estándares internacionales las niif generan apertura de la … · 2015-04-30 · boletín express...

12
Boletín EXPRESS | 1 BoletínEXPRE SS Marzo 2015 No.16 2382-4085 (en línea) Estándares Internacionales Desde enero de este año entraron en vigencia algunas Normas de Informa- ción Financiera (NIIF), las cuales per- miten una mejora en la revelación de información de las finanzas bancarias, dice Fitch Raitings. Además, según la compañía, estas normas generaron al- gunos cambios, como por ejemplo en el goodwill, el cual muestra el valor de reputación de la empresa. De acuerdo con Andrés Márquez, direc- tor de calificaciones de Fitch Raitings en América Latina, en Colombia hay una visión conservadora con respecto a las NIIF “porque en el país no se adopta- ron todas estas medidas internaciona- les, como por ejemplo en las reservas de préstamos en mora, tema en el cual se sigue trabajando con las normas de la Superintendencia Financiera”. Otro tema del que habla Fitch es la mejora de los bancos colombianos con respecto a los estados financie- ros consolidados y anualizados de las NIIF. Gracias a la estructura filial de los bancos en temas como el lea- sing y los servicios fiduciarios, tienen grandes inversionistas en el exterior, como Bancolombia con un 30% del total de sus activos, según cifras de septiembre de 2014. Para Fabio Moscoso, analista de finanzas de la universidad EAN, “es importante que los bancos nacionales se estanda- ricen con normativas internacionales, que garanticen los procedimientos ban- carios y se beneficie a los usuarios con una mayor transparencia”. Las NIIF generan apertura de la información bancaria Por su parte, Fitch asegura que no se espera un desequilibrio o caída en las calificaciones en el sector bancario por parte de la adopción de las NIIF y se tiene la expectativa que este siste- ma híbrido funcione. Sistema híbrido para la regula- ción de los bancos Desde el acuerdo de Ley 1314 de 2009, entre el Ministerio de Ha- cienda y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se han venido implementando algunas NIIF. Esto con el fin de garantizar una transpa- rencia en los métodos utilizados por el sistema bancario. En Colombia los reguladores trabaja- ron en algunas normas para acoplar las necesidades y generar un sistema mixto con las normas internacionales. Fuente: La República

Upload: others

Post on 05-Aug-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Estándares Internacionales Las NIIF generan apertura de la … · 2015-04-30 · Boletín EXPRESS | 1 BoletínE XPRE S S Marzo 2015 No.16 2382-4085 (en línea) Estándares Internacionales

Boletín EXPRESS | 1

BoletínE XPRE S S Marzo 2015

No.162382-4085 (en línea)

Está

ndar

es

Inte

rnac

iona

les

Desde enero de este año entraron en vigencia algunas Normas de Informa-ción Financiera (NIIF), las cuales per-miten una mejora en la revelación de información de las finanzas bancarias, dice Fitch Raitings. Además, según la compañía, estas normas generaron al-gunos cambios, como por ejemplo en el goodwill, el cual muestra el valor de reputación de la empresa.

De acuerdo con Andrés Márquez, direc-tor de calificaciones de Fitch Raitings en América Latina, en Colombia hay una visión conservadora con respecto a las NIIF “porque en el país no se adopta-ron todas estas medidas internaciona-les, como por ejemplo en las reservas de préstamos en mora, tema en el cual se sigue trabajando con las normas de la Superintendencia Financiera”.

Otro tema del que habla Fitch es la mejora de los bancos colombianos con respecto a los estados financie-ros consolidados y anualizados de las NIIF. Gracias a la estructura filial de los bancos en temas como el lea-sing y los servicios fiduciarios, tienen grandes inversionistas en el exterior, como Bancolombia con un 30% del total de sus activos, según cifras de septiembre de 2014.

Para Fabio Moscoso, analista de finanzas de la universidad EAN, “es importante que los bancos nacionales se estanda-ricen con normativas internacionales, que garanticen los procedimientos ban-carios y se beneficie a los usuarios con una mayor transparencia”.

