estatuto socimep

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ESTATUTO DECLARACION DE PRINCIPIOS I.- La medicina como ciencia para desarrollarse necesita enriquecerse de nuevos conocimientos que sólo pueden obtenerse a través de la investigación científica y tecnológica. II.- La Sociedad Científica Médico Estudiantil Peruana (SOCIMEP), entiende a la investigación científica como instrumento de la ciencia para elevar los niveles de salud en el Perú. III.- La marcha de la SOCIMEP se encauzará dentro de un espíritu de orden y disciplina de sus socios y miembros bajo el régimen estricto de estatutos y con el acatamiento del mandato de las asambleas. IV.- La SOCIMEP se declara una institución científica de carácter nacional exenta de toda discriminación de sexo, credo, condición social e ideologías y sin fines de lucro. V.- Los miembros de la SOCIMEP TIENEN EL DEBER de crear nuevos conocimientos para cumplir con su función esencial de universitarios.

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Estatuto SOCIMEP 2008

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Page 1: Estatuto SOCIMEP

ESTATUTO

DECLARACION DE PRINCIPIOS

I.- La medicina como ciencia para desarrollarse necesita enriquecerse de

nuevos conocimientos que sólo pueden obtenerse a través de la

investigación científica y tecnológica.

II.- La Sociedad Científica Médico Estudiantil Peruana (SOCIMEP), entiende a

la investigación científica como instrumento de la ciencia para elevar los

niveles de salud en el Perú.

III.- La marcha de la SOCIMEP se encauzará dentro de un espíritu de orden y

disciplina de sus socios y miembros bajo el régimen estricto de estatutos y

con el acatamiento del mandato de las asambleas.

IV.- La SOCIMEP se declara una institución científica de carácter nacional

exenta de toda discriminación de sexo, credo, condición social e ideologías

y sin fines de lucro.

V.- Los miembros de la SOCIMEP TIENEN EL DEBER de crear nuevos

conocimientos para cumplir con su función esencial de universitarios.

VI.- La investigación científica estará orientada a crear nuevos conocimientos y

serán utilizados en beneficio del Hombre.

VII.- La investigación científica debe desarrollarse en ejercicio pleno de la

libertad intelectual, pero dentro de las normas de la ética profesional.

VIII.- El investigador ha de ser una persona de excelente formación intelectual,

académica, humanística y social.

Page 2: Estatuto SOCIMEP

TITULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO, FINES, DOMICILIO y DURACION

DENOMINACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO: La denominación de la asociación es de “SOCIEDAD

CIENTIFICA MÉDICO ESTUDIANTIL PERUANA”, siendo “SOCIMEP” sus únicas

siglas reconocidas.

OBJETO

ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la asociación es promover la reunión y

confraternidad entre estudiantes de medicina mediante el desarrollo de actividades

de carácter científico académico, impulsando un ambiente de cordialidad y

solidaridad entre sus asociados, sin afiliación político partidaria, sin fines de lucro,

no sectarista y propugna objetivos sin discriminación racial, social, religiosa,

sexual o de cualquier otra índole.

FINES

ARTÍCULO TERCERO: Los fines generales de la asociación son implementar

mecanismos para elevar el nivel científico académico de los estudiantes de

medicina en el Perú, promoviendo la investigación en el área de la salud durante

el pre-grado y la educación médica. Ambas actividades se llevarán a cabo con la

debida proyección hacia la comunidad e intercambios estudiantiles. Uno de los

fines específicos de la asociación es la organización del Congreso Científico

Nacional de la SOCIMEP (CCN-SOCIMEP) que se realizará anualmente, el cual

es el principal evento científico-académico de la SOCIMEP.

DOMICILIO

ARTÍCULO CUARTO: La Asociación señala su domicilio en Jirón Cangallo Nº

770, Cercado de Lima de la ciudad de Lima, pudiendo establecer filiales en

cualquier lugar del país o del extranjero por acuerdo de la Asamblea General de

Asociados. Por tratarse de una asociación de carácter nacional tendrá una sede

Page 3: Estatuto SOCIMEP

operativa, la misma que cambiará anualmente a la ciudad del Asociado a la cual

pertenezca el Presidente del Consejo Directivo vigente.

