estructura tributaria en colombia

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PARTE I RÉGIMEN TRIBUTARIO 1. Estructura tributaria en Colombia Para poder entender el tema de la obligación tributaria en Colombia, es necesario citar el artículo 95 numeral 9 de la constitución política de Colombia que la define de la siguiente manera: Son deberes de la persona y del ciudadano: Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. Decimos que la constitución política de Colombia es quien en nuestro territorio está en capacidad de establecer los tributos de los ciudadanos, de acuerdo a las leyes y políticas que son establecidas en el congreso de la república para todo el país; de acuerdo al tiempo en que se encuentre el país, por ejemplo: en tiempos de paz solamente el Congreso, las Asambleas departamentales y los Concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. Por otra parte La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y

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De la estrucutra tributaria en Colombia

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Page 1: Estructura Tributaria en Colombia

PARTE I

RÉGIMEN TRIBUTARIO

1. Estructura tributaria en Colombia

Para poder entender el tema de la obligación tributaria en Colombia, es necesario

citar el artículo 95 numeral 9 de la constitución política de Colombia que la define

de la siguiente manera:

Son deberes de la persona y del ciudadano:

Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro

de conceptos de justicia y equidad.

Decimos que la constitución política de Colombia es quien en nuestro territorio

está en capacidad de establecer los tributos de los ciudadanos, de acuerdo a las

leyes y políticas que son establecidas en el congreso de la república para todo el

país; de acuerdo al tiempo en que se encuentre el país, por ejemplo: en tiempos

de paz solamente el Congreso, las Asambleas departamentales y los Concejos

distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La

ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y

pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

Por otra parte La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las

autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los

contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o

participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método

para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser

fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos; todas las contribuciones y tasas

que se le cancelen al estado son con el fin de sostener gastos administrativos del

gobierno y otra parte para la redistribución del ingreso.

2. Contribuyente:

Page 2: Estructura Tributaria en Colombia

Si nos remitimos a nuestra constitución política, encontramos que en el artículo 95,

numeral nueve, se establece que es deber de todo ciudadano contribuir con los

gastos y las inversiones del estado.

Es allí donde  se origina el término contribuyente, puesto que es deber

constitucional y social que todo ciudadano deba aportar, contribuir al

sostenimiento del estado.

Entonces, si todos tenemos la obligación de contribuir, quienes lo hagamos

efectivamente somos en consecuencia contribuyentes de un determinado

impuestos.

Empero, dice el artículo 2 de nuestro estatuto tributario, que contribuyente es todo

aquel sujeto (entendida toda persona natural o jurídica) respecto de quienes se

realiza el hecho generador del tributo.

Quiere decir esto, que cualquier persona natural o jurídica que realice un hecho

considerado por la ley como generador de un impuesto, debe entonces contribuir

con el pago del respectivo impuesto, lo cual lo convierte en contribuyente de ese

impuesto.

Contribuyente, pues, viene de la obligación que tenemos cada uno de los

colombianos de aportar recursos para el sostenimiento del estado; aporte o

contribución que se realiza mediante el pago de impuestos.

No contribuyente:

Es lógico intuir que no serán contribuyentes quienes no contribuyan con el pago

de impuestos, directa o indirectamente.

No se deben confundir las entidades no contribuyentes con los contribuyentes

pertenecientes al régimen especial del impuesto a la renta, los cuales sí son

contribuyentes y deben declarar, sólo que en algunos casos y con el previo

cumplimiento de ciertos requisitos, no pagan impuesto, es decir, no contribuyen.

Entre las entidades no contribuyentes del impuesto a la renta se tienen:

Page 3: Estructura Tributaria en Colombia

La Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los

Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las

Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas

Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las

Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y

las Federaciones de Municipios,

los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los

demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se

señalen en la ley como contribuyentes.

La propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de

1993.

Los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de

mejoras públicas, las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el

Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES,

que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén

constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones

de alcohólicos anónimos, las juntas de acción

comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios

administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de

copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de exalumnos,

los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional

Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, así como

los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean

entidades sin ánimo de lucro.

Las entidades contempladas en el numeral 3) del artículo 19, cuando no

realicen actividades industriales o de mercadeo.

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud,

siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de

Salud, y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su

totalidad al desarrollo de los programas de salud.

Page 4: Estructura Tributaria en Colombia

Las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el Instituto

Colombiano de Bienestar familiar.

