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ESTATUTO SOCIAL 1 ESTATUTO SOCIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “SAN JOSE” LTDA. COOPERATIVA CONTROLADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS La Asamblea General Ordinaria de representantes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San José” Ltda., en sesión celebrada en la ciudad de San José de Chimbo, cantón Chimbo, provincia Bolívar, el 29 de Marzo de 2010, resolvió reformar el estatuto social de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San José” Ltda., al que se incorporan las disposiciones de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, del Decreto Ejecutivo No. 194 que contiene el Reglamento para la constitución, organización, funcionamiento y liquidación de las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, publicado en el Registro Oficial No. 111 del 19 de enero 2010 y las normas expedidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros y la Junta Bancaria, aplicables al sistema cooperativo de ahorro y crédito. CAPITULO I RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, RESPONSABILIDAD, DURACIÓN Y OBJETIVOS Artículo 1.- Razón social y domicilio.- Constituyese con domicilio en la ciudad de San José de Chimbo, cantón Chimbo, provincia Bolívar, la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San José” Ltda., cooperativa controlada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, integrante del sector financiero popular y solidario con ilimitado número de socios y clientes , la misma que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, en el Decreto Ejecutivo No. 194, que contiene el Reglamento para la constitución, organización, funcionamiento y liquidación de las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, publicado en el Registro suplemento del Registro Oficial No. 111, del 19 de enero del 2010, las normas expedidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros y la Junta Bancaria, aplicables al sistema cooperativo de ahorro y crédito, así como por el presente estatuto. Para efectos del presente estatuto, la Superintendencia de Bancos y Seguros, la cooperativa de Ahorro y Crédito “San José” Ltda., la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y el Reglamento contenido en el Decreto Ejecutivo No. 194, abreviadamente se denominaran ¨ la Superintendencia, ¨La Cooperativa¨, ¨la Ley¨, y el Decreto Ejecutivo No.194¨, respectivamente. Artículo 2.- Responsabilidad.- La Cooperativa de Ahorro y Crédito “San José” Ltda., es una sociedad de personas, de responsabilidad limitada. La responsabilidad personal de cada socio está limitada a su capital en certificados de aportación, y la responsabilidad de la cooperativa está limitada al total de su patrimonio.

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ESTATUTO SOCIAL 1

ESTATUTO SOCIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “SAN JOSE” LTDA.

COOPERATIVA CONTROLADA POR LA SUPERINTENDENCIA

DE BANCOS Y SEGUROS

La Asamblea General Ordinaria de representantes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San José” Ltda., en sesión celebrada en la ciudad de San José de Chimbo, cantón Chimbo, provincia Bolívar, el 29 de Marzo de 2010, resolvió reformar el estatuto social de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San José” Ltda., al que se incorporan las disposiciones de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, del Decreto Ejecutivo No. 194 que contiene el Reglamento para la constitución, organización, funcionamiento y liquidación de las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, publicado en el Registro Oficial No. 111 del 19 de enero 2010 y las normas expedidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros y la Junta Bancaria, aplicables al sistema cooperativo de ahorro y crédito.

CAPITULO I

RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, RESPONSABILIDAD, DURACIÓN Y OBJETIVOS Artículo 1.- Razón social y domicilio.- Constituyese con domicilio en la ciudad de San José de Chimbo, cantón Chimbo, provincia Bolívar, la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San José” Ltda., cooperativa controlada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, integrante del sector financiero popular y solidario con ilimitado número de socios y clientes , la misma que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, en el Decreto Ejecutivo No. 194, que contiene el Reglamento para la constitución, organización, funcionamiento y liquidación de las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, publicado en el Registro suplemento del Registro Oficial No. 111, del 19 de enero del 2010, las normas expedidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros y la Junta Bancaria, aplicables al sistema cooperativo de ahorro y crédito, así como por el presente estatuto. Para efectos del presente estatuto, la Superintendencia de Bancos y Seguros, la cooperativa de Ahorro y Crédito “San José” Ltda., la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y el Reglamento contenido en el Decreto Ejecutivo No. 194, abreviadamente se denominaran ¨ la Superintendencia, ¨La Cooperativa¨, ¨la Ley¨, y el Decreto Ejecutivo No.194¨, respectivamente. Artículo 2.- Responsabilidad.- La Cooperativa de Ahorro y Crédito “San José” Ltda., es una sociedad de personas, de responsabilidad limitada. La responsabilidad personal de cada socio está limitada a su capital en certificados de aportación, y la responsabilidad de la cooperativa está limitada al total de su patrimonio.

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Artículo 3.- Duración.- La Cooperativa de Ahorro y Crédito “San José” Ltda. tendrá una duración indefinida, sin embargo podrá disolverse o liquidarse voluntaria o forzosamente por las causales y forma prevista en la Ley, el Decreto Ejecutivo No. 194, las normas expedidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, la Junta Bancaria y el presente estatuto. Artículo 4.- Objeto social.- La cooperativa está autorizada a realizar operaciones de intermediación financiera y prestar servicios sociales a sus socios y clientes, en el marco de la Ley, el Decreto Ejecutivo No. 194., y el presente estatuto. Artículo 5.- Objetivos de la cooperativa.- Los objetivos de la cooperativa son:

a) Fomentar en los socios mejores condiciones de trabajo y el aumento de la producción y la productividad, mediante la prestación de servicios financieros competitivos y oportunos;

b) Fomentar el ahorro de los socios y sus comunidades; c) Fomentar los principios cooperativos como base fundamental del

funcionamiento y desarrollo de la cooperativa; d) Promover su relación e integración con otras entidades nacionales o extranjeras,

en procura del fortalecimiento de la institución y del sistema cooperativo; e) Procurar fuentes de financiamiento interno y externo, para el desarrollo

institucional y de sus asociados; f) Promover la ampliación del número de socios de la cooperativa, tendiente a su

consolidación y desarrollo; g) Establecer otros servicios y actividades que contribuyan al mejoramiento social

y económico de sus miembros en el marco de lo establecido en la Ley, y Decreto Ejecutivo 194.

h) Fomentar a través de sus servicios, los principios de autoayuda, autogestión, y autocontrol como base fundamental del funcionamiento y desarrollo de la cooperativa.

Artículo 6.- Los principios cooperativos.- Los principios cooperativos son:

a) Adhesión abierta y voluntaria; b) Control democrático de los socios; c) Participación económica de los socios; d) Autonomía e independencia; e) Educación, capacitación e información; f) Cooperación entre cooperativas; fomentando la integración cooperativa, g) Compromiso con la comunidad; y, h) Neutralidad política y religiosa.

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CAPITULO II

DE LOS SOCIOS Artículo 7.- De los socios.- Es socio de la cooperativa la persona natural legalmente capaz para contratar y obligarse o la persona jurídica de derecho privado que haya suscrito el acta constitutiva como socio fundador; y, quienes luego sean aceptados como tales de conformidad con el estatuto; y hayan pagado el valor del número mínimo de certificados de aportación en nuestra institución. Las personas que no tengan pagado el valor del número mínimo de certificados de aportación son clientes. Artículo 8.- Requisitos para ser socio.- Para ser socio de la cooperativa, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser legalmente capaz en los términos del Código Civil.; b) Ser ecuatoriano o extranjero residente. c) Suscribir y pagar el valor del número mínimo de certificados de aportación que

fije el estatuto social. d) Las personas jurídicas deberán tener el acta de constitución registrada ante el

organismo competente, registro único de contribuyentes, y demás documentos que exija la cooperativa.

Artículo 9.- No podrán ser socios.- No podrán ser admitidos como socios de la cooperativa, quienes:

a) Hayan sido expulsados de la cooperativa o de otras cooperativas de ahorro y

crédito, y que la expulsión sea debidamente comprobada; b) Los menores de edad hasta cumplir el impedimento respectivo, mientras tanto

serán considerados como clientes. c) Hayan incurrido en estafas u otras defraudaciones en cualquier institución

pública o privada y exista resolución de autoridad competente al respecto; d) Hayan recibido en su contra auto de llamamiento a juicio o hayan recibido

sentencia condenatoria por peculado, robo, hurto, lavado de activos, enriquecimiento ilícito y cualquier otro delito;

e) Estén incursos en las demás prohibiciones que señala la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, el Decreto Ejecutivo No. 194, y el Reglamento Interno.

f) Las instituciones del sistema financiero privado o público, del mercado de valores, del sistema de seguros privados y del sistema de Seguridad Social.

g) Quienes hayan litigado o tengan litigios con la cooperativa. Artículo 10.- Derechos de los socios.- Los socios tendrán los siguientes derechos:

a) Elegir y ser elegido para ejercer cualquier cargo dentro de los órganos de gobierno, administración, y vigilancia, participar con derecho a voz y voto en los asuntos de su competencia;

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b) En los procesos eleccionarios tendrán derecho a un solo voto, las personas jurídicas lo ejercerá su representante legal.

c) Recibir los servicios de la cooperativa; d) Obtener información de la entidad conforme a las normas internas, e) Proponer proyectos o iniciativas al Consejo de Administración; que tengan por

objetivo el mejoramiento de la cooperativa. f) Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, del

presente estatuto y reglamentos internos de la entidad; g) Impugnar ante la Asamblea General, las decisiones adoptadas por el Consejo de

Administración, cuando no hayan sido adoptadas conforme a disposiciones legales y reglamentarias, el presente estatuto y reglamentos internos;

h) Apelar ante la Asamblea General como última instancia, cuando haya sido expulsado por el Consejo de Administración,

i) Convocar a Asamblea General Extraordinaria de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero, Art.24, del Decreto Ejecutivo 194

Artículo 11.- Obligaciones de los socios.- Son obligaciones de los socios:

a) Cumplir las leyes, que rigen la organización y funcionamiento de la cooperativa, el estatuto y demás normas internas que dicte la cooperativa;

b) Cumplir puntualmente con las obligaciones que mantenga con la cooperativa; c) Asistir y participar en las asambleas, reuniones y actos de la entidad; d) Vigilar el debido resguardo del patrimonio y de los bienes de la cooperativa; e) Acatar las resoluciones de las Asambleas Generales, del Consejo de

Administración, cuando hayan sido acordadas conforme a Ley, el Decreto Ejecutivo No. 194, el Estatuto y demás normas internas que dicte la cooperativa;

f) Pagar el valor del número mínimo de certificados de aportación que la Asamblea General determine;

g) Desempeñar con responsabilidad los cargos para los cuales hayan sido designados en la cooperativa.

h) Las demás obligaciones que establezca la Ley. i) Asumir las perdidas de la cooperativa hasta el monto de sus aportaciones. j) Abstenerse de practicar actividades políticas, partidarias o religiosa.

