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Página 1 de 50 ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE ARAGÓN CAPÍTULO I, NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES Artículo 1º.- Naturaleza El Ilustre Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón, (COPPA) en adelante, es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. El COPPA se regirá por la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, la Ley 19/2002, de 18 de septiembre, de creación, por segregación del Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón, estos Estatutos y la legislación autonómica y estatal aplicable, sin perjuicio de las leyes que regulen el ejercicio de la profesión, así como por los Reglamentos de Régimen Interior, los cuales no podrán ir en contra de lo dispuesto en estos Estatutos. Artículo 2º.- Principios constitutivos, ámbito territorial, sede y emblema 1.- Son principios constitutivos de la estructura y funcionamiento del COPPA la igualdad de sus miembros ante las normas colegiales, la electividad de todos los cargos colegiales, la adopción democrática de los acuerdos y su libertad de acción dentro del respeto a las Leyes. 2.- Su ámbito territorial abarca la totalidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, y su sede se sitúa en la ciudad de Zaragoza. 3.- El emblema del COPPA estará constituido por un anagrama inspirado en la letra griega “psi”. Artículo 3º.- Fines Son fines del COPPA: 1.- a) El ordenamiento del ejercicio de la profesión de psicólogo/a en todas sus formas y especialidades, según los principios de deontología, eficacia, independencia y responsabilidad; la representación exclusiva de la misma, y la defensa de los intereses profesionales de los/as colegiados/as.

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ESTATUTOSDELILUSTRECOLEGIOPROFESIONALDEPSICÓLOGOSDEARAGÓN

CAPÍTULOI,

NATURALEZA,FINESYFUNCIONES

Artículo1º.-Naturaleza

El IlustreColegioProfesionaldePsicólogosdeAragón, (COPPA)enadelante,esunaCorporacióndeDerechoPúblico,amparadaporlaLeyyreconocidaporelEstado,conpersonalidadjurídicapropiayplenacapacidadparaelcumplimientodesusfines.

ElCOPPAseregiráporlaLey2/1998,de12demarzo,deColegiosProfesionalesde Aragón, la Ley 19/2002, de 18 de septiembre, de creación, por segregación delColegio Profesional de Psicólogos de Aragón, estos Estatutos y la legislaciónautonómicayestatalaplicable,sinperjuiciodelasleyesqueregulenelejerciciodelaprofesión,asícomoporlosReglamentosdeRégimenInterior, loscualesnopodránirencontradelodispuestoenestosEstatutos.

Artículo2º.-Principiosconstitutivos,ámbitoterritorial,sedeyemblema

1.-SonprincipiosconstitutivosdelaestructurayfuncionamientodelCOPPAlaigualdaddesusmiembrosantelasnormascolegiales,laelectividaddetodosloscargoscolegiales,laadopcióndemocráticadelosacuerdosysulibertaddeaccióndentrodelrespetoalasLeyes.

2.- Su ámbito territorial abarca la totalidad de la Comunidad Autónoma deAragón,ysusedesesitúaenlaciudaddeZaragoza.

3.-ElemblemadelCOPPAestaráconstituidoporunanagramainspiradoenlaletragriega“psi”.

Artículo3º.-Fines

SonfinesdelCOPPA:1.-a)Elordenamientodelejerciciodelaprofesióndepsicólogo/aentodassus

formasyespecialidades,segúnlosprincipiosdedeontología,eficacia,independenciayresponsabilidad;larepresentaciónexclusivadelamisma,yladefensadelosinteresesprofesionalesdelos/ascolegiados/as.

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b) Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento ycumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a la profesión depsicólogo/a, haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas delpsicólogo/a, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestacionesprofesionales de los/as colegiados/as, para lo cual promoverá la formación yperfeccionamientodeéstos/as.

c)RealizaryaportarpropuestasparalamejoradelosestudiosqueconducenalaobtencióndelaLicenciaturaenPsicología,enorganismosoinstitucionespúblicasoprivadas,habilitanteparaelejerciciodelaprofesión,asícomoparalaobtencióndelgradodedoctorydemásformacióndepostgrado.

d) Fomentar la promoción y el desenvolvimiento técnico y científico de laprofesión y de la ciencia psicológica, la solidaridad profesional y el servicio de laprofesiónalasociedad.

2.- Para el cumplimiento de sus fines el COPPA se relacionará con laAdministración Autonómica a través del Departamento de Presidencia y RelacionesInstitucionales y con aquellas Consejerías relacionadas en los diferentes ámbitos deintervenciónprofesional.

3.-Dentrodeloscorrespondientesmarcoscompetenciales,elCOPPApodráestablecer tambiénrelacionesconotrasadministraciones, institucionesyorganismostantodedentrocomofueradelaComunidaddeAragón.

4.- El COPPA se relacionará igualmente con otras asociaciones o colegiosprofesionales.Participará,asimismo,enelConsejoGeneraldeColegiosdePsicólogosdelEstadoEspañol,conformealalegislaciónynormativaqueseadeaplicación.

Artículo4.-Funciones

Paraelcumplimientodesusfines,elCOPPAejercerálassiguientesfunciones:

a)Facilitarasuscolegiados/aselejerciciodelaprofesión,procurandoelmayorniveldeempleoentreellos/as,asícomosuperfeccionamientoprofesionalcontinuado,colaborando con las administraciones públicas y la iniciativa privada cuando seanecesario.

b) Garantizar la representación y defensa de la profesión ante laAdministración, instituciones, tribunales, entidades públicas y privadas, conlegitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales,pudiendo ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley y proponer cuantasreformaslegislativasestimejustasparaladefensadelaprofesión.

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c) Asumir la representación de la psicología profesional aragonesa ante elámbitoestataly,llegadoelcaso,elinternacional.

d) Ordenar en su ámbito competencial el ejercicio profesional, velando paraquesedesempeñedignamenteyconformeacriteriosdeontológicosyconrespetoalos derechos de los particulares, ejerciendo al efecto la facultad disciplinaria en elordenprofesionalycolegialenlostérminosprevistosporlaLeyyestosEstatutos.

e)Garantizarunaeficazorganizaciónyfuncionamientocolegialpromoviendolaparticipación y el funcionamiento de comisiones especializadas, y fomentando lasactividadesyservicioscomunesdeinteréscolegialyprofesionalenelordenformativo,asistencialydeprevención.

f) Administrar la economía colegialmediante la elaboración y aprobación depresupuestos anuales de ingresos y gastos, repartiendo equitativamente las cargasmediante la fijación de cuotas y aportaciones, con las facultades de recaudación ygestiónnecesarias.

g) Organizar actividades de perfeccionamiento y actualización científico-profesional de los/as colegiados/as, tanto de tipo formativo como de investigación,talescomocursos,jornadas,congresos,publicacionesycuantasotrasseorientenalosobjetivoscitados.

h) Elaborar las normas deontológicas, velar por su cumplimiento y elegir laComisiónDeontológica, así comoaprobar suReglamentode funcionamiento,que seajustará a lo dispuesto en la normativa deontológica promulgada por el ConsejoGeneraldeColegiosdePsicólogosdelEstadoEspañol.

i) Defender a los/as colegiados/as en el ejercicio de los derechos que lescorrespondanporeldesempeñodesusfuncionesprofesionalesoconocasióndeellas.

j)Procurar laarmoníaycolaboraciónentre los/ascolegiados/as impidiendolacompetencia desleal entre ellos/as, incluso interviniendo en vía de conciliación oarbitrajeenlascuestionesque,pormotivosprofesionales,sesuscitenentreellos,asícomo, en su caso, resolver por laudo a instancia de los/as interesados/as lasdiscrepanciassurgidasenelcumplimientodelasobligacionesdimanantesdelejerciciodelaprofesión.

k) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional,denunciando ante la Administración y los Tribunales de Justicia los casos que seanconocidosporlaJuntadeGobierno.

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l) Informar, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, de losproyectos de ley y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a lascondiciones generales del ejercicio profesional, incluso titulación requerida oincompatibilidadesconotrasprofesiones,asícomoejercercuantasfunciones leseanencomendadas por la Administración, colaborando con ella para el mejorcumplimientodesusfines.

m) Participar en los consejos y organismos consultivos de las distintasAdministracionespúblicasenmateriasdesucompetenciaprofesional,asícomoenlaelaboracióndeplanesdeestudiopropiosdelatitulacióndepsicólogo/a,colaboraciónen la formación práctica de los/as futuros/as titulados/as y preparar la informaciónnecesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los/as nuevos/aspsicólogos/as.

n)FacilitaralosTribunalesdeJusticialarelacióndecolegiados/asquepuedanser requeridos/as como peritos en asuntos judiciales, o designados/as por símismocuandoproceda.

o)Emitirinformesydictámenesenprocedimientosjudicialesyadministrativosen los que se susciten cuestiones que afecten o tengan relación en material decompetenciaprofesional.

p)Cumpliryhacercumpliralos/ascolegiados/aslosEstatutosprofesionalesyreglamentos colegiales, así como lasnormasydecisionesadoptadaspor losórganoscolegialesenmateriadesucompetencia.

q)Velarporlacorrectadistribución,usoycustodiadelaspruebasymaterial.

r)Visarlostrabajosprofesionalesdeloscolegiados.Elvisadonocomprenderáloshonorariosni lasdemáscondicionescontractuales,cuyadeterminaciónsedejaallibreacuerdodelaspartes.

s) Organizar cursos de formación y perfeccionamiento profesional para suscolegiados,acreditadosconsucorrespondientenúmerodehoraslectivasafindequeseancorrectamente reconocidospor lasComunidadesAutónomasy/oporelEstado,cuya asistencia será facultativa, expidiendo las oportunas acreditaciones a loscolegiadospara su intervenciónenáreasespecíficas, yestableciendo los criteriosdeacreditación profesional para cada área de intervención. Así como organizaractividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, deprevisión y análogos que sean de interés para los colegiados, sin perjuicio de lascompetenciasquepuedanderivarsedelanormativaestatal.

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t) Elaborar los criterios y procedimientos para acreditar, en los distintosámbitosynivelesdeintervención,elejercicioprofesionaldeloscolegiados,segúnsuscualificaciones, competencias, y experiencias, en cada uno de ellos, con el fin degarantizarlacalidaddelosserviciosprofesionalesalasociedad.

u) Impulsar lamediación, facilitando el acceso y administración de lamisma,incluyendoladesignacióndemediadoresypudiendoconstituirsecomoinstitucióndemediaciónenlostérminosqueprevean,encadamomento,lasnormasreguladorasenestamateria.

v)Cuantasotrasfuncionesleatribuyanlasdisposicioneslegalesoredundenenbeneficiodelosinteresesprofesionalesdelos/ascolegiados/asodelaprofesión.

Artículo5.-Conveniosdecolaboración

1.- El COPPA podrá suscribir con la Comunidad Autónoma, a través de susdistintasConsejerías,conveniosdecolaboraciónpara larealizacióndeactividadesdeinteréscomúnyparalapromocióndeactuacionesorientadasaladefensadelinteréspúblicoy,enespecial,delos/asusuarios/asdelosserviciosprofesionalespsicológicos.

2.- Podrá, igualmente, suscribir con otras Administraciones públicas o conentidadesprivadasconveniosdecolaboraciónyproyectosdegestiónsobreactividadesde carácter material, técnico o de servicios de su propia competencia, que seformalizaránmediantefirmadelcorrespondienteConvenio.

