estudio tasas judiciales 2013

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1 ESTUDIO-SONDEO SOBRE TASAS JUDICIALES

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Estudio-sondeo sobre tasas judiciales 2013

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Page 1: Estudio tasas judiciales 2013

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ESTUDIO-SONDEO

SOBRE

TASAS JUDICIALES

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ESTUDIO-SONDEO SOBRE TASAS JUDICIALES

ÍNDICE

1.- INTRODUCCIÓN.

2.- ANTECEDENTES.

3.- UN DEBATE ABIERTO.

4.- ESTUDIO SOBRE TASAS JUDICIALES.

5.- CONCLUSIONES.

6.- FICHA TÉCNICA.

7.- ANEXOS.

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1.- INTRODUCCIÓN

De todas las medidas aprobadas por el Gobierno de España desde que

empezara la presente legislatura en noviembre de 2011, una de las que ha sido

capaz de aunar en su contra a más sectores ha sido la del incremento de las

tasas judiciales. Partidos políticos, jueces, fiscales, funcionarios judiciales y por

supuesto organizaciones representativas de las personas consumidoras y

usuarias hemos denunciado el flagrante recorte de derechos que implicaba la

decisión tomada por el Ministerio de Justicia de incrementar las tasas

judiciales.

Por eso y para analizar hasta que punto les está afectando esta medida

a las personas usuarias del sistema judicial, la Unión de Consumidores de

Andalucía ha querido poner en marcha un estudio-sondeo como este orientado

a analizar pormenorizadamente esa realidad, ver que cosas han cambiado y en

que medida, observar en que se traduce, ver los casos que resultan más

significativos, constatar la opinión que les merece a las personas afectadas, así

como comprobar que grado de conocimiento tienen de los cambios acaecidos.

La intención de este estudio, que la Unión de Consumidores de Andalucía

programaba en el marco de las líneas de programas subvencionados por la

Secretaría General de Consumo de la Consejería de Administración Local y

Relaciones Institucionales, era que nos sirviera para determinar la relación que

hasta el momento ha tenido la ciudadanía con la justicia y comprobar si el

hecho de incrementar el pago de las tasas judiciales afectaría

significativamente a la relación que como usuarios mantiene la ciudadanía con

la Administración de Justicia.

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2.- ANTECEDENTES

El pasado mayo de 2013, 50 diputados del Grupo Socialista y la

Plataforma Justicia para Todos, integrada por el Consejo General de la

Abogacía, el Consejo de Consumidores y Usuarios y los sindicatos UGT,

CC.OO., CSIF, USO y STAJ, presentaban en el Tribunal Constitucional (TC) un

recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de

febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la

Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. El grupo

socialista ya presentó el 19 de febrero otro recurso de inconstitucionalidad

contra la ley por considerarla “abusiva e injusta” pero tres días más tarde el

Gobierno aprobaba un Real Decreto Ley que la modificaba y que aminoraba las

tasas judiciales variables de las personas físicas en primera instancia y en los

recursos de algunas órdenes. Asimismo, determinaba la devolución de las

tasas cobradas a los futuros beneficiarios de la justicia gratuita. Sin embargo,

tal modificación no satisfizo a casi nadie, ya que la inmensa mayoría de los

agentes sociales, incluidas las asociaciones de personas consumidoras y

usuarias, así como las de jueces, fiscales, abogados y el propio Consejo

General del Poder Judicial, seguíamos entendiendo que la Ley de Tasas sería

un lastre que impediría a muchos ciudadanos defender sus derechos y que las

cuantías establecidas en ella tendrían una finalidad meramente disuasiva. Ya

pasados algún tiempo desde su entrada en vigor, el rechazo a esta reforma

legislativa sigue siendo generalizado y permanece vivo en el ánimo social.

Antes, solo las empresas debían pagar tasas para iniciar algunos

procesos judiciales. Los ciudadanos estaban exentos. Ahora hay tasas

variables (en función de la cantidad reclamada, pasando del 0,5% al 0,1% y

con un tope máximo de 2.000 euros,-la reforma inicial era de 10.000 para todos

los ciudadanos).

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Todas las personas físicas no beneficiarias de la justicia gratuita tienen

que abonar las tasas judiciales en idéntica cuantía, con independencia del nivel

de renta, al igual que pasa con las empresas, ya sean multinacionales,

medianas o pequeñas empresas. Además se grava la interposición de

demandas en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos

ejecutivos extrajudiciales, así como en la interposición de recursos de

apelación contra sentencias y de casación. Igualmente, la nueva normativa

recoge subidas que afectan a las tasas para interponer una demanda o recurso

en el orden civil y contencioso-administrativo y se aplica también en lo social,

aunque solo en el caso de recursos en segunda instancia de súplica o

casación, mientras que queda excluido el orden penal.

En resumen, si antes las tasas judiciales afectaban solo a las personas

jurídicas y a las jurisdicciones civil y contencioso-administrativa, ahora con la

nueva Ley se suman todas las personas físicas y a las dos jurisdicciones

anteriores se suma la social. En consecuencia, la reclamación de multas de

tráfico, los conflictos por despidos laborales, los pleitos por herencias, las

negligencias médicas son ahora procesos gravosos para la ciudadanía (a

excepción de la mayoría de los pensionistas o de personas que acrediten que

no pueden pagar esas tasas). Y la situación sería incluso peor de no haberse

realizado la modificación parcial de la Ley original de noviembre de 2012,

mediante un Real Decreto ley que fue aprobado velozmente el 22 de febrero

del 2013, para “satisfacer” las demandas realizadas por la Defensora del

Pueblo a raíz del escándalo generado entre la ciudadanía. Tal modificación

supuso la reducción en un 80% de las cuantías fijas y variables en primera

instancia, la supresión de las tasas en casos de ejecuciones hipotecarias o la

extensión automática de la asistencia jurídica gratuita a víctimas de violencia

de género, terrorismo o la trata de seres humanos. También resultó muy

importante la modificación de febrero para que se exonerara del pago de las

tasas judiciales en los casos de separaciones y divorcios de mutuo acuerdo.

Page 6: Estudio tasas judiciales 2013

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Pero, en cualquier caso, a pesar de la suave “reforma de la reforma”, la

nueva Ley seguía siendo a todas luces inadmisible en una sociedad

democrática, pues distorsiona gravemente, o elimina en muchos casos, el

derecho a la tutela judicial efectiva. En tal sentido se pronunció el 21 de

diciembre de 2012 el pleno del Consejo de los Consumidores y Usuarios de

Andalucía (CCUA), máximo órgano de consulta y participación de los

consumidores y usuarios andaluces, integrado por las federaciones AL-

ÁNDALUS, FACUA-Andalucía y esta Unión de Consumidores de Andalucía-

UCA/UCE, en su “Resolución contra la Ley de Tasas Judiciales y el

Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita”.

A través de este documento, el CCUA quiso poner de manifiesto y

trasladar al conjunto de la opinión pública andaluza el rechazo de este órgano

de participación y consulta a la Ley de Tasas Judiciales, por su incidencia

negativa en el Derecho de Defensa de todas las personas y por el recorte que

suponía en el acceso al servicio público de la justicia, un claro retroceso del

Estado de Derecho, al limitar y en muchos casos dejar fuera de las

posibilidades reales de acceso a la justicia a amplios colectivos sociales.

El CCUA consideraba que la “Ley de Tasas” supondría una restricción

clara del acceso a la justicia para la mayoría social de este país, convirtiendo el

derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 24 de la Constitución Española), pilar y

esencia del Estado de Derecho y de la Democracia, en un “servicio de lujo” al

que solo podrán acudir quienes se lo pueden pagar. El Consejo también

expuso en el citado documento que la nueva ley suponía una quiebra del

principio de gratuidad en el procedimiento arbitral de consumo, puesto que hará

inviable en la práctica para el consumidor la ejecución del laudo favorable al

mismo cuando la reclamación verse sobre cuantías inferiores a 200 € (coste de

la tasa) y las empresas se nieguen a cumplir el fallo.

