estructura de la sentencia judicial en colombia

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    Repblica de Colombia

    Estructura de la SentenciaJudicial

    Estru

    cturadelasentenciajudicial

    104111- portada ESTRUCTURA.pdf 01/12/2008 08:01:52 a.m.

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    Estructura

    de la Sentencia

    Judicial

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    PLAN NACIONAL DE FORMACINY CAPACITACIN DE LA RAMA JUDICIAL

    CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

    SALA ADMINISTRATIVA

    JESAEL ANTONIO GIRALDO CASTAO

    Presidente

    JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

    Vicepresidente

    JOS ALFREDO ESCOBAR ARAJO

    FRANCISCO ESCOBAR HENRQUEZ

    HERNANDO TORRES CORREDOR

    RICARDO MONROY CHURCH

    Magistrados

    ESCUELA JUDICIAL

    RODRIGO LARA BONILLA

    GLADYS VIRGINIA GUEVARA PUENTES

    Directora

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    Estructurade la Sentencia

    JudicialEDGARDO VILLAMIL PORTILLA

    Profesor de la Universidad Nacional de Colombia

    Magistrado de la Sala de Casacin Civil,Corte Suprema de Justicia

    C O N S E J O S U P E R I O R D E L A J U D I C A T U R A

    E S C U E L A J U D I C I A L R O D R I G O L A R A B O N I L L A

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    ISBN 958-97329-1-7

    ESGARDO VILLAMIL PORTILLA, 2008

    CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, 2008

    Derechos exclusivos de publicacin y distribucin de la obra

    Calle 85 No.11-96 pisos 6 y 7.

    www.ramajudicial.gov.co

    Primera edicin: septiembre de 2008, con un tiraje de 2.500 ejemplares.

    Diseo de Cartula: Stephan Acua Aguirre

    Correctora de estilo: Dra. Gladys Jaimes de Casadiego

    Diagramacin electrnica: Imprenta Nacional de Colombia

    Impresin: Imprenta Nacional de Colombia

    Carrera 66 No. 24-09. Tel. 457 8000.

    www.imprenta.gov.co

    Impreso en Colombia

    Printed in Colombia

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    CONTENIDO

    PRESENTACIN 13INTRODUCCIN 23Convenciones 25Cuestionarios preliminares 27Cuestionario de apertura 27

    Problema 31

    UNIDAD 1

    Fundamentacin de la decisin judicial 33Breve historia del deber de motivar las decisiones judiciales 33

    El deber de motivar las sentencias en Colombia 36Razones del deber de motivar las decisiones judiciales 38Justificar y motivar 40Motivacin en funcin de la impugnacin 42La lgica deductiva y la argumentacin 46La vaguedad del lenguaje y sus efectos sobre la lgica formal 47

    Conflicto de normas y lgica formal 48Lagunas 48La argumentacin judicial 49

    Problema 51

    UNIDAD 2

    Destinatarios de la sentencia 55Para quin se escribe la sentencia? 55Discusin pblica de las sentencias judiciales 56Ideas comunes a la nocin de auditorio 61Argumentacin en funcin de demostrar la sujecin a la ley 62Motivacin interna y externa, motivacin de la decisin 64Mimesis judicial 67Motivacin interna o motivacin en la decisin 69

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    Justificacin como aceptabilidad de las premisas 70

    Y la seguridad jurdica? 71Independencia, imparcialidad y motivacin: carga de demostrarla imparcialidad 73

    Argumentacin superflua 74

    UNIDAD 3

    Interpretacin y argumentacin 93Los contextos de descubrimiento de justificacin 94

    Interpretar y argumentar 94Conclusin 100

    UNIDAD 4

    Caractersticas de un modelo terico de la estructura

    de la sentencia judicial 103El derecho en sede judicial 103

    Premisas del Modelo 104Segmentos de la decisin o decisiones parciales 107Estructura de cada elemento o fragmento de la decisin 107Decisiones parciales de seleccin normativa 110

    Lagunas artificiales 111

    Los hechos y la seleccin del marco normativo 113Iura Novit Curia 116Da mihi factum dado tibi ius 116

    Decisiones de validez 117Validez Sistmica 117Validez factual 124Validez axiolgica 124

    Decisiones instrumentales 124Criterios o reglas de interpretacin y la construccindel referente normativo 125Interpretacin teleolgica o funcional 131Incidencia de algunas teoras de la interpretacin en laconstruccin de la sentencia 132Eleccin de consecuencias 133

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    Determinacin de los hechos y decisiones de prueba 135

    La decisin judicial final 135Ideologa de la aplicacin judicial 137Sntesis del modelo de decisin 139

    UNIDAD 5 161Variedades de la sentencia 161Objetivos 161En atencin a las materias 161

    Sentencia en sede constitucional 161Sentencia en sede de control abstracto de constitucionalidad 163

    Sentencia en sede de casacin 164Recensin jurisprudencial sobre el deber de motivar las sentencias 165

    Sentencia de 4 de julio de 2001 167

    Sentencia de 19 de julio de 2001 168

    Sentencia de 31 de agosto de 2001 169

    Sentencia de 31 de agosto de 2001 170

    Sentencia de 28 de septiembre de 2001 171

    Sentencia de 28 de septiembre de 2001 171

    Sentencias de primera y segunda instancia 171

    Sentencia de los jueces colegiados 174Sobre los obiterdicta y la ratio decidendi 177

    Aclaracin de voto 180

    Salvamento de voto 180

    Decisiones colegiadas de mxima disidencia 182

    Ejercicio 1 183

    Ejercicio 2 186

    Ejercicio 3 186

    Ejercicio 4 190

    UNIDAD 6 193Estructura de la sentencia 193Juzgado o tribunal 194I. Descripcin del proceso 194

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    II. Las partes 194

    III. Objeto del pronunciamiento 195IV. Antecedentes 196Resuma, comprima y suprima 196Primera instancia 197

    V. Pretensiones 197Controlar 198

    VI. Alegatos de las partes 198VII. Consideraciones 199Hechos probados 199Secuencia de los hechos de la descripcin a la decisin 199

    Clasifique o ... Clasifique 200Ejemplos 200Esfuerzo de sntesis 201Viii. Problemas probatorios 202Matriz de control 203

    Qu es una matriz 203IX. El problema jurdico principal 204Temas y problemas no son lo mismo 204Titule, rotule 207X. Problemas jurdicos asociados 209

    XI. La pregunta 209XII. La conclusin 210Ejemplo 210XIII. Decisin 211Ejercicio de matrices 214Antecedentes 214Consideraciones 224Antecedentes 233Consideraciones 235Resuelve 237Anexos Jurisprudenciales 239Penal 239Constitucional 244Bibliografa General 247

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    Presentacin

    Institucionalmente es muy significativo dejar a consideracin

    de la comunidad de jueces y magistrados el mdulo sobre Estructura

    y redaccin de la sentencia judicial, de que es autor Edgardo Villamil

    Portilla, profesor de la Universidad Nacional y Magistrado de la Corte

    Suprema de Justicia, quien para arribar a este resultado transit por

    una serie intensa de actividades colectivas con jueces y magistrados,

    todas ellas lideradas por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

    El eje central del trabajo pasa por el meridiano de examinar

    intensamente el deber constitucional de fundamentar las decisiones

    judiciales, fuente de legitimidad democrtica de la funcin judicial e

    instrumento de control de la discrecionalidad judicial en ocasiones

    inevitable. A lo anterior se aade una suma de contenidos tendientes

    a sembrar de alertas el camino de la decisin para destacar que ella

    no es resultado de una actividad inescrutable, sino que es posible y

    necesaria la reconstruccin aproximada de su gnesis.

    Los anlisis a que se invita con la lectura del texto apenas son

    el punto de partida de investigaciones que debern ser apropiadas por

    la comunidad de jueces y magistrados, siempre en el afn de crear un

    ambiente de dilogo y creacin de inquietudes, de permitir que flu-

    yan en ella significados y contenidos, para la construccin y recons-

    truccin permanente de un escenario propicio para la formacin co-

    lectiva de conocimiento.

    El mdulo constituye una interpelacin a jueces y magistrados

    para atender crticamente las evaluaciones, reflexiones y ejercicios

    que pretenden suscitar el debate en grupos locales que alimenten in-

    ternamente la estrategia de la doble va propia de la autoformacin

    como un desafo personal. La consulta de la bibliografa sugerida

    resulta imperiosa para incrementar las posibilidades de compresin

    y expansin de los conocimientos que se condensan en el mdulo.

    Las reflexiones, comentarios y sugerencias emergentes de las

    discusiones colectivas, debern ser llevadas a los debates amplios

    que sobre este trabajo habrn de realizarse, los cuales sern orienta-

    dos por un facilitador. Para estos insinuamos elaborar un documento

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    de estudio, en el que incluya sus anotaciones, ejercicios y reflexio-

    nes.

    Enfoque pedaggico de la EscuelaJudicial

    La Escuela Judicial como Centro de Formacin Judicial Inicial

    y Continuada de la Rama Judicial presenta un modelo pedaggico

    que se caracteriza por ser participativo, integral, sistmico y

    constructivista; se fundamenta en el respeto a la dignidad del ser hu-

    mano, a la independencia del Juez y la Jueza, el pluralismo y la

    multiculturalidad, y se orienta hacia el mejoramiento del servicio.Es participativo, ms de mil Jueces, Juezas, Empleadas y Emplea-

    dos judiciales participan como formadores y formadoras, generando una

    amplia dinmica de reflexin sobre la calidad y pertinencia de los planes

    educativos, mdulos de aprendizaje autodirigido y los materiales utili-

    zados en los procesos de formacin que se promueven. Igualmente, se

    manifiesta en los procesos de evaluacin y seguimiento de las activida-

    des de formacin que se adelantan, tanto en los procesos de ingreso,

    como de cualificacin de los servidores y las servidoras pblicos.

