exp. mvcs digesa

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PERMISOS Y OPINIONES OTORGADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL MINISTERIO DE SALUD - DIGESA Ing. Sanitario Santiago Ernesto Valentin Sánchez C.I.P. 7710 Perito Judicial N° 18000202012 Dirección de Saneamiento Básico – DIGESA Telf. 4428353 – Anexo 218

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PERMISOS Y OPINIONES OTORGADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL

MINISTERIO DE SALUD - DIGESA

Ing. Sanitario Santiago Ernesto Valentin Sánchez C.I.P. 7710

Perito Judicial N° 18000202012Dirección de Saneamiento Básico – DIGESA

Telf. 4428353 – Anexo 218

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU- 1993

• Reconoce el derecho fundamental a un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:

Inciso 22.- A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de

un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo

de su vida.

• El estado determina la política nacional del ambiente.

LEY No 26842 – LEY GENERAL DE SALUD• Artículo 103.- La protección del ambiente es responsabilidad del

Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente.

•  Artículo 104.- Toda persona natural o jurídica, está impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente.

• Articulo 106º.- Cuando la contaminación del ambiente signifique riesgo o daño a la salud de las personas. La Autoridad de Salud de nivel nacional dictará las medidas de prevención y control indispensables para que cesen los actos o hechos que ocasionan dichos riesgos y daños.

• Artículo 107.- El abastecimiento de agua, alcantarillado, disposición de excretas, reuso de aguas servidas y disposición de residuos sólidos

quedan sujetos a las disposiciones que dicta la Autoridad de Salud Competente, la que vigilará su cumplimiento

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (T.U.P.A.)

Aprobado por Decreto Supremo N° 013-2009-SA y modificado por Decreto Supremo N° 002-2010-SA del 15 de enero del 2010 y Resolución Ministerial N° 097-2012-MINSA del 3 de febrero de 2012; modificado por Resolución Ministerial N° 843-2012-MINSA del 19 de octubre de 2012 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de octubre de 2012

PROCEDIMENTO N° 7OPINION TECNICA FAVORABLE DEL SISTEMA DE

TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN SANITARIA DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS

VERTIMIENTO - REUSO

REQUISITOS:

1.Solicitud dirigida al Director Ejecutivo de Saneamiento Básico, con carácter de Declaración Jurada, que contenga Nº de RUC, firmada por el Representante Legal.2.Ficha de Registro del Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales Domésticas disponible en la página web de la DIGESA. En medio físico y magnético.3.Para el caso de sistemas en operación: Caracterización de las aguas residuales domésticas crudas, sustentadas con los análisis de ensayo actualizados de un laboratorio acreditado. Para el caso de sistemas nuevos: Proyección de las características de las aguas residuales domésticas crudas. En magnético los informes de ensayos escaneados4.Memoria descriptiva del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales que incluya memoria de cálculo, dispositivo de vertimiento o proyecto de reuso según corresponda firmado por un Ingeniero Sanitario Colegiado y habilitado. En medio físico y magnético.

REQUISITOS: 5.Planos del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas a escala 1:50, que incluya dispositivo de vertimiento, firmado por un Ingeniero Sanitario Colegiado y habilitado. En medio físico y magnético.6.Manual de Operación y Mantenimiento del sistema de tratamiento firmado por un Ingeniero Sanitario Colegiado habilitado. En medio físico y magnético.7.Copia en medio físico o magnético del Estudio de Impacto Ambiental o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o estudio similar, que comprenda la evaluación del Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales Domésticas, aprobado por el sector competente, adjuntando , copia escaneada de la Resolución Directoral Sectorial que aprueba dicho estudio.8.Comprobante de pago

REQUISITOS:

II. Para disposición sanitaria de aguas residuales tratadas: a) Vertimiento: 9.En el caso de vertimientos en curso:Caracterización de las aguas residuales a verter y del cuerpo receptor, sustentada con análisis de un laboratorio acreditado, correspondientes al último año que incluya los parámetros establecidos por la Autoridad Nacional del Agua. En medio físico y magnético.Para el caso de vertimientos nuevos: Proyección de las características del vertimiento que incluya los parámetros establecidos por la Autoridad Nacional del Agua. En medio físico y magnético.10.Estudio Hidrobiológico del cuerpo receptor actualizado de una antigüedad no mayor a 01 año, sustentado con análisis de ensayo actualizados de un laboratorio acreditado por INDECOPI, o informes refrendados por una universidad nacional o particular que tenga facultades de ciencias biológicas, o consultaría ambiental firmado por especialista en la materia colegiado y habilitado (biólogo, microbiólogo, ingeniero pesquero, magíster en acuicultura). En medio físico y magnético.11.Estudio hidrológico actualizado (récord histórico del caudal) u oceanográfico, según corresponda. En medio físico y magnético.