Page 7: Estudio tasas judiciales 2013

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El Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía asimismo

consideró que la grave situación estructural de la Administración de Justicia,

agravada por la falta de medios personales y materiales, nunca debería

resolverse a costa de un nuevo marco legal, que en la práctica supondría una

limitación del acceso de la ciudadanía a la justicia, conculcando el derecho a la

tutela judicial efectiva.

Los efectos perversos de la Ley en el ejercicio de los derechos de la

ciudadanía y la posibilidad de defender y reivindicar esos derechos en los

tribunales ya se hicieron ver desde su entrada en vigor, siendo especialmente

significativos en la jurisdicción civil, con una reducción de más del 30%,

relacionada en su mayoría con ciudadanos y pequeñas empresas, mientras

que las grandes empresas y entidades financieras parecen haber seguido

litigando tanto o más que antes.

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3.- UN DEBATE ABIERTO.

Amén de su movilización como agente socioeconómico en este proceso

de rechazo, la Unión de Consumidores quiso también propiciar todo un debate

ciudadano sobre esta cuestión. Así además de hacer público sus

posicionamientos o de participar activamente en la resolución anteriormente

citada del CCUA, nuestra entidad quiso también trasladar esta cuestión a la

revista SUCEDE, publicación de consumo y calidad de vida que edita

bimestralmente. A tal efecto y en el marco de las actividades programadas

dedicábamos un especial a esta cuestión en su número 88, en el que

incluíamos la opinión de personas vinculadas a nuestro departamento técnico-

jurídico, como es el caso del abogado Alfonso Rodríguez Arnet, de quien

publicábamos un artículo cuyo tenor hemos querido incluir en este informe.

TASAS JUDICIALES E INDEFENSIÓN

El Tribunal Constitucional, al resolver las cuestiones de

constitucionalidad planteadas por diversos órganos judiciales sobre la

constitucionalidad de las tasas, se ha cuidado mucho de matizar que es

posible, si, imponer tasas judiciales, pero con el límite de la indefensión.

Sin palabras me quedo para transmitir el rechazo moral, no solo ya

jurídico, que producen las tasas judiciales, que están de actual aplicación. La

Ley de Tasas, que se lee con incredulidad, establece un mecanismo

manifiestamente inconstitucional, que solo beneficia a los más poderosos, es

decir, que se trata de un ataque frontal al Estado de Derecho.

Prácticamente está desapareciendo para la gran masa de clase media el

derecho a conseguir el amparo de los tribunales en los órdenes civil,

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contencioso-administrativo y social, cuando el derecho a la tutela judicial

efectiva es un derecho constitucional de primera fila establecido en el artículo

24 de la Constitución por encima del derecho a la salud o a la educación, y por

supuesto un derecho básico en el Estado democrático. Tan básico que no hay

democracia cuando no hay acceso a los Tribunales.

A través del incremento de los costes económicos se pretende privar de

acceso a los tribunales a la ciudadanía para defender sus derechos

implantando unas tasas judiciales por casi todas las actuaciones judiciales en

vía civil, laboral y contencioso-administrativa, de cuantías descabelladas y

disuasorias, a todas las personas físicas –los particulares– y jurídicas, salvo

contadas excepciones entre las que se encuentran el Fiscal y el propio Estado

cuando litiga. Triste es decirlo: se trata del atentado mayor contra el Estado de

Derecho que se ha perpetrado desde la Transición.

Y lo grave es que se priva del derecho constitucional solo a la gran masa

de clase media y no a los económicamente poderosos, ni al propio Estado

como parte en un juicio. O sea, indefensión y desigualdad de partes, en

perjuicio del más débil. Desde la entrada en vigor de la Ley las tasas no las

pagan aquellos a quienes se conceda derecho a justicia gratuita por carecer de

medios para litigar; pero son cada vez menos, conforme a los criterios también

inconstitucionalmente restrictivos usados de un tiempo a esta parte cada vez

más, y el límite económico de ingresos para concederla está en la fastuosa

suma de aproximadamente 1.100 € de ingresos totales mensuales por unidad

familiar (doble del IPREM).

A las clases más acomodadas poco o nada les perjudica

económicamente pagar “un poco más” y quedan exentos del pago de la tasa el

Estado en todas sus formas (la Administración General del Estado, las de las

Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos

dependientes de todas ellos) y el Fiscal; y a las empresas apenas les afecta,

porque aunque tengan que abonar la tasa, es un gasto fiscalmente deducible.

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Resumiendo, se cobra una cantidad fija sea cual sea el tema y la

cuantía, y una variable en función de la cuantía litigiosa. En el orden

jurisdiccional civil se cobra por admitir a trámite las demandas civiles en

función de unos baremos mínimos (300€) al que hay que añadir el variable del

0,1% (rebajado después de las recomendaciones de la Defensora del Pueblo,

del 0.5% al 0.1%), aunque no la variable, que sigue exactamente igual, como

ejemplos actuales, 800 euros por una apelación civil ante la Audiencia

Provincial, 1200 euros por un recurso de casación, y así sucesivamente. Un

pleito civil normal, con sus vicisitudes normales, puede costar fácilmente 3.000

euros en tasas, y me quedo corto; contando, claro, sólo lo que se pague de

tasas, y aparte el coste de los propios profesionales de preceptiva intervención

–abogados y procuradores– que cobramos por nuestros servicios.

A continuación expongo algunos ejemplos concretos de la vía civil, y

téngase en cuenta que estos cálculos se refieren sólo a la demanda en primera

instancia, sin incluir por tanto recursos, ejecuciones ni vicisitudes habituales,

que la tasa afecta a todo tipo de temas, incluyendo los divorcios, y que las

cuotas son muy semejantes para pleitos ante los tribunales contencioso-

administrativos contra el Estado.

► Un particular demanda a una inmobiliaria por haberle vendido un piso sin

licencias por el que ha pagado 200.000 euros: la tasa por la interposición de la

demanda costará 1.400 euros.

► La familia del fallecido en un accidente demanda contra la compañía de

seguros, y reclama una indemnización de 400.000 euros, la tasa por demandar

es de 2.300 euros.

► Un niño resulta con gravísimos daños cerebrales por el error médico

cometido en un parto en un sanatorio y los padres reclaman a éste una

indemnización de 600.000 euros que permita siquiera pagar un cuidador.

Demandar exigiría una tasa de 3.300 euros.

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Una tasa que paga el que demanda; no el que incumple sus

obligaciones y obliga al juicio. Y un particular podrá quizá conseguir que lo

defienda gratis un abogado amigo, o negociar los honorarios con su abogado,

porque el mercado es libre, e incluso llegar con él a un acuerdo de cuota litis

para pagarle solo si gana y cuando gane, pero no puede negociar la tasa con el

Estado. Ahora directamente no se da curso a ningún escrito sin que se aporte

el justificante de la autoliquidación; por tanto, la demanda se archivará o el

recurso no se tramitará, y el derecho que se reclame podrá quedar

definitivamente perdido.

Hasta para los trabajadores que reclamen en vía laboral se establece

una tasa, en flagrante contradicción con los principios de gratuidad de justicia

laboral, y precisamente en los momentos en que más necesidad existe de

control judicial. 500 euros se pretende cobrar a un trabajador que haya perdido

su juicio en vía laboral ante el Juzgado de lo Social en cualquier tipo de pleito y

pretenda recurrir en suplicación, a lo que se suma el 0,1% de lo que se discuta

(en un despido, la suma de la indemnización más los salarios de tramitación).

Si un trabajador gana un juicio, su empresa tiene la posibilidad de que quizá le

otorguen la razón en la segunda instancia si no se la han dado en la primera y

además la tasa es para la empresa gasto deducible como lo es en su caso el

IVA y el coste del abogado; pero el trabajador tendrá que conformarse con una

sentencia desfavorable del Juzgado de lo Social porque difícilmente va a poder

pagar los 500 euros mínimos de una suplicación o los 750 euros mínimos de

una casación, extremos sobre el que el Tribunal Supremo ha manifestado su

malestar al respecto.