    Es integral en la medida en que los temas que se tratan en los

    mdulos resultan recprocamente articulados y dotados de potencia-lidad sinrgica y promueven las complementariedades y los refuer-

    zos de todos los participantes y las participantes.

    Es sistmico porque invita a comprender cualquier proceso

    desde una visin integradora y holista, que reconoce el ejercicio ju-

    dicial como un agregado de procesos, que acta de manera

    interdependiente, y que, a su vez, resulta afectado por el entorno en

    que tienen lugar las actuaciones judiciales.

    El modelo se basa en el respeto a la dignidad humana. El siste-

    ma de justicia representa uno de los pilares del sistema social de

    cualquier comunidad, representa la capacidad que la sociedad tienepara dirimir los conflictos que surgen entre sus integrantes y entre

    algunos de sus miembros y la sociedad en general. De ah que el

    modelo educativo fundamenta sus estrategias en el principio del res-

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    peto a la dignidad humana y a los derechos individuales y colectivos

    de las personas.El modelo se orienta al mejoramiento del servicio pues las ac-

    ciones que se adelanten para el mejoramiento de las condiciones de

    trabajo y bienestar de las personas que hacen parte de la Rama Judi-

    cial, se hacen teniendo en la mira un mejoramiento sostenido del

    servicio que se le presta a la comunidad.

    Lo anterior, en el marco de las polticas de calidad y eficiencia

    establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura en el Plan Sec-

    torial de Desarrollo, con la conviccin de que todo proceso de mo-

    dernizacin judicial ya sea originado en la implantacin de nuevos

    esquemas jurdicos o de gestin, o de ambos, implica una transfor-macin cultural y el fortalecimiento de los fundamentos conceptua-

    les, las habilidades y las competencias de los y las administradores

    de justicia, fiscales y los procuradores y procuradoras, quienes re-

    quieren ser apoyados a travs de los procesos de formacin.

    En este sentido, se desarrollan procesos formativos sistemti-

    cos y de largo aliento orientados a la cualificacin de los servidores

    y servidoras del sector, dentro de criterios de profesionalismo y for-

    macin integral, que redundan, en ltimas, en un mejoramiento de la

    atencin de los ciudadanos y ciudadanas, cuando se ven precisados a

    acudir a las instancias judiciales para ejercer o demandar sus dere-chos o para dirimir conflictos de carcter individual o colectivo.

    Aprendizaje activo

    Este modelo educativo implica un aprendizaje activo diseado

    y aplicado desde la prctica judicial para mejorar la organizacin; es

    decir, a partir de la observacin directa del problema, de la propia

    realidad, de los hechos que impiden el avance de la organizacin y la

    distancian de su misin y de sus usuarios y usuarias; que invita a com-

    partir y generalizar las experiencias y aprendizajes obtenidos, sin

    excepcin, por todas las y los administradores de justicia a partir deuna dinmica de reflexin, investigacin, evaluacin, propuesta de

    acciones de cambio y ejecucin oportuna, e integracin de sus cono-

    cimientos y experiencia para organizar equipos de estudio, compar-

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    tir con sus colegas, debatir constructivamente los hallazgos y aplicar

    lo aprendido dentro de su propio contexto.Crea escenarios propicios para la multiplicacin de las din-

    micas formativas, para responder a los retos del Estado y en particu-

    lar de la Rama Judicial, para focalizar los esfuerzos en su actividad

    central; desarrollar y mantener un ambiente de trabajo dinmico y

    favorable para la actuacin de todos los servidores y servidoras; apro-

    vechar y desarrollar en forma efectiva sus cualidades y capacidades;

    lograr estndares de rendimiento que permiten calificar la presta-

    cin pronta y oportuna del servicio en mbitos locales e internacio-

    nales complejos y cambiantes; crear relaciones estratgicas

    comprometidas con los usuarios clave del servicio pblico; usarefectivamente la tecnologa; desarrollar buenas comunicaciones, y

    aprender e interiorizar conceptos organizativos para promover el

    cambio. As, los Jueces, Juezas y dems servidores y servidoras no

    son simples animadores del aprendizaje, sino gestores y gestoras de

    una realidad que les es propia, y en la cual construyen complejas

    interacciones con los usuarios y usuarias de esas unidades

    organizacionales.

    Aprendizaje social

    En el contexto andraggico de esta formacin, se dota de sig-

    nificado el mismo decurso del aprendizaje centrndose en procesos

    de aprendizaje social como eje de una estrategia orientada hacia la

    construccin de condiciones que permitan la transformacin de las

    organizaciones. Es este proceso el que lleva al desarrollo de lo que

    en la reciente literatura sobre el conocimiento y desarrollo se deno-

    mina como la promocin de sociedades del aprendizaje learning

    societies, organizaciones que aprenden learning organizations,

    y redes de aprendizaje learning networks.1 Esto conduce a una

    concepcin dinmica de la relacin entre lo que se quiere conocer,

    el sujeto que conoce y el entorno en el cual l acta. Es as que el

    conocimiento hace posible que los miembros de una sociedad cons-

    truyan su futuro, y por lo tanto incidan en el devenir histrico de la

    misma, independientemente del sector en que se ubiquen.

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    Los procesos de aprendizaje evolucionan hacia los cuatro ni-

    veles definidos en el esquema mencionado: (a) nivel individual, (b)nivel organizacional, (c) nivel sectorial o nivel de las instituciones

    sociales, y (d) nivel de la sociedad. Los procesos de apropiacin

    de conocimientos y saberes son de complejidad creciente al pasar

    del uno al otro.

    En sntesis, se trata de una formacin que a partir del desarro-

    llo de la creatividad y el espritu innovador de cada uno de los y las

    participantes, busca convertir esa informacin y conocimiento per-

    sonal, en conocimiento corporativo til que incremente la efectivi-

    dad y la capacidad de desarrollo y cambio de la organizacional en la

    Rama Judicial, trasciende al nivel sectorial y de las instituciones so-ciales contribuyendo al proceso de creacin de lo pblico a travs

    de la apropiacin social del mismo, para, finalmente, en un cuarto

    nivel, propiciar procesos de aprendizaje social que pueden involu-

    crar cambios en los valores y las actitudes que caracterizan la socie-

    dad, o conllevar acciones orientadas a desarrollar una capacidad para

    controlar conflictos y para lograr mayores niveles de convivencia.

    Currculo integrado-integrador

    En la bsqueda de nuevas alternativas para el diseo de los

    currculos se requiere partir de la construccin de ncleos temti-cos y problemticos, producto de la investigacin y evaluacin per-

    manentes. Estos ncleos temticos y problemticos no son la unin

    de asignaturas, sino el resultado de la integracin de diferentes dis-

    ciplinas acadmicas y no acadmicas (cotidianidad, escenarios de

    socializacin, hogar) que alrededor de problemas detectados, garan-

    tizan y aportan a la solucin de los mismos. Antes que contenidos, la

    estrategia de integracin curricular, exige una mirada crtica de la

    realidad.

    La implementacin de un currculo integrado-integrador im-

    plica que la enseanza dialogante se base en la conviccin de que eldiscurso del formador o formadora, ser formativo solamente en el

    caso de que el o la participante, a medida que reciba los mensajes

    magistrales, los reconstruya y los integre, a travs de una actividad,

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    en sus propias estructuras y necesidades mentales. Es un dilogo pro-

    fundo que comporta participacin e interaccin. En este punto, condos centros de iniciativas donde cada uno (formador, formadora y

    participante) es el interlocutor del otro, la sntesis pedaggica no

    puede realizarse ms que en la interaccin- de sus actividades orien-

    tadas hacia una meta comn: la adquisicin, produccin o renovacin

    de conocimientos.

    Planes de Estudio

    Los planes de estudio se disearon de manera coherente con el

    modelo educativo presentado y en esta labor particip el grupo de

    personas pedagogas vinculadas al proyecto, expertos y expertas en

    procesos formativos para adultos con conocimientos especializados

    y experiencia. As mismo, particip la Red de Formadores y

    Formadoras Judiciales constituida para este programa por aproxima-

    damente 350 Magistrados, Magistradas, Juezas, Jueces, Empleados

    y Empleadas, quienes con profundo compromiso y motivacin ex-

    clusiva por su vocacin de servicio, se prepararon a lo largo de varios

    meses en la Escuela Judicial tanto en la metodologa como en los

    contenidos del programa con el propsito de acompaar y facilitar el

    proceso de aprendizaje que ahora se invita a desarrollar a travs de

    las siguientes etapas:

    Etapa I. Reunin inicial. Presentacin de los objetivos y es-

    tructura del programa; afianzamiento de las metodologas del apren-

    dizaje autodirigido; conformacin de los subgrupos de estudio con

    sus coordinadores y coordinadoras, y distribucin de los temas que

    profundizar cada subgrupo.

    Etapa II. Estudio y An1isis Individual. Interiorizacin por cada

    participante de los contenidos del programa mediante el anlisis,

    desarrollo de casos y ejercicios propuestos en el mdulo, consulta

    de jurisprudencia y doctrina adicional a la incluida en los materialeseducativos. As mismo, elaboracin y envo de un informe individual

    con el fin de establecer los intereses de los y las participantes para

    garantizar que las actividades presenciales respondan a stos.

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    Etapa III. Investigacin en Subgrupo. Profundizacin colectiva

    del conocimiento sobre los temas y subtemas acordados en la re-unin inicial y preparacin de una presentacin breve y concisa (10

    minutos) para la mesa de estudios o conversatorio junto con un resu-

    men ejecutivo y la seleccin de casos reales para enriquecer las dis-

    cusiones en el programa.

