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PATRICIA VAZQUEZ OROPEZA VS, ROGELIO ALEJANDRE MARTINEZ JUICIO; ORDINARIO CIVIL. DIVORCIO NECESARIO. EXPEDIENTE: 334/2010. SECRETARIA; SEGUNDA. C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. ROGELIO ALEJANDRE MARTINEZ, por mi propio derecho, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Avenida Nezahuatcóyotl número quinientos seis Colonia Agua Azul, Ciudad Neiahualcóyotl, Estado de México y autorizando para oír las en mi nombre, asi como para recoger toda clase de documentos, aún los de carácter personal a los C. C. Licenciados MARÍA MAGDALENA MARTINEZ REYES, Con Cédula Profesional número 2250054, EDUARDO LÓPEZ GARCIA, OCTAVIO ORTIZ AYALA, con Cédula Profesional número 1800687, y RICARDO MARTINEZ GARDUÑO, con Cédula profesional número 5220580, nombrando como Representante común al primero de los listados, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente ocurso, y estando en tiempo y forma vengo a formular mi contestación a la frivola, temeraria, oscura e infundada demanda instaurada en mi contra por la actora PATRICIA VAZQUEZ OROPEZA, lo cual hago en una forma AD CAUTELAM Por lo que foca a *EI pago de las siguientes prestaciones” que me demanda de forma infundadala actora PATRICIA VAZQUEZ OROPEZA, manifiesto que la misma carece de: A) ,* ACCIÓN Y DERECHO, por demandarme "el pago da la disolución del vinculo matrimonial que nos une* y mucho menos tiene derecho alguno a hacerlo en calidad de cónyuge inocente, ya que la culpable es la actora y no el suscrito, como lo demostraré con la formulación de las manifestaciones que enunciara mas adelante en la contestación de los hechos en la demanda y que demostrare en la etapa procesal correspondiente B) .* ACCIÓN Y DERECHO, para demandarme *!a guarda y custodia provisional y en su momento definitiva de nuestros menores Hijos de nombres MARILYN XILONNEN, JOSÉ

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PATRICIA VAZQUEZ OROPEZA VS, ROGELIO ALEJANDRE MARTINEZ JUICIO; ORDINARIO CIVIL. DIVORCIO NECESARIO. EXPEDIENTE: 334/2010. SECRETARIA; SEGUNDA.

C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCYOTL, ESTADO DE MXICO.

ROGELIO ALEJANDRE MARTINEZ, por mi propio derecho, y sealando como domicilio para or y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Avenida Nezahuatcyotl nmero quinientos seis Colonia Agua Azul, Ciudad Neiahualcyotl, Estado de Mxico y autorizando para or las en mi nombre, asi como para recoger toda clase de documentos, an los de carcter personal a los C. C. Licenciados MARA MAGDALENA MARTINEZ REYES, Con Cdula Profesional nmero 2250054, EDUARDO LPEZ GARCIA, OCTAVIO ORTIZ AYALA, con Cdula Profesional nmero 1800687, y RICARDO MARTINEZ GARDUO, con Cdula profesional nmero 5220580, nombrando como Representante comn al primero de los listados, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso, y estando en tiempo y forma vengo a formular mi contestacin a la frivola, temeraria, oscura e infundada demanda instaurada en mi contra por la actora PATRICIA VAZQUEZ OROPEZA, lo cual hago en una forma AD CAUTELAM

Por lo que foca a *EI pago de las siguientes prestaciones que me demanda de forma infundada la actora PATRICIA VAZQUEZ OROPEZA, manifiesto que la misma carece de:

A) ,* ACCIN Y DERECHO, por demandarme "el pago da la disolucin del vinculo matrimonial que nos une* y mucho menos tiene derecho alguno a hacerlo en calidad de cnyuge inocente, ya que la culpable es la actora y no el suscrito, como lo demostrar con la formulacin de las manifestaciones que enunciara mas adelante en la contestacin de los hechos en la demanda y que demostrare en la etapa procesal correspondiente

B) .* ACCIN Y DERECHO, para demandarme *!a guarda y custodia provisional y en su momento definitiva de nuestros menores Hijos de nombres MARILYN XILONNEN, JOS

