que perrnrtio develar la verdadera identidad y la ublcacion de MariaMacarena. EI 31 de marzo de 2000 Maria Maearena tuvo por primera vez eontacto con su abuelopaterno, enterandose asi de los hechos que rodearon la desaparlclon de sus padres blolcqlcos. Apartir de ese momento, ella emprendlo las aceiones legales pertinentes para recuperar suverdadera identidad, por 1 0 que a partir del afio 2005 adopto el nombre de Maria Macarena GelmanGarcia Iruretagoyena.Por otro lado, el 22 de dieiembre de 1986 el Parlamento uruguayo aprobo la Ley de Caducidad dela Pretension Punitiva del Estado (Ley 15.848) la cual, entre otros, concedlo una arnnlstia "respectode los de/itos cometidos hasta el 10 de marzo de 1985 par funcionarios militares y policiales,equiparados y asimilados por rtuivlles politicos a en ocesion del cumplimiento de sus funciones y enocasi6n de acciones ordenadas par 105 mandos que actuaron durante eJperfodo de tecto". Tras laprornulqaclon de la Ley de Caducidad, la Suprema Corte de Justicia del Uruguay sostuvo laconstitucionalidad de la Ley. Asimismo, la Ley de Caducidad conto, en dos oportunidades, can elrespaldo de la mayoria de la ciudadania por medio de mecanismos de democracia directa (unreferendum de 1989 y una propuesta de anular la ley sometida a plebiscito en el afio 2009). Porsuparte, la Suprema Corte de Justicia del Uruguay declare, en dos fallos recientes (en los afios 2009y 2010), la inconstitucionalidad de los artfculos 1, 3 Y 4 de la Ley, y resolvi6 que son inaplicables alos casos concretes que habian generado la acclon,EI 19 de junio de 2002 el senor Juan Gelman presento una denuncia en Uruguay en relaclon con loshechos ocurridos a su nuera y a su nieta. Desde el afio 2003, los procedimientos fueronclausurados y reanudados por diversos motives, pere principalmente por la apliceclon de la Ley deCaducidad. No obstante, el 27 de junio de 2005 el Juzgado Letrado de Segundo Turno deMontevideo reabrlc la lnvestlqaclon, despues que el Poder Ejecutivo decidiera que los hechos noestaban comprendidos por la Ley de Caducidad. AI dictar la presente Sentencia, esta causa seencuentra en Investiqaclcn presumarial, no hay mayores avances en la Investlqaclon, no hayninguna persona formalmente acusada nl sanclonada, ni se ha logrado determinar el paradero deMaria Claudia Garcia. Por otro lade, la desaparlclen forzada de Maria Claudia esta siendoinvestigada en Argentina en el marco de la Ilamada "Megacausa Plan Condor", caratulada "VidelaJorge Rafael y otros s/ prtvaclon ilegal de la libertad personal".En su contestacton de la demanda, el Estado de Uruguay reconocio parcialmente su responsabilidadinternacional "por la vlolecton de los Derechos Humanos de Maria Claudia Garda Iruretagoyena deGelman y Marfa Macarena de Gelman Garcia durante el gobierno de facto que rigio en Uruguayentre junio de 1973 y febrero de 1985". EI Estado enfattzo que reconoda su responsabilidad en elmarco de 10 dispuesto en la Ley 18.596 de 18 de septiembre de 2009 sobre "Actuaclon I1egitimadel Estado entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985. Reconoclmlento v Reperaclon alas Vlctlrnas", Con posterioridad, eJ Estado lnforrnc al Tribunal que reconoda a Juan Gelman lacategoria de victima en el proceso. En consecuencia, en el proceso ante la Corte la controversiasubslstlo en cuanto a la determinacion de las consecuencias de los hechos ocurridos desde febrerode 1985. La Corte consldero que el referido reconocimiento, si bien parcial, es una contrlbuclonpositiva a la vigencia de los prlnclplos que inspiran la Convencion Americana y a la eondueta a la

