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ESTUDIO DE LAS INCIDENCIAS MÁS COMUNES QUE SE PRESENTAN EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL VENEZOLANO.

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ESTUDIO DE LAS INCIDENCIAS MÁS COMUNES

QUE SE PRESENTAN EN LA FASE DE EJECUCIÓN

DE SENTENCIAS EN EL PROCEDIMIENTO

LABORAL VENEZOLANO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ.

FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS Y POLÍTICAS.

ESCUELA DE DERECHO.

ESTUDIO DE LAS INCIDENCIAS MÁS COMUNES

QUE SE PRESENTAN EN LA FASE DE EJECUCIÓN

DE SENTENCIAS EN EL PROCEDIMIENTO

LABORAL VENEZOLANO

INSTITUCION:

ESCRITORIO JURIDICO TARTAGLIA JASPE & ASOCIADOS.

AUTOR: ROMER A. REYES D.

CI. 20.229.025

SAN DIEGO, ENERO DE 2013.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ.

FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS Y POLÍTICAS.

ESCUELA DE DERECHO.

ESTUDIO DE LAS INCIDENCIAS MÁS COMUNES

QUE SE PRESENTAN EN LA FASE DE EJECUCIÓN

DE SENTENCIAS EN EL PROCEDIMIENTO

LABORAL VENEZOLANO

CONSTANCIA DE ACEPTACION

Tutor Académico:

_____________________________

ABOG. OMAR MARTINEZ

Tutor Institucional:

______________________________

ABOG. REINA TARTAGLIA

ROMER A. REYES D.

CI. 20.229.025

SAN DIEGO, EDO. CARABOBO.

DEDICATORIA

A Dios, primeramente por darme la oportunidad de vivir, por estar conmigo

en cada paso que doy, además por haber puesto en mi camino a aquellas personas

quienes han sido mi soporte y compañía durante todo el periodo estudiantil.

Mis Padres Romer Reyes y Ligia Díaz de Reyes, por darme la vida y creer en

mí, apoyándome en cada etapa de mi vida; Padres de verdad a quienes gracias les

ofrezco por darme una carrera para mi futuro, todo esto se lo debo a ustedes. Así

mismo doy gracias a toda mi familia que de alguna u otra manera estuvieron allí para

brindarme el apoyo en especial incondicional infinitas gracias.

A mi novia Nashua Medina por su apoyo incondicional.

A todos mis amigos, por compartir los buenos y malos momentos durante toda

la trayectoria de la carrera.

Y especial mente al impulso de mi vida, que día tras día me da con el solo

existir, mi sobrina Samantha Sophia gracias, mil gracias.

Sinceramente son infinitas la gracias que les ofrezco, sin ustedes no hubiese

podido lograr esta meta.

V

AGRADECIMIENTOS

Primeramente a Dios, al ser más omnipotente, por haberme dado la salud,

sabiduría, intelecto, constancia, paciencia y fe durante toda la carrera hasta llegar a

donde estoy, por guiarme por el camino indicado para lograr obtener el título de

Abogado.

De igual forma a mis padres y mi “titi”, que son los seres más importantes de

mi vida, por la educación, y correcta formación inculcando valores para ser una

persona exitosa, de verdad que mil gracias por todos aquellos consejos y sacrificios

que en determinados momentos hicieron que pudiera obtener dicho título.

Así mismo quiero dar gracias a mi tía Llynela Estrada y Gabriela Gonzalez,

quienes también colaboraron para que pudiera completar el ciclo universitario, se que

Dios les recompensara, tienen el cielo ganado con lo que han hecho conmigo. A mi

novia Nashua Median por su apoyo incondicional en todo momento, “te amo” gracias

infinitas.

A mis hermanos, mi familia y a mis familias adoptivas, por su colaboración,

comprensión y cariño fueron la base para llegar a la meta tan anhelada.

A mis amigos Adrian Figueredo, Liriangel Osorio, por su apoyo incondicional

y su granito de arena que aportaron. A Matilde Velásquez, Carlos González y

Anyubric García, quienes durante la carrera me brindaron su cariño, confianza y

colaboración durante la trayectoria de la carrera muchas gracias.

A mis tutores y demás profesores que dieron el todo por el todo, inculcarnos

los conocimientos para ser un buen Profesional durante toda la trayectoria

universitaria.

VI

Y a esta casa de estudio, por formar a unos excelentes profesionales.

VI

INDICE

DEDICATORIA………………………………………………………………… IV

AGRADECIMIENTO………………………………………………………….. V

RESUMEN……………….…………….………………………………………... VI

INTRODUCCION..……………………………………………………………... 1

CAPITULO I: El Problema……………………………………………………. 3

Planteamiento del Problema…………..……………………………………….. 4

Formulación del Problema……………..………………………………………. 5

Objetivos de la Investigación…………………………………………………... 6

Objetivos General………………………………………………………………. 6

Objetivos Específicos……………………..…………………………………….. 6

Justificación del Problema……………………………………………………. 6

Alcance de la Investigación……………………………………………………. 7

Limitaciones de la Investigación……………………………………………… 7

CAPITULO II: Marco Referencial Conceptual……………………………… 8

Antecedentes de la Investigación………………………………………………. 8

Bases Teóricas…………………………………………………………………... 11

Bases Legales……………………………………………………………………. 23

Definición de Términos Básicos……………………………………………….. 34

CAPITULO III: Marco Metodológico………………………………………… 37

Tipo de Investigación…………………………………………………………… 37

Nivel de la Investigación……………………………………………………….. 38

Fases de la Investigación……………………………………………………….. 38

BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………... 40

VII

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

ESTUDIO DE LAS INCIDENCIAS MÁS COMUNES QUE SE PRESENTAN

EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN EL PROCEDIMIENTO

LABORAL VENEZOLANO.

Tutor: Martínez Omar.

Autor: Reyes D. Romer A.

Año: 2013

RESUMEN INFORMATIVO

El procedimiento de ejecución de sentencias es la parte de proceso laboral, que se basa en darle fin al

mismo; se encuentra regulado por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA) como norma

rectora del procedimiento la cual solo en casos extraordinarios y necesariamente no fijados en la

LOPTRA debe ir tomado de la mano con el Código de Procedimiento Civil Venezolano, siendo este

ultimo el que se encarga de llenar los vacios legales que puedan existir, así mismo va concatenada con

las normas subjetivas u objetivas como la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y

muy específicamente con la norma suprema de la República, la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela. Luego de conocer como es el mecanismo en sí, como se encuentra

estipulado en tales normas, se destacarán las incidencias que se presentan al momento de la ejecución

de sentencias luego de quedar definitivamente firmes las sentencias y de haber solicitado la ejecución

voluntaria para así poder accionar la forzosa. He aquí en donde se presenta el meollo del asunto, de

manera pues que la parte perdidosa aun tiene formas y mecanismos en caso de haber cumplido con el

derecho o bien hubiere cumplido con los requisitos establecidos por la Ley la suspensión de este lapso,

debiendo ser decretado siempre por el Tribunal tal suspensión, en consecuencia debe ser amparado en

pro de la justicia como bien pudiera ser necesaria, en vista de que la parte que resultara perdedora

busque de alguna u otra manera la omisión de la decisión incumpliendo con dicho fallo. Cuando

hablamos de incidencias pudiéramos estar hablando de muchas figuras tales como lo son fraude

procesal, sustitución de patrono, la prescripción de la acción, falta de notificación, al existir un tercero

opositor, recurso de invalidación, recurso de revisión constitucional recurso de nulidad, haber

cancelado en el momento oportuno, transacción o convencimiento de pago luego de haber sido

condenado y por ultimo tenemos la simulación que completa en su cabalidad algunas problemáticas

que se presentan al momento de que se ejecutan las sentencias,. Viendo así que de presentarse estas

problemáticas podemos visualizar que pasamos a un retardo procesal, pero siempre haciendo cumplir

lo que establecen las normas jurídicas venezolanas.

Descriptores: Incidencia, Ejecución, Sentencia, Procedimiento, Proceso.

2

INTRODUCCION

El presente informe tiene la finalidad de indagar sobre el estudio de las

incidencias en la fase de ejecución de sentencias en el procedimiento laboral, ya que

es una de las fases más importantes. Cuando se llega a la etapa final, se procede a

culminar el procedimiento, por cuanto al momento de ejecutar una decisión emanada

de un Tribunal competente en el área y tener un decisión definitivamente firme, se

debe cumplir a cabalidad lo que el marco jurídico venezolano establece en la Ley

Orgánica Procesal del Trabajo como norma principal rectora del procedimiento en

dicha área.

Es menester acotar que dicho proceso es salvaguardado por lo que establece la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde en primer lugar

integran los métodos alternativos a la resolución de conflictos que puedan ejecutarse

en cualquier grado y estado del proceso, que se encuentran estipulados en los

artículos 253 y 258 de ese cuerpo normativo.

Así mismo con la evolución que ha tenido el derecho en materia laboral, es un

gran cambio, debido a que la eficacia procesal y la celeridad se hacen notar. También

con la inclusión de los métodos alternativos a la resolución de conflictos que se

promueve al inicio del procedimiento en la audiencia preliminar y en sus diferentes

facetas de diferentes modalidades durante el desarrollo del proceso e inclusive

pudiendo utilizarlos en cualquier grado e instancia del proceso, antes de que se haya

dictado sentencia.

La fase ejecutiva en materia laboral se dará conocer para así, luego de ello,

poder observar cuáles son las problemáticas existentes en materia laboral al momento

de la ejecución de un fallo por la solicitud que se hace ante el Juez en materia laboral.

Es por ello que surgió la necesidad de ver las diferentes fases que se necesitan

3

cumplir de manera concurrente para que así se pueda llegar a la conclusión del

procedimiento.

Es importante resaltar que para dicha fase ejecutiva se tuvo que realizar una

investigación, consultando varios autores, para así identificar del criterio de cada uno

de ellos, para entender sus ideales respecto a las incidencias que se presentan en dicha

fase y cuáles podrían ser los mecanismos de ataque, para que el derecho que es

exigido por la parte ganadora no quede ilusoria y por parte de la que resulto

perdedora cumpla con su obligación.

En base a lo expuesto, el presente informe se estructura en 5 capítulos a saber:

En el Capítulo I se refiere al aprendizaje del ejercicio en estos casos en el

escritorio jurídico.

En el Capítulo II se expone sobre el planteamiento del problema, formulación del

problema, objetivo general y específico, justificación y límites del estudio.

En el Capítulo III establece lo referente al marco referencial conceptual, los

antecedentes, bases teóricas y legales, definición de términos básicos.

En el Capítulo IV se refiere a las fases metodológicas en las técnicas de estudio

para realizar el presente informe.

En el Capítulo V va referido a los resultados, recomendaciones y conclusiones.

CAPITULO I

LA INSTITUCION

Nombre de la Institución

Escritorio Jurídico Tartaglia & Jaspe Asociados.

Ubicación

Avenida Carabobo Cruce con Colombia, Centro Comercial Teatro, Planta Baja, Local 9,

Centro de Valencia, Estado Carabobo.

Descripción

Despacho Jurídico dedicado a la asesoría en asuntos legales en general, asistencia y

representación judicial y administrativa en cualquier área del Derecho, con mayor inclinación

y dedicación hacia el área del Derecho Laboral. Este despacho ha funcionado desde hace más

de diez años al servicio de los Trabajadores y de las Entidades de Trabajo a nivel Municipal,

Estadal y Nacional.

Es dirigido desde sus comienzos por la Abogado en ejercicio Reina Tartaglia, con larga

trayectoria en el ámbito del Derecho Laboral, quien con la ayuda de los integrantes del

equipo de trabajo del escritorio han mantenido la satisfacción de miles de clientes atendidos

durante su buena pro con en el gremio, siempre con miras a una extensión a nivel global, con

el ánimo de contribuir con la defensa de los Derechos Sociales de los Trabajadores y su

progresivo desarrollo como integrantes activos de la clase obrera, sin obviar a los patronos

aplicando el entre las partes.