G).- ACCIN Y DERECHO, para demandarme la restriccin en cuanto a una posible regimen de visitas que pudiera tener el hoy suscrito para con nuestras menores hijos, toda vez que es falso de toda falsedad que el suscrlto hoy demandado sea un consumidor de alcohol en alto grado que de Igual manera lo demostrare en la etapa prcesal correspondiente. 0) ACCIN Y DERECHO, por demandarme *el pago de una penain alimenticia provisional y en tu momento definitiva a favor de nuestros menores hijos de nombres MARILYN XILONNEN, JOS GABRIEL Y ROGELIO EMMANUEl DE APELLIDOS ALEJANDRE VAZQUEZ, ya que no tiene derecho alguno ha hacerlo en calidad de cnyuge Inocente en virtud de que la culpable es la totora y no el suscrito y mucho menos para sufragar loa gastos de la hoy actora PATRICIA VAZQUEZ OROPEZA, toda vez que esta recibe dinero por las accesorias que renta en el Inmueble que es de mi propieded adems de que percibe Ingresos, toda vet que trabaja en una esttica que se encuentra tambin ubicada en el Inmueble que de igual manera es de mi propiedad, como lo demostrare en el momento procesal oportuno, E).- ACCIN Y DERECHO, pera demandarme "el pago de loa gastos y costos que *e originen por el motivo del presente juicio, ya que ea explorado derecho que la presente litis no esta considerada como juicio en que se causo el pago de este rubro, por lo que solicito se le instruya al respecto. Por lo que toca a loa hechos de frivola, temerario, oscura e infundada demanda interpuesta en contra del suscrito por la actora PATRICIA VZQUEZ OROPEZA, manifiesto y paso a producir mi contestacin sobre los hechos de la misma de la siguiente manera:

GABRIEL Y ROGELIO EMMANUEL DE APELLIDOS ALEJANDRE VZQUEZ, ya que es falso de toda falsedad que dichos menores han permanecido siempre con la actora, ya que dicho* menores han estado siempre con ambos como lo demostrare en la secuela del procedimiento

H

E

C

H

O

S

1. - Por lo que manifiesta le actora en este hecho es cierto, por lo que se contesta afirmativamente en su totalidad y por lo que hace a la acta de matrimonio que exhibe y anexa desde este momento la hago mia para todos los efectos lgalas a que haya lugar

2. - Este hecho es cierto.

3 - De igual manera que en el hecho que antecede este es totalmente cierto en tu totalidad, y por lo que hace a los atestados de nacimiento que refiere, anexa y exhibe de igual manera ios hago mo para todos los efectos legales a que haya lugar,

4- Este hecho es cierto, agregando que fe casa en la que esta actualmente viviendo la actora con mis menores hijos es ma, como lo demostrare en el momento procesal oportuno.

5 - Este hecho es totalmente falso de toda falsedad en virtud de que jams en mi vida de casado he sido agresiva para con mi esposa e hijos siendo al revs la situacin, ya que la hoy actora siempre ha insultado al suscrito como a mi familia, siendo tambin totalmente falso que mi familia jams se ha metido en nuestras vidas y mucho menos que en alguna ocasin la hayan ofendido o agredido, siendo este hecho obscuro e irregular pues no manifiesta el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron estos hechos adems de no precisar que personas de mi familia la han agredido e insultado, dejndome totalmente en un estado de indefensin.

6. - De igual manera este hecho es totalmente falso de toda falsedad, al manifestar que el suscrito consuma alcohol en alto grado, y que adems sea en presencia de la actora y de mis menores hijos, yaque nunca he tenido tal conducta, como lo demostrare en el momento procesal oportuno, haciendo la aclaracin que la actora PATRICIA VZQUEZ OROPEZA, me esta difamando, al hacer dicha manifestacin.

7.- Este hecho es totalmente falso de toda falsedad en virtud de que la actora esta actuando con todo dolo y mala fe al manifestar que no le proporciono dinero para la manutencin de mis menores hijos de matrimonio y la boy actora, ya que esta misma va a mi negocio todos los dias para ir por el dinero de la cuenta y a ah mismo la actora toma el dinero que necesita, el negocio se encuentra en el interior del mercado Jacinto Lpez local ciento cuarenta y dos con razn social CREMERI PATY* y que se ubica dicho mercado en calle veintinueve, esquina con avenida seis, colonia Ampliacin las Aguilas en este municipio De igual manera lo demostrare en la etapa procesal correspondiente.