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    que estan obJigados los Estados en esta materia, y tiene un alto valor strnboltco en aras de que nose repitan hechos similares.EI 24 de febrero de 2010 la Corte Interamericana de Derechos Humanos declare, por unanimidad,que el Estado de Uruguay es internacionalmente responsable por: a) la desaparlcion forzada y lavlolaclon de los derechos al reconocimiento de la personalidad juridica, a la vida, a fa integridadpersonal y a la libertad personal, en perjuicio de Maria Claudia Garda Iruretagoyena Casinelli; b) lavlolacicn de los derechos at reconocimiento de la personalidad jurfdica, a fa Vida, a la integridadpersonal, a fa libertad personal, a la familia, aJnombre, a los derechos del nino y a la nacionalidad,en perjuicio de Maria Macarena Gelman Garda Iruretagoyena, por 10que constltuyo una forma dedesaparlcton forzada desde su nacimiento hasta el momento en que recupero su verdadera ylegitima identidad; c) la vlolaclon de los derechos a la integridad personal y a la protecclon de lafamilia, en perjuicio del senor Juan Gelman, y d) la vtolaclon de los derechos a las garantiasjudiciales y a la protecclon judicial, en relaclon con las normas pertlnentes de la ConvenclonAmericana y de la Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas, por la faltade lnvestlqaclon efectiva de los hechos del presente caso, en perjuicio de Juan Gelman y MariaMacarena Gelman. Adernas, el Estado ha incumplido la obllqaclon de adecuar su derecho interne ala Ccnvenclon Americana, como consecuencia de la interpretacion y apllcacton que Ie ha dado a laLey de Caducidad de JaPretension Punitiva del Estado respecto de graves violaciones de derechoshumanos.AI respecto, entre otras consideraciones, el Tribunal recorda el caracter continuado 0 permanentede los hechos constitutivos de desapariclon forzada, vlclaclon compleja de derechos que continuacometlendose mientras no se conozca el paradero de la victima 0 se hallen sus restos mortales y sedetermine con certeza su identidad. La Corte Interamericana concluvo que no existia controversiaen cuanto a los hechos de la desapariclon forzada de Maria Claudia Garda as! como en cuanto a loshechos de sustracclon y supreslon de identidad de Maria Macarena de Gelman.Por el modo en que Maria Claudia Garda fue detenida y trasladada al Uruguay, su prlvaclon delibertad fue manifiestamente ilegal, en vtolaclon del articulo 7.1 de la Convenclon, y solo puede serentendida como el inicio de la conflquraclon de la violaclon compleja de derechos que implica ladesaparlclon forzada. constttuvo edemas un flagrante incumplimiento de la obllqacion estatal demantener a las personas privadas de libertad en centros de detenclon oficialmente reconocidos ypresentarla sin demora ante la autoridad judicial competente.5u traslado desde Argentina a Uruguay pretendlo sustraerla de la protecclon de la ley en ambosEstados, tanto por su permanencia en centros dandestinos de detenclon, como por el hecho mismode haber side forzada a salir de su pais sin nlnqun tipo de control migratorio, perslqulendose as!anular su personalidad juridica, negar su existencia y dejarla en una suerte de limbo 0 sltuaclon deindeterrnlnacion juridica ante la sociedad, el Estado e inclusive fa comunidad internacional, 10que,por ende, constituye tarnblen una vlolaclon de su derecho al reconocimiento de la personalidadjuridica, reconocido en el articulo 3 de la Convencton,Por otro Jado, la desapartclon forzada de Maria Claudia Garda es violatoria del derecho a laintegridad personal porque el solo hecho del aislamiento prolongado y de la lncornunicacloncoactiva, bajo control de cuerpos represivos oficiales que impunemente practicaban la torture, elasesinato y la desaparlclon forzada de personas, representa un tratamiento cruel e inhumano y unalnfracclon al deber de prevenclon de violaciones a los derechos a Jaintegridad personal y a Javida,reconocidos en los articulos 5 y 4 de la Ccnvenclon Americana. 5i bien no hay lnforrnacloncateqorlca acerca de 10 ocurrido a Marfa Claudia Garda con posterioridad a la sustracclon de suhija, fa practlca de desapariciones ha implicado can frecuencia la ejecucion de los detenidos,seguida del ocultamiento del cadaver con el objeto de procurer la impunidad de quienes 10cametieron. Ello slqnlflco una brutal vlolaclon del derecho a la vida, reconocido en el articulo 4 dela Convenclon.EI estado de embarazo en que se encontraba Maria Claudia Garda cuando fue detenida constituiala condlclon de particular vulnerabilidad por la cual se dio una afectaclon diferenciada en su caso.En primer lugar, en Argentina ya habia sido separada de su espaso y fuego trasladada al Uruguay