    Etapa IV. Mesa de estudios o Conversatorio. Construccin de

    conocimiento a travs del intercambio de experiencias y saberes y el

    desarrollo o fortalecimiento de competencias en argumentacin, in-

    terpretacin decisin, direccin, etc., alrededor de las presentacio-

    nes de los subgrupos, el estudio de nuevos casos de la prctica judi-

    cial previamente seleccionados y estructurados por los formadoresy formadoras con el apoyo de los expertos y expertas, as como la

    simulacin de audiencias. Identificacin de los momentos e instru-

    mentos de aplicacin a la prctica judicial y a partir de stos, genera-

    cin de compromisos concretos de mejoramiento de la funcin ju-

    dicial y de estrategias de seguimiento, monitoreo y apoyo en este

    proceso.

    Etapa V. Pasantas. Son experiencias concretas de aprendizaje,

    dirigidas a confrontar los conocimientos adquiridos, con la realidad

    que se presenta en los despachos y actuaciones judiciales (sean es-

    critas u orales), mediante el contacto directo de los discentes y lasdiscentes (pasantes), con las situaciones vividas en la prctica judi-

    cial, en las diferentes reas (civil, penal, laboral, administrativo, etc.)

    bajo la orientacin y evaluacin de los Magistrados y Magistradas,

    Jueces y Juezas, titulares de los respectivos cargos.

    Etapa VI. Aplicacin a la prctica judicial. Incorporacin de los

    elementos del programa acadmico como herramienta o instrumen-

    to de apoyo en el desempeo laboral mediante la utilizacin del co-

    nocimiento construido en la gestin judicial. Elaboracin y envo

    del informe individual sobre esta experiencia y reporte de los resul-

    tados del seguimiento de esta etapa en los subgrupos.Etapa VII. Experiencias compartidas. Socializacin de las ex-

    periencias reales de los y las discentes en el ejercicio de la labor

    judicial, con miras a confirmar el avance en los conocimientos y ha-

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    bilidades apropiados en el estudio del mdulo. Preparacin de un

    resumen ejecutivo con el propsito de contribuir al mejoramientodel curso y seleccin de casos reales para enriquecer el banco de

    casos de la Escuela Judicial.

    Etapa VIII. Actividades de monitoreo y de refuerzo o

    complementacin. De acuerdo con el resultado de la fase anterior se

    programan actividades complementarias de refuerzo o extensin del

    programa segn las necesidades de los grupos en particular.

    Etapa IX. Seguimiento y evaluacin. Determinacin de la con-

    secucin de los objetivos del programa por los y las participantes y

    el grupo mediante el anlisis individual y el intercambio de experien-

    cias en subgrupo.

    Los mdulos

    Los mdulos son la columna vertebral en este proceso, en la

    medida que presentan de manera profunda y concisa los resultados

    de la investigacin acadmica realizada durante aproximadamente un

    ao, con la participacin de Magistrados y Magistradas de las Altas

    Cortes y de los Tribunales, de los Jueces y Juezas de la Repblica y

    expertos y expertas juristas, quienes ofrecieron lo mejor de sus co-

    nocimientos y experiencia judicial, en un ejercicio pluralista de cons-

    truccin de conocimiento.Se trata entonces, de valiosos textos de autoestudio divididos

    secuencialmente en unidades que desarrollan determinada temtica,

    de dispositivos didcticos flexibles que permite abordar los cursos a

    partir de una estructura que responde a necesidades de aprendizaje

    previamente identificadas. Pero ms all, est el propsito final: ser-

    vir de instrumento para fortalecer la prctica judicial.

    Cmo abordarlos

    Al iniciar la lectura de cada mdulo el o la participante debe

    tener en cuenta que se trata de un programa integral y un sistemamodular coherente, por lo que para optimizar los resultados del pro-

    ceso de formacin autodirigida tendr en cuenta que se encuentra

    inmerso en el Programa de Formacin Judicial General. A travs de

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    cada contenido, los y las discentes encontrarn referentes o remi-

    siones a los dems mdulos del Plan, que se articulan mediante di-versos ejes transversales, tales como Derechos Humanos, Constitu-

    cin Poltica de 1991, Bloque de Constitucionalidad, la Ley espec-

    fica, al igual que la integracin de los casos problmicos comunes

    que se analizan, desde diferentes perspectivas, posibilitando el enri-

    quecimiento de los escenarios argumentativos y fortaleciendo la in-

    dependencia judicial.

    Por lo anterior, se recomienda tener en cuenta las siguientes

    sugerencias al abordar el estudio de cada uno de los mdulos del plan

    general:

    1. Consulte los temas de los otros mdulos que le permitan realizarun dilogo de manera sistmica y articulada sobre los contenidos

    que se presentan.

    2. Tenga en cuenta las guas del discente y las guas de estudio indivi-

    dual y de subgrupo para desarrollar cada lectura. Recuerde apoyar-

    se en los talleres para elaborar mapas conceptuales, esquemas de

    valoracin de argumentaciones y el taller individual de lectura del

    plan educativo.

    3. Cada mdulo presenta actividades pedaggicas y de autoevaluacin

    que permiten al y la discente reflexionar sobre su cotidianidad pro-fesional, la comprensin de los temas y su aplicacin a la prctica.

    Es importante que en el proceso de lectura aborde y desarrolle

    con rigor dichas actividades para que crticamente establezca la

    claridad con la que percibi los temas y su respectiva aplicacin a

    su tarea judicial. Cada modulo se complementa con una bibliogra-

    fa bsica seleccionada, para quienes quieran profundizar en el tema,

    o acceder a diversas perspectivas.

    El Programa de Formacin Judicial General, que la Escuela Ju-

    dicial entrega a la judicatura colombiana, acorde con su modelo edu-

    cativo, es una oportunidad para que la institucionalidad colombiana,con efectiva proteccin de los derechos fundamentales y garantas

    judiciales, cierre el camino de la impunidad para el logro de una so-

    ciedad ms justa.

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    Finalmente, agradecemos el envo de todos sus aportes y

    sugerencias a la sede de la Escuela Judicial en la Calle 85 No. 11-96piso 6 y 7 de Bogot , o al correo elec trnico

    [email protected], que contribuirn a la

    construccin colectiva del saber judicial alrededor del Programa de

    Formacin Judicial General.

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    Introduccin

    El trilema rigor, amenidad y trivialidad no pudo ser resuelto

    definitivamente, de modo que el lector deber ser indulgente para

    con todo exceso terico que pueda hallar en este trabajo, que debiera

    ser eminentemente prctico.

    En el presente mdulo el lector encontrar el intento de hacer

    una descripcin minuciosa de la actividad sentenciadora, que busca

    descifrar paso a paso las posibles claves de la sentencia judicial. La

    idea central que acompaa este esfuerzo es demostrar que la deci-

    sin judicial debe ser analizada hasta en sus ms recnditas fisuras,

    pues con este anlisis se debe generar una aproximacin al conoci-

    miento de cmo opera el proceso de decisin. La posibilidad de de-

    liberar sobre procesos muchas veces intuitivos, reconocer sus

    intersticios y ponerlos en evidencia, tiene la utilidad de permitir un

    mayor control sobre el proceso intelectivo que precede y conduce a

    la decisin.

    Y es que cuanto ms caliginoso sea el proceso decisorio, me-

    nor la posibilidad de control y mayor el margen de arbitrio, e inclu-

    so, de arbitrariedad. Por eso, sealar las lneas generales que

    componen el proceso que lleva a la decisin permite hacer de ellouna accin cada vez ms consciente y, por supuesto, ms transparen-

    te y ms expuesta al escrutinio de la comunidad.

    Adicionalmente, se demuestra en el trabajo que decidir es un

    proceso y, por lo tanto, que no es correcto hacer referencia estricta

    a la decisin judicial, por cuanto la evidencia muestra que la resolu-

    cin final es una sumatoria de decisiones preparatorias; a lo largo

    del texto se les llamarn decisiones preparatorias, fraccionales, frag-

    mentos de decisin o decisiones instrumentales, para sealar que

    ellas solo son tributarias de la decisin final.

    Igualmente, est presente la idea de que el proceso es un mto-do de conocimiento, y que no se conoce neutralmente; por el contra-

    rio, se conoce intencionalmente, en funcin de una hiptesis, y la

    formulacin de esa hiptesis trae promesas y peligros que han de ser

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    conjurados por la indagacin severa sobre el mtodo o camino que

    acompaa la exploracin que precede a la decisin judicial.Adems, se intenta transmitir la idea de que el trnsito hacia la

    decisin no debe ser algo clandestino u oculto bajo un lenguaje no

    pocas veces inextricable que, probablemente, encubre un exceso de

    arbitrio. Se trata de algo as como que el trabajo judicial es observa-

    ble y observado y, por lo tanto, es controlable por los diversos audi-

    torios concernidos con la decisin judicial.

    Probablemente el resultado establezca la penumbrosa dicoto-

    ma entre decidir o narrar el proceso que lleva a la decisin; cosas

    diferentes, trnsito entre umbrales en el que se produce una prdida

    de fidelidad. La sentencia, como documento-testimonio del juez so-bre el itinerario de la decisin, es apenas un vestigio modesto para

    reconstruir el proceso decisorio. Si se logran identificar algunas exi-

    gencias generales mnimas del proceso que precede a la decisin y

    su reconstruccin en el texto de la sentencia, posiblemente el

    autocontrol ser mayor, y mejor el acceso de los observadores ex-

    ternos, lo que generar un incremento de la transparencia esperada

    en el proceso argumentativo. La organizacin de la sentencia, como

    documento o informe del designio que acompaa a la decisin, y la

    conciencia del proceso de adopcin del fallo, podrn ser la modesta

    contribucin de este esfuerzo colectivo resultante de la decidida par-ticipacin de los jueces y magistrados que en intensos seminarios

    soportaron estos balbuceos tericos; quienes, por cierto, no son res-

    ponsables de los desatinos que pueda presentar el trabajo, pero s

    seguramente de algunos de sus aciertos.