Las NIIF generan apertura de la información bancaria

Por su parte, Fitch asegura que no se espera un desequilibrio o caída en las calificaciones en el sector bancario por parte de la adopción de las NIIF y se tiene la expectativa que este siste-ma híbrido funcione.

Sistema híbrido para la regula-ción de los bancos

Desde el acuerdo de Ley 1314 de 2009, entre el Ministerio de Ha-cienda y el Ministerio de Comercio,

Industria y Turismo, se han venido implementando algunas NIIF. Esto con el fin de garantizar una transpa-rencia en los métodos utilizados por el sistema bancario.

En Colombia los reguladores trabaja-ron en algunas normas para acoplar las necesidades y generar un sistema mixto con las normas internacionales.

Fuente: La República

Page 2: Estándares Internacionales Las NIIF generan apertura de la … · 2015-04-30 · Boletín EXPRESS | 1 BoletínE XPRE S S Marzo 2015 No.16 2382-4085 (en línea) Estándares Internacionales

No.16 Marzo 2015 BoletínEXPRESS

Boletín EXPRESS | 2

Reconocimiento contable de una modificación de las condiciones actuales de un pasivo financiero

Cont

able

Una sociedad dispone de un elemen-to de inmovilizado material financia-do bajo contrato de arrendamiento financiero con una entidad bancaria “A”, suscrito en un ejercicio previo. En el ejercicio actual, dicha sociedad acuerda con otra entidad financiera “B” obtener financiación para la ad-quisición de la propiedad legal de di-cho activo a la entidad bancaria “A” y cancelar la deuda pendiente por el arrendamiento financiero.

La adquisición del activo a la enti-dad bancaria “A” se efectúa median-te acuerdo de compraventa, siendo el precio fijado entre las partes el de la deuda pendiente por dicho arrenda-miento financiero a la fecha de la ope-ración. En relación a la financiación obtenida en el ejercicio para la adqui-sición del activo a la entidad banca-ria “A”, la sociedad debe valorar si se produce, o no, una modificación sus-tancial de las condiciones actuales del pasivo financiero, conforme a lo esta-blecido en el PGC en la que se regula la baja de pasivos financieros.

Tal y como se establece en dicha nor-ma, “a estos efectos, las condiciones de los contratos se considerarán sus-tancialmente diferentes cuando el va-lor actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero -financiación

suscrita con la entidad financiera “B” para la adquisición del activo a la en-tidad “A”-, incluyendo las comisiones netas cobradas o pagadas, sea dife-rente, al menos en un diez por ciento del valor actual de los flujos de efec-tivo remanentes del pasivo financie-ro original -arrendamiento financiero suscrito inicialmente con entidad “A”-, actualizados ambos al tipo de interés efectivo de éste.”

Si las condiciones de los contratos re-sultasen sustancialmente diferentes, conforme a lo señalado, “se registra-rá la baja del pasivo financiero origi-nal y se reconocerá el nuevo pasivo financiero que surja. […] La diferencia entre el valor en libros del pasivo fi-nanciero o de la parte del mismo que se haya dado de baja y la contrapres-tación pagada incluidos los costes de transacción atribuibles y en la que se recogerá asimismo cualquier activo cedido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que tenga lugar.”

En el caso de la financiación obtenida en el ejercicio actual para la adquisición del activo no tuviera una condición sus-tancialmente diferente con respecto a la del arrendamiento financiero inicial-mente suscrito, “el pasivo financiero

original no se dará de baja del balan-ce registrando el importe de las comi-siones pagadas como un ajuste de su valor contable. El coste amortizado del pasivo financiero se determinará apli-cando el tipo de interés efectivo, que será aquel que iguale el valor en libr os del pasivo financiero en la fecha de modificación con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones.”

Con respecto al activo, éste no experi-menta variación en su valoración con-table por estas circunstancias (adqui-sición de la propiedad desde un punto de vista legal), valorándose a la fecha por su precio de adquisición menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de la corrección valorativa por deterioro reconocida, conforme a lo establecido para el reco-nocimiento de los elementos de inmovi-lizado material.