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CAPITULOII

ADQUISICIÓN,DENEGACIÓNYPÉRDIDADELACONDICIÓNDECOLEGIADO

Artículo6.-Incorporaciónobligatoria1.-Serárequisitoindispensableparaelejerciciodelaprofesióndepsicólogo/a,

dentrodel ámbito territorial de la comunidaddeAragón, la incorporación al COPPAcuando el psicólogo/a tenga su domicilio profesional, único o principal en elmencionado ámbito territorial. Los funcionarios y el personal laboral de lasAdministracionespúblicasenAragónnonecesitaránestarcolegiadosparaelejerciciodesusfunciones,sinperjuiciodeloquedisponganelEstatutodelaFunciónPúblicaylalegislaciónbásicadelEstado.

2.- La actividad profesional o la colegiación de psicólogos/as extranjeros onacionales de Estados miembros de la Unión Europea se regirá por la normativaespecíficanacional,internacionalocomunitaria,encadacaso.

3.-Seentenderáporejerciciodelaprofesióndepsicólogo/aeldesempeñodelas actividades a que se refiere el artículo 16 de estos Estatutos, que se realicen alamparo del título de Licenciatura en Psicología, o de los títulos que en su díapermitieronelaccesoalColegioOficialdePsicólogos,segúnlaDisposiciónTransitoriadelaLey43/1979,de31deDiciembre,decreacióndelmencionadocolegioestatal.

4.- El ejercicio de la profesión de psicólogo/a estará sometido y se efectuarápor los/as colegiados/as de conformidad con las normas que regulen las diferentesmodalidadesdeejecución.

5.- Los/as psicólogos/as colegiados/as, en el ejercicio de su actividadprofesional al servicio de la comunidad, deberán cumplir las obligacionesdeontológicas propias de la profesión, correspondiendo al Colegio velar por elcumplimiento de lasmismas y las disposiciones sobre defensa de la competencia ycompetenciadeslealylageneraldepublicidad,yenparticularlapublicidadsanitaria,ensuámbitocompetencial.

6.-LassociedadesprofesionalesalasqueesdeaplicaciónlaLey2/2007,de15de marzo, que tengan como objeto el ejercicio común de actividad propia de laprofesióndepsicólogo,solooconjuntamenteconotrasprofesiones,se incorporaránobligatoriamentealCOPPA,atravésdesuRegistrodeSociedadesProfesionales,enlaformaprevistaenlacitadaLeyyenlospresentesEstatutos,siemprequesudomiciliosocial o suactividadúnicaoprincipal enactospropiosde suprofesióndepsicólogoradiqueenelámbitoterritorialdelaComunidadAutónomadeAragón.

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Artículo7.-Condicionesdelaincorporación

1.-TienenderechoaincorporarsealColegiolos/asLicenciados/asenPsicología;los/as Licenciados/as en Filosofía y Letras (sección o rama Psicología) y los/asLicenciados/as en Filosofía y Ciencias de la Educación (sección o rama Psicología).Podrán también incorporarsealColegioquieneshayanobtenido lahomologacióndesu título académico a cualquiera de las titulaciones anteriormente mencionadas,conforme al sistema general del reconocimiento de títulos de Enseñanza superiorlegalmenteestablecido.

2.- Quienes quieran ejercer la profesión en el territorio de la ComunidadAutónoma de Aragón, teniendo en ella su domicilio profesional único o principal,deberán solicitar mediante escrito su incorporación al COPPA. Serán condicionesgeneralesparalaincorporación:

a)TenernacionalidadespañolaodealgunodelosEstadosmiembrosdela Unión Europea, o los que estuvieran habilitados en virtud de algúnconveniootratadointernacional.b)Sermayordeedad.c)Estarenposesiónde la titulaciónacadémicaoficialmencionadaenelapartado 1 del presente artículo, o de los títulos extranjeros que, envirtuddelasdisposicionesvigentes,seanhomologadosaaquellos.d)Noestarincursos/asencausasdeincapacitación.e)Noestarinhabilitados/asparaelejercicioprofesional.f)Abonarlacorrespondientecuotadeincorporación.

3.- Junto a la solicitud de incorporación se acompañará el correspondientetítulo oficial original, o testimonio notarial delmismo, o en su defecto, certificaciónacadémicaenlaqueconstenlasasignaturascursadas,lafinalizacióndelosestudiosylamenciónexpresadelpagodelastasasparalaexpedicióndeltítulocorrespondiente.

4.-Siel/lasolicitanteprocededeotroColegiodePsicólogosdeberápresentar,además, certificado expedido por el de procedencia en el que se especifique sucondicióndepsicólogo/a;estaralcorrientedelpagodesusobligacioneseconómicasyno estar incurso/a en inhabilitación temporal o definitiva para el ejercicio de laprofesión.

5.- La JuntadeGobiernodelCOPPAresolveráenelplazodeunmessobre lasolicituddeincorporación,pudiendoendichoplazopracticarlasdiligenciasysolicitarlos informes que considere oportunos. La resolución será a favor o en contra de laincorporación,siendoenésteúltimosupuestodebidamenterazonadaymotivada.

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Artículo8.-Causasdedenegación

1.-SeráncausasdedenegacióndelaincorporaciónalColegiolassiguientes:

a) Carecer de la titulación requerida, ser incompleta la documentaciónque acompaña a la solicitud o que ofrezca dudas razonables sobre sulegitimidad o autenticidad, y no haya sido presentada, completada osubsanadaenelplazodediezdíasdesdequeserequieralasubsanación.b) No estar al corriente de pago de sus obligaciones económicas en elColegio de procedencia, o no efectuar dentro de plazo el pagocorrespondienteseñaladoenlaletraf),punto2ºdelartículoanterior.c) Cumplir en el momento de la solicitud condena penal o sancióndisciplinariadeinhabilitaciónparaelejercicioprofesional.d)Haber sidoexpulsado/adeotroColegiosinhaberobtenidode formaplenalarehabilitación.

2.-Obtenidalarehabilitaciónporel/lasolicitantey/osubsanadoslosobstáculosque hubieren propiciado la denegación, el Colegio, sin otro trámite que el de sucomprobación,resolveráafavordelaincorporación.

Artículo9.-Pérdidadelacondicióndecolegiado/a

Sepierdelacondicióndecolegiado/a:a)Porbajavoluntaria,mediantesolicitudmotivadaalaJuntadeGobiernodel

COPPA,haciendoconstarexpresamentelanorealizacióndeactividadesprofesionalesen el ámbito de la Comunidad de Aragón. Esta petición será sin perjuicio de lasobligacionesprofesionalesocorporativaspendientesdecumplimiento.

b) Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional impuesta porsentenciajudicialfirme.

c)PorfaltadepagodelacuotacolegialuotrasaportacionesestablecidasporelColegio,previaaudienciayrequerimientodepagoefectuadoporelColegioenelqueseestablezcaunplazodeprórrogadeotrosdosmeses.

d)Encumplimientodesancióndisciplinariaimpuesta,acordadaporlaJuntadeGobiernopor resolucióndel correspondienteexpedientedisciplinario, conformea loprevistoenlospresentesEstatutos.

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Artículo10.-ReincorporaciónalColegio

La reincorporación al Colegio se regirá por las mismas normas de laincorporación,debiendoacreditarel/la solicitante,ensucaso,el cumplimientode lapenaosanción,cuandoéstehayasidoelmotivodesubaja.

Cuando el motivo haya sido el impago de cuotas o aportaciones, el/lasolicitantehabrádesatisfacerensu totalidad ladeudapendiente,mássus intereseslegalesdesdelafechadelrequerimiento.

Artículo11.-MiembrosdeHonor

La JuntadeGobiernopodráotorgar el nombramientodeMiembrodeHonordel Colegio a las personas que, por sus merecimientos científicos, técnicos oprofesionales, sea cual fuere su titulación, hayan contribuido al desarrollo de laPsicologíaodelaprofesión.Estenombramientotendrámerocarácterhonorífico,sinperjuicio de la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio quepuedanestablecerlasnormasreglamentarias.

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CAPÍTULOIII

DELOSDERECHOSYDEBERESDELOS/ASCOLEGIADOS/AS

Artículo12.-Derechosdelos/ascolegiados/as

Sonderechosdelos/ascolegiados/as:1.-Ejercerlaprofesióndepsicólogo/adentrodelámbitoterritorialdelCOPPA.

2.-Serasistido/a,asesorado/aydefendido/aporelColegio,conarregloa losmediosdequeéstedispongayenlascondicionesquereglamentariamentesefijen,encuantascuestionessesuscitenconmotivodelejercicioprofesional.

3.-Serrepresentados/asporlaJuntaRectoradelColegio,cuandoasísesolicite,enlasreclamacionesdecualquiertipoquedimanendelejercicioprofesional.

4.- Utilizar los servicios y medios del Colegio, en las condiciones quereglamentariamentesefijen.

5.- Participar, como elector/a y como elegible, en cuantas elecciones seconvoquenenelámbitocolegial;intervenirdemodoactivoenlavidadelcolegio;serinformado/adelasactuacionesdesusórganosdegobierno.

6.-ParticiparconvozyvotoenlassesionesdeAsambleaGeneral.

7.-Formarpartedelascomisionesquereglamentariamenteseestablezcan.

8.- Presentar a la Junta Rectora escritos de sugerencias, petición o queja, yrecibirdelamismalacontestaciónoportuna.

9.-Recibir regularmente informaciónsobre lasactividadescolegialesycuantaotraseade interésprofesional,atravésde losmediosdedifusión informativade losqueelColegiodisponga.

Artículo13.-Deberesdelos/ascolegiados/as

Sondeberesdelos/ascolegiados/as:1.- Ejercer la profesión éticamente y en particular ateniéndose a las normas

deontológicasestablecidasenelCódigoDeontológicodelPsicólogo.

2.-Acatarycumplirlasnormasestablecidaslegalmente,asícomolosacuerdosadoptadosporlosórganosdegobiernodelColegio.

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3.-Abonarpuntualmentelascuotasyaportacionesestablecidas.

4.-ComunicaralColegio,enelplazodetreintadías,loscambiosderesidenciaodomicilio.

5.-Participaractivamenteenlavidacolegial,asistiendoalasJuntasGeneralesyalasComisionesoSeccionesalasqueseaconvocado/a.

6.-Desempeñarresponsablementeloscargosparalosquefueseelegido/aylasresponsabilidadesquelefuesenencomendadas.

7.- No perjudicar los intereses profesionales o corporativos de otros/ascolegiados/as.

8.- Cooperar con la Junta Rectora en las cuestiones de interés general, y enparticular,prestardeclaraciónofacilitarinformaciónenlosasuntosdeinteréscolegialcuandolesearequerido,sinperjuiciodelsecretoprofesional.

CAPÍTULOIV

CLASESDECOLEGIADOS/AS

Artículo14.-Colegiados/asenejercicio.

Son colegiados/asenejercicio los/asque, reuniendo los requisitosnecesariosrecogidos en el artículo 7 de estos Estatutos, hayan solicitado y obtenido laincorporación al Colegio para el ejercicio profesional en las formas previstas en losmismos.

Artículo15.-Colegiados/asjubilados/as.

Podrán permanecer en la condición de psicólogos/as colegiados/as, comocolegiados/asjubilados/as,aquellos/asprofesionalesque,encontrándoseensituaciónderetirodelejerciciodelaprofesión,solicitenesacondicióncomotales.

Los/as colegiados/as jubilados/as no podrán ser electores /as ni elegibles ycarecerán de voto en las Juntas Generales, aunque mantendrán su voz. Tendránderecho al usode los servicios quepreste el Colegio y a la participaciónen cuantasactividadessepropongan,yestaránexentosdecuota.

