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    CORPORACIN INSTITUTO DE LA CIUDAD

    1 Esta versin incorpora las observaciones realizadas porel Comit Tcnico, las Secretarasy las Empresas y Corporaciones de la Alcalda del Distrito Metropolitano de Quito

    2El presente proyecto de Estatuto ser discutido por los responsables administrativos de laAlcalda Metropolitana, el Concejo Metropolitano y por la ciudadana del GobiernoMetropolitano.

    Proyecto de Estatuto

    Autonmico del Distrito

    Metropolitano de Quito1

    SEGUNDA VERSIN DE TRABAJO2PARA PRESENTACIN AL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO Y

    AL COMIT DIRECTORIAL DE LA ALCALDA DEL DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITO

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    Versin: 13/10/2008 VERSION DE TRABAJO 2

    13 de octubre de 2008

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    Versin: 13/10/2008 VERSION DE TRABAJO 3

    Contenido

    Proyecto de Estatuto Autonmico del Distrito Metropolitano de Quito .....................1

    Contenido.............................................................................................................................3

    TTULO PRIMERO....................................................................................................................6DEL ESTATUTO........................................................................................................................6

    TITULO SEGUNDO..................................................................................................................7

    DEL DISTRITO METROPOLITANO...........................................................................................7

    Capitulo Primero.- Distrito Metropolitano......................................................................7

    Captulo Segundo.- Capitalidad ................................................................................... 8

    Captulo Tercero.- Las vecinas y los vecinos ................................................................9

    Captulo Cuarto.- Smbolos.............................................................................................9

    Captulo Quinto.- Territorio. ........................................................................................... 10

    Capitulo Sexto.- Objetivos.............................................................................................11

    TITULO TERCERO..................................................................................................................12

    DE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y CONCURRENTES Y DE LA DELEGACIN DECOMPETENCIAS..................................................................................................................12

    TITULO CUARTO...................................................................................................................17

    DEL GOBIERNO METROPOLITANO DE QUITO. ................................................................. 17

    Captulo Primero.- Definiciones generales. ................................................................17Captulo Segundo.- Concejo Metropolitano.............................................................18

    Seccin Primera. Conformacin. ............................................................................. 18

    Seccin Segunda. Atribuciones ............................................................................... 19

    Captulo Tercero.- Alcalda Metropolitana. ...............................................................21

    Seccin Primera. Conformacin. ............................................................................. 21

    Seccin Segunda. De sus funciones........................................................................21

    Seccin Tercera. Causas para el cese de funciones............................................23

    Captulo Cuarto.- Gabinete Metropolitano...............................................................24

    Capitulo Quinto.- Procuradura del Distrito.................................................................24

    Captulo Sexto.- Participacin, Control de la Gestin Pblica y Rendicin deCuentas. .......................................................................................................................... 25

    Seccin Primera.- Sistema Metropolitano de Gestin Participativa...................25

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    Seccin Segunda.- Sistema Metropolitano de Control de la Gestin Pblica....26

    Seccin Tercera.- Sistema Metropolitano de Rendicin de Cuentas. ...............27

    Captulo Sptimo.- Administracin Pblica Metropolitana .....................................28

    TITULO QUINTO....................................................................................................................30

    DE LOS DERECHOS .............................................................................................................30

    Captulo Primero. Derechos territoriales y sociales....................................................30

    Captulo Segundo.- Sistemas Metropolitanos de Educacin, Salud, Personas yGrupos de Atencin Prioritaria, Vivienda, Cultura y Seguridad Ciudadana........31

    TITULO SEXTO ....................................................................................................................... 34

    DE LA PLANIFICACIN INTEGRAL Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIALMETROPOLITANO................................................................................................................34

    TITULO SEPTIMO...................................................................................................................37

    ECONOMA DEL DISTRITO..................................................................................................37

    Captulo Primero.- Principios generales.......................................................................37

    Captulo Segundo.- Recursos Metropolitanos........................................................... 39

    Seccin Primera. Recursos econmicos. ................................................................39

    Seccin Segunda. Bienes metropolitanos. .............................................................41

    Captulo Tercero.- Finanzas metropolitanas...............................................................43

    Captulo Cuarto.- Sobre los incentivos a la produccin. .........................................44

    TTULO OCTAVO..................................................................................................................44DE LA GESTIN DEL DESARROLLO DISTRITAL...................................................................44

    Captulo Primero.- Principios. ........................................................................................ 44

    Captulo Segundo.- reas de promocin y grandes proyectos.............................44

    Captulo Tercero.- Gestin metropolitana..................................................................45

    Captulo Cuarto.- Gestin ambiental. ........................................................................46

    TTULO NOVENO..................................................................................................................47

    RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES...........................................................................47

    Captulo Primero.- Principios ......................................................................................... 47

    Captulo Segundo.- Gobierno Nacional.....................................................................47

    Captulo Tercero.- Gobiernos subnacionales.............................................................48

    TITULO DECIMO...................................................................................................................49

    DE LA NORMATIVA METROPOLITANA. ............................................................................. 49

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    Versin: 13/10/2008 VERSION DE TRABAJO 5

    Captulo Primero.- Principios Generales......................................................................49

    Captulo Segundo.- Jerarqua del Estatuto................................................................49

    Captulo Tercero.- Iniciativa. ......................................................................................... 50

    Captulo Cuarto.- Procedimiento de expedicin, modificacin y derogatoria de

    normas. ............................................................................................................................ 51

    DISPOSICIONES FINALES.....................................................................................................52

    Primera.-.............................................................................................................................52

    Segunda..............................................................................................................................52

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS..........................................................................................52

    Primera.-.............................................................................................................................52

    Segunda..............................................................................................................................52

    Glosario de definiciones tcnicas. .................................................................................. 53

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    PROYECTO DE ESTATUTOAUTONMICO DEL DISTRITO

    METROPOLITANO DE QUITO

    TTULO PRIMERO.

    DEL ESTATUTO

    Art. 1.- El Estatuto Autonmico es la norma principal que rige las relacionesjurdicas y polticas del Gobierno Metropolitano, capacidad emanada de laConstitucin. Precisa las competencias propias del Gobierno Metropolitano.

    El Estatuto Autonmico se ratifica mediante la voluntad de los ecuatorianosavecindados en el Distrito.

    Art. 2.- La legitimidad del Estatuto Autonmico radica en la decisin libre,consciente y soberana de las vecinas y los vecinos, que aspiran a vivir en unDistrito justo, solidario y progresista, fundado sobre histricos principios delibertad e igualdad, solidaridad y fraternidad. Este Estatuto disea lasinstituciones que norman la convivencia entre las vecinas y los vecinos, elejercicio del Gobierno Metropolitano y las principales relaciones econmicas ysociales que se asientan en el Distrito.

    La existencia del Distrito Metropolitano de Quito fue reconocida en la LeyOrgnica de Rgimen para el Distrito Metropolitano, que desde el ao 1993 rigela vida institucional del Gobierno Metropolitano y junto con la Constitucin son

    los antecedentes jurdicos directos del presente Estatuto.

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    TITULO SEGUNDO

    DEL DISTRITO METROPOLITANO.

    Capitulo Primero.- Distrito Metropolitano

    Art. 3.- El crecimiento urbano y poblacional de Quito y la interaccin con suentorno rural dio lugar al Distrito Metropolitano. Esta relacin entre loshabitantes y el territorio manifestada a travs de la conurbacin, el procesoproductivo, la geografa y el medio ambiente requieren de la formacin de unGobierno Metropolitano.

    El Distrito es una comunidad de personas identificadas con el desarrollo humano,econmico, social, cultural y ambiental, comprometidas con la democracia y lalibertad. Vincula a sus capitales humano, econmico, social, natural y culturalhacia un destino justo y solidario, productivo y competitivo. La ciudadana y lavecindad son la fuente y sostn de las instituciones pblicas distritales, y de unaconvivencia de paz y solidaridad entre todos sus habitantes.

    Quito, capital de la Repblica, Distrito Metropolitano es una persona jurdica de

    derecho pblico con patrimonio propio y capacidad para realizar actos jurdicos.El Distrito es un rgimen especial, organizado como un nivel de gobiernoautnomo, dentro de la organizacin territorial del Estado.