En conclusión, cuando se produzca una modificación de las condiciones actua-les de un pasivo financiero se debe va-lorar si, a efectos contables, los térmi-nos económicos de la nueva deuda son “sustancialmente diferentes”, confor-me a lo descrito en la norma señalada (test cuantitativo del 10%).

Fuente: BDO.es

Page 3: Estándares Internacionales Las NIIF generan apertura de la … · 2015-04-30 · Boletín EXPRESS | 1 BoletínE XPRE S S Marzo 2015 No.16 2382-4085 (en línea) Estándares Internacionales
Page 4: Estándares Internacionales Las NIIF generan apertura de la … · 2015-04-30 · Boletín EXPRESS | 1 BoletínE XPRE S S Marzo 2015 No.16 2382-4085 (en línea) Estándares Internacionales

No.16 Marzo 2015 BoletínEXPRESS

Boletín EXPRESS | 4

Novedades tributarias

Trib

utar

io

En esta ocasión nuevamente damos a conocer con breves comentarios novedades tributarias que han sur-gido por la expedición de decretos reglamentarios, conceptos de la DIAN, autos y sentencias del Con-tencioso Administrativo, que tienen incidencia directa en el cumplimien-to de las obligaciones tributarias ante la DIAN, y en general, a tener en cuenta en el calendario tributario a cumplir en este año 2015.

La renta líquida por recuperación de deducciones, no hace parte de los in-gresos para establecer la base gravable del CREE para el año gravable 2014.

El Consejo de Estado mediante Auto 20998 de febrero 24 de 2015 sus-pende los efectos del parágrafo 1° del artículo 3 del Decreto 2701 de 2013, y mediante Auto No. 21249 de marzo 2 de 2015 suspende una postura oficial de la DIAN expresada en concepto No. 357 de 2014. Nor-ma legal y criterio oficial que habían señalado, que la renta líquida por re-cuperación de deducciones debía in-tegrarse a la base gravable del CREE, aunque la Ley 1607 de 2012 así no lo había considerado. Dada la violación flagrante de la Ley que se dio con los anteriores actos administrativos, no creemos que el gobierno haya inter-puesto recurso de reposición contra los autos del Consejo de Estado que ordenan la suspensión.

Suspender los efectos de una norma equivale a decir su inaplicabilidad ha-cia el futuro dada la violación flagrante que la alta corporación judicial encon-tró frente a normas superiores, por lo tanto, para el año gravable 2014, no deberá hacer parte de los ingresos para determinar la base gravable del CREE, pero sigue siendo gravable para el impuesto a la renta general. Pero a partir del año gravable 2015, este rubro de recuperación de deducciones, sí debe hacer parte de la base grava-

Page 5: Estándares Internacionales Las NIIF generan apertura de la … · 2015-04-30 · Boletín EXPRESS | 1 BoletínE XPRE S S Marzo 2015 No.16 2382-4085 (en línea) Estándares Internacionales

No.16BoletínEXPRESS

Boletín EXPRESS | 5

Marzo 2015

Trib

utar

io

ble del CREE por disposición expresa de la Ley 1739 de 2014.

Conforme al artículo 195 del Estatu-to Tributario, se entiende como renta líquida por recuperación de deduc-ciones, las cantidades concedidas en uno o varios periodos gravables como deducciones de la renta bruta, tales como, -las más comunes, la depre-ciación y/o perdida de activos fijos, amortización de inversiones, provi-sión de deudas de difícil cobro, deu-das pérdidas o sin valor. Renta líquida quiere decir, que al concepto recu-perado como deducción en el año en que así ocurra, no puede verse afec-tado con gastos o deducciones.

El Decreto 0427 de marzo 11 de 2015, modifica y amplia el calendario de obligaciones tributarias para este año 2015.

