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UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO CASILLAS: Teléfonos: (593-05) 750320 - 751430 – 753302 Guayaquil: 10672 Fax: (593-05) 753300 – 753303 Quevedo: 73 www.uteq.edu.ec Quevedo – Los Ríos – Ecuador Km. 1.5 Sto Domingo Estatuto Orgánico UTEQ 1 El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República del Ecuador, reconoce el Sistema Nacional de Educación Superior, de la cual la Universidad Técnica Estatal de Quevedo es parte de ella. Que en cumplimiento de la Ley Orgánica de Educación Superior, el Consejo Nacional de Educación Superior CONESUP, aprobó el Estatuto de la Universidad, mediante resolución RCP-S01. No. 009.04 de fecha 07 de enero del dos mil cuatro. Que es necesario actualizar el marco jurídico de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, a fin de que permita un nuevo modelo de Universidad, de conformidad con las exigencias de la sociedad y el desarrollo del Ecuador y del mundo. Que el Consejo Universitario, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, partiendo de la autonomía universitaria y con potestad normativa, expide el presente: ESTATUTO ORGANICO DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO TITULO PRIMERO DECLARACION DE PRINCIPIOS CAPITULO I DE LA BASE LEGAL Art.1.- La Universidad Técnica Estatal de Quevedo creada mediante Ley Nº 156 del 26 de enero de 1984, publicada en el Registro Oficial Nº 674, el 1 de Febrero de 1984, con domicilio en la ciudad de Quevedo, Provincia de Los Ríos es una persona jurídica, autónoma de educación superior y de investigación científica, de derecho público, laica, sin fines de lucro, y como tal, garantiza la libertad de pensamiento y expresión y la libertad de cátedra. Se regirá por la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, otras leyes conexas, los Reglamentos y Resoluciones expedidos por el Consejo Nacional de Educación Superior CONESUP, el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación CONEA, por este Estatuto y sus Reglamentos, Manuales de Funciones e Instructivos que expidan sus autoridades y Órganos de Gobierno para cumplir las finalidades básicas establecidas en la Ley. SECCION I DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES INSTITUCIONALES Art.2.- Sus actividades se fundamentan en los principios determinados por la Universidad Ecuatoriana y mundial, abierta a todas las corrientes y formas de pensamiento, expuestas de manera científica.

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CASILLAS: Teléfonos: (593-05) 750320 - 751430 – 753302 Guayaquil: 10672 Fax: (593-05) 753300 – 753303 Quevedo: 73 www.uteq.edu.ec Quevedo – Los Ríos – Ecuador Km. 1.5 Sto Domingo

Estatuto Orgánico UTEQ 1

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República del Ecuador, reconoce el Sistema Nacional de Educación Superior, de la cual la Universidad Técnica Estatal de Quevedo es parte de ella.

Que en cumplimiento de la Ley Orgánica de Educación Superior, el Consejo Nacional de Educación

Superior CONESUP, aprobó el Estatuto de la Universidad, mediante resolución RCP-S01. No. 009.04 de fecha 07 de enero del dos mil cuatro.

Que es necesario actualizar el marco jurídico de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, a fin de

que permita un nuevo modelo de Universidad, de conformidad con las exigencias de la sociedad y el desarrollo del Ecuador y del mundo.

Que el Consejo Universitario, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, partiendo de la

autonomía universitaria y con potestad normativa, expide el presente:

ESTATUTO ORGANICO DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO TITULO PRIMERO DECLARACION DE PRINCIPIOS CAPITULO I DE LA BASE LEGAL

Art.1.- La Universidad Técnica Estatal de Quevedo creada mediante Ley Nº 156 del 26 de enero de 1984,

publicada en el Registro Oficial Nº 674, el 1 de Febrero de 1984, con domicilio en la ciudad de Quevedo, Provincia de Los Ríos es una persona jurídica, autónoma de educación superior y de investigación científica, de derecho público, laica, sin fines de lucro, y como tal, garantiza la libertad de pensamiento y expresión y la libertad de cátedra.

Se regirá por la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, su

Reglamento General, otras leyes conexas, los Reglamentos y Resoluciones expedidos por el Consejo Nacional de Educación Superior CONESUP, el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación CONEA, por este Estatuto y sus Reglamentos, Manuales de Funciones e Instructivos que expidan sus autoridades y Órganos de Gobierno para cumplir las finalidades básicas establecidas en la Ley.

SECCION I DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES INSTITUCIONALES

Art.2.- Sus actividades se fundamentan en los principios determinados por la Universidad Ecuatoriana y

mundial, abierta a todas las corrientes y formas de pensamiento, expuestas de manera científica.

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CASILLAS: Teléfonos: (593-05) 750320 - 751430 – 753302 Guayaquil: 10672 Fax: (593-05) 753300 – 753303 Quevedo: 73 www.uteq.edu.ec Quevedo – Los Ríos – Ecuador Km. 1.5 Sto Domingo

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Su oferta académica se sustenta en principios constitucionales, éticos, morales, pluralistas, democráticos, humanistas, científicos, ambientales; respetando los derechos humanos y potenciando el pensamiento crítico.

Art.3.- La Universidad Técnica Estatal de Quevedo, en su quehacer promoverá la práctica de valores:

libertad, justicia, equidad, respeto, responsabilidad, solidaridad, integridad, alternabilidad, la verdad, perseverancia, tolerancia, dignidad, honestidad, fraternidad, conciencia socio - ambiental, creatividad y otros.

DE LA AUTONOMIA

Art.4.- Se entiende por Autonomía Universitaria la garantía constitucional que tiene la Universidad ejercida

y comprendida de manera solidaria y responsable, garantizando la libertad de cátedra y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, el gobierno y gestión de si misma, en concordancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Tiene la responsabilidad de formular propuestas para el desarrollo humano, académico, económico, de gestión, autogestión y la capacidad para autorregularse dentro de los lineamientos de la Constitución Política de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Educación Superior, el presente Estatuto y su Reglamento General, resoluciones y disposiciones del Consejo Universitario.

DE LA INTEGRACIÓN Y SU RELACIÓN

Art.5.- La Universidad Técnica Estatal de Quevedo, es una comunidad de autoridades, personal

académico, estudiantes, empleados y trabajadores, que mantiene vinculación con la colectividad, sectores productivos, organismos de gobierno, instituciones nacionales y extranjeras; con quienes puede suscribir convenios de: investigación, académicos, científicos, tecnológicos, culturales y otros; respetando el marco constitucional, la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normas conexas..

CAPITULO II DE LA VISIÓN, MISIÓN, FINES Y OBJETIVOS DE LA VISIÓN Art.6.- La Universidad Técnica Estatal de Quevedo, alcanzará la excelencia institucional, líder en el

desarrollo sustentable, acreditada nacional e internacionalmente. DE LA MISIÓN Art.7.- La Universidad Técnica Estatal de Quevedo es una Institución de Educación Superior, que tiene

como misión formar integralmente profesionales en las distintas áreas del conocimiento, líderes, creativos y competitivos, de pensamiento crítico y con valores humanos, comprometidos con el desarrollo de una sociedad justa, equitativa y solidaria, para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida e impulsar el desarrollo sostenido y sustentable del país a través de la docencia, investigación, extensión y producción de bienes y servicios.

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DE LOS FINES

Art.8.- Los fines de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, son los siguientes:

1. Desarrollo del talento humano en concordancia con los principios y valores institucionales, para que, comprendiendo la realidad del Ecuador y del mundo, pueda enfrentarla en forma crítica, contribuyendo eficazmente a la construcción de una sociedad justa y solidaria.

2. Acceso a la educación superior a todos los estratos sociales, sin discriminación, para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población.

3. Desarrollo de la investigación científica y técnica orientada a solucionar los problemas de la sociedad ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales, y a satisfacer las necesidades básicas de la población más vulnerable del Ecuador.

4. Fortalecimiento de la relación con todos los sectores de la sociedad, difundiendo su misión y visión, promocionando el conocimiento, la interculturalidad, práctica de principios y valores, integración y conservación del ambiente.

5. Fomento del intercambio de ciencia y tecnología, con instituciones de reconocido prestigio nacional e internacional.

6. Formación de profesionales, que por sus conocimientos científicos, tecnológicos, valores éticos y morales y el cultivo de su talento creador, contribuyan eficazmente al bienestar de la colectividad.

DE LOS OBJETIVOS

Art.9.- Son objetivos de esta Universidad:

1. Formar, capacitar, especializar y actualizar al talento humano mediante conocimientos científicos,

culturales y tecnológicos, en los niveles de pregrado y postgrado, en las diversas especialidades y modalidades.

2. Ofrecer una formación integral, flexible y actualizada de acuerdo a la realidad del país, que incluya aspectos científicos y humanistas del más alto nivel académico, respetuosa de los derechos humanos, ambientales y equidad de género, con la finalidad de contribuir al desarrollo humano del país y a una plena realización profesional y personal.

3. Desarrollar actividades de docencia, investigación, extensión y gestión, que permitan preparar recursos humanos, para competir en condiciones de calidad y eficiencia en el contexto de la realidad económica mundial.

4. Educar en forma Integral a sus estudiantes, a fin de que sean profesionales y lideres con pensamiento crítico y conciencia social, que cultiven los valores en todos los actos de su vida, de manera que contribuyan eficazmente al mejoramiento de la producción intelectual y de bienes y servicios, de acuerdo con las necesidades presentes y futuras de la sociedad.

5. Ofrecer y ejecutar programas de Postgrado de carácter presencial, semipresencial y a distancia, previa aprobación del CONESUP.

6. Sistematizar, fortalecer, desarrollar y divulgar la sabiduría ancestral, la medicina tradicional y alternativa, y en general los conocimientos y prácticas consuetudinarias de las culturas vivas del Ecuador.

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TITULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA

Art.10.- La Universidad Técnica Estatal de Quevedo, para el cumplimiento de sus funciones, está

conformada estructural y funcionalmente, por los siguientes niveles: 1. Nivel Directivo 2. Nivel Ejecutivo 3. Nivel Asesor 4. Nivel de Apoyo 5. Nivel Operativo

NIVEL DIRECTIVO

Art.11.- El Nivel Directivo está conformado por los organismos de gobierno, encargados de fijar la visión, misión, principios, valores, fines, objetivos y definir las políticas, estrategias y directrices institucionales, así como fiscalizar su cumplimiento.

Tendrá como autoridad máxima, un órgano colegiado superior, denominado Consejo Universitario en la Universidad; y, los Consejos Directivos en las Facultades.

Además forman parte del Gobierno, las Comisiones Institucionales: Comisión de Evaluación Interna; y, Comisión de Vinculación con la Colectividad, que dependerán directamente del Consejo Universitario. Su organización, deberes y atribuciones, constarán en sus respectivos Reglamentos

NIVEL EJECUTIVO

Art.12.- El Nivel Ejecutivo está encargado de planificar, dirigir, ejecutar y controlar las políticas, estrategias

y directrices institucionales. Está integrado jerárquicamente por las siguientes autoridades: 1. Rector, 2. Vicerrector Administrativo, 3. Vicerrector Académico, 4. Decanos, y, 5. Subdecanos.

NIVEL ASESOR

Art.13.- El Nivel Asesor, comprende los diferentes Organismos Superiores, Comisiones, Dependencias,

que asesorarán en sus funciones al nivel directivo y ejecutivo de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo y está conformado por:

1. ORGANISMOS SUPERIORES

a) Consejo Académico. b) Consejo Administrativo y Financiero.

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c) Consejo de Investigación Científica y Tecnológica. d) Consejo de Extensión y Transferencia de Tecnología. e) Consejo de Postgrado

2. COMISIONES

a) Comisión de Planeamiento Estratégico Integral. b) Comisión Electoral Universitaria c) Comisión Económica y de Presupuesto. d) Comisión de Legislación. e) Comisión de Redacción de Impresos. f) Comisión de Consultoría. g) Comisión de Ex–Rectores y Ex–Vicerrectores. h) Comisión Aranceles Universitarios i) Comisión de Escalafón Académico j) Comisión de Escalafón Administrativo k) Comisión de Gestión de la Calidad

3. DEPENDENCIAS DE ASESORIA INTERNA

a) Procuraduría General. b) Dirección de Auditoria Interna. c) Unidad de Planeamiento Académico.

NIVEL DE APOYO

Art.14.- El Nivel de Apoyo proporciona recursos humanos y servicios, a las diferentes unidades y

dependencias, de los niveles directivos y ejecutivos, para la ejecución de planes, programas y proyectos institucionales que apoyan al desarrollo académico y administrativo y está conformado por:

1. Secretaría General, 2. Secretarías de Facultades y Unidades Académicas, 3. Dirección Administrativa y Recursos Humanos, 4. Dirección Financiera, 5. Dirección de Planeamiento Físico y Fiscalización, 6. Dirección de Bienestar Universitario, Cultura y Deportes, 7. Dirección Editorial Universitaria 8. Dirección de Producción y Comercialización, 9. Dirección de Relaciones Públicas Nacionales e Internacionales. 10. Dirección de Biblioteca General 11. Dirección de Cooperación

NIVEL OPERATIVO

Art.15.- El Nivel Operativo está constituido por las unidades de docencia, investigación, extensión,

producción, prestación de servicios y de gestión, que ejecutan los planes, programas y proyectos institucionales dentro del ámbito de sus competencias y está conformado por:

1. Facultades,

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2. Unidades, 3. Institutos, 4. Centros, 5. Departamentos,

CAPITULO II DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO

Art.16.- El gobierno de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, emana de sus académicos,

estudiantes, empleados y trabajadores, en las proporciones establecidas en la Ley de Educación Superior y tendrá organismos colegiados autónomos de carácter académico y administrativo, como también Unidades asesoras y de apoyo. Su organización, integración, deberes y atribuciones constarán en el presente Estatuto y Reglamento general.

Se establece el mecanismo de referendo, para consultar y resolver asuntos concretos y de trascendental importancia de la institución. Podrá ser convocado por el Rector o el Consejo Universitario, de conformidad al Reglamento y a este Estatuto.

CAPITULO III DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL

Art.17.- Las funciones, líneas de autoridad y relaciones de coordinación de organismos, autoridades y

dependencias, se detallan por niveles administrativos, de acuerdo al Reglamento Orgánico Funcional.

DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

Art.18.- El Consejo Universitario es el máximo organismo colegiado superior del nivel directivo, el mismo

que establece políticas, normas y resoluciones; fija, promueve, planifica, regula y coordina políticas académicas, administrativas, de investigación, de cultura, de gestión, de evaluación, de vinculación con la colectividad; impulsa la cooperación nacional e internacional para el desenvolvimiento institucional. Está integrado por:

1. Miembros con derecho a voz y voto:

a. Rector, quien lo preside, b. Vicerrectores, c. Decanos de las Facultades, d. Subdecanos de las Facultades, e. Representantes estudiantiles, elegidos de acuerdo con la Ley, y f. Representante de los empleados y trabajadores, elegidos de acuerdo con la Ley.

2. Miembros con derecho a voz:

a. Presidente de la Asociación de Docentes, b. Presidente de la Federación de Estudiantes Universitarios filial Quevedo, de la UTEQ, c. Presidente de la Asociación de Empleados y trabajadores; d. Procurador General, en calidad de asesor; y e. Secretario General, quien actúa como Secretario del organismo.

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Todos los vocales representantes ante este organismo por los estudiantes y empleados y trabajadores, tendrán sus respectivos suplentes.