Para las cuantías pequeñas directamente ya no merece la pena

demandar, y en cuanto a las medianas y grandes resulta inasumible para una

persona de economía media. Magnífica noticia para todos los que incumplen

sus obligaciones, y muy especialmente para algunas grandes empresas que,

con absoluta impunidad, podrán dejar de prestar los servicios contratados sin

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temer condenas judiciales que nadie va a conseguir porque nadie va a

demandar, con las contadas excepciones del Derecho del Consumo. Y fin

también del control judicial sobre el Estado; porque también se pretende

imponer tasas en la vía contencioso-administrativa. Si se pretende

“descongestionar los juzgados”, eficacísimo; muerto el perro, se acabó la rabia.

En el preámbulo de la Ley se justifica ésta diciendo que las tasas

judiciales han sido declaradas constitucionales por el Tribunal Constitucional”

en una reciente sentencia“, y se cita solo una, la nº 20/2012. Esa afirmación

es sencillamente incierta. EL Tribunal Constitucional no ha declarado que

puedan imponerse tasas de forma indiscriminada, en todas las jurisdicciones y

de las cuantías que el Estado arbitrariamente considere oportuno. Todo lo

contrario, el Tribunal Constitucional, al resolver las cuestiones planteadas por

diversos órganos judiciales sobre la constitucionalidad de las tasas, se ha

cuidado mucho de matizar que es posible, sí, imponer tasas judiciales, pero

con el límite de la indefensión. En la sentencia a la que se refiere el preámbulo,

la sentencia nº 20/2012, de Pleno de 16 de febrero de 2012, y que ha sido

seguida por otras tres sentencias más posteriores, el Tribunal Constitucional se

limita a pronunciarse sobre la constitucionalidad de una concreta tasa judicial

de jurisdicción civil impuesta a una importante compañía de seguros –como

precedente de este proyecto actual se empezó imponiendo pequeñas tasas a

empresas de grandes dimensiones– y específicamente declara la sentencia,

como dato que en los propios Fundamentos de Derecho se considera

relevante, que el pago de la tasa no impedía el acceso a la jurisdicción ni

resultaba disuasoria dada la capacidad económica de la empresa que debía

pagar.

Es decir, el tema se circunscribía a sociedades mercantiles, entidades

con ánimo de lucro, no a personas físicas; y de hecho argumentaba sobre ello

el Fiscal al defender la constitucionalidad de la norma, y se dejaba muy claro

que si en efecto la tasa concreta era constitucional (unos 70 euros) tanto la

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Constitución como los tratados internacionales, y las sentencias de los

tribunales europeos, no permitirían, ni siquiera en el caso de sociedades

mercantiles de elevada facturación, que la cuantía desproporcionada de la tasa

impidiera en la práctica el acceso a la jurisdicción.

Escasa duda interpretativa permiten los Fundamentos Jurídicos 9 y 10

de esta sentencia. Conforme al resumen de esta sentencia 20/2012 que

efectúa otra sentencia posterior, la nº 103/2012, de 9 de mayo de 2012, en la

que se planteaba análoga cuestión para el caso de recursos:

“En ella [en la sentencia 20/2012] afirmamos que es constitucional subordinar

la prestación de la actividad jurisdiccional en el orden civil al abono de unas

tasas judiciales por la interposición de la demanda, siempre que, en la línea de

la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos iniciada con la

Sentencia Kreuz contra Polonia, de 19 de junio de 2001 (asunto núm.

28249/95), y consolidada posteriormente (por todas, SSTEDH de 26 de julio de

2005, Kniat c. Polonia, asunto 71731/01; 28 de noviembre de 2006, Apostol c.

Georgia, asunto 40765/02; y 9 de diciembre de 2010, Urbanek c. Austria,

asunto 35123/05), su cuantía no sea excesiva a la luz de las circunstancias

propias de cada caso, de modo que no se impida en la práctica el acceso a la

jurisdicción o lo obstaculice en un caso concreto en términos irrazonables.”

Y lo que se resuelve es que imponer una pequeña tasa a entidades

mercantiles con un elevado volumen de facturación que contribuyan a financiar

la actividad jurisdiccional que conlleva juzgar las demandas en las que

reclaman derechos de contenido económico so pena de no darles curso, no

limita de un modo desproporcionado el derecho de acceso a la justicia, tanto en

primera instancia como en recursos en los que el derecho a la tutela judicial

efectiva existe en menor grado.

Este criterio ha sido seguido por varias sentencias más en análogo

sentido para resolver detalles relacionados (Sentencia nº 103/2012 de Tribunal

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Constitucional, Pleno, 9 de Mayo de 2012, sobre tasas en recursos, Sentencia

de Pleno 79/2012, de 17 de abril, Sentencia nº 116/2012 de Tribunal

Constitucional, Sala 1ª, 4 de Junio de 2012, sobre tasas en la jurisdicción

contencioso-administrativa ) o repetir la argumentación y la solución al tratarse

del mismo tema (Sentencia nº 85/2012 de Tribunal Constitucional.

No ofrece pues dudas que cualquier tasa disuasoria es inconstitucional, y

tampoco ofrece dudas que una persona física de economía media no puede

pagar 3.000 euros para un pleito, y que es disuasorio, y por tanto

inconstitucional esta Ley.

Quede para otro momento el examen de dos cuestiones conexas: la

pretendida hiperjudicialización de la sociedad española como pretexto para

cercenar el derecho a la tutela judicial efectiva, en este proyecto y en otras

normas que estamos padeciendo, y la responsabilidad del propio Estado al ser

él mismo el que causa la inseguridad jurídica que provoca muchos pleitos por

su deficiente técnica legislativa.

Por eso en esta coyuntura, más que nunca, es importante aprovechar

los servicios y posibilidades de las organizaciones de personas consumidoras

como la Unión de Consumidores de Andalucía-UCA/UCE, que

afortunadamente están exentas del pago de tasas cuando representan los

derechos de consumidores, en virtud de numerosas consultas vinculantes de la

Dirección General de Tributos.

Page 15: Estudio tasas judiciales 2013

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4.- ESTUDIO SOBRE TASAS JUDICIALES.

Trasladamos a este estudio inicialmente el necesario tratamiento de los

datos recopilados para la elaboración de un informe de conclusiones y posibles

actuaciones para realizar, de cara a evaluar la situación actual, el conocimiento

de derechos de las personas consumidoras y usuarias sobre el tema, así como

la percepción que tienen sobre las vulneraciones que se producen en relación a

los mismos.

PRIMERO. Metodología empleada previo al Informe Jurídico: El equipo técnico-

jurídico de la Unión de Consumidores de Andalucía-UCA/UCE, en una fase

previa, realizó un estudio del sector en cuanto a la normativa vigente en tasas

judiciales, así como la recopilación de datos ya existentes sobre el

comportamiento de las personas consumidoras y usuarias que permitía tener la

suficiente información como para saber en qué medida afecta el incremento de

las tasas judiciales a la ciudadanía andaluza o al comportamiento que habían

tenido con la Justicia.

Posteriormente se elaboró un cuestionario inicial en el que se

plasmarían las diferentes preguntas a formular entre los encuestados, tanto

personas usuarias como profesionales del ámbito jurídico.

El estudio es realizado con el material informativo, consistente en un

cuestionario, mediante el que se han realizado una serie de encuestas a través

de tres canales: el portal Web www.uniondeconsumidores.es , -primer canal- y

realización de 1.100 entrevistas (550 en la modalidad de encuesta telefónica -

segundo canal- y 550 en la modalidad de encuesta presencial -tercer canal-) a

personas consumidoras y usuarias finales en las ocho provincias andaluzas

(1.100 entrevistas divididas entre las ocho provincias andaluzas y ponderadas

Page 16: Estudio tasas judiciales 2013

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por su número de población) en las que se le han explicado los objetivos del

estudio y se les ha requerido a los encuestados la cumplimentación de los

cuestionarios.

