evasion tributaria arequipa.doc

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLRES Y FINANCIERAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD TESIS: “INCIDENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA EN LA EVASION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CONTRIBUYENTES DE CUARTA CATEGORIA EN LA CIUDAD DE AREQUIPA, PERIODO 2010-2011”. PRESENTADO POR EL BACHILLER: JHONY ANGEL SALAS COHAGUILA PARA OPTAR EL GRADO DE: CONTADOR PÚBLICO ASESOR: Dr. EDMUNDO CARPIO VALENCIA AREQUIPA-PERU 2012 EPÍGRAFE "Vive de tal manera que, cuando tus hijos piensen en justicia, cariño e integridad, piensen en TI” (August von Kotzebue) AGRADECIMIENTO * A mis padres, porque creyeron en mí y porque me sacaron adelante, dándome ejemplos dignos de superación y entrega, porque en gran parte gracias a ustedes, hoy puedo ver alcanzada mi meta, ya que siempre estuvieron impulsándome en los momentos más difíciles de mi carrera, y porque el orgullo que sienten por mí, fue lo que me hizo ir hasta el final.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLRES Y FINANCIERAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD 

TESIS: “INCIDENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA EN LA EVASION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CONTRIBUYENTES DE CUARTA CATEGORIA EN LA CIUDAD DE AREQUIPA, PERIODO 2010-2011”. 

PRESENTADO POR EL BACHILLER: JHONY ANGEL SALAS COHAGUILA PARA OPTAR EL GRADO DE: CONTADOR PÚBLICO ASESOR: Dr. EDMUNDO CARPIO VALENCIA 

AREQUIPA-PERU 2012 

EPÍGRAFE "Vive de tal manera que, cuando tus hijos piensen en justicia, cariño e integridad, piensen en TI” 

(August von Kotzebue) 

AGRADECIMIENTO  * A mis padres, porque creyeron en mí y porque me sacaron adelante, dándome ejemplos dignos de superación y entrega, porque en gran parte gracias a ustedes, hoy puedo ver alcanzada mi meta, ya que siempre estuvieron impulsándome en los momentos más difíciles de mi carrera, y porque el orgullo que sienten por mí, fue lo que me hizo ir hasta el final. 

* Mi profesor Edmundo Carpio, por su orientación para el desarrollo de la presente. 

DEDICATORIA Este trabajo es fruto de la ilusión por la investigación. Se sembró como consecuencia de una inquietud y, lo que es más importante, se ha ido regando por el interés y el trabajo de muchas personas. Al madurar ese “agua” se toma agradecimiento hacia todos

aquellos que han hecho posible este trabajo. * “A Dios, por llevarme hasta aquí, por darme la fortaleza necesaria para llevar a cabo este proyecto." 

* " A los profesores de la facultad de contabilidad que me instruyeron durante estos años" 

ASESOR: Dr. EDMUNDO CARPIO VALENCIA 

PRESENTACIÓN SEÑOR DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS. SEÑORES MIEMBROS DEL JURADO CALIFICADOR. 

Tengo a bien poner a su consideración la Tesis titulada: INCIDENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA EN LA EVASION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CONTRIBUYENTES DE CUARTA CATEGORIA EN LA CIUDAD DE AREQUIPA, PERIODO 2010-2011.Con el presente trabajo de investigación pretendo optar el grado de contador público. 

Actualmente en el país se viene desarrollando la evasión tributaria, que es una figura jurídica consistente en el impago voluntario de tributos establecidos por la ley. Es una actividad ilícita y habitualmente está contemplado como delito como infracción administrativa en la mayoría de los ordenamientos. 

La evasión tributaria es un problema que involugra a todos los sectores economicos esta se da en gran parte por la economía irregular, y las actividades ilegales. Esta composición denota que el sector informal también comprende aquellas evasiones de ingresos resultantes de actividades aparentemente formales evasión tributaria pura. El objetivo de la presente investigación consiste en estimar la incidencia de la cultura tributaria en la evacion del impuesto a la renta de cuarta categoria en la ciudad de arequipa. La evacion tributaria esta intimamente ligado a la informalidad teniendo un efecto negativo en los niveles de recaudacion 

INTRODUCCIÓN 

Con profundo respeto y consideración tengo a bien presentar la tesis denominada: INCIDENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA EN LA EVASION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CONTRIBUYENTES DE CUARTA CATEGORIA EN LA CIUDAD DE AREQUIPA, PERIODO 2010-2011.La Evasión Fiscal es un fenómeno socio-económico complejo y difícil que ha coexistido desde todos los tiempos, por cuyas circunstancias no solo significa generalmente una pérdida de ingresos fiscales con su efecto consiguiente en la prestación de servicios públicos, sino que implica una distorsión del sistema tributario. Evasión, es eludir, esquivar escapar a un compromiso determinado. Es el incumplimiento de una obligación parcial o total. En término de Impuesto o Tributo la Evasión es, eludir de manera parcial o total el pago total de los impuestos o tributos legalmente establecidos en un país o nación. Un país de grandes evasores, es un país cada día más pobre, pero es importante destacar que un buen manejo de los tributos recaudados es fundamental en el desarrollo económico y social de un país o nación. Ya que el presupuesto nacional de gastos se elabora en base a esas posibles recaudaciones. El caso de la renta de cuarta categoría la mayoría no declara todos sus ingresos, solo declaran parcialmente. Unos por desconocimiento y otros no quieren declarar. Este impuesto es muy poco entendible por la mayoría de los contribuyentes, la legislación es muy compleja, siendo entendida solo por los contadores. 

Para el logro del objetivo y otros planteamientos la tesis se ha desarrollado del siguiente modo: El CAPÍTULO I, presenta el planteamiento metodológico de la investigación. El CAPÍTULO II, presenta como ente rector al sistema tributario nacional presenta a los tributos y el impuesto a la renta de cuarta categoría. Está referido a la cultura tributaria de los contribuyentes que generan rentas de cuarta categoría. Presenta la evasión del impuesto a la renta de cuarta categoría en la ciudad Arequipa. El CAPÍTULO III, Está referido a la cultura tributaria de los contribuyentes que generan rentas de cuarta categoría. Presenta la evasión del impuesto a la renta de cuarta categoría en la

ciudad Arequipa. está referido al Trabajo de campo, específicamente se presenta las Entrevistas y Encuestas como base para contrastar y verificar las proposiciones realizadas. El CAPÍTULO IV, Procesamiento y análisis e datos- Presentación de resultados Conclusiones Recomendaciones Bibliografía Anexos 

INDICE 

GENERALIDADES 

Epígrafe Dedicatoria Agradecimiento Presentación Introducción 

CAPITULO I 

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 

1. PROBLEMAS DE LA INVESTIGACIÓN 2. FORMULACION DEL PROBLEMA 2.2. PROBLEMA GENERAL 2.3. PROBLEMAS ESPECÍFICOS 3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 3.1. OBJETIVO PRINCIPAL 3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 4. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN 4.1. JUSTIFICACIÓN 5. VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN 5.1. VARIABLE INDEPENDIENTE: 5.2. VARIABLE DEPENDIENTE: 6. HIPOTESIS DE LA INVESTIGACIÓN 6.1. HIPÓTESIS PRINCIPAL 6.2. HIPÓTESIS SECUNDARIAS 

CAPITULO II 

MARCO TEORICO 

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION 2. DEFINICION DE TERMINOS CLAVES 3. EL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL EN EL PERU 3.1. Generalidades. 3.2 Estructura del sistema tributario nacional 3.3 Elementos del sistema tributario nacional 3.4 Principios que orientan la tributación en el Perú 3.5 Características deseables de un sistema tributario 3.6.Ley marco del sistema tributario nacional 4. LOS TRIBUTOS Y EL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTACATEGORIA EN EL PERU 4.1. Generalidades 4.2. Los tributos en el Perú 4.3. El impuesto a la renta 4.4. Impuesto de cuarta categoría 4.4.1. Introducción 4.4.2. Sujetos 4.4.3. Base legal 4.4.4. Declaración y pago 4.6. Libros de contabilidad 4.7. Obligaciones tributarias. 5. ESCASA CULTURA TRIBUTARIA DE LOS CONTRIBUYENTES QUE GENERAN RENTAS DE CUARTA CATEGORIA 5.1. Escasa cultura tributaria  de los contribuyentes 5.2.Desconocimiento de los contribuyentes acerca de los fines y objetivos de los tributos. 5.3. Comportamiento de cumplimiento de las normas tributarias 5.4. Valores cívicos orientadores del comportamiento del contribuyente 5.5. Bajo índice de cultura tributaria  (ITC) de los contribuyentes 5.6. Inopeancia de la Oficina de Concientización Tributaria de la SUNAT. 6. EVASION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA ENLA CIUDAD DE AREQUIPA 6.1. Comportamiento fraudulento de los contribuyentes 6.2.

Modalidades y formas de evasión en las rentas de cuarta categoría 6.3. Desequilibrio entre la relación de inscritos y la recaudación tributaria 6.4. Efecto de la evasión sobre los recursos tributarios 6.5. Magnitud de la evasión del impuesto a la renta de cuarta categoría 6.6. Acciones de la SUNAT para combatir la evasión del impuesto a la renta decuarta categoría 

CAPITULO III METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 

1. Métodos y metodología 2. Tipo de investigación 3. Nivel de investigación 4. Alcances y Limitaciones 5. Fuentes de Información 6. Técnicas e Instrumentos 6.1 Técnicas 6.2 Instrumentos 7. Universo y Muestra 8. Otros 

CAPITULO IV PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS. 1. Presentación y análisis de resultados 2. Cuestionario 

Conclusiones Recomendaciones Anexos. Bibliografía 

CAPÍTULO I: PLANTEAMINETO DEL PROBLEMA 1. PROBLEMAS DE LA INVESTIGACIÓN El elevado nivel de la evasión tributaria es algo que ha venido

preocupando a países desarrollados, como aquellos en vías de desarrollo, dificultando la aplicación de una política fiscal efectiva y coherente, de ahí el interés de reducir dichos niveles. ¿Pero cómo lograr tal propósito? Se vienen haciendo ingentes esfuerzos en procura de encausar a aquellos contribuyentes que no cumplen en debida forma con sus obligaciones fiscales frente al Estado, lo mismo que quienes debiendo tributar nunca lo han hecho. Como la evasión fiscal está ligada de una u otra forma a la economía informal y al contrabando, se presentarán algunas consideraciones en tal sentido, indicando metodologías para calcularla; señalando, además ciertos lineamientos que permitan ubicar a posibles evasores, y finalmente presentar al lector algunas definiciones necesarias para la mejor comprensión de los temas tratados. La Evasión Fiscal es un fenómeno socio-económico complejo y difícil que ha coexistido desde todos los tiempos, por cuyas circunstancias no solo significa generalmente una pérdida de ingresos fiscales con su efecto consiguiente en la prestación de servicios públicos, sino que implica una distorsión del sistema tributario. Evasión, es eludir, esquivar escapar a un compromiso determinado. Es el incumplimiento de una obligación parcial o total. En término de Impuesto o Tributo la Evasión es, eludir de manera parcial o total el pago total de los impuestos o tributos legalmente establecidos en un país o nación. Un país de grandes evasores, es un país cada día más pobre, pero es importante destacar que un buen manejo de los tributos recaudados es fundamental en el desarrollo económico y social de un país o nación. Ya que el presupuesto nacional de gastos se elabora en base a esas posibles recaudaciones. El caso de la renta de cuarta categoría la mayoría no declara todos sus ingresos, solo declaran parcialmente. Unos por desconocimiento y otros no quieren declarar. Este impuesto es muy poco entendible por la mayoría de los contribuyentes, la legislación es muy compleja, siendo entendida solo por los contadores. Para obtener resultados tenemos que responder preguntas: ¿Qué se entiende por sistemas tributarios? Como su palabra lo indica son sistemas dinámicos e integrados con los diferentes Impuestos que cada país adopta. 

¿En qué consiste la evasión fiscal o tributaria? Es la disminución de un monto de tributo producido dentro de un país por parte de quienes estando obligados a abonarlo no lo hacen, y en cambio si obtienen beneficios mediante comportamientos fraudulentos. También se puede definir como el incumplimiento total o parcial por parte de los contribuyentes, en la declaración y pago de sus obligaciones tributarias. Hay quienes la definen como el acto de no declarar y pagar un impuesto en contradicción con la ley, mediante la reducción ilegal de los gravámenes por medio de maniobras engañosas. Existen dos formas de evasión tributaria: la evasión legal y la evasión ilegal. Sin embargo, no toda acción tomada para reducir el pago de impuestos constituye evasión. La evasión es un fenómeno social que tiene lugar en todas las actividades económicas y está relacionada con la equidad, la transparencia, la eficiencia, la legalidad del gasto público y con el empleo (absorción de la fuerza laboral). La evasión se presenta tanto en actividades formales (empresas prestadoras de servicios productoras, comercializadora, distribuidoras de bienes, en los procesos de importación o exportación, en mercados de divisas entre otros), como informales. ¿Quiénes evaden impuestos? Los contrabandistas, las personas que trabajan en la economía informal, aquellas personas que ejerciendo una actividad económica jamás se han preocupado por tributar porque el Estado ha sido incapaz de detectarlos, también están quienes tributan pero no lo hacen en debida forma. Aquí también están algunos altos ejecutivos tanto del sector público, como del sector privado quienes se constituyen en grandes evasores porque se amparan en figuras tales como: los impuestos no constitutivos de renta, las deducciones, los gastos, las rentas exentas entre otras que les permiten ocultar sus riquezas. En el hipotético caso que fueran des montados tales privilegios el Estado percibiría mayores recursos para mejorar la calidad de vida de sus habitantes. ¿Qué evaden? El pago de tributos al Estado en contraprestación a una determinada actividad que significa beneficio económico. ¿Qué monto evaden? Valores significativos de dinero por quienes están al margen de la legalidad o están do dentro de ella no cumplen como debiera su

obligación de tributar oportunamente. ¿Por qué evaden? Porque quienes lo hacen consideran que el Estado no es equitativo en la redistribución del ingreso, o porque sencillamente no creen en la buena destinación que se dé a los recursos obtenidos. Claro está que hay quienes piensan que esa es una forma de lograr mayor rentabilidad en la labor que realizan y obtener ventajas sobre quienes tributan correctamente. ¿Cuánto tiempo llevan evadiendo? Desde el mismo momento en que inician una actividad y ven en la evasión una forma interesante de capitalizar. También puede suceder que evadan en cualquier momento de estar ejerciendo una actividad económica motivada por la poca presencia de efectividad de los organismos de control, o alentados por aquellos conocidos que lo vienen haciendo y nunca les ha sucedido nada que afecte sus intereses. ¿Hasta cuándo lo van a hacer? Hasta cuando sientan la presencia del Estado sancionando con rigor a quienes ejercen dicha práctica. 

2. FORMULACION DEL PROBLEMA 

3.1. PROBLEMA GENERAL 

¿Cuál es la incidencia de la cultura tributaria en la evasión del impuesto a la renta de contribuyentes de cuarta categoría en la ciudad de Arequipa, periodo 2010-2011.? 

3.2. PROBLEMAS ESPECÍFICOS ¿Cuales son las causas que limitan a los contribuyentes de renta de cuarta categoria carecer de cultura tributaria para no aportar al fisco? ¿La restructuración en el procesos de información y comunicación por parte de la SUNAT puede ser un apoyo para los contribuyentes de renta de cuanta categoría? 

3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 4.3. OBJETIVO PRINCIPAL 

Determinar la comunicación e información de procesos que deberá aplicarse para mejorar la cultura tributaria de modo que

este apoye en la evasión del impuesto a la renta de los contribuyentes de cuarta categoría. 

4.4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 

Evaluar los procesos de fiscalización existentes y mejorarlos para evitar la evasión tributaria de las contribuyentes de renta de cuarta categoría. 

Determinar las causas que limitan la práctica de una cultura tributaria en la evasión de impuestos a los contribuyentes de renta de cuarta categoría. 

4. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN 

5.5. JUSTIFICACIÓN 

El presente proyecto de investigación se justifica por que la evasión tributaria, es una ventana que incentiva el no cumplir lícitamente las obligaciones fiscales, que sin embargo, afecta las políticas, procesos y procedimientos fiscales. La elusión, es considerada también como un acto de defraudación fiscal, que mediante el empleo de los vacíos legales, tiene el propósito es reducir el pago de los tributos que por norma le corresponden a un deudor tributario. Pueden ser por engaños, errores, u omisiones en las declaraciones o cualquier otro acto del que se tenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco.   

