guía práctica para la aplicación de las tasas judiciales

Upload: diariojuridico

Post on 03-Apr-2018

221 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/29/2019 gua prctica para la aplicacin de las Tasas Judiciales

    1/50

    Ilustre Colegio Nacional de Secretarios Judiciales

    Gua prctica para laaplicacin de las Tasas

    JudicialesAdaptada al Real Decreto-ley 3/2013,

    de 22 de febreroVERSIN 1.1De 24/02/13

    Comisin de Estudios e Informes Colegio Nacional deSecretarios Judiciales

    Director: Ernesto P. Casado Rodrguez

  • 7/29/2019 gua prctica para la aplicacin de las Tasas Judiciales

    2/50

    Gua prctica para la aplicacin de las Tasas JudicialesColegio Nacional de Secretarios Judiciales

    2

    Ilustre Colegio Nacional de Secretarios Judiciales Gua prctica para la aplicacin de las Tasas Judiciales

    1.-Prlogo................................................................ 4

    2.-Evolucin y significado de las tasas judiciales ................ 5

    3.-Hecho imponible y devengo de la tasa ......................... 8

    a.- Procesos especiales del Libro IV LEC; capacidad, filiacin, matrimonio y

    menores.

    b.- Procesos especiales del Libro IV LEC; divisin judicial de patrimonios

    c.- Procesos especiales del Libro IV LEC; monitorio con oposicin

    d.- Procesos especiales del Libro IV LEC; juicio cambiario

    e.- Demandas de propiedad horizontal

    f.- Demandas de ejecucin de ttulo judicial

    g.- Procesos concursalesh.- Recursos de apelacin sujetos a tasa

    i.- Consecuencias sobre la tasa de la inadmisin de la demanda

    j.- Otros

    4.-Sujeto pasivo ........................................................ 20

    5.-Pago de la tasa; cuanta............................................ 21

    a.- Determinacin de la cuanta: principal, intereses y costas

    b.- Cuanta fija y variable de monitorios

    c.- Juicios de desahucio

    d.- Procesos concursales

    e.- Modificaciones en la cuanta

    f.- Procesos matrimoniales sujetos a tasa

    6.- Exenciones.- ........................................................ 26

  • 7/29/2019 gua prctica para la aplicacin de las Tasas Judiciales

    3/50

    Gua prctica para la aplicacin de las Tasas JudicialesColegio Nacional de Secretarios Judiciales

    3

    7.- Consecuencias de la no aportacin de la liquidacin de la tasacuando es necesaria; subsanacin.-......................................... 28

    8.-La tasa judicial exigida para la interposicin de recursos.- 35

    9.- Tasas judiciales y gratuidad de la Justicia..................... 38

    10.-Descuentos en la tasa. Cmo se acta? ...................... 40

    11.-Tasas judiciales y costas procesales ........................... 42

    12.-Peculiaridades de las tasas judiciales del orden contenciosoadministrativo .................................................................. 43

    a.- Hecho imponible

    b.- Exenciones objetivas

    c.- Exenciones subjetivas13.- Peculiaridades de las tasas judiciales del orden jurisdiccional

    social ........................................................................... 46

    a.- Hecho imponible

    b.- Exenciones objetivas

    c.- Exenciones subjetivas

    14.- Aplicacin transitoria del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 defebrero ........................................................................ 49

  • 7/29/2019 gua prctica para la aplicacin de las Tasas Judiciales

    4/50

    Gua prctica para la aplicacin de las Tasas JudicialesColegio Nacional de Secretarios Judiciales

    4

    1.- Prlogo.-

    Como consecuencia de las incertidumbres generadas en laaplicacin de la nueva Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que seregulan determinadas tasas en el mbito de la Administracin deJusticia y del Instituto Nacional de Toxicologa y Ciencias Forenses 1,hemos credo que era adecuado intentar recoger, desde un punto devista eminentemente prctico, los criterios que entendemos que sonms correctos para resolver en la prctica las cuestiones que la Leyplantea. Esta necesidad se ha acentuado como consecuencia de lapublicacin del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el quemodifica el rgimen de las tasas en el mbito de la Administracin deJusticia y el sistema de asistencia jurdica gratuita. Se ha atenuado encierta medida la mencionada Ley de tasas; por ello hemos queridoesperar a este momento, e incluir ya desde ahora las novedades que elmencionado Real Decreto-ley incorpora.

    La nueva ley presenta en gran medida las mismas dudas que yase haban generado durante la vigencia de la normativa derogada, dela Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativasy del Orden Social, debiendo ser analizados desde la perspectiva de lasnovedades introducidas, de la incorporacin de nuevos sujetos pasivosde la tasa y de nuevos hechos imponibles, junto al aumento de lascuantas. Tratndose de una tasa, en definitiva un tributo, son deimportancia esencial las Consultas resueltas por la Direccin General deTributos2, que interpretan, desde el punto de vista de la gestintributaria, la forma en la que la tasa ha de ser liquidada; y las sentenciasdel Tribunal Constitucional, por la trascendencia de las valoraciones querealiza sobre las conductas seguidas por los Juzgados al adoptar decisiones en el curso del proceso. Adems hemos intentado incorporar las opiniones de los diversos colectivos implicados, pero MUYESPECIALMENTE de los Secretarios Judiciales , quienes tenemos una

    posicin nuclear en la interpretacin jurdica y aplicacin de las tasas,sobre la forma en la que ha de procederse, sobre cundo debe exigirsela tasa, cundo no, conductas a seguir, etc, puestas de manifiesto enmultitud de reuniones y juntas de secretarios celebradas en todo elterritorio nacional encaminadas a la unificacin de criterios.

    1 En lo sucesivo las referencias que hagamos a la Ley las entendemos realizadas a este texto legal.

    2 A este tipo de consultas son a las que nos referiremos frecuentemente en nuestra exposicin.

  • 7/29/2019 gua prctica para la aplicacin de las Tasas Judiciales

    5/50

    Gua prctica para la aplicacin de las Tasas JudicialesColegio Nacional de Secretarios Judiciales

    5

    En cualquier caso no hemos pretendido hacer un tratadoexhaustivo sobre las tasas judiciales, sino simplemente elaborar uninstrumento que quiere ser esclarecedor, ofrecer soluciones y unificar prcticas, en la medida en la que esto sea posible. Desde luego nuestra

    intencin es que sea un documento actualizable, que tenga ulterioresversiones y que vaya recogiendo las novedades que surjan. Para ello,nada mejor que ABRIRLO A LAS PROPUESTAS QUE NOS REMITAN losSecretarios judiciales desde hoy a travs de nuestra web. Este es unDOCUMENTO VIVO sometido al parecer y a verse complementado porla aportacin sucesiva desde hoy por todos .

    2.- Evolucin y significado de las Tasas Judiciales.-

    Cuando ahora hablamos de tasas judiciales, conviene tener presente (como recuerda la Sentencia TC 20/2012, de 16 de febrero de2012) que no es una realidad nueva en nuestra historia reciente; lastasas o aranceles judiciales se remontan a los orgenes de los Tribunalesde Justicia en Espaa, pero incluso, en el momento en que fueaprobada la Constitucin espaola se encontraban reguladas por elDecreto 1035/1959, de 18 de junio, que convalid y regul la exaccinde las numerosas y variadas tasas judiciales que se encontraban

    vigentes en aquel entonces. Desde ese momento el proceso ha sido elsiguiente:

    Con la Ley de 24 de diciembre de 1.986 se produce la quepareca ser supresin definitiva de las tasas judiciales. Segn estetexto la ordenacin actual de las tasas judiciales, sobre ser incompatible con algunos principios tributarios vigentes, escausante de notables distorsiones en el funcionamiento de laAdministracin de Justicia.

    La Ley 53/2002, de 30 de diciembre , de Medidas Fiscales,Administrativas y del Orden Social, recuper 3 en el mbito de la

    3 No es inoportuno subrayar las hondas diferencias que separan a las tasas preconstitucionalescon las tasas judiciales creadas por la Ley 53/2002. Aqullas se originaban por la actuacin de losTribunales en los rdenes civil, contencioso-administrativo y penal. Recaan sobre todas las personas queacudan a la justicia, tanto fsicas como jurdicas, con las nicas excepciones del Estado, el MinisterioFiscal, los simples denunciantes de delitos o querellantes por delitos privados, as como quienesdisfrutaran del beneficio de pobreza. La cuanta se fijaba mediante unos aranceles detallados ycasusticos, donde eran frecuentes tipos de gravamen entre el 6 y el 15 por 100 de la cuanta delproceso, salvo en materia criminal. La liquidacin de aquellas tasas judiciales estaban encomendadas a

  • 7/29/2019 gua prctica para la aplicacin de las Tasas Judiciales

    6/50

    Gua prctica para la aplicacin de las Tasas JudicialesColegio Nacional de Secretarios Judiciales

    6

    Administracin de Justicia la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, con caracteres muy diferentes a la anterior regulacin.

    Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificacin de la Ley 1/2000, de7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicacin enEspaa de los procesos europeos monitorio y de escasa cuanta,que extendi el pago de la tasa a los procesos monitorios, antelas distorsiones que entonces se detectaron.

    Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacinprocesal, tambin introdujo algn ajuste, matizando la reformaanterior.

    Ley 10/2012, de 20 de noviembre , por la que se regulan

    determinadas tasas en el mbito de la Administracin de Justiciay del Instituto Nacional de Toxicologa y Ciencias Forenses. Es eltexto que estamos analizando, dictado por el Gobierno actual,que amplia en forma importante tanto los sujetos pasivos como loshechos imponibles sujetos a la tasa. Por ello ha generado unaimportante polmica tanto en la doctrina cientfica como entrelos prcticos del derecho.

    Por ltimo el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero , por el quese modifica el rgimen de las tasas en el mbito de la

    Administracin de Justicia y el sistema de asistencia jurdicagratuita. Se transforma de forma importante a travs de este textola ley 10/212 en varios sentidos; corrigiendo imprecisionesterminolgicas de la ley que haban planteado dudas, aclarandoque procesos estn exentos sobre todo en materia de procesosmatrimoniales, modificando de forma decisiva la forma decalcular la cuota sobre todo para los sujetos pasivos personasfsicas, y por ltimo anticipando la reforma de la Ley 1/1996, de 10de enero, de Asistencia Jurdica Gratuita.

    A la hora de valorar la constitucionalidad de las tasa judiciales lamencionada Sentencia TC 20/2012, de 16 de febrero de 2012 parte dela afirmacin de que la justicia puede ser declarada gratuita, como hizola Ley 25/1986. Pero resulta obvio que la justicia no es gratis. Si los justiciables no abonan el coste del funcionamiento de la justicia, el

    las Secretaras de los Tribunales y Juzgados finalmente, el Decreto de 1959 dispona que el producto delas tasas judiciales deba aplicarse a remunerar a los funcionarios de la Administracin de Justicia.

