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    ESTATUTO ORGANICO DELA UMSS

    Ttulo I, Disposiciones Generales

    Ttulo II, De los Principios, Fines y Objetivos

    Ttulo III, De los rganos de Gobierno Universitario

    Ttulo IV, De la Asistencia Administrativa al Rectorado

    Ttulo V, De las Direcciones Acadmicas

    Ttulo VI, De la Estructura Acadmica

    Ttulo VII, Del Rgimen Econmico Financiero

    Ttulo VIII, De los rganos de Gobierno de Facultades o Escuela

    Ttulo IX, De los Procesos Universitarios

    Ttulo X, Disposiciones Especiales

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    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 1 La Universidad Mayor de San Simn es una entidad autnoma, de derechopblico, constituida por docentes y estudiantes, con personera jurdica propia,reconocida por el Art. 185 de la Constitucin Poltica del Estado; cubre el rea de laeducacin superior con sus funciones de enseanza - aprendizaje, investigacincientfica y tecnolgica e interaccin social universitaria. Son tambin parte integrantede la Universidad Mayor de San Simn los dependientes administrativos, comopersonal de apoyo.

    Art. 2 De acuerdo al Art. 185 de la Constitucin Poltica del Estado y al EstatutoOrgnico de la Universidad Boliviana, se entiende por autonoma; la capacidad quetiene la Universidad para la libre administracin de su patrimonio, la eleccin de susautoridades, el nombramiento de su personal docente y administrativo, la elaboraciny aprobacin de sus estatutos, planes de estudio, reglamentos y presupuestos anuales,

    as como la capacidad que se le reconoce para aceptar legados y donaciones, paracelebrar contratos y negociar emprstitos con garanta de sus bienes y recursos, previaaprobacin legislativa.

    Art. 3 La autonoma universitaria es un derecho imprescriptible e inalienable, queimplica obligaciones y reconoce derechos para autoridades, docentes, estudiantes ydependientes administrativos.

    Art. 4La base de la organizacin democrtica de la Universidad Mayor de San Simn,descansa en la decisin soberana de la totalidad de docentes y estudiantes, expresadamediante el voto universal y el co-gobierno paritario docente-estudiantil.

    Art. 5 La Universidad Mayor de San Simn forma parte del Sistema Nacional de laUniversidad Boliviana.

    Art. 6La Asamblea General docente-estudiantil, expresin soberana de la ComunidadUniversitaria, se reunir toda vez que la Universidad enfrente graves problemas queamenacen su vida institucional autnoma o se presenten serios peligros referidos a laslibertades democrticas del pueblo boliviano y ser convocada por el ConsejoUniversitario y/o el Rector, en consulta con las direcciones docentes y estudiantiles.

    TITULO II

    DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS

    CAPITULO I

    PRINCIPIOS

    Art. 7La autonoma, respecto del poder estatal y de cualesquiera formas de podereconmico y/o social y la libertad acadmica de ctedra, es el fundamento bsico en elque la Universidad sustenta toda su actividad, constituyndose, para el efecto, en uncontexto eminentemente democrtico, libre de toda interferencia que menoscabe el

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    cumplimiento de sus finalidades especficas de formacin, investigacin e interaccinsocial.

    Art. 8 Los principios de autonoma universitaria y co-gobierno, son de carcterirrenunciable e imponen obligaciones y reconocen derechos a Las autoridades,profesores, estudiantes y dependientes administrativos. La vulneracin de estosprincipios, cualesquiera sean los procedimientos, implica atentado contra la existenciae integridad de la Universidad y hace, a sus autores, indignos de toda condicinuniversitaria.

    Art. 9 El co-gobierno paritario docente-estudiantil, consiste en la participacindemocrtica de profesores y estudiantes en todos los niveles de gobierno y decisin dela Universidad, expresando los intereses y aspiraciones del pueblo boliviano.

    La participacin estudiantil, en el gobierno paritario, no supone el ejercicio de lascompetencias ejecutivas de los rganos de gobierno universitario.

    Art.10 Siendo la Universidad una institucin de enseanza superior, rigen para ella

    los principios pedaggicos que orientan el proceso Enseanza-Aprendizaje, los deInvestigacin Cientfica y Tecnolgica, as como los de Interaccin Social Universitaria.

    Art. 11 La inviolabilidad de los recintos y predios universitarios y la independenciaideolgica de docentes y estudiantes, constituye uno de los principios bsicos del serde la Universidad.

    La violacin de la autonoma de una Universidad, se considera como violacin a todo elSistema.

    Art. 12La enseanza universitaria debe ser nacional y cientfico, por su contenido ydemocrtica por su forma, pues, slo un ambiente democrtico puede hacer florecer la

    cultura al servicio del pueblo.

    Art. 13 La Universidad Boliviana, en la realizacin de su poltica educativa, esnacional, cientfica, democrtica, popular y anti-imperialista, en un proceso dialcticode vinculacin y mutua influencia entre la Universidad y la Sociedad.

    Es nacional, porque parte de la realidad socioeconmica y cultural, autnticamenteboliviana y se pone al servicio de Ella sin apartarse del contexto latinoamericano ymundial, en procura de su desarrollo econmico, soberano e integral.

    Es cientfica, porque utiliza los adelantos de la ciencia y la tecnologa alcanzados por lahumanidad, adecundolos a nuestra realidad, por encima de toda concepcin

    metafsica, dogmtica y sobre todo, porque liga constantemente la teora con laprctica, con claro sentido crtico-dialctico, desarrollando, sin restricciones, las tareasde la investigacin a todo nivel.

    Es democrtica, porque sustenta la eliminacin de las barreras discriminatoriasimpuestas por el sistema econmico social vigente, garantizando la libre participacinde todos los sectores de nuestra poblacin, as como de todas las ideologas, en lamedida en que stas no atenten contra al principio de la Autonoma Universitaria y elCo-gobierno Paritario Docente-Estudiantil.

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    Es popular, porque tiende a integrarse a las amplias masas obreras, campesinas ycapas medias de nuestro pueblo, por todos los mecanismos con que cuenta laUniversidad en un proceso dinmico de integracin.

    Es anti-imperialista, porque recoge los ideales emancipatorios de nuestro pueblo yorienta el desarrollo de su lucha por la liberacin nacional y social.

    Art. 14 Ningn gobierno universitario impuesto por la violencia, la amenaza y lacoaccin, externa o interna, o que altere o desconozca el rgimen autnomoinstitucional y democrtico, ser reconocido por la Universidad Mayor de San Simn,

    Art. 15La tuicin del Estado sobre las Universidades consiste en la obligacin de losPoderes Pblicos de respetar, defender y dignificar la Autonoma Universitaria y ensostener y fortificar sus economas, mediante recursos y subsidios.

    CAPITULO II

    FINES

    Art. 16Son fines de la Universidad Mayor de San Simn:

    a) Contribuir a la creacin de una conciencia nacional, partiendo del conocimiento de larealidad de dependencia, opresin y explotacin del pas, en la perspectiva de suindependencia poltica, econmica y social y de su autodeterminacin.

    b) Formar profesionales idneos en todas las reas del conocimiento cientfico,tecnolgico y cultural, que respondan a las necesidades del desarrollo nacional,regional y estn dotados de conciencia crtica.

    c) Preservar el patrimonio cultural de la Nacin, desarrollar la investigacin cientfica,proceder a la formacin profesional humanista y tcnica y cumplir una misin social alservicio del pueblo que la sostiene y al que se debe.

    d) Asimilar, crear y desarrollar la ciencia y la tcnica, mediante la investigacinobjetiva de la realidad para su transformacin.

    e) Identificar el quehacer cientfico-cultural con los intereses populares, integrndose aellos en la lucha por la liberacin nacional.

    CAPITULO III

    OBJETIVOS

    Art. 17Son objetivos de la Universidad Mayor de San Simn:

    Organizar y mantener institutos destinados a la capacitacin cultural, tcnica y socialde los trabajadores y sectores populares.

    Planificar, ejecutar y evaluar la Educacin Superior, como funcin bsica y prioritaria,en el marco del Sistema Educativo Nacional.

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    Contribuir a la elaboracin de polticas de defensa y explotacin racional de losrecursos naturales.

    Cumplir su misin social, fundamentalmente a travs de la interaccin socialuniversitaria, como medio de identificar a la Universidad con su pueblo.