El Gobierno Nacional por fin expide el decreto que estábamos esperan-do, en el cual, se modifica el calen-dario tributario para este año 2015 contemplado en el Decreto 2623 de diciembre 17 de 2014. Se consideran los siguientes temas:

Se amplían los plazos para decla-rar y pagar la primera cuota de las personas jurídicas diferentes a los grandes contribuyentes, por la ade-cuación de los sistemas informáticos electrónicos de la DIAN que utilizan el mecanismo digital.

Se contemplan, se corrigen y se mo-difican aspectos relacionados con el calendario y la obligación de decla-

rar y pagar el CREE y su sobreta-sa recientemente creada por la Ley 1739 de 201.

Se señalan los plazos para declarar y pagar el impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria.

Se mencionan los plazos para presen-tar la primera declaración de activos poseídos en el exterior, de conformi-dad con lo establecido por los artícu-los 42 y 43 de la Ley 1739 de 2014.

Las ganancias ocasionales, no se de-ben considerar dentro del tope de in-gresos brutos para informar en me-dios magnéticos a la DIAN.

Destacamos la decisión de la Sección Cuarta del Honorable Consejo de Es-tado, en Sentencia No. 19566 de di-ciembre 16 de 2014, donde anula los oficios (conceptos) DIAN Nos. 016455 del 26 de febrero de 2009 y 013446 del 29 de febrero de 2012, de acuer-do con los cuales, había considerado que las ganancias ocasionales forman parte de todos los ingresos previs-tos en el artículo 26 del E.T (por ser extraordinarios) y, por tanto, integra los ingresos brutos para establecer el tope de ingresos por los cuales obliga a rendir información en medios mag-néticos a la DIAN, para esa época por el año gravable 2009, según lo había establecido la Resolución DIAN No. 003847 de 2008.

El Consejo de Estado considera que los conceptos de la DIAN anterior-mente mencionados son nulos, por-que, entre otras razones, si bien los ingresos constitutivos de ganancias ocasionales son extraordinarios por

no provenir del giro ordinario de los negocios del contribuyente de renta, no pueden incluirse entre los ingre-sos brutos que establece el artículo 26 del Estatuto Tributario, precisa-mente porque ésta norma prevé la determinación de los ingresos base, pero solo para la determinación de la renta líquida gravable con el impues-to principal de renta, es decir, los que sí provienen del giro ordinario de los negocios del contribuyente.

La pregunta del millón: qué pasa hoy con las resoluciones DIAN Nos. 000219 y 000220 de octubre 31 de 2014, que establecen el grupo de obligados a suministrar la informa-ción tributaria por los años gravables 2014 y 2015, que en su parágrafo 1° del articulo 4 disponen, que para efectos de establecer la obligación de informar, los “ingresos brutos” inclu-yen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario y entre los ingre-sos extraordinarios se deben tener en cuenta las ganancias ocasionales.

Continuará…

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios SAS. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimien-to del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias.

Consulte www.araqueasociados.com

Fuente: Diario del Huila

Page 6: Estándares Internacionales Las NIIF generan apertura de la … · 2015-04-30 · Boletín EXPRESS | 1 BoletínE XPRE S S Marzo 2015 No.16 2382-4085 (en línea) Estándares Internacionales
Page 7: Estándares Internacionales Las NIIF generan apertura de la … · 2015-04-30 · Boletín EXPRESS | 1 BoletínE XPRE S S Marzo 2015 No.16 2382-4085 (en línea) Estándares Internacionales

No.16BoletínEXPRESS

Boletín EXPRESS | 7

Marzo 2015

Modificados plazos para declaración y pagos de Impuestos de la Reforma Tributaria 2014

Decreto 427 del 11 de Marzo de 2015

• Fueron modificados los plazos para la presentación de la declara-ción y pago del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas.

• Se establecieron los plazos para expedir la certificación del va-lor patrimonial de los derechos o participaciones y el porcentaje en el total del patrimonio bruto del patrimonio autónomo o del fondo de inversión.

El Decreto 427 del 11 de marzo de 2015, modificó el artículo 12 del De-creto 2623 de 2014. En su artículo 1ro fijó las fechas para la presenta-ción de la declaración de renta y com-plementarios y pago en dos cuotas de las personas jurídicas.