DURACIÓN

ARTÍCULO QUINTO: El plazo de duración de la asociación es por tiempo

indeterminado, dando por iniciadas sus actividades a partir de la fecha de la

inscripción de la escritura pública originada por la presente minuta.

TITULO SEGUNDO

PATRIMONIO SOCIAL

DEL PATRIMONIO SOCIAL

ARTÍCULO SEXTO: El patrimonio social estará compuesto por los bienes

que adquiera la asociación por cualquier título y de los recursos que obtenga con:

a. Cuatro cuotas anuales, a ser pagadas por los afiliados durante la

realización de las Asambleas Generales Ordinarias.

b. Las cuotas extraordinarias que fije la Asamblea General.

c. Las donaciones y legados.

d. Los diversos ingresos que perciba y financie durante su funcionamiento.

e. Un porcentaje de las utilidades del CCN-SOCIMEP establecido por la

Asamblea a ser abonado por la Universidad sede o por la asociación

científica de estudiantes que lo haya organizado.

ARTÍCULO SÉTIMO: El tesorero será el responsable de establecer el

inventario de los bienes de la asociación.

ARTÍCULO OCTAVO: Los ingresos que perciba la asociación sólo podrán ser

utilizados en su beneficio para su crecimiento, mantenimiento y realización de

proyectos de investigación y desarrollo.

TÍTULO TERCERO

Page 4: Estatuto SOCIMEP

DE LOS ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, DERECHOS Y

OBLIGACIONES

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO NOVENO: Los asociados podrán ser personas naturales o jurídicas,

en este último caso deberán ser organizaciones científicas de estudiantes de

medicina que agrupen formalmente a estudiantes de medicina de pre-grado

dedicados a la investigación. Los representantes de las personas jurídicas

asociadas serán debidamente acreditados ante el Consejo Directivo, de acuerdo

al Reglamento Interno de la SOCIMEP.

ARTÍCULO DÉCIMO: Las organizaciones científicas de estudiantes de medicina

que soliciten su asociación a la SOCIMEP deberán postular ante la Asamblea

General Ordinaria, acreditándose con los requisitos que establecerá para el efecto

el Reglamento Interno. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos

establecidos en el Reglamento Interno, la Asamblea General Ordinaria lo

someterá a votación, admitiéndose o denegándose su incorporación con el voto de

más de la mitad de los asociados titulares concurrentes. Igual trámite seguirán las

solicitudes de admisión presentadas por las personas naturales que soliciten su

admisión a la SOCIMEP.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO UNDÉCIMO: Los asociados se comprometen a cumplir con los

principios y objetivos de la asociación. Para el caso de las organizaciones

científicas de estudiantes su compromiso deberá constar en una carta expedida

por el presidente de las mismas.

ARTÍCULO DUODÉCIMO: Los asociados podrán renunciar libremente a

pertenecer a la SOCIMEP con la condición que den a conocer su decisión con tres

(3) meses de anticipación al Consejo Directivo.

Page 5: Estatuto SOCIMEP

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Las organizaciones de estudiantes afiliadas de

cualquier categoría son autónomas para definir su estructura y funcionamiento

administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Son deberes de los asociados:

a. Contribuir al prestigio de la asociación y a la consecución de sus

principios, fines y objetivos.

b. Cumplir con pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas

en el artículo décimo sexto de los presentes estatutos.

c. Contribuir a la conservación e incremento de los bienes culturales y

materiales de la asociación.

d. Fortalecer y defender permanentemente la autonomía de la SOCIMEP.

e. Acatar las disposiciones del estatuto cumpliendo los acuerdos de la

Asamblea General de asociados en su calidad de soberano y los

acuerdos del Consejo Directivo enmarcados dentro de las atribuciones

estatutarias.

f. Asistir a la Asamblea General, reuniones y demás actividades que sean

convocadas por el Consejo Directivo.

g. Intervenir en las Asambleas Generales y dirigir al Consejo Directivo las

sugerencias que estime de interés para los mejores logros de la

Asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Son derechos de los asociados:

a. Participar de los CCN-SOCIMEP y demás actividades de la asociación, de

conformidad con las disposiciones que para el caso se implementen en

el reglamento interno de la asociación.

b. Ser informado de todos los acuerdos tomados en la Asamblea General.

c. Expresar libremente sus ideas y opiniones en el marco de la Asamblea

General.