    Asumir la defensa de Los principios bsicos que inspiran y sustentan la existencia de laUniversidad Boliviana, as como organizar la accin conjunta de las Universidades encaso de amenaza o de intervencin al rgimen de la Autonoma.

    Fortalecer los vnculos de la Universidad Mayor de San Simn con las demsUniversidades de Amrica Latina y con todas las Universidades y Centros Culturales delmundo.

    Sustentar en todas las actividades polticas que permitan optimizar y facilitar el accesoy permanencia de los sectores populares a la Universidad.

    TITULO III

    DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO UNIVERSITARIO

    CAPITULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 18Docentes y estudiantes ejercen la decisin y el gobierno de la Universidad atravs de los siguientes rganos:

    a) Congreso Universitario

    b) Consejo Universitario

    CAPITULO SEGUNDO

    DEL CONGRESO UNIVERSITARIO

    Art. 19El Congreso Universitario es el mximo rgano de gobierno y decisin de laUniversidad Mayor de San Simn.

    Art. 20Son atribuciones del Congreso Universitario las siguientes:

    a) Organizar su mesa directiva y aprobar su Reglamento de Debates.b) Formular las polticas generales de la Universidad Mayor de San Simn, entodos los niveles e instancias.c) Aprobar y modificar el Estatuto Orgnico de la Universidad Mayor de SanSimn, de acuerdo al Reglamento de Debates.d) Evaluar la marcha de la actividad Universitaria en general y aprobar oreprobar el informe de actividades del Rectore) Convocar a auditoria externa

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    f) Fijar la posicin de la Universidad Mayor de San Simn ante el CongresoNacional de Universidades.g) Resolver, a proposicin del Consejo Universitario o Consejos de Facultad, lacreacin, supresin total o parcial, la fusin o reorganizacin de Facultades,Carreras y/o Escuelas, en concordancia con las polticas generales del Sistemade la Universidad Boliviana y de los Congresos de Universidades.

    h) Demandar, ante el Tribunal Permanente de Justicia de la Universidad Mayorde San Simn, la instauracin de proceso al Rector y miembros del ConsejoUniversitario, de acuerdo a Reglamento, cuando se evidencien irregularidadesen el ejercicio de sus funciones.i) Designar a los miembros del Tribunal de Apelacin y al Tribunal Superior deJusticia Universitaria.

    j) Convocar en reunin ordinaria o extraordinaria, ad referndum, por acuerdode dos tercios de sus miembros, para definir asuntos institucionales deimportancia.k) Fiscalizar el movimiento econmico y financiero de la Universidad Mayor deSan Simn conociendo, aprobando o rechazando al informe de La ejecucinpresupuestaria de las gestiones vencidas.

    Art. 21 La composicin del Congreso de la Universidad Mayor de San Simn es lasiguiente:

    I. DELEGADOS CON DERECHO A VOZ Y VOTO.

    a) Cuatro representantes docentes y cuatro representantes estudiantes debase, por cada Facultad y Escuela.b) De igual modo un nmero adicional de representantes docentes yestudiantes de base, elegidos en forma directamente proporcional a la poblacinestudiantil y a la carga horaria docente de cada Unidad Facultativa.

    II. DELEGADOS CON DERECHO A VOZ

    a) Todos los miembros natos del Consejo Universitario.b) Un representante de cada Federacin Universitaria, por Facultad y Escuela yun representante estudiantil por cada Centro de la Facultad y Escuela.c) Tres representantes docentes de la Federacin Universitaria de DocentesCentral y tres representantes estudiantiles de la Federacin Universitaria Local.d) Tres delegados del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Mayor de SanSimn.e) Un Delegado de la Central Obrera Departamental.

    Art. 22La eleccin de los representantes a que aluden los incisos a) y b) pargrafo I,del anterior artculo, se realizar en claustros de Facultad y Escuela, por estamentos,mediante lista completa de titulares y suplentes, admitindose, en forma directamenteproporcional, el nmero de delegados conforme a una cifra repartidora entre losfrentes participantes.

    Art. 23Para ser Congresal Docente de base se requiere:

    a) Ser Docente Titular en ejercicio de ctedra de antigedad no menor a unao.

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    b) No haber sido condenado por actividades violatorias a la AutonomaUniversitaria.c) No ejercer cargo jerrquico de autoridad universitaria.d) Pertenecer slo al estamento Docente.

    Art. 24Para ser Congresal Estudiante de Base, se requiere:

    a) Ser alumno regular, legalmente inscrito.b) No haber sido condenado por actividades violatorias a la AutonomaUniversitaria.c) Pertenecer slo al Estamento Estudiantil.d) Haber vencido el primer ao o dos semestres de su Carrera.

    Art. 25 El congreso se reunir ordinariamente en el primer Trimestre de cada dosaos y deliberar en un perodo no menor de 5 das, ni mayor de 15 das. Se reunirextraordinariamente cada vez que sea necesario, en casos de extrema gravedadinstitucional y/o convocatoria de la Directiva del Congreso o peticin escrita de susmiembros que representen un tercio del total de congresales.

    La reunin extraordinaria del Congreso sesionar nica y exclusivamente sobre elpunto o puntos consignados en su convocatoria.

    Art. 26El mandato de los Delegados de base tendr una duracin de dos aos. Elmandato de los representantes de la Federacin Universitaria de Docentes y de laFederacin Universitaria Local, corresponder con el perodo gremial respectivo.

    Art. 27El mandato de los Congresales ser ejercido en forma ad-honorem.

    Art. 28 Los miembros de la Directiva y los representantes de las diferentesComisiones, son los encargados de la preparacin del prximo Congreso Institucional

    Ordinario.

    CAPITULO TERCERO

    DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

    Art. 29El Consejo Universitario ejerce el gobierno de la Universidad con sujecin alos principios estatutarios, a las resoluciones del Congreso y dems normasreglamentadas, constituyndose de esta manera en el mximo rgano de gobierno dela Universidad Mayor de San Simn entre Congreso y Congreso.

    Art. 30Durante la realizacin de las sesiones del Congreso, el Consejo Universitario

    continuar en ejercicio de sus funciones.

    Art.31El Consejo Universitario estar conformado por los siguientes miembros conderecho a voz y voto:

    a) El Rector que lo preside (con sujecin al Art. 35 del presente EstatutoOrgnico de la Universidad Mayor de San Simn.b) El Vice Rectorc) Los Decanos y Directores de Escuela.

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    d) Un Delegado Docente de base por cada Facultad y Escuela.e) Dos Delegados Estudiantiles de Base por cada Facultad y Escuela.f) Un ejecutivo de la Federacin Universitaria de Docentes-Centralg) Dos delegados de la Federacin Universitaria Local.

    Art. 32 Asistirn con carcter obligatorio al Consejo Universitario, slo con derecho avoz, los siguientes miembros:

    El Secretario General de la Universidad Mayor de San Simn.El Director de Planificacin Acadmica.El Director de Interaccin Social Universitaria.El Director de Investigacin Cientfica y Tecnolgica.El Director Administrativo y Financiero.El Asesor Legal de la Universidad Mayor de San Simn.

    Asimismo, podrn asistir con derecho a voz:

    Un Delegado del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Mayor de San Simn.

    Un Delegado de la Central Obrera Departamental.

    Art. 33 Los Delegados de base, docentes y estudiantes al Consejo Universitario,sern elegidos en cada Facultad o Escuela, directamente por las bases, mediante elsistema de listas separadas.

    Art. 34El qurum del Consejo Universitario estar conformado por la mitad ms unode los miembros que tienen derecho a voz y voto. No se incluye al Rector para elcmputo del qurum. Sus resoluciones se adoptarn por mayora de votos,

    Art. 35El Rector o su reemplazante, dirimir en caso de empate.

    Art. 36 El Consejo Universitario funcionar a travs de sus comits y se reunirordinariamente, una vez cada quince das y extraordinariamente cuando lo convoque elRector o lo soliciten por escrito tres Consejeros con derecho a voz y voto,

    Art. 37 Para ser Consejero Docente de Base y Consejero Estudiantil, se precisacumplir con los requisitos establecidos por los artculos 23 y 24, respectivamente delpresente Estatuto,

    Art. 38El mandato de los Delegados de Base, docente y estudiantil, tendr duracinde un ao.