Para la realización de este estudio, desde la Unión de Consumidores de

Andalucía-UCA/UCE se han llevado a cabo las siguientes actuaciones:

• Uso del Canal Internet, facilitándoles a las personas encuestadas la

cumplimentación de los cuestionarios.

• Readaptación del diseño y programación del sectorial de encuestas del portal

Web www.uniondeconsumidores.es haciéndolo más atractivo y funcional en

diseño y estructura, al objeto de adaptarlo a la especificidad de este

cuestionario, así como a la segmentación del conjunto de personas

encuestadas que también pudieron, gracias al nuevo diseño de la encuesta,

acceder a las diferentes informaciones que hasta el momento dicha encuesta

generó.

• Dinamización en redes sociales de la existencia y elaboración del presente

estudio por la Unión de Consumidores de Andalucía-UCA/UCE, invitando a

seguidores de la entidad en las cuentas de Facebook y Twitter que se poseen,

así como otras que puedan crearse, a que entrasen en el sectorial de

encuestas del portal www.uniondeconsumidores.es y colaborasen con la

entidad en la realización de la encuesta on-line que permanecía colgada.

Una vez recopilados los datos tanto del trabajo presencial de campo como el

de los cuestionarios on-line, el equipo técnico-jurídico de la Unión de

Consumidores de Andalucía-UCA/UCE procedía a estudiarlos, organizarlos e

interpretarlos, para así elaborar el correspondiente informe de conclusiones y

posibles actuaciones a realizar de cara a evaluar la situación actual, el

conocimiento de los derechos de las personas consumidoras y usuarias sobre

Page 17: Estudio tasas judiciales 2013

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el tema, así como la percepción que se tiene sobre las vulneraciones que se

producen sobre dichos derechos.

SEGUNDO.- Ámbito Territorial del estudio Jurídico: El estudio propuesto posee

como ámbito de actuación el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del que

dimana el presente Dictamen e Informe Jurídico.

TERCERO.- Destinatarios a los que se han dirigido las encuestas y sobre

el que se emite el presente Dictamen Jurídico.

Los destinatarios del presente programa son el conjunto de personas

consumidoras y usuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CUARTO.- Se realizan una serie de conclusiones en el presente Informe

Jurídico, en base a los datos recabados en el estudio realizado.

Percepción e impacto por parte de las personas consumidores y usuarias

respecto a las Tasas Judiciales:

Se observa en el estudio realizado, una clara coincidencia de todos los

encuestados, en relación a la repercusión jurídica que representan las Tasas

Judiciales respecto a los derechos que les asisten a los justiciables,

independientemente de la formación profesional, y de la instrucción del

encuestado. En su virtud, la imposición de una tasa judicial, es percibida de

manera negativa de forma general, independientemente de que el justiciable

disponga de conocimientos jurídicos o no.

De manera conjunta, la percepción que tiene la persona usuaria es que

quien paga la tasa judicial no es el incumplidor de un derecho, sino quien

quiere hacer valer un derecho frente al incumplidor.

Page 18: Estudio tasas judiciales 2013

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En la cuestión de una tasa INICIAL es lo que más abruma a la población

objeto de este estudio, para iniciar determinados pleitos, especialmente cuando

actúan en el ámbito civil como personas consumidoras en un procedimiento

judicial, para poder hacer valer sus derechos o legítimos intereses.

Con respecto a la tasa VARIABLE, se aprecian diferencias, en cuanto es

percibida por un segmento de la población como inadecuada, y por otros, no

les suponen mayor agravio que la tasa fija, percibiéndose en ambos casos, que

es “INJUSTA”.

Comprensión de los conceptos por parte de las personas consumidoras y

usuarias de los conceptos por los que se devenga Tasa Judicial:

Se percibe asimismo un claro desconocimiento, en cuanto a la

información que disponen relativa a una posible devolución de la tasa judicial,

en torno a la forma de liquidarla, en relación al criterio del vencimiento de las

costas, en cuanto a si en una ulterior condena en costas sería posible

recuperarla, en relación a qué procedimientos tienen como base imponible la

tasa judicial, en la que se aprecia por un lado dos cuestiones paralelas, aunque

sinérgicas; en una vertiente nos encontramos a consumidores y usuarios que

piensan que algunos procedimientos judiciales devengan tasa judicial, y que la

gran mayoría están exentos, y otro, mucho más superior, que la gran mayoría

de procedimientos devengan tasa judicial, estando solamente exentos

determinados supuestos tasados, acercándose este último grupo a la realidad

jurídica actual.

En cualquier caso, las conclusiones de las personas consumidoras y

usuarios encuestadas, coinciden en una clara desinformación recibida por parte

de los operadores jurídicos, lo cual, a la postre, les genera mayor indefensión,

al no ser conocedores de las posibles exenciones.

Page 19: Estudio tasas judiciales 2013

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Percepción por la persona consumidora o usuaria , de las acciones de las

Asociaciones de Consumidores respecto a las Tasas Judiciales:

A este respecto, las personas consumidoras y usuarias no aprecian ni se

da la impresión al menos, en cuanto a la publicidad y en medios de

comunicación, de los beneficios que disfrutan las Asociaciones de

Consumidores como entidades en el ámbito de la exención de las tasas

judiciales cuando defienden los derechos de los consumidores, y se aprecia un

cierto desconocimiento por parte de la ciudadanía de a pie de las acciones que

se están desarrollando judicialmente.

Complejidad de las Tasas Judiciales, respecto a la información que tiene

al alcance la ciudadanía que intenta acceder a la Justicia:

La persona consumidora o usuaria, percibe que la Tasa Judicial, será

devuelta si gana el procedimiento judicial, cuando lo cierto es que sólo le será

devuelta si existe allanamiento del demandado a todas sus pretensiones (60%

de devolución de la cuantía pagada) y no del 100% como perciben muchos

usuarios, y en el caso de la condena en costas a la demandada, en el resto de

casos, se verá obligado a abonarla sin posible devolución.

Nos encontramos con una clara disparidad de información en cuanto a la

percepción de la Tasa Judicial, de la que la persona consumidora, en la

mayoría de casos, posee un claro desconocimiento de la misma, por cuanto no

existe un canal gubernativo que le explique con claridad y de manera fácil de

entender, la posición del usuario a este respecto.

Percepción de Justicia y Equidad de las Tasas Judiciales Positiva o

Negativa:

Page 20: Estudio tasas judiciales 2013

20

Por parte de la persona consumidora se piensa que las tasas judiciales

están convirtiendo el acceso a la justicia en una cuestión de clase, en cuanto

limita y merma en base a la capacidad económica el poder acceder a la

jurisdicción para la defensa de sus derechos.

Se aprecia una falta de equidad en cuanto al acceso a la justicia, toda

vez que se imposibilita el acceso a la misma de las clases más bajas y de las

clases medias, en su detrimento, y favoreciendo a las clases altas y grandes

empresas que pueden hacer frente al pago de dichas tasas.

Casos de no acceso a la Justicia por la existencia de Tasas Judiciales:

Son numerosos y llamativos los casos en los que los usuarios expresan

su malestar y su sensación de injusticia. De dichos múltiples casos, podemos

resaltar de manera sucinta algunos ejemplos:

- Para demandar a una aseguradora, por un accidente de tráfico, el afectado

tiene que pagar tasa judicial. Las personas consumidoras y usuarias se

preguntan quién es el beneficiado en este caso, de lo que se desprende

claramente la percepción de que lo es la aseguradora, en detrimento de los

derechos del afectado.

- Interrupciones del servicio como consumidor en sus relaciones contractuales

cotidianas: deberán pagar tasa si superan los 2.000 euros de reclamación.

- Para el consumidor, la tasa no es desgravable, mientras que para la empresa,

sí es un concepto desgravable.

- El supuesto acceso “temerario” o “limitativo” a la justicia, ya venía establecido

en la Ley como condena en costas, y a través de la multa por mala fe

Page 21: Estudio tasas judiciales 2013

21

procesal, amén de las cuantías por recurrir. Ahora se suman otros importes

por Tasa Judicial.