    Art. 4.- El Distrito se ha construido a lo largo de la historia con el aporte de laspersonas nacidas en su territorio y de aquellas provenientes del resto del pas ydel exterior.

    Desde sus habitantes originarios, entre ellos los seoros tnicos Quitus y Caras, atravs de la oprobiosa dominacin colonial, se conformaron los legados histricosy especialmente culturales, con los que Quito contribuye a la conformacinplurinacional de la Repblica del Ecuador.

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    Las y los habitantes del Distrito se reconocen como una unidad social, tnica yculturalmente diversa; declaran su vocacin de libertad e inclusin; su oposicina toda forma de opresin y discriminacin; y, anhelan un progreso solidario conel pas, sin renunciar a sus aspiraciones. Han contribuido histricamente a la

    consolidacin del Estado nacional, en conjunto con el esfuerzo de lasecuatorianas y los ecuatorianos, que persiguen la realizacin efectiva de losprincipios de libertad, igualdad, justicia, equidad y unidad nacional.

    Las vecinas y los vecinos del Distrito son portadores de una tradicin cvica yrepublicana con la que aportan a la formacin del Estado ecuatoriano y apoyan elcambio democrtico del pas, con tolerancia, respeto e inclusin. Han construidosu identidad mediante sus antecedentes histricos, patrimonio tangible eintangible nacional e internacionalmente reconocido, bagaje cultural, entorno

    ambiental, vocacin productiva y proyeccin internacional.

    Captulo Segundo.- Capitalidad

    Art. 5.- Quito, Distrito Metropolitano, capital del Ecuador es la sede de lasfunciones del Estado, de conformidad con la Constitucin. Acoge a las sedesdiplomticas de los Estados acreditados ante el Ecuador, y a las representacionesde los organismos multilaterales de los cuales el pas forma parte.

    Acoge igualmente a las organizaciones no gubernamentales y empresas privadasque han optado por domiciliarse en su territorio. Promueve, adems, la radicacinde organizaciones no gubernamentales y empresas cuyas actividades principalesse desarrollen fuera de su territorio.

    Art. 6.- La capitalidad del Distrito surge de la historia ecuatoriana, delreconocimiento nacional e internacional, y de su permanente vocacin deintegracin, inclusin de la diversidad y bsqueda de la cohesin social.

    A travs de la gestin de sus competencias, el Distrito aplica los principios dedescentralizacin y desconcentracin.

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    El Distrito busca una activa vinculacin econmica, social y cultural con otrasciudades y territorios del Ecuador y del mundo, para fortalecer los procesos deintegracin y logro corresponsable del desarrollo y la paz.

    Captulo Tercero.- Las vecinas y los vecinos

    Art. 7.- El Gobierno Metropolitano acoge y garantiza por igual el goce de losderechos y el ejercicio de responsabilidades de las vecinas y los vecinos.

    Son vecinas y vecinos del Distrito todas las personas que de manera permanente otemporal residan en su territorio. Tendrn esta condicin, adems, quienes hayannacido en l, independientemente de su domicilio legal. Esta condicin se aplica a

    los extranjeros, condicionada al cumplimiento del ordenamiento jurdicoecuatoriano.

    Art. 8.- El Gobierno Metropolitano asegura a las vecinas y los vecinoscondiciones de igualdad de oportunidades para:

    1. El acceso a servicios y espacios pblicos distritales.2. La reivindicacin frente a cualquier accin u omisin, instrumento

    o decisin administrativa distrital, que pudiere afectarlos

    negativamente.3. El establecimiento de inversiones por personas naturales y

    jurdicas.4. El desarrollo de capacidades humanas y actividades productivas y

    de servicios por personas naturales y jurdicas.

    Igualmente, el Gobierno Metropolitano garantiza la migracin temporal odefinitiva al Distrito.

    Captulo Cuarto.- Smbolos.

    Art. 9.- Son smbolos oficiales del Gobierno Metropolitano:

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    1. La bandera, segn lo especificado por la Ordenanza 1644 del 17 demayo de 1944.

    2. El escudo, de acuerdo a la Cdula Real del 14 de marzo de 1541expedida por el Emperador Carlos V.

    3. El himno del Distrito, segn la ordenanza correspondiente.4. La fiesta patria, que se celebra el 10 de Agosto y la fiestafundacional que se celebra el 6 de Diciembre.

    Adems ser considerado smbolo del Distrito, el Centro Histrico de Quitodeclarado Patrimonio Cultural de la Humanidad, el 8 de septiembre de 1978, porla Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y laCultura, establecido en la Ordenanza 2342. El Centro Histrico de Quito es unaentidad urbana sujeta a los instrumentos de planificacin que corresponda.

    Es responsabilidad de todas las vecinas y los vecinos, y las y los visitantesrespetar y cuidar el buen uso y preservacin de los smbolos distritales.

    Captulo Quinto.- Territorio.

    Art. 10.- Las treinta y dos parroquias urbanas y las treinta y tres parroquiasrurales del Cantn Quito conforman el territorio del Distrito Metropolitano, segnlo determina el Anexo de Lmites de la Ordenanza 3050 incorporada al Cdigo

    del Distrito.

    El territorio del Distrito guarda unidad administrativa y jurisdiccional. El ConcejoMetropolitano fija los lmites urbanos y rurales, y establece zonas administrativasdel Distrito para la gestin desconcentrada, eficiente, oportuna y participativa desus competencias, en concordancia con el Plan Estratgico de Desarrollo.

    El Concejo Metropolitano define mediante ordenanza distrital las parroquiasurbanas y rurales que conforman el Distrito, ajustndose a las calificaciones

    demogrficas, territoriales y administrativas dispuestas para el efecto.

    Art. 11.- El Concejo Metropolitano mediante ordenanza reconocer, regular yvalidar las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas yrurales como unidades de participacin en el Distrito, integradas al SistemaMetropolitano de Gestin Participativa previsto en este Estatuto. Para ello se

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    ajustar a los criterios histricos, demogrficos, territoriales y administrativosdispuestos para el efecto.

    Art. 12.- El Concejo Metropolitano aprobar o improbar la incorporacin alDistrito de cantones contiguos, especialmente los conurbados, los mismos quedebern cumplir con el procedimiento y requisitos que fije la Ley para el efecto.

    El Concejo Metropolitano procesar la solicitud del cantn requiriente basado enel informe de la Alcaldesa Metropolitana o del Alcalde Metropolitano.

    Capitulo Sexto.- Objetivos.

    Art. 13.- La autonoma distrital es la capacidad de las vecinas y los vecinos delDistrito para dotarse de un orden jurdico distrital dentro del Estado ecuatoriano.Este Estatuto Autonmico se expide en acatamiento de la capacidad otorgada porla Constitucin. El Concejo Metropolitano tiene la facultad del legislar en elmarco de lo previsto por la Constitucin y el Estatuto Autonmico, dentro de la

    jurisdiccin del Distrito.

    El Distrito goza de autonoma poltica, administrativa y financiera segn loestablecido en la Constitucin, para la promocin de un desarrollo equitativo y

    solidario, regido por las normas constitucionales de la organizacin territorial delEstado.

    Salvo lo dispuesto en la Constitucin y leyes de la Repblica, ninguna Funcindel Estado, nivel de gobierno o autoridad ajena al Distrito podr intervenir ointerferir en la organizacin, administracin y financiamiento propios.

    Art. 14.- Los objetivos del Gobierno Metropolitano son:1. La representacin de las vecinas y los vecinos del Distrito;2. El cumplimiento de los deberes y derechos contemplados en este

    Estatuto;3. La profundizacin de la participacin vecinal en el Gobierno

    Metropolitano;4. El manejo sustentable de los recursos del Distrito;

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    1. Planificar el desarrollo distrital y formular los correspondientes planesde ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificacinnacional, regional, provincial y parroquial.

    2. Ejercer el control sobre el uso y ocupacin del suelo en el Distrito.3.

    Planificar, construir y mantener el sistema vial en el mbito distrital.4. Prestar los servicios pblicos de agua potable, alcantarillado,depuracin de aguas residuales, manejo de desechos slidos,actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.

    5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas distritales, tasas ycontribuciones especiales de mejoras.