Art.19.- Las sesiones del Consejo Universitario son: Ordinarias, que se realizarán cada quince días, por

lo menos; Extraordinarias, cuando sean convocadas por el Rector, por iniciativa propia o ha pedido de más del cincuenta por ciento de sus miembros con derecho a voto; y, Ampliadas, para tratar asuntos de relevancia institucional. La convocatoria se realizará por lo menos con veinticuatro horas de anticipación y en ella se fijarán los puntos a tratarse.

Habrá quórum con la asistencia de más de la mitad de sus miembros con derecho a voto. Las resoluciones que se adopten se tomarán con más de la mitad de los miembros presentes con derecho a voto, al momento de la votación.

Art.20.- En la primera sesión de cada año fiscal, se aprueba la conformación de las Comisiones

Permanentes y de las Comisiones Especiales, sobre la propuesta que el Rector somete a su consideración; designa a sus miembros de acuerdo a su estructura, formando equipos multidisciplinarios y manteniendo el principio de cogobierno.

La carga horaria que se asigne a los docentes integrantes de comisiones, formará parte de la dedicación académica, y de los otros miembros, de acuerdo al reglamento y políticas universitarias.

DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

Art.21.- El Consejo Universitario, presidido por el Rector, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

1. Formular y aprobar el Estatuto Orgánico y sus reformas, que serán sometidas a la aprobación del Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP).

2. Formular y aprobar el Reglamento General de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, y sus reformas.

3. Cumplir y hacer cumplir la constitución; Ley de Educación Superior y su Reglamento, las demás leyes, el presente Estatuto, los Reglamentos, los Planes de Desarrollo, los Planes y Programas de Estudios, en correspondencia con la visión, misión, principios, valores, políticas, fines, objetivos y metas institucionales; ejerciendo las funciones que requiera el correcto desarrollo de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, con una adecuada comunicación y coordinación interna y externa.

4. Analizar, aprobar y reformar reglamentos, instructivos, acuerdos, resoluciones, políticas institucionales y disposiciones generales, correspondiente a las funciones de docencia, investigación, vinculación con la colectividad y gestión institucional.

5. Posesionar al Rector, Vicerrectores, y miembros del Consejo Universitario. 6. Declarar vacante, los cargos de: Rector, Vicerrectores e integrantes de este organismo; con las

dos terceras partes de sus miembros con derecho a voto, de conformidad con la Constitución, las Leyes, este Estatuto y su respectivo Reglamento.

7. Conocer y resolver las excusas y renuncias del Rector, Vicerrectores, miembros del Consejo Universitario y funcionarios de designación.

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8. Revocar el mandato de cualquiera de los miembros del Consejo Universitario, y de aquellos de elección universal, por actos de corrupción o incumplimiento injustificado de su plan de trabajo y de sus funciones.

9. Aprobar anualmente el presupuesto general de la Universidad y sus reformas. 10. Convocar a referendo a los integrantes de la Universidad. 11. Analizar y aprobar los planes operativos anuales de las distintas facultades, unidades y

dependencias de la universidad. 12. Autorizar la publicación de obras de carácter científico, técnico, académico o de interés para la

Universidad. 13. Juzgar a: académicos, estudiantes, empleados y trabajadores de acuerdo a la Constitución, leyes

y legislación universitaria. 14. Conocer y resolver en última instancia todos los reclamos, impugnaciones y recursos de apelación

de conformidad con la Constitución, la Ley, el presente Estatuto y Reglamentos respectivos. 15. Aprobar las tasas universitarias para cuarto nivel; y, de los servicios universitarios para la

comunidad, sin considerar la categoría de rubros que hacen la escolaridad y responsabilidad académica implícita en la gratuidad de la enseñanza hasta el tercer nivel, constante en el Decreto Ejecutivo No. 1437.

16. Autorizar la creación y participación, en fundaciones, corporaciones, empresas consultoras, empresas productoras de bienes y servicios y otras.

17. Resolver y autorizar la convocatoria a elecciones para elegir a las autoridades de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, representantes estudiantiles, de empleados y trabajadores, a los organismos de cogobierno y gobierno, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior y el presente Estatuto.

18. Resolver y autorizar a los Consejos Directivos de las Unidades Académicas o sus equivalentes, sobre la convocatoria a concurso de meritos y oposición para la provisión de cátedras en la universidad de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior y el presente Estatuto, y los Reglamentos.

19. Aprobar y autorizar la suscripción de convenios, comodatos, alianzas estratégicas a nivel nacional e internacional, que la institución requiera para su desenvolvimiento.

20. Resolver sobre la creación, supervisión, reorganización, intervención, fusión, supresión de Facultades, Institutos, Unidades Académicas, Departamentos, Escuelas, Extensiones, Programas, Centros, Unidades Administrativas y otros.

21. Autorizar al Rector la realización de inversión y contratos previstos en el Presupuesto General de la Institución, para las contrataciones públicas de acuerdo con la Ley y reglamentación interna.

22. Conceder comisiones de servicio al exterior, licencias especiales al personal académico y administrativo.

23. Autorizar al Rector, Vicerrectores y Decanos, la delegación de atribuciones específicas debidamente certificado por el Secretario General.

24. Conceder condecoraciones y premios a profesionales nacionales o extranjeros por servicios distinguidos, así como conferir títulos honoríficos a los académicos y personalidades nacionales o extranjeras que hubieren prestado servicios relevantes a la Sociedad, a la Patria o a la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, de acuerdo a la reglamentación.

25. Apoyar al personal Académico y administrativo para acceder a becas para capacitación, especialización y perfeccionamiento, concedidas por organismos nacionales o internacionales, siempre y cuando, estén de acuerdo con los intereses de la universidad.

26. Fijar las normas específicas para el Reconocimiento, Homologación, Revalidación, Convalidación de títulos y estudios obtenidos en el extranjero o en Universidades y Escuelas Politécnicas del

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país, de acuerdo con el régimen general establecido por el Consejo Nacional de Educación Superior, la Ley de Educación Superior y su Reglamento.

27. Conocer los resultados de las evaluaciones y auditorías que realiza la institución, y resolver las acciones que estimare necesario.

28. Aprobar el sistema de remuneraciones de los servidores universitarios. 29. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la

buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley. 30. Conocer, analizar, aprobar o reprobar las resoluciones de los s Consejos Directivos y otras

Unidades Académicas que se sometan a su consideración. 31. Convocar a sesión ampliada con los representantes de los estamentos universitarios, para tratar

asuntos relevantes de interés institucional. 32. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las obligaciones que le señalen la Constitución, las

Leyes, el presente Estatuto y los Reglamentos.

CAPITULO IV DEL NIVEL EJECUTIVO SECCION I DE LA RECTORA O DEL RECTOR

Art.22.- La Rectora o el Rector de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo es la primera autoridad

ejecutiva, su misión es dirigir la gestión institucional, es el representante legal, judicial y extrajudicial. Preside el Consejo Universitario y los demás organismos señalados en este Estatuto y los Reglamentos.

Art.23. - Para ser Rectora o Rector se requiere: Ser ecuatoriana o ecuatoriano de nacimiento; estar en

goce de los derechos de ciudadanía; tener título profesional y título académico de cuarto nivel, acreditar experiencia en gestión educativa superior por lo menos en un periodo académico, tales como: Decana o Decano, Subdecana o Subdecano, Directora o Director de Escuela o su equivalente; haber ejercido la docencia en esta universidad, por lo menor diez años, de los cuales cinco o mas en calidad de profesor principal; haber elaborado y publicado por lo menos un texto de relevancia en su campo de especialidad profesional o académica;

La elección de Rectora o Rector se hará por votación Universal, directa, secreta y obligatoria de los profesores titulares con más de un año en esta calidad; de los estudiantes con asistencia regular a clases y que hayan aprobado el primer año o ciclo equivalente y de los empleados y trabajadores con nombramiento con más de un año en esta calidad. Desempeñará sus funciones a dedicación exclusiva y durará cinco años en el ejercicio de su cargo, y podrá ser reelecto por una sola vez. No podrá ejercer ningún otro cargo público con excepción de la docencia universitaria, siempre que el horario de trabajo le permita, de acuerdo a la Constitución y Leyes de la República. La Rectora o el Rector, durante su mandato y hasta un año después de haber cesado en sus funciones deberán comunicar al Consejo Universitario, con antelación a su salida en periodo y las razones de su ausencia del país.

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Art.24.- Son deberes y atribuciones de la Rectora o del Rector: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, Leyes de la República, Estatuto, Reglamentos y

Resoluciones adoptadas dentro del marco legal por el Consejo Universitario. 2. Convocar y presidir el Consejo Universitario, los demás organismos y comisiones señalados en

este Estatuto y Reglamentos, cuando esté presente. 3. Supervisar las comisiones creadas por el Consejo Universitario. 4. Conformar equipos de trabajo para atender asuntos específicos. 5. Calificar y disponer el trámite de asuntos que deben someterse al Consejo Universitario. 6. Presidir actos y ceremonias oficiales de la Universidad y suscribir la correspondencia oficial. 7. Mantener orden y disciplina en la Institución, de conformidad con la Constitución, leyes y la

legislación universitaria. 8. Ordenar por propia iniciativa o por decisión del Consejo Universitario, la fiscalización, el examen

especial o la auditoría, sea esta académica, administrativa, financiera y otras a cualquier dependencia universitaria.

9. Proponer al Consejo Universitario las políticas que tiendan al mejoramiento de la gestión académica, administrativa y patrimonial de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo.

10. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario.

11. Gestionar el incremento de rentas, recursos, transferencia de partidas presupuestarias del gobierno central, otros ingresos y préstamos.

12. Velar por la correcta utilización y conservación del patrimonio de la Universidad. 13. Convocar a licitaciones y concurso público de ofertas, de conformidad con la Ley. 14. Extender nombramientos y posesionar en el cargo a académicos, funcionarios, empleados y

trabajadores de conformidad con la ley. 15. Suscribir contratos con profesionales, académicos, empleados y trabajadores en general, de

acuerdo a las necesidades planteadas por las diferentes unidades académicas y administrativas. 16. Conocer solicitudes de sanciones o terminación de la relación de trabajo, tramitarlas y ejecutarlas

según la Ley, el presente Estatuto y Reglamentos. 17. Conceder licencia al personal académico, empleados y trabajadores, de treinta hasta sesenta

días. 18. Conocer y aceptar renuncias de acuerdo a la Ley. 19. Autorizar ascensos, traslados, cambios administrativos del personal; 20. Solicitar informe sobre sus labores a los organismos, autoridades y servidores de la Universidad y

presentar su informe anual a la sociedad y comunidad universitaria. 21. Controlar la correcta ejecución presupuestaria, de acuerdo a las resoluciones del Consejo

Universitario, disposiciones legales. 22. Definir las políticas de comunicación e información interna y externa de la universidad, de

acuerdo con la Ley. 23. Legalizar y refrendar con la Secretaria o Secretario General los títulos profesionales y

académicos universitarios, diplomas, actas del Consejo Universitario y documentos oficiales que otorgue la Institución.

24. Autorizar y realizar gastos e inversiones hasta el monto autorizado por el Consejo Universitario. 25. Convocar a referendo para consultar asuntos trascendentales para la Universidad Técnica Estatal

de Quevedo. 26. Solicitar al Consejo Universitario, la revocatoria del mandato, por actos de corrupción o

incumplimiento injustificado de su plan de trabajo, a autoridades y representantes de gobierno y

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cogobierno, por iniciativa propia o de los miembros de la comunidad universitaria, de conformidad con las normas legales.

27. Aceptar, con beneficio de inventario, herencias, legados y donaciones que se hicieren a la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, e informar al Consejo Universitario.

28. Convocar a sesión ampliada del Consejo Universitario. 29. Elaborar y aplicar disposiciones administrativas y acuerdos. 30. Solicitar por consulta a los miembros con voz y voto del Consejo Universitario, pronunciamientos

que serán ratificados posteriormente por el máximo organismo universitario. 31. Las demás atribuciones que señala la Constitución de la República, Leyes, Estatutos y

Reglamentos.

SECCION II DE LOS VICERRECTORADOS

Art.25.- Para la planificación, organización, dirección, coordinación, supervisión y control de la gestión

administrativa, académica, de investigación y de extensión, la Universidad Técnica Estatal de Quevedo cuenta con el Vicerrectorado Administrativo y el Vicerrectorado Académico.

Art.26.- Para ser Vicerrectora o Vicerrector se requiere los mismos requisitos que para ser Rectora o

Rector y será elegido de conformidad con lo prescrito en el Artículo 23 de este Estatuto.

Desempeñará sus funciones con Dedicación exclusiva no pudiendo ejercer ningún otro cargo público; durará cinco años en el ejercicio de su cargo y podrá ser reelegido.

SECCION III DEL VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO

Art.27.- Es la autoridad ejecutiva de la universidad después del Rector y asume la responsabilidad de

planificar, dirigir, coordinar, controlar, supervisar, evaluar e informar sobre las actividades de la gestión administrativa, de recursos humanos, financieros, de bienestar universitario, cultura, y difusión popular, desarrollo y mantenimiento de la infraestructura física de la institución.

Art.28.- Son deberes y atribuciones de la Vicerrectora o Vicerrector Administrativo:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes de la República, el Estatuto, los reglamentos y Resoluciones adoptadas dentro del marco legal por el Consejo Universitario.

2. Integrar el Consejo Universitario con voz y voto. 3. Reemplazar a la Rectora o Rector, en caso de ausencia temporal o definitiva, de

conformidad con el Estatuto y los Reglamentos de la universidad. 4. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Administrativo; cumplir y hacer cumplir

las resoluciones de este organismo. 5. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades administrativas y económicas-

financieras de la Universidad, en coordinación con las unidades respectivas. 6. Coadyuvar con el Rector en la dirección y ejecución de todas las actividades

inherentes a la Universidad. 7. Coordinar con el Departamento Financiero el estudio de la proforma presupuestaria,

de acuerdo con los recursos financieros disponibles.

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8. Supervisar con la Rectora o Rector la correcta administración de los bienes y servicios de la Universidad.

9. Autorizar y resolver trámites de carácter administrativo en la instancia que le corresponda, de acuerdo con los reglamentos y las disposiciones del Consejo Universitario.

10. Elaborar y presentar al Consejo Administrativo las políticas y programas de capacitación del personal administrativo y de servicio.

11. Supervisar la aplicación y el cumplimiento del escalafón académico y administrativo. 12. Coordinar, supervisar las acciones, ascensos, traslados y reubicaciones del personal

administrativo y de servicio y en general, el trabajo de la administración. 13. Proponer sistemas, métodos y procedimientos administrativos y financieros para

optimizar la gestión de la Universidad. 14. Proponer reformas a la estructura orgánica funcional de la institución. 15. Informar al Rector el cumplimiento de las obligaciones del Estado con la Universidad,

y de ésta con otras entidades. 16. Proponer proyectos de financiamiento y de autogestión. 17. Conceder licencia al personal administrativo hasta treinta días. 18. Velar por el cumplimiento de los Reglamentos que regulan el funcionamiento de las

actividades administrativas y económicas. 19. Preparar informes a solicitud del Rector o del Consejo Universitario. 20. Presidir las Comisiones: Económica y de Presupuesto, Legislación, Autogestionaria

y de Consultoría, de Aranceles Universitarios, Escalafón administrativo y Comisión de Planeamiento Estratégico Integral.

21. Presentar al Consejo Administrativo proyectos de creación, intervención, supervisión, reorganización, fusión, supresión de Unidades, Departamentos, y dependencias administrativas y financieras.

