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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de junio de 2001 AÑO XIX - Nº 7675 Pág. 205151
REPUB L ICA DEL PERU
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
P C M
Designan Presidente del ConsejoNacional de Inteligencia
RESOLUCIÓN SUPREMANº 319-2001-PCM
Lima, 21 de junio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27479, Ley del Sistema deInteligencia Nacional (SINA), se crea el Consejo Nacio-nal de Inteligencia (CNI), como órgano rector del Siste-ma de Inteligencia Nacional, encargado de las activida-des de inteligencia estratégica y contrainteligencia,enmarcado en el estricto respeto de los Derechos Huma-nos;
Que, es necesario designar al Presidente del ConsejoNacional de Inteligencia (CNI);
De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº25515 y Ley Nº 27479;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al Vicealmirante (r) PEDROALFONSO PANIZO ZARIQUIEY, como Presidente delConsejo Nacional de Inteligencia (CNI).
Artículo 2º.- La presente Resolución Supremaserá refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros.
Regístrese y comuníquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros
26066
EDUCACIÓN
Aceptan renuncias de diversos funcio-narios de la Escuela Nacional Superiorde Folklore "José María Arguedas"
RESOLUCIÓN SUPREMANº 176-2001-ED
Lima, 26 de junio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 070-2001-ED, se ratificó a doña Enriqueta Carlota ROTALDERAMOS DE MEREL como Directora de Programa Sec-torial III, Directora General de la Escuela NacionalSuperior de Folklore "José María Arguedas" - Lima,cargo considerado de confianza;
Que, la mencionada funcionaria ha presentado surenuncia al citado cargo;
De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 25515 y en elDecreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aceptar a partir de la fecha de lapresente Resolución, la renuncia presentada por doñaEnriqueta Carlota ROTALDE RAMOS DE MERELcomo Directora de Programa Sectorial III, DirectoraGeneral de la Escuela Nacional Superior de Folklore"José María Arguedas" - Lima, cargo considerado deconfianza, dándosele las gracias por los servicios pres-tados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República
MARCIAL RUBIO CORREAMinistro de Educación
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RESOLUCIÓN SUPREMANº 177-2001-ED
Lima, 26 de junio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 100-2001-ED, se designó a don Julio Andrés ROJAS JULCA,como Director Académico de la Escuela Nacional Supe-rior de Folklore "José María Arguedas", cargo considera-do de confianza;
Que, el mencionado funcionario ha presentado surenuncia al citado cargo;
De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 25515 y en elDecreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510;y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aceptar a partir de la fecha dela presente Resolución, la renuncia presentada pordon Julio Andrés ROJAS JULCA, como DirectorAcadémico de la Escuela Nacional Superior de Folklore"José María Arguedas", cargo considerado deconfianza, dándosele las gracias por los serviciosprestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República
MARCIAL RUBIO CORREAMinistro de Educación
26068
Pág. 205152 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de junio de 2001
RESOLUCIÓN SUPREMANº 178-2001-ED
Lima, 26 de junio de 2001
CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2001-
ED, se designó a don Orlando Aniceto WONG CONCA,como Director de Administración de la Escuela Nacio-nal Superior de Folklore "José María Arguedas", cargoconsiderado de confianza;
Que, el mencionado funcionario ha presentado surenuncia al citado cargo;
De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 25515 y en elDecreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:Artículo Unico.- Aceptar a partir de la fecha de la
presente Resolución, la renuncia presentada por donOrlando Aniceto WONG CONCA, como Director deAdministración de la Escuela Nacional Superior de Fo-lklore "José María Arguedas", cargo considerado de con-fianza, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República
MARCIAL RUBIO CORREAMinistro de Educación
26069
RESOLUCIÓN SUPREMANº 179-2001-ED
Lima, 26 de junio de 2001
CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 103-2001-
ED, se designó a doña Lourdes Angélica DELGADOCEVALLOS, como Secretaria General de la EscuelaNacional Superior de Folklore "José María Arguedas",cargo considerado de confianza;
Que, la mencionada funcionaria ha presentado surenuncia al citado cargo;
De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 25515 y en elDecreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:Artículo Unico.- Aceptar a partir de la fecha de la
presente Resolución, la renuncia presentada por doñaLourdes Angélica DELGADO CEVALLOS, como Secreta-ria General de la Escuela Nacional Superior de Folklore"José María Arguedas", cargo considerado de confianza,dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República
MARCIAL RUBIO CORREAMinistro de Educación
26070
Aceptan renuncia de Director de la Unidadde Servicios Educativos Huanta de laDirección Regional de Educación deAyacucho
RESOLUCIÓN SUPREMANº 180-2001-ED
Lima, 26 de junio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 075-2000-ED, defecha 8 de junio de 2000, se designó a don Hugo Rubén PINOVILLANUEVA, como Director de la Unidad de ServiciosEducativos Huanta de la Dirección Regional de Educación deAyacucho, cargo considerado de confianza;
Que, el mencionado funcionario ha presentado surenuncia al citado cargo;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, elDecreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modifi-cado por Ley Nº 26510; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- ACEPTAR con efectividad a partir del9 de febrero del 2001, la renuncia presentada por don HugoRubén PINO VILLANUEVA, como Director de la Unidad deServicios Educativos Huanta de la Dirección Regional deEducación de Ayacucho, cargo considerado de confianza,dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República
MARCIAL RUBIO CORREAMinistro de Educación
26071
Autorizan a procurador iniciar accionesjudiciales contra personas naturales porla presunta comisión de ilícitos penales
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 282-2001-ED
Lima, 22 de junio de 2001
Vistos, el Oficio Nº 549-2001-PP/ED del ProcuradorPúblico del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación, el Expediente Nº 20458-2001 y demás documentos que se acompañan;
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia del Examen Especial practi-cado a las Areas de Contabilidad y Tesorería del InstitutoSuperior Pedagógico "Juan XXIII" de Ica, del ejercicio1999 y parte del 2000 (octubre), el Organo de AuditoríaInterna de la Dirección Regional de Educación de Ica, haemitido el Informe Nº 011-2001-02-4522 y el InformeEspecial Nº 001-2001-CTAR-ICA-DRED/DAI, mediantelos cuales se desprende que NICOLAS VELASQUE AMA-DO y LUIS ANTONIO KONG GUTIERREZ, habríanincurrido en presunto delito de Peculado y de Falsificaciónde Documentos en General en agravio del Estado, ilícitosprevistos y penados en los Artículos 387º y 427º del CódigoPenal, por los hechos que expone;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma de AuditoríaGubernamental - NAGU 4.50, aprobada por Resolución deContraloría Nº 162-95-CG, sustituida por Resolución deContraloría Nº 259-2000-CG, cuando en la ejecución de laacción de control se evidencien indicios razonables de comi-sión de delito, la Comisión Auditora, en cautela de losintereses del Estado, sin perjuicio de la continuidad de larespectiva acción de control, emitirá con la celeridad del caso,un informe especial con el debido sustento técnico y legal,para que se efectúen las acciones pertinentes en formainmediata en las instancias correspondientes;
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) delArtículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del SistemaNacional de Control, son atribuciones del Sistema, conside-rar que los informes y/o dictámenes resultado de una acciónde control emitido por cualquier órgano del Sistema cons-tituyen prueba preconstituida para la iniciación de lasacciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar;
Que, en consecuencia es pertinente autorizar alProcurador Público del Estado encargado de los Asun-
Pág. 205153NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de junio de 2001
tos Judiciales del Ministerio de Educación, para queinicie las acciones judiciales correspondientes;
De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu-ción Política del Perú y lo dispuesto en el Artículo 12º delDecreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Públicodel Estado encargado de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación a fin de iniciar las accionesjudiciales correspondientes contra NICOLAS VELAS-QUE AMADO, LUIS ANTONIO KONG GUTIERREZ ylos que resulten responsables, por lo expuesto en laparte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- REMITIR a la Procuraduría Públicalos antecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes.
Regístrese y comuníquese.
MARCIAL RUBIO CORREAMinistro de Educación
25946
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 284-2001-ED
Lima, 22 de junio de 2001
Vistos, el Oficio Nº 541-2001-PP/ED del ProcuradorPúblico del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación, el Expediente Nº 20459-2001 y demás documentos que se acompañan;
CONSIDERANDO:
Que, el Organo de Auditoría Interna de la DirecciónRegional de Educación del Cusco, ha emitido el Informe Nº003-DRE-C/DOAI-2000 y el Informe Ampliatorio Nº 14-DRE-C/DOAI-2000, de los cuales se desprende que donFEDERICO MOREANO SANCHEZ, profesor del CentroEducativo Nº 50820 "General Ollanta" del Cusco, con elobjeto de obtener un beneficio económico indebido porsupuesto derecho de subsidio por luto y gastos de sepelio,habría introducido al tráfico jurídico documentación falsa;
Que, los referidos hechos denotan la existencia deindicios razonables de la comisión del delito contra la FePública en la modalidad de Falsificación de Documen-tos en General en agravio del Estado, previsto y penadopor el Artículo 427º del Código Penal;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma deAuditoría Gubernamental - NAGU 4.50, aprobada porResolución de Contraloría Nº 162-95-CG, sustituida porResolución de Contraloría Nº 259-2000-CG, cuando enla ejecución de la acción de control se evidencien indi-cios razonables de comisión de delito, la ComisiónAuditora, en cautela de los intereses del Estado, sinperjuicio de la continuidad de la respectiva acción de
control, emitirá con la celeridad del caso, un informeespecial con el debido sustento técnico y legal, para quese efectúen las acciones pertinentes en forma inmedia-ta en las instancias correspondientes;
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) delArtículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del SistemaNacional de Control, son atribuciones del Sistema, conside-rar que los informes y/o dictámenes resultado de una acciónde control emitido por cualquier órgano del Sistema cons-tituyen prueba preconstituida para la iniciación de lasacciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar;
Que, en consecuencia es pertinente autorizar alProcurador Público del Estado encargado de los Asun-tos Judiciales del Ministerio de Educación, para queinicie las acciones judiciales correspondientes;
De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu-ción Política del Perú y lo dispuesto en el Artículo 12º delDecreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Públicodel Estado encargado de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación a fin de iniciar las accionesjudiciales correspondientes contra don FEDERICOMOREANO SANCHEZ y los que resulten responsa-bles, por lo expuesto en la parte considerativa de lapresente Resolución.
Artículo 2º.- REMITIR a la Procuraduría Públicalos antecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes.
Regístrese y comuníquese.
MARCIAL RUBIO CORREAMinistro de Educación
25947
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 285-2001-ED
Lima, 22 de junio de 2001
Vistos, el Oficio Nº 447-2001-PP/ED del ProcuradorPúblico del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación, el Expediente Nº 16275-2001 y demás documentos que se acompañan;
CONSIDERANDO:
Que, el Organo de Auditoría Interna de la Unidad deServicios Educativos de Lucanas - Puquio, ha emitidolos Informes Especiales Legales Nº 003-2000-ME-CTAR-DREA-DUSEL-OAI-P y su Ampliatorio Nº 008-2000-DREA-DUSEL-OAI, mediante los cuales se desprendeque doña SUSANA ARONE SANEZ, profesora quelaboró como contratada en la Escuela de EducaciónPrimaria de Menores Nº 22514 de Trigal, con el objetode obtener un beneficio económico indebido por supues-
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to crédito devengado, habría introducido al tráfico jurí-dico documentación falsa;
Que, los referidos hechos denotan la existencia deindicios razonables de la comisión del delito contra la FePública en la modalidad de Falsedad Ideológica enagravio del Estado, previsto y penado por el Artículo428º del Código Penal;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma deAuditoría Gubernamental - NAGU 4.50, aprobada porResolución de Contraloría Nº 162-95-CG, sustituida porResolución de Contraloría Nº 259-2000-CG, cuando enla ejecución de la acción de control se evidencien indi-cios razonables de comisión de delito, la ComisiónAuditora, en cautela de los intereses del Estado, sinperjuicio de la continuidad de la respectiva acción decontrol, emitirá con la celeridad del caso, un informeespecial con el debido sustento técnico y legal, para quese efectúen las acciones pertinentes en forma inmedia-ta en las instancias correspondientes;
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) delArtículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del SistemaNacional de Control, son atribuciones del Sistema, conside-rar que los informes y/o dictámenes resultado de una acciónde control emitido por cualquier órgano del Sistema cons-tituyen prueba preconstituida para la iniciación de lasacciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar;
Que, en consecuencia es pertinente autorizar alProcurador Público del Estado encargado de los Asun-tos Judiciales del Ministerio de Educación, para queinicie las acciones judiciales correspondientes;
De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu-ción Política del Perú y lo dispuesto en el Artículo 12º delDecreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público delEstado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación, para que inicie las acciones judicialescorrespondientes contra doña SUSANA ARONE SANESy los que resulten responsables, por lo expuesto en la parteconsiderativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- REMITIR a la Procuraduría Públicalos antecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes.
Regístrese y comuníquese.
MARCIAL RUBIO CORREAMinistro de Educación
25948
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 286-2001-ED
Lima, 22 de junio de 2001
Vistos, el Oficio Nº 489-2001-PP/ED del ProcuradorPúblico del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación, el Expediente Nº 17972-2001 y demás documentos que se acompañan;
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina de Auditoría Interna de la DirecciónRegional de Educación de Piura, ha emitido el InformeEspecial Nº 007-2001-CTAR PIURA-DREP-OAI-OAJ,de fecha 20 de marzo de 2001, mediante el cual sedesprende que doña ELAINE TEJADA BRICEÑO, quienlaboró en 1999 como Coordinadora del Programa NoEscolarizado de Educación Inicial - PRONOEI, en elArea de Desarrollo Educativo de Huancabamba, habríacometido los delitos de Usurpación de Funciones, Con-cusión y Cohecho Propio, ilícitos previstos y penados enlos Artículos 361º, 382º y 393º del Código Penal, por loshechos que expone;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma deAuditoría Gubernamental - NAGU 4.50, aprobada porResolución de Contraloría Nº 162-95-CG, sustituida porResolución de Contraloría Nº 259-2000-CG, cuando enla ejecución de la acción de control se evidencien indi-
cios razonables de comisión de delito, la ComisiónAuditora, en cautela de los intereses del Estado, sinperjuicio de la continuidad de la respectiva acción decontrol, emitirá con la celeridad del caso, un informeespecial con el debido sustento técnico y legal, para quese efectúen las acciones pertinentes en forma inmedia-ta en las instancias correspondientes;
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) delArtículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del SistemaNacional de Control, son atribuciones del Sistema, conside-rar que los informes y/o dictámenes resultado de una acciónde control emitido por cualquier órgano del Sistema cons-tituyen prueba preconstituida para la iniciación de lasacciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar;
Que, en consecuencia es pertinente autorizar alProcurador Público del Estado encargado de los Asun-tos Judiciales del Ministerio de Educación, para queinicie las acciones judiciales correspondientes;
De conformidad con el Artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Perú y lo dispuesto en el Artículo 12º del DecretoLey Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público delEstado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación, para que inicie las acciones judicialescorrespondientes contra ELAINE TEJADA BRICEÑO ylos que resulten responsables, por lo expuesto en la parteconsiderativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- REMITIR a la Procuraduría Públicalos antecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes.
Regístrese y comuníquese.
MARCIAL RUBIO CORREAMinistro de Educación
25949
Autorizan a procurador iniciar accio-nes j udiciales c ontra presuntos r es-ponsables de la Municipalidad Distritalde Chorri l los de la venta de terrenointangible ubicado en el Morro Solar yzonas aledañas
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 287-2001-ED
Lima, 22 de junio de 2001
Vistos, el Informe Nº 197-99-CG/AA2, el Oficio Nº651-2001-PP-ED del Procurador Público del Estadoencargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio deEducación, el Expediente Nº 23963-2001 y demás docu-mentos que se acompañan;
CONSIDERANDO:
Que, en el Examen Especial practicado por la Con-traloría General de la República del Perú, a la Munici-palidad Distrital de Chorrillos, por el período enero1995 a junio de 1999, se ha determinado la venta de192.9 hectáreas de terreno intangible, zona de recrea-ción pública y declarada monumento integrante delPatrimonio Monumental de la Nación, ubicado en elMorro Solar y zonas aledañas, a la Empresa Corpora-ción GREMCO S.A., por US$ 5 000 000,00, contravi-niendo la Resolución Suprema Nº 219-77-VC-1100 y laResolución Ministerial Nº 794-86-ED, y soslayando laopinión de la Autoridad del Proyecto Costa Verde quiencondicionó la procedencia de la operación a la no afec-tación de los linderos del área intangible;
Que, a través del Informe Nº 197-99-CG/AA2, laContraloría General de la República del Perú, reco-mienda autorizar al Procurador Público encargado delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación,para que interponga las acciones legales por el delito
Pág. 205155NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de junio de 2001
REPUB L ICA DEL PERU
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoCONSUCODE
COMUNICADO Nº 012-2001-(PRE)Aplicación de causales de exoneración para la realización de
procesos de selección en zonas afectadas por el terremoto en elsur del país
1. Ante la ocurrencia del terremoto que afectó los departamentos de Arequipa, Moquegua,Tacna y provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento deAyacucho, el sábado 23 de los corrientes, el Consejo Superior de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado – CONSUCODE se solidariza con los damnificados y acompañaen su dolor a los deudos de las víctimas del fenómeno natural.
2. Asimismo, pone en conocimiento de las Entidades del Estado con domicilio o que cuen-ten con órganos desconcentrados en las zonas afectadas, que las adquisiciones y con-trataciones que requieran realizar, con el propósito de remediar los efectos del movimien-to sísmico referido y/o para continuar con sus actividades normales, en caso existieraausencia extraordinaria e imprevisible de los bienes y servicios requeridos provocadapor el aludido movimiento telúrico, pueden hacerse efectivas mediante la aplicación delas causales de exoneración contempladas en el inciso c) del artículo 19 del Texto UnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo No. 012-2001-PCM, a través de un procedimiento de selección demenor cuantía, según lo establecido en el Reglamento de dicha Ley, aprobado por De-creto Supremo No. 013-2001-PCM.
3. En ese sentido, las adquisiciones y contrataciones que realicen las Entidades en virtudde la situación de emergencia y de urgencia deberán realizarse con autorización delTitular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa, según corresponda, medianteResolución; en el caso de empresas del Estado y de empresas municipales, medianteAcuerdo de Directorio y, en el caso de Gobiernos Locales, a través de Acuerdo de Con-cejo Municipal.Los indicados instrumentos deberán contar con un informe técnico legal sobre la proce-dencia de la exoneración en razón al desastre natural ocurrido.
4. Los instrumentos referidos deberán ser publicados en el Diario Oficial “El Peruano” dentrode los diez (10) días hábiles siguientes de su emisión o adopción, según corresponda.Asimismo, dentro de igual plazo, deberá remitirse a la Contraloría General de la Repúbli-ca copia de dichas resoluciones o acuerdos y el informe que los sustenta.
5. Las Entidades indicadas en el numeral 2 del presente Comunicado podrán realizar lasadquisiciones y contrataciones que requieran indistintamente mediante las causales desituación de emergencia o urgencia.
6. Para mayor información o precisión, las Entidades interesadas pueden comunicarse a lacentral telefónica del CONSUCODE, que corresponde al número 462-1111, anexos 239,259 y 260, cuyo staff de profesionales atenderán sus consultas y la remisión de modelosque requieren. Asimismo, CONSUCODE efectuará directamente comunicaciones telefó-nicas para ofrecer orientación.
7. CONSUCODE formula votos para que los difíciles momentos que viven nuestros compa-triotas en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y provincias de Parinacochasy Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho sean superados con el apoyosolidario de quienes presten su colaboración.
Lima, junio del 2001
Pág. 205156 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de junio de 2001
contra los Bienes Culturales y de Nulidad del contratode compraventa del terreno antes referido;
Que, del Oficio del visto y demás documentos que seacompañan el Procurador Público encargado de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Educación, solici-ta la expedición de la Resolución Ministerial que loautorice a iniciar las acciones legales pertinentes;
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) delArtículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del SistemaNacional de Control, son atribuciones del Sistema,considerar que los informes y/o dictámenes resultadode una acción de control emitido por cualquier órganodel Sistema constituyen prueba preconstituida para lainiciación de las acciones administrativas y/o legales aque hubiera lugar;
Que, en consecuencia es pertinente autorizar alProcurador Público del Estado encargado de los Asun-tos Judiciales del Ministerio de Educación, para queinicie las acciones judiciales correspondientes;
De conformidad con el Artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Perú y lo dispuesto en el Artículo 12º del DecretoLey Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público
del Estado encargado de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, para que en nombre y repre-sentación del Estado, interponga las acciones legalescontra los comprendidos en el Informe de Vistos, por lasconsideraciones expuestas en la presente Resolución.
Artículo 2º.- REMITIR a la Procuraduría Públicalos antecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes.
Regístrese y comuníquese.
MARCIAL RUBIO CORREAMinistro de Educación
25950
ENERGÍA Y MINAS
Autorizan viaje de asesor del Ministe-rio para participar en seminario sobreregulación, acceso a mercados ycompetencia en el sector eléctrico, arealizarse en Chile
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 277-2001-EM/VME
Lima, 22 de junio de 2001
CONSIDERANDO:Que, se realizará el Seminario Internacional Regula-
ción, Acceso a los Mercados y Competencia en el SectorEléctrico Sudamericano, en la ciudad de Santiago,Chile, organizado por el Comité de Integración Eléctri-ca Regional - CIER, los días 25 y 26 de junio de 2001;
Que, el Ing. Roberto Tamayo Pereyra, Asesor delDespacho Viceministerial de Energía del Ministerio deEnergía y Minas ha sido designado para participar en elSeminario precitado, dado que la Ley de ConcesionesEléctricas tiene marcada relación con la Ley EléctricaChilena, por lo que las experiencias que se discutiránserán muy valiosas para la adecuación del marco regu-latorio peruano, que viene preparando la DirecciónGeneral de Electricidad;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar elcorrespondiente viaje;
De conformidad con lo establecido en el DecretoSupremo Nº 048-2001-PCM modificado por el DecretoSupremo Nº 053-2001-PCM;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Roberto
Tamayo Pereyra, Asesor del Despacho Viceministerial
de Energía del Ministerio de Energía y Minas, del 24 al26 de junio de 2001, a la ciudad de Santiago, Chile, parael fin a que se refiere la parte considerativa de lapresente Resolución.
Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolu-ción no irrogará gastos al Tesoro Público.
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dederechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS HERRERA DESCALZIMinistro de Energía y Minas
26030
MITINCI
Aprueban el Cuadro para Asignaciónde Personal del Ministerio de Indus-tria, Turismo, Integración y Negocia-ciones Comerciales Internacionales
RESOLUCIÓN SUPREMANº 139-2001-ITINCI
Lima, 26 de junio de 2001
CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2001-ITIN-
CI, publicado el 24 de mayo del 2001, se aprobó elReglamento de Organización y Funciones - ROF delMinisterio de Industria, Turismo, Integración y Nego-ciaciones Comerciales Internacionales;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 119-2001-ITINCI, publicada el 25 de mayo del 2001, se aprobó elCuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministe-rio de Industria, Turismo, Integración y NegociacionesComerciales Internacionales;
Que, resulta necesario efectuar la modificación delCuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministe-rio de Industria, Turismo, Integración y NegociacionesComerciales Internacionales, con el fin de optimizar laracionalidad del gasto institucional y sin demandarrecursos adicionales;
De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y, la Ley Nº27427 - Ley de Racionalidad y Límites en el GastoPúblico para el Año Fiscal 2001; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de
Personal - CAP del Ministerio de Industria, Turismo,Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona-les - MITINCI, que consta de los Anexos Nºs. 01 y 02, losmismos que forman parte integrante de la presenteResolución Suprema.
Artículo 2º.- Déjese sin efecto la Resolución Supre-ma Nº 119-2001-ITINCI.
Artículo 3º.- La Oficina de Personal del Ministeriode Industria, Turismo, Integración y NegociacionesComerciales Internacionales, dentro de un plazo máxi-mo de 10 días formulará el Cuadro Nominativo dePersonal, el Presupuesto Analítico de Personal y demásacciones necesarias para implementar el Cuadro paraAsignación del Personal del Ministerio.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Inte-gración y Negociaciones Comerciales Internacionales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República
JUAN INCHAUSTEGUI VARGASMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales
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ANEXO Nº 01
CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONALDEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO, INTEGRACION Y NEGOCIACIONES
COMERCIALES INTERNACIONALESDecreto Legislativo Nº 276
Nº DE CARGOS CLASIFICADOS CARGOS NIVEL TOTAL OBSERVACIONESORDEN NOMENCLATURA CODIGO ESTRUCTURALES NECESARIO
DESPACHO MINISTERIAL 9
001 MINISTRO MINISTRO F-8 Cargo Político002 ASESOR II D5-05-064-2 F-5 Cargo de Confianza003 ASESOR II D5-05-064-2 F-5 Cargo de Confianza004 SECRETARIA V T5-05-675-5 T-A005 SECRETARIA V T5-05-675-5 T-A006 TECNICO ADMINISTRATIVO II T4-05-707-2 T-B007 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I A3-05-160-1 A-C008 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I A3-05-160-1 A-C009 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I A3-05-160-1 A-C
OFICINA GENERAL DE AUDITORIA INTERNA 14
010 AUDITOR GENERAL I D5-05-082-1 DIRECTOR GENERAL F-5 Cargo de Confianza011 ABOGADO IV P6-40-005-4 P-A012 SECRETARIA IV T4-05-675-4 T-B013 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I A3-05-160-1 A-C
OFICINA DE CONTROL FINANCIERO
014 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II D4-05-295-2 DIRECTOR F-3015 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I D3-05-295-1 SUBDIRECTOR F-2016 AUDITOR IV P6-05-080-4 P-A017 AUDITOR III P5-05-080-3 P-B018 SECRETARIA III T3-05-675-3 T-C
OFICINA DE CONTROL ADMINISTRATIVO
019 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II D4-05-295-2 DIRECTOR F-3020 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I D3-05-295-1 SUBDIRECTOR F-2021 ESPECIALISTA EN INSPECTORIA IV P6-05-365-4 P-A022 ESPECIALISTA EN INSPECTORIA IV P6-05-365-4 P-A023 TECNICO ADMINISTRATIVO III T5-05-707-3 T-A
PROCURADURIA PUBLICA 6
024 PROCURADOR PROCURADOR M-5025 PROCURADOR ADJUNTO PROCURADOR ADJUNTO M-3026 ABOGADO IV P6-40-005-4 P-A027 ABOGADO III P5-40-005-3 P-B028 SECRETARIA IV T4-05-675-4 T-B029 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I A3-05-160-1 A-C
SECRETARIA GENERAL 4
030 SECRETARIO GENERAL SECRETARIO GENERAL F-7 Cargo Político031 ASESOR I D4-05-064-1 F-3032 SECRETARIA V T5-05-675-5 T-A033 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I A3-05-160-1 A-C
OFICINA DE ASESORIA GENERAL 4
034 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO III D5-05-295-3 DIRECTOR GENERAL F-5 Cargo de Confianza035 ASESOR II D5-05-064-2 F-5036 SECRETARIA IV T4-05-675-4 T-B037 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I A3-05-160-1 A-C
OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN, 18PRESUPUESTO Y DESARROLLO
038 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO III D5-05-295-3 DIRECTOR GENERAL F-5 Cargo de Confianza039 SECRETARIA IV T4-05-675-4 T-B040 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I A3-05-160-1 A-C
OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO
041 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II D4-05-295-2 DIRECTOR F-3042 ECONOMISTA III P5-20-305-3 P-B043 ECONOMISTA III P5-20-305-3 P-B044 PLANIFICADOR III P5-05-610-3 P-B045 ESPECIALISTA EN FINANZAS II P4-20-360-2 P-C046 TECNICO ADMINISTRATIVO I T3-05-707-1 T-C
OFICINA DE RACIONALIZACIÓN
047 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II D4-05-295-2 DIRECTOR F-3048 ESPECIALISTA EN RACIONALIZACION IV P6-05-380-4 P-A049 ESPECIALISTA EN RACIONALIZACION III P5-05-380-3 P-B
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050 TECNICO EN RACIONALIZACION I T4-05-815-1 T-B051 TECNICO ADMINISTRATIVO I T3-05-707-1 T-C
OFICINA DE COOPERACIÓN TECNICA
052 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II D4-05-295-2 DIRECTOR F-3053 ECONOMISTA IV P6-20-305-4 P-A054 PLANIFICADOR III P5-05-610-3 P-B055 TECNICO ADMINISTRATIVO II T4-05-707-2 T-B
OFICINA DE DEFENSA NACIONAL 3
056 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II D4-05-295-2 DIRECTOR F-3057 TECNICO ADMINISTRATIVO II T4-05-707-2 T-B058 TECNICO ADMINISTRATIVO II T4-05-707-2 T-B
OFICINA DE PRENSA Y EVENTOS 4
059 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II D4-05-295-2 DIRECTOR F-3060 PERIODISTA IV P6-10-600-4 P-A061 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II P4-05-338-2 P-C062 TECNICO ADMINISTRATIVO I T3-05-707-1 T-C
OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION 64
063 DIRECTOR DE ADMINISTRACION III D5-05-260-3 DIRECTOR GENERAL F-5 Cargo de Confianza064 ABOGADO IV P6-40-005-4 P-A065 SECRETARIA IV T4-05-675-4 T-B066 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I A3-05-160-1 A-C
OFICINA DE CONTROL PREVIO
067 DIRECTOR DE ADMINISTRACION II D4-05-260-2 DIRECTOR F-3068 ESPECIALISTA EN FINANZAS III P5-20-360-3 P-B069 TECNICO ADMINISTRATIVO III T5-05-707-3 T-A070 TECNICO ADMINISTRATIVO I T3-05-707-1 T-C
OFICINA DE CONTABILIDAD Y TESORERIA
071 DIRECTOR DE ADMINISTRACION II D4-05-260-2 DIRECTOR F-3072 TECNICO ADMINISTRATIVO I T3-05-707-1 T-C
SUBDIRECCION DE CONTABILIDAD
073 DIRECTOR DE ADMINISTRACION I D3-05-260-1 SUBDIRECTOR F-2074 CONTADOR IV P6-05-225-4 P-A075 ESPECIALISTA EN FINANZAS III P5-20-360-3 P-B076 TECNICO EN FINANZAS II T5-20-765-2 T-A077 TECNICO EN FINANZAS I T4-20-765-1 T-B
SUBDIRECCION DE TESORERIA
078 DIRECTOR DE ADMINISTRACION I D3-05-260-1 SUBDIRECTOR F-2079 TESORERO I P3-05-860-1 P-D080 CAJERO I T4-05-195-1 T-B081 TECNICO ADMINISTRATIVO I T3-05-707-1 T-C
OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOSAUXILIARES
082 DIRECTOR DE ADMINISTRACION II D4-05-260-2 DIRECTOR F-3083 TECNICO ADMINISTRATIVO I T3-05-707-1 T-C084 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I A3-05-160-1 A-C
SUBDIRECCION DE PROGRAMACION Y ALMACEN
085 DIRECTOR DE ADMINISTRACION I D3-05-260-1 SUBDIRECTOR F-2086 TECNICO EN FINANZAS II T5-20-765-2 T-A087 TECNICO ADMINISTRATIVO II T4-05-707-2 T-B
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
088 DIRECTOR DE ADMINISTRACION I D3-05-260-1 SUBDIRECTOR F-2089 TECNICO ADMINISTRATIVO III T5-05-707-3 T-A090 TECNICO ADMINISTRATIVO III T5-05-707-3 T-A091 TECNICO ADMINISTRATIVO III T5-05-707-3 T-A092 TECNICO ADMINISTRATIVO II T4-05-707-2 T-B093 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I A3-05-160-1 A-C
SUBDIRECCION DE CONTROL PATRIMONIAL
094 DIRECTOR DE ADMINISTRACION I D3-05-260-1 SUBDIRECTOR F-2095 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV P6-05-338-4 P-A096 TECNICO ADMINISTRATIVO II T4-05-707-2 T-B097 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I A3-05-160-1 A-C
SUBDIRECCION DE SERVICIOS Y SEGURIDAD
098 DIRECTOR DE ADMINISTRACION I D3-05-260-1 SUBDIRECTOR F-2099 CHOFER III T4-60-245-3 T-B
Nº DE CARGOS CLASIFICADOS CARGOS NIVEL TOTAL OBSERVACIONESORDEN NOMENCLATURA CODIGO ESTRUCTURALES NECESARIO
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100 CHOFER III T4-60-245-3 T-B101 CHOFER III T4-60-245-3 T-B102 TECNICO EN SEGURIDAD II T4-55-822-2 T-B103 TECNICO EN SEGURIDAD II T4-55-822-2 T-B104 OPERADOR DE CENTRAL TELEFONICA II A5-10-555-2 A-A105 OPERADOR DE CENTRAL TELEFONICA II A5-10-555-2 A-A106 OPERADOR DE CENTRAL TELEFONICA II A5-10-555-2 A-A
OFICINA DE PERSONAL
107 DIRECTOR DE ADMINISTRACION II D4-05-260-2 DIRECTOR F-3108 TECNICO ADMINISTRATIVO I T3-05-707-1 T-C
SUBDIRECCION DE PERSONAL
109 DIRECTOR DE ADMINISTRACION I D3-05-260-1 SUBDIRECTOR F-2110 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II P2-05-066-2 P-E111 ESPECIALISTA EN FINANZAS II P4-20-360-2 P-C112 TECNICO ADMINISTRATIVO III T5-05-707-3 T-A113 TECNICO ADMINISTRATIVO III T5-05-707-3 T-A114 TECNICO ADMINISTRATIVO II T4-05-707-2 T-B115 TECNICO ADMINISTRATIVO I T3-05-707-1 T-C
SUBDIRECCION DE BIENESTAR
116 DIRECTOR DE ADMINISTRACION I D3-05-260-1 SUBDIRECTOR F-2117 ASISTENTA SOCIAL IV P6-55-078-4 P-A118 TECNICO ADMINISTRATIVO II T4-05-707-2 T-B
OFICINA DE TRAMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO
119 DIRECTOR DE ADMINISTRACION II D4-05-260-2 DIRECTOR F-3120 TECNICO ADMINISTRATIVO I T3-05-707-1 T-C121 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I A3-05-160-1 A-C
SUBDIRECCION DE ARCHIVO CENTRAL
122 DIRECTOR DE ADMINISTRACION I D3-05-260-1 SUBDIRECTOR F-2123 TECNICO ADMINISTRATIVO III T5-05-707-3 T-A
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACIONDOCUMENTARIA
124 DIRECTOR DE ADMINISTRACION I D3-05-260-1 SUBDIRECTOR F-2125 TECNICO ADMINISTRATIVO II T4-05-707-2 T-B126 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I A3-05-160-1 A-C
OFICINA GENERAL DE INFORMATICA 16Y ESTADISTICA
127 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO III D5-05-295-3 DIRECTOR GENERAL F-5 Cargo de Confianza128 SECRETARIA IV T4-05-675-4 T-B129 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I A3-05-160-1 A-C
OFICINA DE INFORMATICA
130 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II D4-05-295-2 DIRECTOR F-3131 ANALISTA DE SISTEMAS PAD III P5-05-050-3 P-B132 ANALISTA DE SISTEMAS PAD III P5-05-050-3 P-B133 ESPECIALISTA EN TELECOMUNICACIONES II P4-10-390-2 P-C134 OPERADOR DE EQUIPO ELECTRONICO II T3-10-570-2 T-C135 OPERADOR DE EQUIPO ELECTRONICO II T3-10-570-2 T-C136 OPERADOR PAD III T4-05-595-3 T-B137 TECNICO ADMINISTRATIVO II T4-05-707-2 T-B
OFICINA DE ESTADISTICA
138 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II D4-05-295-2 DIRECTOR F-3139 ESTADISTICO III P5-05-405-3 P-B140 ESTADISTICO III P5-05-405-3 P-B141 TECNICO EN ESTADISTICA I T4-05-760-1 T-B142 TECNICO ADMINISTRATIVO I T3-05-707-1 T-C
VICEMINISTERIO DE INDUSTRIA 5
143 VICEMINISTRO VICEMINISTRO F-7 Cargo Político144 ASESOR II D5-05-064-2 F-5 Cargo de Confianza145 ASESOR II D5-05-064-2 F-5 Cargo de Confianza146 SECRETARIA V T5-05-675-5 T-A147 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I A3-05-160-1 A-C
DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA 54
148 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL III D5-05-290-3 DIRECTOR GENERAL F-5 Cargo de Confianza149 ECONOMISTA IV P6-20-305-4 P-A150 INGENIERO IV P6-35-435-4 P-A151 ABOGADO IV P6-40-005-4 P-A152 SECRETARIA IV T4-05-675-4 T-B153 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I A3-05-160-1 A-C
Nº DE CARGOS CLASIFICADOS CARGOS NIVEL TOTAL OBSERVACIONESORDEN NOMENCLATURA CODIGO ESTRUCTURALES NECESARIO
Pág. 205160 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de junio de 2001
DIRECCION DE ESTUDIOS SECTORIALES
154 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II D4-05-295-2 DIRECTOR F-3155 TECNICO ADMINISTRATIVO I T3-05-707-1 T-C
SUBDIRECCION DE CONYUNTURA INDUSTRIAL
156 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL I D3-05-295-1 SUBDIRECTOR F-2157 ECONOMISTA IV P6-20-305-4 P-A158 ECONOMISTA III P5-20-305-3 P-B159 ECONOMISTA II P4-20-305-2 P-C160 ECONOMISTA I P3-20-305-1 P-D161 ESPECIALISTA EN EVALUACION INDUSTRIAL II P4-30-357-2 P-C162 ESPECIALISTA EN EVALUACION INDUSTRIAL II P4-30-357-2 P-C163 TECNICO EN EVALUACION INDUSTRIAL I T4-30-762-1 T-B
DIRECCION DE ASUNTOS AMBIENTALES
164 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II D4-05-290-2 DIRECTOR F-3165 ABOGADO P6-40-005-4 P-A166 TECNICO ADMINISTRATIVO I T3-05-707-1 T-C
SUBDIRECCION DE PREVENCION DE LACONTAMINACION
167 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL I D3-05-290-1 SUBDIRECTOR F-2168 INGENIERO IV P6-35-435-4 P-A169 ESPECIALISTA EN EVALUACION INDUSTRIAL II P4-30-357-2 P-C170 ESPECIALISTA EN EVALUACION INDUSTRIAL II P4-30-357-2 P-C171 TECNICO EN EVALUACION INDUSTRIAL I T4-30-762-1 T-B
SUBDIRECCION DE EVALUACION Y FISCALIZACION
172 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL I D3-05-290-1 SUBDIRECTOR F-2173 INGENIERO IV P6-35-435-4 P-A174 INGENIERO IV P6-35-435-4 P-A175 ESPECIALISTA EN EVALUACION INDUSTRIAL II P4-30-357-2 P-C176 TECNICO EN EVALUACION INDUSTRIAL I T4-30-762-1 T-B
DIRECCION DE PROMOCION DE LACOMPETITIVIDAD INDUSTRIAL
177 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II D4-05-290-2 DIRECTOR F-3178 TECNICO ADMINISTRATIVO I T3-05-707-1 T-C
SUBDIRECCION DE COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL
179 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL I D3-05-290-1 SUBDIRECTOR F-2180 INGENIERO IV P6-35-435-4 P-A181 ESPECIALISTA EN COMERCIALIZACION III P5-30-346-3 P-B182 ESPECIALISTA EN EVALUACION INDUSTRIAL II P4-30-357-2 P-C183 ESPECIALISTA EN EVALUACION INDUSTRIAL II P4-30-357-2 P-C184 TECNICO EN EVALUACION INDUSTRIAL I T4-30-762-1 T-B185 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I A3-05-160-1 A-C186 TECNICO EN EVALUACION INDUSTRIAL I T4-30-762-1 T-B187 TECNICO EN EVALUACION INDUSTRIAL I T4-30-762-1 T-B
DIRECCION DE PROCEDIMIENTOS INDUSTRIALES EINSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS
188 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II D4-05-290-2 DIRECTOR F-3189 ABOGADO IV P6-40-005-4 P-A190 TECNICO ADMINISTRATIVO I T3-05-707-1 T-C
SUBDIRECCION DE PROCEDIMIENTOSINDUSTRIALES
191 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL I D3-05-290-1 SUBDIRECTOR F-2192 ESPECIALISTA EN EVALUACION INDUSTRIAL II P4-30-357-2 P-C193 TECNICO EN EVALUACION INDUSTRIAL I T4-30-762-1 T-B194 TECNICO EN EVALUACION INDUSTRIAL I T4-30-762-1 T-B
SUBDIRECCION DE NORMAS
195 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL I D3-05-290-1 SUBDIRECTOR F-2196 ABOGADO IV P6-40-005-4 P-A197 ESPECIALISTA EN COMERCIALIZACION III P5-30-346-3 P-B198 QUIMICO IV P6-45-645-4 P-A
SUBDIRECCION DE EVALUACION
199 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL I D3-05-290-1 SUBDIRECTOR F-2200 INGENIERO III P5-35-435-3 P-B201 ESPECIALISTA EN COMERCIALIZACION III P5-30-346-3 P-B
DIRECCION NACIONAL DE PEQUEÑA EMPRESA 26Y ARTESANIA
202 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL III D5-05-290-3 DIRECTOR GENERAL F-5 Cargo de Confianza203 ESPECIALISTA EN CAPACITACION IV P6-25-345-4 P-A204 SECRETARIA IV T4-05-675-4 T-B205 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I A3-05-160-1 A-C
Nº DE CARGOS CLASIFICADOS CARGOS NIVEL TOTAL OBSERVACIONESORDEN NOMENCLATURA CODIGO ESTRUCTURALES NECESARIO
Pág. 205161NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de junio de 2001
DIRECCION DE POLITICAS Y DESARROLLO
206 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II D4-05-295-2 DIRECTOR F-3207 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL I D3-05-295-1 SUBDIRECTOR F-2208 ECONOMISTA IV P6-20-305-4 P-A209 ESPECIALISTA EN EVALUACION INDUSTRIAL II P4-30-357-2 P-C210 ESPECIALISTA EN PROMOCION ARTESANAL II P4-30-372-2 P-C211 TECNICO EN ARTES GRAFICAS II T4-10-735-2 T-B212 TECNICO ADMINISTRATIVO I T3-05-707-1 T-C213 TECNICO ADMINISTRATIVO I T3-05-707-1 T-C
DIRECCION DE PROMOCION DE SERVICIOSEMPRESARIALES
214 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II D4-05-295-2 DIRECTOR F-3215 ESPECIALISTA EN CAPACITACION IV P6-25-345-4 P-A216 INGENIERO IV P6-35-435-4 P-A217 INGENIERO IV P6-35-435-4 P-A218 INGENIERO IV P6-35-435-4 P-A219 ECONOMISTA II P4-20-305-2 P-C220 ESPECIALISTA EN PROMOCION ARTESANAL II P4-30-372-2 P-C221 ECONOMISTA I P3-20-305-1 P-D222 ESPECIALISTA EN FINANZAS II P4-20-360-2 P-D223 ASISTENTE EN SERVICIO ECONOMICO P2-20-068-2 P-E
FINANCIERO II224 PROGRAMADOR DE SISTEMAS PAD III T5-05-630-3 T-A225 PROMOTOR ARTESANAL I T4-30-632-1 T-B226 PROMOTOR ARTESANAL I T4-30-632-1 T-B227 TECNICO ADMINISTRATIVO I T3-05-707-1 T-C
VICEMINISTERIO DE TURISMO 6
228 VICEMINISTRO VICEMINISTRO F-7 Cargo Político229 ASESOR II D5-05-064-2 F-5 Cargo de Confianza230 ASESOR II D5-05-064-2 F-5 Cargo de Confianza231 SECRETARIA V T5-05-675-5 T-A232 SECRETARIA V T5-05-675-5 T-A233 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I A3-05-160-1 A-C
DIRECCION NACIONAL DE TURISMO 25
234 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL III D5-05-290-3 DIRECTOR GENERAL F-5 Cargo de Confianza235 ABOGADO IV P6-40-005-4 P-A236 SECRETARIA IV T4-05-675-4 T-B237 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I A3-05-160-1 A-C
DIRECCION DE ASUNTOS NORMATIVOS YSUPERVISION
238 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II D4-05-290-2 DIRECTOR F-3239 TECNICO ADMINISTRATIVO I T3-05-707-1 T-C
SUBDIRECCION DE NORMATIVIDAD YSUPERVISIÓN DE CALIDAD
240 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL I D3-05-290-1 SUBDIRECTOR F-2241 ABOGADO IV P6-40-005-4 P-A242 ECONOMISTA III P5-20-305-3 P-B243 ESPECIALISTA EN TURISMO II P4-30-402-2 P-C244 TECNICO EN TURISMO I T4-30-840-1 T-B245 TECNICO EN TURISMO I T4-30-840-1 T-B
SUBDIRECCION DE MEDIO AMBIENTE YSOSTENIBILIDAD TURISTICA
246 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL I D3-05-290-1 SUBDIRECTOR F-2247 INGENIERO IV P6-35-435-4 P-A248 ESPECIALISTA EN TURISMO II P4-30-402-2 P-C
DIRECCION DE DESARROLLO Y FACILITACIONTURISTICA
249 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II D4-05-290-2 DIRECTOR F-3250 TECNICO ADMINISTRATIVO I T3-05-707-1 T-C
SUBDIRECCION DE CERTIFICACION DE CALIDADDE LOS SERVICIOS TURISTICOS
251 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL I D3-05-290-1 SUBDIRECTOR F-2252 ESPECIALISTA EN TURISMO II P4-30-402-2 P-C253 ESPECIALISTA EN TURISMO II P4-30-402-2 P-C254 TECNICO EN TURISMO I T4-30-840-1 T-B
SUBDIRECCION DE PLANEAMIENTO YDESARROLLO TURISTICO
255 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL I D3-05-290-1 SUBDIRECTOR F-2
Nº DE CARGOS CLASIFICADOS CARGOS NIVEL TOTAL OBSERVACIONESORDEN NOMENCLATURA CODIGO ESTRUCTURALES NECESARIO
Pág. 205162 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de junio de 2001
256 ESPECIALISTA EN TURISMO II P4-30-402-2 P-C257 ESPECIALISTA EN TURISMO II P4-30-402-2 P-C258 TECNICO EN TURISMO I T4-30-840-1 T-B
DIRECCION EJECUTIVA DE JUEGOS DE CASINOY MAQUINAS TRAGAMONEDAS
( 1 )
VICEMINISTERIO DE INTEGRACION Y NEGO- 6 CIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES
259 VICEMINISTRO VICEMINISTRO F-7 Cargo Político260 ASESOR II D5-05-064-2 F-5 Cargo de Confianza261 ASESOR II D5-05-064-2 F-5 Cargo de Confianza262 SECRETARIA V T5-05-675-5 T-A263 SECRETARIA V T5-05-675-5 T-A264 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I A3-05-160-1 A-C
DIRECCION NACIONAL DE INTEGRACION Y NEGO-CIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES 29
265 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL III D5-05-290-3 DIRECTOR GENERAL F-5 Cargo de Confianza266 PLANIFICADOR IV P6-05-610-4 P-A267 ABOGADO IV P6-40-005-4 P-A268 SECRETARIA IV T4-05-675-4 T-B269 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I A3-05-160-1 A-C
DIRECCION DE ASUNTOS DE LA COMUNIDADANDINA
270 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II D4-05-290-2 DIRECTOR F-3271 TECNICO ADMINISTRATIVO I T3-05-707-1 T-C
SUBDIRECCION DE COMERCIO, SERVICIOS YPROPIEDAD INTELECTUAL
272 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL I D3-05-290-1 SUBDIRECTOR F-2273 ECONOMISTA IV P6-20-305-4 P-A274 ECONOMISTA IV P6-20-305-4 P-A275 TECNICO EN EVALUACION INDUSTRIAL I T4-30-762-1 T-B276 TECNICO EN COMERCIALIZACION I T4-30-747-1 T-B
DIRECCION DE ASUNTOS BILATERALES Y ALADI
277 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II D4-05-290-2 DIRECTOR F-3278 TECNICO ADMINISTRATIVO I T3-05-707-1 T-C
SUBDIRECCION DE BILATERALES
279 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL I D3-05-290-1 SUBDIRECTOR F-2280 ECONOMISTA IV P6-20-305-4 P-A281 ECONOMISTA IV P6-20-305-4 P-A282 ABOGADO IV P6-40-005-4 P-A
SUBDIRECCION DE INTEGRACION REGIONAL
283 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL I D3-05-290-1 SUBDIRECTOR F-2284 ECONOMISTA IV P6-20-305-4 P-A285 ESPECIALISTA EN COMERCIALIZACION III P5-30-346-3 P-B286 TECNICO EN COMERCIALIZACION I T4-30-747-1 T-B287 TECNICO ADMINISTRATIVO II T4-05-707-2 T-B
DIRECCION DE ACCESO A MERCADO DE BIENES
288 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II D4-05-290-2 DIRECTOR F-3289 TECNICO ADMINISTRATIVO I T3-05-707-1 T-C
SUBDIRECCION DE ACCESO A MERCADO DEBIENES
290 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL I D3-05-290-1 SUBDIRECTOR F-2291 ESPECIALISTA EN EVALUACION INDUSTRIAL II P4-30-357-2 P-C292 ECONOMISTA IV P6-20-305-4 P-A293 ECONOMISTA IV P6-20-305-4 P-A
DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOSMULTILATERALES Y NEGOCIACIONES
COMERCIALES INTERNACIONALES 21
294 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL III D5-05-290-3 DIRECTOR GENERAL F-5 Cargo de Confianza295 PLANIFICADOR IV P6-05-610-4 P-A296 ABOGADO IV P6-40-005-4 P-A297 SECRETARIA IV T4-05-675-4 T-B298 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I A3-05-160-1 A-C
DIRECCION DE OMC
299 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II D4-05-290-2 DIRECTOR F-3
Nº DE CARGOS CLASIFICADOS CARGOS NIVEL TOTAL OBSERVACIONESORDEN NOMENCLATURA CODIGO ESTRUCTURALES NECESARIO
Pág. 205163NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de junio de 2001
300 TECNICO ADMINISTRATIVO I T3-05-707-1 T-C301 ECONOMISTA IV P6-20-305-4 P-A302 ECONOMISTA IV P6-20-305-4 P-A303 ABOGADO IV P6-40-005-4 P-A304 ESPECIALISTA EN COMERCIALIZACION III P5-30-346-3 P-B
DIRECCION DE ASUNTOS ALCA
305 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II D4-05-290-2 DIRECTOR F-3306 TECNICO ADMINISTRATIVO I T3-05-707-1 T-C307 ECONOMISTA IV P6-20-305-4 P-A308 ABOGADO IV P6-40-005-4 P-A309 ESPECIALISTA EN COMERCIALIZACION III P5-30-346-3 P-B
DIRECCION DE APEC
310 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II D4-05-290-2 DIRECTOR F-3311 TECNICO ADMINISTRATIVO I T3-05-707-1 T-C312 ECONOMISTA IV P6-20-305-4 P-A313 ECONOMISTA IV P6-20-305-4 P-A314 ABOGADO IV P6-40-005-4 P-A
Total MITINCI : 314
( 1 ) Los cargos previstos para la Dirección Ejecutiva de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas de la Dirección Nacional de Turismo, se describen en el Anexo02 por corresponder al régimen laboral de la actividad privada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27153 (09.07.99), que regula la explotación de los Juegosde Casinos y Máquinas Tragamonedas.