REQUISITOS: 12. Evaluación ambiental del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor firmado por un Ingeniero Sanitario o Ambiental Colegiado habilitado. En medio físico y magnético.13. En caso de contar con autorización anterior señalar en la solicitud el N° de Resolución Directoral que lo otorga. En medio físico y magnético.b) Reuso:14.En caso de proyectos en curso: Caracterización de las aguas residuales a reusar, sustentados con análisis de ensayo actualizados de un laboratorio acreditado.En caso de proyectos nuevos: Proyección de las características de las aguas residuales a reusar. En medio físico y magnético.15.Para el caso de uso agrícola: Indicar el tipo de riego y relación de las especies vegetales que se desean cultivar. En medio físico y magnético16.Constancia de Factibilidad de uso de aguas residuales de la EPS o de la entidad que administra el sistema de alcantarillado de la localidad En medio físico ó magnético

REQUISITOS: 17.Título de Propiedad del terreno o documento que autorice su uso como terreno de cultivo. En medio físico y magnético.18.Evaluación ambiental del efecto del reuso de aguas residuales tratadas firmado por un Ingeniero Sanitario o Ambiental Colegiado habilitado. En medio físico y magnético.19.En caso de contar con autorización anterior señalar en la solicitud el N° de Resolución Directoral que lo otorga

Estándar de Calidad Ambiental – Agua (ECA-Agua)Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM

Límite Máximo Permisible PTAR (Decreto Supremo N° 003-2010-MINAM)

PTAR

Decreto Supremo N° 001-2006 -VIVIENDAReglamento Nacional de Edificaciones

Norma OS 090 Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales

Zona de Mezcla

A Punto Muestreo Aguas Arriba

B Punto Muestreo Aguas Abajo

QMEZCLA*CMEZCLA =QRio*CRio+QPTAR*CPTAR

A

B

Donde:Q CaudalC ConcentraciónPTAR Planta de Tratamiento de Aguas ResidualesNota.- Se trabaja con el Caudal más desfavorable del río es decir en época de Estiaje

BALANCE DE MASAS

Ley N° 29338 - Ley Recursos Hídricos (Art.79) (Autorización de Vertimiento)

Decreto Supremo N° 001-2010-AG Reglamento de la Ley Recursos Hídricos

(Art. 137 Previa Opinión Técnica Favorable de DIGESA

Resolución Jefatural No 218-2012-ANAResolución Jefatural N° 202-2010- ANA

Clasificación del CUERPO NATURAL de Agua

TODOS LOS SECTORES ESTAN TODOS LOS SECTORES ESTAN INVOLUCRADOSINVOLUCRADOS

MINAMMINAM--ANAANA--AGAG--MINSAMINSA--MVCSMVCS Ley N° 26842

LEY GENERAL DE SALUD

ESTUDIO HIDROLOGICO• Un Estudio Hidrológico es una herramienta imprescindible en la gestión

de los recursos hídricos.• Permite tener conocimiento del río (cuerpo receptor). Como componente

de un sistema de tratamiento de aguas residuales el cuerpo natural de agua debe tener la suficiente capacidad de asimilación, para recibir el efluente final tratado por el sistema sin que este vertimiento altere la calidad ni los usos a los que está destinado dicho cuerpo de agua.

