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1 ESTATUTOS PARTICULARES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE SEVILLA. (Revisión y adaptación. Octubre 2019) En rojo. Adaptación a la legalidad vigente. TEXTO PROPUESTO TEXTO ACTUAL VIGENTE NATURALEZA DE LA PROPUESTA CAPÍTULO PRELIMINAR - ORGANIZACIÓN COLEGIAL CAPÍTULO I. COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL COLEGIO. ÓRGANOS COLEGIALES Sección 1ª Competencias y funciones Sección 2ª Órganos colegiales Sección 3ª Otras organizaciones colegiales CAPÍTULO II. DE LOS COLEGIADOS. INCORPORACIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES Sección 1ª Incorporación a los Colegios Sección 2ª Derechos y obligaciones CAPÍTULO III. COMPETENCIAS COLEGIALES EN RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD PROFESIONAL CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO Y SISTEMA PRESUPUESTARIO CAPÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ELECTORAL Sección 1ª Provisión de cargos Sección 2ª Procedimiento electoral. Sección 3ª Toma de posesión CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA CAPÍTULO IX. VENTANILLA ÚNICA CAPÍTULO X. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN DE NUEVAS SEDES, SEGREGACIÓN Y FUSIÓN. DISOLUCIÓN Y RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO Sección 1ª Modificación de Estatutos Sección 2ª Procedimiento de segregación y fusión CAPÍTULO XI. RÉGIMEN DE HONORES Y DISTINCIONES CAPÍTULO XII. OTRAS DISPOSICIONES DISPOSICIÓN ADICIONAL DISPOSICIÓN FINAL TÍTULO PRELIMINAR - ORGANIZACIÓN COLEGIAL TÍTULO I - COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL COLEGIO. ÓRGANOS COLEGIALES CAPÍTULO I - Competencias y funciones CAPÍTULO II - Órganos colegiales TÍTULO II - OTRAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES TÍTULO III - DE LOS COLEGIADOS. INCORPORACIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES Sección 1.ª Incorporación a los Colegios Sección 2.ª Derechos y obligaciones Sección 3.ª Control de los trabajos profesionales TÍTULO IV - RÉGIMEN ECONÓMICO Y SISTEMA PRESUPUESTARIO TÍTULO V RÉGIMEN JURÍDICO TÍTULO VI - RÉGIMEN ELECTORAL Sección 1.ª Provisión de cargos Sección 2.ª Procedimiento electoral. Sección 3.ª Toma de posesión TÍTULO VII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO Sección 1.ª Procedimiento DISPOSICIONES ADICIONALES.

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ESTATUTOS PARTICULARES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE SEVILLA. (Revisión y adaptación. Octubre 2019)

En rojo. Adaptación a la legalidad vigente.

TEXTO PROPUESTO TEXTO ACTUAL VIGENTE NATURALEZA DE LA PROPUESTA

CAPÍTULO PRELIMINAR - ORGANIZACIÓN COLEGIAL CAPÍTULO I. COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL COLEGIO. ÓRGANOS COLEGIALES

Sección 1ª Competencias y funciones Sección 2ª Órganos colegiales Sección 3ª Otras organizaciones colegiales

CAPÍTULO II. DE LOS COLEGIADOS. INCORPORACIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Sección 1ª Incorporación a los Colegios Sección 2ª Derechos y obligaciones

CAPÍTULO III. COMPETENCIAS COLEGIALES EN RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD PROFESIONAL CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO Y SISTEMA PRESUPUESTARIO CAPÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ELECTORAL

Sección 1ª Provisión de cargos Sección 2ª Procedimiento electoral.

Sección 3ª Toma de posesión CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA CAPÍTULO IX. VENTANILLA ÚNICA CAPÍTULO X. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN DE NUEVAS SEDES, SEGREGACIÓN Y FUSIÓN. DISOLUCIÓN Y RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO

Sección 1ª Modificación de Estatutos Sección 2ª Procedimiento de segregación y fusión

CAPÍTULO XI. RÉGIMEN DE HONORES Y DISTINCIONES CAPÍTULO XII. OTRAS DISPOSICIONES DISPOSICIÓN ADICIONAL DISPOSICIÓN FINAL

TÍTULO PRELIMINAR - ORGANIZACIÓN COLEGIAL

TÍTULO I - COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL

COLEGIO. ÓRGANOS COLEGIALES

CAPÍTULO I - Competencias y funciones

CAPÍTULO II - Órganos colegiales

TÍTULO II - OTRAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES

TÍTULO III - DE LOS COLEGIADOS. INCORPORACIÓN,

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Sección 1.ª Incorporación a los Colegios

Sección 2.ª Derechos y obligaciones

Sección 3.ª Control de los trabajos profesionales

TÍTULO IV - RÉGIMEN ECONÓMICO Y SISTEMA

PRESUPUESTARIO

TÍTULO V RÉGIMEN JURÍDICO

TÍTULO VI - RÉGIMEN ELECTORAL

Sección 1.ª Provisión de cargos

Sección 2.ª Procedimiento electoral.

Sección 3.ª Toma de posesión

TÍTULO VII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Sección 1.ª Procedimiento

DISPOSICIONES ADICIONALES.

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CAPÍTULO PRELIMINAR ORGANIZACIÓN COLEGIAL

Artículo 1. Naturaleza jurídica. 1. El Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, es una Corporación de Derecho Público, constituida con arreglo a la Ley, y está integrado por arquitectos que, adscritos al Colegio en cualquiera de las modalidades previstas en el Estatuto, ejercen la profesión en el ámbito de la provincia de Sevilla. 2. El Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. 3. En su organización y funcionamiento, el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla goza de plena autonomía en campo y fines propios de su función, bajo la garantía de los Tribunales de Justicia. 4. El Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla se somete a lo dispuesto en la vigente normativa de protección de datos, que tendrán asimismo que respetar cada uno de sus colegiados.

TÍTULO PRELIMINAR

ORGANIZACIÓN COLEGIAL

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

1. El Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, es una

Corporación de Derecho Público, constituida con arreglo a la

Ley, y está integrado por arquitectos que adscritos al Colegio en

cualquiera de las modalidades previstas en el Estatuto, ejercen la

profesión en el ámbito de la provincia de Sevilla.

2. El Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, tiene

personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el

cumplimiento de sus fines.

3. En su organización y funcionamiento, el Colegio Oficial de

Arquitectos de Sevilla goza de plena autonomía en campo y fines

propios de su función, bajo la garantía de los Tribunales de

Justicia.

Conforme al art. 19.1.b) de la Ley 10/2003 Reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía modificada por la Ley 10/2011. Igualmente, en aplicación del actual RGPD Reglamento UE 2016/679

Artículo 2. Fines. Los fines del Colegio son los expresamente determinados en el artículo 5 de la Ley de Colegios Profesionales. Sin perjuicio de la generalidad de dicho artículo, son fines específicos de los Colegios: 1. Ordenar, el marco de las leyes y la normativa reglamentaria de aplicación, el ejercicio profesional de la arquitectura, garantizando el cumplimiento del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres. 2. Representar con exclusividad a nivel institucional a la profesión, atendiendo a su colegiación obligatoria, y defender los intereses generales de la profesión de arquitecto, especialmente en sus relaciones con los poderes públicos. 3. Contribuir a la formación y perfeccionamiento de los arquitectos teniendo en cuenta en todo momento la dimensión social, técnica y cultural de su trabajo. 4. Velar por la observancia de la deontología de la profesión y por el respeto debido a los derechos de los ciudadanos. 5. Defender los derechos e intereses profesionales de sus miembros. 6. Realizar las prestaciones de interés general propias de la

Artículo 2. Fines.

Los fines del Colegio son los expresamente determinados en el

artículo 5 de la Ley de Colegios Profesionales. Sin perjuicio de

la generalidad de dicho artículo, son fines específicos de los

Colegios:

1. Ordenar el ejercicio de la profesión de arquitecto, en el marco

de la normativa aplicable, adecuándose en su organización y

funcionamiento a las exigencias que en cada momento demande

la sociedad.

2. Representar los intereses generales de la profesión de

arquitecto, especialmente en sus relaciones con las

Administraciones Públicas.

3. Contribuir a la formación y perfeccionamiento de los

arquitectos teniendo en cuenta en todo momento la dimensión

social, técnica y cultural de su trabajo.

4. Velar por la observancia de la deontología de la profesión y

por el respeto debido a los derechos de los ciudadanos.

5. Defender los derechos e intereses profesionales de sus

miembros.

6. Realizar las prestaciones de interés general propias de la

Redacción dada por el RD 129/2018 que aprueba los Estatutos Generales. Se inspira en la Ley Orgánica 3/2007, de igualdad de trato entre mujeres y hombres RD 129/2018, en cuanto a la expresión “exclusividad”

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profesión de arquitecto que se consideren que se consideren oportunas o que les encomienden los poderes públicos con arreglo a la Ley. 7. Velar por el adecuado nivel de calidad del ejercicio profesional de los arquitectos que ejerzan en el ámbito del Colegio. 8. Proteger los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales tanto de sus colegiados como de los arquitectos que ejerzan en el ámbito territorial del Colegio. Estos fines específicos se ejercerán, en todo caso, con total independencia, absteniéndose de actuaciones de carácter político, ajenas a los intereses colegiales.

arquitectura, urbanismo y medio ambiente que consideren

oportunas o que les encomienden los poderes públicos con

arreglo a la Ley.

7. Velar por el adecuado nivel de calidad del ejercicio

profesional de los arquitectos que ejerzan en el ámbito del

Colegio.

Estos fines específicos se ejercerán, en todo caso, con total

independencia, absteniéndose de actuaciones de carácter político,

ajenas a los intereses colegiales.

Se añade por exigencia de la Ley 2/1974, Ley 10/2003 CP de Andalucía en directa aplicación de la Ley 25/2009 Ómnibus.

Artículo 3. Constitución y ámbito territorial. El Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, ha quedado constituido, con posterioridad a la segregación llevada a cabo por el Decreto 100/2001, de 10 de abril, con el ámbito territorial de la provincia de Sevilla, teniendo su sede en esta capital.

Artículo 3. Constitución y ámbito territorial.

El Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, ha quedado

constituido, con posterioridad a la segregación llevada a cabo por

el Decreto 100/2001, de 10 de abril, con el ámbito territorial de

la provincia de Sevilla, teniendo su sede en este capital.

Artículo 4. Organización colegial. El Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, está integrado, junto a los restantes Colegios Oficiales de Arquitectos de Andalucía, en el ámbito del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos y, en última instancia bajo la jurisdicción del Consejo Superior de los Colegios Oficiales de Arquitectos de España, dentro de las competencias y funciones propias de dichos organismos.

Artículo 4. Organización colegial.

El Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, está integrado,

junto a los restantes Colegios Oficiales de Arquitectos de

Andalucía, en el ámbito del Consejo Andaluz de Colegios

Oficiales de Arquitectos y, en última instancia bajo la

jurisdicción del Consejo Superior de los Colegios Oficiales de

Arquitectos de España, dentro de las competencias y funciones

propias de dichos organismos.

CAPÍTULO I

COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL COLEGIO. ÓRGANOS COLEGIALES

Sección 1ª Competencias y funciones

Artículo 5. Competencias y funciones. Para la consecución de los fines previstos en el artículo segundo, el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, ejercerá en su ámbito territorial y sin perjuicio de los fines y funciones del Consejo Superior y del Consejo Andaluz de Colegios de Arquitectos, cuantas funciones les asigne la Legislación sobre

TÍTULO I

COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL COLEGIO.

ÓRGANOS COLEGIALES

CAPÍTULO I

Competencias y funciones

Artículo 5. Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de

Arquitectos de Sevilla ejercerá las siguientes funciones:

Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, Ley 25/2009 Ómnibus. Conforme a la redacción del art. 7 RD 129/2018.

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Colegios Profesionales, les sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración y, en particular, las siguientes: 1. De registro: a) Llevar el registro colegiados donde constará, al menos, nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional y dirección electrónica a afectos de notificaciones y comunicaciones, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, así como el aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/2003. El registro de colegiados deberá instalarse en soporte digital y gestionarse con aplicaciones informáticas que permitan su integración en los sistemas de información utilizados por las administraciones públicas con el objeto de facilitar a estas el ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas. Asimismo, llevarán la relación de los ejercientes en su ámbito territorial procedentes de otros Colegios en la que habrá de constar el Colegio al que se hallen incorporados y los datos precisos para su identificación. Llevar el Registro de las Sociedades Profesionales de Arquitectos con domicilio social en la Provincia de Sevilla, con arreglo a la legislación vigente sobre Sociedades Profesionales. b) Recabar de sus colegiados, demás ejercientes y Sociedades Profesionales reconocidas en su ámbito territorial los datos necesarios para el ejercicio de las competencias colegiales, en relación con la situación y actividad profesional de todos estos. c) Certificar los datos del registro a petición de los interesados o a requerimiento de las autoridades competentes. d) Facilitar a los Órganos Jurisdiccionales y de las Administraciones Públicas, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos o designarlos directamente, según proceda, dicha relación comprenderá, asimismo, a profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.

Ley 10/2003, de Colegios Prof. de And. Modificada por la Ley 10/2003.

2. De representación: a) Representar a la Profesión ante los Poderes Públicos de la

1. De representación.

a) Representar a la profesión ante los poderes públicos de la

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Comunidad Autónoma Andaluza y restantes Administraciones, Instituciones, Entidades y particulares, procurando los intereses profesionales y prestando su colaboración en las materias de su competencia, para lo que podrán celebrar convenios con los organismos respectivos. Cuando la representación deba tener lugar ante órganos con competencia fuera del ámbito del Colegio y se refiera a asuntos que transciendan su ámbito territorial, las actuaciones se realizarán con la venia o por mediación del Consejo Superior o Consejo Autonómico, según proceda. b) Actuar ante los Jueces y Tribunales, dentro y fuera de su ámbito territorial, con legitimación para ser parte en litigios, tanto en nombre propio y en defensa de los intereses de la profesión y de los profesionales de sus miembros, como en nombre, por cuenta y en sustitución procesal de estos, en la defensa que ellos mismos voluntariamente le encomienden. c) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios u otras cuestiones profesionales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente. d) Informar, con arreglo a las leyes y cuando no corresponda al Consejo Autonómico, los proyectos de disposiciones de ámbito autonómico que regulen o afecten directamente a las atribuciones profesionales o a las condiciones de actividad de los Arquitectos o afecten directamente a los colegios profesionales. e) Cooperar al mejoramiento de la enseñanza e investigación de la Arquitectura, el Urbanismo y el Medio Ambiente. f) Participar y representar a la profesión en congresos, jurados y órganos consultivos cuando sea preceptivo o a petición de la Administración o de particulares. g) Promover el prestigio y la presencia social de la profesión. h) Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.

respectiva Comunidad Autónoma y restantes Administraciones,

procurando los intereses profesionales y prestando su

colaboración en las materias de su competencia, para lo que

podrá celebrar convenios con los organismos respectivos.

Cuando la representación deba tener lugar ante órganos con

competencia fuera del ámbito del Colegio y se refiera a asuntos

que trasciendan su ámbito territorial, las actuaciones se

realizarán con la venia o por mediación del Consejo Superior o

Consejo Autonómico, según proceda.

b) Actuar ante los Jueces y Tribunales, dentro y fuera de su

ámbito territorial, en cuantos litigios afecten a los intereses

profesionales, con la legitimación que la Ley le otorga, pudiendo

hacerlo en sustitución procesal de sus miembros.

c) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en

que se discutan honorarios u otras cuestiones profesionales,

cuando sea requerido para ello.

d) Informar, con arreglo a las Leyes y cuando no corresponda al

Consejo Autonómico, los proyectos de disposiciones de ámbito

autonómico que regulen o afecten directamente a las atribuciones

profesionales o las condiciones de actividad de los Arquitectos.

e) Cooperar al mejoramiento de la enseñanza, difusión e

investigación de la arquitectura, el urbanismo, el medio ambiente

y todos los temas relacionados con las competencias y

actividades de los arquitectos.

f) Participar y representar a la profesión en congresos, jurados,

órganos consultivos y demás eventos a petición de la

Administración o de particulares.

g) Promover la presencia social de la profesión, velando por su

prestigio y dignidad.

h) Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las

Administraciones Públicas, de conformidad con las leyes, la

relación de colegiados que puedan ser requeridos para intervenir

como peritos, o designarlos directamente.

i) Estar representados en Patronatos Universitarios.

j) Ejercer el derecho de petición conforme a la Ley.

k) Participar en los órganos consultivos de la Administración

cuando sea preceptivo o ésta lo requiera.

3. De ordenación: a) Velar por la ética y dignidad de la profesión, tanto en las relaciones recíprocas de los Arquitectos como en las de éstos con sus clientes o con las organizaciones en las que desarrollen su tarea profesional.

2. De ordenación.

a) Velar por la ética y dignidad de la profesión, tanto en las

relaciones recíprocas de los Arquitectos como en las de éstos con

sus clientes o con las organizaciones en las que desarrollen su

tarea profesional.

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b) Velar por la independencia facultativa del Arquitecto en cualquiera de las modalidades del ejercicio profesional. c) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y/o la legislación aplicable al respecto en cada momento, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes. d) Establecer, en el ámbito de su competencia, criterios sobre los niveles mínimos exigibles de diligencia profesional, en particular, respecto a la presentación de trabajos y el control de calidad y seguimiento de las obras. e) Visar los trabajos profesionales de los arquitectos, cuando así se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, y en aquellos trabajos contemplados en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto de visado colegial obligatorio. f) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los Arquitectos y Sociedades Profesionales que incumplan sus deberes colegiales o profesionales, tanto legales como deontológicos. g) Velar por el respeto a los derechos de propiedad intelectual de los Arquitectos. h) Establecer, en el ámbito de su competencia, normativas sobre la actividad profesional en ejercicio de estas funciones de ordenación con sujeción a los Estatutos y a las demás disposiciones generales de aplicación. i) Adoptar las medidas necesarias para verificar que sus colegiados cumplan con el deber de aseguramiento de su responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.

b) Velar por la independencia facultativa del Arquitecto en

cualquiera de las modalidades del ejercicio profesional.

c) Impedir la competencia desleal entre los arquitectos y evitar y

perseguir antes los Tribunales del intrusismo profesional.

d) Establecer criterio sobre los niveles mínimo exigibles de

diligencia profesional, en particular, respecto a la presentación

de trabajos y el control de calidad y seguimiento de las obras.

e) Confeccionar y mantener actualizada la relación de arquitectos

colegiados.

f) Visar, para su validez, los trabajos profesionales de los

Arquitectos.

g) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los Arquitectos que

incumplan sus deberes colegiales o profesionales, tanto legales

como deontológicos.

h) Velar por el respeto a los derechos de propiedad intelectual de

los Arquitectos.

i) Intervenir en los concursos que afecten a los Arquitectos,

mediante la designación, si procede, de representantes en los

jurados, la información de sus bases y, en su caso, la

impugnación de sus ilegalidades con advertencia a los

colegiados.

j) Asesorar sobre las condiciones de contratación de los servicios

profesionales de los Arquitectos procurando la mejor definición

y garantía de las respectivas obligaciones y derechos.

k) Establecer normativas y criterios sobre la actividad

profesional en ejercicio de estas funciones de ordenación con

sujeción a los Estatutos y a las demás disposiciones generales de

aplicación.

l) Establecer baremos orientativos para el cálculo de los

honorarios profesionales por trabajos de Arquitectura, sin

perjuicio de los establecidos por el Consejo Andaluz de Colegios

Oficiales de Arquitectos.

m) Aprobar los Estatutos Particulares y sus modificaciones con

la intervención del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de

Arquitectos, y dictar Reglamentos de funcionamiento interior

para el desarrollo y aplicación de los Estatutos Particulares, así

como actividades y servicios comunes de carácter profesional,

cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para los

colegiados.

n) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y

gastos, así como sus cuentas y liquidaciones, establecer y exigir

las aportaciones económicas de los colegiados.

En virtud del RS 1000/2010, de visado colegial obligatorio, se modifica en la redacción del art. 7 del RD 129/2018

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4. De servicio: a) Promover la investigación y la difusión de la Arquitectura y el urbanismo en todos sus campos de intervención. b) Asesorar y apoyar a los Arquitectos en el ejercicio profesional instituyendo y prestando todo tipo de servicios, incluidos los de información profesional y técnica y de formación permanente. c) Organizar cauces para facilitar las prácticas profesionales de los nuevos titulados. d) Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. e) Resolver por laudo, con arreglo a la legislación sobre arbitrajes y, en su caso, al propio reglamento colegial de procedimiento, los conflictos que las partes le sometan en materias relacionadas con la competencia profesional de los Arquitectos. f) Elaborar criterios orientativos para el cálculo de honorarios profesionales a los exclusivos efectos de tasación de costas judiciales. g) Encargarse del cobro de los honorarios profesionales de los colegiados y ejercientes en su ámbito territorial, a solicitud de los mismos y en las condiciones que se determinen en la normativa colegial. h) Asesorar a los Arquitectos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. i) Prestar la colaboración que se le requiera en la organización y difusión de los concursos que afecten a los Arquitectos y velar por la adecuación de sus convocatorias a las normas reguladoras del ejercicio profesional. j) Colaborar con instituciones o entidades de carácter formativo, cultural, cívico, de previsión y otras análogas dedicadas al servicio de los Arquitectos o al fomento y defensa de los valores culturales y sociales que conciernen a la profesión, y promover la constitución de las mismas. k) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o ésta lo requiera. l) Ejercer cuantas competencias administrativas le sean atribuidas legalmente, colaborar con la Administración mediante la realización de estudios o emisión de informes y ejercer las competencias que le sean atribuidas por otras normas de rango legal o reglamentario, le sean delegadas por

3. De servicio.

a) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la

Administración y colaborar con ésta mediante la realización de

estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras

actividades relacionadas con sus fines que puedan serles

solicitadas o se acuerden por propia iniciativa.

b) Certificar datos relativos a los colegiados y archivos

colegiales.

c) Promover la investigación y difusión de la Arquitectura,

el Urbanismo, el Territorio, el Medio Ambiente y todos los

demás temas relacionados con sus competencias.

d) Asesorar y apoyar a los Arquitectos en el ejercicio profesional

instituyendo y prestando todo tipo de servicios, incluidos los de

información profesional y técnica, formación permanente, cursos

de especialización y control técnico de calidad de los trabajos.

e) Organizar cauces para facilitar las prácticas profesionales de

los nuevos titulados.

f) Resolver por laudo, con arreglo a la legislación sobre arbitrajes

y a sus propios reglamentos de procedimiento, los conflictos que

las partes les sometan en materias relacionados con la

competencia profesional de los Arquitectos.

g) Gestionar el cobro de los honorarios profesionales, a solicitud

de los colegiados y con las condiciones que se determinen

reglamentariamente.

h) Asesorar a los Arquitectos en sus relaciones con las

Administraciones Públicas.

i) Realizar publicaciones, organizar exposiciones, etc.

j) Colaborar con instituciones o entidades de carácter formativo,

cultural, cívico, de previsión y otras análogas dedicadas al

servicio de los Arquitectos o al fomento y defensa de los valores

culturales y sociales que conciernen a la profesión, y promover la

constitución de las mismas.

k) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en

los conflictos que por motivos profesionales, se susciten entre los

colegiados, entre los colegiados y los ciudadanos, y entre éstos

cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la

normativa vigente en materia de arbitraje.

Conforme a la Ley2/1974, modificada por la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles (DF 1ª) Ley 25/2009 que modificó la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales.