Artículo 12.- Pérdida de la calidad de socio.- La calidad de socio en la cooperativa se perderá por una o más de las siguientes causas:

a) Retiro voluntario; expresado en forma escrita por el socio, b) Expulsión, resuelta por el Consejo de Administración, o Asamblea General, c) Pérdida de alguno de los requisitos indispensables para tener la calidad de socios; d) Quienes hayan recibido en su contra auto de llamamiento a juicio o hayan

recibido sentencia condenatoria por peculado, robo, hurto, lavado de activos, enriquecimiento ilícito y cualquier otro delito;

e) Por muerte f) Haber sido sentenciado en el pago de una obligación a la cooperativa; g) Por haber presentado demanda judicial en contra de la cooperativa.

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h) Por liquidación de las personas jurídicas que tengan la calidad de socios, i) Las demás estipuladas en las leyes vigentes.

Artículo 13.- Retiro del socio y procedimiento.- Cualquier socio podrá retirarse voluntariamente de la cooperativa cumpliendo con las disposiciones de la ley, el decreto ejecutivo 194, el estatuto, y la normativa interna de acuerdo al procedimiento que sigue: El socio que desea retirarse deberá notificar por escrito su decisión a la gerencia general de la cooperativa. Dicho requerimiento será atendido de forma inmediata, en caso de no tener obligaciones vigentes con la entidad, y su retiro será conocido y legalizado por el por el Consejo de Administración en sesión ordinaria. El Gerente General llevará estadísticas sobre las desafiliaciones por retiro voluntario y hará efectivo el procedimiento de retiro, procediendo a retirar el registro de socio de la cooperativa. La cooperativa deberá devolver certificados de aportación en caso de retiro de socios hasta por el 5% del capital social, calculado al cierre del respectivo ejercicio económico. Las devoluciones que no superen el porcentaje anterior podrán efectuarse dentro de los treinta días posteriores a la aprobación de los estados financieros por parte de la asamblea general y se realizarán proporcionalmente al monto que corresponde a cada socio, sin embargo el consejo de administración podrá autorizar entregas anticipadas dentro del 5% calculado sobre el balance mensual respectivo, conforme a los normas internas. Artículo 14.- Sanciones.- Los socios de la Cooperativa pueden ser sancionados por incurrir en faltas disciplinarias leves. Artículo 15.- Faltas disciplinarias leves.- Son consideradas faltas disciplinarias leves las siguientes:

a) Faltar de palabra a los Directivos, socios, funcionarios y demás personal de la institución, siempre que no constituya injuria grave calumniosa y no calumniosa.

b) Omisión de procedimientos propios de la institución. c) Atentar contra la infraestructura y más bienes de la institución, cuyo daño no

supere el 10% de un RMU. d) Ofrecer coimas a los funcionarios en el desempeño de la labor propia de su

función. Artículo 16.- Sanciones a las faltas leves.- Las sanciones que se impondrán a los socios de la Cooperativa que incurran en las faltas leves determinadas en este Estatuto son las siguientes:

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a) Llamado de atención en forma verbal, y; b) Llamado de atención en forma escrita.

Estas sanciones serán impuestas por parte del Señor Gerente por disposición del Consejo de Administración, de lo cual se dejará constancia escrita. Artículo 17.- Expulsión.- Los socios de la cooperativa pueden ser expulsados al incurrir en faltas disciplinarias graves o porque sus actuaciones sean contrarias a lo dispuesto en la Ley, Decreto Ejecutivo 194, el estatuto, los reglamentos internos de la cooperativa.

Artículo 18.- Faltas graves.- Se consideran faltas graves como causales de expulsión, sin perjuicio de que en los reglamentos internos se amplíen, las siguientes:

a) Las actividades disociadoras, las que busquen la división de la cooperativa, las que tengan como propósito la desafiliación de la cooperativa, las que tengan como propósito formar otra cooperativa en la cual sería parte como promotor, que puedan perjudicar los intereses socioeconómicos de la cooperativa;

b) Que hayan sido demandado y se haya obtenido sentencia en el cobro de compromisos financieros con la cooperativa.

c) Que haya dictado sentencia o auto de llamamiento a juicio por, peculado, robo, hurto, lavado de activos, enriquecimiento ilícito y cualquier delito relacionado; de los fondos económicos de la cooperativa, enriquecimiento ilícito, previa sentencia de las autoridades competentes en la materia;

d) Infringir en forma reiterada las disposiciones constantes en las normas legales que rigen la cooperativa.

e) Agresión de obra y/o palabra a los dirigentes, representantes o funcionarios de la cooperativa, siempre que la misma se deba a asuntos relacionados con la entidad y que sean comprobables.

f) Por hacer manifestaciones escritas o verbales en contra de la cooperativa. g) Por realizar actividades dolosas en perjuicio de la cooperativa. h) Las demás que determinen las normas internas de la cooperativa.

Artículo 19.- Procedimiento para la expulsión de los socios.- El procedimiento a seguir para expulsar a los socios de la cooperativa es el siguiente: Se iniciará con la presentación de una denuncia escrita, por parte del denunciante o por la comisión que haya sido designada por el Consejo de Administración, documento dirigido al Presidente quien deberá incluirlo como punto del orden del día en la siguiente reunión. Si el consejo considera que la denuncia no tuviere sustento, la desestimará de inmediato, comunicando del particular al denunciante.

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Si el Consejo de Administración en conocimiento de que uno de los socios de la cooperativa ha incurrido en una o más de las faltas graves, deberá levantar el expediente respectivo y procederá a conformar una comisión de entre los miembros de dicho consejo para que investigue y determine con certeza la comisión de la o las faltas graves. Dicha comisión dará a conocer por escrito la situación al afectado para que éste presente las pruebas de descargo en un plazo no mayor a quince días. Una vez realizados todos los actos necesarios, y si la evidencia es inobjetable, dicha comisión solicitará al Consejo de Administración la expulsión del socio, señalando los cargos y pruebas justificativas. El gerente general comunicará al socio afectado la resolución del Consejo de Administración, señalándole además la fecha, hora y lugar donde podrá ejercer su derecho a la defensa ante el Consejo de Administración. Esta fecha no podrá exceder del plazo de un mes a partir de la notificación que se le haga al socio afectado con la resolución. El Consejo de Administración escuchará al socio afectado la exposición que durara 30 minutos, sobre los hechos y cargos por los cuales la comisión resolvió solicitar la expulsión del socio. Concluida la exposición, el Consejo de Administración aceptará o negará la expulsión del socio. De resolver por la expulsión, ésta será apelable en última instancia ante la Asamblea General. El socio afectado podrá defenderse personalmente o ser patrocinado por un profesional del derecho, asumiendo el respectivo costo. Los socios que fueren expulsados por resolución definitiva, no podrán ser readmitidos como socios de la cooperativa. Los socios que fueren expulsados no podrán continuar operando con la cooperativa. Artículo 20.- Muerte del socio.- La existencia del socio persona natural termina con la muerte. En este caso se deberá comprobar tal acontecimiento con la respectiva partida de defunción expedida por el Registro Civil. El valor de la liquidación del socio, se entregará a quienes hayan sido designados como beneficiarios por el titular, a falta de ellos se aplicará lo dispuesto en el Código Civil. Artículo 21.- Efectos económicos por la pérdida de la calidad de socio.- Cuando un socio de la cooperativa deje de serlo por cualquiera de las causas a que se alude en el presente estatuto, le serán devueltas sus acreencias, una vez liquidadas todas sus obligaciones con la cooperativa.

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La cooperativa entregará los certificados de aportación observando los límites establecidos en el Decreto Ejecutivo 194, el Estatuto y la normativa interna.

CAPITULO III

DEL GOBIERNO, LA ADMINISTRACION Y VIGILANCIA Artículo 22.- Del gobierno, la administración y vigilancia de la cooperativa.- El gobierno, la administración y vigilancia de la cooperativa estarán a cargo de:

a) La Asamblea General de representantes. b) El Consejo de Administración; y, c) El Consejo de Vigilancia d) El Gerente General

SECCION I

DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 23.- La Asamblea General.- Es la máxima autoridad de la cooperativa y sus resoluciones son obligatorias para todos sus órganos internos, socios, y clientes en tanto sea concordantes con la Ley, el Decreto Ejecutivo No 194, las normas que expida la Junta Bancaria y la Superintendencia aplicables al sistema cooperativo de ahorro y crédito, el presente Estatuto Social y la normativa interna. La asamblea general estará integrada por 30 (treinta) representantes. Los representantes serán elegidos de la siguiente manera:

a) Por votación personal, directa y secreta de cada uno de los socios; b) Los representantes serán elegidos para períodos de dos años, y podrán ser

reelegidos por una sola vez para el período siguiente. Luego de transcurrido un período, podrán ser elegidos nuevamente, de conformidad con estas disposiciones;

c) Los representantes serán elegidos por un sistema que obedecerá al resultado de la votación que cada uno obtuviere. Los candidatos de mayor votación serán elegidos como principales y los que les siguen en forma inmediata quedarán elegidos como suplentes, hasta completar el número establecido en el estatuto; y,

d) El procedimiento que se adopte para la elección de representantes será reglamentado por la Asamblea General en el reglamento de elecciones, sujetándose a las instrucciones contenidas en las letras precedentes y vigilando que tanto la matriz como sus oficinas operativas se encuentren representadas en función del número de socios con el que cuenten.