• Permite tener conocimiento de las características de la cuenca : La Precipitación, La Temperatura , y de los CAUDALES HISTORICOS, (Caudales en Época de Avenida, en Época de Estiaje condición más desfavorable)

Río Piura - EstiajeRío Piura - Estiaje Río Piura - AvenidaRío Piura - AvenidaRío Piura – Fenómeno NIÑORío Piura – Fenómeno NIÑO

ESTUDIO HIDROBIOLOGICO (ANULADO)• Los organismos vivos se desarrollan en un hábitat con características que

se consideran “Condiciones Normales” o EQUILIBRIO.• Cuando ocurre “una perturbación” “una perturbación” en este equilibrio, no todas las

comunidades biológicas se adaptan al cambio en el hábitat.• Con el conocimiento de BIOINDICADORES : Fitoplancton, Zooplancton, Fitoplancton, Zooplancton,

Macro invertebrados Bentónicos y Necton (peces) Macro invertebrados Bentónicos y Necton (peces) se puede determinar cuanto se ha alterado el ecosistema por la perturbación, en este caso por el vertimiento de aguas residuales tratadas.

PORQUE DIGESA MINSA – SOLICITA ESTUDIO

HIDROLOGICO• Conocer el menor caudal

del río (Época de Estiaje) situación más desfavorable

• Conocer la capacidad de asimilación del Río (cuerpo receptor)

Un río no es solo un volumen de agua que discurre por un curso determinado, es sobre todo un ecosistema.

PROCEDIMENTO N° 8AUTORIZACIÓN DE TANQUE SEPTICO Y DISPOSICIÓN

FINAL EN EL TERRENO•REQUISITOS:1.Solicitud dirigida al Director Ejecutivo de Saneamiento Básico, con carácter de Declaración Jurada, que contenga Nº de RUC o DNI y firmada por el Representante Legal o Propietario.2.Ficha de Registro del Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales Domésticas disponible en la página web de la DIGESA. En medio físico y magnético.3.Plano de ubicación de la vivienda a escala 1:5000. En medio físico y magnético.4.Plano de distribución a escala 1:100 indicando ubicación del tanque séptico dentro de la propiedad firmado por un Ingeniero Sanitario Colegiado y habilitado. En medio físico y magnético.5.Memoria descriptiva del tanque séptico y sistema de disposición final en el terreno que incluya memoria de cálculo. En medio físico y magnético.6.Planos de tanque séptico y sistema de disposición final en el terreno a escala 1:50, firmado por el Ingeniero Sanitario Colegiado habilitado. En medio físico y magnético.7.Manual de operación y mantenimiento del sistema de tratamiento firmado por un Ingeniero Sanitario Colegiado habilitado. En medio físico y magnético.8.Evaluación ambiental del efecto de la disposición final de aguas residuales domésticas en la napa freática y su probable afectación firmado por Ingeniero Sanitario Colegiado habilitado. En medio físico y magnético.

PROCEDIMENTO N° 8AUTORIZACIÓN DE TANQUE SEPTICO Y DISPOSICIÓN

FINAL EN EL TERRENO•REQUISITOS:9.Test de percolación en el área de disposición final (con registro fotográfico).10.Copia en medio físico o magnético del estudio de impacto ambiental o programa de adecuación y manejo ambiental o estudio similar, que comprenda la evaluación del sistema de tratamiento de las aguas residuales domésticas aprobado por el sector competente, adjuntando copia escaneada de la resolución directoral sectorial que apruebe dicho estudio.(a excepción de viviendas unifamiliares y multifamiliares).11.Comprobante de Pago de Derecho de Trámite.. Nota: Solo un Ingeniero Sanitario debe firmar todo el expediente.

DEFINICION• Reglamento Nacional de Edificaciones Norma IS 020 - Ítem 6.1.1 El tanque séptico es una

estructura de separación de sólidos que acondiciona las aguas residuales para su buena infiltración y estabilización en los sistemas de percolación que necesariamente se instalan a continuación.

• El “conjunto” “Tanque Séptico + Campo de Percolación” “Tanque Séptico + Campo de Percolación” es un sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas provenientes de una vivienda o conjunto de viviendas, que combina la separación y digestión de sólidos sedimentados los que se acumulan en el fondo del tanque y removidos periódicamente. Las aguas residuales domésticas tratadas son dispuestas en el terreno.

• Este sistema ubica en zonas rurales, urbanas (sub urbanas) que no cuenten con redes de alcantarillado o se encuentren muy alejadas de ellas (Art. N° 1 del Decreto Supremo del 07-01-66)

• El caudal máximo diario que puede tratar un tanque séptico es de 20 m3/día (Capacidad máxima de absorción del terreno), de generarse un volumen mayor debe buscarse otra alternativa de tratamiento (Artículo 6 del DS 07-01-66).