8.

- Este hecho es totalmente falso en virtud que todo

o que narra la hoy actora, lo hace de una forma dolosa y de mala fe, ya que en ningn momento el da primero de septiembre del ao dos mil nueve, a la hora que menciona me encontraba en el domicilio conyugal como lo refiere, ya que a esa hora siempre me encuentro trabajando en mi negocio de cremera y mi hora de cerrar siempre es mas tarde, de igual manera nunca le he dicho nada de sus

trabajadoras que laboran con ella en su negocio de esttica, ya que no las conozco y nunca me ando metiendo en su negocio y como dije anteriormente en el hecho que antecede ella iba a mi negocio por el dinero del gasto, y agarraba lo que queria, todo esto lo demostrare en la secuela del procedimiento.

Pasando a dar contestacin al capitulo de derecho se niegan todos y cada uno de los preceptos legales invocados por la actora tanto los que seala como normando los aspectos subjetivos y adjetivos de todas las manifestaciones que contienen sus demandas.

Por lo que toca al capitulo sealado como medidas provisionales, me es indiferente en virtud de que nunca he causado molestias a la hoy actora, y mucho menos a sus familiares, ya que estos hasta la fecha hemos tenido buenas relaciones he inclusive hasta han ido a mi negocio para conversar con ellos de muy buena manera

EXCEPCIONES Y DEFENSAS

1La sine actlone ags la falta de accin y derecho de la actora para demandar prestaciones que no tienen fundamento en el derecho, ya que pretende con falsedad acreditar hechos que no son ciertos.

2. - La derivada de la fraccin IX del artculo 4.90 del Cdigo Civil vigente en vigor para el Estado.

3. - La derivada de la fraccin XI del artculo 4.90 del Cdigo Civil vigente para la entidad.

4 La derivada del artculo 4.91 del Cdigo Civil en-

cita.

R E C O N V E N C I O N

Con fundamento en lo que establece el articulo 2.118 del Cdigo de Procedimientos Civiles en vigor, para el Estado de Mxico vengo a demandar de la parte actora en el principal seora PATRICIA VAZQUEZ OROPEZA con domicilio en calle quince numero ciento treinta y siete de la colonia las guilas en el municipio de Nezahualcyotl Estado de Mxico, por lo que

solicito, se le emplace a la actora en el principal en dicho municipio para los efectos legales a que haya lugar, del cual reclamo las siguientes;

P R E S T A C I O N E S

a) LA DISOLUCIN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE POR LOS SUPUESTOS Y CAUSAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 4.90 FRACCIONES IX, XI. XII DEL CDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE MXICO.

b) .~ LA GUARDIA Y CUSTODIA PROVISIONAL Y EN SU MOMENTO DEFINITIVA DE NUESTROS MENORES HIJOS DE NOMBRES ROGELIO EMMANUEL JOS GABRIEL, MARILYN XILONNEN Y DE APELLIDOS ALEJANDRE VAZQUEZ, de cinco aos, diez aos, trace aos. respectivamente.

c) .- LA LIQUIDACIN DE CONYUGAL INHERENTE A NUESTRO MATRIMONIO

LA

SOCIEDAD

d) .- EL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO EN EL PRESENTE JUICIO.

La presente demanda reconvencional la fundo en tas siguientes situaciones de hechos y consideraciones de derechos que a continuacin refiero.

H E C H O S

1. - En fecha nueve de septiembre del ao prximo pasado aproximadamente siendo las diecisis horas, me encontraba en mi negocio ubicado en el interior del mercado Jacinto Lpez local ciento cuarenta y dos con razn social CREMERI PATY" y que se encuentra dicho mercado en calle veintinueve, esquina con avenida seis, colonia Ampliacin las Aguilas en este municipio, cuando llego a mi negocio mi hermana de nombre MARA DOLORES ALEJANDRE MARTINEZ y mi sobrina de nombre JOSELINE CRUZ ALEJANDRE. a manifestarme que mi esposa da nombre PATRICIA VAZQUEZ OROPESA estaba sacando todas las cosas de nuestro domicilio conyugal cito en calle numero ciento cincuenta y siete colonia las Aguilas en este Municipio, por lo que en ese momento les dije que me esperaran en lo que cerraba mi negocio he ir a ver por que hacia eso, no tarde mas de veinte minutos en cerrar mi V