Art.29.- Cuando faltare la Vicerrectora o Vicerrector Administrativo o subrogare a la Rectora o Rector,

ejercerá sus funciones la Vicerrectora o Vicerrector Académico. SECCION IV DEL VICERECTORADO ACADEMICO

Art.30.- Tiene como misión la responsabilidad de planificar, dirigir, coordinar, controlar, evaluar e informar

sobre las actividades académicas y de investigación que realiza la universidad. Preside el Consejo Académico, de Investigación, supervisa y coordina el funcionamiento de las Unidades Académicas, Unidad de Planeamiento Académico, Unidad de Admisión y Nivelación Universitaria, Instituto de Idiomas, Instituto de Informática, Biblioteca, Editorial Universitaria.

Art.31.- Son deberes y atribuciones de la Vicerrectora o Vicerrector Académico:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes de la República, el Estatuto, los reglamentos y Resoluciones adoptadas dentro del marco legal por el Consejo Universitario.

2. Integrar el Consejo Universitario con voz y voto. 3. Ejercer las funciones del Vicerrector Administrativo en ausencia de éste.

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4. Coadyuvar con la Rectora o Rector en la dirección y ejecución de todas las actividades inherentes a la marcha de esta Universidad, en el área de su competencia.

5. Convocar y presidir el Consejo Académico y de Investigación de la Universidad. 6. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Académico y de Investigación. 7. Ejercer las responsabilidades que le asigne el Consejo Universitario y la Rectora o

el Rector 8. Velar por el cumplimiento de los Reglamentos que regulan las actividades

académicas. 9. Impulsar y orientar las actividades de investigación, docencia y extensión de acuerdo

con las políticas y estrategias establecidas por el Consejo Universitario y el Rector. 10. Presentar anualmente a la Rectora o Rector y al Consejo Universitario, o cuando

éstos lo requieran, un informe acerca de sus actividades; 11. Planificar, ejecutar las actividades y eventos de carácter académico de la

universidad. 12. Supervisar el cumplimiento de las actividades en las Unidades académicas y de

apoyo. 13. Presentar al Consejo Académico propuestas de políticas y planes de capacitación

para los académicos. 14. Poner en conocimiento del Rector, convenios de carácter académico con

instituciones nacionales o extranjeras. 15. Presidir las comisiones de Evaluación Interna y de escalafón académico. 16. Conocer, resolver y autorizar los trámites de solicitudes que presenten académicos y

estudiantes en el ámbito de su competencia. 17. Presentar al Consejo Académico y al Consejo Universitario, los proyectos de

creación, supervisión, reorganización, fusión, intervención y supresión de Facultades, Institutos, Unidades Académicas, Departamentos, Escuelas, Extensiones, Programas, Centros y otros.

18. Analizar y presentar informes para conocimiento del Rector y Consejo Universitario, que emitan las Unidades Académicas y de Investigación, acerca de convenios con instituciones nacionales o extranjeras y proponer la firma de nuevos convenios.

19. Supervisar el cumplimiento de la programación operativa anual en las unidades académicas y de apoyo.

20. Controlar y evaluar los programas de educación continua generados por las Unidades académicas.

21. Establecer acciones que garanticen el cumplimiento de la planificación, ejecución y evaluación del desarrollo académico de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo.

22. Planificar e impulsar el desarrollo bibliográfico y tecnológico de Bibliotecas y Laboratorios.

Art.32.- Cuando faltare la Vicerrectora o Vicerrector Académico o subrogare a la Vicerrectora o Vicerrector

Administrativo, ejercerá sus funciones la Decana o Decano con mayor antigüedad en el cargo, por el mismo tiempo de ausencia o subrogación. En este caso, asume el Subdecano el cargo de Decano y éste a su vez, es reemplazado por el primer Vocal docente del Consejo Directivo de la Facultad.

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En caso de renuncia o ausencia definitiva de la Vicerrectora o Vicerrector Administrativo, asumirá la dignidad hasta completar el periodo para el cual fue elegido. En caso de ausencia definitiva de la Vicerrectora o Vicerrector Académico, el Consejo Universitario convocará a elecciones en un tiempo no mayor a 60 días de suscitado el hecho. La Vicerrectora o Vicerrector elegido durará en sus funciones el tiempo que faltare para cumplir el período para el cual fueron elegidos tanto la Rectora o Rector como los Vicerrectores.

CAPITULO V DEL REEMPLAZO DE LA RECTORA O DEL RECTOR Y VICERRECTORES

Art.33.- En caso de ausencia temporal de la Rectora o Rector, entendiéndose ésta la que no exceda de 90

días, será reemplazado por la Vicerrectora o Vicerrector Administrativo. Cuando la ausencia fuere definitiva, asumirá el cargo el Vicerrector Administrativo previa autorización del Consejo Universitario el que culminará el periodo para el cual fue elegido el Rector.

A falta de la Rectora o Rector y de la Vicerrectora o Vicerrector Administrativo, se encargará del rectorado la Vicerrectora o Vicerrector Académico.

Art.34.- En caso de ausencia definitiva y simultánea de la Rectora o Rector, y, de los Vicerrectores, se

encargará del rectorado la Decana o Decano con mayor antigüedad en esta función, encargo que durará hasta que se elija a la nueva Rectora o Rector y Vicerrectores, mediante elecciones generales por votación universal, directa, secreta y obligatoria, en los términos previstos en el Art. 34 de la Ley Orgánica de Educación Superior, las mismas que serán convocadas dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la que se produjo el hecho. Si dos o más Decanos estuvieren en la misma situación de antigüedad, se encargará al que tenga mayor tiempo como académico en esta universidad.

Art.35.- Las Máximas autoridades que hubiesen laborado a tiempo completo y cumplieron el periodo

completo para el cual fueron elegidos, cuando se reintegren a la docencia se le otorgara labores académicas y actividades complementarias para que tengan una dedicación exclusiva.

CAPITULO VI DEL GOBIERNO DE LAS FACULTADES

Art.36.- El gobierno de las Facultades, se ejecutará a través de los siguientes organismos y autoridades.

El gobierno de las Facultades será ejercido en el siguiente orden: 1. El Consejo Directivo, 2. La Decano o Decano, 3. La Subdecana o Subdecano, y, 4. Las Directora o Directores de Escuelas.

Art.37.- Los organismos asesores son: 1. Comisión Académica de la Facultad, 2. Comité Académico de la Escuela, 3. Comité de Investigación,

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4. Comité de Extensión, 5. Comité de Autoevaluación, y, 6. Otras comisiones asesoras que se crearen.

SECCION I DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art.38.- El Consejo Directivo de la Facultad estará integrado por los siguientes miembros:

1. Miembros con derecho a voz y voto: 1. La Decana o Decano, quien lo presidirá, 2. La Subdecana o Subdecano, 3. Dos Vocales Académicos titulares, 4. Dos Vocales Estudiantiles, y, 5. Un Vocal por las empleadas o empleados y trabajadores. Todos los vocales tendrán sus respectivos suplentes.

2. Miembros con derecho solamente a voz:

1. Las Directoras o Directores de Escuelas, 2. Las Presidentas o Presidentes de las Asociaciones de Escuelas, 3. La Presidenta o Presidente de la Asociación de Docentes, 4. La Presidenta o Presidente de la Asociación de Empleados, y, 5. La Presidenta o Presidente de la Federación de Estudiantes Universitarios.

Art.39.- La Decana o Decano, Subdecana o Subdecano, Vocales Docentes y de Empleadas o Empleados

y Trabajadores durarán tres años en sus funciones. Los Vocales Estudiantiles, durarán dos años, en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

Art.40.- Son atribuciones del Consejo Directivo:

1. Regular la marcha académica, administrativa, investigativa, de vinculación y de gestión de la Facultad.

2. Convocar y resolver previa autorización del Consejo Universitario sobre los concursos de merecimiento y oposición, para la provisión de cátedras o cualquier otro cargo.

3. Aprobar el plan operativo anual de la Facultad, para cada año fiscal y someterlo a la aprobación del Consejo Universitario.

4. Posesionar a los miembros del Consejo Directivo. 5. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar las actividades académicas y administrativas. 6. Proponer al Consejo Universitario sobre la contratación de personal docente. 7. Aprobar los planes y programas de estudio, y formular periódicamente las reformas

necesarias. 8. Elaborar y presentar para su aprobación al Consejo Universitario, proyectos de reglamentos

e instructivos y sus reformas. 9. Conocer y resolver sobre solicitudes que se le presenten, de conformidad con los

reglamentos y resolución del Consejo Universitario. 10. Conceder licencia al personal docente y administrativo desde 9 hasta 15 días. 11. Tomar medidas disciplinarias de acuerdo al Estatuto de la Universidad y Reglamentos

pertinentes.

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12. Designar Directoras o Directores de Escuela y Ayudantes de Cátedra. 13. Elaborar y proponer al Consejo Universitario la proforma presupuestaria de la Facultad del

siguiente año fiscal. 14. Conocer y resolver toda solicitud que no fuere de competencia de la Decana o el Decano. 15. De la terna presentada por la Decana o Decano, designará al Secretario Académico. 16. Proponer al Consejo Universitario la creación, intervención, fusión, suspensión, supresión, de

Escuelas, u otras dependencias académicas o administrativas de la Facultad, previo informe de la Comisión Académica.

17. Proponer al Consejo Universitario proyectos para la creación de carreras y programas académicos,

18. Posesionar a los representantes al Consejo Directivo de los académicos, estudiantes; y, empleados y trabajadores.

19. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley y,

20. Las demás que señale la Constitución, las Leyes, el Estatuto y los Reglamentos. Art.41.- El Consejo Directivo de la Facultad aplicará las resoluciones del Consejo Universitario.

Igualmente, cumplirá las disposiciones dictadas por la Rectora o Rector, de acuerdo a las Leyes, a este Estatuto y Reglamentos pertinentes.

SECCION II DEL DECANATO

Art.42.- La Decana o el Decano es elegido por votación universal, directa, secreta y obligatoria de los

profesores titulares con más de un año en esta calidad; de los estudiantes con asistencia regular a clase y que hayan aprobado el primer año o ciclo equivalente y de los empleados y trabajadores con nombramiento, con más de un año en esta calidad. Durará tres años en sus funciones y podrá ser reelegido.

Art.43.- Desempeñará sus funciones con dedicación exclusiva, no pudiendo ejercer ningún otro cargo

público con excepción de la docencia universitaria, siempre que el horario de trabajo le permita, de acuerdo a la Constitución y Leyes de la República.

Art.44.- Para ser Decana o Decano se requiere cumplir con los mismos requisitos para ser Rectora o

Rector: Ser ecuatoriana o ecuatoriano de nacimiento; estar en goce de los derechos de ciudadanía; tener título profesional y título académico de cuarto nivel, acreditar experiencia en gestión educativa superior por lo menos en un periodo académico, tales como: Directora o Director de Escuela o su equivalente; haber ejercido la docencia en esta universidad, por lo menor diez años, de los cuales cinco o mas en calidad de profesor principal; haber elaborado y publicado por lo menos un texto de relevancia en su campo de especialidad profesional o académica.

Art.45.- Si se produce la renuncia simultánea de la Decana o Decano, Subdecana o Subdecano y un

miembro principal docente que provoque acefalia en el Consejo Directivo, la Rectora o el Rector encargará el Decanato a la Académica o Académico titular con mayor antigüedad en la Facultad, quien en un plazo de treinta días convocará a elecciones de conformidad al Reglamento.

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Art.46.- Son deberes y atribuciones de la Decana o Decano:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, Leyes, este Estatuto, los Reglamentos pertinentes y las disposiciones de los organismos y autoridades superiores de la Universidad.

2. Dirigir la marcha académica, administrativa, investigativa, de vinculación y de gestión de la Facultad.

3. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y demás organismos que contemple la reglamentación interna de la Facultad.

4. Suscribir la correspondencia de la Facultad, las actas del Consejo Directivo y de los otros organismos de esta dependencia.

5. Presentar anualmente el informe de actividades al Consejo Directivo, Rectora o Rector, Consejo Universitario y la Comunidad Universitaria.

6. Solicitar los recursos financieros de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Consejo Universitario.

7. Conceder licencia al personal académico y administrativo hasta por ocho días. 8. Presentar al Consejo Directivo la planificación estratégica, operativa, académica anual,

innovaciones académicas y administrativas necesarias, para su análisis y aprobación. 9. Solicitar a la Rectora o Rector los nombramientos y contratos de académicos y personal

administrativo y de servicio para la Facultad. 10. Presentar u ordenar la entrega oportuna de informes solicitados por la Rectora o Rector o

Vicerrectores. 11. Resolver en primera instancia las solicitudes referentes al régimen académico –

administrativo. 12. Informar mensualmente a los Vicerrectores sobre la asistencia del personal Académico y

Administrativo, respectivamente, 13. Integrar los Tribunales de Grado y presidirlos personalmente o por delegación. 14. Coordinar la planificación, organización, ejecución y evaluación de planes, proyectos,

actividades académicas y administrativas de la Facultad. 15. Presentar la terna al Consejo Directivo para la designación del Secretario Académico, y de

otros cargos de la Facultad. 16. Resolver en primera instancia toda petición estudiantil referente a: matrículas, record

académicos, evaluaciones, grados, y asistencia de estudiantes de acuerdo a la legislación universitaria.

17. Solicitar al Consejo Directivo sanciones para los académicos, estudiantes y del personal administrativo y de servicio, conforme a la Constitución Política, leyes, el Estatuto y los Reglamentos.

18. Solicitar al Consejo Directivo la creación, intervención, fusión y supresión de carreras. 19. Velar por la conservación e incremento de los bienes y rentas. 20. Las demás que señale la Constitución Política de la República del Ecuador, Las leyes, El

Estatuto y los Reglamentos. SECCION III DEL SUBDECANATO

Art.47.- La Subdecana o Subdecano es elegido por votación universal, secreta, directa y obligatoria. Sigue

jerárquicamente en autoridad al Decano y lo reemplaza conforme al presente Estatuto. Para ser

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Estatuto Orgánico UTEQ 18

elegido debe reunir los mismos requisitos que para ser Decana o Decano. Durará tres años en sus funciones y podrá ser reelegido.

Si faltare, será subrogado por el Primer Vocal Principal Docente del Consejo Directivo. En este caso, el Segundo Vocal Principal Docente subrogará al Primer Vocal.

Art.48.- La Sudecana o Subdecano, laborará con Dedicación Exclusiva, no pudiendo ejercer ningún otro cargo público con excepción de la docencia universitaria, estará obligado a asistir a las sesiones del Consejo Universitario, Consejo Directivo y a las Comisiones que forme parte.

Art.49.- Son obligaciones y atribuciones de la Subdecana o Subdecano:

1. Coordinar con la Decana o Decano las actividades académicas, administrativas, investigativas, de vinculación y de gestión de la Facultad.

2. Ejercer las funciones de la Decana o Decano en ausencia de éste. 3. En caso de renuncia, ausencia definitiva de la Decana o Decano, la Subdecana o

Subdecano asumirá la dignidad hasta completar el periodo para el cual fue elegido. 4. Presidir e integrar la Comisión Académica de la Facultad, y demás comisiones que

determine el Estatuto y los Reglamentos. 5. Planificar, organizar, definir y evaluar con los Directores de Escuelas las áreas académicas. 6. Proponer al Consejo Directivo programas de perfeccionamiento académico y estudiantil. 7. Integrar las sesiones del Consejo Universitario, Consejo Directivo, y Consejo Académico,

con voz y voto. 8. Cumplir y hacer cumplir los diseños curriculares de desarrollo de la Facultad. 9. Presentar a la Decana o Decano, el Plan operativo en el área de su competencia, para su

trámite respectivo. 10. Ejercer las demás atribuciones y obligaciones que señale la Constitución Política de la

República del Ecuador, Leyes, Estatuto y Reglamentos.