4

Organización

Misión

Dar a sus clientes el mejor servicio que desarrolle una relación a largo plazo

mediante un personal comprometido con la excelencia.

Visión

Consolidado como un Escritorio Juridico al servicio de los derechos,

especialmente en el Derecho Laboral, a través de la innovación y la excelencia, con

proyección internacional.

Valores

Responsabilidad: cuidan los intereses jurídicos.

5

Trabajo en equipo: juntos logran todo, a través del engranaje de piezas de

trabajo.

Creatividad: son diferentes y tanta variabilidad se debe al sin numero de

casos, pero siempre de conformidad con la Ley.

Compromiso: pasión por lo que hacen.

Honestidad: son lo que ves.

Solidaridad: ayudan a su gente (clientes y trabajadores inclusive)

Eficiencia: todo lo que hacen, lo hacen bien.

Filosofía

“Más que Eficacia, somos Eficiencia”.

Actividades Realizadas

Redacción de demandas y escritos de Promoción de Pruebas

Realización de escritos de solicitudes de Reenganche y Pago de Salarios

Caídos.

Elaboración de escritos de Reclamos para ante la sala de Reclamos de la

Inspectoría del Trabajo.

Redactar diligencias varias.

Revisión de expedientes en sede administrativa y en sede judicial.

Archivo de documentos.

Realización de escritos solicitando ejecuciones voluntarias y forzosas de la

sentencia, de igual forma presenciar junto con la Abogada Principal en los

actos ejecutorios propiamente dicho.

7

CAPITULO II

EL PROBLEMA

1.1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Con el fin de dar cumplimiento a los principios y parámetros que establece la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como norma rectora de todo

el ordenamiento jurídico que establece las garantías de que los Jueces han de hacer

cumplir la ley, evitar retardos procesales, aplicar la norma más favorable

dependiendo del caso y de la materia y así una serie de principios que deben ser

aplicados siempre por los órganos jurisdiccionales, de conformidad con el Principio

de la Tutela Judicial Efectiva, consagrado en nuestra carta magna en su artículo 26 de

dicho cuerpo normativo.

En materia laboral el procedimiento en una primera instancia, su objetivo principal

es tratar de llegar a un acuerdo entre las partes en la audiencia preliminar no obstante

en caso de no llegar a un acuerdo continua en la misma instancia, solo que por ante el

Tribunal de Juicio a los fines de determinar la razón que podría tener la parte,

utilizando en principio así los medios alternativos para la resolución de controversias,

en acatamiento a lo dispuesto en los articulo 253 y 258 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, y de no llegar a un acuerdo amistoso entre las

partes en esa audiencia conciliatoria, se continua con el procedimiento, tal y como ya

se explico.

Tal y como lo establece el procedimiento consagrado en la Ley Orgánica Procesal

del Trabajo en sus diferentes instancias, hasta llegar a su etapa final, con la

publicación de una Sentencia Definitivamente y que quede firme, ésta, por su

condición, debe ser inmediatamente acatada por las partes intervinientes en el

proceso, llegando a la etapa que es denominada “Ejecución de la Sentencia”, la cual

8

de conformidad con la ley adjetiva se realizara ante un Tribunal competente en el

área laboral precisamente de la Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y

“Ejecución”.

Estas partes pueden realizar ese acatamiento a la sentencia definitivamente firme,

de manera voluntaria, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes contados a partir

del momento en que la Sentencia ha quedado Definitivamente Firme, caso contrario

se solicitara la Ejecución forzosa.

Si por el contrario, la parte perdidosa no cumpliere dentro de ese lapso con la

orden emanada del Tribunal competente, deberá procederse a realizar la Ejecución

Forzosa de la Sentencia Definitivamente Firme al cuarto (4to.) día de despacho

contado a partir del momento en que la Sentencia adquirió el carácter de “Cosa

Juzgada”, y haber transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario.

Es en esta etapa donde radica el problema que se pretende analizar en la presente

investigación, pues este momento procesal se puede ver suspendido parcialmente por

la oposición de incidencias por parte de los litigantes, quienes a través de ellas,

impiden cumplir a cabalidad con la última etapa del Proceso Laboral Venezolano, lo

que redunda a su vez en una contención al ejercicio del derecho que le arropa a la

parte vencedora, que en ciertas ocasiones no son mas que simples tácticas dilatorias

intentadas por la parte perdidosa para evadir momentáneamente sus obligaciones ante

la Justicia y para con la contraparte, no obstante cabe destacar que tales incidencia

son meritorias de fuerzas apegados a derecho las solicitara.

Es así como entonces impartiendo de la definición de una sentencia, que no es más

que el acto con el que se le pone fin a una controversia y en donde el Juez

encaminado a eliminar incertidumbres sobre la norma aplicable al caso, acredita así a

una relación jurídica pertinente.

9

Ahora bien, después de tener conocimiento de lo que es una sentencia definitiva

pasaríamos a otro plano que sería la “Ejecución”, que en el Derecho procesal es

definida como la actividad tendiente a obtener el cumplimiento forzoso de una

decisión emanada de un Tribunal, siendo en el fallo donde establecerá como se hará

cumplir la pretensión del demandante, y de igual forma el demandado será condenado

a gastos anexos, tales como intereses, indexación y costas procesales los cuales están

legalmente establecidos en la Ley.

Es aquí en donde en ciertos casos se presentan diferentes problemáticas cuando se

va a ejecutar la decisión tomada por un Tribunal Laboral; por nombrar algunas de

estas problemáticas tenemos: incidencia de “sustitución de patrono”, también

tenemos los presuntos “fraudes procesales” que pueden surgir al momento del

cumpliendo de dicha ejecución, entre otras tantas incidencias que ha sido opuestas

por los litigantes en distintos procedimientos.

Viendo las diferentes incidencias que pueden presentarse en el procedimiento de

ejecución en materia laboral, ha surgido la necesidad de conocer de las mismas y

tratar de conseguir una solución a dicha problemática para evitar así retardo procesal

y hacer justicia dándole a cada quien lo que corresponda, y en atención a los Principio

de Tutela Judicial Efectiva, y Celeridad Procesal, que rigen a los procesos laborales y

son una Garantía Constitucional.

1.2.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

De lo anteriormente explanado surgen las siguientes interrogantes: ¿Cómo es el

procedimiento de ejecución en materia laboral?, ¿cuáles podrían ser las incidencias

que pueden presentarse en la etapa de ejecución de sentencia? y por último ¿qué

10

métodos serian aplicables para la solución de dichas incidencias cuando se presente

los momentos de la ejecución de una decisión de un Juzgado en materia laboral?

1.3.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

1.3.1- OBJETIVO GENERAL

Estudiar las incidencias en la fase de ejecución de las sentencias en el

Procedimiento Laboral Venezolano.

1.3.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Conocer como es la modalidad de ejecución de sentencias en el proceso

laboral venezolano.

Indagar la fase de ejecución de sentencias cuando en la misma exista la figura

de sustitución de patronos.

Estudiar los distintos fraudes procesales que pueden presentarse en la

ejecución de una sentencia.

1.4.- JUSTIFICACION Y ALCANCE

La siguiente investigación tiene como propósito fundamental conocer la

modalidad de la ejecución de sentencias en materia laboral, siendo la etapa procesal

más importante debido a que dentro de esta es donde se materializa el cumplimiento

de la obligación impuesta a través de una sentencia emanada de un Juzgado con

competencia en la materia in comento.

Cuando se dice que ya hay una sentencia firme no se puede presumir que el

procedimiento ha culminado, ya que faltaría cumplir otro requisito que es la

consumación de la decisión tal y como lo establece la Ley Orgánica Procesal del

Trabajo, se procedería en otro plano que es la “ejecución” de la misma; he aquí donde

11

ocurren diferentes incidencias que retrasan el cumplimiento de la obligación

dictaminada por un Tribunal Laboral.

Es por lo que la presente investigación inicia para indagar y estudiar cómo es el

procedimiento, la manera de cumplir con la sentencia y así conocer los factores

incidentes que surgen cuando llega la etapa de ejecución en materia laboral, donde

luego de haber consumado todas las diferentes etapas procesales expuestas con

anterioridad, se procederá a analizar minuciosamente para determinar con exactitud la

manera de preveer estas incidencias y unas posibles soluciones a la problemática

existente al momento de ejecutar el fallo, garantizando la Tutela Judicial Efectiva, el

debido proceso y evitando el retardo procesal.

De igual forma es importante resaltar, que la presente investigación queda abierta

a futuras investigaciones que sobre el tema a referir se realicen, con el objeto de

lograr mayor nivel de formación en los futuros proyectos de la facultad de Derecho

de la Universidad José Antonio Páez.

1.5.- LIMITACIONES

En cuanto a las limitaciones presentadas durante la realización de la presente

investigación es esencial el poco tiempo, ya que entre las ocupaciones laborales, el

desempeño académico reduce el período para las asesorías con el tutor académico e

institucional.

Tampoco se podrá dejar por fuera la ayuda facilitada por el metodólogo que

orienta con sus conocimiento por el camino indicado con referencia a la estructura de

una investigación, sin embargo resulta igual de limitante el periodo de tiempo del que

dispone el metodólogo para la atención de las necesidades intelectuales sobre la

correcta forma de elaboración de la presente investigación. Así mismo es importante

12

destacar, que también las obligaciones personales impiden el libre desenvolvimiento

eficaz de la investigación.

CAPITULO III

MARCO TEÓRICO, REFERENCIAL CONCEPTUAL

2.1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Linares M Roni D y Rivas P. Alfredo (2008), en su trabajo de grado que fue

presentado como requisito para obtener el título de Abogado en la Universidad

Francisco Gavidia, El Salvador, realizaron un estudio sobre “La Fase Ejecutiva en

los Procesos Laborales”, donde hacen referencia en su investigación sobre el tema de

la fase ejecutiva en el proceso laboral; concatenando desde el proceso ordinario en

materia laboral, hasta conectarse con la sentencia definitiva pasada en autoridad de

cosa juzgada.

En esta investigación se comienza dando a conocer con antecedentes

históricos, cuando es que surgen las primeras leyes aplicables en materia laboral, y de

qué manera servían estas leyes para hacer ejecutar las sentencias condenatorias y

arreglos conciliatorios que se deban en esa época. Inician la investigación

mencionando las diferentes clases de proceso laboral, enumeran los diferentes

procedimientos especiales que se dan en materia laboral.

Para dicha investigación tuvieron que visitar la biblioteca de la CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA y la BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD

FRANCISCO GAVIDIA, de la que se ha sustraído todo lo atinente a la fase ejecutiva

en materia laboral que se da en el Salvador. Realizaron también en la investigación

un análisis de la doctrina de algunos autores de dicho país y del extranjero, que

hablan de la fase ejecutiva en materia laboral.

10

De igual forma sistemáticamente desarrollaron desde el proceso ordinario

laboral, hasta llegar a la fase ejecutiva. Demostraron que la fase ejecutiva en materia

laboral, es parte del mismo proceso ordinario, característica que viene a diferenciar

con el procedimiento ejecutivo civil.

La fase ejecutiva que se sirve en los arreglos conciliatorios judiciales y

extrajudiciales; se menciona también qué instituciones están facultadas por la Ley

para llevar a cabo arreglos conciliatorios extrajudiciales, y que debe hacer el

trabajador para solicitar que se ejecuten estos arreglos cuando el patrono los

incumple. Explanan también cual es el tramite que se sigue para diligenciar en la

práctica de un mandamiento de embargo; y qué contratiempo se puede presentar al

momento de ejecutar dicho mandamiento.