  • 7/29/2019 gua prctica para la aplicacin de las Tasas Judiciales

    7/50

    Gua prctica para la aplicacin de las Tasas JudicialesColegio Nacional de Secretarios Judiciales

    7

    Poder judicial debe ser financiado mediante impuestos, sufragados por los contribuyentes. Aunque resulta evidente que la justicia, en tanto quegaranta del Estado de Derecho, implica beneficios colectivos quetrascienden el inters del justiciable considerado individualmente, lo

    cierto es que la financiacin pura mediante impuestos conlleva siempreque los ciudadanos que nunca acuden ante los Tribunales estarancoadyuvando a financiar las actuaciones realizadas por los Juzgados ylas Salas de justicia en beneficio de quienes demandan justicia una,varias o muchas veces. Optar por un modelo de financiacin de la justicia civil mediante impuestos o por otro en el que sean los justiciablesquienes deben subvenir a los gastos generados por su demanda de justicia mediante tasas o aranceles, o bien por cualquiera de los posiblesmodelos mixtos en donde el funcionamiento de los Tribunales del ordencivil es financiado parcialmente con cargo a los impuestos y con cargoa tasas abonadas por quienes resultan beneficiados por la actuacin judicial, en distintas proporciones, es una decisin que en unademocracia, como la que establece la Constitucin espaola,corresponde al legislador 4.

    Por ello la mencionada sentencia, expresamente declaraindudable, que el rgimen vigente (en ese momento, durante lavigencia de la Ley 53/2002) de las tasas judiciales que gravan lapresentacin de demandas civiles, a cuya eficacia sirve el mecanismoprevisto en el precepto sometido a control en este proceso, esplenamente respetuoso con las previsiones constitucionales sobre lagratuidad de la justicia. La cuestin no es ya, si las tasas son o noconstitucionales, sino si son admisibles las tasas en la forma que hanadoptado en la Ley actual.

    Lo determinante es la cuanta de las tasas , se trata de analizar sison tan elevadas que impiden en la prctica el acceso a la jurisdiccino lo obstaculizan en un caso concreto en trminos irrazonables,atendiendo a los criterios de la jurisprudencia expuestos 5.

    4 Es consolidada jurisprudencia, la que atribuye al legislador un amplio margen de libertad en laconfiguracin de los impuestos y los dems tributos que sirven para sostener los gastos pblicos (SSTC27/1981, de 20 de julio, FJ 4; 221/1992, de 11 de diciembre, FJ 5; 96/2002, de 25 de abril, FJ 6; y 7/2010, de27 de abril, FJ 6).

    5 Similar criterio se mantiene por Vicente GIMENO SENDRA, Catedrtico de Derecho Procesal de laUNED y Magistrado emrito del TC en su artculo La Ley de tasas judiciales en el orden procesal civil LALEY 1053/2013. El autor, de conformidad con la doctrina del TC, defiende la constitucionalidad de lastasas judiciales, vigente ya en los pases de nuestro entorno y, en el nuestro, desde el ao 2002, para lassociedades mercantiles, pero cuyo mbito de aplicacin ha extendido tambin a las personas fsicas. Elestablecimiento, sin embargo, de unas elevadas cuotas tributarias y tipos de gravamen, que han

  • 7/29/2019 gua prctica para la aplicacin de las Tasas Judiciales

    8/50

    Gua prctica para la aplicacin de las Tasas JudicialesColegio Nacional de Secretarios Judiciales

    8

    En esta misma lnea se ha pronunciado el Tribunal Europeo deDerechos Humanos (citada en la misma sentencia) que, a partir de laSentencia Kreuz contra Polonia, de 19 de junio de 2001 (asunto nm.28249/95), mantiene que el requisito de abonar tasas judiciales en

    procesos civiles no infringe por s solo el derecho de acceso a un tribunalprotegido por el art. 6.1 del Convenio de Roma. Sin embargo, la cuantade las tasas no debe ser excesiva, a la luz de las circunstancias propiasde cada caso, de tal modo que impida satisfacer el contenido esencialdel derecho de acceso efectivo a la justicia ( 60 y 66; en el mismosentido, SSTEDH de 26 de julio de 2005, Kniat c. Polonia, as. 71731/01; 28de noviembre de 2006, Apostol c. Georgia, as. 40765/02; y 9 dediciembre de 2010, Urbanek c. Austria, as. 35123/05).

    No obstante, la opinin pblica 6 se ha manifestado de forma

    generalizada contra las tasas judiciales, y el Gobierno ante lassugerencias planteadas por el Defensor del Pueblo ha anunciado unaprxima revisin de la Ley actual.

    3.-Hecho imponible7 y devengo de la tasa.-

    duplicado al aplicable a dichas personas jurdicas y que han permitido hablar de la instauracin de unautntico tasazo judicial, permite inferir la conclusin de que este requisito fiscal, cuyoincumplimiento ha de originar la inadmisin de la demanda, reconvencin o recurso, puede convertirseen un serio obstculo para el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1CE y, por ende, en una fuente de recursos de amparo y planteamiento de cuestiones deinconstitucionalidad, cuyo ejercicio anegar la actividad de nuestro ya sobrecargado TribunalConstitucional.

    6 El 73,2 por ciento de los ciudadanos cree que los nuevos gravmenes son contrarios a la Carta Magna,mientras que el 54 por ciento afirma que contribuirn, en alguna medida, a empeorar el funcionamientode la Justicia. Slo uno de cada diez espaoles defiende su constitucionalidad. Diario La Ley, N 8021,Seccin Hoy es Noticia, 12 Feb. 2013, Editorial LA LEY 7 Junto a esta tasa, hay Comunidades Autnomas con competencia en justicia que pueden establecerotras tasas judiciales, como se ha hecho en la Ley 5/2012 de Catalua y se ha anunciado para Valencia.Respecto a estos supuestos el artculo 1 Ley 10/2012, viene a decir que La tasa por el ejercicio de lapotestad jurisdiccional en los rdenes civil, contencioso-administrativo y social tiene carcter estatal yser exigible por igual en todo el territorio nacional en los supuestos previstos en esta Ley, sin perjuiciode las tasas y dems tributos que puedan exigir las Comunidades Autnomas en el ejercicio de susrespectivas competencias financieras, los cuales no podrn gravar los mismos hechos imponibles .

  • 7/29/2019 gua prctica para la aplicacin de las Tasas Judiciales

    9/50

    Gua prctica para la aplicacin de las Tasas JudicialesColegio Nacional de Secretarios Judiciales

    9

    De acuerdo con el texto de la Nueva Ley 8 se efecta unaampliacin sustancial tanto de los hechos imponibles como de lossujetos pasivos, que ahora alcanzan no slo a las personas jurdicas, sinotambin a las personas fsicas. Tambin esta Ley ampla su aplicacin al

    orden social, pero slo en lo que a los recursos de suplicacin ycasacin se refiere y aplicando una tasa de menor cuanta cuando eldemandante que presente aquellos recursos sea el trabajador tanto por cuenta ajena como autnomo. Por sus caractersticas especiales deacceso a la justicia tan slo se excepciona del mbito de la tasa elorden penal. Los hechos imponibles recogidos en el artculo 2 son losque detallan en el siguiente cuadro 9, junto a los momentos procesalesen los que se devenga la tasa.

    Artculo 2. Hecho imponible dela tasa

    Constituye el hecho imponiblede la tasa el ejercicio de lapotestad jurisdiccional originadapor el ejercicio de los siguientesactos procesales:

    Artculo 5. Devengo de la tasa.

    El devengo de la tasa se produce,en el orden jurisdiccional civil, enlos siguientes momentosprocesales:

    La interposicin de la Interposicin del escrito de

    8 Exposicin de Motivos del texto

    9 Para comprender mejor el cambio realizado, el hecho imponible y mbito de aplicacin de la Ley53/2002 era el siguiente:

    1. Constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional, a instancia de parte,en los rdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo, mediante la realizacin de lossiguientes actos procesales:

    a) La interposicin de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecucin en el orden jurisdiccional civil, as como la formulacin de reconvencin.

    b) La interposicin de recursos de apelacin, extraordinario por infraccin procesal y de casacin en elorden civil.

    c) La interposicin de recurso contencioso-administrativo.

    d) La interposicin de recursos de apelacin y casacin

    en el mbito de la jurisdiccin contencioso-administrativa.

  • 7/29/2019 gua prctica para la aplicacin de las Tasas Judiciales

    10/50

    Gua prctica para la aplicacin de las Tasas JudicialesColegio Nacional de Secretarios Judiciales

    10

    demanda en toda clase deprocesos declarativos y deejecucin de ttulosejecutivos extrajudiciales enel orden jurisdiccional civil.

    La formulacin dereconvencin. La peticin inicial del proceso

    monitorio y del procesomonitorio europeo.

    demanda.

    Formulacin del escrito dereconvencin.

    Presentacin de la peticininicial del procedimiento

    monitorio y del procesomonitorio europeo.

    La solicitud de concursonecesario y la demandaincidental en procesosconcursales.

    Presentacin de la solicitudde declaracin del concursopor el acreedor y demslegitimados.

    Presentacin de demandaincidental en procesosconcursales.

    La interposicin de recursoen el orden jurisdiccionalcontencioso-administrativo.

    Interposicin del recursocontencioso-administrativo,acompaada o no de laformulacin de demanda.

    La interposicin del recursoextraordinario por infraccinprocesal en el mbito civil.

    La interposicin de recursosde apelacin contrasentencias y de casacin enel orden civil y contencioso-administrativo.

    Interposicin del recurso deapelacin.

    Interposicin del recursoextraordinario por infraccinprocesal.

    Interposicin del recurso decasacin.

    La interposicin de recursosde suplicacin y de casacinen el orden social.

    Interposicin del recurso desuplicacin.

    Interposicin del recurso decasacin.

    La oposicin a la ejecucinde ttulos judiciales.

    Interposicin de la oposicina la ejecucin de ttulos

    judiciales.

    En algunos supuestos se han generado dudas sobre si estamos ono frente a hechos imponibles de la tasa, y si la tasa se ha devengado ono que han sido resueltos en la prctica de la siguiente manera.

    a.- Procesos especiales del Libro IV LEC; capacidad, filiacin,matrimonio y menores.

  • 7/29/2019 gua prctica para la aplicacin de las Tasas Judiciales

    11/50

    Gua prctica para la aplicacin de las Tasas JudicialesColegio Nacional de Secretarios Judiciales

    11

    En relacin con los procesos especiales del libro IV de la LEC,hemos acudido para fijar unos criterios ms o menos comunes, a losaprobados por los Jueces y Secretarios Judiciales de Familia de algunasprovincias, especialmente de Madrid, Barcelona, Valencia, o Mlaga,entre otras. A pesar de ello no todos son compartidos, procurandomantener como nuestros aqullos en los que puede haber msuniformidad. Estos criterios, fijados antes de la modificacin legaloperada por el RDL 3/2013, vienen a coincidir en su mayora con lasnuevas previsiones legales.