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las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración. m) Elaborar la carta de servicios al ciudadano, ofrecer información sobre el contenido de la profesión y los colegiados inscritos en el Colegio, respetando lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal. n) Establecer un servicio de atención para la tramitación y resolución de cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados que se presenten por cualquier usuario que contrate los servicios profesionales, así como por otros colegiados, las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses. A través de este servicio el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho. ñ) Disponer en su página Web del acceso al servicio de Ventanilla Única, previsto en el capítulo IX de los presentes Estatutos (artículos 71 y 72), para posibilitar que los arquitectos puedan realizar todos los trámites necesarios para las altas y bajas de colegiación y su ejercicio profesional y ofrecer a los clientes y usuarios la información que soliciten. o) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. p) Prestar servicios de asesoramiento individual y voluntario sobre las condiciones de contratación de los servicios profesionales de los arquitectos, procurando la mejor definición y garantía de las respectivas obligaciones y derechos.

Conforme a la reforma de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales operada por la Ley 25/2009. La redacción es la del RD 129/2018

5. De organización: a) Aprobar los Estatutos particulares y sus modificaciones previo informe del Consejo Superior de Colegios acerca de su

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compatibilidad con los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y de su Consejo Superior, sometiéndolos a informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, para su posterior calificación de legalidad e inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía por parte de la Consejería correspondiente. b) Elaborar, aprobar y ejecutar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones. c) Dictar reglamentos de organización y funcionamiento interior para el desarrollo y aplicación de los Estatutos particulares. d) Aprobar la fusión, segregación, disolución y liquidación, en su caso, del Colegio, según lo establecido en la Legislación vigente y en los presentes Estatutos.

Sección 2ª Órganos colegiales Artículo 6. Órganos colegiales. Los órganos colegiales del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla son: - La Asamblea General. - La Junta de Gobierno. - El Decano. - La Comisión Ejecutiva. - La Comisión Deontológica.

CAPÍTULO II

Órganos colegiales

Artículo 6. Órganos colegiales.

La Dirección y Administración del Colegio Oficial de

Arquitectos de Sevilla, estará desempeñada por:

- La Asamblea General.

- La Junta de Gobierno.

- El Decano.

- La Comisión Ejecutiva o Permanente.

Artículo 7. Asamblea General de colegiados. 1. La Asamblea General de los colegiados es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio y está integrada por los arquitectos colegiados. La participación en la Asamblea será personal, pudiendo ser por representación mientras no se desarrolle el sistema de participación y emisión del voto telemático. 2. Son competencias propias y exclusivas de la Asamblea General: a) Aprobar los proyectos de Estatutos particulares y los Reglamentos y sus modificaciones, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para dictar las correspondientes normativas de desarrollo. b) Establecer o alterar los órganos territoriales del Colegio. c) Conocer y sancionar la memoria anual de gestión.

Artículo 7. Asamblea General de colegiados.

1. La Asamblea General de los colegiados es el órgano supremo

de expresión de la voluntad del Colegio. La participación en la

Asamblea será personal, pudiendo ser por representación.

2. Son competencias propias y exclusivas de la Asamblea

General:

a) Aprobar los proyectos de Estatutos particulares y los

Reglamentos y sus modificaciones, sin perjuicio de la facultad de

la Junta de Gobierno para dictar las correspondientes normativas

de desarrollo.

b) Conocer y sancionar la memoria anual de gestión.

c) Aprobar los presupuestos y regular, conforme a los Estatutos,

los recursos económicos del Colegio.

d) Aprobar definitivamente la liquidación de los presupuestos y

las cuentas de gastos e ingresos de cada ejercicio vencido.

e) Autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles y

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d) Aprobar los presupuestos y regular, conforme a los Estatutos, los recursos económicos del Colegio. e) Aprobar definitivamente la liquidación de los presupuestos y las cuentas de gastos e ingresos de cada ejercicio vencido. f) Autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mismos, así como los restantes bienes patrimoniales que figuren inventariados como de considerable valor. g) Controlar la gestión de los órganos de gobierno, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura con carácter revocatorio mediante el procedimiento fijado estatutariamente. h) Además, la Asamblea conocerá cuantos otros asuntos le someta la Junta de Gobierno por propia iniciativa o a solicitud del número de colegiados que en este Estatuto se establezca

derechos reales constituidos sobre los mismos, así como los

restantes bienes patrimoniales que figuren inventariados como de

considerable valor.

f) Controlar la gestión de los órganos de gobierno, recabando

informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones,

incluso la de censura con carácter revocatorio mediante el

procedimiento fijado estatutariamente.

g) Además, la Asamblea conocerá cuantos otros asuntos le

someta la Junta de Gobierno por propia iniciativa o a solicitud

del número de colegiados que en este Estatuto se establezca.

Artículo 8. Régimen de convocatoria. La Asamblea se reunirá con carácter ordinario dos veces al año; una en el mes de mayo y otra en el mes de diciembre. Asimismo, la Asamblea se reunirá con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta de Gobierno por propia iniciativa o a solicitud del número de colegiados no inferior al 10% del censo colegial. En este último supuesto, la Junta de Gobierno convocará dicha Asamblea en el plazo de diez días, para su celebración en el plazo de un mes desde la solicitud de la misma. La asistencia de todas las Asambleas del Colegio es obligatoria para todos los cargos colegiales. Será objeto de la Asamblea General Ordinaria del mes de mayo, como mínimo, los asuntos relacionados en los párrafos c) y e) del artículo anterior. Será objeto de la Asamblea General Ordinaria del mes de diciembre, como mínimo, el punto d) del artículo anterior. Solo podrán tomarse acuerdos sobre los asuntos que figuren en el Orden del Día. En el punto de ruegos, preguntas y proposiciones podrá acordarse, en su caso, la toma en consideración de asuntos para su incorporación al Orden del Día de una futura Asamblea. En las extraordinarias no será preceptivo el punto «Ruegos, preguntas y proposiciones».

Artículo 8. Régimen de convocatoria.

La Asamblea se reunirá con carácter ordinario dos veces al año;

una en el mes de mayo y otra en el mes de diciembre.

Asimismo, la Asamblea se reunirá con carácter extraordinario

cuantas veces lo acuerde la Junta de Gobierno por propia

iniciativa o a solicitud del número de colegiados no inferior al

10% del censo colegial. En este último supuesto, la Junta de

Gobierno convocará dicha Asamblea en el plazo de diez días,

para su celebración en el plazo de un mes desde la solicitud de la

misma.

La asistencia de todas las Asambleas del Colegio es obligatoria

para todos los cargos colegiales.

Será objeto de la Asamblea General Ordinaria del mes de mayo,

como mínimo, los asuntos relacionados en los párrafos b) y d)

del artículo anterior.

Será objeto de la Asamblea General Ordinaria del mes de

diciembre, como mínimo, la lectura y aprobación del

presupuesto formulado por la Junta de Gobierno para el año

siguiente.

Solo podrán tomarse acuerdos sobre los asuntos que figuren en el

Orden del Día. En el punto de ruegos, preguntas y proposiciones

podrá acordarse, en su caso, la toma en consideración de asuntos

para su incorporación al Orden del Día de una futura Asamblea.

En las extraordinarias no será preceptivo el punto «Ruegos,

preguntas y proposiciones».

Conforme a la redacción del art. 9.3.b) del RD 129/2018.

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Artículo 9. Convocatorias de la Asamblea General Las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias se enviarán al menos, con un mes de antelación a la fecha de su celebración. El Orden del Día deberá incluir como primer apartado la aprobación del Acta de la sesión anterior y concluirá con el punto de «Ruegos, preguntas y proposiciones». Las convocatorias para las Asambleas Generales Extraordinarias se harán con quince días de antelación como mínimo a la fecha fijada para su celebración. En ambos casos, las convocatorias las suscribirá el Secretario y se remitirán a los colegiados con el Orden del Día al que se acompañará la documentación soporte del acuerdo o al menos su enlace al sitio desde el que puedan descargarse telemáticamente. En los casos de urgencia y solo si se trata de una Asamblea General Extraordinaria, la Junta de Gobierno o en su defecto la Comisión Ejecutiva, podrá acortar el plazo. La urgencia o extrema necesidad, deberá ser aprobada o ratificada, en su caso, por la Junta de Gobierno antes de la celebración de la Asamblea. Los colegiados podrán presentar antes del día 1 de marzo y 1 de octubre, respectivamente, las proposiciones que, autorizadas con diez firmas, deseen someter a la deliberación o acuerdo de las Asambleas a celebrar en mayo y diciembre y que será incluidas por la Junta de Gobierno en el correspondiente Orden del día. La Junta de Gobierno, al dar traslado de las propuestas de los colegiados, podrá informar sobre los aspectos contenidos en las mismas. Durante los diez días posteriores a la convocatoria se podrán presentar enmiendas totales o parciales. Deberán formularse por escrito en el Registro General, firmadas y rubricadas por los colegiados que las presentasen, que serán admitidas o rechazadas justificadamente por la Junta de Gobierno. Con una antelación mínima de 5 días de la fecha de celebración de la Asamblea, se remitirá a todos los colegidos un nuevo Orden del Día definitivo con los puntos de votación que incluirán las enmiendas parciales o totales admitidas acompañadas por un informe de la asesoría jurídica. Los plazos anteriores no serán de aplicación en el caso de

Artículo 9. Convocatorias de la Asamblea General

Las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias se

enviarán al menos, con un mes de antelación a la fecha de su

celebración. El Orden del Día deberá incluir como primer

apartado la aprobación del Acta de la sesión anterior y concluirá

con el punto de «Ruegos, preguntas y proposiciones».

Las convocatorias para las Asambleas Generales Extraordinarias

se harán con quince días de antelación como mínimo a la fecha

fijada para su celebración.

En ambos casos, las convocatorias las suscribirá el Secretario y

se remitirán a los colegiados con el Orden del Día.

En los casos de urgencia y solo si se trata de una Asamblea

General Extraordinaria, la Junta de Gobierno o en su defecto la

Comisión Permanente, podrá acortar el plazo. La urgencia o

extrema necesidad, deberá ser aprobada o ratificada, en su caso,

por la Junta de Gobierno antes de la celebración de la Asamblea.

Los colegiados podrán presentar antes del día 1 de abril y 1 de

noviembre, respectivamente, las proposiciones que, autorizadas

con cinco firmas, deseen someter a la deliberación o acuerdo de

las Asambleas a celebrar en mayo y diciembre y que será

incluidas por la Junta de Gobierno en el correspondiente Orden

del día.

La Junta de Gobierno, al dar traslado de las propuestas de los

colegiados, podrá informar sobre los aspectos contenidos en las

mismas.

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Asambleas Extraordinarias. Artículo 10. Constitución de la Asamblea. Se considerará constituida la Asamblea General en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados, que asistan en sala o mediante medios telemáticos, o por medio de representación mientras esta última no se desarrolle. En segunda convocatoria, siempre media hora más tarde, quedará constituida la Asamblea General con los asistentes. La Mesa de la Asamblea General estará integrada al menos por los miembros de la Comisión Ejecutiva. Actuará como Presidente y Secretario de la Asamblea General los correspondientes cargos de la Junta de Gobierno. Corresponde al Decano-Presidente, auxiliado por la mesa, dirigir y ordenar los debates. Las actas correspondientes a sesiones anteriores de la Asamblea General, serán puestas a disposición de los colegiados junto con la documentación que acompaña al Orden del Día. Abierta la sesión por el Decano-Presidente, con el número de asistentes que concurran, si algún colegiado quisiera hacer observaciones sobre el acta se le concederá la palabra para ese objeto. A continuación se preguntará si se aprueba el acta, y en su caso, se someterá a votación.

Artículo 10. Constitución de la Asamblea.

Se considerará constituida la Asamblea General en primera

convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de los

colegiados, bien personalmente o por medio del voto delegado.

En segunda convocatoria, siempre media hora más tarde,

quedará constituida la Asamblea General con los presentes y

representados.

La Mesa de la Asamblea General estará integrada por los

miembros de la Comisión Ejecutiva. Actuará como Presidente y

Secretario de la Asamblea General los correspondientes cargos

de la Junta de Gobierno. Corresponde al Decano-Presidente,

auxiliado por la mesa, dirigir y ordenar los debates.

Las actas correspondientes a sesiones anteriores de la Asamblea

General, serán puestas a disposición de los colegiados, en la sede

colegial, con diez días de antelación a la fecha de la celebración

de la Asamblea en que hayan de aprobarse las mismas.

Abierta la sesión por el Decano-Presidente, con el número de

asistentes que concurran, si algún colegiado quisiera hacer

observaciones sobre el acta se le concederá la palabra para ese

objeto. A continuación se preguntará si se aprueba el acta, y en

su caso, se someterá a votación.

Artículo 11. Asistencia a la Asamblea General. La asistencia a la Asamblea General deberá ser personal, presencial o telemáticamente. Mientras ésta última no se regule se permitirá la asistencia por representación. La asistencia y participación mediante conexión telemática se ajustará a las exigencias técnicas que garanticen la validez del voto, su control y su carácter secreto, en los casos en que éste sea exigido. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento del voto telemático que garantice los requisitos de confidencialidad y seguridad en la identificación. La asistencia por representación de los colegiados que renuncien a asistir personalmente deberá acreditarse documentalmente ante el Secretario del Colegio con un día de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea. La representación deberá otorgarse nominalmente a quien la ostente para la sesión de la Asamblea General concreta en que

Artículo 11. Asistencia a la Asamblea General.

Para poder actuar ante la Asamblea General en representación de

colegiados que renuncien a asistir personalmente a la misma,

deberá acreditarse documentalmente por el compareciente dicha

representación ante el Secretario de la mesa, antes del inicio de

la sesión. Una vez abierta la sesión, solo se admitirán aquellas

representaciones que lleguen a la mesa diligenciadas por el

Secretario y con el sello del Colegio.

La representación deberá otorgarse nominalmente a quien la

ostente, para la sesión de la Asamblea General concreta en que

se vaya a hacer uso de ella.

Ningún asistente podrá ostentar la representación de un número

mayor de tres colegiados. Ningún cargo colegial podrá ostentar

representación alguna, ni tampoco los colegiados que presten sus

servicios en el Colegio, o en órganos o entidades relacionadas

con la estructura u organización colegial.

En el acta que se levante de la sesión de una Asamblea General,

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se vaya a hacer uso de ella. Ningún asistente podrá ostentar la representación de más de un colegiado. Los cargos colegiales y los colegiados que presten sus servicios en el Colegio no podrán ostentar representación alguna. En el acta aprobada de la sesión de una Asamblea General quedará constancia de la relación de asistentes y representados.

quedará constancia de la relación de asistentes personados y

representados, con indicación expresa en este último supuesto

del colegiado que actúe como representante.

Artículo 12. Funcionamiento de la Asamblea General. Puesto a discusión un asunto del Orden del Día, el Presidente o el Ponente del tema, por indicación de la Mesa, realizará la explicación general del mismo, aclarando a continuación cuantas cuestiones se susciten. Si se hubiesen presentado y admitido enmiendas a la totalidad de la propuesta, se discutirán en primer lugar mediante turnos de enmendante y del ponente, moderados por el Presidente. Si se rechazan las enmiendas a la totalidad, se procederá a debatir las enmiendas parciales admitidas que se hubieran presentado, siguiendo los turnos como en el caso anterior. Las enmiendas parciales que resulten aprobadas se incorporarán a la propuesta. Cuando alguna de ellas desvirtúe la propuesta, a juicio del ponente, éste podrá retirarla. Finalmente, votadas todas las enmiendas, se someterá a votación la totalidad de la propuesta, previa lectura por el Secretario, sin turnos previos, pudiendo únicamente el Presidente conceder uno de explicación de voto por enmienda aprobada. El Presidente de la Mesa moderará el debate, dando y retirando la palabra y estableciendo el número de turnos y duración máxima de las intervenciones. La petición de palabra por alusiones se otorgará o denegará discrecionalmente por el Presidente. Para las votaciones podrá utilizarse medios electrónicos que posibiliten conocer el sentido del voto de los asistentes, o se garantice el secreto de las mismas siempre que así se solicite. Dentro de ruegos y preguntas y en los puntos del Orden del día meramente informativos, no se podrán adoptar acuerdos aunque sí su toma en consideración para su inclusión en el

Artículo 12. Funcionamiento de la Asamblea General.

Puesto a discusión un asunto del Orden del Día, el Presidente o

el Ponente del tema, por indicación de la Mesa, realizará la

explicación general del mismo, aclarando a continuación cuantas

cuestiones se susciten.

Todas las enmiendas que se presenten deberán formularse por

escrito ante la Mesa, firmadas y rubricadas por los colegiados

que las presentasen. Las enmiendas a la totalidad deberán

presentase con cinco días de antelación como mínimo.

Si se presentasen enmiendas a la totalidad de la propuesta, se

discutirán en primer lugar mediante turnos de enmendante y del

ponente, moderados por el Presidente.

Si se rechazan las enmiendas a la totalidad, se procederá a

debatir las enmiendas parciales que se hubieran presentado,

siguiendo los turnos como en el caso anterior.

Las enmiendas parciales que resulten aprobadas se incorporarán

a la propuesta.

Cuando alguna de ellas desvirtúe la propuesta, a juicio del

ponente, éste podrá retirarla y reservarse el derecho a elaborarla

de nuevo para su presentación en una Asamblea

posterior.

Finalmente, votadas todas las enmiendas, se someterá a votación

la totalidad de la propuesta, previa lectura por el Secretario, sin

turnos previos, pudiendo únicamente el Presidente conceder uno

de explicación de voto por enmienda aprobada.

El Presidente de la Mesa moderará el debate, dando y retirando

la palabra y estableciendo el número de turnos y duración

máxima de las intervenciones.

La petición de palabra por alusiones se otorgará o denegará

discrecionalmente por el Presidente.

Las votaciones serán a mano alzada, pero cualquier asistente

podrá pedir votación secreta mediante papeletas, que

necesariamente tendrá que aceptarse por la mesa.

Dentro de ruegos y preguntas y en los puntos del Orden del día

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Orden del Día de la siguiente Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y, en su caso, el encargo del asunto de que se trate a la Junta de Gobierno o una Comisión creada al efecto. Igual trámite se seguirá con aquellas proposiciones incidentales que a juicio de la mesa no puedan considerarse incluidas en el Orden del Día de que se trate. Los acuerdos adoptados por la mayoría simple de los asistentes a una Asamblea General, tendrán carácter obligatorio para todos los arquitectos incorporados al Colegio En el mismo sentido, para la validez de los acuerdos adoptados en Asamblea General referidos a modificación de Estatutos particulares o moción de censura, será precisa una mayoría que constituya al menos el 15% de los colegiados con derecho al voto, debiéndose hacer constar este dato en la convocatoria de la Asamblea.

meramente informativos, no se podrán adoptar acuerdos aunque

sí su toma en consideración para su inclusión en el Orden del Día

de la siguiente Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y,

en su caso, el encargo del asunto de que se trate a la Junta de

Gobierno o una Comisión creada al efecto.

Igual trámite se seguirá con aquellas proposiciones incidentales

que a juicio de la mesa no puedan considerarse incluidas en el

Orden del Día de que se trate.

Los acuerdos adoptados por la mayoría simple de los asistentes a

una Asamblea General, tendrán carácter obligatorio para todos

los arquitectos incorporados al Colegio.

Para la validez de los acuerdos adoptados en Asamblea General

referidos a modificación de Estatutos particulares, Reglamentos

o moción de censura, será precisa una mayoría de los dos tercios

de los asistentes si los presentes no constituyen al menos, un

número equivalente al 20% de los colegiados en la fecha de la

convocatoria, debiéndose hacer constar este dato en la papeleta

de citación correspondiente.

Artículo 13. Junta de Gobierno. 1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio que ejerce las competencias de éste no reservadas a la Asamblea General conforme el artículo 7.2 de este Estatuto, así como las que se especifican en el mismo. 2. Corresponde a la Junta de Gobierno en concreto: a) Elaborar proyectos de normas de carácter general, en relación con lo especificado en el art. 9.2.a) de los Estatutos Generales. b) Resolver los recursos potestativos de reposición que puedan interponerse contra los actos del Colegio, dictados a través de cualquiera de sus Órganos de Gobierno. c) Arbitrar los medios conducentes al exacto cumplimiento de lo acordado en Asamblea General. d) Recaudar, distribuir y administrar los fondos a que se refieren los artículos 43 y 44 del presente Estatuto. e) Aprobar inicialmente el presupuesto del Colegio y rendir las cuentas anuales a que se refieren los artículos 45 y 46 del presente Estatuto. f) Proponer a la Asamblea General la inversión de los fondos sociales antes referidos. g) Promover actuaciones de todo tipo en favor de la profesión. h) Conocer, asumiendo o censurando, las actuaciones llevada a

Artículo 13. Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y

dirección del Colegio que ejerce las competencias de éste no

reservadas a la Asamblea General conforme el artículo 5 de este

Estatuto, así como las que se especifican en el mismo.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno en concreto:

a) Elaborar proyectos de normas de carácter general, en relación

con lo especificado en el art. 19.1.º de los Estatutos Generales.

b) Resolver los recursos de reposición que puedan interponerse

contra los actos del Colegio, dictados a través de cualquiera de

sus Órganos de Gobierno.

c) Arbitrar los medios conducentes al exacto cumplimiento de lo

acordado en Asamblea General.

d) Recaudar, distribuir y administrar los fondos a que se refieren

los artículos 41 y 47 del presente Estatuto.

e) Aprobar inicialmente el presupuesto del Colegio y rendir las

cuentas anuales a que se refieren los artículos 42 y 46 del

presente Estatuto.

f) Proponer a la Asamblea General la inversión de los fondos

sociales antes referidos.

g) Promover actuaciones de todo tipo den favor de la profesión.

h) Conocer, asumiendo o censurando, las actuaciones llevada a

cabo por vía de urgencia, por el Decano o por la Comisión

Ejecutiva.

En concordancia con el art. 50 de estos Estatutos y la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo.

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cabo por vía de urgencia, por el Decano o por la Comisión Ejecutiva. i) Nombrar los Vocales para funciones consultivas y deliberantes, con voz pero sin voto. j) El asesoramiento y apoyo técnico a la Asamblea General.

i) Nombrar los Vocales para funciones consultivas y

deliberantes, con voz pero sin voto.

j) El asesoramiento y apoyo técnico a la Asamblea General.

Artículo 14. Constitución de la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno estará constituida por el Decano, el Secretario, el Tesorero y tres Vocales. Entre estos tres últimos, la Junta de Gobierno designará un Vicesecretario y un Vicetesorero que sustituirán a los titulares en caso de ausencia. Para la constitución de la Junta de Gobierno y adopción de acuerdos, será necesaria la presencia de cuatro miembros, y en todo caso, del Decano y el Secretario o sus sustitutos. Caso de no asistir este número, se convocará una nueva Junta de en el plazo de diez días y si en ésta tampoco hubiera el número dicho, la Junta de Gobierno suspenderá su actuación hasta que se celebre la primera Asamblea General, que deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes y a la que se dará cuenta para que tome los acuerdos que estime pertinentes. En este tiempo asumirá las funciones de la Junta de Gobierno su Comisión Ejecutiva. También, podrán asistir a la Junta de Gobierno en funciones consultivas y deliberantes y por tanto sin voto, tantos vocales por áreas de actividades como la Junta de Gobierno designen, hasta un máximo de cinco, que podrán ser sustitutos de los vocales electos en caso de ausencia de éstos.

Artículo 14. Constitución de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno estará constituida por el Decano, el

Secretario, el Tesorero y tres Vocales, uno de ellos,

representando a los arquitectos en el ejercicio libre de la

profesión, otro, a los arquitectos al servicio de las

Administraciones Públicas y el tercero, como Vocal de

Actividades.

En casos de ausencia justificada, el Tesorero será sustituido por

el Vocal del ejercicio libre, y el Secretario, por el Vocal al

servicio de las Administraciones Públicas y, en ausencia de éstos

sustitutos, por el Vicedecano.