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Artículo15-BIS.-SociedadesProfesionales

LassociedadesprofesionalesalasqueesdeaplicaciónlaLey2/2007,de15demarzo,quetengancomoobjetoelejerciciocomúndeactividadpropiadelaprofesióndepsicólogo,solooconjuntamenteconotrasprofesionesyquetengan laobligaciónde incorporarse al COPPA en la forma prevista en la citada Ley y en los presentesEstatutos.

Las sociedadesprofesionalesnopodrán ser electorasni elegibles y carecerándevotoenlaAsambleaGeneral,sinmenoscabodelosderechosydeberesindividualesdelospsicólogospertenecientesalascitadassociedadesprofesionales.

Las sociedades profesionales estarán sometidas a las mismas normasdeontológicas y disciplinarias que los socios profesionales, siendo aplicables, lasnormas que en este sentido tengan establecidas en el Colegio Profesional dePsicólogosdeAragón.

Las sociedades profesionales tendrán derecho a los servicios que el ColegiotengaestablecidosyhabrándeabonarlacuotaqueestablezcalaAsambleaGeneral.

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CAPÍTULOV

DELOSPRINCIPIOSBÁSICOSREGULADORESDELEJERCICIO

PROFESIONAL

Artículo16.-Definicióndelaactividaddelpsicólogo/a

El COPPA asume la siguiente definición basada en la establecida por laOrganización Internacional del Trabajo en la clasificación Internacional Uniforme deOcupaciones,sinperjuiciode laconfiguraciónnormativaque,conformea loprevistoen el artículo 36 de la constitución, en relación con la actividad profesional depsicólogo/a, en el futuro pueda ser aprobada y sin perjuicio de las actividadesatribuidasaotrasprofesionesporrazóndesutitulación.

Segúnestadefinición,los/aspsicólogos/asrealizaninvestigacionesyestudianlosprocesosmentalesyelcomportamientodelossereshumanos,deformaindividualocomomiembrosdegrupososociedades,yasesoransobreestosconocimientosy losaplican,afindepromoverlaadaptaciónyeldesarrollo,tantoindividualcomosocial,educativooprofesionaldelaspersonas.

Dentrodesustareasseincluyen:

a) Idear,organizar,yefectuarpruebaspsicológicasconel findedeterminar lascaracterísticasmentales, físicas y deotro tipodepersonas, por ejemplo, en loreferente a inteligencia, facultades, aptitudes y disposiciones; interpretar yevaluarlosresultadosyofrecerasesoramientoalrespecto.

b)Analizarlainfluenciadelosfactoreshereditarios,sociales,profesionalesydeotrogénerosobrelaformadepensaryelcomportamientodecadapersona.

c) Realizar entrevistas de carácter terapéutico, diagnóstico, de evaluación oasesoramientoyprestarserviciosdeapoyoyorientaciónposterior.

d) Mantener los contactos necesarios con familiares, autoridades docentes oempleadores, y recomendar la forma más idónea de resolver los problemaspresentados.

e)Estudiarlosfactorespsicológicoseneldiagnóstico,tratamientoyprevenciónde trastornos mentales o alteraciones emocionales o de la personalidad, yconsultarconprofesionalesderamasconexas.

f)Prepararponenciaseinformesdecarácteracadémicoocientífico.

g)Supervisaraotrostrabajadoresyrealizartareasafines.

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h)Realizarintervencionesytratamientospsicológicosypsicoterapéuticos.

Artículo17.-Fundamentosdelejerciciodelaprofesión

Elejerciciodelaprofesiónsebasaenlaindependenciadecriterioprofesional,laadecuada atención al cliente y el servicio a la comunidad. En este sentido, el/lapsicólogo/atieneelderechoyeldeberdeguardarelsecretoprofesional.

Artículo18.-Formacióncontinuada

El/lapsicólogo/adeberámantenerunaformacióncientíficaytécnicacontinuada,para obtener una mejor capacitación profesional. En todo caso, en sus trabajos,informesydiagnósticos,deberádistinguircuidadosamenteloquepresentaaniveldehipótesisdeaquellasconclusionesquepuedenconsiderarsefundamentadas.

Artículo19.-Autonomíaprofesional

El/la psicólogo/a no debe aceptar ningún trabajo que atente contra suautonomíaprofesional, o aquellos enque se suscitenproblemasquenopuedan serasumidosenelestadoactualdelatécnica.

Artículo20.-Publicidadycompetenciadesleal

El/lapsicólogo/aejercerásuprofesiónenrégimendelibrecompetenciayestarásometido/a,encuantoa laofertadesusserviciosyfijacióndesuremuneración,a lalegislación sobre defensa de la competencia, competencia desleal y publicidad engeneralypublicidadsanitariaenparticular.

El/la psicólogo/a debe procurar, según los usos científicos, la comunicación ydivulgacióndesusaberalacomunidadprofesionalyalasociedadengeneral.

Artículo21.-Trabajosescritos

Todoslostrabajosprofesionalesquehayandeemitirsedocumentalmente,talescomo informes, dictámenes, diagnósticos, etc., deberán ser firmados por el/laprofesional, expresando su número de colegiado/a y responsabilizándose de sucontenidoyoportunidad.

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Artículo22.-Derechosdelclienteydelusuario

1.- El cliente y, en su caso, sus representantes legales, deben conocer conantelación losobjetivosyposiblesconsecuenciasdecualquierprocesootratamientoquevayaarealizarse.

2.- En todo caso, el/la psicólogo/a ha de respetar la autonomía, la libertad dedecisión y la dignidad del cliente y/o usuario, y especialmente cuando se trate demenores. Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestosprocurarárealizarsuactividadconlamáximaimparcialidad.

3.- La prestación de servicios para una institución o entidad no exime de laconsideración,respetoyatenciónalaspersonasquepuedanentrarenconflictoconlainstituciónoentidadmismasydelascualesel/lapsicólogo/a,enaquellasocasionesenque legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor/a ante las autoridadesinstitucionales.

CAPÍTULOVI

DELOSÓRGANOSDEGOBIERNO,SUSNORMASDECONSTITUCIÓNY

FUNCIONAMIENTO.

Artículo23.-Órganosdegobierno

ElCOPPAtienedosórganosdegobierno:laAsambleaGeneraldecolegiadosylaJuntaRectora. LaAsambleaGeneraldecolegiados constituyeelórgano soberanodedecisióndelCOPPA,yalamismadeberádarcuentadesuactuaciónlaJuntaRectora.

Los acuerdos adoptados en AsambleaGeneral de colegiados serán vinculantespara todos/as los/as colegiados/as. Podrán asistir a la misma todos/as los/ascolegiados/asquemantenganvigentessusderechosconarregloaloestablecidoenlospresentesEstatutos.

Artículo24.-Constituciónyfuncionamiento

1.- La Asamblea General será convocada con carácter ordinario por la JuntaRectora, obligatoriamenteuna vez al año, sinperjuiciodequepueda ser convocadaconcarácterextraordinariocuandolaimportanciaourgenciadelosasuntosatratarlo

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requiera,oasílosolicite,porescritoalaJuntaRectora,el10%deloscolegiadosconderechoavotoqueintegrenelcensodecolegiadosafecha31deDiciembredelañoanterior.

2.- La convocatoria de la Asamblea General se realizará con una antelaciónmínima de treinta días en el caso de las ordinarias y de quince en el de lasextraordinarias,mediantecomunicaciónpersonal,porescrito,conelcorrespondienteordendeldía.

Desde los quince días anteriores a la fecha fijada para la celebración de laAsambleaGeneralyhastaeldíaanterioralamisma,estaráadisposicióndetodosloscolegiados en la Secretaría del Colegio la documentación de los asuntos que seanobjetodeconvocatoria.

3.-Enlaconvocatoriaseharáconstar,siprocede,lacelebracióndelareuniónensegundaconvocatoria,nopudiendomediarentre laprimeray la segundaun tiempoinferioratreintaminutos.

4.- Quedará válidamente constituida la Asamblea General en primeraconvocatoria cuando a la misma asistan la mitad más uno de los colegiados, y ensegunda convocatoria se entenderá constituida válidamente cualquiera que sea elnúmerodelos/asasistentes.

5.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos,decidiendo el voto de calidad del Presidente en caso de empate y tras efectuar lasegundavotaciónmanteniendoelempate.Requeriránunamayoríadelosdosterciosde los votos emitidos la aprobación de prestaciones económicas extraordinarias noprevistasenelpresupuestovigente,laaprobacióndevotosdecensuracontralajuntaRectoraylareformadelospresentesEstatutos.

6.-Elvotopodráserdelegable,porescrito,enotro/acolegiado/a,enusototalde sus derechos para personarse en la Asamblea General, y serán recogidos por elPresidenteycustodiadosporelSecretarioaliniciodelaJunta.

7.-LassesionesdelaAsambleaGeneralseránpresididasporelPresidentedelaJuntaRectora,quienabriráycerrarálasesión,concederáoretiraráelusodelapalabraycoordinarálosdebatesylasvotaciones.ActuarácomoSecretarioelqueloseadelaJuntaRectora,quelevantaráactadelareuniónconelvistobuenodelPresidente

8.- Losacuerdospodránadoptarseenvotaciónsecretacuandoasí losoliciteel25%delosasistentes.

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Artículo25.-FuncionesdelaAsambleaGeneral

SeránfuncionesdelaAsambleaGenerallassiguientes:

a)Aprobar,previapropuestadelaJuntaRectora,losEstatutosdelCOPPA,parasuposteriorremisiónalaDiputaciónGeneraldeAragónaefectosdesuinscripciónenel Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Aragón y posteriorpublicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, previa comprobación de sulegalidad.

b)AprobarlasnormasdefuncionamientoyrégimeninternodelColegio.

c) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como lasliquidacionesdelosmismosyelbalancederesultados.

d)Decidirsobrelainversióndelosbienescolegialescuandosuperenel10%delpresupuesto.

e)AprobarelCódigoDeontológicoprofesional.

f)ControlarlagestióndelaJuntaRectorayaprobarlamocióndecensuracontraalgunooalgunosdesusmiembros.

g) Fijar, a propuesta de la Junta Rectora, las cuotas y demás aportaciones delos/ascolegiados/as.

h)Nombrar,apropuestadelaJuntaRectora,losmiembrosquehandeintegrarlaComisiónDeontológica.

i) Deliberar y tomar acuerdos sobre todas las cuestiones que someta a sucompetencialaJuntaRectoraoleatribuyanlospresentesEstatutos.

Artículo26.-AsambleaGeneralExtraordinaria

1.-LaAsambleaGeneralextraordinariasecelebraráporiniciativadelPresidentedelCOPPA,delaJuntaRectoraoasolicitudporescritodeunmínimodel10%deloscolegiados con derecho a voto que integren el censo de colegiados a fecha 31 deDiciembredelañoanterior.Entodosloscasosseharámenciónexpresaalosasuntosconcretosquesehayandetratarenlamisma,previapresentacióndelordendeldía.

2.- La convocatoria que incluirá el orden del día, se notificará a los/ascolegiados/as con una antelación mínima de quince días naturales previos a lacelebracióndelaJunta,yseráinsertadoeneltablóndeanunciosdelcolegioaefectosdelaoportunapublicidad.

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3.-LaAsambleaGeneralextraordinariahabrádecelebrarseenelplazodetreintadías naturales siguientes al acuerdo de celebración por el Presidente, por la JuntaRectoraolapresentacióndelasolicitudporloscolegiados.

4.-Nopodrántratarseeneldesarrollodelassesionesnadamásquelosasuntosquefigurenensuconvocatoria.

5.-Losacuerdosseránadoptadosporvotaciónsecretacuandoasílosolicitenel25 % de los asistentes. En cualquier caso, será secreta cuando afecte a cuestionesrelativasaldecorodelaspersonas.

Artículo27.-Mocióndecensura.