Las demás personas jurídicas, y asi-miladas, los contribuyentes del Régi-men Tributario Especial, diferentes a los calificados como “Grandes Contri-buyentes”, presentarán la declaración

del impuesto sobre renta y comple-mentarios y para cancelar en dos (2) cuotas iguales valor a pagar por con-cepto del impuesto de renta y antici-po, en las siguientes fechas:

Declaración de renta y complementarios y pago en dos cuotas

Declaración y pago primera cuota Pago segunda cuota

01 al 05 14 de abril de 2015 1 10 de junio de 2015

06 al 10 15 de abril de 2015 2 11 de junio de 2015

11 al 15 16 de abril de 2015 3 12 de junio de 2015

16 al 20 17 de abril de 2015 4 16 de junio de 2015

21 al 25 20 de abril de 2015 5 17 de junio de 2015

26 al 30 21 de abril de 2015 6 18 de junio de 2015

31 al 35 22 de abril de 2015 7 19 de junio de 2015

36 al 40 23 de abril de 2015 8 22 de junio de 2015

41 al 45 24 de abril de 2015

46 al 50 27 de abril de 2015

51 al 55 28 de abril de 2015

56 al 60 29 de abril de 2015

61 al 65 30 de abril de 2015

66 al 70 04 de mayo de 2015

71 al 75 05 de mayo de 2015

76 al 80 06 de mayo de 2015

81 al 85 07 de mayo de 2015

86 al 90 08 de mayo de 2015

91 al 95 11 de mayo de 2015

96 al 00 12 de mayo de 2015

Trib

utar

io

Page 8: Estándares Internacionales Las NIIF generan apertura de la … · 2015-04-30 · Boletín EXPRESS | 1 BoletínE XPRE S S Marzo 2015 No.16 2382-4085 (en línea) Estándares Internacionales

No.16 Marzo 2015 BoletínEXPRESS

Boletín EXPRESS | 8

Plazo para presentar la decla-ración del impuesto sobre la renta para equidad

Sobretasa impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.

Por el período gravable 2015, los con-tribuyentes señalados en el artículo 20 la Ley 1607 de 2012 con excep-ción a los usuarios calificados y auto-rizados para operar en las zonas fran-cas costa afuera, tendrán a cargo la Sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE.

El Impuesto sobre Renta para la Equi-dad – CREE del período 2015 está su-jeta a un anticipo del ciento por cien-to (100%) del valor la misma, que se liquidará en la Declaración del Im-puesto sobre la Renta para la Equidad del año gravable 2014. Para calcular dicho anticipo, el contribuyente debe tomar la base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE – del año gravable 2014 y aplicar la

tarifa prevista en la tabla del artículo 22 de la Ley 1739 2014 para año gra-vable 2015.

El Artículo 3° del Decreto 427 del 11 de marzo de 2015, modificó el artícu-lo 21 del Decreto 2623 del 17 de di-ciembre de 2014, el cual quedará AR-TICULO 21°. PLAZOS. El plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la para Equidad – y para cance-

lar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto y el anticipo de la sobretasa impuesto so-bre la renta para la equidad vence en las fechas que se indican a continua-ción, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Declaración Y Pago Primera Cuota Pago Segunda Cuota1 14 de abril de 2015 1 10 de junio de 20152 15 de abril de 2015 2 11 de junio de 20153 16 de abril de 2015 3 12 de junio de 20154 17 de abril de 2015 4 16 de junio de 20155 20 de abril de 2015 5 17 de junio de 20156 21 de abril de 2015 6 18 de junio de 20157 22 de abril de 2015 7 19 de junio de 20158 23 de abril de 2015 8 22 de junio de 20159 24 de abril de 2015 9 23 de junio de 2015O 27 de abril de 2015 O 24 de junio de 2015

Impuesto a la riqueza e impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la rique-za - Plazo para declarar y pagar

El plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario de Normalización Tributaria y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT.