Para la constitución de la Junta de Gobierno y adopción de

acuerdos, será necesaria la presencia de cuatro miembros, y en

todo caso, del Decano y el Secretario o sus sustitutos.

Caso de no asistir este número, se convocará una nueva Junta de

en el plazo de diez días y si en ésta tampoco hubiera el número

dicho, la Junta de Gobierno suspenderá su actuación hasta que se

celebre la primera Asamblea General, que deberá celebrarse en

el plazo máximo de un mes y a la que se dará cuenta para que

tome los acuerdos que estime pertinentes.

En este tiempo asumirá las funciones de la Junta de Gobierno su

Comisión Ejecutiva.

También, podrán asistir a la Junta de Gobierno en funciones

consultivas y deliberantes y por tanto sin voto, tantos vocales por

áreas de actividades como la Junta de Gobierno designe, hasta un

máximo de cinco.

Artículo 15. Convocatorias. La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria mensualmente de manera obligatoria, salvo en el mes de agosto, pero además podrá reunirse en sesión extraordinaria cuantas veces lo estime conveniente el Decano-Presidente o a petición de su Comisión Ejecutiva o de, al menos, tres de sus miembros. Esta petición deberá ser atendida por el Decano-Presidente que la convocará, para su celebración en un plazo máximo de diez días.

Artículo 15. Convocatorias.

La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria

mensualmente de manera obligatoria, salvo en el mes de agosto,

pero además podrá reunirse en sesión extraordinaria cuantas

veces lo estime conveniente el Decano-Presidente o a petición de

su Comisión Ejecutiva o de, al menos, tres de sus

miembros. Esta petición deberá ser atendida por el

DecanoPresidente que la convocará, para su celebración en un

plazo máximo de diez días.

El Orden del Día de las sesiones de la Junta de Gobierno,

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El Orden del Día de las sesiones de la Junta de Gobierno, recogerá los asuntos que den lugar a su convocatoria, debiendo ser notificado a los miembros integrantes de la misma con antelación a su celebración. No podrá ser objeto de acuerdo con estas sesiones, otros asuntos distintos a los que componen dicho Orden del Día y los acuerdos de carácter normativo se difundirán para general conocimiento de los colegiados por medio de la Circular o Boletín Colegial. Las votaciones podrán ser a mano alzada, nominales o secretas. Las votaciones secretas y las nominales procederán cuando lo disponga el Decano-Presidente o si lo solicita al menos uno de los miembros asistentes, prevaleciendo la votación secreta cuando se pidan ambas simultáneamente. En las votaciones nominales se hará constar en acta el voto emitido por cada miembro y en las ordinarias o a mano alzada el de quienes así lo soliciten; tanto en las votaciones a mano alzada como en las nominales, podrá añadirse una sucinta motivación del voto respectivo. Los empates se dirimirán con una nueva votación en la que el Decano-Presidente tendrá voto de calidad si se repitiese el empate.

recogerá los asuntos que den lugar a su convocatoria, debiendo

ser notificado a los miembros integrantes de la misma con, al

menos, cinco días de antelación a su celebración.

No podrá ser objeto de acuerdo con estas sesiones, otros asuntos

distintos a los que componen dicho Orden del Día y los acuerdos

de carácter normativo se difundirán para general conocimiento

de los colegiados por medio de la Circular o Boletín Colegial.

Las votaciones podrán ser a mano alzada, nominales o secretas.

Las votaciones secretas y las nominales procederán cuando lo

disponga el Decano-Presidente o si lo solicita al menos uno de

los miembros asistentes, prevaleciendo la votación secreta

cuando se pidan ambas simultáneamente. En las votaciones

nominales se hará constar en acta el voto emitido por cada

miembro y en las ordinarias o a mano alzada el de quienes así lo

soliciten; tanto en las votaciones a mano alzada como en las

nominales, podrá añadirse una sucinta motivación del voto

respectivo. Los empates se dirimirán con una nueva votación en

la que el Decano-Presidente tendrá voto de calidad si se repitiese

el empate.

Artículo 16. Pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno. El carácter de miembro de Junta de Gobierno se perderá por alguna de las siguiente causas: a) Sanción firme impuesta por infracción de las Normas Deontológicas siempre que la misma lleve aparejada este efecto. b) Inasistencia injustificada a tres sesiones de Junta de Gobierno o Asamblea General en el plazo de doce meses, acreditadas con certificación del Secretario en relación con el libro de actas. c) La pérdida de cualquiera de las condiciones que le fueron exigidas en el momento de su elección. d) El abandono injustificado de las funciones que le corresponde realizar con motivo del cargo que pueda ostentar o que le sean encomendadas por la propia Junta de Gobierno. En los anteriores supuestos, la Junta de Gobierno adoptará la resolución pertinente y todo ello sin perjuicio de que, si entiende que la causa por la que cese a uno de sus miembros constituye infracción de sus deberes profesionales, dé traslado

Artículo 16. Pérdida de la condición de miembro de la Junta

de Gobierno.

El carácter de miembro de Junta de Gobierno se perderá por

alguna de las siguiente causas:

a) Sanción firme impuesta por infracción de las Normas

Deontológicas siempre que la misma lleve aparejada este efecto.

b) Inasistencia injustificada a tres sesiones de Junta de Gobierno

o Asamblea General en el plazo de doce meses, acreditadas con

certificación del Secretario en relación con el libro de actas.

c) La pérdida de cualquiera de las condiciones que le fueron

exigidas en el momento de su elección.

d) El abandono injustificado de las funciones que le corresponde

realizar con motivo del cargo que pueda ostentar o que le sean

encomendadas por la propia Junta de Gobierno.

En los anteriores supuestos, la Junta de Gobierno adoptará la

resolución pertinente y todo ello sin perjuicio de que, si entiende

que la causa por la que cese a uno de sus miembros constituye

infracción de sus deberes profesionales, dé traslado del

expediente que incoe el efecto a la Comisión de Deontología y

Recursos del Consejo Andaluz, para que por la misma se

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del expediente que incoe el efecto a la Comisión de Deontología y Recursos del Consejo Andaluz, para que por la misma se imponga, en su caso, la sanción correspondiente.

imponga, en su caso, la sanción correspondiente.

Artículo 17. Comisión Ejecutiva. La Comisión Ejecutiva estará integrada por el Decano-Presidente, el Secretario y el Tesorero, o sus sustitutos, para el cumplimiento de las funciones que se le asignan en este Estatuto. Corresponde a la Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno del Colegio: a) Poner en práctica las directrices emanadas de la Junta de Gobierno. b) Proponer a la Junta de Gobierno cuantos actos sean consecuencia de las competencias que esta tiene asumida por el artículo 13. c) La adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno. d) Organizar y dirigir los servicios de las oficinas del Colegio. e) Adoptar decisiones de carácter urgente que sean competencia de la Junta de Gobierno y que no puedan sufrir aplazamiento hasta la reunión de ésta, debiéndose dar cuenta de estos actos, para su ratificación, en la primera sesión que se celebre de la Junta de Gobierno. Para que los acuerdos de la Comisión Ejecutiva tengan validez será requisito indispensable la asistencia de al menos dos de sus miembros natos y del suplente de otro a las sesiones que se convoquen, que deberán al menos celebrarse mensualmente, notificando la convocatoria a todos los miembros natos de la Junta de Gobierno, quienes podrán asistir a la misma.

Artículo 17. Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva estará integrada por el Decano-

Presidente, el Secretario y el Tesorero, o sus sustitutos, para el

cumplimiento de las funciones que se le asignan en este Estatuto.

Corresponde a la Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno del

Colegio:

a) Poner en práctica las directrices emanadas de la Junta de

Gobierno.

b) Proponer a la Junta de Gobierno cuantos actos sean

consecuencia de las competencias que esta tiene asumida por el

artículo 13.

c) La adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento

de los acuerdos de la Junta de Gobierno.

d) Organizar y dirigir los servicios de las oficinas del Colegio.

e) Adoptar decisiones de carácter urgente que sean competencia

de la Junta de Gobierno y que no puedan sufrir aplazamiento

hasta la reunión de ésta, debiéndose dar cuenta de estos actos,

para su ratificación, en la primera sesión que se celebre de la

Junta de Gobierno.

Para que los acuerdos de la Comisión Ejecutiva tengan validez

será requisito indispensable la asistencia de la totalidad de sus

miembros natos a las sesiones que se convoquen, que deberán al

menos celebrarse semanalmente, notificando la convocatoria a

todos los miembros natos de la Junta de Gobierno, quienes

podrán asistir a la misma.

Artículo 18. El Decano. El Decano ostenta la representación legal e institucional del Colegio y ejerce las siguientes funciones: a) Convocar, presidir y ordenar las sesiones de la Asamblea General, Junta de Gobierno, Comisión Ejecutiva y todas las Juntas, Comisiones, Agrupaciones, o Comités especiales a que asista, dirigiendo el debate. b) Velar por el debido cumplimiento de los acuerdos. c) Ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas legales que regulan la actividad profesional y advertir y requerir a los

Artículo 18. El Decano.

El Decano ostenta la representación legal e institucional del

Colegio y ejerce las siguientes funciones:

a) Convocar, presidir y ordenar las sesiones de la Asamblea

General, Junta de Gobierno, Comisión Permanente y todas las

Juntas, Comisiones, Agrupaciones, o Comités especiales a que

asista, dirigiendo las discusiones.

b) Velar por el debido cumplimiento de los acuerdos.

c) Ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas legales

que regulan la actividad profesional y advertir y requerir a los

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colegiados que se separen en su actuación de las normales legales y deontológicas reguladoras de la profesión. d) Ordenar los pagos. e) Despachar los asuntos que por su urgencia no permitan esperar la convocatoria de una sesión de la Junta de Gobierno o de su Comisión Ejecutiva, decretando la actuación que corresponda a tal fin, comunicándolo y exponiéndolo a la Junta de Gobierno para su refrendo. f) Despachar los asuntos que por sus propias características sean de su competencia en función del carácter de representante legal de este Colegio. g) Conformar con su visto bueno las Actas y certificaciones extendidas por el Secretario. h) Ejercer la superior inspección de todos los servicios y dependencias del Colegio. i) Cuantas otras le encomiende la Junta de Gobierno.

colegiados que se separen en su actuación de las normales

legales y deontológicas reguladoras de la profesión.

d) Ordenar los pagos.

e) Despachar los asuntos que por su urgencia no permitan

esperar la convocatoria de una sesión de la Junta de Gobierno o

de su Comisión Permanente, decretando la actuación que

corresponda a tal fin, comunicándolo y exponiéndolo a la Junta

de Gobierno para su refrendo.

f) Despachar los asuntos que por sus propias características sean

de su competencia en función del carácter de representante legal

de este Colegio.

g) Conformar con su visto bueno las Actas y certificaciones

extendidas por el Secretario.

h) Ejercer la superior inspección de todos los servicios y

dependencias del Colegio.

i) Cuantas otras le encomiende la Junta de Gobierno.

Artículo 19. El Vicedecano. El Vicedecano ejercerá cuantas funciones le delegue expresamente el Decano-Presidente, y le sustituirá en el ejercicio de sus funciones en caso de ausencia o enfermedad. Su elección se efectuará por la Junta de Gobierno de entre sus miembros, por mayoría simple, que no haya sido designado como Vicesecretario o Vicetesorero. Cesará y será renovado en el cargo de Vice-Decano, a la toma de posesión del Decano-Presidente electo. La vacante anticipada, por cese voluntario, por irregularidades, o por cualquier otra circunstancia sobrevenida, será cubierta en la siguiente Junta de Gobierno que se celebre.

Artículo 19. El Vicedecano.

El Vicedecano ejercerá cuantas funciones le delegue

expresamente el Decano-Presidente, y le sustituirá en el ejercicio

de sus funciones en caso de ausencia o enfermedad.

Su elección se efectuará por la Junta de Gobierno de entre sus

miembros, por mayoría simple.

Cesará y será renovado en el cargo de Vice-Decano, a la toma de

posesión del Decano-Presidente electo. La vacante anticipada,

por cese voluntario, por irregularidades, o por cualquier otra

circunstancia sobrevenida, será cubierta en la siguiente Junta de

Gobierno que se celebre.

Artículo 20. El Secretario. Corresponde al Secretario: a) Organizar con el visto bueno del Decano y atendiendo a los criterios de la Junta de Gobierno, la Secretaría del Colegio, ostentando la Jefatura del personal. b) Resolver provisionalmente acerca de la admisión de los nuevos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto. c) Recibir y tramitar todas las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al Colegio y a sus diferentes Órganos, dando cuenta de ellas a quien corresponda.

Artículo 20. El Secretario.

Corresponde al Secretario:

a) Organizar con el visto bueno del Decano y atendiendo a los

criterios de la Junta de Gobierno, la Secretaría del Colegio,

ostentando la Jefatura del personal.

b) Resolver provisionalmente acerca de la admisión de los

nuevos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en este

Estatuto.

c) Recibir y tramitar todas las solicitudes y comunicaciones que

se dirijan al Colegio y a sus diferentes Órganos, dando cuenta de

ellas a quien corresponda.

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d) Librar las certificaciones que se soliciten y deba ser expedidas y llevar el libro registro de colegiados. e) Formular anualmente las listas de colegiados en sus distintas versiones. Estas listas deberán estar dispuestas anualmente en los plazos que se disponen en el artículo 55 de este Estatuto a efectos de elecciones. f) Hacer las notificaciones de altas y bajas colegiales. g) Llevar los libros de actas de las Asambleas Generales, Juntas de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva y trasladar los acuerdos haciendo el seguimiento de los mismos. h) Proponer a la Junta de Gobierno, de acuerdo con el Decano, la Memoria de Gestión que habrá de someterse a la deliberación de la Asamblea General Ordinaria del mes de mayo. i) Custodiar los sellos y archivos de documentos colegiales.

d) Librar las certificaciones que se soliciten y deba ser expedidas

y llevar el libro registro de colegiados.

e) Formular anualmente las listas de colegiados en sus distintas

versiones. Estas listas deberán estar dispuestas anualmente en los

plazos que se disponen en el artículo 54.2 de este Estatuto a

efectos de elecciones.

f) Hacer las notificaciones de altas y bajas colegiales.

g) Llevar los libros de actas de las Asambleas Generales, Juntas

de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva y trasladar los acuerdos

haciendo el seguimiento de los mismos.

h) Proponer a la Junta de Gobierno, de acuerdo con el Decano, la

Memoria de Gestión que habrá de someterse a la deliberación de

la Asamblea General Ordinaria del mes de mayo.

i) Custodiar los sellos y archivos de documentos colegiales.

Artículo 21. El Tesorero. Corresponde al Tesorero: a) Recaudar, custodiar y distribuir los fondos a que se refiere el artículo 43 y 44 del presente Estatuto, depositándolos en los establecimientos bancarios que designe la Junta de Gobierno. b) Realizar cuantos pagos y cobros correspondan a los Órganos del Colegio, siendo el encargado de abonar los libramientos que expida el Decano. c) Llevar la contabilidad del Colegio conforme a las normas y usos contables vigentes. d) Clasificar y conservar los documentos de toda clase que sirven de justificantes de los movimientos de fondos. e) Inventariar el patrimonio común a que se hace referencia en el artículo 47 del presente Estatuto, manteniéndole actualizado. f) Preparar y presentar a la Junta de Gobierno el cierre de las cuentas del Colegio antes del 15 de abril de cada año y exponerlas en la Asamblea General Ordinaria. g) Redactar los proyectos de los presupuestos anuales del Colegio que presentará a la Junta de Gobierno, con un mes de antelación a la celebración de la Asamblea en que se someta a su aprobación. h) Autorizar con su firma y el visto bueno del Decano-Presidente, los pagos y talones que giren contra las cuentas abiertas en los establecimientos bancarios. i) Ser el depositario de los libros de cheques o talones de las

Artículo 21. El Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar, custodiar y distribuir los fondos a que se refiere el

artículo 41 del presente Estatuto, depositándolos en los

establecimientos bancarios que designe la Junta de Gobierno.

b) Realizar cuantos pagos y cobros correspondan a los Órganos

del Colegio, siendo el encargado de abonar los libramientos que

expida el Decano.

c) Llevar la contabilidad del Colegio conforme a las normas y

usos contables vigentes.

d) Clasificar y conservar los documentos de toda clase que sirven

de justificantes de los movimientos de fondos.

e) Inventariar el patrimonio común a que se hace referencia en el

artículo 47 del presente Estatuto, manteniéndole actualizado.

f) Preparar y presentar a la Junta de Gobierno el cierre de las

cuentas del Colegio antes del 15 de abril de cada año y

exponerlas en la Asamblea General Ordinaria.

g) Redactar los proyectos de los presupuestos anuales del

Colegio que presentará a la Junta de Gobierno, antes del día 30

de octubre de cada año.

h) Autorizar con su firma los talones que giren contra las cuentas

abiertas en los establecimientos bancarios.

i) Ser el depositario de los libros de cheques o talones de las

cuentas bancarias y de todos aquellos documentos de pagos

depositados en el Colegio.

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cuentas bancarias y de todos aquellos documentos de pagos depositados en el Colegio. Artículo 22. El Consejo Consultivo. La Junta de Gobierno podrá constituir el Consejo Consultivo que estará formado por cinco miembros por aquella designados de entre los colegiados que no formen parte de la Junta de Gobierno. La constitución y vigencia de dicho Consejo, tendrá la duración que determine la Junta de Gobierno. Su funcionamiento será estrictamente de carácter consultivo en todas las materias relativas a la profesión y aquellas otras que le encomiende la Junta de Gobierno.

Artículo 22. El Consejo Consultivo.

La Junta de Gobierno podrá constituir el Consejo Consultivo que

estará formado por cinco colegiados de reconocido prestigio, que

serán elegidos por la misma, bajo la presidencia

nata del Decano-Presidente.

La constitución y vigencia de dicho Consejo, tendrá la duración

que determine la Junta de Gobierno.

Su funcionamiento será estrictamente de carácter consultivo en

todas las materias relativas a la profesión y aquellas otras que le

encomiende la Junta de Gobierno.

Artículo 23. Mociones de censura y de confianza. La moción de censura contra la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros, sólo podrá plantearse en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto de conformidad con el artículo 9 del presente Estatuto. Para que prospere una moción de censura se exigirán los requisitos que se establecen en el último párrafo del artículo 12 del presente Estatuto. La aprobación de una moción de censura contra uno o varios miembros de la Junta correspondiente, implicará el cese en el cargo del afectado, cubriéndose la vacante conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del presente Estatuto. La aprobación de una moción de censura contra toda una Junta, implicará el cese de ésta. En la misma Asamblea en que se hubiera aprobado, se convocarán elecciones a celebrar en el plazo de treinta días para cubrir las vacantes que han de constituir la nueva Junta de Gobierno, de conformidad con dicho artículo 52. Para que una moción de censura pueda ser admitida a trámite, deberá formularse por escrito y suscribirse por sus proponentes, haciendo constar con claridad y precisión los motivos en que se fundamenta. La moción de confianza será propuesta por el Órgano Colegial que la requiera y su formulación y tramitación se ajustará a lo anteriormente establecido para la censura. La pérdida de una moción de confianza conllevará los mismos efectos que la aprobación de una moción de censura.

Artículo 23. Mociones de censura y de confianza.

La moción de censura contra la Junta de Gobierno o alguno e sus

miembros, sólo podrá plantearse en Asamblea General

Extraordinaria convocada al efecto de conformidad con el

artículo 9 del presente Estatuto.

Para que prospere una moción de censura se exigirán los

requisitos que se establecen en el último párrafo del artículo 12

del presente Estatuto.

La aprobación de una moción de censura contra uno o varios

miembros de la Junta correspondiente, implicará el cese en el

cargo del afectado, cubriéndose la vacante conforme a lo

dispuesto en el artículo 52 del presente Estatuto.

La aprobación de una moción de censura contra toda una Junta,

implicará el cese de ésta. En la misma Asamblea en que se

hubiera aprobado, se convocarán elecciones a celebrar en el

plazo de treinta días para cubrir las vacantes que han de

constituir la nueva Junta de Gobierno, de conformidad con dicho

artículo 52.

Una moción de censura para ser admitida a trámite, deberá

formularse por escrito y suscribirse por sus proponentes,

haciendo constar con claridad y precisión los motivos en que se

fundamenta.

La moción de confianza será propuesta por el Órgano Colegial

que la requiera y su formulación y tramitación se ajustará a lo

anteriormente establecido para la censura.

La pérdida de una moción de confianza conllevará los mismos

efectos que la aprobación de una moción de censura.

Contra un cargo colegial o la Junta de Gobierno no podrán

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Contra un cargo colegial o la Junta de Gobierno no podrán plantearse mociones de censura sucesivas si no media entre ellas un plazo de al menos un año. El mismo requisito se seguirá para las mociones de confianza. Entre una moción de censura y una de confianza, o viceversa, deberá mediar al menos un plazo de seis meses.

plantearse mociones de censura sucesivas si no media entre ellas

un plazo de al menos un año. El mismo requisito se seguirá para

las mociones de confianza.

Entre una moción de censura y una de confianza, o viceversa,

deberá mediar al menos un plazo de seis meses.

Sección 3ª Otras organizaciones colegiales

Artículo 24. Agrupaciones voluntarias de Arquitectos. Con el fin de fomentar y potenciar las diversas formas de ejercicio profesional, mediante la especialización y mejora de los diversos intereses profesionales, se podrán crear, en el seno del Colegio, Agrupaciones Voluntarias de Arquitectos colegiados, cuya organización y funcionamiento se ajustarán a lo previsto en este Estatuto. Dichas Agrupaciones, que no tendrán personalidad jurídica propia, serán reconocidas por el Colegio mediante la aprobación de sus reglamentos que se concederá por la Asamblea General cuando cumplan las condiciones siguientes: a) Reconocimiento explícito de la normativa deontológica de los Colegios de Arquitectos, sin perjuicio de las mayores exigencias que puedan adoptar, de conformidad con aquélla, en atención a sus específicos fines, y sujeción a la autoridad de los órganos de gobierno del Colegio. b) Carácter no discriminatorio ni discrecional de las condiciones de incorporación y permanencia de los Arquitectos en la Agrupación y ausencia de restricciones o limitaciones particulares a la competencia y libertad de ejercicio profesional, conforme a la legislación vigente. c) Régimen democrático de su organización y funcionamiento.

TÍTULO II

OTRAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES

Artículo 24. Agrupaciones voluntarias de Arquitectos.

Con el fin de fomentar y potenciar las diversas formas de

ejercicio profesional, mediante la especialización y mejora de los

diversos intereses profesionales, se podrán crear, en el seno del

Colegio, Agrupaciones Voluntarias de Arquitectos colegiados,

cuya organización y funcionamiento se ajustarán a lo previsto en

este Estatuto.

Dichas Agrupaciones, que no tendrán personalidad jurídica

propia, serán reconocidas por el Colegio mediante la aprobación

de sus reglamentos que se concederá por la Asamblea General

cuando cumplan las condiciones siguientes:

a) Reconocimiento explícito de la normativa deontológica de los

Colegios de Arquitectos, sin perjuicio de las mayores exigencias

que puedan adoptar, de conformidad con aquélla, en atención a

sus específicos fines, y sujeción a la autoridad de los órganos de

gobierno del Colegio.

b) Carácter no discriminatorio ni discrecional de las condiciones

de incorporación y permanencia de los Arquitectos en la

Agrupación y ausencia de restricciones o limitaciones

particulares a la competencia y libertad de ejercicio profesional,

conforme a la legislación vigente.

c) Régimen democrático de su organización y funcionamiento.

Conforme a la redacción del RD 129/2018

Artículo 25. Constitución y denominación Las Agrupaciones se constituirán de conformidad con las formas de ejercicio y especialidad profesionales. Sólo habrá en el Colegio una Agrupación con las mismas características, quedando todas las cuestiones de segregación, agregación, duplicidad o concurrencia, a decisión de la Junta de Gobierno,

Artículo 25. Constitución.

