estructura financier a, ad de seguros y otros aspectos

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” Cátedra: Seguros Facilitadora: Carmen Cañizales Participantes: Arteaga Iranney C.I. 15.505.758 Ernesto Caraballo C.I. 13.140.731

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Page 1: Estructura Financier A, ad de Seguros y Otros Aspectos

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”

Cátedra: Seguros

Facilitadora: Carmen Cañizales

 

 

 

 

 

 

  

 

 

Participantes:        Arteaga Iranney            C.I. 15.505.758

Ernesto Caraballo          C.I. 13.140.731

Nidia García                   C.I. 4.249.572

Jaylyn González             C.I. 15.647.828

Isbelia Malpica             C.I. 14.062.067

Jessica Saldinas            C.I. 14.286.972

 

Caracas, 14 de Abril de 2.008

Page 2: Estructura Financier A, ad de Seguros y Otros Aspectos

INTRODUCCIÓN

 

           La estructura financiera y la contabilidad de las compañías de seguro en Venezuela,

está bajo la supervisión, vigilancia, fiscalización, regulación y control de la Superintendencia

de Seguros (SUDESEG), a través de la Ley de Empresas de Seguro y Reaseguros, en

concordancia con su reglamento.

 

           Esta estructura financiera muestra la organización patrimonial de la empresa y su

capacidad para mantener el equilibrio constante entre los flujos monetarios de entrada y

salida sin perjudicar el resultado económico de la gestión. En el presente resumen, se

indicará algunos de los Artículos que regulan esta actividad.

 

           Igualmente, los pasos a seguir para el reclamo ante la compañía de seguros para

proceder al pago de la indemnización que corresponda al asegurado o beneficiario del

seguro. El pago de la indemnización se efectuará una vez determinada la procedencia del

siniestro y el monto de los daños y su indemnización, mediante el ajuste o liquidación del

siniestro practicada directamente por la compañía o a través del informe de un liquidador de

seguros.

 

           En la actualidad las empresas de seguros están desarrollándose económicamente, e

incluso, adoptando medidas en conjunto para atacar y alertar sobre uno de los problemas

que, en muchos mercados, afecta el funcionamiento normal y los resultados operativos de

las aseguradoras, como lo es el fraude y la legitimación de capitales, que afectan las

finanzas de las mismas.

ESTRUCTURA FINANCIERA DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGURO

 

La estructura financiera, es aquella que presenta la composición de la forma en que se

financia una empresa o entidad. Los conceptos que integran la estructura financiera se

ubican en el lado derecho del balance general. Muestra la organización patrimonial de la

empresa y su capacidad para mantener el equilibrio constante entre los flujos monetarios de

entrada y salida sin perjudicar el resultado económico de la gestión. La estructura financiera

de las compañías de seguros y reaseguros, es muy similar a la estructura financiera de los

bancos.

Page 3: Estructura Financier A, ad de Seguros y Otros Aspectos

     A continuación se detallan algunos Artículos de la Ley de Empresas de Seguros y

Reaseguros, 1995, que regulan las actividades financieras del sector asegurador

venezolano.

           

En lo referente al funcionamiento de las empresas, se citan los siguientes Artículos:

Artículo 65.- Las empresas de seguros y de reaseguros deben mantener un margen de

solvencia según la fórmula y la cuantía que determine la Superintendencia de Seguros, se

entiende por margen de solvencia la cantidad de dinero necesaria que permita que las

empresas puedan cumplir a cabalidad los compromisos asumidos con los asegurados o con

las cedentes, según el caso. A estos efectos, dispondrán de un patrimonio propio no

comprometido, deducido cualquier elemento inmaterial o activo intangibles. En todo caso, el

margen de solvencia de las compañías de seguros de ramos generales será el monto mayor

entre el margen de solvencia, calculado en función de las primas netas cobradas en el año y

el que se obtenga en función de la siniestralidad y sus desviaciones en los últimos tres (3)

años; para el caso de compañías especializadas en el ramo de seguros de vida, o para la

cartera de ese ramo en compañías de ramos generales, se calculará el margen de solvencia

atendiendo a fórmulas especiales de cálculo estimadas en base a las reservas matemáticas.

Artículo 75.- Las empresas de seguros autorizadas de acuerdo con esta Ley, no podrán

otorgar préstamos, de cualquier naturaleza que ellos sean, directa ni indirectamente, a sus

directivos y funcionarios ejecutivos, salvo los préstamos documentados o automáticos sobre

pólizas de seguros de vida.

Artículo 76.- Las empresas de seguros, de reaseguros y las sociedades de corretaje de

seguros o de reaseguros, no podrán otorgar directa ni indirectamente, préstamos a

compañías en las cuales sus directores o funcionarios ejecutivos posean más de una tercera

parte de su capital social. 