ANEXO Nº 02
CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL - CAPDIRECCION EJECUTIVA DE JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS
Decreto Legislativo Nº 728
Nº DE CARGOS NIVEL TOTALORDEN FUNCIONALES NECESARIO
DIRECCION NACIONAL DE TURISMOAUTORIDAD COMPETENTE (LEY Nº 27153)
DIRECCION EJECUTIVA DE JUEGOS DECASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS
01 Director Ejecutivo D4 102 Secretaria Ejecutiva TA 103 Técnico en Computación e Informática TA 104 Chofer TC 1
OFICINA DE ASESORIA05-07 Asesor D3 3
08 Abogado PA 1
OFICINA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA09 Jefe D1 1
10-11 Secretaria TB 212-13 Técnico Administrativo II TA 214-17 Chofer TC 4
18 Conserje AA 1
Unidad de Cobranza Coactiva19 Ejecutor Coactivo PA 1
20-21 Auxiliar Coactivo PB 2
DIRECCION DE AUTORIZACION Y REGISTRO22 Director D3 1
23-24 Abogado PA 2
DIRECCION DE INSPECCION, CONTROL YFISCALIZACION
25 Director D3 126-29 Supervisor D1 430-53 Inspector de Juego TA 24
54 Técnico Administrativo I TB 155 Técnico en Equipo Eléctrico TB 1
DIRECCION DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA56 Director D3 157 Especialista Financiero Tributario PA 158 Especialista Administrativo PA 159 Abogado PA 1
TOTAL 59
26072
Nº DE CARGOS CLASIFICADOS CARGOS NIVEL TOTAL OBSERVACIONESORDEN NOMENCLATURA CODIGO ESTRUCTURALES NECESARIO
Pág. 205164 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de junio de 2001
Aceptan renuncia del Director Ejecuti-vo de Juegos de Casino y MáquinasTragamonedas de la Dirección Nacio-nal de T urismo
RESOLUCIÓN SUPREMANº 140-2001-ITINCI
Lima, 26 de junio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 013-2001-ITINCIdel 17 de enero de 2001, se designó a don Virgilio RubiniLópez en el cargo de Director Ejecutivo de la DirecciónEjecutiva de Juegos de Casino y Máquinas Tragamone-das de la Dirección Nacional de Turismo;
Que, el señor Virgilio Rubini López ha presentado surenuncia al cargo de Director Ejecutivo de la DirecciónEjecutiva de Juegos de Casino y Máquinas Tragamone-das de la Dirección Nacional de Turismo;
De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el DecretoLey Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Indus-tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia-les Internacionales y su modificatoria incluida en la LeyNº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turís-tica y la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotación delos Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aceptar, a partir del 1 de julio del2001, la renuncia del señor Virgilio Rubini López, alcargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva deJuegos de Casino y Máquinas Tragamonedas de laDirección Nacional de Turismo, dándole las gracias porlos servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República
JUAN INCHAUSTEGUI VARGASMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales
26073
Designan Director de Asuntos Bilate-rales y ALADI del Viceministerio deIntegración y Negociaciones Comer-ciales Internacionales
RESOLUCIÓN SUPREMANº 141-2001-ITINCI
Lima, 26 de junio de 2001
Visto el Memorándum Nº 148-2001-MITINCI/VMIN-CI, remitido por el Viceministerio de Integración yNegociaciones Comerciales Internacionales, que contie-ne la solicitud de designación del Ing. JULIAN GAME-RO ALANIA.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2001-ITIN-CI se aprobó la Reestructuración Organizativa Institucio-nal y el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Industria, Turismo, Integración y Negocia-ciones Comerciales Internacionales - MITINCI;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 119-2001-ITINCI se aprobó, el nuevo Cuadro para Asignación dePersonal - CAP del MITINCI, documento de gestióninstitucional por el que se adecuan las plazas y cargosestablecidos;
Que, es necesario designar al Funcionario en elCargo de Responsabilidad Directiva, que tendrá a cargola dirección de la Dirección de Asuntos Bilaterales yALADI del Viceministerio de Integración y Negociacio-nes Comerciales Internacionales;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Decretos Leyes Nº 25515 y Nº25831;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al Ing. JULIAN GAMEROALANIA, en el cargo de Responsabilidad Directiva (F-3) de Director de la Dirección de Asuntos Bilaterales yALADI del Viceministerio de Integración y Negociacio-nes Comerciales Internacionales.
Artículo 2º.- El funcionario indicado en la presenteResolución Suprema, al culminar su designación recupe-rará su condición de servidor de carrera y retornará asu plaza reservada, si fuera el caso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República
JUAN INCHAUSTEGUI VARGASMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales
26074
Autorizan viaje de representante delMinisterio a Panamá para participar enla XI Reunión de Representantes Gu-bernamentales sobre la Participaciónde la Sociedad Civil
RESOLUCIÓN SUPREMANº 142-2001-ITINCI
Lima, 26 de junio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Panamá - República de Pana-má, se realizará del 28 al 29 de junio del 2001 la "XIReunión de Representantes Gubernamentales sobre laParticipación de la Sociedad Civil", en el marco del Areade Libre Comercio de las Américas - ALCA;
Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº25831, es función del Ministerio de Industria, Turismo,Integración y Negociaciones Comerciales Inter-nacionales, formular, dirigir, supervisar y evaluar lapolítica de integración y negociaciones comerciales in-ternacionales;
Que, en tal sentido se ha considerado necesaria laparticipación de una representante del Ministerio deIndustria, Turismo, Integración y Negociaciones Co-merciales Internacionales;
De conformidad con la Ley Nº 27427, Decreto Supre-mo Nº 048-2001-PCM, modificado con Decreto SupremoNº 053-2001-PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96-ITINCI/DM, modificada con Resolución Ministerial Nº077-2001-ITINCI/DM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Panamá- República de Panamá del 27 al 30 de junio del 2001 de laseñorita Liliana Honorio Malásquez, para que en repre-sentación del Ministerio de Industria, Turismo, Integra-ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, asistay participe en la reunión señalada en la parte considera-tiva de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumpli-miento de la presente Resolución Suprema, serán decargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuer-do al siguiente detalle:
Pág. 205165NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de junio de 2001
SRTA. LILIANA HONORIO MALASQUEZ
Pasajes US$ 364.62Viáticos US$ 600.00Tarifa CORPAC US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema nolibera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República
JUAN INCHAUSTEGUI VARGASMinistro de Industria, Turismo, Integración yNegociaciones Comerciales Internacionales
26075
Autorizan viaje de representante delMinisterio a Ecuador para participaren reuniones del Comité Andino deNormalización y de la Red Andina deNormalización
RESOLUCIÓN SUPREMANº 143-2001-ITINCI
Lima, 26 de junio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Quito, Ecuador, se desarrollarádel 28 al 29 de junio del 2001, la "XIII Reunión delComité Andino de Normalización" y la "Tercera Re-unión de la Red Andina de Normalización", en el marcode la Comunidad Andina;
Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831,es función del Ministerio de Industria, Turismo, Integra-ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, for-mular, dirigir, supervisar y evaluar la política de integra-ción y negociacione comerciales internacionales;
Que, en tal sentido se ha considerado necesaria laparticipación de un representante del Ministerio deIndustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer-ciales Internacionales;
De conformidad con la Ley Nº 27427, Decreto Supre-mo Nº 048-2001-PCM, modificado con Decreto SupremoNº 053-2001-PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96-ITINCI/DM, modificada con Resolución Ministerial Nº077-2001-ITINCI/DM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad deQuito, Ecuador, del 27 al 30 de junio del 2001 delseñor Julián Gamero Alania, Director de Asuntos deALADI y Bilaterales de la Dirección Nacional deIntegración y Negociaciones Comerciales Internacio-nales para que en representación del Ministerio deIndustria, Turismo, Integración y Negociaciones Co-merciales Internacionales asista y participe en lasreuniones señaladas en la parte considerativa de lapresente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimien-to de la presente Resolución Suprema, serán de cargodel Ministerio de Industria, Turismo, Integración yNegociaciones Comerciales Internacionales, de acuer-do al siguiente detalle:
SR. JULIAN GAMERO ALANIA
Pasajes US$ 388.22Viáticos US$ 600.00Tarifa CORPAC US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema nolibera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera fuere su clase o denomina-ción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República
JUAN INCHAUSTEGUI VARGASMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales
26076
Autorizan viaje de representantes delMinisterio para participar en reunio-nes de coordinación andina y del ALCA,a realizarse en Panamá
RESOLUCIÓN SUPREMANº 144-2001-ITINCI
Lima, 26 de junio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Panamá, República de Panamá,se desarrollará el 1 de julio del 2001, la Reunión deCoordinación Andina preparatoria de la XIII Reunióndel Grupo de Negociación sobre Acceso a Mercados y del2 al 6 de julio del 2001, la "XIII Reunión del Grupo deNegociación sobre Acceso a Mercados" del ALCA, asimis-mo se llevará a cabo la Reunión de Coordinación Andinapreparatoria de las propuestas de la CAN respecto alCapítulo sobre Aranceles y Medidas No Arancelariasdel 7 al 8 de julio del 2001;
Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº25831, es función del Ministerio de Industria, Turismo,Integración y Negociaciones Comerciales Internacio-nales, formular, dirigir, supervisar y evaluar la políticade integración y negociaciones comerciales internacio-nales;
Que, en tal sentido se ha considerado necesaria laparticipación de representantes del Ministerio de In-dustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer-ciales Internacionales;
De conformidad con la Ley Nº 27427, Decreto Supre-mo Nº 048-2001-PCM, modificado con Decreto SupremoNº 053-2001-PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96-ITINCI/DM, modificada con Resolución Ministerial Nº077-2001-ITINCI/DM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad dePanamá, República de Panamá, del 30 de junio al 9 dejulio del 2001 del señor Eduardo Brandes Salazar,Director Nacional de Integración y de la señora ElvaRodríguez Pastor para que en representación del Minis-terio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio-nes Comerciales Internacionales, asistan y participenen las reuniones señaladas en la parte considerativa dela presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimien-to de la presente Resolución Suprema, serán de cargodel Ministerio de Industria, Turismo, Integración yNegociaciones Comerciales Internacionales, de acuer-do al siguiente detalle:
Sr. EDUARDO BRANDES SALAZAR
Pasajes US$ 385.86Viáticos US$ 1,800.00Tarifa CORPAC US$ 25.00
Sra. ELVA RODRIGUEZ PASTOR
Pasajes US$ 385.86Viáticos US$ 1,800.00Tarifa CORPAC US$ 25.00
Pág. 205166 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de junio de 2001
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema nolibera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República
JUAN INCHAUSTEGUI VARGASMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales
26077
Aprueban la Guía de Matriz de RiesgoAmbiental a que se refiere el "Reglamentode Protección Ambiental para el Desa-rrollo de Actividades de la Industria Ma-nufacturera"
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 133-2001-ITINCI/DM
Lima, 22 de junio de 2001
CONSIDERANDO:Que, el "Reglamento de Protección Ambiental para el
Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacture-ra", aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI,contempla las pautas y obligaciones que deben cumplir lasempresas industriales manufactureras del país; así comoestablece un conjunto de instrumentos de gestión ambien-tal con el objeto de promover el desarrollo sostenible ycompetitivo de la industria manufacturera nacional;
Que, el Ministerio de Industria, Turismo, Integra-ción y Negociaciones Comerciales Internacionales -MITINCI, en su condición de autoridad competenteencargada de la implementación de los instrumentos degestión ambiental, a fin de facilitar el cumplimiento delas obligaciones que el titular de la actividad industrialmanufacturera debe llevar a cabo, ha considerado per-tinente aprobar la Guía de Matriz de Riesgo Ambiental;
Que, el referido documento ha sido previamentesometido a consulta ciudadana, con el objeto que sepresenten aquellas observaciones y sugerencias que laspersonas naturales y jurídicas interesadas, estimenconveniente formular;
Que, habiéndose recibido, evaluado y consideradolas observaciones y recomendaciones alcanzadas du-rante el proceso de consulta ciudadana, el referidodocumento ha quedado expedito para su aprobación;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831 "LeyOrgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra-ción y Negociaciones Comerciales Internacionales" y elDecreto Supremo Nº 019-97-ITINCI, "Reglamento deProtección Ambiental para el Desarrollo de Actividadesde la Industria Manufacturera";
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Guía de Matriz de Riesgo
Ambiental a ser aplicada por el Ministerio de Industria,Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In-ternacionales, a la que hace referencia el Decreto Su-premo Nº 019-97-ITINCI, "Reglamento de ProtecciónAmbiental para el Desarrollo de Actividades de laIndustria Manufacturera".
Artículo 2º.- El texto aprobado de la Guía de Matrizde Riesgo Ambiental se encuentra a disposición delpúblico interesado en la página web del MITINCI (htpp://www.mitinci.gob.pe), como también en las oficinas dela Dirección de Asuntos Ambientales de la DirecciónNacional de Industria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN INCHAUSTEGUI VARGASMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales
25961
JUSTICIA
Autorizan a asociaciones funcionarcomo centros de conciliación con se-des en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 144-2001-JUS
Lima, 20 junio de 2001
Vista la solicitud de Registro Nº 07980 -2001, de fecha9 de abril de 2001, de la asociación Instituto Nacional deInvestigaciones Socio - Económicas para el DesarrolloPerú Machupicchu INISED - Perú - Machupicchu;
CONSIDERANDO:
Que la asociación Instituto Nacional de Investiga-ciones Socio - Económicas para el Desarrollo PerúMachupicchu INISED - Perú - Machupicchu, es unaasociación civil sin fines de lucro que tiene entre susobjetivos ejercer la función conciliadora;
Que la mencionada institución ha solicitado se leautorice para el funcionamiento como Centro de Conci-liación denominado - Semper Pax -, con sede en laciudad de Lima;
Que conforme obra del acta de inspección ocular defecha 14 de mayo de 2001, se realizó la constataciónrespectiva en las instalaciones e infraestructura físicade su Centro de Conciliación;
Que la recurrente cumple con los requisitos estableci-dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley deConciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamentode la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto SupremoNº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla parafuncionar como Centro de Conciliación;
Estando a lo opinado en el Informe Nº 503-2001-JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación,es pertinente atender la solicitud de la asociación Ins-tituto Nacional de Investigaciones Socio - Económicaspara el Desarrollo Perú Machupicchu INISED - Perú -Machupicchu;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - LeyOrgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley deConciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS,modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS yResolución Ministerial Nº 350-2000-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación InstitutoNacional de Investigaciones Socio - Económicas para elDesarrollo Perú Machupicchu INISED - Perú - Machu-picchu, a funcionar como Centro de Conciliación deno-minado "Semper Pax" con sede en la ciudad de Lima.
Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicaciónde la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisaráel correcto funcionamiento del Centro de Conciliación yaplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentesde acuerdo a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYORViceministro del Justicia
25943
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 145-2001-JUS
Lima, 20 de junio de 2001
Vista la solicitud presentada con Registro Nº 08757-2001, de fecha 20 de abril de 2001, de la asociacióndenominada Instituto Iberoamericano de ConciliaciónExtrajudicial;
Pág. 205167NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de junio de 2001
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Iberoamericano de Conciliación Extra-judicial, es una asociación civil sin fines de lucro que tieneentre sus objetivos ejercer la función conciliadora;
Que la mencionada institución ha solicitado se le autori-ce para el funcionamiento como Centro de Conciliacióndenominado "Perú Paz", con sede en la ciudad de Lima;
Que conforme obra del acta de inspección ocular defecha 4 de junio de 2001, se realizó la constataciónrespectiva en las instalaciones e infraestructura físicade su Centro de Conciliación;
Que la recurrente cumple con los requisitos estableci-dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley deConciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamentode la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto SupremoNº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla parafuncionar como Centro de Conciliación;
Estando a lo opinado en el Informe Nº 524-2001-JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación,es pertinente atender la solicitud de la asociación Ins-tituto Iberoamericano de Conciliación Extrajudicial;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - LeyOrgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley deConciliación y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 001-98-JUS y Resolución Ministerial Nº265-2000-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación denomi-nada Instituto Iberoamericano de Conciliación Extraju-dicial, a funcionar como Centro de Conciliación, denomi-nado "Perú Paz", con sede en la ciudad de Lima.
Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicaciónde la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisaráel correcto funcionamiento del Centro de Conciliación yaplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentesde acuerdo a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYORViceministro del Justicia
25944
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 146-2001-JUS
Lima, 20 de junio de 2001
Vista la solicitud presentada con Registro Nº 06952-2001, de fecha 26 de marzo de 2001, de la asociacióndenominada Asociación Civil Conciliadora;
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Civil Conciliadora, es una asocia-ción civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivosejercer la función conciliadora;
Que la mencionada institución ha solicitado se leautorice para el funcionamiento como Centro de Conci-liación denominado "Centro de Conciliación de la Aso-ciación Civil Conciliadora", con sede en la ciudad deLima;
Que conforme obra del acta de inspección ocular defecha 1 de junio de 2001, se realizó la constataciónrespectiva en las instalaciones e infraestructura físicade su Centro de Conciliación;
Que la recurrente cumple con los requisitos esta-blecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872,Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º delReglamento de la Ley de Conciliación, aprobado porDecreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es proce-dente autorizarla para funcionar como Centro de Con-ciliación;
Estando a lo opinado en el Informe Nº 523-2001-JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Concilia-ción, es pertinente atender la solicitud de la asocia-ción Centro de Conciliación de la Asociación CivilConciliadora;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - LeyOrgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley deConciliación y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 001-98-JUS, y Resolución Ministerial Nº265-2000-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación denomi-nada Asociación Civil Conciliadora, a funcionar comoCentro de Conciliación, denominado "Centro de Conci-liación de la Asociación Civil Conciliadora", con sede enla ciudad de Lima.
Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicaciónde la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisaráel correcto funcionamiento del Centro de Conciliación yaplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentesde acuerdo a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYORViceministro del Justicia
25945
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO Nº 019-2001-JUS
Mediante Oficio Nº 1084-2001-JUS/SG el Minis-terio de Justicia solicita se publique Fe de Erratasdel Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, publicadaen nuestra edición del día 20 de junio de 2001, en lapágina 204732.
DICE:
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LAALTA DIRECCION
DESPACHOMINISTERIAL
COMISIÓN CONSULTIVA
DESPACHOVICEMINISTERIAL
SECRETARÍAGENERAL
ASESORÍATÉCNICA
COMITÉ EJECUTIVODEL SECTOR
JUSTICIA
DEBE DECIR:
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LAALTA DIRECCION
DESPACHOMINISTERIAL
COMISIÓN CONSULTIVA
DESPACHOVICEMINISTERIAL
SECRETARÍAGENERAL
COMITÉ EJECUTIVODEL SECTOR
JUSTICIA
ASESORÍATÉCNICA
Pág. 205168 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de junio de 2001
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DELMINISTERIO DE JUSTICIA
DESPACHO
DESPACHO
VICEMINISTERIAL
SECRETARÍAGENERAL
ASESORÍA TÉCNICA
PROCUR. PÚBLICA A CARGO DE LOS
ASUNTOS JUDICIALESDEL MINISTERIO
DE JUSTICIA
DIRECCI ÓN NACIONAL DE
JUSTICIA
DIRECCI ÓN NACIONAL DE
ASUNTOSJURÍDICOS
CONSEJO DEDEFENSA JUDIC.
DEL ESTADO
CONSEJODEL NOTARIADO
CONSEJO DESUPERVIGILANCIADE FUNDACIONES
CONSEJO NACIONALDE DERECHOS
HUMANOS
CONSEJO DE LAORDEN DEL
SERVICIO CIVIL
COMISI ÓN
AUDITOR ÍA GENERAL
COM. EVALUADORAPARA APLICACI ÓN
DE LA LEY DEARREPENTIMIENTO
CONSEJO DE SUPERV. DE FEDATARIOSJURAMENTADOS CONESPECIALIZACI ÓN EN INFORMÁTICA
PERMANENTE DECALIF.DE INDULTOS
COMISI ÓNCONSULTIVA
SECRETARÍA TÉCNICA DE
CONCILIACI ÓN
MINISTERIAL
COM. ESPECIAL DEALTO NIVEL PARA LA CONCESIÓN DEL
DERECHO DE GRACIA A INTERNOS
PROCESADOS
OFICINAGENERAL DEECONOMÍA YDESARROLLO
OFICINAGENERAL DE
ASESORÍAJURÍDICA
OFICINAGENERAL DE
INFORM ÁTICA
OFICINAGENERAL
DE ADMINIS-TRACI ÓN
OF. DE ADM.DOCUMEN-
TARIA
OF. DE PRENSAE IMAGEN
INSTITUCIONAL
ARCHIVOGENERAL DELA NACI ÓN
INSTITUTONACIONAL
PENITENCIARIO
COMISI ÓN DEFORMALIZACI ÓNDELA PROPIEDAD
INFORMAL
SUPERINTENDENCIANACIONAL DE LOS
REG. PÚBLICOS
REGISTRO PREDIAL URBANO
COMIT ÉEJECUTIVO DEL
SECTOR JUSTICIA
COMIT ÉEJECUTIVO DEL
SECTOR JUSTICIA
DICE:
Pág. 205169NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de junio de 2001
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL
MINISTERIO DE JUSTICIA
DESPACHO
DESPACHO
VICEMINISTERIAL
SECRETARÍAGENERAL
ASESORÍA TÉCNICA
PROCUR. PÚBLICA A CARGO DE LOS
ASUNTOS JUDICIALESDEL MINISTERIO
DE JUSTICIA
DIRECCI ÓN NACIONAL DE
JUSTICIA
DIRECCI ÓN NACIONAL DE
ASUNTOSJURÍDICOS
CONSEJO DEDEFENSA JUDIC.
DEL ESTADO
CONSEJODEL NOTARIADO
CONSEJO DESUPERVIGILANCIADE FUNDACIONES
CONSEJO NACIONALDE DERECHOS
HUMANOS
CONSEJO DE LAORDEN DEL
SERVICIO CIVIL
COMISI ÓN
AUDITOR ÍA GENERAL
COM. EVALUADORAPARA APLICACI ÓN
DE LA LEY DEARREPENTIMIENTO
CONSEJO DE SUPERV. DE FEDATARIOSJURAMENTADOS CONESPECIALIZACI ÓN EN INFORMÁTICA
PERMANENTE DECALIF. DE INDULTOS
COMISI ÓNCONSULTIVA
SECRETARÍA TÉCNICA DE
CONCILIACI ÓN
MINISTERIAL
COM. ESPECIAL DEALTO NIVEL PARA LA CONCESIÓN DEL
DERECHO DE GRACIA A INTERNOS
PROCESADOS
OFICINAGENERAL DEECONOMÍA YDESARROLLO
OFICINAGENERAL DE
ASESORÍAJURÍDICA
OFICINAGENERAL DE
INFORM ÁTICA
OFICINAGENERAL
DE ADMINIS-TRACI ÓN
ARCHIVOGENERAL DELA NACI ÓN
INSTITUTONACIONAL
PENITENCIARIO
COMISI ÓN DEFORMALIZACI ÓNDE LA PROPIEDAD
INFORMAL
SUPERINTENDENCIANACIONAL DE LOS
REG. PÚBLICOS
REGISTRO PREDIAL URBANO
COMIT ÉEJECUTIVO DEL
SECTOR JUSTICIA
DEBE DECIR:
25999
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PESQUERÍA
Aprueban relación de tallas mínimasde captura y tolerancia máxima de ejem-plares juveniles de principales pecesmarinos e invertebrados
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 209-2001-PE
Lima, 26 de junio del 2001
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca,Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidro-biológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son pa-trimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde alEstado regular el manejo integral y la explotaciónracional de dichos recursos;
Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que elMinisterio de Pesquería determinará, sobre la base deevidencias científicas disponibles y de factores socioeco-nómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas deordenamiento, las cuotas de captura permisible, lastemporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzopesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura ydemás normas que requiera la preservación y explota-ción racional de los recursos hidrobiológicos;
Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 0171-74-PE, 01506-75-PE, 00651-76-PE, 055-81-PE, 108-84-PE, 0026-86-PE, 463-91-PE, 681-95-PE, 120-96-PE, 259-96-PE, 328-96-PE, 107-98-PE, 338-99-PE, 070-2000-PE,223-2000-PE, 228-2000-PE y 098-2001-PE, se establecie-ron las tallas mínimas de captura y tolerancias máximaspermisibles para la extracción de los principales recursoshidrobiológicos; así como, los tamaños mínimos de mallaa usarse en los diferentes artes de pesca;
Que el Instituto del Mar del Perú a través de los OficiosNºs DE-100-159-2001-PE/IMP, DE-100-168-2001-PE/IMP,PCD-100-236-2001-PE/IMP de fechas 5 y 20 de junio del2001, propuso las tallas mínimas de captura de los prin-cipales peces e invertebrados marinos en base a la evalua-ción de la talla media de desove de los mismos; asimismo,recomienda los porcentajes de tolerancia para la extrac-ción de peces marinos, no siendo considerable para losinvertebrados, en razón del tipo de extracción que sedesarrolla; además, propone el tamaño de malla a serutilizado en los diferentes artes de pesca;
Que la Primera de las Disposiciones Finales delReglamento de la Ley General de Pesca, dispone que elMinisterio de Pesquería procederá a revisar la norma-tividad del sector a fin de iniciar su simplificación, porlo que se considera necesario contar con una normalegal que actualice las medidas de ordenamiento pes-quero vigentes y facilite el proceso de administración delas pesquerías nacionales;
De conformidad a las disposiciones contenidas en laLey General de Pesca y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar como Anexo I de la presenteResolución Ministerial, la relación de Tallas Mínimasde Captura y Tolerancia Máxima de ejemplares juveni-les para extraer los principales peces marinos.
Artículo 2º.- Aprobar como Anexo II de la presenteResolución Ministerial, la relación de Tallas Mínimasde Captura de los principales invertebrados.
Artículo 3º.- Se prohíbe la extracción, recepción,transporte, procesamiento y comercialización en tallasinferiores a las establecidas en los Anexos I y II de lapresente Resolución.
Artículo 4º.- Para efectos de la tolerancia máximade ejemplares juveniles establecidos en el Anexo I de lapresente Resolución, considérese que dicho porcentajeestá expresado en número de ejemplares menores a latalla establecida.
Artículo 5º.- Establecer como longitud mínima demalla para las operaciones de extracción de recursoshidrobiológicos en todo el litoral, las dimensiones quepor la modalidad de pesca se indican a continuación:
a) Para redes de Cerco o Boliches
Recurso Longitud Mínima de Malla
Anchoveta 13 mm. (½ pulgada)Sardina 38 mm. (1½ pulgada)Jurel y Caballa 38 mm. (1½ pulgada)Lorna, Cabinza, Machete, Lisa 38 mm. (1½ pulgada)Bonito, Cojinoba, Sierra 76 mm. (3 pulgadas)Atunes 110 mm.Barriletes 110 mm.
b) Para redes cortineras
Recurso Longitud Mínima de Malla
Pejerrey 38 mm. (1½ pulgada)Lorna, Cabinza, Machete, Lisa 38 mm. (1½ pulgada)Sardina 38 mm. (1½ pulgada)Tiburones 200 – 330 mm.Raya aguila, Raya manta, Raya basha 200 – 330 mm.Lenguado común 120 – 145 mm.
c) Redes de arrastre
Recurso Tipo red Longitud Mínima Malla
Merluza y fauna acompañante fondo y media agua 110 mm.Jurel y Caballa media agua 76 mm. (3 pulgadas)Langostinos langostinera 38 mm. (1½ pulgada)
Artículo 6º.- El tamaño mínimo de malla de lasredes de arrastre deberá ser aplicada en el copo o sacode la red, correspondiendo a la medida interna de mallaestirada entre nudos; adicionalmente se prohíbe el usode forros, doble mallas, sobrecopos, refuerzos y otros,que reduzcan la selectividad de las redes de arrastre,aunque tengan la misma longitud de malla.
Artículo 7º- El Instituto del Mar del Perú efectuarálas evaluaciones de los parámetros biológicos; así como,de selectividad de artes de pesca, a fin de recomendarlas medidas de ordenamiento pesquero necesarias parala protección y explotación racional de los recursoshidrobiológicos.
Artículo 8º- Las personas naturales o jurídicas quecontravengan lo dispuesto en la presente ResoluciónMinisterial, serán pasibles de las sanciones estableci-das en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demásdisposiciones legales vigentes.
Artículo 9º- La Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi-nisterio de Pesquería, las Direcciones Regionales dePesquería, el Ministerio del Interior y las Municipalida-des, dentro del ámbito de sus respectivas competenciasy jurisdicciones velarán por el estricto cumplimiento delo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 10º- Manténgase la vigencia de las disposicio-nes establecidas respecto a las tallas mínimas y redes en losregímenes provisionales o de carácter temporal.
Artículo 11º- Deróguense las Resoluciones Ministeria-les Nºs. 0171-74-PE, 01506-75-PE, 00651-76-PE, 055-81-PE, 108-84-PE, 0026-86-PE, 463-91-PE, 681-95-PE, 120-96-PE, 259-96-PE, 328-96-PE, 107-98-PE, 338-99-PE, 070-2000-PE, 223-2000-PE, 228-2000-PE y 098-2001-PE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJOMinistro de Pesquería
ANEXO ITALLA MINIMA DE CAPTURA y TOLERANCIA MAXIMA DE
EJEMPLARES JUVENILES PARA EXTRAER LOSPRINCIPALES PECES MARINOS
PECES MARINOS TALLA MINIIMA CAPTURANOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO Longitud Tipo % Tolerancia
centíme- Longitud Máximatros
Albacora Thunnus alalunga 96 Horquilla 10Anchoveta Engraulis ringens 12 Total 10Atún aleta amarilla Thunnus albacares 60 Horquilla 20
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PECES MARINOS TALLA MINIIMA CAPTURANOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO Longitud Tipo % Tolerancia
centíme- Longitud Máximatros
Perela, corvina dorada Micropogonias altipinnis 35 Total 20Pejerrey Odontesthes regia regia 16 Total 10Pez Espada Xiphias gladius 150 Total 10Robalo, grandazo Sciaena starksi 60 Total 10Samasa Anchoa nasus 9,5 Total 20Sardina Sardinops sagax sagax 26 Total 10Sierra Scomberomorus sierra 60 Horquilla 10Tiburón Carcharhinus spp. 150 Total 15Tiburón azul Prionace glauca 160 Total 15Tiburón diamante Isurus oxyrinchus 170 Total 15Tollo Mustelus whitneyi 60 Total 20Tollo blanco Mustelus mento 60 Total 20Tollo pintado Triakis maculata 60 Total 20
Definición TécnicaLongitud Total Es la distancia comprendida entre el extremo más proyectado de la
cabeza y el extremo de la aleta caudal o cola.
Longitud a la horquilla Es la distancia comprendida entre el extremo más proyectado de lacabeza y el punto medio de la aleta caudal o cola.
PECES MARINOS TALLA MINIIMA CAPTURANOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO Longitud Tipo % Tolerancia
centíme- Longitud Máximatros
Ayanque, cachema Cynoscion analis 27 Total 20Barrilete Katsuwonus pelamis 47 Horquilla 10Bereche Larimus pacificus 18 Total 10Bonito Sarda chiliensis chiliensis 52 Horquilla 10Caballa Scomber japonicus peruanus 32 Horquilla 30Cabinza Isacia conceptionis 21 Total 10Cabrilla Paralabrax humeralis 32 Total 20Coco o suco Paralonchurus peruanus 37 Total 20Cojinoba Seriolella violacea 35 Total 20Congrio negro Cherublemma emmelas 55 Total 20Corvina Cilus gilberti 55 Total 10Falso volador Prionotus stephanophrys 20 Total 20Jurel Trachurus picturatus murphyi 31 Total 30Lenguado Paralichthys adspersus 50 Total 10Lenguado ojón Hippoglossina macrops 22 Total 10Lisa Mugil cephalus 37 Total 10Lorna Sciaena deliciosa 24 Total 10Machete Ethmidium maculatum 25 Total 10Merlín azúl Makaira mazara 130 Total 10Merluza Merluccius gayi peruanus 35 Total 20Pámpano Trachinotus paitensis 41 Total 20
ANEXO IITALLA MINIMA DE CAPTURA DE LOS PRINCIPALES INVERTEBRADOS
RECURSO ESPECIE LONGITUD MEDIDA A TOMAR DEFINICION TECNICAcm.
Almeja, concha blanca Gari solida 7.5 Longitud Valvar Máxima distancia valvar medida desde el borde anterior al posteriorCaracol común Thais chocolata 6.0 Longitud Peristomal Medida desde el ápice o apex hasta el borde del canal sifonalConcha de abanico Argopecten purpuratus 6.5 Altura valvar Medido desde el borde del umbo hasta el extremo opuestoConcha huaquera Anadara similis 4.5 Longitud Valvar Máxima distancia valvar medida desde el borde anterior al posteriorConcha negra Anadara tuberculosa 4.5 Longitud Valvar Máxima distancia valvar medida desde el borde anterior al posteriorConcha perla, perlífera Pteria sterna 7.5 Longitud Valvar Medida desde el término del canal sifonal hasta el extremo opuestoChanque, tolina, abalón Concholepas concholepas 8.0 Longitud Peristomal Medida desde el ápice o apex hasta el borde del canal sifonalChoro Aulacomya ater 6.5 Longitud Valvar Medido desde el borde del umbo hasta el extremo opuestoLapa Fissurella latimarginata 6.0 Longitud Valvar Máxima distancia valvar medida desde el borde anterior al posteriorMacha Mesodesma donacium 7.0 Longitud Valvar Máxima distancia valvar medida desde el borde anterior al posteriorCamarón de río Cryphiops caementarius 7.0 Longitud Total Medida desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la colaCamarón de río Macrobrachium spp 7.0 Longitud Total Medida desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la colaErizo verde Loxechinus albus 7.0 Diámetro del caparazón Medida del diámetro del caparazón sin espinas
RECURSO ESPECIE LONG. MEDIDA A TOMARKilogramos
Pulpo Octupus minus 1.0 Peso
26062
Dictan normas sobre autorización deincremento de flota mediante sustituciónde igual capacidad de bodega deembarcaciones con permisos de pescapara la extracción de recursos anchovetay sardina
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 210-2001-PE
Lima, 26 de junio del 2001
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca,Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidro-biológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son pa-trimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde alEstado regular el manejo integral y la explotaciónracional de dichos recursos;
Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que elMinisterio de Pesquería determinará, sobre la base deevidencias científicas disponibles y de factores socioeco-nómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas deordenamiento, las cuotas de captura permisible, lastemporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzopesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura ydemás normas que requiera la preservación y explota-ción racional de los recursos hidrobiológicos;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 586-98-PEdel 11 de diciembre de 1998, se dispuso que para losefectos de la autorización de incremento de flota me-diante la sustitución de igual capacidad de bodega deembarcaciones que cuenten con permisos de pesca parala extracción de los recursos anchoveta y/o sardina, el
Ministerio de Pesquería otorgará necesariamente lamisma capacidad de bodega autorizada para las embar-caciones y no considerará el concepto de carga neta enlos incrementos de flota y permisos de pesca;
Que la Primera de las Disposiciones Finales del Regla-mento de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministe-rio de Pesquería procederá a revisar la normatividad delsector a fin de iniciar su simplificación, por lo que esnecesario contar con una norma legal que actualice lasmedidas de ordenamiento pesquero vigentes y facilite elproceso de administración de las pesquerías nacionales;
De conformidad a las disposiciones contenidas en laLey General de Pesca y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Para los efectos de la autorizaciónde incremento de flota mediante la sustitución de igualcapacidad de bodega de embarcaciones que cuenten conpermisos de pesca para la extracción de los recursosanchoveta y/o sardina, el Ministerio de Pesquería otor-gará necesariamente la misma capacidad de bodegaautorizada para las embarcaciones pesqueras y noconsiderará el concepto de carga neta en los incremen-tos de flota y permisos de pesca.