Page 6: Estatuto SOCIMEP

d. Presentar ante la Asamblea General su postulación a la conformación del

Consejo Directivo, previo cumplimiento de los requisitos especificados

para cada caso.

CUOTAS SOCIALES

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Las cuotas ordinarias y las cuotas extraordinarias

que se establezcan serán fijadas por la Asamblea General.

Las cuotas ordinarias serán pagadas trimestralmente. Las cuotas extraordinarias

serán fijadas siempre que la Asamblea General acuerde la realización de alguna

actividad excepcional en beneficio de la asociación; el monto y la forma de pago

de las mismas serán acordados de igual modo, por la Asamblea General.

TÍTULO CUARTO

CATEGORIA DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO DÉCIMO SÉTIMO: Los asociados podrán ser:

a. Personas jurídicas, que se encuentren inscritas en Registros Públicos como

una Asociación, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

a.1) Presentar como estructura básica de organización un Consejo Directivo

formado por un Presidente, Secretario y Tesorero, o sus equivalentes.

a.2) Representar a los estudiantes dedicados a la investigación en una

Facultad de Medicina del Perú o su equivalente, bajo la condición que

ninguna otra asociación de la misma facultad solicite su inscripción como

asociado titular. Esta representatividad deberá estar avalada debidamente

por resolución de las autoridades de la universidad

b. Si es persona natural, deberá ser una persona de excelente formación

intelectual, académica, humanística y social, debiendo contar con carta de

presentación expedida por la Universidad en la cual sigue estudios y con

documento que contenga una lista de adherentes con un mínimo de veinte

estudiantes de medicina de su universidad de origen, que expresen su

respaldo a su inscripción, la que contendrá el nombre, documento de identidad,

número de carné universitario, año de estudios y firma respectiva.

Page 7: Estatuto SOCIMEP

En caso algún Asociado no pueda cumplir con el inciso “a” por ir en contra de las

normativas vigentes de su universidad o facultad, se hará la excepción, previa

investigación al respecto.

Las categorías de los asociados son:

1. ASOCIADO TITULAR: se considerará en esta categoría a todo asociado que

cuente con:

a. Haber participado de la Jornada Científica Regional que le corresponde con

al menos un trabajo de investigación.

b. Haber presentado cuatro (4) trabajos de investigación en dos (2) Congresos

Científicos Nacionales de estudiantes de medicina consecutivos,

tomándose en cuenta el CCN vigente.

Esta condición podrá ser solicitada en cualquier Asamblea General Ordinaria una

vez cumplido con los requisitos. Los asociados deberán acreditar anualmente el

cumplimiento de los requisitos, si no los cumpliese pasará a ser asociado

ordinario.

2. ASOCIADO ORDINARIO: Cualquier asociado que no cumpla con los requisitos

para ser titular, habiendo presentado un trabajo de investigación en el CCN del

año en curso.

LIBROS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: La asociación contará con un libro actualizado de

registro de socios en el que consten, por orden de ingreso el nombre, actividad,

domicilio y fecha de admisión de cada uno de los asociados

La asociación deberá contar asimismo, con libros de actas de las sesiones de

asamblea general y de consejo directivo en los que constarán los acuerdos

adoptados.

Los libros de la asociación deberán ser llevados conforme a las formalidades de

ley bajo responsabilidad del Presidente del Consejo Directivo.

Page 8: Estatuto SOCIMEP

TÍTULO QUINTO

ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO DECIMO NOVENO : La asociación que se constituye tiene los

siguientes órganos de gobierno:

a) Asamblea General

b) El Consejo Directivo

c) La Junta de Vigilancia.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: La asociación tiene además órganos de apoyo:

a) Consejo de asesores

b) Otros que se consideren en el reglamento interno.

