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ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA VERDES

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ESTATUTOORGÁNICO

     V     E     R

     D     E     S

verdad ydemocraciasocial

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Con el apoyo del Proyecto de Fortalecimiento

Democrático del PNUD-BOL/72408.

Las opiniones de la presente publicación son deresponsabilidad exclusiva de los autores y no reflejannecesariamente los puntos de vista del PNUD

Estatuto OrgánicoVerdes Verdad y Democracia Socia l

Tiraje: 5.000 ejemplares

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VERDES

ESTATUTO ORGÁNICO

VERDESVERDAD y DEMOCRACIA SOCIAL

TÍTULO IPRELIMINAR

CAPÍTULO IOBJETO

Artículo 1º. (Objeto). El objeto del presente EstatutoOrgánico es determinar las reglas de funcionamiento internode Verdad y Democracia Social (VERDES), organizaciónpolít ica constituida como Agrupación Ciudadana, enadelante 'VERDES', 'organización política' u 'organización'.Asimismo establecer sus órganos de gobierno y decisión,l o s d e r e c h o s y o b l i g a c i o n e s d e l o s F u n d a d o r e s ySimpatizantes, las formas de elección de sus candidatos ytodas las demás disposiciones que regulan su vidainstitucional.Artículo 2º.   (Ámbito de Aplicación). El ámbito deaplicación del presente Estatuto Orgánico es para losFundadores y Simpatizantes de VERDES.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOSArtículo 3º. (Principios). VERDES es una organizaciónpolítica de carácter departamental, constituida por mujeresy hombres libres comprometidos con el objetivo común deconstruir una Santa Cruz mejor, una sociedad basada en elrespeto pleno a los derechos humanos, con libertad, justiciae inclusión social, solidaria y en paz, equitativa y moderna,abierta al desarrollo y el progreso, para alcanzar así aplenitud la dignidad de cada ser humano.Para el logro de sus objetivos y marco doctrinal esencial,VERDES declara los s iguientes pr incipios y valores:

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1 . D e mo cr a cia de l ib e r a t iva .- V E RDE S cree que laDemocracia puede ser puesta en práctica a través deinstrumentos de encuentro entre la sociedad civil y los

representantes políticos, y que dicha interacción favorecey estimula la cohesión social. No entendemos la democraciacomo mero procedimiento de construcción de mayorías yminorías.La democracia que nosotros practicamos contiene así losvalores de igualdad, libertad y transparencia, y se convierteen verdadero motor de generación de derechos para losciudadanos y ciudadanas de nuestro departamento.

2. Libertad personal.- VERDES considera que la libertadha sido y es el principio fundamental en el que se ha forjadonuestra ident idad como pueblo. Pero hoy nuestraconcepción de la libertad personal no colisiona ya con lapresencia de los poderes públicos, que deben garantizar,promover y proteger la libertad de todas las personas, de

cualquier tipo de poder público o privado que la amenace.El Estado no está para cercenar la libertad, la propiedad ylos derechos de las personas; está para protegerlos, enespecial los de los más débiles.

3. Vocación social.- VERDES entiende que nuestra vocaciónsocial se asienta bajo los principios de solidaridad eigualdad, con el objetivo de proteger las libertades y los

derechos de los cruceños y de luchar para encontrar sulugar natural en las instituciones públicas.

Las políticas sociales son la expresión de nuestra visiónsocial que junto con las ideas de libertad y democracia quehemos expresado constituyen los principios fundamentalesde lo que hemos denominado DEMOCRACIA SOCIAL.

4. Igualdad.- VERDES Cree en la igualdad de los ciudadanosante la ley, pero no sólo eso. Nuestra concepción deigualdad nace de nuestras ansias de libertad personal, ypor eso defendemos e l va lor de la igualdad en laconsecución de libertad.

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Somos iguales para ser igualmente libres, y desde estaconcepción defendemos la igualdad de oportunidades y laigualdad como justicia social, que de ningún modo la

comprenden, a la igualdad, como una tendencia a launiformidad.Vivimos en un mundo desigual, donde las oportunidadesno son realmente iguales, donde las posibilidades delibertad personal están restringidas a muchos ciudadanospor su capacidad económica, por su condición de mujer,de indígena o de niño.

VERDES entiende que los poderes públicos deben propiciarpolíticas públicas orientadas a la producción de másigualdad, especialmente en áreas internacionalmentereconocidas como deficitarias de igualdad. Entre ellas, laspolíticas de género, las destinadas a la infancia y las políticasdestinadas al desarrollo de los pueblos indígenas resultan,en Santa Cruz de vital importancia.

5. Solidaridad.- VERDES Entiende la solidaridad como elintento de equilibrar las condiciones en las que tiene cabidala verdadera igualdad de oportunidades. El Estado, comogarante de la l ibertad personal, lo es también de lascondiciones de igualdad en las que los ciudadanosdesarrollan en libertad su vida, y debe establecer laspolíticas públicas sociales encaminadas a su consecución.

6. Trabajo y emprendimiento.- VERDES cree que el trabajoes el primer generador de bienestar social, es el primerinstrumento de distribución de riqueza y prosperidad.

E n V E R D E S , c r e e m o s q u e l a u n i ó n d e t r a b a j o yemprendimiento es indisoluble. No hay trabajo s inemprendedores , no hay trabajo s i no creamos lascondiciones que sostengan la confianza de nuestrosemprendedores y que atraigan las inversiones del exterior.

Sin embargo esta capacidad emprendedora no beneficiaríaa todos si no existieran condiciones de fiscalidad, desostenibilidad y de distribución de la prosperidad en lasque se producen dichos emprendimientos.

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7. Seguridad jurídica.- VERDES entiende que la SeguridadJurídica es la mejor manera de propiciar la movilidad de lariqueza, la inversión extranjera, la generación de puestos

de trabajo y la mejor distribución de la prosperidad. Sólodesde esta seguridad jurídica es posible fomentar lainversión en Investigación, Desarrollo e Innovación, así como atraer empresas extranjeras que desarrollen procesosy p r o d u c t o s c o n a l t o c o n t e n i d o t e c n o l ó g i c o .

8. Sostenibilidad.- VERDES cree que la solidaridad es elcriterio que debe primar al momento de explotar nuestrosrecursos naturales. El desarrollo económico e industrial yla generación de riqueza debe ser utilizada en bien delpueblo boliviano.La riqueza natural de Bolivia es patrimonio de todos losbolivianos, a todos pertenece por igual, y debe propiciar eldesarrollo de todos. Es por eso que el Estado debe regularlas condiciones de explotación de los recursos naturales.

9. Identidad cruceña.- VERDES entiende que es nuestradiversidad cultural la que nos hace iguales y diferentes; quenos permiten sent i r como propios los va lores másancestrales y más contemporáneos de nuestras herenciasindígenas e hispanas. Esta diversidad cultural originaria,que ha forjado mestizajes también diversos nutre unaidentidad cruceña plural, compartida, inclusiva que todos

tenemos derechos a sentir propia por la única voluntad deser cruceño. Esta identidad plural que a todos nos incluyeno entra en conflicto, sino que se comparte con nuestraidentidad boliviana, que VERDES entiende también comouna identidad plural, inclusiva y compartida con otrospueblos y otras identidades de Bolivia.

10. Unidad cruceña.- VERDES cree que la unidad cruceña

es una unidad a favor de Santa Cruz, a favor de Bolivia, delos cruceños y de los bolivianos, es la unidad de ladiversidad, la que se construye desde la democracia y quen o o r i g i n a m o d e l o s u n i f o r m a d o s n i t o t a l i t a r i o s .

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11. Ciudadanos con derechos.- VERDES propugna quenuestros derechos de ciudadanía están asentados en lapluralidad democrática que conforma nuestra comunidad

política. Los poderes públicos deben promover, a través delos servicios públicos el acceso al ejercicio de esos derechos.Tenemos derecho a la salud, a la educación, a la vivienda,al trabajo y a tantos otros sin los cuales los cruceños ycruceñas jamás podrían ser l ibres. La Autonomía es el mejorinstrumento para la conquista de la libertad, es el mejorinstrumento para la conquista de los derechos de losciudadanos, es el mejor instrumento para la lucha contra

la pobreza, y por eso somos autonomistas.

CAPÍTULO IIIASPECTOS GENERALES

Artículo 4º. (Denominación y Sigla). En el marco de lasnormas legales vigentes y de la Ley Nº 2771 de 7 de juliode 2004, Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos

Indígenas, la organización política se denominará Verdady Democracia Social, y adoptará como sigla "VERDES".

Artículo 5º.   (Colores). VERDES adopta como forma dedistinción los siguientes colores; verde (100 % cyan y 100% amarillo, denominado comúnmente verde bandera), verdec l a r o ( 5 0 % c y a n y 1 0 0 % a m a r i l l o , d e n o m i n a d ocomúnmente verde retoño) y blanco.

Artículo 6º. (Símbolo). VERDES adopta como símbolo el'lucero del alba', como expresión de nacimiento, de luz, deesperanza, de guía y de la búsqueda de la tierra sin mal,graficado con una estrella de cuatro puntas color verde,realzada con ocho vértices externos en forma de destellosluminosos color verde claro.