El antecedente se relaciona con el trabajo de investigación, se da a conocer

como es el procedimiento de ejecución de sentencia en materia laboral, donde se

pudo evidenciar que dicho proceso también interviene los métodos de resolución de

conflictos o arregles conciliatorios, que se pueden dar de forma judicial y

extrajudicial, lo cual se relaciona con el trabajo de investigación, por cuanto en el

procedimiento de ejecución de sentencia en materia laboral en Venezuela se

consideran como incidencia que pueden presentarse en la fase de ejecución de dicho

procedimiento de acuerdo a lo establecido en la normativa laboral venezolano.

QUISBERT, ERMO, 2010 en su resumen informativo sobre su obra

Apuntes del Derecho Procesal Civil Boliviano, Sucre, Bolivia nos hace referencia

que Los Procesos De Ejecución son aquellos que sin resolver de fondo el asunto

tienen por objeto el pago inmediato de una deuda o el cumplimiento de una

obligación sobre la base de un título ejecutivo con fuerza de ejecutorio. Los Procesos

De Ejecución son aquellos que sin resolver de fondo el asunto tienen por objeto el

pago inmediato de una deuda o el cumplimiento de una obligación sobre la base de un

título ejecutivo con fuerza de ejecutorio. En los Procesos De Ejecución por regla no

hay plazo de prueba, no hay contención ni controversia. El juez sólo ordena un dar,

11

un hacer o una abstención. Buscan el cumplimiento de una prestación reconocida en

una sentencia de un proceso de conocimiento o en un título ejecutivo (CPC, 486, 561)

Fin de los Procesos de Ejecución

Buscan el cumplimiento de una prestación reconocida en una sentencia de un proceso

de conocimiento o en un título ejecutivo (CPC, 486 , 561).

Efectos de los Procesos de Ejecución

El ejecutado debe hacer:

1º Oferta de pago.

2º Consignación (depósito bancario),

3º Multa por mora (10% de la deuda),

4º Intereses (3%, CC, 409),

5º Intereses penales, si es préstamo bancario,

6º Gastos líquidos emergentes del incumplimiento que el acreedor realiza para hacer

saber al deudor que debe pagar. Por ejemplo, carta notariada, courrier, etc.,

7º Gastos ilíquidos emergentes de la contingencia. Por ejemplo, posibilidad de

accidente al notificar con carta notariada, etc.,

8º Costas. Por ejemplo, gastos judiciales, honorarios del abogado, etc. Si se niega a

pagar, puede presentar excepciones en 5 días de notificado. Se abrirá plazo de prueba

de 8 días. Juez falla con o sin respuesta.

Clases de Procesos de Ejecución

Pertenecen a los Procesos de Ejecución:

Proceso Ejecutivo (CPC, 486 , 513)

12

Proceso Coactivo Civil de Garantías Reales sobre Créditos Hipotecarios y prendarios

(LAC, 48 , 51)

Proceso de Ejecución de Sentencia (CPC, 514 , 561)

En los procesos de ejecución por regla no hay plazo de prueba, no hay

contención ni controversia. El juez sólo ordena un dar, un hacer o una abstención.

Proceso Ejecutivo (CPC, 486, 513)

Proceso Ejecutivo. Aquel que sin dilucidar el fondo del asunto tiene por

objeto el pago inmediato de una deuda o el cumplimiento de una obligación exigible

sobre la base de un título de fuerza ejecutiva, dando lugar a sentencia con carácter de

cosa juzgada formal. Esta sentencia se puede revisar en un proceso ordinario en un

plazo de 6 meses (CPC, 490). Este proceso no permite Recurso de Casación (LAC,

31; CPC, 511 párrafo II).

Proceso Coactivo Civil De Garantías Sobre Créditos Hipotecarios Y

Prendarios (LAC, 48)

Proceso Coactivo Civil De Garantías Sobre Créditos Hipotecarios Y

Prendarios. Proceso de trámite bravísimo que procede en caso de obligaciones de

pago de suma líquida y exigible sustentada en títulos de crédito hipotecario y

prendario en cuyos títulos el deudor haya expresamente renunciado al proceso

ejecutivo (LAC, 48).

Permite Recurso de Apelación en efecto suspensivo (LAC, 50 párrafo II). Se

puede promover modificaciones por proceso ordinario posterior, en un plazo de 6

meses (CPC, 490 ; LAC, 50 párrafo II).

Proceso De Ejecución De Sentencia (CPC, 514, 561)

Proceso De Ejecución De Sentencia. Proceso de trámite de "ejecución

forzosa", que dará cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. La sentencia pasada

con autoridad de cosa juzgada tiene carácter de título ejecutivo; por ello, quien en

13

virtud de aquella resulta deudor y no cumple la prestación debida, estará sujeto a la

"ejecución forzosa", que dará cumplimiento a lo ordenado en el fallo. Titulo ejecutivo

documento que por sí solo basta para obtener la ejecución de una obligación. Por

ejemplo, documento privado reconocido judicialmente o por notario. (CPC, 487).

Recurso de apelación. Procedimiento ordinario y jerárquico de impugnación

que la ley (CPE, 31, 119, CPC, 213-302, CPP, 394-427, LTC, 7) concede a la parte—

que se crea perjudicada por una resolución judicial: Civil, Penal, o de otra materia

que no esté prohibido—para acudir ante juez superior y volver a discutir con toda

amplitud el caso, aún cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de

Derecho, con el fin de que todo, o en parte, sea rectificado a su favor y se haga un

nuevo examen de la resolución impugnada por ese otro tribunal de superior jerarquía.

Efectos de la Apelación. En términos generales puede decirse que ellos son

dos, pero disyuntivos: el devolutivo o el suspensivo. El primero consiste, según

Couture, en desasir (desprender, separar) del conocimiento del asunto al juez inferior

para someterlo al superior. El segundo, también de acuerdo con el citado autor, aquel

por virtud del cual, y salvo disposición legal en contrario, la interposición del recurso

suspende la ejecución de la sentencia apelada e impide su cumplimiento.

En las legislaciones se dice que el recurso de apelación se concede libremente

o en relación, y, en ambos casos, con efecto suspensivo o devolutivo. Cuando lo es en

relación, su efecto, a menos que la ley disponga otra cosa, será diferido,

entendiéndose por tal el que en los procesos ordinarios y sumarios, así como en los

procesos de ejecución, se funda conjuntamente con la interposición del recurso contra

la sentencia y que debe ser resuelto por la cámara con anterioridad a la sentencia

definitiva.

En la doctrina y en la legislación se habla a veces de apelación con ambos

efectos, en el devolutivo y en el suspensivo, más esa denominación es rechazada por

muchos procesalistas, al decir que una apelación no puede tener y no tener al mismo

14

tiempo efecto suspensivo. De ahí que, cuando la apelación no suspende el

cumplimiento de la disposición apelada, lo correcto sea decir que la apelación es en el

solo efecto devolutivo (Ibáñez Frocham), porque, cuando tiene efecto suspensivo, en

ese concepto se halla forzosamente incluido el otro.

Sentencia. Acto procesal del tribunal que pone definitivamente fin a un

proceso civil o penal, resolviendo respectivamente los derechos de cada parte

procesal y la condena o absolución del procesado. La sentencia procede del latín,

“sentiendo”, que equivale a ‘sintiendo’; por expresar lo que siente u opina quien la

dicta. Pueden ser de las siguientes clases:

Sentencia Declarativa. Pronunciamiento judicial que se limita a esclarecer una

cuestión de derecho pero sin producir efectos constitutivos, disolutivos o de condena.

Verbigracia: Una sentencia del Tribunal Constitucional no constituye derechos, ni la

crea, sólo declara su certeza: sí está o no de acuerdo a la Constitución.

Sentencia Material o Substancial. Aquella que no es susceptible de apelación.

Por ejemplo, las sentencias del Tribunal constitucional y del Tribunal Electoral, son

inapelables. Estas sentencias tienen carácter de cosa juzgada material. Sentencia

Formal. Aquella que es susceptible de apelación e incluso de revisión. Por ejemplo,

las sentencias de los tribunales familiares. Estas sentencias familiares en su mayoría

tienen este carácter: son apelables. Una sentencia que fije un monto de asistencia

familiar, puede ser revisada en un tiempo ulterior, para que sea aumentado.

Cosa juzgada. Es la eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin al

proceso y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún

recurso o por no haberse impugnado a tiempo, lo que lo convierte en firme.

Este antecedente guarda una gran relación ya que nos explica como es el

procedimiento de ejecución de sentencia en materia civil en Bolivia que es muy

similar a lo que es el procedimiento ejecutivo en materia civil, esbozando así

15

detalladamente dicho procedimiento, dando las respectivas definiciones, tipos de

sentencias entre otros para entender el contenido.

MERCEDES S RODRIGUEZ (2009) Venezuela, en su publicación sobre el

GRUPO DE EMPRESAS / EJECUCION DE SENTENCIA; el día 6 de julio de

2009, en la que se estudia el tema de: Grupo de Empresas/Ejecución de Sentencia

(Caso: Azucarera Sta Clara): Sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de

Justicia (SC/TSJ) que no es posible aplicar el procedimiento regulado en el artículo

607 del Código de Procedimiento Civil para poder determinar en materia laboral

cuando existe un grupo de empresas a los efectos de proceder a ejecutar la sentencia

en contra de una empresa del grupo económico que no fuera parte del juicio.

Es así como la SC/TSJ establece la necesidad que el trabajador proceda con

base al procedimiento regulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presentar

una demanda en contra de las empresas contra las que pretenda ejecutar la sentencia,

cuando éste alega la existencia de un grupo de empresas una vez que se dicta

sentencia definitivamente firme, estableciendo inclusive la aplicación de lo dispuesto

en el artículo 1977 del Código Civil en lo referente a la prescripción:

“Tal decisión, la efectuó el fallo en comento, en aplicación del criterio

emanado de esta Sala Constitucional en sentencia Nº 903 de fecha 14 de mayo de

2004 (Caso: Transporte Saet C.A.), según la cual, se puede condenar a miembros de

un grupo económico, aun cuando no hayan sido demandados ni citados, siempre que

hayan pruebas inequívocas de ello. En este orden de ideas, consideró el juzgador que

estamos en presencia de una “excepción”, según la cual, se puede ejecutar una

sentencia contra un grupo aunque no se haya mencionado, siempre y cuando se logre

demostrar su existencia mediante el aporte del correspondiente cúmulo probatorio,

que en el caso de autos se verificó mediante la apertura de la incidencia probatoria

conforme el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

16

Ahora bien, al hacer un análisis del antecedente jurisprudencial reseñado por

el fallo objeto de la presente revisión, observa esta Sala que, si bien el mismo permite

“… al sentenciarse al grupo, podría condenarse a sus miembros identificados en el

fallo, que fueron mencionados en la demanda, así no fueran emplazados. Las pruebas

sobre la existencia del grupo, su controlante (sic), etcétera, permiten al juez condenar

–si fuere el caso- a la unidad formada por todos los miembros y que quedó

representada por el controlante….”, consideró pertinente establecer una excepción.

Así las cosas, tal y como se desprende del contenido parcial de la sentencia

que sirvió de fundamento para resolver la incidencia planteada en el presente caso, en

cualquiera de los escenarios en que se pretenda la declaratoria de la existencia de un

grupo económico a los fines de hacer extensiva la responsabilidad del cumplimiento

de determinada obligación, el denominador común es: a) que en autos queden

identificados quienes conforman el grupo y sus características y, b) que tal

declaratoria se efectúe en la sentencia definitiva.

Ello, obviamente a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes

que eventualmente pudieran ser afectadas por la declaratoria de la existencia de la

unidad económica, de manera que puedan hacer uso de los medios de impugnación

existentes.

