expediente presentar final
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Expediente : N° 00058 - 2013Especialista : Ema Vanesa Córdova Jiménez.Escrito : N° 01Sumilla : INTERPONGO DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE CHICLAYO
INOCENTA CHINCHAY AGUILAR, identificado con D.N.I. N° 47200544, con domicilio real en calle Salaverry 345 y domicilio procesal san José oficina N°302, tercer piso, Chiclayo, Departamento de Lambayeque; ante Ud. con el debido respeto me presento y digo:
I. NOMBRE Y DIRECCION DEL DEMANDADO:
Meder Flores Villalobos, al cual se debe notificar en el Jirón Pizarro N° 276; Chiclayo, Lambayeque.
II. PETITORIO:
Que, interpongo Demanda de Resolución de contrato DE COMPRAVENTA y el pago de doble de arras penales, debiéndose disponer el pago de la suma de S/50,000.00 a mi favor en atención a los siguientes fundamentos:Pretensión Principal: Que se deje sin efecto el contrato de compra y venta y se realice el pago del doble de las arras.
III. FUNDAMENTOS FACTICOS:
PRIMERO: Que por Contrato privado de compraventa a plazos de fecha veinte de enero de 2012 celebrado entre la recurrente y demandado el suscrito, el Sr. Meder Flores Villalobos le otorgué en venta real y enajenación perpetua el inmueble ubicado en Av. Grau 504, con un área de 120m2,por un precio de S/ 400.000 MIL SOLES, pagaderos en la forma siguiente ; S/200.000 soles de cuota inicial y el saldo de S/ 50.000 soles en cuatro cuotas de cada una, a vencerse el último día útil de cada mes.
SEGUNDO: Señor Juez, mi parte ha cumplido con las obligaciones concernientes al vendedor, habiéndole otorgado la posesión del bien al demandado, así como de sus respectivos accesorios tal como lo estipulaba el contrato.
TERCERO: El Sr. Meder Flores Villalobos solo ha pagado la cuota inicial de S/ 200.000 soles, habiendo dejado de cancelar las otras cuatro cuotas, las mismas que ya vencieron y que sumadas dan S/ 200.000 soles, por lo que con fecha seis de julio de 2012 le remití carta notarial efectuando emplazamiento para que cumpla con la deuda pendiente, sin recibir respuesta alguna.
CUARTO: Pese a todo, intenté llegar a una conciliación con el demandado, sin embargo el Sr. Meder Flores Villalobos no asistió a ninguna de las audiencias programadas para tal fin, pese a que se le comunicó debida y oportunamente; sin embargó, luego de tres audiencias no llegamos a ningún acuerdo conciliatorio.
QUINTO: Como quiera esta situación me está causando gran perjuicio al no poder disponer del referido inmueble para usufructuarlo o enajenarlo nuevamente, y ante la imposibilidad de contar con dinero del importe del precio pactado que se me debió abonar al respecto, todo ello a causa de la omisión del demandado al cumplir con su obligación de pago, me veo en la necesidad de interponer la presente demanda.
SEXTO: Que, por consiguiente exijo el pago de arras penales dobladas, por suma de S/400,000.00 , según lo contiene el contrato de compraventa, con el interés de resarcir el incumplimiento del pago convenido, por ser justo y legal reponer el derecho a su estado anterior, en beneficio propio.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo mis pretensiones en los siguientes dispositivos legales:
1. Art.2 inc.20 de la Constitución Política del Perú, que Prescribe taxativamente el Derecho incólume en favor de formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito, ante la autoridad competente, en el plazo legal que fije la ley.
2. Amparo la presente en lo previsto en el art.1371 del CC que señala que la resolución de un contrato lo deja sin efecto por la causal sobreviniente a su celebración.
3. Invoco también el Art.1372 del CC que regula que la resolución puede efectuarse judicialmente o extrajudicialmente.
4. Asimismo, el art. 1561 del CC que establece que en una compraventa cuyo precio debe pagarse en armadas en diversos plazos, si el comprador dejar de pagar tres de ellas, sucesivas o no, el vendedor puede pedir la resolución del contrato o exigir al deudor del inmediato el pago del saldo restante, dándose por vencidas las cuotas pendientes.
5. Igualmente, me amparo en el art. 1563 que dispone que la resolución del contrato por incumplimiento del comprado, da lugar a que el vendedor devuelva lo recibido, teniendo derecho a una compensación equitativa por el uso del bien por parte del demandado y a la indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de aquel.
6. También la amparo en el art. 1478, que regula el incumplimiento por la parte que entrega las arras y la otra parte puede dejar sin efecto el contexto conservando las arras, quien no cumplió es la parte que las ha recibido la otra parte puede dejar sin efecto el contexto y exigir el doble de las arras.
7. Asimismo es aplicable el artículo 424 y 425 sobre los requisitos y anexos de la demanda.
8. Además el art. 1481 estipula de que quien da las arras, si se retracta las pierde y quien las ha recibido debe devolver el doble.
9. Finalmente es aplicable el art. 475 y sgtes, del CPC, referidos a la postulación del proceso de conocimiento.
V.- VIA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda deberá tramitarse en la Vía del PROCESO DE
CONOCIMIENTO, en aplicación del art. 475 del CPC, en vista que la
estimación patrimonial del Petitorio es mayor a las 300 URP y porque el asunto
del que versa la demanda no tiene vía procedimental propia, además, por su
naturaleza es necesaria la aplicación del proceso de conocimiento.
VI.- MEDIOS PROBATORIOS:
Presento los siguientes medios probatorios:
1° Contrato privado de compraventa a plazos de fecha 20 de enero de 2012
celebrado entre doña Inocenta Chinchay Aguilar y el suscrito, con el que se
acredita la existencia de una relación jurídica sustantiva entre ambos.
2° Carta notarial de fecha seis de julio de 2012 En la que emplazo a don Meder
flores Villalobos para que cumpla con pagar las cuotas restantes.
3° Copia de cargos de comunicación remitidos al domicilio del demandado para
que asista a las audiencias de conciliación.
4° Certificado de posesión con sus respectivos pagos de autoevalúo.
VII.- ANEXOS:
1.A. Comprobante de pago de la tasa judicial correspondiente.
1.B. Copia Legalizada del DNI del demandante.
1.C. Original del contrato privado de compraventa a plazos celebrado entre doña
Inocenta Chinchay Aguilar y el suscrito.
1.D. Cargo de la carta notarial de fecha 6 de julio del 2012 remitida al
demandado.
1.E. Copia certificada del acta de conciliación expedida por centro de conciliación
autorizado constando la ausencia de don Medes Flores Villalobos, o la falta
de acuerdo conciliatorio entre las partes.
POR TANTO:
A Ud... Sr. Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda,
Tramitada conforme a su naturaleza y declararla fundada.
Chiclayo 17 de septiembre de 2012
TERCER JUZGADO CIVIL.
JUAN MANUEL VARGAS CUEVAREG. CAL. 361465
INOCENTA CHINCHAY AGUILARD.N.I 47200544
EXPEDIENTE : N° 00058 – 2004MATERIA : RESOLUCION DE CONTRATOEPECIALISTA : EMA VANESA CÓRDOVA JIMÉNEZ.DEMANDADO : MEDER FLORES VILLALOBOSDEMANDANTE: INOCENTA CHINCHAY AGILAR
RESOLUCION NUMERO: UNO
Chiclayo, 20 de septiembre del 2012
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito de la demanda que antecede, Avocándose al conocimiento de estos autos e señor Juez que suscribe la presente, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por el derecho de acción toda persona en el ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, puede acudir a este Órgano Jurisdiccional pidiendo la solución a un conflicto de intereses con relevancia jurídica, conforme lo establece el artículo 2° del Código Procesal Civil. SEGUNDO : Que el recurrente interpone demanda sobre resolución de contrato de compra venta en merito a los fundamentos que expongo, cumpliendo su demanda con los requisitos de admisibilidad y procedencia, establecidos por los artículos 130°, 424°, 425° del Código Procesal Civil. TERCERO: Que atendiendo a la complejidad de la pretensión, corresponde su tramitación en vía de conocimiento, según lo establece el artículo 475 inciso 2° y 3° del código acotado.
Estando a lo expuesto, SE RESUELVE: (1) ADMITIR a trámite en PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por INOCENTA CHINCHAY AGUILAR contra MEDER FLORES VILLALOBOS sobre RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA como pretensión principal, y como ACUMULATIVA el pago de doble de arras.;(2) CONFIERASE TRASLADO a la parte demandada por el término de TREINTA DIAS, para que se apersone al proceso y contesten la demanda, (3) AL PRIMERO OTRO SI: UTILICESE el arancel judicial por concepto del exhorto que adjunta para notificar a los testigos ofrecidos en su oportunidad, (4) AL SEGUNDO OTRO SI: DELEGUESE representación procesal de acuerdo al artículo 80° del Código Procesal Civil al letrado que autoriza la presente demanda.(5) NOTIFIQUESE a las partes procesales conforme a ley.
EMA VANESA CÓRDOVA JIMÉNEZ.ESPECIALISTA LEGAL
Tercer Juzgado Civil – Chiclayo
Luis Alberto Fernández RevillaJuez del 3º Juzgado Civil – Chiclayo
PODER JUDICIAL – CSJLA
NOTIFICACIÓN N°44778 – 2012 – JR – CI
EXPEDIENTE 00058 – 2012 JUZGADO 3°JUZGADO CIVIL
JUEZ : DR. LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ REVILLA
ESPECIALISTA LEGAL: EMMA VANESA CORDOVA JIMENEZ
MATERIA : RESOLUCION DE CONTRATO
DEMANDANTE : INOCENTA CHINCHAY AGUILAR.
DEMANDADO : MEDER FLORES VILLALOBOS
DESTINATARIO : Abg. JUAN MANUEL VARGAS CUEVA.
DIRECCION REAL: AV. Calle Salaverry # 345
DIRECCIÓN PROCESAL: San José Oficina N°302, Tercer Piso – Lambayeque/ Chiclayo/ Chiclayo
Se adjunta Resolución UNO de fecha 17/09/2012 a Fjs: 05
Anexando lo siguiente:
Copia de Res 1, escrito de demanda y anexo, escritos.