Artículo 7º. (Domicilio Legal).I. El domicilio legal de VERDES se encuentra en la ciudadde Santa Cruz de la Sierra, Departamento de Santa Cruz,Bolivia.

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II. La dirección de la Sede Legal de VERDES, estará en ellugar que señale el Reglamento Interno de la organizaciónpolítica.

III. De acuerdo a las necesidades operativas y electoralespodrá habil itar oficinas, sedes, casas de campaña yr e p r e s e n t a c i o n e s e n c i u d a d e s y l o c a l i d a d e s d e lDepartamento de Santa Cruz que considere oportuno o enotros departamentos de Bolivia.

Artículo 8º. (Alcance Legal). VERDES es una persona

 jurídica de Derecho Público, sin fines de lucro, con duraciónindefinida, creada para participar, por medios lícitos ydemocráticos, en la actividad política del Departamento deSanta Cruz, a través de los diferentes procesos electoralespara la conformación de los Poderes Públicos, sean estosdepartamentales, provinciales, municipales u otros.

Artículo 9º. (Cobertura Territorial). La cobertura territorial

de VERDES es el Departamento de Santa Cruz, sus quince(15) provincias y sus (56) Municipios, así como otrasunidades territoriales que se crearen.

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TÍTULO II

FUNDADORES

CAPÍTULO I

FUNDADORES

Artículo 10º. (Fundadores). Son Fundadores de VERDESlos ciudadanos y ciudadanas que firmaron el Acta deConstitución de la organización política.

Artículo 11º. (Libro de Registro de Fundadores).I . VERDES aperturará un Libro en el que figuren losciudadanos Fundadores de la organización, el cual registrarála información de los Fundadores.

II. VERDES informará al Tribunal Departamental Electoral

los nombres de los ciudadanos que son Fundadores de laorganización, en el marco de las normas electorales vigentesaplicables.

Artículo 12º. (Requisitos). Son requisitos para ser fundadorde VERDES los siguientes:

a ) R e s i d i r e n e l D e p a r t a m e n t o d e S a n t a C r u z .

b ) S u s c r i b i r e l A c t a d e C o n s t i t u c i ó n d e V E R D E S .c) Estar registrado en el Padrón Electoral.

d) No pertenecer a ningún otro Partido Político, AgrupaciónCiudadana o Pueblo Indígena.e ) N o t e n e r s e n t e n c i a p e n a l e j e c u t o r i a d a , s a l v orehabilitación legal.f) No tener pliego de cargo ejecutoriado de ninguna

institución del Estado.g) Otros que determinen las normas legales electoralesvigentes aplicables.

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CAPÍTULO II

DERECHOS DE LOS FUNDADORES

Artículo 13º. (Derechos de los Fundadores). Son derechosde los Fundadores los siguientes:

a) Exigir el cumplimiento del Estatuto Orgánico, losprincipios, postulados y programas electorales de VERDES.b) Participar de todos los órganos de dirección de VERDES.

c ) O p i n a r s o b r e l a d e c i s i ó n d e d i s o l v e r V E R D E S .

d) Ser candidato en representación de V E RDE S deconformidad al presente Estatuto.

e) Asesorar a los órganos de dirección de VERDES.f) Conformar los primeros órganos de dirección de VERDES.g) Representar a VERDES ante los Órganos Electorales uo t r o s ó r g a n o s c u a n d o s e a c o m i s i o n a d o a t a l f i n .h) Participar en los procesos internos de elección de los

órganos de dirección de VERDES y de los candidatoselectorales de la misma.i) Participar en la elaboración de los Programas Electoralesde VERDES.

  j) Participar de la vida institucional cotidiana de VERDES.k) Otros que le otorguen las normas legales electoralesaplicables vigentes.

CAPÍTULO IIIOBLIGACIONES DE LOS FUNDADORES

Artículo 14º. (Obligaciones de los Fundadores). Sonobligaciones de los Fundadores de VERDES las siguientes:a) Cumplir el Estatuto Orgánico, los principios, valores,p o s t u l a d o s y p r o g r a m a s e l e c t o r a l e s d e V E R D E S .b) Participar en las actividades programadas por VERDES.c) Aportar para el funcionamiento y cumplimiento de losfines de VERDES.

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d) Representar a VERDES cuando corresponda o seadesignado para tal fin.

e) Promover los fines y objetivos de VERDES entre los

c i u d a d a n o s d e l D e p a r t a m e n t o d e S a n t a C r u z .f ) Trabajar en las tareas que le sean asignadas por VERDESen los procesos electorales a los que se presente.g) Integrar los primeros órganos de dirección de VERDEShasta que los mismos sean elegidos de acuerdo a lasd i s p o s i c i o n e s d e l p r e s e n t e E s t a t u t o O r g á n i c o .h) Integrar los órganos de dirección de VERDES cuando sea

elegido para los mismos.i) Estar inscrito en el Libro de Simpatizantes de VERDES.

  j ) P r o m o v e r l a a d s c r i p c i ó n d e c i u d a d a n o s c o m oSimpatizantes de VERDES.k) Otras que le otorguen las normas legales electoralesaplicables vigentes.

CAPÍTULO IVBAJA DE LOS FUNDADORES

Artículo 15º. (Baja de los Fundadores). Se dará de baja alos Fundadores de VERDES por los siguientes motivos:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia escrita.c) Expulsión de VERDES por parte del Comité de Ética.

d) Incumpl imiento de cualquiera de los requis i tosestablecidos en el artículo 12º del presente EstatutoO r g á n i c o , p r o c e s a d a s a n t e e l C o m i t é d e É t i c a .

e) Incumplimiento de cualquiera de las obligacionesseñaladas en el artículo 14º del presente Estatuto Orgánico,procesadas ante el Comité de Ética.

Artículo 16º. (Presentación de Renuncia). La presentaciónde la renuncia escrita se realizará de manera personal antel a J u n t a E j e c u t i v a D e p a r t a m e n t a l d e V E R D E S .

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Artículo 17º. (Baja en los Registros).

I. Una vez determinada la baja del Fundador, la misma sedeberá de verificar en el Libro de Registro de Fundadores.

II. Esta baja deberá ser informada al Tribunal DepartamentalElectoral de Santa Cruz por escrito por el Representante deVERDES, cumpliendo los requisitos establecidos en lanormativa electoral.

TÍTULO III

SIMPATIZANTES

CAPÍTULO I

SIMPATIZANTES

Artículo 18º. (Simpatizantes).

I . Es Simpatizante el ciudadano en ejercicio mayor dedieciocho años que se registra voluntariamente en VERDES.

II. La organización política también registrará a jóvenesmayores dieciséis años y menores de dieciocho años en elá r e a e s p e c i a l i z a d a d e f o r m a c i ó n c í v i c a y p o l í t i c a .

Artículo 19º. (Libro de Registro de Simpatizantes).

I . VERDES aperturará un Libro en el que f iguren losciudadanos Simpatizantes de la organización política, elc u a l r e g i s t r a r á l a i n f o r m a c i ó n d e l o s m i s m o s .

II. Los datos de los Simpatizantes que figurarán en el Librode Registro son los siguientes:a) Número correlativo.b) Fecha de ingreso.

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c) Nombres.d) Apellido Paterno.

e) Apellido Materno.f ) Apellido del Esposo, si corresponde.g) Sexo.

h) Lugar y fecha de nacimiento.i) Número y Lugar de Expedición de Cédula de Identidad,Carnet del RUN, Pasaporte o Libreta del Servicio Militar.

 j) Profesión u ocupación.

k) Dirección y otros datos que se estimen necesarios

III. VERDES informará al Tribunal Departamental Electorald e l o s n o m b r e s d e l o s c i u d a d a n o s q u e s o n s u sSimpatizantes, en el marco de las normas electoralesvigentes aplicables.

IV. Serán Simpatizantes de VERDES todos los ciudadanosque se inscriban en los Libros que se aperturen dentro delproceso de reconocimiento de su Personalidad Jurídica anteel Tribunal Departamental Electoral, y los que se inscribanposteriormente.

Artículo 20º. (Requisitos). Son requisitos para ser

Simpatizante de VERDES los siguientes:a) Compartir y adscribirse a los principios y doctrina deVERDES.b) Estar registrado en el Padrón Electoral, excepto los

  jóvenes comprendidos entre los 16 á 18 años de edad.

c) No pertenecer a ningún otro Partido Político, AgrupaciónCiudadana o Pueblo Indígena.

d) Suscr ibir e l L ibro de Registro de Simpatizantes.e ) N o t e n e r s e n t e n c i a p e n a l e j e c u t o r i a d a , s a l v orehabilitación legal.f ) T e n e r u n a t r a y e c t o r i a y c o m p o r t a m i e n t o é t i c o .

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g) No tener pliego de cargo ejecutoriado.h) Otros que determinen las normas legales electoralesvigentes aplicables.

Artículo 21º. (Responsabilidad por los Libros de Registrode Simpatizantes). El Secretario de Organización de laJunta Ejecutiva Departamental de VERDES es el responsablede la administración y custodia de los Libros de Registrode Simpatizantes.

Artículo 22º. (Credencial de Simpatizante). Todos losSimpatizantes de VERDES tendrán un credencial queacreditará e identificará su condición.