DEFINICIONES Norma - IS 020

• Los tanques sépticos (tratamiento primario) solo tratan aguas residuales domésticas• Según la IS 020 - 3.8. Aguas residuales domésticas: Aguas residuales de origen

residencial, comercial e institucional que contienen desechos fisiológicos y otros provenientes de la actividad humana (preparación de alimentos, aseo personal).

• 3.17 Tratamiento Primario.- Proceso anaeróbico de la eliminación de sólidos

Tanque Séptico en construcción

BASE LEGAL PROCEDIMIENTO N° 8• Decreto Supremo del 07-01-66 (consta de 60 artículos y 01 anexo)• Ley N° 26842- Ley General de Salud

• Artículo 103.- La protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente.

•  Artículo 104.- Toda persona natural o jurídica, está impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente.

• Articulo 106º.- Cuando la contaminación del ambiente signifique riesgo o daño a la salud de las personas. La Autoridad de Salud de nivel nacional dictará las medidas de prevención y control indispensables para que cesen los actos o hechos que ocasionan dichos riesgos y daños.

• Artículo 107.- El abastecimiento de agua, alcantarillado, disposición de excretas, reuso de aguas servidas y disposición de residuos sólidos quedan sujetos a las disposiciones que dicta la Autoridad de Salud competente, la que vigilará su cumplimiento.

Disposición de excretas con arrastre hidráulico LETRINAS

MARCO LEGALOtras normas relacionadas y que no se han puesto en la Base Legal del Procedimiento N° 8

• Reglamento Nacional de Edificaciones Norma IS 020 Tanques Sépticos• Ley N° 27314 - Ley General de Residuos Sólidos• Decreto Supremo N° 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos

Sólidos• Resolución Ministerial 449-2001-SA-DM Aprueban Norma Sanitaria para Trabajos de

Desinsectación, Desratización, Desinfección, Limpieza y Desinfección de Reservorios de Agua, Limpieza de Ambientes y Tanques Sépticos

• Reglamento Nacional de Edificaciones OS 090 Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales

Remoción de Lodos generados en el Tanque Séptico

Tanque SépticoZanjas de Infiltración

ALTERNATIVAS DE INFILTRACION EN EL TERRENO

Nivel Freático – Aguas Subterráneas

2,00 m

MARCO LEGALMARCO LEGAL

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONESREGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

Norma IS 020 Tanques Sépticos 7 Tratamientos Complementarios del Efluente 7.1.1 CAMPOS DE PERCOLACION – GUIA DE DISEÑO (2) La profundidad de la zanja se determinará de acuerdo con la elevación del nivel freático y la tasa de percolación. La profundidad mínima de las zanjas será de 0,60 m, procurando mantener una separación mínima de 2 m entre el fondo del la zanja y el nivel freático.

Nivel del Terreno

• Las aguas residuales domésticas reciben tratamiento primario en el tanque séptico.

• Luego de este tratamiento primario las aguas residuales domésticas pueden ser dispuestas en el terreno, nunca en un cuerpo natural de agua.

• Como primera alternativa se prefiere que las aguas residuales domésticas tratadas sean infiltradas en el terreno mediantes “Zanjas de Infiltración “ para ello se requiere tener área disponible.

Tanque Séptico

Pozo Percolador

Nivel Freático – Aguas Subterráneas

ALTERNATIVAS DE INFILTRACION EN EL TERRENO

MARCO LEGALMARCO LEGAL

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONESREGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

Norma IS 020 Tanques Sépticos 7 Tratamientos Complementarios del Efluente 7.1.2 Pozos de Absorción – Guía de Diseño (4) Todo pozo de absorción deberá introducirse por lo menos 2 m en la capa filtrante, siempre y cuando el fondo del pozo quede por lo menos a 2 m sobre el nivel máximo de la capa freática.

2,00 m

Nivel del Terreno

• Cuando no se dispone de área suficiente las aguas residuales domésticas tratadas se infiltrarán en el terreno mediante un o varios pozos percoladores.