24 de septiembre del 2012
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LAMBAYEQUE
Juzgado Civiles (Calle 7 de Enero N° 841)
24/09/12
Fjs 05
NOTIFICACIÓN N°44778 – 2012 – JR – CI
EXPEDIENTE 00058 – 2012 JUZGADO 3°JUZGADO CIVIL
JUEZ : DR. LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ REVILLA
ESPECIALISTA LEGAL: EMMA VANESA CORDOVA JIMENEZ
MATERIA : RESOLUCION DE CONTRATO
DEMANDANTE : INOCENTA CHINCHAY AGUILAR.
DEMANDADO : MEDER FLORES VILLALOBOS
DESTINATARIO : MEDER FLORES VILLALOBOS.
DIRECCION REAL: JIRÓN PIZARRO N° 276 – Lambayeque/ Chiclayo/ Chiclayo
Se adjunta Resolución UNO de fecha 17/09/2012 a Fjs: 05
Anexando lo siguiente:
Copia de Res 1, escrito de demanda y anexo, escritos.
24 de septiembre del 2012
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LAMBAYEQUE
Juzgado Civiles (Calle 7 de Enero N° 841)
24/09/12
Fjs 05
EXPEDIENTE : N° 00058 - 2013ESPECIALISTA: CÓRDOVA JIMÉNEZDEMANDANTE: Inocenta Chinchay AguilarDEMANDADO: Meder Flores VillalobosCUADERNO ESCRITO : N° 01SUMILLA : DEDUZCO TACHA POR FALSEDAD DE DOCUMENTO
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE CHICLAYO:
EN LOS SEGUIDOS contra mi persona, Sr. MEDER FLORES VILLALOBOS en el proceso judicial de Resolución de contrato de compra-venta contra la demanda interpuesta por INOCENTA CHINCHAY AGUILAR; a Ud., respetuosamente, digo:
Dentro del plazo previsto en la ley, interpongo tacha de falsedad de documento público en Escritura Pública en contra de los siguientes medios de prueba ofrecidos en el escrito de demanda:
I.- TACHA DE DOCUMENTO.
II.- FUNDAMENTO HECHO:
1. Esta tacha por falsedad de documento; en el sentido que la referida testigo es única titular del bien mueble referido en el proceso, conforme con Copia Literal de partida de los Registros de Propiedad Inmueble que acredita que el demandante es dueño de ubicado en Av. Grau 504, con un área de 120m2 y asimismo copia certificada de la Inscripción en Registros Públicos.
2. Que, en consecuencia, ante los hechos descritos precedentemente, debe
declararse fundada la tacha por la falsedad que contiene medio probatorio en
cuestión. Documentos invocados refieren falsedad en su contenido y no
viabilizan el sentido estricto de validez en los actos probatorios para el proceso
incoado.
3. Según el autor en esta materia Guillermo CABANELLAS. La falsedad es la
inexactitud o malicia en las declaraciones y dichos. En tal sentido, un
documento es falso cuando lo consignado en él no concuerda con la realidad.
En consecuencia, un documento que contiene datos inexactos o es falsificado
podrá ser tachado bajo la causal de falsedad.
4. En la tacha por falsedad de documentos que se está presentando se debe
considerar lo siguiente como lo dice el Expediente Nº 131-98 ,2001: “La tacha a
los documentos debe estar referida a los defectos formales de los instrumentos
presentados y no a su extemporaneidad o impertinencia”.
5. Para que se declare fundada la tacha que se deduce se deberá tomar en
cuenta que en los procesos de conocimiento y abreviados las tachas se
acreditan con cualquier clase de prueba.
III.- FUNDAMENTO DE DERECHO
Código Procesal Civil
Artículo 242.- Ineficacia por falsedad de documento.- Si se declara fundada la tacha
de un documento por haberse probado su falsedad, no tendrá eficacia probatoria.
Artículo 257.- Cuando se trate de documentos escritos, el cotejo de la firma o letra se
efectúa con los siguientes documentos atribuidos al otorgante:
1. Documentos de identidad;
2. Escrituras públicas;
3. Documentos privados reconocidos judicialmente;
4. Actuaciones judiciales;
5. Partidas de los Registros del Estado Civil;
6. Estamentos protocolizados;
7. Títulos valores no observados; y,
8. Otros documentos idóneos.
Que, por disposición del artículo 303° del Código Procesal Civil, los testigos pueden
ser tachados en los casos previstos en el artículo 305 de dicho cuerpo de leyes.
Artículo 553.- Cuestiones probatorias.- Las tachas u oposiciones sólo se acreditan con
medios probatorios de actuación inmediata, que ocurrirá durante la audiencia prevista
en el artículo 554.
MEDIOS PROBATORIOS:
Copia Literal de partida de los Registros de Propiedad Inmueble, como única titular del bien mueble, doña Inocenta Chinchay Aguilar, con fecha 20 de enero del 2012, expedida por SUNARP Ciudad de Chiclayo.
La pericia consistente en el cotejo de las firmas. La pericia grafotécnica.
ANEXOS:
Copia de mi DNI
Copia del Contrato de Compra y venta del 20 de enero del 2012.
Copia de la Prueba de pericia grafo técnica.
Aranceles judiciales
POR TANTO: Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente tacha por falsedad de documento y en su oportunidad, declarar ésta fundada así como inválido o ineficaz el medio de prueba.
Chiclayo, 26 de septiembre del 2012
TERCER JUZGADO CIVIL.
MEDER FLORES VILLALOBOS D.N.I 40726854
ANGEL BURGOS OTOYAREG. CAL. 361459
EXPEDIENTE : N° 00058 – 2004MATERIA : RESOLUCION DE CONTRATOEPECIALISTA : EMA VANESA CÓRDOVA JIMÉNEZ.DEMANDADO : MEDER FLORES VILLALOBOSDEMANDANTE: INOCENTA CHINCHAY AGILAR
RESOLUCION NUMERO: DOS
Chiclayo, 28 de septiembre del 2012
AUTOS Y VITOS; Dado cuenta con el escrito de la demanda que antecede, Avocándose al conocimiento de estos autos el señor Juez que suscribe la presente, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por el derecho de acción toda persona en el ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, puede acudir a este Órgano Jurisdiccional pidiendo la solución a un conflicto de intereses con relevancia jurídica, conforme lo establece el artículo 2° del Código Procesal Civil. SEGUNDO : Que el recurrente interpone Tacha por falsedad de documento sobre resolución de contrato de compra venta en merito a los fundamentos que expongo, cumpliendo con su escrito N°03 fundamentados en los artículos 242°,257 °,303 °;305° y 553 ° del Código Procesal Civil. TERCERO: Que atendiendo a la complejidad de la pretensión, corresponde su tramitación en vía de conocimiento, según lo establece el artículo 475 inciso 2° y 3° del código acotado.
Estando a lo expuesto, SE RESUELVE: (1) CONFIERASE TRASLADO a la parte demandante por el término de CINCO días para que se absuelva la tacha interpuesta por el demandado, (2) AL PRIMERO OTRO SI: UTILICESE el arancel judicial por concepto del exhorto que adjunta para notificar a los testigos ofrecidos en su oportunidad.
EMA VANESA CÓRDOVA JIMÉNEZ.ESPECIALISTA LEGAL
Tercer Juzgado Civil – Chiclayo
Luis Alberto Fernández RevillaJuez del 3º Juzgado Civil – Chiclayo
PODER JUDICIAL – CSJLA
NOTIFICACIÓN N°44779 – 2012 – JR – CI
EXPEDIENTE 00058 – 2012 JUZGADO 3°JUZGADO CIVIL
JUEZ : DR. LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ REVILLA
ESPECIALISTA LEGAL: EMMA VANESA CORDOVA JIMENEZ
MATERIA : RESOLUCION DE CONTRATO
DEMANDANTE : INOCENTA CHINCHAY AGUILAR.
DEMANDADO : MEDER FLORES VILLALOBOS
DESTINATARIO : Abg. JUAN MANUEL VARGAS CUEVA.
DIRECCION REAL: AV. Calle Salaverry # 345
DIRECCIÓN PROCESAL: San José Oficina N°302, Tercer Piso – Lambayeque/ Chiclayo/ Chiclayo
Se adjunta Resolución DOS de fecha 01/10/2012 a Fjs: 10
Anexando lo siguiente:
Copia de Res 2, escrito de demanda y anexo, escritos.
01 de Octubre del 2012
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LAMBAYEQUE
Juzgado Civiles (Calle 7 de Enero N° 841)
01/10/12
Fjs 10
NOTIFICACIÓN N°44779 – 2012 – JR – CI
EXPEDIENTE 00058 – 2012 JUZGADO 3°JUZGADO CIVIL
JUEZ : DR. LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ REVILLA
ESPECIALISTA LEGAL: EMMA VANESA CORDOVA JIMENEZ
MATERIA : RESOLUCION DE CONTRATO
DEMANDANTE : INOCENTA CHINCHAY AGUILAR.
DEMANDADO : MEDER FLORES VILLALOBOS
DESTINATARIO : MEDER FLORES VILLALOBOS.
DIRECCION REAL: JIRÓN PIZARRO N° 276 – Lambayeque/ Chiclayo/ Chiclayo
Se adjunta Resolución DOS de fecha 01/10/2012 a Fjs: 10
Anexando lo siguiente:
Copia de Res 2, escrito de demanda y anexo, escritos.
01 de Octubre del 2012
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LAMBAYEQUE
Juzgado Civiles (Calle 7 de Enero N° 841)
01/10/12
Fjs 10
Expediente: N° 00058 - 2013
Especialista: Ema Vanesa Córdova Jiménez.
Materia : Resolución de Contrato
Escrito : N° 01
Sumilla : Absuelvo Cuestión Probatoria
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE CHICLAYO:
INOCENTA CHINCHAY AGUILAR, identificado con D.N.I. N° 0323174, con domicilio real en calle Salaverry 345 y domicilio procesal san José oficina N°302, tercer piso, Chiclayo, Departamento de Lambayeque; ante Ud. con el debido respeto me presento y digo:
I. PETITORIO:
Que, Absuelvo la Cuestión Probatoria de la Tacha por falsedad presentada por el
Sr. Meder Flores Villalobos; para que se declare NFUNDADA, conforme a los
argumentos de hecho y de derecho que expongo a continuación:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Qué, Según lo contenido por resolución n° CUATRO se corre traslado de la
TACHA POR FALSEDAD presenta por el Sr. Meder Flores Villalobos en su
calidad de demandado sustenta que los medios probatorios presentados en la
demanda por mi referida devienen en defecto y falsedad.