TÍTULO SEXTO

LA ASAMBLEA GENERAL

COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: La Asamblea General está compuesta por

todos los asociados y representa a la universalidad de los mismos.

Es el órgano supremo de la asociación y sus decisiones, tomadas de acuerdo a lo

establecido por el estatuto y el Código Civil son obligatorias para todos los

asociados, aún para aquellos que hayan votado en contra o estuviesen ausentes,

sin perjuicio de los derechos que la ley les conceda.

CLASES DE ASAMBLEAS

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Habrán dos clases de asambleas generales:

Ordinarias y extraordinarias.

La asociación tendrá cuatro (04) Asambleas Generales Ordinarias al año, siendo

de carácter obligatorio.

La asamblea extraordinaria será convocada siempre que el consejo directivo lo

estime necesario, cuando lo soliciten la Junta de Vigilancia o la décima parte de

los asociados. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un plazo de 15 días

y celebrarse la asamblea dentro de un plazo de quince días calendarios.

Page 9: Estatuto SOCIMEP

DOMICILIO, CONVOCATORIA, QUÓRUM Y VOTACIÓN DE LA ASAMBLEA:

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: La Asamblea General Ordinaria se celebrará

en cualquiera de sus sedes filiales según lo establecido en el reglamento interno,

es convocada por el Presidente del Consejo Directivo, en los casos previstos en

estos Estatutos, cuando lo acuerde el Consejo Directivo o cuando lo soliciten no

menos de la décima parte de los asociados, de conformidad con el artículo 85 del

Código Civil.

Para la validez de las reuniones se requiere, en primera convocatoria la

concurrencia de más de la mitad de los asociados titulares. En segunda

convocatoria basta la presencia de cualquier número de asociados titulares. Los

acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros

concurrentes.

Para modificar el estatuto y disolver la asociación se requiere en primera

convocatoria la asistencia de más de la mitad de los asociados titulares hábiles,

los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los asociados

concurrentes. En segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los

asociados que asistan, siempre que representen no menos de la décima parte del

número de asociados.

La Asamblea será presidida por el Presidente del Consejo Directivo, actuando

como Secretario el mismo del Consejo Directivo. En defecto de estas personas,

intervendrán los asociados que el Consejo Directivo designe.

Las propuestas de modificación de los estatutos se deberán formular por escrito,

ya sea por vía virtual o mediante comunicación cartular dirigidas al Consejo

Directivo de la SOCIMEP.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Son atribuciones de la Asamblea:

a. Elegir y remover a los miembros del Consejo Directivo y Junta de

Vigilancia.

b. Aprobar el Presupuesto Anual y los Estados Financieros de la

Asociación.

Page 10: Estatuto SOCIMEP

c. Modificar los Estatutos.

d. Disolver la Asociación.

e. Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.

f. Aprobar la Memoria Anual de la Asociación.

g. Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación.

h. La conformación de Comités Permanentes para organizar eventos

de carácter científico de un marco específico dentro de las

actividades de la asociación.

i. Elegir a los integrantes de los órganos de apoyo.

j. Elegir la sede del Congreso Científico Nacional de la SOCIMEP

(CCN-SOCIMEP): sede principal y sede alterna entre aquellas

debidamente postuladas.

k. Nombrar responsables para establecer relaciones con otras

instituciones.

l. Ratificar a los Directores de los Comités Permanentes, quienes son

elegidos en el seno de los comités, de acuerdo a lo establecido en el

Reglamento Interno, para tal fin.

m. y los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Entre las Asambleas Generales, el Consejo

Directivo toma las decisiones que no estén establecidas como exclusivas de la

Asamblea General en este Estatuto, con cargo a rendir cuentas a la Asamblea

General.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: En las Asambleas Generales de la asociación se

distinguen cuatro (04) derechos parlamentarios:

a. Derecho a la palabra.

b. Derecho a proponer.

c. Derecho a secundar, y dirigir negativos.

d. Derecho a votar y elegir.