La Sección II, se refiere a las reservas

Artículo 80.- Las empresas que operen en seguros generales deberán constituir y mantener

una reserva para riesgos en curso que no será inferior a las primas cobradas, deducidas las

primas devueltas por anulación o cualquier otra causa, y netas de comisión correspondientes

a períodos mensuales de riesgos no transcurridos.

Artículo 81.- Las reservas matemáticas en el caso de seguros de vida y las de riesgos en

curso en el caso de seguros generales deberán estar representadas en Venezuela así:

Page 4: Estructura Financier A, ad de Seguros y Otros Aspectos

1. No menos del treinta por ciento (30%) en títulos valores negociables libremente emitidos o

garantizados por la Nación, las entidades regionales o las municipalidades, o por títulos

públicos emitidos en bolívares por gobiernos o empresas públicas latinoamericanas, siempre

que en el último caso su pago se encuentre garantizado por los respectivos gobiernos o

emitidos por organismos públicos financieros internacionales.

2. No más de un veinte por ciento (20%) en cédulas o bonos hipotecarios emitidos por

bancos hipotecarios o bancos de inversión, en acciones y bonos emitidos por sociedades

anónimas de acreditada solvencia constituidas en Venezuela o que habiéndose constituido

en el extranjero tengan en la República el objeto principal de sus negocios o la mayor parte

de sus activos, preferentemente que estén inscritos en la Bolsa de Valores.

3. No más del cincuenta por ciento (50%) en la siguiente forma:

a) En dinero efectivo en caja o depositado en bancos, bancos de inversión o entidades de

ahorro y préstamo, de comprobada solvencia y domiciliadas en el país, que no sean

empresas filiales, afiliadas o relacionadas;

b) En préstamos garantizados con prenda sobre los bienes a que se refieren los numerales 1

y 2 de este artículo siempre que estos préstamos no excedan del ochenta por ciento (80%)

del valor de cotización de dichos bienes;

c) En préstamos garantizados con hipoteca de primer grado sobre inmuebles urbanos

situados en el territorio nacional, siempre que no se atribuya a las reservas una cantidad

superior al setenta y cinco por ciento (75%) del justiprecio del inmueble; y,

d) En predios urbanos edificados, situados en el país, libres de hipoteca, enfiteusis y

anticresis estimados sobre la base del justiprecio efectuado por peritos autorizados.

Parágrafo Primero.- El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Hacienda, oída la

opinión del Banco Central de Venezuela y de la Superintendencia de Seguros, podrá

disminuir el porcentaje a que se refiere el numeral 1 de este artículo. En tal caso, los

porcentajes a que se refieren los numerales 2 y 3 se considerarán aumentados

proporcionalmente.

Parágrafo Segundo.- En el caso de que al establecer las reservas matemáticas o de riesgos

en curso, al final del ejercicio, resultare que éstas no están invertidas en la forma prevista en

este artículo, la empresa tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días continuos contados a

partir de la fecha de cierre del balance, para efectuar los ajustes correspondientes, a cuyo fin

deberá utilizar únicamente sus activos al 31 de diciembre del año respectivo y si éstos no

fueren suficientes, la Superintendencia de Seguros ordenará la adopción de medidas

apropiadas para que dichas reservas queden representadas en la forma prevista en esta

Ley.

Page 5: Estructura Financier A, ad de Seguros y Otros Aspectos

En todo caso, el Superintendente de Seguros podrá tomar, por sí mismo, todas las medidas

y providencias que considere necesarias para la reconstitución de las reservas legales.

Parágrafo Tercero.- La Superintendencia de Seguros podrá autorizar, en cada caso, la

inversión de reservas en hipotecas constituidas sobre inmuebles suburbanos o rurales.

Parágrafo Cuarto.- Las empresas aseguradoras no podrán computar en la inversión de sus

reservas las acciones u obligaciones de compañías en las cuales posean mayoría de

acciones o en las que sus directores o accionistas sean propietarios de más de un tercio de

su capital social.

Parágrafo Quinto.- En el caso de las reservas matemáticas en los seguros de vida, la

distribución de la inversión a que se refiere este artículo, versará sobre el neto que resulte,

una vez deducidos los préstamos documentados o automáticos concedidos con garantía de

las mismas pólizas.

 Artículo 82.- Las empresas de seguros deberán constituir y mantener, en la forma que

determine el Reglamento las reservas para prestaciones y siniestros pendientes de pago al

final de cada ejercicio anual.

Artículo 83.- El importe de las reservas para prestaciones y siniestros pendientes de pago,

deberá estar representado en Venezuela en los bienes determinados en el artículo 81 de

esta Ley, pero sin sujeción a los porcentajes establecidos en el mismo.