2. Que, el fundamento interpuesto en la TACHA por el demandado no mantiene
los principios de veracidad, aduciendo que mi persona es única titular del bien
inmueble objeto en conflicto. Sin embargo aquello que se deduce ya ha sido
absuelto y declarado INFUNDADO en lo concerniente en la Excepción por falta
de legitimidad para obrar presentado por el demandado.
3. Al respecto, señor juez digo que la Tacha propuesta es totalmente falsa y
carece de credibilidad porque se tiene en calidad de litisconsorte a la señora
MARINA CHINCHAY AGUILAR y posteriormente emplazada para los actos
procesales ;por cuanto se ha demostrado que ambas legitimadas para actuar
en proceso; debido a que ostentan titularidad y posesión de bien inmueble
objeto en litigio tal y como puede verse del contrato de compraventa de fecha
20 de enero del 2012 ;que adjunte con el escrito de la demanda.
4. De esta manera, la TACHA resulta INFUNDADA, por no existir amparo
procesal en su fundamentación, por cuanto en este caso los documentos
muestran legitimidad y credibilidad; asimismo el demandante tiene la debida
capacidad procesal, teniendo la facultad para concurrir a este proceso.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. En el Artículo Preliminar I y IV del Código Procesal Civil
2. Se fundamenta también en el Artículo 553 (Cuestiones probatorias); donde
especifica que se presentaran medios probatorios de actuación inmediata.
3. En el Artículo 257; cuando se trate de documentos escritos
IV. MEDIOS PROBATORIOS:
1. Como medio de prueba ofrezco EL CONTRATO DE COMPRAVENTA de fecha
20 de enero del 2012; celebrado entre Inocenta Chinchay Aguilar y el
demandado, en la cual se acredita que el demandado concurrió a la
celebración del contrato con mi persona teniendo conocimiento de la voluntad
de mi hermana para dicho acto jurídico.
2. Testimonio de MARINA CHINCHAY AGUILAR; en su calidad de litisconsorte.
3. Copia de Resolución N° 3 de la Excepción por legitimidad para obrar
4. Copia de Resolución N° 4 de la Declaración de Litisconsorte
V. ANEXOS:
1. Copia de DNI
POR TANTO: Al Juzgado, solicito se sirva tener por absuelta la tacha por falsedad de documento y en su oportunidad, declarar ésta infundada así como inválido o ineficaz el medio de prueba.
Chiclayo, 03 de octubre del 2012
JUAN MANUEL VARGAS CUEVAREG. CAL. 361465
INOCENTA CHINCHAY AGUILARD.N.I 47200544
TERCER JUZGADO CIVIL.
EXPEDIENTE : N° 00058 – 2013MATERIA : RESOLUCION DE CONTRATOEPECIALISTA : EMA VANESA CÓRDOVA JIMÉNEZ.DEMANDADO : MEDER FLORES VILLALOBOSDEMANDANTE: INOCENTA CHINCHAY AGUILAR
RESOLUCION NUMERO: TRES
Chiclayo, 04 de Octubre del 2012
AUTOS Y VISTOS; proveyendo el escrito que antecede y considerando; PRIMERO.-
Que, la legitimidad para obrar –legitimatio ad causam- es casualidad emanada de la
ley para requerir una sentencia favorable respecto del objeto litigioso, situación que
coincide en la mayoría de los casos, con la titularidad de la relación jurídico-
sustancial, esto es la falta de legitimación para obrar consiste, entonces, en la
ausencia de esa cualidad, sea porque no existe identidad entre la persona del
demandado y aquella contra la cual se concede; SEGUNDO.- Que, siendo esto así, la
tacha por falsedad de documento.- Si se declara fundada la tacha de un documento
por haberse probado su falsedad, no tendrá eficacia probatoria. ; TERCERO.- Que,
en el caso de autos, el demandado por escrito de fojas veinte a veinticuatro propone
la tacha por falsedad de documentos , señalando que doña Inocenta Chinchay Aguilar
es única titular del bien mueble referido en el proceso, conforme con Copia Literal de
partida de los Registros de Propiedad Inmueble que acredita que el demandante es
dueño de ubicado en Av. Grau 504, con un área de 120m2 y asimismo copia
certificada de la Inscripción en Registros Públicos ; CUARTO.- Que asimismo, el
demandante refuta la tacha propuesta manifestando que está totalmente falsa, siendo
éste el mismo asunto, referido en solicitud de litisconsorcio su hermana Marina
Chinchay Aguilar ,la cual se encuentra en calidad de litisconsorte en el proceso, tal y
como puede verse en escrito presentado y admitido, asimismo por la cual se
demuestra titularidad ostentada por ambas ; QUINTO.- Que revisado el proceso y los
medios probatorios que lo escoltan, se advierte que la tacha propuesta deviene
siendo INFUNDADA por cuanto la demandante y su hermana se encuentran en el
proceso como en calidad de litisconsorte tal y como puede verse de los documentos
obrantes a folios treinta al treinta y cinco, siendo así, aquella pretensión ya resuelta y
debidamente. SE RESUELVE: Declarar INFUNDADA la tacha propuesta por el Sr.
Meder Flores Villalobos, NOTIFIQUESE conforme a ley.
EMA VANESA CÓRDOVA JIMÉNEZ.ESPECIALISTA LEGAL
Tercer Juzgado Civil – Chiclayo
Luis Alberto Fernández RevillaJuez del 3º Juzgado Civil – Chiclayo
PODER JUDICIAL – CSJLA
NOTIFICACIÓN N°44780 – 2012 – JR – CI
EXPEDIENTE 00058 – 2012 JUZGADO 3°JUZGADO CIVIL
JUEZ : DR. LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ REVILLA
ESPECIALISTA LEGAL: EMMA VANESA CORDOVA JIMENEZ
MATERIA : RESOLUCION DE CONTRATO
DEMANDANTE : INOCENTA CHINCHAY AGUILAR.
DEMANDADO : MEDER FLORES VILLALOBOS
DESTINATARIO : Abg. JUAN MANUEL VARGAS CUEVA.
DIRECCION REAL: AV. Calle Salaverry # 345
DIRECCIÓN PROCESAL: San José Oficina N°302, Tercer Piso – Lambayeque/ Chiclayo/ Chiclayo
Se adjunta Resolución TRES de fecha 05/10/2012 a Fjs: 14
Anexando lo siguiente:
Copia de Res 3, escrito de demanda y anexo, escritos.
05 de Octubre del 2012
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LAMBAYEQUE
Juzgado Civiles (Calle 7 de Enero N° 841)
05/10/12
Fjs 14
NOTIFICACIÓN N°44780 – 2012 – JR – CI
EXPEDIENTE 00058 – 2012 JUZGADO 3°JUZGADO CIVIL
JUEZ : DR. LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ REVILLA
ESPECIALISTA LEGAL: EMMA VANESA CORDOVA JIMENEZ
MATERIA : RESOLUCION DE CONTRATO
DEMANDANTE : INOCENTA CHINCHAY AGUILAR.
DEMANDADO : MEDER FLORES VILLALOBOS
DESTINATARIO : MEDER FLORES VILLALOBOS.
DIRECCION REAL: JIRÓN PIZARRO N° 276 – Lambayeque/ Chiclayo/ Chiclayo
Se adjunta Resolución TRES de fecha 05/10/2012 a Fjs: 14
Anexando lo siguiente:
Copia de Res 3, escrito de demanda y anexo, escritos.
05 de Octubre del 2012
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LAMBAYEQUE
Juzgado Civiles (Calle 7 de Enero N° 841)
05/10/12
Fjs 14
Expediente: N° 00058 - 2013Especialista: Ema Vanesa Córdova Jiménez.Escrito : N° 02Sumilla : Constitución en litisconsorte.
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE CHICLAYO
MARINA CHINCHAY AGUILAR , con D. N.I. Nº 16501838, con domicilio real en calle Salaverry 345 y domicilio procesal san José oficina N°302, tercer piso, Chiclayo, Departamento de Lambayeque, en los seguidos por INOCENTA CHINCHAY AGILAR contra MEDER FLORES VILLALOBOS sobre resolución de contrato de compra- venta, a Ud. Digo:
I.-PEITORIO
Que , en mi condición de hermana de la demandante, ME APERSONO A LA INSTANCIA, con la finalidad de constituirme como LITIS CONSORTE NECESARIO ACTIVO, en el siguiente proceso, y solicitar que se declare INFUNDADA la excepción interpuesta por, MEDER FLORES VILLALOBOS en todo sus extremos, por los siguientes fundamentos.
II.- FUNDAMENATCIÓN FACTICA
1. Que por Contrato privado de compraventa a plazos de fecha veinte de enero de 2012 celebrado entre la recurrente y demandado el suscrito, el Sr. Meder Flores Villalobos le otorgué en venta real y enajenación perpetua el inmueble ubicado en Av. Grau 504, con un área de 120m2,por un precio de S/ 400.000 MIL SOLES, pagaderos en la forma siguiente ; S/200.000 soles de cuota inicial y el saldo de S/ 50.000 soles en cuatro cuotas de cada una, a vencerse el último día útil de cada mes.
2. Que, El Sr. Meder Flores Villalobos solo ha pagado la cuota inicial de S/ 200.000 soles, habiendo dejado de cancelar las otras cuatro cuotas, las mismas que ya vencieron y que sumadas dan S/ 200.000 soles, por lo que con fecha seis de julio de 2012 le remití carta notarial efectuando emplazamiento para que cumpla con la deuda pendiente, sin recibir respuesta alguna.
3. Que, el señor Medes Flores Villalobos; desde el primer momento que se realizó el contrato de compra-venta, tenía conocimiento de mi existencia como hermana de INOCENTA CHINCHAY AGILAR, la cual dejo constancia en una declaración jurada en el año 2012.
4. Que, en consecuencia, el demandado no cuenta con ninguna fundamentación jurídica para desacreditar a INOCENTA CHINCHAY AGILAR en el proceso de compra- venta.
III.- FUNDAMENTACION NORMATIVA.
1. Art. 92 y siguientes del Código Procesal Civil, sobre litisconsorcio.2. Asimismo, el art. 1561 Incumplimiento de pago por armada.
IV. MEDIOS PROBATORIOS.
1. Copia de declaración jurada, en la cual doy consentimiento para que INOCENTA CHINCHAY AGILAR, realice el contrato de compra-venta, con MEDER FLORES VILLALOBOS, estando de acuerdo con todos los actuados seguidos y a seguir en este proceso.