    Art. 39Son atribuciones del Consejo Universitario las siguientes:

    1. Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones de Congreso Universitario.2. Aprobar o rechazar los Reglamentos Generales de la Universidad que nohubiesen sido tratados por el Congreso Universitario.3. Aprobar o rechazar los Reglamentos Internos de las Facultades, Escuetas,Direcciones e Institutos y modificarlos previa consulta a los respectivosConsejos de Facultad o Directivos o a proposicin de los mismos y del informede los Comits del Honorable Consejo Universitario y de las Direcciones del ViceRectorado.

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    4. Conocer y sancionar las normas pedaggicas que proponga el ComitAcadmico del Consejo Universitario.5. Proponer al Congreso Universitario la creacin, supresin total o parcial, lafusin o reorganizacin de Facultades, Carreras, Escuelas o Institutos, encoordinacin con las dems Universidades y organismos superiores previstospor los Congresos de Universidades.

    6. Considerar los anteproyectos de leyes y decretos propuestos por el Rector olos Consejeros, los Consejos de Facultad o de Escuela, los Consejeros de stosen beneficio de la Universidad.7. Proponer expropiaciones de bienes de inters de a Universidad y aprobar lasenajenaciones de su patrimonio, de acuerdo a disposiciones legales en vigencia.8. Autorizar la adquisicin de bienes races y aceptar legados y donaciones.9. Autorizar la constitucin de sociedades de economa mixta y de empresasuniversitarias.10. Aprobar convenios con instituciones nacionales y extranjeras, sobre ayudafinanciera y asistencia tcnica.11. Pronunciarse sobre convenios o tratados internacionales relativos a laEducacin Superior, en los que tuviese inters en suscribirlos con gobiernos

    extranjeros.12. Aprobar el nombramiento de los Docentes, de acuerdo con el presenteestatuto y reglamentos correspondientes.13. Conceder vacacin colectiva y determinar la suspensin de actividades encasos graves de alteracin del orden institucional.14. Aceptar o rechazar la renuncia de los Decanos y Directores, por mayoraabsoluta de votos.15. Conceder licencia al Rector y Vice Rector, o declararlos en comisin deservicios en los casos determinados por el presente Estatuto y Reglamentorespectivo.16. Conceder licencia a docentes y dependientes administrativos, por perodosfijados en reglamento y con goce de haberes.17. Autorizar viajes de delegaciones oficiales universitarias, as como designar

    Delegados oficiales de la Universidad.18. Conceder becas de especializacin, menciones y condecoraciones adocentes, alumnos y dependientes administrativos, por mritos y/o servicioseficientemente prestados a la Universidad.19. Convocar a Concurso de Mritos y Examen de Competencia para laprovisin de cargos administrativos, de acuerdo a Reglamento.20. Disponer la instauracin de procesos universitarios contra docentes,alumnos y dependientes administrativos, de acuerdo a Reglamento.21. Destituir al Rector del Ejercicio de su cargo en caso de haber sido declaradoculpable en Proceso Universitario o haber sido condenado en Proceso Penal,mediante Sentencia Ejecutoriada, salvo causas llamadas de carcter poltico.22. Conferir diplomas de ``Doctor Honoris Causa'' o de ``Profesor Honorario'',a proposicin fundamentada por el Rector, Vice Rector, Consejos de Facultad oDirectivos de Escuelas y de los estamentos.23. Resolver en apelacin las reclamaciones contra las Resoluciones Acadmico-administrativas del Rector, Vice Rector y Consejos de Facultades o Directivos deEscuela.24. Proponer a los rganos nacionales de gobierno y coordinacin de laUniversidad Boliviana, la armonizacin de los planes de enseanza, conforme alos requerimientos de desarrollo nacional o regional.25. Aprobar o rechazar el nombramiento del Secretario General, a proposicindel Rector.

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    26. Aprobar planes, programas y proyectos en asuntos administrativos yfinancieros, previo informe de la Direccin Administrativa y Financiera.27. Emitir a nombre de la Universidad, pronunciamientos que expresen tosplanteamientos de la comunidad universitaria en respuesta a los msimportantes problemas polticos, econmicos y sociales de carcter nacional yregional.

    28. Convocar a la Seleccin, Admisin, Evaluacin y Exmenes de Oposicinpara los cargos docentes, de acuerdo al Reglamento y a proposicin de losConsejos de Facultades o Directivos de Escuela.29. Designar a los Directores de Planificacin Acadmica, Interaccin SocialUniversitaria, Investigacin Cientfica y tecnolgica y Administrativa yFinanciera, previo Concurso de Mritos.30. Aprobar el Presupuesto General de la Universidad por planes, programas yproyectos, as como las modificaciones de ejecucin presupuestaria y balancesde las gestiones vencidas.31. Preparar y presentar el informe de gestin vencida, que corresponda a lasactividades desarrolladas, ante el Congreso Institucional de la Universidad.32. Convocar a Claustro Universitario para la eleccin de autoridades, en base

    al Reglamento Electoral vigente.

    Art. 40 Para un mayor dinamismo de sus actividades, el Consejo Universitarioconstituir, de entre sus miembros, los siguientes comits de carcter permanente:

    a) Comit de Coordinacin Ejecutiva.b) Comit Acadmico.c) Comit Administrativo Financiero.d) Comit Jurdico.e) Otros que fuesen necesarios.

    Art. 41 Los comits prescritos en el anterior artculo, en su composicin y

    atribuciones, estarn sujetos al presente Estatuto y Reglamento respectivo. Aexcepcin del Comit Acadmico, el cual estar constituido por los Decanos yConsejeros Estudiantes en forma paritaria, correspondiendo su Presidencia al ViceRector.

    Art. 42El Comit de Coordinacin Ejecutiva tiene las siguientes atribuciones:

    a) Tomar conocimiento y coordinar las actividades de los Comits del ConsejoUniversitario.b) Llevar a la prctica las resoluciones y acuerdos del Consejo Universitario.

    Art. 43El Comit Acadmico tiene las siguientes atribuciones:

    a) Elaborar proyectos en torno a las polticas relativas a la problemticaacadmica.b) Asesorar y coordinar las actividades acadmicas de tas Facultades y Escuela.c) Supervisar la ejecucin de los planes acadmicos y evaluar Los resultados dela Educacin Universitaria, de la Investigacin Cientfica y la Interaccin SocialUniversitaria.d) Promover, aceptar o rechazar planes de estudio de las Facultades y Escuela,tomando en cuenta los requerimientos del Estado boliviano y la regin.e) Fijar el calendario acadmico de la Universidad y los perodos de evaluacin

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    docente.f) Conocer y deliberar las resoluciones de los Consejos de Facultades yDirectivos referidos al mbito acadmico.g) Constituir equipos de investigacin especiales para el cumplimiento de suslabores de planificacin y evaluacin acadmica.h) Aprobar las convocatorias y criterios bsicos de los Procesos de Seleccin,

    Admisin y Evaluacin de los Exmenes de Oposicin.i) Elaborar las lneas generales de la poltica da admisin de bachilleres en laUniversidad Mayor de San Simn.

    j) Evaluar las actividades de las Direcciones Acadmicas del Vice Redorado.k) Evaluar los Convenios suscritos por la Universidad, con Instituciones Locales,Nacionales y Extranjeras.l) Aprobar los estudios que justifiquen la creacin, consolidacin oreestructuracin de las distintas unidades acadmicas de la Universidad Mayorde San Simn.m) Recibir informes peridicos de las Direcciones Acadmicas del VceRectorado.

    Art. 44El Comit Administrativo Financiero tiene las siguientes atribuciones:

    a) Estudiar y presentar la planificacin financiera de la Universidad Mayor deSan Simn.b) Conocer el Proyecto de Presupuesto, evaluarlo y presentarlo al ConsejoUniversitario.c) Ejercer el control de las Empresas Universitarias.d) Disponer y conocer anualmente la auditora interna de la Universidad Mayorde San Simn.e) Informar trimestralmente al Consejo Universitario y a la ComunidadUniversitaria sobre la situacin financiera de la Universidad.

    Art. 45El Comit Jurdico tiene las siguientes atribuciones:

    a) Estudiar los Reglamentos Internos de las Facultades y Escuelas informar alHonorable Consejo Universitario.b) Analizar las normas acadmicas.c) Informar sobre los procesos universitarios conocidos por el ConsejoUniversitario en segunda instancia.

    Art. 46Los acuerdos e informes de los comits sern aprobados o rechazados por elConsejo Universitario en un plazo de 30 das, en caso contrario, adquirirn categorade decisin ad-referndum.