1.- La moción de censura contra la totalidad de la Junta Rectora solo podrápresentarse en Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto con losrequisitosanteriormentemencionados.

Quedaráválidamenteconstituidacuandoasistanel5%de los/ascolegiados/asconderechoavoto.

2.-Garantizado el quórummínimo anterior, para queprospere lamoción seránecesarioel voto favorable,directoypersonalde losdos terciosde losvotosde losasistentes.Noseráadmisibleenestasocasiones,portanto,elvotodelegadonielporcorreo.

Artículo28.-DelaJuntaRectora

1.- La Junta Rectora es el órgano gestor del COPPA, correspondiéndole sudirecciónyadministración.Estaráconstituidaporlossiguientescargos:

a)ElPresidente

b)Unvicepresidente

c)ElSecretario

d)Unvicesecretario

e)ElTesorero

f)Unvicetesorero

g)Cincovocales.

2.-Loscargosdesignadosenlasletrasb),d)yf),podránsercompatiblesconeldesignadoenlaletrag),nopudiendoenningúncasoconcurrirenlamismapersonalaostentacióndemásdedoscargos.

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3.- La Junta Rectora será elegida por un periodo de cuatro años, por eleccióndirecta de todos los/as colegiados/as, que votarán listas cerradas y completas, conespecificacióndecargos,ysegúnloestablecidoparaelprocedimientoelectoralenlospresentesEstatutos.

Artículo29.-Causasdecese.

1.-SeráncausasdebajaoceseenlaJuntaRectoralassiguientes:

a)Lafaltadeconcurrenciadelosrequisitosestatutariosparadesempeñarelcargo.

b)Expiracióndelplazoparaelquefueronelegidos.

c)Renunciaexpresa,porescrito,delinteresado/a.

d) Falta de asistencia reiterada e injustificada a las reuniones periódicasestablecidas,mediante resolución de la Junta Rectora y previa audiencia alinteresado/a.

e) Aprobación de voto particular o moción de censura a la totalidad de laJunta.

f)Nombramientode cargopúblicoopolíticoen laAdministración, estatal oautonómica.

g)Condenapor sentencia firmeque lleveaparejada la inhabilitaciónparaeldesempeñodecargopúblico.

h)Sancióndisciplinariaporinfraccióngraveomuygrave,segúnloestablecidoenlospresentesEstatutos.

i)TrasladodesuresidenciahabitualoprofesionalfueradelámbitoterritorialdelColegio.

j)Causarbajacolegial.

2.-CuandolaJuntaRectoraseencuentreantelaimposibilidaddegobernarcomoconsecuencia de: moción de censura, cese de más de la mitad de sus miembroselegidos en votación directa colegial, o cese del Presidente y Vicepresidente, conprocedimientodeurgencia,laAsambleaGeneral,ordinariaoextraordinaria,nombraráuna Junta Provisional compuesta por tres personas, que dirigirán y administrarán elColegio hasta la constitución de una nueva Junta Rectora nacida de procedimientoelectoral,ytodoelloenelplazomáximodetresmeses.

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3.-CuandolasbajasocesesenlaJuntaRectoraseaninferioresalamitaddesusmiembros elegidos por votación directa colegial, y con excepción al cargo dePresidente, la propia Junta Rectora propondrá a la Asamblea General, para suaprobación, los/as candidatos/as para la cobertura de las vacantes. Los/ascandidatos/asrefrendadosporlaAsambleaGeneralseincorporaránalaJuntaRectoracontodoslosderechosyobligacionespropiosdelcargoqueocupen.

Artículo30.-Reuniones

1.- La Junta Rectora se reunirá con carácter ordinario una vez al mes, con laexcepción del periodo vacacional, sin perjuicio de hacerlo con mayor frecuenciacuandolaimportanciadelosasuntosatratarlorequieraocuandoasílosolicitenunatercerapartedesusmiembros.

2.- La convocatoria de reunión se efectuará por escrito, por mandato delPresidente, con un mínimo de cinco días de antelación a su celebración, e iráacompañadadelcorrespondienteordendeldía.

3.- Los acuerdos de adoptarán por mayoría simple de asistentes. En caso deempate,elPresidentegozarádevotodecalidad.

Artículo31.-FuncionesdelaJuntaRectora.

SoncompetenciasdelaJuntaRectora:

a) Ostentar y desempeñar la representación pública y legal del COPPA,personalizadaenlapersonadelPresidente.

b) Ejecutar los acuerdos que la AsambleaGeneral adopte en el ámbito de suscompetencias.

c) Manifestar y defender en forma oficial y pública la opinión del Colegio enasuntosdeinterésprofesional.

d) Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridosoporiniciativa propia, asesorando de esta forma a la Administración. Para ello, la JuntaRectora podrá nombrar o designar grupos de estudio o trabajo, o designar los/ascolegiados/asqueestimeoportunos/asparapreparartalesestudiosoinformes.

e) Designar, cuando fuera oportuno, representantes del Colegio en cualquierámbito, previa consulta de los órganos delmismo directamente relacionados con elobjetodelarepresentación.

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f) Acordar el ejercicio de las acciones y la interposición de recursosadministrativosyjurisdiccionales.

g) Proponer a la Asamblea General para su aprobación los nombramientos ocesesdelaComisiónDeontológicaydesureglamentodefuncionamiento,ydelos/assustitutos/asalasvacantesqueseproduzcanensupropiacomposición.

h) Regular los procedimientos de incorporación de nuevos/as colegiados/as,bajas,pagodecuotasyotrastasas.

i) Ejercer las facultades disciplinarias previstas en los presentes Estatutos y deformaparticular,laimposicióndesancionesasuscolegiados/as.

j)Organizaractividadesyserviciosdecaráctercultural,profesional,asistencialydeprevisión,enbeneficioydisfrutedelos/ascolegiados/as.

k)Recaudarlascuotasytasasestablecidas,elaborarelpresupuestoyelbalanceanual,ejecutarelpresupuesto,yorganizarydirigirelfuncionamientodelosserviciosgeneralesdelcolegio.

l)Informaralos/ascolegiados/asdelasactividadesyacuerdostomados.

m)ElaborarlamemoriaanualparasupresentaciónyaprobaciónporlaAsambleaGeneral.

n) Proponer a la AsambleaGeneral el otorgamiento de premios o distincionescolegiales.

o)Resolverlosasuntoscontraladenegacióndecolegiaciónoincorporación,odeceseobajaenlamisma.

p) Resolver los recursos contra actos o acuerdos de los órganos del COPPA,cuandoproceda.

q) Dirimir los conflictos que pudieran suscitarse entre los diferentes órganoscolegiales,inclusoentrepersonas,siasíessolicitadoporlos/asinteresados/as.

r)ConvocarlaseleccionesdelosórganosdegobiernodelCOPPA.

s)Elevarysometera laconsideracióndelaAsambleaGeneralcualquierasuntodeinterésgeneralqueexcedasusposibilidades,capacidadesoresponsabilidades.

t)AdministrarlosbienesdelColegio.

u) Crear las Comisiones y grupos de trabajo necesarios para el mejorcumplimientodelasfuncionescolegiales,ydisolverlasmismascuandocorresponda.

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Artículo32.-DelPresidente.

ElPresidentedelaJuntaRectoraostentarálarepresentaciónlegaldelCOPPAentodos los actos y contratos, ante las autoridades y organismos oficiales o privados,Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, pudiendootorgar poderes aprocuradoresylosmandatosquefuesennecesarios.

Artículo33.-FuncionesdelPresidente.

1.- Convocar y presidir las Juntas Rectoras y las Juntas Generales, tanto lasordinariascomolasextraordinarias,asícomoabrir,dirigirylevantarlassesionesdelasmismas.

2.-Sancionarconsufirmalasactasquesegeneren,despuésdeseraprobadas.

3.- Autorizar con su firma los informes y comunicaciones que se dirijan a lasautoridades,corporacionesoparticulares.

4.-Ordenar lospagosydébitos,autorizar laaperturaycancelacióndecuentasbancariasquesenecesitenylasimposicionesqueserealicen.

5.-Aprobarloslibramientosyórdenesdepagoyloslibrosdecontabilidad,juntoconelTesorero.

6.-Visarlascertificacionesqueseexpidan,juntoconelSecretario.

7.- Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los/ascolegiados/asyporeldecorodelaprofesión.

Artículo34.-DelVicepresidente.

El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera elPresidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención,recusaciónovacante.

Cuando la Presidencia quedara vacante de forma definitiva, el Vicepresidenteasumirá y ostentará aquella, convocando elecciones en el plazo de treinta díasnaturalesdesdequeseprodujeralavacante.

El cargo de vicepresidente podrá ser compatible con las responsabilidades deunadelasVocalías.

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Artículo35.-FuncionesdelSecretario.

a)RedactarydarfedelasactasdelassesionesordinariasyextraordinariasdelasJuntasGeneralesydelasreunionesdelaJuntaRectora.

b)Custodiar ladocumentacióndelColegioy losexpedientesadministrativosdelos/ascolegiados/as.

c)Expedircertificacionesdeoficioopordemandadelaparteinteresada,conelvistobuenodelpresidente.

d) Expedir y tramitar todo tipo de documentos, comunicaciones y contratos,dando cuenta de los mismos a la Junta Rectora y al órgano competente a quiencorresponda.

e) Ejercer la jefatura del personal administrativo y de los servicios necesariospara la realización de las funciones colegiales, así como organizar y dirigirmaterialmentelosserviciosadministrativos.

f)RedactarlamemoriadeactividadesanualparasuaprobaciónporlaAsambleaGeneral.

g)AuxiliaralPresidenteensumisiónyasesorarleencuantasiniciativasdeordentécnicooprofesionaldebanadoptarse.

h) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en las archivos delColegio,enmateriadeproteccióndedatosdecarácterpersonal.

i)Cuantasotrasfuncionesseaninherentesasucondicióndesecretario.

Artículo36.-Delvicesecretario.

ElVicesecretario llevaráacaboaquellas funcionesque leconfieraodelegueelSecretario, y asumirás las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención,recusaciónovacante.

ProducidalavacantedeSecretario,elVicesecretarioasumiráyostentaráelcargoporeltiempoquerestehastaconcluirelmandatoparaelquefuerondesignados.

ElcargodeVicesecretariopodrásercompatibleconlasresponsabilidadesdeunadelasvocalías.

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Artículo37.-FuncionesdelTesorero.

1.- Materializar la recaudación que por Estatutos o por acuerdo de la JuntaRectoradebansatisfacerloscolegiados,ydecuantascantidadespuedancorresponderalColegioporcualquiertítuloocausa.

2.-CustodiardebidamentelosfondosytítulosrepresentativosdelosbienesdelColegio.

3.- Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, librar talones o chequespara pagos ordenados por el presidente, firmando junto con él los mencionadoslibramientos.

4.- Informar periódicamente a la Junta Rectora de las cuentas de ingresos ygastosydelamarchadelpresupuestoanual,yformalizaranualmentelascuentasdelejercicioeconómicovencido.

5.- Controlar la contabilidad y verificar la Caja, llevando al día los libroscorrespondientes.

6.-Confeccionarelpresupuestoanualdeingresosygastos,parasupresentaciónyaprobaciónporlaAsambleaGeneral.

7.- Llevar el inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que esadministrador.

8.-Intervenirtodaslasoperacionesdetesorería.

9.-Tenerasucargoelestudio, informeypropuestaderesolucióndetodas lascuestiones que el ordenamiento fiscal atribuye al Colegio, así como las relacionesordinariasconlosórganosdelaAdministraciónTributaria.

Artículo38.-DelVicetesorero.