SECCION IV DE LA COMISION ACADEMICA

Art.50.- Las Facultades, Unidades Académicas, Institutos o su equivalente, tendrán una Comisión

Académica que será asesora, coordinadora, y orientadora, del Consejo Directivo y del Decano o su equivalente.

Su atribución será analizar y proponer planes y programas Académicos, coordinar el trabajo entre las áreas académicas de la Facultad y el Consejo Académico, y de las que señalen los reglamentos respectivos. Estará presidida por el Subdecano e integrada por las Directoras o Directores de Escuelas, por una Académica o Académico representando a las Coordinadoras o Coordinadores de áreas de cada escuela y por un estudiante de cada Escuela. Los estudiantes miembros de esta Comisión serán designados por el Consejo Directivo.

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Art.51.- Son atribuciones de la Comisión Académica:

1. Elaborar y presentar a la Decana o Decano por intermedio del Subdecano, el plan operativo en el área de su competencia.

2. Analizar y recomendar los diseños curriculares para los planes y programas de estudios, de las carreras de la Facultad.

3. Evaluar planes y programas de estudio de las carreras de la Facultad e informar a la Decana o

Decano y al Consejo Directivo, sobre la creación, reorganización, fusión, suspensión o supresión de carreras, en coordinación con la Unidad de Planeamiento Académico de la Universidad.

4. Conocer, analizar e informar a la Decana o Decano y al Consejo Directivo sobre las solicitudes

de equiparación o revalidación de estudios, títulos y grados de acuerdo a la reglamentación de la Universidad.

5. Coordinar el trabajo entre las áreas académicas de la Facultad y el Consejo Académico de las

que señalen los reglamentos respectivos.

6. Emitir informes académicos, solicitados por el Consejo Directivo o las Autoridades de la Facultad.

SECCION V DE LA DIRECCION DE ESCUELA

Art.52.- Cada Escuela tendrá una Directora o Director, designado por el Consejo Directivo de la terna

presentada por la Decana o Decano. Durará un año en sus funciones, pudiendo ser redesignado en la aprobación del distributivo académico de la Facultad. Deberá reunir los siguientes requisitos: ser académico titular principal por lo menos dos años en esta categoría y poseer título de Cuarto Nivel. Desempeñará sus funciones con dedicación exclusiva, debiendo ejercer la Docencia por lo menos diez horas de su dedicación académica, de conformidad con los Reglamentos de la Institución.

A la Directora o Director le subrogará, en caso de ausencia temporal o definitiva, el Académico titular con más antigüedad de la Escuela y así sucesivamente.

Art.53.- Son deberes y atribuciones de la Directora o Director de Escuela: 1. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las autoridades y organismos universitarios

superiores. 2. Convocar y presidir el Comité Académico de la Escuela. 3. Supervisar el cumplimiento de las actividades docentes y estudiantiles de su Escuela. 4. Entregar oportunamente al Consejo Directivo de la Facultad el informe de actividades del

año lectivo transcurrido, y a la Comisión Académica el Plan Operativo anual. 5. Responsabilizarse del control de los registros de asistencia de docentes y estudiantes.

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6. Colaborar con la Secretaria o Secretario Académico de la Facultad, en los informes a la Decana o Decano, sobre las solicitudes estudiantiles, referente a matrículas, asistencia y exámenes;

7. Presentar a la Comisión Académica de la Facultad, los requerimientos del personal Académico de la Escuela.

8. Supervisar y evaluar el avance académico del plan de trabajo presentado por el Docente, al Comité Académico de la Escuela.

9. Velar por el buen uso de los equipos y recursos materiales de la Escuela. 10. Responsabilizarse de la buena marcha académica, administrativa y disciplinaria de la

Escuela. 11. Ser miembro con voz y voto en la Comisión Académica de la Facultad. 12. Las demás atribuciones y deberes que señale la Ley, Estatuto y Reglamentos.

SECCION VI DE LA UNIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA

Art.54.- La Unidad de Estudios a Distancia, es una unidad académica, que ofrece estudios en modalidad

semipresencial y a distancia, a nivel de pregrado con autonomía financiera y autogestionaria.

DEL COMITÉ TECNICO ACADEMICO – ADMINISTRATIVO

Art.55.- La Unidad de Estudios a Distancia se conforma de los Organismos y Autoridades siguientes: 1. El Comité Técnico Académico – Administrativo 2. La Directora o El Director 3. La Subdirectora o El Subdirector 4. La Comisión Académica 5. Comité de Investigación Científica y Tecnológica de la Unidad de Estudios a Distancia. 6. Secretaría Académica 7. Coordinación de Programas Carreras 8. Coordinación Administrativa Financiera

Art.56.- El Comité Técnico Académico – Administrativo está integrado por:

Con voz y voto: 1. La Directora o el Director, quién lo presidirá 2. La Subdirectora o el Subdirector 3. Dos Coordinadores de Programas Carreras 4. Un estudiante. 5. Actuará como Secretario, la Secretaria o el Secretario Académico de la Unidad. Quien

tendrá solo voz. Art.57.- Son atribuciones y deberes del Comité Técnico Académico-Administrativo:

1. Regular la marcha académica y gestión administrativa, investigativa, de vinculación de la Unidad.

2. Convocar y resolver previa autorización del Consejo Universitario, sobre los concursos de merecimiento y oposición, para la provisión de docentes – tutores o cualquier otro cargo.

3. Definir las políticas académicas, administrativas y financieras de cuya implementación y ejecución se responsabilizará a la Directora o al Director de la Unidad.

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Estatuto Orgánico UTEQ 21

4. Analizar la demanda de programas-carrera que fueran surgiendo durante el proceso de desarrollo de la Unidad, y gestionar su ejecución.

5. Estudiar y aprobar propuestas de diseño curricular, presentado por la Directora o el Director de la Unidad para el tratamiento en los organismos correspondientes.

6. Resolver los casos no previstos en el presente estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la institución siempre que no se oponga a la ley; y,

7. Los demás que señale la constitución, las leyes, y los reglamentos.

DE LA DIRECTORA O DEL DIRECTOR

Art.58.- La Directora o el Director, es la máxima Autoridad Académica y Administrativa de la Unidad. Será designado por el Consejo Universitario de la terna presentada por la Rectora o el Rector, para un periodo de 5 años, su cargo es de libre nombramiento y remoción.

Para ser designado se requiere reunir los mismos requisitos que se exigen para elegir Decano, y tener experiencia en Gerencia Administrativa en Educación a Distancia y Abierta, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica de Educación Superior.

Art.59.- Desempeñará sus funciones con dedicación exclusiva, no pudiendo ejercer ningún otro cargo

público con excepción de la docencia universitaria, siempre que el horario de trabajo le permita, de acuerdo a la Constitución y Leyes de la República.

Convocar a sesiones del Comité técnico académico y Sesión de la Comisión Académica cuando lo creyere conveniente. Podrá ejercer simultáneamente otro cargo público de elección popular, previa autorización concedida por el Consejo Universitario, con el voto de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros.

DE LA SUBDIRECCION Art.60.- La Subdirectora o el Subdirector es designado de la terna presentada por la Rectora o el Rector y

ratificado por el Consejo Universitario, sigue jerárquicamente en autoridad a la Directora o el Director y lo reemplazará de acuerdo al presente Reglamento.

Para ser elegido debe reunir los mismos requisitos de la Directora o el Director. Durará en sus funciones el tiempo que dure la Directora o el Director, pudiendo ser redesignado. Su cargo es de libre nombramiento y remoción.

Art.61.- Desempeñará sus funciones con dedicación exclusiva, no pudiendo ejercer otro cargo público,

con excepción de la docencia universitaria, siempre que el horario de trabajo le permita, de acuerdo a la Constitución y Leyes de la República.

DE LA COMISION ACADEMICA Art.62.- La Unidad de Estudios a Distancia, tendrá una Comisión Académica, que será asesora,

coordinadora, y orientadora, del Comité Técnico Académico y de la Directora o el Director.

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DE LA COORDINACION DE PROGRAMA CARRERA Art.63.- Cada Programa Carrera tendrá un Coordinador, designado por el Comité Técnico Académico de la

Terna presentada por la Directora o el Director. Durará un año en sus funciones, pudiendo ser redesignado cada año en la aprobación del distributivo académico de la Unidad.

Art.64.- Los aspectos operativos y de organización, constarán en el respectivo reglamento. TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACION CAPITULO I DEL NIVEL ASESOR SECCION I DE LOS ORGANISMOS ACADEMICOS, DE INVESTIGACION Y EXTENSION Art.65.- La Universidad contará con los siguientes Consejos:

a) Consejo Administrativo; b) Consejo Académico; c) Consejo de Investigación Científica y Tecnológica; d) Consejo de Extensión y Transferencia de Tecnología; e) Consejo Postgrado.

CAPITULO II DE LOS CONSEJOS SECCION I DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO Art.66.- El Consejo Administrativo tiene como misión conocer analizar, proponer, resolver sobre asuntos

relacionados con la gestión administrativa y financiera institucional e informar al Consejo Universitario o autoridades superiores.

Los aspectos operativos y de organización, constarán en el respectivo reglamento.

Art.67.- El Consejo Administrativo es el máximo órgano administrativo de nivel asesor de la Universidad

Técnica Estatal de Quevedo y estará integrado por:

a) Vicerrector Administrativo, quien lo presidirá b) Una Decana o Decano designado por el Consejo Universitario, c) La Directora o El Director Financiero, d) La Directora o El Director de Planeamiento Físico; y, e) La Directora o El Director Administrativo y de Recursos Humanos.

Actuará como Secretaria o Secretario del Consejo Administrativo la Prosecretaria o Prosecretario de la Institución.

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Art.68.- Atribuciones y responsabilidades del Consejo Administrativo:

1. Proponer políticas de organización y desarrollo administrativo, económico, financiero y de bienestar universitario, para conocimiento de la Rectora o Rector y su aprobación en el Consejo Universitario.

2. Conocer y analizar el presupuesto anual de la universidad presentada por la Comisión Económica y de Presupuesto, para conocimiento del Rector y aprobación del Consejo Universitario.

3. Elaborar programas de capacitación profesional, de artes y oficios del personal administrativo y de servicios de la universidad.

4. Disponer auditorías de funcionamiento y resultados en los departamentos administrativos y operativos, y presentar los informes respectivos, con sus conclusiones y recomendaciones al Rector y al Consejo Universitario.

5. Conocer, analizar e informar a las autoridades universitarias y demás Comisiones Permanentes los asuntos que le sean consultados,

6. Conocer, analizar y recomendar la aprobación del Plan Operativo Anual Institucional, de conformidad con el Plan Estratégico de Desarrollo Integral de la Universidad.

7. Emitir normas e instrumentos de desarrollo administrativo sobre diseño, reforma e implementación de estructuras organizacionales por procesos y recursos humanos.

8. Elaborar estudios técnicos relacionados con la gestión de remuneraciones. 9. Las demás atribuciones y deberes que señale la Ley y Reglamentos.

SECCIÓN II DEL CONSEJO ACADÉMICO

Art.69.- El Consejo Académico es un organismo colegiado permanente y tiene por finalidad velar por el

cumplimiento de la excelencia académica. Los aspectos operativos y de organización, constarán en el respectivo reglamento.

Art.70.- El Consejo Académico es el máximo organismo académico de nivel asesor de la Universidad

Técnica Estatal Quevedo y estará integrado por:

1. La Vicerrectora o Vicerrector Académico, quien lo presidirá, 2. Las Subdecanas o Subdecanos de las Facultades, 3. La Directora o Director de la Unidad de Postgrado, 4. La Directora o Director de la Unidad de Estudios a Distancia, 5. La Coordinadora o Coordinador de la Unidad de Admisión y Nivelación, 6. Un Representante Estudiantil, miembro del Consejo Universitario 7. La Directora o Director de la Unidad de Planeamiento Académico 8. La Directora o Director de Planeamiento Físico.

Actuará como Secretaria o Secretario de la Comisión, la Prosecretaria o Prosecretario de la Institución.

Art.71.- Los deberes y atribuciones son los siguientes:

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1. Responder por la excelencia académica institucional. 2. Conocer y aprobar el currículo de las carreras y programas que se ofrezcan y determinar

sus modalidades en los niveles de pregrado. 3. Elaborar el Reglamento de carrera Docente en coordinación con los lineamientos expedidos

por el Consejo Nacional de Educación Superior y el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación,

4. Proponer las políticas de desarrollo Académico de la Universidad. 5. Coordinar con la Comisión de Evaluación Interna el proceso de medición y evaluación del

desempeño de los académicos y estudiantes. 6. Proponer al Consejo Universitario, para su aprobación, el plan de capacitación docente con

sus objetivos políticos y lineamientos generales sobre la formación profesional, postgrado e investigación.

7. Proponer al Consejo Universitario la creación, fusión, supresión o cambios de denominación de unidades académicas, carreras de tercer nivel y programas académicos.

8. Resolver los asuntos académicos que pongan a su consideración los Consejos Directivos de las Facultades y organismos académicos.

9. Elaborar el Reglamento del año sabático docente. 10. Arbitrar las medidas pertinentes para garantizar un proceso de aprendizaje, centrado en los

estudiantes. 11. Aprobar el Plan Operativo Anual, de conformidad con el plan de Desarrollo Institucional. 12. Liderar el proceso de reforma curricular. 13. Conocer, analizar e informar a las autoridades universitarias y a las demás Comisiones

Permanentes los asuntos que le sean consultados, 14. Analizar, evaluar la información académica generada por el Sistema de Información

Universitaria y proponer las acciones de mejora. 15. Vigilar, planificar, reglamentar el buen funcionamiento de las Bibliotecas. 16. Elaborar reglamentos e instructivos de orden académico, 17. Analizar y aprobar publicaciones de orden académico y cultural, previo la autorización del

Consejo Universitario. 18. Las demás que consten en los Reglamentos y los que se determinen en lo posterior por el

Consejo Universitario. CAPITULO III DE LAS COMISIONES

Art.72.- El Consejo Universitario conformará comisiones que establece la Ley Orgánica de Educación

Superior y otras, cuando lo considere necesario, que tendrán la calidad de asesoras, coordinadoras, planificadoras y ejecutivas, cuya misión es conocer, analizar, resolver e informar al máximo organismo y autoridades de la universidad, sobre asuntos que le sean sometidos y de su competencia. Las comisiones que formarán parte de la estructura organizacional de la Universidad son las siguientes: Comisión de Evaluación Interna, Comisión de Vinculación con la Colectividad, Comisión de Planeamiento Estratégico Integral, Comisión Electoral Universitaria, Comisión Económica y de Presupuesto, Comisión de Legislación, Comisión de Redacción e Impresos,

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Comisión de Ex Autoridades, Comisión Autogestionaria de Consultoría, Comisión de Aranceles Universitarios y Comisión de Gestión de la Calidad. Los Académicos que integren estas Comisiones, deberán tener titulo de cuarto nivel con grado académico de Magister o Doctor.

Art.73.- Los integrantes Académicos de las Comisiones serán designados por el Consejo Universitario de

la terna que presente el Rector. Pueden ser redesignados.