    CAPITULO CUARTO

    DEL RECTOR

    Art. 47 El Rector es elegido por el Claustro Universitario constituido por la totalidadde Docentes y Estudiantes. Durar en sus funciones cuatro (4) aos, no pudiendo serreelegido sino de manera discontinua.

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    Art. 48 El Rector y el Vice Rector son elegidos por la mayora absoluta de votos delClaustro Universitario en la primera votacin, o bien por simple mayora en la segunda,entre los candidatos de los dos frentes ms votados.

    Art. 49 En el Claustro Universitario el voto de los docentes ser personal e individual,constituyendo el 50% del claustro. El voto de los estudiantes ser tambin personal eindividual, ponderndose el conjunto con el 60% del claustro.

    Art. 50Para ser elegido Rector de la Universidad Mayor de San Simn, se requiere:

    a) Ser ciudadano boliviano.b) Poseer Diploma Acadmico y Titulo en Provisin Nacional.c) Docente Titular, por lo menos por el tiempo de cinco (5) aos.d) Tener por lo menos 33 aos de edad.e) No haber sido condenado por actividades violatorias a la autonomauniversitaria.f) No haber sido condenado a pena corporal mediante Sentencia JudicialEjecutoriada, salvo causales de carcter poltico, ni tener pliego de cargo

    pendiente.

    Art. 51Son atribuciones del Rector de la Universidad Mayor de San Simn:

    a) Representar y dirigir a la Universidad en todas sus actividades.b) Convocar a Consejo Universitario, presidir y ejecutar sus resoluciones,c) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos, Acuerdos y Resolucionesdel Congreso y Consejo Universitario.d) Proponer al Consejo Universitario la designacin del Secretario General de laUniversidad.e) Supervigilar la recaudacin e inversin de las rentas.f) Autorizar los gastos y disponer los pagos hasta la suma determinada por la

    Ley Financial pertinente.g) Efectuar los pagos autorizados por el Consejo Universitario, de acuerdo alPresupuesto aprobado.h) Suscribir, juntamente con las autoridades universitarias correspondientes, losconvenios para la ejecucin de proyectos y programas especficos concernientesa la Universidad.i) Disponer en cualquier momento, por si o a peticin del Comit Financiero delConsejo Universitario, trabajos de auditoria en la Universidad, a cargo de laseccin correspondiente.

    j) Conocer y resolver cuestiones que no sean de competencia exclusiva delCongreso o del Consejo Universitario.k) Conferir diplomas de ``Doctor Honoris Causa'' o de ``Profesor Honorario anacionales o extranjeros, previa Resolucin del Consejo Universitario.l) Nombrar a dependientes administrativos superiores y subalternos, de acuerdoa este Estatuto y a los Reglamentos vigentes de la Universidad.m) Expedir ttulos de los funcionarios designados por el Consejo Universitario.n) Suscribir contratos en representacin de la Universidad Mayor de San Simny asumir Personera Jurdica por sta, en todos los juicios.o) Expedir Diplomas de Bachiller, Acadmicos y Ttulos en Provisin Nacional.p) Revalidar y reconocer Ttulos expedidos por las Universidades Extranjeras,previo informe del Comit Acadmico del Consejo Universitario y del Decano oDirector de la Facultad y Escuela, respectivamente, con la aprobacin del

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    Consejo de Facultad o de Escuela.q) Expedir Nombramientos de Directores de Carrera y Escuela, designados deacuerdo a Reglamento.r) Ejecutar el Presupuesto de la Universidad.s) Designar a los profesores suplentes de las Facultades y Escuela, aproposicin de los Consejos de Facultad y Director de Escuela.

    t) Declarar das de fiesta y/o duelo y disponer la asistencia de la Universidad alos actos de carcter oficial.u) Conceder licencias y declarar en Comisin de Servicios a las AutoridadesDocente-administrativas, Docentes, Dependientes Administrativos Superiores yEstudiantes de la Universidad, de acuerdo a Reglamento.v) Firmar cheques y planillas con el Director Administrativo y Financiero,w) Presidir o delegar representacin a las juntas o directorios de las empresas ysociedades en tas que la Universidad tuviese participacin.x) Informar anualmente, en forma escrita, a los mandantes de los asuntoseconmicos, administrativos, acadmicos y otros.

    Art. 52El Rector podr ser destituido de acuerdo a la atribucin 21 del artculo 39

    del presente Estatuto.

    Art. 53 El Rector podr ser separado de sus funciones, por inhabilitacin fsica omental que le impida el ejercicio del cargo.

    Art. 54El cargo de Rector es a dedicacin exclusiva.

    Art. 55Por impedimento temporal, el Rector ser suplido por el Vice Rector.

    Art. 56En caso de renuncia, destitucin o fallecimiento del Rector, asumir el cargode ste el Vice Rector, hasta completar el perodo del titular,

    CAPITULO QUINTO

    DEL VICE RECTOR

    Art. 57 El Vice Rector es elegido en lista conjunta con el Rector, en el mismo claustrouniversitario, Dura en sus funciones cuatro (4) aos, no pudiendo ser reelegido sino demanera discontnua.

    Art. 58Para ser Vice Rector, se requiere las mismas condiciones que para ser Rector.

    Art. 59Es miembro de pleno derecho del Consejo Universitario y reemplaza al Rectoren los casos y por el tiempo previsto en los artculos 51 y 52 del presente Estatuto.

    Art. 60En caso de ausencia o inhabilitacin temporal del Vice Rector, asumir esafuncin el Decano ms antiguo. Si existiesen dos o ms Decanos con mayor tiempo enel ejercicio de la docencia universitaria. Si la inhabilitacin es permanente o se producerenuncia, destitucin o muerte, por lo menos dos aos antes de cumplir el mandato, seconvocar a Claustro Universitario para la eleccin del nuevo Vice Rector.

    Art. 61Las atribuciones del Vice Rector son:

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    a) Cumplir las comisiones que le encomiende el Consejo Universitario o elRector.b) Resolver las solicitudes o reclamaciones de carcter acadmico del PersonalDocente y de los Estudiantes.c) Informar al Rector y al Consejo Universitario de sus labores en cada periodoacadmico.

    d) Resolver las solicitudes de traspaso de matrcula, igualacin de estudios,convalidacin de notas, cambio de carreras, exmenes de segunda instancia yotros aspectos de orden acadmico, previo informe del respectivo Consejo deFacultad y de Escuela y de la Direccin de Planificacin Acadmica.e) Proponer al Consejo Universitario el nombramiento de los docentes, deacuerdo a reglamentos especficos.f) Sugerir al Rector la contratacin de Docentes Nacionales o Extranjeros, aproposicin de los Consejos de Facultad o de Escuela.g) Conocer y resolver todos los asuntos que le encomiende el Rector y que noestn reservados al Consejo Universitario.h) Dirigir la labor cientfica a travs de La Direccin de Investigacin Cientfica yTecnolgica.

    i) Presidir el Comit Acadmico del Consejo Universitario.j) Proponer al Consejo Universitario los criterios, mecanismos y normas para laevaluacin de los docentes supeditados a reglamentos vigentes.k) Proponer al Consejo Universitario los perodos de inscripcin, calendarioanual y promocin de alumnos.l) Sugerir al Consejo Universitario los criterios, mecanismos y normas para laevaluacin de los planes de estudio.

    Art. 62Son causales de destitucin del Vice Rector, las mismas que las del Rector,as como el incumplimiento de tas decisiones del Congreso Universitario, ConsejoUniversitario y/o Rector y las previstas por el Reglamento de Procesos.

    TITULO IV

    DE LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA AL RECTORADO

    Art. 63La administracin de la Universidad la preside el Rector y es despachada pormedio de la Secretaria General de la Universidad en coordinacin con la DireccinAdministrativa y Financiera.

    CAPITULO PRIMERO

    DE LA SECRETARIA GENERAL

    Art. 64 La Secretaria General centraliza el despacho administrativo y desarrolla sulabor a travs de la Pro-Secretara el despacho de trmites y el archivo de laUniversidad.

    Est bajo su tuicin igualmente la oficina de Informaciones y Relaciones Pblicas yprotocolo.