 A los efectos de su representación en el activo, será de aplicación el contenido del

Parágrafo Segundo del artículo 81 de esta Ley.

Artículo 85.- Cuando la situación financiera de una empresa diere fundados motivos para

suponer que pudiere incurrir en estado de atraso o de quiebra, el Superintendente de

Seguros podrá ordenar que los bienes que representen las reservas matemáticas, de riesgos

en curso, de contingencias y para prestaciones y siniestros pendientes de pago, sean

entregados en fideicomiso a alguna institución autorizada para operarlo de acuerdo a la ley

respectiva y de su defecto el Banco Central estará obligado a aceptarlo.

Artículo 86.- Las empresas de seguros llevarán un registro en un libro empastado y foliado,

sellado por la Superintendencia de Seguros, en el cual se anotarán los bienes que

representan las reservas matemáticas y de riesgos en curso.

Page 6: Estructura Financier A, ad de Seguros y Otros Aspectos

Artículo 87.- Serán nulos y sin ningún efecto los gravámenes que se establezcan sobre los

bienes destinados a reservas matemáticas, de riesgos en curso o de contingencias

establecidas en esta Ley.

Artículo 88.- En las empresas de seguros la suma del capital pagado, las reservas de

superávit y las utilidades no repartidas al 31 de diciembre de cada año, deberá representar

no menos del diez por ciento (10%) de la suma de las reservas matemáticas, para riesgos en

curso y de contingencias.

Las empresas de seguros que no cumplan con este requisito, no podrán disponer de sus

utilidades y, antes del 30 de junio siguiente a la fecha de cierre del ejercicio deberán

incrementar el capital pagado o aumentar el capital social, enterando en caja la cantidad que

fuese necesaria, previa información a la Superintendencia de Seguros.

Artículo 90.- Cualquier enajenación o gravamen de los bienes que constituyen la inversión

de las reservas obligará a la empresa a sustituir los valores correspondientes por otros

bienes de los indicados en el artículos 81 de esta Ley.

Artículo 91.- En caso de que la autoridad judicial decretare alguna medida preventiva o

ejecutiva sobre bienes de alguna empresa de seguros, oficiará previamente a la

Superintendencia de Seguros para que ésta determine los bienes sobre los cuales será

practicada dicha medida.

Artículo 92.- Las empresas de seguros o de reaseguros constituidas en Venezuela no

podrán distribuir dividendos a sus accionista ni repartir las utilidades que prevean sus

estatutos, cuando resulte del balance que el capital y las reservas legales no estén

representados en su totalidad y sanamente por los activos de la empresa no afectados a las

reservas matemáticas, para riesgos en curso y para contingencias.

Artículo 93.- Los asegurados gozan de privilegio sobre los bienes que representan las

reservas matemáticas, las de riesgos en curso y las de contingencias, las que se destinarán,

en primer término, a satisfacer las reclamaciones de los tenedores de pólizas que no hayan

sido pagados por otros medios.

 

Page 7: Estructura Financier A, ad de Seguros y Otros Aspectos

LA CONTABILIDAD DE LAS EMPRESAS DE SEGURO

Sección III

Artículo 94.- Las empresas de seguros deberán cortar sus cuentas y efectuar el cálculo y

ajustes de las reservas al 31 de diciembre de cada año, y las de reaseguros al 30 de junio.

Artículo 95.- Las empresas de seguros y las de reaseguros deberán presentar a la

Superintendencia de Seguros, dentro de los primeros noventa días siguientes a la fecha de

cierre del ejercicio económico, el balance, el estado de ganancias y pérdidas, los anexos

contables y estadísticos y un ejemplar de la memoria aprobados por sus respectivas

asambleas de accionistas.

Parágrafo Primero.- La Superintendencia de Seguros podrá otorgar una prórroga para la

presentación de los mencionados documentos, que no excederá del lapso antes indicado,

cuando la empresa de seguros o de reaseguros justifique en forma fehaciente que por

alguna causa extraña a ella, que no le sea imputable, no pudo dar cumplimiento al contenido

de este artículo.

Parágrafo Segundo.- Cuando en el balance y estado de ganancias y pérdidas presentados

por la empresas de seguros o de reaseguros, existieren irregularidades graves en criterio de

la Superintendencia de Seguros, ésta ordenará su publicación, en un diario de mayor

circulación, con indicación de que tales estados no han sido aprobados por la

Superintendencia y de que se ha ordenado una auditoria por contadores públicos en

ejercicio independiente de la profesión, a efectos de comprobar la regularidad o no de los

mismos. Los nuevos estados deberán ser presentados a la consideración de la

Superintendencia, en un plazo no mayor de ciento veinte días contados a partir de la fecha

de la publicación referida.