Page 11: Estatuto SOCIMEP

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉTIMO: Los participantes de las Asambleas Generales

de la asociación, de acuerdo a su naturaleza tienen los siguientes derechos

parlamentarios:

1. Asociados titulares (a, b, c, d).

2. Asociados ordinarios (a, b).

3. Miembros del Consejo Directivo (a, b, c).

4. Directores de los Comités Permanentes (a, b).

5. Miembros del Consejo Directivo anterior, miembros titulares (a, b).

6. Miembros ordinarios y miembros primeros (a)

7. Miembros de la Junta de Vigilancia y de los órganos de apoyo(a)

8. Invitados (a) (que sean aprobados por un mínimo de los dos tercios de

los Delegados de los asociados titulares concurrentes a la Asamblea).

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: En las Asambleas Generales podrán asistir en

calidad de observadores, las siguientes personas:

a. Cualquier estudiante de medicina

b. Cualquier Médico

c. Otros estudiantes y profesionales

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: El Consejo Directivo será elegido en una

Asamblea General Ordinaria.

TÍTULO SÉTIMO

EL CONSEJO DIRECTIVO

EL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO TRIGÉSIMO: La asociación será dirigida y administrada por un

Consejo Directivo, compuesto por nueve miembros, que desempeñarán los

siguientes cargos:

a. Presidente.

b. Vicepresidente.

c. Secretario.

Page 12: Estatuto SOCIMEP

d. Tesorero.

e. Fiscal.

f. Tres Consejeros Regionales (Norte, Centro y Sur).

g. Presidente del Congreso Científico Nacional de la SOCIMEP (CCN-

SOCIMEP)

El mandato de los mismos durará un año. Los miembros del Consejo Directivo no

podrán ser reelegidos en el mismo cargo en dos periodos consecutivos. En caso

de vacancia de alguno de los miembros, deberán ser elegidos por la Asamblea

General.

QUÓRUM DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: El quórum del consejo directivo será la mitad

más uno de sus miembros. El Presidente del Consejo dirime en caso de empate.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros asistentes a

la sesión con derecho a voto.

Tienen voz y voto los miembros integrantes del mismo, pudiendo asistir los

delegados de cualquier organización asociada con derecho a voz.

El Consejo Directivo se reunirá toda vez que lo solicite su Presidente, a pedido de

la Junta de Vigilancia o cuando lo solicite un número de asociados que represente

a la tercera parte del número total.

El Presidente convocará a reunión de Consejo Directivo a través de esquela, con

indicación del día, lugar y hora. El envío de la esquela de invitación no será

necesario siempre que se encuentren presentes todos los integrantes del consejo.

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Son atribuciones del Consejo Directivo:

a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General, cumplir y hacer

cumplir el estatuto.

b) Ejercer la administración de la asociación.

c) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como asociados

d) Convocar a Asamblea General

Page 13: Estatuto SOCIMEP

e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria el balance general.

f) Establecer contacto con personas e instituciones nacionales o

extranjeras para el mejor logro de sus fines.

FACULTADES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: El Presidente del Consejo Directivo es el

representante legal de la asociación en todos los actos y además debe:

a. Vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos, de los acuerdos de

asamblea general y velar por la buena marcha de la asociación.

b. Convocar y presidir las asambleas generales ordinarias, extraordinarias

y las sesiones del Consejo Directivo.

c. Formular la memoria anual y presentarla en el marco de la Asamblea

General Ordinaria que se realice en el marco del CCN de su gestión.

d. Aperturar cuentas de ahorros, cobros de cheque, depósitos en moneda

nacional o extranjera, etc.

e. Dar visto bueno a los balances y ordenar su publicación.

f. Representar a la asociación ante toda clase de autoridades sean

políticas, policiales, administrativas, municipales o judiciales, laborales,

regionales, religiosas, militares, aduaneras, superintendencias,

ministeriales, gozando para el efecto de las facultades generales y

especiales contenidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil;

pudiendo:

1. Demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones.

2. Desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión

y/o reconvención, conciliar, transigir, someter a arbitraje las

pretensiones controvertidas en el proceso solicitar la suspensión

convencional del proceso o procesos.