    En primer lugar, partimos de que el artculo 4 de la Ley excluyeexpresamente de la tasa:

    a) La interposicin de demanda y la presentacin de ulterioresrecursos en relacin con los procesos de capacidad, filiacin y menores(artculo 748.1 y 2).

    b) As como los procesos matrimoniales que versenexclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobrealimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de loshijos menores (artculo 748.4).

    c) Los que tengan por objeto la oposicin a las resolucionesadministrativas en materia de proteccin de menores (artculo 748. 6).

    En cuanto al resto de procesos entendemos que la tasa sedevengar del siguiente modo:

    Segn la redaccin literal del RDL 3/2013, est exenta, lainterposicin de demanda y la presentacin de ulteriores recursos enrelacin con los procesos sobre capacidad, filiacin, matrimonio ymenores regulados en el ttulo I del libro IV de la Ley de EnjuiciamientoCivil. No obstante, estarn sujetos al pago de la tasa los procesosregulados en el captulo IV del citado ttulo y libro de la Ley deEnjuiciamiento Civil que no se inicien de mutuo acuerdo o por una delas partes con el consentimiento de la otra, aun cuando existanmenores, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobreestos. Es decir, nicamente estn sujetos a tasa los procesoscontenciosos que no versen exclusivamente sobre menores. Seconsiderarn (nuevo artculo 6), a efectos de la determinacin de labase imponible, como procedimientos de cuanta indeterminada estosprocesos regulados en el captulo IV del ttulo I del libro IV de la Ley deEnjuiciamiento Civil no exentos del abono de la tasa.

  • 7/29/2019 gua prctica para la aplicacin de las Tasas Judiciales

    12/50

    Gua prctica para la aplicacin de las Tasas JudicialesColegio Nacional de Secretarios Judiciales

    12

    TIPO DE PROCESO REGULACIN DEVENGANTASA?

    En los procesosmatrimonialescontenciosos (separacin,divorcio, nulidad ymodificacin de medidas

    Sustanciados por lostrmites del juicioverbal especialregulado en losartculos 753 y 770 dela LEC

    Se devengar tasa,excepto en lossupuestos en que lasmedidas solicitadasversen exclusivamentesobre hijos menores,incapacitados oausentes.

    Cuanta indeterminada

    Presentacin de demandaen procedimientoscontenciosos en los queestn interesados menoresde edad pero, adems de laguarda y custodia yalimentos de hijos menores,se incluyan otraspretensiones sobre lasque el juez no debapronunciarse de oficio

    (divisin de cosa comn,prestacin compensatoria,compensacin econmica).

    Devengar tasa.

    Cuanta indeterminada

    Los procesosconsensuales

    Tramitados conformeal artculo 777 de laLEC, seanmatrimoniales o derelaciones paternofiliales,

    No devengan tasa enningn caso.

    En los procesos dereconocimiento de eficaciacivil de resoluciones odecisiones eclesisticas yen los procedimientos deexequatur.

    Del artculo 778 de laLEC

    No se devengar tasaalguna

    La demanda de medidasprovisionales previas del

    Artculo 771 ambos dela LEC.-

    No devengarn tasa enningn caso por notratarse de juiciosverbales.

    La solicitud de medidasprovisionales coetneas

    Artculo del artculo773 LEC.-

    No devengarn tasa enningn caso por no

  • 7/29/2019 gua prctica para la aplicacin de las Tasas Judiciales

    13/50

    Gua prctica para la aplicacin de las Tasas JudicialesColegio Nacional de Secretarios Judiciales

    13

    tratarse de juiciosverbales.

    Las demandas ejecutivas de sentencias o autosdictados por los Juzgados

    de familia

    No devengan tasa.

    Se devengar tasa en losprocesos verbales dealimentos entreparientes

    Artculo 142 delCdigo civil.

    La cuanta delprocedimiento es ladeterminada por la LEC(art.251.7)

    La solicitud de las medidascautelares del artculo158 del CC,

    Artculo 158 del CC No devengan tasa

    Los procedimientos sobrediscrepancias en elejercicio de la patriapotestad

    Artculo 156 CC No devengan tasa

    Ni los juicios de reclamacinde visitas por abuelos uotros parientes o allegados.

    Artculo 160 CC No devengan tasa

    Para posibilitar la aplicacin del artculo 8.2, prrafo 2., de la Ley10/2012, cuando se ejerciten en el mismo proceso pretensiones nosujetas a tasa y otras que s lo estn , y no se acompae al escrito dedemanda o reconvencin el justificante de autoliquidacin de la tasa,es recomendable que el Secretario Judicial requiera al sujeto pasivopara que lo aporte o, en el plazo a tal fin concedido, presente escritoexcluyendo del objeto del proceso las pretensiones sujetas a tasa, conlas consecuencias previstas en dicho precepto. 10

    10 Son diversas las opiniones sobre si est sujeta a tasa la oposicin a la ejecucin en estos casos; frentea la literalidad del artculo 2, la oposicin a la ejecucin en los procesos de familia podra no devengartasa para el ejecutado en los casos en que la presentacin de la demanda inicial del proceso o laformulacin de reconvencin hubieren quedado objetivamente exentos del pago de la misma conformea lo dispuesto en el artculo 4.1 a) de la Ley 10/2012.

    Igualmente no es unnime la postura sobre el destino que debe llevar respecto de la tasa elprocedimiento para la liquidacin del rgimen econmico matrimonial . Consideramos que debe estarsiempre exento de tasa, la presentacin de solicitud de formacin de inventario a la que se refiere el art.808 de la LEC, o de solicitud de liquidacin del art. 810, as como las dems incidencias que se produzcanen estos procedimientos por las siguientes razones:

  • 7/29/2019 gua prctica para la aplicacin de las Tasas Judiciales

    14/50

    Gua prctica para la aplicacin de las Tasas JudicialesColegio Nacional de Secretarios Judiciales

    14

    Sobre el recurso de apelacin, reiteramos el criterio que despusdetallamos sobre la consulta vinculante evacuada por la DireccinGeneral de Tributos con fecha 3 de diciembre de 2012: est exenta dela tasa la interposicin de recursos de apelacin o casacin contra los

    autos, ya que la prohibicin de la analoga en el mbito tributarioimpide la aplicacin de lo dispuesto en el artculo 2 e) de la Ley 10/2012,de 20 de noviembre, que considera hecho imponible de la tasa "lainterposicin de recursos de apelacin contra sentencias y de casacinen el orden civil y contencioso-administrativo", a los supuestos de Autos.

    Sera lgico pensar que la interposicin de los recursos deapelacin y casacin no devengara tasa cuando, a travs de losmismos, con independencia de lo que se haya debatido en primera osegunda instancia, se impugnen exclusivamente medidas excluidas de

    tasa en el artculo 4 de la Ley, pero realmente no es as remitindonos alcaptulo correspondiente de este trabajo, especialmente al tratar de lasexenciones objetivas.

    Efectivamente entendemos que el hecho imponible gravado en el artculo 2 es la interposicinde la demanda de ejecucin de ttulos ejecutivos extrajudiciales, no de los judiciales por lo queno devengar la tasa.

    Existe una consulta, realizada a la Direccin General de Tributos V1308-10 de fecha 10/06/2010,referida expresamente a los juicios verbales, que sin nueva demanda siguen a los monitorioscuando hay oposicin; dice que en los supuestos de que mediando oposicin del demandado,

    se tramita juicio verbal sin interposicin de demanda, no se produce el hecho imponible de latasa y, en consecuencia, no procede su exigencia. Efectivamente entendemos que en estoscasos, de formacin de inventario y liquidacin del rgimen econmico matrimonial, no existenueva demanda, sino una continuacin del procedimiento por los trmites del juicio verbal.

    No obstante, esta opinin no es unnime, y parte de nuestros compaeros mantienen querespecto a los procesos liquidatorios de los artculo 806 y siguientes de la LEC, se devengar la tasa si trasla comparecencia ante el Sr. Secretario no existiese acuerdo y se convocase al juicio verbal previsto en elart. 809 de la LEC. Est postura viene reforzada por la solucin dada en el RDL 3/2012 a la tasaprocedente para los procedimientos de liquidacin judicial de patrimonios.

    O incluso que la solicitud de formacin de inventario a que se refiere el artculo 808.1 de la LECdar lugar al devengo de la tasa, cuando proceda la tramitacin del juicio verbal previsto en el artculo809.2 de la LEC. Se exigir el pago de la tasa al demandado si el mismo, en la comparecencia ante elSecretario Judicial, adems de oponerse a la inclusin en el activo o pasivo de todas o alguna de laspartidas cuya inclusin pretenda el actor, pretendiese, con la oposicin de este, incluir en el activo opasivo nuevas partidas. En este caso, se considerar al demandado reconviniente y deber abonar la tasacorrespondiente.

  • 7/29/2019 gua prctica para la aplicacin de las Tasas Judiciales

    15/50

    Gua prctica para la aplicacin de las Tasas JudicialesColegio Nacional de Secretarios Judiciales

    15

    b.- Procesos especiales del Libro IV LEC; divisin judicial de

    patrimonios.

    El RDL 3/2013 aclara la situacin en la que se encuentran de caraa la tasa los procedimientos de divisin judicial de patrimonios. Seencuentran exentos, salvo en los supuestos en que se formule oposicino se suscite controversia sobre la inclusin o exclusin de bienes,devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuanta que se discuta ola derivada de la impugnacin del cuaderno particional a cargo delopositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva

    cuanta. La misma tesis que hemos defendido respecto de la liquidacindel rgimen econmico matrimonial es la que mantenemos ahora. 11

    c.- Procesos especiales del Libro IV LEC; monitorio con oposicin

    El hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil lo constituye: la interposicin de lademanda en toda clase de procesos declarativos y en su caso lapeticin inicial del proceso monitorio.

    Lgicamente el monitorio est sujeto a tasa pero, si en el monitoriohubiere oposicin, las situaciones que pueden producirse son dos, enatencin a la forma en la que esa oposicin deba tramitarse:

    Cuando despus de la oposicin del deudor en un monitorio sesiga un proceso ordinario se descontar de la tasa la cantidad yaabonada en el proceso monitorio (artculo 7).

    Cuando el que siga sea un proceso verbal se plantea la duda,sobre si se aplica la tasa judicial; segn la consulta V1308-10 fechade 10/06/2010 , de la Direccin General de Tributos en lossupuestos de que mediando oposicin del demandado, setramita juicio verbal sin interposicin de demanda, y por ello no seproduce el hecho imponible de la tasa y, en consecuencia, noprocede su exigencia.