V.- ANEXOS
1-A.- Copia de D. N. I.
Por tanto:
Solicito a Ud. señor juez, atender la presente con arreglo a ley.
Chiclayo, 04 de Octubre del 2012
JUAN MANUEL VARGAS CUEVAREG. CAL. 361465
INOCENTA CHINCHAY AGUILARD.N.I 47200544
EXPEDIENTE : N° 00058 – 2013ESPECIALISTA : EMA VANESA CÓRDOVA JIMÉNEZ.DEMANDANTE : INOCENTA CHINCHAY AGILARDEMANDADO : MEDER FLORES VILLALOBOSMATERIA : RESOLUCION DE CONTRATO
RESOLUCION NUMERO: CUATRO
Chiclayo, 05 de octubre del 2012
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito de la parte demandante, Y
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el escrito de la parte demandante, Marina
Chinchay Aguilar se apersona a este proceso, a constituirse en litisconsorte necesario
activo y contestar la demanda., SEGUNDO: En ese contexto y conforme lo precisa el
artículo 92º concordante con el articulo 442ºdel código Procesal Civil debe tenerse
como Litisconsorte necesario activo, SE RESUELVE : (1) TENGASE POR constituido
en LITISCONSORTE NECESARIO ACTIVO (2) TENGASE por apersonado al
presente proceso (3) NOTIFIQUESE conforme a ley.
Luis Alberto Fernández RevillaJuez del 3º Juzgado Civil – Chiclayo
PODER JUDICIAL – CSJLA
EMA VANESA CÓRDOVA JIMÉNEZ.ESPECIALISTA LEGAL
Tercer Juzgado Civil – Chiclayo
NOTIFICACIÓN N°44781 – 2012 – JR – CI
EXPEDIENTE 00058 – 2012 JUZGADO 3°JUZGADO CIVIL
JUEZ : DR. LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ REVILLA
ESPECIALISTA LEGAL: EMMA VANESA CORDOVA JIMENEZ
MATERIA : RESOLUCION DE CONTRATO
DEMANDANTE : INOCENTA CHINCHAY AGUILAR.
DEMANDADO : MEDER FLORES VILLALOBOS
DESTINATARIO : Abg. JUAN MANUEL VARGAS CUEVA.
DIRECCION REAL: AV. Calle Salaverry # 345
DIRECCIÓN PROCESAL: San José Oficina N°302, Tercer Piso – Lambayeque/ Chiclayo/ Chiclayo
Se adjunta Resolución CUATRO de fecha 08/10/2012 a Fjs: 18
Anexando lo siguiente:
Copia de Res 4, escrito de demanda y anexo, escritos.
08 de Octubre del 2012
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LAMBAYEQUE
Juzgado Civiles (Calle 7 de Enero N° 841)
08/10/12
Fjs 18
NOTIFICACIÓN N°44781 – 2012 – JR – CI
EXPEDIENTE 00058 – 2012 JUZGADO 3°JUZGADO CIVIL
JUEZ : DR. LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ REVILLA
ESPECIALISTA LEGAL: EMMA VANESA CORDOVA JIMENEZ
MATERIA : RESOLUCION DE CONTRATO
DEMANDANTE : INOCENTA CHINCHAY AGUILAR.
DEMANDADO : MEDER FLORES VILLALOBOS
DESTINATARIO : MEDER FLORES VILLALOBOS.
DIRECCION REAL: JIRÓN PIZARRO N° 276 – Lambayeque/ Chiclayo/ Chiclayo
Se adjunta Resolución CUATRO de fecha 08/10/2012 a Fjs: 18
Anexando lo siguiente:
Copia de Res 4, escrito de demanda y anexo, escritos.
08 de Octubre del 2012
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LAMBAYEQUE
Juzgado Civiles (Calle 7 de Enero N° 841)
08/10/12
Fjs 18
Expediente: N° 00058 - 2013
Especialista: Ema Vanesa Córdova Jiménez.
Cuaderno de Excepciones
Escrito : N° 02
Sumilla : Interpongo Excepción de Falta
Legitimidad para obrar
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE CHICLAYO:
VI. APERSONAMIENTO:
Que, me apersono ante su despacho, dentro del término de ley, para interponer
Excepción por falta de Legitimidad para obrar contra la demanda interpuesta por
INOCENTA CHINCHAY AGUILAR, en el extremo de su pretensión de resolución
de contrato y el pago del doble de arras.
VII. PETITORIO:
Que, al amparo de lo establecido en el Articulo 446 inc. 6 del Código Procesal Civil,
recurro a su despacho con la finalidad de INTERPONER EXCEPCIÓN DE FALTA
DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR por parte de la demandante INOCENTA
CHINCHAY AGUILAR; conforme a los argumentos de hecho y de derecho que
expongo a continuación:
VIII. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. La legitimidad para obrar es un medio de forma, la cual está referida a los
sujetos que ya sea en la posición de demandante o demandado, la ley autoriza
formular una pretensión determinada o contradecirla, como lo anota Vescovi
“La legitimidad para obrar se refiere a los posición de un sujeto respecto del
objeto litigioso que le permite obtener una providencia eficaz.
2. Una de las excepciones que se proponen conforme a nuestro ordenamiento
procesal civil es la excepción de falta de legitimidad para obrar, la cual
establece que para que exista una relación jurídica válida debe existir
coincidencia ante la relación jurídica sustancial y la relación jurídica procesal,
viendo más preciso debe existir identificación entre en la persona del
demandado y la persona contra quien se dirige la voluntad de la ley sustantiva
3. El demandante es propietario del BIEN IMBUENBLE el cual es objeto de
división proporcional entre 2 hermanos; siéndole otorgado ½ parte del predio,
lo que motivo que en su calidad de hijo realice un contrato de compra-venta
para comprar la respectiva parte que le correspondían a su hermana heredera
del predio.
4. El contrato privado de compraventa a plazos de fecha veinte de enero de 2012
celebrado entre Inocenta Chinchay Aguilar y Meder Flores Villalobos , no
establecía un contrato saneado con los verdaderos titulares de derecho,
debido a que el demandante no es titular único de la pretensión que está
intentando hacer valer en el proceso y no debe exigir tener derecho absoluto
sobre un bien pasible de liquidación de cuestionar esta posición estaría
reconociendo que cometió fraude en dicho contrato, falsificando documentos y
firmas que de ser constatado sería sancionable en la vía penal e inclusive ser
una causal de nulidad del proceso .
5. No existe un fundamento consistente en las afirmaciones de hecho que se
alega, demostrando un comportamiento negativo por no conducir sus
pretensiones sobre la verdad debida, probando que no existe LEGITIMIDAD
PARA OBRAR, por ser de causa ajena su recurrencia sin ser el único titular de
derecho para el actuar en el proceso.
6. Es así que la excepción tiene como finalidad de aminorar el plazo establecido
por Ley, en este sentido para efectos de verificar la improcedencia de la
demanda el artículo 427 del código procesal civil establece la falta de
legitimidad para obrar como un requisito de procedibilidad de la acción, razón
que ante la ausencia de tal requisito se declaré la improcedencia de la
demanda.
IX. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. Art. 446° del C.P.C. Inc. 6 (Excepción de Falta de Legitimidad para Obrar de la
demandante).
2. Artículo 427 inc.1, en el cual prescribe que el Juez declarar improcedente
demanda cuando el demandante carezca evidentemente de legitimidad para
obrar.
3. “La excepción de falta de legitimidad para obrar, establecida en el inciso sexto
del artículo 446º del Código Procesal Civil, plantea la imposibilidad de que
exista un pronunciamiento válido sobre el fondo, por no haber coincidencia
entre las partes que conforman la relación jurídico sustantiva y las que integran
la relación jurídico procesal, esto es: a) Que el demandante no sea el titular de
la pretensión que se está intentando, o en todo caso no sea el único; o b) Que
la pretensión intentada contra el demandado sea completamente ajena a éste,
o que no fuera el único a ser emplazado”. (CAS. 1874-99 ICA).
4. El Art. 478º del C.P.C Inc. 3.
5. En el Art. 451º del C.P.C. Inc. 4 y 5 del (Efecto de las excepciones: en este
caso “anular lo actuado y dar por concluido el proceso”).
6. En el Artículo 491, inciso 1, el cual establece que el plazo máximo para
interponer excepciones o defensas previas es de cinco días, contados desde la
notificación de la demanda o de la reconvención.
X. MEDIOS PROBATORIOS:
1. El mérito de la copia del Contrato de COMPRA-VENTA de Bien Inmueble ubicado en la Av. Grau 504, con un área de 120m2 de dicha propiedad que fue objeto de compra.
2. El mérito de la copia de los Bouchers y del depósito en la cuenta ahorros Nº 0011-0285-0201027846-BBVA-CONTINENTAL; donde se acredita la operación bancaria y la transferencia del monto de S/. 15000.00 nuevos soles a el vendedor Inocenta Chinchay Aguilar.
3. El mérito de la copia del estado de cuenta y últimos movimientos de la cuenta de ahorros Nº0044-2678-3914681136-BANCO INTERBANK; donde se acredita el retiro del monto mencionado en el numeral 2; perteneciente o siendo su titular el demandado.
El mérito de los medios probatorios ofrecidos por la demandante en su escrito de demanda acogiéndose al Principio de Adquisición Procesal.
XI. ANEXOS.
1-A.- Copia de DNI del demandado
1-B.- Copia de Partida de Nacimiento del demandado
1-C.- Tasas Judiciales
POR LO TANTO:
A usted señor Juez sírvase a admitir la presente excepción y tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.
Chiclayo, 08 de Octubre del 2012.
MEDER FLORES VILLALOBOS
D.N.I 40726854
ANGEL BURGOS OTOYAREG. CAL. 361459
TERCER JUZGADO CIVIL.
EXPEDIENTE : N° 00058 – 2013MATERIA : RESOLUCION DE CONTRATOEPECIALISTA : EMA VANESA CÓRDOVA JIMÉNEZ.DEMANDADO : MEDER FLORES VILLALOBOSDEMANDANTE: INOCENTA CHINCHAY AGILAR
RESOLUCION NUMERO: CINCO
Chiclayo, Diez de octubre del 2012
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito de la demanda que antecede,
Avocándose al conocimiento de estos autos e señor Juez que suscribe la
presente, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por el derecho de acción toda
persona en el ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, puede acudir a
este Órgano Jurisdiccional pidiendo la solución a un conflicto de intereses con
relevancia jurídica, conforme lo establece el artículo 2° del Código Procesal Civil.