Tampoco se aplicará el concepto de carga neta a lasembarcaciones pesqueras que cuenten con permiso depesca para la extracción de anchoveta y/o sardina,cuyos armadores implementen sistemas o medios depreservación a bordo de las mismas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJOMinistro de Pesquería
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Inician procedimiento administrativosancionador a diversos armadores porrealizar faenas de pesca en zona desuspensión
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 159-2001-PE/DINSECOVI
Lima, 26 de junio de 2001
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 194-2001-PE, se suspendió la actividad extractiva de los recursosanchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (An-choa nasus), a partir de las 00.00 horas del 17 hasta las24.00 horas del 18 de junio del año 2001, en la zonacomprendida entre los paralelos 11°00’ y 13°00’ L.S.,área geográfica que incluye los puertos de Huacho,Chancay y Callao;
Que en el Artículo 4º de la precitada ResoluciónMinisterial, se establece que para efectos de notificar alos armadores implicados en las presuntas infraccionesdetectadas por el Sistema de Seguimiento Satelital, laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan-cia procederá a publicar en el Diario Oficial El Peruano,el nombre y matrícula de la embarcación, el titular delpermiso de pesca, lugar, fecha y hora de ocurrencia, afin de dar por iniciado el proceso administrativo sancio-nador;
Que en base a los reportes del Sistema de Segui-miento Satelital, se ha determinado que un grupo deveinticinco (25) embarcaciones cerqueras de mayorescala, realizaron operaciones de pesca dentro de lazona de suspensión, situación que al transgredir loestablecido en el Artículo 1º de la Resolución Ministe-rial Nº 194-2001-PE, constituiría infracción a lo dis-
puesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley Generalde Pesca;
En uso de las facultades conferidas por el Reglamen-to de la Ley General de Pesca aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE y la Resolución MinisterialNº 194-2001-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Iniciar proceso administrativo san-cionador a los armadores pesqueros consignados enel Cuadro de anexo, notificándoles que al haber incurri-do en presunta infracción a lo establecido en el inciso 3)del Artículo 76º de la Ley General de Pesca, se lesconcede el plazo de siete (7) días calendario contados apartir de la vigencia de la presente Resolución, para quepresenten sus descargos a la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio dePesquería y de esta manera puedan ejercer su derechode defensa.
Artículo 2º.- La documentación necesaria para elejercicio del derecho de defensa de los notificados,podrá ser solicitada en la Oficina de AdministraciónDocumentaria y Archivo del Ministerio de Pesquería,dentro del plazo establecido en el Artículo 1º de lapresente Resolución.
Artículo 3º.- La reincidencia en la comisión de lasinfracciones materia del presente proceso, dará lugar ala aplicación de la sanción de Suspensión de los permi-sos de pesca otorgados a los armadores que resultenresponsables, de acuerdo a lo establecido en el Artículo139º del Reglamento de la Ley General de Pesca apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBEN CANALES SALVATIERRADirector Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia
ANEXO A LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 159-2001-PE/DINSECOVI
RELACION DE EMBARCACIONES PESQUERAS QUE FUERON DETECTADAS POR EL SISESATREALIZANDO FAENAS DE PESCA EN LA ZONA DE SUSPENSION ESTABLECIDA POR R.M. N° 194-2001-PE
N° NOMBRE MATRICULA TITULAR DEL PERMISO POSICIONES DE LA E/P. DURANTE LAS OPERACIONES FECHA DE HORAS DEDE E/P Nº DE PESCA LATITUD LONGITUD OPERACION OPERACION
1 CAPLINA 1 CE-2446-PM EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A 11°31’04'’ a 11°36’07'’ L.S. 77°26’52'’ a 77°17’09'’ L.O. 17/06/2001 00:00 - 15:00
2 CAPLINA 9 CE-0234-PM PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A. 11°27’32'’ a 11°43’26'’ L.S. 77°26’49'’ a 77°16’01'’ L.O. 17/06/2001 00:00 - 10:00
3 CONTUMAZA 6 IO-0952-PM P.E.E.A. FLOR DE ILO S.R.Ltda. 12°03’28'’ a 12°03’18'’ L.S. 77°14’02'’ a 77°16’01'’ L.O. 17/06/2001 03:00 - 08:00
4 DON MIGUEL CE-1838-PM EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A 11°27’18'’ a 11°43’26'’ L.S. 77°26’16" a 77°14’02'’ L.O. 17/06/2001 00:00 - 10:00
5 DON TANY CE-2769-PM FRANCISCO ROBLES CAPCHA 11°32’42'’ a 11°36’03'’ L.S. 77°20’20'’ a 77°17’06'’ L.O. 17/06/2001 00:00 - 13:56
6 FERROL CE-6144-PM GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. 11°01’01'’ a 11°04’08'’ L.S. 77°44’20'’ a 77°42’32'’ L.O. 17/06/2001 01:15 - 07:40
7 GALILEO CO-10833-PM PESQUERA ESCIRON S.A 11°27’25'’ a 11°42’18'’ L.S. 77°26’34'’ a 77°13’58'’ L.O. 17/06/2001 00:00 - 11:00
8 HALCON CO-12073-PM LOS HALCONES S.A 11°04’30'’ a 11°03’21'’ L.S. 77°42’57'’ a 77°42’10'’ L.O. 17/06/2001 03:00 - 09:00
9 HUALLAGA 5 CE-4032-PM PESQUERA DON ANGELO S.A. 11°29’56'’ a 11°30’14'’ L.S. 77°27’03'’ a 77°26’24'’ L.O. 17/06/2001 03:00 - 05:00
10 JEQUETEPEQUE 8 HO-4875-PM P.E.E.A. PESQUERA LA MANO MILAGROSA S.C.R.L. 11°05’45'’ a 11°03’32'’ L.S. 77°39’57'’ a 77°42’07'’ L.O. 17/06/2001 01:10 - 07:31
11 JEQUETEPEQUE 9 SE-1710-PM EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A 11°27’43'’ a 11°36’18'’ L.S. 77°27’07'’ a 77°17’02'’ L.O. 17/06/2001 00:00 - 13:56
12 LINDA ROSA CO-4368-CM PABLO HERNADEZ PORTAL 12°03’00'’ a 12°03’10'’ L.S. 77°13’58'’ a 77°14’13'’ L.O. 18/06/2001 22:00 - 00:00
13 LOCUMBA 5 CE-0233-PM PESQUERA SAN LUIS S.A. 11°35’31'’ a 11°43’22'’ L.S. 77°18’50'’ a 77°13’37'’ L.O. 17/06/2001 02:56 - 09:00
14 LUCAS SE-12969-PM ALEXANDRA S.A.C 12°03’10'’ a 12°02’20'’ L.S. 77°14’06'’ a 77°13’22'’ L.O. 17/06/2001 04:00 - 10:00
15 MANTA 2 CE-5835-PM JAIME MARTIN FLORES FOWKS 11°06’14'’ a 11°04’33'’ L.S. 77°39’36'’ a 77°41’34'’ L.O. 17/06/2001 03:46 - 08:01
16 NICOLAS 3 CO-15484-PM PESQUERA DON MODESTO S.A 11°04’33'’ a 11°04’15'’ L.S. 77°41’56'’ a 77°42’00" L.O. 17/06/2001 00:00 - 08:00
17 RIMAC 1 SE-0830-PM P.E.E.A. PESQUERA UNION S.C.R.L. 11°07’15'’ a 11°04’22'’ L.S. 77°42’00'’ a 77°42’07'’ L.O. 17/06/2001 02:59 - 07:34
18 RIMAC 3 CO-11975-PM PESQUERA ISA S.R.Ltda. 11°06’14'’ a 11°03’43'’ L.S. 77°40’58'’ a 77°42’07'’ L.O. 17/06/2001 01:15 - 07:00
19 RIO MANTARO 4 SE-4296-PM ALEXANDRA S.A.C. 12°02’27'’ a 12°02’38'’ L.S. 77°15’43'’ a 77°15’50'’ L.O. 17/06/2001 05:54 - 07:32
20 SAN BLAS CE-4124-PM PESQUERA SAN LORENZO S.A.C. 11°38’16'’ a 11°43’17'’ L.S. 77°17’06'’ a 77°14’13'’ L.O. 17/06/2001 03:42 - 10:00
21 SAN GALLAN 9 CE-0235-PM PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A. 11°35’31'’ a 11°41’09'’ L.S. 77°18’07'’ a 77°14’38'’ L.O. 17/06/2001 01:00 - 10:00
22 SAN JUAN CO-2771-CM PESQUERA SAN JUAN BAUTISTA S.A. 11°40’01'’ a 11°43’22'’ L.S. 77º15’43'’ a 77°13’19'’ L.O. 17/06/2001 04:00 - 09:12
23 SAN TELMO 4 SE-4673-PM PESQUERA SAN LORENZO S.A.C. 11°28’01'’ a 11°44’27'’ L.S. 77°27’14'’ a 77°14’27'’ L.O. 17/06/2001 00:00 - 10:00
24 TOTITA 2 CO-11716-PM NIROCI S.R.L. 11°06’10'’ a 11°05’42'’ L.S. 77°41’16'’ a 77°42’14'’ L.O. 17/06/2001 02:00 - 08:00
25 VEGUETA PS-6243-PM GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. 11°04’40'’ a 11°04’04'’ L.S. 77°42’28'’ a 77°42’25'’ L.O. 17/06/2001 03:01 - 06:00
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Disponen publicar relaciones de em-barcaciones y establecimientos pes-queros autorizados para participar enRégimen de Abastecimiento Perma-nente a la Industria Conservera, Con-geladora y de Curados
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 160-2001-PE/DINSECOVI
Lima, 26 de junio de 2001
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, se estableció el Régimen de AbastecimientoPermanente a la Industria Conservera, Congeladoray de Curados, autorizándose la extracción y procesa-miento de los recursos hidrobiológicos sardina, jurel,caballa y otras especies afines, atún y especies afinesy calamar gigante o pota, para las embarcaciones yplantas procesadoras que cumplieran con los requisi-tos establecidos en dicha norma, entre las cuales seencuentra la obligación de la suscripción del conveniorespectivo;
Que el numeral 5.3 del Artículo 5º de la precitadaResolución Ministerial, se dispuso que la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi-
nisterio de Pesquería, publicara la relación de las em-barcaciones y de establecimientos industriales pesque-ros que hubiesen suscrito convenios al amparo de lamisma y se encuentren autorizados a participar en elRégimen de Abastecimiento;
Que por Resolución Directoral Nº 092-2001-PE defecha 31 de mayo del 2001, se publico la relación de 7embarcaciones pesqueras y 11 establecimientos indus-triales pesqueros que suscribieron convenio al amparode la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE;
En uso de sus facultades conferidas por el Regla-mento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y la ResoluciónMinisterial Nº 150-2001-PE;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publicar, como Anexos I y II dela presente Resolución, las relaciones, actualizadas,de las embarcaciones y establecimientos industrialespesqueros, que se encuentran autorizados mediantela suscripción del convenio respectivo, para partici-par en el Régimen de Abastecimiento Permanente ala Industria Conservera, Congeladora y de Curados,establecido mediante Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBEN CANALES SALVATIERRADirector Nacional de SeguimientoControl y Vigilancia
MINISTERIO DE PESQUERIADIRECCION NACIONAL DE SEGUIMIENTOCONTROL Y VIGILANCIA
ANEXO I
CONVENIOS SUSCRITOS DINSECOVI-E/P REGIMEN DE ABASTECIMIENTO PERMANENTEA LA INDUSTRIA CONSERVERA, CONGELADORA Y DE CURADOS
R.M. Nº 150-2001-PE
Nº ARMADOR E/P MATRICULA FECHA DE SUSCRIPCION ESPECIES1 AUSTRAL GROUP S.A. SIMON CO-18517-PM 22/5/01 SARDINA-JUREL-CABALLA Y AFINES2 AUSTRAL GROUP S.A. PITI CO-18813-PM 22/5/01 SARDINA-JUREL-CABALLA Y AFINES3 AUSTRAL GROUP S.A. MARINA CO-18644-PM 22/5/01 SARDINA-JUREL-CABALLA Y AFINES4 AUSTRAL GROUP S.A. ROSA II CO-16948-PM 22/5/01 SARDINA-JUREL-CABALLA Y AFINES5 AUSTRAL GROUP S.A. KIANA CO-18812-PM 22/5/01 SARDINA-JUREL-CABALLA Y AFINES6 AUSTRAL GROUP S.A. MALENA CO-15724-PM 22/5/01 JUREL-CABALLA Y AFINES7 PESQUERA HAYDUK S.A. JADRANKA B CE-13681-PM 29/5/01 SARDINA-JUREL-CABALLA Y AFINES8 DEL MAR S.A. RICARDO CO-16324-PM 15/6/01 SARDINA-JUREL-CABALLA Y AFINES
E/P: Embarcaciones Pesqueras
ANEXO II
CONVENIOS SUSCRITOS DINSECOVI-E.I.P. / REGIMEN DE ABASTECIMIENTO PERMANENTEA LA INDUSTRIA CONSERVERA, CONGELADORA Y DE CURADOS
R.M.Nº 150-2001-PE
Nº E. I. P. LIC. DE OPERACIÓN UBICACIÓN FECHA DE MATERIA PRIMA A RECEPCIONAR SUSCRIPCION
1 ALIMENTOS MARITIMOS S.A. R.M.Nº 289-96-PE (E) CHIMBOTE 22/5/01
2 PESQUERA MARCO POLO S.A. R.M.Nº 203-95-PE (E) CHIMBOTE 22/5/01 SARDINA; JUREL, CABALLA , ATUN Y POTA o
3 PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S.A. R.D. N° 050-98-PE/DNPP (E) HUACHO 22/5/01 CALAMAR GIGANTE; AFINES
4 ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. R.M.Nº 562-95-PE (E) CHIMBOTE 21/5/01 MATERIA PRIMA SERA RECEPCIONADA
5 COPEINCA S.A. R.D.Nº 073-98-PE/DNPP ( C) BAYOVAR 18/5/01 A) CONVENIO E/P - DINSECOVI
6 INCA FISH S.A. R.M. N° 652-95-PE (E) SUPE 25/5/01 B) CONVENIO E.I.P.- DINSECOVI
7 PESQUERA HAYDUK S.A. R.D. N° 032-2000-PE/DNPP (E) y (C) PAITA 29/5/01 C) E/P ARTESANAL
8 PESQUERA HAYDUK S.A. R.D. N° 118-98-PE/DNPP (E) COISHCO 29/5/01
9 PESQUERA HAYDUK S.A. R.M. N° 064-97-PE (E y C) ILO 29/5/01
10 AUSTRAL GROUP S.A.A. R.D. N° 127-99-PE/DNPP (E) PAITA 30/5/01
11 AUSTRAL GROUP S.A.A. R.D. N° 243-99-PE/DNPP (E) COISHCO 30/5/01
12 CONSERVAS SANTA ADELA S.A. R.M. N° 148-95-PE (E) CHIMBOTE 01/6/01
13 PESQUERA COLONIAL S.A. R.M. N° 316-97-PE, R.D. N° 115-2000-PE/DNPP (E) CHIMBOTE 01/6/01
14 CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A. R.M. N° 182-95-PE (E) COISHCO 05/6/01
15 PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C. R.D. N° 238-99-PE/DNPP (E) SANTA 05/6/01
16 TOP CONSULTIN MANAGEMENT S.A. R.D. N° 039-98-PE/DNPP (E) CHIMBOTE 06/6/01
17 FACONADESA R.D. N° 116-99-PE/DNPP(E) SANTA 06/6/01
18 PESQUERA DON ALFONSO S.A. R.M. Nº 268-96-PE (E) CHANCAY 04/6/01
19 MAQUIMAR S.A. R.M. Nº 163-94-PE(E) CALLAO 08/6/01
20 EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A. R.D. Nº122-99-PE/DNPP R.D.Nº062-2000-PE/DNPP (E) MATARANI 07/6/01
21 DEL MAR S.A. R.M. Nº 271-95-PE (E y C) PAITA 08/6/01
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FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 192-2001-PE
Mediante Oficio Nº 1240-2001-PE/SG el Ministeriode Pesquería solicita se publique Fe de Erratas de laResolución Ministerial Nº 192-2001-PE, publicada ennuestra edición del día 15 de junio de 2001, en la página204464.
DICE:
Artículo 4º.- El período de la autorización de pesca enla zona a que se refiere el Artículo 2º, será de quince (15)días, debiendo efectuar las faenas de pesca sólo de lunesa viernes dentro de las semanas que comprende dichoperíodo.
DEBE DECIR:
Artículo 4º.- El período de autorización de pesca enla zona a que se refiere el Artículo 2º, será de cinco (5)días, debiendo efectuar las faenas de pesca sólo de lunesa viernes dentro de las semanas que comprende dichoperíodo.
DICE:
Artículo 6º, literal f): ... el Convenio a que se refiereel Artículo 7º, con la Dirección Nacional ...
DEBE DECIR:
Artículo 6º, literal f): ... el Convenio a que se refiereel Artículo 10º, con la Dirección Nacional ...
DICE:
Artículo 13º, 2º párrafo: La información del Sistemade Seguimiento Satelital tendrá la calidad de pruebafehaciente para las suspensiones a que se refiere elprimer párrafo del Artículo 8º.
DEBE DECIR:
Artículo 13º, 2º párrafo: La Información del Sistemade Seguimiento Satelital tendrá la calidad de pruebafehaciente para las suspensiones a que se refiere elArtículo 11º.
DICE:
Artículo 19º.- Autorizar la actividad extractiva delrecurso merluza en la zona comprendida entre los 4°30' ylos 6° 00' L.S., entre el 18 y 22 de junio de 2001, la mismaque se desarrollará en el marco de las disposicionescontenidas en la Resolución Ministerial Nº 105-2001-PE
DEBE DECIR:
Artículo 19º.- Autorizar la actividad extractiva delrecurso merluza en la zona comprendida entre los 4°30'
REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TUPA
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPAen la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.
2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de serpublicados.
LA DIRECCIÓN
REPUB L ICA DEL PERU
DIARIO OFICIAL
Nº E. I. P. LIC. DE OPERACIÓN UBICACIÓN FECHA DE MATERIA PRIMA A RECEPCIONAR SUSCRIPCION
22 PESQUERA CREVOISIER S.A.C. R.D. Nº 183-96-PE/DNPP (E) HUACHO 04/6/01
23 PESQUERA SAN ANDRES DEL SUR S.A. R.M. Nº 217-95-PE (E) PISCO 14/6/01
24 PESQUERA SAN ANDRES DEL SUR S.A. R.M. Nº 216-95-PE (E) y (C) MOLLENDO 14/6/01
25 FRUTOS DEL MAR R.D. Nº 054-2001-PE (E) CALLAO 14/6/01
26 ERIKA INDUSTRIAL R.D. Nº 048-2000-PE/DNPP (E) CHIMBOTE 18/6/01
27 INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES R.D. Nº 076-2001-PE/DNPP (E ) SANTA 19/6/01
28 FABRICA DE CONSERVAS CALIFORNIA R.D. Nº 132-98-2001-PE/DNPP (E) SUPE 19/6/01
29 PECONSA R.M. Nº 294-96-PE (C) CALLAO 19/6/01
30 ANTARTIC CORP S.A. R.D. Nº 153-98-PE/DNPP (C) CALLAO 21/6/01
31 PESQUERA CHAVEYCEL S.A. R.D Nº 038-2000-PE/DNPP y Nº 061-2000PE/DNPP (E) CHIMBOTE 20/6/01
32 TRABAJ. UNIDOS DE CONSERVAS R.D. Nº 104-2000-PE/DNPP (E) CHIMBOTE 25/6/01
CHIMBOTE SAA
33 GERPESA (EN LIQUIDACION) R.D. Nº 236-98-PE/DNPP ( E) COISHCO 25/6/01
34 DON FERNANDO E.I.R.L. R.M. Nº 046-97-PE (E) CHIMBOTE 25/6/01
35 INDUSTRIAL DON MARTIN S.A. R.M. Nº 117-97-PE (E) HUACHO 25/6/01
EIP: Establecimiento Industrial PesqueroE : EnlatadoC : Congelado
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y 6° 00' L.S., entre el 18 y 22 de junio de 2001, la mismaque se desarrollará en el marco de las disposicionescontenidas de la presente Resolución Ministerial.
Anexo II Convenio
DICE:
CLAUSULA PRIMERA:
ANTECEDENTES
La suscripción del presente Convenio se realizasobre la base de las disposiciones contenidas en laResolución Ministerial Nº ......-2001-PE, mediante lacual se establece el Régimen Provisional para la Extrac-ción del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus),autorizándose por períodos de 15 días, en el que deberáefectuarse la faena de pesca sólo de lunes a viernes delas semanas que comprende las actividades de extrac-ción en la zona comprendida entre el paralelo 4° 30' L.S.y el paralelo 6° L.S.; disponiendo la necesidad de que laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan-cia Ministerio de Pesquería o la Dirección Regional dePesquería de Piura, suscriba el presente convenio degarantía de fiel y cabal cumplimiento de las obligacio-nes contenidas en dicha norma.
DEBE DECIR:
CLAUSULA PRIMERA:
ANTECEDENTES
La suscripción del presente Convenio se realizasobre la base de las disposiciones contenidas en laResolución Ministerial Nº 192-2001-PE, mediante lacual se establece el Régimen Provisional para laExtracción del Recurso Merluza (Merluccius gayiperuanus), autorizándose por un período de 5 días, enel que deberá efectuarse la faena de pesca sólo delunes a viernes de las semanas que comprende lasactividades de extracción en la zona comprendidaentre el paralelo 4° 30' L.S. y el paralelo 6° L.S.;disponiendo la necesidad de que la Dirección Nacio-nal de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministe-rio de Pesquería o la Dirección Regional de Pesqueríade Piura, suscriba el presente convenio de garantíade fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones con-tenidas en dicha norma.
DICE:
CLAUSULA TERCERA, literal f): Suscribir , porcada embarcación, el Convenio a que se refiere elArtículo 7º, con la Dirección Nacional ...
DEBE DECIR:
CLAUSULA TERCERA, literal f): Suscribir , porcada embarcación el Convenio a que se refiere el Artí-culo 10º, con la Dirección Nacional ...
DICE:
CLAUSULA QUINTA, literal c): La sola posesión aborde de las embarcaciones ...
DEBE DECIR:
CLAUSULA QUINTA, literal c): La sola posesión abordo de las embarcaciones ...
25965
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 197-2001-PE
Mediante Oficio Nº 1240-2001-PE/SG el Ministeriode Pesquería solicita se publique Fe de Erratas de laResolución Ministerial Nº 197-2001-PE, publicada en
nuestra edición del día 19 de junio de 2001, en la página204702.
En el Tercer considerando:
DICE:
"Que en el marco del citado convenio, el IMARPEproporcionará por 45 días el BIC "HUMBOLDT", de supropiedad ..."
DEBE DECIR:
"Que en el marco del citado convenio, el IMARPEproporcionará por 75 días el BIC "HUMBOLDT", de supropiedad ..."
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P R O M U D E H
Aprueban el T exto Unico de Procedi-mientos Administrativos del Ministe-rio de Promoción de la Mujer y delDesarrollo Humano
DECRETO SUPREMONº 012-2001-PROMUDEH
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 009-2000-PRO-MUDEH, publicado el 28 de junio del 2000, se aprobó elTexto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPAdel Ministerio de Promoción de la Mujer y del DesarrolloHumano - PROMUDEH, modificado por Decreto Supre-mo Nº 003-2001-PROMUDEH, publicado en fecha 27 demarzo del 2001, con el cual se incluyo el Procedimiento Nº5 "Acceso a la información que poseen o deban poseer lasdiversas Unidades Orgánicas del PROMUDEH";
Que efectuada la revisión al Texto Unico de Procedi-mientos Administrativos - TUPA, se ha visto la necesi-dad efectuar modificaciones, a consecuencia de loscambios producidos en la normatividad en materia deadopciones; por ello resulta necesario la elaboración deun nuevo Texto Unico de Procedimientos Administrati-vo - TUPA del Ministerio de Promoción de la Mujer y delDesarrollo Humano - PROMUDEH;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22ºdel Decreto Legislativo Nº 757, Decreto Legislativo Nº560, Decreto Legislativo Nº 866 y sus modificatorias, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar el nuevo Texto Unico deProcedimientos Administrativos - TUPA del Ministeriode Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano -PROMUDEH, que en Anexo adjunto forma parte inte-grante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Déjese, sin efecto los Decretos Supre-mos Nº 009-2000-PROMUDEH y Nº 003-2001-PROMU-DEH, conforme a los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por la Ministra de Promoción de la Mujer ydel Desarrollo Humano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los doce díasdel mes de junio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEMinistra de Promoción de la Mujery del Desarrollo Humano
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TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROMUDEH
CALIFICACION Autoridad Autoridad queNº DENOMINACION TASA Apro- Con Evaluación Inicio de que aprueba resuelve elDE DEL REQUISITOS U.I.T. bación Previa 2/ Trámites el trámite recurso deOR- PROCEDIMIENTO 1/ Auto- Posi- Nega- No impugnaciónDEN mática tivo tivo regu-
lado
1. PROGRAMA NACIONAL DE ALFABETIZACION1. Apertura del funcionamiento del 1. Solicitud simple a la Dirección del Programa Nacional de Alfa- Gratuito 15 días Trámite Dirección Dirección
Programa del Alfabetización por betización. Documentario Nacional de Nacional deInstituciones no gubernamentales 2. Fotocopia de LE. del representante de la institución solicitante Alfabetización Alfabetización
3. Relación de iletrados.4. Ubicación física del lugar donde se desarrolla el Programa de
Alfabetización.5. Días y horario de atención a iletrados.
2. PROGRAMA NACIONAL DE WAWA WASI1. Organización de un Comité de 1. Territorio localizado: población en pobreza extrema, más de Gratuito 30 Sede del Jefa de Sede Coordinación
Gestión. 250 niños menores de 03 años de edad, comunidad con orga- PNWW Generalnización territorial y funcional, organización de mujeres concapacidad y experiencia en gestión de servicios para niños,terreno comunal saneado.
2. Conformación de un grupo promotor.3. Levantamiento de autodiagnóstico comunal.4. Selección de una organización de base de mujeres.5. Designación de un Consejo de Vigilancia.
2. Formulación de expediente técni- 1. Comité de gestión instalado. Gratuito 30 Sede del Jefa de Sede Coordinaciónco y solicitud de instalación del 2. Informe de jefa de sede. PNWW GeneralPrograma en territorio localizado.
3. Reconocimiento de Comité de 1. Aprobación del comité de reconocimiento y/o aprobación de Gratuito 30 Sede del Dirección DirecciónGestión financiamiento de los comités de gestión y obra. PNWW Nacional Nacional
2 Resolución Directoral del PNWW. PNWW
4. Financiamiento de Actividades del 1. Solicitud de requerimiento de desembolso de fondos. Gratuito 30 Sede de Coordinación DirecciónComité de Gestión. 2. Rendición de cuentas de desembolso del mes anterior. PNWW General PNWW Nacional
3. Informe de Jefa de Sede.4. Niños inscritos.5. Relación de madres cuidadoras.
5. Apertura de Wawa Wasi en Comi- 1. Wawa Wasi familiares o comunales seleccionados. Gratuito 30 Comité de Jefatura de Coordinaciónté de Gestión reconocido 2. Condiciones del Wawa Wasi: ambiente seguro para uso de los Gestión Sede General
niños; ventilación e iluminación adecuadas; servicios higiénicos,letrina o silo en buen estado de funcionamiento; servicio deagua, tanque de agua o cilindro.
3. Madres cuidadoras capacitadas.4. Condiciones de la madre: Ser madre, no tener más de un hijo
menor de tres años, primaria completa, mínimo 20 años deedad, buena salud, contar con la aceptación de su familia,gozar de buena aceptación y respeto en la comunidad.Poseer cualidades personales: responsabilidad, buen humor,paciencia, amabilidad, sensibilidad para el cuidado de losniños, cuidado de su higiene personal.
5. Lista completa de niños inscritos.6. Wawa Wasi equipados.
6. Constitución del Consejo de Vigi- 1. Designación de representantes del grupo promotor. Gratuito 30 Sede del Jefe de sede Coordinaciónlancia. 2. Designación de representantes de los padres de niños usuarios PNWW General
de Wawa Wasi.
3. OFICINA DE COOPERACION INTERNACIONAL1. Aprobación y/o aceptación de 1. Los bienes provenientes del exterior deberán estar destinados Gratuito 20* días Trámite Ministra Ministra
donación de bienes provenientes a Programas, Proyectos o Actividades orientados a la población 30**días Documentariodel exterior objetivo del PROMUDEH.
2. Solicitud dirigida a la Ministra (según modelo).3, Carta de Donación legalizada por el Consulado del Perú en
el país de origen de la donación y la Dirección de legalizacióndel Ministerio de Relaciones Exteriores,
4. Copia de conocimiento de embarque, guía aérea, postal oterrestre.
5. Copia de proforma o factura (si hubiere).6. Muestras o evidencias del bien donado (fotografías, catá-
logos, etc), si hubieran.7. Certificaciones si se requiriesen, en el caso de ropa usada
(del MINSA o equivalente).8. Copia de Constancia de inscripción en el Registro de Institu-
ciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donación decarácter asistencial o educacional provenientes del exterior,expedido por la SECTI.
9. Constancia de inscripción en el Registro de Entidades Exone-radas o inafectas del Impuesto a la Renta, a cargo de laSUNAT.
2. Opinión favorable Sectorial sobre Inscripción: Gratuito 10 días Trámite Viceministra MinistraOrganización No Gubernamental 1. Solicitud de opinión favorable dirigida a la Oficina de Coopera- Documentariode desarrollo - ONGD, como re- ción Internacional - OCI.quisito para la inscripción o re- 2. Copia simple de la Escritura de Constitución otorgada pornovación de inscripción en el Re Notario Público.gistro de ONGD - Perú que con- 3. Copia Literal de Inscripción en Registros Públicos.duce la Secretaría Ejecutiva de 4. Informe de las Actividades realizadas en los últimos dos años.Cooperación Técnica Internaci- 5. Información sobre los programas, proyectos y/o actividades aonal -SECTI desarrollar con Cooperación Técnica Internacional para un
periodo de dos años.6. Para el caso de Instituciones que trabajan con niños, éstas
deberán estar inscritas en el registro de la Gerencia de Promo-ción de la Niñez y la Adolescencia del PROMUDEH.
Renovación:1. Solicitud de opinión favorable dirigida a la Oficina de Coopera-
ción Internacional - OCI.2. Copia Literal de inscripción en Registros Públicos.3. Informe sobre actividades institucionales realizadas con Coope-
ración Técnica Internacional, durante la vigencia anterior.4. Información sobre los programas, proyectos y/o actividades a
desarrollar con Cooperación Técnica Internacional para unperíodo de dos años.
5. Para el caso de Instituciones que trabajan con niños, la inscrip-
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CALIFICACION Autoridad Autoridad queNº DENOMINACION TASA Apro- Con Evaluación Inicio de que aprueba resuelve elDE DEL REQUISITOS U.I.T. bación Previa 2/ Trámites el trámite recurso deOR- PROCEDIMIENTO 1/ Auto- Posi- Nega- No impugnaciónDEN mática tivo tivo regu-
lado
ción en el registro de la Gerencia de Promoción de la Niñez yla Adolescencia, deberá estar vigente.
3. Opinión técnica sectorial sobre 1. Solicitud de opinión dirigida a la Oficina de Cooperación Interna- Gratuito 10 días Trámite Viceministra MinistraProyectos de ONG que solicitan cional. DocumentarioCooperación Internacional o recu- 2. Proyecto orientado al accionar y población objetivo delpero de IGV. PROMUDEH.
3. Copia de Registro de Inscripción vigente en la Secretaría Ejecu-tiva de Cooperación - SECTI.
4. Conformidad Sectorial para 1. Solicitud de Adscripción dirigida a la Oficina de Cooperación Gratuito 10 días Trámite Viceministra ViceministraAdscripción de Experto voluntario Internacional (según formato). Documentariopara ONGD’s, ante SECTI 2. Proyecto o actividad a ejecutar por Experto y/o Voluntario,
orientado al accionar y población objetivo del Sector.3. 4 copias del curriculum vitae del experto / voluntario.
* En caso de Instituciones Religiosas, el Titular del Pliego PROMUDEH aprueba donación y resuelve recursos impugnatorios, mediante Resolución Ministerial (30 días).** En caso de Instituciones No Religiosas, el Titular del Pliego MEF con refrendo del Titular del PROMUDEH, aprueban y aceptan donaciones y resuelven recursos impugnatorios, mediante Resolución Supremadel MEF. (30 días).
4 GERENCIA DE PROMOCION DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
4.1 EN MATERIA DE DEFENSORIA DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE1. Registro de Defensorias del Niño y 1. Solicitud de inscripción dirigida a la Jefatura de la Oficina de Gratuito 30 Trámite Jefa de la
el Adolescente (DNA). Defensorías de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Ado- Documentario Oficina deR.M. Nº 234-99-PROMUDEH que lescencia, firmada por la máxima autoridad de la institución Defensoríasaprueba el Reglamento del Servi- promotora de la DNA.cio de Defensoría del Niño y el 2. Ficha única de registro, proporcionada por la Oficina de Defen-Adolescente, y la Ley Nº 25035 sorías con carácter de Declaración Jurada, contiene entre otros Ley de Simplificación Adminis- datos información del espacio físico y de los miembros quetriva integran la DNA.
3. Plan de trabajo de la DNA. orientado a cumplir con los fines yfunciones que el Código de los Niños y Adolescentes y las normas especiales señalen.
4. Organigrama que permita visualizar: ubicación de la DNAdentro de institución promotora y organización interna.
5. Reglamento interno de la DNA.6. Copia del documentos que acredita la capacitación de los
miembros que integran la DNA.
2. Autorización de Defensorias del 1. Solicitud dirigida a la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Gratuito 30 Trámite Ministra deNiño y el Adolescente (DNA) para Adolescencia firmada por la máxima autoridad que promueve la Documentario Promoción derealizar Conciliaciones Extrajudi- DNA, precisando el nombre de ésta; así como el número que la Mujer y delciales con Título de Ejecución. le identifica en el Registro de Defensorías del Niño y el Adoles- DesarrolloRes, Ministerial Nº 18-2000- cente del PROMUDEH. HumanoPROMUDEH, que aprueba la Di- 2. Ficha de datos proporcionada por la Gerencia de Promoción derectiva Nº 004-2000-PROMUDEH/ la Niñez y la Adolescencia en la cual se consignará claramenteGPNA. los nombres del Conciliador de la DNA y del abogado encarga-
do de verificar la legalidad de las actas.Dicha ficha tendrá carácter de declaración jurada.
En concordancia con la Ley Nº 3. Copia autenticada del carné de colegiatura del abogado encar-25035 Ley de Simplificación gado de verificar la legalidad de las actas y constancia de estarAdministrativa habilitado expedida por el Colegio de Abogados al cual perte-
nece.4. Declaración Jurada o Carta de Compromiso de la máxima auto-
ridad de la institución promotora, manifestando la intención deapoyar la labor de conciliación en la DNA; así como la conti-nuidad del servicio.
5. Infraestructura y mobiliario adecuados así como un ambienteprivado para las conciliaciones.
6. Adecuado sistema de archivo y registro de las actas de conci-liación.
7. Relación del personal de apoyo que garantice la entrega de lasinvitaciones a las audiencias de conciliación.
8. Horario de atención de mínimo 10 horas semanales (a consig-nar en la Ficha de datos del punto 2).
3. Acreditación de Conciliadores de 1. Carta de presentación de la DNA en la que presta servicios el Gratuito 30 Trámite Ministra delas Defensorias del Niño y el postulante a Conciliador, dirigida a la Gerencia de Promoción Documentario Promoción deAdolescente (DNA). de la Niñez y la Adolescencia y firmada por la máxima autori- la Mujer y delReso Ministerial Nº 19-2000- dad de su institución promotora. DesarrolloPROMUDEH, que aprueba la Di- 2. Copia autenticada del documentos de identidad del postulante Humanorectiva Nº 005-2000-PROMUDEH/ a Conciliador de la DNA.GPNA, en concordancia con la 3. Declaración jurada de encontrarse apto física y psicológica-Ley Nº 25035 Ley de Simplifica- mente.ción Administrativa. 4. Declaración jurada de no tener antecedentes penales ni poli-
ciales.5.- Declaración Jurada de tener domicilio dentro de la localidad
donde funciona la DNA.6. Tres cartas de referencia emitidas por personas conocidas en
la comunidad.7. Copia de la Resolución Ministerial por la que el Ministerio de
Justicia lo acredita como Conciliador Extrajudicial.8. Currículum Vitae no documentado.9. Declaración Jurada de ser miembro permanente de la DNA con
antigüedad no menor de 6 meses.
4.2 REGISTRO DE INSTITUCIONES1. Inscripción de instituciones priva- 1. Solicitud de inscripción dirigida a la Gerencia de Promoción 0.01 por 30 Trámite Viceministra de Ministra de
das y organizaciones comunales de la Niñez y la Adolescencia. derecho Documentario Promoción de Promoción de lay de base que desarrollen accio- 2. Copia literal simple de su inscripción en la Oficina Registral de carpeta la Mujer y del Mujer y delnes orientadas a la Niñez y la correspondiente, con no más de tres (3) meses de antigüedad. Desarrollo DesarrolloAdolescencia. 3. Plan de Trabajo del año en el cual se solicita su inscripción. Humano Humano
4. Ficha de registro debidamente llenada, tanto de la instituciónLey Nº 27337 Código de los como de cada uno de los programas o proyectos que adminis-Niños y Adolescentes. tren o ejecuten.
5. En caso de informar un albergue u hogar, incluir relación de lapoblación beneficiaria y personal que labora en él.
6. Croquis de ubicación de los programas o proyectos declarados.7. La Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia podrá
solicitar cualquier otro documento que considere necesario.8. Previo a la otorgación de la Constancia de Inscripción se reali-
zarán actividades de seguimiento y evaluación con fines deoptimizar la base de datos sobre instituciones y organismosno gubernamentales de desarrollo, así como analizar y evaluar
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CALIFICACION Autoridad Autoridad queNº DENOMINACION TASA Apro- Con Evaluación Inicio de que aprueba resuelve elDE DEL REQUISITOS U.I.T. bación Previa 2/ Trámites el trámite recurso deOR- PROCEDIMIENTO 1/ Auto- Posi- Nega- No impugnaciónDEN mática tivo tivo regu-
lado
el otorgamiento de la mencionada constancia mediante uninforme final, en el que se indicará sobre la optimización de losrecursos que se brindará a la población beneficiaria.
4.3 EN MATERIA DE ADOPCIONES1. Autorización a instituciones públi- 1. Solicitud dirigida a la Oficina de Adopciones precisando el Gratuito 30 Trámite Consejo de Viceministra
cas nacionales para desarrollar ámbito geográfico, en el cual ejercerán sus actividades las Documentario AdopcionesProgramas de adopción direcciones de sus sedes en Lima.(vigencia un año). 2. Testimonio o copia simple de la escritura de constitución.
3. Estatuto y/o Reglamento de la Institución.Art.122º de la Ley Nº 27337 4. Constancia de inscripción en Registros Públicos.Código de los Niños y . 5. Copia de Licencia Municipal de Funcionamiento con presenta-Adolescentes ción del documentos original.
6. Constancia de carácter no lucrativo expedida por la SUNAT.7. Manual de Organización y Funciones.8. Relación del personal.9. Copia de Certificado de Saneamiento Ambiental con presenta-
ción del original .10. Presupuesto y financiación para el Programa de Trabajo anual.11. Copia del Título de propiedad o Contrato de Alquiler con pre-
sentación del original.12. Copia de los planos del(os) local(es).13. Inventario de bienes muebles, equipos y enseres.14. Información de los servicios que ofrecen.
Condición Básica:Las instituciones públicas deberán cumplir los requisitos esta-cidos en el Reglamento R.M. Nº 459-94-PRES.
2. Renovación de autorización a ins- 1. Solicitud dirigida a la Oficina de Adopciones, precisando eltituciones públicas nacionales ámbito geográfico en el cual continuaran ejerciendo sus activi-para desarrollar Programas de dades las direcciones de sus sedes en Lima y Provincias.Adopción (Vigencia un año). 2. Actualización de los documentos que hubiesen sido modifica-
dos o se encontraran vencidos.3. Presupuesto y financiación para el programa de trabajo anual.
3. Evaluación de instituciones priva- 1. Solicitud dirigida a la Oficina de Adopciones por las autorida- Gratuito 30 Trámite Consejo de Viceministradas extranjeras para la suscrip- des de la Embajada extranjera indicando autorización para Documentario Adopcionesción de convenios internaciona- desarrollar programas de adopción en su país.les en materia de adopciones. 2. Carta o Certificado de la institución del país de origen que está(Vigencia dos años) exceptuada del pago al Impuesto a la Renta.
3. Autorización de su gobierno para la firma de Convenios Interna-cionales en materia de adopción internacional de acuerdo asus estatutos internos y la Ley de Adopción del Gobierno.
4. Autorización de su Gobierno para desarrollar Programas deAdopción en el Perú.
5. Licencia de funcionamiento y autorización de su Gobierno paraefectuar estudios de hogar.
6. Carta de Garantía de la autoridad que le otorgó la Licencia deFuncionamiento.
7. Estatutos de la Institución, copia del original aprobado portodos los Miembros del Consejo de Administración.
8. Poder entregado por el Presidente del Consejo de Administra-ción al Miembro autorizando la representatividad para firmarconvenios internacionales en adopción.
9. Copia de Convenios Internacionales en materia de adopciónsuscrito con otros países de ser el caso.
10. Dos o más reportes postadoptivos incluyendo dos o más cartasde recomendación de padres adoptivos y/o autoridades públi-cas sobre adopciones realizadas por instituciones fuera delpaís de procedencia.
11. Cualquier otro documentos que acredite capacidad, solvenciamoral e idoneidad del organismo para la evaluación de las pare-jas pre y post adoptivas.
12. Record de las adopciones llevadas en los últimos años, conespecial énfasis las realizadas en el Perú y Latinoamérica
13. Certificación del Ministerio de Asuntos Extranjeros que la tra-ducción de los documentos ha sido hecha por un traductorpúblico juramentado.
Condición Básica:Todos los documentos (originales o copias del original) debenestar debidamente legalizados por las autoridades locales per-tinentes, el Consulado Peruano y visado por el Ministro deRelaciones Exteriores - Perú.La solicitud dirigida a la Presidencia del Consejo de Adopcio-nes, deberá estar acompañadas por una carta de presentaciónde la Embajada del país de origen en el Perú.Los requisitos y documentos solicitados pueden variar deacuerdo con lo que disponga la legislación de cada país oestado, según sea el caso.Para la suscripción del Convenio, la institución privada extran-jera, deberá contar con un representante idóneo y haber sidoevaluado positivamente y cumplir con los lineamientos de polí-tica establecida por el Consejo de Adopciones del Ministerio
4. Renovación de Convenio a institu- 1. Solicitud dirigida por las autoridades consulares extranjeras Gratuito 30 Trámite Consejo de Viceministraciones privadas extranjeras en para renovación del convenio con la institución extranjera en Documentario Adopcionesmateria de adopciones interna- materia de adopción internacional actualizando los documentoscionales . que hubiesen sido modificados o se encontraran vencidos.(Vigencia dos años) 2. Autorización de su Gobierno para la renovación del convenio en
materia de adopción internacional de acuerdo a sus estatutosinternos.