    11 Cuando se plantea ante los Juzgados, la solicitud de divisin judicial de herencia, no estamos anteninguno de los hechos imponibles del artculo 2 de la Ley de Tasas, y teniendo en cuenta la naturaleza dela normativa tributaria, no podemos hacer interpretaciones extensivas.

  • 7/29/2019 gua prctica para la aplicacin de las Tasas Judiciales

    16/50

    Gua prctica para la aplicacin de las Tasas JudicialesColegio Nacional de Secretarios Judiciales

    16

    d.- Procesos especiales del Libro IV LEC; juicio cambiario

    Frente a las dudas surgidas, y diversas opiniones existentes sobre lamateria, entendemos que la interposicin de demanda en el juiciocambiario s se encuentra dentro del hecho imponible de la tasa.Constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional originada por (artculo 2) la interposicin de la demandaen toda clase de procesos declarativos y de ejecucin de ttulosejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil.yexpresamente se fija la cuota tributaria en el artculo 7.

    e.- Demandas de propiedad horizontal

    Dentro de las posibles reclamaciones que pueden articular lascomunidades de propietarios, y de las formas procesalmente previstaspara hacerlas efectivas, tenemos que distinguir, de cara al abono de latasa los siguientes supuestos:

    Reclamaciones que no versen exclusivamente sobrereclamaciones de cantidad

    Segn el artculo 249 LEC respecto al mbito del juicio ordinario, sedecidirn por esta va, cualquiera que sea su cuanta, cuando seejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a stos laLey de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamentesobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarn por elprocedimiento que corresponda.

    Lgicamente, se liquidar la tasa en la forma ordinaria, previstapara los ordinarios (300 ms la parte variable).

    Las reclamaciones de cantidad

    Las reclamaciones de cantidad, las ms frecuentes en estapoca de crisis econmica, se articularn por el procedimiento, msadecuado por la cuanta. En su caso mediante el verbal, quelgicamente incorpora una tasa menor, y que est exento si la

  • 7/29/2019 gua prctica para la aplicacin de las Tasas Judiciales

    17/50

    Gua prctica para la aplicacin de las Tasas JudicialesColegio Nacional de Secretarios Judiciales

    17

    reclamacin es de menos de 2000. Para evitar el pago de la tasa nohay que dejar acumular las deudas pendientes.

    Para utilizar esta va bastar con la certificacin del secretarioadministrador, sin necesidad de acuerdo de junta, y la tasa es de 150euros.

    Reclamaciones efectuadas a travs del juicio monitorio.

    Al juicio monitorio se refiere expresamente el artculo 21 de laLey de Propiedad Horizontal cuando dice que:

    Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del art. 9

    debern cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempoy forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o eladministrador, si as lo acordase la junta de propietarios, podr exigirlo

    judicialmente a travs del proceso monitorio.

    La referencia realizada al juicio monitorio, implica que debaabonarse la tasa correspondiente al juicio monitorio propiamente dicho,en la Ley de Tasas 12. En concreto 100 inferior a la del juicio verbal. Esdecir acudir al monitorio, en estos casos implica un ahorro, sindolesaplicable la misma exencin dispuesta pata las reclamaciones de

    menos de 2000.La diferencia estriba en que para presentar el monitorio se precisa

    acuerdo de la junta de propietarios, que expresamente autorice acudir a este cauce procesal.

    f.- Demandas de ejecucin de ttulo judicial; laudos arbitrales

    La Consulta nmero V1591-09 de fecha 03/07/2009, que tratentre otros temas el de si las ejecuciones de ttulos judiciales estnsujetos al pago de la tasa.

    Resuelve que, el hecho de que el modelo 696, aprobado por laOrden Ministerial, slo incorpore la referencia a la ejecucin de ttulos

    12 Vicente Magro Server; Afectacin de la Ley de Tasas Judiciales 10/2012, de 20 de noviembre a laPropiedad Horizontal; Revista El Derecho

  • 7/29/2019 gua prctica para la aplicacin de las Tasas Judiciales

    18/50

    Gua prctica para la aplicacin de las Tasas JudicialesColegio Nacional de Secretarios Judiciales

    18

    extrajudiciales significa, sensu contrario, la improcedencia de exigir latasa en los supuestos de ejecucin de ttulos judiciales, hiptesis que, enconsecuencia, debe considerarse supuesto de no sujecin a la tasa quenos ocupa.

    La duda haba subsistido, respecto a la tasa que eventualmentedeba devengarse por la presentacin de demanda de ejecucin delaudos arbitrales , respecto a si deban ser consideradas, ejecuciones dettulos judiciales o extrajudiciales a estos efectos; desde el RDL 3/2013, lasituacin se aclara, puesto que al considerar expresamente que estexenta, la interposicin de la demanda de ejecucin de laudosdictados por las Juntas Arbitrales de Consumo, viene a reconocer queno lo estn, y que debe exigirse tasa, cuando se trata de ejecutar otrotipo de laudos arbitrales. La tasa exigible ser la nica prevista para la

    ejecucin de ttulos extrajudiciales.g.- Procesos concursales

    En este tipo de procesos ha cambiado notablemente el textolegal; si antes estaban sujetos los dos tipos de concurso de acreedores alos que se refera el artculo 22 de la Ley Concursal, y se entenda queestaban exentos los incidentes concursales, hoy el hecho imponible loconstituye la solicitud de concurso necesario y la demanda incidental

    en procesos concursales. Al mismo tiempo, que se prev la exencinsubjetiva para el deudor que solicita su concurso se incorporaexpresamente, la presentacin de demanda incidental en procesosconcursales. Desde el DRL 13/2013 estn tambin exentas las accionesque, en inters de la masa del concurso y previa autorizacin del Juezde lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.

    h.- Recursos de apelacin sujetos a tasa: slo interpuestos contrasentencias; supuestos de no sujecin/exencin

    Las Consultas V0238-09 de fecha 10/02/2009, y V0573-09 de24/03/2009 resuelven que, como se desprende de una interpretacinlgica del precepto y de las cuantas previstas para tales recursos, hade entenderse que la norma citada se refiere, en concreto, al recursode apelacin para los casos en que proceda exclusivamente contraSentencias y no actos de trmite conforme a los artculos 455 ysiguientes de dicha Ley. Ser exigible la tasa cuando el recurso sepromueva contra una decisin judicial que resuelva el fondo del asuntode que se trate. De no ser as, es decir, en caso de interposicin del

  • 7/29/2019 gua prctica para la aplicacin de las Tasas Judiciales

    19/50

    Gua prctica para la aplicacin de las Tasas JudicialesColegio Nacional de Secretarios Judiciales

    19

    recurso contra cuestiones incidentales que se susciten en elprocedimiento, se tratar de un supuesto de no sujecin a la tasa, sinque, en consecuencia, procedan las obligaciones formales que para loscasos de exencin prev la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo

    (perfectamente asimilable al texto de la orden actual).

    Tampoco procedera exigencia de tasa (Consulta de 22/3/2010)para interponer recurso de apelacin frente al auto de inadmisin de lademanda por las mismas razones expuestas.

    La Consulta V0810-11 de 29/03/2011 se pronuncia sobre la tasapara interponer recurso de apelacin contra Auto estimativo deexcepcin de declinatoria por falta de jurisdiccin. En el casoplanteado, entiende la Direccin General que al no resolverse sobre elfondo del asunto y no impedir su toma en consideracin en jurisdiccindistinta, se tratar, conforme a lo expuesto, de un supuesto de nosujecin a la tasa, sin que, en consecuencia, procedan las obligacionesformales que para los casos de exencin prev el Apartado Segundode la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo (B.O.E. del 26 de marzo).

    i.- Consecuencias sobre la tasa de la inadmisin de la demanda

    La Consulta de 22/03/2010 se pronuncia sobre las consecuenciasque sobre la posible devolucin de la tasa tiene la inadmisin de lademanda. Entiende que si deviniere firme la inadmisin de lademanda, la cual hubiese sido declarada en el auto judicial por incumplimiento de determinados requisitos formales, es obvio que eseincumplimiento resultara imputable a la parte actora y sujeto pasivo,por lo que, de acuerdo con lo expuesto, no procedera la devolucinde la tasa satisfecha, por tratarse de un supuesto de no sujecin a lamisma.

    j.- Otros

    Lgicamente tratndose de normativa tributaria, debemos entender que lo que no est incluido est excluido:

    No estn gravados los actos de jurisdiccin voluntaria, ni lapapeleta de conciliacin.

    Impugnacin de la tasacin de costas tal como aclara laConsulta V0238-09 de fecha 10/02/2009. No se aplicar la tasa ensupuestos de impugnacin de costas judiciales o liquidacin deintereses.

    Compatibilidad de depsitos para recurrir y tasas.La Consulta de V2087-10 de 21/09/2010 la Ley Orgnica 1/2009,

  • 7/29/2019 gua prctica para la aplicacin de las Tasas Judiciales

    20/50

    Gua prctica para la aplicacin de las Tasas JudicialesColegio Nacional de Secretarios Judiciales

    20

    de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de lalegislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgnica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial no establece nuevas tasas sino laobligacin de constituir un depsito para la interposicin derecursos en los rdenes civil, social y contencioso administrativo.En la disposicin adicional decimoquinta a la Ley Orgnica6/1985, el apartado 13 establece la expresamente, lacompatibilidad de tales depsitos con el devengo de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los rdenes civil ycontencioso-administrativo. De acuerdo con lo anterior losdepsitos que exige la Ley Orgnica 1/2009 son compatibles conla exigencia de la tasa establecida.

    4.- Sujeto pasivo

    Conforme al artculo 3.1de la Ley Es sujeto pasivo de la tasaquien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice elhecho imponible de la misma.

    En el caso de que sean varios los actores o recurrentes en unmismo procedimiento nos planteamos si debern liquidar la tasa todos ycada uno de ellos por la cuanta total asignada al procedimiento.

    En el segundo prrafo del artculo 3.1 se establece que A losefectos previstos en el prrafo anterior, se entender que se realiza unnico hecho imponible cuando en el escrito ejercitando el actoprocesal que constituye el hecho imponible se acumulen variasacciones principales, que no provengan de un mismo ttulo. En estecaso, para el clculo del importe de la tasa se sumarn las cuantas decada una de las acciones objeto de acumulacin 13

    Y por su parte el artculo 6.3 establece que en los supuestos deacumulacin de acciones o en los casos en que se reclamen distintaspretensiones en una misma demanda, reconvencin o interposicin derecurso, para el clculo de la tasa se tendr en cuenta la suma de lascuantas correspondientes a las pretensiones ejercitadas o las distintasacciones acumuladas.