CAPÍTULO II

DERECHOS DE LOS SIMPATIZANTES

Artículo 23º. (Derechos de los Simpatizantes). Sond e r e c h o s d e l o s S i m p a t i z a n t e s l o s s i g u i e n t e s :

a) Cumplir el Estatuto Orgánico, los principios, postuladosy programas electorales de VERDES.b) Ser candidato y elector en cuantos procesos electoralesinternos y externos se planteen, sin ninguna discriminación,salvo las l imitaciones que expresen el Estatuto y sus

Reglamentos.c) Participar en la conformación de los órganos de VERDES.d) Recibir y solicitar información por los cauces orgánicosde VERDES.

e) Representar a VERDES ante los órganos electorales uo t r o s ó r g a n o s , s i s o n d e s i g n a d o s p a r a t a l f i n .f ) Participar en la elaboración de los Programas Electorales

de VERDES.g) Recibir formación cívica y política.h) A la protección externa por parte de la organizaciónpolítica, frente a ataques injustos.

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i) A la protección interna, mediante la actuación imparcialy equitativa del Defensor del Simpatizante u otros órganos.

 j) A defenderse por todos los medios legales cuando sea

procesado por el Comité de Ética.k) Expresar libremente sus ideas y opiniones al interior delos estamentos de VERDES.l) A no ser discriminado bajo ninguna circunstancia encualquier de las instancias de VERDES.

m) A exigir el cumplimiento de las decisiones adoptadaspor las mayorías.

n)A participar de la vida institucional cotidiana de VERDESy en sus organizaciones sectoriales.

o) Solicitar licencias temporales a la organización política.

p) A la utilización de medios materiales y humanos de laOrganización para el cumplimiento de sus obligaciones yel ejercicio de sus derechos, con la debida autorización.

q) A representar ante las instancias superiores de la

Organización las resoluciones u órdenes que considerencontrarias a las normas de organización de VERDES.

r) Renunciar a su condición de simpatizante de VERDES,ante los órganos de dirección municipal o departamental.

s) Otros que le otorguen las normas legales electoralesaplicables vigentes.

CAPÍTULO IIIOBLIGACIONES DE LOS SIMPATIZANTES

Artículo 24º. (Obligaciones de los Simpatizantes). Sonobligaciones de los Simpatizantes de VERDES las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del Estatuto Orgánico,principios y valores de VERDES.

b ) D e f e n d e r l o s i n t e r e s e s g e n e r a l e s d e V E R D E S .c) Ser leal con los principios y postulados de VERDES yacatar las disposiciones de sus instancias directivas.

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d) Participar y apoyar las actividades programadas porVERDES.

CAPÍTULO IV

BAJA DE LOS SIMPATIZANTES

Artículo 25º. (Baja de los Simpatizantes). Se dará de bajaa los Simpatizantes de VERDES por los siguientes motivos:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia escrita.c) Expulsión de VERDES por parte del Comité de Ética.

d) Incumpl imiento de cualquiera de los requis i tosestablecidos en el artículo 20º del presente EstatutoO r g á n i c o , p r o c e s a d a s a n t e e l C o m i t é d e É t i c a .

e) Incumplimiento de cualquiera de las obligacionesseñaladas en el artículo 24º del presente Estatuto Orgánico,

procesadas ante el Comité de Ética.

Artículo 26º. (Presentación de Renuncia). La presentaciónde la renuncia escrita se realizará ante cualquiera de losórganos de dirección de VERDES, ya sea Departamental, oMunicipal.

Artículo 27º. (Baja en los Registros).I. Una vez determinada la baja del Simpatizante, la mismase deberá de ver i f icar en e l L ibro de Registro deSimpatizantes.

II. Esta baja deberá ser informada por escrito al TribunalDepartamental Electoral de Santa Cruz por el Secretario deOrganización de VERDES, cumpliendo los requisitosestablecidos por el Tribunal Departamental Electoral.

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TÍTULO IV

INVITADOS

CAPÍTULO ÚNICO

INVITADOS

Artículo 28º. (Invitados).

I. Son Invitados de VERDES todos los ciudadanos en ejercicioque sin estar legalmente inscritos en la misma participan

activamente de sus actos, actividades y apoyan a la misma.

I I . Los Invitados podrán ser candidatos de VERDES,asumiendo las líneas de acción de la misma en el ejerciciode su representación pública electa.

III. En caso de que durante el ejercicio de su representación

pública electa los Invitados no cumplan con la línea deacción de VERDES, ésta podrá requerir el cargo en el marcod e l a s n o r m a s l e g a l e s v i g e n t e s a n t e e l T r i b u n a lDepartamental Electoral.

TÍTULO V

ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 29º. (Aspectos generales). VERDES se estructuraterritorialmente aplicando los principios de autonomía,inclusión, representatividad, participación, igualdad y

equidad en sus instancias deliberativas, resolutivas y dedirección ejecutiva, pudiendo constituir áreas sectorialesde acuerdo a las necesidades de interés colectivo.

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Artículo 30º. (Estructura Orgánica). VERDES adopta lossiguientes niveles de organización:

I. Ámbito Departamental:

a) Congreso Departamental.

b) Junta Ejecutiva Departamental.

c) Consejo Departamental.

II. Ámbito territorial:

a) Congreso Municipal.b) Junta Ejecutiva Municipal.

c) Consejo Provincial.

III. Los Municipios cuyas Juntas Ejecutivas consideren quees necesario establecer niveles de organización inferiores,pueden crearlos con la siguiente cobertura territorial, deacuerdo a Reglamentación:a) Distritos

b) Unidades Vecinales.

c) Barrios.

d) Territorios Indígenas Originarios Campesinos (TIOC).

e) Comunidades.

Artículo 31º. (Otros Órganos de la Estructura Orgánica).

Son parte de la Estructura Orgánica de VERDES, pero conf i n a l i d a d e s e s p e c í f i c a s , l o s s i g u i e n t e s ó r g a n o s :

a) Comité de Ética.

b) Comité Electoral.

c) Defensor del Simpatizante.

d) Centro de Formación Política y Ciudadana.

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CAPÍTULO II

CONGRESO DEPARTAMENTAL

Artículo 32º. (Máximo Órgano de Dirección).

I . El Congreso Departamental es el máximo órgano dedirección y decisión de VERDES, es de carácter participativo,representativo y deliberativo.

II. Su composición debe guardar un adecuado equilibrio

entre la representación territorial y la proporcionalidad desus simpatizantes.

Artículo 33º. (Presidencia). El Congreso Departamentalde VERDES será presidido por el Presidente de la JuntaEjecutiva Departamental o en su defecto por el Secretariode Organización.

Artículo 34º. (Directiva).

I . Además del Presidente, la Directiva del CongresoDepartamental estará integrada por:

a) El Secretario del Congreso, quien colaborará a laPresidencia en las labores organizativas y administrativas.

b) Un Relator, que será el encargado de levantar acta delCongreso Departamental.

II. El Secretario y el Relator del Congreso Departamentals e r á n e l e g i d o s p o r l o s m i e m b r o s d e l C o n g r e s o .

Artículo 35º. (Comisiones).

I. Para facilitar el trabajo del Congreso Departamental se

podrán conformar Comisiones para analizar y tratar cadau n o d e l o s t e m a s p l a n t e a d o s o d e a c u e r d o a l o srequerimientos y necesidades de VERDES.

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II. La organización, composición y función de las Comisionesse decidirá en sesión del Congreso Departamental .

III. Las Comisiones podrán recibir los informes y trabajosprevios realizados por la Junta Ejecutiva Departamentalcomo propuestas básicas para el desarrollo del temarioestablecido para el Congreso.

Artículo 36º. (Sesiones).

I. El Congreso Departamental de VERDES sesionará dentrodel segundo o tercer año siguiente a la última sesiónordinaria del Congreso Departamental. La convocatoria serápública y emitida con una anticipación no menor a 30 díasa convocatoria del Presidente o por decisión de la JuntaEjecutiva Departamental.

II. Se podrá reunir de forma extraordinaria a convocatoria

del Presidente o por decisión de la Junta EjecutivaDepartamental o a solicitud escrita de por lo menos untercio de los simpatizantes de VERDES.

III. En caso de sesión extraordinaria la misma se realizarácon un temario específico a tratar y con la anticipaciónnecesaria para su comunicación, preparación, organizacióny desplazamiento de sus miembros.

IV. La convocatoria a Congreso Departamental deberáestablecer el día, hora y lugar de su realización, así comolos temas a tratar.

V. El Congreso Departamental sesionará válidamente conla mitad más uno de sus miembros.

Artículo 37º. (Decisiones).

I . Las decisiones del Congreso Departamental serán

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adoptadas por mayoría absoluta de votos de sus miembrospresentes.

II. Sólo las decisiones que determine este Estatuto Orgánicoo la legislación se tomarán por un voto cualif icado.

III . El voto es personal, indelegable y se manifiesta demanera pública. La mayoría absoluta de los miembrospresentes en el Congreso podrán decidir que el voto seasecreto.

IV. El Secretario del Congreso Departamental de VERDESserá el encargado de poner a conocimiento de la misma losproyectos de resolución.

Artículo 38º. (Composición).