Declaración Y Pago Primera Cuota Pago Segunda Cuota1 12 de mayo de 2015 1 08 de septiembre de 20152 13 de mayo de 2015 2 09 de septiembre de 20153 14 de mayo de 2015 3 10 de septiembre de 20154 15 de mayo de 2015 4 11 de septiembre de 20155 19 de mayo de 2015 5 14 de septiembre de 20156 20 de mayo de 2015 6 15 de septiembre de 20157 21 de mayo de 2015 7 16 de septiembre de 20158 22 de mayo de 2015 8 17 de septiembre de 20159 25 de mayo de 2015 9 18 de septiembre de 2015O 26 de mayo de 2015 O 21 de Septiembre de 2015

Declaración anual de activos en el exterior

Plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior

El plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior, de que trata los artículos 42 y 43 de la Ley

1739 de 2014, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Regis-tro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

1 08 de octubre de 20152 09 de octubre de 20153 13 de octubre de 2015

4 14 de octubre de 20155 15 de octubre de 20156 16 de octubre de 20157 19 de octubre de 20158 20 de octubre de 20159 21 de octubre de 2015O 22 de octubre de 2015

Fuente: CR Consultores Colombia

Trib

utar

io

Page 9: Estándares Internacionales Las NIIF generan apertura de la … · 2015-04-30 · Boletín EXPRESS | 1 BoletínE XPRE S S Marzo 2015 No.16 2382-4085 (en línea) Estándares Internacionales

Certi�cacionesInternacionales

NIIF PymesInglés y Español

Curso y Certi�cación

Auditoría InternacionalEn Español

Curso y Certi�cación

NIIF PlenasEn Español

Curso y Certi�cación

Certi�cacionesInternacionales

Llegó el momento de certi�car tus conocimientos en:

Page 10: Estándares Internacionales Las NIIF generan apertura de la … · 2015-04-30 · Boletín EXPRESS | 1 BoletínE XPRE S S Marzo 2015 No.16 2382-4085 (en línea) Estándares Internacionales

No.16 Marzo 2015 BoletínEXPRESS

Boletín EXPRESS | 10

Según el “Reporte a las Naciones sobre Fraude Ocupacional y Abuso 2010” de la Asociación de Examina-dores de Fraude, algunos datos que muestran la descomposición en las empresas son los siguientes:

• 51% de las organizaciones repor-ta algún tipo de fraude en el año.

• 75% de quienes cometen fraude son empleados.

• 71% considera la malversación de activos como el delito económico más frecuente en las organizaciones.

• 23% de los fraudes son de natura-leza contable.

• El fraude contable creció en casi 200% de 2007 a 2009.

Estructura de una relación pro-fesional del auditor

Los accionistas, inversionistas poten-ciales, consultores de negocios, ase-guradoras, reguladores empresariales y financieros, instituciones financieras y negocios que otorgan créditos están dentro de los usuarios de los estados financieros auditados. Estos usuarios toman decisiones basándose en la in-formación de los estados financieros, los cuales son preparados y emitidos por la administración de las empre-sas, y esta, en muchas ocasiones, obtiene incentivos al presentar una situación financiera alentadora.

En muchas ocasiones los planes de incentivos a los directivos de las em-presas se basan en los resultados financieros que presentan y por eso estos últimos pueden considerar a los estados financieros como documentos de relaciones públicas o instrumentos para influenciar a usuarios externos a la empresa. Así, los directivos de las empresas pueden presentar incorrec-tamente información financiera de-masiado optimista, engañosa o falsa.

Para obtener cierta seguridad de que los estados financieros presen-tados por la administración son vá-lidos, confiables, razonables y están completos, los usuarios externos se allegan el reporte del auditor exter-

Ética profesional, independencia y auditoría externa

no. La auditoría es un examen de los estados financieros de la compañía para emitir una opinión sobre si los estados financieros son confiables (razonables) y están preparados y presentados de acuerdo con el marco normativo aplicable.