    13Antes de la actualizacin por el RDL la redaccin era: A los efectos previstos en el prrafo anterior, seentender que se realiza un nico hecho imponible cuando la demanda se acumulen varias accionesprincipales, que no provengan de un mismo ttulo. En este caso, para el clculo del importe de la tasa sesumarn las cuantas de cada una de las acciones objeto de acumulacin.

  • 7/29/2019 gua prctica para la aplicacin de las Tasas Judiciales

    21/50

    Gua prctica para la aplicacin de las Tasas JudicialesColegio Nacional de Secretarios Judiciales

    21

    Pero, en estos casos la Ley se est refiriendo a la acumulacinobjetiva de acciones, y no se al supuesto de pluralidad de actores.

    El texto de la Ley es taxativo sobre el sujeto pasivo de la tasa:quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice elhecho imponible de la misma. Por ello, parece que cada actor orecurrente ser quien haya de presentar su tasa con arreglo a lavaloracin econmica de su pretensin.

    5.-Pago de la tasa; cuantaLa base imponible de la tasa (artculo 6) coincide con la cuanta

    del procedimiento judicial o recurso, determinada con arreglo a lasnormas procesales. Habr que liquidar la cantidad fija y la variable quedepende de la cuanta del asunto. Los procedimientos de cuantaindeterminada o aquellos en los que resulte imposible su determinacinde acuerdo con las normas de la Ley 1/2000, de 7 de enero, deEnjuiciamiento Civil, se valorarn en dieciocho mil euros de cuanta a lossolos efectos de establecer la base imponible de esta tasa.

    La cuanta y forma de liquidar la tasa la podemos ver mejor deforma grfica mediante el formato del mismo documento deautoliquidacin, que deber ser actualizado para incluir las novedadesdel RDL 3/2013.

  • 7/29/2019 gua prctica para la aplicacin de las Tasas Judiciales

    22/50

    Gua prctica para la aplicacin de las Tasas JudicialesColegio Nacional de Secretarios Judiciales

    22

    En los supuestos de acumulacin de acciones o en los casos enque se reclamen distintas pretensiones en una misma demanda,reconvencin o interposicin de recurso, para el clculo de la tasa setendr en cuenta la suma de las cuantas correspondientes a las

    pretensiones ejercitadas o las distintas acciones acumuladas. En el casode que alguna de las pretensiones o acciones acumuladas no fuerasusceptible de valoracin econmica, se aplicar a sta la reglasealada para los procedimientos de cuanta indeterminada.

    El mencionado RDL 3/2013 incorpora tres novedades esenciales:

    I. Artculo 6.2: procesos matrimoniales reguladosen el captulo IV del ttulo I del libro IV de la Ley deEnjuiciamiento Civil no exentos del abono de la tasa; seconsiderarn, a efectos de la determinacin de la baseimponible, como procedimientos de cuantaindeterminada.

    II. Artculo 7.1: Cuando el recurso contencioso-administrativo tenga por objeto la impugnacin deresoluciones sancionadoras, la cuanta de la tasa, incluidala cantidad variable que prev el apartado siguiente, no

    podr exceder del 50 por ciento del importe de la sancineconmica impuesta.

    III. Diferencia las personas fsicas de las jurdicaspara aplicar el tipo de gravamen:

    a. Artculo 7.2: Cuando el sujeto pasivo seapersona jurdica se satisfar, adems de la cuantafija, la cantidad que resulte de aplicar a la baseimponible determinada con arreglo a lo dispuesto enel artculo anterior, el tipo de gravamen quecorresponda, que ser el de la escala ordinaria.

    b. Artculo 7.3: Cuando el sujeto pasivo seapersona fsica se satisfar, adems de la parte fija, lacantidad que resulte de aplicar a la base imponiblede la tasa un tipo del 0,10 por ciento con el lmite decuanta variable de 2.000 euros .

  • 7/29/2019 gua prctica para la aplicacin de las Tasas Judiciales

    23/50

    Gua prctica para la aplicacin de las Tasas JudicialesColegio Nacional de Secretarios Judiciales

    23

    a.- Determinacin de la cuanta: principal, intereses y costas

    Sobre esta materia hay que tener en cuenta que segn la

    Consulta nmero V1591-09 de fecha 03/07/2009, sobre la liquidacin dela tasa judicial por el principal reclamado, intereses y costas oexclusivamente por el primer concepto. Segn el centro directivo, lanormativa legal establece que la base imponible de la Tasa por elejercicio de la potestad jurisdiccional coincidir con la cuanta delprocedimiento judicial, determinada con arreglo a las normasprocesales.

    La ley tributaria contiene, por tanto, una remisin a las normasprocesales (fundamentalmente al artculo 251 LEC). En el bienentendido de que la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, no incluyecomo parte integrante de la cuanta de un procedimiento ordinario odeclarativo los intereses y costas 14, parece lgico deducir quedeterminado exclusivamente en un inicio el principal reclamado, laautoliquidacin de la tasa, que ha de hacerse de forma previa a lapresentacin del acto procesal, tomar en cuenta dicho importe.

    b.- Cuanta fija y variable de monitorios

    La Consulta V0259-12 de 07/02/2012 sobre la forma de liquidar latasa en los juicios monitorios advierte de que la presentacin inicial delprocedimiento monitorio implica el pago no solo de una cuanta fija sinotambin de una variable en funcin del importe del procedimiento.

    c.- Juicios de desahucio

    Es muy habitual la acumulacin de la accin de desahucio con lareclamacin de rentas o cantidades debidas. En estos casos hay quetener en cuenta que segn el artculo 6 de la Ley la base imponible de

    14 Distinta es la situacin cuando estamos ante demanda de ejecucin (no declarativas) de ttulosextrajudiciales , en las que la cuanta vendr fijada en la forma prevista en el artculo 575 LEC, donde s seextiende a intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementado en los que se prevea que puedandevengarse durante la ejecucin, y las costas de esta. Aunque nos consta que en esta materia no haycriterios unnimes entre los compaeros, y en algunos juzgados se limita la cuanta a cantidadesvencidas y lquidas.

  • 7/29/2019 gua prctica para la aplicacin de las Tasas Judiciales

    24/50

    Gua prctica para la aplicacin de las Tasas JudicialesColegio Nacional de Secretarios Judiciales

    24

    la tasa coincide con la cuanta del procedimiento judicial o recurso,determinada con arreglo a las normas procesales. En este extremo, lanorma procesal aplicable es el artculo 252 de la LEC que respecto de laacumulacin de este tipo de acciones dispone que cuando las

    acciones acumuladas fueran la de desahucio por falta de pago o por expiracin legal o contractual del plazo, y la de reclamacin de rentaso cantidades debidas, la cuanta de la demanda vendr determinadapor la accin de mayor valor. Tratndose de una acumulacin conuna cuanta especialmente determinada en la Ley Procesal, noprocede dar paso a las previsiones, que respecto a la acumulacin engeneral, hace el nmero 3 del mencionado artculo 6.

    d.- Procesos concursales

    La Consulta V0539-05 de 01/04/2005 de la Direccin General deTributos se pronuncia sobre la forma de liquidar la tasa en losprocedimientos concursales y en concreto, sobre si, en el caso deprocedimientos concursales, puede considerarse la cuantaindeterminada y posibilidad de presentacin de la liquidacin de latasa sin efectuar su pago.

    El artculo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, igual quehace la Ley actual, establece una Tasa, fijndose una cuota tributaria

    para los distintos tipos de proceso, constituida por una cuanta fija -quepara el concursal resulta ser de 200 euros- y una cuota proporcional enfuncin de la base imponible. Lgicamente, ambas tasas son aplicablesa los procesos concursales, si bien, como es lgico, la variacin delpasivo del concurso desde la presentacin a la determinacin por partede la Administracin concursal de la lista de acreedores y la aprobacindefinitiva de la misma, no encajan propiamente en las hiptesis deindeterminacin a que se refiere el artculo 253.3 de la Ley 1/2000, de 7de enero, de Enjuiciamiento Civil, sino que se trata de una variacin dela cuanta inicialmente determinada que debe lugar, en su caso, a laprctica de una liquidacin complementaria por la tasa.

    e.- Modificaciones en la cuanta.-

    De ello se ocupa en artculo 13 de la Orden HAP/2662/2012, de 13de diciembre que establece el procedimiento de modificacin de lacuanta.

  • 7/29/2019 gua prctica para la aplicacin de las Tasas Judiciales

    25/50

    Gua prctica para la aplicacin de las Tasas JudicialesColegio Nacional de Secretarios Judiciales

    25

    Si en el transcurso de la tramitacin del procedimiento, el rgano judicial fijara una cuanta superior a la que inicialmente se determinpor el sujeto pasivo, ste deber presentar una autoliquidacincomplementaria en el plazo de un mes a contar desde la firmeza de la

    resolucin que determine la cuanta. Lo mismo ocurrir en el caso enque la cuanta del procedimiento no se hubiese determinadoinicialmente por el sujeto pasivo o en los casos de inadecuacin delprocedimiento.

    Si, por el contrario, la cuanta fijada por el rgano competentefuere inferior a la inicialmente determinada por el sujeto pasivo, stepodr solicitar que se rectifique la autoliquidacin presentada, y en sucaso que se devuelva la parte de la cuota tributaria presentada enexceso, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de

    las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.Para ello, la Oficina judicial bajo la direccin del Secretario

    judicial, en el plazo de cinco das desde la notificacin de la resolucinen la que se determine la cuanta definitiva, comunicar a la AgenciaEstatal de Administracin Tributaria a travs de la Red de Servicios delPunto Neutro del Consejo General del Poder Judicial, los datos decada autoliquidacin que se modifica entre los que deber figurar,adems del nmero de justificante de la autoliquidacin modificada, lafecha de la notificacin de la resolucin y la modificacin de la

    cuanta.

    f.- Procesos matrimoniales sujetos a tasa

    Segn la nueva redaccin del artculo 6, se considerarn, aefectos de la determinacin de la base imponible, comoprocedimientos de cuanta indeterminada los procesos regulados en elcaptulo IV del ttulo I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil noexentos del abono de la tasa. Recordemos que nicamente estnsujetos a tasa los procesos matrimoniales contenciosos que no versenexclusivamente sobre menores.

  • 7/29/2019 gua prctica para la aplicacin de las Tasas Judiciales

    26/50

    Gua prctica para la aplicacin de las Tasas JudicialesColegio Nacional de Secretarios Judiciales

    26

    6.- Exenciones.-

    En el texto de la Ley se incorporan exenciones objetivas y subjetivas.