Las Agrupaciones se constituirán de conformidad con las formas

de ejercicio y especialidad profesionales. Sólo habrá en el

Colegio una Agrupación con las mismas características,

quedando todas las cuestiones de segregación, agregación,

duplicidad o concurrencia, a decisión de la Junta de Gobierno,

Conforme a la redacción del RD 129/2018

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quién, a tal efecto, atenderá a criterios de identidad con otras Agrupaciones establecidas en otros Colegios, de mayor participación y de interés general del colectivo. La denominación de las Agrupaciones debe ser clara y no prestarse a confusión con otras dentro del Colegio.

quién, a tal efecto, atenderá a criterios de identidad con otras

Agrupaciones establecidas en otros Colegios, de mayor

participación y de interés general del colectivo.

La denominación de las Agrupaciones debe ser clara y no

prestarse a confusión con otras dentro del Colegio.

Artículo 26. Incorporación de los miembros. La incorporación a las Agrupaciones será voluntaria. El alta e inscripción será automática y se definirá en cada Reglamento particular con los siguientes criterios: a) En los casos de Agrupaciones por formas de ejercicio profesional, con la simple acreditación de tal condición. b) En los casos de Agrupaciones por especialidad profesional, con los contenidos en el respectivo Reglamento que, en todo caso, contemplarán tres vías de acreditación: titulación académica o diploma reconocido, experiencia profesional continuada o presentación de trabajos profesionales relativos a la especialidad. Cada agrupación llevará un Registro de sus miembros que será público para todos los colegiados y estará a disposición en la Secretaría colegial. La existencia y pertenencia a las Agrupaciones no implica competencia excluyente del asociado sobre el no asociado en la respectiva materia, sino sólo las condiciones de mérito que la Agrupación y sus miembros sepan transmitir –por su actividad profesional – al colectivo y a la sociedad en general.

Artículo 26. Incorporación de los miembros.

La incorporación a las Agrupaciones será voluntaria. El alta e

inscripción será automática y se definirá en cada Reglamento

particular con los siguientes criterios:

a) En los casos de Agrupaciones por formas de ejercicio

profesional, con la simple acreditación de tal condición.

b) En los casos de Agrupaciones por especialidad profesional,

con los contenidos en el respectivo Reglamento que, en todo

caso, contemplarán tres vías de acreditación: titulación

académica o diploma reconocido, experiencia profesional

continuada o presentación de trabajos profesionales relativos a la

especialidad.

Cada agrupación llevará un Registro de sus miembros que será

público para todos los colegiados y estará a disposición en la

Secretaría colegial.

La existencia y pertenencia a las Agrupaciones no implica

competencia excluyente del asociado sobre el no asociado en la

respectiva materia, sino sólo las condiciones de mérito que la

Agrupación y sus miembros sepan transmitir –por su actividad

profesional – al colectivo y a la sociedad en general.

Artículo 27. Organización interna y procedimiento de regulación La Organización Interna de las Agrupaciones será democrática y representativa. Constarán de una Asamblea General de todos sus agrupados y de una Junta Directiva, con independencia de la presidencia nata del Decano. La Junta de Gobierno podrá nombrar un representante en cada Junta Directiva, para asistir a sus reuniones con voz pero sin voto. Los plazos y sistemas para la elección, renovación y cese de los miembros de las Juntas Directivas y de las Agrupaciones que se creen, estarán contenidos en los Reglamentos que se aprueben y deberán estar en consonancia con los preceptos del presente Estatuto Particular y su Reglamento, en cuanto al

Artículo 27. Organización interna.

La Organización Interna de las Agrupaciones será democrática y

representativa. Constarán de una Asamblea General de todos sus

agrupados y de una Junta Directiva, con independencia de la

presidencia nata del Decano.

La Junta de Gobierno podrá nombrar un representante en cada

Junta Directiva, para asistir a sus reuniones con voz pero sin

voto.

Los plazos y sistemas para la elección, renovación y cese de los

miembros de las Juntas Directivas y de las Agrupaciones que se

creen, estarán contenidos en los Reglamentos que se aprueben y

deberán estar en consonancia con los preceptos del presente

Estatuto Particular y su Reglamento, en cuanto al procedimiento

electoral, con las especialidades siguientes:

Conforme a la redacción del RD 129/2018

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procedimiento electoral, con las especialidades siguientes: Las elecciones deberán celebrarse en el mes de noviembre anterior a las elecciones del Colegio. El Presidente de la Mesa Electoral será el Presidente de la Agrupación y, en el supuesto de que éste se presente a la reelección, aquella estará presidida por el Decano-Presidente o por quien estatutariamente le sustituya. La Junta de Gobierno, por propia iniciativa o a petición de los colegiados interesados, podrá proponer a la Asamblea General del Colegio la constitución de una Agrupación, sometiendo a dicha Asamblea la aprobación del correspondiente Reglamento de la Agrupación. Una vez aprobada la constitución de la Agrupación, la Junta de Gobierno concederá un plazo de tres meses para la incorporación de los colegiados que estén interesados en la misma y, una vez transcurrido dicho plazo, convocará en el plazo de un mes las oportunas elecciones para la designación de la Junta Directiva de la Agrupación. Los órganos de cada Agrupación, sus competencias y funciones, así como la elección de los cargos, el funcionamiento interno y el régimen económico de las mismas, serán regulados en el Reglamento que se aprobará por la Asamblea General del Colegio juntamente con la constitución de la Agrupación. En todo caso, será competencia de la Junta de Gobierno la interpretación y solución de las dudas que pudieran plantearse en la aplicación de los Reglamentos de las Agrupaciones.

Las elecciones deberán celebrarse en el mes de noviembre

anterior a las elecciones del Colegio.

El Presidente de la Mesa Electoral será el Presidente de la

Agrupación y, en el supuesto de que éste se presente a la

reelección, aquella estará presidida por el Decano-Presidente o

por quien estatutariamente le sustituya.

La Junta de Gobierno, por propia iniciativa o a petición de los

colegiados interesados, podrá proponer a la Asamblea General

del Colegio la constitución de una Agrupación, sometiendo a

dicha Asamblea la aprobación del correspondiente Reglamento

de la Agrupación.

Una vez aprobada la constitución de la Agrupación, la Junta de

Gobierno concederá un plazo de tres meses para la incorporación

de los colegiados que estén interesados en la misma y, una vez

transcurrido dicho plazo, convocará en el plazo de un mes las

oportunas elecciones para la designación de la Junta Directiva de

la Agrupación.

Artículo 28. Otras entidades de interés profesional El Colegio, por sí mismo o con la coordinación del Consejo Andaluz o del Consejo Superior, podrá instituir entidades al servicio de los fines e intereses de la profesión, y participar o establecer relaciones adecuadas con otras de carácter análogo.

Artículo 28. Competencias y funciones.

Los órganos de cada Agrupación, sus competencias y funciones,

así como la elección de los cargos, el funcionamiento interno y el

régimen económico de las mismas, serán regulados en el

Reglamento que se aprobará por la Asamblea General del

Colegio juntamente con la constitución de la Agrupación.

En todo caso, será competencia de la Junta de Gobierno la

interpretación y solución de las dudas que pudieran plantearse en

la aplicación de los Reglamentos de las Agrupaciones.

Art. 18 del RD 129/2018

CAPÍTULO II

DE LOS COLEGIADOS. INCORPORACIÓN, DERECHOS Y

TÍTULO III

DE LOS COLEGIADOS. INCORPORACIÓN, DERECHOS

Y OBLIGACIONES

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OBLIGACIONES

Sección 1.ª Incorporación a los Colegios Artículo 29. Deber de incorporación. 1. El deber de colegiación, cuando así lo establezca una ley Estatal para el ejercicio de la profesión, exige la incorporación del Arquitecto como colegiado en el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla si el domicilio profesional como Arquitecto se encuentra en la provincia de Sevilla; si dispusiere de más de un domicilio profesional en España, se tomará en cuenta a estos efectos aquél que el Arquitecto señale como principal, para ejercer en todo el territorio español. 2. Podrán igualmente incorporarse o permanecer en los Colegios con carácter voluntario los Arquitectos que no ejerzan la profesión o que, en razón de su modalidad de ejercicio, se encontraren legalmente dispensados del deber de colegiación. 3. Además se establece la modalidad de colegiado no residente, situación que alcanzarán todos los arquitectos que, estando colegiados en el de su residencia, opten voluntariamente por incorporarse también al de Sevilla. 4. La realización por los Arquitectos pertenecientes a otros Colegios de actuaciones profesionales en el ámbito de la provincia de Sevilla quedaran sujetas a las competencias en materia de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla para todo cuanto concierna o se derive de la actuación profesional de que se trate, sin que se le pueda exigir otra comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados. 5. En el caso de Arquitectos que se desplacen en libre prestación de servicios y estén legalmente establecidos en Estados miembros de la UE u otros países europeos en los que sea aplicable la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, el régimen aplicable será el que se especifica en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, que constituye la Trasposición en el ordenamiento español de dicha Directiva. Concretamente, en el caso de desplazamiento de estos Arquitectos, la remisión por la autoridad competente, fijada en dicho Real Decreto, de la declaración previa del

Sección 1.ª Incorporación a los Colegios

Artículo 29. Colegiación.

1. El deber de la colegiación como requisito legal para el

ejercicio de la profesión, exige la incorporación del arquitecto

como colegiado en el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla,

si en su ámbito territorial posee su domicilio profesional

principal, que será el de su Estudio o el de su puesto de trabajo

como arquitecto. Si dispusiere de más de un domicilio

profesional en España, se tomará en cuenta a estos efectos aquel

que señale el arquitecto como principal. En caso de no contar

con Estudio ni puesto de trabajo, se reputará como domicilio el

municipio donde le arquitecto figure empadronado.

2. Podrán igualmente incorporarse o permanecer en los Colegios

con carácter voluntario los Arquitectos que no ejerzan la

profesión o que, en razón de su modalidad de ejercicio, se

encontraren legalmente dispensados del deber de colegiación.

3. Además se establece la modalidad de colegiado no residente,

situación que alcanzarán todos los arquitectos que, estando

colegiados en el de su residencia, opten voluntariamente por

incorporarse también al de Sevilla.

Dichos colegiados tendrán los mismos derechos y obligaciones

que los colegiados residentes, a excepción de ejercer el derecho a

elegir y ser elegido por los cargos directivos.

4. La realización de trabajos profesionales por arquitectos

pertenecientes a otros Colegios, en el ámbito del Colegio Oficial

de Arquitectos de Sevilla, solo requerirá su previa comunicación

a éste quedando sujetos a sus competencias en materia de

ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria,

para todo cuanto concierna o se derive de la actuación

profesional que se trate.

Redacción conforme al RD 129/2018 acorde con la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales. Por infringir el art. 25 RD 129/2018. Ley 2/1974 de Colegios Profesionales y Ley 10/2003 C.P. Andalucía. arts. 3 y 3 bis respectivamente. Redacción conforme al art. 19 RD 129/2018 que aprueba los Estatutos Generales. Es de aplicación la Directiva citada en el artículo (posterior a la aprobación de los Estatutos) y su trasposición al ordenamiento español.

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Arquitecto y su documentación adjunta al Consejo Superior y al Colegio de destino constituirá una inscripción temporal automática en dicho Colegio y supondrá el sometimiento del Arquitecto interesado a las disposiciones disciplinarias vigentes, siempre que tal desplazamiento llegue finalmente a realizarse. 6. A través de un Reglamento se podrán regular otras maneras de participación en el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, distintas a la de colegiado.

Artículo 30. Solicitud de colegiación. 1. La Junta de Gobierno o Comisión Ejecutiva resolverá las solicitudes de colegiación en el plazo máximo de un mes, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan las condiciones fijadas en este Estatuto. El transcurso del plazo para resolver podrá dejarse en suspenso, por una sola vez y durante un plazo máximo de un mes, para subsanar las deficiencias de la documentación presentada o para efectuar las comprobaciones que sean procedentes a fin de verificar su legitimidad y suficiencia. Las solicitudes efectuadas por profesionales con nacionalidad o titulación de Estados no pertenecientes a la Unión Europea requerirán informe del Consejo Superior; en estos supuestos el plazo máximo de resolución será de tres meses. La colegiación se entenderá producida por acto presunto, respecto de las solicitudes deducidas en debida forma, una vez transcurrido el plazo máximo pertinente sin que haya recaído y sido notificada resolución expresa alguna. La Junta de Gobierno podrá delegar en el Secretario la resolución provisional de los expedientes de colegiación. 2. La incorporación al Colegio de titulados procedentes de los Estados miembros de la Unión Europea se atendrá a lo dispuesto en las Directivas vigentes relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como en la normativa de transposición de las mismas al ordenamiento jurídico español.

Artículo 30. Solicitud de colegiación.

La Junta de Gobierno o Comisión Ejecutiva resolverá las

solicitudes de colegiación en el plazo máximo de quince días

hábiles, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan

las condiciones fijadas en este Estatuto. La resolución podrá

dejarse en suspenso para subsanar las deficiencias de la

documentación presentada o para efectuar las comprobaciones

que sean procedentes a fin de verificar su legitimidad y

suficiencia. Las solicitudes efectuadas por Arquitectos con

titulación extranjera requerirán informe previo del Consejo

Superior.

La colegiación se entenderá concedida por silencio

administrativo, una vez transcurrido el plazo de quince días

indicado en el párrafo anterior, sin que recaiga resolución

expresa, siempre y cuando el solicitante hubiese acreditado el

cumplimiento de las condiciones previstas en el apartado

anterior.

Adecuar plazos y procedimiento al contenido del art. 20.2 de los Estatutos Generales, RD 129/2018 y la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 31. Requisitos para la incorporación. 1. Son condiciones necesarias para obtener el alta como colegiado: a) Poseer la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de Arquitecto, adecuados a la normativa y disposiciones en vigor, por las que se establecen los requisitos

Artículo 31. Requisitos para la colegiación.

Son condiciones necesarias para obtener el alta como colegiado:

a) Poseer la titulación legalmente requerida para el ejercicio en

España de la profesión de Arquitecto.

b) No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el

ejercicio de la profesión.

Conforme al art. 20 RD 129/2018 de los Estatutos Generales

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para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión, establezcan el título universitario oficial de Arquitecto y se aprueban las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquel. b) No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión. c) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria colegial firme. d) Abonar los correspondientes derechos de incorporación que, en ningún caso, podrán superar los costes asociados a la tramitación de colegiación. e) Cualesquiera otras exigibles legalmente. 2. La condición a), cuando no fuere accesible para el Colegio su verificación por los medios de cooperación interadministrativa, deberá acreditarla el interesado mediante certificación que acredite la superación por el interesado de los estudios correspondientes y el pago de los derechos de expedición del título. En caso de tratarse de titulación extranjera se aportará, además, la documentación acreditativa de su homologación o reconocimiento en España a efectos profesionales. Si se tratase de nacionales de terceros países la colegiación se entenderá sin perjuicio de la necesidad de cumplir los requisitos exigidos por la normativa sobre extranjería e inmigración para el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España. La condición b) se entenderá acreditada por declaración del interesado. La condición c) se hará constar, salvo que se trate de primera colegiación, mediante certificación del registro general de Arquitectos obrante en el Consejo Superior de Colegios. Se declararán o acreditarán, además, los restantes datos que deban constar en el registro del Colegio. El Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla dispondrá los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática.

c) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional en el

territorio correspondiente por sanción disciplinaria colegial

firme.

d) Abonar los correspondientes derechos de incorporación.

e) Cualesquiera otras exigibles legalmente.

La condición a) se acreditará mediante testimonio auténtico del

título, o bien, provisionalmente, mediante certificación que

acredite la superación por el interesado de los estudios

correspondientes y el pago de los derechos de expedición del

título.

La condición b) se entenderá acreditada por declaración del

interesado.

La condición c) se hará constar mediante certificación expedida

por el Consejo Superior de Colegios o, en su caso, del Consejo

Andaluz de Colegios de Arquitectos.

Se declararán o acreditarán, además los restantes datos que

deban constar en el registro del Colegio.

La incorporación de titulados procedentes de Estados Miembros

de la Unión Europea, se atendrá a lo dispuesto en las Directivas

correspondientes, sobre reconocimiento mutuo de títulos en el

sector de la Arquitectura y en la normativa de transposición al

ordenamiento jurídico español sobre establecimiento y libre

prestación de servicios.

Artículo 32. Suspensión de la colegiación. Son causas determinantes de la suspensión de la colegiación y, por tanto, de los derechos inherentes a la condición de colegiado o habilitado: a) La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional

Artículo 32. Suspensión de la colegiación.

Son causas determinantes de la suspensión de la colegiación y,

por tanto, de los derechos inherentes a la condición de colegiado

o habilitado:

a) La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional

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decretada por resolución judicial firme. b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial devenida firme. c) El impago de las cuotas y contribuciones colegiales por importe mínimo equivalente a la mitad de las que correspondan a una anualidad, previo requerimiento fehaciente de pago, con advertencia de suspensión. La situación de suspenso se mantendrá en tanto subsista la causa que la determine. En cualquiera de estos casos la Junta de Gobierno adoptará los acuerdos necesarios para garantizar tanto los derechos de terceros dimanantes de los contratos suscritos y no concluidos, como el cumplimiento de las obligaciones colegiales pendientes.

decretada por resolución judicial firme.

b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción

disciplinaria colegial devenida firme.

c) El impago de las cuotas y contribuciones colegiales

correspondientes a un período de seis meses, o de un recibo si el

período fuera superior, previo requerimiento fehaciente de pago,

con advertencia de suspensión.

La situación de suspenso se mantendrá en tanto subsista la causa

que la determine.

En cualquiera de estos casos la Junta de Gobierno adoptará los

acuerdos necesarios para garantizar tanto los derechos de

terceros dimanantes de los contratos suscritos y no concluidos,

como el cumplimiento de las obligaciones colegiales pendientes

Art. 22.c) RD 129/2018 Estatutos Generales

Artículo 33. Bajas. Los Arquitectos pierden la condición de colegiado causando baja en el Colegio por: a) Por pérdida o inexactitud comprobada de alguna de las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión de Arquitecto en España. b) A petición propia, siempre que no tenga el interesado compromisos profesionales pendientes de cumplimiento o acreditando, en otro caso, la renuncia correspondiente. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída por hechos acaecidos durante el periodo de alta. En tal supuesto deberá seguir tramitándose el expediente disciplinario hasta su resolución y la sanción que eventualmente pueda imponerse, quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en el Colegio. c) Por expulsión decretada en resolución de la jurisdicción disciplinaria colegial devenida firme. d) Por hallarse suspendido durante tres meses consecutivos conforme el párrafo c) del artículo anterior. En cualquier caso, la reincorporación quedará condicionada al pago de las cuotas adeudadas y de sus intereses de demora siempre que, de acuerdo con la legislación aplicable, el crédito no hubiera prescrito. e) Por impago de dos o más cuotas colegiales, previo requerimiento de pago con advertencia de baja.

Artículo 33. Bajas.

Los Arquitectos pierden la condición de colegiado causando baja

en el Colegio por:

a) Por pérdida o inexactitud comprobada de alguna de las

condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión de

Arquitecto en España.

b) A petición propia, siempre que no tenga el interesado

compromisos profesionales pendientes de cumplimiento o

acreditando, en otro caso, la renuncia correspondiente.

c) Por expulsión decretada en resolución de la jurisdicción

disciplinaria colegial devenida firme.

d) Por hallarse suspendido durante tres meses consecutivos

conforme el párrafo c) del artículo anterior. En cualquier caso, la

reincorporación quedará condicionada al pago de las cuotas

adeudadas y de sus intereses de demora siempre que, de acuerdo

con la legislación aplicable, el crédito no hubiera prescrito.

e) Por impago de dos o más cuotas colegiales, previo

requerimiento de pago con advertencia de baja.

Art. 23.b) párrafo segundo RD 129/20108 Art. 23 RD 129/2018

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Artículo 34. Registro general de colegiados. El Colegio dará cuenta inmediata al Consejo Superior y al Consejo Andaluz, para su constancia en el Registro general consolidado de Arquitectos, de cuantas resoluciones adopten sobre incorporación, suspensión o baja, así como de las alteraciones que se produzcan en cuanto a la domiciliación profesional y de residencia de los Arquitectos y de las sociedades profesionales incorporadas conforme disponen los presentes Estatutos.

Artículo 34. Registro general de colegiados.

El Colegio dará cuenta inmediata al Consejo Superior y al

Consejo Andaluz, para su constancia en el Registro general

consolidado de Arquitectos, de cuantas resoluciones adopten

sobre incorporación, suspensión o baja, así como de las

alteraciones que se produzcan en cuanto a la domiciliación

profesional y de residencia de los Arquitectos.

Sección 2.ª Derechos y obligaciones

Artículo 35. Principios generales 1. La incorporación al Colegio confiere a todo Arquitecto los derechos y le impone los deberes inherentes a la condición de colegiado. El Colegio protegerá y defenderá a los Arquitectos en el ejercicio recto y legítimo de la profesión. 2. Todos los arquitectos son iguales en los derechos y deberes establecidos en esta sección. Los actos o acuerdos colegiales que impliquen restricción indebida de los derechos o discriminación en los deberes aquí establecidos incurrirán en nulidad.

Sección 2.ª Derechos y obligaciones

Artículo 25 RD 129/2018

Artículo 36. Derechos. 1. Son derechos de los Arquitectos colegiados: a) Participar en el gobierno del Colegio formando parte de la Asamblea General y ejerciendo el derecho a elegir y ser elegido para los cargos directivos. b) Dirigirse a los órganos del Colegio formulando peticiones y quejas. c) Ejercer el derecho de recurso contra los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales. d) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, y examinar los documentos contables en que se refleja la actividad económica del Colegio en la forma y plazos que se determinen reglamentariamente. e) Obtener información y, en su caso, certificación de los documentos y actos colegiales que le afecten personalmente. f) Utilizar los servicios que tenga establecidos el Colegio, en la

Artículo 35. Derechos.

Son derechos de los Arquitectos colegiados:

a) Participar en el gobierno del Colegio formando parte de la

Asamblea General y ejerciendo el derecho a elegir y ser elegido

para los cargos directivos.

b) Dirigirse a los órganos del Colegio formulando peticiones y

quejas.

c) Ejercer el derecho de recurso contra los acuerdos y

resoluciones de los órganos colegiales.

d) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y

de interés profesional, y examinar los documentos contables en

que se refleja la actividad económica del Colegio en la forma y

plazos que se determinen reglamentariamente.

e) Obtener información y, en su caso, certificación de los

documentos y actos colegiales que le afecten personalmente.

f) Utilizar los servicios que tenga establecidos el Colegio, en la

forma y condiciones fijadas al efecto.

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forma y condiciones fijadas al efecto. g) Ser asesorado o defendido por el Colegio en cuantas cuestiones se susciten relativas a sus derechos e intereses legítimos de carácter profesional, en la forma y condiciones fijadas al efecto por el Colegio. h) Ser mantenido en pleno uso de sus derechos hasta tanto no se produzca su suspensión o baja conforme a los Estatutos o sus Reglamentos. i) Promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto de censura. 2. Los arquitectos procedentes de otros Colegios que ejerzan en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla gozan de los mismos derechos que los colegiados a excepción de los que figuran en los párrafos a) y d) del apartado anterior.

g) Ser asesorado o defendido por el Colegio en cuantas

cuestiones se susciten relativas a sus derechos e intereses

legítimos de carácter profesional, en la forma y condiciones

fijadas al efecto por el Colegio.

h) Ser mantenido en pleno uso de sus derechos hasta tanto no se

produzca su suspensión o baja conforme a los Estatutos o sus

Reglamentos.