De lo anteriormente expuesto, se deriva la imposibilidad de que en fase de

ejecución de sentencia, se pretenda dilucidar la existencia y consecuente extensión de

los efectos de una condena a quien no ha sido parte en el juicio, pues la apertura de

una articulación probatoria, dada su brevedad, es insuficiente para garantizarle a las

partes el ejercicio pleno de su derecho a la defensa donde puedan desarrollar en toda

su extensión el contradictorio con sus excepciones respectivas y las pruebas que a

bien tuvieran promover.

17

El artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicado al caso de autos

para sustanciar la incidencia que dio lugar a la sentencia objeto de la presente

revisión, establece:

“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de

algún funcionario o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes

reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte

conteste en el siguiente, y hágalo esta o no, resolverá a mas tardar dentro del tercer

día lo que considere justo; a menos que haya la necesidad de esclarecer algún hecho,

caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin termino de distancia.

Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el

Juez resolverá las articulaciones en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá

al noveno día.”

Sin lugar a dudas, el procedimiento incidental a que hace referencia el artículo

transcrito, tiene por finalidad dilucidar cualquier asunto que en el transcurso del juicio

se presente y carezca de un procedimiento determinado para su resolución.

Lógicamente, es imposible efectuar un catálogo de las numerosas incidencias que se

pudieran presentar en juicio, pero en aras de la seguridad jurídica, se previó la manera

de sustanciarlas.

Como se puede evidenciar de la lectura de la referida norma, la misma, sólo

tiene aplicación cuando se está en presencia de un incidente surgido en juicio, donde

entre las partes, entiéndase actor y demandado, surge alguna inconformidad. De lo

que se deriva, que la mencionada norma no puede servir de fundamento para llamar a

un tercero ajeno al juicio en fase de ejecución de sentencia, y emplazarlo para que al

día siguiente conteste, so pena, de condenarlo en las mismas condiciones de la parte

perdidosa.

18

La postura anterior aplicada al caso de autos, permite afirmar a esta Sala

Constitucional que la sentencia dictada, por el Juzgado Superior Accidental del

Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incurrió en una

deliberada violación de preceptos constitucionales, como lo es el derecho a la defensa

y el debido proceso de Industrias Azucarera Santa Clara C.A, al extender los efectos

de la ejecución forzosa de la sentencia dictada en el juicio seguido por el ciudadano

Wladimir Troya La Cruz contra Central Azucarera las Majaguas C.A., sin que en el

transcurso del juicio hubiese sido citada o mencionada y sin que tal condenatoria se

efectuara en la sentencia definitiva.

Es por ello que, a criterio de la Sala, la revisión de la sentencia dictada, el 23

de enero de 2008, por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debe ser declarada HA LUGAR. En

consecuencia, se ANULA la referida sentencia y dado los términos de la presente

decisión, resulta inútil la reposición para un nuevo pronunciamiento, por lo que queda

sin modificación alguna el dispositivo de la sentencia definitivamente firme dictada

por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y con Competencia

Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 12 de mayo de 2003, que declaró

parcialmente con lugar la reclamación de prestaciones sociales intentada por el

ciudadano Wladimir Troya La Cruz en contra de Central Azucarero Las Majaguas

C.A.

Adicionalmente, como consecuencia de la presente decisión, se anulan todas y

cada una de las actuaciones tendientes a la extensión de la ejecución de la sentencia

sobre aquellas personas jurídicas distintas a la empresa perdidosa. Así se decide.

Ahora bien, no puede pasar por alto esta Sala Constitucional, que el ciudadano

Wladimir Troya La Cruz, tiene una sentencia definitivamente firme favorable a sus

pretensiones derivadas de su relación laboral que tuvo con Central Azucarero Las

19

Majaguas C.A., la cual, según sus afirmaciones no pudo ser ejecutada, dado que la

empresa perdidosa diluyó sus activos en el caudal accionario de las empresas

mencionadas como integrantes de la unidad económica denunciada.

Tratándose pues de una materia de interés social, como la laboral y, en aras de

garantizar al trabajador que no quede ilusoria la ejecución del fallo con ocasión a

supuestas maniobras creadas para entorpecer o impedir el cobro de la acreencia

obtenida de manera legítima.

Esta Sala, deja a salvo las acciones que a bien tuviere el ciudadano Wladimir

Troya la Cruz, para que mediante una pretensión autónoma, la cual deberá ser

sustanciada conforme al procedimiento contenido en el artículo 123 y siguientes de la

Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pueda hacer valer los efectos de la sentencia

definitivamente firme emanada del juicio incoado contra Central Azucarero Las

Majaguas C.A.

Frente aquellas empresas a quien en definitiva se declare que forman parte del

grupo económico, en el entendido, claro está, de que el pronunciamiento del tribunal

girará en torno a si existe o no la unidad económica delatada, pues respecto a su

pretensión de cobro de acreencia laboral, ya existe cosa juzgada. En este orden de

ideas, se aplicarán a los efectos de la prescripción de las acciones personales que a

bien tuviere el ciudadano Wladimir Troya La Cruz, respecto a las empresas que

considere conforman el grupo económico conjuntamente con la parte demandada, el

lapso contenido en el artículo 1.977 del Código Civil.”

2.2.- Bases Teóricas

Antes de ahondar el tema de la ejecución de sentencias en materia laboral, es

importante hacer una breve aclaratoria en cuanto a la definición de lo que

denominamos incidencias; las incidencias son todos aquellos actos que sobrevienen

de otro, dando un resultado diferente al que se esperaba donde es beneficiada una de

las partes. Las incidencias pueden presentarse en todas las ramas del derecho, lo

20

importante es saber atacarlas debido a que no todas son iguales y va a depender como

se dijo anteriormente de la rama determina.

Así mismo, en materia laboral algunas incidencias presentadas al momento de

la ejecución de una sentencia son las siguientes:

Sustitución de patronos: esta vine dada cuando el propietario o poseedor de

una empresa, establecimiento, explotación o faena, trasmite sus derechos a otra

persona natural o jurídica, que continúa la misma actividad económica o, al menos, la

prosigue sin alteraciones esenciales. En sentido amplio, se realiza el supuesto legal

cuando, sin solución de continuidad en la actividad de la empresa, el nuevo titular de

su propiedad o posesión la explota como patrono.

De igual forma según los establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica del

Trabajo de los Trabajadores y Trabajadora dicho artículo establece que cuando exista

la figura de sustitución de patrono al momento de que surja una problemática ambos

son responsables tanto el patrono sustituto como el nuevo patrono por un lapso de

cinco años y si existiere un juicio este se contará a partir que se dicte la sentencia; en

consecuencia en el caso que se alegue que por la transmisión de los derecho de una

empresa a otra persona, se desliga de sus responsabilidades, es totalmente ilógico, en

razón de que como establece la norma ambos son responsables.

Con respecto a lo anteriormente comentado en el Código de Comercio

Venezolano, establece de forma clara en el artículo, que cuando exista la enajenación

de un fondo de comercio, el nuevo dueño deberá realizar tres publicaciones con

intervalos de 10 días, en un periódico del lugar donde funcione el fondo o en el lugar

más cercano a fin de dejar constancia que se ha transmitido la propiedad, de cumplir

con esta formalidad que establece la norma el nuevo patrono ya que no es responsable

solidario.

21

De igual forma se pueden tomar acciones contra el patrono anterior en su

carácter de persona natural, tal y como se encuentra reglamentado en el articulo 151

de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a fin de dar

cumplimiento a las obligaciones derivadas de su relación laboral.

Fraude procesal: El fraude, en un sentido genérico, comprende cualquier

hecho destinado a engañar, a cometer omisiones y los ocultamientos por la ley que

resultan en un perjuicio de terceros. El Tribunal Supremo de Justicia define al fraude

procesal como las maquinarias o artificios realizados en el curso de un proceso, o por

medio de éste, destinado mediante engaños a la sorpresa en la buena fe de uno de los

sujetos procesales.

Tercero Interesado: los terceros interesado son todos aquellos que de alguno u

otra manera tiene un interés en un juicio, pudiendo ser llamados a solicitud de parte o

de oficio, en materia de ejecución se puede presentar esta figura, al momento de

ejecute un bien y este ha sido vendido, teniendo así que probar la transmisión de la

propiedad desligándose así el tercero interesado de hacer entrega material de la cosa a

ejecutar.

Recurso de Invalidación: Se da contra los juicios o sentencias que, aunque

ajustados a ley, resultan contrarios a la verdad y a la justicia, por haberse seguido esos

juicios o pronunciado esas sentencias por un error de hecho propiamente dicho, es

decir, por un error en que se haya incurrido, no por indebida o falsa aplicación de un

hecho perfecta y completamente conocido, sino por ignorancia involuntaria de todos

o algunos de los elementos que caracterizan, constituyen o definen ese hecho. De

modo, pues, que la invalidación se da cuando el juicio se ha seguido o la sentencia se

ha dictado, con base en un error de hecho propiamente dicho.

22

Recurso de Revisión Constitucional: la revisión constitucional, como potestad

extraordinaria, constituye una de las modalidades del control concentrado de la

constitucionalidad ejercida en forma exclusiva y excluyente por la Sala

Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo previsto en el articulo

336 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este sentido, como lo ha señalado la Sala Constitucional, la revisión

constitucional es una potestad inédita, excepcional, extraordinaria y discrecional

cuando se trate de aquellas decisiones cuya revisión es permisible y siempre que

contribuyan a la uniformidad de la interpretación de las normas y principios

establecidos en el referido texto fundamental o que constituya una deliberada

violación de sus preceptos.

La revisión constitucional en el estado actual de las cosas que constituyen uno

de los casos donde la cosa juzgada entra en crisis, resultando una de las modalidades

que permite la revisión de la cosa juzgada e incluso su anulación, cuando la decisión

revisable haya desconocido la interpretación de normas y principios constitucionales,

el criterio vinculante de la Sala Constitucional o haya obviado absolutamente la

interpretación de la norma Constitucional.

Recurso de Nulidad: Es aquél medio impugnativo que se interpone a fin de

recurrir ante la máxima instancia judicial, cuando en los fallos inferiores se ha

violado las formas, la Ley o la Constitución de la República; es un medio de

impugnación no suspensivo, parcialmente devolutivo y extensivo, que se interpone a

efectos de alcanzar la nulidad total o parcial de una decisión, la cual como ya se ha

mencionado, se justifica por motivo de derecho material o procesal; que en ese

sentido el presupuesto subjetivo de dicho recurso impugnativo, es el agravio o

perjuicio, que se traduce en la diferencia que existe entre la pretensión interpuesta y la

decisión judicial final.

23

En materia laboral, es la tercerización es uno de los fraudes más comunes que

se presentan ya que buscan evadir responsabilidades con esta figura jurídica, como así

lo establece el artículo 47 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las

Trabajadoras, retardando así el procedimiento con la intención de desvirtuar la

correcta aplicación de la norma.

Con la entrada en vigor de la Ley prohíbe la tercerización de acuerdo a lo

normado en el artículo 48 de la misma ley, donde de ninguna manera podrá

desvirtuarse una relación laboral ya que si los trabajadores que ejecuten obras,

servicios o actividades de carácter permanente dentro de una entidad de trabajo

contratante y guardan relación se presume que forma parte de dicha entidad por ende

no se puede evadir la responsabilidad laboral.

De igual manera cuando se contrata personal mediante un intermediario y este

guarda relación directa con la empresa es imposible desligar la relación que nace

entre la entidad de trabajo y el trabajador, las entidades creada por el mismo patrono

donde su objetivo principal es simular una relación laboral.

Falta de notificación a las parte condenada: en cuanto a la falta de notificación

de la parte condenada, es importante destacar que al momento de llegar a la fase de

ejecución de una sentencia y la parte que resultare perdidosa alega la falta de

notificación de dicha sentencia, en razón a que tiene que estar a derecho para cumplir

con el fallo emanado del Tribunal, mal pude ejecutarse si no se ha notificado.