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    C O N V E N C I O N E S

    P

    O

    o

    c

    t

    r

    e

    Propsito

    Objetivo general

    Objetivos especficos

    Cuestionario

    Taller

    Recordar

    Ejercicio

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    Cuestionario de apertura

    CUESTIONARIOS PRELIMINARES

    CUESTIONARIO DE APERTURAEste cuestionario tiene como finalidad confrontar al juez con la

    importancia de averiguar hasta dnde ha sido consciente de los com-plejos laberintos que preceden a la decisin final. Se trata de un cues-tionario de acceso a la informacin posterior; es de apertura porquebusca interesar a los destinatarios antes de abordar algn anlisis te-rico. La importancia de responder el cuestionario reside en convenceral lector de la necesidad de avanzar en el estudio del documento.

    Se sugiere fotocopiar el cuestionario para que una vez absueltose haga el intercambio annimo entre los participantes.

    1. Considera que adquirir nuevas experienciassobre la forma de dictar sentencias es

    a) Poco importanteb) Importantec) Muy importante

    2. Cree usted que socializar sus experienciassobre la construccin de sentencias y com-partirlas con el grupo es

    a) Importanteb) Necesar io

    c) Impos ib lePor qu?_________________________

    3. Cree usted que el conocimiento que tiene so-bre la construccin de sentencias es

    a) Suficienteb) Insuf ic ientec) Mejorab le

    4. Considera que adelantar programas de capa-citacin sobre la estructura de la sentenciaes

    a) Muy importante

    b) Poco importantec) No es importante

    5. Cree usted que, en general, las sentencias quese dictan en Colombia son bien estructuradas:

    c

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    a ) Siempre

    b) Casi s iemprec) Pocas veces6 . Cree usted que construir una sentencia

    es generalmente un actoa) Simpleb ) Complejoc) Muy complejo7 . Reflexiona usted sobre la metodologa

    que emplea para la elaboracin de la sen-tencia:

    a ) Siempreb) Casi s iempre

    c) Pocas vecesd ) Nunca8 . Considera usted que las sentencias de

    los jueces colombianos sonestructuralmente homogneas:

    a) S b ) No9 . Tiene usted un modelo personal de cons-

    truccin de sentencias:a) S b ) No10.Cree usted que su modelo de construc-

    cin de sentencias es notoriamente iden-tificable entre otros:

    a) S b ) No11.Qu rasgos de su modelo de construc-

    cin de sentencias considera que lo dis-tinguen de los dems:

    a) La estructurab) El estiloc) El manejo del lenguajed) El manejo de la sintaxise) El manejo de la pruebaf ) Otro

    Cul?_____________________12.Describa brevemente cules son los elemen-

    tos de su modelo de construccin de senten-

    c

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    Cuestionario de apertura

    ccias que estara dispuesto a socializar en esta

    experiencia acadmica en 5 renglones)______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________13.Cree usted que los elementos de su modelo

    de sentencia son originales.a) Probablementeb) Seguramentec) Poco probable14.En su formacin de pregrado adquiri cono-

    cimientos y destrezas sobre la forma de cons-truir sentencias judiciales:

    a) S b ) No15.En sus estudios de posgrado recibi cursos

    especiales sobre la estructura de las sen-tencias judiciales:

    a) S b ) No16.Cree usted que sus compaeros jueces y ma-

    gistrados recibieron formacin de pregradoo posgrado sobre la forma de construccin

    de las sentencias judiciales:a) S b ) No17.Tiene usted claramente definido un modelo

    de decisin judicial que aplica sistemtica yconsistentemente:

    a) S b ) No18.Considera usted que la adquisicin de ese

    modelo de sentencia ocurri:a) En la academiab) Esfuerzo personal especficamente tendien-

    te a lograrloc) Esfuerzo no propuesto especficamented) Empr icamente

    e) Ensayo y error

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    19 . Usted juzga su modelo de construccin de

    sentencias comoa) Exclusivo consciente

    b) Intuitivo consciente

    c) Inercial inconsciente

    d) Imitativo inconsciente

    20 . Considera usted que los dems jueces si-guen conscientemente un modelo decisional:

    a) S

    b ) No

    21 . Cmo cree usted que se ha logrado la uni-

    formidad en el modelo decisional del juezcolombiano:

    a) Por imitacin de la sentencia de casacin

    b) Desde la academia

    c) Intui tivamente

    1 . En la elaboracin de la sentencia califiquede uno (1) a cinco (5) el grado de dificul-tad que presenten los siguientes elemen-tos:

    a) Los hechos ( )

    b ) Las pruebas ( )

    c ) La argumentacin ( )d ) La interpretacin ( )e) La seleccin de las normas ( )

    2 . Para la decisin judicial, el conocimientosobre los hechos de un proceso es

    a ) Necesariob) Suf ic iente

    c) Necesario y suficiented) Necesario pero no suficiente

    3 . Cree usted que uno de los objetivos inter-

    nos del proceso es lograr que el juez seapropie de conocimientos ajenos:

    a) S b ) No

    c

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    Cuestionario de apertura

    4 . Es el perito un intermediario entre el juez y

    un conocimiento extrao:a) S b ) No5 . Pretende el juez apropiarse del conocimien-

    to del testigo sobre unos hechos:a) Siempreb) Casi s iemprec ) Pocas vecesd ) Nunca6 . Cuando el juez examina un documento se co-

    munica y extrae conocimiento de sus auto-res:

    a) S b ) No7 . El juez, a partir de las pruebas, asume que

    los hechos ocurrieron de determinada ma-nera; usted estara de acuerdo con recono-cer que en este momento

    a) Los hechos se revelaron en toda su magni-tud

    b) El juez conoci lo que se propona conocerde antemano

    c) El juez obtuvo la conviccin necesariad) El juez descubri los hechos

    e) El juez concibi una teora sobre los hechos,los cuales solo existen como representacin

    f) El juez decidi racionalmente estar conven-cido sobre una teora acerca de los hechos

    g) El juez decidi entre hiptesis fcticas quecompiten entre s

    h) Todas las anterioresi) Ninguna de las anteriores

    Problema

    El acusado Martn Martnez lleg en el vuelo 602 a Cartagena a

    las 12:30; el acusado Gonzalo Gonzlez parti en el mismo avin, envuelo de regreso, a las 12:50 del da 8 de agosto de 2002. HernnHernndez y Rodrigo Rodrguez estaban en la misma casa, pero ais-lados y sin comunicacin ni control de la hora. Rodrigo Rodrguez

    c

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    fue muerto all el 8 de agosto de 2002. Hernn Hernndez inform a

    las dos de la tarde del mismo da: Escuch gritos e insultos contraRodrigo Rodrguez; sonaron cuatro disparos. Enseguida, el golpe dela campana solitaria de la iglesia y el habitual ruido ensordecedor delos aviones que despegan del aeropuerto vecino. Al rato son un se-gundo golpe de la campana. Se prob que el reloj de la iglesia, equi-distante cinco minutos del aeropuerto y de la casa, es una grabacinque reproduce una campanada por cada nmero de horas pasadas yotra cada media hora. No hay ms pruebas ni participaron otras per-sonas. Los procesados Martn Martnez y Gonzalo Gonzlez nieganhaber matado a Rodrigo Rodrguez.

    Se debe resolver con relacin al delito de homicidio:1. Quin es el homicida. 2.- Si pueden ser condenados ambos.3. Si deben ser absueltos ambos.

    Se seleccionarn grupos de tres participantes que deben re-dactar, en el menor nmero de palabras posible, las consideracionesde la sentencia de primera instancia. Luego se cotejarn los resulta-dos de cada grupo para ver el poder de sntesis y de comunicacin.

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    Fundamentacin de la decisin judicial

    OBJETIVOS: Con esta unidad, pretendemos queel lector reconozca que el deber de motivar lasdecisiones es un mandato constitucional que tie-ne connotaciones polticas en el sentido de laexpresin. Igualmente, busca demostrar que laimposicin constitucional, como parte del debi-do proceso, de dar las razones que llevan a ladecisin y al compromiso con su sentido, no siem-pre ha sido como se presenta en los actualessistemas jurdicos, sino que ha venido cambian-do segn las diversas concepciones sobre la fun-cin del Derecho y del Estado. Adems,

    examinaremos la motivacin en funcin del con-trol de los recursos, destacando la importanciade tal exigencia.

    Cuestionario. Antes de abordar el estudio de estaunidad, los participantes deben responder, de ma-nera annima y en hojas separadas, el cuestiona-rio de apertura e intercambiar sus resultados.

    BREVE HISTORIA DEL DEBER DE MOTI-VAR LAS DECISIONES JUDICIALESLa motivacin de las decisiones judiciales, como es asumida

    por la doctrina actual, est ampliamente influenciada por el cambiode mentalidad gestado en la poca de la Revolucin Francesa de 1789:la exaltacin del valor de la ley como producto de la voluntad sobe-

    UNIDAD1Fundamentacinde la decisinjudicial

    o

    c

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    rana del pueblo y la necesidad de que los jueces (hasta ese momento

    fieles servidores del rey) se ajustaran en sus decisiones a los dicta-dos legales, gener un cambio de paradigma y, con l, la excesivaconfianza en el asamblesmo jacobinista. Pero esta explicacin, pesea ser cierta, no da cuenta de toda la evolucin anterior ni justifica lavariada y compleja historia que acompaa la motivacin de las deci-siones judiciales hasta nuestros das.