Los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes que

administren las entidades fiduciarias.

La remuneración que reciba por su labor la entidad que administre el fondo,

constituye un ingreso gravable para la misma sobre la cual se

aplicará retención en la fuente.

Los ingresos del Fondo, previa deducción de los gastos a cargo del mismo

y de la contraprestación de la sociedad administradora, se distribuirán entre

los suscriptores o partícipes, al mismo título que los haya recibido el fondo y

en las mismas condiciones tributarias que tendrían si fueran percibidos

directamente por el suscriptor o partícipe.

Los fondos parafiscales, agropecuarios y pesqueros, de que trata el

capítulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que

trata la Ley 300 de 1996.

Los fondos de pensiones y cesantías no son contribuyentes del impuesto

sobre la renta y complementarios.

La remuneración que reciba por su labor la entidad que administre el fondo,

constituye un ingreso gravable para la misma sobre la cual se aplicará

retención en la fuente. (Estatuto tributario, Artículos 22, 23, 23-1 y 23-2).

Las entidades no contribuyentes están en la obligación de presentar

declaración de ingresos y patrimonio (no de renta y complementarios), a

excepción de:

a) La Nación, los Departamentos, las Intendencias y Comisarías, los

Municipios y el Distrito Especial de Bogotá.

b) Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las

asociaciones de padres de familia, y las juntas de copropietarios

administradores de edificios organizados en propiedad horizontal. (Estatuto

tributario, Artículo 598).

Las demás entidades no contribuyentes deben presentar declaración de

ingresos y patrimonio.

Page 5: Estructura Tributaria en Colombia

Las entidades no contribuyentes, al igual que las pertenecientes al régimen

especial, no son están sometidos a retención en la fuente.

3. Retención en la fuente:

La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de recado

anticipado de un impuesto. La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un

impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo.

Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral,

anuales, etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un

impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto.

Mediante la figura de la retención en la fuente, el estado ya no debe esperar por

ejemplo un año para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra,

de esta forma asegura un flujo constante de recursos.

La retención en la fuente, es pues una forma de recaudar un impuesto lo más

pronto posible, sin tener que esperar a que transcurra el periodo del impuesto.

Como la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de un

impuesto, para cada impuesto hay retención.

¿Cuáles son los sujetos de la retención?

La retención en la fuente comprende elementos como el agente de retención que

es la persona obligada a practicar la retención, el sujeto pasivo, que es aquella

persona sobre la que recae la obligación de pagar un impuesto, y en razón a ello

es retenida en la fuente de la generación del ingreso sujeto a dicho impuesto, el

vendedor del producto o prestador del servicio, quien es el que realiza la actividad

gravada con el impuesto que se pretende recaudar anticipadamente mediante el

mecanismo de retención en la fuente.

4. Registro único tributario:

Page 6: Estructura Tributaria en Colombia

El Registro Único Tributario -RUT- constituye el mecanismo único para identificar,

ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de

contribuyentes declarantes del impuesto de renta y no contribuyentes declarantes

de ingresos y patrimonio, los responsables del régimen común, los pertenecientes

al régimen simplificado, los agentes retenedores, los importadores, exportadores y

demás usuarios aduaneros; y los demás sujetos de obligaciones administradas

por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

¿Quién está obligado a tenerlo?

Según el Artículo 5 del Decreto 2788 de 2004, están obligados a inscribirse en el

Registro Único Tributario -RUT:

Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes

declarantes del impuesto sobre la renta,

Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y

patrimonio,

Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los

regímenes común o simplificado,

Los agentes retenedores,

Los importadores y exportadores,

Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas,

que requieran la expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales

estén obligadas a expedir factura,

Los profesionales en compra y venta de divisas, y las demás personas

naturales o jurídicas que participen en las operaciones de importación,

exportación y tránsito aduanero; los agentes de carga internacional, los

agentes marítimos, los depósitos habilitados públicos y privados, las

comercializadoras internacionales (C.I.), los comerciantes de las zonas de

régimen aduanero especial, los comerciantes del puerto libre de San

Andrés, Providencia y Santa Catalina, los intermediarios de tráfico postal y

Page 7: Estructura Tributaria en Colombia

envíos urgentes, los operadores de transporte multimodal, las sociedades

de intermediación aduanera, los titulares de puertos y muelles de servicio

público o privado, los transportadores en el régimen de importación o

exportación, los transportistas nacionales para operaciones del régimen de

tránsito aduanero, los usuarios operadores de zonas francas, los usuarios

de zonas francas industriales de bienes y servicios, los usuarios aduaneros

permanentes, los usuarios altamente exportadores, los usuarios de zonas

económicas especiales de exportación y demás usuarios aduaneros.