Una opinión sin salvedades estable-ce que, con base en el examen, de acuerdo con las normas de auditoría, los estados financieros presentan “ra-zonablemente” la posición financiera de la empresa y los resultados de sus operaciones conforme a las Normas de Información Financiera (NIF).

Una opinión sin salvedades otorga confianza en los estados financie-ros proveyendo a los usuarios de los mismos de una seguridad razo-nable, respecto a la veracidad, con-sistencia y comparabilidad de los periodos reportados.

Si la opinión del auditor es proveer un grado de seguridad, el auditor debe ser capaz de formarse y expresar una opinión imparcial. Los Contadores tradicionalmente utilizamos el térmi-no “independencia” para referirnos a la habilidad del auditor para hacer

juicios de auditoría en forma objeti-va, libres de cualquier influencia que otras personas u otros factores pudie-ran hacer valer en el futuro.

Aunque el examen del auditor de los estados financieros se hace en una parte para ayudar a los usuarios ex-ternos, la administración de la em-presa que preparó y emitió los mis-mos, contrató y le pagó al auditor; por lo tanto, la compañía auditada y los individuos que administran a la compañía son el cliente y los clien-tes pueden contratar o despedir a los auditores a voluntad. Adicionalmente a los incentivos económicos que pue-den hacer que el juicio del auditor sea parcial a favor del cliente que paga los honorarios, la relación que las fir-mas de auditoría se han esforzado en construir con los clientes pueden dificultar la formación de juicios inde-pendientes para el auditor.

Dilema de la independencia

¿Cómo puede explicarse la ola de demandas que en países como los EE.UU., se han hecho en contra de los auditores? ¿Por qué existen tantas

Aud

itorí

a

Page 11: Estándares Internacionales Las NIIF generan apertura de la … · 2015-04-30 · Boletín EXPRESS | 1 BoletínE XPRE S S Marzo 2015 No.16 2382-4085 (en línea) Estándares Internacionales

No.16BoletínEXPRESS

Boletín EXPRESS | 11

Marzo 2015 No.16BoletínEXPRESS

Boletín EXPRESS | 11

Marzo 2015

dudas respecto del ejercicio de la au-ditoría cuando es, tal vez, el segmen-to de la profesión en donde existen más Contadores? Algunos críticos del ejercicio profesional de la auditoría se han enfocado en el conflicto evidente al decir de ellos, de cumplir respon-sablemente con los usuarios de los estados financieros en contra de los beneficios económicos de favorecer al cliente. Este conflicto es visto como el entredicho moral que enfrentan con-tinuamente los auditores.

Así, la independencia de criterio per-manece como un problema, aun para el más honesto de los auditores y es normal, pues puede resultar un juico parcial sobre hechos concretos a fa-vor del cliente, aun cuando el auditor se empeñe en privilegiar una opinión imparcial, de este modo, los audito-res no deben conscientemente, pre-sentar hechos en forma indebida o subordinar su juicio. El mayor pro-blema de los auditores hacia la so-ciedad es que existen razones para pensar que ellos inconscientemente presenten hechos en forma indebida o subordinen su juico, debido a limi-taciones cognitivas.

Los usuarios de los estados financieros pagan un alto precio por las fallas en la estructura de la función de auditoría, así como las firmas de auditoría invier-ten enormes recursos para defenderse en contra de lo que se ha convertido en una epidemia de litigios. Todo el problema se resume en dos aspectos: los usuarios de los estados financieros no conocen bien de qué trata la audi-toría de estados financieros y los audi-tores en algunas ocasiones se olvidan de seguir y respetar, tanto las normas del ejercicio de la profesión como el Código de Ética.

Los temas de independencia son complejos. Los reportes financieros de las empresas son clave para una operación eficiente y efectiva de los mercados de capital y un elemento crítico es la calidad de la auditoría y la independencia del auditor es uno de muchos asuntos importantes en los que esa calidad se sostiene.