    Art. 65Para ser Secretario General de la Universidad son necesarios los siguientesrequisitos:

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    a) Ser ciudadano boliviano.b) Poseer ttulo universitario en Provisin Nacional.c) Ser profesor titular en ejercicio de la Universidad, con antigedad no menor alos dos aos.d) No haber sido condenado por actividades violatorias a la AutonomaUniversitaria.

    e) No haber sido condenado a pena corporal mediante Sentencia JudicialEjecutoriada, salvo causales de carcter poltico, ni tener pliego de cargopendiente.

    Art. 66El cargo de Secretario General de la Universidad es a dedicacin exclusiva,sin que pueda desempear actividad pblica o profesional, en tanto dure en susfunciones, con excepcin de la docencia universitaria.

    Art. 67 Podr solicitar licencia de la ctedra universitaria, mientras desempea elcargo de Secretario General sin goce de haberes en la docencia.

    Art.68Son atribuciones del Secretario General de la Universidad:

    a) Concurrir en calidad de Secretario General a las sesiones del ConsejoUniversitario, con derecho a voz.b) Autorizar las actas de las actuaciones de La Asamblea Universitaria y de lassesiones del Consejo Universitario.c) Refrendar los decretos, resoluciones, ttulos, diplomas y otros documentosexpedidos por el Rector de la Universidad.d) Decretar las providencias de mero trmite.e) Preparar la documentacin correspondiente del Consejo Universitario y delRector de la Universidad.f) Prestar las informaciones y certificaciones que le fueran solicitadas.g) Supervisar la labor de las dependencias administrativas del Rectorado.

    h) Velar por el cumplimiento del Estatuto Orgnico.i) Comunicar a las Facultades, Escuelas, dependencias administrativas,Federacin de Docentes de la Universidad Mayor de San Simn, FederacinUniversitaria Local, Sindicato de Trabajadores de la Universidad Mayor de SanSimn, Centros de Estudiantes, las Resoluciones del Consejo Universitario quetengan relacin con esos estamentos.

    j) Compilar la legislacin universitaria.k) Supervigilar el archivo general de la Universidad.

    Art. 69El Secretario General de la Universidad, podr ser suspendido por resolucindel Consejo Universitario por mayora absoluta de votos.

    Art. 70Son causales de destitucin del Secretario General:

    a) El abandono de sus funciones por ms de 6 das.b) La inasistencia reiterada a su despacho.c) La condena a pena corporal.d) El prevaricato debidamente comprobado.

    CAPITULO SEGUNDO

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    DE LAS DEPENDENCIAS DE LA SECRETARIA GENERAL

    Art. 71 La labor de informacin y de las relaciones pblicas y de protocolo de laUniversidad, la dirige el Secretario General a travs del responsable de informaciones ydel Encargado de Relaciones Pblicas y Protocolo.

    Art. 72Todas las dependencias bajo la autoridad de la Secretaria General, se rigenpor las normas establecidas en el Estatuto del Funcionario y Empleado Universitario.

    Art. 73En directa dependencia del Rector y coordinados por la Secretaria General,laboran la Asesora Legal con su comisin de Estudios y la Oficina de Auditoria,Organizacin y Mtodos, Planificacin Econmica y Financiera.

    Art. 74 Un Pro-Secretario prestar asistencia inmediata al Secretario General,concurrir a las sesiones del Consejo Universitario y lo reemplazar en casos deausencia temporal, por un tiempo no mayor de 15 das.

    Art. 75Para el desempeo de las funciones de Pro-Secretario, se requiere:

    a) Ser ciudadano boliviano.b) Poseer ttulo universitario en Provisin Nacional.e) No haber sido condenado por actividades violatorias a la AutonomaUniversitaria.d) No haber sido condenado a pena corporal mediante sentencia JudicialEjecutoriada, salvo causales de carcter poltico, ni tener pliego de cargopendiente.

    CAPITULO TERCERO

    DE LA ASESORIA LEGAL

    Art. 76 La Asesora Legal presta asistencia jurdica al Consejo Universitario, alRector, al Vice Rector y en general a todos los organismos de la Universidad en lo quecompete su conduccin y administracin especficas.

    Art. 77 La dirige el Asesor Legal designado por el Consejo Universitario, medianteconcurso de mritos, debiendo ser un abogado con experiencia de cuando menos cincoaos de trabajo. Puede ser o no docente de la Universidad. El ejercicio del cargo ser adedicacin exclusiva.

    Art. 78 Son atribuciones, adems de las que consigna el reglamentocorrespondiente:

    a) Asistir a las sesiones del Consejo Universitario, con derecho a voz.b) Concurrir a las reuniones de la Junta de Licitacin Universitaria.c) Prestar asistencia jurdica a todas y cada una de las dependencias de laUniversidad en el rea especfica de sus actividades.d) Intervenir en todas las operaciones financieras de la Universidad, en lascompras, ventas, donaciones, alquileres y en general, en todo el movimientoeconmico, con derecho a representacin.e) Tramitar los pliegos de cargo y receta.

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    Art. 87 Para ser Director son necesarios los siguientes requisitos:

    a) Ser ciudadano boliviano. Tecnolgica.b) Poseer Diploma Acadmico y Ttulo en Provisin Nacional.c) Ser Docente Titular, con cinco (5) aos de experiencia en la Universidad.d) No haber sido condenado por actividades violatorias de la AutonomaUniversitaria.e) Haber sido ganador del concurso de mritos convocado por el HonorableConsejo Universitario.f) No haber sido condenado a pena corporal mediante Sentencia Ejecutoriada,salvo causales de carcter poltico, no tener pliego de cargo pendiente.

    Art. 88Son causales de destitucin del Director, las mismas que las del Rector y ViceRector, as como las sealadas en el Reglamento de Procesos.

    CAPITULO PRIMERO

    DE LA DIRECCIN DE PLANIFICACIN ACADEMICA

    Art. 89La Direccin de Planificacin Acadmica define, de acuerdo con el HonorableConsejo Universitario, las lneas generales de la poltica curricular universitaria y seocupa de la incorporacin y control de Docentes y Estudiantes.

    Art. 90 Un Reglamento Interno, aprobado por el Honorable Consejo Universitario,normar las actividades y funciones de la Direccin de Planificacin Acadmica.

    CAPITULO SEGUNDO

    DE LA DIRECCION CIENTFICA Y TECNOLOGICA

    Art.91 La Investigacin Cientfica y Tecnolgica, cumple uno de los objetivosprincipales de la Universidad, cual es el de permitir el conocimiento e interpretacincientfica de la realidad y la formulacin de proposiciones para la transformacincualitativa de la Sociedad, a travs de la generacin de teoras. verificables, mtodos ytcnicas aplicables y pertinentes, funcin que se cumple a partir de una estrecharelacin entre la investigacin, la interaccin social y la docencia.

    CAPITULO TERCERO

    DE LA DIRECCIN DE INTERACCION SOCIAL

    Art. 93La Interaccin Social Universitaria es una expresin de la misin social de laUniversidad y el medio por el que entra en contacto directo con el pueblo, propagandolos resultados de la Investigacin, la cultura, la enseanza, el arte y la tcnica yrecogiendo los aportes del conocimiento popular para su sistematizacin cientfica. Esasimismo, un instrumento del cambio acadmico, por va de introducir interaccinsocial en el currculum de las carreras, la Direccin formula las lneas generales de lainteraccin social universitaria.

    Art. 94 Un Reglamento Interno aprobado por el Honorable Consejo Universitario,normar las actividades y funciones de la Direccin de Interaccin Social.

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    CAPITULO CUARTO

    DEL CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS

    Art. 95El Centro de Procesamiento de Datos es responsable de cumplir funciones deapoyo a la Direccin de Planificacin Acadmica en la clasificacin, organizacin yprocesamiento de toda informacin necesaria para el normal desarrollo de lasfunciones de la Direccin de Planificacin Acadmica.

    Art. 96 Un Reglamento especfico normar el funcionamiento del Centro deProcesamiento de Datos.

    CAPITULO OUINTO

    DEL REGIMEN DOCENTE

    Art. 97El personal docente de la Universidad est constituido por profesionales con

    Diploma Acadmico Universitario y Ttulo en Provisin Nacional, por lo menos a nivelde Licenciatura, dedicada a las tareas de enseanza, investigacin, interaccin social yadministracin acadmica, orientando estas actividades a la formacin integral de losestudiantes, con el objetivo de lograr la liberacin nacional, mediante la contribucin aun soberano y armnico desarrollo Regional y Nacional.