SEGUNDO : Del escrito que antecede se advierte que la demanda del Sr. Meder
Flores Villalobos, se apersona a la instancia e interpone excepción de falta de
legitimidad para obrar del demandante en los términos que expone. TERCERO:
Calificado el escrito referido se advierte que el mismo cumple con los requisitos de
admisibilidad y procedencia establecido en los artículos 130, 424,425, del código
procesal civil. Estando a lo expuesto, SE RESUELVE: (1) ADMITIR a trámite la
excepción debiéndose disponer la formación del cuaderno correspondiente respecto
de las excepciones que se deducen conforme al artículo 447 del referido código.
TENER por apersonado en este proceso al Sr. Meder Flores Villalobos; (2)
CONFIERASE TRASLADO a la parte demandada por el término de DIEZ DIAS para
que el demandado absuelva la excepción propuesta y por ofrecidos sus medios
probatorios y respecto de la excepción que deduce, previamente cumpla la
excepcionante con expedir las copias para la formación del cuaderno correspondiente
concediéndosele para tal efecto el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerse
por deducida dichas excepciones. NOTIFIQUESE conforme a ley.
Luis Alberto Fernández RevillaJuez del 3º Juzgado Civil – Chiclayo
PODER JUDICIAL – CSJLA
EMA VANESA CÓRDOVA JIMÉNEZ.ESPECIALISTA LEGAL
Tercer Juzgado Civil – Chiclayo
NOTIFICACIÓN N°44782 – 2012 – JR – CI
EXPEDIENTE 00058 – 2012 JUZGADO 3°JUZGADO CIVIL
JUEZ : DR. LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ REVILLA
ESPECIALISTA LEGAL: EMMA VANESA CORDOVA JIMENEZ
MATERIA : RESOLUCION DE CONTRATO
DEMANDANTE : INOCENTA CHINCHAY AGUILAR.
DEMANDADO : MEDER FLORES VILLALOBOS
DESTINATARIO : Abg. JUAN MANUEL VARGAS CUEVA.
DIRECCION REAL: AV. Calle Salaverry # 345
DIRECCIÓN PROCESAL: San José Oficina N°302, Tercer Piso – Lambayeque/ Chiclayo/ Chiclayo
Se adjunta Resolución CINCO de fecha 11/10/2012 a Fjs: 24
Anexando lo siguiente:
Copia de Res 5, escrito de demanda y anexo, escritos.
11 de Octubre del 2012
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LAMBAYEQUE
Juzgado Civiles (Calle 7 de Enero N° 841)
11/10/12
Fjs 24
NOTIFICACIÓN N°44782 – 2012 – JR – CI
EXPEDIENTE 00058 – 2012 JUZGADO 3°JUZGADO CIVIL
JUEZ : DR. LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ REVILLA
ESPECIALISTA LEGAL: EMMA VANESA CORDOVA JIMENEZ
MATERIA : RESOLUCION DE CONTRATO
DEMANDANTE : INOCENTA CHINCHAY AGUILAR.
DEMANDADO : MEDER FLORES VILLALOBOS
DESTINATARIO : MEDER FLORES VILLALOBOS.
DIRECCION REAL: JIRÓN PIZARRO N° 276 – Lambayeque/ Chiclayo/ Chiclayo
Se adjunta Resolución CINCO de fecha 11/10/2012 a Fjs: 24
Anexando lo siguiente:
Copia de Res 5, escrito de demanda y anexo, escritos.
11 de Octubre del 2012
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LAMBAYEQUE
Juzgado Civiles (Calle 7 de Enero N° 841)
11/10/12
Fjs 24
Expediente: N° 00058 - 2013
Especialista: Ema Vanesa Córdova Jiménez.
Materia : Resolución de Contrato
Escrito : N° 2
Sumilla : Absuelvo Excepción
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE CHICLAYO:
INOCENTA CHINCHAY AGUILAR, identificado con D.N.I. N° 0323174, con domicilio real en calle Salaverry 345 y domicilio procesal san José oficina N°302, tercer piso, Chiclayo, Departamento de Lambayeque; ante Ud. con el debido respeto me presento y digo:
XII. PETITORIO:
Que, Absuelvo el traslado de la Excepción de falta de legitimidad para obrar
presentada por el Sr. Meder Flores Villalobos; para que se declare NFUNDADA,
conforme a los argumentos de hecho y de derecho que expongo a continuación:
XIII. FUNDAMENTOS DE HECHO:
5. Por resolución UNO se nos corre traslado de la excepción de falta de
legitimidad para obrar que presenta el Sr. Meder Flores Villalobos en su
calidad de demandado; quien sustenta la excepción en que la pretensión
contenida en la demanda no corresponde ser asumida por mi persona, sino
más bien por mi hermana MARINA CHINCHAY AGUILAR con quien según el
demandado debería haber correspondido celebrar este acto jurídico.
6. Si bien es cierto que la excepción de falta de legitimidad para obrar se
interpone cuando el demandante carece de capacidad procesal, es decir, que
para que el proceso tenga validez y eficacia el demandante debe tener
capacidad para actuar en el proceso física y personalmente, pues, si no lo
tiene, debe intervenir, por él, su representante legal.
7. Al respecto, señor juez digo que la excepción propuesta es totalmente falsa,
porque se presentó una solicitud para la constitución en litisconsorte en
nombre MARINA CHINCHAY AGUILAR la cual fue admitida a trámite y
posteriormente emplazada para los actos procesales ;por cuanto ha sido el
suscrito quien personalmente celebro el contrato con el respectivo
conocimiento de mi hermana en calidad de litisconsorte; tal y como puede
verse del contrato de compraventa de fecha 20 de enero del 2012 ;que adjunte
con el escrito de la demanda.
8. De esta manera, la excepción deducida resulta improcedente, por no existir
amparo procesal en su fundamentación, por cuanto en este caso el
demandante si tiene la debida capacidad procesal, teniendo la facultad para
concurrir a este proceso.
XIV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. Código Procesal Civil articulo preliminar I y IV
2. Art. 447 plazo y forma de proponer excepciones
3. Art. 448 medios probatorios de las excepciones.
4. Art. 449 contenido del auto que resuelve la excepción
XV. MEDIOS PROBATORIOS:
5. Como medio de prueba ofrezco EL CONTRATO DE COMPRAVENTA de fecha
20 de enero del 2012; celebrado entre Inocenta Chinchay Aguilar y el
demandado, en la cual se acredita que el demandado concurrió a la
celebración del contrato con mi persona teniendo conocimiento de la voluntad
de mi hermana para dicho acto jurídico.
6. Testimonio de MARINA CHINCHAY AGUILAR; en su calidad de litisconsorte.
XVI. ANEXOS.
1.A. Copia simple de DNI de Inocenta Chinchay A.1.B. Copia simple de DNI de Marina Chinchay Aguilar1.C. Contrato de compraventa de fecha 20 de enero del 2012
1.D. Escrito Testimonial 1.E. Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas.
POR LO TANTO:
Pido a usted señor Juez proveer conforme a ley y en su debida
oportunidad solicito se declare INFUNDADA la excepción de falta de legitimidad
para obrar del demandante, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.
Chiclayo, 12 de octubre del 2012.
JUAN MANUEL VARGAS CUEVAREG. CAL. 361465
INOCENTA CHINCHAY AGUILARD.N.I 47200544
EXPEDIENTE : N° 00058 – 2013ESPECIALISTA : EMA VANESA CÓRDOVA JIMÉNEZ.DEMANDANTE : INOCENTA CHINCHAY AGILARDEMANDADO : MEDER FLORES VILLALOBOSMATERIA : RESOLUCION DE CONTRATO
RESOLUCION NUMERO: SEIS
Chiclayo, 15 de octubre del 2012
AUTOS Y VISTOS; proveyendo el escrito que antecede y considerando; PRIMERO.-
Que, la legitimidad para obrar –legitimatio ad causam- es casualidad emanada de la
ley para requerir una sentencia favorable respecto del objeto litigioso, situación que
coincide en la mayoría de los casos, con la titularidad de la relación jurídico-
sustancial, esto es la falta de legitimación para obrar consiste, entonces, en la
ausencia de esa cualidad, sea porque no existe identidad entre la persona del
demandado y aquella contra la cual se concede; SEGUNDO.- Que, siendo esto así, la
falta de legitimidad para obrar existe cuando no media coincidencia entre las personas
que efectivamente actúan en el proceso, y las personas a las cuales la ley habilita
especialmente para pretender o para contradecir respecto de la materia sobre la cual
verse el proceso; TERCERO.- Que, en el caso de autos, el demandado por escrito de
fojas veinte a veinticuatro propone la excepción de falta de legitimidad para obrar del
demandante, señalando que doña Inocenta Chinchay Aguilar no tiene facultad para
demandar la resolución del contrato celebrado 20 de enero del 2012 pues de la
revisión del contrato se advierte que en ningún momento la demandante es la única
titular del bien inmueble con el cual se ha suscrito dicho contrato, por el contrario, ha
sido su hermana doña Marina Chinchay Aguilar quien debe haber participado de este
acto jurídico; CUARTO.- Que asimismo, el demandante refuta la excepción propuesta
manifestando que está totalmente falsa, por cuanto ha sido el suscrito quien
personalmente celebro el contrato con la voluntad expresa de su hermana Marina
Chinchay Aguilar ,la cual se encuentra en calidad de litisconsorte en el proceso, tal y
como puede verse en escrito presentado y admitido ; QUINTO.- Que revisado el
proceso y los medios probatorios que lo escoltan, se advierte que la excepción
propuesta deviene siendo INFUNDADA por cuanto la demandante es la persona con
quien se ha suscrito el contrato y que su hermana se encuentra al tanto de los hechos
desde el contrato de compra y venta hasta la fecha con su voluntad en calidad de
litisconsorte tal y como puede verse de los documentos obrantes a folios treinta al
treinta y cinco, siendo así, la demandante esta legitimidada para accionar la
pretensión interpuesta, ejerciendo su Derecho de la Tutela Jurisdiccional Efectiva, el
cual debe darse respetando las garantías mínimas del debido proceso. SE
RESUELVE: Declarar INFUNDADA la excepción falta de legitimidad para obrar
propuesta por el Sr. Meder Flores Villalobos, NOTIFIQUESE conforme a ley.