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    sin conocer el destino de aquel, 10 que en sl mismo represento un acto cruel e inhumano.Posteriormente, fue retenida en un centro clandestlno de detencton y torturas, a saber, el SID,donde su tratamiento diferenciado respecto de otras personas detenidas -pues estuvo separada deestes- no se dio para cumplir una obllqacion especial de proteccton a su favor, sino para lograr lafinalidad de su retencton ilegal, de su traslado al Uruguay y de su eventual desaparlclon forzada,cual era, la lnstrumentallzaclon de su cuerpo en funclon del nacimiento y el periodo de lactancia desu hija, quien fue entregada a otra familia. Los hechos del caso revelan una particular concepciondel cuerpo de la mujer que atenta contra su llbre maternidad, 10 que forma parte esencial del libredesarrollo de la personalidad de las mujeres. Lo anterior es aun mas grave si se considera que sucaso se dio en un contexto de desapariciones de mujeres embarazadas y apropiaciones llicltas denlfios ocurridos en el marco de la Operaclon Condor. Los sefialados actos cometidos contra MariaClaudia Garda pueden ser calificados como una de las mas graves y reprochables formas deviolencia contra la rnujer, Ie causaron dafios y sufrimientos fisicos y pslcolcqlcos que, por lascircunstancias, constituyen una afectaclon de tal magnitud que debe ser calificada como la masgrave forma de vulneraclcn de su integridad pslqulca,La preparaclon y ejecuci6n de la detenclon y posterior desapariclon forzada de Marfa Claudia Gardano habrian podido perpetrarse sin el conocimiento u 6rdenes superiores de las jefaturas militares,de pol ida e inteligencia de ese entonces, 0 sin la colaboraci6n, aquiescencia 0 tolerancia,manifestadas en diversas acciones realizadas en forma coordinada 0 concatenada, de miembros delos cuerpos de seguridad y servicios de inteligencia (e inclusive dlplornattcos) de los Estadosinvolucrados, por 10que el Estado falto gravemente a sus deberes de prevenci6n y proteccton delos derechos de las victimas, consagrados en el articulo 1.1 de la Convenclon Americana, yutilizaron la investidura oficial y recursos otorgados por el Estado para cometer las violaciones.En constderaclon de 10 anterior, en virtud de su desaparici6n forzada, que se mantiene hasta el diade hoy, la Corte concluyo que el Estado es responsable par la vlolactcn de los derechos a la libertadpersonal, la integridad personal, la vida y al reconocimiento a la personalidad juridica de la senoraMaria Claudia Garda Iruretagoyena, reconocidos en los articulos 7.1, 5.1 y 5.2, 4.1 y 3 de laConvencion Americana, en razon del incumplimiento de sus obligaciones de respetar y garantizaresos derechos, establecidas en el articulo 1.1del mismo tratado, en retecion con los articulos I y XIde la Convenclon Interamericana sobre Desaparlclon Forzada de Personas.En el caso de Maria Macarena Gelman Garda, los hechos revelan que su integridad personal pudoverse afectada par las circunstancias de su nacimiento y de sus primeras semanas de vida,aunque la particular vulneraclon de su derecho a la integridad pslqulca ocurri6 a partir delmomenta en que descubrlo su verdadera identidad, es decir, como consecuencia tanto de ladesaparlclon forzada de su madre y de haberse enterado de las circunstancias de la muerte de supadre bloloqlco, como de la vtolaclon de su derecho a conocer la verdad sobre su proplaldenttdad,de la falta de investigaciones efectivas para el esclarecimiento de los hechos y del paradero de sumadre biol6gica y, en general, de la impunidad en la que permanece el caso.EI Tribunal constdero que la sustracci6n de ntfios y/o nlfias efectuada por agentes estatales paraser entregados ilegitimamente en crianza a otra familia, modificando su identidad y sin informar asu familia bloloqlca sobre su paradero, tal como ocurrlo en el presente case, constituye un hechocomplejo que lrnplica una suceslon de acciones ilegales y violaciones de derechos para encubrirlo eimpedir el restablecimiento del vinculo entre los menores de edad sustraidos y sus familiares.Asi, la referida sltuaclon afecto 10 que se ha denominado el derecho a la identidad, que si bien nose encuentra expresamente contemplado en la Convenci6n, puede ser conceptualizado, en general,como el conjunto de atributos y caracteristicas que permiten la indtvlduallzaclon de la persona ensociedad y, en tal sentido, comprende varios otros derechos segun el sujeto de derechos de que setrate y las circunstancias del caso. Respecto de los nlfios y nlfias, el derecho a la identidadcomprende, entre otros, el derecho a la nacionalidad, al nombre y a las relaciones de familia.Asi, bajo el articulo 17 de la Convenclon, la separaclon de rufios de su familia constituye, bajociertas condiciones, una violaclon del derecho a que se proteja la familia y a vivir en ella, en estecaso por la injerencia ilegal del Estado en la familia de origen de Maria Macarena Gelman cuando se