I . El Congreso Departamental estará compuesto de lasiguiente manera:a) Miembros de la Junta E jecut iva Departamental .

b) Miembros Fundadores de VERDES.

c ) S e c r e t a r i o s E j e c u t i v o s d e l a s J u n t a s E j e c u t i v a sMunicipales, más dos delegados propuestos por las mismas.

d)Delegados simpatizantes elegidos por los CongresosMunicipales. El número de delegados simpatizantes elegidospor los Congresos Municipales será determinado por laJunta Ejecutiva Departamental de manera proporcional,tomando en cuenta como criterio de distr ibución elporcentaje de simpatizantes inscritos en el padrón deVERDES en cada jurisdicción municipal.

II. Asimismo son integrantes del Congreso Departamental,

sólo con derecho a voz:a) Los miembros del Comité de Ética.

b) Los miembros del Comité Electoral.

c) El Defensor del Simpatizante.

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d) Todos los miembros de VERDES que desempeñen cargospúblicos electos por voto popular, salvo que estos poseanla calidad de delegados designados por las instancias

correspondientes.e) Invitados especiales

A r t í c u l o 3 9 º .   ( A t r i b u c i o n e s d e l C o n g r e s oD e p a r t a m e n t a l ) . S o n a t r i b u c i o n e s d e l C o n g r e s oDepartamental de VERDES las siguientes:

a) Aprobar los lineamientos conceptuales y principios de

acción de VERDES y definir las acciones y lineamientospolíticos estratégicos, en concordancia con los principiosy doctrina de VERDES.

b) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto Orgánico.

c) Modificar el Estatuto Orgánico de VERDES por dos terciosde voto de sus miembros presentes, a propuesta de la JuntaEjecutiva Departamental o de un tercio de los miembros

del Congreso.d) Elegir por mayoría absoluta de los miembros presentesal Presidente de la Organización, a los miembros de la JuntaEjecutiva Departamental, Comité Electoral, Comité de Éticay al Defensor del Simpatizante.

e) Convocar a elecciones internas de las Juntas EjecutivasMunicipales y de los órganos de VERDES, cuya convocatoriao elección no corresponda a otra instancia establecida por

el presente Estatuto, e l Reglamento Electoral o losr e s p e c t i v o s R e g l a m e n t o s d e l a s J u n t a s E j e c u t i v a sMunicipales..

f) Considerar y aprobar, si corresponde, los informes degestión que presenten la Junta Ejecutiva Departamental,el Comité de Ética, el Comité Electoral y el Defensor delSimpatizante..

g) Considerar y resolver por dos tercios de votos de susmiembros presentes, la revocatoria del mandato de losmiembros de la Junta Ejecutiva Departamental, del Comitéde Ética, Comité Electoral y Defensor del Simpatizante, apropuesta por escrito de un tercio de sus integrantes.

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h) Aprobar por dos tercios de votos de los miembrospresentes, la disolución de VERDES. En caso de considerarsela disolución de la agrupación el voto será nominal.

i) Otras que le otorguen las normas internas y disposicionesaplicables.

CAPÍTULO III

JUNTA EJECUTIVA DEPARTAMENTAL

SECCIÓN I

JUNTA EJECUTIVA DEPARTAMENTAL

Artículo 40º. (Junta Ejecutiva Departamental). La JuntaEjecutiva Departamental es el órgano de administración,reglamentación, dirección y conducción de VERDES.

Artículo 41º. (Composición).

I. La Junta Ejecutiva Departamental estará compuesta almenos de los siguientes cargos:

a) Presidente.

b) Secretaría de Organización.

c) Secretaría de Acción Municipal.

d)Secretaría de coordinación y relación institucional.

e) Secretaría de Mujer.

f ) Secretaría de juventud

g) Secretaría de pueblos indígenas

h) Secretaría de acción electoral

II. Para la conformación d estos cargos se debe tomar encuenta la equidad de género.

Artículo 42º. (Sesiones y Decisiones).

I . L a J u n t a E j e c u t i v a D e p a r t a m e n t a l s e s i o n a r áordinariamente una (1) vez cada dos meses y de forma

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extraordinaria cuando lo convoque el Presidente, o asolicitud escrita del 30% de sus miembros.

II. La convocatoria a reunión ordinaria se realizará con unaantelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas. Lasreuniones extraordinarias no observarán este requisito,pero se sujetarán al temario específico que origina surealización.

III. En caso de ausencia del Presidente de VERDES la sesión

de la Junta Ejecutiva Departamental será presidida por elSecretario de Organización.

IV. Las Resoluciones y decisiones de la Junta EjecutivaDepartamental se adoptan por mayoría absoluta de votosde sus miembros presentes, salvo los casos señaladosexpresamente que requieran una votación cualificada. Encaso de empate el voto del Presidente dirime la controversia.

Artículo 43º. (Actas, preparación y coordinación). ElSecretario de Organización, por delegación del Presidente,coordinará las actividades preparatorias de las reunionesde la Junta Ejecutiva Departamental. Una vez instalada lasesión, se designará a una persona encargada de levantarel acta de sus reuniones y decisiones.

Ar t ícul o 4 4 º . ( R e q uis it o s ) . Los requisitos para serintegrante de la Junta Ejecutiva Departamental de VERDESson los señalados para los Fundadores y Simpatizantes,s i e n d o n e c e s a r i o a d e m á s t e n e r r e s i d e n c i a e n e lDepartamento de Santa Cruz.

Artículo 45º. (Forma de Elección). Los integrantes de laJunta Ejecutiva Departamental serán elegidos por elCongreso Departamental, en planchas completas y cerradasa propuesta del presidente.

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Artículo 46º. (Período de Funciones). Los integrantes dela Junta Ejecutiva Departamental de VERDES son elegidospara un período de funciones personal e improrrogable de

cinco (5) años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 47º. (Pérdida del Mandato).I. Los integrantes de la Junta Ejecutiva Departamental deVERDES pierden el mandato por cualquiera de las siguientescausas:

a) Renuncia.

b)Fallecimiento.c) Revocatoria por parte del Congreso Departamental.

d) Sanción del Comité de Ética.

e) Por inasistencia injustificada a tres (3) reuniones continuasen un año.

f) Por inasistencia injustificada a cinco (5) reunionesdiscontinuas en un año.II. En caso de acefalía de un cargo,será el Congreso Departamental el que elija, de entre susmiembros, al reemplazante por el período de tiempo quereste del mandato del que fuera elegido. En formaextraordinaria la Junta Ejecutiva Departamental, podrádesignar al reemplazante de forma transitoria hasta que elC o n g r e s o D e p a r t a m e n t a l c u m p l a c o n l a e l e c c i ó n .

Artículo 48º. (Atribuciones). Son atribuciones de la JuntaEjecutiva Departamental de VERDES las s iguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto Orgánico.

b) Cumplir y hacer cumplir las decisiones del CongresoDepartamental de VERDES.

c) Planificar, coordinar y organizar las acciones y actividadespolíticas de VERDES.

d) Convocar a sesión ordinaria y extraordinaria del CongresoDepartamental de VERDES, en el marco de lo establecidoen el presente Estatuto Orgánico.

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e) E laborar y poner a consideración del CongresoDepartamental las propuestas de reforma del EstatutoOrgánico de VERDES.

f ) Designar a los representantes de VERDES ante los ÓrganosElectorales u otros órganos e instituciones.

g) Denunciar ante el Congreso Departamental, por dostercios de votos de sus miembros presentes, a los miembrosdel Comité de Ética por infracciones en el ejercicio de susfunciones.

h) Elaborar, aprobar y administrar el presupuesto de VERDES,

así como los correspondientes estados f inancieros ei n f o r m e s d e r e n d i c i ó n d e c u e n t a s p a r a p o n e r e nc o n o c i m i e n t o d e l C o n g r e s o D e p a r t a m e n t a l .

i) Hacer cumplir las determinaciones del Comité de Ética.

  j ) A p r o b a r e l P l a n d e G o b i e r n o D e p a r t a m e n t a l

k) Analizar y aprobar la fusión o conformación de alianzaspolíticas electorales con otras Organizaciones Políticas, afin de participar en elecciones Nacionales, Departamentales,provinciales, municipales u otras.

l) Aprobar la nominación de los candidatos a los diferentescargos públicos sujetos a elección.

m) Determinar el número de delegados simpatizantes quede manera proporcional correspondan para cada uno delos municipios para su participación en el Congreso

Departamental de VERDES.n) Aprobar y autorizar las listas de delegados simpatizantesp a r a e l C o n g r e s o D e p a r t a m e n t a l d e V E R D E S .

o) Aprobar la transformación o fusión de la organización.

p) Crear las Comisiones Funcionales que sean necesarias.Precautelar y ejecutar medidas de salvaguarda de VERDESen caso de urgencia.

q) Garantizar el funcionamiento de todos los órganos deVERDES, a nivel departamental, provincial y municipal.

r) Designar al Director del Centro Formación PolíticaCiudadana.