Luis Alberto Fernández RevillaJuez del 3º Juzgado Civil – Chiclayo
PODER JUDICIAL – CSJLA
EMA VANESA CÓRDOVA JIMÉNEZ.ESPECIALISTA LEGAL
Tercer Juzgado Civil – Chiclayo
NOTIFICACIÓN N°44783 – 2012 – JR – CI
EXPEDIENTE 00058 – 2012 JUZGADO 3°JUZGADO CIVIL
JUEZ : DR. LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ REVILLA
ESPECIALISTA LEGAL: EMMA VANESA CORDOVA JIMENEZ
MATERIA : RESOLUCION DE CONTRATO
DEMANDANTE : INOCENTA CHINCHAY AGUILAR.
DEMANDADO : MEDER FLORES VILLALOBOS
DESTINATARIO : Abg. JUAN MANUEL VARGAS CUEVA.
DIRECCION REAL: AV. Calle Salaverry # 345
DIRECCIÓN PROCESAL: San José Oficina N°302, Tercer Piso – Lambayeque/ Chiclayo/ Chiclayo
Se adjunta Resolución SEIS de fecha 16/10/2012 a Fjs: 28
Anexando lo siguiente:
Copia de Res 6, escrito de demanda y anexo, escritos.
16 de Octubre del 2012
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LAMBAYEQUE
Juzgado Civiles (Calle 7 de Enero N° 841)
16/10/12
Fjs 28
NOTIFICACIÓN N°44783 – 2012 – JR – CI
EXPEDIENTE 00058 – 2012 JUZGADO 3°JUZGADO CIVIL
JUEZ : DR. LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ REVILLA
ESPECIALISTA LEGAL: EMMA VANESA CORDOVA JIMENEZ
MATERIA : RESOLUCION DE CONTRATO
DEMANDANTE : INOCENTA CHINCHAY AGUILAR.
DEMANDADO : MEDER FLORES VILLALOBOS
DESTINATARIO : MEDER FLORES VILLALOBOS.
DIRECCION REAL: JIRÓN PIZARRO N° 276 – Lambayeque/ Chiclayo/ Chiclayo
Se adjunta Resolución SEIS de fecha 16/10/2012 a Fjs: 28
Anexando lo siguiente:
Copia de Res 6, escrito de demanda y anexo, escritos.
16 de Octubre del 2012
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LAMBAYEQUE
Juzgado Civiles (Calle 7 de Enero N° 841)
16/10/12
Fjs 28
Expediente: 00058 - 2013 Especialista: Emma Córdova Jiménez
DEMANDANTE: Inocenta Chinchay AguilarDEMANDADO: Meder Flores Villalobos
Escrito Nro.: 01 Sumilla: Contestación de Demanda
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE CHICLAYO:
Medes Flores Villalobos; identificado con DNI Nº
70663546, con domicilio real en Jirón Pizarro N° 276
Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo,
Departamento de Lambayeque, a Ud.
respetuosamente digo:
I. PETITORIO:
Dentro del término de la ley, y ejerciendo plenamente el derecho de contradicción;
cumplo con absolver el traslado de la demanda notificada a mi parte mediante
Resolución Número UNO de fecha 20 de junio del año en curso sobre Resolución de
contrato de compra-venta y pago del doble de arras, solicitando se declare
improcedente por todos los medios presentados anteriormente y los fundamentos que
a continuación paso a exponer:
II. FUNDAMENTOS FACTICOS:
A. De La Demanda:
1. Señor juez; la demandante interpone acción por Resolución de Contrato de
Compra-venta, celebrado con fecha 20 de enero del 2012, pretendiendo que: I)
Disolver el contrato de compra-venta del inmueble ubicado en av. Grau 504,
con una área de 120 m2. II) El pago del doble de arras que se desprende de
las cláusulas contractuales.
2. La demandante, dice que por su parte a cumplido con las obligaciones
convenientes al vendedor, habiéndole otorgado la posesión del bien al
demandando así como de sus respectivos accesorios tal como lo estipula el
contrato.
3. La demandante, dice que remitió carta notarial efectuando emplazamiento para
que se cumpla con la deuda pendiente.
4. La demandante asegura que se me remitió una citación de conciliación, a
nombre de don Medes Flores Villalobos debida y oportunamente; sin embargó,
no llegue con el demandante a un acuerdo conciliatorio debido a las
explicaciones que daré a continuación.
B. De La Contestación de la Demanda:
1. La demandante no presenta documentos que acrediten la responsabilidad
solidaria en un tiempo respectivo sino hasta que presentamos la excepción;
debido a que el predio en Litis no es solo propiedad de Inocenta Chinchay
Aguilar, sino que el bien inmueble fue objeto de división proporcional entre dos
(2) hermanas, siéndole otorgado una ½ parte, lo que es motivo en su calidad
de litigio realicen un contrato de compra-venta para comprar las respectivas
partes que le correspondían a los demás herederos.
2. Que, el demandante no es titular de la pretensión que está intentando hacer
valer en el proceso debido a que no puede exigir tener derecho absoluto sobre
un bien posible de liquidación y que de cuestionar esta posición estaría
reconociendo que cometió fraude en dicho contrato, falsificando documentos y
firmas que de ser constatado sería sancionable en la vía penal.
3. Por otra parte con respecto al incumplimiento que alude el demandante sobre
el bien inmueble; digo que es he cumplido con el pago inicial de s/200.000 mil
soles quedando un saldo de s/200.000 soles en 4 cuotas de cada una, la cual
debería vencerse al final de cada mes para no ir contra la relación contractual
del demandante, pero por razones circunstanciales deje de pagar, sin embargo
el demandante tenía conocimiento de las circunstancias la cual se manifestó
mediante una carta notarial.
4. No existe un fundamento consistente en las afirmaciones de hecho que se
alega; debido a que el demandante, busca con la demanda que mi persona
haga entrega del dinero del pago de arras penales dobladas, por suma de
S/400,000.00, según lo contiene el contrato de compraventa con el interés de
resarcir el incumplimiento del pago convenido y al mismo tiempo la resolución
de contrato, sin embargo me causa desconcierto la actitud negativa del
demandante ocasionándome daño moral y económico debido a que él
demandante tenía conocimiento de las circunstancias por las que no pude
cancelar en el tiempo pactado.
5. Con respecto a la conciliación extrajudicial a la cual hace referencia el
demandante, en ningún momento se me notificó de dichas audiencias;
tampoco se dio conocimiento a mi abogado; es más ningún momento tuve
conocimiento de que se realizó conciliación extrajudicial alguna hasta ahora, es
por ello que no me apersone a la misma, de haberlo hecho se pudo evitar un
proceso judicial; es por ello señor juez que solicito se proceda su despacho a
declarar IMPROCEDENTE la demanda.
III. CONSIDERACIONES DE DERECHO
7. Art.2 inc.20 de la Constitución Política del Perú, que Prescribe taxativamente el
Derecho incólume en favor de formular peticiones, individual o colectivamente,
por escrito, ante la autoridad competente, en el plazo legal que fije la ley.
8. Artículo VI del T.P el cual establece que para ejercitar o contestar una acción
es necesario tener legítimo interés económico o moral. Se puede apreciar que
el recurrente tiene interés económico y también moral; por cuanto la demanda
ha sido dirigida en contra de mi representada a fin de hacer efectivo el pago de
una suma de dinero.
9. Basándonos en el artículo 844° del CC (copropiedad de herederos, si hay
varios herederos cada uno de ellos es copropietario de los bienes de la
herencia, en proporción a la cuota que tenga derecho a heredar)
10. Art.I del Título Preliminar del Código Procesal Civil; el cual establece el
Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva.
11.Art.IX del Título Preliminar; los principios de vinculación y de formalidad.
12.Art.130 ,442 ,444; los cuales hacen referencia a la forma de los escritos, así
como los requisitos de forma, fondo y anexos que debe contener toda
demanda y su contestación.
IV. MEDIOS PROBATORIOS
4. El mérito de la copia del Contrato de COMPRA-VENTA de Bien Inmueble
ubicado en la Av. Grau 504, con un área de 120m2 de dicha propiedad que fue
objeto de compra.
5. El mérito de la copia de los Boucher y del depósito en la cuenta ahorros Nº
0011-0285-0201027846-BBVA-CONTINENTAL; donde se acredita la operación
bancaria y la transferencia del monto de S/. 200.000.00 nuevos soles a la
demandante Inocenta Chinchay Aguilar.
6. Fotocopia de la Carta Notarial exponiéndose los motivos por los que no se
podía pagar las cuotas en la fecha pactada la cual recibió conformemente la
demandante.
7. El mérito de la copia del estado de cuenta y últimos movimientos de la cuenta
de ahorros Nº0044-2678-3914681136-BANCO INTERBANK; donde se acredita
el retiro del monto mencionado en el numeral 2; perteneciente o siendo su
titular el demandado.
V. ANEXOS
1.A. Copia de DNI del demandante1.B. Copia de Partida de Nacimiento del demandante1.C. Tasas Judiciales1.D. Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas1.E. Copia del DNI de testigos1.F. Copia de la Carta Notarial.1.G. Plano de ubicación y localización general del predio.1.H. Plano de distribución general del predio
PRIMER OTROS DIGO: Que propongo la reconvención y que la sustento en las
consideraciones que paso a exponer:
CONSIDERACIONES DE HECHO:
1. Que al contestar la demanda demuestro que la demandante pretende disolver
el contrato de compra-venta del inmueble ubicado en Av. Grau 504, con un
área de 120 m2.
2. Además del pago del doble de arras que se desprende de las cláusulas
contractuales.
3. También debo explicar que el demandante no es titular de la pretensión que
está intentado hacer valer en el proceso ya que no tiene derecho absoluto de
propietario de dicho inmueble ya mencionado antes, sino el demandante
estaría cometiendo fraude en dicho contrato, falsificando documentos y firmas.
4. Por otra parte con respecto al cumplimiento del contrato, digo que si he
cumplido con el pago inicial de s/2000.000 mil soles quedando solo las 4
cuotas que se pagaría cada fin de mes pero por razones circunstánciale deje
de pagar y bueno sobre esto le coloque en conocimiento a la Sra. Inocenta
Chinchay Aguilar donde la cual ella se manifestó mediante una carta notarial
exigiendo el pago de estas cuotas.
5. Sin embargo a fin de cautelar mis derechos reconvengo la demanda solicitando
por concepto de indemnización, por el daño moral que causo la demandante
durante el proceso.