Los casos de no acceso a la jurisdicción como consecuencia de la

imposición de dicha tasa, resultan patentes entre todas las personas

consumidoras y usuarias encuestadas en el presente estudio. De ello se ha

hecho eco también el Consejo General del Poder Judicial, en cuanto al grave

descenso de los pleitos en materia civil y del consumo desde la implantación de

la Tasa Judicial.

Conocimiento por la persona consumidora y usuaria del impacto que le

provoca la existencia de Tasas Judiciales en su vida cotidiana:

La persona consumidora o usuaria percibe, en prácticamente la totalidad

de los casos, como injusta la tasa judicial, pese a no tener grandes

conocimientos exactos de los conceptos que están gravados.

Se aprecia un sector que afirma que más del 50% de conceptos para

demandar están gravados con tasa judicial, siendo la realidad que es más del

85% de conceptos los que están gravados para demandar con tasa judicial.

En cualquier caso, se percibe por los consumidores, de todas las edades y

sexos, que la tasa judicial es limitativa de sus propios derechos, y que quien

tenga que abonarla sea quien quiera hacer valer sus derechos, de los que el

incumplidor de sus obligaciones sale claramente beneficiado en perjuicio del

consumidor y usuario, que es la parte más vulnerable.

Page 22: Estudio tasas judiciales 2013

22

5.- CONCLUSIONES

Desde la Unión de Consumidores de Andalucía-UCA/UCE, tras la

realización de este informe, se llega a la conclusión de que la imposición de

una Tasa Judicial como hecho imponible para el acceso y recurso a la

jurisdicción es totalmente limitativa de los derechos de las personas

consumidoras y usuarias, toda vez que es una tasa impuesta no sólo para

recurrir, sino también para acceder a la jurisdicción, que es lo más recalcitrante

para la percepción de los usuarios encuestados.

El usuario medio carece de comprensión conceptual en cuanto al

gravamen que supone dicha tasa en la afección de sus derechos, de la que

tampoco entiende los conceptos que son susceptibles de la misma, ni los

importes. En muchos casos, los encuestados llegan a la conclusión

generalizada de que la tasa judicial es elevada, aunque desconozcan el

importe exacto para cada caso.

En términos generales, se aprecia también una importante falta de

conocimiento del consumidor sobre el impacto que dichas tasas judiciales

suponen en su vida cotidiana.

La imposición de las tasas judiciales, especialmente a particulares, es a

todas luces limitativa del derecho consagrado en la legislación al recurso y a

un juicio justo, pues existe una tasa fija de 800 euros por recurso de apelación,

para que si un usuario no está conforme con su sentencia, pueda ser revisada,

a lo que hay que sumar la cuota variable. Dicho importe es considerado

desmesurado y limitativo. Al respecto, nuestro país vecino Francia, en el

presente año 2014, ha decidido suprimir las tasas judiciales, tras experimentar

durante 2 años, con tasas judiciales por importe de 30 euros, pero en ningún

caso con una cuota fija de 800 euros, más variable, que es inasumible para un

Page 23: Estudio tasas judiciales 2013

23

particular, el cual no puede desgravarse la cuota del importe de la tasa, frente a

un banco o aseguradora, que sí puede desgravársela como gasto.

La normativa respecto a la imposición de tasas judiciales, contó desde el

inicio con la desaprobación de la práctica totalidad de las Asociaciones de

Consumidores y Usuarios, de los Colegios de Abogados, de los Procuradores,

de los Jueces y de los propios Secretarios Judiciales. Lamentablemente, la

decisión no fue previamente consensuada con ninguno de estos colectivos

implicados, y por supuesto, tampoco de los ciudadanos.

Desde esta Unión de Consumidores de Andalucía-UCA/UCE, como

organización representativa de los derechos y de los legítimos intereses de las

personas consumidoras y usuarias, vamos a seguir realizando un llamamiento

para la derogación de esta medida, e instando al Gobierno de España para que

la revise, por sus consecuencias y perjuicios para la totalidad del conjunto de la

ciudadanía, especialmente de los consumidores y usuarios, en la defensa de

sus derechos, por entender que las Tasas Judiciales son limitativas del derecho

de acceso a la Justicia, y que con ellas se rompe el principio de equidad en un

procedimiento judicial, dependiendo el mismo de la capacidad económica de

las partes intervinientes.

Page 24: Estudio tasas judiciales 2013

24

Page 25: Estudio tasas judiciales 2013

25

6.- FICHA TÉCNICA.

El presente estudio ha sido coordinado por el Abogado, Alfonso

Rodríguez Arnet, Colegiado Ejerciente nº 10.1994.

Cualificación del Abogado Firmante:

El presente Informe ha sido realizado por el Abogado Ejerciente y

Colegiado, con Especialidad en Derecho Civil y del Consumo. Le avala también

el Premio a la Excelencia en Derecho, por la Universidad Nacional de

Educación a Distancia-UNED, otorgado por el Rectorado de dicha Universidad.

Su trayectoria también es avalada por su actividad diaria en Juzgados y

Tribunales como abogado.

Por parte de la Unión de Consumidores de Andalucía-UCA/UCE, se

solicitaba la emisión del presente Dictamen Jurídico e Informe Jurídico, al

amparo de lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía, de lo que el

Letrado firmante, CERTIFICABA, a la instancia presentada por UCA-UCE y

tras haber tenido acceso a los trabajos y resultados de la encuesta-sondeo

realizada previamente por esta entidad.

Page 26: Estudio tasas judiciales 2013

26

7.- ANEXOS.

1.- Elaboración de un estudio-sondeo sobre las tasas judiciales y su

influencia y repercusión en la protección de las personas consumidoras y

usuarias.

CUESTIONARIO SOBRE TASAS JUDICIALES

PROVINCIA:

SEXO: EDAD:

□ HOMBRE □ < 35

□ MUJER □ 35 A 55

□ > 55

1.- ¿Sabe lo que es una tasa judicial?

Sí.

No.

No sabe / no contesta.

2.- ¿Ha tenido que presentar una demanda ante la vía judicial en alguna ocasión?

Sí.

No.

Lo desearía pero el coste que supone su interposición es elevado.

3.- ¿Cree que para demandar una negligencia médica debe abonar una tasa judicial?

Sí, creo que sí.

No, está exenta.

No sabe / no contesta.

Page 27: Estudio tasas judiciales 2013

27

4.- ¿Sabe que la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las

Entidades Locales, los organismos públicos dependientes de todas ellas, el Ministerio Fiscal,

las Cortes Generales, las Asambleas Legislativas de las CCAA, y las personas a las que se haya

otorgado el derecho de asistencia jurídica gratuita están exentos del pago de las tasas

judiciales en todo caso?

Sí lo sé.

No lo sabía.

No contesta.

5.- ¿Sabe que existen materias que están exentas del pago de las tasas judiciales?

Sí.

No.

No sabe / no contesta.

6.- La cuantía de la tasa judicial se determina en función de una cuota fija dependiendo del

acto procesal que se realice y una cuota variable en función de la cuantía del procedimiento

¿Lo ha escuchado alguna vez?

Sí.

No.

No sabe / no contesta.

7.- La interposición de demanda de ejecución de laudos dictados por Juntas Arbitrales de

Consumo, ¿Cree que puede estar exenta de pago de tasa judicial?

Sí.

No.

No sabe / no contesta.

8.- ¿Y la interposición de demanda de ejecución de laudos fuera del ámbito del consumo?

Sí.

No.

No sabe / no contesta.

Page 28: Estudio tasas judiciales 2013

28

9.- ¿Las Asociaciones de Consumidores deben pagar tasas judiciales?

Sí.

No.

No sabe / no contesta.

10.- ¿Deben las Comunidades de Propietarios abonar las tasas judiciales?

Sí.

No.

No sabe / no contesta.

11.- En el caso de que su demanda no se admita a trámite, ¿Sabe que nunca se le devolverá

la tasa judicial?