Si al vencimiento de dicho plazo no estuviere terminada la auditoria, el Superintendente

podrá prorrogarlo por igual lapso. Si la empresa no contratare la auditoria dentro de los

treinta días siguientes a la publicación, la Superintendencia de Seguros la sancionará con

multas de Bs. 100.000,00 por cada mes de atraso en el cumplimiento de lo ordenado.

Artículo 96.- Los corredores de seguros y las sociedades de corretaje de seguros o de

reaseguros deberán cortar sus cuentas al 31 de diciembre de cada año y presentar a la

Superintendencia de Seguros, dentro de los primeros noventa días siguientes a la fecha de

cierre, el balance, estado de ganancias y pérdidas y los anexos contables.

Parágrafo Primero.- La Superintendencia de Seguros podrá otorgar una prórroga para la

presentación de los referidos documentos, que no excederá del lapso antes indicado cuando

el corredor o sociedad de corretaje de seguros o de reaseguros, justifique en forma

Page 8: Estructura Financier A, ad de Seguros y Otros Aspectos

fehaciente que por alguna causa extraña a ella, que no le sea imputable, no pudo dar

cumplimiento al contenido de este artículo.

Parágrafo Segundo.- Cuando en el balance y estado de ganancias y pérdidas presentados

por los corredores de seguros, las sociedades de corretaje de seguros y las de reaseguros

se comprobaren irregularidades graves a juicio de la Superintendencia de Seguros, ésta

ordenará que en un plazo no mayor de ciento veinte días, contados a partir de la notificación

del rechazo de los estados financieros, los presenten de nuevo auditados y dictaminados por

contadores públicos en el ejercicio independiente de la profesión.

Si al vencimiento de dicho plazo las personas a que se refiere este artículo, no hubiesen

dado cumplimiento a la señalada obligación, la Superintendencia de Seguros las suspenderá

del ejercicio de sus actividades hasta tanto acaten lo ordenado.

Artículo 97.- La contabilidad de las empresas de seguros o de reaseguros, y de los

corredores de seguros y sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros, se deberá

llevar agrupando las cuentas según el código e instrucciones que para cada tipo de actividad

establezca la Superintendencia de Seguros.

Artículo 98.- Si la Superintendencia de Seguros observare que los estados financieros

remitidos por las empresas regidas por esta Ley o por los corredores de seguros no se

ajustan a los respectivos códigos e instrucciones, ordenará las modificaciones del caso y

fijará el lapso para que sean presentados nuevamente.

Artículo 99.- Los balances y estados de ganancias y pérdidas de las empresas de seguros y

de las de reaseguros, deberán ser publicados dentro de los quince días siguientes a su

aprobación en un diario de los de mayor circulación en la localidad donde tengan su asiento

principal, sin necesidad de que sean auditados por contadores públicos en ejercicio

independiente de su profesión.

Parágrafo Único.- Las empresas de seguros o de reaseguros no podrán publicar ni repartir

balances ni estados demostrativos de ganancias y pérdidas que no se ajusten en un todo a

los modelos establecidos al efecto por la Superintendencia de Seguros y sin que su

publicación haya sido autorizada por la misma. Se exceptúan de este último requisito los

balances y estados de ganancias y pérdidas que sean puestos a disposición de los

accionistas de acuerdo con el Código de Comercio y los estados financieros preparados por

la empresa a los efectos de la declaración del impuesto sobre la renta.

Page 9: Estructura Financier A, ad de Seguros y Otros Aspectos

Artículo 100.- Aprobados los balances y estados de ganancias y pérdidas de los corredores

y de las sociedades de corretaje de seguros y de reaseguros, éstos estarán en la obligación

de remitir un ejemplar de ellos, dentro de los quince días siguientes, a las empresas de

seguros con las cuales mantengan relaciones de negocios.

Artículo 101.- La Superintendencia de Seguros, a requerimiento de las empresas de

seguros, expedirá copia certificada de los estados financieros presentados por los

corredores y por las sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros.

 

LOS SINIESTROS

LIQUIDACION, AJUSTES, OPCIONES DE LIQUIDACIÓN, RECLAMOS

 

La liquidación de siniestros comienza con la comunicación que el asegurado o el

beneficiario del seguro deben formular a la entidad aseguradora, para que esta abone el

capital asegurado. Para la liquidación de los siniestros resultan necesarias tres etapas: La

comprobación del siniestro, su valoración, la liquidación, para proceder a su pago.

A fin de comprobar debidamente el siniestro, el asegurador exige una serie de pruebas

tendientes a ese objeto y realiza todas las gestiones que considera convenientes para

cerciorarse del suceso que se halla cubierto por el seguro.