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s) Custodiar los bienes y patrimonio de VERDES, y decidirsobre los mismos.

t) Elaborar, aprobar y difundir los reglamentos internos deVERDES.u) Suscribir convenios de colaboración y cooperación conOrganizaciones Sectoriales y Asociaciones culturales,profesionales, recreativas, reivindicativas, cooperativas,centros de estudios, organizaciones técnicas, clubes deopinión, movimientos ciudadanos, colectivos sociales,agrupaciones sociales, obreras u otras, siempre que sus

fines y objetivos no sean contradictorios a los de VERDES.v) Otras que le otorguen las normas legales vigentesaplicables.

SECCIÓN II

PRESIDENTE

Artículo 49º. (Definición). El Presidente es la máximaautoridad ejecutiva y principal dirigente de VERDES. Por sunaturaleza, ejerce la representación legal, social y políticade la organización.

Artículo 50º. (Pérdida de Mandato).

I. El Presidente de VERDES pierde el mandato por cualquierade las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Fallecimiento.

c) Revocatoria por parte del Congreso Departamental.

d) Sanción del Comité de Ética.

II . En caso de pérdida de mandato, la Junta EjecutivaDepartamental convocará a sesión extraordinaria del

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Congreso Departamental para la única f inalidad qued e s i g n a r a l n u e v o P r e s i d e n t e d e l a o r g a n i z a c i ó n .

SECCIÓN III

SECRETARÍAS

Artículo 51º. (Secretaría de Organización): Es responsabledel funcionamiento y desarrollo orgánico de VERDES ypropone el cronograma anual de las actividades a ser

desarrolladas.

Artículo 52º. (Secretaría de Acción Municipal): Ejercetodas las funciones operativas de coordinación tendientesal buen funcionamiento y fortalecimiento de las estructurasmunicipales de VERDES.

Artículo 53º. (Secretaría de la Mujer): Encargada de velar

por el cumplimiento de la equidad de género en los nivelesde las estructuras orgánicas de VERDES y/o exigir sucumplimiento a través de la Junta Ejecutiva Departamental,así como también impulsar propuestas y posiciones políticassobre su sector por y ante la sociedad civil y las instanciasgubernamentales.

Artículo 54º. (Secretaría de Juventudes): Debe promoverla participación de la juventud en todos los niveles de lasestructuras orgánicas de VERDES, así como también impulsarpropuestas y posiciones políticas sobre su sector por y antela sociedad civi l y las instancias gubernamentales.

Artículo 55º.   (Secretaría de los Pueblos Indígenas) :

Promueve la participación de los Pueblos Indígenas en losniveles orgánicos de VERDES, y el respeto y fortalecimientode su identidad y sus valores culturales en forma dinámicae integral , así como también impulsar propuestas yposiciones políticas sobre su sector por y ante la sociedadcivil y las instancias gubernamentales.

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Artículo 56º. (Secretaría de Coordinación y RelaciónInstitucional): Coordina con los cargos políticos electosen representación de VERDES en el Departamento para que

cumplan con la línea de acción, fines y los principios deVERDES.

Artículo 57º. (Secretaría de Acción Electoral) : Es laencargada de coordinar los equipos de trabajo que secrearen para la participación de VERDES en los diferentesprocesos electorales, y de la conformación de grupos o

cuadros electorales.

Artículo 58º. (Atribuciones específicas): Las atribucionesespecíf icas que cada una de las Secretar ías debendesempeñar para el correcto ejercicio de sus funciones,serán desarrolladas mediante Reglamentación especiala p r o b a d a p o r l a J u n t a E j e c u t i v a D e p a r t a m e n t a l .

CAPÍTULO IV

CONSEJO DEPARTAMENTAL

Artículo 59°. (Consejo Departamental). Es un órganoconsultivo, de coordinación y orientación que t iene comofinal idad proponer los l ineamientos que deben serconsiderados como parte de la política institucional a serdesarrol lada por la Junta E jecutiva Departamental .

Artículo 60° (Composición).

I . E l Consejo Departamental estará integrado por :

a) El Presidente de la Junta Ejecutiva Departamental, como

Presidente nato del Consejo.En caso que, por motivos de fuerza mayor el Presidente del a J u n t a E j e c u t i v a D e p a r t a m e n t a l s e e n c u e n t r eimposibilitado de presidir el Consejo Departamental, será

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reemplazo para esta función por e l Secretar io deOrganización de la Junta E jecutiva Departamental .

b) Un delegado por cada uno de los Consejos Provinciales,designados por los mismos.c) Un delegado por cada uno de los Distritos del Municipiode Santa Cruz de la Sierra, designados por su respectivoCongreso Municipal.

III. También formarán parte del Consejo Departamental, con

derecho a voz pero no a voto, los integrantes que ostentencargos políticos electos en representación de VERDES anivel departamental y provincial.

IV. Los integrantes del Consejo Departamental durarán ensus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos por losórganos que representan.

V. Para la designación de los integrantes del ConsejoDepartamental se debe observar el cumplimiento de laequidad de género.

Artículo 61°. (Sesiones).

I. Las Sesiones ordinarias del Consejo Departamental sellevarán a cabo una vez al año y serán convocadas por elPresidente de la Junta Ejecutiva Departamental. De igualmanera, el Presidente de la Junta Ejecutiva Departamental,podrá convocar al Consejo Departamental a sesionesextraordinarias para tratar temas que sean considerados deemergencia Departamental, o a solicitud de dos tercios delos miembros del Consejo Departamental.

I I .Por la naturaleza del Consejo Departamental , susdecisiones tendrán carácter consultivo y serán aprobadaspor mayoría absoluta de sus miembros.

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Artículo 62º. (Secretario). En la primera sesión del ConsejoDepartamental, se elegirá a un Secretario que será elencargado de coordinar las actividades preparatorias de

las siguientes reuniones del Consejo Departamental yl e v a n t a r á a c t a d e s u s r e u n i o n e s y d e c i s i o n e s .

Artículo 63º.   (Requisitos). Los requisitos que hay quecumplir para ser integrante del Consejo Departamental deVERDES, son los señalados para los simpatizantes y residirdentro del territorio departamental.

Artículo 64º. (Atribuciones). Son atribuciones del ConsejoDepartamental de VERDES las siguientes:

a) Conocer y difundir las líneas, directrices y decisionespolíticas adoptadas por los órganos directivos y ejecutivosde VERDES.

b) Coordinar en la jurisdicción departamental las actividades

y trabajos pol ít ico-electorales encomendados a lasdiferentes Juntas Ejecutivas Municipales de VERDES.

c) Apoyar y asesorar en las decisiones de las JuntasEjecutivas Municipales para poner en marcha acciones defortalecimiento de VERDES.

d) Proponer en la jurisdicción departamental las estrategiaspara la captación de mayor número de Simpatizantes para

V E R D E S , a s e r e j e c u t a d a s p o r l a J u n t a E j e c u t i v aDepartamental.

e) Proponer formas de acción y gestión política tanto delos órganos ejecutivos de VERDES como para aquellos cargosgubernamentales que en representación de VERDES existanen el nivel departamental, provincial y municipal, cuidandosiempre que se cumpla con la línea de acción y los principiosde la organización.

f) Asesorar y proponer programas de capacitación yo r i e n t a c i ó n p o l í t i c a y c i u d a d a n a a F u n d a d o r e s ySimpatizantes a ejecutarse a través de las Juntas Ejecutivasrespectivas y por el Centro de Formación Polít ica yCiudadana.

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g) Asesorar en el funcionamiento de todos los órganos deVERDES, a nivel Departamental.

h) Otras que le otorguen las normas legales vigentesaplicables.

CAPÍTULO V

COMITÉ DE ÉTICA

Artículo 65º. (Comité de Ética). Es el órgano encargadode administrar justicia interna en cuestiones de ética ydisciplina, conociendo y resolviendo denuncias contraDirigentes, Fundadores, Simpatizantes y autoridades electasen representación de VERDES, así como los miembros delos órganos integrantes de VERDES, salvo los miembros deeste Comité qu e serán juzgados ante e l CongresoDepartamental por denuncia de la Junta E jecut ivaDepartamental.

Artículo 66º. (Composición).

I. El Comité de Ética está compuesto por tres (3) miembrostitulares y dos (2) miembros suplentes.

II. Por lo menos un (1) miembro titular y un suplente debenser abogados de profesión.

Artículo 67º. (Requisitos). Los requisitos para ser miembrodel Comité de Ética de VERDES son los mismos señaladospara los Fundadores y Simpatizantes, siendo necesarioademás tener residencia en el Departamento de Santa Cruzy otros establecidos en la reglamentación interna específica.

Artículo 68º. (Elección y Mandato).

I . Los integrantes del Comité de Ética de VERDES son

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elegidos por mayoría absoluta de voto de los miembrospresentes en el Congreso Departamental.

II. El período de funciones de cinco (5) años de los miembrosdel Comité de Ética de VERDES es personal e improrrogable.Pueden ser reelegidos.

Artículo 69º. (Pérdida de Mandato).

I. Los integrantes del Comité de Ética de VERDES pierden el

m a n d a t o p o r c u a l q u i e r a d e l a s s i g u i e n t e s c a u s a s :a) Renuncia.

b) Fallecimiento.

c) Revocatoria por parte del Congreso Departamental.

II. En caso de una pérdida de mandato, asumirá uno de los

miembros suplentes por el período de tiempo que reste delmandato del que fuera elegido titular. Si el saliente o cesantees el único abogado, necesariamente el suplente abogadodeberá asumir.