El Vicetesorero llevará a cabo aquellas funciones que le confiera o delegue elTesorero, y asumirá las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención,recusaciónovacante.

Producida lavacantedeTesorero,elVicetesoreroasumiráyostentaráel cargoporeltiempoquerestehastaconcluirelmandatoparaelquefuerondesignados.

ElcargodeVicetesoreropodrásercompatibleconlasresponsabilidadesdeunadelasVocalías.

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Artículo39.-FuncionesdelasVocalías.

Las Vocalías desempeñarán los cometidos que les sean encomendados por laJuntaRectora,asistiránasusreunionesydeliberacionesy formaránparteydirigiráncadaunadelasComisionesogruposdetrabajoqueseconstituyanenelcolegio.

CorrespondenalasVocalíaslassiguientesfunciones:

a) Estimular el estudio y la investigación científica del área entre los/ascolegiados/as.

b) Someter a la consideración de la Junta Rectora todos aquellos trabajoscientíficos o profesionales que sean acreedores, por sus merecimientos, a sudifusiónyreconocimiento.

c) Proponer a la Junta Rectora la realización de actos, cursos, jornadas, yactividades en general, que tengan interés científico o relación directa con laPsicología.

d)ColaborareneldesarrollodelColegioypublicarenrevistasprofesionalesyenmedios de comunicación en general, aquellos trabajos de carácter técnico ycientíficoqueseestimenconvenientes.

e)Colaborarconelserviciodeinformaciónbibliográficadelcolegioylosdemásservicios técnicos del mismo, llevando los oportunos ficheros, e informar yfacilitarlosdatosquelos/ascolegiados/aspuedansolicitar.

f) Informar a la Junta Rectora de todos los asuntos de carácter social que segenereneneláreaespecíficadelavocalía,sometiéndolosasuconsideración,oalaPresidenciaparasuresolución.

g)TodasaquellasotrasquelesseanencomendadasporlaJuntaRectora.

Artículo39-BIS.-ComisiónPermanente.

1.-LaJuntadeRectorapodráacordarlaexistenciadeunaComisiónPermanentedeentresusmiembros,de laqueformaránparteelPresidente,elVicepresidente,elTesorero y el Secretario. Además, el Presidente podrá convocar a cualquier otrointegrante de la Junta de Rectora. Su finalidad será la de atender los asuntos deurgenciaquenopuedanser inmediatamentesometidosa la JuntaRectoray losqueéstaexpresamenteledelegue.

2.-LosacuerdosdelaComisiónPermanentetienencarácterejecutivoy,entodocaso,handeserratificadosenlasiguientesesióndelaJuntadeRectora.

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CAPÍTULOVIIDELAPARTICIPACIÓNDELOS/ASCOLEGIADOS/ASENLOSORGANOS

DEGOBIERNOYDELRÉGIMENELECTORAL.

Artículo 40.- Derecho de los/as colegiados/as a participar en la elección decargos.

Todos/as los/as colegiados/as ejercientes tienen derecho a participar comoelectoresyelegiblesparaformarlosórganosdegobiernodelColegio,asícomoenlasactividades científicas, culturales, organizativas o de cualquier otro tipo que sedesarrolle en el mismo, según lo previsto en las normas colegiales al efecto. Nodispondrándeestederecholos/ascolegiados/asjubilados/as.

Noostentaránestederechoaquellos/asqueseencuentrencumpliendosanciónqueocasioneolleveemparejadalasuspensióndesusderechoscolegiales.

Artículo41.-Convocatoriadeelecciones.

LaseleccionesaJuntaRectorasecelebraráncadacuatroañoscomomáximo.Laconvocatoria de elecciones deberá realizarse como mínimo con tres meses deantelación a la fecha de la celebración de lasmismas, por la Junta Rectora o por laJuntaProvisionalencasodecesedelaanterior.

La convocatoria de elecciones comprenderá la composición de la comisiónelectoral, la fecha de celebración de las mismas, el calendario electoral, elprocedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos queprocedanylosmedioscolegialespuestosadisposicióndeloscandidatosconcurrentes.

Para todos los efectos electorales solo serán electores y elegibles los/ascolegiados/asquetengantalcondicióneldíadelaconvocatoriadelaselecciones.Lascomunicacionesprevistasenéstecapítulo solo se remitiránaestosmiembrosy soloéstos estarán legitimados para interponer reclamaciones o recursos sobre o delprocesoelectoral.

El listado de colegiados electores se expondrá en la secretaría del colegiodurante treinta días naturales a contar desde la fecha de la convocatoria. Loscolegiados que deseen reclamar sobre el listado podrán hacerlo hasta tres díasdespués de transcurrido el plazo de exposición ante la comisión electoral, queresolveráenelplazodeotrostresdías.

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Artículo42.-Presentaciónyproclamacióndecandidaturas.

ParaconcurriralaseleccionesaJuntaRectoradeberánpresentarsecandidaturascompletas, cerradas y con expresión de la persona propuesta para cada cargo,mediante escrito dirigido al presidente de la comisión electoral, y avalado por unmínimo de 50 colegiados/as que con firma original expresarán su apoyo a lapresentacióndelamencionadacandidatura.

Podránpresentarsecandidaturasenelplazodecuarentaycincodíasnaturalessiguientesalaconvocatoriadeelecciones,apartirdeloscualesyenelplazodecincodías, la comisión electoral proclamará las candidaturas válidamente presentadas,comunicándoloatodos/aslos/ascolegiados/as.Frenteaéstadecisiónyenelplazodecincodías, los/ascolegiados/aspodránpresentarreclamacióna laproclamación,quelacomisiónelectoralresolveráenotroscincodías,realizandotranscurridoeseplazolaproclamacióndefinitiva.

Artículo43.-Eleccióndecandidatura.

Será elegida la candidatura que obtenga más votos en el escrutinio,contabilizadoslosvotosdirectosylosemitidosporcorreo.

De presentarse una única candidatura concurrente, será proclamada sinnecesidad de votación, finalizado el proceso electoral. En caso de igual número devotos,entrelascandidaturasmásvotadasserepetiráelprocesoelectoral.

Artículo44.-DelaComisiónelectoral

La comisión electoral se constituirá en el momento de la convocatoria delecciones a Junta Rectora y tendrá como competencias la proclamación decandidaturas, la proclamación de resultados, la recepción y resolución dereclamacionessobreelprocesoelectoral, lasupervisióndelprocesoy laadopcióndelasmedidasqueestimeoportunasparapreservarlaigualdaddeloscolegiadosanteelmismo,ylapurezademocráticadeaquél,yensucaso,delasuspensióndelprocesoencurso.

Lacomisiónelectoralestaráformadaportresmiembroselegidosalazardeentrela totalidad de los colegiados. Sus nombres se darán a conocer a los colegiadosmediante publicación en el tablón de anuncios de la sede del colegio. En susactuacionesestaráespecialmenteapoyadaporelsecretariodelaJuntaRectorayporelasesorjurídicodelColegio.Lasdecisionesdeestacomisiónsetomaránpormayoríadesusintegrantes.

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Artículo45.-Delasmesaselectorales.

La JuntaRectoradecidiráelnúmerodemesaselectorales y lao las constituirácincodíasantesdelavotación.

Cada mesa estará compuesta por un presidente, un secretario y dos vocales,designadosporlacomisiónelectoralmediantesorteopúblicoentreloscolegiadosconderechoavoto inscritosenel colegio, seleccionándoseporesteprocedimientoa losmiembrostitularesdelamesayunsuplenteporcadaunodeloscargos.

Las decisiones de la Mesa Electoral se adoptarán por mayoría, decidiendo encasodeempateelvotodecalidaddelpresidente.NopodránformarpartedelaMesaElectoralquienesseancandidatos.

Artículo46.-Interventores.

Lascandidaturaspodrándesignaruninterventorporcadamesaelectoral,ensucaso, y que no sea candidato. El plazo de designación será durante las veinticuatrohoras anteriores al inicio de la votación. El interventor designado y aceptado por laComisión electoral, podrá estar presente durante todo el proceso de votación yescrutinio.

Artículo47.-Delavotación.

Los/as colegiados/as ejercerán su derecho al voto en las papeletas y sobresoficiales autorizados al efecto por el Colegio. Podrán ejercerlo directamentepresentándoseante sumesaelectoralen la fecha fijadaa talefecto, identificándosemediante DNI, carné de colegiado/a o documento acreditativo de identidadlegalmentereconocido,ydepositaránsuvotoenurnaprecintadaaliniciodelasesión.

El secretariode lamesaelectoralanotaráenel listadodel censoaaquellos/asquehayanejercitadosuderechoalvoto,parasuposteriorcontrol.

Artículo48.-Delvotoporcorreo.

Los/ascolegiados/aspodrán,asimismo,votarporcorreo,enviandoalPresidentedelaComisiónElectorallapapeletadevotoensobrecerradoyéstedentrodeotro,enelqueseadjuntaráfotocopiadelDNI,carnédecolegiado/aodocumentoacreditativodeidentidadlegalmentereconocido.Enelsobreexteriordeberáconstarelnombreynúmerodecolegiado/adel remitente,demaneraperfectamente legible,asícomo lafirmadelmismo.

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LosvotosporcorreoseránrecogidosporlaComisiónElectoralunahoraantesdeladecierredelavotación.Llegadalahoradecierre,laComisiónElectoralharáentregade los votos por correo recibidos al Presidente de la mesa, quien procederá acomprobar que los votos emitidos por correo corresponden a colegiados/as conderechoavotoyquenolohanejercidopersonalmente,yenestecaso,unavezqueelSecretariodelamesahayamarcadoenlalistadecolegiadosaquellosquelohacenporcorreo,elPresidentedelamesaprocederáaabrirlossobresexteriores,introduciendolosvotosenlaurna.

Seránválidoslosvotosporcorreoquecumplanlasinstruccionesdadasparaestaclasedevotosytenganentradaenlasedeelectoralhastaunahoraantesdelcierredelavotación.

LaComisiónElectoraldecidiráelprocedimientoaseguirparaelregistrodevotospor correo, así como el procedimiento de custodia de los mismos, dentro de lasposibilidadeseconómicasyrecursoshumanosdelColegio.

Artículo49.-Actasdevotaciónyescrutinio.

ElSecretariodelamesaelectorallevantaráactadelavotaciónysusincidencias,quedeberáserfirmadaportodoslosmiembrosdelamesayporlosinterventores,silos hubiera, los cuales tendrán derecho a hacer constar sus reclamaciones. La firmapodrá iracompañadade losreparosquecreaconvenienteel firmante,especificandosiempreéstosporescrito.

Terminada lavotaciónserealizaráelescrutinio,queserápúblico, incluyéndoseenelactasuresultado.

Seránnulaslaspapeletasquecontengantachaduras,enmiendasocualquiertipodealteraciónquepudierainduciraerror.Serántambiénnuloslosvotosemitidosquecontenganmásdeunapapeleta. Igualmente serándeclaradosnulospor laComisiónElectoral los votos emitidos por correo cuandono conste demaneraperfectamentelegibleelnombreynúmerodecolegiado/adelvotanteenelsobreexterior.

En el plazo de veinticuatro horas el Secretario remitirá al Presidente de laComisión Electoral las actas de la votación y las listas de los votantes. La ComisiónElectoral resolverá, con carácter definitivo, las reclamaciones de los interventores yadoptarálasdecisionesoportunasantelasdemásincidenciasregistradas.

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Artículo50.-Proclamaciónderesultados.

LaComisiónElectoralharápúblicas las listasdelosvotantes,conespecificaciónexpresadequienes lohicieronpor correo, durantediezdías, al final de los cuales ydespués de resolver las reclamaciones que pudieran presentarse proclamaráoficialmente los resultados y los comunicará a los colegiados y a la Consejería de laDGAconcompetenciaenmateriadecolegiosprofesionales.