    1. Las exenciones objetivas de la tasa estn constituidas por dostipos diferentes:

    Exencin que se extiende tanto a la interposicin de lademanda como a los ulteriores recursos :

    o La interposicin de demanda y la presentacin deulteriores recursos en relacin con los procesos sobrecapacidad, filiacin, matrimonio y menores regulados enel ttulo I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Noobstante, estarn sujetos al pago de la tasa los procesosregulados en el captulo IV del citado ttulo y libro de laLey de Enjuiciamiento Civil que no se inicien de mutuoacuerdo o por una de las partes con el consentimientode la otra, aun cuando existan menores, salvo que lasmedidas solicitadas versen exclusivamente sobre estos.Se cambia, de esta manera, la redaccin de unaexencin que ya vena siendo as interpretada por lageneralidad de los Secretarios Judiciales.

    o La interposicin de demanda y la presentacin deulteriores recursos cuando se trate de los procedimientosespecialmente establecidos para la proteccin de losderechos fundamentales y libertades pblicas, as comocontra la actuacin de la Administracin electoral.

    Exenciones que no se extienden a los recursos por estar nicamente referidas a:

    o La solicitud de concurso voluntario por el deudor.o Las acciones que, en inters de la masa del concurso y

    previa autorizacin del Juez de lo Mercantil, seinterpongan por los administradores concursales.

    o La interposicin de recurso contencioso-administrativopor funcionarios pblicos en defensa de sus derechosestatutarios.

    o La interposicin de recursos contencioso-administrativoscuando se recurra en casos de silencio administrativonegativo o inactividad de la Administracin.

  • 7/29/2019 gua prctica para la aplicacin de las Tasas Judiciales

    27/50

    Gua prctica para la aplicacin de las Tasas JudicialesColegio Nacional de Secretarios Judiciales

    27

    o La presentacin de peticin inicial del procedimientomonitorio y la demanda de juicio verbal en reclamacinde cantidad cuando la cuanta de las mismas no superedos mil euros. No se aplicar esta exencin cuando enestos procedimientos la pretensin ejercitada se fundeen un documento que tenga el carcter de ttuloejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuestoen el artculo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, deEnjuiciamiento Civil.

    o La interposicin de la demanda de ejecucin de laudosdictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.

    o Los procedimientos de divisin judicial de patrimonios,salvo en los supuestos en que se formule oposicin o sesuscite controversia sobre la inclusin o exclusin debienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por lacuanta que se discuta o la derivada de la impugnacindel cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambosse opusieren a cargo de cada uno por su respectivacuanta.

    2. Desde el punto de vista subjetivo, estn, en todo caso, exentos deesta tasa:

    Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a laasistencia jurdica gratuita, acreditando que cumplen losrequisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.El Ministerio Fiscal.La Administracin General del Estado, las de las ComunidadesAutnomas, las entidades locales y los organismos pblicosdependientes de todas ellas.Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de lasComunidades Autnomas.En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena oautnomos, tendrn una exencin del 60 por ciento en lacuanta de la tasa que les corresponda por la interposicin delos recursos de suplicacin y casacin.Novedad del RDL 3/2013 es la inclusin del mismo beneficiopara los funcionarios: En el orden contencioso-administrativo,los funcionarios pblicos cuando acten en defensa de susderechos estatutarios tendrn una exencin del 60 por cientoen la cuanta de la tasa que les corresponda por lainterposicin de los recursos de apelacin y casacin.

  • 7/29/2019 gua prctica para la aplicacin de las Tasas Judiciales

    28/50

    Gua prctica para la aplicacin de las Tasas JudicialesColegio Nacional de Secretarios Judiciales

    28

    Desde este punto de vista, uno de los mayores problemas resideen la exigencia del reconocimiento del derecho a la asistencia jurdica gratuita para lograr la exencin de la tasa. Es decir, literalmenteinterpretado, solo estn exentos los que tengan reconocido el derecho.Esto es especialmente cuestionable cuando nos apremian los plazos oconcurren razones de urgencia, como en los expedientes de extranjerao con ocasin del pago de la tasa para recurrir. Por ello lo estudiaremosdetalladamente en captulos separados.

    Exencin y presentacin de modelo oficial 696. Por ltimo, segnla Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba elmodelo 696 de autoliquidacin, y el modelo 695 de solicitud de

    devolucin por solucin extrajudicial del litigio y por acumulacin deprocesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en losrdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan ellugar, forma, plazos y los procedimientos de presentacin, si bien, estnobligados a presentar el modelo 696 los sujetos pasivos de la tasa, noexiste la obligacin de presentacin en los supuestos que resultenexentos de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artculo4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulandeterminadas tasas en el mbito de la Administracin de Justicia y delInstituto Nacional de Toxicologa y Ciencias Forenses. En definitiva, losque estn exentos objetiva y subjetivamente no tienen obligacin depresentar el impreso de autoliquidacin.

    7.- Consecuencias de la no aportacin de la liquidacin de latasa cuando es necesaria; subsanacin.-

    Recordemos, para fijar con mayor claridad los trminos de laredaccin actual, que ya la ley 53/2002, de 30 de diciembre, deMedidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, deca en su artculo35 que:

    Los sujetos pasivos autoliquidarn esta tasa conforme almodelo oficial establecido por el Ministerio de Hacienda yprocedern a su ingreso en el Tesoro Pblico con arreglo alo dispuesto en la legislacin tributaria general y en lasnormas reglamentarias de desarrollo.

  • 7/29/2019 gua prctica para la aplicacin de las Tasas Judiciales

    29/50

    Gua prctica para la aplicacin de las Tasas JudicialesColegio Nacional de Secretarios Judiciales

    29

    El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelooficial, debidamente validado, acompaar a todo escritoprocesal mediante el que se realice el hecho imponible deeste tributo, sin el cual el secretario judicial no dar curso almismo, salvo que la omisin fuere subsanada en un plazode diez das.

    Hoy, igualmente, la tasa se autoliquidar por el sujeto pasivoconforme al modelo oficial establecido por el Ministerio de Hacienda yAdministraciones Pblicas, que debe realizar su ingreso en el TesoroPblico con arreglo a lo dispuesto en la legislacin tributaria general yen las normas reglamentarias de desarrollo, en concreto en la OrdenHAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo696 de autoliquidacin, y el modelo 695 de solicitud de devolucin por

    solucin extrajudicial del litigio y por acumulacin de procesos, de latasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los rdenes civil,contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma,plazos y los procedimientos de presentacin 15.

    Seguidamente el justificante del pago de la tasa con arreglo almodelo oficial, debidamente validado, se acompaar a todo escritoprocesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo.

    15 Se aprueba el modelo 696, Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los rdenes civil,contencioso-administrativo y social.

    En el supuesto de que el sujeto pasivo de la tasa sea una persona o entidad adscrita a laDelegacin Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestin de GrandesEmpresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, y en el deaquellas entidades que tengan forma jurdica de sociedad annima o sociedad de responsabilidadlimitada, la presentacin de estos modelos se efectuar de forma obligatoria por va telemtica a travsde Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en esta Orden en los artculos7 y 8 para el modelo 696, y en los artculos 10 y 11 para el modelo 695.

    En los dems supuestos, adems de la anterior forma de presentacin telemtica por Internet,ser posible la presentacin de los modelos 695 y 696 en papel impreso que ser generadoexclusivamente mediante la utilizacin del servicio de impresin desarrollado a estos efectos por laAgencia Estatal de Administracin Tributaria en su Sede electrnica, a la que se puede acceder a travsdel portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en ladireccin electrnica https://www.agenciatributaria.gob.es, y previa la cumplimentacin de losrespectivos formularios disponibles en la citada Sede electrnica. Ser necesaria la conexin a Internetpara poder obtener las autoliquidaciones impresas vlidas para su presentacin.

    La presentacin e ingreso de la autoliquidacin modelo 696 en papel impreso obtenido a travsdel servicio de impresin mencionado en el artculo anterior ser realizada en cualquier entidad dedepsito sita en territorio espaol que acte como colaboradora en la gestin recaudatoria (Bancos,Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crdito).

  • 7/29/2019 gua prctica para la aplicacin de las Tasas Judiciales

    30/50

    Gua prctica para la aplicacin de las Tasas JudicialesColegio Nacional de Secretarios Judiciales

    30

    El problema se plantea a la hora de determinar la actuacincorrecta en el caso de que no se acompaase dicho justificante . Segnla redaccin del artculo 8:

    1. El Secretario judicial, como primera medida, requerir al

    sujeto pasivo para que lo aporte, no dando curso al escritohasta que tal omisin fuese subsanada 16. Para aplicar elartculo 8.2 de la Ley, entendemos que la falta depresentacin del justificante de autoliquidacin (a partir delmomento en el que sea exigible) dar lugar a la concesinde un plazo de subsanacin que perfectamente podra ser de 10 das como se vena haciendo hasta ahora, si bienhoy no lo establece la Ley por lo que podr ser otrodiferente; la resolucin procedente puede ser unadiligencia de ordenacin (art. 223 de la Ley de

    Enjuiciamiento Civil). Este plazo de 10 das es el mismo quese concede en otros lugares de nuestra Ley Procesal Civilpara subsanar otros defectos procesales, por ejemplo enlos artculos 254.4, 418, 465.4I y 484.1.

    2. Ese plazo sera improrrogable y no podra darse relevanciaalguna a un cumplimiento tardo (arts. 134 y 231 LEC) 17.

    3. La ausencia de subsanacin de tal deficiencia, tras elrequerimiento del Secretario judicial a que se refiere elprecepto, dar lugar a la preclusin del acto procesal y a

    16 Se debe ser sumamente escrupuloso a la hora de redactar est diligencia de ordenacin, distinta ypeculiar en cada caso concreto, y variable segn el escrito de que se trate. Por ejemplo la Sentencia delTribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Seccin 4, Sentencia de 5 May. 2010,rec. 1492/2008, se refiere al tenor literal de la diligencia de ordenacin en la que "se tiene porinterpuesto recurso contencioso administrativo" con independencia de que posteriormente se requierapara cumplimentar el trmite formal de la tasa. Se califica de error en la redaccin de la diligencia deordenacin que supone una grave infraccin de la normativa que regula la citada tasa, y tiene unasconsecuencias gravsimas por cuanto como adelantamos anteriormente, conduce a la parte recurrente ala creencia errnea de que el recurso est debidamente presentado. As pues, supone una graveinfraccin de la normativa por cuanto segn el tenor literal de la ley el Secretario Judicial no deba haber

    dado curso al escrito procesal presentado, y en este caso concreto no deba haber tenido por interpuestoel recurso, lo que sin duda nos hubiera llevado a la subsanacin del defecto formal de inmediato.

    17 Artculo 3 de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre. Plazo de presentacin e ingreso del modelo696.

    La presentacin de la autoliquidacin y el correspondiente pago de la tasa debern realizarse concarcter previo a la presentacin del escrito procesal mediante el que se realiza el hecho imponible deeste tributo.