3. Autorización de su Gobierno para continuar desarrollando pro-gramas de adopción en el Perú.
4. Licencia de funcionamiento y autorización de su Gobierno paraefectuar estudios de hogar.
5. Carta de garantía de la autoridad que le otorgó la renovación dela Licencia de Funcionamiento.
6. Estatutos de la Institución, copia del original aprobado portodos los miembros del Consejo de Administración.
7. Poder otorgado por el Presidente del Consejo de Administra-ción al Miembro autorizado a renovar Convenios Internacionalesen materia de adopción.
8. Certificación del Ministerio de Asuntos Extranjeros que la tra-
Pág. 205179NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de junio de 2001
CALIFICACION Autoridad Autoridad queNº DENOMINACION TASA Apro- Con Evaluación Inicio de que aprueba resuelve elDE DEL REQUISITOS U.I.T. bación Previa 2/ Trámites el trámite recurso deOR- PROCEDIMIENTO 1/ Auto- Posi- Nega- No impugnaciónDEN mática tivo tivo regu-
lado
ducción de los documentos ha sido hecha por un traductor públicojuramentado.
Condición Básica:Todos los documentos (originales o copias del original) debenestar debidamente legalizados por las autoridades locales per-tinentes, el Consulado Peruano y visados por el Ministerio deRelaciones Exteriores del Perú. La institución privada extran-jera deberá contar con un representante idóneo.
5. Declaración de idoneidad de los 1. Solicitud presentada por el Presidente Ejecutivo de la institu- 0.10 UIT 30 Trámite Consejo de Viceministrarepresentantes de las institucio- ción extranjera. Documentario Adopcionesnes extranjeras que mantienen 2. Ser peruano o acreditar residencia en Perú por más de dosconvenio en materia de adopción años.internacional con el Ministerio 3. De preferencia haber concluido estudios universitarios.
Condición Básica:La solicitud para acreditar representante queda expedita parasu presentación, una vez suscrito el convenio.La solicitud deberá estar acompañada del documento que otor-gue las facultades de representación a la persona elegida, debi-damente legalizado.
6. Procedimiento Administrati- Preparación especializada del niño a ser dado en adopción, 0.90 UIT X Trámitevo de Adopción de Menores impulso de las investigaciones tutelares exámenes médicos. Documentariode Edad Declarados Judicial-mente en Abandono. Ley Nº26981 y su Reglamento * En caso de preadoptan-tes peruanos tramite gratuito
7. Inscripción de preadoptantes. 1. Llenar la ficha de inscripción de preadoptantes nacionales o X Trámite Jefatura Ofic.extranjeros Documentario Adopciones
8. Evaluación de preadoptante 1. Evaluación legal, social y psicológica. 15 Trámite Equipo Técnico Jefatura Oficinanacionales o extranjeros. 2. Solicitud dirigida a la Oficina de Adopciones en la que los soli- Documentario de
citantes se presentarán exponiendo sus motivos para adoptar Adopcionesuna niña, niño o adolescente el cual debe contener el perfil idó-neo para la adopción.
3. Copia fedateada del Documento de identidad correspondientea él o los preadoptantes.
4. Copia fedateada de la partida de nacimiento del(os) preadop-tantes
5. Copia fedateada de partida de matrimonio civil, de ser casados.6. Copia certificada de la sentencia de divorcio o documento equi-
valente en caso de ser divorciado(a).7. Copia fedateada de la(s) partida(s) de nacimiento del(os)
hijo(s) biológico(s) de ser el caso.8. Copia fedateada de la partida de defunción del cónyuge
fallecido en caso de ser viudo(a).9. De ser el caso, copia fedateada de la partida de nacimiento
del(os) hijos adoptado(s) y copia del(os) reporte(s) de segui-miento postadoptivo de las adopciones que no hayan sidotramitadas por la Oficina de Adopciones de la Gerencia dePromoción de la Niñez y Adolescencia.
10. Certificado de antecedentes policiales y penales vigente.11. Certificado domiciliario vigente.12. Certificados médicos de salud física y mental vigente, expe-
didos por un centro de salud o institución autorizada, incluyen-do los resultado de HIV (ETS), hepatitis B, otras enfermedadesinfectocontagiosas y rayos X de pulmones del(os) preadoptan-te(s) y de las personas que conviven con ellos
13. Certificado(s) de trabajo, constancia de ingresos mensuales,Declaración Jurada de Impuesto a la Renta y demás documen-tos que acrediten ingresos estables y solvencia económica.
14. Fotografías del(os) preadoptante(s) y de su hogar.15. Solicitud dirigida a la Oficina de Adopciones de Gerencia de
Promoción de la Niñez y la Adolescencia o a las Sedes des-concentradas.
Los preadoptantes extranjeros residentes en el Perú deberánacreditar su permanencia en el país por un período no menorde dos años previa la solicitud de adopción y por lo menos detres años posterior a la adopción.
9. Adopción Internacional Adopción Internacional 0.30 UIT 15 Jefatura Of. Consejo deLos preadoptantes serán evaluados para determinar el cumpli- Adopción Adopcionesmiento de los requisitos establecidos en los Convenios Interna-cionales correspondientes, que varían de acuerdo con la legis-lación del país de procedencia.
Condición Básica:Preexistencia de Convenio en materia de adopción internacio-nal entre el Estado peruano y los Estados extranjeros o entre laOficina de Adopciones - Ministerio y las instituciones autoriza-das por aquellos.
10. Designación por el Consejo de Comunicar su aceptación a la designación de la niña, niño o Gratuito X Equipo Consejo de ViceministraAdopciones. adolescente. Técnico Adopciones
5. GERENCIA DE GESTION ADMINISTRATIVA1. Acceso a la Información por parte 1. La persona que solicita la información debe ser mayor de 18 0.0040 UIT 12 días Trámite Gerente de Gerente de
del público a las diferentes acti- años. Documentario Gestión Gestiónvidades, programas y planes 2. Solicitud dirigida al Gerente de Gestión Administrativa adjun- Administrativa Administrativaque realizan las diferentes unida- tando copia simple de su documento de identidad.des orgánicas del PROMUDEH 3. Poder si se trata de Persona Jurídica.(de conformidad con el Decreto 4. Deberá especificarse en forma clara y precisa la informaciónSupremo Nº 018-2001-PCM). que desea se le proporcione.
- Se denegará la entrega de la información que afecte la intimidad personal; afecte la seguridad nacional y las relaciones exteriores; esté expresamente excluida por ley; por encontrarse el expedienteadministrativo en trámite o por carecerse de la información solicitada.
- En este caso, se pondrá en conocimiento del interesado la ubicación de tal información siempre que la institución esté enterado de ella.
1/ Unidad impositiva tributaria vigente2/ Días hábiles.
26080
Pág. 205180 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de junio de 2001
Autorizan viaje del Presidente del Pa-tronato del Parque de las Leyendas aBrasil para participar en eventos sobrezoológicos
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 255-2001-PROMUDEH
Lima, 25 de junio de 2001
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Israel Pinheiro - Brasilia D.F.,organizó el VI Encuentro Internacional de Zoológicos yel XXV Congreso de Sociedades de Zoológicos de Brasil,el mismo que se llevó a cabo en la ciudad de Brasilia,Brasil del 20 al 25 de mayo del 2001;
Que dichos eventos contaron con la participación delPresidente del Patronato del Parque de Las Leyendascon el objeto de intercambiar experiencias, ideas ysumar esfuerzos para cumplir los objetivos institucio-nales, pero sin irrogar ningún tipo de gasto al TesoroPúblico, por lo que resulta necesario autorizar en vía deregularización el citado viaje;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis-lativo Nº 886º y modificatorias - Texto Unico Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias, el Decreto SupremoNº 048-2001-PCM, modificado por el Decreto SupremoNº 053-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar en vías de regulariza-ción, el viaje del Lic. VICTOR ROBERTO RODRI-GUEZ RABANAL, Presidente del Patronato del Par-que de las Leyendas, Organismo Público Descentra-lizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y delDesarrollo Humano - PROMUDEH, a la ciudad deBrasilia, Brasil, del 23 al 26 de mayo del 2001, parael fin expuesto en la parte considerativa de la pre-sente Resolución.
Artículo 2º.- El citado viaje no ha irrogado egresoalguno al Patronato del Parque de las Leyendas, confor-me lo dispuesto en la Resolución de Consejo DirectivoNº 003-2001-CD/PATPAL.
Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere-cho a exoneración o liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEMinistra de Promoción de la Mujery del Desarrollo Humano
26018
Autorizan a procuradora iniciar accio-nes correspondientes contra presun-tos responsables de irregularidadesen agravio de la Unidad Operativa deCOOPOP - Bagua
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 256-2001-PROMUDEH
Lima, 25 de junio de 2001
Vistos el Informe Especial Nº 021-2001-02-0197 -Examen Especial No Programado a la Unidad Operati-va COOPOP - BAGUA, formulado por la Gerencia deAuditoría Interna de la Oficina Nacional de Coopera-ción Popular - COOPOP, Organismo Público Descen-tralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y delDesarrollo Humano - PROMUDEH;
CONSIDERANDO:
Que habiéndose investigado las denuncias presenta-das ante la Comisión Sectorial de Transparencia, sobrela presunta existencia de irregularidades, que habríansido cometidas por ex funcionarios, servidores y tercerosen la Unidad Operativa de COOPOP - BAGUA duranteel período 1.12.99 al 31.7.2000, se ha obtenido comoresultado la existencia de indicios razonables de presun-ta responsabilidad penal de parte de los señores SandraJanet Vargas Rodríguez, Aida Montenegro De los Ríos,Víctor Newton Adams Terry, César Garcés Quevedo,Carmen Muñoz Pérez y Emilio Alvarez Romero, quieneshabrían actuado indebidamente en la gestión, control ycustodia de los recursos del Estado, sin perjuicio de suresponsabilidad civil derivada de tales hechos, responsa-bilidad esta última que además de las personas anterior-mente citadas alcanzaría por competencia funcional alIng. Naut Aguilera Presco y a doña Maritza ParicahuaMarca, ex Jefe y ex Administradora respectivamente dela citada Sede desconcentrada de COOPOP, por el in-cumplimiento de sus funciones;
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso f)del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley delSistema Nacional de Control, los informes y/o dictáme-nes resultado de una acción de control emitidos porcualquier órgano del sistema constituyen prueba pre-constituida para la iniciación de las acciones adminis-trativas y/o legales a que hubiera lugar;
Que en consecuencia es necesario autorizar a laseñora Procuradora Pública a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y delDesarrollo Humano - PROMUDEH, para que en repre-sentación y defensa de los intereses del Estado, impulselas acciones legales correspondientes con el objeto desalvaguardar los intereses de la Institución;
De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu-ción Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de laRepresentación y Defensa del Estado en Juicio, modifica-do por el Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Legislativo Nº866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio dePromoción de la Mujer y del Desarrollo Humano ymodificatorias y su Reglamento aprobado por el Decre-to Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública acargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promo-ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que enrepresentación y defensa de los intereses del Estado,inicie e impulse las acciones judiciales que correspon-dan contra las personas señaladas en el Informe Espe-cial Nº 021-2001-02-0197 - Examen Especial No Progra-mado a la Unidad Operativa COOPOP - BAGUA ydemás que resulten responsables, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu-ción así como los antecedentes del caso a la Procura-duría Pública del PROMUDEH para los fines consi-guientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEMinistra de Promoción de la Mujery del Desarrollo Humano
26021
Autorizan viaje de Presidenta Ejecuti-va de COOPOP a Guatemala para par-ticipar en el seminario "Promoción dela Mujer a través del Empleo"
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 257-2001-PROMUDEH
Lima, 25 de junio de 2001
Pág. 205181NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de junio de 2001
Vistos el Fax Nº CLB de fecha 14 de mayo del 2001de la Directora General del Instituto de la Mujer,organismo autónomo del Ministerio de Trabajo y Asun-tos Sociales de España;
CONSIDERANDO:
Que mediante el documento de vistos, la DirectoraGeneral del Instituto de la Mujer, organismo autónomodel Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España,invita a participar al Seminario sobre "Promoción de laMujer a través del Empleo" a celebrarse en Antigua,Guatemala del 26 al 28 de junio del 2001, organizadopor el Instituto de la Mujer y la Agencia Española deCooperación Internacional;
Que resulta importante la participación de laPresidenta Ejecutiva de la Oficina Nacional de Co-operación Popular - COOPOP, Organismo PúblicoDescentralizado del Ministerio de Promoción de laMujer y del Desarrollo Humano con el objeto deintercambiar experiencias que desarrolla el PROMU-DEH y para promover las relaciones interinstitucio-nales en red con base a la promoción de la equidadsocial y de género, por lo que es necesario autorizarsu viaje a fin de que asista al citado evento del 26 al28 de junio del 2001;
Que los pasajes y viáticos correspondientes a laparticipación del funcionario mencionado serán financia-dos por el Centro Iberoamericano de Formación deAntigua (Guatemala);
De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarro-llo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº893 y las Leyes Nº 27050 y Nº 27273, y Decreto SupremoNº 048-2001-PCM y modificatorias;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señoraMARIA ISABEL GONZALES MIMBELA, Presiden-ta Ejecutiva de la Oficina Nacional de CooperaciónPopular - COOPOP, Organismo Público Descentrali-zado del Ministerio de Promoción de la Mujer y delDesarrollo Humano - PROMUDEH, a la ciudad deAntigua, Guatemala, del 25 al 28 de junio del 2001,para el fin expuesto en la parte considerativa de lapresente Resolución.
Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolu-ción no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal delMinisterio de Promoción de la Mujer y del DesarrolloHumano.
Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere-cho a exoneración o liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEMinistra de Promoción de la Mujery del Desarrollo Humano
26022
Autorizan viaje de Jefa del Programade Apoyo al Repoblamiento y Desarro-llo de Zonas de Emergencia a Vietnampara participar en evento sobre proce-sos de análisis y selección
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 258-2001-PROMUDEH
Lima, 25 de junio de 2001
Vistos el Fax s/n de fecha 28 de mayo del 2001 delConsejo de Investigación en Ciencias Sociales;
CONSIDERANDO:
Que mediante el documento de vistos, el Consejo deInvestigación en Ciencias Sociales (SSRC) comunica lainvitación a la Dra. Isabel Coral Cordero, Jefa delPrograma de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo deZonas de Emergencia a participar en el Taller sobreProcesos de Análisis y Selección utilizados por lasOrganizaciones involucradas en la implementación delPrograma Internacional de la Fundación Ford (IFP) allevarse a cabo del 2 al 8 de julio del 2001 en la ciudadde Hanoi, Vietnam;
Que resulta importante la participación en el mencio-nado Taller de la Dra. Isabel Coral Cordero, Jefa delPrograma de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo deZonas de Emergencia, Organismo Público Descentraliza-do del Ministerio de Promoción de la Mujer y delDesarrollo Humano, con el objetivo de desarrollar pro-gramas de atención y de educación para Mujeres yVarones pertenecientes a grupos y/o comunidades que,por razones diversas, han estado sistemáticamenteexcluidos de la formación de post grado;
Que los pasajes y viáticos correspondientes a laparticipación de la citada funcionaria serán asumidospor la Fundación Ford;
De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desa-rrollo Humano y modificatorias, y Decreto Supremo Nº048-2001-PCM y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Dra. ISABELCORAL CORDERO, Jefa del Programa de Apoyo alRepoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia,Organismo Público Descentralizado del Ministerio dePromoción de la Mujer y del Desarrollo Humano -PROMUDEH, a la ciudad de Hanoi, Vietnam, del 2 al 8de julio del 2001, para el fin expuesto en la parteconsiderativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolu-ción no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal delPrograma de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo deZonas de Emergencia, Organismo Público Descentraliza-do del Ministerio de Promoción de la Mujer y delDesarrollo Humano.
Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere-cho a exoneración o liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEMinistra de Promoción de la Mujery del Desarrollo Humano
26053
RELACIONES
EXTERIORES
Designan delegación que participaráen reuniones con el Banco Mundial, elFMI y el BID, a realizarse en los EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0477-2001-RE
Lima, 22 de junio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, del 24 al 27 de junio del año 2001, se llevará acabo la suscripción de dos (2) Convenios de Crédito conel Banco Mundial y coordinaciones con el Fondo Moneta-rio Internacional - FMI y el Banco Interamericano deDesarrollo - BID, en la ciudad de Washington D.C.,Estados Unidos de América;
Pág. 205182 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de junio de 2001
De conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, DecretoLegislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático y elinciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a la Delegación Peruana queparticipará en las reuniones mencionadas en la parteconsiderativa de la presente norma, la que estará con-formada por:
- Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Econo-mía y Finanzas, quien la presidirá;
- Señor CARLOS ALZAMORA TRAVERSO, Embaja-dor de Perú en la ciudad de Washington D.C., EstadosUnidos de América;
- Señor VLADIMIR KOCERHA CAVERO, Gerentede Promoción Económica de PROMPERU.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumpli-miento de la presente Resolución serán asumidos por lainstitución a la que pertenece cada uno de los miembrosde la delegación, los que serán precisados en lascorrespondientes Resoluciones Supremas autoritati-vas de viaje.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO GARCÍA-SAYÁNMinistro de JusticiaEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores
26044
Designan delegación que participaráen reuniones previas a reanudación deconferencia de las Partes de la Con-vención Marco de Naciones Unidassobre Cambio Climático
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0478-2001-RE
Lima, 22 de junio de 2001
Debiendo realizarse reuniones de consulta del Gru-po 77 + China, previas a la reanudación de la VIConferencia de las Partes de la Convención marco deNaciones Unidas sobre Cambio Climático, en la ciudadde La Haya, Reino de los Países Bajos, del 25 al 28 dejunio del año 2001;
Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite(GAC) Nº 1615, del Gabinete de Coordinación del señorViceministro Secretario General de Relaciones Exte-riores, de 18 de junio del año 2001;
De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º delDecreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomá-tico de la República, de 24 de diciembre de 1996; elinciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28de diciembre de 1992;
SE RESUELVE:
1º.- Designar a la delegación peruana que partici-pará en las reuniones de consulta del Grupo 77 + China,previas a la reanudación de la VI Conferencia de lasPartes de la Convención Marco de Naciones Unidassobre Cambio Climático, a realizarse en la ciudad de LaHaya, Reino de los Países Bajos, del 25 al 28 de junio delaños 2001, la que estará conformada por los siguientesfuncionarios:
· Embajador en el Servicio Diplomático de la Repú-blica, don Julio Balbuena López-Alfaro, EmbajadorExtraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reinode los Países Bajos, quien la presidirá;
· Ministra Consejera en el Servicio Diplomático dela República, doña María Cecilia Rozas de De Ferrari,Directora de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible;
· Doctor Mariano Castro, Secretario Ejecutivo delConsejo Nacional del Ambiente (CONAM);
· Consejero en el Servicio Diplomático de la Repú-blica, don Jaime Burgos Morales, funcionario de laEmbajada del Perú en el Reino de los Países Bajos;
· Doctora Patricia Iturregui Byrne, Jefa de la Uni-dad de Cooperación Técnica en Cambio Climático delConsejo Nacional del Ambiente (CONAM);
· Primer Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, don Gino Arciniega Luces, funcionario de laEmbajada del Perú en el Reino de los Países Bajos; y,
· Segundo Secretario en el Servicio Diplomático dela República, don Arturo Javier Arciniega Calderón,funcionario de la Embajada del Perú en el Reino de losPaíses Bajos.
2º.- La presente Resolución no ocasiona gasto algu-no al Pliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores ni da derecho a exoneración o liberación deimpuestos o derechos aduaneros de ninguna clase odenominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO GARCÍA-SAYÁNMinistro de JusticiaEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores
26045
Oficializan el Seminario T aller sobreAspectos Jurídicos en Apoyo a la Mo-dernización de la Legislación Marítimaen la Región, a realizarse en el Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0480-2001-RE
Lima, 26 de junio de 2001
Visto el Oficio Nº 2534-SGMD/B-03, del SecretarioGeneral del Ministerio de Defensa, de 19 de junio delaño 2001, mediante el cual solicita la oficialización delSeminario Taller sobre Aspectos Jurídicos en Apoyo ala Modernización de la Legislación Marítima en laRegión, organizado por la Dirección General de Capita-nías y Guardacostas, en su condición de AutoridadMarítima Nacional, evento a realizarse en el Centro deEntrenamiento Táctico Naval (CENTAC), La Punta,Callao, del 2 al 5 de julio del año 2001;
Considerando lo señalado en el Memorándum (DFL-AMA) Nº 248, de la Dirección Nacional de DesarrolloFronterizo y Límites, de 21 de junio del año 2001;
De conformidad con los Artículos 1º y 3º del DecretoSupremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero del año 2001;y el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112,Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores,de 28 de diciembre de 1992;
SE RESUELVE:
1º.- Oficializar el Seminario Taller sobre AspectosJurídicos en Apoyo a la Modernización de la LegislaciónMarítima en la Región, evento a realizarse en el Centrode Entrenamiento Táctico Naval (CENTAC), La Punta,Callao, del 2 al 5 de julio del año 2001.
2º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno alPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte-riores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO GARCÍA-SAYÁNMinistro de JusticiaEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores
26046
Pág. 205183NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de junio de 2001
Modifican resolución mediante la cualse oficializó el Quinto EncuentroLatinoamericano de Cine, a realizarseen la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0481-2001-RE
Lima, 26 de junio de 2001Vista la Resolución Ministerial Nº 279-2001-RE, de
25 de abril del año 2001, que oficializa el Quinto En-cuentro Latinoamericano de Cine, "El Cine", organiza-do por el Centro Cultural de la Pontificia UniversidadCatólica del Perú, a realizarse en la ciudad de Lima, del3 al 12 de agosto del año 2001;
Considerando que el referido evento se realizará enel marco de la XI Cumbre Iberoamericana de Jefes deEstado y de Gobierno;
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja deTrámite (GAC) Nº 1172, del Gabinete de Coordinacióndel señor Viceministro Secretario General de Relacio-nes Exteriores, de 3 de mayo del año 2001; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministe-
rial Nº 279-2001-RE, de 25 de abril del año 2001, en lostérminos siguientes:
"1º.- Oficializar el Quinto Encuentro Latinoamerica-no de Cine "El Cine", evento a realizarse en la ciudad deLima, del 3 al 12 de agosto del año 2001, dentro delmarco de la XI Cumbre Iberoamericana de Jefes deEstado y de Gobierno."
2º.- Dejar subsistente en todo lo demás la ResoluciónMinisterial Nº 0279-2001-RE, de 25 de abril del año2001.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO GARCÍA-SAYÁNMinistro de JusticiaEncargado de la Cartera deRelaciones Exteriores
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Oficializan el "Seminario sobre Dere-cho Mercantil Internacional", a reali-zarse en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0482-2001-RE
Lima, 26 de junio de 2001Teniendo en cuenta los Memoranda (LEG) Nº 680 y
Nº 722, de la Oficina de Asuntos Legales, de 11 y 15 dejunio del año 2001, respectivamente, así como el Memo-rándum (ORE) Nº 108, de la Dirección de OrganismosEconómicos, de 14 de junio del año 2001, mediante loscuales solicitan oficializar el "Seminario sobre DerechoMercantil Internacional", organizado por la corresponsa-lía en el Perú de la Comisión de las Naciones Unidas parael Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), en cola-boración con el Ministerio de Relaciones Exteriores, elColegio de Abogados de Lima, la Universidad de Lima yla Cámara de Comercio de Lima, evento a realizarse enla ciudad de Lima, del 15 al 16 de octubre del año 2001;
De conformidad con los Artículos 1º y 3º del DecretoSupremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero del año 2001;y el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112,Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores,de 28 de diciembre de 1992;
SE RESUELVE:
1º.- Oficializar el "Seminario sobre Derecho Mer-cantil Internacional", a realizarse en la ciudad de Lima,del 15 al 16 de octubre del año 2001.
2º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno alPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte-riores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO GARCIA-SAYÁNMinistro de JusticiaEncargado de la Cartera deRelaciones Exteriores
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S A L U D
Declaran en situación de urgencia laadquisición de alimentos para perso-nas requerido por la Dirección de Sa-lud I Cal lao
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 349-2001-SA/DM
Lima, 21 de junio del 2001
Visto el Oficio OGA Nº 1758-2001 de la OficinaGeneral de Administración y el Informe Técnico LegalOEA Nº 001-2001, del Director Ejecutivo de Administra-ción de la Dirección de Salud I Callao;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Salud I Callao, mediante Resolu-ción Directoral SA-DS-CALLAO-OL-Nº 004/2001 convo-ca la Licitación Pública Nº 001/2001-CE-DISA-I-CA-LLAO, para la adquisición de Alimentos para Personas,que comprende el período previsto de abril a diciembredel 2001 conforme a lo aprobado en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de Bienes y Serviciosdel Ejercicio Fiscal vigente;
Que mediante Resolución Directoral Nº 037-2001-SA-DS-CALLAO/DG se declara la nulidad de la Licita-ción Pública Nº 01-2001/DISA I CALLAO por las razo-nes que en ella se exponen; siendo esta materia derecurso de revisión ante el Tribunal de Contratacionesy Adquisiciones del Estado;
Que la Primera Sala Mixta del Tribunal de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, cursa a la Di-rección de Salud I Callao, la Resolución Nº 186/2001-TC-S1 de fecha 1 de junio del 2001, declarando consen-tida la Resolución recurrida, entendiéndose que se debeconvocar a un nuevo Proceso de Selección;
Que con Informe Técnico Legal OEA Nº 001-2001, elDirector Ejecutivo de Administración de la Dirección deSalud I Callao, precisa que la convocatoria a un nuevoproceso licitario, afecta el Cronograma de Suministrode Alimentos para personas, comprometiendo directa-mente la satisfacción oportuna de las necesidades parala continuidad del servicio; agregando que actualmentelos Servicios de Comedores se encuentran desabasteci-dos y en el Almacén Central existe un quiebre de stockde alimentos secos y envasados, lo cual obliga ineludible-mente a que se tomen medidas urgentes que eviten elcolapso de los Comedores Populares;
Que con Documento SA-DS-CALLAO/OAJ Nº 234-2001, la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica, indicaque observando el calendario de una Licitación Pública, losplazos previstos por ley superan en exceso la reserva dealimentos para personas que se mantiene en stock, resul-tando dicha situación amenazante para el cumplimientode las actividades programadas por la Entidad; concluyen-do que la Dirección de Salud I Callao se encuentracomprendida en los presupuestos par la Declaratoria deSituación de Urgencia, por la ausencia extraordinaria eimprevisible de Alimentos para Personas;
Que los Artículos 19º, 20º y 21º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y, los Artículos 105º, 108º, 113º, 114º, 115º,de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM establecen los casos, mecanismos y pro-cedimientos para la Declaratoria de Situación de Ur-gencia y Exoneración de los Procesos de Selección;
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Estando a lo informado por la Oficina General deAdministración, en el Oficio OGA Nº 1758-2001;
De conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 584 y su Reglamento, aprobado por Decre-to Supremo Nº 002-92-SA y conforme a lo dispuesto porla Ley Nº 27209 -Ley de Gestión Presupuestaria delEstado, Decreto Legislativo Nº 209-2001 "Ley de Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001", y losDecretos Supremos Nº 012-2001-PCM y Nº 013-2001-PCM; y,
Con la opinión favorable del Viceministro de Salud;
SE RESUELVE:
1. Declarar en Situación de Urgencia, la Adquisiciónde Alimentos para Personas, requerido por la Dirección deSalud I Callao, exonerándolo de los procesos de LicitaciónPública y Concurso Público a que se refieren los Artículos19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 -Ley del Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
2. Autorizar a la Dirección de Salud I Callao laAdquisición de los Alimentos para Personas vía Procesode Selección de Adjudicación Directa de Menor Cuantíapor el tiempo de cuarenta y cinco (45) días, sin perjuiciode que se realice el Proceso de Selección correspondien-te para las adquisiciones definitivas.
3. Disponer, se remita copia de la presente ResoluciónMinisterial y del Informe Técnico Legal que lo sustenta ala Contraloría General de la República dentro del plazoestablecido por Ley, así como su publicación, en el DiarioOficial El Peruano, conforme lo establece el referido Artí-culo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO PRETELL ZÁRATEMinistro de Salud
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RELACION DE MEDICAMENTOS PARA LA LICITACION CENTRALIZADAPROGRAMAS NACIONALES
Nº CODIGO DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD PRECIOREQUERIDA REFERENCIAL
1 591250002 AGUA PARA INYECCIÓN 5 ML. INY.2 590300154 AMOXICILINA 250 MG / 60 ML SUS.3 590300011 AMPICILINA 500 MG INY.4 590300107 AMPICILINA (SÓDICA) 1 GR. CON DISOLVENTE INY.5 590300013 AMPICILINA (SÓDICA) 500 MG INY.6 591420558 ARTEMISININA 50 MG. TAB.7 590250018 ATROPINA SULFATO 0,50 MG X 1 ML INY.8 591420042 AZITROMICINA 500 MG. TAB.9 590300093 BENCIL PENICILINA G SÓDICA 1.000.000 UI + DISOLVENTE (AGUA PARA INYECCIÓN) 5 ML INY.
10 590300149 BENZATINA BENCILPENICILINA 2.400.000 UI + DISOLVENTE (AGUA PARA INYECCIÓN) 5ML. INY.11 590350003 BENZNIDAZOL 100 MG. TAB.12 590600035 BROMHIDRATO DE FENOTEROL AL 5% GOTAS SOLUCIÓN FCO.13 590300125 CEFADROXILO 500 MG. TAB.14 590300121 CEFTRIAXONA 1GR. CON DILUYENTE INY.15 590300139 CEFTRIAXONA (COMO SAL SÓDICA) 1 G. INY.16 590300033 CIPROFLOXACINO (CLORHIDRATO) 500 MG. TAB.17 590300130 CLINDAMICINA (COMO FOSFATO) 600 MG. INY.18 590300040 CLORANFENICOL 250 MG. TAB.19 591420465 CLORANFENICOL (PALMITATO) 250 MG./5 ML SUS.20 590300038 CLORANFENICOL (SUCCINATO SÓDICO) 1 GR. INY.21 590300150 CLORANFENICOL SUCCINATO 1GR C/DILUYENTE INY.22 591420524 CLORURO DE SODIO AL 0.9% 20 ML. INY.23 591250015 CLORURO DE SODIO AL 20% 20 ML. INY.24 590100052 DEXAMETASONA 4 MG INY.25 590100050 DEXAMETASONA (FOSFATO) 4 MG./ML X 2 ML. INY.26 590100051 DEXAMETASONA FOSFATO 4 MG X ML, X 1 ML INY.27 591420145 DIAZEPÁN 5 MG / ML X 2 CC INY.28 590500078 DOPAMINA CLORHIDRATO 40 MG./ML X 5 ML. INY.29 590600034 EPINEFRINA 1 MG / ML INY.30 590300056 ESTREPTOMICINA (SULFATO) 5 GR. INY.31 590300057 ETAMBUTOL 400 MG. TAB.32 590300058 ETIONAMIDA 250 MG. TAB.33 590850039 FACTOR VIII (ANTIHEMOFÍLICO) 500 U.I. INY.34 590950049 FENOBARBITAL 100 MG / ML X 2 ML INY.
Amplían relación de medicamentospara la licitación centralizada a que serefiere la R.M. Nº 336-2001-SA/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 357-2001-SA/DM
Lima, 23 de junio del 2001
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial Nº 336-2001-SA/DMde 18.Jun.2001, se ha aprobado la Directiva Nº 009-2001-OGA-SA "Directiva para la Adquisición Centraliza-da de Medicamentos para las Direcciones de Salud,Hospitales e Institutos Especializados del Pliego Minis-terio de Salud";
Que la Directiva incluye una relación de Medicamen-tos para la Licitación Centralizada;
Que es necesario ampliar la mencionada relación,con la de los medicamentos de los Programas Naciona-les, que consta de 69 rubros;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla-tivo Nº 584 y disposiciones conexas;
Con la opinión favorable del Viceministro de Salud;
SE RESUELVE:Ampliar la Resolución Ministerial Nº 336-2001-SA/
DM de 18.Jun.2001, aprobándose la relación de medica-mentos para la Licitación Centralizada, con la inclusiónde los medicamentos de los Programas Nacionales, laque forma parte integrante de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO PRETELL ZÁRATEMinistro de Salud
Pág. 205185NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de junio de 2001
TRABAJO Y
PROMOCIÓN SOCIAL
Autorizan viaje de representante delMinisterio a Venezuela para partici-par en el T aller sobre MedicaciónPreventiva
RESOLUCIÓN SUPREMANº 070-2001-TR
Lima, 26 de junio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno de la República Bolivariana deVenezuela a través de la Ministra de Trabajo doctoraBlancanieve Portocarrero ha cursado una invitación alMinistro de Trabajo y Promoción Social del Perú, paraque participe en Taller sobre Medicación Preventiva acelebrarse del 26 al 29 de junio de 2001 en la ciudad dePuerto Ordaz en la República de Venezuela;
Que, conforme a la comunicación remitida por laDirectora General del Trabajo del Gobierno de la Repú-blica de Venezuela doctora Rasghill Guerrero Dell'Ora,con fecha 12 de junio de 2001, los gastos de alimenta-ción, hospedaje y turismo serán pagados por el gobiernode este país;
Que, en tal sentido, es necesario autorizar de acuer-do a lo acordado, el viaje en misión oficial de undelegado que asista al evento citado en la presenteResolución, en representación del doctor Jaime ZavalaCosta, Ministro de Trabajo y Promoción Social;
Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica;De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,
Ley del Poder Ejecutivo, y con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 048-2001-PCM, modificado por DecretoSupremo Nº 053-2001-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor HUGOCARRASCO MENDOZA, a la ciudad de Puerto Ordazen la República de Venezuela, del 26 al 29 de junio de2001, de acuerdo a lo expresado en la parte conside-rativa.
Artículo 2º.- Los gastos que origine el cumpli-miento de la presente Resolución Suprema, serán cu-biertos por el Presupuesto del Ministerio de Trabajo yPromoción Social, de acuerdo al siguiente detalle:
Precio de pasaje por persona, incluido impuestos : US$ 470.82Impuesto de salida peruano : US$ 25.00Impuesto de salida venezolano : US$ 21.00Impuesto Nac. Caracas-Puerto Ordaz : US$ 2.00Impuesto Nac. Puerto Ordaz-Caracas : US$ 2.00
Total : US$ 520.82
Artículo 3º.- La presente resolución no libera oexonera del pago de impuesto o derechos aduaneros,cualquiera fuese su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República
JAIME ZAVALA COSTAMinistro de Trabajo y Promoción Social
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Nº CODIGO DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD PRECIOREQUERIDA REFERENCIAL
35 590850016 FITOMENADIONA 10 MG./ML. INY.36 591420202 FURAZOLIDONA 50 MG X 5 ML SUS.37 591100017 GENTAMICINA 3 MG/ML (SOLUCIÓN OFTÁLMICA) FRASCO38 590300128 GENTAMICINA (SULFATO) 10 MG/ML.X 2 ML. INY.39 591250019 DEXTROSA AL 10% A.D. 1000 ML. SOL.40 591250021 DEXTROSA AL 33.3% 20 ML. INY.41 591250017 DEXTROSA AL 5% 1000 ML. SOL.42 590300069 ISONIAZIDA 100 MG. TAB.43 590300070 KANAMICINA 1 GR. INY.44 590300152 LIDOCAÍNA CLORHIDRATO 2% SIN EPINEFRINA, SIN PRESERVANTES, X 20 ML INY.45 590800008 MALEATO DE ERGONOMETRINA 200 µG. X 1 CC INY.46 590500040 MANITOL 20% X 1000 ML. SOL.47 590050021 METAMIZOL SODICO 1 GR./2 ML. INY.48 590550035 METOCLOPRAMIDA (CLORHIDRATO) 5 MG./ML.X 2 ML INY.49 590300153 OCITOCINA 10 U.I., X 1CC INY.50 590050028 PARACETAMOL 500 MG TAB.51 591420046 PENICILINA BENZATÍNICA 600,000 UI C/DILUYENTE INY.52 590300083 PIRAZINAMIDA 500 MG. TAB.53 591300051 PIRIDOXINA CLORHIDRATO 25 MG. TAB.54 590350017 PIRIMETAMINA + SULFADOXINA 25/ 500 MG. TAB.55 590900065 PPD - TUBERCULINA (RT 23 TWEEN 80) 2 UT/0,1 ML. FCO. X 50 DOSIS X 5 ML. INY.56 590350036 QUININA (DICLORHIDRATO) 300 MG/ML X 2 ML. INY.57 590300088 RIFAMPICINA 100 MG./5ML SUS.58 590300089 RIFAMPICINA 300 MG. TAB.59 590800048 RITODRINA CLORHIDRATO 10 MG./ML.X 5 ML INY.60 590600036 SALES ANTIMONIALES PENTAVALENTES 1.5 GR. INY.61 591250042 SOLUCIÓN PARA DIALISIS PERITONEAL 0.025 SOL.62 590300155 SUCEDÁNEOS DEL PLASMA 500 CC C/ELECTROLITROS DE 3,5 A 4% FCO.63 591420530 SUERO ANTIRRÁBICO HETEROLOGO 1000 UI X FRASCO INY.64 590300096 SULFAMETOXASOL + TRIMETOPRIMA 400/80 MG. TAB65 590950051 SULFATO DE MAGNESIO AL 20% 10 ML. INY.66 591250062 SULFATO FERROSO 300 MG+ÁCIDO FÓLICO 400 µG.CUBIERTA ENTÉRICA COMP.67 590300098 TETRACICLINA (CLORHIDRATO) 250 MG TAB.68 590300102 ZIDOVUDINA 100 MG TAB.69 590300135 ZIDOVUDINA 10 MG./ML.X 20 ML SUS.
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M T C
Otorgan a empresas y persona naturalautorización y permiso de instalaciónpara operar estaciones transmisorasdel servicio de radiodifusión sonoracomercial
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 392-2001-MTC/15.03
Lima, 12 de junio de 2001
VISTA, la solicitud formulada por la empresa RA-DIO LÍDER S.R.LTDA., para que se le otorgue autori-zación para establecer una estación transmisora delservicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuen-cia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Huar-mey, departamento de Ancash;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacióndel servicio de radiodifusión se requiere de autorizacióny permiso otorgados por el Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido,establecen que la autorización es la facultad que otorgael Estado a personas naturales o jurídicas para estable-cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es lafacultad que otorga el Estado a personas naturales ojurídicas para instalar en un lugar determinado equi-pos de radiocomunicación;
Que, el Artículo 161º del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de Transpor-tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalanque para obtener autorización para prestar servicio deradiodifusión se requiere presentar una solicitud, lamisma que se debe acompañar con la información ydocumentación que en dichas normas se detallan;
Que, el Artículo 162º del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones, establece que otorgada laautorización para prestar servicio de radiodifusión, seinicia un período de instalación y prueba que tiene unaduración de doce (12) meses;
Que, el Artículo 193º del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones establece que no son modifi-cables las características de instalación y operaciónautorizadas para el uso o explotación de frecuencias yotros parámetros técnicos, si antes no se obtiene lacorrespondiente aprobación del Ministerio de Transpor-tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
Que, mediante Informes Nºs. 101-2001-MTC/15.19.03.2 y 244-2001-MTC/15.19.01, la Dirección deAdministración de Frecuencias y la Dirección de Aseso-ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni-caciones, respectivamente, señalan que la solicitudformulada por la empresa RADIO LÍDER S.R.LTDA.,cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo queresulta procedente otorgar a la referida empresa laautorización y permiso solicitados;
De conformidad con los Decretos Supremos Nºs.013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministe-rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-trucción; y,
Con la opinión favorable del Director General deTelecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO LÍDERS.R.LTDA., autorización y permiso de instalación por elplazo de diez (10) años, que incluye un período deinstalación y prueba de doce (12) meses improrrogable,
para operar una estación transmisora del servicio deradiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modula-da (FM), en el distrito y provincia de Huarmey, departa-mento de Ancash, de acuerdo a las siguientes caracte-rísticas técnicas:
Estación : BC-FMFrecuencia : 96.1 MHzIndicativo : OAT-3XPotencia : 250 w.Emisión : 256F8EHorario : H24Ubicación de los Estudiosy Planta Transmisora : Av. Cabo Reyes Nº 260,
distrito y provincia deHuarmey, departamen-to de Ancash.
Coordenadas:L.O. 78° 09' 01"L.S. 10° 04' 05"
El plazo de la autorización y el permiso concedido secomputará a partir del día siguiente de publicada lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instala-ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hastaantes de sesenta (60) días previos a la terminación dedicho período, el titular de la autorización debe solicitarse verifique el estado de las instalaciones y practiquelas pruebas de funcionamiento respectivas, bajo san-ción de dejar sin efecto la autorización.
Artículo 3º.- La empresa RADIO LÍDER S.R.LTDA.,está obligada a instalar y operar el servicio de radiodi-fusión concedido acorde con la presente resolución,estando impedida de modificar las características a quese contrae el Artículo 1º de la presente resolución sinautorización previa de este Ministerio.
Artículo 4º.- La autorización a que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones lega-les y reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normas modificato-rias y complementarias que se expidan sobre la mate-ria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MENACHO RAMOSViceministro de Comunicaciones
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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 397-2001-MTC/15.03
Lima, 12 de junio de 2001
VISTA, la solicitud formulada por don ELIAS NES-TOR OLIVERA SANCHEZ, para que se le otorgueautorización para establecer una estación transmisoradel servicio de radiodifusión sonora comercial en Fre-cuencia Modulada (FM), en el distrito de Yautan, provin-cia de Casma, departamento de Ancash;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacióndel servicio de radiodifusión se requiere de autorizacióny permiso otorgados por el Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido,establecen que la autorización es la facultad que otorgael Estado a personas naturales o jurídicas para estable-cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es lafacultad que otorga el Estado a personas naturales ojurídicas para instalar en un lugar determinado equi-pos de radiocomunicación;
Que, el Artículo 161º del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi-
Pág. 205187NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de junio de 2001
mientos Administrativos del Ministerio de Transpor-tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalanque para obtener autorización para prestar servicio deradiodifusión se requiere presentar una solicitud, lamisma que se debe acompañar con la información ydocumentación que en dichas normas se detallan;
Que, el Artículo 162º del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones, establece que otorgada laautorización para prestar servicio de radiodifusión, seinicia un período de instalación y prueba que tiene unaduración de doce (12) meses;
Que, el Artículo 193º del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones, establece que no son modifi-cables las características de instalación y operaciónautorizadas para el uso o explotación de frecuencias yotros parámetros técnicos, si antes no se obtiene lacorrespondiente aprobación del Ministerio de Transpor-tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
Que, mediante Informes Nºs. 181-2001-MTC/15.19.03.2 y 238-2001-MTC/15.19.01, la Dirección deAdministración de Frecuencias y la Dirección de Aseso-ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni-caciones, respectivamente, señalan que la solicitudformulada por don ELIAS NESTOR OLIVERA SAN-CHEZ cumple con los requisitos técnicos y legales, porlo que resulta procedente otorgar a la referida personala autorización y permiso solicitados;
De conformidad con los Decretos Supremos Nºs.013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministe-rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-trucción; y,
Con la opinión favorable del Director General deTelecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a don ELIAS NESTOR OLIVE-RA SANCHEZ, autorización y permiso de instalaciónpor el plazo de diez (10) años, que incluye un período deinstalación y prueba de doce (12) meses improrrogable,para operar una estación transmisora del servicio deradiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modula-da (FM), en el distrito de Yautan, provincia de Casma,departamento de Ancash, de acuerdo a las siguientescaracterísticas técnicas:
Estación : BC-FMFrecuencia : 99.9 MHzIndicativo : OAT-3ZPotencia : 250 w.Emisión : 256F8EHorario : H24Ubicación de los Estudiosy Planta Transmisora : Calle Amargura Nº 242,
distrito de Yautan, pro-vincia de Casma, de-partamento de Ancash.