En los distributivos académicos anuales, constará la carga horaria respectiva a sus funciones, que corresponderá a las definidas en las políticas universitarias aprobadas por el Consejo Universitario.

Art.74.- La organización, deberes y atribuciones de las Comisiones, constarán en sus respectivos

reglamentos e instructivos, aprobados por el Consejo Universitario. SECCIÓN I DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN INTERNA

Art.75.- La Comisión de Evaluación Interna se constituye para administrar y dirigir el sistema de evaluación

con fines de acreditación, que asegure y fomente los procesos permanentes de mejoramiento de la calidad de la enseñanza-aprendizaje, investigación, gestión y vinculación con la colectividad.

Art.76.- La Comisión de Evaluación Interna, estará integrada por:

1. La Vicerrectora o Vicerrector Académico, quien la presidirá, 2. Una Académica o Académico principal, designado por el Consejo Universitario de la terna que

presente el Rector, quien cumplirá las funciones de Coordinador. 3. Una Académica o Académico, por cada una de las Unidades Académicas, de investigación y

vinculación de la Universidad. 4. Un Estudiante, por las Unidades Académicas. 5. Un Representante por las Empleadas o Empleados y Trabajadores.

Art.77.- Son deberes y atribuciones las siguientes:

1. Diseñar, coordinar y supervisar los procesos de autoevaluación y acreditación institucional, que permitan innovar, reajustar, fortalecer en forma creativa y continua la actividad académica y administrativa.

2. Dirigir la formulación de los planes y políticas de los procesos de autoevaluación y acreditación, su ejecución y análisis de los resultados.

3. Elaborar su plan operativo anual y el plan estratégico respectivo, 4. Informar periódicamente al Consejo Universitario y a la comunidad universitaria sobre los

resultados y recomendaciones derivadas de los procesos de autoevaluación y acreditación institucional.

5. Coordinar sus actividades con las distintas comisiones institucionales y las Unidades Académicas.

6. Informar al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación sobre la planificación, ejecución y resultados de la Autoevaluación.

7. Coordinar con el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, la Evaluación Externa y Acreditación.

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8. Las demás que determine la Ley, y la Reglamentación Interna. SECCIÓN II DE LA COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD

Art.78.- La Comisión de Vinculación con la Colectividad, tiene la finalidad planificar, organizar, dirigir,

coordinar y vincular a la Universidad con los sectores sociales, productivos y organismos públicos y privados de la comunidad.

Art.79.- La Comisión de Vinculación con la Colectividad estará integrada por:

1. La Rectora o Rector, quien la presidirá. 2. La Decana o Decano, de cada una de la Unidades Académicas, o su equivalente, 3. La Directora o Director del Departamento de Extensión y Transferencia de Tecnología. 4. La Directora o Director de la Unidad de Investigación Científica y Tecnológica.

Podrán participar como invitados los representantes del Estado, la sociedad civil y las organizaciones, que mantienen relaciones institucionales con la Universidad.

Art.80.- La Comisión de Vinculación con la Colectividad, tiene las siguientes funciones:

1. Fomentar políticas y procesos permanentes de la vinculación de la Universidad en beneficio directo del desarrollo de la sociedad.

2. Proponer al Consejo Universitario la aprobación de normas y políticas para la extensión y la vinculación de la Universidad con la colectividad nacional e internacional.

3. Coordinar políticas de apoyo a las unidades de producción y autogestión de la Universidad, 4. Coadyuvar con las Unidades Académicas el desarrollo de programas de pasantías y prácticas

pre profesionales, 5. Presentar periódicamente al Consejo Universitario informes y recomendaciones derivados de

los procesos de vinculación institucional con el entorno social. 6. Las demás que determinen la Ley, este Estatuto y la reglamentación interna.

CAPITULO IV UNIDADES DE ASESORIA INTERNA SECCION I DE LA PROCURADURIA GENERAL

Art.81.- La Procuradora o Procurador General de la Universidad, ejerce la representación legal, judicial y

extrajudicial junto con la Rectora o Rector, y ejercerá el patrocinio y asesoramiento legal de la Institución.

Art.82.- Será dirigida por la Procuradora o Procurador General, que será designado por el Consejo

Universitario de la terna que presente la Rectora o Rector. Durará cinco años en sus funciones, pudiendo ser redesignado. Depende administrativamente del Rectorado y tiene el nivel de Director.

No podrá desempeñar otro cargo público, a excepción de la docencia universitaria, siempre que su horario se lo permita, su cargo es de libre nombramiento y remoción.

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Art.83.-Para ser Procuradora o Procurador General, se requiere:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano de nacimiento y estar en goce de los derechos de ciudadanía. 2. Tener título de tercer nivel de Doctora o Doctor en Jurisprudencia o Abogado; y, título de cuarto

nivel. 3. Ser de probada capacidad y con experiencia de por lo menos diez años de ejercicio profesional. 4. Ser residente permanente en la ciudad de Quevedo. 5. Los demás requisitos que se señalen en el respectivo instrumento legal.

Art.84.- Son funciones de la Procuradora o Procurador General, las siguientes:

1. Asesorar al nivel directivo, ejecutivo y a las demás dependencias de la Universidad, de acuerdo al órgano regular, en asuntos de orden jurídico.

2. Participar en calidad de asesor en las sesiones del Consejo Universitario. 3. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con aspectos

jurídicos, patrocinio legal y contrataciones de la Institución. 4. Analizar y emitir dictámenes de carácter jurídico y legal sobre asuntos que le sean consultados

por las autoridades correspondientes. 5. Responder ante el Consejo Universitario, por sus actos oficiales. 6. Las demás que le asignare el Consejo Universitario y la Rectora o Rector.

SECCIÓN II DE LA AUDITORIA INTERNA

Art.85.- La Auditoría Interna de la Universidad, es una unidad administrativa que tiene como misión,

verificar la aplicación del proceso de control interno a la gestión administrativa, financiera, académica, de investigación y supervisará el cumplimiento de planes, programas, recomendando medidas correctivas para precautelar los intereses institucionales. Depende administrativamente del Rectorado y técnicamente de la Contraloría General del Estado, y tiene el nivel de Dirección. Su finalidad y funciones son las establecidas en las leyes.

Art.86.- Estará dirigida por la Auditora o Auditor Interno, designado por la Contraloría General del Estado,

de la terna que presenta la Universidad. Durará cinco años en sus funciones, pudiendo ser redesignado. Para su designación se observaran los requisitos y formalidades exigidas para este cargo en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

No podrá desempeñar otro cargo público, a excepción de la docencia universitaria, de acuerdo a la Constitución. Su cargo es de libre nombramiento y remoción.

Art.87.- Para ser Auditora o Auditor Interno, se requiere:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano de nacimiento y estar en goce de los derechos de ciudadanía. 2. Tener título profesional de Auditora o Auditor o su equivalente; y, título de cuarto nivel con

formación compatible a sus funciones. 3. Ser de probada capacidad y con experiencia de por lo menos diez años de ejercicio profesional. 4. Ser residente permanente en la ciudad de Quevedo. 5. Los demás requisitos que se señalen en el Reglamento respectivo.

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Art.88.- Son funciones de la Auditora o Auditor Interno las siguientes: 1. Planificar, organizar, programar, ejecutar exámenes especiales y auditorías e informar al rector

y Consejo Universitario, sobre los resultados obtenidos, mediante comentarios, conclusiones y recomendaciones, a fin de que se tomen las medidas correctivas pertinentes.

2. Vigilar el cumplimiento de las leyes, normas, disposiciones y requisitos vigentes. 3. Elaborar y presentar para su estudio y aprobación el plan anual de Auditoría. 4. Asesorar a la Rectora o Rector, Consejo Universitario y demás autoridades administrativas,

académicas de la entidad en asuntos de su competencia y su especialización que le sean requeridos e implementar las medidas de control interno para el correcto manejo de los fondos, bienes y valores.

5. Realizar auditorías y exámenes especiales de las operaciones financieras y administrativas efectuadas por la administración de la universidad a fin de comprobar su legalidad, propiedad, exactitud y veracidad de las mismas para recomendar y corregir los errores detectados.

6. Las demás funciones que le asignare el Consejo Universitario y la Rectora o el Rector. CAPITULO V DEL NIVEL DE APOYO ADMINISTRATIVO

Art.89.- Las Unidades administrativas y técnicas, que conforman las dependencias de la administración

de la Universidad, detalladas en el presente estatuto, estarán bajo la responsabilidad de un Director, el que responderá jerárquicamente ante la autoridad situada en la línea de mando inmediata superior, de acuerdo a la reglamentación respectiva.

El Consejo Universitario, podrá crear otras dependencias cuando lo estimare necesario, para la buena marcha de la institución. El orden de preeminencia de las dependencias, no determina jerarquización alguna.

Art.90.- Las Directoras o Directores, Jefas o Jefes, o Funcionarias o Funcionarios de las distintas

dependencias, deberán ser profesionales, de reconocida competencia, probidad, y experiencia en las áreas que van a dirigir. Serán designados por el Consejo Universitario, de la terna que presente la Rectora o Rector. Los nombramientos serán para períodos de cinco años, o de acuerdo a las políticas institucionales, pudiendo ser redesignados.

Serán evaluados permanentemente de acuerdo a la reglamentación correspondiente, requisito

previo para su redesignación. Su cargo es de libre remoción. CAPITULO VI DE LAS DEPENDENCIAS Art.91.- La Administración de la Universidad contará con las siguientes dependencias:

Dependencias del área de la Administración Central: 1. Secretaría General, 2. Procuraduría General, 3. Unidad de Auditoría Interna, 4. Dirección Administrativa y Recursos Humanos, 5. Dirección Financiera,

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6. Dirección de Planeamiento Físico y de Fiscalización, 7. Dirección de Bienestar Universitario, Cultura y Deportes, 8. Dirección de Editorial Universitaria, 9. Dirección de Producción y Comercialización, 10. Dirección de Relaciones Nacionales e Internacionales. 11. Dirección de Biblioteca General 12. Dirección de Cooperación

DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS

SECCION I DE LA SECRETARIA GENERAL

Art.92.- La Secretaría General de la Universidad, es la encargada de implantar, mantener un sistema de

correspondencia, documentación, archivo de la Institución, de supervisar y convalidar los procesos de carrera, graduación y titulación.

Art.93.- Será dirigido por la Secretaria o Secretario General, designado por el Consejo Universitario de la

terna que presente el Rector. Durará cinco años en sus funciones, pudiendo ser redesignado. Depende jerárquicamente del Rectorado y tiene el nivel de Director.

No podrá desempeñar otro cargo público, a excepción de la docencia universitaria, siempre que su horario se lo permita, su cargo es de libre nombramiento y remoción.

Art.94.- Para ser Secretaria o Secretario General, se requiere:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano de nacimiento y estar en goce de los derechos de ciudadanía.

2. Tener título de tercer nivel de Doctor en Jurisprudencia o Abogado, y tener título de cuarto nivel.

3. Ser de probada capacidad y con experiencia de por lo menos diez años de ejercicio profesional.

4. Ser residente permanente en la ciudad de Quevedo. 5. Los demás requisitos que se señalen en el Reglamento respectivo.

Art.95.- Son funciones de la Secretaria o Secretario General, las siguientes:

1. Dar fe de los actos de la institución, asegurando oportunidad, veracidad y reserva en el manejo de la documentación oficial.

2. Actuar como secretario del Consejo Universitario y Comisión Electoral. 3. Conferir copias certificadas o certificaciones de los documentos oficiales de la universidad

que hayan sido autorizados por la máxima autoridad, excepto lo que disponga la ley. 4. Preparar y redactar las actas y resoluciones de las sesiones del Consejo Universitario,

Comisión Electoral y legalizarlas conjuntamente con la Rectora o el Rector una vez aprobadas y mantener actualizado el archivo de las mismas.

5. Las demás que le asigne el Consejo Universitario y la Máxima Autoridad.

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Art.96.- La Secretaría General, contará con una Prosecretaria o Prosecretario, cuya misión será de contar con un sistema de ingreso, mantenimiento y custodia de los documentos institucionales, estructurado por áreas y asuntos.

La Prosecretaria o Prosecretario dependerá de la Secretaria o Secretario General, no podrá

suscribir documentación alguna sin previa autorización de este, a no ser que estese encargada o encargado en legal y debida forma del despacho de la Secretaría General.

Cumplirá las funciones establecidas en este estatuto, reglamento y las que le designare la

Secretaria o Secretario General. Para ser Prosecretaria o Prosecretario, deberá cumplir con los mismos requisitos que para ser

Secretaria o Secretario General. SECCIÓN II DE LA SECRETARIA ACADEMICA

Art.97.- La Secretaría Académica de cada Facultad o Unidad Académica de la Universidad, tendrá una

Secretaria o Secretario Académico. Art.98.- Para ser Secretaria o Secretario Académico, se requiere:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano de nacimiento y estar en goce de los derechos de ciudadanía. 2. Tener título de tercer nivel de Doctor en Jurisprudencia o Abogado, y, tener título de cuarto nivel. 3. Ser de probada capacidad y con experiencia de por lo menos diez años de ejercicio profesional. 4. Ser residente permanente en la ciudad de Quevedo. 5. Los demás requisitos que se señalen en el Reglamento respectivo.

Será designado por el Consejo Directivo de la terna que presente la Decana o el Decano o su equivalente. Durará tres años en sus funciones, pudiendo ser redesignado. No podrá desempeñar otro cargo público, a excepción de la docencia universitaria, siempre que su horario se lo permita, su cargo es de libre nombramiento y remoción.

Art.99.- Las Secretaria o Secretarios Académicos, no podrán impartir ninguna cátedra, en la Facultad o Unidad Académica, donde prestan sus servicios.

Art.100.- Sus obligaciones y atribuciones son:

1. Actuar en las sesiones del Consejo Directivo, de la Comisión Académica y demás organismos de la Facultad o su equivalente.

2. Mantener un sistema de control y estadísticas de la documentación estudiantil, inscripciones, matrículas, calificaciones, egresados y titulación de los estudiantes de su Facultad o Unidad Académica.

3. Mantener un sistema de control y estadísticas de la documentación y desempeño de los académicos de su Facultad o Unidad Académica.

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4. De manera conjunta con las autoridades respectivas legalizar y custodiar las actas y resoluciones de Consejo Directivo, Comisión Académica, y demás organismos de la Facultad o su equivalente.

5. Llevar los libros que determinen el Consejo Directivo, la Comisión Académica y la Decana o el Decano, o su equivalente.

6. Elaborar el Plan Operativo Anual (POA), de su Dependencia 7. Las demás que señalen la Constitución Política de la República, las Leyes, Reglamentos

y disposiciones de la máxima autoridad de la Facultad o su equivalente.

SECCION III DIRECCION DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

Art.101.- La Dirección de Bienestar Universitario es la encargada de planificar, organizar, coordinar,

ejecutar y supervisar los programas de bienestar universitario, salud, cultura y deportes; y, promover la orientación vocacional, el manejo de crédito educativo, ayudas económicas y servicios asistenciales, con la finalidad de procurar un estado de bienestar en los estudiantes, empleados y académicos de la Institución. Contribuirá a las actividades de vinculación con la colectividad

Art.102.- Será dirigida por la Directora o el Director de Bienestar Universitario, designado por el Consejo

Universitario de la terna que presente el Rector. Durará cinco años en sus funciones, pudiendo ser redesignado. Depende jerárquicamente del Vicerrectorado Administrativo.