Artículo 24.- Requisitos para ser elegido representante.- Para ser representante a la asamblea general de la cooperativa, el socio deberá reunir los siguientes requisitos:

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a) Acreditar la calidad de socio activo con el número de certificados de aportación exigidos en el estatuto;

b) Tener al menos dos años de antigüedad; como socio de la Cooperativa. Excepto los socios de las oficinas operativas que se crearen.

c) Ser ecuatoriano de nacimiento o naturalización. d) Ser mayor de edad. e) Estar domiciliado en la sede de la oficina matriz u oficina operativa en la cual

participa como candidato. f) No haber incurrido en morosidad por obligaciones directas por más de sesenta

días a la fecha de la convocatoria a elecciones para cuyo efecto los candidatos inscritos presentarán una certificación otorgada por un buró de información crediticia.

g) Las demás establecidas en la Ley y en Reglamento de Elecciones. Artículo 25.- Prohibiciones para ser representante.- No podrán ser representantes a la Asamblea General de la cooperativa:

a) Quienes hayan incurrido en morosidad por obligaciones directas e indirectas por más de sesenta días a la fecha de convocatoria a elecciones o que registren cartera C, D, o E en el sistema financiero;

b) Quienes no hayan pagado multas por cheques protestados, o se encuentre inhabilitados para el manejo de cuentas corrientes,

c) Los funcionarios, empleados y trabajadores de la Cooperativa, incluso hasta dos años de terminado la relación laboral.

d) Quienes mantengan con la cooperativa contratos de servicios profesionales; incluso hasta dos años de terminado el contrato.

e) Quienes se rijan por la Ley Orgánica de la Función Judicial y cualquier otra ley que contemple tal restricción.

f) Quienes tengan cónyuge, conviviente en unión de hecho o parientes hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con vocales del Consejo de Administración, Vigilancia, Gerencia, funcionarios y empleados de la Cooperativa.

g) Quienes tengan registro de cartera castigada en el Buró de Crédito en los últimos últimos cinco años previo a la fecha de inscripción de la candidatura.

h) Quienes hayan salido con visto bueno, o demandado a la cooperativa, i) Quienes incurran en las prohibiciones establecidas en la Ley, Decreto Ejecutivo

194, Estatuto, Reglamento de Elecciones y normativa interna. Articulo 26.- Si un representante a la asamblea general es elegido vocal principal de los consejos de administración o de vigilancia, dejará de ser representante y se principalizará al respectivo suplente, quien desempeñara hasta que concluya el período para el que fue designado el principal cesante. Quien fuere elegido vocal suplente, mientras no se principalice, se mantendrá como representante y en esa calidad actuará en la asamblea.

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Articulo 27.- Si los vocales de los consejos de administración y vigilancia que hubieren sido designados de entre los asambleístas no fueren calificados por el organismo de control y no pudieren posesionarse de sus cargos, aquellos tampoco podrán actuar como representantes en ese período. Artículo 28.- Morosidad registrada por el representante.- El representante que incurriere en morosidad debidamente comprobada por más de sesenta días en el sistema financiero, perderá esa calidad y será reemplazado por el suplente que corresponda por el resto del período para el cual fue elegido el representante cesante. Corresponde al gerente general verificar permanentemente el cumplimiento de esta norma y notificar al representante incurso en la situación referida, para que ejerza el derecho al debido proceso y verificación, quien quedará impedido de actuar en ese período. El gerente general comunicará por escrito al Consejo de Administración mensualmente el registro de crédito de los representantes en la cooperativa y en el sistema financiero. Artículo 29.- Condición de los vocales de los Consejo de Administración y Vigilancia en la Asamblea General.- Los vocales principales de los Consejos de Administración y Vigilancia, son miembros de la Asamblea General por su sola calidad y tendrán derecho a voz y voto, pero deberán abstenerse de votar en aquellos asuntos relacionados con su gestión. Artículo 30.- De las Asambleas y sus convocatorias.- Las Asambleas Generales de representantes son de carácter ordinario o extraordinario y se celebrarán en los términos previstos en el Decreto Ejecutivo No. 194, y se reunirán únicamente en el domicilio principal de la cooperativa. Las convocatorias a asambleas generales ordinaria y extraordinaria de representantes se harán mediante publicación en uno de los medios de comunicación escrita de mayor circulación en las ciudades donde estuvieren las oficinas de la cooperativa. Además se colocaran carteles de la convocatoria a la asamblea en cada uno de los locales donde funcione la entidad, pudiendo ser difundido a través del órgano local más adecuado. Entre la fecha de la publicación de la convocatoria y de la realización de la asamblea mediaran por lo menos ocho días, sin contar el día de la publicación, ni el de la celebración de la asamblea. El aviso deberá constar, en letras grandes con el siguiente encabezamiento ¨CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA O EXTRAORDINARIA DE REPRESENTANTES¨, DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN JOSE LTDA¨. Artículo 31.- Las convocatorias a asambleas generales ordinaria y extraordinaria de representantes contendrán,

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a) Llamamiento a los representantes de la cooperativa con la expresa mención de la misma.

b) El llamamiento a los vocales del consejo de administración y vigilancia, gerente general, auditores interno y externo así como los miembros de los comités cuya presencia se estime necesaria.

c) La dirección precisa y exacta del local en el que se celebrará la asamblea, que debe estar ubicado en el domicilio principal de la cooperativa.

d) La fecha y hora de iniciación de la asamblea, lo cual estará comprendida entre las 8H00 y 20H00.

e) La indicación clara, específica y precisa de los asuntos que serán tratados en la reunión, sin que sea permitido el empleo de términos ambiguos o remisiones en términos generales a la Ley y reglamentos debiendo hacerse mención expresa del acto o actos que se han de conocer y resolver en la respectiva asamblea.

f) La dirección de la oficina en la que se encuentren los documentos que serán conocidos por la asamblea general y que deben estar a disposición de los representantes, con ocho días previos a la fecha de la asamblea.

g) El nombre y cargo de la persona que suscribe la convocatoria de conformidad con la Ley y el estatuto social.

h) La indicación expresa sobre el quórum de instalación de acuerdo con lo establecido en el estatuto social, y

i) El nombre, apellido y cargo del funcionario que actuara como secretario de la asamblea general, de conformidad con lo establecido en el estatuto de la cooperativa.

La convocatoria llevará la firma autógrafa del convocante, cuyo original formará parte del expediente de la asamblea general,

No se podrá omitir en la convocatoria ninguno de los requisitos que constan en el presente artículo, quien disponga u omita alguno de ellos responderá personalmente por las sanciones que eventualmente podría imponer el organismo de control de conformidad con la Ley.

Quien convoque a la asamblea general tendrá la facultad de disponer que Gerencia General convoque a los ejecutivos, asesores internos o externos de la cooperativa cuya presencia se requiera en el tratamiento de los puntos del orden del día.

En caso de ausencia de los representantes principales actuaran los respectivos suplentes pero en ningún momento podrán asistir simultáneamente, ni por medio de un delegado. En caso de imposibilidad de asistencia por parte de un representante este no podrá delegar su representación a otra persona, debiendo presentar su excusa mínimo 72 horas de anticipación al día de realización de la asamblea, para proceder a la convocatoria del suplente respectivo.

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Artículo 32.- En la convocatoria constará expresamente que en caso de no existir el quórum a la hora fijada en la misma, la sesión se instalará una hora más tarde con el número de representantes no menor al 40% del número establecido en el estatuto social. De no lograrse el quórum de instalación, los representantes inasistentes serán sancionados pecuniariamente con el 10% del salario básico unificado vigente a la fecha. La sanción pecuniaria se debitara de su respectiva cuenta de ahorros y el efecto por su incumplimiento será la prohibición de un período electoral de candidatizarse para representante. Artículo 33.- Las decisiones que adopte la Asamblea General serán tomadas por la mitad más uno de los representantes asistentes. Dichas resoluciones serán válidas siempre que al momento de resolver se mantenga el quórum mínimo de instalación de al menos el 40% de integrantes de aquella, cuando se haya instalado una hora después de la señalada en la convocatoria. En caso de empate el asunto se someterá nuevamente a votación, de persistir el mismo, dirimirá el presidente de la asamblea Artículo 34.- De las sesiones de la asamblea general se levantaran actas suscritas por el presidente y el secretario. Dicha acta, junto con la lista firmada de asistentes y el expediente completo certificado con los documentos sobre los temas tratados se remitirán a la Superintendencia, en el término de ocho días contados a partir de la fecha de reunión. Artículo 35.- Atribuciones de la asamblea general.- Son atribuciones de la asamblea general.

a) Conocer y resolver las reformas del estatuto social, las que entraran en vigencia una vez aprobadas por la Superintendencia.

b) Acordar la disolución y liquidación voluntaria, o fusión de la cooperativa, en los términos previstos en este Reglamento, y con el voto conforme de al menos las dos terceras partes del número de representantes establecido en el estatuto social.

c) Conocer el plan estratégico, el plan operativo y presupuesto de la cooperativa en este último se le presentará clara e individualizadamente los rubros correspondientes a capacitación, viáticos, dietas, los gastos de representación de los presidentes de los consejo de administración y vigilancia, gastos del organismo electoral, capacitación, viáticos para los funcionarios y empleados de la cooperativa contando con el informe favorable previo debidamente motivado por el consejo de administración.

d) Conocer y resolver sobre la distribución de excedentes. e) Nombrar a los vocales de los consejos de administración y vigilancia,

cumpliendo el procedimiento establecido en el Reglamento Interno. f) Remover a los vocales de los consejos de administración y vigilancia aunque no

estuviese incluido en el orden del día, cumpliendo el procedimiento establecido

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en el Reglamento Interno, que garantizará el debido proceso y el derecho a la defensa.

g) Resolver en última instancia los casos de expulsión de los socios, de acuerdo a lo que establece el estatuto una vez que el consejo de administración se haya pronunciado en primera instancia, se pronunciará en única instancia sobre los reclamos, expulsiones o conflictos que involucran los miembros de l consejo de administración de la cooperativa, para lo cual se observará el debido proceso.