    El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado, acompaar a todoescrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo.

  • 7/29/2019 gua prctica para la aplicacin de las Tasas Judiciales

    31/50

    Gua prctica para la aplicacin de las Tasas JudicialesColegio Nacional de Secretarios Judiciales

    31

    la consiguiente continuacin o finalizacin delprocedimiento, segn proceda 18. Recordemos que lanormativa derogada deca. sin el cual el secretario judicialno dar curso al mismo.

    4. La Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que seaprueba el modelo 696 de autoliquidacin, y el modelo 695de solicitud de devolucin por solucin extrajudicial dellitigio y por acumulacin de procesos, de la tasa por elejercicio de la potestad jurisdiccional en los rdenes civil,contencioso-administrativo y social y se determinan ellugar, forma, plazos y los procedimientos de presentacin,da las instrucciones, en su artculo 12, para la tramitacinen la Oficina judicial del modelo 696, que sonesencialmente iguales a las expuestas. 19 Este texto ofrece

    una redaccin diferente a su precedente, la OrdenHAC/661/2003, de 24 de marzo que debemos resaltar,porque las obligaciones impuestas a los SecretariosJudiciales y a la Oficina Judicial son significativamentedistintas20.

    18 La redaccin originaria de la Ley deca que: La falta de presentacin del justificante de autoliquidacinno impedir la aplicacin de los plazos establecidos en la legislacin procesal, de manera que la ausenciade subsanacin de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial a que se refiere elprecepto, dar lugar a la preclusin del acto procesal y a la consiguiente continuacin o finalizacin delprocedimiento, segn proceda.

    19 1. El sujeto pasivo deber adjuntar a todo escrito procesal mediante el que se realice el hechoimponible de este tributo el ejemplar para la Administracin de Justicia del modelo 696 con el ingresodebidamente validado, y en su caso el justificante de pago del mismo.

    2. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artculo 8 de la Ley 10/2012, de 20 denoviembre, el Secretario judicial comprobar la incorporacin del modelo de autoliquidacin a todoescrito procesal de modo que, si el sujeto pasivo no lo hubiese adjuntado, dictar la correspondienteresolucin acordando requerir al interesado para que subsane la omisin en los plazos previstos en lasleyes procesales, apercibindole de no dar curso al escrito hasta que tal omisin fuese subsanada. Laausencia de subsanacin de esta deficiencia no impedir la aplicacin de los plazos establecidos en lalegislacin procesal, de manera que dar lugar a la preclusin del acto procesal y a la consiguientecontinuacin o finalizacin del procedimiento, segn proceda.

    3. Una vez realizada la comprobacin de la autoliquidacin o subsanada la deficiencia de la faltade presentacin, la Oficina judicial proceder a transmitir a la Agencia Estatal de AdministracinTributaria a travs de la Red de Servicios del Punto Neutro del Consejo General del Poder Judicial, losdatos principales relativos a cada autoliquidacin, modelo 696, presentada entre los que deber figurar,adems del nmero de justificante de la citada autoliquidacin, el nmero asignado al proceso, el tipode proceso, la cuanta de la pretensin y la fecha de la interposicin.

    20 El Secretario Judicial comprobar la incorporacin del modelo de autoliquidacin a la demanda oescrito procesal y cumplimentar en el Ejemplar para la Administracin Tributaria y en el Ejemplar parala Administracin de Justicia los datos relativos a la identificacin del rgano judicial, que coincidir con

  • 7/29/2019 gua prctica para la aplicacin de las Tasas Judiciales

    32/50

    Gua prctica para la aplicacin de las Tasas JudicialesColegio Nacional de Secretarios Judiciales

    32

    5. Si el defecto no se subsanase, y vista la consecuencialegalmente dispuesta para ello, tratndose de un defectoque puede dar lugar a la inadmisin del escrito o demandaque devenga la tasa, procede dar cuenta al Juez paraque decida lo procedente respecto su admisin oinadmisin.

    Entendemos que este actuar es el correcto por los motivosexpuestos, partiendo, sobre todo de los utilizados en la Sentencia delTribunal Constitucional 20/2012, de 16 de febrero de 2012, dictada enrelacin con el art. 35 de la Ley 53/2002. Igual que ahora, se entendaque la falta de pago de la tasa conduce a la inadmisin de lademanda; si una demanda ha sido presentada sin acompaarla deldocumento normalizado que acredite la liquidacin y pago de la tasa,el Secretario judicial no procedera a darle curso. Por consiguiente, unavez transcurridos los diez das (o los que se fijen) sin que el demandantehubiese aportado el documento que acredite el abono de la tasa,previa dacin de cuenta del Secretario, el Juez debera proceder adictar auto de inadmisin de la demanda (art. 206.2.2 LEC y art. 285 dela Ley Orgnica del Poder Judicial).

    el nmero de cuenta asignado en el sistema general de consignaciones y depsitos judiciales, el nmerodel expediente, el tipo del proceso, la cuanta de la pretensin y la fecha de interposicin.

    Si el sujeto pasivo no adjuntase el modelo de autoliquidacin a la demanda o escrito procesal, elSecretario Judicial extender la oportuna diligencia, requiriendo por diez das al interesado para quesubsane la omisin, apercibindole de no dar curso a la demanda o escrito procesal, conforme a lodispuesto en el apartado 7.2 del artculo 35 de la Ley 53/2002.

    Si dentro del plazo sealado en el apartado anterior fuese subsanada la omisin, el SecretarioJudicial proceder conforme a lo dispuesto en el nmero dos de este apartado. Si el sujeto pasivo no

    subsanare la omisin dentro del plazo legalmente establecido, el Secretario Judicial comunicar estacircunstancia en el plazo de cinco das a la Delegacin de la Agencia Estatal de Administracin Tributariaen cuya demarcacin radique la sede del rgano judicial.

  • 7/29/2019 gua prctica para la aplicacin de las Tasas Judiciales

    33/50

    Gua prctica para la aplicacin de las Tasas JudicialesColegio Nacional de Secretarios Judiciales

    33

    Pero, podramos pensar, que otra solucin posible 21 frente alimpago de la tasa, fuera, en vez de la inadmisin de la demanda, lasimple paralizacin del proceso mientras no sea abonada . El proceso judicial se mantendra suspendido hasta el abono de la tasa o, en su

    caso, hasta que caducase la instancia (art. 237 y ss. LEC). Duda quesubsiste o incluso se acrecienta segn la nueva normativa:continuacin o finalizacin del procedimiento, segn proceda. Comola LEC no dispone literalmente que la presentacin del documentotributario sea necesaria para la admisin de la demanda, la falta de justificacin del pago de la tasa slo podra acarrear la paralizacin delprocedimiento judicial, que quedara pendiente de que se acredite encualquier momento posterior el abono de la tasa; as como el deber delSecretario Judicial de comunicar a la Administracin tributaria lacircunstancia de que la tasa correspondiente no ha sido abonada 22.

    Podra plantearse, incluso, que en algunos supuestos (demandas),deba ofrecerse a quien la haya presentado la posibilidad de cumplir elrequisito de liquidar y pagar la tasa y acreditar que lo ha efectuado encualquier momento . Aunque, hasta la liquidacin de la tasa, lapresentacin del escrito de demanda sin haber cumplido el deber tributario no generara ninguno de los efectos que son consustanciales adicho acto de presentacin, singularmente la produccin de lalitispendencia o la perpetuatio jurisdictionis (arts. 410 y 411 LEC) o lainterrupcin de la prescripcin para ejercer la accin (art. 1973 delCdigo civil).

    21 A ello se refiere, aunque con referencia a la normativa reglamentaria mencionada que hoy hacambiado, el Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Seccin 4, Sentencia de5 May. 2010, rec. 1492/2008. Considera indebido el archivo de las actuaciones por no acreditar el abonode la tasa preceptiva debidamente validado junto con el escrito de interposicin del recurso, una vezotorgado plazo de subsanacin. Es desproporcionado archivar sin ms las actuaciones por el impago dela tasa, salvo voluntad expresa manifestada por el recurrente, que no es el caso, pues el pago se realiz,aunque a destiempo -una vez dictado y notificado el auto acordando el archivo-, y se cumplieron el resto

    de requisitos que exige la norma legal. De la normativa aplicable al caso se extrae como consecuencianica de ese impago el que no se d curso al procedimiento hasta que finalmente se acredite laliquidacin, pero en ningn momento justifica el archivo y la inadmisin del recurso.

    En el mismo sentido la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Seccin 4, Auto de 20Sep. 2006, rec. 291/2006.

    22 As lo exigen las normas de desarrollo de la Ley de Tasas, la Orden Ministerial HAC/661/2003, de 24 demarzo, modificada por la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, y la resolucin de la Secretara deEstado de Justicia de 8 de noviembre de 2003, que detallan el deber de facilitar informacin tributariapor parte de los Tribunales previsto por el art. 94.3 de la Ley general tributaria de 2003, antiguo art. 112de la Ley general tributaria 1963)

  • 7/29/2019 gua prctica para la aplicacin de las Tasas Judiciales

    34/50

    Gua prctica para la aplicacin de las Tasas JudicialesColegio Nacional de Secretarios Judiciales

    34

    Para comprender, las consecuencias legalmente unidas a la faltade liquidacin de la tasa judicial, as como a la forma de liquidarla,tenemos que entender, que desde el punto de vista de la legislacintributaria no es igual establecer un impuesto que una tasa. Lo que

    ha hecho el legislador (me sigo remitiendo al texto de la mencionadasentencia del Tribunal Constitucional) no es imponer un impuesto quegrave a quienes demandan justicia ante los Tribunales, impuesto queefectivamente podra ser gestionado por la Administracin tributariamientras aqullos seguan sustanciando los procesos judiciales. Ellegislador ha establecido una tasa, que es un tributo que, a diferenciade los impuestos, debe ser satisfecho, total o parcialmente, comorequisito imprescindible para iniciar la prestacin del servicio o larealizacin de la actividad que benefician de modo particular al sujetopasivo, tal y como establece con carcter general la legislacintributaria. El hecho imponible de la tasa se vincula a una actividad oservicio de la Administracin pblica, mientras que el hecho imponibledel impuesto se relaciona con negocios, actos o hechos que ponen demanifiesto la capacidad econmica del sujeto pasivo. Ello a su vezconlleva que en las tasas la determinacin del sujeto pasivo se realicepor referencia a la actividad administrativa y el importe de la cuota sefije esencialmente atendiendo al coste de la actividad o servicioprestado por la Administracin, con los que tiene una relacin ms omenos intensa de contraprestacin (STC 296/1994, de 10 de noviembre,

    FJ 4).