No podrá desempeñar otro cargo público, a excepción de la docencia universitaria, siempre que su horario se lo permita, su cargo es de libre nombramiento y remoción.

Art.103- Para ser Directora o Director de Bienestar Universitario, se requiere:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano de nacimiento y estar en goce de los derechos de ciudadanía.

2. Tener título de tercer nivel afín al área y título de cuarto nivel. 3. Contar con la probidad, capacidad y experiencia de por lo menos diez años de ejercicio

profesional. 4. Ser residente permanente en la ciudad de Quevedo. 5. Los demás requisitos que se señalen en el Reglamento respectivo.

Art.104.- Son funciones de la Directora o EL Director de Bienestar Universitario, las siguientes:

1. Coordinar las actividades de los servicios de prevención y atención primaria en salud. 2. Programar y ejecutar proyectos de asistencia social, crédito educativo y becas, recreación y

otros conducentes al bienestar de los miembros de la comunidad universitaria. 3. Planear, dirigir, coordinar y supervisar los procesos que debe desarrollar cada sección. 4. Promover y difundir al medio interno y externo actividades y eventos que contribuyan al

desarrollo de las manifestaciones culturales y deportivas. 5. Sugerir normas generales de carácter técnico y administrativo que deben regir las

actividades de las secciones bajo esta Dirección. 6. Elaborar el Plan Operativo Anual POA, de su unidad. 7. Cumplir con las demás funciones que le asignare el Consejo Universitario, la Rectora o el

Rector o Vicerrectores.

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Estatuto Orgánico UTEQ 32

Art.105.- La Dirección de Bienestar Universitario, contará con las siguientes secciones:

1. Salud, 2. Desarrollo Social, y 3. Orientación Vocacional.

Los Servicios Asistenciales, que se ofertan en las siguientes secciones, son: Salud: Medicina Preventiva, Asistencial, Odontología, y, Psicología. Desarrollo Social: Deportes, Cultura, Artes, Crédito Educativo y Becas; y, Capacidades Especiales, Orientación Vocacional: Admisión

Art.106.- Los aspectos operativos y de organización, así como sus funciones y atribuciones, constarán el

respectivo Reglamento.

CAPITULO VII DEL NIVEL DE APOYO ACADEMICO, INVESTIGACION Y EXTENSION

Art.107.- Las dependencias de apoyo, en el área académica, de investigación, y, de extensión y

transferencia de tecnologías, tienen como misión, orientar y brindar apoyo administrativo, técnico y metodológico, en el área de su competencia, a las Facultades, Unidades Académicas, Institutos, Centros, con la finalidad de asegurar la excelencia del proceso de enseñanza aprendizaje e investigación de la universidad.

Art.108.- Las Dependencias del Área Académica, Investigación, y, de Extensión y Transferencia de

Tecnologías, estarán bajo la responsabilidad directa de una Directora o Director, el que responderá jerárquicamente ante la autoridad situada en la línea de mando inmediata superior, de acuerdo a la reglamentación respectiva, con excepción de las dependencias de Servicios Universitarios: Biblioteca, y, Laboratorios, cuyo nivel corresponde al de Jefaturas.

Art.109.- Los Proyectos Productivos, son programas que se constituyen en apoyo académico, para las

Unidades Académicas. TITULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO CAPITULO I DE LAS SESIONES, QUORUM Y VOTACIONES DE LOS ORGANISMOS DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO Art.110.- El Consejo Universitario y Los Consejos Directivos de las facultades o su equivalente, celebrarán

sus sesiones, previa convocatoria efectuada por la Rectora o el Rector y la Decana o el Decano, en su orden, quienes serán su Presidente, una vez cada quince días; y, extraordinariamente, cuando la situación lo amerite, por iniciativa de su Presidente o ha pedido de más del cincuenta por ciento de sus integrantes con derecho a voto.

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Estatuto Orgánico UTEQ 33

Art.111.- La convocatoria a sesiones del Consejo Universitario y de los Consejos Directivos de cada Facultad o su equivalente, se realizará por escrito, con la anticipación de por lo menos 48 horas y en ella se exhortará la fecha, sitio en que ésta tendrá lugar, el orden del día previsto para la misma. La convocatoria, estará firmada por el Secretario del organismo.

Art.112.- Cada primero de Febrero, la Universidad celebrará la Sesión Solemne por el aniversario de

creación. Las Facultades y Unidades Académicas, celebrarán su Sesión Solemne en la fecha de su creación, no debiendo por ningún concepto celebrarse en fecha distinta.

Art.113.- Para la instalación y adopción de decisiones de los organismos del Consejo Universitario y de los

Consejos Directivos de cada Facultad o su equivalente, el quórum requerido para las sesiones se establecerá con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto.

Art.114.- Las decisiones del Consejo Universitario y de los s Consejos Directivos de cada Facultad, se

adoptarán por simple mayoría de votos de sus miembros presentes y con derecho a voto; y, se manifestarán por medio de resoluciones o acuerdos, que se enumeran secuencialmente para cada sesión.

Art.115.- Los acuerdos y resoluciones de los Consejos de los niveles Directivos, entrarán en vigencia una

vez que sean notificados los mismos por el Secretario del organismo que resuelve, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas de su expedición.

Art. 116.- Los acuerdos y resoluciones que adopten el Consejo Universitario y los Consejo Directivos,

serán notificados por el Secretario del Organismo, a los interesados, sean miembros de la comunidad universitaria o de la colectividad, dejando razón escrita del acto de notificación. Si fuere de carácter general se les dará la correspondiente publicidad a través de los medios de difusión que se estimen necesarios.

Art.117.- Se podrá reconsiderar una resolución adoptada por el Consejo Universitario y los Consejos

Directivos o sus equivalentes, y será planteada en la misma o en la siguiente sesión ordinaria, para lo cual se requerirá la votación favorable de las dos terceras partes de los asistentes con derecho a voto.

Art.118.- El Consejo Universitario y los Consejos Directivos de las Facultades, podrán recibir en comisión

general, a otras personas que concurran a la sesión, por pedido expreso de uno de sus integrantes con derecho a voto. La Comisión General tendrá hasta diez minutos para la exposición del motivo.

Terminada la intervención, la Comisión se retirará de la sesión, para que sus integrantes resuelvan sobre la cuestión.

Art.119.- Los miembros del Consejo Universitario, Consejos Directivos o sus equivalentes, y demás organismos colegiados del nivel asesor conforme lo determina el Estatuto Orgánico, son personal, pecuniaria, civil y penalmente responsables por las resoluciones que se aprueben con sus votos, de acuerdo con las normas legales pertinentes.

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Estatuto Orgánico UTEQ 34

TITULO QUINTO DEL REGIMEN ACADEMICO CAPITULO I MARCO CONCEPTUAL Y DEFINICIONES Art.120.- La Universidad, académicamente está constituida por: Facultades, Unidades Académicas,

Extensiones, Escuelas, Institutos, Centros, Programas Carreras, Direcciones, Departamentos y Secciones Administrativas.

La Facultad es la unidad académico-administrativa superior, conformada por docentes, estudiantes, empleados y trabajadores, encargada de impartir la docencia, realizar la investigación y la vinculación con la colectividad , en determinadas ramas de la ciencia, la técnica y el humanismo, a través de la cual la universidad expide sus títulos intermedios y de tercer nivel. Las extensiones son unidades académicas con el mismo nivel o rango de dirección, se organizará con igual criterio. Las Escuelas son unidades académicas encargadas de la formación profesional de una o varias áreas específicas del conocimiento y constituyen parte de una Facultad.

Los Institutos son organismos académicos con reglamentación específica, dependientes o no de las Facultades, de conformidad con lo que resuelva el Consejo Universitario, encargados de formación extracurricular y de su difusión. Los Centros son unidades académicas encargadas de impartir conocimiento en áreas específicas. Programas Carreras, son planes curriculares de formación profesional de una o más disciplinas que cumplen con el propósito de capacitar para el ejercicio de una profesión. Direcciones de escuela o su equivalente, es una dependencia administrativa de las Facultades que planifican, organizan, dirigen y controlan los procesos académicos de las carreras. Departamentos, son dependencias que se encargan de la planificación, organización, dirección, ejecución, control, y de la coordinación de los aspectos relacionados con las actividades que le competen.

Art. 121.-.La educación superior hasta el tercer nivel, será gratuita, garantizando la igualdad de

oportunidades en el acceso, en la permanencia, en la movilidad y en el egreso, respetando los principios de escolaridad y responsabilidad académica.

Art. 122.- Conforman la escolaridad aquellos rubros que directamente están relacionados con el conjunto

de cursos y/o créditos de carácter estrictamente ordinario que el alumno regular debe tomar en el tercer nivel de acuerdo a la malla curricular aprobada por el máximo organismo de la universidad.

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Estatuto Orgánico UTEQ 35

Art.123.- La responsabilidad académica se cumple por los alumnos regulares que aprueben los cursos y/o créditos del nivel, en el tiempo y condiciones ordinarias establecidas por el máximo organismo de la universidad.

Art. 124.- En el Reglamento General, se establecerá el régimen de excepciones que afecten la

responsabilidad académica. Art.125.- Los Reglamentos Internos de cada Facultad, Unidad, Extensión, Escuela, Institutos, Centros,

Departamentos y otros que sean necesarios, determinarán su forma de organización y gestión académica y administrativa.

CAPITULO II DE LOS ACADEMICOS Art.126.- El personal académico de la Universidad, está conformado por los docentes, investigadores y

extensionistas, cuyo ejercicio de la cátedra podrá combinarla con la investigación, extensión, dirección, asesorías, gestión institucional y actividades de vinculación con la colectividad.

Art.127.- Para ser académica o académico, titular se requiere tener título Universitario o Politécnico, ganar

el correspondiente concurso de méritos y oposición, reunir los demás requisitos señalados en este Estatuto.

Podrán ser designadas académicas o académicos universitarios los ciudadanos extranjeros que posean título Académico expedido en el exterior siempre que el mismo haya sido reconocido legalmente por una Universidad o Escuela Politécnica ecuatoriana; haber ejercido su profesión por tres años consecutivos y reunir los demás requisitos señalados en la Constitución Política, Leyes y Reglamento correspondiente.

Art.128.- Para ser Académico contratado, se requiere tener título Universitario o Politécnico, y haber

ejercido su profesión por tres años consecutivos. Podrán ser designados académicos universitarios los ciudadanos extranjeros que posean título Académico expedido en el exterior siempre que el mismo haya sido reconocido legalmente por una Universidad o Escuela Politécnica ecuatoriana.

Art.129.- El Consejo Universitario, fijará normas que rijan la estabilidad, capacitación, ascensos, remuneraciones y protección social del personal académico, de conformidad con la Ley.

Art.130.- El personal académico de la Universidad, se regirá de acuerdo con la Ley y los reglamentos

internos.

El desempeño de una dignidad académica en los organismos de gobierno del sistema de educación superior es consecuencia del ejercicio de la docencia y por tanto no puede ser considerado como otro cargo público.

Art.131.- Las académicas y los académicos son: Titulares, Invitados, Accidentales, Asociados y Honorarios.

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Estatuto Orgánico UTEQ 36

Las académicas y los académicos titulares podrán ser: Principales, Agregados y Auxiliares. Podrá haber también profesores Asociados y Honorarios. Académicas y académicos titular: Es el que tiene nombramiento previo a un concurso de Méritos y Oposición. La misión fundamental es la de formar profesionales eficientes, de alto nivel técnico y con ética profesional en el campo de la teoría y práctica profesional, en la investigación, docencia, extensión y vinculación Tiene a su cargo la responsabilidad directa de: una cátedra, dirección de tesis de grado, integra Tribunal de Grado, participa en seminarios, orienta el trabajo de los profesores agregados y auxiliares, dirige proyectos de investigación, integra comisiones académicas, colaborará en la conducción del trabajo teórico – práctico. 1. Para ser Académica y académico principal se requiere haber sido profesor Agregado, y con

dos años por lo menos de ejercicio en esta categoría. 2. Para ser Académica o académico agregado se necesita haber sido profesor auxiliar, con dos

años como mínimo en el ejercicio en esta categoría. 3. Es Académica o académico Auxiliar quien gane el concurso de méritos y oposición.

Son académicos Invitados los profesionales nacionales o extranjeros, que por su capacidad desempeñaran la docencia por un tiempo en la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, como instructores, conferencistas, seminaristas o asesores, que por su capacidad y reconocimiento científico y técnico le permita la docencia temporalmente en esta Universidad.

Son académicos Accidentales los profesores ecuatorianos o extranjeros contratados para cumplir una necesidad académica, de investigación, extensión, o de asesoramiento por un tiempo determinado, previa petición de una Facultad o Unidad respectiva y reunirán los requisitos establecidos en este estatuto para ser académico y deberá haber ganado el concurso de merecimientos, convocado oportunamente, no podrán elegir ni ser elegidos para integrar los organismos universitarios, y su remuneración puede ser horas clases o contratos, de conformidad con los reglamentos.

Art.132.- Las académicas y los académicos que hayan intervenido en una investigación tendrán derecho a participar, individual o colectivamente de los beneficios que obtenga la Universidad, de la explotación o cesión de derechos, podrán participar en consultorías u otros servicios externos remunerados. Las modalidades y cuantía de la participación serán establecidas por la Universidad mediante reglamento o instructivo.

Art.133.- Las académicas y los académicos contratados que tengan más de cuatro años consecutivos,

formarán parte del Fondo de Jubilación, creado por la Institución. Art.134.- Las académicas y los académicos contratados, con más cuatro años continuados en dicha

condición, accederán a los beneficios de capacitación en igualdad de condiciones que un Académico titular.

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Art.135.- La asignatura que tenga un Académica o académico titular y que demuestre que su requerimiento justifica que además de titular, otro docente pueda dar esta asignatura o unidad de aprendizaje, se convocará a concurso de méritos y oposición.

CAPÍTULO III DE LA DEDICACIÓN ACADEMICA Art.136.- Dedicación Académica, son las labores que realizan las académicas y los académicos, en la

docencia, investigación, producción, asesoría, extensión, gestión y administración, en el horario establecido por la institución. La Dedicación Exclusiva, es incompatible con el ejercicio de otras funciones simultáneas públicas. Sin embargo, los académicos universitarios, podrán ejercerla, si su horario lo permite. La Dedicación Académica en la Institución, se clasifica en: Horas clases, Tiempo Parcial, Tiempo Completo y Dedicación Exclusiva. Las Académicas y los académicos de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, no podrán desempeñar dos cargos con funciones administrativas simultáneamente.

CAPÍTULO IV DE LA CARRERA ACADEMICA

Art.137.- La Universidad ampara y garantiza la carrera académica como un derecho de los docentes:

1. La estabilidad laboral y en la cátedra. 2. El ascenso en la dedicación académica. 3. El escalafón universitario; y, 4. Los demás derechos que señalen la Constitución, Ley Educación Superior y su Reglamento

General, Reglamento de Carrera Académica, Estatuto Orgánico y los Reglamentos e instructivos internos.

CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ACADEMICAS Y DE LOS ACADEMICOS Art.138.- Son obligaciones de las académicas y de los académicos.

1. Cumplir con la Constitución, Ley de Educación Superior y su reglamento, Estatuto Orgánico, los reglamentos pertinentes y las disposiciones de las autoridades.

2. Cumplir su labor académica de acuerdo a los planes de estudio, programas, actividades teóricas–prácticas, extensión, investigación, producción, gestión–Administrativa, en el horario respectivo, aprobados por las autoridades y organismos pertinentes.