    6. Planificar, regular y controlar el trnsito y el transporte pblicodistrital.

    7. Planificar, construir y mantener la infraestructura fsica y losequipamientos de salud y educacin, as como los espacios pblicosdestinados al desarrollo social, cultural y deportivo.

    8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectnico, cultural ynatural del Distrito y construir los espacios pblicos para estos fines.

    9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.10.Delimitar, regular, autorizar y controlar riberas y lechos de ros, sin

    perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.11.Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las

    riberas de ros.

    12.Regular, autorizar y controlar la explotacin de materiales ridos yptreos, que se encuentren en los lechos de los ros y canteras.13.Gestionar los servicios de prevencin, proteccin, socorro y extincin

    de incendios.14.Gestionar la cooperacin internacional para el cumplimiento de sus

    competencias.15.Ejecutar, en coordinacin con el gobierno regional, obras en cuencas y

    micro cuencas.16.Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego.17.Fomentar la actividad agropecuaria.18.Fomentar las actividades productivas.19.Normar la gestin del medio ambiente.20.Otorgar personalidad jurdica, registrar y controlar las organizaciones

    sociales de carcter distrital.

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    21.Determinar las polticas de investigacin e innovacin delconocimiento, desarrollo y transferencia de tecnologas, necesariaspara el desarrollo distrital, segn la planificacin nacional.

    22.Fomentar la seguridad alimentaria distrital.23.

    Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrogrficas y propiciar lacreacin de consejos de cuenca, de acuerdo con la ley

    24.Expedir ordenanzas distritales en el mbito de sus competencias yterritorio.

    Art. 17.- El Gobierno Metropolitano podr asumir todas las demscompetencias de carcter exclusivo que constan en la Constitucin y que nohayan sido consideradas por el presente Estatuto. Adems son competenciasexclusivas del Gobierno Metropolitano, todas aquellas contempladas en el Cdigo

    Municipal, en la Ley Orgnica de Rgimen Municipal y en las leyes restantes yque no hayan sido explcitamente consideradas en el presente Estatuto.

    Art. 18.- La delegacin de las competencias exclusivas a parroquias uorganizaciones pblicas y privadas requiere de resolucin del GobiernoMetropolitano.

    Art. 19.- Son competencias concurrentes del Gobierno Metropolitano con losrestantes niveles de gobierno las siguientes:

    1. Formular la poltica del Sistema Metropolitano de Educacin, en elmarco de la poltica nacional.

    2. Construir y mantener, coordinadamente con el gobierno nacional, lainfraestructura pblica del Sistema Nacional de Educacin.

    3. Formular la poltica del Sistema Metropolitano de Salud, en el marcode la poltica nacional.

    4. Construir y mantener en coordinacin con el gobierno nacional, lainfraestructura pblica del Sistema Nacional de Salud.

    5. Formular la poltica, control, planificacin, financiamiento,administracin e infraestructura de vivienda a nivel distrital.6. Formular la poltica, planificacin, financiamiento y administracin de

    la promocin turstica, fomento de las capacidades de exportacin,captacin de inversiones, y gestin, y contratacin directa de lacooperacin internacional, en el marco de la competencia nacional derelaciones internacionales.

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    7. Formular la poltica, control, planificacin, financiamiento,administracin e infraestructura del Subsistema Nacional de reasProtegidas.

    8. Formular la poltica distrital para la promocin de la libertad deexpresin y de prensa.9. Formular la poltica, control, planificacin, financiamiento,administracin e infraestructura distritales de recursos hdricos parariego y la generacin y suministro de energa.

    10.Formular la poltica, planificacin y financiamiento distritales delcontrol de calidad.

    11.Ejercer el control, planificacin, financiamiento, administracin einfraestructura del Subsistema Metropolitano de Estadsticas y Censos.

    12.Ejecutar la planificacin, administracin e infraestructura del SistemaPenitenciario Metropolitano.13.Administrar y, entre otras acciones, actualizar el Sistema Pblico deRegistro de la Propiedad.

    Art. 20.- El Gobierno Metroplitano podr asumir todas las dems competenciasde carcter concurrente que constan en la Constitucin y que no hayan sidoconsideradas por el presente Estatuto. Adems son competencias exclusivas delGobierno Metropolitano, todas aquellas contempladas en el Cdigo Municipal, enla Ley Orgnica de Rgimen Municipal y en las leyes restantes y que no hayan

    sido explcitamente consideradas en el presente Estatuto.

    Art. 21.- El Gobierno Metropolitano ejecuta las funciones, presta los servicios yrecauda los tributos que mediante delegacin reciba del Gobierno Nacional yentidades de la Funcin Ejecutiva.

    Art. 22.- De conformidad con el Art. 260 de la Constitucin, el GobiernoMetropolitano realiza el ejercicio concurrente de la gestin de la poltica,planificacin, control y administracin de las infraestructuras aeroportuarias bajo

    su responsabilidad.

    Art. 23.- El Gobierno Metropolitano, mediante ordenanza, crea, modifica osuprime contribuciones generales por obras de significacin y beneficio distrital.

    Art. 24.- Los catastros inmobiliarios urbanos y rurales son nicos e indivisibles.Todas las entidades pblicas y privadas entregarn informacin para su

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    consevacin, actualizacin y mantenimiento. Se organizan mediante un Sistemade Informacin de Tierras para Uso Mltiple.

    Art. 25.- La poltica y administracin del endeudamiento pblico a niveldistrital ser establecida por el Gobierno Metropolitano en concordancia con lasdirectrices nacionales de planificacin y presupuesto, en el marco de loestablecido por la Constitucin.

    El endeudamiento interno o externo para programas y proyectos de inversin parainfraestructura o con capacidad financiera de pago, cuyo sujeto de crdito sea elGobierno Metropolitano, ser establecida por l, segn las normasconstitucionales.

    Art. 26.- El Gobierno Metropolitano iniciar acciones e impondr sancionesadministrativas para el juzgamiento de contravenciones previstas en la Ley, en elmarco previsto por la Funcin Judicial.

    Art. 27.- Las competencias que asume el Gobierno Metropolitano en virtud delo dispuesto por la Constitucin y por este Estatuto, debern sustentarse en laentrega permanente del financiamiento completo proveniente del nivel quecorresponda, o durante el ejercicio de la competencia.

    Art. 28.- Para el ejercicio de las competencias el Gobierno Metropolitanoexpedir la normatividad correspondiente a travs de los instrumentos legalesmencionados en este Estatuto.

    El Gobierno Metropolitano ejerce las competencias aplicables de los nivelesprovincial y regional que est en capacidad de asumir de acuerdo con susobjetivos y finalidades, sin perjuicio de las que le asigne el Sistema Nacional deCompetencias.

    En virtud de los artculos 254 y 269 de la Constitucin, la AlcaldesaMetropolitana o el Alcalde Metropolitano o su delegado integra el organismotcnico del Sistema Nacional de Competencias.

    Art. 29.- El Gobierno Metropolitano solicitar al Sistema Nacional deCompetencias, en cualquier tiempo, competencias no contempladas en este

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    Estatuto. Estas competencias sern asumidas por el Distrito mediante contratos,que contemplen financiamiento y medicin de resultados.

    Art. 30.- Para el mejor ejercicio de las competencias exclusivas del nivelnacional de gobierno, de acuerdo con el artculo 260 de la Constitucin, elGobierno Metropolitano formular la poltica distrital correspondiente para laaplicacin de la poltica nacional de la competencia exclusiva.

    El Sistema Nacional de Competencias, en los casos no contemplados por elpresente Estatuto, determinar el procedimiento a seguir para la delegacin de laconcurrencia en la respectiva competencia, tanto en el nivel nacional, cuanto en elnivel distrital.

    Adicionalmente, el nivel nacional de gobierno y el nivel distrital podrnemprender actividades de colaboracin y complementariedad, para el eficienteejercicio de la competencia.

    Art. 31.- La delegacin de las competencias a organizaciones pblicas oprivadas requerir resolucin favorable del Gobierno Metropolitano.

    TITULO CUARTO

    DEL GOBIERNO METROPOLITANO DE QUITO.

    Captulo Primero.- Definiciones generales.