Coordenadas:L.O. 77° 59' 37"L.S. 09° 30' 29"
El plazo de la autorización y el permiso concedido secomputará a partir del día siguiente de publicada lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instala-ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual yhasta antes de sesenta (60) días previos a la termina-ción de dicho período, el titular de la autorizacióndebe solicitar se verifique el estado de las instalacio-nes y practique las pruebas de funcionamiento res-pectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autoriza-ción.
Artículo 3º.- Don ELIAS NESTOR OLIVERA SAN-CHEZ está obligado a instalar y operar el servicio deradiodifusión concedido acorde con la presente resolu-ción, estando impedido de modificar las característicasa que se contrae el Artículo 1º de la presente resoluciónsin autorización previa de este Ministerio.
Artículo 4º.- La autorización a que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones lega-les y reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normas modificato-
rias y complementarias que se expidan sobre la mate-ria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MENACHO RAMOSViceministro de Comunicaciones
25970
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 399-2001-MTC/15.03
Lima, 12 de junio de 2001
VISTA, la solicitud formulada por la empresa RA-DIO LA VOZ DE OXAPAMPA E.I.R.L., para que se leotorgue autorización para establecer una estación trans-misora del servicio de radiodifusión sonora comercialen Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provinciade Oxapampa, departamento de Pasco;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacióndel servicio de radiodifusión se requiere de autorizacióny permiso otorgados por el Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido,establecen que la autorización es la facultad que otorgael Estado a personas naturales o jurídicas para estable-cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es lafacultad que otorga el Estado a personas naturales ojurídicas para instalar en un lugar determinado equi-pos de radiocomunicación;
Que, el Artículo 161º del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de Transpor-tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalanque para obtener autorización para prestar servicio deradiodifusión se requiere presentar una solicitud, lamisma que se debe acompañar con la información ydocumentación que en dichas normas se detallan;
Que, el Artículo 162º del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones, establece que otorgada laautorización para prestar servicio de radiodifusión, seinicia un período de instalación y prueba que tiene unaduración de doce (12) meses;
Que, el Artículo 193º del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones, establece que no son modifi-cables las características de instalación y operaciónautorizadas para el uso o explotación de frecuencias yotros parámetros técnicos, si antes no se obtiene lacorrespondiente aprobación del Ministerio de Transpor-tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
Que, mediante Informes Nºs. 183-2001-MTC/15.19.03.2 y 225-2001-MTC/15.19.01, la Dirección deAdministración de Frecuencias y la Dirección de Aseso-ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni-caciones, respectivamente, señalan que la solicitudformulada por la empresa RADIO LA VOZ DE OXA-PAMPA E.I.R.L. cumple con los requisitos técnicos ylegales, por lo que resulta procedente otorgar a lareferida empresa la autorización y permiso solicitados;
De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;y,
Con la opinión favorable del Director General deTelecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO LA VOZDE OXAPAMPA E.I.R.L., autorización y permiso deinstalación por el plazo de diez (10) años, que incluye unperíodo de instalación y prueba de doce (12) mesesimprorrogable, para operar una estación transmisoradel servicio de radiodifusión sonora comercial en Fre-
Pág. 205188 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de junio de 2001
cuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia deOxapampa, departamento de Pasco, de acuerdo a lassiguientes características técnicas:
Estación : BC-FMFrecuencia : 101.5 MHzIndicativo : OAQ-4TPotencia : 250 wEmisión : 256F8E.Horario : H24Ubicación de los Estudiosy Planta Transmisora : Av. Mullembruck Nº
469, distrito y provinciade Oxapampa, departa-mento de Pasco.
Coordenadas:L.O. 75° 24' 27.3"L.S. 10° 33' 49.7"
El plazo de la autorización y el permiso concedido secomputará a partir del día siguiente de publicada lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instala-ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hastaantes de sesenta (60) días previos a la terminación dedicho período, el titular de la autorización debe solicitarse verifique el estado de las instalaciones y practiquelas pruebas de funcionamiento respectivas, bajo san-ción de dejar sin efecto la autorización.
Artículo 3º.- La empresa RADIO LA VOZ DE OXA-PAMPA E.I.R.L., está obligada a instalar y operar elservicio de radiodifusión concedido acorde con la presenteresolución, estando impedida de modificar las caracte-rísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presenteresolución sin autorización previa de este Ministerio.
Artículo 4º.- La autorización a que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones lega-les y reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normas modifica-torias y complementarias que se expidan sobre la ma-teria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MENACHO RAMOSViceministro de Comunicaciones
25973
Otorgan a asociación autorización ypermiso de instalación para operarestación retransmisora del servicio deradiodifusión educativa por televisión
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 396-2001-MTC/15.03
Lima, 12 de junio de 2001
VISTA, la solicitud formulada por la ASOCIACIÓNCULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANASCOMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE, paraque se le otorgue autorización para establecer unaestación retransmisora del servicio de radiodifusióneducativa por televisión en la banda de VHF, en eldistrito de Tanta, provincia de Yauyos, departamentode Lima;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacióndel servicio de radiodifusión se requiere de autorizacióny permiso otorgados por el Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido,establecen que la autorización es la facultad que otorga
el Estado a personas naturales o jurídicas para estable-cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es lafacultad que otorga el Estado a personas naturales ojurídicas para instalar en un lugar determinado equi-pos de radiocomunicación;
Que, el Artículo 161º del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de Transpor-tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, seña-la que para obtener autorización para prestar servi-cio de radiodifusión se requiere presentar una solici-tud, la misma que se debe acompañar con la informa-ción y documentación que en dichas normas se deta-llan;
Que, el Artículo 162º del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones, establece que otorgada laautorización para prestar servicio de radiodifusión, seinicia un período de instalación y prueba que tiene unaduración de doce (12) meses;
Que, el Artículo 99º del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones establece que el servicio deradiodifusión educativa es prestado por personas jurídi-cas sin fines de lucro, cuya naturaleza tienen las asocia-ciones; siendo la solicitante una asociación;
Que, el Artículo 193º del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones, establece que no sonmodificables las características de instalación y ope-ración autorizadas para el uso o explotación de fre-cuencias y otros parámetros técnicos, si antes no seobtiene la correspondiente aprobación del Ministeriode Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-trucción;
Que, mediante Informes Nºs. 058-2001-MTC/15.19.03.2 y 231-2001-MTC/15.19.01, la Dirección deAdministración de Frecuencias y la Dirección de Aseso-ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni-caciones, respectivamente, señalan que la solicitudformulada por la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDA-DES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO ELEVANGELIO - ENLACE cumple con los requisitostécnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgara la referida asociación la autorización y permiso soli-citados;
De conformidad con los Decretos Supremos Nºs.013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministe-rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-trucción; y,
Con la opinión favorable del Director General deTelecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN CULTU-RAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMU-NICANDO EL EVANGELIO - ENLACE, autoriza-ción y permiso de instalación por el plazo de diez (10)años, que incluye un período de instalación y pruebade doce (12) meses improrrogable, para operar unaestación retransmisora del servicio de radiodifusióneducativa por televisión en la banda de VHF, en eldistrito de Tanta, provincia de Yauyos, departamen-to de Lima, de acuerdo a las siguientes característi-cas técnicas:
Estación : BC-TVFrecuencia : Video: 199.25 MHz
Audio: 203.75 MHzCanal : 11Indicativo : OCS-4JPotencia : Video: 25.0 w.
Audio: 2.5 w.Emisión : Video: C3F
Audio: F3EHorario : H24Ubicación dela PlantaRetransmisora : Plaza Principal, distrito de Tanta,
provincia de Yauyos, departamen-to de Lima.
Coordenadas:L.O. 76° 00' 38"L.S. 12° 07' 07"
Pág. 205189NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de junio de 2001
El plazo de la autorización y el permiso concedido secomputará a partir del día siguiente de publicada lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instala-ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hastaantes de sesenta (60) días previos a la terminación dedicho período, la titular de la autorización debe solicitarse verifique el estado de las instalaciones y practiquelas pruebas de funcionamiento respectivas, bajo san-ción de dejar sin efecto la autorización.
Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN CULTURALENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICAN-DO EL EVANGELIO - ENLACE, está obligada a insta-lar y operar el servicio de radiodifusión concedidoacorde con la presente resolución, estando impedida demodificar las características a que se contrae el Artículo1º de la presente resolución sin autorización previa deeste Ministerio.
Artículo 4º.- La autorización a que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones lega-les y reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normas modificato-rias y complementarias que se expidan sobre la mate-ria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MENACHO RAMOSViceministro de Comunicaciones
25964
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Disponen traslado de magistrada parapresidir la Corte Superior de Justiciade Madre de Dios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 068-2001-CE-PJ
Lima, 26 de junio del 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 065-2001-CE-PJ de fecha 18 de junio del año en curso, secreó el Distrito Judicial de Madre de Dios, cuya sede esla ciudad de Puerto Maldonado, capital del depar-tamento de Madre de Dios, siendo su jurisdicción lasprovincias de Manú, Tambopata y Tahuamanú, asícomo sus correspondientes distritos;
Que, de conformidad con el Artículo 38º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,es necesario que presida dicha Corte Superior un VocalTitular;
Que, por esta única vez y por razones del servicio,resulta conveniente trasladar a la doctora PastoraUdelia Butrón Zevallos, Vocal Titular de la Corte Supe-rior de Justicia de Puno, con cuyo consentimiento secuenta, a la Corte Superior de Justicia de Madre deDios, para que presida dicha Corte;
Que, por otro lado, resulta necesario también seña-lar fecha para la inauguración e instalación de la citadaCorte Superior;
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso desus facultades y atribuciones y estando a lo acordado ensesión extraordinaria de la fecha;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Trasladar a la doctora PastoraUdelia Butrón Zevallos, Vocal Titular de la Corte Supe-rior de Justicia de Puno, con cuyo asentimiento expresose cuenta, a la sede de la Corte Superior de Justicia deMadre de Dios de reciente creación, para que la presida,en tanto el Consejo Nacional de la Magistratura nom-
bre a los Magistrados Titulares de dicho órgano juris-diccional.
Artículo Segundo.- Señalaron como fecha deinauguración e instalación de la Corte Superior deJusticia de Madre de Dios, el día 2 de julio del año encurso.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolu-ción a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia dela República, a los Presidentes de Cortes Superiores deJusticia del país, al Ministerio Público, al Ministerio deJusticia y demás organismos vinculados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ALFARO ALVAREZ
GUILLERMO CABALA ROSSAND
LUIS ORTIZ BERNARDINI
VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA
BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE
26031
Autorizan participación de magistra-dos en la Primera Conferencia Nacio-nal Anticorrupción, a realizarse en laciudad de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 069-2001-CE-PJ
Lima, 26 de junio del 2001
VISTO:
El Oficio S/N, del Coordinador General del Consor-cio Nacional para la Ética Pública - PROETICA; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el indicado documento, el Coordina-dor General del Consorcio Nacional para la ética públi-ca - PROETICA, integrado por ADEX, Comisión Andinade Juristas, IPYS y TRANSPARENCIA, comunica queen coordinación con el grupo de trabajo iniciativa Na-cional Anticorrupción y el Ministerio de Justicia, estánorganizando la Primera Conferencia Nacional Antico-rrupción, para los días 26, 27 y 28 de junio del año encurso, en la ciudad de Lima, por lo que solicita licenciapara que puedan asistir al referido evento, los Magis-trados propuestos;
Que, asimismo, comunica que el objetivo fundamen-tal de la Conferencia es debatir las principales causasde la corrupción en el Perú y las estrategias que permi-tan combatirla desde la esfera gubernamental y de lasociedad civil, para tal efecto se presentarán los últimosinformes sobre el Perú y las experiencias más significati-vas en la lucha contra la corrupción en diversos lugaresdel mundo;
Que, el Consorcio organizador cubrirá los gastos detraslados, alojamiento y el costo de inscripción al even-to, por lo que no irrogará gasto alguno al Pliego delPoder Judicial;
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformi-dad con el Artículo 241º inciso 3) de la Ley Orgánica delPoder Judicial, en uso de sus atribuciones y en sesiónextraordinaria de la fecha;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la participación delos Magistrados que a continuación se indican, en laPrimera Conferencia Nacional Anticorrupción, a lle-varse a cabo los días 26, 27 y 28 de junio del año en curso,en la ciudad de Lima. Concediéndoseles la licenciacorrespondiente, por el citado período.
Pág. 205190 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de junio de 2001
Dr. Manuel Huangal Naveda LambayequeDr. Orestes Eloy Zegarra Zevallos ArequipaDr. Luis A. Ruiz Vigo CajamarcaDra. Yrma Flor Estrella Cama CallaoDr. Manuel Miranda Canales Cono NorteDr. Justo Dueñas Niño de Guzmán CuscoDr. Luis Marca Fernández El SantaDr. Jorge Alfredo Solís Espinoza JunínDr. Nelson Lozano Alvarado La LibertadDr. Aldo Atarama Lonzoy LoretoDr. Rafael Villacorta Vela San MartínDr. Jorge Picón Ventocilla Huánuco - PascoDr. Miguel Tomayconza Puno
Artículo Segundo.- El cumplimiento de la presen-te resolución, no irrogará gasto alguno al pliego delPoder Judicial.
Artículo Tercero.- Los citados Magistrados, debe-rán presentar un Informe a este Órgano de Gobierno yGestión, sobre el desarrollo del referido evento, dentrodel plazo de 15 días contados a partir de la fecha de suretorno.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolu-ción al Presidente de la Corte Superior de Justicia deLambayeque, Arequipa, Cajamarca, Callao, Cono Nor-te de Lima, Cusco, El Santa, Junín, La Libertad, Lore-to, San Martín, Huánuco - Pasco y Puno, a la GerenciaGeneral del Poder Judicial y a las instanciascorrespondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ALFARO ALVAREZPresidente (e)
26032
C O RTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Designan V ocales integrantes de Sa-las Corporativas Penales de Proce-sos Ordinarios con Reos Libres y enCárcel
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 0197-2001-P-CSJLI/PJ
Lima, 19 de junio del 2001
VISTO y CONSIDERANDO:
Que, es preciso tener en cuenta, los continuos requeri-mientos de necesidad de servicios, que ha venido atrave-sando y superando la Segunda Sala Corporativa Penalpara Procesos Ordinarios con Reos Libres, desde el mesde mayo del año en curso, detallados en el siguienteconsiderando;
Que, por Resolución Administrativa Nº 0148-2001-P-CSJLI/PJ, de fecha 4 de mayo de los corrientes, sedesignó al doctor Raúl Sebastián Rosales Mora comoVocal Provisional integrante de la Sala referida, del 4al 30 de mayo, en reemplazo del doctor Hipólito MoisésMogrovejo Motta, quien se encontraba haciendo usode su descanso físico vacacional correspondiente alpresente año judicial; Que, por Resolución Adminis-trativa Nº 0157-2001-P-CSJLI/PJ, de fecha 16 de mayodel actual, se dispuso la permanencia en el cargojurisdiccional del doctor Raúl Sebastián Rosales Mora,para que en su condición de Vocal Integrante de la SalaPenal indicada, a partir del 18 de mayo, asumieraademás la carga procesal correspondiente al doctorWalter Julio Peña Bernahola, quien al ser integrantede la indicada Sala Penal, estuvo imposibilitado juris-diccionalmente de intervenir, al haber recaído en supersona, la no ratificación dispuesta por el ConsejoNacional de la Magistratura; Que, por ResoluciónAdministrativa Nº 0163-2001-P-CSJLI/PJ, de fecha 21de mayo, a efectos de viabilizar un eficiente trabajo de
los colegiados formados al interior se dispuso la acla-ración y corrección, de lo dispuesto en el ArtículoSegundo de la Resolución Administrativa Nº 0157-2001-P-CSJLI/PJ, en el sentido que el doctor RosalesMora, del 4 al 30 de mayo, reemplazará al doctorMogrovejo Motta, dejando sin efecto lo concerniente ala asignación de la carga procesal correspondiente alDr. Peña Bernahola; además se le facultó al Presiden-te de la Sala mencionada, para que diseñe los subcole-giados más adecuados, con relación al reparto de lacarga procesal correspondiente al Dr. Peña Bernaho-la; Que, de otro lado, por Resolución AdministrativaNº 0180-2001-P-CSJLI/PJ, de fecha 6 de junio del añoen curso, al haberse dispuesto la medida de abstenciónen el ejercicio del cargo jurisdiccional de los doctoresCarlos Alarcón del Portal, William Paco Castillo Dávi-la y Lorena Alessi Janssen, Vocales, Vocales Integran-tes de la Sala de Apelaciones de Procesos Sumarios conReos en Cárcel, resultó de suma urgencia la reconfor-mación de la indicada Sala, reasignando al señordoctor Hipólito Moisés Mogrovejo Motta, quien veníaasumiendo una Vocalía en la Segunda Sala Penal deProcesos Ordinarios con Reos Libres, designándolocomo Presidente de la Sala de Apelaciones para Proce-sos Sumarios con Reos en Cárcel;
Que, como es de advertirse en el considerando prece-dente, desde el 4 de mayo del actual a la fecha, laSegunda Sala Penal Corporativa de Procesos Ordina-rios con Reos Libres, ha venido superando el trabajointerno de la carga procesal asignada correspondientea cada uno de los señores Vocales, que por diferentesrazones, han dejado de formar parte de la Segunda SalaPenal referida, situación por la que, este Despacho vepor conveniente y razonablemente a la carga procesalque viene soportando, la designación de un Vocal, aefectos de equiparar la carga procesal asignada a cadauno de los señores Vocales Integrantes de la menciona-da Sala Penal;
Que, además por Resolución Administrativa Nº 0187-2001-P-CSJLI/PJ, de fecha 13 de los corrientes, ante laimposición de la medida cautelar de abstención en elcargo jurisdiccional del doctor Jorge Gonzales Campos,quien venía desempeñando el cargo de Vocal Integrantede la Primera Sala Corporativa Penal de ProcesosOrdinarios con Reos en Cárcel, se dispuso la designa-ción del doctor Hermilio Vigo Zevallos como VocalProvisional de la indicada Sala Penal, para que asumala carga procesal correspondiente al doctor GonzalesCampos;
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia,es la máxima autoridad administrativa en el DistritoJudicial a su cargo, por lo que asume competenciaadministrativa, dictando las medidas más apropiadaspara que las Salas Superiores de Justicia, puedanfuncionar de manera efectiva y eficiente, orientado abrindar un mejor servicio de Administración de Justi-cia, en beneficio de los justiciables y de la colectividaden general;
Que, estando a lo expuesto y en mérito a las faculta-des previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) delArtículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica delPoder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- REASIGNAR al señor doctorHERMILIO VIGO ZEVALLOS, Juez Titular del Vigési-mo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal, actual-mente Vocal Provisional Integrante de la PrimeraSala Corporativa Penal de Procesos Ordinarios conReos en Cárcel, designándolo como Vocal Integrantede la Segunda Sala Corporativa Penal de ProcesosOrdinarios con Reos Libres, a partir del 27 de junio delaño en curso.
Artículo Segundo.- DESIGNAR a la señora docto-ra LITA NATALIA SÁNCHEZ CASTILLO, Juez Titu-lar del Sexto Juzgado de Familia como Vocal Provisio-nal Integrante de la Segunda Sala Corporativa Penal deProcesos Ordinarios con Reos en Cárcel, a partir del 27de junio del año en curso.
Artículo Tercero.- PONER la presente resoluciónen conocimiento de la Presidencia de la Corte Supremade Justicia de la República, de la Presidencia del Con-sejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina deControl de la Magistratura, de la Gerencia General, de
Pág. 205191NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de junio de 2001
la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación,de la Presidenta de la Primera Sala Corporativa Penalde Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel, del Presi-dente de Segunda Sala Corporativa Penal de ProcesosOrdinarios con Reos Libres y de los Magistrados paralos fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
SERGIO R. SALAS VILLALOBOSPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima
26025
Designan miembros de Comisiónencargada de los asuntos de la Centralde Notificaciones de la Corte Superiorde Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 198-2001-P-CSJLI/PJ
Lima, 25 de junio del 2001
VISTA:
La Resolución Administrativa número 033-2001-P-CE-PJ de fecha 8 de junio del 2001; y,
CONSIDERANDO:
Que, es política de la Presidencia de la Corte Supe-rior de Justicia de Lima, lograr el mejoramiento delservicio de la administración de justicia en sus distintosniveles;
Que, según resolución administrativa de vista, elConsejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso que laCorte Superior de Justicia de Lima se encargue de ladirección y administración de la Central de Notificacio-nes, facultándola a dictar disposiciones pertinentespara tal propósito;
Que, teniéndose presente que la Central de Notifica-ciones es un área que debe brindar un alto grado decalidad y eficiencia en la realización de las notificacio-nes judiciales, a fin de que la atención a sus usuariosalcance una adecuada respuesta social, ésta requiereestar constantemente supervisada y evaluada;
Que, estando a los considerandos precedentes, re-sulta necesario para el despacho de la Presidencia de laCorte Superior de Justicia de Lima, nombrar una Comi-sión compuesta por Magistrados, la misma que seencargará de analizar, evaluar y establecer puntos deacción, para un adecuado desarrollo en el área denotificaciones;
Que, en uso de las facultades conferidas en losincisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica delPoder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- La CREACION de la COMI-SION ENCARGADA DE LOS ASUNTOS DE LA CEN-TRAL DE NOTIFICACIONES.
Artículo Segundo.- DESIGNAR a los señoresmagistrados, doctores INES TELLO VALCARCEL DEÑECCO como Presidenta de Comisión, ELVIRA MA-RIA ALVAREZ DE OLAZABAL y OSWALDO ORDO-ÑEZ ALCANTARA, como integrantes de la Comisiónencargada de los asuntos de la Central de Notificacio-nes.
Artículo Tercero.- La Comisión deberá remitir uninforme de manera periódica, a la Presidencia de estaCorte Superior, a fin de hacer saber el estado situacio-nal de la Central de Notificaciones.
Artículo Cuarto.- PONER la presente resoluciónen conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofici-na de Control de la Magistratura, Gerencia General,Fiscalía de la Nación, y a los señores integrantes de laComisión; para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
SERGIO R. SALAS VILLALOBOSPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima26017
Designan Juez Suplente del 12 ° Juz-gado Especializado en lo Penal de laCorte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 0199-2001-P-CSJLI/PJ
Lima, 26 de junio del 2001
VISTO y CONSIDERANDO:Que, habiendo recaído la medida de abstención en el
ejercicio del cargo jurisdiccional en la persona deldoctor Jorge Vargas Infante, por su actuación comoJuez del Cuadragésimo Primer Juzgado Especializadoen lo Penal, siendo el último despacho ejercido comoJuez Provisional del Décimo Segundo Juzgado Especia-lizado en lo Penal, resulta pertinente designar al profe-sional en derecho con especialidad en lo penal, queasumirá las funciones propias de Magistrado en elDécimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal, apartir del 27 de junio del año en curso;
Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia,es la máxima autoridad administrativa del DistritoJudicial a su cargo, dirige la política del Poder Judicialdentro de su ámbito, por consiguiente puede designarsegún su criterio valorativo y teniendo en cuenta elrequerimiento de necesidad de servicios, a los Magistra-dos Provisionales y Suplentes, con el objeto de brindarun eficiente servicio de administración de justicia enbeneficio de los justiciables.
Que, estando a lo expuesto y en mérito a las faculta-des previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) delArtículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica delPoder Judicial;
SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MÓNI-
CA SISI VISALOT PAREDES como Juez Suplente delDécimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal, apartir del 27 de junio del año en curso.
Artículo Segundo.- PONER la presente resoluciónen conocimiento de la Presidencia de la Corte Supremade Justicia de la República de la Presidencia del Conse-jo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Controlde la Magistratura, de la Gerencia General, de laSupervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y dela Magistrada para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
SERGIO R. SALAS VILLALOBOSPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima26039
ACADEMIA DE LA
M A G I S T R AT U R A
Amplían alcances de resolución yautorizan a procurador iniciar accio-nes legales contra ex servidoras y exDirector General de la Academia de laMagistratura
EL CONSEJO DIRECTIVO
RESOLUCIÓN Nº 056-2001-AMAG-CD
Jesús María, 25 de junio de 2001
Pág. 205192 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de junio de 2001
VISTO:El Oficio Nº 158-2001-PJ-CE/PP de fecha 23 de mayo
del 2001, de la Procuradora Pública del Poder Judicial,mediante el cual solicita ampliar los alcances de laResolución, mediante el cual se le autoriza iniciar lasacciones legales para la defensa de los Intereses de laAcademia de la Magistratura; y,
CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 037-2001-AMAG-CD, de
fecha 16 de mayo del 2001, en mérito a las recomendacionescontenidas en el Informe Nº 06-2000-OAI-AMAG del exa-men Especial al Area de Personal, realizado por el Organode Control de la Academia de la Magistratura, se autorizóal Procurador Público del Poder Judicial para que interpon-ga las acciones legales que corresponda, contra el Dr.Manuel Macedo Dianderas, ex Director General de laAcademia de la Magistratura y contra las empleadas JulisaIrene Tapia Silva y Erika Chávez Aragón, por presuntasirregularidades, al haber efectuado acciones administrati-vas, designando personas que no reunían los requisitosseñalados en el Manual de Organización y Funciones;
Que, la Procuradora Pública del Poder Judicial, me-diante el documento de visto, solicita se amplíe los alcancesde la Resolución Nº 037-2001-AMAG-CD, de fecha 16 demayo del 2001, comprendiendo a otros servidores, en razónde que los Informes Nº 06-2000-OAI/AMAG y legal defechas 12.ENE.2001 y 30.MAR.2001, respectivamente,refieren irregularidades en la contratación de cuatro ser-vidores, sin embargo se autoriza la apertura de accioneslegales a dos de éstos; debiéndose considerar a todosaquellos involucrados y que tienen responsabilidad;
Estando a lo opinado por el Auditor General de laAcademia de la Magistratura, mediante su memorán-dum Nº 077-2001-AMAG del 01.JUN.2001; y,
De conformidad con lo establecido en el Artículo 96ºde la Ley de Normas Generales de ProcedimientosAdministrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS y deconformidad con el mandato legal, en ejercicio de susatribuciones; y, con cargo a dar cuenta al ConsejoDirectivo;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar los alcances de la Resolución
Nº 037-2001-AMAG-CD del 16.MAY.2001 y autorizar alProcurador Público del Poder Judicial, para que endefensa y representación de los derechos e intereses delEstado, interponga las acciones legales que correspon-da, comprendiendo a las ex servidoras de la Academiade la Magistratura, Sras. Diana Mora Ching, KathiaBahamonde Tarazona, María Eugenia Cárdenas, Juli-sa Irene Tapia Silva, Erika Chávez Aragón y ManuelMacedo Dianderas, ex Director General de la Academiade la Magistratura, por presuntas irregularidades de-talladas en el Informe Nº 06-2000-OAI/AMAG.
Artículo 2º.- Remítase el Informe Especial Nº 06-2000-OAI/AMAG del 12 de enero de 2001, y sus anexosal Procurador Público del Poder Judicial para los finesconsiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELCIRA VASQUEZ CORTEZPresidente del Consejo Directivode la Academia de la Magistratura
26015
ANR - CONAFU
Aprueban el Reglamento de Aplica-ción de Sanciones RAS - CONAFU
CONSEJO NACIONAL PARA LAAUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO
DE UNIVERSIDADES(CONAFU)
RESOLUCIÓN Nº 116-2001-CONAFU
Lima, 29 de mayo del 2001
Vistos, el Acuerdo Nº 109-2001 de la Sesión Ordina-ria del 24 de mayo del 2001.
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacionalpara la Autorización de Funcionamiento de Universida-des - CONAFU, como un órgano autónomo de la Asam-blea Nacional de Rectores, teniendo como atribución: lade evaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento de las nuevas universidades a nivelnacional, y emitir resoluciones autorizando o denegan-do el funcionamiento provisional o definitivo, previaverificación del cumplimiento efectivo de los requisitosy condiciones establecidas;
Que, es conveniente aprobar el Reglamento de Aplica-ción de Sanciones RAS - CONAFU, que norma el procedi-miento de imposición y ejecución de Sanciones Adminis-trativas contenidas en el cuadro Unico de Infraccionesde Sanciones, cuya determinación es competencia delConsejo Nacional para el Funcionamiento de Universi-dades - CONAFU;
Que, por Acuerdo Nº 109-2001 del 24 de mayo del2001, el Pleno del CONAFU, acordó aprobar el Regla-mento de Aplicación de Sanciones RAS - CONAFU;
Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº26439, el Artículo 7º literal a) del Estatuto del CONA-FU, el Artículo 9º literal h) del Reglamento General delCONAFU; el Acuerdo Nº 109-2001 del 24 de mayo del2001; y en uso de las facultades conferidas por el literalc) del Artículo 16º del Reglamento General del CONA-FU;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR, por las razones expuestasen los considerandos de la presente Resolución, el"Reglamento de Aplicación de Sanciones RAS - CONA-FU", que como el Anexo forma parte de la presenteResolución.
Artículo 2º.- DAR cuenta a la Asamblea Nacionalde Rectores, para los fines pertinentes como Titular delPliego.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CARLOS CHACÓN GALINDOPresidente
HERACLIO CAMPANA AÑASCOSecretario General
CUADRO UNICO DE INFRACCIONES YSANCIONES ADMINISTRATIVAS DEL CONAFU
ORDEN DESCRIPCION DE LAS INFRACCIONES TASA UIT MONTO1 Cuando la Universidad con Autorización Pro-
visional de Funcionamiento, se fusiona conotro sin haber obtenido previamente la auto-rización . (Art.. 2º Literal b de la Ley Nº 26439del 6.1.95) y Numeral 20 del TUPA. 10,00 30,500.00
2 Cuando la Universidad con Autorización Pro-visional de Funcionamiento, cambia de de-nominación sin haber obtenido previamentela autorización (Art. Unico Ley Nº 26967 del10.7.98) y Num. 19 del TUPA. 1,00 3.000,00
3 Cuando la Universidad con Autorización Pro-visional de Funcionamiento, ha integrado ensu plana de Promotores y organizadores;Docentes o cualquier tipo de contrato a exmiembros del CONAFU, sin que estos hayancumplido cinco años posteriores de haberejercido el cargo . (Art. 4º Ley Nº 26439 del6.1.95) 3,00 9.000,00
4 Cuando las Promotoras cambian a Miem-bros de las Comisiones Organizadoras sinque el CONAFU haya declarado de los car-gos o habiéndose declarado esta en vacan-cia no se ha solicitado el reconocimiento delos reemplazantes. (Art. 7º del Reglamentode Funcionamiento de Universidades). 3,00 9,000,00
Pág. 205193NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de junio de 2001
ORDEN DESCRIPCION DE LAS INFRACCIONES TASA UIT MONTO5 Cuando las Universidades bajo la Jurisdic-
ción del CONAFU, realizan Concursos deIngresos a la docencia sin la participación delDelegado del CONAFU. (Num. 11 del TUPA). 1,00 3.000,00
6 Cuando las Universidades con AutorizaciónProvisional de funcionamiento celebran Con-venios Internacionales sin estar previamenteAutorizados. (Num. 13 del TUPA). 1,50 4.500,00
7 Cuando se presentan Recursos Administra-tivos Impugnativos, sin estar debidamentesustentados. (Num. 23 del TUPA). 0,50 1.500,00
8 Cuando se compruebe que los Coordinado-res de Facultad y/o responsables de las Ca-rreras Profesionales no cumplen con los re-quisitos previstos en el Art. 47º de la LeyUniversitaria Nº 23733 y no cuenten conopinión favorable del CONAFU. (Art. 8ºdel Reglamento de Funcionamiento y Eva-luación Periódica). 1,00 3.000,00
9 Cuando los Integrantes de la Comisión deGobierno de la Universidad que hace lasveces del Consejo Universitario incumplansu conformación . (Art. 9º del Reglamentode Funcionamiento y Evaluación Periódica). 3,00 9,000,00
10 Cuando el Estatuto o Reglamento Generalde la Universidad, no ha sido sometido a laaprobación de la Comisión de Gobierno y alCONAFU. (Art. 10 del Reglamento de Fun-cionamiento y Evaluación Periódica) 2,00 6.000,00
11 Cuando la Universidad con Autorización Pro-visional de Funcionamiento, no cumple en lafecha programada por el CONAFU con pre-sentar su Informe Autoevaluativo anual. (Art.11º Lit. a y Art. 13º Lit. b del Reglamento deFuncionamiento y Evaluación Periódica). 2,00 6.000,00
12 Cuando la Universidad con AutorizaciónProvisional de Funcionamiento, no cum-ple con recepcionar en la fecha programa-da por el CONAFU, la visita de verificacióny Análisis de la Autoevaluación presenta-da. (Art. 11º Lit. b) y Art. 13º Lit. e) delReglamento de Funcionamiento y Evalua-ción Periódica) y (Num. 6 de los Linea-mientos de Política Institucional aprobadocon Resolución Nº 76-2000-CONAFU del31.7.2000). 1,00 3.000,00
13 Cuando la Universidad con Autorización Pro-visional de Funcionamiento, no cumple conrecepcionar las visitas Focalizadas de Eva-luación Especifica. (Art. 12º del Reglamentode Funcionamiento y Evaluación Periódica). 1,00 3.000,00
14 Cuando la Universidad con Autorización Pro-visional de Funcionamiento, no presenta elInforme Autoevaluativo de acuerdo a la Guíapara la Autoevaluación proporcionada por elCONAFU. (Art. 16º del reglamento de Fun-cionamiento y Evaluación Periódica). 3,00 9.000,00
15 Cuando la Universidad con Autorización Pro-visional de Funcionamiento, no cumple conbrindar las facilidades necesarias con el pro-pósito de comprobar la información propor-cionada en el Informe Autoevaluativo. (Art.24º del Reglamento de Funcionamiento yEvaluación Periódica). 3,00 9,000,00
16 Cuando no se ha cumplido con atender lasRecomendaciones formuladas en el procesoanterior de evaluación. (Art. 27º Lit. b delReglamento de Funcionamiento y Evalua-ción Periódica). 2,00 6.000,00
17 Cuando las Universidades con AutorizaciónProvisional de Funcionamiento, no han cum-plido con presentar en el término de seis
ORDEN DESCRIPCION DE LAS INFRACCIONES TASA UIT MONTOmeses su Informe de acciones correctivas alas deficiencias encontradas. (Art. 31º delReglamento de Funcionamiento y Evalua-ción Periódica). 3,00 9,000,00
18 Cuando las Universidades con AutorizaciónProvisional de Funcionamiento, disponen desu local (es) para fines distintos al Autorizadoo cambia de local sin autorización de CONA-FU. (Num. 3 de los Lineamientos de PolíticaInstitucional aprobado con Resolución Nº76-2000-CONAFU del 31.7.2000). 4,00 12,000,00
19 Cuando las Universidades con AutorizaciónProvisional de Funcionamiento, cualquierasea el régimen legal convalidan Estudiosrealizados en centros Educativos de nivelSuperior No Universitario, no han solicitadopreviamente la autorización del Pleno delCONAFU sin contar con Convenios previa-mente autorizados por el Pleno del CONA-FU. (Num. 3 del Art. 1º de la Resolución Nº82-2000-CONAFU del 09.08.2000 y su Modi-ficatoria con Resolución Nº 95-2000-CONA-FU del 14.9.2000; el Num. 5 agregado a estaResolución y el Num. 12 del TUPA). 3,00 9,000,00
20 Cuando la Universidad con Autorización Pro-visional de Funcionamiento que ha suscritoconvenio para Convalidar Estudios Reali-zados en Centros Educativos de nivel Su-perior, no realizan la Evaluación individualdel Estudiante en cada asignatura a serConvalidada. (Lit. b del Num. 2 y 4 del Art.1º de la Resolución Nº 82-2000-CONAFU del9.8.2000). 1,00 3.000.00
21 Cuando la Universidad con Autorización Pro-visional de Funcionamiento, incumple el PlanCurricular de cada carrera establecida en elProyecto Institucional, por el plan Curricularaprobado por CONAFU o lo modifica sinautorización de éste. (Manual del Evaluador,Cap. II. 2.2,c.3). 2,00 6.000,00
22 Cuando se constata técnicamente que losmecanismos e instrumentos utilizados parala Autoevaluación no se afronta a lo estable-cido en la Guía establecida por la Universi-dad con Autorización Provisional de Funcio-namiento, son deficientes. (Manual del Eva-luador, Cap. II,2.2c,3). 1,00 3.000,00
23 Cuando se constata que la Universidad conAutorización Provisional de Funcionamien-to, hace funcionar carreras profesionales sinautorización del CONAFU (inc. d) Art. 2º de laLey Nº 26439) por carrera. 2,00 6.000,00
24 Cuando se comprueba graduaciones y/o titu-laciones sin el Reglamento de Grados y Títu-los aprobados por CONAFU. (Guía para laAutoevaluación , parte II,2.1-5). 3,00 9,000,00
25976
BANCO CENTRAL DE
RESERVA
Modifican plazo con que cuentan lasinstituciones autorizadas para el re-gistro de derechos de cobro en el SI-COF del Convenio de Pagos y CréditosRecíprocos de la ALADI
CIRCULAR Nº 017-2001-EF/90
Lima, 25 de junio del 2001
Pág. 205194 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de junio de 2001
Ref. : Convenio de Pagos y Créditos Recí-procos de la ALADI
De conformidad con los acuerdos adoptados en laXXXVII Reunión del Consejo para Asuntos Financierosy Monetarios de la Asociación Latinoamericana deIntegración (ALADI), se modifica, a partir del 1 de juliodel 2001, el plazo con que cuentan las institucionesautorizadas para el registro de los derechos de cobro enel Sistema de Información de Compromisos Asumidos aFuturo (SICOF) del Convenio de Pagos y CréditosRecíprocos de la ALADI.
En tal sentido, se sustituye el segundo párrafo delpunto 1.1 del anexo 3 de la Circular Nº 012-99-EF/90 porel siguiente:
El plazo para reportar los derechos de cobro no podráexceder de veinte días calendario contados a partir de lafecha de emisión de los correspondientes instrumentos.En caso de que la misma no se presente oportunamentesólo podrá ser ingresada al SICOF previa conformidaddel banco central del país emisor del instrumento.
JAVIER DE LA ROCHA MARIEGerente General
26033
CONTRALORÍA
GENERAL
Declaran improcedente impugnacióncontra resolución que autorizó a pro-curador iniciar proceso judicial contrapresuntos responsables de delitos enagravio de la Municipalidad Distrital deLos Órganos
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 091-2001-CG
Lima, 25 de junio de 2001
VISTOS: el recurso impugnativo interpuesto por elseñor Manuel Helmer Garrido Castro, ex Alcalde de laMunicipalidad Distrital de Los Organos, Talara, depar-tamento de Piura, contra la Resolución de ContraloríaNº 076-2001-CG de fecha 8.JUN.2001;
CONSIDERANDO:
Que, como resultado del Examen Especial practi-cado a la Municipalidad Distrital de Los Organos,provincia de Talara, departamento de Piura, efectuadopor la Sociedad de Auditoría Valdez y Asociados S.C.,designada con Resolución de Contraloría Nº 03-2000-CG de 7.ENE.2000, correspondiente al período 1996-1998, fueron evidenciados indicios razonables de comi-sión de delito, contenidos en el Informe Especial LegalNº 001-2000-VSC, y como consecuencia este SuperiorDespacho emitió la Resolución de Contraloría Nº 076-2001-CG, autorizando al Procurador Público encargadode los asuntos judiciales de la Contraloría General, lainterposición de las acciones judiciales correspondien-tes contra los presuntos responsables;
Que, mediante el recurso impugnativo de vistos, decuyo texto, en aplicación del Art. 103º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-mientos Administrativos se deduce su carácter de Re-curso de Reconsideración, el recurrente pretende ener-var los efectos de la Resolución de Contraloría Nº 076-2001-CG, que como se expresa se concreta a ser unaautorización para que el Procurador Público procedaconforme a sus atribuciones;
Que, sobre el particular la Contraloría General de laRepública ha emitido reiterados y uniformes pronuncia-mientos, estableciendo que las autorizaciones al Procu-rador Público para el inicio de las acciones legales
correspondientes constituyen actos de administraciónconformantes de los procedimientos internos del Estado,dirigidos a que la propia administración active sus funcio-nes o competencias, por lo que consecuentemente, noresulta aplicable el Texto Único Ordenado de la Ley deNormas Generales de Procedimientos Administrativos,conforme lo establece su Artículo 1º, adquiriendo portanto estos actos el carácter de inimpugnables;
En uso de las facultades conferidas por los Artículos16º y 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control,aprobada por Decreto Ley Nº 26162;
SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar improcedente el Recur-
so interpuesto por el señor Manuel Helmer GarridoCastro, ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de LosÓrganos, provincia de Talara, departamento de Piura,contra la Resolución de Contraloría Nº 076-2001-CG defecha 8.JUN.2001, que autoriza al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral, para que en nombre y representación delEstado inicie las acciones legales correspondientes.
Regístrese y publíquese.
CARMEN HIGAONNA DE GUERRAContralora General de la República
26012
MINISTERIO PÚBLICO
Dejan sin efecto nombramiento de Fis-cal Adjunto Provincial Provisional delPool de Fiscales de Lima
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍADE LA NACIÓN Nº 503-2001-MP-FN
Lima, 26 de junio de 2001
VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad de servicio y estando a lo
dispuesto por el Artículo 64º del Decreto LegislativoNº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto el nombra-
miento del doctor William Alberto Martínez Ventocilla,como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Pool deFiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 470-2001-MP-FN, de fecha 20 de junio del 2001.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento lapresente Resolución al Fiscal Superior Decano del Dis-trito Judicial de Lima, Gerencia de la Oficina de Regis-tro de Fiscales y Gerencia General del Ministerio Públi-co y al Fiscal mencionado para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación
26034
S B S
Autorizan a la Caja Rural de Ahorro yCrédito Quillabamba S.A.A. el trasladode agencia ubicada en la provincia delCusco
RESOLUCIÓN SBS Nº 461-2001
Lima, 15 de junio de 2001
LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA
Pág. 205195NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de junio de 2001
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorroy Crédito Quillabamba S.A.A. - CREDINKA para eltraslado de su Agencia ubicada en el distrito de Wan-chaq, provincia y departamento del Cusco; y,
CONSIDERANDO:
Que, la referida empresa ha cumplido con presentarla documentación pertinente que justifica el traslado dela citada agencia;
Estando a lo informado por el Intendente de Insti-tuciones Financieras "E", mediante Informe DESF"E"Nº 67-OT/2001; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32ºde la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Finan-ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Super-intendencia de Banca y Seguros; la Circular Nº CR-60-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolu-ción SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar a la Caja Rural deAhorro y Crédito Quillabamba S.A.A. - CREDINKA eltraslado de su Agencia ubicada en la calle Almagro Nº149, distrito de Wanchaq, provincia y departamento delCusco, hacia la calle Almagro Nº 125 de la mismalocalidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendente Adjunta de Banca
25969
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Declaran inconstitucionales diversosartículos y disposiciones complemen-tarias, transitorias y finales de la LeyNº 26835
SENTENCIA DEL TRIBUNALCONSTITUCIONAL
EXP. Nº 001-98-AI/TCPEDRO CARRASCO NARVAEZ Y OTROS
En Lima, a los quince días del mes de junio del añodos mil uno, el Tribunal Constitucional, reunido ensesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de losMagistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vi-cepresidente; Nugent; Díaz Valverde; Acosta Sánchez;Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia lasiguiente sentencia.
ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad por el fondo con-tra los Artículos 1º; 3º; 4º; 5º; 6º; 7º; 8º; 9º; 11º incisos 4)y 6); y Primera, Quinta y Octava DisposiciónComplementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº26835.
ANTECEDENTES
Con fecha dos de enero de mil novecientos noventio-cho, cinco mil ciudadanos, representados por don PedroCarrasco Naraez y don Alfonso Urbina Nizama, interpo-nen acción de inconstitucionalidad, por el fondo, contralos Artículos 1º; 3º; 4º; 5º; 6º; 7º; 8º; 9º; 11º incisos 4) y 6);y Primera, Quinta y Octava Disposición Complementa-ria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26835, así comootros dispositivos no demandados específicamente, peroque por conexión son inconstitucionales.
Los demandantes sostienen lo siguiente:
1. El Tribunal Constitucional, el veintitrés de abrilde mil novecientos noventa y tres, declaróinconstitucionales algunas normas contenidas en elDecreto Legislativo Nº 817, entre ellas, el Artículo 1º,que concedía a la Oficina de Normalización Previsional- en adelante ONP-, competencia para otorgar derechospensionarios, indicando el Tribunal Constitucional quelo único que podía hacer dicha ONP era "reconocer"derechos, pero no otorgarlos, bastando únicamente el"reconocimiento estadual" (sic) para el cumplimiento ydisfrute de tales derechos; sin embargo, la ley impugna-da, si bien no consigna el término "otorgar", ha preten-dido facultar a la ONP para que "reconozca" y "declare"tales derechos. Agregan, que lo legislado en dicho extre-mo viola el principio de la irretroactividad de las leyes,los derechos adquiridos y la cosa juzgada.
1.1 Precisan que se ha violado el principio de retroac-tividad de las leyes, pues dicho Artículo 1º consideracompetente a la ONP para reconocer y declarar pensio-nes derivadas de derechos pensionarios obtenidos alamparo de la Ley Nº 20530, normas complementarias ymodificatorias, desde la entrada en vigencia del Decre-to Legislativo Nº 817, esto es, desde el veinticuatro deabril de mil novecientos noventiséis, con lo que sefaculta a la ONP a aplicar las disposiciones de la Ley Nº26835 a hechos, situaciones y relaciones jurídicas pro-ducidas antes de su entrada en vigencia, conforme a lodispuesto por los Artículos 3º; 4º e incisos 4) y 6) delArtículo 11º, que facultan a la ONP para que adminis-trativamente anule los derechos reconocidos con anterio-ridad a la dación del Decreto Legislativo Nº 917, lo quevulnera el Artículo 103º de la Constitución que, como sesabe, prohíbe la aplicación de la ley en forma retroacti-va, salvo en materia penal, cuando favorezca al reo.
Se pretende pues, aducen los demandantes, a travésde la frase "reconocer y declarar", revisar los derechospensionarios obtenidos válidamente al amparo del De-creto Ley Nº 20530 y sus modificatorias y comple-mentarias, con el objeto de autorizar, precisamente, loque la susodicha sentencia del Tribunal Constitucionalle negó expresamente a la ONP, esto es, "otorgar"derechos pensionarios.
1.2 Que la aplicación retroactiva permitida por elglosado Artículo 1º, pone en peligro los derechos válida-mente adquiridos con anterioridad al veinticuatro deabril de mil novecientos noventiséis, de modo que dichoartículo es inconstitucional por contravenir la PrimeraDisposición Final y Transitoria de la Constitución vi-gente, que protege los derechos pensionarios obtenidos,y, en forma especial, los correspondientes a los regíme-nes de los Decretos Leyes Nºs. 19990 y 20530. En esesentido, el pretendido reconocimiento y/o declaraciónimplica la revisión de los derechos legalmente obteni-dos, lo que configura la transgresión señalada, pues silos derechos fueron obtenidos válidamente en suoportunidad, la ONP no tiene "derecho" (sic) para vol-ver a revisarlos, en aplicación del referido Artículo 1º.
2. Conforme lo indica el Tribunal Constitucional enla sentencia acotada, la prescripción es la instituciónjurídica que opera por el transcurso del tiempo previstoen la Ley, generando consecuencias jurídicas en determi-nados hechos humanos; sin embargo, en el Artículo 4ºde la Ley Nº 26835, el plazo de prescripción se amplía yextiende más allá de lo previsto por ley, "violentando"(sic) el Artículo 2001 del Código Civil, el cual fija losplazos respectivos. Hay, pues, inconstitucionalidad,cuando se pretende retrotraer los efectos de la Ley Nº26835, más allá de sus alcances cronológicos.
3. Respecto a la imposición de los topes, se infiereque la Sexta Disposición Transitoria del Decreto Legis-lativo Nº 817 ha quedado sin efecto desde el veintisietede abril de mil novecientos noventisiete, esto es, al díasiguiente de la publicación de la sentencia recaída en laacción de inconstitucionalidad Nº 008-96-AI/TC, por loque el Artículo 5º no tiene alcance alguno, al hacerreferencia a una norma derogada por inconstitucional,pues el tope viola tanto los derechos adquiridos como elderecho a una pensión de cesantía nivelable, con lo queatenta contra la Primera Disposición Final y Transito-ria de la actual Constitución, pues debe entenderse quetodas las normas bajo las cuales los pensionistas adqui-
Pág. 205196 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de junio de 2001
rieron su derecho a pensión renovable y nivelable,tienen efectos ultractivos para los mismos.
Tampoco es válida la imposición de requisitos adicio-nales para obtener la nivelación de pensiones, pues alhacerlo se impide la nivelación de las mismas, endesmedro de sus titulares, por lo que mal hace ellegislador en poner topes, los cuales fueron declaradosinconstitucionales, en su oportunidad, por atentar con-tra el principio de los derechos adquiridos.
4. Hay una vulneración al principio de igualdadcontenido en el inciso 2) del Artículo 2º de la Constitu-ción, el que estatuye que la ley es igual para todos, asícomo al derecho al debido proceso, al preveerse que elpensionista perjudicado con una resolución administra-tiva que desconozca o limite su derecho, deba recurrira la acción judicial, vía proceso abreviado, para lograrla ineficacia o invalidez de dicho acto, mientras que laONP puede solicitar la declaración judicial de nulidadde una resolución administrativa en un proceso suma-rísimo, y con el plus de hacer una demanda acumulati-va, al poder solicitar la devolución de lo indebida ysupuestamente pagado.
5. El Artículo 9º de la Ley Nº 26835 atenta contra lodispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoriade la Constitución, ya que no respeta el derecho adquiri-do válidamente, cuando se cambia de régimen pensiona-rio, pues resulta incongruente que después de franquear-le la ley un beneficio por afiliarse al Sistema Privado dePensiones, se le quite el mismo, por el simple hecho dereingresar al servicio del Estado; además, dicho artícu-lo viola el numeral 15) del Artículo 2º de la Constitución,pues lo que consigue es que las personas no puedanaprovechar las oportunidades que se presenten paraprestar servicios en una entidad estatal.
6. El Artículo 10º de la norma impugnada crea elPrograma de Fiscalización Pensionario a cargo de laONP, para que revise todos los actos que de una u otramanera establezcan derechos pensionarios, siendo di-cho artículo inconstitucional, pues concede atribucio-nes, que desconocen los principios de los derechosadquiridos, de la autoridad de la cosa juzgada, irretro-actividad de las leyes y definitividad de las resolucionesadministrativas.
Además, al ser inconstitucional lo estipulado en elArtículo 1º de la Ley Nº 26835, y teniendo en cuenta lasentencia que resuelve la causa Nº 008-96-I/TC, elArtículo 6º de la misma norma debe declararse inconsti-tucional, debido a su intención de plasmar procesalmenteactos inconstitucionales.
7. El primer párrafo del Artículo 11º crea el Procesode Regularización Pensionaria, con el objeto de permi-tir que cualquiera pueda solicitar a la ONP la confirma-ción de la legalidad de los actos que otorgan derechospensionarios; y el inciso 4) del mismo artículo precisaque la ONP puede revisar indefinidamente los expe-dientes, con el fin de detectar alguna irregularidad, loque choca con el inciso 13) del Artículo 139º de laConstitución, en lo que atañe a la definitividad de lasresoluciones administrativas y el carácter de cosa juz-gada que tiene la prescripción; del mismo modo, vulne-ra el principio de los derechos adquiridos en materiapensionaria, consagrado en la Primera Disposición Fi-nal y Transitoria de la Constitución vigente.
De otro lado, el inciso 6) del mismo Artículo 11º, violalos principios de definitividad de las resoluciones admi-nistrativas, de cosa juzgada y de los derechos adquiri-dos, así como el inciso 2) del Artículo 26º de la Constitu-ción, pues si bien quien se acoge al mencionado proceso,cuando pierde su derecho, recibe otro denominado Pen-sión Especial por Regularización, tal cambio importaun renunciamiento a un derecho reconocido expresa-mente en la Constitución.
8. La Primera Disposición Complementaria de laLey Nº 26835, insiste en que la Comisión Ejecutiva delPoder Judicial "cree" instancias judiciales para queadmitan y resuelvan materias relacionadas con el siste-ma pensionario; sin embargo, ha quedado claro queningún ente o forma organizativa de Poder alguno,puede crear instancias de tal naturaleza, sin violar lasreglas del debido proceso; a mayor abundamiento cuan-do una ley ordinaria como ésta, no puede ordenar lacreación de instancias especializadas, cuando la LeyOrgánica no lo autoriza.
9. La Quinta Disposición Complementaria, Transito-ria y Final intenta parecer respetuosa de la sentencia
de este Tribunal recaída en el proceso Nº 008-96-I/TC,sin conseguirlo, al sujetar la nivelación de las pensionesotorgadas con anterioridad a la fecha de vigencia delDecreto Legislativo Nº 817, al ejercicio de la facultadotorgada por la ONP para que establezca cargos públi-cos equivalentes al del pensionista, facultad que hastaahora no es ejercida.
Si la Octava Disposición de la Constitución de 1979,la Ley Nº 23495 y la glosada sentencia del Tribunal, handeterminado los mecanismos de reajuste de la pensiónnivelable, no cabe que una entidad ajena, intervenga, ymenos que desconozca los elementos rectores que setienen en cuenta para reajustar una pensión, pues elloresulta violatorio de la Primera Disposición Final yTransitoria de la Constitución vigente.
Admitida la demanda; corrido el traslado correspon-diente al Congreso de la República y; vista la causa enaudiencia pública, el estado del presente proceso es elde expedir sentencia.
FUNDAMENTOS
1. Los artículos impugnados de la Ley Nº 26835,reproducen de un modo u otro; según se alega, conrazón, en la demanda, y se precisará en lo que sigue, asus homólogos del Decreto Legislativo Nº 817, que,como se sabe, ha sido declarado inconstitucional me-diante sentencia de este Tribunal, del veintitrés deabril de mil novecientos noventa y siete (Expediente Nº008-96-AI/TC). En tal sentido, con la Ley impugnada, seha vulnerado el principio de la autoridad de la cosajuzgada, con el agravante de que, en el presente caso, lasentencia respectiva ha emanado de este Tribunal,cuyos fallos deben ser acatados por todos los poderespúblicos, y no pueden ser revisados en sede nacional.
2. El Artículo 1º, referido a la competencia de laOficina de Normalización Previsional (ONP), sólo se halimitado a sustituir el término "otorgar", empleado enel citado Decreto Legislativo Nº 817, por los de "recono-cer" o "declarar", cuando el criterio de la sentencia deeste Tribunal, del veintitrés de abril de mil novecientosnoventa y siete, fue el de suprimir la facultad de la ONPde revisar y pronunciarse, motu proprio, sobre laspensiones derivadas de derechos legalmente obtenidos,motivo por el que no se trata únicamente de sustituirpalabras, sino tratamientos jurídicos integrales, lo quesupone que la ONP, o se limita a reconocer derechospreconstituidos, o sus poderes resultan reñidos con laConstitución. El mismo Artículo 1º, en concordancia conlos Artículos 3º, 4º y 11º, incisos 4) y 6), vulnera tanto alprincipio de irretroactividad de las normas jurídicas,como el del respeto de los derechos adquiridos, puespretende, por un lado, extender los alcances de la Ley Nº26485 a situaciones pretéritas, y, por otro, afecta dere-chos válidamente obtenidos, so pretexto de la revisión(reconocimiento y declaración) de pensiones.
El Artículo 4º atenta contra la garantía reconocidaen el Artículo 139º inciso 3) de la Constitución, puesestablece un plazo prescriptorio más amplio que elseñalado por la ley, vale decir, en el Artículo 2001º delCódigo Civil, con el añadido de aplicarse, como ya se haprecisado, de modo retroactivo.
El Artículo 5º resulta, por otra parte, no sólo incompa-tible con la regla de la autoridad de la cosa juzgada, sinoque, al pretender revivir una norma derogada por estemismo Colegiado, atenta nuevamente contra los dere-chos adquiridos y las pensiones nivelables, reconocidasen la Primera Disposición Final de la Constitución delEstado, habida cuenta de que se pretende incorporartopes económicos, cuando ellos fueron declarados incons-titucionales para todos los casos.
Los Artículos 7º y 8º riñen con los derechos deigualdad y al debido proceso, previstos en los Artículos2º, inciso 2); 103º, párrafo primero; y 139º de la Consti-tución ya que, mientras al justiciable se le impone la víadel "proceso abreviado", cuando de impugnar la inefica-cia o invalidez de un acto administrativo se trata, alEstado, por el contrario, en la misma hipótesis, se lefacilita la vía del "proceso sumarísimo", con el añadidode permitirle acumular pretensiones adicionales.
El Artículo 9º atenta, no sólo contra los derechosadquiridos, reconocidos en la Primera Disposición Fi-nal y Transitoria de la Constitución, sino contra lalibertad de trabajo consagrada en los Artículos 2º, inciso
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15) y 22º, de la misma norma fundamental, por cuantoimpide que se pueda cambiar libremente de régimenpensionario, así como acceder a determinadas ofertasde trabajo, bajo amenaza de perder la bonificacióncontemplada en el Decreto Legislativo Nº 817.
Los Artículos 10º y 11º, en concordancia con el 6º dela Ley Nº 26835, no respetan, además de los derechosadquiridos, la cosa juzgada y la irretroactividad jurídi-ca, la autoridad de la "cosa decidida" en materia adminis-trativa, pues el denominado Programa de FiscalizaciónPensionario a cargo de la ONP y el Proceso de Regulari-zación Pensionaria, pretenden, en el fondo, revisaractos firmes.
La Primera Disposición Complementaria, Transito-ria y Final, a su turno, vulnera las reglas del debidoproceso, reconocidas en el Artículo 139º, inciso 3), de laConstitución, puesto que vuelve a otorgarle a la Comi-sión Ejecutiva del Poder Judicial la facultad de crearinstancias judiciales especializadas en materia pensio-naria.
Finalmente, las Disposiciones Complementarias,Transitorias y Finales Quinta y Octava pretenden igno-rar la glosada sentencia de este Tribunal, pues permi-ten otorgar a la ONP una facultad que no ha sidoreconocida en el pronunciamiento constitucional susodi-cho.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,en uso de las atribuciones conferidas por la Constitu-ción Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
Declarando FUNDADA la demanda, y en consecuen-cia, inconstitucionales por el fondo, los Artículos 1º; 3º;4º; 5º; 6º; 7º; 8º; 9º; 11º, incisos 4) y 6); y Primera, Quintay Octava Disposiciones Complementarias, Transitoriasy Finales de la Ley Nº 26835. Dispone la notificación alas partes y su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.
SS. AGUIRRE ROCA; REY TERRY; NUGENT;DIAZ VALVERDE; ACOSTA SANCHEZ;REVOREDO MARSANO; GARCIA MARCELO
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Declaran inconstitucionales diversosartículos y disposición complementa-ria de la Ley Nº 26960
SENTENCIA DEL TRIBUNALCONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE Nº 004-2000-AI/TCDEFENSOR DEL PUEBLO
En Lima, a los nueve días del mes de mayo del dosmil uno, el Tribunal Constitucional, reunido en sesiónde Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los Magistra-dos Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresiden-te; Nugent; Díaz Valverde; Acosta Sánchez; RevoredoMarsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sen-tencia:
ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por elDefensor del Pueblo contra la Ley Nº 26960.
ANTECEDENTES
Con fecha veintiocho de noviembre del dos mil, eldoctor Jorge Vicente Santisteban de Noriega, en sucondición de Defensor del Pueblo, interpuso acción deinconstitucionalidad, por el fondo, contra los Artículos1º, inciso 1.2); 2º, incisos 2.1) y 2.2); 3º; 4º; 5º, incisos 5.1)y 5.2); 6º; 7º; 8º; 11º; y Primera Disposición Com-plementaria de la Ley Nº 26960.
El demandante sostiene, principalmente, lo siguien-te: a) Que, desconociendo que el personal femenino dela Policía adquirió sus grados en aplicación de la Ley Nº
24173 y el Artículo 62º de la Ley Nº 25066, la Ley Nº26960 pretende que las beneficiadas vuelvan a la situa-ción que tenían cuando en nuestro país regían normasque discriminaban a las personas en razón del sexo, locual vulnera el derecho a la igualdad, reconocido en elArtículo 2º, inciso 2), de la Constitución Política delEstado, 26º del Pacto Internacional de Derechos Civilesy Políticos, 24º de la Convención Americana sobreDerechos Humanos, y 2º de la Convención sobre laeliminación de todas las formas de discriminación con-tra la mujer; b) Que la Primera DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 26960 genera una situa-ción de injustificada desigualdad del administrado frentea la Administración, ya que mientras el primero sólopuede interponer demandas de impugnación del actoadministrativo, dentro de los treinta días de notificadala resolución impugnada, de conformidad con el inciso3) del Artículo 541º del Código Procesal Civil, modifica-do por la Ley Nº 27352, la disposición cuestionadareconoce a favor del Estado una acción imprescriptible;c) Que el inciso 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 26960, aldeclarar nulos los actos administrativos que otorgarongrados de "oficiales" o de "subalternos" al personalpolicial, contraviene la "cosa decidida", ya que tal deci-sión no podía tomarse, en sede administrativa, sinodentro de los seis meses contados a partir del momentoen que dichos actos quedaron consentidos, conforme elArtículo 110º del Texto Unico Ordenado de NormasGenerales y Procedimientos Administrativos, tanto máscuanto que el inciso 2.1, del Artículo 2º, de la mismanorma objetada, pretende, con la declaración de nuli-dad, restituir el estado de Oficial de Servicios en Situa-ción de Retiro, Subalterno en Actividad o EmpleadoCivil en Actividad o Cesante, que corresponda al admi-nistrado, así como su transferencia al régimen de pen-siones respectivo, y la devolución al Estado de lo inde-bidamente cobrado; d) Que los Artículos 3º, 4º y 5º de lanorma impugnada implican tanto una renuncia dederechos laborales, como una vulneración de la reservajudicial para la revocación de los derechos de las oficia-les y subalternas de la policía, ya que, mientras elArtículo 3º creó el Programa de Regularización Sanidadde la Policía Nacional del Perú, ante el cual, el personalcomprendido tenía que solicitar la regularización de susituación de modo supuestamente voluntario, el Artícu-lo 4º pretende convalidar dicha regularización compul-siva, bajo el pretexto de ciertos alicientes o beneficioseconómicos, añadiéndose, a todo ello, lo dispuesto en elArtículo 5º que instaura un procedimiento que importauna injerencia administrativa en las reglas que laConstitución impone para la revisión de las resolucio-nes administrativas que otorgan grados al personal dela Policía; e) Que la norma impugnada transgrede,igualmente, el principio de irretroactividad, ya quemodifica el Artículo 109º del Texto Unico Ordenado deNormas Generales y Procedimientos Administrativos,de modo que la facultad de la Administración Públicapara declarar la nulidad de las resoluciones adminis-trativas, sea imprescriptible, cuando, de darse dichamodificación, ella sólo podría afectar a los actos admi-nistrativos posteriores; f) Que es igualmente retroacti-va dicha norma, pues no se puede desconocer el hechode que las personas sujetas al régimen previsionalnormado por el D.L. Nº 20530, sean titulares de dere-chos adquiridos en su calidad de pensionistas, porexpresa disposición de la Constitución de 1993; y g)Que, por último, en la medida en que los Artículos 4º, 6º,7º 8º y 11º de la Ley Nº 26960 regulan la reasignación depersonas a un régimen de pensiones distinto al regula-do en el Decreto Ley Nº 19846, se vulnera el derecho ala Seguridad Social y los derechos pensionarios adqui-ridos.
El Procurador Público del Estado a cargo de losAsuntos Judiciales de la Presidencia del Consejo deMinistros, contesta la demanda deduciendo, en primerlugar, excepción de falta de legitimidad para obrar,habida cuenta de que, si se ha pedido la inconstituciona-lidad de la Ley Nº 26960, la demanda únicamente hadebido entenderse con el Congreso de la República, masno con la Presidencia del Consejo de Ministros, ya queésta no tiene vinculación con el contenido de la misma,por tratarse de materia regulada por la citada normalegal que se encuentra referida al personal de la sani-dad de la Policía Nacional y, en consecuencia, si elPoder Ejecutivo tuviese alguna responsabilidad, la de-
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manda debió dirigirse contra el Ministerio del Interior.Por otra parte, el Procurador niega la demanda alegan-do que no existe afectación de derechos constituciona-les, puesto que a) El inciso 1.2 del Artículo 1º de la LeyNº 26960, se encuentra referido a aquellos actos admi-nistrativos que hayan otorgado e incorporado jerar-quías y grados de oficiales de servicios y subalternos, alpersonal de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú,con prescindencia de la ley y/o de la Constitución, demodo que la nulidad dispuesta por el Estado se basa ensus atribuciones tuitivas; b) Que la Ley Nº 24173estableció en el Escalafón de Oficiales de Servicios, alpersonal profesional femenino de las ciencias médicas,abogados y otros profesionales que, en mérito del De-creto Ley Nº 18072, fueron pasados a la condición deempleados civiles de carrera, lo que implicaba que elpersonal afectado tenía que ostentar grado y jerarquíaPolicial al veintitrés de diciembre de mil novecientossesenta y nueve, no disponiendo el otorgamiento degrado de oficial a quien no lo tuvo anteriormente,habiéndose comprobado que a partir de 1987 y sin quela Ley Nº 24173 fuera reglamentada, fueron expedidasresoluciones supremas disponiendo la restitución en elescalafón de oficiales de servicio, a personal que teníala condición de empleado civil y que nunca ostentógrado policial anterior, por lo que las nulidades de losactos administrativos que concedieron indebidamentebeneficios propios del personal de "oficial de servicios"y "subalterno de la Sanidad de la Policía Nacional delPerú", tienen por objeto devolver las cosas a su estadooriginal, siendo constitucional y legal la Ley Nº 26960;c) Que tampoco se ha atentado contra el principio deigualdad, pues el mismo demandante reconoce que notodas las personas afectadas son mujeres, y, por otrolado, la intención del legislador en ningún momento hasido esa, ya que la norma impugnada, en su Artículo 1º,sólo hace referencia a la nulidad de los actos adminis-trativos que, con infracción de la ley o la Constitución,se hayan expedido, sin distinción alguna por razones desexo; d) Que al revocarse, por el Tribunal Constitucio-nal, las resoluciones expedidas por la Sala de DerechoPúblico que declararon improcedentes las acciones deamparo de personas que consideraron afectados susderechos, en modo alguno dicho organismo ha estable-cido la inconstitucionalidad de la ley Nº 26960, sino queúnicamente cuestiona la forma de aplicación de lamisma; e) Que, a criterio del Tribunal Constitucional,la declaración de nulidad no corresponde a la Adminis-tración, sino más bien al organismo jurisdiccional com-petente, por lo que no puede establecerse que se hayaproducido injerencia administrativa en la reserva judi-cial; f) Que no se puede considerar que haya prescrito elplazo para declarar la nulidad de las resoluciones admi-nistrativas emitidas, y que, en todo caso, la regla sobrela imprescriptibilidad contenida en la Ley Nº 26960, nopuede considerarse violatoria del principio de irretroac-tividad, si se observa lo establecido en la Sexta Dispo-sición Final y Complementaria de la misma Ley Nº26690; y g) Que, en lo que se refiere a la supuestavulneración del derecho a la Seguridad Social y a losderechos pensionarios adquiridos, debe señalarse queel propio actor reconoce que el mismo Tribunal Constitu-cional ha establecido que, en materia pensionaria,deben respetarse los derechos "legalmente obtenidos",de forma tal que resulta evidente que la intención dellegislador ha sido la declarar la ineficacia de actosadministrativos expedidos en contra de la ley y/o laConstitución.
Producida la vista de la causa con fecha treinta demarzo del dos mil uno, escuchados los informes oralesy examinados los argumentos correspondientes, lademanda se encuentra en estado de resolver.
FUNDAMENTOS
1) Que el Artículo 1º, inciso 1.2), concordante con losArtículos 2º, inciso 2.2), y 5º, inciso 5.1), acápite c), asícomo la Primera Disposición Final y Complementariade la Ley Nº 26960, resultan, en efecto, tal y como losostiene la demanda, inconstitucionales, puesto que: a)Contravienen las reglas del debido proceso administrati-vo y, particularmente, el principio del respeto a la "cosadecidida", que, como ya se ha señalado en reiteradosprecedentes jurisprudenciales, tienen relevancia consti-tucional, al derivar su reconocimiento del Artículo 139º,
incisos 2), 3) y 13), como del Artículo 3º de la normafundamental, referido a derechos innominados; pues esevidente que con las disposiciones impugnadas se per-mite que el Estado -particularmente el Ministerio delInterior-, promueva acciones legales orientadas a ener-var los efectos de intangibilidad, en sede adminis-trativa, de las resoluciones supremas que otorgarongrados de oficiales o de subalternos al personal de laSanidad de la Policía Nacional del Perú, cuando talesresoluciones, por otra parte, no sólo no pueden serrevisadas en sede administrativa, al haber prescrito elplazo de seis meses contemplado en el Texto UnicoOrdenado de Normas Generales y Procedimientos Ad-ministrativos o Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, vigen-te al momento de expedirse las mismas, sino que,además, tampoco pueden examinarse en sede judicial,al haber vencido el plazo de tres meses señalado en eltexto original del inciso 3) del Artículo 541º del CódigoProcesal Civil, el mismo que, para el caso de las resolu-ciones cuestionadas, es el aplicable; b) Vulneran laprohibición de aplicar la ley de forma retroactiva, esta-blecida en el segundo párrafo del Artículo 103º de laCarta Política, ya que, al margen de que la DisposiciónFinal y Complementaria Sexta, de la Ley Nº 26960,establezca la vigencia de dicha norma a partir del díasiguiente de su publicación, esto es, a partir del treintay uno de mayo de mil novecientos noventa y ocho, elobjeto real de dicho dispositivo, según fluye de sucontenido, es el de revisar todos aquellos actos adminis-trativos presuntamente contrarios a la ley y/o laConstitución, consistentes en el otorgamiento oincorporación a jerarquías y grados de Oficial de Servi-cio, y de Subalternos, al personal de la Sanidad de laPolicía Nacional del Perú, actos que, como es de conoci-miento público, fueron realizados con fecha anterior ala de entrada en vigencia de dicha norma; c)Adicionalmente y por lo que respecta a la PrimeraDisposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26960,queda claro que, además de los preceptos constituciona-les mencionados, también se afecta el principio deigualdad, y la regla de legislar por la naturaleza de lascosas, y no por la diferencia de las personas, reconoci-dos, tanto en el Artículo 2º, inciso 2), como en el primerpárrafo del Artículo 103º de la Constitución, pues mien-tras al ciudadano común y corriente se le imponenrestricciones temporales respecto de la promoción de laacción contencioso-administrativa, según el inciso 3)del Artículo 541º del Código Procesal Civil; al Estado sele faculta a promover la misma acción, sin ningún tipode restricción y con un carácter de imprescriptibilidadabsoluta, reñida con todo sentido de seguridad jurídica.
2) Que los Artículos 2º, inciso 2.1), 3º, 4º, 5º, incisos5.1) y 5.2), 6º, 7º, 8º y 11º de la Ley Nº 26960, igualmenteresultan violatorios de diversos preceptos y prohibi-ciones constitucionales, puesto que: a) Vulneran elprincipio de reserva judicial aplicable a la revisión deresoluciones administrativas que otorgan grados alpersonal de la Policía, previsto en el Artículo 174º de laConstitución Política, pues con el procedimiento esta-blecido en dichos dispositivos, la Administración searroga diversas facultades que se encuentran vedadas,pues si los grados u honores, remuneraciones y pensio-nes inherentes a la jerarquía de oficiales -en este casode la Policía Nacional- sólo pueden retirarse por senten-cia judicial, mal pueden autorizarse, en sede adminis-trativa, y cuando aún no se ha promovido o resueltonada en la vía judicial, mecanismos o trámites demodificación de derechos como los antes mencionados;b) Se atenta, en el caso específico de los Artículos 3º y4º de la norma impugnada, contra el carácter irrenun-ciable de los derechos laborales, previsto en el Artículo26º de la Constitución, pues se pretende, mediante unprograma de regularización, supuestamente volunta-rio, pero en realidad compulsivo, habida cuenta de lasconsecuencias que entraña su no aceptación (Artículos2º y 5º de la norma impugnada), imponer al personalpolicial comprendido en los alcances de dicha ley, uncambio o modificación de status remunerativo; c) Setransgrede, en el caso particular de los Artículos 4º, 6º,7º, 8º y 11º de la ley cuestionada, el derecho a laSeguridad Social y los derechos pensionarios adquiri-dos, previstos en el Artículo 10º y la Primera Disposi-ción Final y Transitoria de la Constitución Política,pues se pretende reasignar a las personas afectadas conla norma, a un régimen de pensiones distinto del regu-
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lado en el Decreto Ley Nº 19846, que justamente les fueaplicado en aras de unificar el régimen de pensionesmilitares y policiales, dada la diversidad de disposicio-nes existentes sobre la materia. Por otra parte, y lo quees más delicado, se ignora, con los Artículos antesreferidos, que este mismo Colegiado, en la sentenciaemitida el veintitrés de abril de mil novecientos noven-ta y siete, en el Expediente Nº 008-96-AI/TC, dejóclaramente establecido, como criterios de observanciaobligatoria, que los derechos adquiridos en materiapensionaria son "...aquellos que han entrado en nuestrodominio, que hacen parte de él, y de los cuales ya nopuede privarnos aquél de quien los tenemos" (fundamento15), subrayándose, incluso, que "...la norma bajo la cualnació el derecho surte efectos aunque en el trayecto seaderogada o sustituida" (fundamento 17).
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucionalen uso de las atribuciones conferidas por la Constitu-ción Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
Declarando FUNDADA la demanda y, en consecuen-cia, inconstitucionales, por razones de fondo, los Artícu-los 1º, inciso 1.2); 2º incisos 2.1) y 2.2); 3º; 4º; 5º, incisos5.1) y 5.2); 6º; 7º; 8º; 11º, y Primera Disposición Comple-mentaria de la Ley Nº 26960. Dispone la notificación alas partes del presente proceso y su publicación en elDiario Oficial El Peruano.
SS. AGUIRRE ROCA; REY TERRY; NUGENT;DIAZ VALVERDE; ACOSTA SANCHEZ;REVOREDO MARSANO; GARCIA MARCELO
26029
Declaran infundada demanda deinconstitucionalidad interpuesta con-tra el Artículo 4.2 de la Ley Nº 27056
SENTENCIA DEL TRIBUNALCONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE Nº 005-99-I/TCCOLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo dedos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional, ensesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de losseñores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; ReyTerry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, AcostaSánchez, Revoredo Marsano, pronuncia la siguientesentencia
ASUNTO
Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por elIlustre Colegio de Abogados de Lima contra el Artículo4.2 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del SeguroSocial de Salud (EsSalud).
ANTECEDENTES
El Ilustre Colegio de Abogados de Lima interponeacción de inconstitucionalidad contra el Artículo 4.2 dela Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social deSalud (EsSalud) por violación del Artículo 12º de laConstitución Política del Estado. La demanda sostieneque la disposición impugnada viola el Artículo 12º de laConstitución, ya que, pese a que dicho precepto constitu-cional señala que los fondos y reservas de la SeguridadSocial son "intangibles", a través de la norma impug-nada se permite darles un destino distinto del señaladoen su ley de creación.
Agrega que el carácter de intangibilidad de losrecursos de la Seguridad Social, entraña la prohibiciónde utilizarlos para un destino diferente de aquel para elcual fueron creados. Afirma, asimismo, que los fondosy reservas de la Seguridad Social están constituidos porlos aportes de los empleadores y las retenciones de losasegurados, y están destinados de manera exclusiva y
excluyente, a dar protección y cobertura en materia desalud a sus asegurados, lo cual, a su criterio, no serespeta en la norma impugnada, pues ella permite queellos se destinen a otros fines.
El Congreso de la República contesta la demanda,solicitando que se la declare infundada, por considerar,principalmente, que el Artículo 4.2 de la Ley Nº 27056no afecta la intangibilidad de los fondos y recursos de laSeguridad Social, pues sólo se limita a permitir quedeterminado sector de la población pueda acceder a losservicios de la Seguridad Social, siempre que se cuentepara ello con convenios de financiamiento previamentesuscritos con entidades públicas o privadas, de conformi-dad con el tercer párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social enSalud.
Vista la causa en Audiencia Pública, y oído el infor-me del apoderado del Congreso de la República, hallegado el momento de sentenciar.
FUNDAMENTOS
1. En el análisis de la constitucionalidad de las leyes,como se sabe, este Tribunal se encuentra obligado abuscar, entre las diversas opciones interpretativas, unaque armonice razonablemente con la Constitución; ysólo en el caso de no hallarla, se verá obligado adeclararla inconstitucional.
2. El Colegio de Abogados de Lima, en su demandacontra el precepto impugnado, sostiene que con él seafectaría el carácter "intangible" de las reservas yfondos de la Seguridad Social. Sin embargo, esta lectu-ra de la ley no ha considerado que las disposicionesdeben ser interpretadas en forma sistemática. Tal exi-gencia es aun más necesaria cuando la misma normaremite a otra disposición, aunque se trate de una leydistinta, como ocurre en el caso.
En efecto, si el Artículo 4.2 de la Ley Nº 27056 seinterpretase en la manera como el Ilustre Colegio deAbogados de Lima lo ha hecho, esto es, olvidando quedicho precepto, al autorizar a EsSalud a realizar diver-sas prestaciones de protección, ha previsto que talesactividades, tengan necesariamente que efectuarse deconformidad con lo establecido en el tercer párrafo delArtículo 1º de la Ley Nº 26790, entonces, obviamente, searribaría a la conclusión de que tales prestacionesestarían comprometiendo la intangibilidad de las reser-vas y los fondos de la Seguridad Social, pues no habríaotra forma de financiarlas.
3. Pero una interpretación adecuada del Artículo 4.2de la Ley Nº 27056 exige que las prestaciones queEsSalud realice en aplicación de los incisos d), f), g), i)y l) del Artículo 4.1 de la misma Ley Nº 27056, seefectúen previa suscripción de los convenios a los que serefiere el tercer párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº26790. Dispone dicho precepto que:
"...El Ministerio de Salud tiene a su cargo el Régi-men Estatal con el objeto principal de otorgar atenciónintegral de salud a la población de escasos recursos queno tienen acceso a otros regímenes o sistemas. Dichorégimen se financia con recursos del Tesoro Público, ybrinda atención a través de la red de establecimiento delEstado, así como mediante otras entidades públicas oprivadas que cuenten con convenios para tal efecto. LosReglamentos establecen los alcances, condiciones yprocedimientos para acceder al presente régimen."
4. Por lo demás, similar temperamento se desprendede lo previsto por el Artículo 20º del reglamento de laLey Nº 27056, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-99-TR, donde, en armonía con el Artículo 12º de laConstitución y el Artículo 4.2 de la Ley Nº 27056, sedispone que "Las poblaciones afectadas por siniestros ocatástrofes; las personas con discapacidad física o men-tal; las que carecen de ingresos; las que sufren penaprivativa de libertad; las que prestan servicios volunta-rios no remunerados a favor de la comunidad, incluyen-do a quienes integran organizaciones sociales que brin-dan apoyo a la población de escasos recursos; y la demáspoblación no asegurada, son beneficiarias de las presta-ciones a través de los programas de proyección a lacomunidad, mediante la suscripción de convenios conlos Poderes Públicos, organismos, instituciones y
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reparticiones del Estado, cuya financiación deberá sus-tentarse en sus respectivos presupuestos"
5. A mayor abundamiento, el Artículo 11º, primerpárrafo, de la comentada Ley Nº 27056, declara, enforma enfática y meridiana, tanto la intangibilidad delos recursos de EsSalud, como la imperatividad insos-layable del Artículo 12º de la Constitución. Su texto, enefecto, no puede ser más claro; hélo aquí:
"Los recursos que administra EsSalud, de acuerdo alo que dispone el Artículo 12º de la Constitución Políticadel Perú, son intangibles y no pueden ser destinados afines distintos de los de su creación ..." (el subrayado esnuestro). ¿Cómo puede sostenerse, entonces, que estanorma viola la "intangibilidad constitucional" de, preci-samente, tales fondos?
En análogo sentido se pronuncia la concordada y yaglosada Ley Nº 26790, a la que se remite expresamentela Ley Nº 27056, cuando, en el último párrafo de suArtículo 8º, enfatiza la naturaleza "intangible" queotorga, precisamente, el Artículo 12º de la Constitución,a los recursos correspondientes.
Es cierto, sin duda, que el artículo impugnado de laLey Nº 27056, puede ser mal empleado, y hasta con-vertido -en asociación con otros dispositivos, igual-mente tergiversados- en instrumento que afecte, dealgún modo, la susodicha "intangibilidad"; pero tam-bién es cierto que el mal uso que se dé a una normajurídica, no convierte a la misma en inconstitucional,sino antes bien, a quienes la tuerzan o envilezcan, enreos de abuso de autoridad y lesa constitución.
Por estos fundamentos, el TribunalConstitucional, en ejercicio de las atribuciones que leconfiere la Constitución Política del Estado y su LeyOrgánica,
FALLA
Declarando infundada la demanda de inconstitucio-nalidad contra el Artículo 4.2 de la Ley Nº 27056.Dispone la notificación a las partes y su publicación enel Diario Oficial El Peruano.
SS. AGUIRRE ROCA; REY TERRY; NUGENT;DÍAZ VALVERDE; ACOSTA SÁNCHEZ;REVOREDO MARSANO
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UNIVERSIDADES
Dejan sin efecto resoluciones y decla-ran nulidad de diplomas otorgadospor la Universidad Nacional FedericoVillarreal a ex funcionarios públicos yoficial del Ejérci to
UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO VILLARREAL
RESOLUCIÓN R. Nº 00072-2001-UNFV
San Miguel, 19 de junio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución C.R. Nº 853-2000-UNFVdel 13.3.2000 con acuerdo de la Comisión Reorganizadorade la Universidad Nacional Federico Villarreal en Se-sión Ordinaria Nº 454-2000 del 10.3.2000, se otorgó elgrado de Doctor Honoris Causa y la correspondientemedalla y diploma, al ex Presidente de la República,ingeniero ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI;
Que, por disposición de las Leyes Nºs. 27366 y 27437del 4.11.2000 y 16.3.2001, se concluyó el proceso dereorganización de la Universidad Nacional FedericoVillarreal y se normó el cese de las Comisiones Reorga-nizadoras de las Universidades Públicas, designándose
un Comité Transitorio de Gobierno, el mismo queculminó su mandato el 30.5.01;
Que, el Comité Transitorio de Gobierno en cumpli-miento de las mencionadas Leyes y las Resoluciones delComité Electoral Nºs. 061, 062 y 063-2001-CE-UNFVde fecha 28.5.01, efectuó la transferencia de cargos a lasautoridades legítimamente elegidas por la AsambleaUniversitaria;
Que, mediante Resolución Rectoral Nº 01-2001-UNFV del 31.5.01, se oficializaron los resultados de laelección de los Organos de Gobierno de la UniversidadNacional Federico Villarreal, quienes asumieron laconducción de esta Casa Superior de Estudios;
Que, los Grados honoríficos de la Universidad Perua-na se otorgan a personalidades de actuación sobresalien-te en cualquier campo de la actividad humana y sejustifican, además, por su valiosa colaboración con losprincipios y valores de los pueblos, en especial de lajuventud y su preparación para el futuro;
Que, por evidentes acontecimientos sucedidos en laAdministración del Estado dirigida por el ingenieroALBERTO FUJIMORI FUJIMORI y que actualmenteson materia de investigación congresal, fiscal y judicial,es claro el daño y perjuicio causados al país y en especiala la juventud estudiosa de esta Casa Superior de Estu-dios, la cual se mantuvo sometida a la voluntad depersonas ajenas al Claustro Universitario;
Que, en Sesión del 15.6.01 el Consejo Universitariode la Universidad Nacional Federico Villarreal acordódejar sin efecto la Resolución C.R. Nº 853-2000-UNFVdel 13.3.00 y declarar nulo el diploma de grado deDoctor otorgado;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº23733 - Ley Universitaria y el Estatuto de la Universi-dad Nacional Federico Villarreal;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la ResoluciónC.R. Nº 853-2000-UNFV del 13.3.00 y declarar la nuli-dad del diploma de grado de Doctor Honoris Causaotorgado al ingeniero ALBERTO FUJIMORI FUJIMO-RI, por las razones expuestas en la parte considerativade la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La Oficina de Registro de Gra-dos y Títulos de la Secretaría General queda encargadade suprimir los asientos correspondientes al menciona-do Grado y a través de la mencionada Secretaría Gene-ral requerir la devolución del diploma y medalla entre-gados, dando cuenta al Rectorado de esta Casa Superiorde Estudios.