Tanque SépticoCisterna de almacenamiento de

aguas residuales domésticas tratadas

Volumen máximo = 5 m3

Camión Succionador EPS- RS (*)

RELLENO SANITARIO

NUEVAS SITUACIONES QUE SE ESTAN PRESENTANDOCUANDO EL NIVEL FREATICO ES ELEVADO

Nivel Freático – Aguas Subterráneas (nivel freático elevado)

0,50 m – 1,00 m

Nivel del Terreno

• En lugares donde el nivel freático se encuentre muy elevado y no se puedan infiltrar las aguas residuales domésticas tratadas en el terreno se puede contar con una unidad de almacenamiento (cisterna de almacenamiento) cuyo volumen máximo sea de cinco (05) m3.

• En la cisterna de almacenamiento se retendrán las aguas residuales domésticas tratadas por un período máximo de una semana , trascurrido dicho tiempo las aguas residuales tratadas y almacenadas serán succionadas por una unidad móvil perteneciente a una EPS-RS ((*) = Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos) esta unidad transportará y dispondrá adecuadamente las aguas residuales domésticas tratadas en un Relleno Sanitario.

• El Ingeniero Sanitario responsable del expediente debe determinar la frecuencia de recojo de estas aguas residuales domésticas tratadas y el propietario tiene el compromiso de cumplir con dicha frecuencia de recojo a fin de no generar un foco infeccioso ni poner en riesgo la salud pública.

NUEVAS SITUACIONES QUE SE ESTAN PRESENTANDOSUSTITUCION DEL TANQUE SEPTICO POR BIODIGESTORES

Unidad PrefabricadaBIODIGESTOR

Unidad PrefabricadaBIODIGESTOR

Zanjas de Infiltración

Pozo Percolador

Nivel del Terreno

Nivel Freático – Aguas Subterráneas

Nivel Freático – Aguas Subterráneas

Nivel del Terreno

2,00 m

2,00 m

*Actualmente (año 2012) en el mercado nacional se están vendiendo unidades prefabricadas ( HDPE) para tratamiento primario de aguas residuales domésticas.

*El sistema completo de tratamiento de aguas residuales domésticas está compuesto por la Unida prefabricada (Biodigestores) y el campo de percolación

*No existe marco legal para las unidades prefabricadas denominadas BIODIGESTORES.* DIGESA ha emitido un “Informe de Opinión Técnica” NO es Autorización

Instalación de Biodigestor Campo de Percolación

NUEVAS SITUACIONES QUE SE ESTAN PRESENTANDOSUSTITUCION DEL TANQUE SEPTICO POR BIODIGESTORES

MANUAL DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO• Es una herramienta de gestión que ayuda a identificar los factores más importantes que

afectan de manera negativa el funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas, indica:

• Acciones a realizar de manera cotidiana con el objetivo de que el sistema tenga un adecuado funcionamiento durante su vida útil (período tiempo para el que fue diseñado).

• Los Equipos de Protección Personal (EPP) que debe emplear el personal encargado del funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas residuales en el desarrollo de sus labores así como las medidas de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional.

• Gestión Integral de los residuos sólidos que se generan en el sistema de tratamiento de aguas residuales.

• Acciones a ejecutar en situaciones de emergencia.

Limpieza de Tanque Séptico - Como se manejan los lodos y los residuos sólidos? – Los usuarios están haciendo un mal uso de la red de

desagüe?

IMPORTANCIA DE ESTOS PUNTOS

ítem 5:

*Descripción de la población servida, de la dotación asignada, de la generación de aguas residuales domésticas.

*Descripción del tanque séptico, dimensiones, número de cámaras, relación de las dimensiones largo/ancho, dimensiones del campo de percolación.

Zanjas de Infiltración

Pozo de Percolación

Determinación del Campo de percolación según disponibilidad de terreno

Nivel Freático (Aguas Subterráneas)

PROFUNDIDAD

*En el caso de las viviendas para conocer la profundidad a la que se encuentra la napa freática ( aguas subterráneas) se obtiene de datos de campo como excavación o conociendo la profundidad que en la zona puedan tener pozos que se usan como fuentes de abastecimiento de agua.

*Lo ideal tener referencia de un estudio.