    Art. 32.- El Gobierno Metropolitano se origina en la voluntad de las vecinas ylos vecinos y los representa. Tiene facultades legislativas y ejecutivas en elmbito de sus competencias y dentro de su jurisdiccin. Se orienta por los

    principios de solidaridad intra e interterritorial, equidad, subsidiariedad,integracin nacional y subnacional y participacin ciudadana. Estableceinstancias de coordinacin con todos los niveles de gobierno, que permitan laconcurrencia eficiente para el ejercicio de competencias y el estmulo demancomunidades orientadas al desarrollo.

    Art. 33.- El Gobierno Metropolitano est conformado por:

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    1. El Concejo Metropolitano.2. La Alcalda Metropolitana.

    Captulo Segundo.- Concejo Metropolitano.

    Seccin Primera. Conformacin.

    Art. 34.- El Concejo Metropolitano est formado por diez y nueve ConcejalesMetropolitanos, elegidos mediante sistema proporcional, con alternabilidad degnero, en nmero correspondiente a la poblacin urbana y rural del Distrito,mediante circunscripciones plurinominales, procurando mantener la distribucin

    parroquial que conforman las Administraciones Zonales, de conformidad con laLey.

    Art. 35.- Las Concejalas Metropolitanas y los Concejales Metropolitanos actancon sentido y orientacin de beneficio distrital y son responsables ante latotalidad de la poblacin del Distrito por el cumplimiento de las obligaciones deservicio pblico para las que fueron elegidos.

    Art. 36.- Para ejercer la Concejala Metropolitana es imprescindible:1. Residir durante el ejercicio de la funcin en la circunscripcin electoral

    que dio origen a la eleccin.2. Crear un sistema de comunicacin permanente con los electores que

    dieron lugar a la eleccin, segn la respectiva norma.3. Someterse semestralmente al Sistema Metropolitano de Control de la

    Gestin Pblica y al Sistema Metropolitano de Rendicin de Cuentas.

    Las Concejalas Metropolitanas y los Concejales Metropolitanos ejercen sus

    funciones a tiempo completo y dedicacin exclusiva, por lo cual perciben unaremuneracin equivalente a la de un miembro del Gabinete Distrital.

    Durante el ejercicio de sus funciones, las Concejalas Metropolitanas y losConcejales Metropolitanos no podrn:

    4. Desempear otro cargo pblico o privado.

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    la solicitud de 0.5% de ciudadanos del padrn distrital. En este caso, lasolicitud ser procesada hasta un plazo de seis meses luego depresentado el recurso.

    8. Fijar la fecha de tratamiento de los proyectos normativos presentadospor va de la iniciativa popular, una vez establecida la prioridad por laAlcaldesa Metropolitana o el Alcalde Metropolitano. En ningn casoesta fecha podr exceder de 180 das desde su presentacin, deconformidad con las disposiciones constitucionales.

    9. Solicitar el conocimiento y dictamen de la Corte Constitucional acercade las controversias entre los niveles de gobierno.

    10.Demandar la inconstitucionalidad de los artculos de una Ley aprobadacon posterioridad a la vigencia del Estatuto Autonmico y que tratetemas relacionados a las competencias establecidas en este Estatuto.

    11.Recibir el informe anual de la Alcaldesa Metropolitana o del AlcaldeMetropolitano.12.Elegir, al inicio del periodo de la Alcaldesa Metropolitana o el Alcalde

    Metropolitano, de entre sus miembros a la VicealcaldesaMetropolitana o al Vicealcalde Metropolitano.

    13.Fiscalizar a las funcionarias y los funcionarios distritales conresponsabilidad administrativa.

    14.Aprobar la remocin de la Alcaldesa Metropolitana o del AlcaldeMetropolitano por dos tercios de los votos de sus integrantes en los

    casos previstos en el artculo 76 de la Ley Orgnica de RgimenMunicipal.

    15.Fijar los tributos y tarifas distritales,16.Establecer las tarifas distritales por servicios pblicos prestados por

    iniciativa privada.17.Fijar el monto de los impuestos de conformidad con la respectiva

    atribucin establecida en la Ley.18.Determinar los montos y procedimientos para la fijacin de los tributos

    ambientales y de trnsito.

    19.Autorizar la aplicacin de tasas impositivas y de serviciosdiferenciados a nivel distrital con mencin del rubro al que sedestinar este ingreso adicional.

    20.Crear mediante ordenanza el Sistema Metropolitano de Control de laGestin Pblica y Sistema Metropolitano de Rendicin de CuentasDistrital.

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    5. Promulgar las normas emitidas por el Concejo Metropolitano.6. Promover un acuerdo distrital de desarrollo, para el aprovechamiento

    de oportunidades econmicas y sociales, internas y externas.7. Planificar participativamente el desarrollo integral del Distrito.8.

    Establecer polticas dirigidas a la provisin de servicios y a laequiparacin de la calidad de vida para las vecinas y los vecinos delDistrito.

    9. Determinar las prioridades metropolitanas dirigidas hacia elincremento de la productividad y competitividad.

    10.Coordinar y canalizar ante el Gobierno Nacional las iniciativas en lasreas de su competencia.

    11.Establecer la prioridad de tratamiento de las iniciativas legislativaspresentadas por va de la iniciativa popular normativa.

    12.Promover la creacin de mancomunidades.13.Delegar la ejecucin de proyectos de infraestructura para laproduccin, especialmente, de proyectos nacionales de alcancedistrital y proyectos distritales.

    14.Facilitar la colaboracin de las entidades nacionales gubernamentales yno gubernamentales, nacionales e internacionales con el desarrollodistrital.

    15.Promover la participacin ciudadana, la rendicin de cuentas y elcontrol social a travs de los Sistemas Metropolitanos.

    16.Dirigir y promover las acciones destinadas a proteger el espaciopblico en el Distrito.17.Coordinar a las reparticiones pblicas sujetas al Gobierno

    Metropolitano y a las entidades descentralizadas del GobiernoNacional.

    18.Coordinar con las Juntas Parroquiales rurales del Distrito.19.Dictar las polticas y directrices para elaborar y ejecutar el Presupuesto

    Metropolitano.20.Aprobar los sistemas de recaudacin de los tributos distritales y por

    delegacin la recaudacin de los tributos nacionales.21.Nombrar y remover a las funcionarias y los funcionarios que

    legalmente corresponda.22.Fijar los requisitos para la designacin y las atribuciones de las

    funcionarias y los funcionarios encargados de la administracindesconcentrada del Gobierno Metropolitano.

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    23.Delegar las facultades y atribuciones que le corresponden como jefe dela administracin.

    24.Crear rganos de administracin, no previstos como facultad delConcejo Metropolitano.

    25.Nombrar a la Secretaria o Secretario General para que conforme elGabinete Metropolitano.

    26.Ejecutar todas las atribuciones no contempladas en este Estatuto yconferidas a la alcaldesa o alcalde cantonal en la Ley.

    Seccin Tercera. Causas para el cese de funciones.

    Art. 40.- La Alcaldesa Metropolitana o el Alcalde Metropolitano cesa en susfunciones por:

    1. Revocatoria del mandato.2. Destitucin aprobada por dos tercios de los integrantes del Concejo

    Metropolitano, por las causas establecidas en la Ley.3. Incapacidad fsica permanente que lo inhabilite para el ejercicio del

    cargo.4. Sentencia judicial condenatoria que le inhabilite para el ejercicio de

    cargos pblicos, conforme lo prescribe la Constitucin y la Ley.

    5. Muerte.Art. 41.- La Vicealcaldesa Metropolitana o el Vicealcalde Metropolitanosustituir a la Alcaldesa Metropolitana o al Alcalde Metropolitano cuando debaausentarse de manera temporal. En el caso de ausencia definitiva, lo reemplazarhasta la finalizacin del periodo, y el Concejo Metropolitano designar de entresus miembros, a la Vicealcaldesa Metropolitana o al Vicealcalde Metropolitanoquien durar hasta la finalizacin del periodo.

    En caso de ausencia simultnea de la Alcaldesa Metropolitana o el AlcaldeMetropolitano y de la Vicealcaldesa Metropolitana o del VicealcaldeMetropolitano, el Concejo Metropolitano de entre sus miembros designar a sureemplazo, definitivo o temporal.