CONSIDERACIONES DE DERECHO:
Sustento la Reconvención en los siguientes artículos:
1. Art.2 inc.20 de la Constitución Política del Perú, que Prescribe taxativamente el
Derecho incólume en favor de formular peticiones, individual o colectivamente,
por escrito, ante la autoridad competente, en el plazo legal que fije la ley.
2. Artículo 445° del Código Procesal Civil, que señala La reconvención se
propone en el mismo escrito en que se contesta la demanda, en la forma y con
los requisitos previstos para ésta, en lo que corresponda.
3. Además el plazo para contestar y reconvenir es el mismo y simultáneo tal y
como está tipificado en el art. 443°
4. Artículo 1321° del código civil donde señala indemnización por dolo, culpa leve
o inexcusable. Específicamente en el segundo párrafo donde el resarcimiento
por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o
defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en
cuanto sea consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.
5. Artículo 1322° del Código Civil donde tipifica que el daño moral, cuando él se
hubiera irrogado es susceptible de resarcimiento.
MEDIOS PROBATORIOS:
1. Todos los que los ofrezco al contestar la demanda.
OTROSI DIGO: Que de acuerdo a lo señalado en el Art. 80 del Código Procesal Civil,
otorgo poder o delego facultades al Letrado que está autorizando este escrito de
contestación de demanda y reconvención, el mismo que declara estar instruido de la
representación conferida con las atribuciones y potestades generales que
corresponden al representado.
POR LO TANTO:
A Ud. Señor Juez, pido que previo a los procedimientos declare fundada la presente
demanda y la Reconvención planteada y tramitarla de acuerdo a su naturaleza;
conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.
Chiclayo, 16 de Octubre del 2012.
MEDER FLORES VILLALOBOS D.N.I 40726854
ANGEL BURGOS OTOYAREG. CAL. 361459
TERCER JUZGADO CIVIL.
EXPEDIENTE : N° 00058 – 2013ESPECIALISTA : EMA VANESA CÓRDOVA JIMÉNEZ MATERIA : RESOLUCION DE CONTRATODEMANDADO : MEDER FLORES VILLALOBOS
AUTO ADMISORIO DE RECONVENCIÓN Y CONTESTACIÓN DE DEMANDA
RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETEChiclayo, 22 de Octubre del año 2012
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el escrito que antecede: y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva toda vez
que en forma personal o por intermedio de representante legal pueda recurrir al
Órgano jurisdiccional para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con
sujeción a un debido proceso de conformidad con el artículo I del Título Preliminar del
Código Procesal Civil; SEGUNDO: En este contexto y conforme lo precisa el artículo
443 del código procesal civil concordante con el artículo 445 del código procesal civil
debe tenerse por interpuesta la reconvención y por contestada la demanda de autos
mediante los fundamentos que precisa, TERCERO: Por estas consideraciones y
dispositivos . SE RESUELVE: (1) TENGASE por ABSUELTO la Contestación de la
Demanda y por ofrecido sus medios probatorios. (2) TENGASE por interpuesta la
Reconvención y ofrecidos los medios probatorios. (3) CONFIERASE TRASLADO
a la parte demandante por el término de TREINTA DIAS, bajo aparecimiento de seguir
al trámite en su rebeldía. (4)NOTIFIQUESE, conforme a ley.
Luis Alberto Fernández RevillaJuez del 3º Juzgado Civil – Chiclayo
PODER JUDICIAL – CSJLA
EMA VANESA CÓRDOVA JIMÉNEZ.ESPECIALISTA LEGAL
Tercer Juzgado Civil – Chiclayo
NOTIFICACIÓN N°44784 – 2012 – JR – CI
EXPEDIENTE 00058 – 2012 JUZGADO 3°JUZGADO CIVIL
JUEZ : DR. LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ REVILLA
ESPECIALISTA LEGAL: EMMA VANESA CORDOVA JIMENEZ
MATERIA : RESOLUCION DE CONTRATO
DEMANDANTE : INOCENTA CHINCHAY AGUILAR.
DEMANDADO : MEDER FLORES VILLALOBOS
DESTINATARIO : Abg. JUAN MANUEL VARGAS CUEVA.
DIRECCION REAL: AV. Calle Salaverry # 345
DIRECCIÓN PROCESAL: San José Oficina N°302, Tercer Piso – Lambayeque/ Chiclayo/ Chiclayo
Se adjunta Resolución SIETE de fecha 24/10/2012 a Fjs: 32
Anexando lo siguiente:
Copia de Res 7, escrito de demanda y anexo, escritos.
24 de Octubre del 2012
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LAMBAYEQUE
Juzgado Civiles (Calle 7 de Enero N° 841)
24/10/12
Fjs 32
NOTIFICACIÓN N°44784 – 2012 – JR – CI
EXPEDIENTE 00058 – 2012 JUZGADO 3°JUZGADO CIVIL
JUEZ : DR. LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ REVILLA
ESPECIALISTA LEGAL: EMMA VANESA CORDOVA JIMENEZ
MATERIA : RESOLUCION DE CONTRATO
DEMANDANTE : INOCENTA CHINCHAY AGUILAR.
DEMANDADO : MEDER FLORES VILLALOBOS
DESTINATARIO : MEDER FLORES VILLALOBOS.
DIRECCION REAL: JIRÓN PIZARRO N° 276 – Lambayeque/ Chiclayo/ Chiclayo
Se adjunta Resolución SIETE de fecha 24/10/2012 a Fjs: 32
Anexando lo siguiente:
Copia de Res 7, escrito de demanda y anexo, escritos.
24 de Octubre del 2012
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LAMBAYEQUE
Juzgado Civiles (Calle 7 de Enero N° 841)
24/10/12
Fjs 32
EXPEDIENTE: N° 00058 – 2013ESPECIALISTA: Ema Vanesa Córdova Jiménez.DEMANDANTE: Inocenta Chinchay Agilar.MATERIA: Resolución de contrato.DEMANDADO: Meder Flores Villalobos
RESOLUCIÒN NÚMERO: OCHO
AUTO DE SANEAMIENTO DEL PROCESO
Chiclayo, 29 DE OCTUBRE DEL 2012.
AUTOS Y VISTOS.- Los actuados que antecede a la presente, y CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, de los actos postulatorios del proceso, han quedado plenamente establecido las partes en el proceso, pudiéndose determinar del escrito de contestación de la demanda, conforme se deprende del documento de identidad y de los señalado en el propio texto de la contestación de la demanda. SEGUNDO: Que, asimismo se ha verificado la existencia de los presupuestos procesales y condiciones de la acción TERCERO: Que el demandado ha deducido excepciones de falta de legitimidad para obrar por parte del demandado.
SE RESUELVE: (1) Declarar infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar por el demandado MEDER DLORES VILLALOBOS contra la acción promovida por INOCENTA CHINCHAY AGILAR sobre Resolución de contrato DE COMPRAVENTA y el pago de doble de arras penales (2) Declarar la existencia de una relación jurídica Procesal Valida y en consecuencia el SANEAMIENTO DEL PROCESO de acuerdo al artículo 465 del código procesal civil;(3) COMUNICAR a las partes para que dentro del término de TRES DIAS de notificados cumplan con proponer por escrito los punto controvertidos(4) CUMPLA la asistencia judicial con adjuntar copia certificada de la presente resolución al expediente principal.(5) NOTIFICAR a las partes de acuerdo con la normatividad vigente.
Luis Alberto Fernández RevillaJuez del 3º Juzgado Civil – Chiclayo
PODER JUDICIAL – CSJLA
EMA VANESA CÓRDOVA JIMÉNEZ.ESPECIALISTA LEGAL
Tercer Juzgado Civil – Chiclayo
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LAMBAYEQUE
Juzgado Civiles (Calle 7 de Enero N° 841)
31/10/12
Fjs 36
NOTIFICACIÓN N°44785 – 2012 – JR – CI
EXPEDIENTE 00058 – 2012 JUZGADO 3°JUZGADO CIVIL
JUEZ : DR. LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ REVILLA
ESPECIALISTA LEGAL: EMMA VANESA CORDOVA JIMENEZ
MATERIA : RESOLUCION DE CONTRATO
DEMANDANTE : INOCENTA CHINCHAY AGUILAR.
DEMANDADO : MEDER FLORES VILLALOBOS
DESTINATARIO : Abg. JUAN MANUEL VARGAS CUEVA.
DIRECCION REAL: AV. Calle Salaverry # 345
DIRECCIÓN PROCESAL: San José Oficina N°302, Tercer Piso – Lambayeque/ Chiclayo/ Chiclayo
Se adjunta Resolución OCHO de fecha 31/10/2012 a Fjs: 36
Anexando lo siguiente:
Copia de Res 8, escrito de demanda y anexo, escritos.
31 de Octubre del 2012
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LAMBAYEQUE
Juzgado Civiles (Calle 7 de Enero N° 841)
31/10/12
Fjs 36
NOTIFICACIÓN N°44785 – 2012 – JR – CI
EXPEDIENTE 00058 – 2012 JUZGADO 3°JUZGADO CIVIL
JUEZ : DR. LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ REVILLA
ESPECIALISTA LEGAL: EMMA VANESA CORDOVA JIMENEZ
MATERIA : RESOLUCION DE CONTRATO
DEMANDANTE : INOCENTA CHINCHAY AGUILAR.
DEMANDADO : MEDER FLORES VILLALOBOS
DESTINATARIO : MEDER FLORES VILLALOBOS.
DIRECCION REAL: JIRÓN PIZARRO N° 276 – Lambayeque/ Chiclayo/ Chiclayo
Se adjunta Resolución OCHO de fecha 31/10/2012 a Fjs: 36
Anexando lo siguiente:
Copia de Res 8, escrito de demanda y anexo, escritos.
31 de Octubre del 2012
EXPEDIENTE : N° 00058 – 2013ESPECIALISTA : EMMA VANESA CORDOVA JIMENEZ
ESCRITO : 03DEMANDANTE : INOCENTA CHINCHAY AGILARDEMANDADO : MEDER FLORES VILLALOBOSMATERIA : RESOLUCION DE CONTRATO SUMILLA : PROPONGO PUNTOS CONTROVERTIDOS
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE CHICLAYO
INOCENTA CHINCHAY AGUILAR, en el proceso de resolución de contrato de compra – venta que sigue en contra de MEDER FLORES VILLALOBOS, a usted respetuosamente, digo:
1. Por resolución número 5 ha resuelto declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida, en consecuencia saneado el proceso, respecto a la fijación de los puntos controvertidos, previamente las partes propongan los mismo dentro del plazo de ley.