 

También podrán inscribirse en el Registro Único Tributario aquellas personas o

entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la

expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir

factura.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá requerir la inscripción de

otros sujetos de obligaciones administradas por la entidad, diferentes a los ya

enunciados en este artículo.

5. Recursos ante la administración tributaria

TIPOS DE RECURSOS:

Aquí los recursos que serán admisibles

1. Recurso de reposición

2. Recurso de revisión

3. Recurso de apelación

RECURSO DE REPOSICIÓN: Este interpondrá ante el mismo funcionario o

autoridad que dictó la resolución o acto impugnado para que lo aclare o modifique.

El plazo será de de (08) días hábiles después que se haya notificado al

contribuyente y de (10) días hábiles para la presentación de pruebas.

Page 8: Estructura Tributaria en Colombia

Por lo que la autoridad deberá emitir su resolución expresa en un plazo de (30)

días hábiles contados a partir de la fecha de de presentación.

RECURSO DE REVISIÓN: El recurso de revisión se interpondrá ante el titular de

la administración Tributaria en contra de la resolución del recurso de reposición

promovido.

El plazo será de (10) días hábiles a partir de la fecha en que fuere notificada.

El titular de administración tributaria deberá pronunciarse en un plazo de (45) días

hábiles se contaran a partir del vencimiento del plazo para la presentación de las

pruebas

RECURSO DE APELACIÓN: Cuando ya está resuelto el recurso de revisión se

podrá interponer este recurso ante el titular de administración tributaria para que

este lo traslade al Tribunal Tributario Administrativo, el plazo para interponerlo

será de (15) días hábiles contados desde la fecha que se ha notificado por escrito

la resolución del recurso de revisión y se deberá interponer en original y copia.

Cuando ya se ha recibido el recurso de apelación será remitido su original al

tribunal tributario administrativo en los (10) días siguientes a la fecha de recepción

y el titular deberá presentar la contestación de agravios en los (15) días

posteriores al la fecha de recepción del original. Ya pasados los quince días

indicados el tribunal deberá abrir a pruebas en un plazo común de (15) días.

El tribunal tributario tendrá un plazo de noventa días hábiles para dar la resolución

a partir de la fecha de recepción del expediente emitido.

6. Cobro coactivo

Es la asignación otorgada a las entidades públicas para que puedan hacer

efectivas todas las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Page 9: Estructura Tributaria en Colombia

PARTE II

Fondo de garantías financieras

(FOGAFIN)Fondo de garantías cooperativas

(FOGACOOP)

¿Qué son los FOGAFIN?

Como miembro de la Red de

Seguridad del Sistema Financiero

Colombiano, Fogafín es una entidad

del Gobierno, adscrita al Ministerio de

Hacienda y Crédito Público, encargada

de construir confianza y de proteger

los ahorros de los depositantes de las

entidades inscritas.

Para cumplir con esta labor, el Fondo

administra el Seguro de Depósitos y

realiza el pago del mismo a los

ahorradores, cuando estas entidades

entran en liquidación forzosa

administrativa.

¿Qué son los FOGACOOP?

Es la entidad administradora del

seguro de depósitos de los

ahorradores del sector cooperativo

financiero en Colombia, y mediante el

fortalecimiento permanente y eficiente

de la solidez patrimonial, financiera y

operativa de la entidad otorgan un

respaldo para el crecimiento sano y

sostenido del sector en el país a través

del seguimiento y la implementación

de las distintas operaciones

autorizadas al Fondo.

De conformidad con el artículo 2° del

Decreto 2206 del 29 de octubre de

1998 el objeto del Fondo es el

siguiente:

La protección de la confianza de los

depositantes y ahorradores de las

entidades cooperativas inscritas,

preservando el equilibrio y la equidad

económica e impidiendo injustificados

beneficios económicos o de cualquier

Page 10: Estructura Tributaria en Colombia

otra naturaleza a los asociados y

administradores causantes de

perjuicios a las entidades cooperativas.