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dirigirme con mi hermana y mi sobrina a mi domicilio econtrandome con la sorpresa de que mi esposa habla sacado ya todas las cosas y se fas haba llevado a la otra casa que tengo y que se ubica en la calle quince numero ciento y siete Colonia las Aguilas de este Municipio. Le comente a mi hermana y a mi sobrina que me acompaaran ala casa donde se habla ido m esposa. al llegar y tocar la puerta sali diciendome: QUE QUIERES HIJO DE TU PINCHE MADRE TU YA NO ME SIRVES PARA NADA CON TU MALDITA ENFERMEDAD YA ESTOY HARTA DE CUIDARTE, COMO NO TE MUERES YA HlJO DE LA CHINGADA, Y NO TE VOY A ABRIR LARGATE* a lo qu le manifest que no me insultara y que me abriera, por que tenia todava mercanca de mi negocio y me contesto: QUE NO TE VOY A ABRIR PENDEJO ADEMAS LA ACCESORIA DE A LADO DE MI ESTTICA YA LA RENTE Y CON EL PAGO D LA RENTA Y CON LO QUE SACO DE MI ESTTICA, YA NO QUIERO NADA DE TU PINCHE MISERIA DE DINERO AGARRALO PARA QUE TE CURES DE TU ENFERMEDAD Y TU ENTIERRO. A lo que le conteste que por que cambiado las chapas y por que se habla apropiado de la casa si la cesa es mia ya que tengo un titulo de propiedad que me ampara como propietario, contestandome ME VALEN MADRE TUS PINCHES PAPELES ESTE ES MI CASA Y TU NO ENTRAS YO YA ME CANSE DE ESTARTE CUIDANDO DE TU ENFERMEDAD YA ESTOY HARTA, Y QUIERO HACER MI VIDA CON OTRA PERSONA Y CREO TU Y TU PINCHE FAMILIA YA SE DIO DE HABER DADO CUENTA POR QUE NO TENGO UNO SI NO VARIOS POR QUE TU NI PARA ESO SIRVES", a lo que con lagrimas en los ojos le dije a mi hermana y mi sobrina que nos furemos del lugar. Para corroborar este hecho desde este momento anexo en copia debidamente certificada de la documental publica consistente en una sentencia de usucapin de fecha cinco de septiembre del ao dos mil tres, con lo que acredito ser legitimo propietario del bien inmueble ubicado en lote de terreno numero trece, manzana veintisis de la calle quince numero ciento treinta y siete de le Colonia las Aguilas de esta Ciudad.

2. - Es ei caso que en el mes de noviembre se agravo mi enfermedad, ya que sufro artritis reumatoide grave, que me impide en ocasiones poder trabajar y hacer mi vida normalmente, por lo cual estuve hospitalizado y en estado grave y los que se hicieron responsables en cuidar de mi enfermedad fue mi seora madre, mi hermana de nombre MARA DOLORES ALEJANDRE MARTINEZ, mi sobrina de nombre JOSELINE CRUZ ALEJANDRE, asi como mi sobrino JONATHAN CRUZ ALEJANDRE, para corroborar el siguiente hecho en su momento procesal oportuno exhibiere tes documentos consistentes y referentes a tos estudios y tratamientos de mi enfermedad

3. - Es el caso que en el da cinco del mes de abril del presente ao me puse nuevamente enfermo al grado que no poda trabajar, por lo que en el hospital me pidieron que comprara diferentes tipos de medicamentos, por lo que opte ir a mi casa ha hablar con mi seora esposa y pedirle que me ayudara para completar para mis medicamentos, ya que con lo que reciba del pago de la renta de la accesoria de abarrotes poda yo a completar para mis medicinas. al llegar a su negocio sali del mismo y me dijo: 'QUE QUIERES QUE VIENES A CHINGAR AQUI YA TE DIJE QUE NO TE VOY A DEJAR ENTRAR A LA CASA POR QUE ESTA CASA ES MA Y YA NO QUIERO NADA