    Para comprender de forma ms completa el proceso histricode la motivacin, debemos analizar el antes y el despus del sigloXVIII. En concreto, se pueden diferenciar tres grandes fases o pero-dos histricos de la motivacin: una primera fase la podemos situar

    en la Roma clsica de la Edad Antigua hasta el inicio de la Edad Me-dia, cuando las decisiones judiciales no requeran ser razonadas ojustificadas expresamente, pues su fundamento y valor vena respal-dado por el prestigio social y la autoridad del rgano decisor, ascomo por su vinculacin a un alto estamento: el sacerdotal. La co-nexin directa con Dios, o hablar en su nombre, haca la infalibilidaduna cuestin cotidiana.

    A lo largo de la Edad Media, en distintos pases y mbitos jur-dicos, surgen manifestaciones a favor de la motivacin; reclamo pro-movido, en gran medida, por el creciente papel que van adquiriendo

    los jueces como factores de expresin del poder y creadores delderecho. En paralelo convive una tendencia, predominante en la po-ca, de no motivacin, debido a que los jueces son meros represen-tantes o servidores del rey o del prncipe, cuyas decisiones, como eslgico en ese esquema de poder, no habra por qu justificarlas. Apartir del siglo XVIII (desde la Revolucin Francesa), cuando el de-ber de motivar las decisiones judiciales va tomando cuerpo en lamayora de las legislaciones europeas; sin embargo, es preciso des-tacar que existen grandes diferencias entre los pases y entre las dis-tintas ramas jurdicas. Este segundo perodo es el de mayorcomplejidad porque se inicia la autntica evolucin de la nocin demotivacin para llegar a su estado actual.

    Desde 1790, cuando se instaura en Francia la obligacin demotivar, hasta nuestros das, es posible hallar una periodizacin. Se-guimos en ello a Chaid Perelman, en tres fases, atendiendo al distinto

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    Fundamentacin de la decisin judicial

    papel que se le asigna a la funcin judicial: el perodo de la escuela

    de la exgesis, que termina alrededor de 1880; el de la escuela fun-cional y sociolgica, que llega hasta 1945; y el perodo influido porel proceso de Nuremberg, que se caracteriza por una concepcin t-pica del razonamiento judicial.

    Nos atreveramos a introducir un cuarto perodo, el actual, do-minado por las corrientes discursivas y racionales que pretenden con-ciliar la legalidad y la racionalidad.

    En cuanto a la evolucin del deber de motivar en el derechoespaol, podemos adelantar que no existe acuerdo en la doctrina so-

    bre el fundamento de la motivacin y su valor histrico. As, MenndezPidal entiende que la motivacin de las resoluciones judicialesdeviene como consecuencia necesaria de la existencia de jueces tc-nicos capaces de destilar una argumentacin que d cuenta de losfundamentos de la decisin. Sostiene Menndez Pidal a propsitodel Derecho espaol que nuestro derecho histrico es rico en pre-ceptos sobre la motivacin de las sentencias y resoluciones judicia-les. Sin embargo, autores como el profesor Ortells Ramos entiendenque el condicionamiento del deber de motivar se produce en un doblesentido: determinando el mantenimiento, hasta tiempos tardos, de la

    prohibicin de motivar y, casi simultneamente (apenas hubo cambiossustanciales), dando lugar al establecimiento del deber de motivar. Laexplicacin de esta tensin paradjica entre el deber y la prohibicinde motivar nos la aporta F. Toms y Valiente cuando seala que losreyes que queran proteger su derecho, frente a la excesiva aplicacincurial del derecho romano, deban obligar a sus jueces a fundamentarexpresamente en leyes reales sus sentencias; situacin que pudo justi-ficar en algn momento la imposicin del deber de motivar. Pero esasmismas consideraciones operaron un proceso en sentido contrario conla transformacin ideolgica que supuso el paso del rgimen absolu-

    tista al liberal, entrando en colisin con un derecho (antiguo) fundadoen postulados distintos. Ortells Ramos deriva que el deber de motivarlas decisiones judiciales se estableci en Espaa casi simultneamen-te con la creacin de un nuevo derecho.

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    En Espaa se generaliz el deber de motivar las sentencias en

    el siglo XIX, lo que obedece a distintas razones, unas de carcterpoltico porque un rgimen liberal tiende a que los actos de los rga-nos del Estado no sean una cruda imposicin, sino un mandato justi-ficado y razonado. Pero mucho ms decisiva es la razn de intentar,por medio de la motivacin, dar un testimonio pblico de la aplica-cin del derecho vigente, sobre todo por ser un derecho de nuevaimplantacin que supone, en cierta medida, una ruptura con el ordenjurdico anterior. Tambin se hallan razones de carcter tcnico-jur-dico, como el hacer viables las impugnaciones ante los superiores,en especial para el recurso extraordinario de casacin.

    Hasta aqu hemos seguido fielmente el opsculo Sentido y fun-cin de la motivacin de las decisiones Judiciales, escrito por Je-ss Aquilino Fernndez Surez para la Universidad de Oviedo (exlibris), obra en la que se condensa la historia reciente del deber demotivar las decisiones judiciales para Espaa y que a propsito deColombia sirve como punto de referencia.

    El deber de motivar las sentencias en Colombia

    En Colombia, en el pasado ms prximo, hallamos que la ante-rior Constitucin fijaba en el propio canon fundamental, artculo 163,la necesidad de que toda providencia judicial fuera motivada; estaregla se excluy inexplicablemente de la Carta Poltica de 1991. Estanorma viene desde la Constitucin de 1886, y en la nomenclaturainicial corresponda al artculo 161. La constituyente de 1991 quisoeliminar de la Constitucin aquellas normas que podan ser parte deuna ley estatutaria, lo cual explica la desaparicin del artculo 163 deltexto constitucional. Son ms bien escasos los estudios especficossobre el deber de fundamentar las decisiones. El profesor Tulio Enri-que Tascn escriba en 1934 a propsito del artculo 161 de la Cons-titucin de 1886: Esta exigencia obedece a la necesidad de evitar laarbitrariedad de los Jueces: ellos en sus fallos deben exponer las dis-posiciones legales y las razones de justicia o equidad que constituyenlos fundamentos de la decisin, as como la apreciacin que hacen delas pruebas aducidas y de los alegatos presentados por las partes. Estomismo dispone el artculo 471 del Cdigo de Procedimiento Civil, en

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    donde est bien la disposicin, pero no en la Constitucin, por ser

    cuestin reglamentaria1

    . La cita que acaba de hacerse, muestra cla-ramente la importancia menor que se conceda a la motivacin de lasdecisiones judiciales entre los autores emblemticos del derecho cons-titucional. Se destaca que en el comentario transcrito se hace la claraseparacin entre motivacin sobre las normas y sobre los hechos, yel deber legal de responder a los alegatos de las partes. En igual sen-tido, Hernando Devis Echanda refiere lacnicamente que Cuandose trata de sentencias, debe distinguirse la motivacin de los hechosy la del derecho2 y con la misma argumentacin. En compensacin,la norma desaparecida en la Constitucin pas a ser parte de la Ley

    Estatutaria de la Administracin de Justicia, Ley 270 de 1996, queen el artculo 55 ordena la motivacin de las sentencias, todo lo cualse extiende a las dems decisiones judiciales. Dispone la norma ci-tada que Las sentencias judiciales debern referirse a todos los he-chos y asuntos planteados en el proceso por los sujetos procesales.La parte resolutiva de las sentencias estar precedida de las siguien-tes palabras: Administrando justicia en nombre de la Repblica ypor autoridad de la ley. La pulcritud del lenguaje, la claridad, la pre-cisin y la concrecin de los hechos materia de los debates y de laspruebas que los respaldan, que los Magistrados y jueces hagan en las

    providencias judiciales, se tendrn en cuenta como factores esencia-les en la evaluacin del factor cualitativo de la calificacin de susservicios. En cada uno de los cdigos esta regulado de modo espe-cfico el deber de motivar, en lo general coincide, realmente debieraser idntico para todos los procesos. As, el artculo 170 del C. P. P.establece un declogo de exigencias que debe llevar la sentencia,aunque no cre consecuencias para la desatencin de dicho mandato.Por su parte, el artculo 81 del Cdigo Procesal del Trabajo estable-ce el deber de motivar oralmente la sentencia.

    1 Derecho constitucional colombiano. Comentarios a la Constitucin Nacional.Editorial Minerva. Bogot. 1934. Pg. 285.

    2 Compendio de Derecho Procesal. Teora general del proceso. Edit. Abc. Bogot.1979. Pg. 415.

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    RAZONES DEL DEBER DE MOTIVAR LAS

    DECISIONES JUDICIALESUn ordenamiento jurdico evolucionado slo considera admi-sibles aquellas decisiones fundamentadas en juicios, criterios oparmetros claramente identificables que puedan ser examinados des-de una perspectiva externa a la decisin misma. Salvo para Hrcu-les3, la decisin judicial supone la eleccin entre diversas alternativas;ello implica que es posible construir varias decisiones y que aquellacon pretensin de erigirse en la decisin judicial es apenas una den-tro de un repertorio de soluciones posibles que emulan por ganar laadhesin del autor el juez y de todos quienes por ella sean

    concernidos. Por supuesto que si slo existiera una decisin posi-ble, si el juez no tuviera eleccin entre varias opciones, el trabajojudicial pudiera ser encargado a un ordenador que siguiendo algnalgoritmo predeterminado podra llegar a descubrir, no a crear, lanica decisin correcta.