Artículo Tercero.- El Vicerrectorado Académico,así como el Jefe de la Oficina Central de RelacionesPúblicas y la Secretaría General, dictarán las medidasnecesarias para el cumplimiento de la presente Resolu-ción.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JOSE MARIA VIAÑA PEREZRector
ARTEMIO VILLALOBOS DAVILASecretario General
26049
UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO VILLARREAL
RESOLUCIÓN R. Nº 00076-2001-UNFV
San Miguel, 20 de junio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución C.R. Nº 007-98-UNFV del7.10.98 se otorgó la distinción de Rector Honorario de laUniversidad Nacional Federico Villarreal al arquitectoSANTIAGO AGURTO CALVO, ex Presidente de laComisión Reorganizadora y ex Rector de esta CasaSuperior de Estudios;
Que, por disposición de las Leyes Nº 27366 y Nº 27437del 4.11.2000 y 16.3.2001, concluyó el proceso de reorga-
Pág. 205201NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de junio de 2001
nización de las Universidades Públicas del país y cesaronlas Comisiones Reorganizadoras, designándose para cadaUniversidad intervenida un Comité Transitorio de Go-bierno, el mismo que culminó su mandato el 30.5.01;
Que, mediante Resolución Rectoral Nº 01-2001-UNFV del 31.5.01, se oficializó los resultados de laelección de los Organos de Gobierno de la UniversidadNacional Federico Villarreal, los cuales asumieron laconducción de esta Casa Superior de Estudios;
Que, los Grados y Títulos honoríficos de la Universi-dad Peruana se otorgan a personalidades de actuaciónsobresaliente en cualquier campo de la actividad huma-na y se justifican, además, por su valiosa colaboracióny ejemplar cumplimiento de los principios y valores delos pueblos, en especial de la juventud y su preparaciónpara el futuro;
Que, la sola intervención en la administración y elsometimiento de esta Casa Superior de Estudios causódaños y perjuicios al país y en particular a la juventudestudiosa;
Que, en Sesión del 15.6.01 el Consejo Universita-rio de la Universidad Nacional Federico Villarrealacordó dejar sin efecto la Resolución C.R. Nº 007-98-UNFV del 7.10.98 que distinguió como Rector Hono-rario de la Universidad Nacional Federico Villarrealal arquitecto SANTIAGO AGURTO CALVO, ex Pre-sidente de la Comisión Reorganizadora y ex Rector deesta Casa Superior de Estudios y declarar nulo eldiploma otorgado;
En uso de las atribuciones conferidas por la LeyNº 23733 - Ley Universitaria y el Estatuto de laUniversidad Nacional Federico Villarreal;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la ResoluciónC.R. Nº 007-98-UNFV del 7.10.98 que distinguió comoRector Honorario de la Universidad Nacional FedericoVillarreal al arquitecto SANTIAGO AGURTO CALVOy declarar nulo el diploma otorgado, por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presenteResolución.
Artículo Segundo.- La Oficina de Registro de Gra-dos y Títulos de la Secretaría General queda encargadade suprimir los asientos correspondientes a la mencio-nada distinción y a través de dicha Secretaría Generalrequerir la devolución del diploma entregado, dandocuenta al Rectorado de esta Casa Superior de Estudios.
Artículo Tercero.- El Vicerrectorado Académico,así como la Oficina Central de Relaciones Públicas y laSecretaría General, dictarán las medidas necesariaspara el cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JOSE MARIA VIAÑA PEREZRector
ARTEMIO VILLALOBOS DAVILASecretario General
26050
UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO VILLARREAL
RESOLUCIÓN R. Nº 00077-2001-UNFV
San Miguel, 20 de junio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución C.R. Nº 829-93-UNFV del22.4.93 se creó la Orden Federico Villarreal para recono-cer los méritos excepcionales de todas aquellas perso-nas miembros o no de la Corporación Universitaria quecon sus acciones han contribuido a mantener y acrecen-tar el prestigio de la Universidad Nacional FedericoVillarreal, así como su patrimonio material, económicoy cultural;
Que, mediante acuerdo de la Comisión Reorganizado-ra de la Universidad Nacional Federico Villarreal enSesión de Consejo Universitario del 15.6.1994, se otor-gó la Condición de Miembro Honorario de la Orden
Federico Villarreal al General del Ejército Peruano,NICOLAS DE BARI HERMOZA RIOS
Que, por disposición de las Leyes Nº 27366 y Nº27437 del 4.11.2000 y 16.3.2001, concluyó el proceso dereorganización de la Universidad Nacional FedericoVillarreal y cesaron las Comisiones Reorganizadorasde las Universidades Públicas, designándose un Comi-té Transitorio de Gobierno, el mismo que culminó sumandato el 30.5.01;
Que, el Comité Transitorio de Gobierno en cumpli-miento de las mencionadas Leyes y las Resoluciones delComité Electoral Nºs. 061, 062 y 063-2001-CE-UNFVde fecha 28.5.01, efectuó la transferencia de cargos a lasautoridades legítimamente elegidas por la AsambleaUniversitaria;
Que, mediante Resolución Rectoral Nº 01-2001-UNFV del 31.5.01, se oficializó los resultados de laelección de los Organos de Gobierno de la UniversidadNacional Federico Villarreal, los cuales asumieron laconducción de esta Casa Superior de Estudios;
Que, por evidentes acontecimientos sucedidos en laAdministración del Estado durante el período 1990-2001 y que actualmente son materia de investigacióncongresal, fiscal y judicial, es claro el daño y perjuiciocausados al país, a la comunidad villarrealina y enparticular a la juventud estudiosa de esta Casa Supe-rior de Estudios, la cual se mantuvo sometida a lavoluntad de personas extrañas y ajenas a este ClaustroUniversitario;
Que, en Sesión del 15.6.01 el Consejo Universitariode la Universidad Nacional Federico Villarreal acordódejar sin efecto el acuerdo de Consejo Universitario defecha 15.6.1994, referente a la orden otorgada al Gene-ral del Ejército Peruano, don NICOLAS DE BARIHERMOZA RIOS y declarar nulo el diploma otorgado;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº23733 - Ley Universitaria y el Estatuto de la Universi-dad Nacional Federico Villarreal;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la ResoluciónC.R. Nº 853-2000-UNFV del 13.3.01 y declarar la nuli-dad del diploma que otorga la Orden Federico Villa-rreal, al General del Ejército Peruano, don NICOLASDE BARI HERMOZA RIOS, por las razones expuestasen la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La Oficina de Registro de Gra-dos y Títulos de la Secretaría General queda encargadade suprimir los asientos correspondientes a la mencio-nada Orden y a través de dicha Secretaría Generalrequerir la devolución del diploma y medalla entrega-dos, dando cuenta al Rectorado de esta Casa Superiorde Estudios.
Artículo Tercero.- El Vicerrectorado Académico,así como el Jefe de la Oficina Central de RelacionesPúblicas y la Secretaría General, dictarán las medidasnecesarias para el cumplimiento de la presente Resolu-ción.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JOSE MARIA VIAÑA PEREZRector
ARTEMIO VILLALOBOS DAVILASecretario General
26051
A D U A N A S
Prorrogan entrada en vigencia de laCircular Nº INT A-CR-031-2001 relativaa los almacenes aduaneros para elacceso a los módulos del SIGAD
CIRCULAR Nº INTA-CR.034-2001
Callao, 26 de junio de 2001
Pág. 205202 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de junio de 2001
SeñorIntendente de AduanaPresente.-
Asunto : Circular Nº INTA-CR-031-2001
Referencia : Procedimiento EspecíficoINTA-PE.00.08
Habiendo solicitado la Asociación de AlmacenesGenerales de Depósito - APALGEN una prórroga parala entrada en vigor de la Circular Nº INTA-CR.031-2001 publicada en el Diario Oficial El Peruano el1.6.2001, referida a las especificaciones técnicas míni-mas de equipos de cómputo y comunicación de datos quedeben contar los Almacenes Aduaneros; en uso de lasfacultades conferidas por Resoluciones de Superin-tendencia de Aduanas Nºs. 001322/99 y 000447/2001,sírvase tener en cuenta lo siguiente:
Prorróguese la entrada en vigencia de la Circular NºINTA-CR-031-2001 hasta el 16.7.2001.
Atentamente,
ANA MARIA ROJAS ZAPANAIntendente (e) Nacional de Técnica Aduanera
26019
C O N A S E V
Disponen la inscripción de fondo deinversión en el Registro Público delMercado de V alores, solicitada por elGrupo Coril Sociedad Administradorade Fondos S.A.
RESOLUCIÓN GERENCIA GENERALNº 052-2001-EF/94.11
Lima, 8 de junio de 2001
VISTOS:
El Expediente Nº 2001/04671 presentado por GrupoCoril Sociedad Administradora de Fondos S.A., asícomo el Informe Nº 030-2001-EF/94.55 de fecha 6 dejunio de 2001 presentado por la Gerencia de Interme-diarios y Fondos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución CONASEV Nº 035-99-EF/94.10 de fecha 9 de marzo de 1999 se autorizó aProgreso S.A. Sociedad Administradora de Fondos aadministrar fondos de inversión, así como se dispuso lainscripción del fondo de inversión denominado Progre-so Instrumentos de Corto Plazo 1 - Fondo de Inversión;
Que, mediante el Título Nº 0026737 y la Partida Nº11019348 del 7 de febrero de 2001, expedido por elRegistro de Personas Jurídicas de la Oficina Registralde Lima y Callao, se acreditó el cambio de la denomina-ción social de Progreso S.A. Sociedad Administradorade Fondos por la de Grupo Coril Sociedad Administra-dora de Fondos S.A.;
Que, mediante escritos presentados con fechas 28 demarzo, 16, 26 de abril y 17 de mayo de 2001, Grupo CorilSociedad Administradora de Fondos S.A. solicitó a estaComisión Nacional la inscripción del fondo de inversióndenominado "Coril Instrumentos de Corto Plazo 3 -Fondo de Inversión", en la sección correspondiente delRegistro Público del Mercado de Valores;
Que, de conformidad con la documentación presenta-da, Grupo Coril Sociedad Administradora de FondosS.A. ha cumplido con lo previsto en los Artículos 14º,15º, 16º y 17º del Reglamento de Fondos de Inversión ysus Sociedades Administradoras, aprobado medianteResolución CONASEV Nº 002-97-EF/94.10; y,
Estando a lo dispuesto en el Artículo 2º inciso a) delTexto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONA-SEV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126; Artículo21º de la Ley de Fondos de Inversión y sus SociedadesAdministradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº862; así como a las facultades delegadas al GerenteGeneral de CONASEV por Acuerdo Nº 115-99 del Direc-torio de esta Institución reunido en sesión de fecha 6 deabril de 1999;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo deinversión denominado "Coril Instrumentos de CortoPlazo 3 - Fondo de Inversión" en la sección correspon-diente del Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 2º.- El Reglamento Interno, Prospecto deColocación y modelo de Contrato a suscribir con lospartícipes, contienen las disposiciones aplicables alfuncionamiento y a las operaciones del referido fondo deinversión y se encuentran a disposición de los inversio-nistas y del público en general en el Registro Público delMercado de Valores.
Artículo 3º.- Grupo Coril Sociedad Administradorade Fondos S.A. deberá remitir al Registro Público delMercado de Valores dos (2) ejemplares del ReglamentoInterno, Prospecto de Colocación y modelo de Contratodel fondo de inversión "Coril Instrumentos de CortoPlazo 3 - Fondo de Inversión", en el plazo de veinte (20)días hábiles siguientes a la publicación de la presenteresolución o antes del inicio de la colocación de cuotas,lo que resultara primero.
Artículo 4º.- La inscripción a que se refiere elArtículo 1º de la presente resolución no implica queCONASEV recomiende la suscripción de certificados departicipación del mencionado fondo de inversión u opi-ne favorablemente sobre la rentabilidad o calidad delmismo.
Artículo 5º.- La presente resolución entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.
Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución aGrupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PUGA POMAREDAGerente General
25101
C O N S U C O D E
Sancionan a C & C Consultores Ejecu-tores Contratistas Generales S.R.L. consuspensión en el ejercicio de su dere-cho a participar en procesos de selec-ción y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 211/2001.TC-S2
Lima, 14 de junio de 2001
Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta delTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, del 5.4.2001, el Expediente Nº 275/2000.TC sobreaplicación de sanción al postor Asociación "ConsorcioSudamericano S.A. - C & C. Consultores EjecutoresContratistas Generales S.R.L.", por haber presenta-do documentos falsos en la Licitación Pública Nº 001-2000-MPH, convocada por la Municipalidad Provin-cial de Huancayo, para la ejecución de la obra: "Cons-trucción del Relleno Sanitario Metropolitano de Huan-cayo";
Pág. 205203NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de junio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, obra en autos, la acta de sesión del ComitéEspecial L.P. Nº 001-2000-MPH, del 6.7.2000, donde sehace constar que C y C Consorcio Sudamericano S.A.presentó un contrato de construcción, que en su parteintroductoria expresa que el objeto es la construcción deun relleno sanitario y de una laguna de oxidación,advirtiéndose de dicho contrato que se trataría de laconstrucción del Puente Acarí de la Municipalidad deBella Unión, ubicada en Caravelí;
Que, el referido contrato estableció en su cláusulacuarta, que el mismo se rige por la Ley Nº 26850 deContrataciones y Adquisiciones del Estado, y por suReglamento aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM, asícomo por la Ley Nº 27212 de Presupuesto del SectorPúblico para el Año 2000, pero, contradictoriamente seindica que este documento habría sido firmado el 25.3.96,al igual que el otro contrato de obra que también correen autos, el que en su cláusula décima menciona la LeyNº 26850, norma jurídica que aún no se encontrabavigente al 21.10.96, fecha en que aparece suscrito elmencionado;
Que, de otro lado, también se aprecia los certifica-dos expedidos por la comisión de reconstrucción yrehabilitación de la zona afectada por el terremotodel 31.5.70, uno de Huaraz y el otro de Caraz, con elmismo tipo de letra, estilo de redacción y errores,específicamente en el último párrafo de los documen-tos, que habrían sido redactados en una sola fecha,pero anunciando en su contenido un año de diferenciaentre ambas certificaciones y para acreditar aparen-temente obras ejecutadas en plazos y lugares distin-tos, siendo una expedición dudosa, por cuanto dichainstitución no tendría vigencia en los meses de enerode 1992 y enero de 1993, como se ha consignado enambos documentos;
Que, también puede apreciarse en autos, la certifi-cación del acta notarial denominada "Instrumento Pú-blico Extraprotocolar de los antecedentes de la Licita-ción Pública Nº 001-2000-MPH", relatando fehaciente-mente los hechos y pruebas testimoniales de la acta desesión del Comité Especial en la evaluación técnica delpostor Asociación "Consorcio Sudamericano S.A. - C &C Consultores Ejecutores Contratistas GeneralesS.R.L.";
Que, mediante Oficio Nº 270-2000-MPH/A, recibidoel 21.7.2000, la Entidad se dirigió ante este Tribunal,adjuntando el Informe Nº 002.CE.L.P. Nº 002-2000-MPH de 13.7.2000, emitido por el Presidente del Comi-té Especial de la Licitación Pública Nº 001-2000-MPHpara la "Construcción del Relleno Sanitario Metropoli-tano de Huancayo", a través del cual se comunica ladetección de documentos irregulares en la propuestatécnica del postor Asociación "Consorcio SudamericanoS.A. - C & C Consultores Ejecutores Contratistas Gene-rales S.R.L.";
Que, el 23.11.2000, la empresa Consorcio Sudame-ricano S.A. formuló sus descargos manifestando que,pese a haber estado asociada con la empresa C&C.Consultores Ejecutores Contratistas Generales S.R.L.,no puede ser responsable de los actos o hechos realiza-dos por esta última, en razón que su representada notenía porqué saber y menos sospechar, que podía ocu-rrir lo acontecido, es decir que los documentos de suasociada podían ser cuestionados;
Que, a la fecha de compulsar los hechos denunciadosen el presente procedimiento, se encuentra en vigenciael Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº26850, aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, el cual ensu Art. 207º establece que las infracciones cometidaspor los postores que presentaron promesa de consorciodurante su participación en el proceso de selección seimputarán exclusivamente a la parte que las hayacometido, aplicándose sólo a ésta la sanción a quehubiere lugar, siempre que pueda individualizarse alinfractor;
Que, de acuerdo a la doctrina moderna del Dere-cho Administrativo Sancionador, el principio jurídicopenal reconocido en el Art. 103º de la ConstituciónPolítica del Perú, según el cual las leyes tienen efectoretroactivo en cuanto favorezcan al infractor, es asi-milable, con ciertos matices, a los procedimientos
administrativos, por ser manifestaciones del ordenpunitivo del Estado, resultando por tanto de aplica-ción al presente caso, la norma más favorable esta-blecida en el Art. 207º del Reglamento del TextoÚnico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado porD.S. Nº 013.2001.PCM, antes mencionado;
Que, en aplicación del mismo principio antes rese-ñado, el literal f) del Art. 205º del Reglamento delTexto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobadopor D.S. Nº 013.2001.PCM, establece una sanciónmenos drásticas respecto a la prevista en el Art. 177º,literal h) del Reglamento de la Ley Nº 26850, aproba-do por D.S. Nº 039.98.PCM, por lo que, encontrándosefehacientemente acreditado que el postor C&C Con-sultores Ejecutores Contratistas Generales S.R.L. esplenamente responsable de presentar informacióninexacta en la licitación pública de la referencia, lamisma que fue declarada desierta, este último devie-ne en pasible de la primera de las sanciones mencio-nadas; y,
De conformidad con las facultades establecidas enlos Arts. 53º, y 59º literales b) y e), del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S.Nº 012.2001.PCM, y el Art. 204º de su Reglamento,aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM;
SE RESUELVE:
1. Sancionar a la empresa C & C Consultores Ejecu-tores Contratistas Generales S.R.L., con un (1) año desuspensión en el ejercicio de su derecho a presentarseen procesos de selección y contratar con el Estado,medida que entrará en vigencia a partir del día siguien-te de notificada la presente resolución al infractor, porlas razones expuestas en la parte considerativa de lapresente resolución.
2. Poner la presente resolución en conocimiento dela Gerencia de Registros del CONSUCODE, para lascorrespondientes anotaciones de ley.
3. Declarar que la presente resolución es de interéspúblico y sienta precedente de observancia obligatoria,siendo de aplicación lo establecido en el Art. 1º, Inc. 6)del D.S. Nº 018-97-PCM.
4. Devolver a la Entidad los antecedentes admi-nistrativos remitidos, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS: OCHOA CARDICHWENDORFF RODRÍGUEZBERAMENDI GALDÓS
25951
Sancionan a Miguel Angel S.R.Ltda. ySanobsa S.A. con suspensión en elejercicio de su derecho a participar enprocesos de selección y contratar conel Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 212/2001.TC-S1
Lima, 14 de junio de 2001
Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribu-nal de Contrataciones y Adquisiciones del 21.5.2001, elExpediente Nº 325/2000.TC, sobre aplicación de san-ción a la firma Contratistas Miguel Angel S.R.Ltda.,por presentar documentos falsos ante el Registro Na-cional de Contratistas.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 20 de diciembre de 1999, María delCarmen Torres Cueva, representante legal de laempresa Contratistas Miguel Angel S.R.Ltda. solici-tó la renovación de inscripción de su representada
Pág. 205204 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de junio de 2001
ante el Registro Nacional de Contratistas delCONSUCODE, solicitud que fue aprobada con Reso-lución de Gerencia Nº 0140-2000/RNC-CONSUCO-DE de 20 de enero del 2000;
Que, el 27 de marzo del 2000, el Ing. Luis AlbertoAmado Huapaya, en respuesta al Oficio Nº 294-2000-RNC-CONSUCODE, informó que no ha suscrito docu-mentación alguna para el trámite de inscripción de laempresa Contratistas Miguel Angel S.R.Ltda. y que lasfirmas que aparecen en dichos documentos son unaburda falsificación;
Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 0721-2000-RNC-CONSUCODE, de 12 de abril del 2000, laGerencia de Registros anuló la renovación de inscrip-ción de la empresa Contratistas Miguel Angel S.R.Ltda.,dejó sin efecto la Resolución de Gerencia Nº 0140-2000/RNC-CONSUCODE, anuló el certificado de InscripciónNº 2551, también dispuso formular denuncia penalcontra la representante legal de la empresa comprome-tida y contra los que resulten responsables de loshechos, le impuso una multa por el equivalente a unaUnidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha depago, y poner la resolución en conocimiento del Tribu-nal del CONSUCODE;
Que, el 5 de mayo del 2000, el contratista interpusorecurso de reconsideración contra la Resolución deGerencia Nº 0721-2000-RNC-CONSUCODE de 12 deabril del 2000;
Que, por Resolución de Gerencia Nº 1037-2000-RNC-CONSUCODE de 15 de junio 2000, la Gerenciadel Registro Nacional de Contratistas del Estado decla-ró infundado el recurso de reconsideración interpuestopor Contratistas Miguel Angel S.R.Ltda.;
Que, con fecha 7 de julio del 2000, el Contratistainterpuso recurso de nulidad contra la Resolución deGerencia Nº 1037-2000-RNC-CONSUCODE que de-claró infundado el recurso de reconsideración inter-puesto contra la Resolución de Gerencia Nº 0721-2000-RNC-CONSUCODE, por considerar que se haprescindido de las normas esenciales del procedi-miento y de la forma prescrita por la ley, al conside-rar que la inobservancia del procedimiento afecta elresultado, que ha iniciado denuncia penal, ya que elperjudicado es el contratista y no el Ing. Luis AlbertoAmado Huapaya;
Que, el Jefe del Centro Documentario e ImagenInstitucional del CONSUCODE, con fecha 7 de agostodel 2000, comunicó al contratista a través de su repre-sentante legal, que su recurso de nulidad recalificadocomo recurso de apelación, de fecha 7 de julio 2000, sedio por no presentado al no haberse subsanado lasobservaciones señaladas con conocimiento y firma de suabogado;
Que, el 16 de agosto del 2000, Contratistas MiguelAngel S.R.Ltda. solicitó la nulidad (advirtiendo que noes recurso de apelación) de la Resolución de fecha 7 deagosto del 2000, por haber prescindido de las normasesenciales del procedimiento y de la forma prescrita porla ley establecidas por los Arts. 109º, 110º y 43º, Inc. c)del D.S. Nº 002-94-JUS;
Que, dicho recurso de nulidad no está contempladoen la norma específica precedentemente citada, einterpretando el Art. 103º del D.S. Nº 002-94-JUS de 28de enero de 1994 se calificó como de apelación y al nohaber efectuado el pago de la tasa correspondiente alRegistro, se lo ha tenido por no presentado;
Que, en consecuencia, encontrándose probada lapresentación de documentos falsos al Registro Nacionalde Contratistas, la referida empresa es responsable,por lo tanto, pasible de la sanción prevista en el Inc. h)del Art. 177º del D.S. Nº 039-98-PCM;
Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850y su Reglamento, aprobados mediante Decreto Su-premo Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respec-tivamente, se encuentran vigentes a partir del 15 demarzo de 2001, por consiguiente, corresponde aplicarla nueva normatividad e imponer la sanción previstaen el literal f), Artículo 205º del Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, en razón del principio de retroactivi-dad benigna aplicable al Derecho AdministrativoSancionador; y,
Con arreglo a las facultades establecidas por losArtículos 52º, 59º, 61º del Texto Unico Ordenado porla Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCMy Art. 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850,
aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, analizados losantecedentes y luego de agotado el correspondientedebate;
SE RESUELVE:
1. Sancionar a la empresa Contratistas MiguelAngel S.R.Ltda. con suspensión de un (1) año en elejercicio de su derecho a presentarse a procesos deselección y a contratar con el Estado, de conformidadcon lo dispuesto en el Artículo 205º inciso f) delReglamento de la Ley Nº 26850, sanción que entraráen vigencia a partir del día siguiente de su notifica-ción al infractor, en virtud de lo establecido en el Art.208º del citado texto normativo.
2. Poner la respectiva resolución en conocimiento dela Gerencia de Registros, para las correspondientesanotaciones de ley.
3. Declarar que la respectiva resolución es de interéspúblico y sienta precedente de observancia obligatoria,conforme a lo establecido en el Artículo 1º inciso 6) delD.S. Nº 018-97-PCM.
4. Devolver a la Entidad contratante los antece-dentes administrativos remitidos, para los fines consi-guientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.: DELGADO POZORODRÍGUEZ ARDILESCABIESES LÓPEZ
25952
TRIBUNAL DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 215/2001.TC-S2
Lima, 14 de junio de 2001
Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribu-nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de11.6.2001, el Expediente Nº 419/99.TC, sobre aplica-ción de sanción al contratista SANOBSA S.A., porincumplimiento injustificado de sus obligaciones deri-vadas de la Orden de Servicio Nº 113, emitida por laEmpresa de Mercados Mayoristas S.A. -EMMSA, parala ejecución de la obra: "Reparación de pistas del Mer-cado Mayorista Nº 1".
CONSIDERANDO:
Que, con carta s/n de 4.11.97, recibida el 5.11.97, elcontratista se dirigió a la Entidad, para comunicarleque el tiempo de ejecución de la obra será de treinta díascalendario, contados a partir de la firma del contrato ydel adelanto respectivo, siempre y cuando se tengan lasfacilidades del caso;
Que, el 5.11.97, la Entidad giró la Orden de ServicioNº 113 a nombre de la empresa Sanobsa S.A., para lareparación de pistas en el Mercado Mayorista Nº 1,estableciéndose una valorización total de S/. 22,426.82nuevos soles;
Que, el 25.11.97, el contratista emitió a favor de laEntidad, la Factura 001 Nº 001005, por el pago de20% del valor del costo por reparación de pistas en elMercado Mayorista Nº 1, según Orden de ServicioNº 113, por el monto de S/. 4,485.36 nuevos soles,incluido el IGV;
Que, mediante Memorándum Nº 020-98-D.SS.GG-EMMSA de 3.2.98, el Jefe del Departamento de Servi-cios Generales dio cuenta al Jefe de Asuntos Legales yContractuales de la Entidad, de las cantidades paga-das a la firma Sanobsa S.A., como sigue: FacturasNº 001002, Nº 001004, Nº 001005 y Nº 001006, cada unade ellas por la suma de S/. 4,485.86 nuevos soles, dandoun valor total de S/. 17,491.44 nuevos soles. Agrega que,el saldo por pagar a la empresa asciende a S/. 4,485.38nuevos soles, que sumado a los S/. 17,491.44 nuevossoles, arroja el valor total de lo presupuestado deS/. 22,426.82 nuevos soles;
Que, por Carta Notarial Nº 043-98-GG-EMMSA de3.2.98, recibida el 4.2.98, la Entidad solicitó al contratista
Pág. 205205NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de junio de 2001
el reinicio de los trabajos de reparación de pistas dentrodel plazo de cuarentiocho horas, caso contrario, subcon-trataría personal para la culminación de los trabajos,quedado automáticamente resuelto el contrato sin res-ponsabilidad alguna para su representada;
Que, con Memorándum Nº 018-98-COORD-PG-MML-EMMSA de 18.2.98, el Coordinador del Proyec-to se dirigió al Gerente de Administración y Finanzasde la Entidad, describiendo los trabajos que faltanrealizar, a precios ofertados, por la firma SanobsaS.A., como sigue: en la pista de asfalto, 111.50 m2 xS/. 28.50 = S/. 3,177.75 nuevos soles, y en la pista deconcreto y asfalto, 147.70 m2 x S/. 62.95 = S/. 9,297.72nuevos soles, dando un total de S/. 12,475.47 nuevossoles, incluido el IGV;
Que, mediante Carta Notarial Nº 099-98-GG-EMM-SA de 20.2.98, recibida el 27.2.98, la Entidad comunicóal contratista que, según la Orden de Servicio Nº 113,su propuesta económica fue aprobada para la rehabi-litación de pavimentos en el Mercado Mayorista Nº 1,la misma que ascendía a un total de S/. 22,426.82nuevos soles, habiéndoseles girado hasta la fecha lasuma de S/. 17,941.44 nuevos soles por concepto deadelantos, comunicándole asimismo que, frente alincumplimiento de la totalidad del contrato, se veobligada a declarar resuelto el contrato, reservándoseel derecho de iniciar las acciones judicialescorrespondientes por los adelantos otorgados, por lostrabajos no ejecutados, y por los daños y perjuiciosocasionados con su incumplimiento;
Que, por Memorándum Nº 034-98-COORD-PG-MML/EMMSA de 19.3.98, recibido el 20.3.98 por elGerente de Administración y Finanzas, la Entidadreconoció que erróneamente efectuó un sobregiropara el pago de la última partida, confiada en el ritmode trabajo que venía efectuando el contratista y en lapromesa de éste, hecho que motivó dar su conformi-dad a dicha factura, siendo así que luego de una seriede contratiempos en la obra, se produjo el incumpli-miento de la misma;
Que, el 23.3.98, la Entidad presentó ante el PoderJudicial, demanda de obligación de dar suma dedinero contra el contratista, fundamentándose en elhecho de que este último incumplió la ejecución de laobra por negligencia, a pesar de las prórrogas conce-didas, por lo que el 3.2.98 se vio obligado a requerirlopor el incumplimiento de sus obligaciones, bajo aper-cibimiento de resolver el contrato e iniciar las accio-nes legales conforme a ley, siendo que la referidaempresa debe devolver la cantidad de S/. 8,275.10nuevos soles;
Que, la Entidad, mediante escrito presentado alCONSUCODE el 15.12.99, solicitó aplicación de san-ción al contratista por incumplimiento de sus obligacio-nes derivadas de la Orden de Servicio Nº 113 del5.11.97, para la reparación de pistas del Mercado Mayo-rista Nº 1, conforme a la propuesta presentada por elpropio contratista;
Que, con Cédula de Notificación Nº 3551/2000.TC de3.8.2000, se comunicó a la empresa denunciada, elAcuerdo Nº 037/2000.TC-S1 de 2.8.2000, mediante elcual este Tribunal acordó abstenerse de conocer elpresente procedimiento hasta el momento en que existaun pronunciamiento definitivo del Poder Judicial, apre-ciándose que en la respectiva entrega de notificación,una persona manifestó que dicha empresa se mudóhace dos años aproximadamente, sin dejar otro domici-lio cierto;
Que, obra en autos, la sentencia expedida el30.10.98 por el Tercer Juzgado Corporativo Especia-lizado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia deLima, ordenando que la demandada Sanobsa S.A., envía de devolución, pague a la accionante Empresa deMercados Mayoristas Sociedad Anónima EMMSA, lasuma de S/. 8,275.10 nuevos soles, recibidos indebida-mente y, además, abone la suma de S/. 10,000.00nuevos soles por concepto indemnizatorio, con costasy costos;
Que, mediante escrito recibido el 24.10.2000, laEntidad presentó ante este Tribunal, un reportesobre el estado del Expediente Judicial Nº 1998-14455-0-0100-J-CI-56, donde se precisa que la sen-tencia de 30.10.98 ha quedado consentida, a travésdel auto definitivo de 14.6.99 dictado por el respecti-vo Juzgado;
Que, por su parte, y no obstante las notificacionescursadas, incluido un edicto publicado el 30.3.2001 en elDiario Oficial El Peruano, el contratista no ha presentadosus descargos ante este Tribunal;
Que, conforme se advierte de lo actuado, la Orden deServicio Nº 113 fue emitida el 5.11.97, por lo que resultade aplicación el ordenamiento legal de esa época, asaber el Art. 5.8.3 del RULCOP y el D.S. Nº 058.83.VIde 23.8.83, tal como lo dispone la Tercera DisposiciónTransitoria de la Ley Nº 26850, concordante con laCuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 039-98-PCM;
Que, por su parte, se advierte del Memorándum Nº018-98-COORD-PGMML-EMMSA y otros documentos,que el contratista desde el inicio en la ejecución la obra,tuvo problemas para cumplir normalmente con susobligaciones, excusándose en la falta de material (asfal-tado), pidiendo por ello prórrogas, situación que ocasio-nó un perjuicio que finalmente motivó que la Entidadresolviera el contrato;
Que, por consiguiente, se encuentra probado que laempresa Sanobsa S.A. incumplió con la Orden de Servi-cio Nº 113 de reparación de pistas en el MercadoMayorista Nº 01 y, no obstante las notificaciones cursa-das, incluido un edicto publicado en el Diario Oficial ElPeruano, la citada empresa no presentó sus descargosante este Tribunal, lo cual, importa un reconocimientotácito de su falta de responsabilidad respecto de loshechos denunciados, deviniendo por todo ello en pasiblede sanción, según lo dispuesto en el Art. 9º, literal a) dela Resolución Nº 094-90 de 26.7.90, aplicable al caso deautos; y,
Con arreglo a las facultades establecidas en los Arts.53º y 59º, literal b), y la Tercera Disposición Transitoriadel Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobadopor D.S. Nº 012.2001.PCM, concordante con la PrimeraDisposición Final de su Reglamento, aprobado por D.S.Nº 013.2001.PCM;
SE RESUELVE:
1. Sancionar a la empresa Sanobsa S.A. con unasuspensión de un (1) año en el ejercicio de su derecho aparticipar en procesos de selección y a contratar con elEstado la ejecución de obras públicas, medida queentrará en vigencia a partir del día siguiente de notifica-da al infractor, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente resolución.
2. Poner la respectiva resolución en conocimiento dela Gerencia de Registros para las anotaciones de leycorrespondiente.
3. Declarar que la respectiva resolución es de interéspúblico y sienta precedente de observancia obligatoria,siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art.1º del D.S. Nº 018.97.PCM, de 18.4.97.
4. Devolver los antecedentes a la Entidad Contra-tante para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS: OCHOA CARDICHWENDORFF RODRÍGUEZBERAMENDI GALDÓS
25953
INACC
Dejan sin efecto artículo de la R.J. Nº4169-2000-RPM y la R.J. Nº 045-2001-RPM, referidos a diversos derechosmineros que no cumplieron con el pagode penalidad por el año 2000
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 00437-2001-INACC/J
Lima, 25 de junio del 2001
Pág. 205206 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de junio de 2001
VISTAS, las Resoluciones Jefaturales Nº 4169-2000-RPM del 26 de octubre del 2000 y Nº 045-2001-RPM del2 de marzo del 2001;
CONSIDERANDO:
Que, por Oficio Nº 688-2000-EM/DGM de fecha 24 deoctubre del 2000 de las Dirección General de Minería,se determinaron los derechos mineros que no cumplie-ron con acreditar la producción mínima que establece elArtículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley Gene-ral de Minería, D.S. Nº 014-92-EM;
Que, el Artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº4169-2000-RPM de fecha 26 de octubre del 2000, dispu-so la publicación de ciento ochenta y nueve (189) dere-chos mineros que no cumplieron con el pago de lapenalidad correspondiente al año 2000;
Que, de los referidos ciento ochenta y nueve (189)derechos mineros, treinta y uno (31) se extinguieronpor casual de caducidad y dos (2) pagaron la penalidadcorrespondiente al año 2000;
Que, efectuada la depuración del listado indicadoen el considerando anterior, por Resolución JefaturalNº 045-2001-RPM de fecha 2 de marzo del 2001, seautorizó la publicación de ciento cincuenta y seis(156) derechos mineros con la indicación que, nohabiendo cumplido con el pago de la penalidad corres-pondiente al año 2000, podrán regularizarlo hasta el30 de junio del 2001;
Que, la Décimo Tercera Disposición Transitoria delTexto Único Ordenado de la Ley General de Minería,dispuso que es el año 1993 aquél en que se inicia elcómputo de los plazos a que se refiere el Artículo 38º dela Ley;
Que, por tanto, la penalidad a que se refiere elArtículo 40º de la Ley General de Minería le era exigiblea los petitorios formulados en 1992, recién a partir delaño 2001;
Que, por Decreto Supremo Nº 029-2001-EM de fecha15 de junio del 2001, se efectúan precisiones para laadecuada aplicación de los Artículos 38º y 40º del TextoUnico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi-cados por la Ley Nº 27341;
Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 029-2001-EM, establece que para los efectos del Artículo 40ºdel Texto Único Ordenado de la Ley General de Mine-ría, por el año 2001, las concesiones tituladas hasta1991, inclusive, pagarán por concepto de penalidad US$2.00 por hectárea y que a partir del año 2002, pagaránsegún el régimen general;
Que, el Artículo 2º del referido Decreto Supremo,señala que para las concesiones otorgadas a partir de1992, inclusive, los plazos a que se refieren los Artículos38º y 40º del Texto Único Ordenado de la Ley General deMinería, se cuentan a partir del primero de enero delaño siguiente al de su titulación y que estas concesionespagarán la penalidad establecida en el Artículo 40º de laLey a partir del año 2002;
Que, en consecuencia, resulta necesario dejar sinefecto el Artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 4169-2000-RPM del 26 de octubre del 2000 y la ResoluciónJefatural Nº 045-2001-RPM del 2 de marzo del 2001;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso g) delArtículo 8º del Decreto Supremo Nº 015-2001-EM; elinciso m) del Artículo 105º del Texto Único Ordenado dela Ley General de Minería, aprobado por Decreto Su-premo Nº 014-92-EM; y,
Con la visación de la Oficina General de AsesoríaJurídica, de la Dirección General de ConcesionesMineras y la Dirección General de Desarrollo Corpo-rativo;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Déjese sin efecto la ResoluciónJefatural Nº 4169-2000-RPM del 26 de octubre del2000, en el extremo que dispone la aprobación de larelación de ciento ochenta y nueve (189) derechomineros que no cumplieron con el pago de la penali-dad por el año 2000, y la Resolución Jefatural Nº 045-2001-RPM del 2 de marzo del 2001, que autoriza lapublicación de los ciento cincuenta y seis (156) dere-
chos mineros que no cumplieron con el pago de lapenalidad por el año 2000.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GAMARRA UGAZJefe InstitucionalInstituto Nacional de Concesionesy Catastro Minero
25967
INPE
Aprueban convenio de cooperacióninterinstitucional para desarrollar pro-grama de prevención integrada defarmacodependencia, dirigido a la po-blación penitenciaria peruana
RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 755-2001-INPE-P
Lima, 1 de junio de 2001
Visto, el Oficio Nº 768-2001-INPE/06, mediante elcual se remite el "Proyecto de Convenio de CooperaciónInterinstitucional entre la Fundación RichmondFellowship del Perú y el Instituto Nacional Penitencia-rio";
CONSIDERANDO:
Que, el inciso décimo sexto del Artículo 135º delDecreto Legislativo Nº 654 "CODIGO DE EJECU-CION PENAL", faculta al Instituto Nacional Peni-tenciario a celebrar convenios con entidades públicasy privadas;
Que, la Fundación Richmond Fellowship del Perúa través de la suscripción del convenio, cooperará conel Instituto Nacional Penitenciario en el desarrollodel "Programa de prevención integrada de lafarmacodependencia dirigido a la población peniten-ciaria peruana";
En consecuencia, es necesario aprobar el Conveniode Cooperación Interinstitucional entre la FundaciónRichmond Fellowship del Perú y el Instituto NacionalPenitenciario;
Con la opinión favorable de las Oficinas Generalesde Tratamiento, Asesoría Jurídica, Planificación y elCentro Nacional de Estudios Criminológicos y Peniten-ciarios (CENECP);
De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 654 "CODIGO DE EJECUCION PE-NAL", Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y enuso de las facultades conferidas por Resolución Supre-ma Nº 089-2001-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR el "Convenio de Coopera-ción Interinstitucional entre la Fundación RichmondFellowship del Perú y el Instituto Nacional Peniten-ciario", con la finalidad de desarrollar el "Programade prevención integrada de la farmacodependenciadirigido a la población penitenciaria peruana", através de:
- La creación de sistemas de atención y rehabilita-ción de internos penitenciarios con problemas de adic-ción a las drogas, dentro del Programa de Apoyo alinterno que desarrolla el INPE.
- Promoviendo la desestigmatización de adictos re-habilitados y la facilitación de su reinserción sociola-boral.
- Articulación de vínculos funcionales entre los esta-blecimientos penitenciarios en el Perú y las comuni-dades que las rodean; y las oportunidades resultantesal desarrollar programas comunitarios de seguimientoa los liberados.
Pág. 205207NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de junio de 2001
- Creación de módulos de entrenamiento en trata-miento de la farmacodependencia, a ser utilizados endiferentes contextos culturales y regionales.
- Formación de un equipo entrenado del personalpenitenciario peruano que esté disponible para replicarla experiencia en otros países de América Latina.
Artículo 2º.- Los responsables en el INSTITUTONACIONAL PENITENCIARIO, de la aplicación y cum-plimiento del convenio serán:
- El Director de la Oficina General de Tratamiento.- El Director de la Escuela Superior del Centro
Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios(CENECP).
Artículo 3º.- Los órganos del Instituto NacionalPenitenciario, brindarán todo el apoyo y colaboraciónpara el cumplimiento del presente convenio.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GINO COSTA SANTOLALLAPresidente
26023
Aprueban Convenio de CooperaciónInterinstitucional suscrito con la Fra-ternidad Carcelaria del Perú para apo-yar programas de evangelización, edu-cación y salud en establecimientospenitenciarios
RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 767-2001-INPE-P
Lima, 7 de junio de 2001
Visto, el Oficio Nº 776-2001-INPE/06.02, de fecha 7de junio del 2001, el cual remite el Proyecto de "Conve-nio de Cooperación Interinstitucional entre Fraterni-dad Carcelaria del Perú y el Instituto Nacional Peniten-ciario".
CONSIDERANDO:
Que, el inciso décimo sexto del Artículo 135º delDecreto Legislativo Nº 654 "CODIGO DE EJECUCIONPENAL", facultad al Instituto Nacional Penitenciario acelebrar convenios con entidades públicas y privadas.
Que, Fraternidad Carcelaria del Perú a través de lasuscripción del convenio cooperará con el Instituto Nacio-nal Penitenciario, con la finalidad de apoyar y desarrollarconjuntamente en los establecimientos penitenciarios enel ámbito nacional, programas de evangelización, educa-ción, salud, consejería, promoción laboral, remodelaciónde la infraestructura y mejoramiento del equipamiento,que contribuyan al proceso resocializador del interno y enla reintegración social del liberado. Asimismo, brindarespecial atención a los hijos de los internos que se encuen-tran en las guarderías o en las secciones femeninas de losEstablecimientos Penitenciarios.
En consecuencia, es necesario aprobar el Conveniode Cooperación Interinstitucional entre FraternidadCarcelaria del Perú y el Instituto Nacional Peniten-ciario.
Con la opinión favorable de la Oficina General deTratamiento, Asesoría Jurídica y Planificación.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis-lativo Nº 654 "CODIGO DE EJECUCION PENAL", Reso-lución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de lasfacultades conferidas por Resolución Suprema Nº 089-2001-JUS.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR el "Convenio de Coopera-ción Interinstitucional entre Fraternidad Carcelaria
del Perú y el Instituto Nacional Penitenciario", con lafinalidad apoyar y desarrollar conjuntamente en losestablecimientos penitenciarios en el ámbito nacio-nal, programas de evangelización, educación, salud,consejería, promoción laboral, remodelación de lainfraestructura y mejoramiento del equipamiento,que contribuyan en el proceso resocializador del in-terno y en la reintegración social del liberado. Asi-mismo, brindar especial atención a los hijos de losinternos que se encuentran en las guarderías o en lassecciones femeninas de los establecimientos peniten-ciarios. Las principales actividades a desarrollarseson las siguientes:
- Evangelización.- Alfabetización.- Educación de Adultos.- Deportes.- Talleres de Producción y Comercialización.- Formación de Coros.- Formación de Bibliotecas.- Apoyo Social a los internos, liberados, sancionados
y familiares.- Apoyo en las Cunas o Wawa Wasi de los estable-
cimientos penitenciarios.- Concursos de Dibujo, y Pintura para destacar las
habilidades artísticas de los internos.- Visita a los presos extranjeros y vinculación con
sus familiares.- Gestiones legales a favor de internos de escasos
recursos económicos.- Seminarios de enriquecimiento matrimonial para
internos y sus cónyuges.- Preparación y coordinación para la realización de
los sacramentos.- Colaboración con las entidades gubernamentales
en materia de Reforma del Sistema de Justicia Penal.- Programa de Asistencia Global de voluntarios ex-
tranjeros en apoyo a salud, educación e infraestructura.