En desarrollo de este objeto, el Fondo

de Garantías de Entidades

Cooperativas actuará como

administrador de las reservas

correspondientes al seguro de

depósitos, así como de los demás

fondos y reservas que se constituyan

con el fin de atender los distintos

riesgos asociados a la actividad

financiera cooperativa cuya

administración se le asigne y no

corresponda por ley a otra entidad.

Recursos

Los recursos con los cuales Fogafin

respalda a los establecimientos de

crédito provienen de recursos propios

de la entidad, obtenidos de las

comisiones cobradas a los distintos

fondos que administra el Fogafin.

Significando esto que los fondos no

son suministrados por Presupuesto

General de la Nación.

Recursos

Se ha aprobado el desembolso de

recursos de salvamento para tres

cooperativas por 16.446 millones de

pesos. Dos por mil La entidad ha

manejado recursos del dos por mil

para el apoyo de cuatro entidades

cooperativas que se encuentran

intervenidas por parte del gobierno

para administrar. Lo que se ha hecho

con estas entidades es comprarles las

cuentas de ahorro. A la Caja Popular

Cooperativa se le han comprado 7.980

millones de pesos, lo que ha

beneficiado a 18.000 ahorradores.

Page 11: Estructura Tributaria en Colombia

Además se tiene proyectado comprar

acreencias por 4.888 millones de

pesos a las cooperativas Coacrefal de

Caquetá (3.402 millones),

Coopsocrédito de Bogotá (485

millones) y Coodecaldas por 1.001

millones de pesos.

¿Qué funciones tienen?

Dentro del objeto general así descrito,

el Fondo tiene, entre otras, las

siguientes funciones:

1. Servir de instrumento para el

fortalecimiento patrimonial de las

instituciones inscritas.

2. Participar transitoriamente en el

capital de las instituciones inscritas.

3. Procurar que las instituciones

inscritas tengan medios para otorgar

liquidez a los activos financieros y a los

bienes recibidos en pago.

4. Organizar y desarrollar el sistema de

seguro de depósito y, como

complemento de aquel, el de compra

de obligaciones a cargo de las

instituciones inscritas en liquidación o

el financiamiento de ahorradores de

las mismas.

5. Llevar a cabo el seguimiento de la

¿Qué funciones tienen?

Están contenidas en el artículo 8° del

Decreto 2206 de 1998, el cual

establece que con el único propósito

de desarrollar su objeto ejercerá las

siguientes funciones:

1. Cuando ello sea indispensable,

servir como instrumento para el

fortalecimiento patrimonial de las

entidades inscritas, para lo cual

podrá participar transitoriamente en

el patrimonio de las cooperativas

inscritas en el monto que considere

adecuado.

2. Administrar el sistema de seguro de

depósito y los demás fondos y

reservas que se establezcan en

ejercicio de la facultad prevista en

el numeral 1 del artículo 16 del

decreto 2206 y determinar su

Page 12: Estructura Tributaria en Colombia

actividad de los liquidadores tanto en

las instituciones financieras objeto de

liquidación forzosa administrativa como

en la liquidación de instituciones

financieras que se desarrollen bajo

cualquier modalidad prevista en la ley.

6. En los casos de toma de posesión

designar a los agentes especiales de

instituciones financieras.

régimen.

3. Organizar el sistema de compra de

obligaciones a cargo de las

cooperativas inscritas en

liquidación.

4. En los casos de toma de posesión

designar el liquidador, el agente

especial o el administrador

temporal de la respectiva entidad,

al contralor y al revisor fiscal, así

como efectuar la supervisión y

seguimiento sobre la actividad de

los mismos, para lo cual observará

los procedimientos establecidos

para las entidades vigiladas por la

Superintendencia Bancaria (hoy

Superintendencia Financiera) o la

Superintendencia de la Economía

Solidaria según corresponda. Lo

anterior sin perjuicio de que la

entidad que adopte la medida

designe el agente encargado de

practicar la medida de toma de

posesión.

5. Desarrollar operaciones de apoyo a

las entidades inscritas, para lo cual

podrá en cualquier momento, entre

otras operaciones, comprar activos

fácilmente realizables con base en

avalúos técnicos para

posteriormente efectuar su venta

Page 13: Estructura Tributaria en Colombia

en las condiciones que establezca

la Junta Directiva del Fondo.