    En cuanto al recurso contencioso administrativo , el TribunalConstitucional, se ha pronunciado en la Sentencia 116/2012 de 4 Jun.2012, rec. 2689/2004. Habindose planteado si un Tribunal del orden jurisdiccional contencioso-administrativo puede lcitamente, a la luz dela Constitucin, acordar el archivo de una demanda por no presentar el justificante del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en dicho orden jurisdiccional, entiende que es conforme ala constitucin y legtimo el auto de archivo del recurso contencioso-administrativo que haba sido interpuesto. En el caso examinado, en elmomento en que se recibi la demanda en el Juzgado su SecretaraJudicial advirti el defecto del documento justificativo de laautoliquidacin y requiri su aportacin a la empresa recurrente,otorgndole el plazo de diez das. La empresa dej sin contestar elrequerimiento: ni aport el justificante requerido ni impugn la diligenciaque haba acordado requerirlo. Y tampoco aport el documentotributario de la tasa cuando el Juzgado le notific el Auto de archivo.

  • 7/29/2019 gua prctica para la aplicacin de las Tasas Judiciales

    35/50

    Gua prctica para la aplicacin de las Tasas JudicialesColegio Nacional de Secretarios Judiciales

    35

    Entiende el Tribunal Constitucional que est actuacin esplenamente legtima 23. Al no haber aportado el justificante de laautoliquidacin de la tasa, el Secretario judicial tiene el deber legal deno dar curso al escrito de demanda.

    Pero el problema prctico se nos presenta a los SecretariosJudiciales, cuando s se aporta el modelo exigido por la normativatributaria, pero se liquida una cantidad que es incorrecta. Desde luegoque liquidar una cuanta irrisoria y carente de justificacin, debeconsiderarse equivalente a la falta de presentacin del modelo, yrequerir su subsanacin, pero en aqullos otros supuestos en los que latasa realmente se liquida, pero se considera por el rganoJurisdiccional, que se ha realizado mal, cmo debemos actuar?. Paraestos casos de incumplimiento parcial, entiende GIMENO SENDRA 24 que

    no debiera aplicarse la sancin procesal establecida por el art. 8.2.II,consistente en la inadmisin del acto procesal y su preclusin definitiva,sin perjuicio de que, bien el Secretario, bien el Juez en lacomparecencia previa (art. 418.1 LEC) o el Secretario en la interposicindel recurso (art. 449.6) requieran a la parte su subsanacin, cuyoincumplimiento podra ocasionar el procedimiento administrativo deapremio por la diferencia, pero sin que sea procedente la inadmisindel acto, que el art. 8.2 condiciona a la no aportacin del justificantede pago (En caso de que no se acompaase dicho justificante).

    8.-La tasa judicial exigida para la interposicin de recursos.-

    Cuando estamos ante recursos se plantea en ltimo extremo laobligacin de proceder por parte del Secretario Judicial de formasimilar a la expuesta; la falta de aportacin del documento acreditativodel pago de la tasa obliga a requerir su subsanacin .

    23 Aunque no debemos perder de vista que se trata de examinar tasas que gravan el ejercicio de la jurisdiccin contencioso-administrativa, cuyo acceso ofrece peculiaridades desde el punto de vistaconstitucional, consecuencia del mandato contenido en el art. 106.1 CE que ordena y garantiza el control jurisdiccional de la Administracin por parte de los Tribunales (SSTC 294/1994, de 7 de noviembre, FJ 3, y177/2011 de 8 de noviembre, FJ 3; en el mismo sentido, STEDH Gran Sala Perdigo c. Portugal, de 16 denoviembre de 2010, as. 24768/06, 72) (STC 20/2012, de 16 de febrero, FJ 4).

    24 Vicente GIMENO SENDRA; La Ley de tasas judiciales en el orden procesal civil; LA LEY 1053/2013.

  • 7/29/2019 gua prctica para la aplicacin de las Tasas Judiciales

    36/50

    Gua prctica para la aplicacin de las Tasas JudicialesColegio Nacional de Secretarios Judiciales

    36

    La consecuencia del impago , es diferente que la establecidapara las demandas 25, puesto que una vez transcurrido el plazoconcedido sin que la sociedad mercantil recurrente atendiera elrequerimiento recibido, no habr lugar a tener por interpuesto o

    admitido el recurso de apelacin, y devendra firme la sentencia.Pero, como es lgico la liquidacin de esta tasa presenta

    peculiaridades, por el simple hecho de que los recursos debeninterponerse en un plazo concreto . La duda que surge no es nueva: elpago de la tasa debe realizarse dentro del plazo de interposicin, opuede extenderse al plazo de subsanacin. O dicho de otro modo lasubsanacin concedida en estos casos se debe extender a lapresentacin del impreso (cuando se ha liquidado correctamentedentro del plazo de interposicin), o el requerimiento de subsanacin se

    extiende adems a la posibilidad de liquidar la tasa (no liquidada en elplazo ordinario), dentro del plazo de subsanacin que se conceda?

    25La citada SENTENCIA TC 20/2012, de 16 de febrero de 2012 concreta la diferente transcendenciaconstitucional de la tasa exigida para presentar una demanda de la exigida para recurrir. Desde laSentencia de Pleno 37/1995, de 7 de febrero (FJ 5), este Tribunal ha subrayado el diferente relieveconstitucional que posee el derecho de acceso a la jurisdiccin y el de acceso a los recursos legalmenteestablecidos. Aunque ambos derechos se encuentran nsitos en el art. 24.1 CE, el derecho a acceder a la justicia es un componente medular del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva proclamado porel precepto constitucional y que no viene otorgado por la ley, sino que nace de la Constitucin misma.Por el contrario, el derecho a acceder a los recursos legales se incorpora al derecho fundamental en laconcreta configuracin que reciba de cada una de las leyes de enjuiciamiento que regulan los diferentesrdenes jurisdiccionales, salvo en lo relativo al derecho del condenado a la revisin de su condena y lapena impuesta (SSTC 42/1982, de 5 de julio; 33/1989, de 13 de febrero; y 48/2008, de 11 de marzo); elderecho al recurso legal no nace directamente de la Constitucin, sino de lo que hayan dispuesto lasleyes procesales que los crean, y se incorpora al derecho fundamental en su configuracin legal (en elmismo sentido, entre otras muchas, SSTC 46/2004, de 23 de marzo, FJ 4; 15/2006, de 16 de enero, FJ 3;181/2007, de 10 de septiembre, FJ 2; y 35/2011, de 28 de marzo, FJ 3).

    Lo anterior se traduce en que el principio hermenutico pro actione protege el derecho de

    acceso a la justicia, dada la diferente trascendencia que cabe otorgar desde la perspectivaconstitucional a los requisitos legales de acceso al proceso, en tanto pueden obstaculizar o eliminar elderecho de los ciudadanos a someter el caso al conocimiento y pronunciamiento de un Juez y por tantocausar indefensin. Por el contrario, el control constitucional de los requisitos de admisin de losrecursos legalmente establecidos es ms laxo, puesto que lo que se pide en ese momento no es ms quela revisin de la respuesta judicial contenida en la Sentencia de instancia previamente dictada la cual, siresuelve el fondo del asunto, ya habra satisfecho el ncleo del derecho fundamental a una tutela judicialefectiva sin indefensin de todas las partes procesales, y el acceso al recurso debe ser contrapesado conel derecho de las otras partes a un proceso sin dilaciones indebidas y a la ejecucin de lo resuelto (SSTC55/1995, de 6 de marzo, FJ 2; 309/2005, de 12 de diciembre, FJ 2; 51/2007, de 12 de marzo, FJ 4; y27/2009, de 26 de enero, FJ 3).

  • 7/29/2019 gua prctica para la aplicacin de las Tasas Judiciales

    37/50

    Gua prctica para la aplicacin de las Tasas JudicialesColegio Nacional de Secretarios Judiciales

    37

    Sobre estos aspectos ya han existido pronunciamientos delTribunal Constitucional:

    Concesin de plazo de subsanacin : Las Sentencias delTribunal Constitucional , 125/2012 de 18 Jun. 2012 , y 218/2012de 26 Nov. 2012, rec. 5895/2010 entienden que segn sedesprende de las actuaciones remitidas, la parte recurrentefue privada del plazo de subsanacin establecido en elcitado precepto, ya que en el momento de presentar el

    recurso de apelacin ante el rgano judicial de primerainstancia, a pesar de no adjuntar el justificante del pago dela correspondiente tasa , el Secretario Judicial dio trmite a

    su escrito sin advertencia alguna en relacin al pago deltributo. Ante esta situacin, la Audiencia Provincial, sin

    censurar la actuacin del rgano judicial de instancia, requiri a la recurrente para que el plazo de cinco dasacreditara el pago de la citada tasa mediante lapresentacin del modelo correspondiente deautoliquidacin, advirtiendo que no se admite el ingreso dela misma con posterioridad a la expiracin del trmino deemplazamiento para la interposicin del recurso. Estainterpretacin llevada a cabo por la Audiencia Provincial, junto con la actuacin del rgano judicial de primerainstancia que no advirti -ni por tanto otorg- al recurrentedel plazo de subsanacin que prev el precepto, debeconsiderarse, a la luz de la jurisprudencia constitucional

    sealada, lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva,art. 24 CE (LA LEY 2500/1978) , en su vertiente de acceso alos recursos legalmente previstos.

    Periodo dentro del cual debe haberse efectuado lasubsanacin: La Sentencia del Tribunal Constitucional79/2012 de 17 de abril, FJ 6, consider que "cuando el art.35.7.2 afirma que sin el justificante del pago de la tasa, elSecretario judicial no dar curso al escrito procesalmediante el que se realice el hecho imponible del tributo,'salvo que la omisin fuere subsanada en un plazo de diezdas', (fcilmente adaptable a la normativa actual) nadahay en el precepto legal que impida entender que el justiciable puede presentar dentro del plazo el justificantede haber abonado la tasa, antes de presentar el escrito delrecurso o en cualquier momento posterior, siempre que sea

  • 7/29/2019 gua prctica para la aplicacin de las Tasas Judiciales

    38/50

    Gua prctica para la aplicacin de las Tasas JudicialesColegio Nacional de Secretarios Judiciales

    38

    antes de que hayan transcurrido los diez das de plazo queotorga expresamente el precepto".

    Por ltimo diremos que, la cuanta del recurso puede ser diferentede la cuanta fijada en la demanda . A ello se refiere el propio artculo 6al decir que la base imponible de la tasa coincide con la cuanta delprocedimiento judicial o recurso, determinada con arreglo a las normasprocesales.

    9.-Tasas judiciales y gratuidad de la Justicia

    Lgicamente hay que armonizar el establecimiento de una tasapara acceder a la Administracin de Justicia, y el derecho a la justiciagratuita de quienes tienen reconocido el derecho a litigar gratuitamente. La Constitucin ha explicitado un contenidoconstitucional del dere