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    Captulo Cuarto.- Gabinete Metropolitano

    Art. 42.- El Gabinete Metropolitano est conformado por las Secretarias y losSecretarios Metropolitanos cuyas funciones corresponden a la estructura orgnica

    funcional de segundo nivel directivo de la Alcalda Metropolitana.

    Son cargos de libre remocin de la Alcaldesa Metropolitana o el AlcaldeMetropolitano y estn sujetos a responsabilidad ante el Concejo Metropolitano.Informarn y podrn ser llamados a rendir explicaciones ante el ConcejoMetropolitano. Este organismo podr recomendar a la Alcaldesa Metropolitana oel Alcalde Metropolitano su reemplazo ante graves incongruencias en laaplicacin de la planificacin metropolitana.

    La Secretaria Metropolitana o el Secretario Metropolitano tendr a su cargo laconduccin de los servicios y dependiencias distritales, y los temasadministrativos que le delegue la Alcaldesa Metropolitana o el AlcaldeMetropolitano.

    Para ser nombrado Secretaria Metropolitana o Secretario Metropolitano serequiere poseer ttulo de tercer nivel y acreditar diez aos de experiencia.

    Tambin forman parte del Gabinete Metropolitano las Secretarias o losSecretarios Metropolitanos Temticos cuyas funciones corresponden a asuntosespecficos de la gestin distrital. El tiempo de ejercicio de sus funciones serdeterminado por la Alcaldesa Metropolitana o el Alcalde Metropolitano enrelacin con el tema de su nombramiento. Para ser nombrados deben cumplir losmismos requisitos de la Secretaria Metropolitana o Secretario Metropolitano.

    Capitulo Quinto.- Procuradura del Distrito.

    Art. 43.- La Procuradora Metropolitana o el Procurador Metropolitano esrepresentante judicial y extrajudicial del Distrito junto con la AlcaldesaMetropolitana o el Alcalde Metropolitano.

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    Para ser Procuradora Metropolitana o Procurador Metropolitano se requiere serdoctor en jurisprudencia con al menos diez aos de ejercicio profesional. Ejercersus funciones a tiempo completo y dedicacin exclusiva. Mientras desempee elcargo no ejercer particularmente la profesin. Ser designado por el Concejo

    Metropolitano de una terna presentada por la Alcaldesa Metropolitana o elAlcalde Metropolitano.

    Existir una Asesora Jurdica Metropolitana cuyo Director rendir cuentas a laProcuradora Metropolitana o Procurador Metropolitano y a la AlcaldesaMetropolitana o al Alcalde Metropolitano.

    Captulo Sexto.- Participacin, Control de la Gestin Pblica y Rendicin

    de Cuentas.

    Seccin Primera.- Sistema Metropolitano de Gestin Participativa.

    Art. 44.- Las vecinas y los vecinos del Distrito tienen el derecho y el deber deincidir en la toma de decisiones metropolitanas y particularmente en el proceso deformulacin, planeamiento, ejecucin, seguimiento de planes, programas yproyectos orientados a satisfacer las necesidades y aspiraciones, en los trminosque establece la Ordenanza 187 del 22 de noviembre de 2006.

    Art. 45.- El mecanismo de la silla vaca previsto en la Constitucin es parte delfuncionamiento del pleno del Concejo Metropolitano y canaliza una forma departicipacin de las vecinas y los vecinos en las sesiones en que se traten temasque revistan su inters particular. La ocupa una o un representante de laciudadania en funcin de los temas a tratarse, con el propsito de participar en sudebate y en la toma de decisiones. La o el representante ser designado por elestamento correspondiente, de aquellos que forman parte de la Asamblea de

    Quito. Quien ocupe la silla vaca har uso de esta facultad para tratar temascontenidos dentro de las competencias distritales.

    Art. 46.- El Gobierno Metropolitano garantiza el derecho de peticin, que secanalizar a travs del Concejo Metropolitano. Se puede ejercer individual ocolectivamente en el mbito de competencia del Concejo Metropolitano, y en

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    sujecin a las mismas reglas planteadas para el ejercicio de la iniciativa popularnormativa del Distrito.

    Seccin Segunda.- Sistema Metropolitano de Control de la Gestin Pblica

    Art. 47.- Las vecinas y los vecinos del Distrito tienen el derecho y el deber defomentar la calidad del servicio, la responsabilidad y la transparencia en el gasto,y la eficiencia en el cumplimiento de objetivos pblicos distritales en todas lasinstancias a travs del Sistema Metropolitano de Control de la Gestin Pblicaprevisto en este Estatuto.

    El Sistema Metropolitano de Control de la Gestin Pblica tiene como finalidad

    el examen, la observacin y el seguimiento de las entidades y organismos delsector pblico distrital, as como el de las entidades de derecho privado quecuenten con aportes de recursos pblicos distritales.

    El Sistema Metropolitano de Control de la Gestin Pblica est conformado porlos Subsistemas Metropolitanos de:

    1. Auditora del Gasto2. Calidad del Gasto Pblico3. Medicin del Desempeo

    El Sistema tendr una Coordinadora Metropolitana o Coordinador Metropolitanodesignado por el Concejo Metropolitano a partir de una terna enviada por laAlcaldesa Metropolitana o el Alcalde Metropolitano. Sus requisitos, atribucionesy funciones estn descritos en la Ordenanza Distrital respectiva, la queigualmente fija la conformacin y atribuciones de los Subsistemas Distritales.

    El Subsistema Metropolitano de Auditora del Gasto Pblico est encargado del

    control del uso de los recursos pblicos distritales. Es complementario eindependiente de las acciones y funciones de la Contralora General del Estado.Adems cumple una funcin de auditora previa concurrente a la ejecucin delgasto por parte de todos los organismos distritales.

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    Las Concejalas Metropolitanas y los Concejales Metropolitanos y la AlcaldesaMetropolitana o el Alcalde Metropolitano establecern, dentro de los primerossesenta das luego del inicio de su periodo, un sistema de comunicacin directacon la ciudadana por cualquiera de los medios existentes.

    Las Concejalas Metropolitanas y los Concejales Metropolitanos acudirn ante loselectores de la circunscripcin electoral que les dio origen, por lo menos una vezen cada trimestre, para mantener una audiencia pblica en la que explicarn losavances, logros y metas pendientes de su gestin, sin perjucio de acudir aaudiencias extraordinarias solicitadas por la ciudadana.

    La Alcaldesa Metropolitana o el Alcalde Metropolitano convocar a la Asamblea

    de Quito, segn lo dispuesto por la ordenanza respectiva, sin perjuicio de acudir aotras instancias por medio de las cuales mantenga audiencias directas.

    Captulo Sptimo.- Administracin Pblica Metropolitana

    Art. 49.- Los principios que fundamentan a la Administracin PblicaMetropolitana son honestidad, eficacia, eficiencia, calidad, jerarqua,transparencia, coordinacin, colaboracin, imparcialidad, rendicin de cuentas,

    responsabilidad, desconcentracin, descentralizacin y evaluacin. El GobiernoMetropolitano tiene competencia sobre la poltica, control, planificacin yadministracin de la Carrera Administrativa Metropolitana.

    La Administracin Pblica Metropolitana tiene prioridad en el ejercicio de lascompetencias exclusivas de su nivel. Es complementaria, colabora y coordina conel Gobierno Nacional en el ejercicio de las competencias. La actitud contrariaser sancionada adems por las normas metropolitanas.

    Todos los organismos metropolitanos son instituciones del Estado. Lasfuncionarias y los funcionarios, trabajadoras pblicas y trabajadores pblicosmetropolitanos estn al servicio del Estado. Las funcionarias y los funcionariosmetropolitanos estn sujetos a una norma metropolitana especial, la que estimulay garantiza la eficiencia de la Administracin Pblica Metropolitana y suparticipacin en la consecucin del bien pblico, como consecuencia de laprofesionalizacin y Carrera Administrativa Metropolitana.

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    Son funciones de la Polica Metropolitana:

    1. Colaborar con las vecinas y los vecinos para la observacin de lasordenanzas y normas distritales vigentes relativas al buen uso delterritorio y de los servicios.