PROFUNDIDAD

Nivel Freático (Aguas Subterráneas)

En caso de empresas ( Campamentos Mineros, Petroleras, Centrales Eléctricas) en el Estudio Ambiental presentado ante el Sector correspondiente que otorga la Certificación Ambiental se han realizado estudios especializados de las características del terreno y de la profundidad a la que se encuentran las aguas subterráneas.

MUY IMPORTANTECONOCER PROFUNDIDAD A LA QUE SE

ENCUENTRAN LAS AGUAS SUBTERRANEAS

Tanque Séptico

Tanque Séptico

Zanjas de Infiltración

Zanjas de Infiltración

Vivienda

Campamento

EVALUACION AMBIENTAL

IMPORTANCIA DEL TEST DE PERCOLACION

El Test de Percolación permite conocer la capacidad de absorción del terreno donde se dispondrán las aguas residuales domésticas tratadas, se determinará el COEFICIENTE DE INFILTRACION – Conocimiento si el terreno permitirá adecuadamente el paso de las aguas residuales domésticas tratadas.

Pozo de Percolación Colmatado – Suelo con baja Capacidad

de Infiltración

Norma IS 020 - Curva para determinar la Capacidad de absorción del Terreno

CENTRAL DE ENERGIA ELECTRICA

* La empresa de Energía Eléctrica presentó un (01) solo expediente.

* Dentro del terreno de la Central Generadora de Energía Eléctrica se contaba con tres (03) sistemas.

* Cada uno de los sistemas presentó su Memoria de Cálculo, Planos y tres (03) estudios de suelos (Test de Percolación) de cada una de las zonas donde se instalarían los campos de percolación

* La Resolución Directoral fue otorgada a la Empresa de Energía Eléctrica, se autorizaban los tres (03) sistemas.

Sistema 01

Sistema 02

Sistema 03

ESTUDIO DE CASOS

Tanque Séptico + 03 zanjas de infiltración

Tanque Séptico +

01 pozo de percolación

Tanque Séptico +

01 pozo de percolación

MUNICIPALIDAD

POSIBLE CASO

* Es posible que en cada vivienda se coloque el sistema Tanque séptico + campo de percolación, existirá suficiente espacio?, podría ser un sistema por manzana quizás?

*En caso de emplear Tanques Sépticos se podría presentar un (01) solo expediente por Centro Poblado y la Resolución Directoral de aprobación podría ser otorgada a la Municipalidad.

*Se remplazará el tanque séptico por un Biodigestor?

ANALISIS DE RIESGOS – MEDIDAS DE SEGURIDAD

No se cuenta con cerco perimétrico que restrinja el acceso al sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas – No hay señalización

Norma OS 090 del Reglamento Nacional de Edificaciones– ítem 4.2.5.- Toda planta de tratamiento deberá contar con un cerco perimétrico y medidas de seguridad.

Tanque Séptico del Centro de Salud Delicias de Villa

Tanque Séptico

Centro de Salud

Foto Sr. Jesus Calderón V.

RIESGOS A LA SALUD

El tanque séptico se encuentra colmatado

Foto Jesus Calderón V.

RIESGOS A LA SALUDDiseño, porque se ha colmatado, esta recibiendo un caudal mayor que el caudal de diseño? – Memoria de Cálculo

Riesgo sanitario para Institución Educativa cercana y pobladores de la zona

Tanque Séptico

Viviendas

Foto Jesus Calderón V.

Transito Libre de personas

RIESGOS A LA SALUD

TIEMPO RESPUESTA AL ADMINISTRADO(EVALUACION DEL EXPEDIENTE)

Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo GeneralArtículo 35.- Plazo máximo del procedimiento administrativo de evaluación previaEl plazo que transcurra desde el inicio de un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta que sea dictada la resolución respectiva, no puede exceder de treinta (30) días hábiles, salvo que por Ley o Decreto Legislativo se establezcan procedimientos cuyo cumplimiento requiera una duración mayor.

La evaluación de un expediente requiere un análisis detallado por parte del evaluador sobre la propuesta que realiza el Ingeniero Proyectista, generalmente de la primera evaluación se le hacen OBSERVACIONES al expediente, lo que se le otorga al administrado un plazo de diez (10) días hábiles para presentar el documento con el Levantamiento de Observaciones.