La Junta Rectora elegida tomará posesión en el plazo máximo de quince díasdesdesuproclamación.

Artículo51.-Anulacióndelaelección.

En el caso de que la Comisión Electoral, a la vista de las impugnacionespresentadas, decida anular la elección, se convocará nuevo proceso electoral en laformaprevistaenestosEstatutos.

CAPÍTULOVIII

DELASSECCIONESPROFESIONALES

Artículo52.-CreacióndeSeccionesProfesionales

Para el cumplimiento de los fines colegiales en los distintos ámbitos deintervenciónpsicológica,elCOPPApodrácrearSeccionesProfesionales,queseregiránporsuReglamentodeRégimenInterioryporlodispuestoenlospresentesEstatutos.

Artículo53.-Desuámbitoycomposición.

LaSecciónagrupaatodos/asaquellos/ascolegiados/asdelCOPPAintegradosenun ámbito disciplinario de especialidad profesional, con una identidad definida yreconocida, y que cumplen los requisitos específicos de formación y/o experienciacientíficayprofesionalestablecidosreglamentariamenteparaperteneceraella.

LaSecciónabarcaráelterritoriodelaComunidadAutónomadeAragón.

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Artículo54.-ReglamentoMarco.

LaAsambleaGeneral aprobará, a propuesta de la JuntaRectora, un reglamentomarcodelasSeccionesprofesionales,quecontemplaráalmenoslossiguientespuntos:

a)Naturaleza,finesyfunciones.

b)Delaconstitución,modificaciónydisolucióndelasSecciones.

c)Reglamentoderégimeninterior.

d) Miembros. Adquisición y pérdida de la condición de miembro. Derechos ydeberes

desusmiembros.

e)Competenciasdelosórganosdegobierno.

f)Régimeneconómicoyadministrativo.

Artículo55.-Finesyfunciones.

1.- Los fines y funciones de cada Sección deberán ser establecidos en suReglamentoespecífico,debiendoajustarsealodispuestoenlospresentesEstatutosyenelReglamentoMarcodelasSecciones.

2.-Deberáncontemplarsecuandomenos,lossiguientesfines:

a) Potenciar el desarrollo científico, técnico y profesional, así como lainvestigacióny

laformaciónenelámbitodisciplinariodelasección.

b)Promoverlacooperaciónyelintercambiodeinformaciónyexperiencia

profesionalentrelosmiembrosdelasección.

c) Velar por el ejercicio competente de la profesión en el ámbito que le espropio,yporunaprácticadelaprofesiónacordeconelCódigoDeontológicodel Psicólogo, estableciéndose en su caso los criterios o requisitos decualificaciónrecomendablesparaunadecuadoejercicioprofesional.

3.-Entrelasfuncionesdeberáncontemplarselassiguientes:

a)Potenciareldesempeñocientíficoprofesionalatravésdelaorganizacióndeactividades de intercambio: congresos, jornadas, cursos de formación, etc.;con publicaciones periódicas y no periódicas; apoyando la iniciativa en larealizacióndeinvestigaciónoestudiosespecíficos;ydeotrasque,ensucaso,puedancontribuiratalfin.

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b)Velarporelprestigiodelaprofesiónmedianteacreditacionesprofesionalesy revisión de los programas de formación de postgrado en su ámbitoespecífico.

Artículo56.-Órganosdegobierno.

LasSeccionessedotarándedosórganosdegobierno:laAsambleadesociosylaJuntaDirectiva.

LaAsambleadesocioseselórganosupremode la secciónyestaráconstituidapor todos/as los/asmiembros de lamisma, con las obligaciones y derechos que seestablezcanenlosreglamentoscorrespondientes.

La JuntaDirectiva, elegidaen laAsambleade socios, estará constituidaporunPresidente,unSecretario,unTesoreroyunvocal.

Artículo57.-RequisitosparalacreacióndeunaSección.

1.- La sección deberá representar un ámbito de identidad disciplinar yprofesionalreconocido.

2.-ConstitucióndeuncomisióngestoraquedirigirálasolicituddecreaciónalaJunta Rectoral del COPPA, avalada con unmínimo de 30 firmas de colegiados/as yacompañadadeuninformejustificativodelaconvenienciaynecesidaddesucreación.

3.- Presentar a Asamblea General para su aprobación la propuesta deReglamentodeRégimenInteriorajustadoalodispuestoenlospresentesEstatutos.

4.- Aprobación de su creación por los órganos de gobierno competentes delColegio, previo cumplimiento del procedimiento que se prevea en el ReglamentoMarcodelasSeccionesdelCOPPA.

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CAPÍTULOIX

DELACOMISIONDEONTOLOGICA

Artículo58.-Composición.

ElCOPPAconstituiráentresusmiembrosunaComisiónDeontológicaqueestaráformadaporunPresidente,unSecretarioytresvocales,con lasatribucionespropiasdesuscargos.

Esta Comisión dispondrá de total independencia, y facultades y competenciasplenas en el desempeño de sus funciones, disponiendo de cuantosmedios reclameentrelosdelColegioparaelejerciciodesucometido.

Artículo59.-Eleccióndesusmiembros.

Los miembros de la Comisión Deontológica serán elegidos o cesados, conexpresión del cargo que ocuparán en ésta, por la Asamblea General, con el votofavorabledelasdosterceraspartesdelosasistentes,apropuestadelaJuntaRectora,que la formulará asimismo con el voto favorable de las dos terceras partes de susintegrantes.

Seráelegidaporunperíododecuatroaños.

Artículo60.-Competencias.

LaComisiónDeontológicatendrácomocompetencias:

1.- Emitir informes de carácter vinculante en lo referente a cualificacióndisciplinaria de los actos profesionales que se sometan a su valoración por razonesdeontológicas, y ser órgano consultivo en todas las demás acciones referentes a lanormativadeontológicayprofesional.

2.-Promovercomportamientoséticosenelejerciciodelaprofesiónatravésdelosinstrumentoseducativosqueestimeoportunos.

3.- Instruir, resolver y fallar los procedimientos de los casos que le seanremitidos,segúnlasnormasreglamentariasqueseandeaplicaciónencadacaso.

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4.-DesarrollarelCódigoDeontológicodelpsicólogo,lasnormasreguladorasdelcorrecto ejercicio profesional y la normativa reguladora de los procedimientos deactuaciónpropiosdelaComisión.

Artículo61.-Funcionamiento.

La ComisiónDeontológica presentará ante la AsambleaGeneral su reglamentointerno de funcionamiento, para su aprobación, de manera que el sistema defuncionamiento y la adopción de decisiones, así como el protocolo de actuaciónqueden establecidos reglamentariamente. En cualquier caso, deberá adoptar susacuerdospormayoríaabsoluta.

LaComisiónDeontológicapresentaráantelaAsambleaGeneralinformesanualesde sus actividades, sin perjuicio de la protección de la información de carácterconfidencialqueobtuviesecomofrutodesusactuaciones.

CAPÍTULOX

DELREGIMENECONOMICOYADMINISTRATIVO

Artículo62.-RecursoseconómicosypatrimoniodelColegio.

ElColegiodeberácontarconlosrecursosnecesariosparaelcumplimientodesusfines, estando obligados los/as colegiados/as a contribuir a su sostenimiento en laformaquereglamentariamenteseapruebe.

Artículo63.-Clasesderecursos.

Sonrecursoseconómicosdelcolegiolosprocedentesde:

a) recaudación de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación delos/ascolegiados/as.

b)lapercepcióndetasasopagosporservicios,debidamentereglamentados.

c)larecepcióndesubvenciones,legadosodonaciones.

d)obtenciónderendimientosdelaactividadcolegial,publicaciones,dictámenesoinformes,ydesuspropiosbienesyderechos.

e) derechos por expedición de certificaciones, debidamente regulados yaprobadosporlaJuntaRectora.

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f)losrendimientosdecualquiernaturalezaqueproduzcanlasactividades,bienesservicios o derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como losrendimientosdelosfondosdepositadosensuscuentasbancarias.

La recaudación y gestión de estos recursos económicos es competencia de laJuntaRectora.

Artículo64.-Cuotasdeincorporación.

Los/as colegiados/as satisfarán al inscribirse en el Colegio una cuota deincorporación, cuyo importe establecerá y podrá modificar la Asamblea General apropuestadelaJuntaRectora.

Artículo65.-Cuotasordinarias.

1.- Son cuotas de carácter ordinario las que se establezcan para el normalsostenimientoyfuncionamientodelcolegio.

2.- Los/as colegiados/as están obligados/as a satisfacer las cuotas colegialesestablecidas en los plazos fijados, cuyo importedeterminará laAsambleaGeneral, apropuestadelaJuntaRectoraenlospresupuestosanuales.

3.- Las cuotas colegiales serán semestrales y habrán de abonarse durante elprimermesdelsemestrecorrespondiente.

4.- El/la colegiado/a que no esté al corriente de pago vencido el semestre encurso, perderá el derecho a recibir los servicios que el Colegio tenga establecidos, yque vienen detallados en el artículo 12 de los presentes Estatutos; recuperándoloscuandosatisfagaladeudapendienteconlosrecargosque,ensucaso,correspondan.

5.-Transcurridoelsiguientesemestresinsatisfacer lascuotas, la JuntaRectoracomunicaráalcolegiado/alapérdidadesucondicióndetal.Enestossupuestos,los/ascolegiados/aspodránrehabilitar susderechosabonando loadeudadomás losgastosbancariosocasionadosporladevolucióndelosrecibos.

Artículo66.-Cuotasextraordinarias.

Encasodedébitosopagosextraordinarios,laAsambleaGeneral,apropuestadela Junta Rectora, podrá establecer cuotas extraordinarias que serán satisfechasobligatoriamenteportodos/aslos/ascolegiados/as.

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Artículo67.-Presupuestoybalanceeconómico.

Cada año natural, la Junta Rectora elaborará balances económicos ypresupuestosanualesqueincluiránlatotalidaddelosgastoseingresoscolegiales,asícomo la distribución de recursos entre las diferentes estructuras organizativas delColegio,quepresentaráantelaAsambleaGeneralparasuaprobación.

Artículo68.-Ejecucióndelpresupuestoanual.

Laejecucióndelpresupuestoanualylaadministracióndelosbienesydirecciónde los servicios, estarán a cargo y bajo la responsabilidad de la Junta Rectora, sinperjuiciodelasfuncionesquepudierancorresponderlesaSeccionesyComisiones.

Artículo69.-DelosColegiadosCensoresdeCuentas.

1.-LascuentasdelColegiopodránserexaminadasenelperíodoquemediaentrelaconvocatoriaycuarentayochohorasantesdelaseñaladaparalacelebracióndelaAsamblea General, ordinaria o extraordinaria, en la que se vayan a someter aaprobación.

2.-LaJuntaRectoradesignaráporsorteopúblicodosCensoresdeCuentasysussuplentes,queaceptaránel cargoeneseacto, salvocausa justificada,yactuaránenrepresentacióndelaAsambleaGeneralalaquerepresentanyantelaque,enúltimocaso,rendiráninforme.

3.- Los Censores de Cuentas tendrán la función de examinar e informar elbalance y cuentas de pérdidas y ganancias, aprobadas por la Junta Rectora para suposteriorpresentaciónante laAsambleaGeneral.Laduracióndelcargodecensorseextenderáhastalaaprobacióndefinitivadelascuentasporelloscensuradas.