    2. Prevenir el desacato de Ordenanzas Distritales en el territorio delDistrito.

    3. Colaborar y coordinar acciones con la Polica Nacional y otras policasterritoriales, dentro del mbito de las competencias respectivas, en elmarco de la autonoma del Distrito y a lo dispuesto en su PlanEstratgico de Desarrollo.

    4. Colaborar con los organismos especializados del SubsistemaMetropolitano de Gestin de Riesgos.

    5. Las dems que le asigna la Ley.El Concejo Metropolitano, mediante Ordenanza Distrital establece las polticas,control, planificacin, financiamiento, administracin e infraestructura de laPolica Metropolitana.

    TITULO SEXTO

    DE LA PLANIFICACIN INTEGRAL Y EL ORDENAMIENTO

    TERRITORIAL METROPOLITANO

    Art. 63.- El Gobierno Metropolitano planifica el desarrollo integral del Distrito,promueve un orden territorial equilibrado y equitativo que articula a lasactividades econmicas, socioculturales, ambientales, administrativas, y degestin, y coadyuva a la unidad del Estado.

    Para el efecto, el Concejo Metropolitano, mediante ordenanza crea el SistemaMetropolitano de Planificacin, presidido por la Alcaldesa Metropolitana o elAlcalde Metropolitano e integrado por representantes los sectores privado,acadmico, social y pblico.

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    Art. 64.- La planificacin metropolitana es el proceso a travs del cual lacomunidad y el Gobierno Metropolitano acuerdan la forma de enfrentar los retosde su mejoramiento material y espiritual con distintos horizontes temporales,determinando la visin, polticas y programas que permitan un desarrollo integral,

    armnico, eficiente, humano y ecolgicamente sustentable. El Plan Estratgico deDesarrollo es el principal instrumento de planificacin y gestin del SistemaMetropolitano de Planificacin.

    El Sistema Metropolitano de Planificacin se compone por el ConsejoMetropolitano de Planificacin, los Consejos Metropolitanos Econmicos ySociales, las unidades correspondientes del Gobierno Metropolitano, y lasinstancias previstas por el Sistema Metropolitano de Gestin Participativa.

    El Consejo Metropolitano de Planificacin est compuesto por la AlcaldesaMetropolitana o el Alcalde Metropolitano, que lo preside y representantes porcada uno de los siguientes estamentos:

    1. La representacin del Gobierno Metropolitano formada por ochoConcejalas Metropolitanas o Concejales Metropolitanos responsablesde temas relacionados con la planificacin estratgica, presupuesto yordenamiento territorial;

    2. La representacin de los otros niveles de gobierno y de las funcionesdel Estado conformada por una o un representante de la bancada delDistrito Metropolitano o, hasta que sta se conforme, por una o unrepresentante de la bancada de la provincia de Pichincha en laAsamblea Nacional, una o un representante del nivel nacional degobierno previsto en el Art. 100 de la Constitucin, una o unrepresentante del Consejo Provincial y una o un representante de lasJuntas Parroquiales Rurales del Distrito;

    3. La representacin de las organizaciones sociales y acadmicas estconformada por una o un representante de las organizaciones de

    vecinas y vecinos, una o un representante de las cmaras de laproduccin; y, una o un representante de las universidadesdomiciliadas en el Distrito.

    Los Consejos Metropolitanos Econmicos y Sociales son instancias deconcertacin pblico privada, convocadas por la Alcaldesa Metropolitana o elAlcalde Metropolitano con la finalidad de sugerir polticas estratgicas generales,

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    sectoriales y territoriales, que adquieran el carcter de polticas de Estado en elnivel metropolitano, una vez aprobadas por la norma correspondiente del ConcejoMetropolitano e incorporadas en los planes correspondientes.

    El Sistema Metropolitano de Planificacin utiliza como herramientas deplanificacin a la informacin cuantitativa y cualitativa, y la participacin de lasvecinas y los vecinos. El ordenamiento territorial fomenta el desarrollo distritalbajo principios de solidaridad, inclusin y democracia tomando en cuenta lasactividades econmicas, uso y aprovechamiento del suelo, ocupacin yedificabilidad, sistema vial, espacio pblico e infraestructura, equipamiento,naturaleza y servicios.

    El Sistema Metropolitano de Planificacin promueve el bienestar colectivo e

    individual de las vecinas y los vecinos; vela por la funcin social de la propiedad;procura la distribucin equitativa de los beneficios y cargas entre los propietarios;y, tiende a racionalizar el uso e inversin de los recursos tanto pblicos comoprivados.

    Art. 65.- El Sistema Metropolitano de Planificacin comprende un sistema deplanes jerarquizados, interrelacionados y concurrentes, con determinaciones delas diferentes escalas intradistritales y supradistritales. La planificacinmetropolitana es de aplicacin obligatoria una vez aprobada por el Concejo

    Metropolitano.

    Son instrumentos principales:

    1. Plan Estratgico de Desarrollo.2. Plan de Gobierno de la Alcaldesa Metropolitana o del Alcalde

    Metropolitano.3. Planes Sectoriales Metropolitanos.

    Son instrumentos complementarios de escala metropolitana:

    1. Plan General de Desarrollo Territorial.2. Plan de Uso y Ocupacin del Suelo.3. Planes Maestros.

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    Una finalidad econmica del Gobierno Metropolitano es el incentivoinstitucional a la productividad y competitividad. Para ello construyedirectamente y estimula la construccin pblica y privada de infraestructura.

    Adems incentiva actividades para la creacin e implementacin deinnovaciones tecnolgicas.

    Art. 67.- La cohesin, la inclusin y el desarrollo econmico y social delDistrito son objetivos prioritarios a lograrse dentro de un marco democrtico y decolaboracin pblico privada, con las vecinas y los vecinos, y con los otrosniveles de gobierno.

    El Gobierno Metropolitano promueve:

    1. La creacin de infraestructura moderna en especial entelecomunicaciones, tecnologa y la conectividad para estimular lasactividades econmicas del Distrito y los derechos de las vecinas yvecinos.

    2. La generacin de economas de escala y la reduccin de costos detransaccin y produccin para la integracin productiva horizontal yvertical dentro del Distrito.

    3. La produccin de bienes y servicios con el mayor valor agregadoposible para los mercados distrital, nacional e internacional.

    4. La gestin estratgica para la creacin, uso y difusin delconocimiento, especialmente vinculado con las nuevas tecnologas deinformacin y comunicacin, y la biotecnologa, para el cambioestructural en la economa del Distrito.

    5. La investigacin cientfica y la innovacin tecnolgica garantizando sudifusin en todos los sectores de la sociedad, as como la cooperacincon las empresas productivas y universidades y escuelas politcnicas.

    6. Los espacios de dilogo entre empresarias y empresarios, trabajadorasy trabajadores, universidades, centros de investigacin y otros sectorespara promover una economa de base tecnolgica y el desarrollo delDistrito.

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    colectivas. Para ello combina elementos urbansticos, arquitectnicos,paisajsticos y naturales. El Gobierno Metropolitano en conjunto con las vecinasy los vecinos gestiona su adecuado diseo, manejo y rehabilitacin.

    La administracin directa o delegada de los aeropuertos, reas y serviciosaeroportuarios y conexos debe garantizar la movilidad de los usuarios y los usoscomplementarios para el desarrollo del Distrito. Igualmente el GobiernoMetropolitano regula el manejo de los terminales intermodales de transporteterrestre que garantice la movilidad y competitividad de los usuarios.

    El Distrito regula el manejo de las zonas de comercializacin e intercambio debienes y servicios para garantizar la competitividad, la movilidad de susproductores y consumidores, y, el cumplimiento de estndares de calidad y

    salubridad de los productos comercializados.

    Las reas naturales de proteccin ecolgica son recursos y servicios tilesvitales. Constituyen un capital natural junto con los bienes pblicos intangiblestales como la atmsfera y la biodiversidad, y los bienes tangibles tales como loscuerpos de agua, ros y cuencas hidrogrficas. El Gobierno Metropolitanoadministra las reas naturales y bosques protegidos de manera desconcentrada,dentro de los parmetros nacionales e internacionales, de acuerdo con lasnormativas y regulaciones distritales.