    Art. 98El Reglamento General de la Docencia, normar las funciones del RgimenDocente.

    CAPITULO SEXTO

    DE LOS ESTUDIANTES

    Art. 99 Quienes se han inscrito en los registros de la Universidad Mayor de SanSimn, cumpliendo los requisitos exigidos para seguir los estudios universitarios tienenla condicin de estudiantes universitarios.

    Art.100El Reglamento de Rgimen Estudiantil normar el desarrollo de la vida de losestudiantes universitarios.

    TITULO SEXTO

    DE LA ESTRUCTURA ACADEMICA

    CAPITULO PRIMERO

    DE LAS UNIDADES ACADEMICAS

    Art.101 La Universidad Mayor de San Simn, est conformada por las siguientesFacultades y Escuelas, con sus respectivas carreras:

    1. Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas

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    2. Facultad de Ciencias Agrcolas y Pecuarias:

    - Agronoma- Escuela Tcnica Superior Forestal

    3. Facultad de Medicina

    4. Facultad de Bioqumica y Farmacia

    5. Facultad de Odontologa

    6. Facultad de Ciencias Econmicas y Sociologa

    - Economa- Auditoria- Administracin de Empresas- Sociologa

    7. Facultad de Arquitectura

    8. Facultad de Ciencias y Tecnologa

    - Licenciatura Qumica- Licenciatura Biologa- Tcnico Superior Biologa- Licenciatura Informtica- Licenciatura Matemticas- Ingeniera Mecnica- Ingeniera Industrial- Ingeniera Elctrica- Ingeniera Qumica- Ingeniera Civil

    9. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educacin

    - Ciencias de la Educacin- Psicologa- Lingstica e Idiomas

    10. Escuela Tcnica Superior de Agricultura.

    CAPITULO SEGUNDO

    DE LOS GRADOS, TITULOS Y DIPLOMAS ACADMICOS

    Art.102La Universidad Mayor de San Simn, confiere los grados de:

    a) Tcnico Medio.b) Tcnico Superiorc) Licenciado

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    d) Especialista con estudios de Post-Gradoe) Maestraf) Doctor

    Art.103 Los grados conferidos por la Universidad Mayor de San Simn sonacreditados por diplomas y ttulos expedidos con sujecin a los Artculos 185 y 186de la Constitucin Poltica del Estado.

    Art 104 En cumplimiento a los Artculos 185 y 186 de la Constitucin Poltica delEstado y de la atribucin concedida al Rector, la Universidad Mayor de San Simnconcede Diplomas Acadmicos y Ttulos en Provisin Nacional.

    Art.105 La revalidacin de Diplomas y Ttulos expedidos por Universidadesextranjeras, se normar por Reglamento especial.

    Art 106La Universidad Mayor de San Simn otorga en formato nico el Diploma deBachiller a quien, al finalizar sus estudios del Ciclo Medio, hubiera cumplido con todoslos requisitos legales que sealan los Reglamentos. El Diploma de Bachiller habilita a

    postular el ingreso a la Universidad.

    Art.107Los Ttulos y Diplomas se expide por una sola vez, sin que pueda solicitarsenueva concesin por ningn motivo. Podr expedirse solamente certificado o copialegalizada.

    TITULO SPTIMO

    DEL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO

    CAPITULO PRIMERO

    DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD

    Art.108El patrimonio de la Universidad Mayor de San Simn est formado por:

    a) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente le pertenecen por imperiode la Ley, a Ttulo oneroso y por cesin gratuita.b) Las colecciones cientficas, muestras arqueolgicas, publicaciones y demsbienes que en la actualidad son de su acervo o que en el futuro adquieren lasunidades acadmicas y el servicio administrativo.c) Las empresas universitarias y sus bienes patrimoniales.d) Las acciones, valores y participacin en empresas pblicas y sociedadescomerciales mixtas, de acuerdo a Ley.

    e) Las subvenciones y soportes extraordinarios que le otorgue el Estado y elporcentaje de participacin en las rentas del Presupuesto General de la Nacin.f) Los recursos especiales asignados en virtud de disposiciones legales dictadasal efecto.g) Los recursos provenientes de su participacin en los ingresosDepartamentales.h) Las rentas provenientes del arrendamiento y la explotacin de sus bienes ascomo los que provengan de los servicios que presta.i) Los fondos que provengan de las enajenaciones de sus bienes de acuerdo a

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    Ley.j) La recaudacin obtenida de la matrcula de los estudiantes, derechos, timbresy cuotas.k) Los recursos que provengan de su produccin cientfica, tcnica, intelectual,artstica o literaria.l) Los que devengaren de todas las reparticiones dependientes de la

    Universidad.

    Art.109 La Universidad Mayor de San Simn puede disponer libremente de susbienes conforme a Ley y al presente Estatuto.

    CAPITULO SEGUNDO

    DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

    Art.110 La Direccin Administrativa y Financiera depende directamente delRectorado. Es responsable de la planificacin econmico-financiera y de la aplicacinde las medidas dispuestas para efectos de las labores administrativas, de la racional

    distribucin y operatividad del personal administrativo de la Universidad y de lacoordinacin de todos los servicios que coadyuven al mejor cumplimiento de lasfinalidades propias de la Universidad.

    Art. 111 La Direccin Administrativa y Financiera es conducida por un Director, elmismo que es funcionario a dedicacin exclusiva y no pueda ejercer ninguna otrafuncin pblica o profesional. Es elegido en el Honorable Consejo Universitario de ternapropuesta por el Rector en base a concurso de mritos y dura en el ejercicio de susfunciones cuatro (4) aos, no pudiendo ser reelegido sino de manera discontinua.

    Art. 112Para ser Director Administrativo y Financiero de la Universidad, se requiere:

    a) Ser ciudadano boliviano.b) Poseer Diploma Acadmico y Ttulo en Provisin Nacional de Licenciado enCiencias Econmicas y Financieras y/o de Auditora y/o de Administracin deEmpresas.c) Tener experiencia de por lo menos cinco (5) aos de funciones docentes y/oadministrativas, como titular.d) No haber sido condenado por actividades violatorias a la AutonomaUniversitaria.e) No haber sido condenado a pena corporal mediante Sentencia JudicialEjecutoriada, salvo causales de carcter poltico, ni tener pliego de cargopendiente.

    Art. 113 El Director Administrativo y Financiero, para el mejor desempeo de susfunciones, estar asistido por los Departamentos y Secciones establecidos en elReglamento correspondiente al Rgimen Econmico-Financiero.

    Art. 114 Son causales de destitucin del Director Administrativo-Financiero, lassiguientes:

    a) Defraudacin, malversacin y/o uso indebido de los recursos universitarios.b) Abandono de funciones o inasistencia reiterada a su despacho.

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    c) Condena por actos violatorios a la autonoma universitaria.d) Condena en proceso penal, mediante sentencia judicial ejecutoriada.e) Por causas previstas en el Reglamento de Procesos.

    Art. 115 Son atribuciones del Director Administrativo y Financiero:

    1) Planificar la economa de la Universidad, en base a los Proyectos de laComisin Acadmica.2) Elaborar, anualmente, el proyecto de presupuesto de la Universidad, deacuerdo a Ley.3) Planificar, dirigir, coordinar y supervisar los actos econmico-financieros.4) Coordinar y controlar planes, programas y proyectos para optimizaroperaciones econmico-financieras.5) Dirigir las actividades administrativas, econmicas y financieras.6) Inventariar los bienes de la Universidad, a travs de su respectivoDepartamento.7) Intervenir en todas las operaciones financieras de la Universidad, compras,ventas, donaciones, alquileres y en general en todo movimiento econmico con

    derecho a representacin.8) Orientar, dirigir y supervisar las labores del Tesoro Universitario, firmarcheques y planillas de pago, juntamente con el Rector.9) Asumir la responsabilidad de cumplimiento del presupuesto general de laUniversidad.10) Ejercer el control de las EmpresasUniversitarias y planificar sus inversiones, con autorizacin del ConsejoUniversitario y del Rector, de acuerdo a la cantidad permitida por la ley y por elpresente Estatuto.11) Dictaminar sobre la conveniencia o inconveniencia, procedencia oimprocedencia de la adjudicacin de obras y trabajos y supervigilar suejecucin.12) Representar al Rector en las Juntas y Directorios de Empresas y Sociedadesen las que la Universidad tuviese participacin.13) Velar por la conservacin y mantenimiento de los edificios, instalaciones,vehculos patrimonio y dems bienes pertenecientes a la Universidad.14) Establecer las especificaciones y requisitos para la celebracin de contratosde ejecucin de obras, prestacin de servicios, adquisicin de bienes ysuministros.15) Supervigilar el funcionamiento administrativo de la Universidad, de acuerdoa este Estatuto y normas reglamentarias.16) Proponer, con el Rector, al Consejo Universitario, la designacin de los Jefesde Departamento de la Direccin Administrativa y Financiera.17) Proponer al Rector el nombramiento de dependientes administrativos, deacuerdo a reglamento pertinente.