3. Participar en todas las audiencias y/o diligencias, como son las de

saneamiento, conciliación de prueba y demás a que hubiere lugar

4. Prestar reconocimiento, declaración de parte, testimoniales,

exhibición de documentos y demás que señale la Ley.

Page 14: Estatuto SOCIMEP

5. Formular todo tipo de recursos impugnatorios, así como oposiciones,

tachas y demás que provea la Ley en defensa de los legítimos

derechos e intereses de la asociación. Estando autorizado para

desistirse de los pedidos y recursos formulados.

6. Solicitar todo tipo de medidas cautelares en resguardo de los

legítimos derechos e intereses de la asociación, estando

expresamente facultado para ofrecer contracautelas, así como

participar en los actos y/o diligencias de legalización de firmas y

demás tendientes a formalizar y ejecutar dichas medidas, pudiendo

además solicitar la adjudicación en pago de los bienes afectados por

dichas medidas y demás diligencias propias del remate.

g. Participar en las reuniones de la Junta de Vigilancia.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: Las funciones de los demás miembros son:

El Vicepresidente del Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:

a. Reemplazar al Presidente durante las Asambleas Generales en caso de

que este tenga que ausentarse.

b. Apoyar al Presidente en el cumplimiento de sus funciones.

c. Asumir las funciones del Presidente en caso de enfermedad, muerte o

ausencia forzosa.

d. Participar en las reuniones de la Junta de Vigilancia

El Secretario tendrá las siguientes funciones:

a. Computar el quórum en las reuniones, redactar y firmar las actas de las

sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea General de Asociados.

b. Dar lectura al acta de la sesión anterior y al despacho.

c. Corroborar la acreditación de los delegados y subdelegados

representantes de los asociados.

d. Participar en las reuniones de la Junta de Vigilancia.

El Tesorero cumplirá las siguientes funciones:

a. Recaudar las cuotas.

Page 15: Estatuto SOCIMEP

b. Tener a su cargo la custodia de los fondos, valores patrimoniales y de

todos los bienes de la Asociación.

c. Llevar al día los libros de contabilidad.

d. Depositar en alguna(s) Institución(es) bancaria(s) los valores monetarios

de la Asociación conjuntamente con el Presidente.

e. Presentar puntualmente los balances y el movimiento económico al final

de cada año.

f. Participar en las reuniones de la Junta de Vigilancia.

El Fiscal cumplirá las siguientes funciones:

a. Exigir a los asociados ponerse al día con sus cuotas.

b. Llevar el Registro de Asociados y Afiliados con sus respectivas

generales de ley.

c. Cumplir con los encargos o comisiones que le solicite el Consejo

Directivo o el Presidente.

d. Vigilar el régimen disciplinario de la asociación e iniciar los procesos de

investigación de faltas.

e. Participar en las reuniones de la Junta de Vigilancia.

Los Consejeros Regionales son tres (03), correspondientes a asociaciones que

están ubicadas en el Norte, Centro y Sur del país y cumplirán las siguientes

funciones:

a. Dirigir y controlar las actividades de las Sociedades Científicas locales

en su región correspondiente.

b. Informar periódicamente al Consejo Directivo y Junta de Vigilancia sobre

la marcha de estas sociedades.

c. Organizar y coordinar las Jornadas Científicas Regionales SOCIMEP,

las mismas que estarán definidas en el Reglamento Interno

d. Prestar asesoramiento en todos los casos y circunstancias que requieran

las asociaciones locales.

e. Participar en las reuniones de la Junta de Vigilancia

f. Mantener una constante comunicación con las organizaciones

científicas de estudiantes de medicina locales.

Page 16: Estatuto SOCIMEP

g. Trabajar conjuntamente con los representantes de las organizaciones

científicas locales en el cumplimiento de los fines de la SOCIMEP.