Alegar la prescripción o haber pagado: En cuanto a la prescripción esta es

alegada por la parte demandada ya que no puede ejecutarse una decisión de un

Tribunal si no se ha accionado en el tiempo correspondiente dependiendo sea el caso,

pero en definitiva que excluido de dicha ejecución debiendo probar tal como se

encuentra establecido en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil el cual

establece lo siguiente:

24

“Artículo 532.- Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez

comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:

1º Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y

así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido

la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y

evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá

apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo

efecto devolutivo si dispusiere la continuación.

2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el

pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento

auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el

documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución ; en caso

contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación

libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución solo el efecto devolutivo

si dispusiere su continuación. Audiencia conciliatoria en fase de juicio

La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será

causa de suspensión de la ejecución. …”

De igual forma la que determine la ley según el artículo 533 del Código de

Procedimiento Civil, el cual establece: “Cualquier otra incidencia que surja durante la

ejecución, se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el

artículo 607 de este Código.

Así mismo establece lo siguiente: “Si por resistencia de una parte a alguna

medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del

procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el

mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a

más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad

25

de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin

término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de

la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario

decidirá al noveno día”.

Ahora bien, una vez aclarado los términos anteriores, los cuales son realmente

necesarios para poder ahondar el tema de la ejecución de sentencia, el cual se irá

explicando en lo adelante, tomando en consideración criterios de autores que han

venido explicando a través de sus obras, los aspectos mas relevantes en esta materia.

Según el autor Torre, Ivan D. (2010), en su obra “Efectos del Proceso”, Las

sentencias pueden ser absolutorias o de condena. Se dice que son absolutorias por que

dejan libre en el caso penal al reo por no encontrársele culpable; o en materia civil o

laboral, por que dicha absolución beneficia al demandado. La sentencias

condenatorias que hayan quedado definitivamente firmes, llevan implícitas dos clases

de condenas:

La que recae sobre el fondo de la causa, y una accesoria, que es la

condenación en costas; aparte de que la misma puede ser ejecutada siempre a

solicitud de parte. Sin embargo, algunos autores afirman que no es necesaria tal

solicitud, en atención a que es el mismo Juez que la dictó quien tiene la función de

hacerla cumplir.

Ahora bien, el conjunto de normas procesales respecto a la ejecución del

dispositivo del fallo, reflejan el interés del legislador de que se cumpla con todos los

requerimientos exigidos por la Ley; es lo que pudiéramos decir, el deber ser; pero

cuando este deber ser es incumplido por resistencia del obligado, es decir, por quien

ha sido condenado en el fallo dará derecho a la parte victoriosa en el Juicio a proceder

a la ejecución forzosa del fallo.

26

Tal y como lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil

Venezolano, con forme al cual, si el obligado no cumple voluntariamente con el

ordenado en la Sentencia, se procederá a una ejecución forzosa de la misma. Así lo

establece la citada norma: “Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin

que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución

forzada”.

Igualmente el legislador instituyó para el caso de que no haya cumplimiento

voluntario de la sentencia por la parte obligada en un procedimiento laboral la

ejecución forzosa de la sentencia, prevista en el artículo 180 de la LEY ORGANICA

PROCESAL DEL TRABAJO (LOPTRA), conforme al cual establece:

“cuando la sentencia o un acto equivalente a ella, haya quedado

definitivamente firme la ejecución forzosa se llevara a cabo al cuarto (4º) día hábil

siguiente, si dentro de los tres (3) días hábiles siguientes que la preceden no ha habido

cumplimiento voluntario. Si la ejecución forzosa no se llevara a cabo en la

oportunidad señalada, el Tribunal fijara, por auto expreso, una nueva oportunidad

para la ejecución”.

No dice esta disposición que la ejecución forzosa del fallo deba ser solicitada

por quien resultó vencedor en la contienda; a diferencia de lo dispuesto en el

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL en su artículo 524, el cual prescribe que:

“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el TRIBUNAL, a petición

de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución (…)”.

Y en la ejecución, según el artículo 183 de la misma LEY, deberán observarse

las disposiciones contenida en el TITULO IV, LIBRO II del CODIGO DE

PROCEDIMIENTO CIVIL sobre EJECUCION de SENTENCIA, cuyo artículo 523,

con el cual comienza el CAPITULO I del referido TITULO IV, prescribe lo

siguiente:

27

“La ejecución de la sentencia o de cualquier acto que tenga fuerza de tal,

corresponderá al TRIBUNAL que haya conocido de la causa en primer instancia. Si

fuere un TRIBUNAL de arbitramento el que haya conocido en primera instancia, la

ejecución corresponderá al TRIBUNAL natural que hubiere conocido del asunto de

no haberse efectuado el arbitramiento”.

Por eso es que el legislador procesal del trabajo del dispuso en el primer

aparte del artículo 17 que la fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución estará a

cargo de un TRIBUNAL unipersonal que se denominara TRIBUNAL DE

SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO, siendo este un

juzgado que integra la primera instancia.

Por su parte, el artículo 524 del mismo CODIGO, dispone lo siguiente:

“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme el TRIBUNAL, a petición

de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución, en dicho decreto el

TRIBUAL, fijara un lapso que no será menor a tres días ni mayor de diez para que el

deudor efectué el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución

forzada hasta que no haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese

cumplido voluntariamente la sentencia”.

Es menester acotar la siguiente observación: el artículo 180 de la LEY

ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO no dice que la ejecución forzosa de la

sentencia sea solicitada por la parte interesada como si lo establece el artículo 524 del

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, según el cual: “Cuando la sentencia haya

quedado definitivamente firme el tribunal, a petición de la parte interesada pondrá un

decreto ordenando su ejecución…”

El mismo criterio fue sostenido por el procesalista uruguayo Dr. Eduardo

Couture, para quien las sentencias de condena se ejecutan “si el acreedor la pide”.

Esta concepción no coincide con el criterio del Dr. Arminio Borjas, quien, al referirse

28

al artículo 448 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL derogado

correspondiente al vigente artículo 524 del mismo CODIGO expreso:

«No es necesario para ello que haya instancia de parte, pues es del noble oficio del

JUEZ declarar la ejecutoria de sus propias sentencias o de las dictadas por sus

respectivos superiores jerárquicos, quedando luego las partes en libertad de gestionar

o no la ejecución ordenada».

Pero esta concepción de Borjas respondía a la interpretación del artículo 448

del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL derogado que no establecía la

“solicitud del interesado” para que fuese decretada la ejecución del fallo. En efecto,

establecía el citado artículo 448 (derogado): “Cuando la sentencia ejecutoriada haya

quedado definitivamente firme, el TRIBUNAL pondrá un decreto mandándola

ejecutar”.

La ejecución forzosa de la sentencia debe ser solicitada por el interesado

conforme a lo señalado por el artículo 524 del referido código adjetivo vigente. De

acuerdo con esta disposición, cuando la parte vencedora en la lid judicial solicita la

ejecución forzada de la sentencia porque el perdidoso no dio cumplimiento al decreto

de ejecución en el lapso señalado por la Ley.

El Tribunal emitirá un decreto fijando un lapso de tres a diez días para que el

deudor cumpla voluntariamente el dispositivo de la sentencia; y, de no hacerlo se

procederá a la ejecución forzada del fallo pronunciando tal como lo establece el

artículo 526 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, según el cual:

“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido

voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada”.

Lo mismo sucederá en el caso de que el fallo proviniera de un arbitramento,

en cuyo caso el o los miembros que integran la comisión o junta arbitral, se

29

desprenderán del expedienta para que el JUEZ natural haga cumplir el laudo

proferido por los árbitros; es decir, para ejecutarlo.

Después del laudo que estos dicten en acatamiento al compromiso contraído

por las partes que así lo decidieron, de someter al conocimiento de los árbitros por

ellas nombrados, los asuntos discutidos, los árbitros habrán de proceder “a remitir al

TRIBUNAL natural que hubiere conocido del asunto de no haberse efectuado el

arbitramento”.

De manera que el demandado, al ser impuesto del contenido del fallo

proferido tiene dos opciones: o cumplirlo voluntariamente o esperar que el mismo sea

ejecutado forzosamente. El demandante victorioso en la contienda de carácter civil

deberá esperar la terminación del lapso para pedir la ejecución del fallo.

Pero respecto al artículo 180 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL

TRABAJO, el demandado, en caso de ser condenado, debe acatar voluntariamente la

sentencia dentro de los tres primeros días hábiles siguientes, a fin de impedir que

transcurra el cuarto día hábil siguiente de su pronunciamiento para proceder a la

ejecución forzosa. Si la ejecución forzosa no se llevara a cabo en la oportunidad

señalada, el TRIBUNAL fijara por auto expreso una nueva oportunidad para su

ejecución.

Tribunal Competente para la Ejecución del Fallo

Conforme a la tradición jurídico procesal, el Juez del conocimiento es el

JUEZ de la ejecución, y es esa la razón por la cual el artículo 523 del CODIGO DE

PROCEDIMIENTO CIVIL señala que la ejecución de la sentencia o de cualquier

otro acto que tenga fuerza de tal corresponderá al TRIBUNAL que haya conocido de

la causa en primera instancia. Y es también por esa misma razón que el artículo 182

de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO ordena:

30

“Los Tribunales del Trabajo de primera instancia harán ejecutar las sentencias

definitivamente firmes y ejecutoriadas y cualquier otro acto que tenga fuerza de tal,

que hubieren dictado, así como las que dicten los TRIBUNALES SUPERIORES

DEL TRABAJO o el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, según sea el caso”.

Sin embargo, el nuevo sistema dictamina que es el JUEZ de la fase primera de

la primera instancia, ósea, el JUEZ de SUSTANCIACION, MEDIACION Y

EJECUCION el competente para ejecutar el fallo conforme a los dispuesto en el

artículo 17 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, y no el JUEZ DE

JUICIO, que es el conocedor de la fase segunda de la primera instancia, el que conoce

sobre el fondo o merito de la causa.

La norma que se comenta (art. 181 LOPTRA) señala que los Tribunales

competentes del Trabajo de Primera instancia harán ejecutar las sentencias

definitivamente firmes y ejecutoriadas o cualquier acto que tenga fuerza de tal cuando

es lo cierto que, como lo advirtió la extinta CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

«(…) el legislador ha empleado unas veces el término “sentencia

ejecutoriada” para referirse a aquella contra la cual no hay recurso ordinario de

apelación y otras aludiendo a la “sentencia firme”, contra la cual no hay recurso

alguno, ni ordinario ni extraordinario, pero lo que si no admite duda, es que trátese de

una u otra acepción no hay recurso de apelación en ninguna de las dos situaciones.

Por ello, pretender, como la formalización, que una sentencia ejecutoria es apelable,

es desconocer el concepto mismo de lo que es causar ejecutoria».

Auxilio de la Fuerza Pública

Toda sentencia comporta la subsunción de los hecho alegados y aprobados

con las disposiciones invocadas de la LEY, y conlleva por lo tanto una acción

ejecutiva de aplicación efectiva y por eso mismo, toda sentencia de cadena lleva

31

implícita en sí misma la suficiente fuerza coactiva capaz de hacerse cumplir, a un

forzosamente, y hasta con el concurso de la fuerza pública.

El mismo ordenamiento jurídico establece disposiciones para que los JUECES

las apliquen y hagan cumplir la voluntad de la LEY facultándolos para que, de ser

necesario requieran el auxilio de la fuerza pública tal como lo prevee el artículo 21

del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. El cual ordena lo siguiente:

“Los JUECES cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos y decretos

dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, haciendo uso de las fuerzas públicas,

si fuere necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones, las demás autoridades

de la REPUBLICA prestaran a los jueces toda la colaboración que estos requieran”.

Por otra parte el artículo 182 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL

TRABAJO DISPONE lo siguiente: “Para la ejecución de la sentencias y demás

decisiones que legalmente se distaren los Tribunales del trabajo podrán solicitar el

auxilio de la fuerza pública”.