Art. 251.h) y punto 2 de los Estatutos Generales. .

Artículo 37. Deberes. Son deberes de todo Arquitecto colegiado: a) Observar la deontología de la profesión y llevar el ejercicio profesional con la mayor rectitud. b) Comunicar al Colegio el hecho de haber recibido un encargo, la localización del trabajo profesional objeto del mismo, sus características técnicas y la identificación del cliente. b) Realizar los trabajos profesionales que asume con estricta sujeción a la normativa general y colegial que los regule. c) Cumplir las normas y resoluciones dictadas por los órganos colegiales, sin perjuicio del derecho a formular quejas y recursos. d) Comunicar al Colegio los datos que le sean recabados y sean necesarios para el cumplimiento de las funciones colegiales. e) Presentar a visado colegial todos los documentos profesionales que autorice con su firma que requieran de visado obligatorio, conforme a la normativa que los regule. f) Observar las incompatibilidades profesionales y causas de abstención legal o deontológicamente establecidas. g) Observar el debido respeto y consideración en las relaciones con otros compañeros o en relación con sus trabajos. h) Comunicar al Colegio la sustitución de otro Arquitecto en la realización de un mismo trabajo profesional conforme al artículo 41 de los presentes Estatutos. i) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio conforme a los Estatutos y a los acuerdos adoptados por

Artículo 36. Deberes.

Son deberes de todo Arquitecto colegiado:

a) Observar la deontología de la profesión y llevar el ejercicio

profesional con la mayor rectitud.

b) Comunicar al Colegio el hecho de haber recibido un encargo,

la localización del trabajo profesional objeto del mismo, sus

características técnicas y la identificación del cliente.

c) Realizar los trabajos profesionales que asume con estricta

sujeción a la normativa general y colegial que los regule.

d) Cumplir las normas y resoluciones dictadas por los órganos

colegiales y prestar el respeto debido a los titulares de dichos

órganos, sin perjuicio del derecho a formular quejas y recursos.

e) Comunicar al Colegio la forma de ejercicio profesional y sus

modificaciones, así como los restantes datos que le sean

recabados y sean necesarios para el cumplimiento de las

funciones colegiales, así como los cambios de domicilio.

f) Presentar a visado colegial todos los documentos profesionales

que autorice con su firma, incluso aquellos que se presenten a

concursos cuya participación sea remunerada.

g) Observar las incompatibilidades profesionales y causas de

abstención legal o deontológicamente establecidas.

h) Observar el debido respeto y consideración en las relaciones

con otros compañeros o en relación con sus trabajos.

i) Comunicar al Colegio la sustitución de otro Arquitecto en la

realización de un mismo trabajo profesional. Cuando la

sustitución se produzca en la dirección facultativa de una obra en

curso de ejecución, la comunicación de los Arquitectos cesantes

Art. 27 de los Estatutos Generales y 27 de la Ley 10/2003 C.P. de And. Redacción conforme al art. 27.1.c) de los Estatutos Generales

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los órganos colegiales para su aplicación. j) Actuar con fidelidad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los que sea elegido o designado. k) Presentar por escrito, si así fuese requerido por su cliente, la Comunicación de Encargo, con la descripción precisa del objeto del encargo. Estos deberes configuran el régimen necesario de la actuación profesional y colegial del Arquitecto, constituyendo su observancia el objeto propio de las potestades colegiales y disciplina reguladas en los presentes Estatutos. l) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.

y entrantes deberá acompañarse de informe que refleje el estado

de las obras realizadas.

j) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del

Colegio conforme a los Estatutos y a los acuerdos adoptados por

los órganos colegiales para su aplicación.

k) Actuar con fidelidad y diligencia en el desempeño de los

cargos colegiales para los que sea elegido o designado.

l) Presentar por escrito, si así fuese requerido por su cliente, la

Nota-encargo, con la descripción precisa del objeto del encargo y

detalle de los honorarios a devengar o forma de su

determinación.

Estos deberes configuran el régimen necesario de la actuación

profesional y colegial del Arquitecto, constituyendo su

observancia el objeto propio de las potestades colegiales y

disciplina reguladas en los presentes Estatutos.

Por imperativo de la Ley 10/2003 de Colegios Profesionales de Andalucía, art. 27.c)

CAPÍTULO III

COMPETENCIAS COLEGIALES EN RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

Artículo 38. Régimen general 1. Las competencias para el cumplimiento de funciones colegiales relativas a la actividad profesional de los Arquitectos y, en todo caso, las previstas en este capítulo, son de naturaleza reglada y tendrán como único fin legítimo velar por el cumplimiento de la normativa legal, estatutaria y deontológica de la profesión, y defender la legítima actuación del Arquitecto sin menoscabo de los derechos de quienes contratan sus servicios. 2. En los supuestos de ejercicio profesional en el territorio de la Provincia de Sevilla por profesionales pertenecientes a otros colegios, corresponde al Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria, en beneficio de los consumidores y usuarios. El Colegio utilizará los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español. 3. La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de

Sección 3.ª Control de los trabajos profesionales

Artículo 37. Competencia del Colegio.

Corresponde al Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla la

competencia para el ejercicio de las funciones de control de los

trabajos profesionales siguientes:

a) Los trabajos cuyo objeto radiquen en su ámbito territorial.

b) Los trabajos que hayan de surtir efecto en su ámbito

territorial.

c) El resto de documentos de los que sean autores los colegiados

residentes en el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, cuyo

control no corresponda a otro Colegio, de conformidad con las

circunstancias de los dos apartados anteriores.

Están sujetos al control colegial de visado todas las actuaciones

profesionales de los Arquitectos cuya realización no esté

legalmente dispensada del requisito de la colegiación.

Será requisito para la admisión de un trabajo profesional para su

visado, el haber efectuado la comunicación previa del encargo,

de conformidad con el artículo 36.b) de este Estatuto.

Se exceptuarán únicamente los casos de consultas o informes

que, por su índole y gravedad, sean muy urgentes.

En este caso se dará cuenta al Colegio del trabajo

inmediatamente después de haberlo realizado.

El Colegio podrá, en este trámite, conforme a su propia

normativa, formular las observaciones o reparos que pudieran

Redacción conforme al RD 129/2018 en virtud de la Ley 2/1974 modificada por la Ley 17/2009.

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Sevilla es titular de las competencias previstas en el número 1 de este artículo debiendo retener, cuando las delegue en otros órganos colegiales, las facultades de inspección y coordinación que resulten precisas para asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones legales y colegiales de aplicación.

condicionar en su momento el otorgamiento del visado

correspondiente.

Artículo 39. Visado: objeto y plazos. 1. Corresponde al Colegio Oficial de Arquitectos Sevilla, en su ámbito territorial, la función de visado colegial, en los términos y conforme a lo dispuesto en los artículos 5.q) y 13 de la Ley de Colegios Profesionales, el RD 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio y demás normativa aplicable. 2. Cuando se trate del visado de trabajos profesionales a cargo de una sociedad profesional debidamente inscrita en el Registro colegial de Sociedades Profesionales, el mismo podrá expedirse, a elección de la sociedad profesional, bien a favor de ésta, bien a favor del arquitecto o arquitectos colegiados que se responsabilicen del trabajo. 3. El Reglamento de Visado detallará los procedimientos a que ha de sujetarse el visado. En todo caso, el plazo para resolver no excederá de veinte días hábiles a contar desde la presentación del trabajo, salvo suspensiones acordadas para subsanar deficiencias, las cuales no podrán exceder del plazo total de un mes. Cuando la resolución fuere denegatoria habrá de ser motivada y notificada en debida forma

Artículo 38. Visado: objeto y plazos.

1. Serán objeto del visado colegial todos los trabajos

profesionales que se reflejen documentalmente y estén

autorizados con la firma del Arquitecto.

2. El visado tiene por objeto:

a) Acreditar la identidad del Arquitecto o Arquitectos

responsables y su habilitación actual para el trabajo de que se

trate.

b) Comprobar la suficiencia y corrección formales de la

documentación integrante del trabajo, en especial con respecto a

las normas legales y colegiales sobre especificaciones técnicas

obligatorias y requisitos de presentación sin entrar en el

contenido propio de la documentación.

c) Efectuar las demás constataciones que le encomienden las

leyes y reglamentos.

3. En todo caso, el plazo para otorgar el visado no excederá de

veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la

presentación del trabajo, salvo suspensiones acordadas para

subsanar deficiencias. Cuando la resolución fuere derogatoria

habrá de ser motivada y notificada en debida forma.

4. Reglamentariamente se establecerán las modalidades de

visado.

Redacción del RD 129/2018. Se modifica de acuerdo al RD 1000/2010, que regula el visado obligatorio y en base a la Ley 2/1974. Conforme a la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades profesionales Art. 30 RD 129/2018

Artículo 40. Control técnico de los trabajos profesionales. Con independencia del contenido preceptivo del visado colegial según lo dispuesto en el artículo anterior, el Colegio podrá establecer servicios técnicos de carácter voluntario a disposición de los arquitectos para el control técnico de los trabajos profesionales, con arreglo a las normativas de homologación y demás condiciones que se determinen en los correspondientes reglamentos del servicio. Asimismo, el Colegio de Arquitectos de Sevilla, podrá establecer con las Administraciones Públicas convenios o contratos de servicios de comprobación documental, técnica o sobre cumplimiento de normativa aplicable que considere necesarios relativos a los trabajos profesionales.

Artículo 39. Control de calidad de los trabajos profesionales.

Con independencia del contenido preceptivo del visado colegial

según lo dispuesto en el artículo anterior, el Colegio podrá

establecer servicios técnicos de carácter voluntario a disposición

de los arquitectos para el control de calidad de los trabajos

profesionales, con arreglo a las normativas de homologación y

demás condiciones que se determinen en los correspondientes

reglamentos del servicio.

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Artículo 41. Sustitución de Arquitectos. La sustitución de un Arquitecto por otro en la realización de un mismo trabajo profesional requiere la comunicación al Colegio en el momento en el que se produce. Cuando lo sea en la dirección facultativa de una obra en curso de ejecución, la comunicación del Arquitecto cesante deberá acompañarse de certificación que refleje el estado de las obras realizadas bajo su dirección y la documentación técnica correspondiente. Si existe pluralidad de encargos en un mismo trabajo, el Colegio dará conocimiento a todas las partes interesadas y, en todo caso, apoyará la reclamación de los derechos de sus colegiados ante los Tribunales de Justicia.

Artículo 40. Exclusiones de la obligación del visado.

Se exceptúan de la obligatoriedad del visado los siguientes

documentos:

a) Los documentos relativos a obras o servicios ejecutados para

la Administración Pública, por los arquitectos funcionarios o

laborales adscritos al centro u organismo para el que se realice el

trabajo dentro del contenido de su relación funcionarial. No

obstante, el Arquitecto Funcionario deberá comunicar al Colegio

la realización de proyectos para que se gestione la obtención de

un ejemplar del mismo, para su conocimiento y archivo.

b) Los trabajos que se elaboren para su presentación o Concursos

siempre que sean de carácter abierto y no remunerados.

c) Los documentos relativos a dirección de obras de apeos o

demoliciones en que exista excepcional urgencia, en cuyo caso

bastará dar cuenta al Colegio dentro de los diez días hábiles

siguientes a la realización del trabajo. Ello no exime de la

presentación de los documentos correspondientes a cada caso.

Conforme al art. 32 RD 129/2018 Estatutos Generales

Artículo 42. Ejercicio profesional bajo forma societaria. 1. Los Arquitectos podrán ejercer su profesión conjuntamente con otros colegiados bajo cualesquiera formas lícitas reconocidas en Derecho. También podrán, en su caso, ejercer conjuntamente su profesión con profesionales de otras disciplinas. Si la actividad profesional se desarrolla bajo forma societaria, estará sujeta a los términos prevenidos en la vigente Ley de Sociedades Profesionales y en el resto de la legislación societaria mercantil. 2. Las sociedades profesionales de las que formen parte Arquitectos como socios profesionales, con domicilio social en la Provincia de Sevilla, se inscribirán obligatoriamente, después de su inscripción en el Registro Mercantil, en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla. La sociedad profesional deberá estar inscrita en dicho registro para poder realizar actividades profesionales bajo su razón o denominación social. Únicamente podrá ejercer la Sociedad profesional las actividades profesionales que constituyen su objeto social a través de personas colegiadas en el Colegio de la profesión correspondiente. El Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla comunicará al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España todas las inscripciones practicadas a los efectos de su anotación en el Registro Central de Sociedades Profesionales.

Regulación conforme a la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales. La redacción es acorde a los Estatutos Generales aprobados por RD 129/2018, art. 33

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3. La inscripción de la sociedad profesional en el registro colegial supone la incorporación de la sociedad al Colegio y su sujeción a las competencias que la Legislación vigente y la normativa colegial atribuyan a los Colegios sobre los profesionales incorporados al mismo. 4. Los Registros colegiales de sociedades profesionales ser regirán por la legislación vigente, así como por la normativa colegial. 5. La sociedad profesional debidamente inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales será titular de los derechos y obligaciones que reconoce el Capítulo II de los presentes Estatutos Particulares con excepción de los derechos electorales y de participación en órganos colegiales que se reservan exclusivamente a los colegiados personas físicas. 6. Asimismo, la sociedad profesional debidamente inscrita podrá utilizar los servicios colegiales en las mismas condiciones que los Arquitectos colegiados. 7. Las sociedades profesionales constituidas como tales de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea serán reconocidas en España en los términos y a los efectos previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales. 8. La baja de la sociedad profesional en el Registro colegial, salvo si se debe al traslado de su domicilio a otra demarcación colegial, irá precedida de la acreditación ante el Colegio correspondiente de la baja en el Registro Mercantil como tal sociedad profesional o la acreditación de un cambio del objeto social que excluya el ejercicio de la Arquitectura.

CAPÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO Y SISTEMA PRESUPUESTARIO

Artículo 43. Recursos económicos. El Colegio dispondrá de los siguientes recursos económicos: 1. Ordinarios: a) Los productos de los bienes, derechos y obligaciones del patrimonio colegial. b) Los honorarios por la elaboración de informes, dictámenes, estudios y otros asesoramientos técnicos que se les requieran.

TÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO Y SISTEMA

PRESUPUESTARIO

Artículo 41. Recursos económicos.

El Colegio dispondrá de los siguientes recursos económicos:

Ordinarios:

a) Los productos de los bienes, derechos y obligaciones del

patrimonio colegial.

b) Los derechos de colegiación por razón de la incorporación al

Conforme a los arts. 40 y 41 de los Estatutos Generales aprobados por RD 129/2018.

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c) Las percepciones por la expedición de certificaciones o copias de datos o documentos obrantes en sus archivos, o de copias de documentos por ellos producidos. d) Los ingresos derivados del ejercicio de la función del visado obligatorio como del visado voluntario o de otras funciones encomendadas al Colegio por disposiciones legales o reglamentarias. e) Los beneficios que obtengan por sus publicaciones u otros servicios o actividades remuneradas que realicen. f) Las contribuciones económicas de los Arquitectos con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente. g) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan. 2. Extraordinarios: a) Las subvenciones, donativos, herencias o legados de los que el Colegio pueda ser beneficiario. b) El producto de la enajenación de los bienes de su patrimonio. c) Las cantidades que en cualquier concepto corresponda percibir al Colegio por administración de bienes ajenos que se le encomienden con destino a fines de promoción y fomento de la Arquitectura. d) Las aportaciones extraordinarias de los colegiados que para financiar un determinado presupuesto específico se proponga a la Asamblea General y resulten aprobadas por estas. e) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.

Colegio.

c) Las cuotas ordinarias, ya sean fijas o variables en razón, para

este segundo supuesto, a criterios objetivos determinados

reglamentariamente con sujeción a los principios de generalidad,

equidad y proporcionalidad.

Podrán establecerse cuotas ordinarias de distintas cuantía para

los arquitectos que se incorporen voluntariamente al Colegio, de

conformidad con lo expuesto en el artículo 29.2.

d) Los honorarios por la elaboración de informes, dictámenes,

estudios y otros asesoramientos técnicos que se le requieran.

e) Las percepciones por la expedición de certificados o por

prestaciones derivadas del ejercicio del visado o de otras

disposiciones encomendadas al colegio por disposiciones legales

o reglamentarias.

f) Los beneficios que se obtengan por sus publicaciones u otros

servicios o actividades remuneradas que realicen.

g) Las contribuciones económicas de los arquitectos con arreglo

a lo dispuesto en estos Estatutos.

h) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.

i) Las cantidades que en su caso se establezcan por el uso

individualizado de los servicios colegiales. El cobro por servicios

que sean de uso obligatorio en virtud de los Estatutos y

Reglamentos, deberá hacerse con arreglo a condiciones

aprobadas por la Asamblea General.

Extraordinarios:

a) Las subvenciones, donativos, herencias o legados de los que

Colegio pueda ser beneficiario.

b) El producto de la enajenación de los bienes de su patrimonio.

c) Las cantidades que en cualquier concepto corresponda percibir

al Colegio por administración de bienes ajenos.

d) Las aportaciones extraordinarias de los colegiados que para

financiar un determinado presupuesto específico se proponga a la

Asamblea General y resulten aprobadas por ésta.

e) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.

Artículo 44. Contribución de los Arquitectos y de las sociedades profesionales. 1. Son contribuciones de los Arquitectos colegiados: a) Las cuotas de inscripción o colegiación, que no podrán superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación correspondiente. b) Las cuotas ordinarias, ya sean fijas o variables en razón, para este segundo supuesto, de criterios objetivos determinados

Artículo 42. Presupuesto.

El régimen económico del Colegio Oficial de Arquitectos de

Sevilla, es presupuestario. El Presupuesto será único, nivelado,

comprenderá la totalidad de ingresos, gastos e inversiones del

Colegio e irá referido a un año natural.

El presupuesto colegial contendrá:

a) El estado de gastos, que incluirá con la debida especificación,

los créditos necesarios para atender las obligaciones de pago.

Art. 41 RD 129/2018

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reglamentariamente con sujeción a los principios de generalidad, equidad y proporcionalidad. c) Las cuotas extraordinarias de los colegiados que para financiar un determinado presupuesto específico se proponga a la Asamblea General y resulten aprobadas por estas. d) Las cantidades que en su caso se establezcan por el uso individualizado de los servicios colegiales. El cobro por servicios que sean de uso obligatorio en virtud de los Estatutos y Reglamentos deberá hacerse con arreglo a condiciones aprobadas por la Asamblea General. 2. Las sociedades profesionales reconocidas e inscritas en el correspondiente Registro Colegial satisfarán las cuotas fijas y variables que se acuerden por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las obligaciones de pago de cuotas fijas o variables que correspondan a los arquitectos que se integren en las mismas. 3. A los colegiados o sociedades profesionales ejercientes pertenecientes a otros Colegios Oficiales de Arquitectos no podrán imponérseles cuotas, ni asignársele contribuciones económicas superiores a las de los colegiados o sociedades residentes por ningún otro concepto.

b) El estado de ingresos que relacionará las estimaciones de los

distintos recursos económicos a percibir durante el ejercicio.

Artículo 45. Sistema presupuestario. 1. El régimen económico colegial es presupuestario. El presupuesto será único y equilibrado, comprenderá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales, irá referido a un año natural y reflejará las operaciones plurianuales proyectadas o contraídas. Asimismo, se formularán anualmente los planes de inversiones y las provisiones y obligaciones económicas previsibles. 2. Las cuentas y presupuestos se elaboran siguiendo los preceptos de los códigos mercantiles y del Plan General de Contabilidad y de normalización e información contables. 3. El presupuesto se referirá con el detalle que lo haga directamente comprensible al programa de actividades a desarrollar por los distintos órganos y servicios colegiales. 4. Las cuentas y presupuestos imputarán los gastos e ingresos directos de forma individualizada a cada uno de los servicios establecidos, o que se establezcan, en partidas propias separadas. 5. Los presupuestos se acompañarán de la documentación

Artículo 43. Elaboración del presupuesto.

1. Los presupuestos se acompañarán de la documentación

siguiente:

a) Una memoria explicativa del contenido del mismo y de las

principales variaciones respecto del presupuesto vigente.

b) Un estado de la situación de ingresos y gastos del presupuesto

vigente, con estimación provisional de su liquidación.

2. Podrán existir, formado parte integrante del presupuesto y con

análogos efectos, cuantos anexos, normas, directrices, etc, se

precisen para su comprensión, aplicación y desarrollo.

Artículo 44. Aprobación del presupuesto.

1. Si el presupuesto no fuera aprobado en la Asamblea

convocada al efecto, la Junta de Gobierno acordará la

convocatoria de Asamblea Extraordinaria.

2. En todo caso si los presupuestos no estuvieran aprobados el 1

de enero del año en que haya de regir, se prorrogará el del año

anterior hasta la aprobación del nuevo, de acuerdo

con las siguiente normas:

a) La prórroga de los gastos se producirá por meses naturales y

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siguiente: a) Una memoria explicativa del contenido del mismo y de las principales variaciones respecto del presupuesto vigente. b) Un estado de la situación de ingresos y gastos del presupuesto vigente. c) De cuantos anexos, normas directrices, etc., se precisen para su comprensión, aplicación y desarrollo. 6. En la memoria explicativa del contenido de los presupuestos habrán de detallarse las variaciones existentes en los ingresos, determinante de los gastos que se presupuestan, con respecto de los del año anterior, justificando dichas variaciones en datos o parámetros razonables, teniendo que ser sometidas a información de un auditor de cuentas dicha justificación. El informe que de las mismas presente el auditor será anexado a la memoria para su presentación a la Asamblea General. 7. Cuando haya de realizarse algún gasto que no se pueda aplazar para el ejercicio siguiente y no existiera crédito o sea insuficiente el consignado en el Presupuesto, la Junta de Gobierno deberá convocar Asamblea Extraordinaria con el fin de aprobar un crédito extraordinario o suplemento de crédito, según proceda, proponiendo al mismo tiempo su financiación. 8. La falta de acuerdo aprobatorio de los presupuestos determinará la prórroga de los últimos presupuestos que hubieran sido aprobados.

por doceavas partes, con la de los correspondientes créditos,

considerándose su actualización con respecto al IPC.

b) La prórroga no afectará a los créditos para gastos

correspondientes a partidas que se agoten en el ejercicio cuyo

presupuesto se prorrogue.

Artículo 45. Gastos extrapresupuestarios.

Cuando haya de realizarse algún gasto que no se pueda aplazar

para el ejercicio siguiente y no existiera crédito o sea insuficiente

el consignado en el presupuesto, la Junta de Gobierno

correspondiente convocará Asamblea Extraordinaria con el fin

de aprobar un crédito extraordinario o suplemento de crédito,

según proceda, proponiendo al mismo tiempo su financiación.

Artículo 46. Cuentas anuales. 1. La Junta de Gobierno está obligada a formular, en el plazo máximo de tres meses contados desde el cierre del ejercicio económico anual, las cuentas y liquidación del presupuesto anual y la propuesta de aplicación de resultado, a los que acompañará un informe de gestión económica. Si la liquidación arrojara superávit o déficit, este pasará al Fondo de Reserva hasta que este alcance el porcentaje que reglamentariamente se establezca, incrementándose éste en el caso de superávit, o disminuyéndolo en el caso de déficit. 2. Las cuentas, estados patrimoniales y financieros y liquidación del presupuesto anual, así como el informe de gestión económica, deberán ser revisados por auditores de cuentas independientes anualmente. 3. Las cuentas y liquidación del presupuesto anual serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 46. Liquidación del presupuesto.

1. En la liquidación o cierre del presupuesto se consignarán los

ingresos y gastos realmente habidos a lo largo del año,

detallándolos en sus partidas correspondientes siguiendo idéntica

estructura que la adoptada por el presupuesto de cuya ejecución

se trate, con detalle.