Aunque lícito, pero el hecho de impedir que se genere el hecho imponible, para que surja la obligación tributaria, evitando el acto previsto en la ley como generador de tributos, origina problemas en la Administración Tributaria y de parte de esta en la pérdida del beneficio de la duda para el deudor por su conducta antijurídica. 

El que elude paga menos, por ende menor recaudación y su trascendencia se refleja en la menor inversión,  menores servicios sociales, menor presupuesto, etc. De acuerdo con esto, todo lo que haga el deudor tributario para encontrar los vacíos legales para no cumplir el objeto de la obligación fiscal será un problema para el acreedor tributario, para el Estado y por ende para el

país.  El problema de investigación es vulnerable, es decir, se puede investigar, el investigador tiene la capacidad suficiente y los recursos para obtener resultados rigurosos. 

5. VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN 

6.6. VARIABLE INDEPENDIENTE: 

INCIDENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA 

6.7.1. INDICADORES: 

1. Escasa educación de los contribuyentes en materia tributaria 2. Desconocimiento de los contribuyentes acerca de los fines y objetivos de los tributo 3. Comportamiento de cumplimiento de las normas tributarias 4. Valores cívicos orientadores del comportamiento del contribuyente 5. Bajo índice de conciencia tributaria (ITC) de los contribuyentes 6. Inoperancia de la Oficina de Concientización Tributaria de la SUNAT 

6.7. VARIABLE DEPENDIENTE: 

Y. EVASION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CONTRIBUYENTES DE CUARTA CATEGORIA 

6.8.2. INDICADORES: 

1. Comportamiento fraudulento de los contribuyentes 2. Modalidades y formas de evasión en las rentas de cuarta categoría 3. Desequilibrio entre la relación de inscritos y la recaudación tributaria 4. Efecto de la evasión sobre los recursos tributarios 5. Magnitud de la evasión del impuesto a la renta de cuarta categoría 6. Acciones de la SUNAT para combatir la evasión del impuesto a la renta de cuarta categoría 

6. HIPOTESIS DE LA INVESTIGACIÓN 

7.8. HIPÓTESIS PRINCIPAL

La escasa práctica de la cultura tributaria de los trabajadores independientes y la inadecuada política de fiscalización de la SUNAT, son factores que inciden la evasión del Impuesto a la Renta de contribuyentes de cuarta categoría en la ciudad de Arequipa  

7.9. HIPÓTESIS SECUNDARIAS 

La falta de cultura tributaria de los contribuyentes de renta de cuarta categoría no facilita una adecuada recaudación de los impuestos.  

La aplicación de una metodología de revisión y rediseño de procesos de comunicación aplicados a los contribuyentes de renta de cuarta categoría permitirá la disminución de la evasión tributaria 

CAPITULO II LA CULTURA TRIBUTARIA EN LA RENTA DE CONTRIBUYENTES DE CUARTA CATEGORIA 

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION Existen cuatro estudios previos que estiman el tamaño del sector informal en el Perú. Todos ellos emplean distintas metodologías. El estudio pionero fue realizado por el Instituto Libertad y Democracia ILD (1989) y cuantificó dicha magnitud para el periodo 1952-1986. Para ello, empleó un enfoque monetario basado en información de cuentas nacionales y halló un tamaño promedio de 55% como porcentaje del PBI oficial para el periodo 1980-1986. Por otro lado, Schneider y Enste (2000) calcularon mediante el método de consumo eléctrico (discrepancia entre la producción y el consumo de electricidad durante un periodo) una tasa equivalente al 44% del PBI oficial para los años 1989 y 1990. } En un estudio más reciente, Loayza (1996) emplea el modelo de

Múltiples Indicadores Múltiples Causas (MIMIC) para obtener una cifra de 57.4% del PBI oficial para el periodo 1990-1993. Asimismo, en un estudio para varios países de América Latina, Schneider (2002) también mediante un modelo MIMIC, encontró que el Perú junto con Bolivia encabezaban la lista de tamaño del sector informal en la región, con un 59.4% del PBI oficial entre el 2000 y 2001 (ver Gráfico 1). Con respecto a la fuerza laboral, uno de los escasos estudios que analiza el grado de informalidad de la PEA en el Perú es el de Saavedra (1998). A través de un análisis de la condición de informalidad en el sector transable y no transable de la economía, según la visión legalista de la OIT, el autor estima el porcentaje de trabajadores informales durante el primer quinquenio de la década del noventa. Así, encuentra que el porcentaje de trabajadores informales para los años 1991, 1994 y 1996 aumentó de 50.8%, a 57.3% y a 58.7%, respectivamente. Aparentemente, esta tendencia “informal” de la fuerza laboral en el Perú ha persistido durante los últimos años, tal y como sostienen los resultados que se presentan en la sección . 

2. DEFINICION DE TERMINOS CLAVES 

BASE IMPONIBLE: Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota o tasa del tributo. CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: Aptitud que tienen una persona natural o jurídica para pagar impuestos y que está de acuerdo a la disponibilidad de recursos con que cuenta. CARGA IMPOSITIVA: Cantidad que un contribuyente debe desembolsar para determinar y liquidar un impuesto. CÓDIGO TRIBUTARIO: Es el conjunto de normas que establecen el ordenamiento jurídico-tributario. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS: es la establecida para costear la obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria y tiene como límite para su recaudación, el gasto total realizado y como límite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado. CONTRIBUYENTES: Son las personas individuales, prescindiendo de su capacidad legal, según el derecho privado y las personas jurídicas, que realicen o respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. ELUSIÓN TRIBUTARIA: Consiste en la utilización de medios que

utiliza el deudor tributario para obtener una reducción de la carga tributaria, sin transgredir la ley. 

EXENCIÓN DE IMPUESTOS: Liberación legal en el cumplimiento de realizar la prestación tributaria producida por un hecho imponible. IMPUESTO: Es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente. IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Aquel que grava la renta o los ingresos percibidos por las personas y las sociedades o empresas. IMPUESTO DIRECTO: Cuyo efecto e incidencia se verifican en el propio contribuyente, no existiendo la posibilidad de ser trasladado. IMPUESTOS ESPECÍFICOS: Son aquellos que se aplican tomando en cuenta la cantidad del bien sujeto al pago del impuesto. IMPUESTOS INDIRECTOS: Son aquellos que tributos que recaen sobre la producción, transferencias y consumo de bienes o servicios y se caracteriza por ser trasladable. IMPUESTOS PROGRESIVOS: Cuando el porcentaje de ingresos que se destina al pago de los impuestos aumenta en a medida en que aumenta el nivel de ingresos. INFRACCIÓN TRIBUTARIA: Es toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole sustancial o formal, constituye infracción que sancionará la Administración Tributaria. LEYES FISCALES: Son aquellas que señalan y determinan a los sujetos, objetos, bases, tasas o tarifas impositivas en cumplimiento con las disposiciones constitucionales de contribución para el gasto público. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Constituye un vínculo jurídico, de carácter personal, entre la Administración Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. PRESIÓN TRIBUTARIA: Es la relación que existe entre la cantidad de tributos que soportan los particulares, un sector económico o toda la nación y su cantidad de riqueza o renta. RENTA BRUTA: Incluye todos los ingresos brutos de cualquier fuente que se originen, ajustados teniendo en cuenta el costo fiscal de los bienes o servicios. 

RENTA NETA IMPONIBLE: Es la renta bruta reducida por las deducciones, sobre la cual se aplicará el impuesto. SECTOR INFORMAL: Es el conjunto de unidades económicas dedicadas a la producción mercantil de bienes o servicios, que no cumplen con las reglamentaciones legales (fiscales, laborales, administrativas, comerciales, etc.) que trabajan en pequeña escala con una organización administrativa y de trabajo rudimentario y que no existe una separación precisa entre el capital y el trabajo. SISTEMA TRIBUTARIO: Es la denominación aplicada al sistema impositivo o de recaudación de un país. Consiste en la fijación, cobro y administración de los impuestos y derechos internos y los derivados del comercio exterior que se recaudan en el país, además administra los servicios aduanales y de inspección fiscal. TRIBUTACIÓN: Es el conjunto de obligaciones que deben realizar los ciudadanos sobre sus rentas, propiedades, mercancías p servicios que prestan, en beneficio del Estado, para su sostenimiento y el suministro de servicios, tales como defensa, transportes, comunicaciones, educación, vivienda, etc. TRIBUTO: Son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Son tributos los impuestos, tasas y contribuciones. 

3. EL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL EN EL PERU 

4.1. Generalidades. Se encuentra comprendido por el Código Tributario y los tributos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y los tributos para otros fines. Por otro lado el Código Tributario establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico - Tributario. Según Flores (2000), el Sistema Tributario, es la denominación aplicada al sistema impositivo o de recaudación de un país. Consiste en la fijación, cobro y administración de los impuestos y derechos internos y los derivados del comercio exterior que se recaudan en el país, además administra los servicios aduaneros y de inspección fiscal. Partiendo del presupuesto de que toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin común, y como consecuencia lógica de esta premisa, se establecen las normas que habrán de regir su funcionamiento conjuntamente

con los organismos que sean necesarios para la realización de este fin colectivo. El desarrollo de esta idea de sociedad, como cualquier otra actividad, genera costos y gastos, los cuales, como resulta obvio, deben ser cubiertos con los recursos propios de esa colectividad, bien porque en su seno se realizan tareas que le produzcan tales ingresos, o bien, y sobre todo, porque ésta percibe los aportes de sus miembros. Según García (2000), coincidente con lo establecido con Tolosa (2007), el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. El sistema tributario - y no un determinado impuesto - establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo; con tal fin, los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para que el Estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y de lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo. La opinión de Ataliba (2000), es congruente con lo establecido por Ciarlo y San Martín (2007), un sistema tributario es un conjunto coherente de tributos. Por tal motivo, cualquier acumulación de tributos no es sistema tributario, aquí hay que hacer hincapié en el hecho de que la coherencia resulta fundamental para que esa acumulación de tributos pueda denominarse sistema. La coherencia supone la acomodación de ese colectivo tributario a unos principios, criterios u objetivos; la finalidad financiadora de los tributos no debería atentar contra su racionalidad. El conjunto de tributos puede estar determinado de acuerdo a un criterio de reparto de la carga pública; es decir, entre quienes deben contribuir para sostener los gastos del estado, esto origina una gran cantidad de preguntas: ¿Han de pagar todos, o algunos deben ser excluidos?. ¿Todos deberían de hacerlo en la misma proposición o algunos más que otros? ¿Habrá que hacerlo según su riqueza, o su capacidad económica o de acuerdo con los beneficios recibidos del ente público? ¿Han de tenerse en cuenta criterios discriminatorios, como nacionalidad y extranjería, la raza, religión, la cultura, los conocimientos, la fidelidad al sistema político, etc.?. Cuando exista un criterio de

distribución personal de la carga, ese conjunto dejará de ser una amalgama inerte, y podrán apreciarse en el los rasgos de un sistema, la coherencia en la selección y ordenación de cada uno de los tributos. El criterio de distribución puede venir dado por consideraciones de otro tipo, económicas, en cuanto a que el tributo se utilice también para frenar la inflación o el de estimular desarrollos sectoriales, o reprimir actividades sectoriales, o conseguir el máximo de eficiencia económica en términos de P. B. I, o el máximo de libertad de los agentes económicos, o la competitividad con otros países. Un ingrediente fundamental en la distribución de la carga resultan las consideraciones políticas de cualquier forma que se expresen, ya sean como redistributivas de rentas, el fomento o represión de la natalidad, la difusión de la cultura, el adoctrinamiento político, entre otros. En la medida en que aparecen uno o varios hilos conductores de la ordenación de los tributos, estamos en presencia de un sistema tributario. Resulta imposible la existencia de un conjunto coherente de tributos sin contradicciones. La contradicción principal surge entre los objetivos o principios inspiradores, la cual puede deberse al reflejo de una realidad social: los distintos grupos sociales compiten en el intento de disminuir la carga que gravita sobre ellos, es una lucha abierta pero no leal, concluyendo la confrontación en compromisos que implican contradicciones. 

4. Estructura del sistema tributario nacional 

El Estado peruano es el poder político organizado por la Constitución de 1993. El Estado se encuentra organizado en tres niveles de gobierno: nacional, regional y local. Cada uno de estos niveles agrupa diferentes unidades ejecutoras o productoras de bienes y servicios públicos cuyos costos operativos deben ser financiados básicamente con tributos. 

El Decreto Legislativo No. 771, vigente desde enero de 1994, es denominado como la “Ley Marco del Sistema Tributario Nacional”. Esta norma regula la estructura del sistema tributario peruano, identificando cuatro grandes sub-conjuntos de tributos en función del destinatario de los montos recaudados. 

5.2. Sub-conjunto de tributos que constituyen ingresos del Gobierno Nacional, según el art. 2.II.1 del D. Leg. No.771 

Cesare Cosciani señala que en virtud del principio de la contraprestación el usuario de los bienes y servicios que ofrece el Estado debe cumplir con un pago a título de remuneración o retribución. Si un contribuyente utiliza los bienes y servicios estatales, ubicados en diferentes partes del país, debe retribuir a través del pago de impuestos a favor del Gobierno Nacional compuesto fundamentalmente por el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. Estos impuestos se encuentran detallados en el D. Leg. No. 771. Se trata del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Derechos Arancelarios y Régimen Unico Simplificado. El Impuesto a la Renta grava los ingresos de las personas naturales y empresas. El Impuesto General a las Ventas grava fundamentalmente la generalidad de las ventas de bienes, los servicios prestados por las empresas y las importaciones de bienes. El Impuesto Selectivo al Consumo afecta solamente unas cuantas operaciones de venta y servicios llevadas a cabo por las empresas. En materia de Derechos Arancelarios se tiene fundamentalmente un impuesto que grava las importaciones de mercancías que se realizan en el Perú. El Régimen Unico Simplificado – RUS consiste en el pago de un solo impuesto, en sustitución del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas. El RUS está dirigido fundamentalmente a las pequeñas empresas. También constituyen recursos del Gobierno Nacional las tasas que cobra por los servicios administrativos que presta. 5.3. Sub-conjunto de tributos que constituyen ingresos de los Gobiernos Regionales De conformidad con el art. 74 de la Constitución los Gobiernos Regionales pueden crear contribuciones y tasas. Se trata de ingresos tributarios para los Gobiernos Regionales que no están contemplados en el D. Leg. No. 771. 5.4. Sub-conjunto de tributos que constituyen ingresos de los Gobiernos Locales, de conformidad con el art. 2.II.2 del D. Leg. No. 771 En la medida que un contribuyente utiliza los bienes y servicios de su localidad, tiene que retribuir a través del pago de impuestos, contribuciones y tasas que son recaudadas por las Municipalidades Distritales y Provinciales. Estos tributos no están detallados en el D. Leg. No. 771. El citado dispositivo señala que la Ley de Tributación Municipal – LTM establece la relación de los

tributos que financian a las 1,832 

Municipalidades actualmente existentes. 

5.5.1. Impuestos En materia de impuestos los arts. 3.a, 6 y 3.c de la LTM se refieren al Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto al Rodaje e Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. Las leyes No. 27153 y No. 27796 regulan el Impuesto a los Juegos Tragamonedas y los Juegos de Casinos que también constituyen ingresos de las Municipalidades. El Impuesto Predial grava la propiedad de predios, el Impuesto de Alcabala afecta a las adquisiciones de propiedad de predios, el Impuesto al Patrimonio Vehicular incide sobre la propiedad de vehículos que –a grandes rasgos- comprende desde los automóviles hasta los camiones y ómnibuses. El Impuesto a las Apuestas grava fundamentalmente los ingresos del Jockey Club del Perú por concepto de apuestas hípicas, el Impuesto a los Juegos afecta los ingresos de las entidades que organizan los juegos de sorteos, rifas, bingos y pimball , así como los premios que obtiene el ganador del juego de la lotería; el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos incide en los consumos (gastos de esparcimiento) que realizan los sujetos cuando por ejemplo asisten al cine o presencian un show musical moderno (show de una banda de rock o una orquesta de salsa). El Impuesto de Promoción Municipal grava básicamente las ventas de bienes y prestaciones de servicios que realizan las empresas, así como las importaciones de bienes. El Impuesto al Rodaje afecta a la importación y venta en el país de combustibles para vehículos. El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo incide sobre la propiedad de yates, deslizadores, etc. El Impuesto a los Juegos Tragamonedas grava los ingresos de las entidades organizadoras de juegos mecanizados donde existe la posibilidad de premios para el ganador. El Impuesto a los Juegos de Casino afecta los ingresos de las entidades organizadoras de juegos de mesa donde se utilizan dados, naipes o ruletas. 5.5.2. Contribuciones 

Respecto a las contribuciones debemos indicar que los arts. 3.b y 62 de la LTM hacen referencia a la contribución especial de obras públicas. No cabe la contribución por servicios. 5.5.3. Tasas Con relación a las tasas los arts. 3.b y 68 de la LTM contemplan las siguientes modalidades: tasas por servicios públicos o arbitrios, tasas por servicios administrativos o derechos, tasa por la licencia de apertura de establecimiento, tasa por estacionamiento de vehículo, tasa de transporte público, tasas especiales por fiscalización o control municipal. 5.5. Sub-conjunto de contribuciones que constituyen ingresos para otras reparticiones públicas diferentes del Gobierno Nacional y Local, conforme lo dispuesto por el art. 2.3 del D. Leg. No. 771 Se trata de las contribuciones de seguridad social que financian el sistema de salud administrado por ESSALUD y el sistema público de pensiones administrado por la Oficina de Normalización Previsional ONP. La contribución al servicio nacional de adiestramiento técnico industrial SENATI y la contribución al servicio nacional de capacitación para la industria de la construcción SENCICO. La norma también hace referencia a la contribución al fondo nacional de vivienda FONAVI, pero se trata de un tributo ya derogado por la Ley No. 26969 a partir de setiembre de 1998. En sustitución a la contribución al FONAVI la citada Ley No. 26969 estableció el Impuesto Extraordinario de Solidaridad IES el mismo que a grandes rasgos incide en los trabajadores independientes y en los empleadores (de trabajadores dependientes). El IES ha quedado sin efecto a partir de diciembre del 2004 en virtud de la Ley No. 28378 del 10-11-04. 