    18) Resolver las solicitudes y reclamos de los dependientes administrativos, nodocentes, con recurso de apelacin ante el Rector de la Universidad.19) Imponer sanciones disciplinarias a los dependientes administrativos, deacuerdo a reglamento especial.20) Velar por los intereses del Seguro Social Universitario.21) Integrar el Consejo Universitario con derecho a voz, el ComitAdministrativo y Financiero, los Consejos y Directorios, segn la competenciaque el presente Estatuto le atribuye.22) Concurrir a las Juntas de Licitacin Pblica, con voz y voto y presidir las

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    Juntas de Licitacin Interna.23) Informar cada fin de ao calendario o a requerimiento del ConsejoUniversitario o del Rector, sobre el estado econmico-financiero delpresupuesto, de la administracin y de las obras y servicios.24) Coordinar con el Vice Rector y Decanos, la utilizacin ptima de los edificiosy recintos propios de la Universidad.

    25) Aprobar los expedientes presentados por el Departamento correspondiente,sobre aos de servicios del Personal Docente y Administrativo.

    Art. 116 Un Reglamento especfico regular el funcionamiento de la DireccinAdministrativa y Financiera.

    TITULO OCHO

    DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE FACULTADES O ESCUELA

    Art.117 Las Conferencias de Facultad y de Escuela son los mximos rganos deGobierno en cada Facultad o Escuela de la Universidad Mayor de San Simn.

    Art. 118La autoridad de la Conferencia de Facultad y Escuela es, con referencia a laFacultad o Escuela, anloga a la del Congreso respecto de la Universidad y tiene lassiguientes atribuciones:

    a) Definir las polticas generales de la Facultad o Escuela y evaluar su ejecucin.b) Confeccionar los reglamentos internos y elevarlos a consideracin del ConsejoUniversitario, para su aprobacin.c) Proponer al Consejo Universitario la creacin o supresin de Unidades Acadmicas.d) Fiscalizar los actos del Consejo de Facultad o de Escuela y en su caso, enmendarlos,as como otorgar a este rgano los mandatos que considere necesarios.e) Revisar los Planes de Estudio y proponerlos al Comit Acadmico del Consejo

    Universitario.f) Aprobar su Reglamento de Debates.

    Art. 119 Son miembros plenos de las Conferencias de Facultad o Escuela, conderecho a voz y voto, los Delegados de base Docentes y Estudiantes, elegidosdemocrticamente en igual nmero, adems de los Delegados ante el Congreso de laUniversidad.

    Art. 120 Son miembros natos de las Conferencias de Facultad o de Escuela, conderecho a voz, los componentes del Consejo de Facultad o de Escuela y de Consejo deCarrera.

    Art. 121 Las Conferencias de Facultad o de Escuela, se reunirn de ordinario,anualmente a Convocatoria de los respectivos Consejos y extraordinariamente, cadavez que los mismos consejos consideren necesario.

    CAPITULO PRIMERO

    DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD Y ESCUELA

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    c) Formular anualmente el proyecto de presupuesto de la Facultad oEscuela, para ponerlo en consideracin del Consejo Universitario yposteriormente, responsabilizarse por su ejecucin, en coordinacin con laDireccin Administrativa y Financiera.d) Proyectar el Reglamento Interno de la Facultad o Escuela y elevarlo anteel Consejo Universitario para su aprobacin y cumplimiento. Proponer

    reformas al Reglamento por dos tercios de votos.e) Proponer, al Consejo Universitario la creacin o supresin de Carreras,Escuelas o Institutos, de acuerdo con la Direccin Acadmica del ViceRectorado.f) Proponer, ante el Rector, la designacin de docentes provisionales ysuplentes.g) Proponer, ante el Rector el otorgamiento de ttulos de ``Doctor HonorisCausa'' y ``Profesor Honorario'', en concordancia con el Art. 39, inciso 22del presente Estatuto.h) Proponer el nombramiento o cambio de los funcionarios administrativosde la Facultad o Escuela, de acuerdo al Reglamento respectivo.i) Reconsiderar y resolver sobre las sanciones determinadas por inasistencia

    de docentes, dependientes administrativos y estudiantes, de acuerdo aReglamento.j) Resolver las peticiones de postergacin de exmenes, de acuerdo areglamento.k) Resolver, en apelacin, los problemas acadmicos de los estudiantes,como consecuencia de las decisiones tomadas por el Decano o Director deEscuela.l) Proponer el otorgamiento de premios y otros estmulos a docentes,investigadores y estudiantes.m) Imponer sanciones disciplinarias a docentes, estudiantes y dependientesadministrativos, de acuerdo al presente Estatuto y reglamentocorrespondiente.n) Resolver las reclamaciones formuladas contra las decisiones de los

    Decanos o Directores de Escuela.o) Proponer al Consejo Universitario la convocatoria a concurso de mritos yexmenes de competencia y procesar los exmenes de oposicin.p) Dictaminar sobre la procedencia o improcedencia de la revalidacin dettulos y estudios realizados en Universidades del exterior.q) Aprobar los nombramientos de las autoridades acadmicas yadministrativas, Jefes de Programas, Proyectos y Convenios de la Facultad yEscuela, que provengan de concurso de mritos.r) Aprobar la planificacin acadmica, modificar los Planes de Estudio de lasCarreras, Programas y Proyectos de Investigacin e Interaccin Social, aproposicin de los Consejos de Carrera y/o Decano y Director Acadmico y/oDelegados Docentes y Estudiantes al Consejo Universitario y Consejo deFacultad o Escuela.s) Convocar a Claustro de Facultad para la eleccin de Decano, DirectorAcadmico, Delegados Docentes y Estudiantes al Consejo Universitario yConsejos Facultativos.

    Art. 130Las condiciones para ser Consejero de Facultad, de Escuela Docente yEstudiantil, son las mismas que las de Delegados al Congreso Universitario.

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    Art.131El Consejero Docente de base del Consejo de Facultad o de Escuela, no debeser autoridad elegida en ejercicio, en la misma Facultad.

    CAPITULO SEGUNDO

    DE LOS DECANOS Y DIRECTORES DE ESCUELA

    Art. 132Para ser Decano de Facultad o Director de Escuela, se requiere:

    a) Ser ciudadano boliviano.b) Ser docente titular en ejercicio de la Facultad o Escuela respectiva, por lomenos con cinco aos de antiguedad.c) No haber sido condenado por actividades violatorias de la autonomauniversitaria.d) No haber sido condenado a pena corporal mediante Sentencia JudicialEjecutoriada, salvo las causas de carcter poltico, ni tener pliego de cargopendiente.

    Art.133 Los Decanos y Directores de Facultades y Escuelas, sern elegidos porsimple mayora, en el respectivo claustro y durarn en sus funciones por el tiempo detres (3) aos, no pudiendo ser reelegidos sino de manera discontinua.

    Art.134 Son atribuciones de los Decanos y Directores:

    a) Dirigir y representar sus respectivas Facultades y Escuelas.b) Convocar a sus Consejos de Facultad o Escuela, presidir y ejecutar susresoluciones.c) Proponer modificaciones en los planes de estudio y mtodos de enseanza,previo informe del Consejo de Carrera o Direccin Acadmica de Facultad oEscuela.

    d) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los Reglamentos, las Resoluciones delCongreso y Consejo Universitario, de las Conferencias y Consejos de Facultad oEscuela.e) Integrar el Congreso Universitario con derecho a voz y el ConsejoUniversitario con derecho a voz y voto.f) Presidir los tribunales de exmenes de graduacin y defensa de trabajos deinvestigacin y/o defensa de tesis.g) Presidir las actuaciones de los claustros, Consejos de Facultad o Escuela y delos organismos encargados de tareas especficas encomendadas por el ConsejoUniversitario, Rector y/o Vice Rector.h) Conceder licencia a docentes y dependientes administrativos de acuerdo aReglamento.

    i) Poner en conocimiento del Vice Rectorado los cuadros de exmenes de fin decurso.j) Proponer ante el Consejo de Facultad o Escuela el nombramiento de docentesy dependientes administrativos, de acuerdo a Reglamento.k) Proponer ante el Consejo de Facultad o Escuela, el nombramiento delDirector del Instituto de Investigaciones y de otras dependencias tcnicas deese nivel, por concurso de mritos y de acuerdo a Reglamento, salvo los casosen los que la eleccin debe realizarse mediante Claustro.l) Imponer sanciones disciplinarias a docentes, estudiantes y dependientesadministrativos, conforme a Reglamento.