El Presidente del Congreso Científico Nacional de la SOCIMEP (CCN-SOCIMEP)

tendrá las siguientes funciones:

a. Organizar el Congreso Científico Nacional de la SOCIMEP (CCN-

SOCIMEP), principal evento académico anual de la asociación,

encargándose de los aspectos logísticos, económicos y científicos en

coordinación con el Consejo Directivo en funciones.

b. Rendir cuentas al Consejo Directivo respecto al CCN-SOCIMEP, antes,

durante y después de la realización del Congreso.

c. Participar en las reuniones de la Junta de Vigilancia

Los Comités Permanentes son equipos de trabajo, están destinados a organizar

eventos afines a los objetivos de la SOCIMEP. Cada comité tiene autonomía para

establecer su estructura interna.

TÍTULO OCTAVO

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

LA JUNTA DE VIGILANCIA

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: La Junta de Vigilancia es el órgano de

fiscalización de la asociación, es un ente autónomo dentro de la SOCIMEP.

Constituyen la Junta de Vigilancia seis integrantes y ejercerá funciones durante un

año, y sus integrantes serán elegidos por Asamblea General después de la

elección del Consejo Directivo.

La organización Interna de la Junta de Vigilancia se encuentra especificada en el

reglamento Interno de SOCIMEP.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: La Junta de Vigilancia tendrá las siguientes

atribuciones:

a) Examinar libros y documentos de la asociación por lo menos cada seis

meses.

Page 17: Estatuto SOCIMEP

b) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo cuando lo estime conveniente.

c) Fiscalizar la administración de la asociación.

d) Vigilar el cumplimiento de las leyes y el estatuto, en especial en lo referente

a los derechos de los asociados.

e) Emitir opinión sobre el balance general presentado por el consejo directivo.

f) Solicitar la convocatoria de la asamblea general cuando omitiere hacerlo el

consejo directivo.

g) Solicitar la convocatoria de la asamblea general extraordinaria cuando lo

estime necesario.

h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.

TÍTULO NOVENO

REGIMEN DISCIPLINARIO

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉTIMO: Los asociados que no cumplan con las

obligaciones establecidas en los Estatutos o Reglamento Interno de la asociación,

serán sancionados de acuerdo a la gravedad de la falta con sanciones que van

desde la amonestación escrita hasta la expulsión. Se consideraran faltas posibles

de sanción las siguientes:

a. Usar el nombre de la institución con fines lucrativos y personales.

b. Todas las actividades contrarias a los presentes Estatutos, que afecten los

intereses y la tranquilidad de los miembros de la asociación.

c. Los que falten a los principios éticos universales en el desarrollo y

publicación de trabajos de investigación en los CCN-SOCIMEP y cualquier

otro evento y publicación científica.

d. Los que en Asamblea General se concreten a discusiones políticas

partidarias personalistas.

e. Los que perteneciendo al Consejo Directivo o Asamblea General no asistan

a la citación de dos (2) o más reuniones consecutivas, de manera

injustificada.

f. Además, los indicados en el Reglamento Interno de la asociación.

Page 18: Estatuto SOCIMEP

Corresponderá a la Fiscalía iniciar el proceso de investigación para calificar la

gravedad de la falta imputable, a los fines de proponer la sanción que proceda. A

estos efectos se tendrán en cuenta la naturaleza de las acciones u omisiones

consecutivas de los hechos imputables, la entidad de éstos, las circunstancias en

las que se cometieron, la reiteración y otros factores similares y la pondrá en

conocimiento a la Asamblea General.

La sanción será impuesta por la Fiscalía o la Asamblea General según la

gravedad y el proceso de investigación, de acuerdo a lo establecido en el

Reglamento Interno de SOCIMEP.

La Fiscalía deberá informar por escrito a cada asociado su situación respecto al

cumplimiento de sus obligaciones frente a la asociación, previo al inicio de la

Asamblea General.

TÍTULO DÉCIMO

CONGRESO CIENTIFICO ANUAL

DEL CONGRESO CIENTÍFICO ANUAL:

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: El Congreso Científico Nacional de la

SOCIMEP, (CCN-SOCIMEP), es el principal evento científico - académico de la

asociación.