Esta disposición del mencionado artículo 182 tiene su antecedente legislativo

en la del artículo 19 de la derogada LEY ORGANICA DE TRIBUNALES Y

PROCEDIMIENTOS DEL TRABAJO, según el cual “Toda autoridaA<aa<ad de

policía, cualquiera que sea su categoría, deberá ejecutar sin dilación las instrucciones

que le comuniquen los TRIBUNALES DEL TRABAJO en el ejercicio de sus

funciones legales”.

Así también como lo dispuesto en el artículo 21 del CODIGO DE

PROCEDIMIENTO CIVIL, de acuerdo con el cual; Los JUECES cumplirán y harán

cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones

legales, haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario. Para el mejor

cumplimiento de sus funciones, las demás autoridades de la REPUBLICA, prestaran

a los jueces toda la colaboración que estos requieran más concreta y especifica es la

32

norma contenida en el artículo 528 del mismo código referido a la ejecución de las

sentencias y conforme al cual:

“Si en la sentencia se hubiere mandado a entregar alguna cosa mueble o

inmueble, se llevara a efecto la entrega haciéndose uso de la fuerza pública si fuere

necesario”. Disposición similar contempla la LEY ORGANICA DEL PODER

JUDICIAL publicada en la GACETA OFICIAL Nº 5.262, extraordinaria, de fecha 11

de Septiembre de 1998, cuyo artículo 11 ordena:

“Los Tribunales para la ejecución de sus sentencias y de todos los actos que

decreten o acuerden, pueden requerir de las demás autoridades el concurso de la

fuerza pública que de ellas dependa, y, en general valerse de todos los medios legales

coercitivos de que dispongan. Se exceptúa el caso de conflicto de poderes el cual

deberá ser sometido a la decisión de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

La autoridad requerida por un Tribunal que obre en ejercicio de sus

atribuciones debe prestar su concurso, sin que le corresponda calificar el fundamento

con que se le pida, ni la legalidad o la justicia de la sentencia o decreto que se trate de

ejecutar”

Todas estas normas de diversas leyes, requiriendo el auxilio de la fuerza

pública para hacer efectivos los actos dictados por los Tribunales, cuando así lo

exijan las circunstancias, demuestran el imperio de dichos ORGANISMOS, haciendo

respetar la voluntad de la Ley contra aquel contumaz que se empeña en incumplirlas.

Normas supletorias en materia laboral.

La LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO no estableció ninguna

normativa especial para la ejecución de las sentencias; antes bien recurrió para ello a

lo dispuesto en los artículos 523 y siguientes del CODIGO DE PROCEDIMIENTO

CIVIL referente a dicha ejecución, como así lo ordena el artículo 183 de dicha Ley, y

conforme al cual:

33

“En la ejecución de la sentencia se observara a lo dispuesto en el Título IV del

LIBRO SEGUNDO del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en cuanto no se

oponga a lo dispuesto en la presente LEY, pero se anunciara el remate con la

publicación de un solo cartel y el justiprecio de los bienes a rematar los hará un solo

perito designado por el Tribunal.

En ningún caso la aplicación supletoria prevista en el presente artículo puede

contrariar los principios de brevedad, oralidad, inmediación y concentración

establecidos en esta Ley”. Tres cosas de significativa importancia destacan en esta

disposición:

1) En cuanto a la publicación de un solo cartel de remate, a diferencia de lo

dispuesto en el artículo 551 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, que ordena

el anuncio del remate de los bienes muebles mediante carteles que se publicaran en

tres distintas ocasiones de tres en tres días, en un periódico de lugar donde tenga su

sede el Tribunal y, además, en uno del lugar donde estén situados los bienes, si tal

fuere el caso.

2) En cuanto a los bienes contra los cuales se dicten medidas para hacer

efectiva la ejecución en el sentido que el justiprecio del mismo a los efectos del

remate judicial debe ser hecho por un solo perito, mientras que el artículo 556 de

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ordena que el justiprecio de las cosas

embargadas lo harán tres peritos.

3) En cuanto a que el procedimiento de ejecución no atenten contra los

principios de brevedad, oralidad, inmediación y concentración que caracterizan el

procedimiento oral del trabajo.

De igual forma así como las partes pueden, de común acuerdo, suspender el

curso de la causa (Art. 202 CPC), también las partes de común acuerdo, pueden

suspender la ejecución de la sentencia mediante diligencia ante el TRIBUNAL que

34

este conociendo del pleito, conforme a lo señalado en el artículo 525 del C.P.C, según

el cual “las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la

ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar

actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento voluntario de la

sentencia.

Vencido el termino de suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la

ejecución conforme a lo previsto en este título”. (Se refiere al título IV, sobre la

ejecución de la sentencia).En la ejecución de la sentencia el Juez podrá ordenar el

embargo de bienes del demandado, si la condena hubiere recaído sobre cantidad

liquida de dinero los dispone así el artículo 527 de dicho CODIGO, el cual establece:

“Si la condena hubiere recaído sobre cantidad liquida de dinero, el Juez

mandara a embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la

cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando liquida la deuda, el Juez

dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a los

establecido en el artículo 249”.

Es decir, si no se encuentra liquida la deuda, será estimada a través de

peritos. Pero, si conforme a lo establecido, en esa misma disposición del artículo 527

del CODIGO DE PROCEDMIENTO CIVIL el Juez puede comisionar para la

práctica del embargo a otro juez de inferior categoría.

El artículo 183 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO

pareciera dar a entender que es el propio juez ejecutor (el de SUSTANCIACION,

MEDIACION Y EJECUCION quien debe practicar la medida a fin de que no

resulten vulnerados en la práctica de la ejecución, los principios de inmediación, y de

concentración procesales, tan celosamente cuidados por el legislador procesal del

trabajo.

35

Si la cosa sobre la cual recae la sentencia es un bien mueble y no pudiere ser

habido u obtenido en el acto de la ejecución, el ejecutante puede estimar su valor, y,

al solicitárselo al Juez, este procederá como si tratara de cantidad liquida de dinero,

eso lo señala el ultimo aparte del artículo 528 del referido código de acuerdo con el

cual: “Si no pudiere ser habida la cosa mueble, podrá estimarse su valor a petición del

solicitante, procediéndose entonces como si tratara de cantidad liquida de dinero”.

Facultades del Juez

Expresa el artículo 184 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO

que: “El Juez de ejecución está facultado para disponer de todas las medidas que

considere pertinentes, a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo y que esta

discusión no se haga ilusoria.

Podrá también el Juez dictar cualquier disposición complementaria para

asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado”.

Como quiera que el legislador procesal del trabajo dejo a discreción, o mejor

remitió su ordenamiento a la normativa establecida en el TITULO IV del LIBRO II

del CODIGO DE PROCEDMIENTO CIVIL, en lo relativo a la ejecución de la

sentencia, debemos aplicar todo el contenido de estos, en relación a la materia

ejecutiva con las excepciones previstas en la misma Ley Orgánica Procesal del

Trabajo, y que no se opongan a ella.

Así tenemos la facultad del Juez para embargar y secuestrar bienes del deudor,

prohibir la enajenación o gravamen de bienes inmuebles, secuestrar bienes

determinados, impedir a la parte, mediante requerimiento a las autoridades

competentes, la salida del país; y, en fin, cualquiera otra medida capaz de evitar se

haga ilusorio el dispositivo de la sentencia.

34

2.3.- BASES LEGALES

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración

de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a

la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y

administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado

y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a

ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las

pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer

su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del

debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir

del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con

las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado

legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial

establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda

comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

35

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las

jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en

esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio

sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por

tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar

contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del

cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna

naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no

fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en

virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación

de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión

injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la

responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de

la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

Artículo 89: El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La

ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e

intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta

obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y

progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones

laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

36

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o

convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es

posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de

conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias

normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más

favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su

integridad.

4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no

genera efecto alguno.

5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza,

sexo o credo o por cualquier otra condición.

6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su

desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación

económica y social.

Artículo 92: Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones

sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de

cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad

inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de

valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Artículo 94: La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona

natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o

contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado

establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los

patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de

desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.

37

Artículo 253: la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y de las

ciudadanas, y se imparte en nombre de la Republica por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del poder judicial conocer de las causas y asuntos de su

competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o

hacer ejecutar sus sentencias.

El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás

Tribunales que determine la ley, el Ministerio Publico, la Defensoría Publica, los

Órganos de Investigación Penal, lo Auxiliares y Funcionarios de Justicia, los

Ciudadano o Ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la

ley y los Abogados autorizados o Abogadas autorizadas para el ejercicio.

Artículo 257: el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización

de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y

eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se

sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Artículo 258: La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o

juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta,

conforme a la ley.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros

medios alternativos para la solución de conflictos.

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Artículo 90: El Juez o Jueza de Juicio deberá decidir de manera oral sobre el fondo

de la causa y declarar con o sin lugar la solicitud de reenganche y el pago de los

salarios caídos.

Artículo 91: Definitivamente firme la sentencia del Juez o Jueza de Juicio que

declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el trabajador o

38

trabajadora, se procederá a su reenganche y al pago de los salarios caídos durante el

procedimiento y hasta la efectiva reincorporación del trabajador o trabajadora a su

puesto de trabajo.

El patrono o patrona deberá cumplir voluntariamente con la sentencia dentro de los

tres días hábiles siguientes a su publicación, si no lo hiciere a partir del cuarto día

hábil el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procederá a la

ejecución forzosa de la sentencia, embargando, en vía ejecutiva, bienes del patrono o

patrona para satisfacer el pago de los salarios caídos causados o que se causaren,

hasta el reenganche efectivo del trabajador o trabajadora demandante.

Si el demandado o demandada se negare a cumplir con la orden judicial de

reenganche, incurrirá en el delito de desacato a la autoridad judicial con pena de

prisión de seis a quince meses. A los fines de establecer las responsabilidades penales

a que haya lugar, el Juez o Jueza del Trabajo oficiará al Ministerio Público.

Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Capítulo VIII

Procedimiento de Ejecución

Artículo 180: Cuando la sentencia o un acto equivalente a ella, haya quedado

definitivamente firme, la ejecución forzosa se llevará a cabo al cuarto (4º) día hábil

siguiente, si dentro de los tres (3) días hábiles que la preceden no ha habido

cumplimiento voluntario. Si la ejecución forzosa no se llevara a cabo en la

oportunidad señalada, el Tribunal fijará, por auto expreso, una nueva oportunidad

para su ejecución.

Artículo 181: Los Tribunales del Trabajo competentes de primera instancia, harán

ejecutar las sentencias definitivamente firmes y ejecutoriadas o cualquier otro acto

que tenga fuerza de tal, que hubieren dictado, así como los que dicten los Tribunales

Superiores del Trabajo o el Tribunal Supremo de Justicia, según sea el caso.

39

Artículo 182: Para la ejecución de las sentencias y demás decisiones que legalmente

se dictaren, los Tribunales del Trabajo podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 183: En la ejecución de la sentencia, se observará lo dispuesto en el Título

IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no se oponga a lo

dispuesto en la presente Ley; pero se anunciará el remate con la publicación de un

solo cartel y el justiprecio de los bienes a rematar los hará un solo perito designado

por el Tribunal.

En ningún caso la aplicación supletoria prevista en el presente artículo puede

contrariar los principios de brevedad, oralidad, inmediación y concentración

establecidos en esta Ley.

Artículo 184: El juez de Ejecución está facultado para disponer de todas las medidas

que considere pertinentes, a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo y que esta

discusión no se haga ilusoria.

Podrá también el Juez dictar cualquier disposición complementaria para asegurar la

efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.