La valuación de los daños sufridos por el asegurado en los seguros sobre las cosas es

de suma importancia, porque el monto de la indemnización no sólo depende del capital

asegurado, sino también del valor de las cosas en el día del siniestro. La valuación de los

bienes asegurados requiere la intervención de expertos o peritos liquidadores.

Los beneficiarios de la póliza o el asegurado titular en caso de gastos médicos,

deberán dirigirse a la compañía y solicitar los formatos necesarios para introducir el siniestro,

los cuales podrán variar dependiendo de la cobertura afectada.

Para Seguros Catatumbo IV, Cobertura Integral, Venezuela, el Asegurado tiene veinte

(20) días hábiles, contados a partir de la ocurrencia del evento para reportar el siniestro, así

como treinta (30) días continuos a partir de la fecha de notificación para presentar los

recaudos. En caso de solicitársele recaudos adicionales al Asegurado, el mismo tendrá de

treinta (30) días continuos para la presentación de los mismos.

Page 10: Estructura Financier A, ad de Seguros y Otros Aspectos

            Si el reclamo es por el fallecimiento del asegurado, se deben consignar los siguientes

recaudos:

Planilla de declaración del siniestro suministrada por el Asegurador para tal fin, debidamente

completada con todos los detalles del accidente, Certificado o acta de defunción en original y

copia, Cédula de identidad original del fallecido, Informe del médico forense y resultado de la

autopsia en original y copia, Cualquier otro documento que el Asegurador considere

necesario para el análisis y liquidación del caso presentado

            

Documentos relacionados con los Beneficiarios:

Cónyuge: acta de matrimonio en original, y copia de la cédula de identidad, Hijos

mayores de 18 años: acta de nacimiento en original, y copia de la cédula de identidad, Hijos

menores de 18 años: acta de nacimiento en original, copia de cédula de identidad si la

hubiere y autorización del Juzgado de Menores para la consignación del beneficio.

Padres: acta de nacimiento del fallecido en original, y copia de la cédula de identidad

de cada uno de los padres.

Personas diferentes a las filiaciones indicadas: original y copia de la cédula de

identidad.

Cuando no existe designación de Beneficiarios: declaración de únicos y universales

herederos, emanada por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil.

Cuando el Beneficiario es una persona jurídica: copia del registro de comercio, copia

del acta de Junta Directiva donde conste que la persona que va a recibir el pago está

autorizada para hacerlo, y en la cual debe aparecer los datos de ésta y el cargo que ocupa,

copia de la cédula de identidad de la persona que actuará en representación de la empresa

para recibir el beneficio.

Si el reclamo es por invalidez permanente del Asegurado, éste debe consignar ante

las oficinas de C.A. Seguros Catatumbo IV, Cobertura Integral los siguientes recaudos:

La Planilla de declaración de siniestro suministrada por el Asegurador para tal fin,

debidamente completada con todos los detalles del accidente, Cédula de identidad del

Asegurado (copia), Informe de dos médicos especialistas que certifiquen la invalidez,

Page 11: Estructura Financier A, ad de Seguros y Otros Aspectos

Cualquier otro documento que el Asegurador considere necesario para el análisis del caso

presentado.

Si el reclamo es por gastos médicos:

La solicitud de liquidación de siniestros cubiertos por esta póliza se podrá llevar a cabo

utilizando cualquiera de las modalidades siguientes:

Mediante clave telefónica: Al requerir atención médica, el Asegurado podrá contactar a

nuestro Administrador de Reclamos GEH Asesores Integrales de Salud a través del teléfono

0500-GEHSALU (4347258). Para la solicitud de claves, la clínica puede contactar a GEH

Asesores Integrales de Salud por el el teléfono: 0501-GEHCLAV (4342528)

Mediante reembolso: Una vez pagados los gastos por servicios médicos, el Asegurado

debe notificar la ocurrencia del siniestro al Asegurador dentro de los veinte (20) días hábiles

y siguientes a la fecha en que sucedió éste, y debe consignar ante las oficinas de C.A.

Seguros Catatumbo los siguientes recaudos: Planilla de declaración de siniestro

suministrada por el Asegurador para tal fin, debidamente completada con todos los detalles

del accidente, facturas originales correspondientes a los medicamentos, exámenes y

atenciones médicas recibidas, con número de RIF y de NIT, informe del médico especialista

tratante, exámenes e informes de procedimientos y de exámenes practicados, cualquier otro

documento que el Asegurador considere necesario para el análisis del caso presentado.