2. Si la liquidación arrojara superávit o déficit este pasará al

presupuesto correspondiente del año siguiente al de aprobación

del cierre, bien como dotación al estado de ingresos o a una

actividad concreta en el caso de superávit, bien como gasto

anticipado al estado de gastos en el caso de déficit.

3. El Tesorero coordinará la ejecución del sistema contable y

dirigirá la función interventora, sin perjuicio de la intervención

de la Junta de Gobierno o Comisión Permanente.

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Artículo 47. Patrimonio colegial. 1. Constituye el patrimonio del Colegio, el conjunto de todos sus bienes, derechos y obligaciones. El colegio ostenta su titularidad, sin perjuicio de la adscripción de bienes determinados a los órganos que lo componen. 2. Los bienes y derechos integrantes del patrimonio colegial serán registrados en un inventario al cuidado del Tesorero de la Junta de Gobierno, en el que se diferenciará su adscripción a cualquier órgano colegial, si así procediera, con especificación de su naturaleza inmueble o mueble, y con expresión, respecto de los muebles, de los que tengan la calificación de considerable valor. La estructura del inventario y los datos adicionales que haya de contener serán determinados conforme a la normativa vigente. 3. La Administración y, en su caso, la disposición de los bienes colegiales corresponde a la Junta de Gobierno, quien deberá garantizar la transparencia y responsabilidad en la gestión y la integridad y conservación del patrimonio colegial. Para la disposición de los bienes inmuebles y los calificados de considerable valor, habrá que contar con la aprobación de la Asamblea General. 4. En el presupuesto anual se deberá incluir un capítulo específico correspondiente al mantenimiento del patrimonio colegial que garantice su conservación, adecuación funcional y cumplimiento de la normativa exigible.

Artículo 47. Patrimonio colegial.

1. Constituye el patrimonio del Colegio el conjunto de todos sus

bienes, derechos y obligaciones. El colegio ostenta su titularidad,

sin perjuicio de la adscripción de bienes determinados a servicios

concretos.

2. Los bienes y derechos integrantes del patrimonio colegial

serán registrados en un inventario al cuidado del Tesorero de la

Junta de Gobierno, con especificación de su naturaleza inmueble

o mueble.

3. La estructura del inventario y los datos adicionales que haya

de contener serán determinados por la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO V RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 48. Ordenamiento jurídico colegial. El Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, se rige en su organización y funcionamiento por las siguientes normas: a) La legislación estatal y de la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de Colegios Profesionales y el resto de Ordenamiento jurídico que resulte de aplicación. b) Los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y de su Consejo Superior y Autonómico. c) El presente Estatuto Particular, los Reglamentos y acuerdos de carácter general que se adopten para su desarrollo y aplicación.

TÍTULO V

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 48. Ordenamiento jurídico colegial.

El Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, se rige en su

organización y funcionamiento por las siguientes normas:

a) La legislación estatal y de la Comunidad Autónoma Andaluza

en materia de Colegios Profesionales y el resto de Ordenamiento

jurídico que resulte de aplicación.

b) Los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de

Arquitectos y de su Consejo Superior y Autonómico.

c) El presente Estatuto Particular, los Reglamentos y acuerdos de

carácter general que se adopten para su desarrollo y aplicación.

d) El resto de Ordenamiento Jurídico que resulte de aplicación.

En materia de procedimiento regirá supletoriamente la

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d) El resto de Ordenamiento Jurídico que resulte de aplicación. En materia de procedimiento regirá supletoriamente la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común. Salvo exención legal, los acuerdos, decisiones o recomendaciones del Colegio deberán observar los límites establecidos en el art. 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

legislación vigente sobre procedimiento administrativo.

Redacción dada por el art. 35 de los Estatutos Generales y motivada por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Artículo 49. Eficacia de los actos y acuerdos. 1. Los actos y disposiciones adoptados en el ejercicio de funciones públicas por la Asamblea General, por la Junta de Gobierno así como las decisiones del Decano, demás cargos de la Junta de Gobierno y comisiones, así como su impugnación, están sujetos a las prescripciones del derecho administrativo y deberán ajustarse a las reglas contenidas en la legislación sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, a las previsiones de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y a los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos. De cada sesión que celebren los órganos colegiados se levantará acta por la persona que actúe como secretario, que especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, los votos contrarios o favorables al acuerdo adoptado, si así lo solicita los respectivos miembros del órgano colegiado. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión. No obstante, la persona que actúe como Secretario, podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar dicha circunstancia y sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. 2. Salvo lo dispuesto en materia de régimen disciplinario, los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ejercicio de potestades públicas se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su notificación o publicación en forma cuando proceda y salvo que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia 3. Los Reglamentos Colegiales y sus modificaciones, así como los restantes Acuerdos de alcance general asimilables a aquellos

Artículo 49. Vigencia de los acuerdos colegiales.

1. Salvo lo dispuesto en materia disciplinaria, los acuerdos y

resoluciones de todos los órganos colegiales, se considerarán

ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su

notificación o publicación en forma, cuando proceda y salvo que

de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición

de eficacia.

2. Los Reglamentos y los acuerdos de carácter generales,

entrarán en vigor a los veinte días naturales de su publicación en

el Boletín o Circular colegial, salvo que expresamente se

establezca en ellos otro plazo.

3. Las resoluciones o acuerdos particulares, o que afecten de

modo especial e inmediato a los derechos o intereses de

colegiados determinados, deberán ser notificados a éstos,

incluyendo en todo caso motivación suficiente e indicación de

los recursos que procedan y plazos para interponerlos.

RD 129/2018 que aprueba los Estatutos Generales. Contenido de mención obligatoria en los Estatutos por disponerlo así la Ley 2/1974 y 10/2003.

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por su contenido y la extensión de sus efectos, entrarán en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el boletín o circular colegial, salvo que expresamente se establezca en ellos otro término. 4. Las resoluciones o acuerdos particulares, o que afecten de modo especial e inmediato a los derechos o intereses de arquitectos determinados, deberán ser notificados a éstos incluyendo en todo caso motivación suficiente e indicación de los recursos que procedan y plazos para interponerlos. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la identidad y el contenido del acto notificado. Las notificaciones practicadas por medios telemáticos tendrán carácter preferente, con todos los efectos legales prevenidos en la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio, además, de que la notificación pueda llevarse a cabo mediante anuncio en el tablón de edictos de la Secretaría colegial o en el Boletín o Circular Colegial, siempre en estos últimos casos con respeto a los derechos e intereses legítimos de los que pudieran resultar afectados o interesados por el acto o acuerdo objeto de notificación mediante ambos procedimientos. Artículo 50. Recursos contra los actos y acuerdos. 1. Contra los actos y acuerdos de los órganos colegiales o los actos de trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparables a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Arquitectos, en la forma y plazos regulados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución de este recurso agota la vía administrativa, pudiendo ser impugnada ante la jurisdicción administrativa, de acuerdo con lo que dispone la Ley reguladora de esta jurisdicción. 2. Contra las resoluciones de carácter disciplinario de la Comisión Deontológica, procede la interposición de Recurso de Alzada ante la Comisión de Deontología y Recursos del Consejo

Artículo 50. Impugnación de los acuerdos colegiales.

Los actos y acuerdos de los órganos colegiales y los actos de

trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el

fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el

procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparables a

derechos e intereses legítimos, podrán ser recurridos mediante la

interposición de Recurso de Alzada ante el Consejo Andaluz de

Colegios Oficiales de Arquitectos.

Los acuerdos de la Comisión de Deontología Profesional

adoptados en ejercicio de la potestad disciplinaria, podrán ser

recurridos en alzada ante la Comisión de Deontología y Recursos

del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, cuya

resolución agotará la vía administrativa y dará acceso al recurso

contencioso-administrativo.

Los indicados recursos en vía colegial, habrán de interponerse en

el plazo de un mes a contar desde el día de la notificación o

desde la fecha del Boletín en que se publique el acuerdo o

resolución impugnados, y serán resueltos en el plazo máximo de

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Andaluz de Colegios de Arquitectos, de conformidad a lo establecido en sus Estatutos. 3. Los plazos de interposición y resolución de los recursos en vía colegial, se regirán por lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

tres meses, salvo las dilaciones causadas por los trámites de

audiencia o por diligencias probatorias que se requieran, a

excepción del Recurso de Reposición que habrá de resolverse en

el plazo de un mes.

Transcurridos los mencionados plazos para resolver, sin haber

recaído resolución expresa, el interesado podrá entender que se

ha desestimado su recurso por silencio administrativo y acudir a

la vía jurisdiccional.

CAPÍTULO VI RÉGIMEN ELECTORAL

Sección 1.ª Provisión de cargos

Artículo 51. Elección, duración y renovación de los cargos colegiales. 1. Para la elección de los cargos de los órganos de gobierno del Colegio de Sevilla y del resto de los cargos colegiales, se celebrarán las respectivas elecciones en el día del mes de mayo que acuerde la Junta de Gobierno. 2. La duración del mandato será de cuatro años no pudiendo ser elegido ningún cargo por más de dos mandatos consecutivos. 3. Todos los cargos colegiales, incluidos los de la Comisión Deontología Profesional, se renovarán simultáneamente.

TÍTULO VI

RÉGIMEN ELECTORAL

Sección 1.ª Provisión de cargos

Artículo 51. Elección, duración y renovación de los cargos

colegiales.

1. Para la elección de los cargos de los órganos de gobierno del

Colegio de Sevilla y del resto de los cargos colegiales, se

celebrarán las respectivas elecciones en el día del mes de mayo

que acuerde la Junta de Gobierno.

2. La duración del mandato de los cargos colegiales será de tres

años, pudiendo ser reelegidos sus titulares.

3. Todos los cargos colegiales, incluidos los de la Comisión

Deontología Profesional, se renovarán simultáneamente.

Artículo 52. Sustitución por cese de los cargos colegiales. Para cubrir la vacante de los miembros de Junta de Gobierno que cesen por cualquier causa antes de terminar su mandato, se convocarán las correspondientes elecciones en el plazo de treinta días, manteniéndose en funciones los cargos cesantes hasta la toma de posesión de los elegidos. En el caso de quedar menos de seis meses hasta la finalización de su mandato, serán sustituidos por sus suplentes conforme a los artículos 14 y 19, hasta la celebración de elecciones a todos los cargos colegiales. Las vacantes del resto de cargos colegiales serán cubiertas por los suplentes por estricto orden del resultado de las elecciones. En caso de agotarse los miembros suplentes, se convocarán elecciones en el plazo de treinta días. En todo caso, los elegidos en estos supuestos, ocuparán sus

Artículo 52. Sustitución por cese de los cargos colegiales.

Para cubrir las vacantes de los cargos colegiales que cesen por

cualquier causa antes de terminar su mandato, se convocarán las

correspondientes elecciones en el plazo de treinta días,

manteniéndose en funciones los cargos cesantes, hasta la toma de

posesión de los elegidos.

En todo caso, los elegidos en estos supuestos, ocuparán sus

cargos por el tiempo que faltara para el vencimiento del mandato

de aquel a quien pudieran sustituir.

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cargos por el tiempo que faltara para el vencimiento del mandato de aquel a quien pudieran sustituir. Este periodo no será tenido en cuenta a efectos de reelección. Cesará automáticamente en su mandato, produciéndose la vacante correspondiente, todo titular de un cargo colegial a quién se imponga, por resolución firme, cualquier sanción disciplinaria.

Artículo 53. Requisitos de los candidatos a ocupar cargos colegiales. 1. Podrán ser candidatos a los cargos de Órganos Colegiales, todos los colegiados que, reuniendo las condiciones de elector y de residencia establecidas en este Estatuto, cumplan además los siguiente requisitos: a) Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos colegiales. b) Estar al corriente en el pago de las cuotas y obligaciones colegiales. c) No haber sido objeto de sanción disciplinaria firme dentro de los cinco años precedentes, salvo que se trate de represión privada o apercibimiento por oficio en cuyo caso dicho plazo se reducirá a dos años. 2. Un candidato sólo podrá figurar exclusivamente en una candidatura. No se podrá ostentar simultáneamente más de un cargo. 3. Las candidaturas serán abiertas, pudiendo ser completas o incompletas. 4. Las candidaturas se presentarán en la Secretaría colegial y deberán ser suscritas, en original, por cada candidato, con declaración jurada de cumplir los requisitos requeridos para el cargo y compromiso de aceptación del mismo, caso de resultar elegido. 5. Son causas de incompatibilidad: a) Ostentar un cargo político o alto cargo de la Administración de libre designación publicado en el “Boletín Oficial” de cualquier Administración Pública o encontrarse como funcionario en situación de Servicios Especiales. b) Pertenecer a los Órganos de Gobierno de los partidos políticos. c) Estar sujeto al régimen de limitación de candidatura establecido en el artículo 51 de los presentes Estatutos. d) Ser empleado por cuenta ajena del COAS, o en entidades

Artículo 53. Requisitos de los candidatos a ocupar cargos

colegiales.

1. Podrán ser candidatos a los cargos de Órganos Colegiales,

todos los colegiados que, reuniendo las condiciones de elector y

de residencia establecidas en este Estatuto, cumplan además los

siguiente requisitos:

a) Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos colegiales.

b) Estar al corriente en el pago de las cuotas y obligaciones

colegiales.

c) No haber sido objeto de sanción disciplinaria firme dentro de

los cinco años precedentes, salvo que se trate de represión

privada o apercibimiento por oficio en cuyo caso dicho plazo se

reducirá a dos años.

2. Un candidato sólo podrá figurar exclusivamente en una

candidatura. No se podrá ostentar simultáneamente más de un

cargo.

3. Cesará automáticamente en su mandato, produciéndose la

vacante correspondiente, todo titular de un cargo colegial a quién

se imponga, por resolución firme, cualquier sanción

disciplinaria.

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participadas por este Colegio. La incompatibilidad referida en los párrafos a) y b) anteriores quedará sin efecto si el candidato se compromete a renunciar a dichos cargos en caso de ser elegido; y la referida en el párrafo d) si el candidato se compromete a solicitar la excedencia en su puesto de trabajo si es elegido. Artículo 54. Electores. 1. Serán electores todos los colegiados inscritos en el censo electoral cerrado el 31 de diciembre del año anterior al de la elección, que no se hallen suspendidos en sus derechos. 2. El censo de electores estará de manifiesto en la Secretaría colegial desde la fecha de convocatoria de las elecciones, pudiendo formularse reclamaciones de inclusión o exclusión en los 15 días siguientes, que serán resueltas, antes de la celebración de las elecciones por la Junta de Gobierno, sin ulterior recurso.

Artículo 54. Electores.

1. Serán electores todos los colegiados inscritos en el censo

electoral cerrado el 31 de diciembre del año anterior al de la

elección, que no se hallen suspendidos en sus derechos.

2. El censo de electores estará de manifiesto en la Secretaría

colegial desde la fecha de convocatoria de las elecciones,

pudiendo formularse reclamaciones de inclusión o exclusión en

los 15 días siguientes, que serán resueltas, antes de la celebración

de las elecciones por la Junta de Gobierno, sin ulterior recurso.

Sección 2ª Procedimiento electoral.

Artículo 55. Convocatoria de elecciones. 1. Las elecciones se convocarán, por acuerdo de la Junta de Gobierno, con treinta días de antelación, como mínimo a la fecha de su celebración. 2. La convocatoria deberá contener, al menos, los siguientes puntos: a) Los cargos objeto de la elección. b) Plazos y requisitos de presentación de las candidaturas, de la proclamación y de los recursos. c) Lugar, día y hora de insaculación de los miembros de la Junta y Mesa Electoral, así como del inicio del acto electoral y del cierre de las urnas para el escrutinio. d) Requisitos del voto por correo y telemático en su caso. e) Publicidad de las listas de electores en la Secretaria colegial. 3. a) El plazo para presentación de candidaturas no será inferior a 5 días desde la convocatoria de elecciones. b) Dentro de los cinco días siguientes al término de presentación de las candidaturas, la Junta de Gobierno proclamará los candidatos, considerando electos a los que no tengan oponente y publicará las candidaturas por medio de la circular colegial y en el tablón de la sede colegial.

Sección 2.ª Procedimiento electoral.

Artículo 55. Convocatoria de elecciones.

1. Las elecciones se convocarán, por acuerdo de la Junta de

Gobierno, con un mes de antelación, como mínimo a la fecha de

su celebración.

2. La convocatoria deberá contener, al menos, los siguientes

puntos:

a) Los cargos objeto de la elección.

b) Plazos y requisitos de presentación de las candidaturas, de la

proclamación y de los recursos.

c) Lugar, día y hora de insaculación de escrutadores, del inicio

del acto electoral y del cierre de las urnas para el escrutinio.

d) Requisitos del voto por correo.

e) Publicidad de las listas de electores.

3.a) Dentro de los cinco días siguientes al término de

presentación de las candidaturas, la Junta de Gobierno

proclamará los candidatos, considerando electos a los que no

tengan oponente y publicará las candidaturas por medio de la

circular colegial y en el tablón de la sede colegial.

b) La admisión o no de candidaturas podrá recurrirse ante la

Junta de Gobierno en el plazo de cinco días a partir de su

publicación. La Junta de Gobierno resolverá en igual plazo.

c) De quedar cargos vacantes por falta de candidatos, la Junta de

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c) La admisión o no de candidaturas podrá recurrirse ante la Junta de Gobierno en el plazo de cinco días a partir de su publicación. La Junta de Gobierno resolverá en igual plazo. d) De quedar cargos vacantes por falta de candidatos, la Junta de Gobierno convocará en el plazo de un mes nuevas elecciones, manteniéndose en funciones los titulares de los cargos correspondientes hasta que los mismos sean cubiertos. 4. La Junta de Gobierno, una vez proclamados los candidatos, establecerá y emitirá el modelo de sobre y papeleta oficial, en la que constará el nombre de todos los candidatos, para ejercer el derecho de voto y que se pondrán a disposición de los candidatos. 5. La lista del censo le serán entregada a las candidaturas a los exclusivos fines de realizar comunicaciones durante el periodo electoral y el contenido será el imprescindible para tal fin. Las candidaturas garantizarán el tratamiento confidencial de los datos que se le entregan y el destino que se le da a los mismos. 6. La Junta Electoral arbitrará todo lo relacionado con la publicidad en los medios de difusión dependientes del Colegio y velará por el buen comportamiento de las candidaturas. El Secretario explicará a los candidatos el sistema del voto por correo y telemático, y sus plazos de entrega. 7. En todo momento, tanto la Junta como la Mesa Electoral serán asistidas por los empleados del Colegio que se requieran.

Gobierno convocará en el plazo de un mes nuevas elecciones,

manteniéndose en funciones los titulares de los cargos

correspondientes hasta que los mismos sean cubiertos.

4. El Decano arbitrará todo lo relacionado con la publicidad en

los medios de difusión dependientes del Colegio y velará por el

buen comportamiento de las candidaturas. El Secretario

explicará a los candidatos el sistema del voto por correo y sus

plazos de entrega.

Artículo 56. Junta electoral y Mesa electoral. Para la celebración de las elecciones se constituirá la Junta y la Mesa Electoral. Para la determinación de sus miembros, durante los cinco días siguientes a la presentación de candidaturas, se insaculará a seis colegiados, los tres primeros formarán la Junta electoral y los tres siguientes la Mesa Electoral. Serán presidente y secretario de la Junta los seleccionados en primer y segundo lugar; y de la Mesa los seleccionados en cuarto y quinto. Los miembros de la Junta Electoral serán suplentes de los miembros de la Mesa Electoral y viceversa. De la lista de colegiados se eliminarán los que se presenten en alguna candidatura, los miembros de la Junta de Gobierno, así como todos los cargos electos designados en el Colegio o para los órganos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de

Artículo 56. Mesa electoral.

Las votaciones se realizarán el día señalado, a partir de las 10 de

la mañana y hasta las 5 de la tarde y tendrán lugar en la sede

colegial, en cuya mesa electoral, deberá habilitarse una urna.

El voto se ejercerá personalmente o por correo.

Para la celebración de las elecciones se constituirá la Mesa

Electoral presidida por el Decano-Presidente, salvo que se

presente a la reelección en cuyo caso las presidirá el Secretario y

formarán también parte de ellas dos escrutadores elegidos por

insalucación entre los electores en acto público y otro tantos

suplentes, actuando como Secretario de la Mesa el de menor

edad, debiendo estar presente en el escrutinio los titulares y

suplentes.

Cada candidatura podrá designar un interventor y su

correspondiente suplente, debiendo comunicarse dicha

designación por escrito dirigido al Presidente de la Mesa con

antelación al día de las elecciones.

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Arquitectos. El Secretario del Colegio, asistido por personal del, celebrará el acto público de insaculación de los miembros de la Junta y la Mesa Electoral. Si un colegiado renunciara al nombramiento, se designará para el cargo al número de colegiado posterior. Cada candidatura podrá designar, dentro del censo electoral, un interventor y su correspondiente suplente, debiendo comunicarse dicha designación por escrito dirigido al Presidente de la Mesa con antelación al día de las elecciones. Artículo 57. Votaciones. Las votaciones se realizarán el día señalado, a partir de las 10 de la mañana y hasta las 5 de la tarde y tendrán lugar en la sede colegial, en cuya mesa electoral deberán habilitarse las urnas. El voto se ejercerá personalmente, de forma telemática conforme al artículo 60 o por correo, siendo éste el orden de prelación en caso de haberse ejercido en más de una modalidad. 1. Constituida la Mesa Electoral, el Presidente indicará el comienzo de las votaciones y, cuando sea la hora prevista para finalizarlas se cerrarán las puertas de la sala en que se encuentre la Mesa y sólo podrán emitir el voto los colegiados que en ese momento permanezcan en la misma. La Mesa y en su caso, los interventores, votarán en último lugar. Durante la celebración de las votaciones, el Presidente podrá ser sustituido por el suplente del mismo, de conformidad con la regulación establecida en los presentes Estatutos para sustitución de cargos. 2. Para ejercitar el voto personal, el elector entregará la papeleta al Presidente de la Mesa, quien una vez comprobada la personalidad del votante y su condición de elector la introducirá en la urna correspondiente. Los escrutadores anotarán en la lista de colegiados con derecho a voto los nombres de los votantes y los inscribirán en la lista numérica que llevarán a tal efecto. 3. En el supuesto de voto por correo, el procedimiento se ajustará a los siguientes requisitos: a) El elector que desee utilizar este procedimiento deberá comunicarlo a la Secretaría del Colegio con antelación mínima de diez días a la fecha de la votación. La comunicación podrá

Artículo 57. Votaciones.

1. Constituida la Mesa Electoral, el Presidente indicará el

comienzo de las votaciones y, cuando sea la hora prevista para

finalizarlas se cerrarán las puertas de la sala en que se encuentre

la Mesa y sólo podrán emitir el voto los colegiados que en ese

momento permanezcan en la misma. La Mesa y en su caso, los

interventores, votarán en último lugar.

Durante la celebración de las votaciones, el Presidente podrá ser

sustituido por el suplente del mismo, de conformidad con la

regulación establecida en los presentes Estatutos para sustitución

de cargos.

2. Para ejercitar el voto personal, el elector entregará la papeleta

al Presidente de la Mesa, quien una vez comprobada la

personalidad del votante y su condición de elector la introducirá

en la urna correspondiente. Los escrutadores anotarán en la lista

de colegiados con derecho a voto los nombres de los votantes y

los inscribirán en la lista numérica que llevarán a tal efecto.