h) Designar al auditor externo de la terna de personas calificadas por la Superintendencia, que le presente el consejo de administración así como removerlo de conformidad con la Ley.

i) Designar al auditor interno de las listas de personas calificadas por la Superintendencia, que le presente el consejo de Vigilancia así como removerlo de conformidad con la Ley.

j) Conocer y resolver sobre los informes de los consejos de administración y vigilancia y de auditoría interna y externa que hayan sido incluidos en el expediente que el consejo de administración ponga en conocimiento de la asamblea.

k) Aprobar el reglamento de elecciones de la cooperativa y someterlo a aprobación de la superintendencia.

l) Acordar el valor de los certificados de aportación. m) Remover a los miembros de la asamblea general, observando el debido proceso

previamente previsto en el reglamento interno. n) Pedir cuentas al consejo de administración, consejo de vigilancia y al gerente

General por asuntos que considere necesario y que constarán en el orden del día.

o) Autorizar la adquisición de bienes inmuebles o la enajenación o gravamen total o parcial de ellos, los contratos para la adquisición de servicios cuyos montos superen el 25% del patrimonio técnico de la institución.

p) Reglamentar el pago de dietas, gastos de transporte, alimentación y hospedaje para los miembros de los consejos de administración, y de vigilancia, previa propuesta de un Comité designado por el consejo de administración de entre los representantes de la asamblea general, en número de tres, quienes diseñaran mecanismos de retribución, vinculando el número de sesiones y el desempeño empresarial de la cooperativa, valores que no podrán superar un valor máximo mensual de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.194 y siempre que conste en el presupuesto aprobado.

q) Las demás establecidas en la Ley, Decreto Ejecutivo 194, así como en las normas aprobadas en la Junta Bancaria.

Artículo 36.- Los vocales de los Consejos de Administración y de Vigilancia que incurrieren en morosidad mayor de 60 días en el sistema financiero, perderán su calidad de tales luego de la certificación otorgada por le organismo competente, y serán reemplazados de conformidad con lo que determina el decreto 194, y el estatuto, por el vocal suplente que corresponda, por el resto del período.

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Corresponde al gerente general verificar en forma permanente el cumplimiento de esta disposición y notificar al vocal incurso en la situación referida para que ejerza el derecho al debido proceso y verificación conforme se establezca en los procedimientos internos en la cooperativa, posterior a la verificación y confirmación de este hecho, se informara a las superintendencia, así como se notificará la nueva conformación de los Consejos. La superintendencia en cualquier momento podrá revocar o dejar sin efecto la calificación cuando se comprobare que los vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia han dejado de cumplir los requisitos para desempeñar el cargo, y en los casos previstos en el Art. 35 de la Ley. Artículo 37.- Cada dos años la asamblea general elegirá y renovará parcialmente a los vocales de los consejos de administración y vigilancia. Al finalizar cada período se elegirán a tres vocales y en otro período dos vocales. En el caso del Consejo de Vigilancia será dos y uno. Artículo 38.- Causales para la remoción de los representantes.- Son causales para la remoción de los representantes a la asamblea general, las siguientes:

a) Incurrir en cualquiera de las faltas graves contenidas en este estatuto; b) Haber falseado la verdad en la información proporcionada para su calificación

como candidato a representante de la cooperativa; c) Haber incurrido en cualquiera de las causales para perder la calidad de socio; y

representante, d) Por mal uso de la información reservada o restringida que la cooperativa le

haya entregado o que haya llegado a su conocimiento. e) Las demás establecidas en la Ley, Decreto Ejecutivo 194 y el presente Estatuto.

Artículo 39.- Procedimiento para la remoción de los representantes.- Por lo menos un representante, con el apoyo de al menos 3 representantes del total de representantes de la cooperativa, presentará a la asamblea general la moción de remover de uno o más de sus miembros, cuando se hubiere determinado que incurrió o incurrieron en una o más de las causales de remoción. En ejercicio del derecho de defensa, el afectado será escuchado en esa asamblea, quien podrá solicitar un plazo que no excederá hasta la celebración de la próxima asamblea general para presentar pruebas de descargo, tiempo durante el cual quedará suspendido como representante y será temporalmente reemplazado por el suplente. De ser el caso en esa siguiente asamblea se resolverá removiendo o negando la remoción. La resolución de la asamblea general con la remoción del representante, será inapelable, y quien se principalice en su reemplazo durará hasta que concluya el período para el cual fue elegido el representante removido.

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En las asambleas que se solicite o resuelva la remoción de un representante, el afectado se abstendrá de emitir su voto. En caso de negativa de la remoción y de comprobarse que no existía causa para la remoción solicitada, quienes auspiciaron el proceso de remoción serán suspendidos temporalmente hasta que presenten sus pruebas de descargo de acuerdo al procedimiento establecido en esta disposición estatutaria.

SECCION II DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 40.- El Consejo de Administración.- Es el órgano directivo y administrativo de la cooperativa y estará integrado por cinco vocales principales y cinco vocales suplentes que deberán cumplir los requisitos establecidos en este estatuto. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez para el período siguiente. Luego de transcurrido un período, podrán ser elegidos nuevamente previo el proceso electoral de representantes, de conformidad con las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 194, el presente estatuto y el reglamento de elecciones de la cooperativa: Los vocales suplentes sustituirán a los principales en los casos de ausencia temporal o definitiva. Serán elegidos por la Asamblea General de Representantes. El Gerente General asistirá a las reuniones del Consejo de Administración con voz, pero sin derecho a voto. Artículo 41.- El Consejo de Administración se instalará dentro de los ocho días posteriores a su elección para nombrar de entre sus miembros a su Presidente, Vicepresidente y Secretario, quienes lo serán de la cooperativa y de la Asamblea General y podrán reelegidos mientras conserven la calidad de vocales del Consejo de Administración. El período de los vocales del Consejo de Administración correrá a partir de la fecha de designación por parte de la Asamblea General; sin embargo, sólo podrán posesionarse cuando la Superintendencia de Bancos y Seguros califique favorablemente dichas designaciones, hasta tanto continuará en sus funciones el consejo anterior. Si la superintendencia, no se pronunciare en el termino de 20 días que establece el Articulo 37 del Decreto Ejecutivo 194 para que el organismo de control califique a los socios, en este caso, una vez cumplido el término y de no existir ningún pronunciamiento de la Superintendencia, se aplicará el silencio administrativo positivo y por tanto el presidente de la cooperativa procederá a convocar a la primera sesión a los vocales designados para que ejerzan sus funciones.

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De no calificarse un directivo quedará sin efecto el nombramiento y se principalizará al respectivo suplente, quien también deberá ser calificado por la Superintendencia. Articulo 42.- El consejo de administración sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente o por ausencia o negativa de éste, cuando lo convoque tres de sus vocales principales. Articulo 43.- El quórum reglamentario para las sesiones del consejo de administración se constituirá con la presencia de por lo menos tres de sus miembros, y sus resoluciones se adoptarán con el voto conforme del mismo número, caso contrario se tendrá por rechazado el asunto sometido a su consideración y resolución. Artículo 44.- Requisitos para ser vocal del Consejo de Administración.- Para ser elegido vocal del Consejo de Administración, debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, Decreto Ejecutivo No. 194, y los siguientes:

a) Ser representante a la asamblea general de la cooperativa, que acredite el numero de certificados de aportación exigidos en el Estatuto Social,

b) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en los artículos 34 y 35 de la Ley.

c) No registrar multas pendientes de pago por cheques protestados, y encontrarse habilitado para el manejo de cuentas corrientes;

d) No haber sido removido por la Superintendencia; e) No tener proceso judicial pendiente de cualquier naturaleza con la entidad; f) No haber puesto en grave riesgo a la entidad, o efectuado manejos dolosos

debidamente comprobados y con sentencia ejecutoriada, en períodos anteriores; g) No ser cónyuge, conviviente en unión de hecho o pariente hasta dentro del

cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad en la cooperativa, con representantes, vocales del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, funcionarios, empleados; o con el Gerente General.

h) Al menos dos de los vocales deberán tener título profesional y académico de tercer nivel, según las definiciones de la Ley de Educación Superior, en administración, economía, finanzas, contabilidad, auditoria, derecho o ciencias afines registrados en el CONESUP o demostrar experiencia en cooperativas.

i) No encontrarse en morosidad debidamente comprobada por más de sesenta días en el sistema financiero.

j) Residir en forma permanente en el lugar donde se encuentra la matriz u oficinas operativas de la cooperativa.

k) Tener al menos dos años como socio, excepto las oficinas que se crearen. l) Otros que establezcan expresamente la Ley, el Decreto Ejecutivo 194 y las

normas expedidas por la Junta Bancaria y el Estatuto. Artículo 45.- De la convocatoria a sesión del Consejo de Administración.- La convocatoria a la sesión del concejo de administración la suscribirá el presidente, indicando el lugar, día, y hora de la reunión y orden del día, a negativa del presidente

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podrá ser convocado por el Vicepresidente, tres vocales del consejo e administración o por el Gerente. Artículo 46.- Atribuciones: A más de las previstas en el artículo 30 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, son atribuciones del Consejo de Administración las siguientes: a) Dictar las políticas, la normativa interna de la cooperativa, orgánico funcional, de

crédito, y demás normas internas, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley, Decreto Ejecutivo 194, normas expedidas por la Junta Bancaria, los principios de Buen Gobierno Corporativo entre otros, los cuales podrán ser revisados por el organismo de control, normas que será de carácter vinculante y cuya trasgresión acarreara responsabilidad.

b) Aprobar el plan estratégico, el plan operativo, y el presupuesto anual con sus respectivas modificaciones y llevarlos a conocimiento de la asamblea general. De haber modificaciones, estas no superarán el 10% del presupuesto conocido por la asamblea. En lo que corresponde al plan operativo y el presupuesto estos deberán ser aprobados antes del 15 de diciembre del año anterior a planificar.

c) Aprobar y revisar anualmente las estrategias de negocios y las principales políticas de la entidad.

d) Conocer y aprobar esquemas de administración, que incluya procedimientos para la administración, gestión, y control de riesgos inherentes a su negocio.

e) Presentar para conocimiento y resolución de la asamblea general los estados financieros y el informe de labores del consejo.

f) Nombrar y remover al gerente general con el debido sustento cumpliendo las normas del estatuto y demás normas internas que la cooperativa aprueba al respecto y determinar su remuneración.

g) Pedir cuentas al gerente general cuando lo considere necesario. h) Nombrar a los miembros de los comités, “que sea, de su competencia”, cuya

creación disponga la Superintendencia verificando que se integren conforme la normatividad vigente, y los comités que se crearen por normativa interna de la cooperativa.

i) Designar a la firma calificadora de riesgos. j) Fijar el monto de la protección que debe adquirir la cooperativa ante sus riesgos de

operación sin perjuicio de exigir caución a los funcionarios que defina y por el monto que determine.

k) Conocer los informes que presente el gerente general sobre la situación financiera de la cooperativa, el diagnostico de riesgos y su impacto en el patrimonio, el cumplimiento del plan estratégico, así como el informe anual correspondiente y tomar las decisiones que estime apropiadas.

l) Conocer el informe que presente el comité de Administración Integral de Riesgos. m) Sancionar a los socios que infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias o

estatutarias previo el ejercicio del derecho de defensa y de acuerdo con las causales y procedimiento previsto en el estatuto social.