Si el reclamo es por gastos de exequias: La solicitud de liquidación de los siniestros

cubiertos por la póliza se podrá efectuar utilizando las modalidades siguientes:

Servicio funerario directo: Inmediatamente de producirse el fallecimiento del

Asegurado un representante de éste debe comunicarse mediante el servicio telefónico y/o de

fax con Servi Apoyo Briper, por los números de acceso al servicio indicados seguidamente y

en el cuadro póliza - recibo: 0416-630.84.88, 0414-917.17.86, 0414- 212.3887, Tele-Fax

0212- 761.14.28

Reembolso: En caso de no haber logrado la comunicación con Servi Apoyo Briper;

ante la ocurrencia del fallecimiento del Asegurado, un representante de éste debe notificarlo

a C.A. Seguros Catatumbo, dentro de los veinte (20) días hábiles y siguientes a la fecha en

que se produjo el siniestro, y debe consignar ante sus oficinas los siguientes recaudos: La

planilla de declaración de siniestro suministrada por el Asegurador para tal fin, debidamente

Page 12: Estructura Financier A, ad de Seguros y Otros Aspectos

completada, original del certificado de defunción, original y copia de la cédula de identidad

del fallecido, facturas originales con número de RIF y de NIT, correspondientes a los gastos

de exequias, sellada por la funeraria y firmada por un representante del Asegurado, en señal

de aceptación, en caso de accidente donde intervengan las autoridades competentes, el

informe respectivo, así como el recorte de prensa si lo hubiere, cualquier otro documento

que el Asegurador considere necesario para el análisis del caso presentado. Si el siniestro

ocurre fuera del territorio nacional, las facturas por gastos médicos o servicios funerarios y

los demás documentos deberán estar certificados por el Consulado de Venezuela en el país

donde ocurrió el siniestro.

Derecho a la indemnización.

            Ocurrido un siniestro cubierto por el seguro y durante la vigencia de la póliza, el

Asegurador deberá proceder al pago de la indemnización que corresponda al asegurado o

beneficiario del seguro.

Este derecho supone la existencia de un contrato de seguro válido y el cumplimiento

por el contratante o asegurado de las obligaciones y deberes impuestos por el contrato y la

ley.

Ajuste o liquidación del siniestro.

            El pago de la indemnización se efectuará una vez determinada la procedencia del

siniestro y el monto de los daños y su indemnización, mediante el ajuste o liquidación del

siniestro practicada directamente por la compañía o a través del informe de un liquidador de

seguros.

En conformidad al procedimiento de liquidación de siniestros, el contratante o

asegurado tiene derecho a exigir que la liquidación sea realizada por un liquidador oficial de

seguros.

Asimismo, tiene derecho a que se le notifique del informe final de liquidación, y a

impugnar éste, si no se encuentra conforme con lo resuelto.

Derecho a arbitraje.

            Las diferencias entre el contratante, asegurado o beneficiario y el Asegurador,

pueden someterse al conocimiento y resolución de un árbitro designado de común acuerdo.

 

Page 13: Estructura Financier A, ad de Seguros y Otros Aspectos

            PRESENTACION DE CASOS TIPICOS, FRAUDES, CON RESPECTO A

EMPRESAS-USUARIOS

Es importante alertar sobre uno de los problemas que, en muchos mercados, afecta el

funcionamiento normal y los resultados de la operatoria aseguradora.

Nos referimos a los casos de fraude cometidos por asegurados, urdiendo siniestros

inexistentes o incrementando dolosamente daños sufridos realmente.

En el seguro de vehículos automotores es una situación muy frecuente, constituyendo

una fuente importante de desacuerdo entre asegurados y aseguradores.

Existe también otro ramo en el cual se originan numerosos fraudes, dado la especial

naturaleza del riesgo cubierto. Nos referimos a casos correspondientes a los seguros que

cubren la responsabilidad patronal, por daños personales sufridos por trabajadores con

motivo o en ocasión del trabajo, según la legislación existente en cada país.

Muchas veces algunos empleadores reciben reclamos de trabajadores por daños

físicos accidentales, sufridos supuestamente con motivo o en ocasión del trabajo o en su

traslado de ida o regreso del mismo, que están protegidos por la legislación laboral y

cubiertos por el seguro respectivo, contratado por la empresa en la que prestan servicios.

Un ejemplo sería el de empleados que para cobrar una indemnización-, denuncian

ante las autoridades policiales que, yendo o viniendo de su trabajo, fueron atacados por

ladrones desconocidos, que no alcanzaron a despojarlos de nada valioso, pero que en el

forcejeo les produjeron determinados daños físicos, cubiertos por el seguro de accidentes

laborales. Tales daños físicos existen realmente, pero lo cierto es que se produjeron, por

ejemplo, mientras el afectado jugaba un partido de fútbol con sus amigos y no en su ida o

regreso del trabajo.