Artículo 70º.   (Reglamentación específica). La JuntaEjecutiva Departamental aprobará las normas y reglamentos

procedimentales para el ejercicio de las atribuciones delComité de Ética, las cuales serán propuestas por este mismoComité.

CAPÍTULO VI

COMITÉ ELECTORAL

Artículo 71º. (Comité Electoral). Es el órgano internoencargado de la administración de los procesos electoralesde VERDES, desde el momento de su convocatoria hasta suconclusión.

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Artículo 72º. (Composición).

I. El Comité Electoral está compuesto por cinco (5) miembros

titulares y dos (2) miembros suplentes.

II. Por lo menos un (1) miembro titular y un (1) miembrosuplente deben ser abogados de profesión.

Artículo 73º. (Requisitos). Los requisitos para ser miembrodel Comité Electoral de VERDES son los mismos señaladosque para los Fundadores y Simpatizantes, siendo necesarioademás tener residencia en el Departamento de Santa Cruzy otros establecidos en la reglamentación interna específica.

Artículo 74º. (Elección y Mandato).

I . Los integrantes del Comité Electoral de VERDES sonelegidos por mayoría absoluta de votos de los miembrospresentes en el Congreso Departamental.

II. El período de funciones de los miembros del ComitéElectoral de VERDES es personal e improrrogable, por elp l a z o d e c i n c o ( 5 ) a ñ o s . P u e d e n s e r r e e l e g i d o s .

Artículo 75º. (Pérdida de Mandato).I. Los integrantes del Comité Electoral de VERDES pierdenel mandato por cualquiera de las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Fallecimiento.

c) Revocatoria por parte del Congreso Departamental.

d) Sanción del Comité de Ética.

II. En caso de una pérdida de mandato, asumirá uno de losmiembros suplentes por el período de tiempo que reste del

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mandato del que fuera elegido titular. Si el saliente o cesantees el único abogado, necesariamente el suplente abogadodeberá asumir.

Artículo 76º. (Reglamentación específ ica) . La JuntaEjecutiva Departamental aprobará las normas y reglamentosprocedimentales para el ejercicio de las atribuciones delComité Electoral, las cuales serán propuestas por este mismoComité.

CAPÍTULO VII

DEFENSOR DEL SIMPATIZANTE

Artículo 77º. (Defensor del Simpatizante). Es el órganointerno que vela por la vigencia y cumplimiento de losderechos de los Fundadores y Simpatizantes de VERDES,con relación a su actividad política.

Artículo 78º. (Requisitos). Los requisitos para ser Defensordel Simpatizante de VERDES son los mismos señalados quepara los Fundadores y Simpatizantes, siendo necesarioademás tener residencia en el Departamento de Santa Cruz,no haber sido sancionado por el Comité de Ética y otrosestablecidos en la reglamentación interna específica.

Artículo 79º. (Elección y Mandato).

I. El Defensor del Simpatizante de VERDES es elegido pormayoría absoluta de votos de los miembros presentes enel Congreso Departamental.

II. El período de funciones personal e improrrogable del

Defensor del Simpatizante de VERDES es de cinco (5) años.Puede ser reelegido.

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Artículo 80º. (Pérdida de Mandato).

I. El Defensor del Simpatizante de VERDES pierde el mandatopor cualquiera de las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Fallecimiento.

c) Revocatoria por parte del Congreso Departamental.

d) Sanción del Comité de Ética.

II . En caso de una pérdida de mandato, y hasta que elCongreso Departamental elija un nuevo titular, la JuntaEjecutiva Departamental designará a un Fundador comoDefensor del Simpatizante interino.

Artículo 81º. (Reglamentación específica). La JuntaEjecutiva Departamental aprobará las normas y reglamentos

procedimentales para el ejercicio de las atribuciones delDefensor del Simpatizante, las cuales serán propuestas poreste órgano.

CAPÍTULO VIII

CENTRO DE FORMACIÓN POLÍTICA Y CIUDADANA

Artículo 82º. (Formación Política y Ciudadana).

I. El Centro de Formación Política y Ciudadana t iene comotarea fundamental la capacitación y formación de sussimpatizantes y dirigentes en todas las áreas que seconsideren necesarias para la optimización del desempeñopolítico de la organización.

II. Asimismo, tendrá la responsabilidad de generar espaciosdonde los jóvenes entre 16 á 18 años puedan participar einiciar su liderazgo dentro de VERDES.

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II. El trabajo y las actividades formativas estarán a cargodel Director del Centro de Formación Política y Ciudadanade VERDES.

Artículo 83º. (Requisitos). Los requisitos para ser Directordel Centro de Formación Política y Ciudadana de VERDESs o n l o s m i s m o s s e ñ a l a d o s p a r a l o s F u n d a d o r e s ySimpatizantes, siendo necesario además tener residenciaen e l Departamento de Santa Cruz , no haber s idosancionado por el Comité de Ética y otros establecidos en

la reglamentación interna específica.

Artículo 84º. (Elección y Mandato).

I. El Director del Centro de Formación Política y Ciudadanade VERDES es elegido por mayoría absoluta de votos de losmiembros presentes de la Junta Ejecutiva Departamental.

II. El período de funciones personal e improrrogable delDirector de Formación Política y Ciudadana de VERDES esde cinco (5) años. Puede ser reelegido.

Artículo 85º. (Pérdida de Mandato).

I. El Director del Centro de Formación Política y Ciudadana

de VERDES pierde el mandato por cualquiera de lassiguientes causas:

a) Renuncia.

b) Fallecimiento.

c) Revocatoria por parte de la Junta EjecutivaDepartamental.

d) Sanción del Comité de Ética.

II . En caso de pérdida de mandato, la Junta EjecutivaDepartamental designará a un Simpatizante idóneo comoDirector del Centro de Formación Política y Ciudadana.

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Artículo 86º.   (Reglamentación específica). La JuntaEjecutiva Departamental aprobará las normas y reglamentosprocedimentales para el ejercicio de las funciones de

Director del Centro de Formación Política y Ciudadana.

CAPÍTULO IX

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

SECCIÓN I

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 87º.   (Estructura Organizativa Territorial). LaEstructura Organizativa Territorial de VERDES es la siguiente:

a) Provincias:

- Consejos Provincial.

b) Municipios:

- Congreso Municipal.

- Junta Ejecutiva Municipal

Artículo 88º. (Autonomía de Gestión). Los órganosdirectivos de VERDES en las provincias y municipios podránorganizarse y funcionar con autonomía de gestión,respetando los l ineamientos, principios y criterios deorganización básicos que emanen del presente estatuto,garantizando en todo momento que en su estructura seestablezcan mecanismos de coordinación eficiente y quepermitan cumplir las líneas y directrices de la acción políticade VERDES.

A r t í c u l o 8 9 º . ( O t r a s i n s t a n c i a s t e r r i t o r i a l e s ) D econformidad al Art. 31 parágrafo III, sobre la estructuraorgánica de VERDES, el Congreso Municipal podrá aprobar

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mediante Reglamentación específica la incorporación deotros niveles e instancias territoriales para una mejor gestiónpolítica en el Municipio.

E l proyecto de Reglamento previo a ser puesto aconsideración del Congreso Municipal, deberá contar conla aprobación de la Junta E jecutiva Departamental .

SECCIÓN II

CONSEJOS PROVINCIALES

Artículo 90º. (Consejos Provinciales). Los ConsejosProvinciales son órganos consultivos, de coordinación yorientación que tienen como finalidad proponer loslineamientos que deben ser considerados como parte dela política institucional a ser desarrollada por las respectivasJuntas Ejecutivas Municipales que integran las Provinciasdel Departamento de Santa Cruz..

Artículo 91º. (Composición).

I . E l C o n s e j o P r o v i n c i a l e s t a r á c o m p u e s t o p o r :

a) El Secretario de Acción Municipal de la Junta EjecutivaDepartamental.

b) Dos representantes de cada uno de los Municipios queintegran la respectiva Provincia, elegidos por los CongresosMunicipales.

c) Los Secretarios Ejecutivos de las Juntas EjecutivasMunicipales de la Provincia.

II. El Consejo Provincial estará presidido por el Secretario

de Acción Municipal de la Junta Ejecutiva Departamentalo por el miembro de VERDES que esta Junta delegue.

III. Los integrantes del Consejo Provincial durarán en sus

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funciones dos años, pudiendo ser reelegidos por los órganosque representan.

IV. En las provincias donde exista sólo un municipio no seránecesario establecer este Consejo, en cuyo caso lasatribuciones del mismo serán asumidas directamente porla Junta Ejecutiva Municipal.

V. También formarán parte del Consejo Provincial, con

derecho a voz pero no a voto, los cargos políticos electose n r e p r e s e n t a c i ó n d e V E R D E S a n i v e l p r o v i n c i a l .

VI. Para la elección de los miembros del Consejo Provincial,se debe observar el cumplimiento de la equidad de género.

Artículo 92º. (Sesiones y Decisiones).