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n) Resolver en primera instancia los casos de expulsión de los socios y os conflictos que se presenten al interior de la cooperativa, siempre que no implique a los vocales de este consejo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el estatuto de la cooperativa.

o) Conocer las comunicaciones del organismo de control de acuerdo con lo previsto en la letra b) del articulo 36 de la Ley y disponer el cumplimiento de las disposiciones, observaciones o recomendaciones.

p) Presentar a la asamblea general la terna de personas calificadas por la Superintendencia para la designación de auditor externo.

q) Autorizar al gerente general otorgar poderes especiales. r) Aprobar las solicitudes de crédito de los vocales del Consejo de Administración,

Vigilancia, de los miembros de los comités, del gerente general, de los demás funcionarios vinculados de la cooperativa y de las personas vinculadas de acuerdo a los criterios constantes en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y en la normatividad aprobada por la Superintendencia o la Junta Bancaria. El informe sobre el estado de dichos créditos será puesto en conocimiento del organismo de control cuando éste lo solicite;

s) Establecer políticas de captaciones y crediticias en el marco de las disposiciones legales que regulan la cooperativa.

t) Implementar acciones de responsabilidad social en coordinación con otros entes, en procura del desarrollo.

u) Obrar de buena fe en interés de la cooperativa, con la honestidad y escrupulosidad del gestor de negocios ajenos.

v) Crear valor a través de servicios y productos financieros y no financieros en beneficio de los socios y clientes.

w) Las demás previstas en la Ley, decreto ejecutivo 194, estatuto, y en las normas expedidas por la Junta Bancaria.

x) Designar de entre sus miembros al tercer vocal del Consejo Vigilancia. De producirse la remoción del Gerente General, el Presidente del Consejo de Administración o quien haga sus veces notificará a la Superintendencia dentro los cinco días siguientes a la fecha de la sesión en que se resolvió dicha remoción.

Artículo 47.- Prohibiciones.- Son prohibiciones aplicables a los vocales del Consejo de Administración las siguientes:

a) Influir para obtener en provecho propio, de sus familiares o de terceros, la prestación de servicios por parte de la entidad en la que realizan sus actividades;

b) Hacer uso de su influencia para obstruir o impedir la investigación de un delito a cargo de autoridad competente;

c) Votar sobre la aprobación del balance y cuentas relacionadas o resoluciones referentes a su gestión;

d) Comprometer a la entidad en operaciones ajenas a su giro, bajo responsabilidad de daños y perjuicios;

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e) Impedir o influir en trámites pertinentes al control, administración y operaciones propias de la cooperativa.

Articulo 48.- Deberes y derechos de los vocales del Consejo de Administración, de la Gerencia General y Jefaturas.- Son deberes y derechos de los miembros del Consejo de Administración, de la Gerencia General y Jefaturas, en su caso, los siguientes,

a) Deber de diligencia.- Cumplir los deberes impuestos por las leyes y el Estatuto con el propósito de tener presente la protección de los intereses de los socios y clientes.

b) Deber de lealtad.- Deberán obrar de buena fe en interés de la cooperativa, con la honestidad y escrupulosidad del gestor de negocios ajenos. No podrán servirse del nombre de la cooperativa o de su cargo en la misma para realizar operaciones por cuenta propia o de personas a ellos vinculadas.

c) Deber de comunicación y tratamiento de los conflictos de interés.- Deberán comunicar a los cuerpos colegiados cualquier situación de conflicto, directo o indirecto que pudieran tener frente al interés general de la cooperativa.

d) En caso de existir conflicto de interés en algún tema que se presente al Consejo de administración o en los comités en que participen, el vocal deberá abstenerse de votar.

e) Deber de secreto.- En el ejercicio de su cargo y después de cesar en él, deberán guardar secreto de las informaciones de carácter confidencial, datos o antecedentes que conozcan o hayan manejado como consecuencia de su cargo, conforme lo establecido en el Articulo 90 de la Ley.

f) Derecho del uso de activos.- No podrán utilizar para su uso personal los activos de la cooperativa, ni tampoco valerse de su posición para obtener una ventaja patrimonial.

g) Derecho de información.- Podrán exigir información sobre cualquier aspecto de la cooperativa, en especial sobre aquellos que vayan a deliberar en los que no existirá excepciones por razón de confidencialidad y podrá examinar los estados financieros, registros, documentos y todas aquellas que estime relevante para el correcto ejercicio de sus funciones, podrá contactar con los responsables de las distintas gerencias, jefaturas o departamentos y visitar las oficinas operativas. Podrá disponer de información acerca de los asuntos a tratar en cada sesión del Consejo de Administración con antelación suficiente y en forma debida, que permita su análisis. En el caso de que la cooperativa no cuente con el personal especializado que pueda solventar los requerimientos institucionales de información, podrán solicitar la contratación de asesores externos temporales en los casos que sean necesarios.

SECCION lll

DEL PRESIDENTE

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Artículo 49.- El presidente.- Será elegido por el Consejo de Administración de entre sus miembros, durará en sus funciones un año, pudiendo ser reelegido, mientras conserve la calidad de vocal del Consejo de Administración. Son atribuciones del presidente:

a) Convocar y presidir las Asambleas Generales y las reuniones del Consejo de Administración;

b) Convocar a pedido del organismo electoral o de la Superintendencia en el caso previsto en el Decreto Ejecutivo No. 194, a elecciones de representantes de la cooperativa;

c) Presidir todos los actos oficiales de la cooperativa; d) Conocer las comunicaciones que la Superintendencia remita e informar de

inmediato su contenido al consejo de administración, y cuando estime, a la asamblea general; y,

e) Las demás establecidas en la Ley, en el Decreto Ejecutivo No. 194, las resoluciones de la Superintendencia, y de la Junta Bancaria, el estatuto social y la normativa interna.

El Vicepresidente del Consejo de Administración reemplazará al presidente en todos los casos de ausencia y tendrá las mismas atribuciones. A falta del vicepresidente, lo reemplazará el vocal del Consejo que le siga en orden de designación.

SECCION IV DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

Articulo 50.- El consejo de vigilancia es el órgano de control interno de la cooperativa, en los temas de aplicación, alcances, y ejecución de normativa, planes y presupuestos. El consejo de vigilancia estará integrado por tres vocales, dos elegidos de entre los miembros de la asamblea general, de los cuales se elegirá el presidente, y al menos uno de ellos deberá tener titulo profesional y académico de tercer nivel según las definiciones de la Ley de Educación Superior, en finanzas, contabilidad, auditoria o ciencias afines, registrado en el CONESUP, o tener probada experiencia de al menos dos años en funciones de vigilancia en cooperativas, el tercer integrante será designado por el consejo de administración de entre sus miembros . El gerente general y el auditor interno asistirán a las sesiones con voz y sin voto. Los vocales del consejo de vigilancia, con excepción del vocal que es a su vez, vocal del consejo de administración, deberán ser calificados por la Superintendencia previo a su desempeño y deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para lo vocales del consejo de administración. Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una sola vez para el periodo siguiente. Luego de transcurrido al menos un período podrán ser elegidos nuevamente de conformidad con estas disposiciones. Los suplentes sustituirán a los principales en los casos de ausencia temporal o definitiva.

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El Consejo de Administración, una vez que la asamblea general haya elegido los vocales del Consejo de Vigilancia, procederá en su primera reunión dentro de los ocho días posteriores a la Asamblea, a designar de entre sus vocales principales con excepción de su Presidente, a quien ejercerá adicionalmente las funciones de vocal principal del Consejo de Vigilancia, su respectivo suplente también lo será del Consejo de Vigilancia. Articulo 51.- El periodo de los vocales del Consejo de Vigilancia correrá a partir de la fecha de designación por parte de la Asamblea General y del Consejo de Administración, sin embargo, solo podrán posesionarse cuando la Superintendencia , califique favorablemente dichas designaciones o se haya superado el término de veinte días que establece el articulo 37 del Decreto Ejecutivo 194 para que el organismo de control califique a los socios, en este último caso una vez cumplido el término y de no existir ningún pronunciamiento de la Superintendencia, se aplicará el silencio administrativo positivo y por tanto el presidente del Consejo de Vigilancia procederá a convocar a los vocales designados para que ejerzan sus funciones, hasta que se produzca la calificación u opere el silencio administrativo positivo continuarán en sus funciones los vocales del Consejo de Vigilancia Anterior. De negarse la calificación de un directivo por el organismo de control quedará sin efecto el nombramiento y se principalizará el respectivo suplente quien también deberá ser calificado por la Superintendencia. Artículo 52.- Autoridades del Consejo de Vigilancia.- Una vez que se hayan designado todos los vocales del Consejo de Vigilancia deberán proceder a reunirse dentro de los ocho días posteriores para elegir de entre sus miembros al Presidente, Vicepresidente, y Secretario que durarán un año en sus funciones. El vocal del Consejo de Vigilancia que es designado de entre los vocales del Consejo de Administración no podrá ser designado como Presidente, ni Vicepresidente, en ninguno de los dos Consejos. Articulo 53.- Convocatoria a sesión: La convocatoria a la sesión del Consejo de Vigilancia.- Será: Por escrito mediando por los menos 24 horas a la de la realización y remitiéndose los documentos e informes de sustento para el tratamiento del orden del día, la suscribirá el Presidente indicando lugar, día, y hora de la reunión y puntualizando el orden del día, a falta, negativa, o impedimento del Presidente podrá ser convocado por al menos Dos Vocales del Consejo de Vigilancia o por el Gerente General. Articulo 54.- Del Quórum y resoluciones.- El quórum de instalación del Consejo de Vigilancia será la totalidad de integrantes y sus decisiones se tomaran con el voto unánime de sus integrantes, caso contrario se entenderán rechazadas.