Sí.

No.

No sabe / no contesta.

12.- ¿Cree que existen diferencias entre un consumidor o usuario y una empresa para la

aplicación de la tasa judicial?

Sí.

No.

No sabe / no contesta.

13.- ¿Existen descuentos en las tasas judiciales para jubilados, familias numerosas y personas

en paro?

Sí.

No.

No sabe / no contesta.

14.- Si se le condena al pago de las costas, ¿piensa que están incluidas las tasas en las

mismas?

Sí.

No.

Page 29: Estudio tasas judiciales 2013

29

No sabe / no contesta.

15.- Con los datos que le hemos facilitamos ¿Qué opinión tiene actualmente sobre las tasas

judiciales?

Son descabelladas, inasumibles y disuasorias.

Son proporcionales y necesarias para el buen funcionamiento de la justicia.

Son necesarias pero las considero desproporcionadas.

Page 30: Estudio tasas judiciales 2013

30

RESULTADOS TOTALES EN ANDALUCÍA:

Andalucía Opción A.) Opción B) Opción C)

H = 550 M =550 Preguntas: HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES

550 550 1 358 331 168 182 24 37

550 550 2 140 110 391 413 19 27

550 550 3 223 146 208 222 119 182

550 550 4 109 57 361 428 80 65

550 550 5 158 133 169 170 223 247

550 549 6 197 169 221 241 132 139

550 550 7 98 89 104 66 348 395

550 550 8 45 37 165 110 340 403

551 550 9 100 82 325 332 126 136

550 550 10 205 162 244 233 101 155

550 550 11 117 107 196 184 237 259

550 550 12 312 298 124 74 114 178

550 550 13 108 64 128 120 314 366

550 550 14 93 80 180 114 277 356

550 550 15 307 384 95 30 148 136

2.- SONDEO SOBRE LAS TASAS JUDICIALES Y SU INFLUENCIA Y REPERCUSIÓN EN LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS.

DATOS ENCUESTAS:

CAPITAL

Nº DE

ENCUESTAS

Nº DE

HOMBRES

Nº DE

MUJERES POBLACION CAPITAL

SEVILLA 320 160 160 703.021

GRANADA 108 54 54 240.099

CORDOBA 150 75 75 328.659

ALMERIA 86 43 43 190.349

JAEN 52 26 26 116.781

CADIZ 58 29 29 124.892

MALAGA 258 129 129 568.030

HUELVA 68 34 34 148.918

Total: 1.100 550 550 2.420.749

• • • • • • •

Page 31: Estudio tasas judiciales 2013

31

Total: 1100

RESULTADOS POR CAPITALES DE PROVINCIAS:

ALMERÍA A B C

H = 43 M = 43 Preguntas: HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES

43 43 1 28 18 11 18 4 7

43 43 2 7 0 32 39 4 4

43 43 3 29 14 7 7 7 22

43 43 4 4 4 35 28 4 11

43 43 5 11 4 28 18 4 21

43 43 6 11 4 28 21 4 18

43 43 7 11 7 18 7 14 29

43 43 8 7 4 22 7 14 32

43 43 9 11 7 21 25 11 11

43 43 10 32 25 7 0 4 18

43 43 11 11 4 18 25 14 14

43 43 12 11 4 25 14 7 25

43 43 13 4 4 21 7 18 32

43 43 14 11 7 25 7 7 29

43 43 15 4 35 28 4 11 4

Total: 86

A B C

% total H % total M Preguntas: HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES

100,00% 100,00% 1 65,12% 41,86% 25,58% 41,86% 9,30% 16,28%

100,00% 100,00% 2 16,28% 0,00% 74,42% 90,70% 9,30% 9,30%

100,00% 100,00% 3 67,44% 32,56% 16,28% 16,28% 16,28% 51,16%

100,00% 100,00% 4 9,30% 9,30% 81,40% 65,12% 9,30% 25,58%

100,00% 100,00% 5 25,58% 9,30% 65,12% 41,86% 9,30% 48,84%

100,00% 100,00% 6 25,58% 9,30% 65,12% 48,84% 9,30% 41,86%

100,00% 100,00% 7 25,58% 16,28% 41,67% 16,28% 32,56% 67,44%

100,00% 100,00% 8 16,28% 9,30% 51,16% 16,28% 32,56% 74,42%

100,00% 100,00% 9 25,58% 16,28% 48,84% 58,14% 25,58% 25,58%

100,00% 100,00% 10 74,42% 58,14% 16,28% 0,00% 9,30% 41,86%

100,00% 100,00% 11 25,00% 9,30% 41,86% 58,14% 32,56% 32,56%

100,00% 100,00% 12 25,58% 9,30% 58,14% 32,56% 16,28% 58,14%

100,00% 100,00% 13 9,30% 9,30% 48,84% 16,28% 41,86% 74,42%

100,00% 100,00% 14 25,58% 16,28% 58,14% 16,28% 16,28% 67,44%

100,00% 100,00% 15 9,30% 81,40% 65,12% 9,30% 25,58% 9,30%

Page 32: Estudio tasas judiciales 2013

32

CÁDIZ A B C

H =29 M = 29 Preguntas: HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES

29 29 1 18 14 11 11 0 4

29 29 2 4 0 25 25 0 4

29 29 3 23 15 0 7 6 7

29 29 4 4 4 18 11 7 14

29 29 5 7 0 11 14 11 15

29 29 6 4 0 14 18 11 11

29 29 7 14 4 4 3 11 22

29 29 8 4 3 14 3 11 23

29 29 9 4 0 14 18 11 11

29 29 10 23 14 0 0 6 15

29 29 11 7 7 11 11 11 11

29 29 12 11 7 7 0 11 22

29 29 13 7 0 0 4 22 25

29 29 14 4 0 11 11 14 18

29 29 15 29 11 0 7 0 11

Total: 58

A B C

% total H % total M Preguntas: HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES

100,00% 100,00% 1 62,07% 48,28% 37,93% 37,93% 0,00% 13,79%

100,00% 100,00% 2 13,79% 0,00% 86,21% 86,21% 0,00% 13,79%

100,00% 100,00% 3 79,31% 51,72% 0,00% 24,14% 20,69% 24,14%

100,00% 100,00% 4 13,79% 13,79% 62,07% 37,93% 24,14% 48,28%

100,00% 100,00% 5 24,14% 0,00% 37,93% 48,28% 37,93% 51,72%

100,00% 100,00% 6 13,79% 0,00% 48,28% 62,07% 37,93% 37,93%

100,00% 100,00% 7 48,28% 13,79% 13,79% 10,34% 37,93% 75,86%

100,00% 100,00% 8 13,79% 10,34% 48,28% 10,34% 37,93% 79,31%

100,00% 100,00% 9 13,79% 0,00% 48,28% 62,07% 37,93% 37,93%

100,00% 100,00% 10 79,31% 48,28% 0,00% 0,00% 20,69% 51,72%

100,00% 100,00% 11 24,14% 24,14% 37,93% 37,93% 37,93% 37,93%

100,00% 100,00% 12 37,93% 24,14% 24,14% 0,00% 37,93% 75,86%

100,00% 100,00% 13 24,14% 0,00% 0,00% 13,79% 75,86% 86,21%

100,00% 100,00% 14 13,79% 0,00% 37,93% 37,93% 48,28% 62,07%

100,00% 100,00% 15 100,00% 37,93% 0,00% 24,14% 0,00% 37,93%

Page 33: Estudio tasas judiciales 2013

33

CÓRDOBA A B C

H = 75 M = 75 Preguntas: HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES

75 75 1 53 56 22 15 0 4

75 75 2 26 15 49 52 0 8

75 75 3 45 23 19 11 11 41

75 75 4 15 4 52 67 8 4

75 75 5 23 26 41 34 11 15

75 75 6 23 19 44 48 8 8

75 75 7 11 8 15 15 49 52

75 75 8 4 8 23 15 48 52

75 75 9 15 8 38 26 22 41

75 75 10 38 30 15 8 22 37

75 75 11 26 19 34 34 15 22

75 75 12 45 45 19 15 11 15

75 75 13 34 11 11 15 30 49

75 75 14 19 19 30 15 26 41

75 75 15 37 49 8 0 30 26

Total: 150

A B C

% total H % total M Preguntas: HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES

100,00% 100,00% 1 70,67% 74,67% 29,33% 20,00% 0,00% 5,33%

100,00% 100,00% 2 34,67% 20,00% 65,33% 69,33% 0,00% 10,67%

100,00% 100,00% 3 60,00% 30,67% 25,33% 14,67% 14,67% 54,67%

100,00% 100,00% 4 20,00% 5,33% 69,33% 89,33% 10,67% 5,33%

100,00% 100,00% 5 30,67% 34,67% 54,67% 45,33% 14,67% 20,00%

100,00% 100,00% 6 30,67% 25,33% 58,67% 64,00% 10,67% 10,67%

100,00% 100,00% 7 14,67% 10,67% 20,00% 20,00% 65,33% 69,33%

100,00% 100,00% 8 5,33% 10,67% 30,67% 20,00% 64,00% 69,33%

100,00% 100,00% 9 20,00% 10,67% 50,67% 34,67% 29,33% 54,67%

100,00% 100,00% 10 50,67% 40,00% 20,00% 10,67% 29,33% 49,33%

100,00% 100,00% 11 34,67% 25,33% 45,33% 45,33% 20,00% 29,33%

100,00% 100,00% 12 60,00% 60,00% 25,33% 20,00% 14,67% 20,00%

100,00% 100,00% 13 45,33% 14,67% 14,67% 20,00% 40,00% 65,33%

100,00% 100,00% 14 25,33% 25,33% 40,00% 20,00% 34,67% 54,67%

100,00% 100,00% 15 49,33% 65,33% 10,67% 0,00% 40,00% 34,67%

Page 34: Estudio tasas judiciales 2013

34

GRANADA A B C

H =54 M = 54 Preguntas: HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES

54 54 1 40 22 14 25 0 7

54 54 2 11 7 43 47 0 0

54 54 3 4 4 32 29 18 21

54 54 4 0 4 47 36 7 14

54 54 5 7 4 11 11 36 39

54 54 6 4 0 36 29 14 25

54 54 7 18 22 4 0 32 32

54 54 8 4 7 14 11 36 36

54 54 9 7 0 36 40 11 14

54 54 10 4 4 39 28 11 22

54 54 11 4 4 18 22 32 28

54 54 12 36 36 14 0 4 18

54 54 13 4 0 7 0 43 54

54 54 14 7 0 11 11 36 43

54 54 15 33 47 7 0 14 7

Total: 108

A B C

% total H % total M Preguntas: HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES

100,00% 100,00% 1 74,07% 40,74% 25,93% 46,30% 0,00% 12,96%

100,00% 100,00% 2 20,37% 12,96% 79,63% 87,04% 0,00% 0,00%

100,00% 100,00% 3 7,41% 7,41% 59,26% 53,70% 33,33% 38,89%

100,00% 100,00% 4 0,00% 7,41% 87,04% 66,67% 12,96% 25,93%

100,00% 100,00% 5 12,96% 7,41% 20,37% 20,37% 66,67% 72,22%

100,00% 100,00% 6 7,41% 0,00% 66,67% 53,70% 25,93% 46,30%

100,00% 100,00% 7 33,33% 40,74% 7,41% 0,00% 59,26% 59,26%

100,00% 100,00% 8 7,41% 12,96% 25,93% 20,37% 66,67% 66,67%

100,00% 100,00% 9 12,96% 0,00% 66,67% 74,07% 20,37% 25,93%

100,00% 100,00% 10 7,41% 7,41% 72,22% 51,85% 20,37% 40,74%

100,00% 100,00% 11 7,41% 7,41% 33,33% 40,74% 59,26% 51,85%

100,00% 100,00% 12 66,67% 66,67% 25,93% 0,00% 7,41% 33,33%

100,00% 100,00% 13 7,41% 0,00% 12,96% 0,00% 79,63% 100,00%

100,00% 100,00% 14 12,96% 0,00% 20,37% 20,37% 66,67% 79,63%

100,00% 100,00% 15 61,11% 87,04% 12,96% 0,00% 25,93% 12,96%

Page 35: Estudio tasas judiciales 2013

35

HUELVA A B C

H = 34 M = 34 Preguntas: HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES

34 34 1 18 23 8 11 8 0

34 34 2 4 0 30 34 0 0

34 34 3 26 23 0 0 8 11

34 34 4 0 0 19 26 15 8

34 34 5 11 8 8 15 15 11

34 34 6 0 0 19 26 15 8

34 34 7 0 8 19 11 15 15

34 34 8 0 4 15 11 19 19

34 34 9 4 0 11 26 19 8

34 34 10 19 26 4 0 11 8

34 34 11 4 4 19 22 11 8

34 34 12 11 4 4 19 19 11

34 34 13 19 19 0 4 15 11

34 34 14 12 0 11 19 11 15

34 34 15 18 26 8 4 8 4

Total: 68

A B C

% total H % total M Preguntas: HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES

100,00% 100,00% 1 52,94% 67,65% 23,53% 32,35% 23,53% 0,00%

100,00% 100,00% 2 11,76% 0,00% 88,24% 100,00% 0,00% 0,00%

100,00% 100,00% 3 76,47% 67,65% 0,00% 0,00% 23,53% 32,35%

100,00% 100,00% 4 0,00% 0,00% 55,88% 76,47% 44,12% 23,53%

100,00% 100,00% 5 32,35% 23,53% 23,53% 44,12% 44,12% 32,35%

100,00% 100,00% 6 0,00% 0,00% 55,88% 76,47% 44,12% 23,53%

100,00% 100,00% 7 0,00% 23,53% 55,88% 32,35% 44,12% 44,12%

100,00% 100,00% 8 0,00% 11,76% 44,12% 32,35% 55,88% 55,88%

100,00% 100,00% 9 11,76% 0,00% 32,35% 76,47% 55,88% 23,53%

100,00% 100,00% 10 55,88% 76,47% 11,76% 0,00% 32,35% 23,53%

100,00% 100,00% 11 11,76% 11,76% 55,88% 64,71% 32,35% 23,53%

100,00% 100,00% 12 32,35% 11,76% 11,76% 55,88% 55,88% 32,35%

100,00% 100,00% 13 55,88% 55,88% 0,00% 11,76% 44,12% 32,35%

100,00% 100,00% 14 35,29% 0,00% 32,35% 55,88% 32,35% 44,12%

100,00% 100,00% 15 52,94% 76,47% 23,53% 11,76% 23,53% 11,76%

Page 36: Estudio tasas judiciales 2013

36

JAÉN A B C

H = 26 M = 26 Preguntas: HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES

26 26 1 15 19 11 7 0 0

26 26 2 4 0 22 26 0 0

26 26 3 4 8 4 11 18 7

26 26 4 4 0 15 19 7 7

26 26 5 7 7 8 15 11 4

26 26 6 8 11 7 11 11 4

26 26 7 15 22 0 0 11 4

26 26 8 0 0 11 19 15 7

26 26 9 0 0 19 22 7 4

26 26 10 15 0 11 11 0 15

26 26 11 7 7 15 4 4 15

26 26 12 15 19 7 0 4 7

26 26 13 3 0 4 7 19 19

26 26 14 7 7 4 0 15 19

26 26 15 11 15 7 0 8 11

Total: 52

A B C

% total H % total M Preguntas: HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES

100,00% 100,00% 1 57,69% 73,08% 42,31% 26,92% 0,00% 0,00%

100,00% 100,00% 2 15,38% 0,00% 84,62% 100,00% 0,00% 0,00%

100,00% 100,00% 3 15,38% 30,77% 15,38% 42,31% 69,23% 26,92%

100,00% 100,00% 4 15,38% 0,00% 57,69% 73,08% 26,92% 26,92%

100,00% 100,00% 5 26,92% 26,92% 30,77% 57,69% 42,31% 15,38%

100,00% 100,00% 6 30,77% 42,31% 26,92% 42,31% 42,31% 15,38%

100,00% 100,00% 7 57,69% 84,62% 0,00% 0,00% 42,31% 15,38%

100,00% 100,00% 8 0,00% 0,00% 42,31% 73,08% 57,69% 26,92%

100,00% 100,00% 9 0,00% 0,00% 73,08% 84,62% 26,92% 15,38%

100,00% 100,00% 10 57,69% 0,00% 42,31% 42,31% 0,00% 57,69%

100,00% 100,00% 11 26,92% 26,92% 57,69% 15,38% 15,38% 57,69%

100,00% 100,00% 12 57,69% 73,08% 26,92% 0,00% 15,38% 26,92%

100,00% 100,00% 13 11,54% 0,00% 15,38% 26,92% 73,08% 73,08%

100,00% 100,00% 14 26,92% 26,92% 15,38% 0,00% 57,69% 73,08%

100,00% 100,00% 15 42,31% 57,69% 26,92% 0,00% 30,77% 42,31%

Page 37: Estudio tasas judiciales 2013

37

MÁLAGA

A B C

H = 129 M = 129 Preguntas: HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES

129 129 1 81 70 44 48 4 11

129 129 2 59 44 55 74 15 11

129 129 3 77 55 19 19 33 55

129 129 4 78 41 23 81 28 7

129 129 5 59 66 44 41 26 22

129 129 6 59 77 48 34 22 18

129 129 7 22 18 33 19 74 92

129 129 8 22 11 48 33 59 85

129 129 9 59 63 44 37 26 29

129 129 10 70 59 33 55 26 15

129 129 11 22 15 48 44 59 70

129 129 12 74 92 37 15 18 22

129 129 13 26 26 74 62 29 41

129 129 14 18 18 52 26 59 85

129 129 15 59 70 29 11 41 48

Total: 258

A B C

% total H % total M Preguntas: HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES

100,00% 100,00% 1 62,79% 54,26% 34,11% 37,21% 3,10% 8,53%

100,00% 100,00% 2 45,74% 34,11% 42,64% 57,36% 11,63% 8,53%

100,00% 100,00% 3 59,69% 42,64% 14,73% 14,73% 25,58% 42,64%

100,00% 100,00% 4 60,47% 31,78% 17,83% 62,79% 21,71% 5,43%

100,00% 100,00% 5 45,74% 51,16% 34,11% 31,78% 20,16% 17,05%

100,00% 100,00% 6 45,74% 60,16% 37,21% 25,78% 17,05% 14,06%

100,00% 100,00% 7 17,05% 13,95% 25,58% 14,73% 57,36% 71,32%

100,00% 100,00% 8 17,05% 8,53% 37,21% 25,58% 45,74% 65,89%

100,00% 100,00% 9 45,74% 48,84% 34,11% 28,68% 20,16% 22,48%

100,00% 100,00% 10 54,26% 45,74% 25,58% 42,64% 20,16% 11,63%

100,00% 100,00% 11 17,05% 11,63% 37,21% 34,11% 45,74% 54,26%

100,00% 100,00% 12 57,36% 71,32% 28,68% 11,63% 13,95% 17,05%

100,00% 100,00% 13 20,16% 20,16% 57,36% 48,06% 22,48% 31,78%

100,00% 100,00% 14 13,95% 13,95% 40,31% 20,16% 45,74% 65,89%

100,00% 100,00% 15 45,74% 54,26% 22,48% 8,53% 31,78% 37,21%

Page 38: Estudio tasas judiciales 2013

38

SEVILLA A B C

H =160 M =160 Preguntas: HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES

160 160 1 105 109 47 47 8 4

160 160 2 25 44 135 116 0 0

160 160 3 15 4 127 138 18 18

160 160 4 4 0 152 160 4 0

160 160 5 33 18 18 22 109 120

160 160 6 88 58 25 55 47 47

160 160 7 7 0 11 11 142 149

160 160 8 4 0 18 11 138 149

160 160 9 0 4 142 138 18 18

160 160 10 4 4 135 131 21 25

160 160 11 36 47 33 22 91 91

160 160 12 109 91 11 11 40 58

160 160 13 11 4 11 21 138 135

160 160 14 15 29 36 25 109 106

160 160 15 116 131 8 4 36 25

Total: 320

A B C

% total H % total M Preguntas: HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES

100,00% 100,00% 1 65,63% 68,13% 29,38% 29,38% 5,00% 2,50%

100,00% 100,00% 2 15,63% 27,50% 84,38% 72,50% 0,00% 0,00%

100,00% 100,00% 3 9,38% 2,50% 79,38% 86,25% 11,25% 11,25%

100,00% 100,00% 4 2,50% 0,00% 95,00% 100,00% 2,50% 0,00%

100,00% 100,00% 5 20,63% 11,25% 11,25% 13,75% 68,13% 75,00%

100,00% 100,00% 6 55,00% 36,25% 15,63% 34,38% 29,38% 29,38%

100,00% 100,00% 7 4,38% 0,00% 6,88% 6,88% 88,75% 93,13%

100,00% 100,00% 8 2,50% 0,00% 11,25% 6,88% 86,25% 93,13%

100,00% 100,00% 9 0,00% 2,50% 88,75% 86,25% 11,25% 11,25%

100,00% 100,00% 10 2,50% 2,50% 84,38% 81,88% 13,13% 15,63%

100,00% 100,00% 11 22,50% 29,38% 20,63% 13,75% 56,88% 56,88%

100,00% 100,00% 12 68,13% 56,88% 6,88% 6,88% 25,00% 36,25%

100,00% 100,00% 13 6,88% 2,50% 6,88% 13,13% 86,25% 84,38%

100,00% 100,00% 14 9,38% 18,13% 22,50% 15,63% 68,13% 66,25%

100,00% 100,00% 15 72,50% 81,88% 5,00% 2,50% 22,50% 15,63%

Page 39: Estudio tasas judiciales 2013

39

RESULTADOS EN ANDALUCÍA POR SEXO EN GRÁFICAS DE BARRAS, SOBRE LAS PREGUNTAS: 1, 4, 5, 6, 11 Y 15, POR LA IMPORTANCIA DE LAS MISMAS.

P.1 ¿Sabes que es una tasa judicial?.

P.4 ¿Sabes que la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos públicos dependientes de todas ellas, el Ministerio Fiscal, las Cortes Generales, las Asambleas Legislativas de las CCAA, y las personas a las que se haya otorgado el derecho de asistencia jurídica gratuita están exentos del pago de las tasas judiciales en todo caso?.

0

50

100

150

200

250

300

350

400

HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES

Opción A.) Opción B) Opción C)

0

50

100

150

200

250

300

350

400

450

HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES

Opción A.) Opción B) Opción C)

Page 40: Estudio tasas judiciales 2013

40

P.5 ¿Sabes que existen materias que están exentas del pago de las tasas judiciales?.

P.6 La cuantía de la tasas judiciales se determina en función de una cuota fija dependiendo del acto procesal que se realice y una cuota variable en función de la cuantía del procedimiento ¿Lo has escuchado alguna vez?.

0

50

100

150

200

250

300

HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES

Opción A.) Opción B) Opción C)

0

50

100

150

200

250

300

HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES

Opción A.) Opción B) Opción C)

Page 41: Estudio tasas judiciales 2013

41

P.11 En el caso de que su demanda no se admita a trámite ¿Sabe que nunca se le devolverá la tasa judicial?.

P.15 Con los datos que le hemos facilitados ¿Qué opinión tiene actualmente sobre las tasas judiciales?

0

50

100

150

200

250

300

HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES

Opción A.) Opción B) Opción C)

0

50

100

150

200

250

300

350

400

450

HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES

Opción A.) Opción B) Opción C)