Cuando una compañía falla, la ca-lidad de la auditoría es puesta en duda. Normalmente las acusaciones son hechas en el sentido de que los auditores permitieron tratamientos contables inadecuados con la inten-ción de favorecer al patrocinador de

sus servicios. Mientras los honorarios sean determinados por la compañía auditada, el auditor no podrá ser eco-nómicamente independiente, por eso existe una gran cantidad de códigos de conducta que regulan las relacio-nes del auditor con sus clientes.

De esta manera, los códigos de éti-ca en varios países estipulan que los ingresos que una firma recibe de un cliente por cualquier servicio que preste, deben estar limitados, por ejemplo, a un cierto porcentaje del total de ingresos de la firma y así se resuelve el conflicto de la dependen-cia económica. Para cada conflicto que los usuarios y críticos de la profesión observan, la misma profesión respon-de (con anticipación en muchas de las veces) con códigos de ética que regulan y mitigan los riesgos de estas dependencias con clientes, o bien de estas posibles fallas a la independen-cia de criterio y juicios parciales.

Reglas generales de conducta profesional

Los miembros de la profesión estamos obligados a observar el Código de Éti-ca y debemos abstenernos de malas prácticas. Los principios fundamenta-les de conducta profesional son:

• Integridad: esta debe man-tenerse en cualquier relación profesional, de negocios, finan-ciera o personal. Implica ho-nestidad y trato justo y veraz.

• Objetividad: debe haber ob-jetividad en cualquier juicio profesional o de negocios. No debemos aceptar un trabajo que no podemos llevar a cabo competentemente.

• Cuidado y diligencia: el tra-bajo profesional debe ser lleva-do a cabo con competencia pro-fesional, cuidado y diligencia.

• Cortesía: hacía todos aquellos con los que el auditor entra en contacto mientras desarrolla su trabajo.

La ética profesional

Para que los Contadores Públicos al-cancemos el éxito debemos tener una fuerte base de principios éticos perso-nales y profesionales. Los principios

éticos personales los recibimos du-rante nuestro crecimiento personal, tanto en casa como en nuestra for-mación básica en el colegio; los prin-cipios básicos de la ética profesional los recibimos en la universidad y du-rante el desarrollo de nuestro ejerci-cio profesional, siendo la base de es-tos últimos, desde luego, el Código de Ética de la profesión. En este pode-mos encontrar las directrices básicas que nos permiten desarrollar nuestra labor como profesionales y resolver posibles conflictos.

El Código de Ética es un conjunto de reglas de conducta que ha decidido adoptar la profesión organizada de Contador Público. Nuestra profesión es una profesión autorregulada.

¿Qué es la ética profesional?

La International Federation of Ac-countants (IFAC) la define como una ciencia normativa, cuyo objeto es el estudio de la bondad o maldad de los actos humanos, tanto en lo que res-pecta a sí mismos como en función de la sociedad.

La profesión responde a sus críticos en cuanto al dilema de la indepen-dencia y la ética profesional de los auditores, regulando de manera pro-fesional y completa el ejercicio de la profesión, marcando pautas que per-miten resolver conflictos y generando referencias a las cuales los auditores pueden acudir para tomar directrices, respecto de posibles opciones de con-ducta profesional.

El dilema que la sociedad trata de im-poner al ejercicio de la auditoría no es posible resolverlo, sino con el dia-rio y profesional ejercicio de nuestra actividad como auditores, cumpliendo cabalmente con las normas que rigen el desarrollo de la auditoría y demos-trando que nuestra opinión se emite más allá de cualquier duda, pues la misma se circunscribe a un ejercicio profesional que se ha llevado a cabo cumpliendo, tanto con reglas de con-ducta profesional como con normas técnicas modernas, internacionales y de probada eficacia. Aun así la última prueba de nuestro profesionalismo y ética será siempre nuestra conducta.

Fuente: Revista Contaduría Pública del Instituto Mexicano de Contadores Públicos

Aud

itorí

a

Page 12: Estándares Internacionales Las NIIF generan apertura de la … · 2015-04-30 · Boletín EXPRESS | 1 BoletínE XPRE S S Marzo 2015 No.16 2382-4085 (en línea) Estándares Internacionales