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De sus sesiones se dejará constancia en actas, que serán levantadas por el secretario, las cuales serán validas con la firma de todos los miembros del Consejo de Vigilancia. Articulo 55.- Son atribuciones del Consejo de Vigilancia.

a) Cumplir en la cooperativa las funciones que se establezcan para los comités de auditoria de las instituciones financieras de conformidad con la Ley, el Decreto Ejecutivo 194, y las normas de la Junta Bancaria.

b) Controlar, supervisar e informar al consejo de administración acerca de los riesgos que puedan afectar a la cooperativa.

c) Coordinar sus actividades con auditoria interna. d) Velar por el cumplimiento de las recomendaciones técnicas de las auditorias

interna y externa y las disposiciones emanadas de la Superintendencia. e) Controlar que la contabilidad de la cooperativa se ajuste a las normas

establecidas para el efecto y asegurar la existencia de sistemas adecuados que garanticen que la información financiera sea fidedigna y oportuna.

f) Informar a la asamblea general sobre el cumplimiento del presupuesto, de los planes operativos y resoluciones de aplicación obligatoria, la gestión de los vocales del consejo de administración y del gerente, observando especialmente que no utilicen su condición en beneficio propio y las infracciones a las leyes, el estatuto, y a los reglamentos, cometidos por los vocales del consejo de administración y demás funcionarios.

g) Proponer al auditor interno para que sea nombrado por la asamblea general y aprobar los planes anuales de auditoría interna y vigilar su cumplimiento,

h) Vigilar que los actos y contratos que realicen el consejo de administración y la gerencia se ajusten a las normas legales, reglamentarias y estatutarias.

i) Las demás previstas en la Ley, en el decreto No.194, en las normas expedidas por la Junta Bancaria, en este estatuto,

El Consejo de Vigilancia no posee poder de veto o facultades para detener o impedir la ejecución de funciones, actos, o contratos, resueltos conforme al Reglamento de Adquisiciones aprobado por la cooperativa.

El Consejo de Administración dictará un Reglamento que rija al Consejo de Vigilancia.

SECCION V

DISPOSICONES COMUNES CONSEJOS ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA

Articulo 56.- Los vocales de los consejos de administración y Vigilancia principales y suplentes serán designados por la Asamblea General de entre los representantes presentes al momento de la elección.

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Artículo 57.- Prohibiciones para ser vocales de los consejos, no podrán ser elegidos como vocales de los consejos de administración o de vigilancia, o perderán tal calidad los representantes que incurran en las siguientes prohibiciones.

a) Encontrarse incurso en las prohibiciones previstas en los artículos 34 y 35 de la Ley.

b) Haber incurrido en morosidad por más de sesenta días a la fecha de elecciones o registrar cartera C, D o E en el sistema financiero para lo cual se obtendrán certificaciones de los buros de información crediticia o de la central de riesgos.

c) Mantener relaciones laborales, profesionales o de prestación de servicios directa o indirectamente o bajo cualquier modalidad con la cooperativa.

d) Registrar multas pendientes de pago por cheques protestados y encontrarse inhabilitado para el manejo de cuentas corrientes.

e) Haber sido removido por la Superintendencia. f) Tener proceso judicial pendiente de cualquier naturaleza con la entidad. g) Haber puesto en grave riesgo a la entidad o efectuado manejos dolosos

debidamente comprobados y con sentencia ejecutoriada en períodos anteriores, h) Ser cónyuge, conviviente en unión de hecho o pariente hasta el dentro del cuarto

grado de consanguinidad o segundo de afinidad con representantes, vocales del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Gerencia General.

i) Las demás que determine la Ley, el Decreto Ejecutivo 194 y el Estatuto. Artículo 58.- Causales para la remoción de Vocales.- La Asamblea General podrá remover a los vocales del Consejo de Administración y Vigilancia por una de las siguientes causales,

a) Por irregularidades debidamente comprobadas que consten en los informes del organismo de control.

b) Por rechazo a los informes de gestión, sustentado en informes concordantes de auditorias del organismo de control y externa, conforme al procedimiento, la remoción será resuelta con la dos terceras partes de los integrantes.

c) Por multas o sanciones reiteradas impuestas por la Superintendencia. d) Las demás que determine la Ley, Decreto Ejecutivo 194, Estatuto y normativa

interna de la cooperativa.

En forma previa a resolver la remoción de los vocales, la asamblea conocerá las descargas que existieren. Articulo 59 .- De la inoperancia de los Vocales de los Consejos de Administración y de Vigilancia.- Se presumirá de inoperancia y perderán la calidad de vocales de los consejos de Administración y Vigilancia, cuando no se hubiere completado el quórum requerido en dos convocatorias sucesivas o cinco en total dentro de un año, a reuniones del Consejo de Administración o de Vigilancia y siempre que se hubiere convocado en forma estatutaria a todos los miembros, en estos casos los vocales perderán

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automáticamente su calidad y los presidentes de los respectivos Consejos procederán convocar y principalizará al respectivo suplente. También se presumirá de inoperancia en los casos en que los vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia que habiendo asistido a la reunión, dejare sin quórum e impidiera el funcionamiento de su respectivo consejo.

SECCION VI

DEL GERENTE GENERAL Artículo 60.- El gerente general.- Sea o no socio de la cooperativa, es el representante legal de la misma y será nombrado sin sujeción a plazo y deberá contar con la calificación de la Superintendencia. En caso de ausencia temporal o definitiva lo subrogará, el Subgerente o Jefe de Negocios. Artículo 61.- Para ser nombrado gerente general se requiere tener titulo profesional y académico del tercer nivel en administración, economía y finanzas, o ciencias afines debidamente registrado en el CONESUP, o acreditar experiencia mínima de cuatro años sea como administrador, director o responsable de áreas de negocios de cooperativas u otras instituciones financieras, y no encontrarse en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley y las normas emitidas por la Junta bancaria. En atención a la naturaleza jurídica de la función de representante legal del gerente general su gestión se sujetará a las normas de mandato en los términos del Código Civil. Sus funciones y atribuciones lo establece el Decreto Ejecutivo No 194, para el ejercicio de las mismas será suficiente documento el nombramiento debidamente expedido e inscrito en el respectivo registro mercantil, previa calificación de la Superintendencia. Articulo 62.- De la subrogación.- En caso de ausencia temporal o definitiva de la gerencia general lo reemplazará el subrogante designado por el Consejo de Administración. Los subrogantes deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para el titular y contar con la calificación de la Superintendencia. La cooperativa deberá mantener calificados, al menos dos subrogantes quienes podrán el Subgerente o Jefe de Negocios.

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La subrogación ante la ausencia definitiva del Gerente General no podrá ser mayor a tres meses, tiempo dentro del cual el Consejo de Administración deberá nombrar al Gerente titular. En caso de que un empleado de la cooperativa participe en el proceso de designación de Gerente General y sea nombrado, se deberá terminar la relación laboral y se procederá a contratar bajo la figura del mandato. Artículo 63.- Son atribuciones y deberes del gerente general.

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativa. b) Presentar para aprobación del consejo de administración el plan estratégico, el

plan operativo y el presupuesto anual de la cooperativa, estos dos últimos hasta máximo el 30 de noviembre del año inmediato anterior a planificar.

c) Responder por la marcha administrativa, operativa y financiera de la cooperativa e informar, al menos trimestralmente, al consejo de administración de los resultados.

d) Cumplir y hacer cumplir a los socios las disposiciones emanadas de la asamblea general y del consejo de administración, así como observar y cumplir, según el caso, las recomendaciones que emita la Superintendencia y el Consejo de Vigilancia.

e) Actualizar y mantener bajo su custodia los inventarios de bienes y valores de la entidad.

f) Contratar, remover, y sancionar, de acuerdo a las políticas que fije el consejo de administración a los empleados de la cooperativa, cuyo nombramiento o remoción no sea de competencia de otro órgano de la entidad, y fijar sus remuneraciones que deberán constar en el presupuesto de la entidad.

g) Suministrar la información que le soliciten los socios, representantes, órganos internos de la cooperativa, la Superintendencia y otras instituciones, de acuerdo con la Ley.

h) Informar al consejo de administración sobre la situación financiera de la entidad, de riesgos y su impacto en el patrimonio, cumplimiento del plan estratégico, y sobre otros que sean solicitados, así como presentar el informe anual de gestión.

i) Mantener los controles y procedimientos adecuados para asegurar el control interno.

j) Delegar o revocar delegaciones conferidas a otros funcionarios de la cooperativa, para que informará previamente al consejo de administración, sin que ello implique exonerarse de la responsabilidad legal.

k) Presidir el comité de crédito de la cooperativa, y nombrar a sus delegados si se formaren más de un comité de crédito, además presidir los que determinen la normativa interna de la cooperativa y las normas de la Junta Bancaria.

l) Mantener y actualizar el registro de certificados de aportación. m) Ejecutar las políticas de tasas de interés, de tarifas por servicios de acuerdo a los

lineamientos fijados por el consejo de administración de acuerdo con la Ley.