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CONTIGO Y SI HAZ OlDO RUMORES QUE ANDO CON OTRA PERSONA CRELES POR QUE ES LA VERDAD" le dije solo quiero que me ayudes a comprar mis medicinas mira como estoy por favor aydame con algo de lo que cobras de la renta de la accesoria, no t pido de tu dinero s no lo que rentas de mi casa que es la accesorio, diciendome NO TE VOY A DAR NI MADRES POR QUE APENAS ME ALCANZA PARA MI Y PARA TUS HIJOS Y COMO DICE TU FAMILIA PARA ANDAR DE PUTA Y DIVERTIRME CON QUIEN QUIERA ASI ES QUE LARGATE Y DJAME DE ESTARME CHINGANDO PINCHE INVALIDO dndome un aventn a lo que cal debajo de la banqueta en esos momentos pasaba mi hermana MARlA DOLORES ALEJANDRE MARTINEZ y fue ella quien me levanto del Suelo y me dijo que te paso y le conteste que me habla aventado mi esposa hacia la calle estando todava m esposa a fuera de su esttica, m hermana lo nico que le dijo fue que un da lo iba a pagara con Dios, retirndonos del lugar.

2. - Manifiesto bajo protesta de decir verdad que el domicilio en el cual habito sigue siendo el que tenamos como domicilio conyugal ubicado en este en calle quince numero ciento cincuenta y siete, Colonia las Aguilas en esta Entidad, esto para que surta los efectos legales correspondientes.

D E R E C H O

En cuanto al fondo lo norman los artculos 4.90 fracciones IX, X, XI, 4.91 y dems relativos y aplicables del Cdigo Civil vigentes para la Entidad.

Por cuanto hace al procedimiento lo rigen los artculos 1,10, 1.29, 1.31, 1.93,1.96, 1.97,1.165,1.166, 2.107,2.108, 2.111, 2.114, 2.115, 2,116, 2.118, y dems concordantes y aplicables del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Mxico.

MEDIDAS PROVISIONALES

1.- A percibir a la actora en la principal de abstenerse a causar perjuicios en los bienes del suscrito ni en los de la sociedad conyugal.

2- A percibir a la actora en el principal para que pueda entrar a mi casa ubicada en la calle quince numero ciento treinta y siete colonia las aguilas de este Municipio, para afectos de poder meter y guardar para abastecer mi negocio da cremera

Por lo expuesto, A USTED C. JUEZ

atentamente pido se sirva

PRIMERO - Tenerme por presentado en trminos de escrito y por contestada en tiempo y forma la demanda instaurada en mi contra por la actora en el principal.

SEGUNDO - Tener por interpuesta y fundadas la qua hago valer en este escrito de contestacin de demanda y tener sealado el domicilio del demandado en la reconvencin

TERCERO.- Con las copias simples que se acompaan emplazar ai demandado en la reconvencin para que surta a los afecto legales a que haya lugar.

CUARTO - Como se solicita tenga a bien decretar las medidas provisionales que se piden en este escrito.

QUINTO.- Previo a los trmites de ley dictar sentencia absoluta al suscrito y condenar a la actora en el principal a todas y a cada una de las prestaciones que se reclaman en la reconvencin.

PROTESTO LO NECESARIOCiudad Nezahualcyotl, Estado da Mxico, a Dieciocho de mayo del ao dos mil diez

ROGELIO ALEJANDRE MARTINEZ

INSTRUCTIVO DE NOTIFICACIN. C. ROGELIO ALEJANDRE MARTINEZ.