5. Elementos del sistema tributario nacional 

En todo sistema tributario se puede distinguir claramente los siguientes elementos. 

6.6. Política tributaria Son los lineamientos u objetivos determinados por la Política Económica, de la cual forman parte, y que fundamentan la utilización del sistema tributario como el medio más importante de generar ingresos para el Presupuesto Nacional. En nuestro país, la política tributaria la diseña y propone el Ministerio de Economía

y Finanzas. 

6.7. Normas tributarias 

Comprende el conjunto de dispositivos legales a través de los cuales se implementa la política tributaria. Las disposiciones legales más genéricas y que se aplican a todo tributo se encuentran en el Código Tributario. En el Perú los tributos se crean por ley a través del Congreso o por normas con rango de ley. Así mismo, la Constitución y el decreto legislativo N° 776 "Ley de Tributación Municipal" han determinado los impuestos que van a constituir ingresos de los gobiernos locales, llamados también municipios, Adicionalmente, cabe indicar que en la competencia municipal los tributos denominados tasas se crean y regulan mediante ordenanzas municipales. 

6.8. Administración tributaria 

Está compuesta por los órganos del Estado, básicamente encargados de recaudar los tributos previamente establecidos. En nuestro medio la Administración Tributaria es ejercido a dos niveles de gobierno: 

A nivel nacional, por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, cuya competencia es la de administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos y, desde su fusión con Aduanas, los tributos relativos a la importación. También se ocupa del control del ingreso y salida de las personas, mercancías y medios de transporte; sin descuidar el interés fiscal, también verifica que se cumpla las medidas de seguridad de la población y facilita el comercio exterior. 

A nivel local, por los consejos municipales, quienes administran, fiscalizan y recaudan los impuestos expresamente destinados a su competencia, también los denominados tasas, contribuciones; arbitrios es el nombre especifico de la tasa que se cobra por los servicios públicos de limpieza, alumbrado público, parques y jardines, etc. 

Se encuentra en su fase de desarrollo la determinación de las facultades e ingresos tributarios de las Regiones, de esta manera

se dará cumplimiento a la descentralización dispuesta por la Constitución. 

6. Principios que orientan la tributación en el Perú 

La Potestad Tributaria es entendida como aquella atribución reconocida en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico y que faculta al Estado y a los diferentes niveles del Estado para establecer tributos. La Constitución Política del Perú en su artículo 74(1) dispone que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios constitucionales de reserva de la ley, igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y de no confiscatoriedad. Asimismo, reconoce esta potestad tributaria a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para la creación de tasas y contribuciones dentro de su jurisdicción, la misma que debe respetar los límites establecidos en la propia Constitución. Dicho esto, entendemos que la Potestad Tributaria de la que goza el Estado no es ilimitada, sino que la misma debe ejercerse en armonía con los principios tributarios antes mencionados, según exponemos a continuación: 

7.9. Principio de Reserva de Ley 

El Principio de Reserva de Ley se traduce en la obligación que tiene el Estado de crear tributos sólo por ley o norma con rango de Ley. En igual medida, mediante una norma con tal jerarquía normativa se crearán también los elementos constitutivos de la obligación tributaria, tales como: el acreedor de la obligación tributaria, el deudor tributario, el hecho generador de la obligación tributaria, la base imponible y la tasa del impuesto. Articulo 74.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los

derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo. 

7.10. Principio de No Confiscatoriedad Otro de los principios constitucionales a los cuales está sujeta la Potestad Tributaria del Estado es el Principio de No Confiscatoriedad de los tributos. Este principio informa y limita el ejercicio de la Potestad Tributaría del Estado y, como tal, constituye un mecanismo de defensa de ciertos derechos constitucionales, empezando, desde luego, por el derecho de propiedad, ya que evita que la ley tributaría pueda afectar irrazonable y desproporcionadamente la esfera patrimonial de las personas. Este principio es un parámetro de observancia obligatoria que nuestra Constitución impone a los órganos que ejercen la potestad tributaria al momento de fijar la base imponible y la tasa del impuesto. En ese sentido, el cumplimiento del principio de No Confiscatoriedad supone la necesidad de que, al momento de establecerse o crearse un tributo, con su correspondiente tasa, el órgano con capacidad para ejercer dicha potestad respete exigencias mínimas derivadas de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Por lo anterior, podemos inferir que un tributo será confiscatorio en la medida que el mismo absorba una parte importante del capital del contribuyente o de la fuente que genera sus ingresos. 

7.11. Principio de Igualdad 

El Principio de No Confiscatoriedad se encuentra directamente relacionado con el principio de Igualdad en materia tributaria o, lo que es lo mismo, con el Principio de Capacidad Contributiva. Según el principio de igualdad, el reparto de los tributos ha de realizarse de forma tal que se trate igual a los iguales y desigual a los desiguales, por lo que las cargas tributarias han de recaer, en principio, donde exista manifestación de riqueza que pueda ser

gravada, lo que evidentemente implica que se tenga en consideración la capacidad personal o patrimonial de los contribuyentes. En resumen, según este principio la carga económica soportada por el contribuyente debe guardar relación con la capacidad contributiva del mismo. 

7.12. Respeto por los derechos fundamentales de la persona 

La Constitución reconoce este derecho como un principio que limita la potestad tributaria, por cuanto dicha potestad debe ser ejercida respetando los derechos fundamentales de la persona. En ningún momento una norma tributaria debe transgredir los derechos de los que goza la persona. Así, por ejemplo la Potestad Tributaría debe ejercerse respetando el derecho a la reserva tributaría, el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, el derecho de propiedad entre otros derechos inherentes a la persona reconocidos por nuestra Constitución. 

7.13. La inmunidad tributaria a las entidades educativas 

La inmunidad tributaria es entendida como una exención a nivel doctrinal que consiste en la supresión del poder de gravar una manifestación de riqueza (inafectación) reconocida a través de una norma constitucional. Fon rouge en referencia a la inmunidad tributaria señala que: "cuando la no incidencia (no sujeción) es calificada por disposición constitucional, recibe el nombre de inmunidad. En su esencia jurídica es lo mismo que la no incidencia pura y simple, pero tienen el aditamento de una norma constitucional que la consagra ". Sobre el particular, el artículo 19 de nuestra Constitución regula la inmunidad tributaria únicamente para entidades educativas al señalar expresamente que "Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural (. .. )".  

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Son fuentes del Derecho Tributario aquellos que rigen la creación

y aplicación de normas jurídicas tributarias. En ese sentido, las fuentes pueden ser de aplicación obligatoria (caso de la constitución, Las leyes, Resoluciones de Observancia Obligatoria emitidas por el Tribunal Fiscal) o pueden servir de referencia para los operadores del Derecho en la práctica Tributaria.(caso de la Doctrina y resoluciones emitidas por el Tribunal fiscal que no constituyen jurisprudencia de Observancia Obligatoria).Nuestro Código Tributario en su Norma III de su Titulo Preliminar dispone que son fuentes del Derecho Tributario: a. Las Disposiciones Constitucionales b. Los Tratados Internacionales aprobados por el Congreso y ratificadosc. Por el Presidente de la Republica. d. Las Leyes Tributarias y las normas de rango equivalente. e. Las leyes Orgánicas o especiales que norman la creación de Tributos f. Regionales o municipales. g. Los Decretos Supremos y las Normas reglamentarias. h. La jurisprudencia i. Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración j. Tributaria y k. La Doctrina Jurídica. 

7. Características deseables de un sistema tributario 8.14. La eficiencia económica: viene dada por el nivel de cumplimiento de los márgenes de ingresos y la minimización del gasto público establecido en el presupuesto. Para que exista una eficiencia económica a través de los impuestos se debe establecer una política tributaria que ayude a la recaudación de los mismos. A pesar de que todos los impuestos en mayor o menor medida afectan los beneficios, y pueden alterar el comportamiento de los consumidores, productores o trabajadores, ya que se reduce la eficiencia económica. Un sistema tributario ideal debería minimizar en la medida de lo posible los efectos negativos sobre la eficiencia económica. 8.15. Sencillez administrativa: El sistema tributario debe ser fácil y relativamente barato de administrar. 8.16. Flexibilidad: debe ser capaz de responder fácilmente a los cambios de algunas estructuras impositivas e incluso se puede realizar automáticamente. 

8.17. Responsabilidad política: el Estado no tiene que aprovecharse de los ciudadanos desinformados, y en el caso de la tributación, esta postura recomienda que se establezca claramente quien los paga. Se exige transparencia en los impuestos. 8.18. Justicia: debe ser justo en su manera de tratar a los diferentes individuos 

8. Ley marco del sistema tributario nacional 

9. LOS TRIBUTOS Y EL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA EN EL PERU 

10.19. Generalidades 

El término Tributo alude a la prestación de dar de naturaleza pecuniaria, objeto de una relación cuya fuente es la ley, la cual es de cargo de aquellos sujetos que realizan los supuestos descritos por la norma como generadores de la obligación tributaria, a favor del acreedor (Estado). Es una prestación usualmente en dinero, establecida en virtud de una ley (principio de legalidad) que puede ser exigida coercitivamente por potestad tributaria del Estado ante el incumplimiento de pagos y sirve para cubrir gastos de necesidades públicas. Mediante el Tributo, los integrantes del Estado contribuyen al sostenimiento del gobierno en proporción a su respectiva capacidad económica. Como decía Adan Smith, los gastos del gobierno con respecto a los individuos son como los gastos de un gran campo respecto a sus colonos, que están obligado11a contribuir en la medida de sus intereses en el cultivo del predio. 

Por otro lado, según el contenido de la norma II del Titulo Preliminar del Código Tributario Nacional, el término genérico tributo comprende: 

9.1.1 IMPUESTO: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. La característica de los impuestos es que existe independencia entre la obligación de pagarlo y la actividad que el Estado desarrolla

con su producto. Es el tributo típico, el que representa mejor el género y su naturaleza debe buscarse en la misma necesidad que llevó a la creación del Estado como única forma de lograr orden y cohesión en al comunidad. Una vez creado, era lógico contribuir a su sostenimiento. Tenemos por ejemplo, el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (IGV). 

9.1.2 CONTRIBUCIÓN: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. Se caracteriza entonces por la existencia de un beneficio que puede derivar no sólo de la realización de una obra pública sino de especiales actividades del Estado. Tenemos por ejemplo las contribuciones a ESSALUD, ONP, SENCICO y SENATI. 

9.1.3. TASA: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Son prestaciones obligatorias distintas a los precios y a las tarifas. Existe una actividad que el Estado cumple y esta vinculada con el obligado al pago. Las tasas, entre otras pueden ser: 

A. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público, como el servicio de limpieza y mantenimiento de parques y jardines. B. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Un ejemplo sería el pago por derecho de solicitar partidas en una Municipalidad. C. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización, por ejemplo licencia para abrir una tienda de abarrotes. 

9.1. Los tributos en el Perú Son las prestaciones o los pagos generalmente en dinero que los ciudadanos entregan al Estado, según su capacidad contributiva y en virtud de una ley, para el cumplimiento de sus fines; o sea el

financiamiento de las funciones y servicios públicos. Pueden ser ingresos destinados al Gobierno Central, a los Gobiernos Locales o a otras instituciones específicas, por ejemplo el Fondo Nacional de Vivienda FONAVI. Los tributos directamente no son fuente de derecho, pero contribuyen a garantizarlos. Los tributos son expresión de las responsabilidades del ciudadano para con la comunidad política a la que pertenece, es decir, son la dimensión activa de la ciudadanía. Clases de Tributos Impuestos: Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Por ejemplo el Impuesto General a las Ventas (IGV) o el Impuesto a la Renta (IR), entre otros; sirven para financiar el funcionamiento de las escuelas estatales y debe ser pagado por todos. Por ejemplo todos pagamos el IGV cuando compramos bienes y servicios gravados y nos aseguramos que nadie se quede con el dinero que le corresponde al Estado cuando pedimos Boleta o Factura, el IR lo paga todos aquellos que reciben por encima de una cantidad denominada el mínimo exento de manera que los papas de aquellos cuyos hijos asisten a escuelas privadas resultan pagando parte de los gastos de las escuelas estatales, es así que se cumple con el principio de solidaridad que rige la tributación. Tasa: Es el pago de un servicio que se recibe de la actividad estatal, tiene una contraprestación efectiva y directa por parte del Estado en el servicio público individualizado a favor del contribuyente. Ejemplo: Pago por la emisión del Documento de Identidad Nacional DNI, licencia de conducir, emisión de un pasaporte, presentación de demandas en juicios, etc. Contribución: Este tributo se origina como consecuencia de los beneficios que los particulares reciben como resultado de la actividad estatal. Por ejemplo la Contribución de Mejoras, surge cuando mediante la realización de obras públicas adquiere un mayor valor la propiedad de determinados grupos sociales con propiedades favorecidas con las obras realizadas, otro ejemplo lo podemos observar en el pago mensual a ESSALUD que da derecho a usar los servicios de salud de dicha institución sólo a sus contribuyentes ya su familia conceptuada como sus derechohabientes, cuando lo requieran y sólo por el tiempo en que realicen la aportación. Tributos correspondientes al Gobierno Central Impuesto a la renta. Es un tributo que se paga al Estado

por ingresos o ganancias o beneficios que obtiene el contribuyente como consecuencia del cobro de alquileres de bienes de su propiedad, por las utilidades correspondientes a sus inversiones, por los resultados que obtenga como resultado de su actividad empresarial o negocios, por su trabajo independiente o dependiente o la combinación de ambos. Por ejemplo, un empresario paga un porcentaje de las ganancias que obtiene, dando cumplimiento a las disposiciones del impuesto a la renta. Impuesto General a las Ventas. Es el tributo que se paga al Estado cuando compramos bienes o servicios gravados y la misma forma del precio de venta de los mismos. Por ejemplo, al vender un automóvil o al vender pan, el contribuyente debe pagar un impuesto equivalente a un porcentaje del valor de venta, lo recibe el vendedor y este es el responsable de pagar al Estado; obviamente esta es una de las más importantes razones para exigir los comprobantes de pago. Impuesto Selectivo al Consumo Es el tributo que se paga al Estado por el consumo de bienes que en gran parte son considerados prescindibles, suntuarios o de lujo. Por ejemplo, cuando se compra licor o cigarrillos, además del IGV, se paga un porcentaje del valor de venta. 

a. Régimen Único Simplificado Es el régimen que simplifica el pago de impuestos sustituyendo al IGV y al Impuesto a la Renta para pequeños contribuyentes. 

b. Tributos a la Importación Son los pagos que se realizan por las mercancías extranjeras cuando son solicitadas a consumo para su nacionalización o ingreso legal al país. Por ejemplo, la importación de artefactos eléctricos. 

c. Tasa por la Prestación De Servicios Públicos Como los derechos por la tramitación de procedimientos administrativos. Por ejemplo, cuando se inscribe una propiedad en los Registros Públicos. Principales tributos destinados a los gobiernos locales. 

d. Impuesto predial Es el impuesto que grava el valor de los predios urbanos o rústicos. Se considera predios a los terrenos, a las edificaciones e

instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo. Impuesto de alcabala. Es el impuesto que afecta a las transferencias de inmuebles urbanos o rústicos ya sea que el cambio de propiedad se realice pagando (a título oneroso) o sin pagar (gratuito). Por ejemplo, cuando alguien vende un terreno, debe pagar este impuesto a la municipalidad donde el inmueble está ubicado. Impuesto al patrimonio vehicular. Es el impuesto anual a la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas y station wagons con una antigüedad no mayor a tresaños. Impuesto a los juegos. Es el impuesto por la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como a la obtención de premios en juegos de azar. Impuesto de promoción municipal. Afecta las operaciones gravadas con el IGV con una sobretasa del 2%. De ahí que a la tasa del IGV que es del 16% se le sume el 2% por IPM lo que da como resultado una tasa del 18% que comúnmente conocemos como IGV. e. Contribución a Es salud Es una contribución que permite cubrir a los asegurados y sus derechohabientes contra enfermedad, invalidez, muerte, así como los gastos de maternidad. Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Industrial (Senati) Contribución que permite apoyar la capacitación del sector técnico industrial. Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (Sencico) Contribución que permite apoyar la capacitación del personal de la industria de la construcción. 