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n) Previa autorización del Consejo de Administración podrá delegar o revocar mediante poder especial, ciertas funciones a él asignadas a otros funcionarios de la cooperativa a fin de realizar determinadas operaciones específicas y para asuntos judiciales conferir la autorización respectiva para efectos de la procuración judicial; y,

o) Las demás establecidas en la Ley, decreto 194, las normas de la Junta Bancaria, las disposiciones de la Superintendencia y estatuto social.

Cada vez que se produzcan cambios en la nómina de integrantes del Consejo de Administración y Vigilancia, el Gerente General, o quien haga sus veces deberá remitir a la Superintendencia, en el término de ocho días una certificación con la lista de la nueva integración.

SECCION VII DE LOS COMITÉS

COMITÉ DE CRÉDITO

Artículo 64.- El comité de crédito.- Es un organismo colegiado que propone al Consejo de Administración las políticas, normas, procedimientos y estrategias aplicables a la administración crediticia de la institución; así como, evalúa y aprueba las solicitudes de crédito dentro del nivel de su competencia.

El comité de crédito estará integrado por tres miembros, dos de los cuales serán designados por el Consejo de Administración de entre los funcionarios de la entidad y por el Gerente General o su delegado, quien lo presidirá. Podrá haber varios subcomités de crédito en razón de sus necesidades geográficas y logísticas, cuya integración y atribuciones se establecerán en la normativa interna. Artículo 65.- El comité de crédito aprobará las operaciones crediticias de acuerdo con lo previsto en su respectiva reglamentación y en el marco de la normativa expedida por la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, previo un adecuado análisis del sujeto de crédito.

CAPÍTULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO

SECCION I

DEL CAPITAL SOCIAL Artículo 66.- El capital social.- El capital social de la cooperativa estará constituido por las aportaciones en dinero efectuadas por sus socios, representadas en los certificados de aportación, de los cuales se llevará un registro actualizado. Los Certificados de aportación representan la participación patrimonial de los socios en la

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entidad y les confiere derecho a voz y voto, capacidad para elegir y ser elegido, la utilización de los servicios que preste la cooperativa y todos los derechos contenidos en este estatuto. Artículo 67.-- Del valor de los certificados de aportación.- El certificado de aportación tendrá un valor nominal de USD 1.00 dólar, como base mínima deben mantener 10 certificados de aportación y podrá ser revisado por la asamblea general Los certificados de aportación podrán ser registrados electrónicamente o impresos en libretas personales especificas para este fin. Los certificados de aportación son nominativos y transferibles únicamente entre socios o entre quienes cumplan con los requisitos para ser socios y expresen su voluntad de serlo, previa autorización del consejo de administración. La gerencia general llevara un registro actualizado de los mismos. El Consejo de Administración Reglamentara la transferencia de certificados de aportación. La compensación de aportaciones con deudas con la cooperativa será permitida únicamente en caso de retiro del socio. El ingreso y salida de los socios a la cooperativa es libre, condicionado a las disposiciones de este Reglamento, la Ley y las normas internas legalmente establecidas. Artículo 68.- De la administración de los certificados de aportación.- Cada socio podrá tener aportaciones hasta el equivalente al cinco por ciento del capital social de la cooperativa. La cooperativa no podrá redimir el capital social en caso de retiro de socios por sumas que excedan en su totalidad el cinco por ciento del capital social pagado, calculado al cierre del ejercicio económico del año inmediato anterior. Las devoluciones que no superen el porcentaje anterior podrán efectuarse dentro de los treinta días posteriores a la aprobación de los estados financieros por parte de la asamblea general y se realizarán proporcionalmente al monto que corresponde a cada socio, sin embargo el Consejo de Administración podrá autorizar redenciones anticipadas dentro de las limitaciones del cinco por ciento calculado sobre el balance mensual respectivo. Las sumas pendientes por concepto de devoluciones no efectuadas se acumularán al ejercicio siguiente, para ser pagados en forma prioritaria. En caso de fallecimiento del socio la redención del capital será total y no se computará dentro del cinco por ciento establecido, para efectos sucesorios se estará a lo resuelto por el Código Civil.

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En ningún caso se podrá redimir capital social si de ello resultare infracción a la normativa referente al patrimonio técnico, relación de solvencia y límites del crédito o si la cooperativa se encontrare sujeta a procedimiento de regularización.

SECCION II

DEL PATRIMONIO Artículo 69.- El Patrimonio de la cooperativa, podrá incrementarse por:

a) Los certificados de aportación suscritos y pagados por sus socios; b) Las reservas legales y reservas irrepartibles que se crearen; c) Las donaciones, herencias y legados que reciba la cooperativa, que serán

aceptadas con beneficio de inventario. d) Los resultados económicos acumulados.

Articulo 70.- De los excedentes.- Se consideran excedentes a los beneficios económicos obtenidos por la cooperativa en el ejercicio económico. Al final del mismo, una vez hechas las deducciones legales y constituidas las reservas requeridas la Asamblea General podrá resolver que no se pague a los socios los excedentes durante un lapso, con el fin de capitalizar a la institución. Artículo 71.- Reservas y distribución de excedentes.- La cooperativa para fortalecer su patrimonio primario, destinara de sus excedentes anuales, una vez efectuadas las deducciones legales, al menos el cuarenta por ciento para incrementar su reserva legal irrepartible y no asignable a ningún otro destino patrimonial. La distribución de excedentes se podrá hacer a prorrata del monto y tiempo de permanencia de los certificados de aportación de cada socio en el respectivo ejercicio económico, siempre y cuando la Superintendencia no disponga su capitalización. La distribución de excedentes procederá si la cooperativa cumple con el nivel de solvencia mínimo establecido en la legislación vigente. Artículo 72.- De la relación patrimonial.- La cooperativa en todo momento deberá mantener una relación entre su patrimonio técnico y la suma ponderada de sus activos y contingentes, no inferior al 9% y sujetarse a las normas de solvencia y prudencia financiera establecidas en la Ley y en la normativa expedida por la Junta Bancaria. Articulo 73.- De la capitalización de los excedentes.- La cooperativa inscribirá anualmente en el Registro Mercantil del cantón de su domicilio principal una certificación del auditor externo sobre la capitalización de los excedentes en una reserva irrepartible dispuesta por la Superintendencia o resuelta por la Asamblea General. Dicha certificación podrá ser utilizada para los efectos previstos en la Ley Orgánica de Régimen Tributario interno y su Reglamento de aplicación.

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Articulo 74.- De la capitalización con nuevos aportes.- Los socios podrán completar la capitalización con nuevos aportes o acordando transferir total o parcialmente sus depósitos y ahorros en la cooperativa a la cuenta de capital social, y a su nombre, en ningún caso se podrá redimir capital social si de ello resultare infracción a la normativa referente al patrimonio técnico, relación de solvencia y límites de crédito o si la cooperativa se encontrare sujeta a procedimientos de regularización

CAPITULO V DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

Artículo 75.- Orientación de los servicios financieros.- La administración de la cooperativa se orientará a entregar a sus socios y clientes, productos y servicios financieros que permitan a la institución cubrir adecuadamente sus costos operativos y obtener excedentes que le permitan sostenerse y perdurar en el tiempo. Artículo 76.- De las operaciones autorizadas a la cooperativa.- La cooperativa podrá ofrecer a sus socios y clientes todas aquellas operaciones que le faculte la Ley, el Decreto Ejecutivo 194, su Estatuto y sean aprobados por el Consejo de Administración En las operaciones activas directas contingentes, las personas naturales o jurídicas en calidad de socios o clientes se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley La cooperativa aplicará las normas y los límites establecidos para las operaciones vinculadas dispuestas en la Ley y la normativa expedida para el efecto por la Superintendencia y la Junta Bancaria. Artículo 77.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley, se establece un cupo de crédito de grupo, al cual podrán acceder los miembros del Consejo de Administración, los administradores, empleados y las personas naturales y jurídicas vinculadas a éstos, así como se establece un límite individual de crédito para aquellas personas vinculadas por propiedad o administración. El cupo de crédito para el grupo no podrá ser superior al diez por ciento (10%), ni el límite individual superior al dos por ciento (2%) del patrimonio técnico calculado al cierre del ejercicio anual inmediato anterior al de la aprobación de los créditos. Para efectos de vinculación se estará a lo dispuesto en la Ley y la normativa expedida para el efecto por la Superintendencia y la Junta Bancaria. Artículo 78.- Todos los socios, en igualdad de condiciones, se sujetarán a las normas establecidas sobre los créditos y servicios financieros que preste la cooperativa. Artículo 79.- No se podrán conceder préstamos en condiciones preferenciales a los representantes, vocales del Consejo de Administración, Vigilancia, miembros de los comités, gerente general, empleados y trabajadores.