Artículo 185: En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la

sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas,

las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco

Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde

la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por

esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente

Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades

condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su

materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

Artículo 186: Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá

recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes,

40

contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e

inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes,

por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de

casación.

La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento

que el mismo hace de la apelación.

Código de Procedimiento Civil Venezolano

Artículo 523: La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza

de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia.

Si fuere un Tribunal de arbitramento el que haya conocido en primera instancia, la

ejecución corresponderá al Tribunal natural que hubiere conocido del asunto de no

haberse efectuado al arbitramento.

Artículo 524: Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a

petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho

decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez,

para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la

ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se

hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.

Artículo 525: Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la

ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar

actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución

conforme lo previsto en este Título.

Artículo 526: Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese

cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.

41

Artículo 527: Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez

mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la

cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez

dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo

establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de

que se trata en este artículo.

El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un

mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier juez competente de

cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor.

El mandamiento de ejecución ordenará:

1. Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del

doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.

2. Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos

539 y siguientes de este Código.

3. Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o

remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598.

Artículo 528: Si en la sentencia se hubiere mandado a entregar alguna cosa mueble o

inmueble, se llevará a efecto la entrega, haciéndose uso de la fuerza pública, si fuere

necesario.

Si no pudiere ser habida la cosa mueble, podrá estimarse su valor a petición del

solicitante, procediéndose entonces como si se tratara del pago de cantidad de dinero.

Artículo 529: Si en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una

obligación de hacer o de no hacer, el Juez podrá autorizar al acreedor, a solicitud de

42

éste, para hacer ejecutar él mismo la obligación o para destruir lo que se haya hecho

en contravención a la obligación de no hacer a costa del deudor.

En caso de que el acreedor no formulare tal solicitud o de que la naturaleza de la

obligación no permitiera la ejecución en especie o la hiciere demasiado onerosa, se

determinará el crédito en una cantidad de dinero y luego se procederá como se

establece en el artículo 527.

Artículo 530: Si en la sentencia se hubiere condenado alternativamente a la entrega

de una de varias cosas y el deudor a quien corresponda la elección no diere

cumplimiento a la sentencia en el lapso indicado en el artículo 524, el acreedor puede

pedir la entrega de una cualquiera de ellas, a su elección, y se procederá como indica

el artículo 528 de este Código, todo sin perjuicio de lo previsto en la Sección Tercera,

Capítulo II, Título Tercero, Libro Tercero, del Código Civil para los casos en que ha

perecido una o todas las cosas prometidas alternativamente.

Artículo 531: Si la parte que resulte obligada según la sentencia a concluir un

contrato no cumple su obligación, y siempre que sea posible y no esté excluido por el

contrato, la sentencia producirá los efectos del contrato no cumplido. Si se trata de

contratos que tienen por objeto, la transferencia de la propiedad de una cosa

determinada, o la constitución o la transferencia de otro derecho, la sentencia sólo

producirá estos efectos si la parte que ha propuesto la demanda ha cumplido su

prestación, de lo cual debe existir constancia auténtica en los autos.

Artículo 532: Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada,

continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:

1. Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y

así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido

la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y

43

evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá

apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo

efecto devolutivo si dispusiere la continuación.

2. Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el

pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento

auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el

documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso

contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación

libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto

devolutivo si dispusiere su continuación.

La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de

suspensión de la ejecución.

Artículo 533: Cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución, se tramitará y

resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de este Código.

Artículo 534: El embargo se practicará sobre los bienes del ejecutado que indique el

ejecutante. En cualquier momento en que el ejecutado ponga a disposición del

Tribunal bienes suficientes para llevar a cabo la ejecución, el Tribunal decretará el

levantamiento del embargo que se haya practicado sobre el inmueble que le sirve de

morada.

Un mismo bien podrá ser objeto de varios embargos. Los derechos de los que los

hayan hecho practicar se graduarán por su orden de antigüedad. Rematado el bien, el

derecho de los embargantes se trasladará sobre el precio en el mismo orden y cuantía

en que hayan sido practicados los embargos. Quedan a salvo las preferencias y

privilegios legales.

44

Artículo 535: Cuando la cosa embargada fuere un inmueble o un derecho que tenga

sobre él el ejecutado, el Juez participará de oficio el embargo al Registrador del

Distrito donde esté situado el inmueble, indicando sus linderos y demás

circunstancias que lo determinen distintamente, a fin de que se abstenga de registrar

toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble embargado. El

Registrador será responsable de los daños y perjuicios que cause por el

incumplimiento de la orden del Juez.

Artículo 536: Para practicar el embargo el Juez se trasladará al sitio donde esté

situada la cosa objeto del embargo y procederá a notificar al ejecutado o a cualquier

otra persona que se encuentre en el sitio de la misión del Tribunal. Seguidamente

declarará consumada la desposesión jurídica del ejecutado y entregará la cosa por

inventario al Depositario que nombrará, previamente, levantando un acta que

contenga la descripción de las cosas embargadas y las demás circunstancias del acto.

Artículo 537: Si el ejecutado ocupare el inmueble, el Tribunal fijará la cantidad que

debe pagar éste para continuar ocupándolo hasta el remate ajustándose en lo posible a

las disposiciones sobre regulación de alquileres. Los pagos se efectuarán por

mensualidades anticipadas y en caso de incumplimiento el Tribunal ordenará la

desocupación del inmueble y la llevará a cabo utilizando para ello la fuerza pública si

fuere necesario.

Artículo 538. Si entre las cosas embargadas hubiere cosas corruptibles, el Juez podrá,

previa audiencia de ambas partes, autorizar al Depositario para que efectúe la venta

de dichas cosas, previa estimación de su valor por un perito que nombrará el

Tribunal. Dicha venta se anunciará mediante un solo cartel que se publicará en un

periódico que circule en la localidad, pudiéndose prescindir de éste en caso de que el

temor de la corrupción de los bienes, sea de tal naturaleza que haga necesaria dicha

omisión. El producto de la venta, con la cual se favorecerá a quien ofrezca el mayor

45

precio de contado por encima del precio fijado por el perito, se destinará a los fines de

la ejecución.

CODIGO DE COMERCIO

Sección III

De la Enajenación de Fondos de Comercio

Artículo 151: La enajenación de un fondo de comercio, perteneciente a firma que

esté o no inscrita en el Registro Mercantil, o la de sus existencias, en totalidad o en

lotes, de modo que haga cesar los negocios de su dueño, realizada a cualquier título

por acto entre vivos, deberá ser publicada antes de la entrega del fondo, por tres

veces, con intervalo de diez días, en un periódico del lugar donde funcione el fondo o

en lugar más cercano, si en aquél no hubiere periódico; y en caso de que se trate de

fondos de un valor superior a los diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), y dentro de las

mismas condiciones, en un diario de los de mayor circulación de la capital de la

República.

Durante el lapso de las publicaciones a que se refiere el encabezamiento de este

artículo, los acreedores del enajenante, aun los de plazo no vencido, pueden pedir el

pago de sus créditos o el otorgamiento de garantía para el pago.

Artículo 152: Cuando no se hayan cumplido los requisitos expresados en

encabezamiento del artículo anterior; el adquirente del fondo de comercio es

solidariamente responsable con el enajenante frente a los acreedores de este último.

Incurre en la misma responsabilidad el adquirente frente a los acreedores del

enajenante cuyos créditos reclamados durante el lapso de las publicaciones no

hubieren sido pagados o garantizados, siempre que ellos hubieren hecho su

reclamación durante el término señalado.

46

2.4.-Definición de Términos Básicos.

Condena: Pena o castigo que impone una autoridad, generalmente un juez, a una

persona por haber cometido un delito o una falta. En materia legal es la Parte de la

sentencia que dicta un juez o tribunal, en la cual se impone la pena al acusado de un

delito o falta.

Ejecución Realización de una cosa o cumplimiento de un proyecto, encargo u orden

Embargo Retención de bienes por orden de una autoridad judicial o administrativa,

con el fin de responder de una deuda o de la responsabilidad de un delito.

Fallo Sentencia del juez. Cuando es tomada por persona competente sobre un asunto

disputado.

Fraude: Engaño que se hace para sacar provecho o beneficio, especialmente si

perjudica a alguien, y que está penado por la ley

Incidencia: Influencia o efecto que tiene una cosa sobre otra; circunstancia o suceso

secundarios que ocurre en el desarrollo de un asunto o negocio, pero que puede influir

en el resultado final

Indexación: Acción por la cual se aplica la modalidad de mantener constante en el

tiempo el valor de compra en toda transacción, compensándola directa e

indirectamente. Tradicionalmente se aplica a la corrección de los precios de algunos

productos, salarios, tipos de interés, etc., para adecuarlos al alza del nivel general de

precios (medida por un índice, como el del "costo de la vida" o por otros indicadores:

devaluación de la moneda, precio del oro, etc.).

Laboral: La tarea regulada por el Derecho del trabajo no es cualquier tarea que

puedan realizar las personas, sino una parte concreta del trabajo que debe tener las

siguientes características: -Voluntariedad. El trabajador debe ser libre durante el

desarrollo de toda la relación laboral.

47

Legislación Un cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o al conjunto

de leyes de un país. En El Derecho, como un sinónimo impropio del mismo, de igual

manera puede ser definido como Un ordenamiento jurídico, como sinónimo del

conjunto de normas jurídicas de un país o Un sistema jurídico.

Procedimiento Un procedimiento, en este sentido, consiste en seguir ciertos pasos

predefinidos para desarrollar una labor de manera eficaz. Su objetivo debería ser

único y de fácil identificación, aunque es posible que existan diversos procedimientos

que persigan el mismo fin, cada uno con estructuras y etapas diferentes, y que

ofrezcan más o menos eficiencia.

Recursos La reclamación que, concedida por ley, formula quien se siente

perjudicado o agraviado por la resolución de una autoridad, ante la misma o el

superior inmediato, con el fin que la reforme o revoque.

Sentencia Resolución judicial poniendo fin a las cuestiones planteadas en un proceso.

Será firme cuando contra ella no quepa recurso, salvo el de revisión u otros

extraordinarios que establezca la ley.

Sustitución Poner algo en el lugar que ocupaba otra cosa o persona

Transacción Una transacción en un Sistema de Gestión de Bases de Datos (SGBD),

es un conjunto de órdenes que se ejecutan formando una unidad de trabajo, es decir,

en forma indivisible

CAPÍTULO IV

MARCO METODOLÓGICO

En este capítulo se presenta la metodología que permitió desarrollar el

presente Trabajo Especial de Grado. Se muestran aspectos como el tipo de

investigación, las técnicas y procedimientos que fueron utilizados para llevar a cabo

dicha investigación.

3.1 TIPO DE INVESTIGACION

Se refiere al conjunto de acciones destinadas a describir y analizar el fondo

del problema planteado, a través de procedimientos específicos que incluye las

técnicas de observación y recolección de datos, determinando el “cómo” se realizará

el estudio, esta tarea consiste en hacer operativa los conceptos y elementos del

problema objeto de estudio. Según Arias, (2006) "La metodología incluye el diseño

de investigación, las técnicas y los procedimientos que serán utilizados para llevar a

cabo la indagación"

El tipo de estudio de este trabajo es documental, ya que se oriento hacia el

análisis de diferentes hechos o fenómenos a través de estudios rigurosos, apoyándose

en técnicas de carácter documental; tal como, la investigación bibliográfica, la

hemerográfia y la archivista. La primera consiste en la consulta de libros; la segunda

en artículos o ensayos de revistas y periódicos; la tercera en documentos que se

encuentran en los archivos, como las cartas, oficios, circulares, expedientes entre

otros”.

49

3.2 NIVEL DE LA INVESTIGACION

El diseño de la presente investigación, es descriptivo ya que, según Jesús

Alirio Silva (2007) “mediante este tipo de investigación se utiliza el método del

análisis, se logra caracterizar el objeto de estudio, señalar sus características y

propiedades, interpreta lo que es, y describe la situación de las cosas en el presente;

sirve para ordenar y agrupar objetos involucrados en el trabajo indagatorio”.