6. Autorizar la elaboración de

inventarios parciales por parte de

los liquidadores de las

cooperativas.

7. Autorizar a los liquidadores para

que en casos de amenaza

inminente demérito, deterioro o

pérdida de los bienes de

cooperativas objeto de liquidación,

dichos bienes se puedan enajenar

de manera inmediata en

condiciones de mercado con base

en avalúos técnicos elaborados

para el efecto y cuando a ello haya

lugar, dando cumplimiento a las

normas sobre procesos de

enajenación de participaciones del

Estado en una empresa previstas

en el artículo 60 de la Constitución

Política y las normas que lo

desarrollan.

8. Rendir los informes que la

Superintendencia Bancaria (hoy

Superintendencia Financiera) y la

Superintendencia de la Economía

Solidaria soliciten.

9. Celebrar los convenios y contratos

de que tratan los numerales 12, 13

y 14 del artículo 16º del decreto

Page 14: Estructura Tributaria en Colombia

2206 de 1998.

10.Los demás que se autoricen y en

general todos los actos y negocios

jurídicos necesarios para

desarrollar su objeto.

¿Qué beneficios dan a sus afiliados?

Todos los bancos, corporaciones

financieras y compañías de

financiamiento que operan

actualmente en el país, se encuentran

inscritas en Fogafín y, por lo tanto, los

productos de ahorro ofrecidos por

estas entidades se encuentran

cubiertos por el Seguro de Depósitos

de manera automática.

Actualmente, en el Sistema de Seguro

de Depósitos administrado por Fogafín

se encuentran inscritas un total de 50

entidades financieras, de las cuales 25

son bancos, 5 corporaciones

financieras, 19 compañías de

financiamiento y 1 institución oficial

especial.

Los productos de ahorro ofrecidos por

las entidades inscritas que se

encuentran protegidos por el Seguro

de Depósitos de Fogafín en caso de

liquidación son:

Productos protegidos:

¿Qué beneficios dan a sus afiliados?

Pago del seguro de depósito a los ahorradores de las cooperativas inscritas.

Recaudo de prima de seguro de depósitos.

Consulta de certificaciones de inscripción.

Seguimiento trimestral a las cooperativas inscritas.

Boletín financiero jurídico. Otorgamiento de operaciones

de apoyo. Administración de las reservas

del seguro de depósito y de otras reservas.

Page 15: Estructura Tributaria en Colombia

Cuentas corrientes

Cuentas de ahorro

Cuentas de ahorro especial

Certificados de Depósito a

Término (CDT)

Bonos hipotecarios

Depósitos electrónicos

Cesantías administradas por el

Fondo Nacional del Ahorro

Depósitos simples

Depósitos especiales

Servicios bancarios de recaudo

Los depósitos que NO se encuentran

protegidos por el Seguro de Depósitos

de Fogafín son:

Bonos obligatoriamente

convertibles en acciones

(BOCEAS).

Bonos opcionalmente

convertibles en acciones

(BOCAS).

Productos fiduciarios.

Seguros.

Productos ofrecidos por las

sociedades comisionistas de

bolsa.

Cualquier producto adquirido en

una entidad no inscrita en el

Seguro de Depósitos.

Page 16: Estructura Tributaria en Colombia

Cobertura del Seguro de Depósitos: El

valor máximo asegurado por concepto

de Seguro de Depósitos es de

$20.000.000; y estos se adquieren de

forma automática y gratuita en caso de

liquidación de alguna de estas

entidades: Bancos, Corporaciones

Financieras, Compañías de

Financiamiento, o en el Fondo

Nacional del Ahorro.

¿Quién les hace control?

Es vigilada por la Superintendencia

Financiera de Colombia

¿Quién les hace control?

Control interno Revisor fiscal Auditoria interna y control

interno Control interno disciplinario

Control externo Superintendencia Financiera de

Colombia Contraloría General de la

República Contaduría General de la

Nación Procuraduría General de la

Nación Ministerio de Hacienda y Crédito

Público Departamento Administrativo de

Presidencia

Page 17: Estructura Tributaria en Colombia

RÉGIMEN TRIBUTARIO

Presentado al docente:

HERNANDO ROZO

Presentado por:

LISSETH ANDREA SANTOS CORREA

CÓDIGO: 2111015

GRUPO: 4a2

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA

BOGOTÁ D.C.

12 de noviembre del 2015