3. Elaborar los programas analíticos de las asignaturas o unidades de aprendizaje a su cargo con el colectivo del módulo y el plan de trabajo metodológico.

4. Integrar obligatoriamente comisiones, equipos de trabajo, investigación, extensión, gestión para la cual fueren requeridos o designados y tribunales para los cuales fueren nombrados.

5. Elaborar y publicar periódicamente material de apoyo al trabajo docente. 6. Las demás que señale la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de

Educación Superior, este Estatuto y Reglamentos.

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CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS DE LAS ACADEMICAS Y LOS ACADEMICOS Art.139.- Son derechos de las académicas y de los académicos:

1. Ser promovido de categoría y dedicación académica previa el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Estatuto y los Reglamentos pertinentes.

2. La libertad de cátedra en el ejercicio de sus actividades educativas, de conformidad con la Constitución, Ley de Educación Superior, el Estatuto Orgánico y Reglamento pertinente.

3. Elegir y ser elegidos a los respectivos organismos de gobierno y cogobierno, conforme las disposiciones de Ley, este Estatuto y los reglamentos pertinentes.

4. Una vez cumplido seis años ininterrumpidos de ejercicio académico, tendrán derecho a solicitar el año sabático de conformidad con la Ley de Educación Superior y el reglamento correspondiente.

5. El derecho a la defensa y al debido proceso. 6. Las demás que contempla la Constitución, Leyes, este Estatuto y Reglamentos pertinentes.

Art.140.- Los académicos pueden realizar actividades complementarias universitarias, previa aprobación

del Consejo Universitario, las mismas que constarán en su dedicación académica. CAPÍTULO VII DE LAS ALUMNAS Y LOS ALUMNOS.

Art.141.- Para ser alumna o alumno de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, deben cumplir con los

requisitos establecidos en la Ley, este estatuto, reglamentos instructivos, que se encuentren legalmente matriculados y participen de acuerdo a la normativa vigente, en cursos regulares de estudio de carácter técnico o tecnológicos y de pregrado y postgrado.

La matrícula tendrá vigencia legal solo para el período lectivo para el cual fue expedida y obliga al estudiante a aceptar y cumplir lo dispuesto en este Estatuto Orgánico, en sus reglamentos, normas de procedimiento, resoluciones, instructivos y disposiciones de sus autoridades. Los requisitos estarán establecidos en la Ley y los reglamentos internos.

Art.142.-Los requisitos para matricularse y los periodos ordinarios y extraordinarios, estarán establecidos

en la Ley y los Reglamentos internos. Art.143.- Para todas las dignidades de representación estudiantil al cogobierno, los candidatos deberán

cumplir con los requisitos que determinen la Ley y los reglamentos internos. Art.144.- Toda elección de representantes estudiantiles de gobierno y cogobierno se realizará por votación

universal, directa, secreta y obligatoria.

La duración de la representación en estos organismos, será de dos años, de no existir la renovación en el plazo establecido, perderán automáticamente su representación.

Art.145.- Se pierde la calidad de estudiante si ha sido sancionado con la expulsión de la Universidad, y

recuperará su condición de estudiante cuando cumpla el período por el cual fue expulsado.

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Estatuto Orgánico UTEQ 39

Art.146.- Los estudiantes de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, tendrán derecho a distinciones,

premios, por el cumplimiento de actividades académicas relevantes. CAPÍTULO VIII DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Art.147.- Son deberes de las alumnas y los alumnos.

1. Estudiar las asignaturas o unidades de aprendizaje de acuerdo a los planes y programas. 2. Observar en todo tiempo y lugar buena conducta, decoro y cultura, buena presencia personal,

ser respetuoso entre sí, con los profesores, superiores y más integrantes de la comunidad Universitaria.

3. Pagar las obligaciones económicas que la Universidad establezca de acuerdo a la Ley. 4. Sufragar en las elecciones y participar de acuerdo con el principio de gobierno y cogobierno

en los organismos académicos y administrativos de la Universidad; el voto es obligatorio. 5. Velar por la conservación e integración de los bienes de la Universidad; 6. No portar armas, no distribuir ni consumir drogas o bebidas alcohólicas, no realizar juegos de

azar o actos reñidos contra la moral y buenas costumbres, dentro del recinto universitario, de acuerdo a las Leyes, Estatuto Orgánico y Reglamentos pertinentes.

7. Asistir como mínimo con el 70% de horas de clases en cada asignatura o Unidad de aprendizaje.

8. Cumplir con las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Educación Superior, Estatuto, reglamentos y resoluciones de las autoridades.

Art.148.- Son derechos de las alumnas y los alumnos.

1. Obtener la calificación que corresponda a su rendimiento. 2. Ejercer el derecho de tacha a los docentes, de acuerdo con el reglamento correspondiente. 3. Ser acreedor a estímulos, programas de crédito educativo, becas, ayudas económicas,

menciones honoríficas, títulos profesionales y académicos, de conformidad con el reglamento respectivo.

4. Participar en los organismos de gobierno y cogobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, este Estatuto y los Reglamentos respectivos.

5. Recibir formación integral, y teórica práctica, sin discriminación de ninguna clase. 6. Matricularse hasta por tercera ocasión, en caso de excepción en una misma asignatura o en

el mismo ciclo, curso o nivel académico, de acuerdo a la reglamentación correspondiente. 7. Ejercer el derecho a la defensa y al debido proceso. 8. Recibir una educación de calidad, que incluye: exigencia académica, puntualidad y participar

en la evaluación al Docente. 9. Desarrollar sus actividades en un marco de libertad, equidad y respeto. 10. Las que establezca la Ley y demás normas.

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CAPITULO IX DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO SECCION I DEL INGRESO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO

Art.149.- El personal administrativo y de trabajadoras y de trabajadores de la Universidad Técnica Estatal

de Quevedo es nombrado o contratado por la Máxima Autoridad, conforme lo establecido en este Estatuto y en concordancia con el Escalafón Administrativo, que garantizan estabilidad, ascensos, remuneración y protección social de acuerdo con la Constitución de la República, Leyes, Códigos, Estatuto, reglamentos y demás disposiciones legales.

Se considera personal administrativo y de trabajadores a: Funcionarias, funcionarios, Empleadas, empleados, Trabajadoras y Trabajadores. Las relaciones laborales del personal administrativo con la Universidad se regulan de acuerdo con la Constitución de la República, Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Código de Trabajo, Ley de Educación Superior y su Reglamento General, este Estatuto, Escalafón Administrativo, Manual Orgánico Funcional y las disposiciones de los organismos y autoridades de la institución.

Art.150.- Para ingresar a la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, se requiere:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en ejercicio de los derechos de ciudadanía y no encontrarse en interdicción civil o en concurso de acreedores o quiebra con sentencia ejecutoriada.

2. Reunir los requisitos mínimos de instrucción, experiencia y aprobar los respectivos cursos exigidos para cada puesto.

3. Justificar su idoneidad para el puesto a desempeñar, presentando, títulos certificados y demás documentos que le fueren solicitados.

4. Rendir a favor de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo la garantía o caución para ejercer el puesto de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Cauciones si fuere necesario.

5. Las demás establecidas en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento General y el Estatuto Orgánico.

Art.151.- No podrán ser servidoras o servidores de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, las

personas que contravengan disposiciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, en armonía con la Ley en general y Reglamentación interna.

La Universidad reconoce a sus empleadas, empleados, trabajadoras y trabajadores el derecho a una remuneración equitativa, de acuerdo a su jerarquía, funciones, responsabilidades, títulos, tiempo de servicio.

Art.152.- Todo funcionario antes de tomar posesión de su cargo y al cesar en el mismo, deberá rendir declaración patrimonial jurada sobre el monto de sus bienes de acuerdo con la Constitución Política, Leyes, Estatuto y Reglamentos.

Art.153.- Se prohíbe el nepotismo en la forma que señale la Constitución y Leyes de la República.

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Estatuto Orgánico UTEQ 41

Art.154.- En el Presupuesto constará obligatoriamente una partida especial destinada a financiar créditos

blandos y ayudas económicas para la capacitación de las empleadas, empleados, trabajadoras y trabajadores.

Art.155.- El desempeño de las servidoras y servidores de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo

estará sujeto a una evaluación semestral o anual, de carácter cualitativo y cuantitativo, se aplicará con sujeción a las normas dictadas por la Secretaría Nacional de SENRES y al respectivo en el Reglamento de Evaluación Administrativa, en la que se hará constar, los criterios, parámetros, y metodología para la evaluación.

Art.156.- Las servidoras y servidores administrativos, bajo cualquier modalidad contractual, que tengan

más de cuatro años consecutivos de labores, formaran parte del Fondo de Jubilación creado por la Institución.

SECCION II DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES

Art.157.- Las servidoras y servidores de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, además de los

deberes contemplados en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento General, cumplirán los siguientes deberes:

1. Cumplir las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgánico y el Reglamento General. 2. Guardar absoluta reserva y confidencia sobre los asuntos, hechos y documentos que le

corresponda conocer en razón del ejercicio de sus funciones, absteniéndose de divulgar o hacer trascendente cualquier dato que sólo pueda hacerse conocer a los interesados mediante el trámite legal y reglamentario.

3. Desempeñar con responsabilidad, eficiencia, puntualidad e imparcialidad las funciones de su puesto en las condiciones establecidas por la Ley.

4. Las demás contempladas en la Constitución, Leyes, Estatuto y Reglamentos pertinentes. Art.158.- Las servidoras y servidores de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo además de los

derechos contemplados en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento, tienen derecho a:

1. Elegir y ser elegidos a los organismos de gobierno y cogobierno que señale la Ley, Estatuto, Reglamentos e instructivos. El voto es obligatorio

2. Acogerse a la jubilación y más beneficios legales e institucionales. 3. Ejercer el derecho a la defensa y al debido proceso. 4. Gozar de estabilidad en sus puestos. Sólo podrán ser separados de los mismos con sujeción a lo

establecido en la Ley. 5. Participar en los concursos que les permitan obtener ascensos y ser promovidos a puestos

inmediatos superiores. 6. Percibir la remuneración que le corresponde por Ley, de conformidad a las escalas de sueldos

vigente. 7. Las demás que establezca la Constitución, Leyes, Estatuto y Reglamentos pertinentes.

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Estatuto Orgánico UTEQ 42

Art.159.-Además de las prohibiciones establecidas en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y demás contravenciones previstas en la Ley de Régimen Administrativo, a las servidoras y servidores de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo les está prohibido:

1. Expedir actos administrativos sin tener competencia para hacerlo. 2. Permitir el ingreso de personal a la Universidad Técnica Estatal de Quevedo contraviniendo el

Art. 16 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. 3. Excederse en el uso de las atribuciones y competencias de su puesto.

Art.160.- Existirá una sola asociación de empleados y trabajadores, teniendo representación ante los

organismos de cogobierno, solo con voz. Art.161.-Toda elección de representantes de empleados y trabajadores ante los órganos colegiados se

realizará por votación universal, directa, secreta y obligatoria. La duración en estos organismos, será de dos años, de no existir la renovación en el plazo establecido, perderán su representación

TITULO SEXTO DEL SISTEMA ELECTORAL CAPÍTULO I DE LAS ELECCIONES Art. 162.- Todo lo concerniente a las elecciones de autoridades, gobierno y cogobierno, de académicas,

académicos, alumnas, alumnos, empleadas, empleados, trabajadoras y trabajadores; estarán estipulado de acuerdo a la Ley y la reglamentación interna.

TITULO SEPTIMO DE LAS SANCIONES CAPITULO I REGIMEN DISCIPLINARIO Y AMBITO

Art.163.- La disciplina, el respeto y consideración mutua entre Autoridades, Académicos, Estudiantes,

Empleados y Trabajadores y la práctica de valores morales y éticos son normas generales fundamentales de la convivencia e interrelación universitaria, fundamento del desarrollo de la Universidad y su infracción es causa de la sanción de acuerdo al Reglamento.

Para la aplicación del régimen disciplinario, se consideran dentro de su ámbito, los integrantes de la comunidad universitaria, compuesta de académicos, estudiantes y empleados y trabajadores.

Art.164.- La Universidad Técnica Estatal de Quevedo, considerando que la Constitución de la República

determina la vivencia de un estado constitucional de derecho y justicia inmediata, garantizara plenamente el principio de legalidad, favorabilidad, derecho a la defensa, al debido proceso, presunción de inocencia y publicidad, igualdad ante la Ley, respeto a la dignidad humana, entre otras consagradas en la Constitución.

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Estatuto Orgánico UTEQ 43

Art. 165.- El incumplimiento de las disposiciones de la Constitución, Ley de Educación Superior, el presente Estatuto y sus Reglamentos, por parte de las Autoridades, Académicos, Directivos, Estudiantes, Funcionarios, Empleados y Trabajadores de la Universidad, previo el proceso administrativo correspondiente, dará lugar a la imposición de la sanción que determine el Estatuto y su Reglamento. Los Funcionarios, Empleados y Trabajadores, se sujetarán al régimen disciplinario establecido en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su reglamento; y, los Académicos se sujetaran a las disposiciones de este Estatuto Orgánico.

Art.166.- La suspensión inmotivada de cursos en carreras o programas académicos que privaren a los

alumnos del derecho a continuarlos de acuerdo a la oferta aprobada por la Universidad Técnica Estatal de Quevedo dará lugar a la respectiva indemnización económica por concepto de daños y perjuicios, para lo cual el máximo organismo de la Institución determinará el monto de la indemnización.

Art.167.- La Universidad Técnica Estatal de Quevedo, investigará y sancionará, con la destitución de su

cargo, a todos los responsables de falsificación o expedición fraudulenta de títulos u otros documentos que pretendan certificar dolosamente estudios superiores o pases de año.

El Rector tiene la obligación de presentar la denuncia para que se sancione penalmente a los responsables de conformidad con el Código Penal vigente.

Art.168.- La Universidad Técnica Estatal de Quevedo, investigará y de ser el caso sancionará a los

académicos, estudiantes, empleados y trabajadores que culposa o deliberadamente atenten al ejercicio de los deberes y derechos de los miembros de los diversos estamentos o impidieren de cualquier modo el desarrollo normal de la educación de los alumnos y la culminación de sus estudios.

Art.169.- Se prohíbe realizar propaganda proselitista de partidos y movimientos políticos externos, dentro

del campus universitario. Art.170.- Los académicos, estudiantes, empleados y trabajadores, responsables de cualquier acusación o

denuncia infundada, serán sancionados administrativa o disciplinariamente como autores de falta grave de conformidad con lo que determinen el presente instrumento legal y el Reglamento.

CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES DE LOS ACADEMICOS

Art.171.- Los Académicos que no cumplieren sus obligaciones o contravinieren las disposiciones de la Ley

de Educación Superior y su Reglamento, El Estatuto Orgánico, el Reglamento General y las normas conexas, incurrirán en responsabilidad administrativa que será sancionada, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera originar el mismo hecho de acuerdo a lo prescrito en la ley de la materia.

Art.172.- De acuerdo a la gravedad de la falta, se aplicarán las siguientes sanciones:

1. Amonestación verbal,

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Estatuto Orgánico UTEQ 44

1. Amonestación escrita, 2. Sanción pecuniaria administrativa, 3. Suspensión temporal de actividades universitarias, y sin goce de remuneración mensual, y, 4. Destitución.

Art.173.- Las infracciones, son de tres categorías: Primer grado, Segundo grado y Tercer grado. SECCION I DE LAS SANCIONES, COMPETENCIA, Y RECURSO DE APELACION Art.174.- Las faltas de primer grado, serán sujeto de amonestación verbal o escrita, de la que se dejará

constancia escrita en el expediente del Académico.