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CAPITULO VI

DE LA CONTABILIDAD, DE LA INFORMACION FINANCIERA Y DE LA AUDITORIAS

Artículo 80.- De la contabilidad.- La cooperativa esta sujeta a las normas contables establecidas en el Catalogo Único de Cuentas emitido por la Superintendencia, en lo no previsto por dicho Catalogo, se aplicarán en su orden las Normas Ecuatorianas de Contabilidad NEC, y de no existir normativa en las dos anteriores, las Normas Internacionales de Contabilidad NICs. Igualmente conservarán todos los comprobantes de las partidas definitivas de sus libros y operaciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley, y las normas dictadas por la Junta Bancaria. Articulo 81.- De la información, con el propósito de que los socios y el público en general conozcan la situación económica y financiera de la cooperativa, pondrá la información a su disposición conforme a las normas emitidas por la Junta Bancaria. Así mismo publicará la información financiera en los términos previstos en el Art. 78 de la Ley y adicionalmente se sujetará a las normas sobre transparencia. Articulo 82.- De la administración de riesgos.- La cooperativa adoptará políticas internas de control para administrar prudencialmente sus riesgos en función de las normas que la Junta Bancaria emita para el efecto, que en todo caso deberá sujetarse a la particular condición de cooperativa, estas políticas serán aprobadas por el Consejo de administración y sobre el cumplimiento deberá informar al Consejo de Vigilancia, y auditoria externa. Artículo 83.- Del auditor interno.- El auditor interno será designado sin sujeción a plazo por la Asamblea General y removido por el mismo estamento por causas debidamente justificadas ante la Superintendencia, de acuerdo a los términos previstos para el efecto en la Ley y la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia y de la Junta Bancaria. Cumplirá sus funciones velando por la vigencia de un adecuado sistema de control interno; cuidando que las operaciones se enmarquen en la normatividad interna y las normas de solvencia y prudencia financiera señaladas en la Ley y otras normas que regulen a la entidad. Artículo 84.- De la auditoría externa.- El auditor externo desarrollara su actividad profesional tomando en cuenta la Ley, el Decreto Ejecutivo 194, y la codificación de las resoluciones de la Superintendencia y la Junta Bancaria. La contratación de la auditoria externa se lo realizará anualmente cumpliendo con los procedimientos y las disposiciones previstas en la Ley, Decreto 194 y el Estatuto. Articulo 85.- De la calificación de auditores.- Los auditores interno y externo deberán estar previamente calificados por la Superintendencia, desarrollaran su actividad profesional cumpliendo estrictamente con la Ley, Catálogo Único de Cuentas, las

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disposiciones impartidas por la Superintendencia y la Junta Bancaria, el Decreto Ejecutivo 194 y el Estatuto Social.

CAPITULO VII DE LA FUSIÓN

Artículo 86.- La Asamblea General de la cooperativa podrá resolver la fusión por absorción o unión con otra cooperativa de ahorro y crédito, controlada o no por la Superintendencia, con la voluntad de al menos las dos terceras partes de la totalidad de sus representantes de acuerdo al número establecido en el estatuto, expresada en Asamblea General extraordinaria convocada específicamente para el efecto. Artículo 87.- De resolverse la fusión por unión o absorción, la cooperativa que resulte o subsista de dicho proceso, será necesariamente la cooperativa controlada por la Superintendencia. Artículo 88.- La resolución y el proceso de fusión que adopte la Asamblea General se realizarán de conformidad a lo previsto en el Decreto Ejecutivo No. 194 y las normas previstas para el efecto por la Superintendencia de Bancos y la Junta Bancaria.

CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Y DE LA LIQUIDACIÓN

Artículo 89.- La disolución o liquidación voluntaria de la cooperativa se resolverá por la voluntad de al menos las dos terceras partes de la totalidad de sus representantes de acuerdo al número establecido en el estatuto, expresada en asamblea general extraordinaria, convocada específicamente para el efecto. La asamblea no podrá tomar esta decisión si no tiene la seguridad de que existen recursos suficientes para atender las obligaciones con los socios y clientes. Para la disolución o liquidación voluntaria se establece la prelación de créditos de acuerdo a lo previsto en la Ley. Artículo 90.- Causales de la disolución.- La disolución o liquidación voluntaria de la cooperativa procederá si estuviere comprendida en una o más de las siguientes causales:

a) Por incumplimiento de los objetivos de la cooperativa; b) Por disminución del número de socios del mínimo legal, antes que fenezca el

período para aplicar la causal de liquidación forzosa. c) Por incumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley General de

Instituciones del Sistema Financiero. d) Si su situación financiera no le permitiera continuar el desarrollo normal de sus

actividades financieras, debiendo el Consejo de Administración, la gerencia

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informar y solicitar a la Superintendencia de Bancos el ingreso a régimen de regularización.

Artículo 91.- Se presumirán responsables de dolo y se sujetarán a las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, respecto de los representantes, los vocales del Consejo de Administración, de Vigilancia, el gerente general, y en general quien tenga acceso a información privilegiada, que retiren o transfieran sus certificados de aportación dentro del año anterior a la resolución de disolución o liquidación voluntaria de la cooperativa. Artículo 92.- La liquidación forzosa de la cooperativa se sujetará y regulará de acuerdo a las disposiciones que para el efecto están establecidas en la Ley y las expedidas por la Superintendencia y la Junta Bancaria.

CAPITULO IX

TRIBUNAL ELECTORAL Artículo 93.- El tribunal electoral será designado por el Consejo de Administración y es el encargado de llevar adelante el proceso eleccionario de los representantes a la Asamblea General, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de elecciones de la cooperativa.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 94.- Se detallara en el presupuesto que debe aprobar la asamblea general clara e individualizadamente cada uno de los rubros correspondientes a capacitación, viáticos, dietas. Así mismo, se hará constar los rubros correspondientes a gastos de representación que se reconozca a los presidentes de los consejos de administración y vigilancia y los gastos para el organismo electoral. Articulo 95.- Los vocales principales o suplentes de los consejos de administración y vigilancia, gerente general, representantes, funcionarios o empleados que decidieren participará en procesos públicos de elección popular deberán, previo a su participación solicitar licencia sobre los cargos que desempeñan en la cooperativa, sin embargo en el evento de ser elegidos, deberán renunciar a sus funciones. Artículo 96.- Prohibiciones de la cooperativa, Es prohibido a la cooperativa,

a) Remunerar la asistencia de representantes a las asambleas, sin embargo, se podrá reconocer gastos de alimentación y movilización.

b) Crear otro tipo de gastos, bonos, y beneficios bajo cualquier modalidad en beneficio de los socios, representantes, gerentes, miembros de los consejos de administración y vigilancia.

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c) Los presidentes y vocales de los Consejo de Administración y Vigilancia y del Gerente General, utilizar su condición y los recursos de la cooperativa para establecer relaciones profesionales, laborales, o de servicios personales directa o indirectamente con otras cooperativas, o en beneficio propio o de sus parientes hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad.

d) Toda forma de financiamiento de certificados de aportación con créditos de la cooperativa.

e) Toda forma de reestructuración de los créditos otorgados a los Gerentes, vocales de los Consejos de Administración y de Vigilancia, representantes, empleados o trabajadores de la cooperativa y su cónyuge o conviviente en unión de hecho.

f) Las demás previstas en la Ley. Artículo 97.- De los beneficios en favor de los empleados.- Cualquier beneficio a favor de los empleados de la cooperativa deberá responder estrictamente a políticas de productividad y desempeño debidamente verificadas por el Gerente General y aprobadas por la Asamblea General. Dichos beneficios de concederse no podrán ser objeto de ningún descuento, salvo lo que determine la Ley. Artículo 98.- Prohibición de establecer relaciones contractuales.- Los vocales del Consejo de Administración , Vigilancia, y de los comités dispuestos por la Superintendencia o por este Estatuto y los representantes a las asambleas generales de la cooperativa, no podrán establecer relaciones comerciales, profesionales o contractuales de ninguna naturaleza con la cooperativa, ni podrán percibir pagos por concepto de sueldos, salarios, servicios ocasionales, honorarios profesionales, bonos, arrendamientos o similares, durante el ejercicio de sus funciones. Igual prohibición se aplica a su cónyuge, conviviente en unión de hecho y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En relación al Gerente General, funcionarios y empleados de la cooperativa se aplica la misma prohibición a excepción de los sueldos, salarios que perciban por sus funciones en la entidad. Se exceptúan de la prohibición señalada los préstamos u operaciones autorizados dentro de las limitaciones previstas en la Ley y el Decreto Ejecutivo 194 y el presente Estatuto. No se podrán conceder préstamos en condiciones preferenciales a los representantes, vocales del consejo de administración, de vigilancia miembros de los comités, gerente general, empleados y trabajadores. Articulo 99.- De los conflictos de interés.- El gerente general, y los vocales de los consejos de administración y vigilancia, en todo momento deberán evitar el conflicto de intereses en las decisiones que adopten para no favorecer su situación particular en la cooperativa. De verificarse que sus decisiones los han favorecido, se aplicará las sanciones de acuerdo a la Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar en razón de sus acciones u omisiones en el ejercicio de sus cargos.

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Articulo 100.- Del pago de viáticos.- El pago de viáticos se aplicará en condiciones de igualdad a todos los beneficiarios y deberán ser debidamente justificados por ellos a través de informes de gestión o resultados. Artículo 101.- De los servicios sociales.- La cooperativa otorgará a favor de los socios y clientes servicios sociales en cumplimiento de los principios cooperativos. Artículo 102.- De la Creación de Oficinas Operativas.- La cooperativa podrá abrir sucursales, agencias, ventanillas de extensión de servicios, u oficinas especiales dentro del territorio nacional, previa decisión del Consejo de Administración y autorización de la Superintendencia, siguiendo las normas y procedimientos vigentes para el efecto. Articulo 103.- No podrán ser incorporados como funcionarios, empleados o trabajadores de la cooperativa, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los representantes a la asamblea general, de los vocales del consejo de administración, de vigilancia, gerente general, auditor interno, miembros del comité de auditoria, funcionarios y empleados en funciones. Articulo 104.- Los vocales del consejo de administración y vigilancia de la cooperativa no podrán ser gerente general, antes de dos años de la terminación de sus funciones como tal. Articulo 105.- Cualquier principalización se entiende únicamente por el tiempo para el que fue designado el vocal o representante a quien reemplaza en el respectivo consejo o asamblea.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Por esta ocasión, el contrato laboral con el gerente que se encuentra vigente, se respetará hasta la fecha de su terminación. SEGUNDA.- Elección del Primer Consejo de Vigilancia, la cooperativa en la siguiente asamblea general a realizarse hasta el 31 de marzo 2010, deberá proceder a designar a dos vocales del Consejo de Vigilancia, principales y suplentes. En cuanto a la elección del vocal que designa el Consejo de Administración de entre sus miembros, en reunión que deberá realizarse dentro de los ocho días posteriores a la Asamblea General a realizarse hasta el 31 de marzo 2010, lo elegirá para un período de transición hasta completar el tiempo que falta cumplir para el que fueron elegidos como representantes. TERCERA.- Inicio de funciones el Consejo de Vigilancia, los vocales del Consejo de Vigilancia designados por la Asamblea General entraran en funciones una vez que cuenten con la calificación de la Superintendencia o se haya operado el silencio administrativo positivo.

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