2. El Artículo 468 del TUO del Código Procesal Civil establece lo siguiente: “Expedido el auto de saneamiento procesal, las partes dentro del tercero día de notificadas propondrán al Juez por escrito los puntos controvertidos. Vencido este plazo con o sin la propuesta de las partes el Juez procederá a fijar los puntos controvertidos y la declaración de admisión o rechazo, según sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos.”
3. Dentro del plazo de ley y estando a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Civil propongo por escrito a su Despacho, Señor Juez, los siguientes puntos controvertidos:
1. Acreditar por parte de la demandante la deuda de S/ 50.000 por parte de MEDER FLORES VILLALOBOS y el pago de doble de arras penales.
2. Determinar el cumplimiento de la obligación, habiéndole otorgado la posesión del bien al demandado.
3. Determinar la inasistencia de MEDER FLORES VILLALOBOS, a la audiencia de conciliación.
4. Determinar el daño causado al no poder disponer de dicho bien inmueble.
5. determinar el pago de arras penales dobladas, por la suma de S/400,000.00.
POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido acceder a mi pedido.
Chiclayo, 05 de noviembre del 2012.
JUAN MANUEL VARGAS CUEVAREG. CAL. 361465
INOCENTA CHINCHAY AGUILARD.N.I 47200544
EXPEDIENTE : N° 00058 – 2013ESPECIALISTA : EMMA VANESA CORDOVA JIMENEZESCRITO : 03DEMANDANTE : INOCENTA CHINCHAY AGILARDEMANDADO : MEDER FLORES VILLALOBOSMATERIA : RESOLUCION DE CONTRATO SUMILLA : PROPONGO PUNTOS CONTROVERTIDOS
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE CHICLAYO
MEDER FLORES VILLALOBOS, identificado con DNI. N° 70663546 con domicilio real en el Jirón Pizarro N° 276 del Distrito de Chiclayo y señalando como domicilio procesal la Calle Manuel María Izaga N° 316 – Chiclayo, a usted respetuosamente digo:
1. Por resolución número 5 ha resuelto declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida, en consecuencia saneado el proceso, respecto a la fijación de los puntos controvertidos, previamente las partes propongan los mismo dentro del plazo de ley.
2. El Artículo 468 del TUO del Código Procesal Civil establece lo siguiente: “Expedido el auto de saneamiento procesal, las partes dentro del tercero día de notificadas propondrán al Juez por escrito los puntos controvertidos. Vencido este plazo con o sin la propuesta de las partes el Juez procederá a fijar los puntos controvertidos y la declaración de admisión o rechazo, según sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos.”
3. Dentro del plazo de ley y estando a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Civil propongo por escrito a su Despacho, Señor Juez, los siguientes puntos controvertidos:
4. Determinar que la demandante no es titular absoluta del bien inmueble.
5. Determinar si el incumplimiento de contrato de compra venta a causado daños, lucro cesante, daño emergente.
6. Determinar el pago ofrecido en las cuotas.
7. Determinar que la demandante no ha cumplido con la obligación de compra- venta.
POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido acceder a mi pedido.
Chiclayo, 05 de noviembre del 2012.
MEDER FLORES VILLALOBOS D.N.I 40726854
ANGEL BURGOS OTOYAREG. CAL. 361459
EXPEDIENTE: 00058 - 2012MATERIA: Resolución de contrato.DEMANDANTE: INOCENTA CHINCHAY AGUILARDEMANDADO: Meder Flores VillalobosESPECIALISTA: EMA VANESA CÓRDOVA JIMÉNEZ.
RESOLUCIÒN NÚMERO: NUEVE
AUTO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS
Chiclayo, 08 DE NOVIEMBRE DEL 2013
AUTOS Y VISTOS.- Los actuados que antecede a la presente,
y CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, de los actos postulatorios del proceso, han
quedado plenamente establecido las partes en el proceso, pudiéndose determinar del
escrito de contestación de la demanda, conforme se deprende del documento de
identidad y de los señalado en el propio texto de la contestación de la demanda.
SEGUNDO: Que, asimismo se ha verificado la existencia de los presupuestos
procesales y condiciones de la acción TERCERO: Que el demandado ha propuesto
puntos controvertidos en la presente.
SE RESUELVE: (1) Declarar infundado los puntos controvertidos propuesto por
el demandado MEDER DLORES VILLALOBOS contra la acción promovida por
INOCENTA CHINCHAY AGUILAR sobre Resolución de contrato DE
COMPRAVENTA y el pago de doble de arras penales (2) Declarar la existencia de
una relación jurídica Procesal Valida (3) COMUNICAR a las partes para que dentro
del término de la ley sean notificados .4) CUMPLA la asistencia judicial con adjuntar
copia certificada de la presente resolución al expediente principal.(5) NOTIFICAR a
las partes de acuerdo con la normatividad vigente.
NOTIFICACIÓN N°44786 – 2012 – JR – CI
EXPEDIENTE 00058 – 2012 JUZGADO 3°JUZGADO CIVIL
JUEZ : DR. LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ REVILLA
ESPECIALISTA LEGAL: EMMA VANESA CORDOVA JIMENEZ
MATERIA : RESOLUCION DE CONTRATO
DEMANDANTE : INOCENTA CHINCHAY AGUILAR.
DEMANDADO : MEDER FLORES VILLALOBOS
DESTINATARIO : Abg. JUAN MANUEL VARGAS CUEVA.
DIRECCION REAL: AV. Calle Salaverry # 345
DIRECCIÓN PROCESAL: San José Oficina N°302, Tercer Piso – Lambayeque/ Chiclayo/ Chiclayo
Se adjunta Resolución NUEVE de fecha 09/11/2012 a Fjs: 42
Anexando lo siguiente:
Copia de Res 9, escrito de demanda y anexo, escritos.
09 de Noviembre del 2012
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LAMBAYEQUE
Juzgado Civiles (Calle 7 de Enero N° 841)
09/11/12
Fjs 42
NOTIFICACIÓN N°44786 – 2012 – JR – CI
EXPEDIENTE 00058 – 2012 JUZGADO 3°JUZGADO CIVIL
JUEZ : DR. LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ REVILLA
ESPECIALISTA LEGAL: EMMA VANESA CORDOVA JIMENEZ
MATERIA : RESOLUCION DE CONTRATO
DEMANDANTE : INOCENTA CHINCHAY AGUILAR.
DEMANDADO : MEDER FLORES VILLALOBOS
DESTINATARIO : MEDER FLORES VILLALOBOS.
DIRECCION REAL: JIRÓN PIZARRO N° 276 – Lambayeque/ Chiclayo/ Chiclayo
Se adjunta Resolución NUEVE de fecha 09/11/2012 a Fjs: 42
Anexando lo siguiente:
Copia de Res 9, escrito de demanda y anexo, escritos.
09 de Noviembre del 2012
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LAMBAYEQUE
Juzgado Civiles (Calle 7 de Enero N° 841)
09/11/12
Fjs 42
ADMISION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
DEL DEMANDANTE:
A) DOCUMENTOS:
1. Los documentos que se indican y se escoltan en la demanda.
2. Como medio de prueba ofrezco EL CONTRATO DE COMPRAVENTA de fecha
20 de enero del 2012; celebrado entre Inocenta Chinchay Aguilar y el
demandado, en la cual se acredita que el demandado concurrió a la
celebración del contrato con mi persona teniendo conocimiento de la voluntad
de mi hermana para dicho acto jurídico.
3. Testimonio de MARINA CHINCHAY AGUILAR; en su calidad de litisconsorte.
B) DECLARACION DE PARTE:
Se admite la que deberá emitir el Representante Legal del demandado en forma Personal conforme al pliego interrogatorio que obra en los folios.
Del DEMANDADO:
A) DOCUMENTOS:
1. El mérito de la copia del Contrato de COMPRA-VENTA de Bien Inmueble
ubicado en la Av. Grau 504, con un área de 120m2 de dicha propiedad que fue objeto de compra.
2. El mérito de la copia de los Boucher y del depósito en la cuenta ahorros Nº 0011-0285-0201027846-BBVA-CONTINENTAL; donde se acredita la operación bancaria y la transferencia del monto de S/. 200.000.00 nuevos soles a la demandante Inocenta Chinchay Aguilar.
3. Fotocopia de la Carta Notarial exponiéndose los motivos por los que no se podía pagar las cuotas en la fecha pactada la cual recibió conformemente la demandante.
4. El mérito de la copia del estado de cuenta y últimos movimientos de la cuenta de ahorros Nº0044-2678-3914681136-BANCO INTERBANK; donde se acredita el retiro del monto mencionado en el numeral 2; perteneciente o siendo su titular el demandado.
En este acto el Sr. Juez dispone de programar fecha para la AUDIENCIA DE PRUEBAS para el día 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE , A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, debiendo CURSARSE EL OFICIO RESPECTIVO, quedando válidamente el demandante notificado en este acto, debiendo notificar al demandado.
Chiclayo, 13 de noviembre del 2012
Luis Alberto Fernández RevillaJuez del 3º Juzgado Civil – Chiclayo
PODER JUDICIAL – CSJLA
EMA VANESA CÓRDOVA JIMÉNEZ.ESPECIALISTA LEGAL
Tercer Juzgado Civil – Chiclayo
NOTIFICACIÓN N°44787 – 2012 – JR – CI
EXPEDIENTE 00058 – 2012 JUZGADO 3°JUZGADO CIVIL
JUEZ : DR. LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ REVILLA
ESPECIALISTA LEGAL: EMMA VANESA CORDOVA JIMENEZ
MATERIA : RESOLUCION DE CONTRATO
DEMANDANTE : INOCENTA CHINCHAY AGUILAR.
DEMANDADO : MEDER FLORES VILLALOBOS
DESTINATARIO : MEDER FLORES VILLALOBOS.
DIRECCION REAL: JIRÓN PIZARRO N° 276 – Lambayeque/ Chiclayo/ Chiclayo
Se adjunta Resolución NUEVE de fecha 15/11/2012 a Fjs: 50
Anexando lo siguiente:
Copia de Res 9, escrito de medios probatorios y anexos, escritos.
15 de Noviembre del 2012
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LAMBAYEQUE
Juzgado Civiles (Calle 7 de Enero N° 841)
15/11/12
Fjs 50