4.-LosCensoresdeCuentasestánobligadosaguardarsecretodetodosaquellosdatos de los que tengan conocimiento por el ejercicio de su cargo, sin perjuicio deexponer ante la Asamblea General todo aquello que consideren conveniente ynecesarioparadarcumplimientoalmandatorecibido.Laquiebradetalobligacióndeconfidencialidad podrá dar lugar, en su caso, a las responsabilidades disciplinarias ylegalespertinentes.

Artículo70.-ActasdelosCensoresdeCuentas.

LosCensoresdeCuentasdeberánredactarlaoportunaacta,haciendoconstarsuvaloración sobre el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias. Estarán obligadosinexcusablementeapresentarydefendersuinformeantelaAsambleaGeneral.

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LaJuntaRectoragarantizaráentodomomentoellibreaccesodelosCensoresdeCuentas a cuanta información y documentación contable se requiera para elcumplimientodesufunción.

Artículo71.-DisolucióndelColegio.

Ladisolucióndelcolegionopodráefectuarsemásqueporcesacióndesusfines,previoacuerdodelaAsambleaGeneral.

En caso de disolución del colegio, la Junta Rectora actuará como ComisiónLiquidadora,sometiendoa laAsambleaGeneralpropuestasdeldestinode losbienessobrantes,unavez liquidadaslasobligacionespendientes,adjudicándolosacualquierentidad no lucrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón que cumpla funcionesrelacionadasconlaPsicologíaydeinteréssocial.

Artículo72.-Publicidaddelosacuerdos.

Los acuerdos y normas colegiales deberán ser publicados, bien mediante suinserciónenelórganodeinformaciónpertinentedelColegio,bienmediantecircular,deformaquepuedanserconocidosportodos/aslos/ascolegiados/as.

Senotificarán individualmentea los interesados losacuerdosqueafectenasusderechoseintereses

Artículo73.-Archivodeactas.

Elarchivoyconservacióndeactasdelosdiversosórganoscolegiales,asícomoladocumentacióncontable,sellevaránporlossistemastécnicosadecuados,siemprequegaranticensuficientementelaautenticidad.

Artículo74.-SometimientoalasLeyesyEstatutosdelosactoscolegiales.

Todos los actos del Colegio estarán sometidos, en lo no dispuestoespecíficamente en los presentes Estatutos, a las normas legales y reglamentariasaplicables, y concretamente a la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, Del RégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelprocedimientoadministrativocomúnyal Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que seapruebaelTextoRefundidodelaLeydelaAdministracióndelaComunidadAutónomadeAragón.

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Las notificaciones deberán ser cursadas en el plazo de diez días a partir de lafecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de laresolución,conindicacióndesiesonodefinitivoenlavíaadministrativa,laexpresióndelosrecursosqueprocedan,órganoanteelquehubierandepresentarseyplazoparainterponerlos,sinperjuiciodeque los/as interesados/aspuedanejercitarensucaso,cualquierotroqueestimenprocedente.

Artículo75.-Nulidadyanulabilidaddelosactosdelosórganoscolegiales.

CuandoelColegioactúecomoentidaddederechopúblico,seránnulosdeplenoderecholossiguientesactosdelosórganoscolegiales:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparoconstitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de lamateriaodelterritorio.

c)Losquetenganuncontenidoimposible.

d)Losqueseanconstitutivosdeinfracciónpenalosedictencomoconsecuenciadeésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimientolegalmenteestablecidoodelasnormasquecontienenlasreglasesencialesparalaformacióndelavoluntaddelosórganoscolegiados.

f)Losactosexpresosopresuntoscontrariosalordenamientojurídicoporlosquese adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitosesencialesparasuadquisición.

g)Cualquierotroqueseestablezcaexpresamenteenunadisposiciónde rangolegal.

h)Sonanulableslosactosqueincurranencualquierinfraccióndelordenamientojurídico,inclusoladesviacióndepoder.

Artículo76.-Revisióndeactosnulos.

Cuando el Presidente tenga conocimiento de la existencia de un acto nulo oanulable, dictado en el ejercicio de funciones públicas, actuará conforme a lasdisposiciones legales establecidas para la revisión de actos nulos, anulables oestablecidasparalarevocacióndeactosadministrativos.

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Una vez iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el Presidente podrádeclararlasuspensióndelaejecucióndelacto.

Artículo77.-Recursoscontralosactosdelosórganoscolegiales.

Elrégimendelrecursoestarásujeto,entantoelColegioactúeenelejerciciodefunciones públicas, al Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de Julio, del Gobierno deAragón,porelqueseapruebaelTextoRefundidodelaLeydelaAdministracióndelaComunidad Autónoma de Aragón. Y a la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, delRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelprocedimientoadministrativocomún.

Contra los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de las Secciones yComisiones,sepodráinterponerrecursoantelaJuntaRectora.

Contra los actos y acuerdos de la Junta Rectora que no pongan fin a la víaadministrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante elmismo órgano quedictóelacuerdo,quetendráporagotadalavíaadministrativa.

Contra los actos y acuerdos de la JuntaRectora, agotada la vía administrativa,podrá interponerserecursoderevisión,de formaprovisionalyhastaelmomentoenquesecreeelConsejoGeneraldeColegiosdePsicólogos,ante laAsambleaGeneral,quiendeberáconoceryresolverlosrecursosinterpuestos.ApartirdelacreacióndelConsejoGeneraldeColegiosdePsicólogos,seráéste,comosuperior jerárquicode laJunta Rectora, quien tendrá atribuida la competencia para el conocimiento yresolucióndelosrecursosqueselepresenten.

Con carácter extraordinario cabe recurso de revisión contra los actos de losórganos colegiales que agoten la vía administrativa, que se tramitará según lodispuesto en la mencionada Ley 30/1992. Asimismo, podrá solicitarse por la parteinteresada y acordarse la suspensión de los actos objeto de recurso en la formaprevistaenlamencionadaLey.

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CAPÍTULOXI

DELRÉGIMENDISCIPLINARIOYDEDISTINCIONES

Artículo78.-Aceptacióndeladisciplinacolegial.

Porvirtuddelacolegiación,los/ascolegiados/asaceptanelrégimendisciplinariodelColegio,queintegra lascompetenciasparaprevenirycorregirexclusivamentelasinfraccionesdelosdeberescolegialesydelasnormasdedeontologíaprofesional,queseestablezcanconcaráctergeneral.

Artículo79.-Principiosgeneralesderesponsabilidaddisciplinaria.

1.-Los/aspsicólogos/asque infrinjansusdeberesprofesionaleso losreguladosporestasEstatutos,estánsujetosaresponsabilidaddisciplinariaconindependenciadecualquierotraresponsabilidadcivil,penaloadministrativaenquepuedanincurrirporlosmismoshechos.

2.- Los/as colegiados/as incurrirán en responsabilidad disciplinaria en lossupuestosycircunstanciasestablecidosenelpresentecapítulo.

3.- Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en el expedientepersonaldelcolegiado/a.

Artículo80.-Facultadesdisciplinarias.

La JuntaRectora será competenteparaelejerciciode lapotestaddisciplinaria.Lasfacultadesdisciplinariasdelamismaseextenderánalasanciónporinfraccióndelos deberes profesionales o normas éticas de conducta, en cuanto afecten aldesempeñoprofesional.

La responsabilidad disciplinaria se declarará previa formación e incoación delcorrespondienteexpedientesancionador,enelqueinexcusablementeseescucharáalafectado/a, y se le permitirá que presente cuantas alegaciones en su defensaconsidereconvenientes.

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Artículo81.-Clasificacióndelasfaltas.

Las faltascometidaspor losprofesionalescolegiadospodránserdetresclases:faltasleves,faltasgravesyfaltasmuygraves.

Artículo82.-Faltasleves.

Seránfaltasleveslassiguientes:

a) El incumplimiento de las normas establecidas por el Colegio sobredocumentaciónprofesionalycolegial.

b)Ladesatencióna losrequerimientosde informesyotrosdocumentosquerealiceelColegioenelcumplimientodesusfines.

c) La falta de respeto a los compañeros/as, siempre que no implique graveofensaalosmismos.

d)Elincumplimientodelasnormasestablecidassobrepublicidadprofesional.

e)Lafaltadediligenciaenelcumplimientodelasnormasestatutarias.

f)Lainfracciónnegligentedelasnormasdeontológicas.

g)LafaltalevederespetoalosmiembrosdelaJuntaRectoraenelejerciciodesusfunciones.

Artículo83.-Faltasgraves.

Sonfaltasgraves:

a)Lareiteracióndelasfaltaslevesduranteelañosiguienteasucorrección.

b)Lasofensasgravesaloscompañeros/as.

c) Los actos y omisiones que atenten a lamoral, dignidad o prestigio de laprofesión.

d)Lainfraccióngravedelsecretoprofesional,conperjuicioparatercero.

e)Laemisióndeinformesoexpedicióndecertificadosfaltandoalaverdad.

f) Los actos que supongan competencia desleal contra uno/a o varios/ascompañeros/as.

g)Elincumplimientodelosdeberesquecorrespondenaloscargoselectosenlosórganoscolegiales.

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h) Losactosyomisionesdeliberadosque infrinjan lasnormasdeontológicassiemprequenoconstituyanfaltamuygrave.

i)ElincumplimientogravedelasnormasestatutariasodelosacuerdosdelaJuntaRectoraoAsambleaGeneral,salvoqueconstituyanfaltamuygrave.

j) La falta grave de respeto a los miembros de la Junta de Rectora en elejerciciodesusfunciones.

Artículo84.-Faltasmuygraves.

Sonfaltasmuygraves:

a)Lareiteracióndefaltagrave,duranteelañosiguienteasucorrección.

b)Cualquierconductaconstitutivadedelitodolosoenmateriaprofesional.

c) El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicioprofesional.

d)Laviolacióndolosadelsecretoprofesional.

Artículo85.-Sanciones.

1.- Las faltas leves serán sancionadas mediante amonestación privada oapercibimiento por escrito, en ambos casos con constancia en el expediente delcolegiado/a.

2.-Lasfaltasgravesseránsancionadasconsuspensióndelejercicioprofesionalo,ensucaso,consuspensióndelmandatodelinfractorhastaunaño.

3.- Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión del ejercicioprofesional por período máximo de dos años, o expulsión del Colegio, que llevaráaparejada la inhabilitación profesional definitiva; También podrá sancionarse con lasuspensión del mandato por igual período que dure la suspensión del ejercicioprofesional que sea imputada. La sanciónde expulsióndel Colegio solamentepodráimponersepor lareiteracióndefaltasmuygraves,y imposicióndeberáseracordadapordosterceraspartesdelaJuntaDirectiva.

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Artículo86.-Sancionesaccesorias.

Tanto las faltas graves como las muy graves llevarán consigo la accesoria deprohibición a los infractores para poder ocupar cargos directivos o de confianza, asícomo ser propuestos para distinciones de ninguna clase, mientras esté en vigor lasanción.

Artículo87.-Facultadessancionadoras.

1.- Las faltas leves se sancionarán por la Junta Rectora, tras expedientecontradictorioconlacorrespondienteaudienciaodescargodelinteresado/a.

2.- Las faltas graves ymuy graves se sancionarán por la Junta Rectora tras laaperturadelexpedientedisciplinariotramitadoconformealprocedimientoestablecidoenlospresentesEstatutos.

3.- Las facultades de instrucción de los expedientes disciplinarios recaen en laComisión Deontológica, nombrando de entre sus miembros el Instructor de losprocedimientos.

Artículo88.-Efectosdelassanciones.

Las sanciones llevarán consigoel efecto correspondiente a cada corrección. Suimposición se notificará por el Secretario a los/as interesados/as, y contra lamismapodránrecurrirenlaformayconlosefectosprevistosenestosEstatutos.