9.2. El impuesto a la renta 

El impuesto a la renta se configura como un tributo directo, de carácter natural y subjetivo, que grava la renta de las personas. En otras palabras, se trata de un impuesto que grava la renta o ganancia que se ha producido a partir de una inversión o de la rentabilidad de cierto capital. Se puede tratar también del producto de un trabajo dependiente o independiente. En términos más sencillos, el impuesto a la renta es un tributo que, como ya se ha dicho, grava las rentas o aquellos ingresos que se configuran como utilidades o beneficios. Éstos ingresos provienen de una cosa o actividad, constituyéndose la renta, a partir de todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que

se perciban o devenguen, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación. * Este impuesto encuentra su origen en la Edad Media, a fines del siglo XVIII, bajo la forma de aduanas y sucesiones. Lo anterior surge en Europa, más específicamente en Inglaterra, cuando se estableció el cobro de un impuesto extraordinario que tenía como fin cubrir los costos de necesidades excepcionales. Esta práctica fue luego transmitida y asumida por otros países tales como Alemania, Francia en Europa, y en el nuevo continente, por los Estados Unidos, así como también ciertos países de Latinoamérica, donde no fue asumido como un impuesto de cobro temporal, sino que se implantó como un cobro permanente. * Como se trata de un impuesto sobre la renta, es necesario comprender en forma clara sé qué se trata ésta, la que se constituye como el ingreso gravable neto o la denominada base imponible. Entre los ingresos gravables están aquellos obtenidos de un trabajo de relación dependiente, o bien, aquellos obtenidos de negocios unipersonales o de empresas o sociedades que se hayan constituido. Se considerarán también, dentro de este grupo, a los ingresos obtenidos de los rendimientos financieros que se generan a partir de las inversiones de capital, aquellos que provienen de herencias o premios como las loterías, exportaciones, los derechos de autor o las patentes. Considerando este tipo de ingresos, la base imponible, se constituye como la diferencia entre el ingreso gravable y las deducciones, de esta manera, se obtiene la base imponible que se encontrará sujeta al impuesto que se deberá pagar. * Otro concepto importante, aplicable a muchos países, es el de los tramos impositivos. Este consiste en que el impuesto a la renta no crece de manera lineal con las ganancias, utilidades o sueldo de una persona, sino que el porcentaje a gravar aumenta por "tramos", o sea que permanece fijo hasta llegar a una cierta cantidad estipulada en las leyes correspondientes, para luego aumentar y permanecer fijo en cuanto a su porcentaje hasta que las utilidades alcancen un nuevo valor. Por lo mismo, es que en estos casos es conveniente derivar parte del sueldo a instrumentos como ahorros previsionales voluntarios y otros que permitan rebajar impuestos y optimizar el uso de los recursos para cada persona. Por lo mismo surge la obligación de informarnos para decidir la mejor utilización de nuestro dinero. 

9.3. Impuesto de cuarta categoría 9.4.4. Introducción Un trabajador independiente es aquel que presta servicios profesionales o técnicos a un tercero (otra persona o empresa), a cambio de una retribución sin que exista una relación de subordinación ni de dependencia. Los ingresos que recibe este trabajador son considerados Rentas de Cuarta categoría. 9.4.5. Sujetos Son aquellas personas naturales que se dedican de manera individual e independiente a desarrollar su profesión, arte, ciencia u oficio. También están incluidos los regidores de las municipalidades (por las dietas percibidas), los síndicos, director de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albacea y actividades similares. 

9.4.6. Base legal Está compuesta por las siguientes normas: Base Legal: Artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias. Los ingresos de las personas naturales por el trabajo prestado en forma independiente con “contrato de locación de servicios” regulado por la legislación civil, cuando el servicio se preste en el lugar y horario designado por el contratante, quien le proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos. Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador, excepto los regidores de las municipalidades, los síndicos, director de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albacea y actividades similares. | Base Legal:  Artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias. Artículo 20° inciso d) numeral 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF Artículos 45° y 46° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias. En el caso de las

rentas que obtienen los directores de empresas, mandatarios, regidores de municipalidades, etc. no corresponde la deducción del 20%, sólo podrán deducir las 7 UIT Si además percibió rentas de primera, segunda y/o quinta categorías deberá sumar estas para determinar la Renta Neta Global y descontar las deducciones permitidas por ley. El monto obtenido de la operación anterior es la Renta Neta Imponible, sobre este monto, aplicará, las siguientes tasas: 

RENTA NETA GLOBAL ANUAL | REFERENCIA | TASA | Hasta | 27 UIT | 15 % | Por el exceso de | 27 UIT | 21% | Y hasta | 54 UIT | | Por el exceso de | 54 UIT | 30% | Artículo 53º y 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA El trabajador independiente podrá solicitar la suspensión a partir de junio, de acuerdo a la normatividad que para tales efectos será publicada oportunamente. Decreto Supremo Nro. 003-2001-EF, Resoluciones de Superintendencia Nros. 024-2005-SUNAT y 099-2005/SUNAT Numeral 3 del Artículo 87º y numeral 1 del artículo 174º del TUO del Código Tributario - Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias. Artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias. Numeral 3 del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 078-98/SUNAT. Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 132-2001/SUNAT. 

9.4.7. Declaración y pago Al finalizar el año, los trabajadores independientes deberán sumar todos sus ingresos para determinar la Renta Bruta de Cuarta Categoría. Contra la Renta Bruta, podrán deducir el 20% de la misma, hasta el límite de 24 UIT (3,450 x 24 = S/. 82,800 para el año 2011). 

9.4.8. Comprobantes de pago La renta bruta está constituido por el total de renta percibida

durante el ejercicio tratándose del ejercicio 2009 la renta bruta está constituida por el total de renta percibida del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011 Obligación de emitir de emitir recibo por honorarios los contribuyentes perceptores de renta de cuarta categoría están obligados a emitir recibo por honorarios y registrar las rentas percibidas en el libro de ingresos salvo aquellos que perciban rentas por ser director de empresa, por la que no existe obligación de emitir comprobantes de pago, debiendo acreditar la percepción de la renta con el comprobante de caja que le emite la persona pagadora 

9.4.8. Libros de contabilidad 

Los contribuyentes que obtengan rentas de cuarta categoría están obligados a llevar “libro de ingresos y gastos” independientemente del monto de ingresos. En dicho libro deberá registrar los ingresos, la fecha, de percepción, nombre, nombre de la persona pagadora. El monto de la renta bruta e impuesto retenido. El registro de gasto no es obligatorio, el facultad del contribuyente de registrarlo o no 

9.4.9 Obligaciones tributarias. 

Para establecer la renta neta de cuarta categoría se debe tener en cuenta lo siguiente. Deducción aplicada a la renta por el ejercicio profesional, arte, ciencia, oficio para establecer la renta neta por el ejercicio profesional deberá deducirse el 20% de la renta bruta hasta un límite de 24 UIT 

9. ESCASA CULTURA TRIBUTARIA DE LOS CONTRIBUYENTES QUE GENERAN RENTAS DE CUARTA CATEGORIA 

10.4. Escasa cultura tributaria  de los contribuyentes  La cultura se define como el conjunto de valores, creencias y principios fundamentales, que tienen en común un determinado número de personas y que modelan la forma como ellos perciben, piensan y actúan. Al hablar de cultura tributaria, se alude a la información o desinformación por parte del contribuyente,

cumplimiento voluntario o forzoso de sus obligaciones, evasión o fraude fiscal y, en general, cuando se mencionan las circunstancias personales y sociales de quienes pagan los impuestos. Así las cosas, se puede hablar de países con un elevado grado de Cultura tributaria y de otros con poca o nula existencia de la misma. El planteamiento ético-social y el cultural tributario se encuentran constantemente presentes en materia de impuestos. Y es que el impuesto. es, en sí mismo, un producto cultural. Los valores éticos que sustentan una sociedad son parte de su cultura. Por ende, para hablar de una sólida cultura tributaria es requisito sin que no, la existencia de una conciencia tributaria de cierta solidez por parte de los contribuyentes y la consiguiente aceptación de los deberes tributarios como imperativos de carácter ético, para el funcionamiento de la Sociedad. Desarrollar dicha cultura no es, sin embargo, una tarea fácil, pues requiere la convergencia de políticas de control con políticas de carácter educativo. La cultura tributaria es un mecanismo de doble vía: i) En la una están los contribuyentes, cumpliendo la obligación que tienen para con la sociedad y, ii) En la otra, el Estado haciendo el uso más honrado y claro de los dineros que los contribuyentes aportan en ejercicio noble y desinteresado de su vocación de solidaridad. La cultura tributaria se refiere entonces, al alcance del pago voluntario de los impuestos por parte del contribuyente y en la actualidad, es necesario y fundamental incrementarla. Sin embargo, esta área en Venezuela es sumamente compleja, toda vez que se debe cambiar al ciudadano su actitud. Además, en la medida en que los contribuyentes cumplan, podrán tener el derecho a reclamar los beneficios que el Estado debe otorgarles por obligación, entre ellos, la calidad de servicios públicos tan deseados y necesitados para la sociedad. En general, lo que busca l Administración Tributaria apoyada en las leyes tributarias, es que el cumplimiento voluntario de las obligaciones mejore. Éste es el componente más importante de la cultura tributaria, porque uno de los grandes cometidos de ésta es que el contribuyente pague espontáneamente y no tener que estar fiscalizando y presionando constantemente. 

Etimológicamente el término Cultura tiene su origen en el latín. Al principio, significó cultivo, agricultura, instrucción y sus

componentes eran: cultus (cultivado) y ura (resultado de una acción). El Diccionario de la Real Academia Española la define así: “Sacar del estado salvaje a pueblos o personas”. Lo anterior no aporta mucho a las definiciones modernas del concepto en las que, con frecuencia, se expresan las diferentes aristas de la cultura. Según la UNESCO (1994): La cultura es el conjunto de los rasgos definitivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social. Engloba no solo las artes las letras, sino también los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias. En expresión del Informe de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo de la UNESCO (Nuestra diversidad creativa, 1996), “la cultura es manera de vivir juntos (...) moldea nuestro pensamiento, nuestra imagen y nuestro comportamiento”. Comportamiento responsable ante la necesidad de recursos para beneficio general y para mayor equidad de la ciudad. De esta definición destacan tres (3) indicadores fundamentales los cuales son: 1. Conciencia ciudadana sobre fuentes y usos de los recursos de la ciudad. 2. Disposición tributaria: Actitud más positiva ante la tributación y censura social a la evasión. 3. Confianza tributaria: Confianza en el buen uso de los recursos recaudados. En cuanto a la formación de una cultura tributaria, se tiene que, obtener una profunda y arraigada cultura tributaria que logre cambios en el comportamiento del contribuyente. Esto es cuestión de tiempo. Parello, no se puede hablar de rapidez o de éxitos en el corto plazo. La adquisición de un determinado comportamiento cultural, en los aspectos económico, social y político es lenta. La cultura, a la que se le reconocen virtudes modeladoras, de identidad y arraigo, tiene su propio ritmo. Hoy en día se ha comenzado a tomar conciencia de la importancia de la cultura y a sospechar que detrás de cierto tipo de logros y resultados, (sobre todo los de carácter estable) está siempre presente. En cierto modo, se sabe en qué consiste una determinada cultura, qué funciones puede cumplir, para qué sirve, pero se conoce muy poco sobre el cómo y en cuánto tiempo se forma, en qué situaciones, mediante qué procesos y factores. Se

sabe de la cultura ex post, pero poco de la cultura ex ante. Pero, con todo, y estudiando la cultura ex post, sí hay cosas que ya se conocen, y cuanto más se conocen, más se sabe de su importancia en la configuración de los comportamientos y de las prácticas sociales. Por otra parte, si la cultura o “culturas” forman parte de todo comportamiento o práctica, y toda cultura es creada socialmente por el ser humano, en una sociedad como la venezolana que vive de planear y construir su futuro, mejor será conocer con tiempo la cultura y culturas que hay que construir, en este caso, una cultura tributaria. Hay que destacar que la cultura es una riqueza, un capital social, que tiene su lógica. Si no se cultivó durante años, no se puede improvisar ni suponer. Es un capital que hay que crear y esto lleva su tiempo. Se puede crear, no hay duda, sin embargo, hay que saber cómo hacerlo. Los países que cuentan con esa ventaja, por ejemplo, Dinamarca y países escandinavos, cuando comenzaron a acumularlo fue en conexión con los valores culturales, éticos y morales que en aquel momento, en sus culturas y en sus sociedades, eran matriciales y, por ello, los más importantes: El individuo y su conciencia como categorías supremas, nuevo sentido de responsabilidad, moralización en vez de sacralización de la vida, valoración del trabajo y de la austeridad. La cultura como visión, no se da atemporalmente ni en el vacío, sino en el tiempo y en el corazón de la vida que supone toda sociedad. Es decir, el tipo de cultura modeladora de un comportamiento social aparece siempre estrechamente vinculado con los que han sido en el tiempo los valores matriciales de una sociedad. 

i) Que el tipo de culturas modeladoras no se dan fuera de su historia ni en un laboratorio, no se dan fuera de la sociedad como proyecto; ii) Que en la creación de una cultura con pretensiones a ser configuradora, hay que partir del tiempo y valores matriciales propios de la sociedad a construir. Cualquier otra intención de crear cultura es retórica o utopismo, en ambos casos, anacronismo. Lo hasta aquí expuesto lleva entonces al planteamiento realizado por José Armando Robles (2002) en su ponencia en la sede de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, acerca de la interrogante acerca de ¿cuáles

son los valores matriciales de la sociedad moderna?, la deseada, y que servirán como pautas a la hora de concebir, diseñar, planear y crear la cultura tributaria esperada. Hoy por hoy, los valores matriciales más importantes y sobre los cuales hay que crear y acumular la nueva cultura tributaria son: 1.- Pacto social: Las sociedades están llamadas a hacer un nuevo pacto social. La naturaleza pactal o contractual de la sociedad moderna se hace cada día más evidente a los ciudadanos. Las instituciones sociales, Estados, poderes, gobiernos, partidos, sistemas tributarios, que no se mueven en esa dirección, se ven a sí mismas crecientemente aisladas, faltas de credibilidad y legitimidad. Los ciudadanos se resisten a ser meramente ciudadanos administrados pues aspiran ser actores responsables en la nueva sociedad. - La sociedad como proyecto: Un segundo rasgo estructural creciente, estrechamente relacionado con el anterior, es la percepción creciente de la sociedad como proyecto. Se siente la necesidad de hacer un nuevo pacto, porque a la sociedad se le percibe cada vez más como lo que realmente es, un proyecto de todos y entre todos sus miembros. 3.- Dinámica: Percibir la realidad como proyecto implica percibirla como una realidad no ya construida, sino siempre en continua construcción. La dinámica de la información, del control, de la gestión y de la participación no se detendrá, irá en aumento, y esto es lo que va a hacer que la sociedad como proyecto tenga una nueva dinámica. Desde las instituciones desde las cuales la sociedad se dirige y conduce a sí misma, las actitudes y la visión deberán, pues, ser siempre dinámicas. 4.- La información y el conocimiento: Los anteriores rasgos estructurales no se hubiesen dado ni se dan sin un cuarto: la multiplicación de la información y del conocimiento, éste es el fruto de una revolución que apenas está comenzando, la revolución científico-tecnológica y, más concretamente aún, informática. Conocimiento aquí significa información total, transparencia, análisis riguroso, planteamiento de todos los escenarios posibles, valoración crítica de los mismos. Conscientes de la importancia de la información y del conocimiento, los ciudadanos modernos demandan tener más y mejor información y conocimiento. Con ellos, se siente en mejor capacidad de reivindicar y garantizar sus derechos, de controlar en lo que le afecta el proyecto nacional y de participar en él. 5.- Participación: La participación de los ciudadanos en la

concepción, diseño, planeación, y conducción de la sociedad como proyecto, en la definición del modelo de desarrollo humano como país, en la definición y elaboración de las políticas tributarias y en la decisión del sistema tributario que se necesita y conviene. Esta demanda nueva de participación sin duda alguna viene vinculada, en primer lugar, al hecho de percibir la sociedad como proyecto, percibirlo como realidad dinámica, y por ello sentir la necesidad de construir la sociedad como nuevo pacto social. En resumen, éste es el tiempo actual, y éstos, algunos de los valores matriciales de la sociedad contemporánea. Un tiempo de información y de transparencia, de negociación y de pactos, de participación y de procesos. Tiempo y valores captados como los estructuralmente propios de una sociedad que se construye sobre el conocimiento. Pues bien, si éstos son signos y valores estructurales de la actualidad, será de ellos que tendrán que derivarse las pautas para la generación de una cultura tributaria. En cuanto a los principios no hay estrategia que valga, simplemente hay que cumplir con ellos. El sistema tributario y la Administración Tributaria tienen que ser instituciones que encarnen estos principios. No se puede aspirar a que un sistema y una administración no coherentes con estos principios dé los frutos de cultura deseados (Robles, 2002) En este punto cabe hacer referencia a las pautas necesarias para la creación de una cultura tributaria; la sociedad, el Estado y el sistema tributario, deben aparecer y mostrarse como realidades ajustables que son y necesitadas de ajuste. Deben estar completamente vinculados e interrelacionados entre si, respondiendo siempre al carácter más dinámico que aspira tener la sociedad. Y a su vez, demostrar coherencia entre todos para así lograr que las políticas adoptadas gocen de credibilidad y legitimidad. El conjunto debe aparecer como una gran empresa moderna que formada por todos: con objetivos y metas formulados (desarrollo humano sostenible), una entidad gestora (el Estado) y unos recursos necesarios (los provenientes entre otros vía el sistema tributario). Esta relación de secuencia, determinada por todos, entre tipo de proyecto que queremos, Estado y sistema tributario, y repactada a través del tiempo en base a criterios de bienestar y desarrollo, solidaridad creciente y equidad, es esencial para el

alumbramiento de una cultura tributaria (Robles, 2002) 