    Un panorama semejante slo sera posible reduciendo la va-guedad de los trminos a expresiones dicotmicas que fijen un sen-tido nico para las expresiones utilizadas, lo cual resulta impensablehabida cuenta de la opacidad del lenguaje y la complejidad de la vidamoderna.

    La exigencia de motivacin supone que el juez muestre cul es elcamino (mtodo) recorrido para arribar a una decisin entre las muchasposibles. Igualmente, la fundamentacin facilita un rastreo aproximadosobre cules fueron las motivaciones externas, y en lo posible internas,que llevaron al juez a elegir, por eliminacin o por grados de aceptabilidad,entre las varias opciones de decisin en competencia.

    Adems, en ese itinerario del proceso de decisin hay momen-tos diferentes en que se pueden construir varias alternativas, varios

    3 Para referirnos al juez Hrcules del profesor Dworkin. A propsito, los accesos deira de Hrcules, que lo llevaron a morder el seno de su madre Era y dar lugar a la valctea, o el arrebato de matar a su preceptor de msica, ni sus actos de travestido le

    hacen un buen ejemplo como juez. No obstante, Hrcules y la superacin de losdoce trabajos colosales puede ser una metfora interesante que refleja el trabajo

    descomunal que atae al juez.

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    tipos de decisin, todo un repertorio, un elenco de decisiones pro-

    bables. Igualmente, puede acontecer que, en la construccin de eseconjunto de decisiones probables, haya sido destruida la mejor res-puesta al problema jurdico o, que al presentar ese elenco de deci-siones probables para una situacin, el juez involuntariamente hayaexcluido del conjunto la decisin acertada. Queremos decir que nobasta con la pluralidad de opciones decisorias, ni con presentar unrepertorio de soluciones en concurrencia abierta, para aseguraranteladamente el acierto; lo ideal sera agotar el inventario de opcio-nes decisorias posibles para un caso y, entre ellas, buscar la jerarquaen funcin de la razonabilidad y aceptabilidad de las premisas, delarsenal lgico empleado y de la decisin.

    Cuando un juez se representa para s una gama de solucionesposibles y de entre ellas elige una, su trabajo en solitario tiene la pre-tensin de ser presentado posteriormente a un auditorio. En ese es-fuerzo est formulando o identificando cules son las salidas razonablespara un caso, esto es, cules son los desenlaces admisibles y, en estatarea, est buscando la adhesin de un auditorio (Perelman) para nodecidir arbitrariamente. Al construir ese repertorio, el juez est asu-miendo que son esas y no otras las soluciones posibles; pero al optarpor esa eleccin, seguramente, puede estar dejando de considerar otrasopciones por inadvertencia o porque deliberadamente fueron exclui-das en atencin a las consecuencias o incomodidades que pudieranofrecer, lo cual merece reproche y descalificacin, pero que puedequedar impune si no se emiten siquiera seales del camino seguidopor el juez para arribar a la decisin. Se hace referencia a que las difi-cultades de motivacin, nacidas de la complejidad del asunto o de laslimitaciones del argumentador, lo pueden llevar a eliminar conscientedecisiones posibles pero de difcil argumentacin o que requierencompromiso o desgaste poltico.

    Si el juez delmita un repertorio de soluciones posibles, conello ya est decidiendo que son esas, y no otras, las alternativas deeleccin; aqu hay una decisin fragmentaria o un fragmento de deci-sin, pues excluir voluntariamente o por error una solucin, entrevarias posibles, es ya un decidir. Aqu se expresa probablemente elprimer esbozo de un modelo que refleja los momentos de la deci-

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    sin judicial. Lo anterior implica que en determinado momento el juez

    decide cules son las soluciones posibles, con lo cual hay un principiode decisin y una probabilidad de error por la eliminacin de otras hip-tesis igualmente razonables que pudieran entrar en la lista. Posterior sepresentar el momento de la decisin judicial cuando el juez elija entrelas diversas alternativas a que l mismo ha limitado el campo, probable-mente dejando por fuera otras opciones plausibles. Todo este itinerariodescriptivo debe quedar reflejado en la decisin, cuya funcin central esmostrar el recorrido; slo si ello se hace evidente se podrn ver las fisurasque presenta el proceso que lleva a la decisin.

    Al volver sobre la exigencia de motivacin, no debemos desde-

    ar que ella tiene como funcin igualmente importante, no slo bus-car el acierto, sino tambin intentar demostrar que el juez tiene elgenuino propsito de proscribir el arbitrio y excluir la posibilidad deacertar sin comprender o por pura casualidad.

    En verdad, la garanta de motivacin tambin demanda que eljuez muestre cul fue el camino recorrido, el itinerario seguido paraarribar a la decisin; la garanta de motivacin significa proscribir laarbitrariedad en la medida en que las partes del proceso, los observa-dores externos y los controladores de la decisin pueden seguir elcamino que llev al juez a determinado tipo de solucin, para as

    acreditar que a ella no se lleg por mera coincidencia, por un arreba-to de adivinacin o cuestin similar, sino siguiendo caminos que pue-den ser rastreados y reconstruidos racionalmente.

    JUSTIFICAR Y MOTIVAREn este momento podramos hacer una precisin terminolgica

    para entender que la motivacin de las sentencias debe entendersetambin en el sentido de justificacin de las mismas, con el conven-cimiento de que tal justificacin es la garanta de justicia o la garan-ta de la justicia de una decisin.

    Se introduce entonces un matiz muy fuerte a la palabra justifi-cacin, entendida no solo como las razones simples de la decisinsino como las razones mismas que encarnan la justicia. Estas exi-gencias superiores que se esperan de la garanta de justificacin se

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    hacen, probablemente, porque dar motivos tiene un sentido menos

    fuerte que justificar. En la expresin justificar estn implcitas lasrazones de justicia que llevaron a tomar una decisin y no solo lasrazones legales o de consecuencias de la decisin, que desde otraperspectiva seran como la explicacin simple de la decisin. Por elcontrario, podramos decir que la motivacin admite diversos gra-dos de explicacin, incluidos los mviles psicolgicos, polticos,pragmticos, aun los de justicia y otros de diversa naturaleza. Re-curdese ahora que Manuel Atienza y Robert Alexy tratan de la sepa-racin entre razones explicativas y razones justificatorias4. No esextrao entonces que en una sentencia se inserten los buenos prop-sitos que inspiraron la expedicin de una ley, para justificar por quaplica la ley, no solo porque viene al caso sino porque es justa.

    Por otro lado, no se descarta que una decisin sea desastrosa-mente motivada aunque justa, lo cual no pasa de tomarse como unerror. Por el contrario, repugna a la razn que una decisin sea ade-cuadamente justificada pero totalmente injusta en su dispositivo. Todoindicara que una adecuada y excelente justificacin no podra con-ducir razonablemente a una decisin injusta y, por el contrario, unremedo de fundamentacin, una motivacin descabellada, no nece-sariamente lleva a una decisin injusta. Hay situaciones en que eljuez llega a una decisin justa por suerte o azar, caso en el cual eldispositivo del fallo estara fracturado con respecto a la motivacin.De lo anterior tambin se sigue que puede haber un quiebre y unaseparacin entre la parte dispositiva de una sentencia y la parte moti-va, en cuyo caso la sentencia recibir la aprobacin del observadoren tanto haya acertado en la solucin pero errado en la motivacin.Es usual que se confirmen sentencias en segunda instancia y en casa-cin pero por motivos ajenos a los expresados por el juzgado o tri-bunal de origen. Probablemente esto lleva a que, en las votaciones dejueces plurales, algunos den su asentimiento para la decisin, estoes, para la parte dispositiva del fallo, pero que ellos mismos no sean

    4 Razones justificatorias son aquellas aceptables desde un punto de vista normativo.Razones explicativas estn asociadas a la descripcin sociolgica.

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    solidarios con las motivaciones adoptadas por la mayora; esto co-

    rresponde a lo que se conoce como voto particular, con aclaracin odisidencia de voto, el cual permite a algn componente del tribunalapartarse de las motivaciones, aunque comparta plenamente las con-clusiones del fallo.

    MOTIVACIN EN FUNCIN DE LA IMPUG-NACIN

    La exigencia de motivacin de las decisiones judiciales, puestade presente por la Constitucin en algunos momentos y en otros porleyes estatutarias, tiene tambin anclaje en el principio de lealtadprocesal; pues para impugnar una decisin es necesario que las par-tes puedan seguir el rastro argumentativo dejado por el juez, a fin depoder identificar el sustento lgico de sus conclusiones. Difcil re-sulta a las partes recusar una sentencia inextricable o incoherente, ycasi imposible, una carente de motivacin. No puede el juez fallarverdad sabida y buena fe guardada; debe existir en la decisin un an-lisis riguroso de la pretensin, de los hechos y su prueba, de las ex-cepciones, de las alegaciones de las partes y del marco normativoaplicable al caso.

    La corroboracin de la necesidad de argumentar las decisionesque primitivamente se establece en la Ley Estatutaria de la Adminis-tracin de Justicia se desarrolla en los artculos 170 del nuevo Cdi-go de Procedimiento Penal, 304 del cdigo de Procedimiento Civily 81 del Cdigo Procesal del Trabajo. En el mismo sentido, los art-culos 180 y 181 del Cdigo de Procedimiento Penal se ocupan de lanecesaria motivacin de las sentencias y los autos. El artculo 170del Nuevo Cdigo de Procedimiento Penal establece que Toda sen-tencia contendr: 1. Un resumen de los hechos investigados. 2. Laidentidad e individualizacin del procesado. 3. Un resumen de la acu-sacin y de los alegatos presentados por los sujetos procesales. 4. Elanlisis de los alegatos y la valoracin de las pruebas en que ha defundarse la decisin. 5. La calificacin jurdica de los hechos y de lasituacin del procesado. 6.- Los fundamentos jurdicos relaciona-dos con la indemnizacin de perjuicios, en los eventos que proceda.