Resolución Jefatural No 218-2012-ANA “Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de

Autorizaciones de Vertimiento y Reusos de Agua Residuales Tratadas”Según el Diccionario de la Real Academia Española se define:•Vertimiento.- acción de verter/ •Verter.- dicho de una corriente de agua: desembocar en otra•Infiltración.- acción y efecto de infiltrar o infiltrarse•Infiltrar.- introducir suavemente un líquido entre los poros de un sólido.

Se debe considerar que la normativa vigente (Ley General de Salud y Decreto Supremo 07-01-1966) autoriza la infiltración de aguas residuales tratadas de origen doméstico y para un caudal máximo de 20 m3/día.

Actualmente no existen Estándares de Calidad Ambiental para el suelo (ECAs-suelo) •Definición IS 020 - 3.10 Percolación.- El flujo o goteo del líquido que desciende a través del medio filtrante. El líquido puede o no llenar los poros del medio filtrante.•En la R.J. 218- 2012-ANA Se define: 3.19. Vertimiento de aguas residuales tratadas: Descarga de aguas residuales previamente tratadas, que se efectúa en un cuerpo natural de agua continental o marítima. Se excluye a las provenientes de naves y artefactos navales.

MARCO LEGAL – PROHIBICION DE INFILTRAR LAS AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS SIN TRATAMIENTO

Decreto Supremo del 07-01-66 Reglamento para el diseño de tanques sépticos• Artículo 59.- Queda prohibido el

uso de los llamados pozos sépticos o fosas negras constituidos por estructuras similares a los pozos de absorción pero que reciban en forma directa los desagües crudos, sean domésticos o industriales.

Reglamento Nacional del Edificaciones

Norma IS 020.- Tanques Sépticos6.1.5 No se permitirá la descarga directa de aguas residuales a un sistema de absorción.

En la actualidad la disposición directa en el terreno de aguas residuales sin tratamiento está PROHIBIDA en la normativa de

diversos países

Resolución Jefatural No 218-2012-ANA

• Artículo 31.- Infiltración de aguas residuales tratadas en el subsuelo

31.1 No se permitirá la infiltración de aguas residuales industriales en el subsuelo, ni de efluentes que contengan sustancias persistentes que pongan en riesgo la calidad del agua subterránea.

31.2 Las aguas residuales domésticas tratadas, provenientes de actividades productivas, podrán ser infiltradas en el subsuelo, para lo cual se deberá contar con autorización de vertimiento de la Autoridad Nacional del Agua. Esta alternativa de disposición final podrá ser utilizada sólo cuando se demuestre que las otras alternativas son inconvenientes ambiental, técnica y económicamente.

Resolución Jefatural No 218-2012-ANA

• 31.3 La infiltración de aguas residuales domésticas tratadas no podrá efectuarse de manera directa al agua subterránea mediante pozos u otros dispositivos que ingresen al acuífero, si no a través de estructuras hidráulicas superficiales y sub-superficiales que por su distancia de la napa freática garanticen la filtración adecuada de las aguas residuales.

• 31.4 Para la infiltración de aguas residuales domésticas tratadas se deberá considerar lo establecido en el artículo 239 (*) del Reglamento de la Ley. Esta disposición también es aplicable para la infiltración de aguas residuales domésticas provenientes de sistemas de tratamiento distintos a tanques sépticos.

(*)Decreto Supremo N° 001-2010-SA –Reglamento Ley de Recursos Hídricos

Artículo 239º.- Perímetro de protección

La Autoridad Nacional del Agua dictará normas para la determinación de los perímetros de protección en toda fuente subterránea utilizada para el servicio de agua potable, dentro de los que se prohibirán o restringirán las actividades que puedan contaminar el recurso o pongan en peligro su seguridad, debiendo realizar las siguientes acciones:

a. Disponer que las aguas subterráneas sean sometidas periódicamente a análisis físicos, químicos y bacteriológicos, en laboratorios acreditados por INDECOPI.

b. Prohibir la construcción y uso de fosas sépticas que permitan filtraciones que contaminen el acuífero.