I. El Consejo Provincial sesionará como mínimo una vez alaño:

a) A solicitud de al menos la mitad de sus miembros, o

b) A sol ic i tud del Secretar io de Acción Munic ipal

I I . La solicitud será elevada al Presidente de la JuntaEjecutiva Departamental, correspondiendo al Secretario deAcción Municipal señalar en el plazo de setenta y dos (72)horas, el día, la hora y el lugar de la sesión, incluyendo enel orden del día los temas sugeridos por los miembrossolicitantes.

III. Por la naturaleza del Consejo Provincial, sus decisiones

tendrán carácter consultivo y serán aprobadas por mayoríaabsoluta de sus miembros.

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IV. Al Presidente del Consejo Provincial le correspondeúnicamente facultades de dirección de la sesión y sólotendrá derecho a voz, salvo en aquellas provincias donde

exista número de municipios pares, en cuyo caso tendráderecho a dirimir con su voto las decisiones consultivas.

Artículo 93º. (Secretario). En la primera sesión del ConsejoProvincial, se elegirá a un Secretario que será el encargadode coordinar las actividades preparatorias de las siguientesreuniones del Consejo Provincial y levantará acta de sus

reuniones y decisiones.

Artículo 94º. (Requisitos). Los requisitos que hay quecumplir para ser integrante del Consejo Provincial deVERDES, son los señalados para los simpatizantes y residiren la provincia correspondiente..

Artículo 95º. (Atribuciones). Son atribuciones del ConsejoProvincial de VERDES las siguientes:

a) Conocer y difundir las líneas, directrices y decisionespolíticas adoptadas por los órganos directivos y ejecutivosde VERDES.

b) Coordinar en la jurisdicción provincial las actividades ytrabajos político-electorales encomendados a las diferentes

Juntas Ejecutivas Municipales de VERDES.c) Apoyar y asesorar en las decisiones de las JuntasEjecutivas Municipales para poner en marcha acciones defortalecimiento de VERDES.

d) Proponer en la jurisdicción provincial las estrategias parala captación de mayor número de Simpatizantes paraVERDES, a ser e jecutadas por las Juntas E jecutivas

Municipales de la Provinciae) Proponer formas de acción y gestión política tanto delos órganos ejecutivos de VERDES como para aquellos cargosgubernamentales que en representación de VERDES existan

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en el nivel departamental, provincial y municipal, cuidandosiempre que se cumpla con la línea de acción y los principiosde la organización.

f) Asesorar y proponer programas de capacitación yo r i e n t a c i ó n p o l í t i c a y c i u d a d a n a a F u n d a d o r e s ySimpatizantes a ejecutarse a través de las Juntas Ejecutivasrespectivas y por el Centro de Formación Polít ica yCiudadana.

g) Asesorar en el funcionamiento de todos los órganos deVERDES, a nivel provincial y municipal.

h) Otras que le otorguen las normas legales vigentesaplicables.

SECCIÓN III

CONGRESO MUNICIPAL

Artículo 96°. (Congreso Municipal). El Congreso Municipales la reunión de los simpatizantes que residen en surespectiva jurisdicción municipal. Se constituye en el órganodeliberativo del municipio donde se eligen los integrantesde la Junta Ejecutiva Municipal y los delegados ante lasinstancias provinciales y departamentales; además elCongreso Municipal reunido en sesión plenaria recogerá laexpresión, opiniones y propuestas que los simpatizantes

realicen para la Junta Ejecutiva Municipal.

Artículo 97°. (Requisitos). Los requisitos para poderparticipar del Congreso Municipal son:

a) Estar debidamente inscrito como simpatizante de VERDES.

b) Residir en el municipio a cual corresponda la respectiva

Unión Municipal.

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SECCION IV

JUNTA EJECUTIVA MUNICIPAL

Artículo 98°. (Junta Ejecutiva Municipal). La JuntaEjecutiva Municipal es el órgano de dirección, conduccióny administración de VERDES en cada uno de los municipiosdel Departamento de Santa Cruz.

Artículo 99°. (Composición de la Junta Ejecutiva

Municipal).I . La Junta Ejecutiva Municipal tendrá mínimamente lossiguiente cargos que permitan conservar la coherencia ycoordinación con la estructura ejecutiva departamental:

a) Secretaría Ejecutiva.

b) Secretaría de Organización.

c) Secretaría de Coordinación institucionald) Secretaría de Acción electoral

e) Secretaría de Mujer

f ) Secretaría de Juventudes

II. Además de los cargos antes citados para cada Junta

Ejecutiva Municipal, se podrá instituir otros adicionales quese establezcan conforme a las necesidades y característicaspropias del municipio al que pertenezca, mediantereglamento propuesto por la Junta Ejecutiva Municipal ya p r o b a d o p o r l a J u n t a E j e c u t i v a D e p a r t a m e n t a l .

II I . Para la designación de los integrantes de la Junta

Ejecutiva Departamental se debe observar el cumplimientode la equidad de género.

IV. El número máximo de miembros en la Junta EjecutivaMunicipal no podrá ser superior a once..

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V. Podrán asistir a las reuniones de la Junta EjecutivaMunicipal, con derecho a voz y no a voto todos los cargospolíticos electos a nivel Municipal que sean parte de

VERDES.

Artículo 100º. (Sesiones y Decisiones). I. La Junta EjecutivaMunicipal sesionará ordinariamente al menos una vez cadados (2) meses, y de forma extraordinaria cuando la convoqueel Secretario Ejecutivo.

II. La convocatoria a reunión extraordinaria se realizará conuna ante lación mínima de ve int icuatro (24) horas .

II I . Las Resoluciones y decisiones de la Junta EjecutivaMunicipal se adoptan por mayoría absoluta de voto de susmiembros presentes. En caso de empate, el voto del

Secretario Ejecutivo dirime.

Articulo 101°. (Secretario Ejecutivo). El SecretarioEjecutivo es la persona encargada de ejercer la máximarepresentación política en el municipio, en ausencia delPresidente de la organización. Es responsable de la direccióny conducción de la Junta Ejecutiva Departamental, así comoen hacer cumplir los l ineamientos políticos de VERDES en

el municipio.

Artículo 102º. (Secretario de organización). En la primerasesión de la Junta Ejecutiva Municipal, se elegirá a unSecretar io que será e l encargado de coordinar lasactividades preparatorias de las siguientes reuniones de laJunta Ejecutiva Municipal y levantará acta de sus reuniones

y decisiones.

Artículo 103º. (Requisitos). Los requisitos que hay quecumplir para ser integrante de la Junta Ejecutiva Municipal

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de VERDES, son los señalados para los simpatizantes, ademásde residir en el municipio al que pretende representar.

Artículo 104º. (Forma de Elección). Los integrantes de laJunta Ejecutiva Municipal serán elegidos por el CongresoMunicipal, en procesos electorales internos convocadospara tal fin en sus respectivas jurisdicciones, mediantesufragio directo y secreto, u otra modalidad establecida enel reglamento electoral correspondiente, de entre todoslos Fundadores y Simpatizantes de VERDES inscritos en el

correspondiente municipio,

Artículo 105º. (Período de Funciones). Los integrantes dela Junta Ejecutiva Municipal de VERDES son elegidos paraun período de funciones personal e improrrogable de cinco(5) años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 106º. (Pérdida del Mandato).I. Los integrantes de la Junta Ejecutiva Municipal de VERDESpierden el mandato por cualquiera de las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Fallecimiento.

c ) R e v o c a t o r i a p o r p a r t e d e l C o n g r e s o M u n i c i p a l .

d) Sanción del Comité de Ética.

II. En caso de pérdida de mandato, será la Junta EjecutivaMunicipal la que designe, de entre los simpatizantes de la

 jurisdicción, al reemplazante por el período de tiempo quereste del mandato del que fuera elegido.

Artículo 107º. (Atribuciones). Son atribuciones de la JuntaE j e c u t i v a M u n i c i p a l d e V E R D E S l a s s i g u i e n t e s :

a) Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Congreso

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Departamental y de la Junta Ejecutiva Departamental deVERDES.

b) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto Orgánico ynormas internas de VERDES.c) Planificar, coordinar y organizar las acciones y actividadespolít icas de VERDES en la jurisdicción terr itorial delmunicipio.

d) Administrar el presupuesto de VERDES asignado a lasactividades a realizarse en el municipio.

e) Hacer cumplir las determinaciones del Comité de Éticaen su jurisdicción.

f ) Elaborar y ejecutar estrategias para la captación de mayornúmero de Simpatizantes para VERDES en la jurisdicciónterritorial del municipio.

g ) S u p e r v i s a r q u e l o s c a r g o s p o l í t i c o s e l e c t o s e nrepresentación de VERDES a nivel municipal cumplan conl a l í n e a d e a c c i ó n y l o s p r i n c i p i o s d e l a m i s m a .

h) Tomar las medidas necesarias para garantizar la puestaen marcha de programas de capacitación y orientaciónpolítica y ciudadana a Fundadores y Simpatizantes en la

  jurisdicción municipal.

i) Proponer a la Junta Ejecutiva Departamental de VERDESla celebración de alianzas y pactos electorales con miras a

concurr i r a los procesos e lectora les provincia les y

municipales futuros. j) Proponer a la Junta Ejecutiva Departamental los nombresd e c a n d i d a t o s p a r a A s a m b l e í s t a s L e g i s l a t i v o sDepartamentales en representación de la provincia,Subgobernadores de Provincia, alcaldes y concejalesmunicipales, que fueran a elegirse en sus respectivosmunicipios. La nominación de candidatos para AsambleístasLegislativos Departamentales en representación de la

provincia, Subgobernadores de Provincia será realizada porla Junta Ejecutiva Municipal siempre y cuando en laprovincia a la que pertenezca este municipio no se hubierainstituido el Consejo Provincial, en cuyo caso será esta

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i n s t a n c i a q u i e n p r o p o n d r á a l a J u n t a E j e c u t i v aDepartamental estas candidaturas.

k) Difundir entre los Fundadores y Simpatizantes el presenteEstatuto Orgánico y todos los documentos doctrinales deVERDES en la jurisdicción terr itorial del municipio.

l) Garantizar el funcionamiento de todos los órganos deVERDES, a nivel municipal.

m) Administrar los recursos y bienes asignados por VERDESen el municipio.

n) Otras que le otorguen las normas legales vigentesaplicables.