10.5. Desconocimiento de los contribuyentes acerca de los fines y objetivos de los tributos. Objetivos de la Política Fiscal * Plena ocupación (mayor nivel de empleo posible). * Control de la demanda agregada mediante los impuestos y el gasto público. * Controlar un déficit o un superávit. 

¿Qué es lo que busca la Política Fiscal? De este modo, la política fiscal en el ámbito nacional busca que el déficit fiscal tenga una trayectoria decreciente, con el objetivo de reducir los servicios de la deuda pública y el porcentaje de esta deuda con respecto al PBI. Por lo tanto, los objetivos de política fiscal del gobierno regional o local en el mediano plazo deben ser coherentes con el objetivo nacional de preservar la sostenibilidad de las finanzas públicas. 10.6. Comportamiento de cumplimiento de las normas tributarias En la actualidad en el Perú son de vital importancia para el impulso de nuestra economía, tanto por la concentración numérica de sus unidades empresariales como por lo que le generan a la misma. Sin embargo, la relevancia de éstas se ha encontrado siempre cuestionada puesto que su desarrollo ha sido comúnmente asociado a aspectos de ineficiencia en el manejo de temas tributarios, desmereciendo de su presencia dentro del mercado. Ante tal situación, el presente trabajo de investigación pretendía analizar el comportamiento tributario actual de las del departamento de Piura, llegando a establecer a través de los resultados obtenidos, que aunque la informalidad y evasión tributaria son una problemática aún por superarse al interior de este sector, es sin duda la ausencia de una cultura fiscal lo suficientemente enraizada en los conductores de estas unidades lo que ha caracterizado dicho comportamiento, influyendo notablemente en la eficiencia de la tributación de las s en razón de cuan afianzada se encuentre dentro de los responsables de su conducción. 

10.7. Valores cívicos orientadores del comportamiento del contribuyent

e Tarea difícil resulta siempre tratar de dar una definición acerca de algo que no puede ser descrito sobre la base de características percibidas por nuestros sentidos; pero eso no significa que no podamos darla. Sin ánimo de pecar de ser parciales o tal vez arbitrarios, pretendemos entregar en este momento una definición que procure identificar con mayor nitidez a la conciencia tributaria; entendiendo a ésta como la “interiorización en los individuos de los deberes tributarios fijados por las leyes, para cumplirlos de una manera voluntaria, conociendo que su cumplimiento acarreará un beneficio común para la sociedad en la cual ellos están insertados”. 

Esta definición incluye varios elementos:  

El primero, es la interiorización de los deberes tributarios. Este elemento alude necesariamente a que los contribuyentes poco a poco y de manera progresiva, busquen conocer de antemano qué conductas deben realizar y cuáles no, que estén prohibidas respecto del sistema tributario. Aquí es donde normalmente se percibe el factor de riesgo, los contribuyentes observan que es mejor cumplir que faltar a la normatividad tributaria. 

El segundo, consiste en cumplir de manera voluntaria, que se refiere a que los contribuyentes deben, sin necesidad de coacción, verificar cada una de las obligaciones tributarias que les impone la Ley. Lo importante es que el contribuyente, en ejercicio de sus facultades, desea hacerlas. La coacción no debe intervenir aquí. Esto es aún extraño en nuestra sociedad. 

Tercero, es que el cumplir acarreará un beneficio común para la sociedad. Siendo el contribuyente un ser humano, debe pertenecer a una comunidad y disfrutar de los beneficios que ésta tiene. Por ello, cuando se paguen los tributos en el monto y tiempo respectivo, todo contribuyente necesariamente percibirá que se podrán solventar los servicios públicos, se mejorará asimismo su funcionamiento. El Estado podrá dar un eficaz cumplimiento a los servicios dirigidos a la sociedad en general.  

Es importante hacer notar aquí la opinión de un estudioso del Derecho Tributario, nos referimos a LUCIEN MEHL, nos dice con respecto a este punto que: “… la aceptación del principio del impuesto, la sumisión voluntaria a la obligación fiscal, presuponen un sentimiento de pertenencia a la comunidad, la mismo tiempo que la robustecen. Existe una clara correlación entre el grado de cohesión y estabilidad de una sociedad y la fuerza de adhesión que sus miembros manifiestan con respecto a los principios políticos que constituyen su base, y el nivel de espontaneidad y sinceridad en la ejecución de las obligaciones fiscales por otro”.  

La idea de comunidad está presente en nuestra definición y de igual manera en la explicación que da LUCIEN MEHL. Esto porque el hombre es un ser social por naturaleza, por ello no podría vivir solo. Por la misma razón, el aceptar que no puede vivir solo, sino en comunidad, implícitamente acepta el impuesto que representa un gasto por parte de él para financiar los servicios públicos que la propia sociedad reclama, para poder servir a todos, inclusive al propio contribuyente que pagó sus tributos. 

II. MECANISMOS PARA LA CREACIÓN DE UNA CONCIENCIA TRIBUTARIA 

Luego de los cambios que han sufrido tanto la normatividad tributaria como la misma Administración Tributaria (SUNAT) en los últimos tiempos, surge la interrogante respecto a si los contribuyentes han asumido realmente una Conciencia Tributaria.  Una respuesta afirmativa a esta pregunta podría parecer aventurada, dado que no existen en el país mecanismos que procuren fomentar una conciencia Tributaria entre toda la población.  Son los propios contribuyentes los que consideran que pagar tributos responde a una obligación impuesta por el Estado y que no los beneficiará. Todos sabemos que el Estado por el solo hecho de serlo brinda servicios a la población, por ello los impuestos constituyen su principal, y no su única fuente de ingresos.  Debido a ello y para elevar hoy en día la recaudación tributaria no se necesita simplemente aumentar las tasas de los impuestos,

sino crear en el contribuyente una conciencia tributaria. Por ello creemos necesario que pueden emplearse tres mecanismos que permitirán crearla en el contribuyente. 

1º EDUCACIÓN CÍVICA: Esta no debe ser entendida únicamente como la enseñanza de los símbolos patrios, como normalmente se dicta en las escuelas y colegios de nuestro país. Este tipo de educación debe ir mucho más allá de los temas clásicos, ya que debemos incluir en ella la noción de pago de impuestos como parte integrante de nuestra educación. No olvidemos que es justamente en la etapa de la niñez y adolescencia en la que asimilamos no solo conocimientos sino también conductas, diversos tipos de comportamientos, formándose los principios y valores tanto éticos como morales. Es necesario crear las bases de una Conciencia tributaria desde la niñez y la juventud porque ésta forma parte del pensamiento integral de la persona, por ende, esta conciencia no se podrá implementar de manera tardía cuando el contribuyente ya aprendió y se acostumbró a burlar el ordenamiento tributario imperante. Hay que entender que la conciencia tributaria constituya parte de una tradición que debe ser inculcada en toda las personas en general. Como toda tradición, ésta no puede resultar fruto de la improvisación, por tanto, se requerirá también la colaboración del tiempo, de circunstancias propicias, de la paz, además de toda una serie de condiciones que el Estado puede fomentar, que son necesarias pero insuficientes para asegurar el nacimiento de lo que sólo el hombre puede engendrar, si está colocado en un ambiente social favorable. Consideramos que la educación cívica no debe culminar sólo en el colegio, sino que debe manifestarse a través de toda la vida del individuo; aunque es en la etapa escolar que debe darse mayor importancia a este tema. No sólo a través del inculcar los deberes tributarios puede forjarse la conciencia tributaria, sino también buscando crear en todos la idea de grupo y su pertenencia a él. Santo Tomás de Aquino en la Edad Media lo expresaba de la siguiente manera: “En efecto, siendo cada hombre nada más que una parte de la multitud, se debe a sí y a todas las cosas de esa multitud, pues siempre la parte se debe al todo, como lo demuestra la misma naturaleza al inferir perjuicio a la parte persiguiendo el bien de todo”. 

 Pero necesariamente a la idea de grupo surge la imperiosa necesidad de pensar que no estamos solos y que estamos dentro de un mundo, por ello la palabra mundial implica no sólo lo social sino también lo político y cultural, toda una gama de factores externos que pueden actuar sobre el hombre y entre los cuales éste se mueve, es todo un mundo pero referido a é, rodeándolo, circundante y en el cual el individuo actúa a su vez. Al crear los individuos estas ideas de grupo y de mundo, surgirá entonces la idea de sociabilidad, tan venida a menos en el mundo moderno en el que predomina como valor fundamental el individualismo. Así, es tarea fundamental crear en términos de GIORGETTI el “deber de solidaridad”. 

2º CREAR REGLAS SENCILLAS: Nadie niega que las leyes tributarias sean difíciles de comprender en un primer momento surgiendo la frase de “solo lo entiende mi abogado o mi contador”. La mayor o menor complejidad de las leyes tributarias obedece simplemente a que la sociedad en que vivimos se ha ido convirtiendo también en una sociedad compleja. Así, un mecanismo para crear Conciencia Tributaria podría estar representado en formular leyes que sean menos gaseosas en materia de interpretación y que por consiguiente sen más esquemáticas. La normatividad tributaria en su mayoría es compleja, pero debe tratarse con el corres del tiempo en convertirla en más sencilla; coincidimos con MANUEL LUNA-VICTORIA, quien dice: “… nadie ha inventado ni podrá inventar jamás, como alguien pretendía alguna vez, la manera de redactar una ley tributaria que pueda comprender a través de una simple lectura, un niño de 7 años que aprendió a leer”.   Por ello, estas reglas más sencillas no implican que sean totalmente entendibles bajo una simple lectura porque se eliminarían ciertos términos técnicos, sin los cuales sería imposible crear dichas normas y elaborar un sistema tributario capaz de responder a la propia complejidad de la sociedad en donde vivimos.  

Cuando nos referimos a la sencillez consideramos que debe ser entendido no sólo por su comprensión sino por su aplicación a fin de que otorgue resultados favorables tanto a la administración

como al contribuyente. 

3º USO DE SANCIONES: Para obligar a realizar cierta conducta por parte de los individuos pertenecientes a una determinada sociedad, ésta se vale de diversos mecanismos a fin de que estos individuos cumplan con las conductas. En términos de LUCIEN MEHL sería expresado de la siguiente manera: “… como todos los valores morales, el concepto de deber fiscal se desvanece con rapidez si no comporta sanciones tipificadas por el derecho positivo y efectivamente aplicadas por el poder público”. 

La coacción es necesaria para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias tanto formales como sustanciales. Pero hay que hacer una necesaria precisión y es que no debe abusarse de las sanciones, sea creando nuevas o incrementando la penalidad de las ya existentes. En ambos casos las sanciones no deben significar de ningún modo un castigo demasiado fuerte que supere muchas veces el propio pago del tributo. Toda sanción debe estar necesariamente en relación con el pago del tributo, si la sanción es demasiada dura entonces no guardará relación con un buen sistema tributario y se tenderá a una creciente evasión fiscal. 

10.8. Bajo índice de cultura tributaria  (ITC) de los contribuyentes 

La Conciencia Tributaria Una manera de obligar a los contribuyentes a que paguen sus tributos es apelando a la facultad discrecional que tiene la Administración Tributaria para sancionar las infracciones contempladas en el Código Tributario. Sin embargo, la forma más adecuada de generar ingresos para el fisco es promoviendo la conciencia tributaria. La Conciencia Tributaria no es otra cosa que la voluntad del ciudadano de cumplir con sus obligaciones tributarias, porque entiende que ello redundará en beneficio de la sociedad. La conciencia tributaria debe formarse desde el colegio, explicándoles a los potenciales contribuyentes la importancia de la recaudación de los tributos y su inversión en beneficio de la sociedad, las clases de tributos y quienes tienen que pagar, la evasión tributaria y el daño que ocasiona a la economía del país, las infracciones tributarias y las sanciones, etc. 

Caución En los casos de defraudación tributaria, el Juez al dictar mandato de comparecencia o la Sala al resolver sobre la procedencia de este mandato, impone al autor la prestación de una caución. La legislación procesal vigente indica que la determinación del monto de la caución debe establecerse en base a la naturaleza del delito, la condición económica, la personalidad, antecedente del inculpado, el modo de cometer el delito y la gravedad del daño. La aplicación del monto de la caución se sustenta, en la gravedad del perjuicio económico que se ocasiona a la sociedad por el delito de defraudación tributaria y señala que el monto de la caución debe estar directamente relacionado con el beneficio obtenido indebidamente por el sujeto activo del delito Una amplia mayoría de los nicaragüenses, tiene un limitado o inadecuado conocimiento de los impuestos, lo que se atribuye a los bajos niveles de educación de la población y la elevada informalidad de la economía, de acuerdo al más reciente estudio del Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas (IEEPP):“Una aproximación a la cultura tributaria en Nicaragua”, cuyos hallazgos fueron presentados y debatidos el miércoles 9 de mayo en el hotel Holiday Inn, y el cual, se encuentra disponible en nuestro sitio web. Se trata de un estudio pionero que busca conocer la visión de los nicaragüenses sobre los impuestos y a la vez, intenta abrir paso a una temática inexplorada en el país, en un contexto donde cada vez se hace más necesario la búsqueda de recursos para financiar programas sociales. “Si todos tuviéramos conciencia de la importancia de los impuestos, no solo aportaríamos de manera consciente al sostenimiento de los servicios que presta el estado, entiéndase salud, educación, infraestructura, etc., sino que, como ciudadanos estaríamos en una mejor posición de exigir la transparencia en el manejo de la administración tributaria”, expresa Ademo Sandino, investigador de Presupuesto Público, de IEEPP, quien estuvo a cargo del estudio. Arteaga: DGI debe además de recaudar, fiscalizar Por su parte, el ex Director General de Ingresos (DGI), Roger Arteaga, quien participó como comentarista del estudio, dijo que “la base de la cultura tributaria es la confianza, la gente paga impuesto cuando tiene la seguridad que su dinero va a ir a parar

al destino correspondiente.” Arteaga expresó que el trabajo de la DGI no es sólo la recaudación de impuestos “para eso están los bancos o los pagos electrónicos”, que facilitan los pagos, sino también la fiscalización, la cual pasa por ampliar la base de contribuyentes, para que todos los que tengan que pagar lo hagan. A nivel centroamericano Nicaragua es el país que menos avance presenta en cuanto a programas de educación fiscal. Ante lo cual, el estudio recomienda a las instituciones recaudadoras, realizar un esfuerzo mayor y coordinado para institucionalizar de manera integral el programa de “educación fiscal”, en el currículo del sistema educativo nacional de primaria y secundaria; diseñar un programa de educación fiscal que tenga como meta alcanzar los estándares regionales de divulgación para crear conciencia del pago de los impuestos y reforzar el programa de la DGI de atención al contribuyente, entre otras cosas. “Se sugiere, desarrollar una Estrategia de Información, Educación, y Capacitación (IEC), la cual será fundamental para lograr una mejor administración.  Al respecto, también la DGI y la DGA deben de trabajar en un portal electrónico más amigable para los usuarios y aperturar un espacio de educación fiscal”, puntualizó Adelmo Sandino, quien considera que la administración tributaria deberá recobrar y mantener la credibilidad y la autonomía necesaria para instaurar en la ciudadanía una confianza permanente. Ficha técnica: * Encuesta ómnibus realizada por la firma M&R Consultores. * Con una muestra de 1,600 encuestados a nivel nacional. * Nivel de confiabilidad de 95% y un margen de error de 2.5% 