3. El voto por correo deberá ir en sobre anónimo cerrado. Dicho

sobre anónimo se introducirá dentro de otro sobre donde se haga

constar el nombre, número de colegiado y firma del elector

autenticada por el Secretario. El sobre tendrá que estar en poder

de la Mesa Electoral, antes de las 12,00 horas del día de las

Elecciones. Se aceptará como voto por correo todo aquel que se

haga llegar a la Mesa Electoral sea cual sea el medio empleado

para su transporte y reparto. Una vez finalizadas las votaciones

hechas por medio del voto personal, la Mesa introducirá en la

urna correspondiente los votos recibidos por correo, anulando las

duplicidades que por el empleo de este medio puedan producirse,

los que no cumplan los requisitos exigidos y los de los

colegiados que hayan votado personalmente.

4. En el caso de que llegada la hora del cierre de la urna, no

estuvieran autenticados por el Secretario los votos recibidos por

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45

hacerse por escrito, con firma electrónica, o mediante comparecencia personal y quedará anotada en las listas electorales. b) La Secretaría expedirá al elector una acreditación personal y le facilitará las papeletas de votación y los sobres para su envío, de los cuales, el sobre exterior deberá ser personalizado mediante sellado y numeración o clave coincidente con la de acreditación. El elector recogerá personalmente este material cuando la comunicación la hubiese cursado por escrito; en otro caso, a su solicitud, se le podrá enviar a domicilio por medio que deje constancia de su recepción. c) El elector introducirá la papeleta elegida en el correspondiente sobre anónimo, y este sobre o sobres, junto con la acreditación personal, los introducirá en el sobre exterior que remitirá a la Secretaría colegial, bien por correo oficial certificado, bien por servicio de mensajería o bien personalmente. En cualquier caso, el sobre correspondiente tendrá que estar en poder de la Mesa Electoral antes de las 12:00 horas del día anterior a la votación. d) Previo al inicio de las votaciones en urna, la Mesa Electoral elaborará un listado de los votos recibidos por correo correctamente. Finalizado el voto personal, la Mesa introducirá en las urnas los votos recibidos por correo, anulando los votos duplicados, los que no cumplan los requisitos y los de los colegiados que hayan votado personalmente, en este último caso, el sobre será destruido en el mismo acto y en su presencia, a petición del colegiado. e) En ningún caso de admitirán sobres de colegiados que no hayan efectuado la comunicación en plazo a que se refiere el puntos anteriores.

correo, debido al número de éstos, el Presidente de la Mesa

podrá designar a dos escrutadores para que junto a los

interventores, en su caso, presencien el acto de la autenticación

de los votos pendientes, que dichos escrutadores entregarán

seguidamente al Presidente de la Mesa para su incorporación a la

urna.

Artículo 58. Escrutinio. Solo se considerarán válidas las papeletas que contengan exclusivamente el cargo para el que se vota y el nombre del candidato correspondiente y se declararán nulos los votos que contengan cualquier expresión ajena al contenido de la votación o que tengan tachaduras o raspaduras. Al finalizar la votación la Mesa verificará el escrutinio.

Artículo 58. Escrutinio.

Solo se considerarán válidas las papeletas que contengan

exclusivamente el cargo para el que se vota y el nombre del

candidato correspondiente y se declararán nulos los votos que

contengan cualquier expresión ajena al contenido de la votación

o que tengan tachaduras o raspaduras.

La Junta de Gobierno al acordar la convocatoria de elecciones,

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Finalizado el escrutinio se levantará acta del resultado, que deberá ser firmada por todos los componentes de la Mesa y el Presidente de la misma hará público el resultado obtenido, proclamando electos a los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos para cada cargo. En caso de empate, la Junta de Gobierno convocará nuevas elecciones para cubrir dicha vacante. Un ejemplar de dicha acta deberá insertarse seguidamente en el tablón de anuncios de la sede colegial y otro ejemplar se remitirá a la Junta de Gobierno. Todos los resultados de las elecciones se harán asimismo públicos por medio de la circular colegial.

establecerá y emitirá el modelo de sobre y papeleta oficial, en la

que constará el nombre de todos los candidatos, para ejercer el

derecho de voto y que se pondrán a disposición de los

candidatos.

Al finalizar la votación la Mesa verificará el escrutinio.

Finalizado el escrutinio se levantará acta del resultado, que

deberá ser firmada por todos los componentes de la Mesa y el

Presidente de la misma hará público el resultado obtenido,

proclamando electos a los candidatos que hayan obtenido mayor

número de votos para cada cargo. En caso de empate, la Junta de

Gobierno convocará nuevas elecciones para cubrir dicha vacante.

Un ejemplar de dicha acta deberá insertarse seguidamente en el

tablón de anuncios de la sede colegial y otro ejemplar se remitirá

a la Junta de Gobierno. Todos los resultados de las elecciones se

harán asimismo públicos por medio de la circular colegial.

Artículo 59. Recursos. Los recursos contra el escrutinio y los resultados de la votación se interpondrán directamente ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del resultado en Circular colegial.

Artículo 59. Recursos.

Los recursos contra el escrutinio y los resultados de la votación

se interpondrán directamente ante el Consejo Andaluz de

Colegios Oficiales de Arquitectos en el plazo de un mes a contar

desde la publicación del resultado en Circular colegial.

Artículo 60. Votación telemática. El Colegio a través de la Junta de Gobierno, en la medida que el estado de la técnica lo permita, implementará a través del oportuno Reglamento, el voto telemático y fomentará su uso con el fin de facilitar la participación de los colegiados en los procesos electorales. Tendrá que garantizar, en todo caso, que el voto sea único y secreto, que quede acreditada la identidad y la condición de colegiado de la persona emisora y la inalterabilidad del contenido del mensaje, ajustándose en todo caso a los estatutos generales del Consejo Superior de los Arquitectos de España y legislación aplicable.

Sección 3.ª Toma de posesión Artículo 61. Plazos. Los colegiados que resultaran elegidos tomarán posesión de sus cargos dentro de los quince días siguientes a la proclamación, dándoles posesión la Junta saliente.

Sección 3.ª Toma de posesión

Artículo 60. Plazos.

Los colegiados que resultaran elegidos tomarán posesión de sus

cargos dentro de los quince días siguientes a la proclamación,

dándoles posesión la Junta saliente.

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Artículo 62. Comunicación. El Decano, dentro de los cincos días siguientes a la toma de posesión de los nuevos cargos, comunicará al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, al Consejo Superior y a las Administraciones correspondientes las personas que integran los Órganos de gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla. El régimen y procedimiento electoral previsto en este Título, se aplicará en su integridad para la elección y provisión de los Representantes de este Colegio en la Asamblea del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, en cumplimiento de lo establecido en los Estatutos de dicho Consejo para la composición de su Asamblea.

Artículo 61. Comunicación.

El Decano, dentro de los cincos días siguientes a la toma de

posesión de los nuevos cargos, comunicará al Consejo Andaluz

de Colegios Oficiales de Arquitectos, al Consejo Superior

y a las Administraciones correspondientes las personas que

integran los Órganos de gobierno del Colegio Oficial de

Arquitectos de Sevilla.

El régimen y procedimiento electoral previsto en este Título, se

aplicará en su integridad para la elección y provisión de los

Representantes de este Colegio en la Asamblea del Consejo

Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, en cumplimiento

de lo establecido en los Estatutos de dicho Consejo para la

composición de su Asamblea.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 63. Comisión de Deontología Profesional. 1. Todos los Arquitectos incorporados al Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla y los pertenecientes a otros Colegios que realicen trabajos profesionales en la provincia de Sevilla, de conformidad con el artículo 29, quedarán sometidos a la potestad disciplinaria de este Colegio, por las acciones u omisiones que vulneren las disposiciones reguladoras de la profesión, los Estatutos Particulares del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, Reglamentos y acuerdos colegiales o las Normas Deontológicas de Actuación Profesional. 2. Se establece como Órgano específico para el ejercicio de la potestad disciplinaria o sancionadora que la Ley atribuye a este Colegio Oficial de Arquitectos, la Comisión de Deontología Profesional, que constará de un total de cinco miembros y sus suplentes, elegidos de la siguiente forma: a) Dos y sus suplentes, de entre los colegiados con una antigüedad en el ejercicio de la profesión, de uno a veinte años. b) Otros dos y sus suplentes, entre los colegiados con una antigüedad en el ejercicio de la profesión de superior a veinte años. c) El restante y su suplente, entre todos los colegiados con derecho a ser elegidos y que integran la lista oficial del Colegio en el momento de la elección. 3. El procedimiento de elección, provisión de cargos, requisitos y prohibiciones, duración de los cargos y, en su caso, vacantes, será el mismo que el establecido para los cargos de la Junta de Gobierno. 4. El Presidente y el Secretario serán elegidos por los miembros de dicha Comisión y, en el supuesto de no haber acuerdo, el cargo de Presidente

TÍTULO VII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 62. Comisión de Deontología Profesional.

1. Todos los Arquitectos incorporados al Colegio Oficial de

Arquitectos de Sevilla y los pertenecientes a otros Colegios que

realicen trabajos profesionales en la provincia de Sevilla, de

conformidad con el artículo 29, quedarán sometidos a la potestad

disciplinaria de este Colegio, por las acciones u omisiones que

vulneren las disposiciones reguladoras de la profesión, los

Estatutos Particulares del Colegio Oficial de Arquitectos de

Sevilla, Reglamentos y acuerdos colegiales o las Normas

Deontológicas de Actuación Profesional.

2. Se establece como Órgano Jurisdiccional para el ejercicio de

la potestad disciplinaria o sancionadora que la Ley atribuye a

este Colegio Oficial de Arquitectos, la Comisión de Deontología

Profesional, que constará de un total de cinco miembros y sus

suplentes, elegidos de la siguiente forma:

a) Uno y su suplente, de entre los colegiados con una antigüedad

en el ejercicio de la profesión, de uno a diez años.

b) Otro y su suplente, entre los colegiados con una antigüedad en

el ejercicio de la profesión de diez a veinte años.

c) Un tercero y su suplente, entre los colegiados con una

antigüedad en el ejercicio de la profesión superior a veinte años.

d) Los dos restantes y sus suplentes, entre todos los colegiados

con derecho a ser elegidos y que integran la lista oficial del

Conforme al art. 37.e) de la Ley 10/2003,

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lo ostentará el miembro de mayor antigüedad en el ejercicio de la profesión y, el cargo de Secretario, el de menor antigüedad. 5. La Comisión de Deontología Profesional, como órgano depositario de la potestad sancionadora y disciplinaria del Colegio, será totalmente independiente y autónoma en el ejercicio de sus funciones, pudiendo recabar de todos los órganos del Colegio, cuantos datos e informes estime convenientes, así como deberá disponer de un asesoramiento jurídico independiente de la Junta de Gobierno a fin de evitar conflictos de intereses. Ejercerá la potestad disciplinaria, de conformidad con las Disposiciones legales vigentes de aplicación general y concretamente, a tenor de los Estatutos Generales aprobados por Real Decreto 129/2018, de de 16 de marzo, la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía de 6 de noviembre de 2003, los presentes Estatutos Particulares y sus Reglamentos.

Colegio en el momento de la elección.

3. El procedimiento de elección, provisión de cargos, requisitos y

prohibiciones, duración de los cargos y, en su caso, vacantes,

será el mismo que el establecido para los cargos de la Junta de

Gobierno.

4. El Presidente y el Secretario serán elegidos por los miembros

de dicha Comisión y, en el supuesto de no haber acuerdo, el

cargo de Presidente lo ostentará el miembro de mayor antigüedad

en el ejercicio de la profesión y, el cargo de Secretario, el de

menor antigüedad.

5. La Comisión de Deontología Profesional, como órgano

depositario de la potestad sancionadora y disciplinaria del

Colegio, será totalmente independiente y autónoma en el

ejercicio de sus funciones, pudiendo recabar de todos los órganos

del Colegio, cuantos datos e informes estime convenientes.

Ejercerá la jurisdicción disciplinaria, de conformidad con las

Disposiciones legales vigentes de aplicación general y

concretamente, a tenor de los Estatutos Generales aprobados por

Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, la Ley de Colegios

Profesionales de Andalucía de 6 de noviembre de 2003 y los

presentes Estatutos Particulares.

Artículo 64. Calificación de las infracciones 1. Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves. 2. Tendrán en principio la calificación de graves las infracciones que correspondan a alguno de los tipos siguientes: a) Ejercicio de la profesión sin cumplir los requisitos para realizar actuaciones profesionales encontrándose inhabilitado o suspendido en dicho ejercicio. b) Colaboración al ejercicio de actividades propias de la profesión de arquitecto por parte de quien no reúna los requisitos establecidos para ello. c) Realización de actividades profesionales que incurran en incompatibilidad por razón del cargo o función desempeñados, o en asociación o colaboración con quienes se encuentren afectados por dicha incompatibilidad. d) Actuaciones con infracción de la normativa legal reguladora de la leal competencia entre los profesionales, cuando hayan sido establecidas por sentencia judicial firme. e) Sustitución de compañeros en trabajos profesionales sin cumplimentación de comunicación al Colegio en el momento

Artículo 63. Calificación de las infracciones.

1. Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy

graves.

2. Tendrán la calificación de graves, las infracciones

correspondientes a los tipos siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas, con

respecto a los colegiados, en la Ley de Colegios Profesionales de

Andalucía, en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales

de Arquitectos y en los Estatutos del Colegio Oficial de

Arquitectos de Sevilla.

b) Ejercicio de la profesión encontrándose inhabilitado o

suspendido en dicho ejercicio por resolución firme.

c) Colaboración al ejercicio de actividades propias de la

profesión de Arquitecto por parte de quien no reúna los

requisitos establecidos para ello.

d) Realización de actividades profesionales incompatibles por

razón del cargo o función desempeñados, o en asociación o

colaboración con quienes se encuentren afectados por dicha

incompatibilidad.

e) Actuaciones con infracción de las normativas ordenadoras de

la leal competencia entre los Arquitectos.

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que se produce. f) Usurpación de la autoría de trabajos profesionales ajenos. g) Incumplimiento de los deberes profesionales del arquitecto. h) Falseamiento o grave inexactitud en la documentación profesional. i) Ocultación o simulación de datos que el Colegio deba conocer en el ejercicio de sus funciones relativas a la actividad profesional y de fijación y recaudación de las contribuciones de los arquitectos, así como la desobediencia reiterada a acuerdos o requerimientos colegiales. j) Hallarse en el ejercicio de un cargo colegial o público al cometer la infracción cuando la infracción se haya cometido prevaliéndose de dicho cargo. k) Desempeño de cargos colegiales con infidelidad o con reiterada negligencia de los deberes correspondientes. l) Incumplimiento de la obligación de poner a disposición de los destinatarios del servicio profesional la información exigida en el artículo 22.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. m) Actuaciones profesionales, salvo por mandato judicial expreso o acuerdo entre las partes afectadas, en obras de reparación o subsanación derivadas de causas litigiosas en las que hubiera actuado como perito. n) La actuación de una sociedad profesional en la que participen arquitectos sin estar inscrita en el Registro de Sociedades profesionales del Colegio correspondiente o incumpliendo los requisitos establecidos en la normativa de los Registros de Sociedades profesionales. ñ) Ofertar, difundir o establecer relaciones laborales con otros arquitectos cuando incumplan la legislación vigente en materia laboral, y sea determinado por resolución firme de los órganos competentes. No podrán encubrirse relaciones laborales bajo otras formas de contratación. 3. Merecerán la calificación de muy graves las infracciones calificables como graves en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Manifiesta intencionalidad en la conducta. b) Negligencia profesional inexcusable. c) Daño o perjuicio grave del cliente, de otros arquitectos, del Colegio o de terceras personas.

f) Sustitución de compañeros en trabajos profesionales sin

comunicar previamente al Colegio dicha sustitución.

g) Usurpación de la autoría de trabajos profesionales ajenos.

h) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen

perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación

profesional.

i) Falseamiento o grave inexactitud en la documentación

profesional.

j) Ocultación o simulación de datos que el Colegio deba conocer

en el ejercicio de sus funciones de control o para el reparto

equitativo de las cargas colegiales.

k) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos

del Colegio sobre las materias que se especifiquen

estatutariamente.

l) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de

actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas

de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan

solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran

en competencia desleal.

m) Las actuaciones públicas con notorio desprestigio de la

profesión o de otros profesionales.

n) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las

personas que formen parte de los órganos de gobierno del

Colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione

como consecuencia del ejercicio profesional.

o) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal

funcionamiento de los Consejos, del Colegio o de sus órganos.

p) Desempeño de cargos colegiales con infidelidad o con

reiterada negligencia de los deberes correspondientes.

q) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo

de dos años.

3. Merecerán la calificación de muy graves las infracciones

siguientes:

a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte

perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o

concertado la actuación profesional.

b) La vulneración del secreto profesional.

c) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación

profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o

prohibición.

d) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de

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d) Existencia de un lucro ilegítimo, propio o ajeno, posibilitado por la actuación irregular del arquitecto. e) Abuso de la confianza depositada por el cliente, en especial si concurren las circunstancias de cargo público o de actuación simultánea como promotor o constructor. f) Haber sido sancionado anteriormente por resolución firme a causa de cualquier infracción grave no cancelada. 4. Son infracciones leves las infracciones comprendidas en el apartado 2 de este artículo que revistan menor entidad por concurrir conjuntamente falta de intencionalidad, escasa importancia del daño causado y ánimo diligente de subsanar la falta o remediar sus efectos. Por el contrario, las faltas calificables en principio como leves, serán graves cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 3 de este artículo. Las faltas leves o su reiteración nunca podrán ser consideradas como muy graves. En concreto, serán consideradas como infracciones leves: a) Actuaciones públicas en desprestigio de la profesión o de otros profesionales, o con menosprecio de la autoridad legítima del Colegio. Se entiende por actuación pública la que tiene como destinatarios a un conjunto indeterminado de receptores, valiéndose para ello de cualquier medio, ya sea telemático, escrito u oral, siempre que sea un medio de difusión público Ofender levemente en cualquier comunicación privada oral o escrita a un arquitecto. b) Ofender mediante falsedades en comunicaciones y manifestaciones públicas al cliente que puedan causarle daño en sus intereses o desprestigio. c) No atender con la debida diligencia los requerimientos colegiales, comunicaciones y visitas de otros compañeros o clientes. d) No comunicar oportunamente al Colegio el cambio de domicilio profesional al ámbito de otro colegio profesional, no facilitar el acceso al medio postal, telefónico o electrónico de comunicación o cualquier otra circunstancia personal que afecte a su relación con aquél. e) No consignar adecuadamente en los expedientes administrativos la identificación personal, el Colegio al que estuviese incorporado y el número de colegiado.

participación, como consecuencia del ejercicio profesional.

e) La comisión, de al menos, dos infracciones graves en el plazo

de dos años.

f) Las infracciones calificadas como graves, si concurren algunas

de las circunstancias siguientes:

1.ª Manifiesta intencionalidad en la conducta.

2.ª Negligencia inexcusable.

3.ª Obtención de lucro ilegítimo propio o ajeno como

consecuencia de la actuación del Arquitecto.

4.ª Abuso de la confianza depositada por el cliente en especial si

concurre la circunstancia de cargo público o actuación

simultánea como promotor o constructor.

5.ª Hallarse el arquitecto en el desempeño de su cargo colegial, al

cometer la infracción prevaliéndose del cargo o cuando de esta

circunstancia se derive desprestigio de la imagen o dignidad

profesional.

4. Constituye infracciones leves, la vulneración leve de cualquier

otro precepto que regule la actividad profesional, siempre que no

constituya infracción grave o muy grave.

Asimismo se calificarán como leves, las infracciones tipificadas

en el apartado 2, como graves, cuando concurran conjuntamente

falta de intencionalidad, escasa importancia del daño causado y

ánimo diligente de subsanar la falta o remediar sus efectos.

5. Para la tipificación y calificación de las infracciones según su

gravedad y para la determinación de las sanciones y cancelación

de las mismas, se estará a lo dispuesto en los Estatutos

Generales, a la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía,

Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de

Arquitectos y Normas Deontológicas de Actuación Profesional.

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f) No atender a los requerimientos derivados de la obligación de visado colegial con la diligencia debida cuando el incumplimiento no constituya infracción grave o muy grave. g) Cualesquiera otros incumplimientos de lo previsto en el presente Estatuto General o en el Código deontológico, cuando no constituyan infracción grave o muy grave. Artículo 65. Las sanciones y su clasificación 1. Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias: 1ª Apercibimiento por oficio. 2ª Reprensión pública. 3ª Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de hasta seis meses o, en su caso, inhabilitación por el mismo plazo para el desempeño de cargos colegiales. 4ª Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo entre seis meses y un día y un año o, en su caso, inhabilitación por el mismo plazo para el desempeño de cargos colegiales. 5ª Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo entre un año y un día y dos años o, en su caso, inhabilitación por el mismo plazo para el desempeño de cargos colegiales. 6ª Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo entre dos años y un día y cuatro años o, en su caso, inhabilitación por el mismo plazo para el desempeño de cargos colegiales. 7ª Expulsión del Colegio o, en su caso, inhabilitación permanente para el desempeño de cargos colegiales. 2. Cuando las infracciones sean cometidas por una sociedad profesional, se aplicarán las mismas sanciones descritas en el apartado anterior con las siguientes especialidades: a) Las sanciones 3.ª a 6.ª conllevarán simultáneamente la baja de la sociedad en el Registro de Sociedades Profesionales por el mismo período de su duración; b) La séptima de las sanciones consistirá en la baja definitiva del Registro de Sociedades Profesionales con prohibición indefinida de ejercicio profesional; y c) No resultará de aplicación la sanción accesoria descrita en el artículo 69.2 de estos Estatutos. 3. A las infracciones leves corresponderán las sanciones 1ª y 2ª, a las graves las sanciones 3ª, 4ª y 5ª, y a las muy graves, las sanciones 6ª y 7ª.

Artículo 64. Las sanciones y su clasificación.

1. Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:

1.ª Apercibimiento por oficio.

2.ª Represión pública.

3.ª Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de hasta

seis meses

4.ª Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo entre seis

meses y un día y un año.

5.ª Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo entre un

año y un día y dos años.

6.ª Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo entre dos

años y un día y cuatro años.

7.ª Expulsión del Colegio.

2. A las infracciones leves corresponderán las sanciones 1.ª y 2.ª;

a las graves, las sanciones 3.ª, 4.ª y 5.ª, y a las muy graves, las

sanciones 6.ª y 7.ª

Las circunstancias a que se refieren en apartado 3.f) y el párrafo

segundo, apartado 4.º del artículo 63, operan además de como

determinantes para la calificación de la infracción en muy grave,

grave o leve, para determinar también la concreta sanción

aplicable, de conformidad con las siguientes reglas:

a) La concurrencia de una sala circunstancia de agravación,

determinará el que a la infracción, así agravada en su

calificación, se imponga la sanción menos grave de entre las

previstas para dicha calificación.

b) La concurrencia de una sola circunstancia de atenuación

determinará el que a la infracción, así atenuada en su

calificación, se imponga la sanción más grave de entre las

previstas para dicha calificación.

c) La concurrencia de dos o más circunstancias de agravación, y

en todo caso, la reiteración, determinará el que a la infracción,

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Las circunstancias a que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 64 operan, además de como determinantes, en un primer momento, para la calificación de la infracción en muy grave, grave o leve, como dato para precisar, seguidamente, la concreta sanción aplicable a la infracción resultante de entre las varias previstas para ésta conforme al párrafo anterior, a cuyo efecto se observarán las siguientes reglas: a) La concurrencia de una sola circunstancia de agravación determinará el que a la infracción, así agravada en su calificación, se imponga la sanción menos gravosa de entre las previstas para dicha calificación. b) La concurrencia de una sola circunstancia de atenuación determinará el que a la infracción, así atenuada en su calificación, se imponga la sanción más gravosa de entre las previstas para dicha calificación. c) La concurrencia de dos o más circunstancias de agravación, y en todo caso la reiteración, determinará el que a la infracción, así agravada en su calificación, se imponga la sanción más gravosa de entre las previstas para dicha calificación. d) La concurrencia de dos o más circunstancias de atenuación determinará el que a la infracción, así atenuada en su calificación, se imponga la sanción menos gravosa de entre las previstas para dicha calificación. A la hora de imponer una sanción, se tendrá en cuenta si la infracción supone un perjuicio para el Colegio, otros colegiados, clientes, terceros o el mercado en general. De esta forma, las infracciones contenidas en las letras i), j) y k) del apartado 2 del artículo 64 y todas las leves, únicamente serán sancionadas con apercibimiento, represión o con la inhabilitación para el desempeño de cargos colegiales. Cuando conforme a las reglas precedentes no fuera posible precisar la concreta sanción aplicable, el órgano sancionador, a la vista de las circunstancias de todo orden presentes en el supuesto considerado, la determinará a su prudente arbitrio con arreglo a las reglas de la sana crítica y manteniendo el criterio de que únicamente las faltas profesionales pueden ser sancionadas con suspensión en el ejercicio profesional.

así agravada en su calificación, se imponga la sanción más grave

de entre las previstas para dicha calificación.

d) La concurrencia de dos o más circunstancias de atenuación

determinará el que a la infracción, así atenuada en su

calificación, se imponga la sanción menos grave de entre las

previstas para dicha calificación.