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    7. La condena a las penas principal o sustitutiva y accesorias que co-

    rrespondan o la absolucin. 8. La condena en concreto al pago de losperjuicios, si a ello hubiere lugar. 9. Si fueren procedentes, los meca-nismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. 10. Los recursosque procedan contra ella. La parte resolutiva de las sentencias estarprecedida de las siguientes palabras: Administrando justicia en nom-bre de la Repblica de Colombia y por autoridad de la ley .

    Los recursos realizan el principio de impugnacin, en virtuddel cual el ciudadano no queda desprotegido ante el poder del juez,sino que puede protestar las decisiones usando los instrumentos pro-cesales creados para ello.

    El artculo 3 de la Constitucin colombiana establece que lasoberana reside en el pueblo y de ella emanan los poderes pblicos,los que se ejercen del modo como la propia Constitucin ordena.Igualmente, el artculo 40 de la Carta Poltica consagra el derecho aparticipar en el control del poder poltico. Estas dos reglas constitu-cionales sealan que es inherente al sistema democrtico que todopoder debe tener el control como su correlato necesario. O dichocon otras palabras, todo poder que se ejerce debe tener un control; sino, degenera en arbitrariedad, abuso y despotismo.

    No puede el ciudadano estar abandonado al poder magnfico

    que ejerce el juez, tanto, que pueda ese poder degenerar en abuso. Enun sistema democrtico, el juez ejerce un poder que es limitado ycontrolado de varias maneras; una de ellas es la posibilidad de quequienes concurren a un proceso judicial, con el carcter de partes osujetos procesales, puedan impugnar las decisiones por l tomadas.Otro control sera la sujecin al principio de legalidad, a propsitode lo cual hay que advertir que justamente la motivacin permite mos-trar el grado y la forma como el juez adhiere a este principio.

    El derecho de impugnacin, adems de ser un correctivo al ejer-cicio del poder pblico, o sea un control, implica que la construc-cin de la decisin cuente con la participacin de todos los sujetosprocesales, participacin que cuanto ms amplia tributa a que el pro-ceso adquiera mayor legitimidad, calidad que se extiende, si se cum-ple debidamente, a toda la funcin judicial. Al lado de esta afirmacinpueden hacerse reflexiones sobre la participacin de los jurados

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    como forma de ampliacin de la base democrtica del juzgamiento,

    como acontece en Espaa para el juzgamiento de algunos delitos;con la particular circunstancia de que all el jurado debe dar cuenta aljuez que preside la audiencia de los motivos de la verediccin, prc-tica que ha generado bastantes dificultades. En Colombia fuereinstalada constitucionalmente la posibilidad de intervencin de ju-rados de conciencia en los procesos penales. Falta ver si el cdigode la materia establece algn tipo de explicacin del veredicto.

    La posibilidad de impugnar las determinaciones, la participa-cin a lo largo del proceso mediante el uso de los recursos y, a ve-ces, el mismo silencio de las partes van consolidando la legitimidad

    de las decisiones judiciales. Estas se afirman y se validan ante la so-ciedad en la medida en que los destinatarios del dictum del juez hantenido posibilidad de participar en su produccin, particularmentemediante la introduccin de correctivos y controles, entre otros, ale-gatos y recursos.

    Una vez que las decisiones judiciales van ganando firmeza, por-que no han sido impugnadas o censuradas por las partes, adquierencierta presuncin de acierto que las vuelve irrevocables y, adems,con ello se va formando una consistente sensacin de que el rumboprocesal es adecuado, en tanto cada uno de sus pasos ha sido objeto

    de discusin e impugnacin por las partes. El uso de los recursos esun acto de participacin que legitima el proceso, la funcin del juezy las decisiones mismas; en otras palabras, con los recursos cada unade las partes incorpora al proceso su propia apreciacin del rumboque debe llevar. Este aserto es corroborado por la Ley Estatutaria dela Administracin de Justicia, segn pasamos a ver: el artculo 90 dela Constitucin colombiana establece que el Estado es responsablepatrimonialmente por los daos antijurdicos que le sean imputablespor la accin u omisin de las autoridades pblicas; la misma normaconsagra el derecho de repeticin del Estado para recobrar de losfuncionarios culpables lo que hubiere tenido que pagar a la vctima.El artculo 65 de la Ley 270 de 1996 regul de modo especfico laresponsabilidad de los jueces, y el artculo 70 ibdem exonera deresponsabilidad al Estado, mediante una especie de presuncin deculpa exclusiva de la vctima, cuando esta no ejerci los recursos

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    que la ley le otorga; regla que indica claramente que las partes son

    responsables de la construccin del proceso y coautoras de los erro-res judiciales, en tanto la omisin de ejercer los recursos inhibe lareclamacin posterior por los perjuicios recibidos con ocasin de laactividad antijurdica del juez y del Estado.

    As, el proceso se erige en una construccin colectiva: cuantomayor sea el nmero y calidad de los recursos y el grado de partici-pacin de los sujetos, mayor ser la reafirmacin de la validez de losmandatos de la justicia y mayor su legitimacin. Igual que aconteceen el proceso de discusin de las leyes o de construccin de losconsensos pblicos en torno a las cuestiones fundamentales de la

    sociedad, la amplitud del debate y la posibilidad de controversia pro-cesal legitiman la decisin. En suma, adems de ser un instrumentode control del ejercicio de la actividad jurisdiccional, los recursosson un espacio de participacin de los ciudadanos en la construccinde las decisiones judiciales que, al desarrollar la ley en un caso espe-cfico, reafirman el ordenamiento jurdico en su globalidad y adquie-ren visibilidad social; por lo mismo, comprometen a toda la sociedad,bajo la premisa de que se trata de una creacin colectiva.

    Luego de esta extensa digresin solo necesitamos aadir quela motivacin de las decisiones posibilita la eficacia en la interposi-

    cin de los recursos. En efecto, slo si el recurrente puede rastrearel camino seguido por el juez, esto es, aquel que lo condujo a ladecisin, podr edificar exitsamente la censura contra el fallo. Unaargumentacin laberntica, inextricable o inexistente frustrar o re-ducir la posibilidad de recurrir la decisin en desmedro de la legiti-midad de la funcin, con grave dao a las partes y al sistema jurdicoque se reconstruye en cada una de las decisiones judiciales. Cadasentencia es la corroboracin de la vigencia de todo el ordenamientojurdico; es la muestra rediviva de su coherencia y de su aplicacin.

    Como conclusin de esta unidad, podemos afirmar que una delas funciones de la motivacin est atada a la posibilidad de impugnarlas decisiones judiciales y, por esta va, a incrementar la legitimidadde la decisin, en tanto una adecuada motivacin facilita la confron-tacin dialctica.

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    Igualmente, se concluye que la justificacin es algo diferente de

    la simple motivacin, en tanto aquella se aproxima ms a dar razonesde justicia para la decisin y no solo razones construidas desde el de-recho positivo. Asi mismo, se revela que la adecuada justificacin delas decisiones no solo coadyuva a la interdiccin de la arbitrariedad,sino que tambin contribuye a denunciar el azar cuando este se presen-ta en una decisin justa pero psimamente argumentada.

    En este terreno, sase partidario de la decisin vinculada al de-recho positivo o de la decisin ms o menos libre, en cualquiera desus matices, la exigencia de motivacin es igualmente indeclinable.Si se adhiere a los postulados de la decisin vinculada, el juez debe

    mostrar mediante la argumentacin cmo se inscribe su sentenciaen el sistema jurdico, que es lo mismo que decir cmo realiza elacatamiento ms o menos estricto a la ley; y si se trata de la decisinlibre, en cualquiera de las vertientes radicales o moderadas, la exi-gencia de motivacin adecuada es todava mayor en tanto el procesode reconstruccin de las piezas del sistema debe hacerse evidente,en especial cuando el juez debe forzosamente superar la ambigedaddel lenguaje5 jurdico.

    LA LGICA DEDUCTIVA Y LA ARGUMEN-

    TACINLa gente no se comunica todo el tiempo mediante silogismos,

    ni el silogismo judicial da cuenta de todas las posibilidades de elec-cin de una decisin. La deduccin desde un enunciado normativogeneral, que deriva hacia otro enunciado normativo particular, pormedio de la operacin denominada subsuncin de un enunciado em-prico, apenas da cuenta de tramos de la argumentacin, es decir,aunque valiosa, es una herramienta insuficiente. La seleccin del enun-

    5 Es usual en el lenguaje jurdico justificar la necesidad de aclarar el sentido de unaexpresin que se dice adolece de diloga (actividad dilgica) opacidad, vaguedad,

    polisemia, multisignificacin, oscuridad, indeterminacin. O que est en la zona depenumbra en el claroscuro, en el umbral.

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    Fundamentacin de la decisin judicial

    ciado normativo general, la discusin sobre su validez y su jerarqua

    dentro de las fuentes, la fijacin de su verdadero sentido y la cons-truccin del enunciado emprico a partir de datos de la realidad quese dice fueron probados en el proceso, lleva consigo la necesidad deargumentar.