El CCN-SOCIMEP sólo podrá ser organizado por un asociado que tenga la

categoría de titular de la asociación elegido por la Asamblea General Ordinaria,

quien tendrá la calidad de sede oficial del Congreso y que estará representado por

el Presidente del CCN-SOCIMEP por designación de la asociación científica de

estudiantes que representa.

Se elegirá simultáneamente una sede alternativa para el CCN-SOCIMEP, la cual

tendrá la primera opción de realizar el congreso en el caso de dimisión de la sede

oficial. La sede alternativa se comprometerá en cualquier caso, a preparar un

proyecto de contingencia para realizar el CCN-SOCIMEP.

La solicitud de sede oficial del CCN-SOCIMEP deberá:

a. Contar con el respaldo de las autoridades de su facultad y el Rector de la

Universidad

Page 19: Estatuto SOCIMEP

b. Presentar un anteproyecto que contenga información sobre los aspectos

científicos, académicos, de organización y del manejo financiero del mismo.

c. Cumplir con lo estipulado en el reglamento interno de la SOCIMEP.

Todo lo referente a la fecha de realización del congreso, a la fecha y forma de

envío de resúmenes e in-extensos, a la exposición de los trabajos científicos

estudiantiles, a los boletines informativos y demás aspectos de la organización del

congreso deberán estar contenidos en el anteproyecto presentado a la SOCIMEP

y ratificado por la Asamblea General de la misma antes de hacerse la designación

de la sede oficial del CCN-SOCIMEP.

Toda documentación oficial emitida por la Comisión Organizadora de CCN-

SOCIMEP deberá llevar el membrete de la SOCIMEP.

Ninguna facultad de medicina podrá ser sede del CCN-SOCIMEP por dos (02)

años consecutivos.

El Comité Organizador del CCN-SOCIMEP deberá presentar un informe completo

(académico y económico) en la siguiente Asamblea General Ordinaria.

El Comité Organizador del CCN-SOCIMEP deberá elaborar un reglamento que

será presentado al Consejo Directivo de la SOCIMEP.

TÍTULO DÉCIMO

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: La asociación podrá ser disuelta por acuerdo

de la asamblea general, con el quórum y la votación que dispone el estatuto. De

hacerse efectiva la disolución, se designará al liquidador que podrá ser el consejo

directivo o cualquier otra persona o entidad que la asamblea designe. Una vez

pagadas las deudas sociales, el remanente será adjudicado de conformidad con el

artículo 98 del Código Civil a una institución que cumpla similares fines.

Page 20: Estatuto SOCIMEP

3.- NOMBRAMIENTO DE PRIMER CONSEJO DIRECTIVO

Los asistentes, por unanimidad acuerdan designar a los miembros del primer

Consejo Directivo de la asociación, que tendrá un mandato que finalizará el 5 de

noviembre de 2007, estando integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente, Sr. Charles Augusto Huamaní Saldaña, identificado con D.N.I.

Nº 42357718.

b) Vicepresidente, Srta. Patricia Isabel Chávez Solís, identificado con D.N.I. Nº

42648615.

c) Presidente del Congreso Científico Nacional de la SOCIMEP, Sr. Javier

Antonio Ávila Requejo, identificado con D.N.I. Nº 43731393.

d) Secretario, Srta. Janet Molina Ordóñez, identificado con D.N.I. Nº

43574461.

e) Tesorero, Srta. Yolanda Nathaly Soto Cáceres Cabanillas, identificado con

D.N.I. Nº 43524044.

f) Fiscal, Sr. Mirko Solano Aldana, identificado con D.N.I. Nº 42522032.

g) Consejero Regional Norte, Sr. Carlos B. Ascencio Oyarce, identificado con

D.N.I. Nº. 42262052.

h) Consejero Regional Centro, Sr. Carlos Eduardo Córdova Buendía,

identificado con D.N.I. Nº 41889275.

i) Consejero Regional Sur, Sr. Franklin Miranda Solís, identificado con D.N.I.

Nº 40164960.

Durante el periodo de gestión sólo deberán programar una Asamblea General

Ordinaria adicional.