Artículo89.-Prescripcióndelasfaltas.

1.-Las faltasdeterminantesdesancióndisciplinariaprescribirán: las levesa losseismeses;lasgravesalosdosaños,ylasmuygravesalostresaños.

2.-Elplazodeprescripcióncomenzaráacontardesdelafechadecomisióndelafalta. En los casos de infracción continuada o infracción permanente, tal plazo secomputará, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción odesdequecesólasituaciónilícita

3.- La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento delinteresado/a,delprocedimientodisciplinario,reanudándoseelplazodeprescripciónsiel expediente disciplinario permaneciera paralizado durante más de un mes porcausasnoimputablesalpresuntoresponsable.

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Artículo90.-Prescripcióndelassanciones.

1.-Lassancionesimpuestasporlacomisióndefaltasprescriben:porfaltaleve,alaño;porfaltagrave,alosdosaños,yporfaltamuygrave,alostresaños.

2.- El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente al queadquierafirmezalaresoluciónporlaqueseleimpone.

3.- Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado,del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél estáparalizadodurantemásdeunmesporcausasnoimputablesalpresuntoinfractor.

Artículo91.-Extincióndelaresponsabilidaddisciplinaria.

Laresponsabilidaddisciplinariaseextingueporelcumplimientode lasanciónyporlaprescripcióndelasfaltasodelassanciones.

Artículo92.-Rehabilitación.

Los/as sancionados/as quedarán automáticamente rehabilitados/as, con laconsiguiente anotación en su expediente personal, desde el día siguiente al que seextinguelaresponsabilidaddisciplinaria.

Artículo93.-InasistenciaalasreunionesdelosórganosdegobiernodelColegio.

Losmiembrosde laJuntaRectoraquedejendeasistir injustificadamenteadossesionesconsecutivasdelcorrespondienteórganooatresnoconsecutivasdentrodelplazodedocemeses,podránsercesadosdesucargoporacuerdodelaJuntaRectora,quenorequerirádelaformacióndeexpedienteprevio.

Artículo94.-Premiosydistinciones.

La Asamblea General, a propuesta de la Junta Rectora o por iniciativa propia,decidirá sobre el otorgamiento de premios, distinciones u honores a personas oentidades que con su esfuerzo hayan contribuido excepcional y notoriamente alprogresodelaPsicologíaenAragón.

La Asamblea General adoptará su decisión con el voto favorable de las dosterceraspartesdelosasistentes.

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CAPÍTULOXII

DELPROCEDIMIENTODISCIPLINARIO

Artículo95.-Informaciónreservada.

Con anterioridad al acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario sepodrá abrir un período de información reservada, con el fin de conocer lascircunstanciasdelcasoconcretoylanecesidadonodeiniciardichoprocedimiento.

LainformaciónreservadaserárealizadaporlaComisiónDeontológica.

Las actuaciones que se lleven a efecto en este período tendrán el carácter dereservadasysuduraciónserálaestrictamentenecesariaparaalcanzarlosobjetivos.

Artículo96.-Órganoscompetentes.

1.-SeráórganocompetenteparadecidirlainiciacióndelprocedimientolaJuntaRectoradelColegio.

2.-LafuncióninstructoraseejerceráatravésdelaComisiónDeontológica,quiendesignará Instructor aunode susmiembros. Enningún casoestadesignaciónpodrárecaerenpersonaquetengacompetenciapararesolverelprocedimiento.

3.-SeráórganocompetentepararesolverelprocedimientolaJuntaRectoraque,asimismo,escompetenteparaimponerlassanciones.

4.- La JuntaRectoraserácompetenteparaordenardeoficiooapropuestadelInstructor el sobreseimiento del procedimiento o para declarar la no exigencia deresponsabilidaddisciplinaria.

Artículo97.-Iniciacióndelprocedimiento.

Los procedimientos incoados en el ejercicio de la potestad disciplinaria seiniciaránsiempredeoficioporacuerdodelaJuntaRectora,bienporpropiainiciativaocomoconsecuenciadepeticiónrazonadadeotroórganoodenuncia.

En cualquier caso, ladenunciadeberá ser razonadaynunca seráadmitidaunadenunciaanónima.

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Artículo98.-Formalizacióndelacuerdodeiniciación.

1.-LainiciacióndelprocedimientodisciplinarioseformalizaráconelacuerdodelaJuntaRectora,ycontendrálasparticularidadessiguientes:

a) Identidad del presunto/a responsable. Indicando la posibilidad de que elpresunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad,conlosefectosprevistos.

b) Identidad del Instructor, y en su caso, del Secretario, con expresión delrégimenderecusación,quenopodráserotroqueelvigenteenlalegislaciónvigente.

c)exposicióndetalladadeloshechosqueseimputan.

d)calificacióndelasinfraccionesquetaleshechospudieranconstituir.

e)sancionesqueselepudieraimponer

f) autoridad competente para imponer las sanciones y normas que leatribuyentalcompetencia.

g)medidasdecaráctercautelarquesehayanaprobadoporlaJuntaRectora,sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante la tramitación delprocedimiento.

2.- El acuerdo de iniciación se comunicará al Instructor, con el traslado decuantas actuaciones existan al respecto, y al Secretario, si lo hubiere, ysimultáneamentealimputado.

Enlanotificaciónseadvertiráalosinteresadosque,denoefectuaralegacionessobreelcontenidode la iniciacióndelprocedimientoenelplazode15díasdesde lanotificacióndelacuerdodedichoinicio,lainiciaciónpodráserconsideradapropuestade resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso de la responsabilidadimputada.

3.- En caso de que exista, también se comunicará el acuerdo de iniciación aldenunciante.

Artículo99.-Medidasdecarácterprovisional.

PorpropiainiciativaoapropuestadelInstructor,laJuntaRectora,comoórganocompetente para iniciar el procedimiento, podrá proceder mediante acuerdomotivado,alaadopcióndemedidasdecarácterprovisionalocautelar,queasegurenlaeficaciadelaresoluciónfinalquepudierarecaer.

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Artículo100.-Instruccióndelprocedimiento.

1. Los inculpadosdispondrándeunplazodequincedías, contadosapartirdelsiguiente al de la notificación del acuerdo de iniciación, para aportar cuantasalegaciones,documentosoinformacionesestimeconvenienteparasudefensay,ensucaso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. En lanotificacióndelacuerdode iniciacióndelprocedimientose identificarádichoplazoalosinteresados.

2.Cursadalanotificación,elInstructordispondrádeigualplazoparaacordardeoficio las pruebas que considere oportunas practicar para la resolución delprocedimiento.

3. Si como consecuencia de la instrucción del procedimiento resultasemodificadaladeterminacióninicialdelloshechos,suposiblecalificación,lassancionesimponibleso las responsabilidades susceptiblesde sanción, senotificará todoello alinteresadoenlapropuestaderesolución.

Artículo101.-Prácticadelaprueba.

1.- Solo podrán ser declaradas improcedentes aquellas pruebas que, por surelación con los hechos, no puedan alterar la resolución final a favor del presuntoresponsable.

2.-Elperíododepruebanoserásuperioratreintadíasniinferioradiez.

3.-Laprácticayvaloracióndelapruebaseefectuaráconformealodispuestoenlalegislaciónvigente.

Artículo102.-Prorrogadeplazos.

1.-El instructor podrá prorrogar los plazos del trámite de alegaciones y el delperiododeprueba,motivadamente,porunasolavezyporelmismoplazoestablecidoenestosestatutosparadichostrámites,siempreque,porelnúmeroylanaturalezadelas pruebas a practicar, la complejidad de las situaciones fácticas y las cuestionesjurídicas del asunto y otras razones atendibles, sea preciso para lograr la adecuadadeterminaciónde loshechos y las responsabilidadesopara garantizar ladefensadeimputados.

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2.- Mientras dure la prorroga quedará suspendido el plazo para resolver elprocedimiento.

Artículo103.-Propuestaderesolución.

Concluido,ensucaso,elperiodoprobatorioelinstructorformularálapropuestade resolución estimando motivadamente que existe infracción o que no existeinfracciónoresponsabilidad.

Siestimaqueexiste infracción, lapropuestaderesolucióndeberácontener,deformamotivada:

a)-Loshechosconstatadosespecificandolosqueseconsideranprobadosysucalificación.b)-Lapersonaopersonasqueconsidereresponsables.c)-Lospreceptostipificadoresdeinfraccionesenqueconsideresubsumidosloshechos.d)Lassancionesmáximasquecorrespondenalacalificaciónpropuestaylasanciónconcretaquesepropone.

Artículo104.-Trámitedeaudiencia.

LaPropuestadeResolución senotificaráa los implicados, acompañadadeunarelación de documentos obrantes en el procedimiento, concediéndose un plazo dequincedíasparaformularalegacionesyjustificacionesqueestimepertinentesanteelInstructor.

La propuesta de Resolución se cursará inmediatamente al órgano competentepara resolver el procedimiento, junto con todos los documentos que obren en elmismo.

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Artículo105.-Resolución.

1.-Elplazopara resolverelprocedimiento será comomáximode seismesesacontardesdelanotificacióndelacuerdodeiniciación.

2.- La Junta Rectora distará resolución motivada y decidirá sobre todas lascuestionesplanteadasporlosimplicadosyaquellasotrasderivadasdelprocedimiento.

3.-En laresoluciónnosepodránaceptarhechosdistintosde losdeterminadosen la fase de instrucción, con independencia de la diferente valoración jurídica. Noobstante,cuandolaJuntaRectoraconsiderequelainfracciónrevistemayorgravedadqueladeterminadaenlapropuestaderesolución,senotificaráalinteresadoparaqueaporte cuantas alegaciones estime convenientes, concediéndole un plazo de quincedías.

4.-Laresoluciónsenotificaráalosinteresadosyseráejecutivacuandopongafinalavíacorporativacolegial.

Artículo106.-Régimenderecursos.

Contra la resolución de la Junta Rectora que ponga fin al procedimientodisciplinario,podráinterponerserecursoenlostérminosprevistosenelartículo77delos presentes Estatutos, sin perjuicio de otros que el interesado considere oportunointerponeralamparodelasnormativaslegalesvigentes.

CAPÍTULOXIII

DELAREFORMADELOSESTATUTOS

Artículo107.-

La reforma, modificación o anulación de los presentes Estatutos requerirá laaprobacióndelaAsambleaGeneralconelvotofavorabledelasdosterceraspartesdelosvotosemitidos.

DISPOSICIONESADICIONALES

Primera.-

ComoúnicoColegiodeámbitoaragonés,elCOPPAejercerálasfacultadesquelalegislación autonómica le otorgue en los consejos de colegios profesionales de laComunidadautónoma.

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Segunda.-

El Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón queda subrogado en todos losderechosyobligacionesdelaanteriorDelegacióndeAragóndelCOP.

DISPOSICIÓNTRANSITORIA

Única.-

LaJuntadeGobiernodelCOPPAquedafacultadaporlaasambleageneral,paramodificarlospresentesestatutosencuantoafectaalalegalidaddesucontenido,yasíse haya puesto demanifiesto por el órgano autonómico competente, en trámite deaprobación de los mismos por la DGA, con carácter retroactivo, respecto a losEstatutosaprobadosenfecha27-02-03.

DISPOSICIÓNFINAL

Única.-

LospresentesEstatutosentraránenvigoraldíasiguientedesuaprobaciónporlaAsambleaGeneral.

Zaragoza,atrecedemarzodedosmilcatorce.

VºBº: Firmado:RosarioCarcasCastillo AnaMaríaArandaRufasPresidentaCOPPA SecretariaJuntaRectoraCOPPA