10.9. Inoperancia de la Oficina de Concientización Tributaria de la SUNAT. En esta renta también se emplea el principio de lo percibido. La obligación de tributar del impuesto nace cuando se percibe y no cuando vence la obligación. Determinación y pago del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría Renta Bruta Está constituido por los ingresos percibidos, por los conceptos señalados en el artículo Nro. 33 del D.S. Nro. 054-99-EF Renta Neta 

Para establecer la Renta Neta de Cuarta Categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el 20% de la misma, hasta el límite de las 24 UIT. La deducción del 20%, no es aplicable a las rentas percibidas por desempeño de funciones de Director de empresas, Síndico, Mandatario, Gestor de negocios, Albacea y similares. De las rentas de Cuarta y Quinta Categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir el monto fijo por una vez. Cálculo del Impuesto Anual y pago del Impuesto Anual Pago a cuenta del Impuesto a la Renta. Están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, cuando el total de sus ingresos de Cuarta Categoría es mayor a un doceavo del importe límite inafecto. No obligados a efectuar pagos mensuales del Impuesto a la RentaLos contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de Cuarta y Quinta categorías no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, cuando el total de sus ingresos de esta categoría percibidas en el mes, no superen un doceavo del monto límite infecto para el pago del impuesto. Si en algún mes, superase este monto, deberá declarar y pagar el Impuesto a la Renta por el total de sus ingresos del mes. Suspensión de retenciones y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría. Los contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de Cuarta y Quinta categoría, en el mes de junio y por una sola vez, en el ejercicio gravable, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR). A partir de Junio de 2004, cuando se perciba exclusivamente rentas de Cuarta Categoría, siempre que la proyección de los ingresos del ejercicio determinen que el Impuesto retenido y/o pagos a cuenta efectuados sea igual o superiores a Impuesto a pagar. La solicitud de suspensión de retenciones y pagos a cuenta surtirá efecto a partir del primer día del mes siguiente de la aprobación de la solicitud. Si con posterioridad a la suspensión, se experimentara variación de ingresos que determine que el impuesto retenido más pagos a cuenta del Impuesto a la Renta efectuados sea mayor al Impuesto Anual, deberá reiniciarse las retenciones y/o pagos a cuenta en el mes que ocurra. Están

sujetos a la retención del Impuesto a la Renta los contribuyentes que perciben rentas de Cuarta Categoría siempre que el importe de cada recibo por honorarios emitidos es mayor a S/ 700.00 Cuando el servicio se presta a personas naturales y jurídicas no obligadas a llevar contabilidad no se produce la retención; pero el profesional o perceptor de la renta pagará directamente al Estado el 10% por Impuesto a la Renta.Los contribuyentes que perciban exclusivamente renta de Cuarta y Quinta categoría no están obligados a las retenciones del Impuesto a la Renta cuando el importe de cada recibo emitido en el mes es menor o igual a S/ 700.00 Requisitos Para que la retención referida no se lleve a cabo, es necesario que el preceptor de la renta presente a su pagador una Declaración Jurada, donde exprese bajo juramento que percibe exclusivamente Rentas de Cuarta y Quinta Categoría. No presentar esta declaración jurada, dará lugar a que se efectúe las retenciones correspondientes. Si el pagador cuenta con elementos de juicio que le permitan conocer que el contribuyente percibe adicionalmente rentas de otras categorías, deberá efectuar la retención que corresponda, aún cuando se hubiera entregado la Declaración Jurada referida. Retención a personas naturales no domiciliadas en el País Las entidades que paguen rentas de Cuarta Categoría a beneficiarios no domiciliados deberán retener el Impuesto la Renta con la tasa del 30% aplicable sobre la renta neta.- Se consideran como renta neta para este efecto, el 80% de los importes pagados o acreditados; debiendo aplicar sobre este monto la tasa del 30% por concepto de retención del impuesto a la renta. Esta retención tiene el carácter de pago definitivo. 

10. EVASION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA ENLA CIUDAD DE AREQUIPA 

11.10. Comportamiento fraudulento de los contribuyentes La legislación establece que el que en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar todo o parte de los tributos que establecen las leyes, serán reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años Modalidades y Penalidades 

Ocultar total o parcialmente bienes, ingresos, rentas a consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar. No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fije las leyes y reglamentos pertinentes. La modalidad de defraudación tributaria con agravación de penas se producirá cuando se obtengan exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos. O también, cuando se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos una vez iniciado el procedimiento de verificación y / o fiscalización La Penalidad será reprimida con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años 

11.11. Modalidades y formas de evasión en las rentas de cuarta categoría 

En estos tiempos donde el empleo seguro ha pasado al olvido, muchos de los profesionales trabajan de manera independiente y otros como servicios no personales en las entidades públicas, ha esta inseguridad ha ayudado el estado con leyes muy favorables para el empleador y poco beneficiosas para los trabajadores. Por todo ello las rentas de cuarta categoría han elevado su importancia y su utilidad, por lo cual es necesario saber su manejo para poder tributar de manera justa y correcta, algo difícil en un sistema tributario tan complejo, complicado e injusto como el nuestro. En resumen las rentas de cuarta categoría son las rentas que se obtienen por el desarrollo del trabajo independiente, es decir que no generan ningún vínculo laboral ni relación de dependencia, se consideran dentro de estos también los contratos de locación de servicios (Contrato regulado por el código civil donde el trabajador independiente se compromete a prestar sus servicios a alguna entidad si carácter de subordinación) 

Al respecto el Art.33 de la ley del Impuesto a la renta D.L. N° 774 nos dice: 

Son rentas de cuarta categoría los siguientes: a. El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. b. El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas. (De la cual nos ocuparemos en otro artículo) 

La administración tributaria en su afán de luchar contra la evasión tributaria, ha creado modalidades de cobro de impuestos de manera adelantada, perjudicando a los profesionales independientes y complicando el pago de sus obligaciones tributarias, así tenemos los pagos a cuenta mensuales (10% de sus ingresos mensuales) y las retenciones efectuadas (10% por recibo emitido). La SUNAT al darse cuenta de la injusticia cometida con los afectos a esta renta, procedió a limitar los pagos a cuenta y las retenciones a determinados niveles de ingresos, así tenemos: a) No están obligados a declarar y efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría los contribuyentes que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro: 

* Contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría El total de sus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes S/. 2,589 Presentar la declaración mensual y efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta * Contribuyentes que perciben rentas de cuarta y quinta categoría La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes S/. 2,589 * Contribuyentes que perciben rentas de 4ta categoría por las funciones a que se refiere el inciso b) del artículo 33° del TUO del Impuesto a la Renta, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías. La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes S/. 2,071. b) No se efectuará la retención del Impuesto a la Renta de cuarta

categoría a los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría, siempre que el importe de cada recibo por honorarios emitido sea menor o igual a S/. 1,500 (mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) Cuando el recibo por honorario sea emitido por importe mayor a S/. 1,500 (mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles), no se le deberá efectuar la retención al contribuyente que acredite, con la Constancia de Autorización, que se le ha aprobado la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta. En la búsqueda de ampliar la base tributaria la SUNAT, incurre en metodologías complicadas y afanosas, positivo para nosotros los contadores, pero complicadas para la gente común y corriente, cobrar por adelantado los impuestos trae en muchos casos des financiación para los profesionales independientes y pequeñas empresas, no se tendría que estar creando ninguno de estos mecanismos tirados de los cabellos si en realidad se cobrara impuestos a los que más tienen (Mineras, transnacionales, etc) quienes gracias a exoneraciones y beneficios dejan de tributar ingentes sumas de dinero. A continuación un pequeño ejemplo de cómo calcular el impuesto anual cuarta categoría. 

11.12. Desequilibrio entre la relación de inscritos y la recaudación tributaria 

RECAUDACION DE RENTAS DE 4 CATEGORIA | POR DEPARTAMENTOS | EN MILES DE SOLES | | | | | | DEPATAMENTO | 2010 | DEPARTAMENTO | 2011 | Amazonas | 1.786,44 | Amazonas | 1.043,02 | Ancash | 12.191,05 | Ancash | 10.376,06 | Apurímac | 2.121,42 | Apurímac | 1.736,52 | Arequipa | 20.315,83 | Arequipa | 26.025,75 | Ayacucho | 2.105,12 | Ayacucho | 1.979,67 | Cajamarca | 4.581,82 | Cajamarca | 5.208,69 | Cusco | 13.019,47 | Cusco | 13.099,20 | Huancavelica | 2.872,47 | Huancavelica | 2.172,21 | Huánuco | 3.350,05 | Huánuco | 3.464,36 | Ica | 9.730,69 | Ica | 10.899,77 | Junín | 8.233,27 | Junín | 8.061,76 | 

La Libertad | 17.643,38 | La Libertad | 20.167,83 | Lambayeque | 9.743,98 | Lambayeque | 10.822,80 | Lima Metropolitana | 840.465,21 | Lima Metropolitana | 923.161,81 | Lima Provincias | 9.419,76 | Lima Provincias | 9.224,67 | Loreto | 7.190,90 | Loreto | 8.404,65 | Madre de Dios | 1.356,39 | Madre de Dios | 953,18 | Moquegua | 2.242,10 | Moquegua | 2.158,86 | Pasco | 2.713,68 | Pasco | 1.990,13 | Piura | 19.354,87 | Piura | 19.474,09 | Puno | 3.837,32 | Puno | 3.284,46 | San Martín | 3.416,75 | San Martín | 4.091,16 | Tacna | 4.987,11 | Tacna | 3.900,62 | Tumbes | 1.721,09 | Tumbes | 1.801,00 | Ucayali | 2.898,94 | Ucayali | 3.347,75 | total | 1.007.299,11 | total | 1.096.850,02 | 

Fuente: SUNAT | ELABORACION PROPIA | 

RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA SUNAT POR DEPARTAMENTOS EN EL AÑO 2010 

Fuente: SUNAT | ELABORACION PROPIA | 

RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA SUNAT POR DEPARTAMENTOS EN EL AÑO 2011 

Fuente: SUNAT | ELABORACION PROPIA | 

LOS INGRESOS POR DEPARTAMENTOS EN TERMINOS PORCENTULAES PARA EL AÑO 2010 DEPATAMENTO | PORCENTAJE | 2010 | Amazonas | 0,17735 | 1.786,44 | Ancash | 1,21027 | 12.191,05 | Apurímac | 0,21060 | 2.121,42 | Arequipa | 2,01686 | 20.315,83 | 

Ayacucho | 0,20899 | 2.105,12 | Cajamarca | 0,45486 | 4.581,82 | Cusco | 1,29251 | 13.019,47 | Huancavelica | 0,28517 | 2.872,47 | Huánuco | 0,33258 | 3.350,05 | Ica | 0,96602 | 9.730,69 | Junín | 0,81736 | 8.233,27 | La Libertad | 1,75155 | 17.643,38 | Lambayeque | 0,96734 | 9.743,98 | Lima Metropolitana | 83,43750 | 840.465,21 | Lima Provincias | 0,93515 | 9.419,76 | Loreto | 0,71388 | 7.190,90 | Madre de Dios | 0,13466 | 1.356,39 | Moquegua | 0,22259 | 2.242,10 | Pasco | 0,26940 | 2.713,68 | Piura | 1,92146 | 19.354,87 | Puno | 0,38095 | 3.837,32 | San Martín | 0,33920 | 3.416,75 | Tacna | 0,49510 | 4.987,11 | Tumbes | 0,17086 | 1.721,09 | Ucayali | 0,28779 | 2.898,94 | Total | 100,00000 | 1.007.299,11 | 

Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). | SUNAT - Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento. | Elaboración: PROPIA | 

LOS INGRESOS POR DEPARTAMENTOS EN TERMINOS PORCENTULAES REPRESENTADOS EN UNA DIAGRAMA ESTADISTICO PARA EL AÑO 2010 

Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). | SUNAT - Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento. | Elaboración: PROPIA | 

LOS INGRESOS POR DEPARTAMENTOS EN TERMINOS PORCENTULAES PARA EL AÑO 2011 

DEPATAMENTO | PORCENTAJE | 2011 | Amazonas | 0,09509 | 1.043,02 | Ancash | 0,94599 | 10.376,06 | Apurímac | 0,15832 | 1.736,52 | Arequipa | 2,37277 | 26.025,75 | Ayacucho | 0,18049 | 1.979,67 | Cajamarca | 0,47488 | 5.208,69 | Cusco | 1,19426 | 13.099,20 | Huancavelica | 0,19804 | 2.172,21 | Huánuco | 0,31585 | 3.464,36 | Ica | 0,99373 | 10.899,77 | Junín | 0,73499 | 8.061,76 | La Libertad | 1,83870 | 20.167,83 | Lambayeque | 0,98672 | 10.822,80 | Lima Metropolitana | 84,16482 | 923.161,81 | Lima Provincias | 0,84101 | 9.224,67 | Loreto | 0,76625 | 8.404,65 | Madre de Dios | 0,08690 | 953,18 | Moquegua | 0,19682 | 2.158,86 | Pasco | 0,18144 | 1.990,13 | Piura | 1,77546 | 19.474,09 | Puno | 0,29944 | 3.284,46 | San Martín | 0,37299 | 4.091,16 | Tacna | 0,35562 | 3.900,62 | Tumbes | 0,16420 | 1.801,00 | Ucayali | 0,30521 | 3.347,75 | total | 100,00000 | 1.096.850,02 | Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). | SUNAT - Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento. | Elaboración: PROPIA | 

LOS INGRESOS POR DEPARTAMENTOS EN TERMINOS PORCENTULAES REPRESENTADOS EN UNA DIAGRAMA ESTADISTICO PARA EL AÑO 2011 

Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). | SUNAT - Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento. | 

Elaboración: PROPIA | 

Cuadro N° 3 | | | | | | | | | | | | | CONTRIBUYENTES INSCRITOS DE RENTAS DE CUARTA CATEGORIA 2011 Y 2012 (Miles de contribuyentes) | | | | | | | | | | | | | | | | AÑO 2010 | CONCEPTO | enero | febrero | marzo | abril | mayo | junio | julio | agosto | septiembre | octubre | noviembre | diciembre | Trabajadores Independientes | 3.569,7 | 3.598,2 | 3.631,4 | 3.663,1 | 3.692,2 | 3.718,5 | 3.744,7 | 3.777,1 | 3.817,5 | 3.843,8 | 3.871,3 | 3.892,4 | 1/ Sólo considera contribuyentes activos. | | | | | | | | | | | | Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). | | | | | | | | SUNAT - Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento. | | | | | | | | | Elaboración: PROPIA | | | | | | | | | | | | | 

RELACION DE INCRITOS DE LOS CONTRIBUYENTES DE CUARTA CATEGORIA PARA E AÑO 2010 

1/ Sólo considera contribuyentes activos. | | | | | | | | | | | | Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). | | | | | | | | SUNAT - Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento. | | | | | | | | | Elaboración: PROPIA | | | | | | | | | | | | | 

| AÑO 2011 | CONCEPTO | enero | febrero | marzo | abril | mayo | junio | julio | agosto | septiembre | octubre | noviembre | diciembre | Trabajadores Independientes | 3.930,6 | 3.985,4 | 4.030,9 | 4.064,5 | 4.098,4 | 4.127,5 | 4.152,6 | 4.181,4 | 4.210,9 | 4.239,9 | 4.269,3 | 4.294,8 | | | | | | | | | | | | | | 1/ Sólo considera contribuyentes activos. | | | | | | | | | | | | Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). | | | | | | | | SUNAT - Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento. | | | | | | | | | 