    LA VAGUEDAD DEL LENGUAJE Y SUSEFECTOS SOBRE LA LGICA FORMALLa vaguedad del lenguaje permite, por fuera de la lgica for-

    mal, recoger las tonalidades de la vida diaria, de la praxis vital co-mn6, de las formas de vida. El lenguaje jurdico puede tomarse comouna de las familias del lenguaje, por su parecido7, pero su funcinno se limita a describir, sino que hace algo ms que eso, pues al deciralgo se hace algo, dependiendo de las convenciones8. Esa ambige-dad y aparente debilidad del lenguaje ordinario conspira contra laposibilidad de derivar en todos los casos desde un enunciado norma-tivo general para llegar a un enunciado normativo particular pasandopor el enunciado emprico. No es posible reducir la vida a frmulasdel legislador; la realidad es ms rica que cualquier abstraccin puestapor el legislador. De ello se desprende que el enunciado normativogeneral, como viene dado por el legislador, por lo mismo que es ge-

    neral, debe recomponerse para el caso especfico.

    6 Expresin de Wittegenstein.

    7 Tomado de Wittegenstein.

    8 Eludimos tratar de performatividad, pero el inters de los lectores debe llevarlospor el camino del examen del lenguaje como una actividad guiada por reglas. La

    existencia de reglas, creadas colectivamente, las ms democrticas: las del lenguaje,

    tiene una importancia inusitada, pues la existencia de reglas permite explicar laexistencia de las faltas. En funcin de la argumentacin, es importante destacar que

    por el camino del anlisis del lenguaje se podra justificar que las proposicionesnormativas y descriptivas podran ser analizadas con criterios semejantes y aun quees posible hablar de cierto tipo de verdad de los enunciados morales y en general de

    los enunciados normativos.

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    CONFLICTO DE NORMAS Y LGICA

    FORMALCuando el juez se halla ante un conflicto de normas, porqueellas se niegan entre s o se excluyen, tiene que decidirse por una deellas para ponerla como enunciado normativo general. Al desecharuna de las normas en competencia el juez no opera siempre con lalgica formal.9

    LAGUNASCuando no hay norma aplicable al caso, el juez debe decidir;

    para ello crea, desde los principios, mediante analoga legis o analo-

    ga iuris, la premisa mayor de su razonamiento. En este proceso decreacin de la norma que controlar el caso, el juez debe mantenersefiel al deber de dar argumentos. Igual acontece cuando el juez se veante la disyuntiva dramtica de desconocer la norma puesta por ellegislador, porque considera que repugna con la justicia o la Consti-tucin. Por supuesto que no se trata de simples gustos o preferen-cias del juez sino de una situacin en la cual la aplicacin de la leyderiva en una injusticia manifiesta. Antes de la aparicin del artculo3 del C. P. se planteaba el caso de un padre de familia que en unaccidente mat a toda su familia, qued cuadrapljico, su rostro y

    cuerpo desfigurados por las llamas y con apenas episodios intermi-tentes de lucidez. En situacin semejante, condenar a esa personapor el homicidio culposo cometido en sus propios hijos, posible-mente aparejara una injusticia.

    La vaguedad del lenguaje, el conflicto de normas, las lagunas yla remota posibilidad de insumisin contra una norma que repugna ala razn en un caso especfico, hacen de la argumentacin un rbitroimportantsimo que controla la actividad del juez, que en tales casosdebe abonar razones suficientes para justificar la eleccin que hizoo la construccin de la premisa mayor que controla la deduccin

    formal bajo la forma del silogismo judicial tradicional.9 Los cnones de interpretacin no resuelven todos los problemas porque no hay

    acuerdo general sobre ellos en la teora jurdica y tampoco hay una supranorma quepermita poner orden entre ellos para saber su jerarqua. No obstante, no se deben

    descartar pues los mtodos son necesarios pero insuficientes.

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    Fundamentacin de la decisin judicial

    LA ARGUMENTACIN JUDICIAL

    Nos referimos marginalmente a la argumentacin judicial pararesaltar su importancia en la construccin de la sentencia judicial,pues para mayor abundamiento hay un manual especfico al serviciode los jueces y magistrados. Segn Manuel Atienza10, hay cuatro en-foques del Derecho: 1. El derecho como norma (versin estructuralontolgica) que enfatiza en problemas de validez, de control de laproduccin de las normas por los rganos competentes, que corres-pondera a las varias versiones del positivismo. Dicho con simplici-dad, normativismo; 2. El derecho como hecho, realidad social,comportamiento humano, praxis vital comn, que correspondera,

    simplificando brutalmente el tema, a los realismos; 3. El derechocomo valor, enfoque valorativo-deontolgico, y 4. el derecho comoargumentacin. Hay una tendencia denominada trialismo, que surgedel sincretismo11 de las varias explicaciones sobre el Derecho.

    La argumentacin literalmente est presente en todos los do-minios del Derecho, tanto en la construccin de la dogmtica, comoen la instancia de produccin de las leyes y en el momento de suaplicacin en el espacio judicial. La argumentacin da cuenta de ladimensin pragmtica del derecho, entendida la pragmtica estricta-mente como la relacin entre los signos y los hablantes que los em-

    plean para comunicarse y no en su acepcin comn. Por todo ello,mal podra desarrollarse un intento de explicacin de la estructurade la sentencia desligado del proceso argumentativo.

    Escoja y argumente una de las opciones derespuesta.

    Una sentencia con motivacin apenas apa-rente es

    Nula

    10 Atienza Manuel. Las razones del Derecho. Teoras de la argumentacin jurdica.Centro de Estudios Constitucionales. Madrid. 1991.

    11 La expresin sincretismo puede ser peyorativa, en tanto en ella no hay muchoorden ni seleccin. Es ms apropiado tratar de eclecticismo, que implica

    seleccionismo y sistematizacin.

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    Inexistente

    Falsa Falta disciplinaria

    Engao poltico

    Desleal con las partes

    Obstruye recursos

    Anulable

    Explicar sucintamente la respuesta.

    La motivacin sirve al control

    Poltico

    Social

    De la segunda instancia De la calidad del fallo

    De la coherencia

    Del impugnador

    Para responder en grupo:

    1. Cmo justificar que cada uno de los cdi-gos de procedimiento, a su manera, dispongareglas sobre la estructura de la sentencia judi-cial.

    2. Es suficiente una norma que en cada espe-cialidad oriente el proceso de decisin? Expli-

    car.3. Cul es el contenido de la ley estatutariasobre la motivacin de las sentencias judicia-les?Opinar sobre el contenido y suficiencia paraorientar el proceso de decisin.

    4. El nuevo Cdigo de Procedimiento Penalmodific la ley estatutaria en el tema motiva-cin de la sentencia judicial? Por qu? Comoconciliar las dos normas?

    5. Puede el legislador controlar de maneraintegral el proceso de argumentacin?

    6. Cul sera el instrumento idneo para guiar

    el proceso decisorio?7. Como deben cambiar si deben cambiarlos canones de la argumentacin en un pro-ceso estrictamente oral.

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    Fundamentacin de la decisin judicial

    Problema

    El Cdigo de Procedimiento Civil establece que si una personafracasa en el intento de lograr el desembargo de un bien, debe sercondenada a pagar una multa de cinco a veinte salarios mnimos men-suales. El juez niega el desembargo propuesto por Carlos y le impo-ne la sancin ms benigna, que en este caso es de cinco salariosmnimos mensuales. Carlos procuraba el desembargo de su telfonocelular, o del reloj legado por su padre, que no tiene un valor supe-rior a cien mil pesos. Como juez de segunda instancia (si la tuviera),usted confirmara la sancin?

    El ejercicio supone que cada participante construya la premisa

    mayor de decisin y abone los argumentos necesarios. Tomar en cuen-ta que no hay ningn problema sobre los hechos, ni necesidad de argu-mentar respecto de ellos. El reto es dejar de aplicar la norma o aplicarla,con abstraccin de su iniquidad. Tome en cuenta que se impuso la san-cin mnima y aun as resulta absolutamente desproporcionada e in-justa frente al bin jurdico, cuya prctica se busca.

    EJERCICIO

    Con fundamento en la informacin que suministrala sentencia que a continuacin se transcribe, cons-truya un caso de nulidad de sentencia por falta

    de motivacin y haga la distincin entre motiva-cin deficiente, falta de motivacin y motivacinimpertinente.

    En la sentencia de 1 de septiembre de 1995 de-termin la Corte Suprema de Justicia: El cargoconcreto concerna a que se acus en el cargo ala sentencia por haber incurrido en una de lasnulidades consagradas en el inciso final del art-culo 142 del C. de P. C., en concordancia con losartculos 303 y 304 ib. De conformidad con elartculo 303 del C. de p. c., en su inciso 3, lasprovidencias debern ser motivadas de manerabreve y precisa, motivacin que deber consis-

    tir en lo que prescribe el artculo 304. El recu-rrente en casacin manifest entonces que la faltade motivacin constituye motivo de nulidad de ladecisin, por violacin de las normas sobre el de-bido proceso (art. 29 Constitucin Poltica de Co-

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    lombia), tal como lo ha entendido la jurispruden-

    cia de la Corte Suprema de Justicia, en interpre-tacin del inciso final del artculo 142 (antes 154)del Cdigo de Procedimiento Civil. En respues-ta, la Corte Suprema de Justicia determin: Elprimer aspecto que aqu debera ser dilucidadoatae al hecho de haber desaparecido del pano-rama constitucional colombiano la exigencia demotivar las sentencias que, de modo especfico,apareca consignada en el artculo 163 de la an-terior carta fundamental, y, consecuentemente,la incidencia que ese desaparecimiento tenga enla nulidad derivada de la falta de motivacin. Sinembargo, estima la Sala que no viene al caso

    realizarlo puesto que ello slo sera viable en lamedida en que, en efecto, en el caso sub jdiceno se advirtiese en la sentencia del Tribunal nin-gn tipo de razonamiento tendente a justificar ladecisin adoptada, lo que, desde luego, noacompasa con los hechos porque, como viene deverse, el ad quem se ocup de manera por lodems espaciosa de explicar el porqu de su de-terminacin. Precisamente en la sentenc