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    encontraba en su primera infancia, al imposibilitar u obstaculizar su permanencia con su nucleofamiliar y establecer relaciones con este. A su vez, en cuanto al derecho al nombre, reconocido enel articulo 18 de la Convenclon, en el contexte de este caso Maria Macarena Gelman vlvlo con otronombre e identidad durante mas de 23 afios, Su cambio de nombre, como medio para suprimir suidentidad y ocultar [a desapartclon forzada de su madre, se mantuvo hasta el afio 2005, cuando lasautoridades uruguayas Ie reconocieron su filiacion y aceptaron el cambio de nombre. Asimismo, eltraslado iHcito a otro Estado de [a madre de Maria Macarena Gelman en estado de embarazo, con e[referido proposlto, frustraron e[ nacimiento de la nina en el pais de origen de su familia btoloqlcadonde normalmente hubiese nacido, 10 que tuvo como consecuencia que, mediante su supreslon deidentidad, adquiriera la nacionalidad uruguaya por una sltuaclon arbitraria, en vloleclon del derechoreconocido en el articulo 20.3 de la Convenclon.En este caso, edemas, los hechos afectaron el derecho a la libertad personal de Marfa MacarenaGelman puesto que, adicionalmente al hecho de que la nina naclo en cautiverio, su retenclcn flsicapor parte de agentes estatales, sin el consentimiento de sus padres, implica una afectaclon a sulibertad, en el mas amplio termino del articulo 7.1 de la Convenclon, en el entendido de que estederecho implica la posibilidad de todo ser humano de auto-determinarse y escoger libremente lasopciones y circunstancias que Ie dan sentido a su exlstencla, [0 que en el caso de los nlfios y nlfias,si bien son sujetos titulares de derechos humanos, es ejercido en [a relaclon con sus familiares.Los hechos probados afectaron tarnbten el derecho a la vida, previsto en el articulo 4.1 de [aConvencion, en perjuicio de Maria Macarena Gelman, en [a medida que la separaclon de sus padresbloloqlcos puso en riesgo [a supervivencia y desarrollo de la nina, 1 0 que e[ Estado debia garantizar,acorde a 10dispuesto en el articulo 19 de la Convenclon, especial mente a traves de la protecclon ala familia y la no injerencia ilegal 0 arbitraria en la vida familiar de los nlfios y nifias.La sttuaclon de un menor de edad cuya identidad familiar ha sido alterada lleqalmente y causadapor [a desapartcton forzada de uno de sus padres, como es el caso relativo a Maria MacarenaGelman, solo cesa cuando la verdad sobre su identidad es revelada por cualquier medio y segarantizan a la victima las posibilidades juridicas y factlcas de recuperar su verdadera identidad y,en su caso, vinculo familiar, con las consecuencias jurldlcas pertinentes. EI Estado no garantizo suderecho a la personalidad juridica, en vlolaclon del articulo 3 de la Convenclon.En rnerlto de todo 10 anterior, la Corte consldero que la sustracctcn, supreslon y sustltuclon deidentidad de Maria Macarena Gelman Garda pueden calificarse como una forma particular dedesapartcton forzada de personas, por haber tenido el mismo proposlto 0 efecto, al dejar laincognita por la falta de informacion sobre su destino 0 paradero 0 la negativa a reconocerlo, en lospropios terrnlnos de la Convenclon Interamericana sobre Desapartclon Forzada de Personas.Los hechos tarnbten afectaron el derecho a la integridad personal de Juan Gelman, en especial, elderecho a que se respete su integridad pslqulca, contemplado en el articulo 5.1 de la Convenclcn,en tanto familiar de victimas de desapartclon forzada, que Ie ha causado un severo sufrimientopor el hecho mismo, que se acrecienta, entre otros factores, por la constante negativa de lasautoridades estatales de proporcionar informacion acerca