Elaboración: PROPIA | | | | | | | | | | | | | 

RELACION DE INCRITOS DE LOS CONTRIBUYENTES DE CUARTA CATEGORIA PARA E AÑO 2010 

1/ Sólo considera contribuyentes activos. | Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). | SUNAT - Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento. | Elaboración: PROPIA | | | | 

LOS CONTRIBUYENTES INCRITOS EXPRESADO EN TERMINOS PORCENTULAES REPRESENTADOS EN UNA DIAGRAMA ESTADISTICO PARA EL AÑO 2010 

LOS CONTRIBUYENTES INCRITOS EXPRESADO EN TERMINOS PORCENTULAES REPRESENTADOS EN UNA DIAGRAMA ESTADISTICO PARA EL AÑO 2011 

Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). | SUNAT - Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento. | Elaboración: PROPIA | | Cuadro N° 2 | | | | | | | | | | | | | | INGRESOS TRIBUTARIOS RECAUDADOS POR LA SUNAT, 2010 - 2011 | | | | | | | REGION AREQUIPA | (en miles de Nuevos Soles) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | AÑO 2010 | CONCEPTO | enero | febrero | marzo | abril | mayo | junio | julio | agosto | septiembre | octubre | noviembre | diciembre | TOTAL | Cuarta Categoría | 1.138,8 | 603,3 | 717,6 | 1.233,2 | 801,9 | 691,2 | 737,7 | 771,9 | 791,5 | 903,1 | 824,2 | 943,5 | 10.157,9 | - Cuenta Propia | 102,1 | 71,8 | 100,4 | 93,7 | 75,8 | 64,2 | 73,0 | 115,3 | 74,2 | 88,4 | 90,4 | 87,1 | 1.036,4 | - Cuenta Terceros | 1.036,7 | 531,5 | 617,2 | 1.139,4 | 726,1 | 627,0 | 664,7 | 656,6 | 717,4 | 814,6 | 733,8 | 856,4 | 9.121,5 |   |   |   |   |   |   |   |   |   |   |   |   |   |   | 

| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |   | AÑO 2011 | CONCEPTO | enero | febrero | marzo | abril | mayo | junio | julio | agosto | septiembre | octubre | noviembre | diciembre | TOTAL | Cuarta Categoría | 1.475,8 | 651,6 | 786,8 | 2.436,1 | 924,6 | 1.119,4 | 913,3 | 916,3 | 824,3 | 1.126,6 | 922,6 | 915,5 | 13.012,9 | - Cuenta Propia | 148,8 | 81,8 | 96,4 | 97,2 | 75,1 | 79,8 | 89,7 | 95,8 | 99,6 | 88,4 | 97,7 | 85,1 | 1.135,5 | - Cuenta Terceros | 1.327,0 | 569,9 | 690,3 | 2.338,9 | 849,5 | 1.039,6 | 823,6 | 820,5 | 724,7 | 1.038,2 | 824,9 | 830,4 | 11.877,4 | 

LOS INGRESOS TRIBUTARIOS POR LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA EN LA CIUDAD DE AREQUIPA PARA EN AÑO 2010 

LOS INGRESOS TRIBUTARIOS POR LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA EN LA CIUDAD DE AREQUIPA PARA EN AÑO 2010 

11.13. Efecto de la evasión sobre los recursos tributarios 

La evasión fiscal, en sus diferentes formas, determina que la carga fiscal sea distribuida en forma muy inequitativa. Para los particulares de ingresos fijos, que no tienen la posibilidad de evadir, la presión fiscal es muy elevada. Las empresas que cumplen con sus obligaciones fiscales y previsionales padecen una competencia desleal por parte de quienes las eluden. En este cuadro el proyecto de disponer el Sistema de Identificación Tributario y Social, que reunirá información sobre contribuciones impositivas y previsionales, bancos, registros de propiedad y otras fuentes, es un paso adelante en la lucha contra la evasión y sus costos. La evasión impositiva y previsional oscila entre el 30% y el 40% de lo que podría efectivamente recaudarse estimándose que gran parte de ella es responsabilidad de grandes contribuyentes. Gran parte de los pequeños contribuyentes, a su vez, paga sus impuestos por dos vías: el IVA, cuando compran productos o servicios gravados, y la

seguridad social y los impuestos a las Ganancias que se descuentan de sus salarios. Según una estimación realizada por este diario y publicada el domingo, las personas de clase media que trabajan en relación de dependencia o en forma autónoma destinan un 30% de sus ingresos al pago de las diferentes contribuciones. Otro aspecto grave de la evasión es el que afecta al sistema previsional. Una reciente información del Ministerio de Trabajo y la DGI revela que las empresas que tienen personal contratado en negro evaden 5.750 millones de pesos por año en aportes previsionales. Esta evasión contribuye al desfinanciamiento del sistema de seguridad social y obliga a que el Estado destine fondos para cubrir la diferencia entre los ingresos y los pagos del mismo. El aporte estatal oscila en los 3.500 millones de pesos, una cifra similar a todo el déficit fiscal. También es importante la evasión de impuestos aduaneros, estimulada por la debilidad de los controles en el tránsito de mercaderías y en los sistemas promocionales de exportación que incluyen desgravaciones o devoluciones de impuestos. Las propias estimaciones oficiales muestran, en suma, la necesidad de un mejor combate a la evasión en la mayoría de los impuestos y contribuciones a la seguridad social. En la medida que se avance más rápidamente en este sentido, se reducirá la inequidad fiscal, la competencia desleal entre empresas y, de ese modo, la necesidad de practicar recortes en gastos públicos indispensables 

11.14. Magnitud de la evasión del impuesto a la renta de cuarta categoría 

Cuadro N° 3 | | | | | | | | | | | | | CONTRIBUYENTES INSCRITOS DE RENTAS DE CUARTA CATEGORIA 2011 Y 2012 (Miles de contribuyentes) | | | | | | | | | | | | | | | | AÑO 2010 | CONCEPTO | enero | febrero | marzo | abril | mayo | junio | julio | agosto | septiembre | octubre | noviembre | diciembre | Trabajadores Independientes | 3.569,7 | 3.598,2 | 3.631,4 | 3.663,1 | 3.692,2 | 3.718,5 | 3.744,7 | 3.777,1 | 3.817,5 | 3.843,8 | 3.871,3 | 3.892,4 | | AÑO 2011 | 

CONCEPTO | enero | febrero | marzo | abril | mayo | junio | julio | agosto | septiembre | octubre | noviembre | diciembre | Trabajadores Independientes | 3.930,6 | 3.985,4 | 4.030,9 | 4.064,5 | 4.098,4 | 4.127,5 | 4.152,6 | 4.181,4 | 4.210,9 | 4.239,9 | 4.269,3 | 4.294,8 | | | | | | | | | | | | | | 1/ Sólo considera contribuyentes activos. | | | | | | | | | | | | Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). | | | | | | | | SUNAT - Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento. | | | | | | | | | Elaboración: PROPIA | | | | | | | | | | | | | 

11.15. Acciones de la SUNAT para combatir la evasión del impuesto a la renta de cuarta categoría 

Cultura Aduanera y Tributaria 

Cultura Aduanera y Tributaria en el Sistema Escolar 

Los contenidos de ciudadanía y tributación se incorporaron en el Diseño Curricular Nacional en el 2008, con lo cual su aplicación es obligatoria a todos los escolares del país. Para fortalecer el compromiso, las capacidades y conocimientos de los docentes de educación básica regular en la formación de la Cultura Aduanera y Tributaria entre sus alumnos, se realizan permanentemente talleres y seminarios de capacitación docente en el ámbito nacional. * Sorteo Escolar de Comprobantes de Pago 

Con la finalidad de dar a conocer la importancia e incentivar la exigencia de los comprobantes de pago en alumnos, profesores y padres de familia, se convoca  anualmente este sorteo en el que pueden participar los colegios públicos y privados de todo el país con el objetivo de ganar un premio en efectivo para utilizarlo en la compra de equipo informático, mobiliario o mejoras en sus servicios higiénicos. 

* Cultura Aduanera y Tributaria en la Educación Superior 

Se organizan encuentros universitarios  y concursos de conocimientos en coordinación con universidades e institutos de educación superior, públicos y privados del ámbito nacional. Tienen el objetivo de formar y sensibilizar a los estudiantes que próximamente se incorporarán a la vida económicamente activa del país,  en  la importancia de la función social del tributo, la lucha contra la evasión y el contrabando, el control del gasto público y las consecuencias de la corrupción. 

* Actividades Lúdico Educativas de Cultura Tributaria 

Son espacios de juego y funciones de teatro orientados a promover el cuidado y valoración de los bienes y servicios públicos, explicar la función social del tributo y la importancia del comprobante de pago así como reforzar valores positivos de responsabilidad, veracidad y respeto a los demás. Se implementan en stands de ferias, parques, plazas, centros comerciales, auditorios  y colegios de todo el país. 

CAPITULO III METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 

1. Métodos y Metodología. Según Hernández (2001) para este tipo de tesis se pueden aplicar los siguientes métodos de investigación. Bernal (2000), coincide con esta apreciación. 1.1. Descriptivo El que permite detallar, especificar, particularizar la incidencia de la cultura tributaria tributario en al evasión del impuesto a la renta de los contribuyentes de cuarta categoría, como medio para llegar a conclusiones válidas para ser utilizadas en el trabajo de investigación. 1.2. Analítico Este método permite examinar la incidencia del desafío tributario en los niveles de ingreso, como forma de formular conclusiones sobre su incidencia en la optimización de la gestión y el control de la Administración Tributaria. 

1. Tipo de investigación Es una investigación de tipo exploratorio, puesto que se efectúa sobre 

un tema poco conocido o estudiado, por lo que sus resultados constituyen una visión aproximada de dicho tema; también es del tipo descriptivo porque se caracteriza un hecho, fenómeno o grupo con el fin de establecer su estructura o comportamiento y por último es explicativa pues se expone el por qué de los hechos mediante el establecimiento de relaciones causa- efecto. 

2. Nivel de investigación Es una investigación del nivel descriptivo - explicativo, por cuanto describe la incidencia de la cultura tributaria con las normas relacionadas sobre la evasión tributaria, así como explica su incidencia en los niveles de ingresos tributarios que pierde el Estado. 

3. Alcances y Limitaciones 4.1. Alcances 4.2.1. Alcance Espacial Esta investigación ha comprendido a los contribuyentes de cuarta categoría los cuales son los trabajadores independientes. 

4.2.2. Alcance Temporal Esta investigación ha comprendido el pasado, presente y futuro de incidencia de la cultura tributaria en la evasión de impuesto a la renta de los contribuyentes de cuarta categoría. Del pasado y del presente se obtiene la normatividad y la forma como se vienen gestionando y controlando estas dependencias. Básicamente el trabajo está orientado al futuro. 

4.2.3. Alcance Social Como parte de la investigación se estableció relaciones de con los contribuyentes de cuarta categoría. Quienes conocen y viven las experiencias legales, decisiones y ejecución de las acciones y actividades en este nivel de gestión del Estado; por tanto ellos nos dirán como vienen realizando sus actividades. 

4.2.4. Alcance Conceptual Los principales conceptos que serán desarrollados están dados por las variables, indicadores y elementos que utilizará el trabajo de investigación 

4.2. Limitaciones El hecho de obtener información relacionada con tributos y especialmente tributos dejados de pagar, sin duda, no es tan sencillo, por lo que los deudores tributarios entran en una actitud defensiva, porque creen que estamos hurgando en sus problemas para denunciarlos. Estas situaciones, se puede resumir en las siguientes limitaciones: Renuencia de las contribuyentes de cuarta categoría a facilitar información sobre sus obligaciones tributarias, lo que nos ha llevado a determinar una muestra pequeña pero lógicamente significativa por la información que se ha obtenido. Falta de colaboración de los de funcionarios de la Administración Tributaria y otras entidades públicas, lo que nos ha llevado a utilizar la información de obtenida en los portales de Internet. 

4. Fuentes de Información PRIMARIAS: Siendo las fuentes primarias aquellas que proporcionan información de primera mano utilizaremos las siguientes: a) La Información de las organizaciones vinculadas nacionales que es apreciable en páginas web de la SUNAT. b) La Información de las organizaciones vinculadas. SECUNDARIAS: Son aquellas que ofrecen información sobre el tema a investigar, estas no llegan directamente los hechos sino que es resultado de lo que otros han hecho, utilizaremos los siguientes: 

a. Paginas webs b. Libros c. Documentos escritos d. Noticieros e. Artículos 5. Técnicas e Instrumentos Si tenemos presente el modelo de investigación por el que nos estamos guiando se apreciara que, una vez obtenidos los indicadores de los elementos teóricos y definido el diseño de la investigación, se hará necesario definir las técnicas de recolección de datos necesarias para construir los instrumentos que nos permitan obtener tales datos de la realidad 

6.3. TECNICAS Llamamos técnica a un conjunto de procedimientos coherentes con el hecho estudiado y con los recursos disponibles, conducentes a generar información pertinente para la investigación 

PRIMER NIVEL: Esta implica el manejo de teorías generales y elementos teóricos existentes sobre las variables que se está estudiando esta información será obtenida de a) Libros en lo que respecta a Impuesto a la Renta b) Trabajos en lo que respecta a artículos de derecho que hay al respecto SEGUNDO NIVEL: Esta implicará análisis de información hasta cierto punto empírica secundaria o indirecta proveniente de distintas fuentes. a. Información presentada en noticias, revistas y otras fuentes. b. Archivos de información relevantes al tema. c. Publicaciones periodísticas d. Mapas 

A. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL: En la presente investigación solo utilizaremos técnicas de investigación documental pues se trabajará con información del tema estudiado que otros ya compilaron 

B. TÉCNICAS DEL FICHAJE: Los datos obtenidos, se acumularan ordenadamente en fichas, que serán de apoyo para la realización del trabajo con mayor eficiencia y rapidez, se utilizan fichas: bibliográficas, textuales, de resumen, mixtas, conceptuales. Para tal efecto extraeremos información de fuentes documentales. La utilizaremos pues es una herramienta que nos ayudara a sintetizar la información lograda, seguidamente la organizaremos a nuestra conveniencia y de acuerdo a las secciones que incluya el trabajo de investigación 

C. TÉCNICA DEL RESUMEN: Nos facilitara el registro de información presentada en distintos documentos, es así que abarcaremos un campo amplio pues esta herramienta nos permite concentrar información extraída de textos completos, es

decir centralizaremos mayor cantidad de información. D. TÉCNICA DE ELABORACIÓN DE MAPAS CONCEPTUALES: Elaboraremos estos mapas como consecuencia de lectura analítica de los documentos es ese sentido la información correspondiente a precios de trasferencia será más entendible pues el tema investigado se presta a la elaboración de los mismos. a. MAPAS CONCEPTUALES: Se utilizara para la elaboración de mapas sobre los supuestos de vinculación y procedimiento para determinación de estudio técnico de precios de transferencia b. MAPAS SEMÁNTICOS: Esquematizaremos como es el ajuste que se debiera producir de existir vinculación y aplicación de alguno de los métodos usados para calcular los precios de trasferencia Se construirán estos mapas sobre la base del conocimiento previo acerca del tema de investigación. Así contribuiremos a una mejor comprensión sobre la relación que existe entre palabras pues se presentaran gráficamente en forma categorizada. 

a) TÉCNICAS DEL SUBRAYADO: cuando se seleccionan los contenidos se procede a la consulta de fuentes bibliográficas y en consecuencia, se efectuará la lectura inicial del material seleccionado y subrayaron los aspectos más resaltantes que guardan relación con el tema. Con esta técnica se centra la atención en la idea de mayor interés y se agilizó la ubicación de la misma. b) LECTURA PORMENORIZADA: Extraer del mismo la información necesaria para su adecuada comprensión en base a una serie de propósitos y necesidades interpretativas, con relación a los diferentes tipos y propósitos de lectura, existen una serie de estrategias que adecúan las necesidades de comprensión textual con las formas de afrontar dicho proceso, de acuerdo con los diferentes propósitos de acercamiento textual, identificamos como formas principales de lectura: ia lectura rápida (skimming); buscar información específica en un texto (scanning); lectura en detalle (íntensive reading); lectura textual abierta (extensive reading). c) TÉCNICA BIBLIOGRÁFICA: En una actividad formalista, recargada de minuciosidades que en poco aportan al desarrollo de un trabajo, sino que necesitamos de un método de trabajo que nos permita disponer de todo la información que necesitamos con

rapidez y sin excesivo. INSTRUMENTOS Por las técnicas elegidas, en la ejecución del presente trabajo de investigación, para recabar la información se ha utilizado los siguientes instrumentos: * Fichas de observación * Guías de observación El análisis bibliográfico ha sido empleado para recolectar información para la parte teórica de tesis y la observación ha sido utilizada en la parte practica del presente trabajo de investigación. 