Artículo 2º.- Los responsables en el INSTITUTONACIONAL PENITENCIARIO, de la aplicación y cum-plimiento del convenio, serán:
- El Director General de la Oficina General de Tra-tamiento.
- Los Directores Generales de las Direcciones Regio-nales.
- Los Directores de Establecimientos Penitencia-rios.
- Los Directores de las Oficina de Tratamiento de lasDirecciones Regionales.
- Los Jefes de los Organos Técnicos de Tratamientoen los Establecimientos Penitenciarios y Oficinas delMedio Libre.
Artículo 3º.- Los órganos del Instituto NacionalPenitenciario, brindarán todo el apoyo y colaboraciónpara el cumplimiento del presente convenio.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GINO COSTA SANTOLALLAPresidenteInstituto Nacional Penitenciario
26024
S U N AT
Autorizan delegar atribuciones paraaprobar Bases de Licitaciones, Con-cursos Públicos y Adjudicaciones Di-rectas que se convoquen y contrataradquisición de bienes y servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 068-2001/SUNAT
Lima, 26 de junio de 2001
Pág. 205208 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de junio de 2001
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 14º del Texto Único Ordenadodel Estatuto de la SUNAT (aprobado por Resoluciónde Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificadopor Resolución de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT) se precisa que corresponde al IntendenteNacional de Administración contratar la adquisiciónde bienes y servicios con personas naturales o jurídi-cas;
Que, por otra parte y de conformidad con lo esta-blecido en los Artículos 25º del Texto Único Ordenado dela Ley Nº 26850 y 82º de su Reglamento, las Bases de lasLicitaciones Públicas y de los Concursos Públicos debenser aprobadas por el Titular del Pliego que los convocao por el funcionario que él designe, en tanto que lascorrespondientes a las Adjudicaciones Directas debenaprobarse según los niveles establecidos por el Titularo por la máxima autoridad administrativa de la Enti-dad;
Que atendiendo a la necesidad de desconcentrarlos niveles de decisión en esta Superintendencia, enel Artículo 2º de la Resolución de SuperintendenciaNº 046-2001/SUNAT se ha establecido que correspon-de al Intendente Nacional de Administración aprobarlas Bases que, de conformidad con los modelos apro-bados por el Superintendente Nacional Adjunto, seelaboren para las Licitaciones Públicas, ConcursosPúblicos y Adjudicaciones Directas que convoque laSUNAT;
Que con la finalidad de continuar con la política dedesconcentración a la que alude el considerando ante-rior, resulta conveniente facultar al Intendente Nacio-nal de Administración a delegar la potestad de aprobarlas Bases de las Licitaciones Públicas, Concursos Públi-cos y Adjudicaciones Directas que se convoquen y decontratar la adquisición de bienes y servicios con perso-nas naturales o jurídicas;
En uso de las facultades conferidas en el inciso m)del Artículo 6º del referido Texto Único Ordenado delEstatuto de la SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Facultar al Intendente Nacional deAdministración a delegar la atribución de aprobar lasBases de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicosy Adjudicaciones Directas que se convoquen y de con-tratar la adquisición de bienes y servicios con personasnaturales o jurídicas.
Las Bases a las que se refiere el párrafo anteriordeberán ser elaboradas de acuerdo con los modelosaprobados por el Superintendente Nacional Adjunto, deconformidad con lo establecido en el Artículo 1º de laResolución de Superintendencia Nº 046-2001/SUNAT.
Artículo 2º.- Los funcionarios a los cuales el Inten-dente Nacional de Administración delegue las facul-tades a las que se refiere el artículo anterior, serándirectamente responsables ante el mismo, tanto por lasBases y los contratos que en virtud a dicha delegaciónaprueben o suscriban, como por los procesos de selec-ción cuyo desarrollo autoricen.
Regístrese y comuníquese.
LUIS ALBERTO ARIAS MINAYASuperintendente NacionalSuperintendencia Nacionalde Administración Tributaria
26013
Modifican plazo de regularización derequisitos para el acogimiento al Régi-men Especial de FraccionamientoTributario
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 070-2001/SUNAT
Lima, 26 de junio de 2001
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Segunda DisposiciónFinal del Decreto Legislativo Nº 914, los deudorestributarios que hubieran presentado solicitudes de aco-gimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tri-butario y no hubieran cumplido con los requisitos nece-sarios para el acogimiento, podrán subsanarlos deacuerdo a los plazos, condiciones y procedimientos queestablezca cada institución;
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº058-2001/SUNAT, publicada el 16 de mayo de 2001, laSuperintendencia Nacional de Administración Tributa-ria - SUNAT estableció los plazos, condiciones y procedi-mientos para dicha subsanación;
Que el Artículo 3º de la resolución citada permite alos deudores tributarios regularizar determinadosrequisitos incumplidos en un plazo de veinte (20) díashábiles, contados a partir del día siguiente de su publi-cación, plazo que vence el día 13 de junio de 2001;
Que resulta conveniente modificar el referido artí-culo, a fin que los deudores tributarios puedan regula-rizar los requisitos incumplidos detectados y notifica-dos por la SUNAT;
De conformidad con el Artículo 11º del DecretoLegislativo Nº 501, el inciso k) del Artículo 6º del TextoÚnico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobadopor la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SU-NAT y normas modificatorias, y la Segunda DisposiciónFinal del Decreto Legislativo Nº 914;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Plazo de regularizaciónModifíquese el Artículo 3º de la Resolución de Super-
intendencia Nº 058-2001/SUNAT, por el siguiente tex-to:
"Los deudores tributarios comprendidos dentro delos alcances de la presente resolución deberán regula-rizar los requisitos a que se refiere el artículo anteriorque estuvieren pendientes, dentro del plazo de cinco (5)días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha enque la SUNAT requiera su regularización.
Vencido dicho plazo la SUNAT procederá a declararal acogimiento como no válido con respecto a las deudascuyos requisitos de acogimiento no hubieran sido subsa-nados".
Artículo 2º.- VigenciaLa presente resolución entrará en vigencia el día de
su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO ARIAS MINAYASuperintendente Nacional
26014
Modifican cargos de confianza en laSUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 071-2001/SUNAT
Lima, 26 de junio de 2001
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de SuperintendenciaNº 269-91-EF/SUNAT se declaró los cargos conside-rados de confianza en la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria - SUNAT;
Que resulta conveniente modificar dicha resolución,a fin de adecuarla a la nueva estructura organizacionalde la SUNAT, aprobada mediante Resolución de Superin-tendencia Nº 012-2001/SUNAT;
En uso de las facultades conferidas en los incisos l)y m) del Artículo 6º del Estatuto de la SUNAT, aprobadopor la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SU-NAT y modificado por la Resolución de Superintenden-cia Nº 004-2001/SUNAT;
Pág. 205209NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de junio de 2001
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declárese como cargos de confianza enla Superintendencia Nacional de Administración Tribu-taria, los siguientes:
- Superintendente Nacional Adjunto- Secretario General- Jefe del Instituto de Administración Tributaria- Intendentes Nacionales- Intendentes Regionales- Jefes de Oficinas Zonales- Gerentes de Intendencias Nacionales- Jefe de la Oficina de Control Interno, sin perjuicio
del mecanismo de designación que establecen las dispo-siciones que rigen el Sistema Nacional de Control.
Artículo 2º.- Déjese sin efecto la Resolución deSuperintendencia Nº 269-91-EF/SUNAT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO ARIAS MINAYASuperintendente Nacional
26056
CONSEJOS
TRANSITORIOS DE
ADMINISTRACIÓN
REGIONAL
Inician procedimiento disciplinario aservidora de aldea infantil del Cusco
RESOLUCIÓN EJECUTIVA PRESIDENCIALNº 00314-2001-CTAR CUSCO/PE
Cusco, 25 de junio de 2001
EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJOTRANSITORIO DE ADMINISTRACIONREGIONAL CUSCO:
Visto; el Informe Nº 005-2001-CTAR CUSCO/CPPAD; y,
CONSIDERANDO:
Que, en Audiencia realizada en fecha 21 de febrerodel 2001, en la Investigación Extrajudicial Nº 03-01sobre maltrato de menores, la representante del Minis-terio Público, dispuso el retiro inmediato de las vivien-das de personal de la Aldea Infantil Juan Pablo II entreotras de doña YOLANDA SUÁREZ HURTADO;
Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios, mediante Informe Nº 005-2001-CTAR CUSCO/CPPAD, en uso de las facultades previs-tas por el Artículo 166º del Reglamento de la Carreraadministrativa y de Remuneraciones del Sector Públi-co, señala que existe presunta responsabilidadadministrativa, por parte de la ex servidora contratadaYOLANDA SUÁREZ HURTADO;
Señalan como presuntas faltas administrativas loshechos referidos a que no habría cumplido con su laborde prestar el cuidado y protección necesarios de losmenores albergados en la Aldea Infantil Juan Pablo IIdel Cusco, y que en fecha no precisada durante el año2000, habría arrojado un balde de agua fría a la menorNancy Flores Moroco, mientras se encontraba en lacasa a cargo de la señorita Gladys Rocío Yañez Hua-mán, hecho que ha sido admitido por la propia servidoraYOLANDA SUÁREZ HURTADO, corroborada con ladeclaración de la adolescente María Luz Quispe Cjuiro;así mismo desde que algunos menores concurrieron a latelevisión, ha cambiado su comportamiento para conlos menores;
Las presuntas faltas administrativas imputadas ala servidora contratada YOLANDA SUÁREZ HUR-TADO, se encuentran configuradas como tales en losincisos a) y l) del Artículo 28º del Decreto LegislativoNº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa yde Remuneraciones del Sector Público, faltas referi-das al incumplimiento de las obligaciones previstasen los incisos a) y d) del Artículo 21º del citado DecretoLegislativo, así como la inobservancia de las normasque tutelan los Derechos de los Niños y Adolescentesconsagrados en la Declaración Universal de los Dere-chos del Niño y los Artículos 3º y 4º de la Ley Nº 27337;
En uso de las atribuciones conferidas por la LeyMarco de Descentralización Nº 26922, el DecretoSupremo Nº 010-98-PRES y la Resolución SupremaNº 135-2000-PRES;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Instaurar Proceso Adminis-trativo Disciplinario, a doña YOLANDA SUÁREZ HUR-TADO, servidora contratada de la Aldea Infantil JuanPablo II del Cusco, por los fundamentos expuestos enlos considerandos de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER, que la SecretaríaGeneral del Consejo Transitorio de AdministraciónRegional Cusco, notifique a la procesada con la presenteResolución dentro del plazo y en la forma prescrita porLey.
Artículo Tercero.- Disponer la remisión de losantecedentes a la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, para que en el términoimprorrogable de treinta días (30), eleve el informefinal recomendando las sanciones a que hubiere lugar.
Regístrese y comuníquese.
RONALD PERALTA TAMAYOPresidente EjecutivoCTAR CUSCO
25975
MUNICIPALIDAD
METROPOLITA N A
DE LIMA
Aprueban actualización del Plano deZonificación de los Usos del Suelo alaño 2010 del distrito de San Miguel
ORDENANZA Nº 311
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANODE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordi-naria de fecha 20 de febrero de 2001; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades Provinciales en ejerciciode la competencia en materia de Zonificación y Urba-nismo, con arreglo a lo dispuesto por los Artículos 11º,64º, 70º y 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº23853, tienen a su cargo la elaboración, aprobación yejecución de los Planes Urbanos;
Que, las Municipalidades conforme a los Artículos72º y 73º de la misma Ley están facultadas para estable-cer limitaciones y modalidades a la propiedad privadaen armonía con el interés social en sus respectivasjurisdicciones y dentro del ámbito de su competencia, através de los planes y normas municipales;
Que, mediante Ordenanza Nº 178-MML del 31 deoctubre de 1998, el Concejo Metropolitano de Limaaprobó las modificaciones al Plano de Zonificación Ge-
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neral de los Usos de Suelo de Lima Metropolitanacorrespondiente al distrito de San Miguel;
Que el Plano de Zonificación propuesto por la Muni-cipalidad Distrital de San Miguel se ha desarrolladodentro del marco del Plan de Desarrollo Metropolitanode Lima – Callao 1990-2010 vigente y se ha cumplidocon efectuar la consulta vecinal a que se refiere elArtículo 13º inciso “d” de la Ordenanza Nº 134-MML;
De acuerdo con lo dictaminado por la Comisión deDesarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitanade Lima y de conformidad con lo establecido en elArtículo 134º incisos 2) y 4) de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 23853, los Artículos 18º, 24º, 26º y30º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial,Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado por elDecreto Supremo Nº 007-85-VC;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZADE ACTUALIZACION ZONIFICACION
DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL
Artículo 1º.- Actualización de Zonificación.-Apruébase la actualización del Plano de Zonificación delos Usos del Suelo al año 2010 del distrito de SanMiguel, como instrumento técnico-normativo de orde-namiento, promoción y control del uso del suelo, grafi-cado en el Plano Nº Z-01-MDSM, el mismo que formaparte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 01.
Artículo 2º.- Imagen y Objetivo.- La política deusos del suelo del distrito, concretizada en el Plano deZonificación aprobado por el artículo precedente, estáorientada a la consolidación de una imagen residencialy comercial de media densidad, derivada de las caracte-rísticas propias del distrito, relacionadas con el carác-ter comercial y de servicios metropolitanos, la moderni-zación del sistema vial y de la demanda de vivienda,garantizando la preservación del equilibrio urbano –ambiental.
La Zonificación de los Usos del Suelo del distrito deSan Miguel tiene como objetivo propiciar la racionaldistribución de las actividades urbanas en el territoriodistrital y el tratamiento urbanístico adecuado y pro-gresivo en función de la consolidación urbana existentey su crecimiento y desarrollo urbano armónico y soste-nido.
Artículo 3º.- Criterios básicos.- Los criterios bá-sicos considerados en la actualización de la zonificacióndel distrito de San Miguel buscan consolidar e impulsarlas siguientes políticas del desarrollo distrital:
a) Elevar la densificación en los sectores calificadoscomo de Uso Residencial de Media Densidad de R3 a R4,de forma tal que se incrementen los usos de vivienda deunifamiliar a bifamiliar y multifamiliar, principalmen-te en las urbanizaciones Pando y Maranga;
b) Determinar y regular la intensidad en el usocomercial en las principales avenidas Elmer Faucett yLa Marina, calificadas al efecto como Comercio Espe-cializado (CE) y Comercio Distrital (C5), respectiva-mente; y, calificar como Uso de Comercio Metropolita-no (C7) a los sectores: Plaza San Miguel, Metro y laFeria del Pacífico.
c) Preservar la intangibilidad de los bienes cultura-les así como a los Parques Nacionales y las Zonas deRecreación Pública;
d) Regular e impulsar la Renovación Urbana en lasAreas de Tratamiento al efecto identificadas, localiza-das entre las avenidas La Libertad, La Paz y la Costa-nera sectorizado entre el límite del distrito de La Perla,hasta el Jr. Independencia en San Miguel Antiguo, conla finalidad de mejorar el uso del suelo, a cuyo efectoopera el cambio de zonificación de I1-R5 a uso devivienda de alta densidad R5, evitando así el incremen-to del uso industrial en la zona;
e) Reestructuración y Mejoramiento en el SistemaVial, en concordancia con las propuestas establecidasen el Plan de Desarrollo Metropolitano y el Plan Maes-tro de la Costa Verde; y
f) Integración de la Costa Verde con el área urbanaexistente, mediante vías de conexión, a fin de mantenersu propia unidad funcional y ambiental.
Artículo 4º.- Proposiciones Específicas sobrela zona de playa-Costa Verde.- La actualización del
Plano de Zonificación de los Usos del Suelo al año 2010del distrito de San Miguel asume las proposicionesespecíficas que se derivan del Plan de Desarrollo Metro-politano y del Plan Maestro de la Costa Verde, siguien-tes:
a) Potenciar el Uso de las playas y acantilados en eleje costero del distrito, para actividades recreativas,deportivas turísticas, culturales, de servicios y de vi-vienda;
b) Recuperar y preservar el paisaje natural y medioecológico, revirtiendo los procesos de contaminación delmar, playas y acantilados;
c) Mejorar las condiciones viales de transporte engeneral y de servicio a las playas restringiendo el uso delas vías para vehículos de carga pesada y contaminante;
d) Promoción de las inversiones en la Costa Verdecomo área prioritaria de Inversiones urbanas paraactividades de recreación, turismo y deporte;
e) Fortalecimiento de los instrumentos y mecanis-mos de gestión que contiene el Plan Maestro de Desa-rrollo de la Costa Verde;
Artículo 5º.- Aplicación y Concordancia de laZonificación.- La Zonificación de los Usos del Suelodel distrito de San Miguel es un instrumento Técnico-Normativo de cumplimiento obligatorio, y se aplicaráen concordancia con el Plano de Zonificación del distri-to, el Reglamento de Zonificación General de LimaMetropolitana y el Indice para la Ubicación de Activida-des Urbanas de Lima Metropolitana vigentes.
Artículo 6º.- Normas Técnicas de Zonificación.-Apruébase las Normas Técnicas de Zonificación para eldistrito de San Miguel, que como Anexo Nº 02 formaparte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 7º.- Indice de Usos para la Ubicaciónde Actividades Urbanas.- Apruébase el Indice deUsos para la Ubicación de Actividades Urbanas corres-pondiente del distrito de San Miguel que forma inte-grante de la presente Ordenanza como Anexo Nº 03.
Artículo 8º.- Area de Tratamiento con fines deRenovación Urbana.- Declarar como Area de Trata-miento con fines de Renovación Urbana, las Areasubicadas entre las avenidas La Libertad, La Paz y laCostanera sectorizado entre el límite del distrito de ̈ LaPerla, hasta el Jr. Independencia en San Miguel Anti-guo, con la delimitación graficada en el Plano Nº Z-01-MDSM.
Asígnese al Area de Tratamiento con fines de Reno-vación Urbana a que se refiere el párrafo anterior lazonificación de alta densidad R5, evitándose el incre-mento del uso industrial en la zona, así como en lascalles Virú y Yungay, en base a los estudios urbanosespecíficos que realizara al efecto la MunicipalidadDistrital de San Miguel.
Artículo 9º.- Comercio Metropolitano (C7).- De-clarar como zona de uso de comercio metropolitano (C7)al terreno de propiedad de la Feria Internacional delPacífico S.A., ubicado en la Av. La Marina, graficado enel Plano a que se refiere el Artículo 1º de la presenteOrdenanza.
La Feria Internacional del Pacifico S.A. dadas lascaracterísticas y dimensiones del Campo ferial y delproyecto a desarrollar, de evidente impacto metropoli-tano, para los efectos del correspondiente proceso dehabilitación en trámite ante la Municipalidad Metropo-litana de Lima deberá presentar:
a) La propuesta de Planeamiento Integral del con-junto del Campo ferial;
b) El Estudio de impacto y solución del problema detráfico y vías locales y metropolitana, que comprende lasolución a la dotación de estacionamientos del mismo yla propuesta de vías, accesos peatonales y continuidadcon el sistema vial.
La propuesta de Planeamiento Integral deberá sersometida a consideración de la Municipalidad Metropo-litana para su aprobación por las instancias competen-tes.
Asimismo, la Feria Internacional del Pacífico S.A.,para la aprobación de los anteproyectos de nuevasedificaciones deberá necesariamente presentar a laMunicipalidad Metropolitana de Lima el Estudio deImpacto Ambiental correspondiente.
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DISPOSICIONES TRANSITORIASY FINALES
Primera.- Vigencia de las normas.- Las Normasde Zonificación y el Indice de Usos para la Ubicación deActividades Urbanas del distrito de San Miguel, que seaprueban por la presente Ordenanza, tendrán vigenciahasta tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Zonifi-cación General de Lima Metropolitana y el respectivoIndice para la Ubicación de Actividades Urbanas paraLima Metropolitana.
Segunda.- Reajustes o cambios de zonifica-ción.- Los reajustes y/o cambios de zonificación en lajurisdicción del distrito de San Miguel, se realizaránuna (1) vez al año, a partir del año 2001, con excepciónde casos en que exista probado interés público o local endeterminado sector o sectores del distrito, debidamentefundamentados, de conformidad con la Ordenanza Nº134 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Los cambios de zonificación, en todos los casos,deberán ser previamente consultados por la Municipa-lidad Distrital de San Miguel a los vecinos de la Zona,de conformidad con lo dispuesto por el Artículo VI delTítulo Preliminar del Código del Medio Ambiente y losRecursos Naturales aprobado mediante el Decreto Le-gislativo Nº 613, el Artículo 34º del Reglamento deAcondicionamientoTerritorial, Desarrollo Urbano yMedio Ambiente aprobado por el Decreto Supremo Nº007-85-VC y los Artículos 15º y 16º de la Ordenanza Nº134 del 19 de diciembre de 1997.
Tercera.- Estacionamiento vehicular.- La Mu-nicipalidad Distrital de San Miguel queda encargada derealizar los estudios relacionados a las políticas deestacionamiento vehicular en su jurisdicción, especial-mente en las zonas comerciales, recreacionales y resi-denciales.
Cuarta.- Suspensión de la Ordenanza Nº 267.-Déjese en suspenso el cambio de zonificación aprobadomediante Ordenanza Nº 267 del 13 de abril del 2000,hasta tanto se acredite por la Municipalidad Distritalde San Miguel la consulta vecinal a que se refiere elArtículo 15º de la Ordenanza Nº 134.
Quinta: Area Remanente.- Déjase en suspenso lazonificación del área constituida por el lote Nº 1 de laManzana D-6, Octava Etapa de la urbanización Pando,distrito de San Miguel, área remanente del trazado dela sección vial Av. Universitaria, hasta tanto no sesustente la legalidad y procedencia técnica del cambiode uso por parte de la Municipalidad Distrital de SanMiguel y las partes enteramente afectadas.
Sexta.- Requisitos de proyectos en la zonaribereña.- Para la autorización de proyectos urba-nos de las zonas turísticas, recreacionales y de servi-cios, ubicados en las playas de la Costa Verde, deberácontemplarse el planteamiento de una infraestructu-ra vial que facilite la interconexión con las zonasribereñas de las playas de la Costa Verde, así comolas medidas y acciones urbanísticas necesarias queaseguren la transparencia desde la vía circuito deplayas hacia el mar.
La Municipalidad Distrital de San Miguel quedaencargada de elaborar normas especiales para estosproyectos que, con arreglo y concordancia con lasproposiciones del Plan Maestro de la Costa Verde,desarrollen lo concerniente a su construcción, pro-tección del Medio Ambiente y el tratamiento pai-sajista.
Séptima.- Norma derogatoria.- Deróguese y dé-jese sin efecto legal alguno cualquier forma que seoponga a la presente Ordenanza.
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, a los veintidos días del mes de febrero de dosmil uno
GERMAN APARICIO LEMBCKETeniente Alcalde de LimaEncargado de la Alcaldía
26052
ORDENANZA Nº 329
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANODE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA.
Visto, en Sesión de fecha 18 de junio de 2001 elDictamen Nº 200-2001-CAL/MML de la Comisión deAsuntos Legales, estando al Acuerdo Nº 063-2001-MML-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 20 de febrero de 2001 el ConcejoMetropolitano de Lima aprobó la Ordenanza Nº 311 –Actualización de la Zonificación del distrito de SanMiguel, la que establece en su Cuarta DisposiciónTransitoria dejar en suspenso el cambio de zonificaciónaprobado mediante Ordenanza Nº 267 de fecha 13 deabril de 2000;
Que, constituye principio de derecho el de la publi-cidad de las normas para su entrada en vigencia, deconformidad con lo establecido en el Artículo 109º de laConstitución Política del Perú;
Que, al no haberse publicado a la fecha la OrdenanzaNº 311, no se encuentra vigente y en consecuencia deefectuarse cualquier modificatoria a la misma, procedelegalmente disponer, en la parte pertinente, que ésta sedeje sin efecto;
Que, la Ordenanza Nº 134 – Reglamentaria de Ac-tualización y Reajuste del Plano de Zonificación Gene-ral de Lima Metropolitana, establece los requisitos yprocedimientos para los reajustes de zonificación de losusos del suelo de Lima Metropolitana; no resultandolegalmente procedente dejar en suspenso un cambio dezonificación aprobado;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Único.- Dejar sin efecto, a partir de lafecha de su publicación, la Cuarta Disposición Transi-toria de la Ordenanza Nº 311-MML, aprobada en Sesiónde Concejo de 20 de febrero de 2001, quedando enconsecuencia el texto de la Ordenanza Nº 311-MML, DEACTUALIZACION DE ZONIFICACION DEL DISTRI-TO DE SAN MIGUEL redactada en su parte resolutivade la siguiente manera:
Artículo 1º.- Actualización de Zonificación.-Apruébase la actualización del Plano de Zonifica-ción de los Usos del Suelo al año 2010 del distrito deSan Miguel, como instrumento técnico-normativode ordenamiento, promoción y control del uso delsuelo, graficado en el Plano Nº Z-01-MDSM, el mis-mo que forma parte de la presente Ordenanza comoAnexo Nº 01.
Artículo 2º.- Imagen y Objetivo.- La política deusos del suelo del distrito, concretizada en el Plano deZonificación aprobado por el artículo precedente, estáorientada a la consolidación de una imagen residencialy comercial de media densidad, derivada de las caracte-rísticas propias del distrito, relacionadas con el carác-ter comercial y de servicios metropolitanos, la moderni-zación del sistema vial y de la demanda de vivienda,garantizando la preservación del equilibrio urbano –ambiental.
La Zonificación de los Usos del Suelo del distrito deSan Miguel tiene como objetivo propiciar la racionaldistribución de las actividades urbanas en el territoriodistrital y el tratamiento urbanístico adecuado y pro-gresivo en función de la consolidación urbana existentey su crecimiento y desarrollo urbano armónico y soste-nido.
Artículo 3º.- Criterios básicos.- Los criterios bá-sicos considerados en la actualización de la zonificacióndel distrito de San Miguel buscan consolidar e impulsarlas siguientes políticas del desarrollo distrital:
a) Elevar la densificación en los sectores calificadoscomo de Uso Residencial de Media Densidad de R3 a R4,de forma tal que se incrementen los usos de vivienda de
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unifamiliar a bifamiliar y multifamiliar, principalmen-te en las urbanizaciones Pando y Maranga;
b) Determinar y regular la intensidad en el usocomercial en las principales Avenidas Elmer Faucett yLa Marina, calificadas al efecto como Comercio Espe-cializado (CE) y Comercio Distrital (C5), respectiva-mente; y, calificar como Uso de Comercio Metropolita-no (C7) a los sectores: Plaza San Miguel, Metro y laFeria del Pacífico.
c) Preservar la intangibilidad de los bienes cultura-les así como a los Parques Nacionales y las Zonas deRecreación Pública;
d) Regular e impulsar la Renovación Urbana en lasAreas de Tratamiento al efecto identificadas, localiza-das entre las Avenidas La Libertad, La Paz y la Costa-nera sectorizado entre el límite del distrito de La Perla,hasta el Jr. Independencia en San Miguel Antiguo, conla finalidad de mejorar el uso del suelo, a cuyo efectoopera el cambio de zonificación de I1-R5 a uso devivienda de alta densidad R5, evitando así el incremen-to del uso industrial en la zona;
e) Reestructuración y Mejoramiento en el SistemaVial, en concordancia con las propuestas establecidasen el Plan de Desarrollo Metropolitano y el Plan Maes-tro de la Costa Verde; y
f) Integración de la Costa Verde con el área urbanaexistente, mediante vías de conexión, a fin de mantenersu propia unidad funcional y ambiental.
Artículo 4º .- Proposiciones Específicas sobrela zona de playa-Costa Verde.- La actualización delPlano de Zonificación de los Usos del Suelo al año 2010del distrito de San Miguel asume las proposicionesespecíficas que se derivan del Plan de Desarrollo Metro-politano y del Plan Maestro de la Costa Verde, siguien-tes:
a) Potenciar el Uso de las playas y acantilados en eleje costero del distrito, para actividades recreativas,deportivas turísticas, culturales, de servicios y de vi-vienda;
b) Recuperar y preservar el paisaje natural y medioecológico, revirtiendo los procesos de contaminación delmar, playas y acantilados;
c) Mejorar las condiciones viales de transporte engeneral y de servicio a las playas restringiendo el uso delas vías para vehículos de carga pesada y contaminante.
d) Promoción de las inversiones en la Costa Verdecomo área prioritaria de Inversiones urbanas paraactividades de recreación, turismo y deporte;
e) Fortalecimiento de los instrumentos y mecanis-mos de gestión que contiene el Plan Maestro de Desa-rrollo de la Costa Verde;
Artículo 5º.- Aplicación y Concordancia de laZonificación.- La Zonificación de los Usos del Suelodel distrito de San Miguel es un instrumento Técnico-Normativo de cumplimiento obligatorio, y se aplicaráen concordancia con el Plano de Zonificación del distri-to, el Reglamento de Zonificación General de LimaMetropolitana y el Indice para la Ubicación de Activida-des Urbanas de Lima Metropolitana vigentes.
Artículo 6º.- Normas Técnicas de Zonificación.-Apruébase las Normas Técnicas de Zonificación para eldistrito de San Miguel, que como Anexo Nº 02 formaparte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 7º.- Indice de Uso para la Ubicaciónde Actividades Urbanas.- Apruébase el Indice deUso para la Ubicación de Actividades Urbanas co-rrespondiente del distrito de San Miguel que formaparte integrante de la presente Ordenanza comoAnexo Nº 03.
Artículo 8º.- Area de Tratamiento con fines deRenovación Urbana.- Declarar como Area de Trata-miento con fines de Renovación Urbana, las Areasubicadas entre las Avenidas La Libertad, La Paz y laCostanera sectorizado entre el límite del distrito de LaPerla, hasta el Jr. Independencia en San Miguel Anti-guo, con la delimitación graficada en el el Plano Nº Z-01-MDSM.
Asígnese al Area de Tratamiento con fines de Reno-vación Urbana a que se refiere el párrafo anterior lazonificación de alta densidad R5, evitándose el incre-mento del uso industrial en la zona, así como en lascalles Virú y Yungay, en base a los estudios urbanos
específicos que realizará al efecto la MunicipalidadDistrital de San Miguel.
Artículo 9º.- Comercio Metropolitano (C7).- De-clarar como zona de uso de comercio metropolitano (C7)al terreno de propiedad de la Feria Internacional delPacífico S.A., graficado en el Plano a que se refiere elArtículo 1º de la presente Ordenanza, ubicado en la Av.La Marina.
La Feria Internacional del Pacífico S.A. dadas lascaracterísticas y dimensiones del Campo ferial y delproyecto a desarrollar, de evidente impacto metropoli-tano, para los efectos del correspondiente proceso dehabilitación en trámite ante la Municipalidad Metropo-litana de Lima deberá presentar:
a) La propuesta de Planeamiento Integral del con-junto del Campo ferial;
b) El Estudio de impacto y solución del problema detráfico y vías locales y metropolitana, que comprende lasolución a la dotación de estacionamientos del mismo yla propuesta de vías, accesos peatonales y continuidadcon el sistema vial.
La propuesta de Planeamiento Integral deberá sersometida a consideración de la Municipalidad Metropo-litana para su aprobación por las instancias competen-tes.
Asimismo, la Feria Internacional del Pacífico S.A.,para la aprobación de los anteproyectos de nuevasedificaciones deberá necesariamente presentar a laMunicipalidad Metropolitana de Lima el Estudio deImpacto Ambiental correspondiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIASY FINALES
Primera.- Vigencia de las normas.- Las Normasde Zonificación y el Indice de Usos para la Ubicación deActividades Urbanas del distrito de San Miguel, que seaprueban por la presente Ordenanza, tendrán vigenciahasta tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Zonifi-cación General de Lima Metropolitana y el respectivoIndice para la Ubicación de Actividades Urbanas paraLima Metropolitana.
Segunda.- Reajustes o cambios de zonifica-ción.- Los reajustes y/o cambios de zonificación en lajurisdicción del distrito de San Miguel, se realizaránuna (1) vez al año, a partir del año 2001, con excep-ción de casos en que exista probado interés público olocal en determinado sector o sectores del distrito,debidamente fundamentados, de conformidad con laOrdenanza Nº 134 de la Municipalidad Metropolita-na de Lima.
Los cambios de zonificación, en todos los casos,deberán ser previamente consultados por la Municipa-lidad Distrital de San Miguel a los vecinos de la Zona,de conformidad con lo dispuesto por el Artículo VI delTítulo Preliminar del Código del Medio Ambiente y losRecursos Naturales aprobado mediante el Decreto Le-gislativo Nº 613, el Artículo 34º del Reglamento deAcondicionamientoTerritorial, Desarrollo Urbano yMedio Ambiente aprobado por el Decreto Supremo Nº007-85-VC y los Artículos 15º y 16º de la Ordenanza Nº134 del 19 de diciembre de 1997.
Tercera.- Estacionamiento vehicular.- La Mu-nicipalidad Distrital de San Miguel queda encargada derealizar los estudios relacionados a las políticas deestacionamiento vehicular en su jurisdicción, especial-mente en las zonas comerciales, recreacionales y resi-denciales.
Cuarta.- Area Remanente.- La zonificación delárea constituida por el lote Nº 1 de la Manzana D-6,Octava Etapa de la urbanización Pando, distrito de SanMiguel, área remanente del trazado de la sección vialAv. Universitaria, se efectuará una vez sustentada lalegalidad y procedencia técnica del cambio de uso porparte de la Municipalidad Distrital de San Miguel y laspartes enteramente afectadas.
Quinta.- Requisitos de proyectos en la zonaribereña.- Para la autorización de proyectos urbanosde las zonas turísticas, recreacionales y de servicios,ubicados en las playas de la Costa Verde, deberá con-templarse el planteamiento de una infraestructura vialque facilite la interconexión con las zonas ribereñas delas playas de la Costa Verde, así como las medidas y
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acciones urbanísticas necesarias que aseguren la trans-parencia desde la vía circuito de playas hacia el mar.
La Municipalidad Distrital de San Miguel quedaencargada de elaborar normas especiales para estosproyectos que, con arreglo y concordancia con las propo-siciones del Plan Maestro de la Costa Verde, desarro-llen lo concerniente a su construcción, protección delMedio Ambiente y el tratamiento paisajista.
Sexta.- Norma derogatoria.- Deróguese y déjesesin efecto legal alguno cualquier forma que se oponga ala presente Ordenanza.
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, 22 de junio de 2001.
GERMAN APARICIO LEMBCKETeniente Alcalde de LimaEncargado de la Alcaldía
26054
Modifican artículo de resolución queprorroga plazo de vigencia de tarjetasde circulación de vehículos pertene-cientes a empresas de transporte com-prendidas en el D.A. Nº 01
RESOLUCIÓN DIRECTORAL MUNICIPALNº 0126-01-MML/DMTU
Lima, 25 de junio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución Directoral Municipal Nº 008-01-MML/DMTU del 22 de enero del 2001, en el ArtículoSegundo indica los requisitos para aprobar el Procesode Calificación y obtener la Autorización Excepcionalhasta el 31 de diciembre del 2002.
Que, visto el Informe Nº 028-01-MML/DMTU-DTGE-DEAR-Re con fecha 22-6-2001, de la evaluación delProceso de Calificación para la Autorización Excepcio-nal, la Dirección Municipal de Transporte Urbano con-sidera conveniente modificar los ítems 3, 4 y 5.d) delArtículo Segundo de la Resolución Directoral Munici-pal antes mencionada.
De conformidad con lo dispuesto en la OrdenanzaMunicipal Nº 104, la Ordenanza Municipal Nº 131, elDecreto de Alcaldía Nº 01 y la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 23853.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar los ítems 3, 4 y 5.d)del Artículo Segundo de la Resolución Directoral Muni-cipal Nº 008-01-MML/DMTU publicado del 22 de enerodel 2001, en los términos siguientes:
(...)
3. Original del Certificado o Constancia de la Pólizade Seguro vigente de la flota vehicular, según losriesgos de accidentes personales para pasajeros,conductor, cobrador y terceros por los montosestipulados en el Artículo 80º de la Ordenanza Nº104, carta de compromiso de renovación inme-diata de la Póliza de Seguro con una vigencia nomenor a 3 meses.
4. Padrón de Conductores-Cobradores debidamenteinscritos en el Registro de la Dirección de Estu-dios, Autorizaciones y Registros de la DirecciónMunicipal de Transporte Urbano quienes debe-rán haber llevado el curso de Educación Vial(temario I o II) indicados por esta Dirección opresentar Carta de Compromiso firmado por elRepresentante Legal, en la que se compromete aque los conductores-cobradores que no cuentencon el mencionado curso, cumplan con el mismo
en un plazo de 60 días calendario a la firma delcontrato de Autorización Excepcional. De no cum-plirse con la obligación asumida en la Carta deCompromiso se aplicarán las sanciones esta-blecidas en la Ordenanza Nº 104.
5. (...)
d) Declaración jurada del propietario, poseedor oresponsable del Vehículo, según Formato, confirma legalizada por notario público de Lima,donde manifieste expresamente su intención demantenerse en la flota vehicular de la solici-tante.
Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Gene-ral de Transporte dictar las medidas complementariasnecesarias para el cumplimiento de la presente Resolu-ción.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ELVIRA MOSCOSO CABRERADirectora MunicipalDirección Municipal de Transporte Urbano
26006
MUNICIPALIDAD DE
SAN LUIS
Amplían alcances de ordenanza quefaculta al alcalde aceptar el canje dedeuda tributaria por bienes y/o servi-cios
ORDENANZA Nº 0106-MDSL
San Luis, 15 de junio del 2001
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN LUIS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Luis en Sesión Ordina-ria de fecha 14 de junio del 2001, aprobó por unanimi-dad ampliar la vigencia establecida en la Ordenanza Nº014-MDSL, la misma que faculta al Alcalde para acep-tar el Canje de Deuda Tributaria por bienes y/o servi-cios hasta el año 1999;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 0014-MDSL de fecha22.3.1999, se facultó al Alcalde para aceptar el canje dedeuda tributaria por bienes y/o servicios, de contribu-yentes cuyas deudas sean superiores a dos (2) UnidadesImpositivas Tributarias;
Que, la acotada Ordenanza se refiere al canje dedeudas por tributos municipales hasta el año 1999;
Que, la Gerencia General mediante Informe Nº0016-2001-MDSL-GG, sugiere que se amplíe la vigen-cia para el canje de deudas tributarias, toda vez queexisten solicitudes de canje correspondientes al ejerci-cio 2000;
Que, es política de la presente administración muni-cipal brindar a sus contribuyentes facilidades para quepuedan cumplir con la actualización y regularización desus obligaciones tributarias municipales;
Estando a lo expuesto, de conformidad con losArtículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 23853 y Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario, seexpide la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- AMPLIAR la vigencia estable-cida en la Ordenanza Nº 0014-MDSL de fecha 22.3.99,
Pág. 205214 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de junio de 2001
la misma que faculta al Alcalde para aceptar el Canje deDeuda Tributaria por bienes y/o servicios hasta el año1999, en consecuencia se deberá considerar para elcanje, las deudas tributarias generadas hasta el31.12.2000.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entra-rá en vigencia al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
VICTOR ALEGRIA GONZALESAlcalde25979
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE
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Declaran en situación de urgencia laprovisión de alimentos para el Progra-ma del Vaso de Leche de la municipa-l idad
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALNº 041-2001-MPH/CM
Huancayo, 23 de junio de 2001
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE HUANCAYO
POR CUANTO:
EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUANCAYO
VISTO: La Resolución del Tribunal de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado Nº 227/2001.TC-SI defecha 21.JUN.01, el Informe Nº 007-01-MPH/DM defecha 22.JUN.01, el Informe Nº 141-2001-MPH/DGDHde fecha 22-JUN-01, el Informe Legal Nº 486-2001-MPH/OGAJ de fecha 22-JUN-01 y el Oficio Nº 0284-2001-CG/SHU de fecha 21-JUN-01 y el debate corres-pondiente en Sesión Extraordinaria de fecha 23 dejunio del 2001; y,
CONSIDERANDO:
Que, es preocupación y política de la MunicipalidadProvincial de Huancayo de solucionar y velar por laatención del problema alimentario de madres y niñosen situación de pobreza a través del Programa de Vasode Leche.
Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado -CONSUCODE- mediante Resolución delVisto ha declarado Nulo el Proceso de la LicitaciónPública Nº 001-2001-CE/MPH para la adquisición deinsumos para el Programa del Vaso de Leche correspon-diente al período enero - junio del 2001;
Que, la Jefatura de la Sede Regional de AuditoríaHuancayo de la Contraloría General de la Repúblicacon Oficio del Visto instruye e insta al Despacho deAlcaldía de la Municipalidad Provincial de Huancayodisponer "con la celeridad que el caso amerita, lasacciones necesarias para proveer ... de los alimentos quepor Ley se obliga, bajo responsabilidad" a los beneficia-rios del Programa del Vaso de Leche del distrito deHuancayo por sus implicancias sociales.
Que, por los antecedentes descritos en líneas prece-dentes se requiere adquirir a la brevedad posible losinsumos para el Programa del Vaso de Leche y cumplircon suministrarlos a los beneficiarios y de esta manerano perjudicar a la población objetivo.
Que, de conformidad con lo establecido en el Artícu-lo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, ladeclaratoria de Situación de Urgencia se adopta me-
diante Acuerdo de Concejo Municipal, previo InformeTécnico - Legal.
Y, de conformidad a las facultades conferidas por losArtículos 37º, 47º, 109º y 110º de la Ley Nº 23853,Orgánica de Municipalidades y sus Modificatorias y elReglamento Interno del Concejo Provincial de Huanca-yo; el Pleno del Concejo,
ACUERDA:
Artículo Primero.- DECLARESE EN SITUACIONDE URGENCIA la provisión de alimentos para el Progra-ma del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial deHuancayo por considerarlo de interés y necesidad social.
Artículo Segundo.- Autorícese al Despacho deAlcaldía disponer lo que corresponda para el cumpli-miento del presente Acuerdo de Concejo, de conformi-dad con las Leyes vigentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
DIMAS ALIAGA CASTROAlcalde
26037
MUNICIPALIDAD DE
LA MOLINA
Aprueban T exto Único de Procedi-mientos Administrativos de la Muni-cipalidad
ORDENANZA Nº 038
La Molina, 18 de junio del 2001
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA;
Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de junio del2001, el Dictamen Nº 008-2001 de la Comisión deAdministración, Rentas, Presupuesto e Informática; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 757, es potestad del Concejo Municipalactualizar el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos - TUPA;
Que, habiéndose recibido las propuestas de modi-ficación y/o actualización del mencionado Texto Úni-co de Procedimientos Administrativos - TUPA de losseñores Directores de las Direcciones, Oficinas y delos Jefes de Unidad y de División, es necesario apro-bar el nuevo TUPA de la Municipalidad Distrital deLa Molina;
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 delos corrientes, se presentó el Dictamen favorable de laComisión de Administración, Rentas, Presupuesto eInformática mencionado en el exordio;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lodispuesto por la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 23853, el Decreto Legislativo Nº 757 y su Regla-mento, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único deProcedimientos Administrativo - TUPA de la Municipa-lidad Distrital de La Molina y los derechos que en él seconsignan que, como anexo, forma parte integrante dela presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DEROGAR todas las disposi-ciones Municipales que contravengan esta Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PAUL FIGUEROA LEQUIENAlcalde
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NORMAS LEGALES Pág. 205233Lima, miércoles 27 de junio de 2001N
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