3.3.- FASES DE LA INVESTIGACION

3.3.1.- FASE I: Conocer cómo es el proceso de ejecución de sentencias en el proceso

laboral venezolano. La modalidad de la ejecución de sentencias en el procedimiento

laboral venezolano según las diferentes doctrinas podemos concluir q la ejecución de

sentencia, es el dispositivo del fallo de un tribunal competente, donde éste se encarga

de cumplir de manera voluntaria o forzosa, la cancelación de la obligación; de no ser

así es en donde interviene el auxilio de la fuerza pública para que el mismo cumpla

con lo emanado del juez.

3.3.2.- FASE II: Indagar la fase de ejecución de sentencias cuando en la misma

exista la figura de sustitución de patronos. Al momento de presentarse la sustitución

de patrono durante la ejecución de una Decisión Judicial, el Juez buscará la manera

de hacer cumplir el pago de la suma condenada, ya sea de manera solidaria con el

nuevo patrono y el patrono anterior o llegando a un convenimiento de pago, para así

no hacer que incremente la deuda y sea saldada a tiempo la misma.

3.3.3.- FASE III: Estudiar los distintos fraudes procesales que pueden presentarse en

la ejecución de una sentencia en materia laboral.

Cuando hablamos de fraudes procesales, son todas aquellas circunstancias que hacen

desvirtuar la verdad verdadera, uno de esos fraudes puede ser la similacion como por

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ejemplo un contrato de índole laboral, pero el patrono intente simular como si dicho

contrato es de naturaleza mercantil, debido a que esta cumple con todos y cada uno de

los requisito de uno en materia laboral, y asi como ese hay varios que hacen o que se

retrase la ejecución del fallo, pudiendo denominarse como tácticas dilatorias al

procedimiento.

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CAPITULO V

Resultados, Conclusiones y Recomendaciones

5.1 Resultados

5.1.1: Conocer como es la modalidad de ejecución de sentencias en el

proceso laboral Venezolano.

De acuerdo a la investigación realizada se pudo conocer como es la modalidad

de la ejecución de sentencias en el proceso laboral venezolano, teniendo en cuenta

que luego de haber realizado la demanda que es el inicio del procedimiento cuando se

ha coartado un derecho a una de las partes, de asistir a las diferentes audiencias

consignando todos aquellos medio probatorios y habiéndose cumplido todos y cada

uno de los inter procesales establecidos en la norma hasta llegar el momento en que el

Juez procederá a dictar una sentencia, el cual podrá beneficiar a una parte y condenar

a la otra, tal y como se encuentra establecido en la Ley Orgánica Procesal del

Trabajo en su capítulo V, desde el articulo 184 al 190 y en el Código de

Procedimiento Civil en su artículo 523 al 531.

Es así, que luego de que queda definitivamente firme y transcurrido el lapso

establecido por la norma para proceder con la ejecución voluntaria y esta no es

cumplida, se debe proceder a la ejecución forzosa haciendo que la parte que resulto

perdidosa cumpla con lo ordenado por el Tribunal poniéndole así fin al procedimiento

y dándole asi el carácter de “Cosa Juzgada”.

5.1.2: Indagar la fase de ejecución de sentencias cuando en la misma

exista la figura de sustitución de patrono.

Según lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 66:

“Existirá sustitución de patrono o patrona, cuando por cualquier causa se transfiera la

propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través de

cualquier título, de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa

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continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo aún cuando se produzcan

modificaciones”.

Ahora bien, establecen los artículos 151 y 152 del Código de Comercio hacen

mención que cuando se enajene un fondo de comercio de debe realizar una

publicación con intervalos de diez días, en el periódico de mayor circulación en

donde se encuentre dicho fondo; de no cumplir con dicho requisito existirá la

solidaridad y deberá responder junto con el antiguo patrono.

En cuanto a la solidaridad tal y como se menciono anteriormente, la única

manera de librarse de la obligación y de suspender la ejecución o hacer oposición al

mismo es presentando una prueba fehaciente, el cual demuestre que es un nuevo

dueño y que cumplió con los requisitos que establece el Código de Comercio.

Siendo así que tal y como establece el articulo 151 de la Ley Orgánica del

Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que se puede accionar contra el antiguo

patrono en su carácter de persona natural para que cumpla con su obligación durante

la relación laboral.

En conclusión la sustitución de patrono, tal y como sabemos que no es más

que cuando una persona le cede los derecho totales de una empresa a otro , ambos

son responsables solidariamente hasta 5 años luego de haber hecho la sustitución y

deben responder por el derecho que se le ha quebrantado a un trabajador, así como lo

menciona la norma, trayendo como consecuencia que no exista manera de exonerarse

el antiguo patrono de la deuda, teniendo que pagar la responsabilidad que sobre

ambos recae, pudiendo así solicitar un convenimiento de pago para que ambos

cumplan con la obligación.

De lo arriba mencionado se puede decir que existe una vía de excepción, el

cual pueda dejar de existir la solidaridad como se dijo anteriormente y es que cumpla

con lo que establece el Código de Comercio en su artículo 151, que es el requisito de

la publicación, el Juez dará apertura a un lapso probatorio de nueve días el cual

deberá de consignar que existió una sustitución y no tiene nada que ver con esa

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relación laboral el cual lo van a ejecutar. A menos de que la causa ya hubiese estado

en proceso cuando se dio dicha figura de sustitución si son responsables ambos

patronos.

5.1.3. Estudiar los distintos fraudes procesales que pueden presentarse

en la ejecución de una sentencia.

Alguno de los fraudes procesales que pueden presentarse al momento de la

ejecución de la sentencia son diversos y va a radicar dependiendo sea el caso, pero los

más frecuentes son lo que se encuentra establecidos los siguientes artículos del

Código de Procedimiento Civil:

De la continuidad de la ejecución.

“Artículo 532.- Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez

comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:

1º Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la

ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber

interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para

promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se

oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en un

solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación.

2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el

pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición de documento

auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el

documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución ; en caso

contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación

libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto

devolutivo si dispusiere su continuación. La impugnación del documento y el

consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución.

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Artículo 533.- Cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución, se tramitará y

resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de este Código.”

DE OTRAS INCIDENCIAS

…“ ”Artículo 607.- Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por

abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las

partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra

parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del

tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún

hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.

Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez

resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al

noveno día…”

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5.2 Conclusiones

Una vez recopilada la mayor información correspondiente y acorde a los

objetivos que se han planteado en esta investigación analizando documentos, textos,

derecho comparado, páginas web y las leyes, se puede decir que se ha cumplido en s

totalidad con la investigación, arrojando los resultados esperados en cuanto a cómo es

el mecanismo de ejecución de sentencia en el procedimiento laboral venezolano.

Es importante acotar que previo a la fase de ejecución y luego de haber

cumplido con todas y cada una de las etapas procesales, que es iniciada con un libelo

de demanda hasta llegar a su última fase, que es la ejecución de una sentencia

definitiva en caso de que se realice el cumplimiento total de lo sentenciado el

Tribunal deberá ordenar el carácter de cosa juzgada; donde se ejecuta el monto

condenado a la parte que resultare perdidosa en la mencionada sentencia. Realizando

la investigación, se pudo evidenciar que pueden surgir diferentes incidencias de las

cuales hacen que se retrase el procedimiento o se suspenda dicha ejecución

dependiendo del caso en el cual se esté dirimiendo.

Una de la más destacada en la presente investigación fue la ejecución de una

sentencia cuando nos encontremos ante la figura de sustitución de patrono, en cuanto

a esta figura que se basa en la cesión de todos y cada uno de los derechos de una

empresa, pero al momento de suceder esto y surge un conflicto laboral de cualquier

índole y llega la fase ejecutiva, ambos patronos tanto el antiguo como el nuevo

dueño que adquiere sus derechos son solidariamente responsables y no hay manera de

incumplir la decisión que emana el Tribunal competente.

Se estudio igualmente los posibles fraudes procesales que pueden acontecer

encontrándonos en la eta procesal final del procedimiento laboral venezolano, alguno

de ellos son la falta de notificación a cualquiera de las partes, oposición al embargo

por que no es la persona indicada ya que ha ocurrido una sustitución de patrono y

cumplió con los requisitos que establece el código de comercio cuando se enajena un

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fondo de comercio, claro consignando pruebas fehaciente en el lapso oportuno, entre

otras que tenido claro de las consecuencias que arrojan, se puede tener una idea como

puede atacarse esta problemática para prevenir tácticas dilatorias en la etapa final

luego de que un Tribunal ha decidido.

5.3.- Recomendaciones

En cuanto al procedimiento de cómo se ejecuta una sentencia que se encuentra

estipulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no posee ningún vicio en el cual

pueda objetarse una recomendación y más si el procedimiento es llevado en su

totalidad cumpliendo dichos parámetros. La ejecución en dicha norma se encuentra

muy clara y de encontrase un vacío legal se remite a lo que establezca el Código de

Procedimiento Civil en materia de ejecución.

Así mismo con lo referente a la sustitución de patronos la Ley Orgánica del

Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, regula esta figura el procedimiento en

cuanto a los trabajadores y de más circunstancias que se desprende cuando surge

dicha problemática de dicha sustitución, al momento que se llega a la fase de

ejecución y en la misma alegan la sustitución de patrono, teniendo claro que existe la

solidaridad entre ambos, tanto el patrono nuevo con el que ha cedido la propiedad, a

menos de que este haya vendido la propiedad y cumpla con lo que establece el

articulo 151 del Código de Comercio, y consignando en el Tribunal las pruebas

pertinentes, desligándose así de la obligación que el Tribunal ha dictado, es por lo que

se recomienda idear una mecanismo en el cual, los patronos condenados que hayan

coartado un derecho laboral a un trabajador, cumpla con la decisión que tome el Juez

y no exista manera de incumplirla con las responsabilidades que le acarrean.

De igual manera con lo referente a los fraudes procesales, se recomienda

innovar mecanismos alternos para cuando surjan dichos fraudes, tales como fueron

mencionados durante la investigación que son la tercerización, falta de notificación,

alegar la prescripción o haber pagado, recurso de revisión, recurso de nulidad,

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sustitución de patrono, cuando surgen los terceros interesados, todos estas incidencias

se van dando de acuerdo al caso y que existiendo esa regulación, se van a sentir

coaccionados y existirían menos probabilidades que sucedan, o también existiera un

régimen mas expedito para aplicarlos.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

TORRES, I, Efectos del Proceso. Ejecución de Sentencia, Ediciones Paredes Caracas

Venezuela, 2010

LA ROCHE, R, Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Centro de Estudios Jurídicos

del Zulia, 3era Edición 2006

COUTURE, E, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Primera Edición, Editorial

Atenea. Caracas Venezuela 2006.

ARIAS, F. El Proyecto de Investigación. 5ta Edición. Editorial Episteme. Caracas,

2006.

REFERENCIA ELECTRONICAS

http://facultaddederecho.es.tl/Proceso-Ejecutivo.htm

http://profesoraroraimabermudez.blogspot.com/2011/03/tema-ii-procesal-civil-ii-la-

ejecucion.html.

DOCUMENTOS LEGALES

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Publicada en Gaceta Oficial No., 5.453 de fecha 24 de Marzo de 2000.

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE VENEZUELA

Gaceta Oficial Extraordinaria No. 3.694 de fecha 22 de Enero de 1986

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.).

Decreto Nº 8.938, 30 de abril de 2012, publicada la Gaceta Oficial nro. 6.076

Extraordinaria, de fecha 7 de mayo de 2012. Articulo 18.

LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO (LOPTRA)

Gaceta Oficial 37.504 de fecha 13 de Agosto de 2002

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