6. Universo y Muestra Población Estará constituida por los contribuyentes de renta de cuarta categoría. Muestra Estará conformada por 100 personas, generadoras de rentas de cuarta categoría. 

CAPITULO IV PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS. Presentación de los resultados. 

Datos demográficos. 1.- Edad de los encuestados 

2.- Sexo de los encuestados 

CUESTIONARIO Resultados de la encuesta por pregunta. ¿Usted representa una persona jurídica, persona natural o ambas? 

¿Diría Usted que el arequipeño es mucho, bastante, poco o nada cumplidor de las leyes tributarias? 

¿Diría Usted que el arequipeño es mucho, bastante, poco o nada responsable en el pago de sus impuestos? 

¿Diría Usted que está muy de acuerdo, algo de acuerdo, o en desacuerdo con lo siguiente: “La falta de honradez de algunos no es excusa para que otros dejen de pagar los impuestos”. 

¿Ha tenido alguna vez la sensación de sentirse desmotivado para cumplir con el pago de sus impuestos? 

Si su respuesta ha sido afirmativa, ¿cuál de los siguientes ítems considera Usted es la razón para sentirse desmotivado? 

¿Qué opina Usted sobre los servicios públicos en Arequipa. Son excelentes, buenos, malos o muy malos? 

¿Diría Usted que los funcionarios de la Administración Pública son muy honrados, bastante, poco o nada honrados? 

¿Qué considera Usted que debe hacer la Administración Tributaria para lograr incrementar la recaudación de impuestos 

ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS. La simple lectura de los resultados de cada pregunta, da suficiente información para poder llegar a conclusiones respecto de cuáles son las motivaciones que originan uno u otro tipo de comportamientos en los contribuyentes. Como ya se mencionó, la muestra fue obtenida mediante una entrevista a cien (100) personas, todas contribuyentes de impuesto a la renta de cuarta categoría. Al realizar la pregunta de ¿qué tipo de contribuyente se trataba?, las respuestas de los entrevistados fueron bastantes parejas; un 36% representaba a una persona jurídica, un 31% a las personas naturales y un 33% a ambas, es decir, tributaban como personas naturales y como personas jurídicas. Siguiendo el orden del cuestionario, al preguntárseles si consideraban que el arequipeño era o no cumplidor de las leyes tributarias, el 44% de los entrevistados dijo que poco y el 18% que nada cumplidores. Por otro lado, el 21% consideró que el venezolano era bastante cumplidor y un 17% que era muy cumplidor. Si sumamos las respuestas negativas, es decir, aquellas que consideran al venezolano poco o nada

cumplidor, se tienen que las mismas abarcan el 62% de los entrevistados contra un 38% que considera al arequipeño cumplidor de las leyes tributarias. Estas opiniones se reiteran al preguntar sobre la responsabilidad en el pago de los impuestos con una mínima diferencia, ya que el 40% de los entrevistados dijo que poco y el 21% que nada responsables. Por otro lado el 21% consideró que el arequipeño era bastante responsable del pago de sus impuestos y un 18% que era muy responsable. En otras palabras, sumando Presentación y análisis de los resultados 156 la poca o nada responsabilidad obtenemos un 61% contra un 39% que considera al arequipeño responsable en el pago de sus impuestos. la diferencia es un (1) sólo grado porcentual, con la pregunta anterior. En cuanto a la aceptación o no de la afirmación de que “la falta de honradez de unos no es excusa para que otros incumplan con su deber de pagar impuestos”, podemos decir lo siguiente: Se evidencia un muy alto porcentaje de contribuyentes que abiertamente no reconocen esta afirmación (lo que es una norma socialmente aceptada) y por lo tanto incluso aceptan la evasión fiscal, ya no como excepción puntual, sino como la forma normal de comportamiento. Ahora bien, porcentualmente hablando, el 22% de los entrevistados está muy acuerdo con que la falta de honradez de algunos no es excusa para que otros dejen de pagar impuestos, y un 17% algo de acuerdo en dicha afirmación. Es decir 39 de cada 100 contribuyentes apoyan una norma general, sin embargo hay que destacar que un altísimo 61% no apoya dicha afirmación, es decir, 61 de cada 100 contribuyentes no esta dispuesto a apoyar con una respuesta clara y directa la norma general. Algo que llama mucho la atención y demuestra la gravedad actual del sentimiento colectivo es que de la totalidad de 100 contribuyentes entrevistados el 99% de los mismos dijo sentirse desmotivados a la hora de dar cumplimiento con el pago de sus impuestos, sólo una persona dijo lo contrario. En cuanto a las razones de desmotivación, las respuestas fueron diversas. Fueron planteadas cuatro (4) razones de distintas índoles y las Presentación y análisis de los resultados 157 cuales se consideran comunes en el argot popular y se dejó la opción de “ninguna de las anteriores” como una alternativa para aquellos que consideran que la razón de su desmotivación es otra, pues estas no son las únicas razones por las cuales una persona puede sentirse desmotivado para tributar. Es de hacer notar que solo un 2% de los entrevistados utilizó esta posibilidad.

El resto consideró que su desmotivación provenía de circunstancias como estas: Un 11% porque si las demás personas no pagan, él tampoco. Esto muestra que si bien las personas aceptan la norma, hay algunas personas que tenderán a no seguirla en la medida que perciban que ese comportamiento (no seguirla) es un comportamiento social generalizado. Un 32% consideró que las razones de su desmotivación se debían a malversación de fondos por parte del Estado y un cercano 30% por considerar que la Administración Pública es ineficiente. A su vez, un 25% consideró que la razón de su desmotivación en el cumplimiento se debía a no verse recompensados con los servicios públicos pues los mismos en el país no sirven. Una pregunta que goza de íntima relación con lo anterior fue la de si los servicios públicos en Arequipa eran o no servicios de calidad. En general los entrevistados tienen una imagen desfavorable de los servicios públicos en el país: Por un lado el 40% considera que son malos y el 24% que son muy malos, y por el otro, 26% que son buenos y un 10% consideró que eran excelentes. Es decir, el 64% de los contribuyentes tiene una percepción negativa de los servicios públicos contra un 36% que opina lo contrario. Presentación y análisis de los resultados 158 Continuando con el desenvolvimiento del cuestionario, al momento de evaluar a los funcionarios públicos, concretamente, a aquellos que laboran en la Administración Tributaria, se obtuvieron los siguientes resultados: el 42% considera que los funcionarios son poco honrados y 38% nada honrados. Sólo un bajísimo 6% consideró que los funcionarios de la Administración Tributaria eran muy honrados y un 14% bastante honrados. Es decir, un 80% de los contribuyentes encuestados tiene una percepción desfavorable en cuanto a los funcionarios que laboran en la Administración y no creen en su honradez. Por último, una pregunta fundamental para los efectos de esta investigación fue la de interrogar al contribuyente sobre qué debe hacer la Administración Tributaria para lograr incrementar la recaudación de impuestos, a lo que los contribuyentes respondieron: Un 34% consideró fundamental sancionar a los evasores de impuestos, un 25% difundir e informar sobre la materia tributaria en los medios de comunicación; otro 22% consideró pertinente implementar Educación Tributaria en las escuelas y el restante 19% hacer campañas de fiscalización masiva. Llama mucho la atención que el porcentaje mayor de entrevistados consideró que lo que debía

hacer la Administración Tributaria era sancionar al que no cumple y no realizar acciones positivas tendentes a fomentar el cumplimiento de las obligaciones. El 68% de los entrevistados correspondieron al sexo masculino y un 32% de los entrevistados al sexo femenino. La edad de los contribuyentes mayormente encuestados fue la que oscilaba entre 31 y 40 años con un 47%, seguido por un 31% correspondiente a los contribuyentes de edades Presentación y análisis de los resultados 159 comprendidas entre 41 y 50 años. Un 17% correspondió a contribuyentes jóvenes menores de 30 años y mayores de 18 y por último sólo un 5% correspondía a contribuyentes mayores de 51 años 

CONCLUSIONES 

1. En términos generales, con este estudio ha quedado evidenciado, que el contribuyente arequipeño no lleva arraigada su obligación del pago del tributo como algo inherente a su ciudadanía. La gran mayoría de los entrevistados respondió negativamente sobre el cumplimiento de las leyes tributarias y sobre la responsabilidad del pago de sus impuestos. 

2. Si bien para ellos existe una norma socialmente aceptada como lo es la obligatoriedad del pago de impuestos por mandato de Ley, esta norma por diversas razones puede saltarse o desconocerse. Esto se evidencia al haber un porcentaje mucho mayor de contribuyentes que consideraron no estar de acuerdo con la afirmación de que “la falta de honradez de algunos no es excusa para que otro dejen de pagar sus impuestos” y al expresar que una de las razones de su desmotivación era que “si unos contribuyentes no pagan, yo tampoco”. Lo anterior demuestra la existencia de actitudes de obrar, en la que sencillamente no importa la norma. Además, la gran mayoría de los entrevistados posee una concepción negativa, desfavorable de la Administración Tributaria, considerándola ineficiente y a sus funcionarios poco o nada honrados. 

3. Esto es muy lamentable, toda vez que como se expresó a lo largo de toda esta investigación, para incrementar la cultura tributaria en Arequipa y con ella el cumplimiento voluntario de las obligaciones, es indispensable que los contribuyentes tengan fe

en la Administración Tributaria, en los funcionarios que para ella laboran y se sientan retribuidos por el Estado con servicios públicos de calidad, que en definitiva son los que evidencian una mejor calidad de vida del ciudadano. 

4. En general, el grupo de contribuyentes entrevistado se mostró receptivo y con entusiasmo de colaborar con el estudio. Pagar impuestos y contribuir con las cargas públicas es un deber de todo ciudadano. Este debe ser el norte del pensamiento de los arequipeños si se quiere alcanzar un mañana distinto. Este es un asunto de conciencia, es un aporte a una vida en Democracia. 

RECOMENDACIONES 

PRIMERO. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) debe continuar con este programa de cultura tributaria, haciendo más convenios con otras instituciones para difundir este propósito como por ejemplo con universidades, municipios, ONGs, etc. 

SEGUNDO. En definitiva, fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones e incentivar la casi inexistente cultura tributaria en el país, deberá ser una tarea permanente de la Administración Tributaria. 

TERCERO. La Administración Tributaria debe asumir ese compromiso como su principal prioridad. 

CUARTO. El Estado está obligado a reformar sus instituciones y su marco legal, al mismo tiempo que procurar una formación cívica en los ciudadanos que no sea transitoria y circunstancial. 

QUINTO. El Estado debe arrancar desde la temprana edad, con el niño escolar arequipeño y peruano, para consolidar sus fines. 

SEXTO. Inculcar hábitos capaces de formar al ciudadano responsable, al hombre responsable para con el Estado y con su familia. 

TEPTIMO. La Administración Tributaria debe promocionar e incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones

tributarias por parte de los contribuyentes, brindándole un amplio abanico de servicios gratuitos en los que se busque acercar herramientas e información, aprovechando al máximo los recursos disponibles y, en este caso, los tecnológicos, que sin duda redundan en un beneficio mutuo para el contribuyente y la Autoridad Fiscal, con la sencillez y la simplificación de los procesos de cumplimiento. 

OCTAVO. La estrategia para fomentar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes debe apoyase en la vigencia de un sistema tributario simplificado y en una organización interna dinámica, cuyo objetivo sea disminuir los costos administrativos y de cumplimiento tanto para los contribuyentes como para la Administración Tributaria, a través de mejores facilidades tecnológicas y de infraestructura, mayor información, orientación y educación. Todo ello sin dejar de estimular al contribuyente cumplido mediante una eficaz labor de recaudación y fiscalización. 

NOVENO. Realizar e implementar cada vez y con mayor frecuencia, actividades tendientes a educar, difundir conocimientos e informaciones y orientar. DECIMO. Realizar programas de tributación en la escuela a nivel primario y secundario, seminarios universitarios, difundir y divulgar informaciones tributarias en revistas, folletos, encartes, diarios de circulación nacional, realizar charlas, foros, talleres, conferencias de temas tributarios, tener presencia constante y permanente en los medios de comunicación masivos como la radio y la televisión y en fin, realizar todas aquellas actividades que coadyuven en mejorar la cultura tributaria en el país y producir un importante efecto positivo en el cumplimiento voluntario. 

DECIMO PRIMERO. Todos los ciudadanos debemos realizar un esfuerzo patriótico por cambiar la cultura tributaria evasora en el país. Es por eso que la Administración Tributaria debe promover entre la ciudadanía una participación activa en el control y la denuncia de prácticas delictivas de evasión fiscal. Coexistir con la evasión fiscal es permitir la ruptura de los relevantes principios de equidad, es fomentar, de cierta manera, la existencia de un círculo perverso de ineficiencia en la economía, la cual erosiona

los más profundos cimientos de la estructura de un país, produciendo una mala asignación de los recursos del Estado y desviando aquellos que no llegan a ingresar al mismo. 

DECIMO SEGUNDO: Tomar conciencia del grave problema que acarrea esta situación, es interpretar con madurez cívica los principios fundamentales de la convivencia humana. 

DECIMO TERCERO: En definitiva, fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones e incentivar la casi inexistente cultura tributaria en el país, deberá ser una tarea permanente de la Administración Tributaria. 

DECIMO CUARTA: La Administración Tributaria debe asumir ese compromiso como su principal prioridad. 

ANEXO Buenas tardes, soy estudiante de la Especialización de contabilidad en la Universidad Nacional de San Agustín y estoy realizando un trabajo de investigación por lo cual le solicito un momento de su tiempo para responder las siguientes preguntas, las cuales deberá seleccionar con una equis (X): 

1.- ¿Es Usted contribuyente de impuestos? 

SI ____ De elegir SI, continúe la entrevista. NO ____ De elegir NO, gracias por su colaboración ha terminado la entrevista. 

2.- ¿Usted representa a una persona jurídica, persona natural o ambas? 

PERSONA JURÍDICA ____ PERSONA NATURAL ____ AMBAS ____ 

NINGUNA DE LAS ANTERIORES. Gracias por su colaboración, Usted ha finalizado la entrevista. ___ 

3.- ¿Diría Usted que el venezolano es mucho, bastante, poco o nada cumplidor de las leyes tributarias? 

MUCHO ____ BASTANTE ____ POCO ____ NADA ____ 

4.- ¿Diría Usted que el venezolano es mucho, bastante, poco o nada responsable en el pago de sus impuestos?. 

MUCHO ____ BASTANTE ____ POCO ____ NADA ____ 

5.- ¿Diría Usted que está muy de acuerdo, algo de acuerdo, o en desacuerdo con lo siguiente: La falta de honradez de algunos no es excusa para que otros dejen de pagar los impuestos? 

MUY DE ACUERDO ____ ALGO DE ACUERDO ____ EN DESACUERDO ____ 

6.- ¿Ha tenido alguna vez la sensación de sentirse desmotivado para cumplir con el pago de sus impuestos? 

SI ____ NO ____ 

7.- Si su respuesta ha sido afirmativa, ¿cuál de los siguientes items considera Usted que es la razón para sentirse desmotivado? 

SI LAS DEMÁS PERSONAS NO PAGAN, YO TAMPOCO ____ MALVERSACIÓN DE FONDOS POR PARTE DEL ESTADO ____ ADMINISTRACIÓN PÚBLICA INEFICIENTE ____ LOS SERVICIOS PUBLICOS NO SIRVEN ____ NINGUNA DE LAS ANTERIORES ____ 

8.- ¿Qué opina Usted sobre los servicios públicos en Venezuela. Son excelentes, buenos, malos o muy malos?. 

EXCELENTES ____ BUENOS ____ 

MALOS ____ MUY MALOS ____ 

9.- ¿Diría Usted que los funcionarios de la Administración Tributaria son muy honrados, bastante, poco o nada honrados?. 

MUY HONRADOS ____ BASTANTE ____ POCO ____ NADA HONRADOS ____ 

10.-¿Qué considera Usted que debe hacer la Administración Tributaria para lograr incrementar la recaudación de impuestos? (Según su criterio qué es lo más importante). 

EDUCACIÓN TRIBUTARIA EN LAS ESCUELAS ____ FISCALIZACIÓN MASIVA ____ DIFUSIÓN EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN AL CONTRIBUYENTE ____ MEJORAR LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ____ SANCIONAR AL EVASOR ____ 

DATOS DEMOGRÁFICOS: 

Sexo: MASCULINO ____ FEMENINO ____ 

Edad: DE 18 A 30 AÑOS ____ DE 31 A 40 AÑOS ____ DE 41 A 50 AÑOS ____ DE 51 O MAYOR ____ 

MUCHAS GRACIAS POR TU TIEMPO Y COLABORACIÓN!!! 

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