FAMILIAR

SEGUNDA SECRETARIA

DOMICILIO: CLLE 29 ESQUINA CON AVENIDA 6 S/N ESPECIFICAMENTE EN EL INTERIOR DEL MERCADO JACINTO LOPEZ LOCAL 142 CREMERIA PATY* (JUSTO FRENTE A LA CAPILLA DE LA VIRGEN DE GUADALUPE) COLONIA AMPLIACION LAS AGUILAS, MUNICIPIO NEZAHUALCOYOTL. ESTADO DE MEXICO. QUE EN EL EXPEDINTE MARCADO CON EL NMERO 334/2010 RELATIVO . AL JUICIO ORDINARIO CIVIL, DIVORCIO NECESARIO; PROMOVIDO POR PATRICIA VAZQUEZ OROPEZA EN CONTRA DE ROGELIO ALEJANDRE MARTINEZ; OBRAN ENTRE OTRAS CONSTANCIAS UNAS QUE A LA LETRA DICEN, NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MXICO, A DOCE DE MARZO DEL DOS MIL DIEZ. Por presentada a PATRICIA VAZQUEZ OROPEZA por su propio promoviendo en la va ORDINARIA CIVIL, DIVORCIO NECESARIO demandando a ROGELIO ALEJANDRE MARTINEZ, quien tiene su domicilio en Calle15 no.157 COLONIA LAS AGUILAS EN NEZAHUALCOYOTi; por las causas y motivos que refiere FRMESE EXPEDIENTE Y REGSTRESE, Tomando en consideracion que el ultimo domicilio conyugal se encuentra dentro del territorio competencial de ste rgano Jurisdiccional, con fundamento en el articulo 1.42 fraccin XII del cdigo d procedimientos civiles vigente, eI suscrito resulta competente para conocer y resolver la presente controversia que se pone a mi consideracin, en consecuencia con apoyo en los numerales 1.1, 1.10, 2.107, 2.108, 2.111 del Codigo Procesal civiles, en relacion con las fracciones XI, y XII del artculo 4.90 del cdigo civil vigente, SE ADMITE LA DEMANDA en la va y forma propuesta. Y con las copias exhibidas, debidamente y cotejadas, corrase traslado al demandado en el domicilio indicado, emplazndolo para que dentro del trmino de NUEVE DAS de contestacin a la demanda entablada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le tendr por confeso de los hechos constitutivos de la misma o por contestado en sentido negativo segn sea el caso. Asi mimo se le previene seale domicilio dentro de la Colona BENITO JUAREZ lugar dond se ubica este Juzgado para or y recibir notificaciones, con el apecibimient que de no hacerlo las posteriores. se le harn como lo establecen los artculos 1.270 y 1.171 del Codigo Procesal Civil.

Atendiendo que el artculo 4.95 del Codigo Civil vigente, establece: Al admitirse la demanda d divorco, o antes, si hubiere urgencia, podrn dictarse solo mientras dure el juicio, las slguientesMEDIDAS PROVISIONALES:

De igual forma; con fundamento en la FRACCIN V del numeral 4.95 del Codigo Sustantivo civil, SE PREVIENE AL ENJUICIADO, PARA QUE SE ABSTENGA DE CAUSAR MOLESTIAS TANTO FISICAS, COMO MORALES a la promovente y a sus menores hijos, apercibido que de no

hacerlo, se le impondran las medidas de apremio que establece la ley por desacato a una orden de autoridad judicial, en trminos de lo dispuesto por el articulo 1.124 del codigo adjetivo de la materia Se tiene por autorizado el domicilio, personas y profesionistas que refiere para los efectos que indica NOTIFIQUESE.ASI LO ACORDO Y FIRMA EL LICENCIADO HILARIO GOMEZ NAZARIO JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL,

EN FORMA LEGAL CON SEGUNDO SECRETARIO LICENCIADO IGNACIO MARTINEZ ALVAREZ QUE AUTORIZA Y DAFE. JUEZ. SECRETARIO JUDICIAL. FIRMAS, RUBRICAS ILEGIBLES.

NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MXICO, A DIECISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ.Con fundamento en lo dispuesto por los artculos 1.23, 1.27 y 1.169 del Codigo de Procedimiento Civiles en vigor, se tiene como nuevo domicilio donde puede emplazarse ROGELIO ALEJANDRE MARTINEZ el ubicado en: CALLE 29 E S Q U I N A C O N A V E N I D A 6 S / N E S P E C I F I C A M E N T E E N E L I N T E R I O R D E L M E R C A D O J A C I N T O L O P E Z L O C A L 1 4 2 "CREMERiA PATY", (Justo frente a la capilla de la virgen

de Guadalupe) COLONIA AMPLIACION LAS AGUILAS EN ESTA CIUDAD, en consecuencia constituyase la Notificadora adscrita en dicho

domicilio y previo cercioramiento de que ahi viva la enjuiciada desde cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha doce de marzo del presente ao. NOTIFIQUESE Asi lo acordo y firma el Licenciado HILARIO GOMEZ NAZARIO, Juez Segundo Familiar del Distrito Judicial de Netzahualcyotl, Mxico, quien acta en forma legal con Secretario de Acuerdos Licenciado IGNACIO MARTNEZ LVAREZ que autoriza y da fe ===== DOY FE JUEZ, SECRETARIO JUDICIAL. FIRMAS, RUBRICAS