Artículo 108º. (Atribuciones de los miembros de la JuntaEjecutiva Municipal). Las atribuciones de los miembros dela Junta Ejecutiva Municipal son equivalentes a la de suspares en la Junta Ejecutiva Departamental, dentro delámbito municipal , y enmarcadas en las atr ibucionesseñaladas en el artículo anterior.

TÍTULO VI

RÉGIMEN ELECTORAL

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS

Artículo 109º. (Principios Electorales). El RégimenElectoral es la base del sistema democrático, participativoy representativo de VERDES, y se rige bajo los siguientesprincipios:

a) Igualdad.b) Participación.

c) Renovación.

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d) Representatividad.

e) Mérito.

f) Publicidad.g) Imparcialidad.

h) Autonomía.

i) Legalidad.

A r t í c u l o 1 1 0 º . ( E q u i d a d d e G é n e r o ) . T o d a s l a s

candidaturas que se presenten a cargos electos de VERDESdeben respetar la equidad de género.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Artículo 111º. (Elección de Dirigentes). Los dirigentes delos di ferentes n ive les de organización de V E RDE S,determinados por el presente Estatuto Orgánico, podráns e r e l e g i d o s m e d i a n t e d o s t i p o s d e m o d a l i d a d e s :

I . Sufragio personal , directo, l ibre y secreto de losFundadores y Simpatizantes.

II. En caso de que solo se hubiera oficializado una sola listao una sola candidatura no será necesaria la realización delacto electoral, bastando con su consideración por lainstancia correspondiente y pudiendo realizarse la elecciónpor aclamación.

Artículo 112º. (Mayoría Simple). Cuando se trate de unaelección por sufragio personal, los cargos dirigencialessujetos a votación serán elegidos por mayoría simple devotos válidos en sus correspondientes jurisdicciones.

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Artículo 113º. (Candidaturas elegibles en el CongresoDepartamental). Los cargos elegibles de VERDES, en elCongreso Departamental son El Presidente; La Junta

Ejecutiva Departamental; el Comité Electoral, el Comité deÉtica y el Defensor del Simpatizante. Estos cargos seránelegidos entre los simpatizantes que hubieren presentadosus candidaturas conforme a los procedimientos electoralesde VERDES.

Artículo 114º. (Otras Candidaturas). Será competencia

del Congreso convocar a elecciones internas de los demásCargos y Órganos elegibles de VERDES, cuya convocatoriao elección no corresponda a otra instancia establecida porel presente estatuto, o los respectivos reglamentos internos.De manera excepcional, la Junta Ejecutiva Departamentalpodrá convocar a elecciones para cubrir acefalías en losórganos de V E RDE S, cuando la instancia a la cualcorresponde la convocatoria no esté próxima a sesionar.

Artículo 115º. (Selección de Cargos Públicos Electivos).Los reglamentos correspondientes a la selección de cargospúbl icos e lect ivos regularán los s iguientes temas:

I. Procedimiento para la selección de candidatos/as a laselecciones Departamentales, Provinciales, Indígenas,

Regionales, Municipales y otras de carácter territorial o decarácter específico.

II. Competencia de los órganos de VERDES en la selecciónde las candidaturas.

III. La organización y funcionamiento de la supervisióninterna que a VERDES corresponda en este t ipo deelecciones.

Artículo 116º. (Incompatibilidad).Los simpatizantes deVERDES no podrán desempeñar simultáneamente más deun cargo institucional de elección directa. Sin embargo, no

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se considerará como causal de incompatibilidad, aquellosotros cargos inherentes o derivados del principal, o losc a r g o s q u e s e a n d e l e g a d o s d e m a n e r a t e m p o r a l .

Artículo 117º. (Normativa Electoral Interna). El ComitéElectoral de VERDES elaborará una normativa electoralinterna para regular el procedimiento eleccionario, en basea lo establecido por el presente Estatuto Orgánico y lasdisposiciones aplicables de la normativa electoral vigente,el cual al igual que los demás reglamentos enunciados,

debe ser sometido a aprobación ante la Junta EjecutivaDepartamental.

Artículo 118º. (Fecha de Elecciones). Las eleccionesinternas en VERDES para la renovación de su dirigencia serealizarán treinta (30) días antes de la conclusión de losmandatos legales de sus titulares.

Artículo 119º. (Renuncia).

I. Los dirigentes de VERDES podrán postular a su reelecciónu a otro cargo sin necesidad de renunciar a su carteravigente.

II. Está prohibido usar los bienes de VERDES a favor decualquiera de las candidaturas que se presenten a las

elecciones internas.

Artículo 120º. (Información). VERDES informará al TribunalDepartamental Electoral de Santa Cruz de todos los procesoseleccionarios internos y de sus correspondientes etapas,así como de los resultados de los mismos.

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TÍTULO VII

REGIMEN PATRIMONIAL

CAPÍTULO I

PATRIMONIO

Artículo 121º. (Régimen Patrimonial).

I . VERDES ostenta plena capacidad jurídica y de obrar,

constituyendo su patrimonio en el conjunto de bienes yderechos que le pertenecen o que pueda adquirir y de losque podrá disponer o enajenar por cualquier t ítulo.

II. Los recursos de VERDES estarán constituidos por el aportem í n i m o a n u a l o b l i g a t o r i o d e l o s F u n d a d o r e s yS i m p a t i z a n t e s , r e g u l a d o p o r l a J u n t a E j e c u t i v a

Departamental; aportes voluntarios de los Fundadores ySimpatizantes; contribuciones económicas voluntarias delos Fundadores y Simpatizantes que ocupen cargos públicos;por aportes de todo t ipo de Organización; por lassubvenciones oficiales que el Estado asigne; por losrendimientos de su propio patrimonio; por el productogenerado por las actividades que se organicen y pord o n a c i o n e s , h e r e n c i a s o l e g a d o s q u e r e c i b a .

III. El importe mínimo de las cuotas a satisfacer por todoslos simpatizantes será señalado por la Junta EjecutivaDepartamental que arbitrará también un sistema departicipación de los demás Órganos de VERDES en losrecursos e ingresos de la organización, a fin de determinaruna distribución solidaria y equitativa de los mismos.

IV. Los aportes señalados anteriormente, deben enmarcarsedentro de las limitaciones y restricciones establecidas porla legislación vigente.

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Artículo 122º. (Presupuestos y ejercicio económico).

I. Los ejercicios económicos de todos los Órganos de VERDEStendrán la duración del año natural y se cerrarán a 31 dediciembre con el visto bueno del Secretario de Organizacióne intervención del responsable correspondiente de finanzas.

II. El Presupuesto anual de cada Órgano de VERDES deberáser aprobado por la Junta Ejecutiva Departamental dentro

de los cuarenta y cinco primeros días hábiles del nuevoejerc ic io . Cuando en e l t ranscurso de un e jerc ic iocorresponda la convocatoria de elecciones se elaborarátambién un Presupuesto Especial en el que se contemplenlas previsiones de ingresos y gastos necesarios para laorganización de dichos comicios.

III. La administración de los recursos de VERDES se realizaráen el marco de las normas contables exigidas por el TribunalDepartamental Electoral.

CAPÍTULO II

DISOLUCIÓN PATRIMONIAL

Artículo 123º. (Disolución Patrimonial). Si el CongresoDepartamental de VERDES decidiera la disolución de laOrganización, el patrimonio existente se distribuiría entreentidades de beneficencia del Departamento de Santa Cruz.

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TÍTULO VIII

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO

Artículo 124º. (Modificación del Estatuto Orgánico). ElEstatuto Orgánico de VERDES sólo podrá ser modificado,parcial o totalmente, por dos tercios de voto de losmiembros presentes en el Congreso Departamental ap r o p u e s t a d e l a J u n t a E j e c u t i v a D e p a r t a m e n t a l .

DISPOSICION TRANSITORIA

Única.- La facultad reglamentaria de la Junta EjecutivaDepartamental será ejercida por esta Junta medianteResoluciones específicas para resolver temas concretos entanto no se aprueben las reglamentaciones establecidas enel presente Estatuto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La facultad de poner en vigencia, interpretar ysubsanar cualquier vacío que pueda existir en el presenteEstatuto, corresponde a la Junta Ejecutiva Departamental.

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