Son competentes para la aplicación de sanciones por estas faltas, los Decanos. De esta sanción, se puede recurrir en apelación, ante el Consejo Directivo, en el plazo de cinco días desde su notificación al Académico, quien resolverá en última instancia.

Art.175.- Las faltas de segundo grado, serán sujeto de sanción pecuniaria administrativa, de hasta el diez

por ciento de su remuneración mensual.

Esta sanción será impuesta por la máxima autoridad nominadora de la universidad, a petición del Decano, quien informará debidamente motivado con las pruebas del caso del cometimiento de la falta.

De la sanción expedida, se podrá presentar apelación en el plazo de cinco días de notificado al Académico con la misma, ante el Consejo Universitario, quien resolverá en última y definitiva instancia.

Art.176.- Las faltas de tercer grado, de acuerdo su gravedad, debidamente establecida, serán sujetos de la

sanción de suspensión temporal de actividades universitarias y sin goce de remuneración mensual, o, de destitución.

Esta sanción será impuesta por el Consejo Universitario. De la sanción establecida por el máximo organismo universitario, se puede solicitar la reconsideración, en el plazo de cinco días de notificada la misma al Académico, organismo que resolverá sobre el recurso presentado y sobre lo actuado. La resolución que adopte, no será sujeto de ningún otro recurso, en la vía administrativa y en la entidad.

CAPITULO II. DE LAS INFRACCIONES DE LOS ESTUDIANTES Art.177.- Se juzgarán las infracciones cometidas por los estudiantes de la universidad, legalmente

matriculados, en cursos presenciales, semipresenciales, programas carreras, postgrado, cursos de graduación.

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Estatuto Orgánico UTEQ 45

Las infracciones son de tres categorías: Primer grado, Segundo grado, y, Tercer grado SECCION I DE LAS SANCIONES A LOS ESTUDIANTES Art.178.- Las sanciones aplicables por infracciones incurridas por los alumnos y de acuerdo a su gravedad

son: 1. Amonestación verbal; 2. Amonestación escrita; 3. Suspensión de exámenes o anulación de exámenes; 4. Reprobación de materias; 5. Expulsión temporal o definitiva de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo.

SECCION II DE LAS SANCIONES, COMPETENCIA Y RECURSOS Art.179.- Las faltas de primer grado, serán sujeto de amonestación verbal o escrita.

Son competentes para la aplicación de sanciones por faltas de primer grado, los Decanos en el sistema presencial y los Directores de Unidades en el sistema semipresencial, dejando constancia escrita de las mismas.

De esta sanción, se puede recurrir en apelación, ante el Consejo Directivo u Organismo superior de la Unidad Académica, en el plazo de cinco días desde su notificación al estudiante, quien resolverá en última instancia.

Art.180.- Las faltas de segundo grado, serán sujetos de las siguientes sanciones:

1. Suspensión de exámenes finales en dos materias; o, 2. Anulación de Exámenes en dos materias.

Esta sanción será impuesta por el Consejo Directivo u Organismo Superior de la Unidad Académica, donde se encuentra matriculado el estudiante, por petición de la Decana o Decano o Director de la Unidad. Para la imposición de la sanción, se determinará la gravedad de la falta. De la sanción expedida, se podrá presentar apelación en el plazo de cinco días de notificado al estudiante con la misma, ante el Consejo Universitario, quien resolverá en última y definitiva instancia.

Art.181.- Las faltas de tercer grado, serán sujetos de las siguientes sanciones:

1. Suspensión temporal, y, 2. Suspensión Definitiva

Estas sanciones serán impuestas por el Consejo Universitario, previo la determinación de la gravedad de la falta. Estas faltas, también se las denominan como faltas graves. De la sanción impuesta por el máximo organismo universitario, se puede solicitar la reconsideración, en el plazo de cinco días de notificada al estudiante, quien resolverá sobre el

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Estatuto Orgánico UTEQ 46

recurso presentado y sobre lo actuado. La resolución que adopte, no será sujeto de ningún otro recurso, en la vía administrativa y en la universidad.

Art.182.- El Consejo Universitario, aplicará el correspondiente reglamento que señale los procedimientos

para el juzgamiento de las infracciones y aplicaciones de las sanciones establecidas en el presente Estatuto.

TÍTULO OCTAVO DE LOS NIVELES DE FORMACION ACADEMICA CAPÍTULO I DE LOS TÍTULOS Art.183.- Los niveles de formación que se imparte en las distintas unidades académicas de la Universidad

Técnica Estatal de Quevedo, que habilita a los egresados para la obtención de títulos con diversas jerarquías son:

1. Nivel Técnico Superior: Título profesional Universitario de formación y capacitación para labores

operativas, de Técnico y Tecnólogo. 2. Tercer Nivel: Título profesional Universitario de formación básica en una disciplina o a la

capacitación profesional, de: Licenciado y los títulos profesionales universitarios o politécnicos, que son equivalentes.

3. Cuarto Nivel o de Postgrado, de especialización científica o entrenamiento profesional avanzado, de: Especialista y Diploma Superior; y Títulos con grados Académicos de Magíster y Doctor.

Los programas de tercer nivel y cuarto nivel empezarán a funcionar una vez que cuente con la aprobación por parte del Consejo Nacional de Educación Superior.

CAPITULO II DEL RECONOCIMIENTO, HOMOLOGACION, REVALIDACION Y EQUIPARACION DE TITULOS

Art.184.- Para el Reconocimiento, Homologación, Revalidación y Equiparación de título obtenido en el

exterior, por ecuatorianos o extranjeros, cumplirán los requisitos establecidos en la Reglamentación correspondiente conforme a las Leyes, Convenios, Tratados vigentes y a las normas del Consejo Nacional de Educación Superior.

TITULO NOVENO DEL FINANCIAMIENTO Y DEL PATRIMONIO

Art.185.- El patrimonio de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo está compuesto por:

1. Todos los bienes que al entrar en vigencia este Estatuto sean de su propiedad. 2. Los bienes de distinta naturaleza que adquiera en el futuro a cualquier título. 3. Los ingresos y asignaciones que han constado y las que consten en el Presupuesto General

del Estado de acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador y leyes. 4. Las rentas que son asignadas a las universidades y escuelas politécnicas como partícipes

en tributos y que se encuentran determinadas o se determinaren por leyes y decretos. 5. Los réditos obtenidos por su participación en empresas productoras de bienes y servicios.

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Estatuto Orgánico UTEQ 47

6. Los recursos provenientes de herencias, legados y donaciones a su favor. 7. Los fondos autogenerados por cursos extracurriculares, seminarios, consultorías, prestación

de servicios y similares. 8. Los ingresos provenientes del cincuenta por ciento del producto de la venta forzada de los

bienes confiscados como fruto de la acción del Estado en su lucha contra el narcotráfico, que se destinarán exclusivamente a proyectos de investigación e inversión.

9. Y los recursos que el Estado destinare para el fomento de la investigación científica y tecnológica de las Universidades y Escuelas Politécnicas.

Art.186.- La Universidad podrá enajenar sus bienes de acuerdo a las Leyes y reglamentos respectivos.

Para la enajenación de los bienes inmuebles, se requerirá una autorización expresa del Consejo Nacional de Educación Superior.

Se prohíbe hacer donaciones, excepto aquellas que se realicen para actividades educativas y culturales de conformidad con la reglamentación que para el efecto establezca el Consejo Nacional de Educación Superior.

Art.187.- La Universidad Técnica Estatal de Quevedo está exenta de toda clase de impuestos y

contribuciones fiscales, municipales, especiales o adicionales, incluyendo la contribución a la Contraloría General del Estado de conformidad con lo establecido en la Ley de Educación Superior.

TITULO DECIMO DE LAS DISPOSICIONES CAPITULO I DISPOCIONES GENERALES

PRIMERA: Se establece el primero de febrero de cada año, como fecha de aniversario de creación de la

Universidad Técnica Estatal de Quevedo.

SEGUNDA: Los símbolos de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo son: El Escudo, la Bandera, El Himno y el Logotipo, que será de uso obligatorio en todos los actos universitarios y en la correspondencia oficial.

TERCERA: Los colores oficiales que distinguen a la UTEQ, son: verde, blanco, negro y dorado, y serán

usados en sus símbolos institucionales y en los uniformes del personal administrativo para los empleados y de trabajadores.

CUARTA: La Universidad Técnica Estatal de Quevedo, elaborará planes operativos en forma anual; y un

plan estratégico de desarrollo institucional concebido a mediano y largo plazo. QUINTA: La creación de una extensión universitaria será resuelta por el Consejo Universitario, previo

informe del Consejo Académico, el mismo que deberá analizar el cumplimiento de los requisitos legales que justifiquen dicha creación. La aprobación definitiva para el funcionamiento de una extensión corresponde al CONESUP, según lo dispone el Art. 13 literal f) de la Ley de Educación Superior.

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SEXTA: La Universidad mantendrá por distintos medios, la vinculación académica de sus egresados y empleadores. Para ello, organizará cursos de actualización de conocimientos, educación continua y postgrado.

SEPTIMA: El Rector, Vicerrectores, Decanos, Subdecanos, Directores y Funcionarios, no podrán

desempeñar otras dignidades en la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, excepto el dictado de una cátedra si su horario lo permite de conformidad con la Constitución, Leyes de la República y este Estatuto Orgánico.

OCTAVA: El Rector o Vicerrectores podrán asistir a las sesiones de los Consejos Directivos, de

Investigación, Académico, de Extensión y prestación de Servicios Científicos – Tecnológicos, cuando así lo hagan lo presidirán.

NOVENA: Para los cálculos de jubilación y otros derechos que les asistan a los servidores de la

Universidad Técnica Estatal de Quevedo (Académicos, Funcionarios, Empleados y Trabajadores), se considerarán todos los periodos de cualquier modalidad contractual que haya mantenido en la entidad y bajo cualquier régimen, incluyendo los periodos de autoridad o funcionario.

DECIMA: La Universidad Técnica Estatal de Quevedo, incorporará en su presupuesto anual un

porcentaje para el Fondo de Jubilación Patronal de los servidores universitarios. DECIMA PRIMERA: Cuando se designe a Funcionarios para cargos de Dirección o Jefatura, en periodos

intermedios, su designación será hasta la terminación del periodo de la máxima autoridad, o de la autoridad de la Facultad, Unidad Académica o su equivalente, según sea el caso.

DECIMA SEGUNDA: Cuando la designación para los cargos de Dirección o Jefaturas, recaiga en docentes de la

entidad, serán designados por el Consejo Universitario de la terna que presente el Rector, en la aprobación de los distributivos académicos por parte del máximo organismo.

DECIMA TERCERA: Para los cargos de Jefaturas, Coordinación, deberán tener como mínimo título de tercer nivel

afín al cargo, y los demás requisitos que se determinen en el Reglamento. DECIMA CUARTA:- Todos los servidores antes de tomar posesión de su cargo y al cesar en el mismo, deberán

rendir la declaración patrimonial jurada sobre el monto de sus bienes de acuerdo con la Constitución, Leyes, Estatuto y Reglamentos, su incumplimiento no permitirá la posesión del cargo ni el pago de la liquidación de haberes, respectivamente.

DECIMA QUINTA:- Cuando las elecciones de representantes estudiantiles, y, de empleados y trabajadores al

cogobierno, no se realicen a la culminación del periodo, las siguientes funciones de estas representaciones serán hasta completar el periodo de dos años.

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CAPITULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Las Unidades, los Organismos, Autoridades y Funcionarios que no existen al momento de la

aprobación de las presentes reformas, se instrumentarán y designarán de acuerdo a las prioridades que establezca el Consejo Universitario.

SEGUNDA: Las autoridades de la Universidad y de las Unidades Académicas; Directores, Jefes

Departamentales y Seccionales, los representantes por los docentes, estudiantes y empleados y trabajadores a los organismos de gobierno y cogobierno, que hubieren sido elegidos o designados con anterioridad a la vigencia de las presentes reformas al Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, cumplirán su periodo para el cual fueron elegidos.

TERCERA: En un plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha de la aprobación de las Reformas del

Estatuto Orgánico por el Consejo Universitario, se aprobará el Reglamento Orgánico Funcional de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, cuya propuesta será elaborada por la Procuraduría General.

CUARTA: Encargase el diseño organizacional y la estructura funcional de la Universidad Técnica

Estatal de Quevedo, a una Comisión que designe el Consejo Universitario, que se basará en las disposiciones del presente cuerpo estatutario.

QUINTA: Las Facultades, Unidades Académicas, Institutos, Centros, Organismos de Gobierno,

Comisiones, Unidades Administrativas, reformarán sus Reglamentos e Instructivos, para adecuarlos a las disposiciones de las presentes reformas, en el plazo de noventa días desde su vigencia y las someterían al Consejo Universitario para su aprobación.

SEXTA: Las Autoridades, Representantes Docentes, Estudiantiles y de Empleados de los

organismos de cogobierno y gobierno, Funcionarios, legalmente elegidos y designados, continuarán en sus funciones hasta la finalización del periodo de su mandato, respetándose de esta manera la norma que estuvo vigente a la fecha de su elección o designación.

SEPTIMA: El proceso electoral, para elegir a las nuevas autoridades conforme la nueva estructura del

nivel ejecutivo, se realizará una vez culminado el periodo del mandato del actual Rector y Vicerrector.

OCTAVA: El Consejo Universitario, conformara una comisión para que realice las reformas

correspondientes al presente Estatuto, acoderándolo a la Constitución Política del Ecuador, aprobada en la Asamblea Constituyente.

NOVENA: La Universidad Técnica Estatal de Quevedo, concede cinco años de plazo a partir de la

vigencia del presente Estatuto, para que los funcionarios, Jefes Departamentales, Académicos, que por su naturaleza u orden jerárquico establecido en este estatuto, les exige tener titulo de cuarto nivel en el grado académico de magister, cumplan con dicho requisito.

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Estatuto Orgánico UTEQ 50

DECIMA: Los actuales servidores de la institución que cumplan funciones de autoridad y directivos,

que a la presente fecha no han presentado la declaración patrimonial jurada, lo harán en el plazo de 40 días, su incumplimiento será motivo de la sanción que corresponda conforme a la ley.

DECIMA PRIMERA: Hasta que se apruebe el Reglamento General, el Consejo Universitario, podrá mediante

resoluciones normar acceso a la gratuidad de la enseñanza de tercer nivel y el régimen de escolaridad y la responsabilidad académica.

CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: DEROGATORIA.- Se deroga el Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Estatal de

Quevedo, aprobado el 15 de abril del 2003 y ratificada por el Consejo Nacional de Educación Superior, mediante resolución RCP.S01. No. 009.04, adoptada en sesión del día 7 de enero del 2004, y toda norma contraria a este Estatuto. El resto de ordenamiento jurídico interno permanecerá vigente en cuanto no sea contrario al nuevo Estatuto Orgánico.

SEGUNDA: Las presentes disposiciones entrarán en vigencia al siguiente día de la aprobación en

segundo y definitivo debate por parte del Consejo Universitario, independientemente de su aprobación por parte del Consejo Nacional de Educación Superior.

Dado en la ciudad de Quevedo, en la sala de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, a los catorce días del mes de octubre del 2008. f). Ing. For. Manuel Agustín Haz Álvarez, Rector UTEQ f). Ab. Omar Pico Zambrano, Secretario General UTEQ