    Los edificios pblicos del Distrito son un recurso econmico y logstico delGobierno Metropolitano, que los administra desconcentradamente bajo criteriosde acceso igualitario.

    Art. 71.- Los bienes inmuebles metropolitanos son de dominio pblico yprivado. Los lotes, locales en espacios pblicos, fajas de terreno y remanentesviales son bienes inalienables, inembargables e imprescriptibles. Son gestionados

    de acuerdo con las normas legales vigentes.

    Los bienes de uso pblico, reas verdes y comunales, vas, parques, rellenos dequebradas y taludes, los ros y sus lechos no podrn ser cambiados a dominioprivado ni enajenados a cualquier ttulo. Quedan exceptuadas rellenos dequebradillas, depresiones topogrficas y quebradas canalizadas por el Gobierno

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    Metropolitano, que por Ordenanza Distrital, sustentada en informes tcnicos y enla Ley Orgnica de Rgimen Municipal, podrn ser adjudicadas.

    Art. 72.- Es competencia del Gobierno Metropolitano garantizar la existenciadel suelo agrcola para proveer de alimentos y servicios para su desarrollocompetitivo y para contener la presin del desarrollo urbano. El suelo agrcola delDistrito, de conformidad con la respectiva ordenanza, pasa a ser parte del cinturnverde y productivo del territorio, y se regula en concordancia con la planificacindistrital.

    Captulo Tercero.- Finanzas metropolitanas.

    Art. 73.- El manejo financiero del Gobierno Metropolitano obedece a las reglasfiscales y macrofiscales que la Constitucin seala, sin perjuicio de queestablezca normas adicionales para un uso claro y eficiente de sus recursos. Losegresos del Gobierno Metropolitano se manejan segn los principios sealados eneste Estatuto. Los gastos de capital buscan la maximizacin del beneficio socialde las vecinas y los vecinos.

    Los tributos, contribuciones y otros ingresos del Gobierno Metropolitanoobedecen a principios de la tributacin como legalidad, generalidad, igualdad,

    proporcionalidad e irretroactividad, y criterios de eficiencia econmica paraminimizar su impacto.

    Las finanzas distritales estn sujetas a rendicin de cuentas en los parmetros quela Constitucin y las leyes sealan, sin perjuicio del Sistema Metropolitano deControl de la Gestin Pblica y el Sistema Metropolitano de Rendicin deCuentas.

    El Presupuesto Metropolitano debe elaborarse de acuerdo a los principios de la

    planificacin distrital, considerando la correccin progresiva de los desequilibrioseconmicos territoriales. El Presupuesto Metropolitano incluir el detalle de lasfinanzas de todos los entes metropolitanos, incluyendo a empresas ycorporaciones, las mismas que deben rendir cuentas al Concejo Metropolitano atravs de la Alcaldesa Metropolitana o el Alcalde Metropolitano.

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    Para la correccin de los desequilibrios en infraestructura y servicios productivosy sociales, el Concejo Metropolitano considerar, en el PresupuestoMetropolitano, los instrumentos adecuados.

    Captulo Cuarto.- Sobre los incentivos a la produccin.

    Art. 74.- El Gobierno Metropolitano incentiva la provisin de informacin paralos consumidores e impulsa el ingreso de nuevos participantes a los distintosmercados. Adems regula, en el marco de sus competencias, al poder de mercadoque puedan tener compradores o vendedores. Tambin promueve el crecimientode las empresas existentes y facilita la conformacin de nuevas empresas dentrodel Distrito, con sujecin a la Constitucin, este Estatuto y la Ley.

    TTULO OCTAVO

    DE LA GESTIN DEL DESARROLLO DISTRITAL

    Captulo Primero.- Principios.

    Art. 75.- El Gobierno Metropolitano fortalece la capitalidad del Distrito a travsde la gestin del desarrollo distrital, principio que se aplica en su jurisdiccin y lopromueve en el pas.

    Art. 76.- El Gobierno Metropolitano se gestiona desconcentradamente con lafinalidad de lograr un desarrollo territorialmente equilibrado, la solidaridad entrelos habitantes, la eficiencia en la prestacin de servicios pblicos y la tolerancia ala diversidad de las vecinas y los vecinos.

    Art. 77.- Los Sistemas y Subsistemas normados en el Ttulo Tercero, CaptuloSexto Participacin, Control de la Gestin Pblica y Rendicin de Cuentas delEstatuto Autonmico son procedimientos complementarios a la gestin delGobierno Metropolitano.

    Captulo Segundo.- reas de promocin y grandes proyectos.

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    Art. 78.- Mediante ordenanza, el Gobierno Metropolitano podr definir reas depromocin para la expansin metropolitana y de otros usos, con regulacionesespeciales y zonificacin alternativa, destinadas a proyectos urbanos,equipamiento e infraestructura.

    Los grandes proyectos promovidos por el Gobierno Metropolitano debendesarrollarse a travs de concurso pblico.

    Captulo Tercero.- Gestin metropolitanaArt. 79.- El diseo, adopcin e implementacin de los instrumentos yprocedimientos de gestin metropolitana que permitan ejecutar accionesintegrales sern propuestos por la Alcaldesa Metropolitana o el AlcaldeMetropolitano y aprobados por el Concejo Metropolitano.

    Art. 80.- El Gobierno Metropolitano mediante Ordenanza Distrital establece elrgimen de ocupacin del suelo para regular la habilitacin y edificacin ascomo la compatibilidad de usos.

    La gestin del territorio debe preveer los asentamientos en zonas seguras,contempladas en el Plan Estratgico de Desarrollo y otros planes conexos.

    Art. 81.- Para la planificacin y gestin del desarrollo territorial del Distrito, elGobierno Metropolitano podr recurrir a:

    1. Expropiaciones para obra pblica y/o de inters social.2. Reestructuraciones parcelarias.3. Compensaciones.4. Actualizacin del valor del suelo distrital, por mrito o demrito por la

    ejecucin de la obra pblica.5. Subdivisiones para la ejecucin de proyectos viales y servidumbre de

    espacio pblico.

    6. Convenios de cooperacin, cogestin, mancomunidades y otrosinstrumentos previstos en el marco legal y administrativo nacional ydistrital.

    7. Delegacin para la ejecucin de atribuciones con transferencia derecursos.

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    Art. 82.- Para la gestin del financiamiento e implementacin de proyectos decarcter pblico, el Gobierno Metropolitano podr asociarse con personas

    jurdicas de derecho privado tales como organizaciones barriales, asociacionesciudadanas, cmaras de la produccin, gremios profesionales y/o cooperativas.

    El Gobierno Metropolitano adems puede formar mancomunidades con losgobiernos parroquiales, municipales, provinciales o regionales.

    Art. 83.- Los proyectos impulsados por los sectores pblico o privado quereciban incentivos del Gobierno Metropolitano deben contemplarobligatoriamente mecanismos de inclusin para las vecinas y los vecinos delDistrito.

    Cuando se realicen subdivisiones para la ejecucin de proyectos viales yservidumbre de espacio pblico, automticamente se aprobarn las subdivisionesde hecho.

    Art. 84.- El Gobierno Metropolitano crea incentivos para la implementacin detecnologas innovadoras para el desarrollo de las zonas urbanas, urbanizadas, nourbanizables, agrcolas y protegidas. Podr hacerlo en conjunto con las vecinas olos vecinos y/o la empresa privada.

    Las tecnologas innovadoras procuran el uso de materiales alternativos deconstruccin, sistemas alternativos de produccin, uso y conservacin eficientede energas y recursos del Distrito.

    Captulo Cuarto.- Gestin ambiental.

    Art. 85.- El Gobierno Metropolitano promueve la preservacin y recuperacindel ambiente dentro de su territorio, para lo cual establece medidas preventivas y

    correctivas.

    La gestin ambiental del Gobierno Metropolitano debe tomar en cuenta labiodiversidad y la dimensin ecosistmica de los recursos para su utilizacin,explotacin y acciones de conservacin y preservacin. Las acciones quepromueve son transversales e integrales.

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    El Gobierno Metropolitano incentiva la utilizacin de tecnologas limpias quepreserven el ambiente y mitiguen el impacto negativo, mediante las normasrespectivas.