Aparte de los seguros de automotores que ya señalamos, otros ramos como Robo o

Incendio también son proclives a soportar fraudes, a los que no son ajenas tampoco las

coberturas de Responsabilidad Civil.

En casi todos los mercados se sufre esta clase de problemas, originados en

verdaderas fábricas de siniestros constituidas por diferentes actores que, empezando por la

Page 14: Estructura Financier A, ad de Seguros y Otros Aspectos

supuesta víctima, incluye a veces la complicidad de médicos, abogados, falsos testigos y

hasta policías inescrupulosos. (Informe Mensual FIDES). 

 

¿QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE?

            Solicite la intervención del tránsito, tome los datos del tercero como nombre,

dirección, teléfono, placas del vehículo, si está asegurado, el número de la póliza y la

Aseguradora a la cual pertenece, está información será útil para el reporte del accidente,

comuníquese con su compañía aseguradora, donde generalmente mandan abogados de ser

necesario al lugar del accidente de su auto involucrado en daños o lesiones a terceros, no

asuma, ni acepte responsabilidades y tampoco realice arreglos directos, de aviso a la

compañía dentro de los tres (3) días siguientes (opcional para cada compañía de seguros), a

partir de la fecha de la ocurrencia del hecho, siempre que haya levantado el croquis solicite

asistencia judicial al centro de tramitación de siniestros o sucursal más cercana, asista

cumplidamente a todas las citaciones por parte de las autoridades, efectuando las

declaraciones correspondientes para definir la responsabilidad de los hechos, esté pendiente

de la emisión del fallo o resolución que sobre el accidente emitan las autoridades, solicite

una copia y envíela a la compañía para anexarla al registro del siniestro, debe abstenerse de

efectuar la reparación del vehículo sin conocimiento de la compañía. (adriáticacom.ve)

            El procedimiento a seguir para la obtención del expediente de tránsito, por siniestros

de automóviles, es el siguiente:

Conductor o Responsable de la Unidad Siniestrada:

            1. Se dirige a las oficinas de tránsito cercanas al lugar del accidente, Oficina de

Choque Simple o Investigaciones Penales, según sea el caso, y entrega:

            

Por Levantamiento de Accidente: Dos juegos de copias en una sola página de los

documentos del conductor involucrado (cédula de identidad o comprobante, licencia de

conducir vigente, certificado médico vigente), Dos juegos de copia de la boleta de citación,

carnet de circulación (de no tener el título de propiedad, copia fotostática del certificado de

origen y permiso de circulación), póliza de seguros, responsabilidad civil o póliza de casco

contra todo riesgo.

 Declaración Jurada: Igual al anterior, salvo la presentación de la boleta de citación.

Page 15: Estructura Financier A, ad de Seguros y Otros Aspectos

            2.- Solicita la planilla de elaboración de experticia en las Oficinas de Choque Simple

o de Investigaciones Penales, según sea el caso, la lleva a la Oficina de Avalúos Civiles

(Asociación de Peritos Avaluadores de Venezuela, Cuerpo Técnico Venezolano de

Transporte y Tránsito Terrestre), a los fines de practicar la experticia de los daños ocurridos

al vehículo, presencia la misma.

3.- Cumplidos los lapsos de espera de la Oficina de Avalúos Civiles, retira la

experticia y la lleva a las Oficinas de Choque Simple o de Investigaciones Penales, según

sea el caso, para completar el expediente del siniestro. (Brigada Especial de Vigilancia

VIVEX, La Yaguara).

APORTE

Artículo extraído del Informe Mensual FIDES , Octubre 2006

Ariel Fernández Dirube y Pedro Zournadjian

EL RIESGO DE INCENDIO EN CONDOMINIOS

El seguro de incendio en condominios, llamados también edificios en propiedad horizontal en algunos países, es un tema de especial trascendencia que puede dar lugar a serios problemas patrimoniales para los titulares de cada unidad.

Un reciente incendio producido en la ciudad de Buenos Aires, ha puesto de manifiesto las dificultades que genera esta cuestión, frente a casos concretos imprevistos.

El hecho consistió en una violenta explosión seguida de incendio, originada en un escape de gas producida en una unidad de vivienda que ocupaba el tercer piso de un gran edificio en condominio, que afectó severamente a varias unidades del mismo y a importantes partes comunes.

El seguro de incendio del edificio en condominio puede tener diferentes alcances

en cuanto a los bienes protegidos.En general se aseguran sólo las partes comunes del inmueble, quedando a cargo de cada propietario asegurar su propia unidad, aunque también es posible contratar la cobertura en forma integral, incluyendo las unidades en la proporción correspondiente a cada una de ellas.

Un primer problema, es el infraseguro. En este caso, muchas veces no se tiene en cuenta que existen elementos comunes en mayor cantidad que los estimados, como es el caso de las instalaciones para la provisión y distribución del agua, del gas, iluminación, residuos, calefacción, etc.