Resolución Jefatural No 218-2012-ANA

• 31.5 Para el otorgamiento de autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas mediante su infiltración en el subsuelo, se deberá contar con el test de percolación en la zona de disposición final, un estudio hidrogeológico base que caracterice el acuífero local y que contenga como mínimo la determinación del sentido y velocidad del flujo subterráneo, profundidad del nivel de la napa freática, inventario de usos del agua subterránea en el ámbito de influencia de la infiltración, entre otros, además de la calidad del agua subterránea y; la evaluación ambiental del efecto de la infiltración de aguas residuales domésticas tratadas en la napa freática, en la que se verifique el cumplimiento de los ECA-Agua u otra norma que disponga la autoridad ambiental nacional.

Decreto Supremo N° 023-2005-SA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud

ARTÍCULO 51º. DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO BÁSICO

•La Dirección de Saneamiento Básico está a cargo de las siguientes funciones generales:

a) Proponer y concertar los fundamentos técnicos para la formulación de políticas nacionales de salud ambiental.

b) Establecer las normas técnicas sanitarias, del abastecimiento de agua para consumo humano; el manejo, reuso y vertimiento de aguas residuales domésticas y disposición de excretas; el manejo de residuos sólidos; y la vigilancia y control de artrópodos vectores de enfermedades transmisibles y plagas de importancia en salud pública, en el marco de la normatividad vigente.

c) Establecer las normas técnicas de calidad de agua para consumo humano.

d) Vigilar la calidad sanitaria de los sistemas de agua y saneamiento para la protección de la salud de la población.

e) Establecer la coordinación, supervisión y evaluación del impacto de las estrategias de vigilancia y control de artrópodos vectores y de enfermedades transmisibles y plagas de importancia en salud pública.

f) Normar la implementación de las propuestas técnicas establecidas en los convenios referidos al control vectorial de artrópodos vectores, enfermedades transmisibles y plagas de importancia en salud pública.

g) Normar y registrar la autorización de funcionamiento de las empresas prestadoras y empresas comercializadoras de residuos sólidos y de auditores en gestión de residuos sólidos.

PROCEDIMENTO N° 9AUTORIZACIÓN SANITARIA DE SISTEMAS DE

TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE•REQUISITOS:

1 Solicitud dirigida al Director Ejecutivo de Saneamiento Básico, con carácter de Declaración Jurada, que contenga Nº de RUC o DNI y firmada por el Representante Legal o el Propietario.2 Caracterización del agua a tratar sustentada con resultados de análisis actualizados de un laboratorio acreditado con arreglo a la Ley General de Aguas según el Uso. En magnético los informes de ensayo escaneados.3 Memoria descriptiva y planos de la captación y del sistema de tratamiento a escala 1:50, firmado por un Ingeniero Sanitario Colegiado habilitado (incluye estructura de captación). En medio físico y magnético.4 Manual de Operación y Mantenimiento del sistema de tratamiento, firmado por un Ingeniero Sanitario Colegiado habilitado. Debe ser detallado y describir la operación inicial, normal, mantenimiento y en casos de emergencia. En medio físico y magnético.

PROCEDIMENTO N° 9AUTORIZACIÓN SANITARIA DE SISTEMAS DE

TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE•REQUISITOS:5 Copia en medio físico o magnético del Estudio de Impacto Ambiental o programa de adecuación y manejo ambiental o estudio similar, que comprenda la evaluación del sistema de tratamiento de las aguas residuales domésticas, aprobado por el Sector Competente, adjuntando copia y escaneo de la Resolución Directoral Sectorial que aprueba dicho estudio.6 Presentar estudio hidrológico actualizado (no anterior a 06 meses) que contenga los valores mensuales de los parámetros de calidad de agua de por lo menos un ciclo hidrológico (01 año). En medio físico y magnético.7 En sistemas existentes, caracterización del agua tratada sustentada con resultados de análisis actualizados de un laboratorio acreditado. En medio magnético los informes de ensayo escaneados.8 Presentar licencias de uso del recurso hídrico autorizado por el Ministerio correspondiente.9 Comprobante de Pago de Derecho de Trámite. Nota: Solo un Ingeniero Sanitario debe firmar todo el expediente.

Por su atención prestada: muchas gracias

Ing. Santiago E. Valentin Sá[email protected] [email protected]

Cel: 999913792RPM: *059044