Cuando conforme a las reglas precedentes no fuera posible

precisar la concreta sanción aplicable, el órgano sancionador, a la

vista de las circunstancias de todo orden presentes en el supuesto

considerado, la determinará a su prudente arbitrio.

Sección 1.ª Procedimiento Artículo 66. Procedimiento.

Sección 1.ª Procedimiento

Artículo 65. Tramitación.

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1. El procedimiento disciplinario podrá iniciarse de oficio, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, a instancia del Decano o de cualquier órgano de gobierno del Colegio, o a virtud de denuncia de Arquitecto colegiado o, en general, de persona pública o privada con interés legítimo. No se admitirán a trámite denuncias anónimas. 2. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, la Comisión de Deontología Profesional podrá instruir o no información reservada, con el carácter de diligencias previas, con el fin de investigar los hechos y reunir los datos y pruebas necesarias para la tramitación del preceptivo expediente, en el que se dejará constancia de las mismas. 3. Una vez practicada la información reservada, en el supuesto de haberse acordado y, en cualquier caso, dentro de los dos meses siguientes a la iniciación de dichas actuaciones previas, la Comisión de Deontología Profesional dispondrá el archivo de las actuaciones o la iniciación del expediente, designando en ese caso un instructor que no será miembro de la Comisión de Deontología Profesional ni de la Junta de Gobierno. 4. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará al interesado y, en su caso, al denunciante. En dicha notificación se incluirá el pliego de cargos con una exposición detallada de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, y se concederá al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes o para proponer los medios de prueba concretos de que intente valerse. 5. En cualquier caso, las resoluciones que acuerden el archivo de las actuaciones deberán expresar las causas que lo hubiesen motivado y disponer, si procede, lo que se estime pertinente en relación con el denunciante. 6. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo de 15 días concedido para las mismas, el instructor podrá acordar la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a 30 días. El instructor practicará las pruebas que haya emitido o acordado de oficio y, concluida la instrucción del expediente, formulará propuesta de resolución en la que fijará motivadamente los hechos que considere probados y su

1. El procedimiento disciplinario podrá iniciarse de oficio,

mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, a instancia del

Decano o de cualquier órgano de gobierno del Colegio, o a

virtud de denuncia de Arquitecto colegiado o, en general, de

persona pública o privada con interés legítimo. No se admitirán a

trámite denuncias anónimas.

2. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, la

Comisión de Deontología Profesional decidirá instruir o no

información reservada, con el carácter de diligencias previas, con

el fin de investigar los hechos y reunir los datos y pruebas

necesarias para la tramitación del preceptivo expediente, en el

que se dejará constancia de las mismas.

3. Una vez practicada la información reservada, en el supuesto

de haberse acordado y, en cualquier caso, dentro de los dos

meses siguientes a la iniciación de dichas actuaciones previas, la

Comisión de Deontología Profesional dispondrá el archivo de las

actuaciones o la iniciación del expediente, designando en ese

caso un instructor que no será miembro de la Comisión de

Deontología Profesional.

4. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con

traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará

al interesado y, en su caso, al denunciante.

En dicha notificación se incluirá el pliego de cargos con una

exposición sucinta de los hechos que motivan la incoación del

procedimiento, su posible calificación y las sanciones que

pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la

instrucción, y se concederá al expedientado un plazo de 15 días

para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones

estime convenientes o para proponer los medios de prueba

concretos de que intente valerse.

5. En cualquier caso, las resoluciones que acuerden el archivo de

las actuaciones deberán expresar las causas que lo hubiesen

motivado y disponer, si procede, lo que se estime pertinente en

relación con el denunciante.

6. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo de 15 días

concedido para las mismas, el instructor podrá acordar la

apertura de un período de prueba por un plazo no superior a 30

días. El instructor practicará las pruebas que haya emitido o

acordado de oficio y, concluida la instrucción del expediente,

formulará propuesta de resolución en la que fijará

motivadamente los hechos que considere probados y su

calificación jurídica, y determinará la infracción que, en su caso,

constituyan dichos hechos y la persona o personas que resulten

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calificación jurídica, y determinará la infracción que, en su caso, constituyan dichos hechos y la persona o personas que resulten responsables, especificando la sanción que propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieren adoptado, en su caso, por la Comisión de Deontología Profesional o por el mismo instructor o, alternativamente, propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad. 7. La propuesta de resolución se notificará a los interesados indicándoles la puesta de manifiesto del expediente, a fin de que puedan obtener las copias que estimen convenientes, concediéndole un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las expuestas, en su caso, por los interesados, en su escrito de alegaciones. La propuesta de resolución se cursará seguidamente a la Comisión de Deontología Profesional, que concederá al expedientado un trámite de audiencia oral ante la misma, salvo expresa renuncia de su derecho, que podrá verificar por si mismo o por medio de otro colegiado o asistido de Letrado, a fin de alegar cuanto convenga a su derecho.

responsables, especificando la sanción que propone que se

imponga y las medidas provisionales que se hubieren adoptado,

en su caso, por la Comisión de Deontología Profesional o por el

mismo instructor o, alternativamente, propondrá la declaración

de no existencia de infracción o responsabilidad.

7. La propuesta de resolución se notificará a los interesados

indicándoles la puesta de manifiesto del expediente, a fin de que

puedan obtener las copias que estimen convenientes,

concediéndole un plazo de 15 días para formular alegaciones y

presentar los documentos e informaciones que estimen

pertinentes ante el instructor.

Se podrá prescindir de este trámite cuando no figure en el

procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras

alegaciones y pruebas que las expuestas, en su caso, por los

interesados, en su escrito de alegaciones.

La propuesta de resolución se cursará seguidamente a la

Comisión de Deontología Profesional, que concederá al

expedientado un trámite de audiencia oral ante la misma, salvo

expresa renuncia de su derecho, que podrá verificar por si mismo

o por medio de otro colegiado o asistido de Letrado, a

fin de alegar cuanto convenga a su derecho.

Artículo 67. Resolución del expediente. 1. La Comisión de Deontología profesional resolverá sobre la propuesta de resolución en el plazo de treinta días. El instructor no podrá participar en la correspondiente deliberación y votación del expediente instruido. 2. Las resoluciones se acordarán por mayoría absoluta y serán motivadas, apreciando la prueba según las reglas de la sana crítica, relacionando los hechos probados en congruencia con el pliego de cargos, dilucidando las cuestiones esenciales alegadas o resultantes del expediente, y determinando, en su caso, las infracciones y su fundamentación, con calificación de su gravedad. La decisión final o fallo podrá ser de sanción, de absolución, o de sobreseimiento por prescripción de las infracciones. En el acta se hará constar los votos reservados si los hubiera, pudiendo los autores de los mismos añadir una sucinta fundamentación, si lo desean, para su constancia. 3. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los

Artículo 66. Resolución del expediente.

1. La Comisión de Deontología profesional resolverá sobre la

propuesta de resolución en el plazo de treinta días. El instructor

no podrá participar en la correspondiente deliberación y votación

del expediente instruido.

2. Las resoluciones se acordarán por mayoría absoluta y serán

motivadas, apreciando la prueba según las reglas de la sana

crítica, relacionando los hechos probados en congruencia con el

pliego de cargos, dilucidando las cuestiones esenciales alegadas

o resultantes del expediente, y determinando, en su caso, las

infracciones y su fundamentación, con calificación de su

gravedad. La decisión final o fallo podrá ser de sanción, de

absolución, o de sobreseimiento por prescripción de las

infracciones.

3. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los

determinados en la fase de instrucción del procedimiento, salvo

los que resulten, en su caso, de la realización de actuaciones

complementarias previas practicadas con audiencia del

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determinados en la fase de instrucción del procedimiento, salvo los que resulten, en su caso, de la realización de actuaciones complementarias previas practicadas con audiencia del inculpado, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando la Comisión de Deontología Profesional considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes, concediéndosele un plazo de quince días. 4. Las resoluciones serán notificadas íntegramente a los interesados, con indicación de los recursos que procedan y de los plazos para interponerlos. 5. El plazo de caducidad del procedimiento disciplinario será de 6 meses desde su iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones imputables a los interesados o las suspensiones que se produzcan en caso de instrucción de procedimientos penales. Transcurrido este plazo de caducidad, la Comisión de Deontología Profesional emitirá, a solicitud del interesado, certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de las actuaciones. La caducidad no producirá por si sola la prescripción de las infracciones y de la acción correspondiente.

inculpado, con independencia de su diferente valoración jurídica.

No obstante, cuando la Comisión de Deontología Profesional

considere que la infracción reviste mayor gravedad que la

determinada en la propuesta de resolución, se notificará al

inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime

convenientes, concediéndosele un plazo de quince días.

4. Las resoluciones serán notificadas íntegramente a los

interesados, con indicación de los recursos que procedan y de los

plazos para interponerlos.

5. El plazo de caducidad del procedimiento disciplinario será de

6 meses desde su iniciación, teniendo en cuenta las posibles

interrupciones imputables a los interesados o las suspensiones

que se produzcan en caso de instrucción de procedimientos

penales.

Transcurrido este plazo de caducidad, la Comisión de

Deontología Profesional emitirá, a solicitud del interesado,

certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento

y se ha procedido al archivo de las actuaciones.

La caducidad no producirá por si sola la prescripción de las

infracciones y de la acción correspondiente.

Artículo 68. Recursos contra los acuerdos de la Comisión de Deontología Profesional. 1. Contra las resoluciones que adopte la Comisión de Deontología Profesional, cabe el recurso previsto en el párrafo segundo del artículo 50 ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos. 2. Están legitimados para la interposición de los anteriores recursos los Arquitectos sancionados y los demás Arquitectos que resulten directa o indirectamente afectados por la resolución. 3. El plazo para la interposición de los recursos comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la notificación de la correspondiente resolución.

Artículo 67. Recursos contra los acuerdos de la Comisión de

Deontología Profesional.

1. Contra las resoluciones que adopte la Comisión de

Deontología Profesional, cabe el recurso previsto en el párrafo

segundo del artículo 50 ante el Consejo Andaluz de Colegios

Oficiales de Arquitectos.

2. Están legitimados para la interposición de los anteriores

recursos los Arquitectos sancionados y los demás Arquitectos

que resulten directa o indirectamente afectados por la resolución.

3. El plazo para la interposición de los recursos comenzará a

computarse a partir del día siguiente al de la notificación de la

correspondiente resolución.

Artículo 69. Efectos, prescripciones y cancelaciones. 1. Las sanciones no se ejecutarán ni se harán públicas mientras la correspondiente resolución disciplinaria no sea firme. La

Artículo 68. Efectos, prescripciones y cancelaciones.

Las sanciones no se ejecutarán ni se harán públicas mientras la

correspondiente resolución disciplinaria no sea firme.

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sanción 1.ª no será publicada en ningún caso. 2. Las sanciones 3.ª a 7.ª implican accesoriamente la suspensión de los derechos electorales por el mismo período de su duración, así como el cese en los cargos colegiales que se ejercieran. 3. De todas las sanciones, excepto la 1.ª, así como de su cancelación, se dejará constancia en el expediente colegial del interesado y se dará cuenta al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos. 4. Las sanciones que se impongan a los arquitectos por el Colegio de Arquitectos de Sevilla surtirán efectos en todo el territorio español. 5. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves a los dos años y las leves a los seis meses, contadas desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor. 6. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año, contados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 2 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 7. Las sanciones se cancelarán: a) Si fuesen por infracción leve, a los seis meses. b) Si fuesen infracción grave, a los dos años. c) Si fuesen por infracción muy grave, a los cuatro años. d) Las de expulsión, a los seis años. Los plazos anteriores se contarán desde el día siguiente a aquél en que la sanción se haya ejecutado o terminado de cumplir o prescrito. La cancelación supone la anulación del antecedente a todos los

La sanción 1.ª no será publicada en ningún caso.

Las sanciones 3.ª a 7.ª implican accesoriamente la suspensión de

los derechos electorales por el mismo período de su duración, así

como el cese en los cargos colegiales que se ejercieran.

De todas las sanciones, excepto la 1.ª, así como de su

cancelación, se dejará constancia en el expediente colegial del

interesado y se dará cuenta al Consejo Andaluz de Colegios

Oficiales de Arquitectos.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las

graves a los dos años y las leves a los seis meses, contados desde

el día en que la infracción se hubiera cometido.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del

interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el

plazo de prescripción si el expediente estuviere paralizado

durante más de seis meses por causa no imputable al presunto

infractor.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a

los tres años, las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las

impuestas por faltas leves, al año, contados desde el día siguiente

a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se

impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del

interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a

transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un

mes por causa no imputable al infractor, todo ello de

conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

común.

3. Las sanciones se cancelarán:

a) Si fuesen por infracción leve, a los seis meses.

b) Si fuesen infracción grave, a los dos años.

c) Si fuesen por infracción muy grave, a los cuatro años.

d) Las de expulsión, a los seis años.

Los plazos anteriores se contarán desde el día siguiente a aquél

en que la sanción se haya ejecutado o terminado de cumplir o

prescrito.

La cancelación supone la anulación del antecedente a todos los

efectos y, en el caso de las sanciones de expulsión, permite al

interesado solicitar la reincorporación al colegio.

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efectos y, en el caso de las sanciones de expulsión, permite al interesado solicitar la reincorporación al colegio. Será de aplicación supletoria la Ley 39/2015, de 2 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a términos y plazos, se estará a lo dispuesto en el art. 30 de la citada Ley.

CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 70 Memoria anual. 1. El Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, la Junta de Gobierno deberá elaborar una Memoria anual, que contendrá al menos la información siguiente: a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación. c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los usuarios o sus organizaciones representativas, así como su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. e) Los cambios en el contenido del Código Deontológico. f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno. g) Información estadística sobre la actividad de visado.

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2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

CAPÍTULO IX VENTANILLA ÚNICA

Artículo 71. Organización. 1. Corresponde al Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla mantener en funcionamiento la ventanilla única a través de sus medios telemáticos, para asegurar el servicio a los arquitectos colegiados y la información que soliciten los usuarios estableciendo y manteniendo para ello el sistema operativo más idóneo y la plataforma tecnológica que garantice la interoperabilidad y la accesibilidad de las personas con discapacidad. 2. El sistema elegido deberá asegurar la interacción de todos los Colegiados y procurar la interoperabilidad con el resto de autoridades competentes previstas en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Ley 25/2009 de 22 de diciembre, Ley Ómnibus. Redacción conforme a los Estatutos Generales aprobados por el RD 129/2018.

Artículo 72. Funciones. 1. Las funciones de la Ventanilla Única, que el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla debe mantener y coordinar a través del sistema operativo elegido, se clasifican en dos grupos de servicios, los de información y los de gestión de trámites colegiales. El sistema operativo coordinado por el Colegio debe asegurar la operatividad de todas esas funciones y en particular las de gestión que se refieren a colegiación y visado colegial. 2. El Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, a través de la ventanilla única, garantizará la debida coordinación para ofrecer a los arquitectos colegiados la realización de todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los arquitectos colegiados puedan de forma gratuita: a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

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b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación. c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan consideración de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios. d) Recibir las convocatorias a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y tener conocimiento de la actividad pública y privada del Colegio. 4. A través de la referida ventanilla única, el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla ofrecerá la siguiente información a los usuarios, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita: a) El acceso al Registro General Consolidado de Arquitectos, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, titulaciones universitarias que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto, domicilio profesional y situación de habilitación profesional. b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el cliente o usuario y un colegiado o entre el cliente o usuario y el Colegio. d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia. e) El contenido del Código Deontológico.

CAPÍTULO X PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN DE NUEVAS SEDES,

SEGREGACIÓN Y FUSIÓN. DISOLUCIÓN Y RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO

Sección 1.ª Modificación de Estatutos Artículo 73. De la modificación de los Estatutos.

Ley 10/2003, de 6 de noviembre de Colegios Profesionales de Andalucía. Art. 21 letras j), k)y l)

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Los presentes Estatutos podrán modificarse a propuesta de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General. El procedimiento de modificación de Estatutos requerirá la elaboración de una propuesta redactada por una Comisión, que la Junta de Gobierno, a su vez, propondrá a la Asamblea General para su aprobación con el quórum establecido en el artículo 12 de estos Estatutos. Una vez efectuada la aprobación por la Asamblea General la propuesta de modificación de Estatutos se remitirá a los Consejos Superior de los Colegios de Arquitectos de España y Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos para informe y a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales para su aprobación definitiva e inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía. Sección 2.ª Procedimiento de segregación y fusión. Artículo 74. Creación de Delegaciones. Segregación y fusión. a) Creación de Delegaciones: Podrán constituirse Delegaciones del Colegio en ámbitos territoriales determinados cuando lo solicite expresamente un número de Colegiados que sea superior a un tercio del censo, debiendo acreditarse, además, que el número de Colegiados residentes en la futura Delegación Territorial será superior a doscientos. Formalizada la solicitud deberá someterse por la Junta de Gobierno a aprobación de una Asamblea General Extraordinaria de Colegiados que, en primera convocatoria deberá contar con la participación de, al menos, dos tercios del censo de Colegiados; y, en segunda convocatoria de la mitad más uno del censo. Tanto en primera como en segunda convocatoria, para que sea aprobada la constitución de una Delegación del Colegio, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los Colegiados que forman el censo. b) Segregación del Colegio: El procedimiento para la constitución de un nuevo Colegio por segregación de parte de éste requerirá la solicitud expresa de al menos el cincuenta por ciento del censo de Colegiados, debiendo acreditarse además, que el número de Colegiados del futuro colegio segregado será superior a quinientos. Formalizada la solicitud deberá someterse por la Junta de Gobierno a aprobación de una Asamblea General Extraordinaria de Colegiados que, en primera convocatoria deberá contar con la participación de, al menos, el

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noventa por ciento del censo de Colegiados; y, en segunda convocatoria de los dos tercios más uno del censo. Tanto en primera como en segunda convocatoria, para que sea aprobada la segregación del nuevo Colegio se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los Colegiados que forman el censo. c) Fusión del Colegio con otro u otros Colegios de Arquitectos: El procedimiento para la fusión de este Colegio con otro u otros Colegios de Arquitectos, requerirá la modificación estatutaria oportuna para hacer conforme la fórmula de fusión de los Colegios de que se trate. En cualquier caso, los procesos de creación de Delegaciones territoriales dentro del Colegio, así como los de fusión y segregación deberán observar estrictamente las disposiciones contenidas en la vigente normativa sobre Colegios Profesionales de Andalucía y las previsiones de los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos. Artículo 75. Disolución. Requisitos y efectos. La disolución del Colegio requerirá, en su caso, la propuesta inicial de la Junta de Gobierno, adoptada por acuerdo de dos tercios de sus miembros. Para resolver sobre esta propuesta, o cuando se plantee la disolución por imperativo legal, se convocará una Asamblea General Extraordinaria especialmente con este objeto. La disolución requerirá el quórum establecido en el artículo 12 de estos Estatutos constituida en la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, los cuales deben representar, como mínimo, a un tercio de los colegiados en el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla. En la liquidación del Colegio se deberán observar estrictamente las disposiciones contenidas en la vigente normativa sobre Colegios Profesionales de Andalucía y las previsiones de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, dándose a su patrimonio el destino más adecuado a los fines y competencias del Colegio, según se acuerde en la Asamblea General convocada expresamente al efecto.

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CAPÍTULO XI RÉGIMEN DE HONORES Y DISTINCIONES

Artículo 76. Creación y fines. El Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla crea las distinciones correspondientes a los 25 años y a los 50 años de Colegiación y la de Jubilación, con las que se reconocerá el ejercicio profesional de los Colegiados que se encuentren en dichas situaciones. Igualmente crea la distinción de Miembro de Honor del Colegio, a fin de reconocer los méritos de aquellos arquitectos y otras personas, físicas o jurídicas, que se hayan distinguido especialmente en el mejor ejercicio de la Profesión de Arquitecto o en el fomento y desarrollo de la Arquitectura y de todo aquello que le es propio y afín. 1. Periodicidad. La distinción se otorgará cuando las circunstancias lo aconsejen. 2. Expresión de la distinción. Las distinciones se expresarán mediante Medalla de Plata para los Colegiados de veinticinco años de Colegiación, Medalla de Oro para los de cincuenta años de Colegiación y para la Jubilación como Arquitecto y Medalla de Honor, para los Miembros de Honor, acompañadas todas ellas de los correspondientes Diplomas acreditativos. 3. Concesión de las distinciones. Las referidas a veinticinco y cincuenta años y la jubilación se entregarán, mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno, de manera automática al concurrir en los colegiados dichas circunstancias. Las restantes se otorgarán a personas físicas o jurídicas por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno. 4. Candidatos. Los candidatos, españoles o extranjeros, habrán de ser necesariamente propuestos a la Junta de Gobierno por al menos, dos de sus miembros, o por el Decano, con la salvedad de las que sean propuestas directamente por la Asamblea General.

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5. Entrega de la distinción. La distinción correspondiente será entregada en acto público colegial de especial relevancia. 6. Registro. El Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla establecerá un registro de las distinciones concedidas a partir de su cambio de ámbito y denominación anteriores.

CAPÍTULO XII OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 77. Principio de no discriminación por razón de género. 1. Se velará por la observancia del principio informador sobre igualdad de trato entre mujeres y hombres, tal y como está establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 2. Se hace constar que el lenguaje utilizado en los presentes Estatutos aplica el género para designar a ambos sexos según lo regulado por la Real Academia Española de la Lengua. 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.bis, apartado 1, de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, en la nueva redacción dada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre, que modifica dicha Ley, se establecerán las medidas adecuadas para asegurar que en los órganos de dirección del Colegio, según lo establecido en el artículo 32 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, así como en todos aquellos órganos colegiados que se deban constituir con carácter preceptivo, se garantice la representación equilibrada de mujeres y hombres. Con esta finalidad, en las distintas convocatorias electorales, se hará mención expresa de esta regulación legal, a los efectos correspondientes.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así como Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, en la nueva redacción dada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre

Disposición adicional única. En todo aquello que no se oponga al contenido de los presentes Estatutos y, hasta tanto se desarrolle la correspondiente Norma

DISPOSICIONES ADICIONALES. Única

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, se aplicará con

carácter supletorio lo dispuesto tanto en la normativa autonómica

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Reglamentaria específica para el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, aplicará supletoriamente la Normativa Común sobre Regulación de Visado Colegial aprobada por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.

como estatal y demás disposiciones que emanen del Consejo

Superior de los Colegios de Arquitectos de España y del Consejo

Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.

Disposición final. Los presentes Estatutos, una vez informados y/o aprobados por los órganos que correspondan, entrarán en vigor una vez publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.