En todos los casos la suma asegurada debe contratarse a valor depreciado por el uso antigüedad y estado de conservación..

El aseguramiento del valor venal no es posible por cuanto dicho valor está directamente generado por la ubicación del terreno y no por el valor de la pérdida material sufrida, ya que el valor del terreno no se pierde por el daño del edificio construido en él.

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El artículo refleja la el problema que se presenta en los edificios a la hora de ocurrir

un siniestro por incendio que afecta no sólo a un inmueble sino también a otros y a partes

comunes del edificio. En el caso del inmueble ubicado en Argentina, se aseguran sólo las

partes comunes del inmueble, y cada propietario asegurar su propia unidad, un primer

problema, es el infraseguro. de las instalaciones para la provisión y distribución del agua, del

gas, iluminación, residuos, calefacción, etc. En todos los casos la suma asegurada debe

contratarse a valor depreciado por el uso antigüedad y estado de conservación.

            

Este Artículo nos lleva a pensar que en nuestro País, los propietarios de

apartamentos no tenemos la costumbre de asegurar los inmuebles y mucho menos el

edificio en sus áreas comunes, lo que significa que a la hora de un siniestro, quedamos

desprotegidos.

Mapa Conceptual

 

ANÁLISIS

 

Las empresas de seguros y reaseguros en Venezuela, para poder funcionar deben

regirse por la Ley de Empresas y Reaseguros y su reglamento, allí están contemplados los

aspectos más importantes sobre la estructura financiera, la contabilidad, para poder

mantener el equilibrio constante entre los flujos monetarios de entrada y salida sin perjudicar

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el resultado económico de la gestión, también están expresados los Artículos referidos a la

obligación que tienen dichas empresas, en cuanto a la liquidación de siniestros y todos las

acciones que se desprenden de los derechos y obligaciones, tanto del Asegurado como de

las Aseguradoras.

 

De la fiscalización constante y controles que se apliquen a las empresas aseguradoras,

depende el buen funcionamiento de éstas, y por lo tanto el capital de ellas y del asegurado,

para poder cumplir con las sumas aseguradas en las pólizas.

 

El conocimiento por parte de los asegurados de los requisitos que deben cumplir para

obtener la liquidación de un siniestro cubierto en las pólizas de seguros, les permitirá

asegurar el reembolso económico a que tienen derecho, no arriesgándose a perderlo por no

cumplir con requisitos de plazos u otros, que puedan declarar la extemporaneidad del

siniestro.

 

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CONCLUSIÓN

 

            La estructura financiera de las compañías de seguros es muy similar a la estructura

Financiera de los Bancos, está representada por el patrimonio en su ecuación fundamental

de activos y pasivos, contar con una supervisión constante por parte de la Superintendencia

de Seguros, a través de la aplicación de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, y su

reglamento, implica el resguardo de los dineros y activos invertidos en la contratación de las

pólizas de seguro, el cumplimiento de la Ley evitará sin duda colocar en riesgo a los

asegurados y a la empresa misma.

 

            Actualmente, se han desarrollado múltiples mecanismo para implementar fraudes o

cometer actos delictivos, uno de ellos es el lavado de dólares a través de la contratación de

pólizas de seguro, es por ello que el cumplimiento de las normas en materia de estructura

financiera y contabilidad que deben llevar este tipo de empresa, se hace sumamente

importante.

             

La Asociación Internacional de Oficinas (Agencies) de Fraude en Seguros, como

Organismo que agrupa a las oficinas, departamentos o servicios dedicados a detectar y

combatir el fraude en perjuicio del seguro en distintos países, ha solicitado la colaboración

de FIDES para desarrollar a nivel internacional un importante estudio sobre mantener el

equilibrio constante entre los flujos monetarios de entrada y salida sin perjudicar el resultado

económico de la gestión

 

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            Por otra parte, para los asegurados deben conocer los procedimientos inherentes a

la declaración de los siniestros, su ajuste, liquidación, es de suma importancia, ello le ayuda

a no cometer errores y estar claro a la hora de presentarse una situación de siniestros.

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

 

Consulta [On-line], Adriática de Seguros, Disponible en: http://www.adriatica.com.ve/

declarar.html , Abril 11, 2008

Consulta [On-line], FIDES, Informe Mensual, Disponible en:   http://www.fideseguros.com/

mensual/01.htm, Abril 10, 2008

Consulta [On-line], Gobierno en línea. Disponible en: http://www.sudeseg.gov.ve/, Abril 09 2008

 

Consulta [On-line], SegurosCatatumbo. Disponible en: http://www.catatumbo.com/, Abril 12 2008