    El Gobierno Metropolitano, para la gestin integral y sustentable del ambiente,fomenta el conocimiento y la investigacin.

    El Gobierno Metropolitano tiene la facultad de crear tributos para programas yproyectos de mejoramiento de la calidad ambiental. Ejecuta acciones quefomentan la conservacin del ambiente y establece incentivos o sanciones para elcumplimiento de los deberes y responsabilidades vecinales.

    TTULO NOVENO

    RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES

    Captulo Primero.- Principios

    Art. 86.- El Gobierno Metropolitano persigue su desarrollo y el del pas, regidopor los principios de solidaridad, equidad territorial, subsidiariedad yparticipacin ciudadana. Tiene la responsabilidad de coordinar con los otrosniveles de gobierno para lograr la eficiente colaboracin en el ptimo ejercicio delas competencias exclusivas y concurrentes que le han sido asignadas.

    Art. 87.- Por las caractersticas territoriales, ambientales, sociales y econmicas,el Distrito constituye una ciudad regin, cuyo Gobierno Metropolitano entablarelaciones de cooperacin y complementariedad subnacionales con los niveles degobierno regional, provincial y parroquial. En tal sentido utiliza extensivamente y

    en lo pertinente el mecanismo de delegacin. Adems ejerce el mayor nmero deatribuciones posibles, de modo concurrente, en el marco de la Constitucin y laLey.

    Captulo Segundo.- Gobierno Nacional.

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    Art. 88.- Las relaciones entre el Gobierno Nacional y el GobiernoMetropolitano se basan en el principio de respeto a las respectivas competencias.

    El Gobierno Metropolitano colabora con el Gobierno Nacional en la construccin

    del inters general de la nacin, en especial a travs de la planificacin estratgicanacional y distrital, la consecucin de metas en la prestacin de los serviciospblicos distritales, el cofinanciamiento de servicios pblicos que fuerenasignados al Distrito, la asignacin transparente de recursos nacionales hacia elDistrito, la provisin de bienes y la prestacin de servicios ante la ineficiencia delmercado distrital, y la informacin, normas y estndares de los servicios.

    Art. 89.- Sin perjuicio de las instancias creadas por la Constitucin, habr unGabinete Territorial Metropolitano de carcter consultivo con la finalidad de

    coordinar las acciones distritales, en el marco del Plan Estratgico de Desarrollo ydel Plan Nacional de Desarrollo.

    El Gabinete Territorial Metropolitano se conforma por la AlcaldesaMetropolitana o el Alcalde Metropolitano, quien lo preside; el representante delGobierno Nacional de conformidad con lo dispuesto por el artculo 100 de laConstitucin; los Directores Provinciales sectoriales de educacin, salud,vivienda, ambiente y transporte; y, ocho Concejalas Metropolitanas o ConcejalesMetropolitanos. Ser convocado, al menos, trimestralmente por la Alcaldesa

    Metropolitana o el Alcalde Metropolitano.

    La Alcaldesa Metropolitana o el Alcalde Metropolitano designar larepresentacin del Gobierno Metropolitano al Consejo Nacional de Planificacin.

    Captulo Tercero.- Gobiernos subnacionales.

    Art. 90.- El Gobierno Metropolitano crea una instancia de concertacin,consulta, comunicacin, coordinacin y canalizacin de iniciativas de gestin conel Gobierno Provincial de Pichincha y sus cantones y con las parroquias ruralesdel Distrito. Esta instancia dar lugar a mancomunidades con objetivos dedesarrollo, asegurar condiciones para que ejerzan complementariamente suscompetencias en torno al cumplimiento del Plan Estratgico de Desarrollo yrecibir las iniciativas de planificacin y desarrollo acerca de las reas en las que

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    tenga efectos la gestin de las competencias. Asi mismo, esta instancia podrprovocar la gestin conjunta de la cooperacin internacional.

    Se observan iguales procedimientos en relacin a los restantes niveles de

    gobierno del pas.

    TITULO DECIMO

    DE LA NORMATIVA METROPOLITANA.

    Captulo Primero.- Principios Generales

    Art. 91.- El Gobierno Metropolitano tiene capacidad legislativa en el mbito desus competencias. Las normas que emite se rigen por los principios de respeto ala Constitucin, garanta de la autonoma metropolitana, vigencia de los derechoshumanos, equidad y necesidad administrativa o normativa.

    La normativa distrital asume el orden jerrquico determinado en el artculo 425de la Constitucin. Es de obligatoria e inmediata aplicacin, y tiene alcancedistrital, dentro de los lmites establecidos por este Estatuto.

    Las Ordenanzas Distritales son actos decisorios de carcter general que tienenfuerza obligatoria en todo el Distrito, y desarrollan las normas contenidas en elpresente Estatuto y las normas sectoriales referidas a temas de su competencia.

    Los asuntos de inters particular y especial del Gobierno Metropolitano senorman mediante acuerdos y resoluciones.

    Captulo Segundo.- Jerarqua del Estatuto.

    Art. 92.- La Constitucin es la norma suprema para toda la Repblica delEcuador. La legislacin y normativa del Estado estn obligadas a acatarla sinrestricciones o salvedades, y a someterse a ella.

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    El Estatuto Autonmico tiene la categora de ley orgnica por lo que las leyesordinarias, normas regionales y ordenanzas distritales, decretos y reglamentos,ordenanzas, acuerdos y resoluciones, y dems actos y decisiones de las funcionesdel Estado se le someten normativamente en el mbito del Distrito.

    El Estatuto Autonmico prevalece sobre las restantes normas distritales, lasmismas que deben guardar congruencia. Una vez dictaminada laconstitucionalidad del Estatuto Autonmico por la Corte Constitucional, no podrser demandada su inconstitucionalidad.

    En caso de que surgiere un conflicto de jerarqua entre normas distritales, laresolucin del mismo estar a cargo del Concejo Metropolitano.

    En virtud del principio de competencia, siempre se preferir la aplicacin deaquellas normas que favorezcan, fortalezcan y que mejor respeten la ostentacin yejercicio de las competencias del Gobierno Metropolitano y sus capacidadesautnomas, en especial de aquellas calificadas como exclusivas.

    Art. 93.- Todas las disposiciones de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal y laLey de Rgimen para el Distrito Metropolitano de Quito se mantienen vigentes enel territorio distrital, en tanto no se opongan a las previstas por este Estatuto.

    Captulo Tercero.- Iniciativa.

    Art. 94.- Para la expedicin de Ordenanzas Distritales, la iniciativa para sutratamiento, debate y votacin puede surgir de:

    1. La Alcaldesa Metropolitana o el Alcalde Metropolitano.2. Las Concejalas Metropolitanas o los Concejales Metropolitanos a

    ttulo personal, con el apoyo de por lo menos el 25% de los miembros

    del Concejo.3. Las Comisiones Permanentes o Especiales del Concejo Metropolitano

    con el apoyo de la mayora de sus integrantes.4. Las ciudadanas y ciudadanos domiciliados en el Distrito, segn lo

    dispuesto constitucionalmente para la iniciativa popular normativa.

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    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.- La Ley Orgnica de Rgimen Municipal y la Ley de Rgimen para

    el Distrito Metropolitano de Quito se mantienen vigentes en todo aquello queno se oponga al presente Estatuto.

    Segunda.- Se mantienen las atribuciones y competencias conferidas alGobierno Metropolitano en aplicacin de normas jurdicas y actosadministrativos previos a la promulgacin de la Constitucin vigente. De igualmanera se mantienen los derechos y obligaciones adquiridos, derivados delejercicio de las atribuciones y competencias antes sealadas.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

    Primera.- La asuncin de las competencias a las que hace referencia esteEstatuto tendr carcter progresivo.

    Segunda.- En tanto no se expidan las normas distritales especficas, laaplicacin de las competencias corresponder al Alcalde Metropolitano.

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    Es el instrumento de planificacin generacional que debe estaranclado en temporalidades emblemticas y referentes prospectivos.El Plan Estratgico de Desarrollo es la carta de navegacin paraperodos de veinte aos. Define los programas y los proyectosintegrales y estratgicos que requiere el Distrito para alcanzar los

    objetivos de desarrollo.