del paradero de la victima 0 de iniciaruna lnvestiqeclon eficaz para lograr el esclarecimiento de 10 sucedido. Adernas, la prlvaclon delacceso a la verdad de los hechos acerca del destino de un desaparecido constituye una forma detrato cruel e inhumano para los familiares cercanos. Los hechos del caso revelan tarnbien la graveinjerencia ilegal por parte del Estado en la familia de Juan Gelman, 10 que vulnero su derecho deprotecclon a su familia, al imposibilitar u obstaculizar su permanencia con su nucleo familiar yrestablecer relaciones con este. Su busqueda de justicia es paradlqrnatica en este tipo dedesapariciones forzadas y es principalmente gracias a sus proplas gestiones que los hechos hansido mayormente revelados.En cuanto a la Ley de Caducidad, la Corte Interamericana recorda las obligaciones internacionalesque tienen los Estados de investigar y, en su caso, sancionar graves violaciones de derechoshumanos. La Corte reitero su jurisprudencia y concluyo que son inadmisibles las disposiciones deamnistia, las disposiciones de prescripclon y el establecimiento de excluyentes de responsabilidadque pretendan impedir la mvesnqecion y sanclon de los responsables de las violaciones graves de

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    los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales 0 arbitrarias ylas desapariciones forzadas, todas elias prohibidas por contravenir derechos inderogablesreconocidos por eJ Derecho Internaclonal de los Derechos Hurnanos. .~-,.Igualmente, por tratarse no solo de un patron Sistematico, en que multiples autoridades pudieronestar implicadas, sino tarnblen de una operaclon transfronteriza, el Estado ha debido uttltzar yaplicar en este caso las herramientas juridicas adecuadas para el analtsls del caso, las categorlaspenales correspondientes con los hechos y el disefio de una adecuada lnvestlqaclon capaz derecopilar y sistematizar la diversa y vasta informacion que ha sido reservada que no puedefikilmente accederse a ella y que contemple la necesarla cooperacion inter-estatal.En ese mismo sentido, las investigaciones internas han sido ablertas bajo la f1gura del homicldio,excluyendo otros delitos comola tortura, desaparlclon forzada y sustracclon de identidad, con laque se hace posible que la causa sea declarada prescrita por los tribunales nacionales. EI Tribunalreitero que, por tratarse de un caso de graves violaciones de derechos humanos, en particulardesapariciones forzadas, es esta la ttplflcacton que debe primar en las investigaciones quecorresponda abrir 0 continuar a nivel interno. Adernas, por tratarse de un delito de ejecuclonpermanente, es decir, cuya consurnaclon se prolonga en el tiempo, al entrar en vigor la ttplflcactondel delito de desaparlclon forzada de personas, la nueva ley resulta aplicable, sin que ellorepresente su apllcaclon retroactiva.Dada su manifiesta incompatibilidad con la Convenci6n Americana, las dlsposlclones de la Ley deCadueidad que impiden la lnvestiqaclon y sanclon de graves violaciones de derechos humanoscarecen de efectos juridlcos y, en consecuencia, no pueden seguir representando un obstaculo parala lnvestlqacton de los hechos del presente caso y la tdentlflcecion y el castlgo de los responsables,ni pueden tener igual 0 similar impacto respecto de otros casas de graves violaciones de derechoshumanos consagrados en la Convencicn Americana que puedan haber ocurrido en el Uruguay.En relacion con 1 0 anterior, el Tribunal agrego que el hecho de que la Ley de Caducidad haya sidoaprobada en un regimen dernocratlco y aun ratificada a respaldada par la ciudadanfa en dosocasiones no Ie concede, automatlcarnente ni par sf sola, legitimidad ante el Derecho Internacional.La Corte Interamericana mdlco adernas que la legitimacion dernocratlca de determinados hechos 0aetos en una sociedad esta limitada por las normas y obligaciones internacionales de protecci6n delos derechos humanos reconocidos en tratados como la Convencion Americana, por 1 0 que laproteccion de losderechos humanos constltuye un limite infranqueable a la regia de mayorfas, esdecir, a la esfera de 1 0 "susceptible de ser decidido" por parte de las mayorfas en instanciasdemocratlcas, en las cuales tarnblen debe primer un "control de convencionalidad", que es funclony tarea de cualquier autoridad publica y no solo del Poder Judlclal. En este sentido, el TribunalInteramericano observe que la Suprema Corte de Justicia habia ejercido, en el Caso NtbteSabalsagaray Curutchet, un adecuado control de eonvencionalidad respecto de la Ley deCaducidad.La Corte concluvo, entonces, que el Estado vlolo los derechos a las garantias judiciaJes y a laprotecclon judicial, previstos en los artfcuJos 8.1 y 25.1 de la Convenclon Americana, en relaci6ncon los artfculos 1.1 y 2 de la misma y los articulos I.b y IV de la Convenci6n Interamericana sobreDesaparlcion Forzada de Personas, por la falta de una investigaci6n efectiva de la desapariclonforzada de Marfa Claudia Garda Iruretagoyena y la sustracci6n, supreslon y sustltucion deidentidad y entrega a terceros de Marfa Macarena Gelman, en perjuiclo de Juan y Marfa MacarenaGelman. Adernas, debido a la interpretaci6n y a la apllcaclon que se Ie ha dado a la Ley deCaducidad, la cual carece de efectos jurfdicos respecto de graves violaciones de derechos humanos,el Estado ha incumplido su obllqaclon de adecuar su derecho interno a la Convencion, contenida enel articulo 2 de la misma, en relaci6n con los artfculos 8.1, 25 Y 1.1 del mismo tratado y losarticulos I.b, III, IV YV de la Convenclon Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas.Por ultimo, en 10 referente a Reparaciones por las violaciones declaradas, si bien la Sentenciaconstituye per se una forma de reparaci6n, el Tribunal ordeno al Estado varias medidas derepa raclo n:En 10 referente a la obllqacicn de investigar: a) conducir y lIevar a terrnlno eflcazrnente la

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    lnvestlqaclon de las desaparlciones forzadas de Maria Claudia Garcia y de Marfa Macarena Gelman,asl como de los hechos conexos, a fin de esclarecerlos, determinar las correspondientesresponsabilidades penales y administrativas y aplicar las consecuentes sanciones que la ley prevea;b) continuar y acelerar la busqueda y tocanzacion inmediata de Marfa Claudia Garcia Iruretagoyenao de sus restos mortales y, en su caso, entregarlos a sus familiares; y c) garantizar que la Ley deCaducldad de la Pretension Punitiva del Estado, al carecer de efectos por su incompatibilidad con laConvenclon Americana y la Convenclon Interamericana sobre Desaparlclon Forzada de Personas,no vuelva a representar un obstaculo para la lnvestlqaclon de los hechos.Como medidas de satlsfacclon: a) realizar un acto publico de reconocimiento de responsabilidadinternacional por los hechos del presente case; b) colocar en un espacio del edificio del Sistema deInformacion de Defensa (SID) con acceso al publico una placa con la inscrlpclon del nombre de lasvictimas y de todas las personas que estuvieron detenidas ilegalmente en dicho lugar; y c) realizerlas correspondientes publicaciones de la Sentencia.Garantias de no repetici6n: a) asegurar, en el marco de Jafutura Comisi6n Interministerial que seencargue de dar impulso a las investigaciones para esclarecer el destino de los desaparecidos entrelos aiios 1973 a 1985, la pertlclpaclon de una representaclon de las victimas de dichos hechos, siestes asi 1 0 determinan; b) adoptar un "protocolo para la recolecclon e informacion de restos depersonas desaparecidas"; c) implementar, con la respectiva aslqnaclcn presupuestaria, unprograma permanente de derechos humanos dirigido a los agentes del Ministerio Publico y a losjueces del Poder Judicial de Uruguay; y d) adopter las medidas pertinentes-para garantizar elacceso tecnlco y Sistematizado a informaci6n acerca de las graves violaciones de derechoshumanos ocurridas durante la dlctadura que reposa en archivos estatales.En cuanto a indemnizaciones, la Corte dispuso que el Estado debe pagar las cantidades fijadas porconcepto de indemnizaciones por daiios materiales e inmateriales, y reintegrar costas y gastos.La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervlsara el cumplimiento integro de laSentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a laConvenclon Americana sobre Derechos Humanos, y dara por concluido el presente caso una vezque el Estado haya dado cabal cumplimiento a 10 dispuesto en la misma.