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    m) Presentar informe anual ante los Consejos Universitario, de Facultad oEscuela de las labores desarrolladas en la gestin acadmica vencida.n) Determinar la publicacin de los trabajos especficos del Instituto deInvestigaciones, previo informe del Departamento de Investigacin Cientfica yTcnica de la Facultad o Escuela.o) Suscribir, junto con el Rector, contratos o convenios para proyectos y

    programas propios de su Facultad o Escuela.

    Art.135 Los Decanos de Facultades o Directores de Escuela, debern ejercer lactedra, independientemente de sus funciones acadmico-administrativas, comoautoridades de planta.

    Art.136 En caso de ausencia o impedimento temporal, el Decano o Director deEscuela podr ser suplido por el Director Acadmico de Facultad o Escuela. Si lainhabilitacin es definitiva, completar el periodo del titular.

    CAPITULO TERCERO

    DE LOS DIRECTORES ACADMICOS DE FACULTAD O ESCUELA

    Art.137En cada Facultad o Escuela habr un Director Acadmico que ser elegido enel respectivo Claustro, juntamente con el Decano, por simple mayora de votos ydurar en sus funciones el tiempo de tres (3) aos, no pudiendo ser reelegido sino demanera discontnua.

    Art.138Para ser Director Acadmico de Facultad o Escuela, se necesitan los mismosrequisitos que para ser Decano de Facultad o Director de Escuela.

    Art.139El Director Acadmico de Facultad o Escuela, es miembro de pleno derechodel Consejo de Facultad o Escuela y reemplazar al Decano o Director, segn lo

    previsto por el Art. 136 del presente Estatuto.

    Art.140El Director Acadmico ser suplido por el Consejero de mayor antiguedad enel ejercicio docente del respectivo Consejo.

    Art.141Son atribuciones del Director Acadmico las siguientes:

    a) Planificar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de enseanza -aprendizaje, investigacin cientfica, tecnolgica y de interaccin socialuniversitaria de su unidad acadmica.b) Planificar, dirigir en coordinacin con los Directores de Carrera lasactividades de actualizacin, especializacin, maestra, doctorado y Post-Grado

    de Facultad o Escuela.c) Ejecutar la planificacin, direccin y control del rgimen acadmicocorrespondiente a su unidad.d) Ser responsable de la Comisin Acadmica de la Facultad o Escuela, de lacoordinacin y supervisin del funcionamiento de los distintos departamentosde la Facultad o Escuela, en coordinacin con la Comisin Acadmica delConsejo Universitario y/o Congreso Universitario.e) Cumplir las comisiones que le encomienden el Consejo de Facultad o Escuela,Decano o Director de Escuela, respectivamente.

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    f) Resolver Las reclamaciones de los Docentes y Estudiantes en asuntos decarcter acadmico.g) Resolver las solicitudes de traspaso de matrcula de las carrerascorrespondientes a su unidad, convalidacin de notas, cambios internos decarrera y otros aspectos de orden acadmico.h) Proponer, ante el Consejo de Facultad o Escuela el calendario acadmico y

    supervigilar su cumplimiento.i) Ejecutar los mecanismos y cumplir las normas reglamentarias vigentes parala evaluacin de los Docentes.

    j) Centralizar la informacin sobre el seguimiento acadmico de los estudiantesy ser responsable de su procesamiento, para fines legales, administrativos yseguimiento del proceso enseanza - aprendizaje.

    CAPITULO CUARTO

    DE LOS CONSEJOS DE CARRERA

    Art.142Los Consejos de Carrera son instancias de co-gobierno docente estudiantil,

    que, jerrquicamente, se encuentran inmediatamente despus del Consejo de Facultady constituyen la mxima autoridad en el gobierno de la Carrera.

    Art.143 Los Consejos de Carrera estn integrados por el Director de Carrera, tresdelegados docentes titulares y tres delegados estudiantes titulares, los mismos quesern elegidos en el correspondiente claustro de la carrera.

    Art.144El Director o su reemplazante dirimir en caso de empate.

    Art.145El qurum del Consejo de Carrera, est conformado por la mitad ms uno delos miembros con derecho a voz y voto. No se incluye en el cmputo del qurum alDirector de Carrera. Sus decisiones se adoptarn por mayora de votos.

    Art.146Podrn participar con derecho a voz en las reuniones del Consejo de Carreralos Delegados Docente y Estudiantil al Consejo de Facultad, el representante delCentro de Estudiantes de la Carrera.

    Art.147El Director de Carrera durar en sus funciones dos (2) aos no pudiendo serreelegido sino de manera discontinua. Los dems integrantes del Consejo de Carrera,permanecern en sus funciones un (1) ao.

    Art.148Las atribuciones del Consejo de Carrera son las siguientes:

    a) Planificar, organizar, dirigir, controlar y modificar los planes de estudio de la

    Carrera y los programas de las materias, en base a la poltica acadmica de laUniversidad.b) Atender las reclamaciones estudiantiles por motivos acadmico-curriculares ydarles debida solucin.c) Prestar informes peridicos a requerimiento del Decano y/o Consejo deFacultad, sobre la marcha de la Carrera.d) Compatibilizar los programas de las diferentes asignaturas, en coordinacincon los organismos respectivos.e) Presentar, a consideracin del Consejo de Facultad los curriculums, planes de

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    estudio y programas, para su aprobacin antes del comienzo de cada gestin.f) Determinar las condiciones de culminacin de estudios, de acuerdo areglamentacin aprobada por el Consejo de Facultad y al nivel que corresponda.g) Establecer las condiciones para la presentacin de proyectos de grado y sudefensa, proponiendo al Consejo de Facultad tribunales competentes, deacuerdo a reglamento.

    h) Presentar a consideracin del Consejo de Facultad sugerencias ymodificaciones al Reglamento del Proyecto de Grado en vigencia, para sucorrespondiente aprobacin.i) Planificar y proponer al Consejo de Facultad los programas y proyectos deinteraccin social universitaria, investigacin y servicio, de acuerdo a lasnecesidades de la Carrera y formacin profesional de los estudiantes,relacionndolos con la especialidad de la Carrera.

    j) Evaluar las acdvidades de investigacin e interaccin social en aspectosespec~icos, relacionndolos con el contenido curricular, para su consideracinpor los organismos respectivos.k) Proponer ante el Consejo de Facultad la designacin de Docentes, para lasmaterias que no tengan docentes titulares.

    l) Implementar la orientacin del proceso enseanza-aprendizaje hacia laformacin integral del estudiante.m) Conocer y sugerir al Consejo de Facultad sobre la procedencia oimprocedencia de revalidacin de ttulos y estudios realizados en Universidadesdel exterior,n) Convocar a Claustro de Carrera, para elegir al Director de Carrera yDelegados Docentes y Estudiantes al Consejo de Carrera.

    Art.149Son atribuciones del Director de Carrera:

    a) Dirigir y representar al Consejo de Carrera.b) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgnico de la Universidad, reglamentosy resoluciones de la Facultad y de la Carrera.c) Sugerir modificaciones de los planes de estudio y mtodos de enseanza alConsejo de Carrera,d) Integrar la Comisin Acadmica de la Facultad o Escuela, con derecho a vozy voto.e) Convocar a Consejo de Carrera y dirigirlo.f) Presidir los tribunales de exmenes de grado en representacin del Decano.g) Presentar informes al Decano y Consejo de Facultad, al trmino de cadaperodo acadmico.h) Coordinar las actividades acadmicas de la Carrera con los responsables dela Unidad Acadmica de las que recibe servicios y a las que presta servicios.i) Participar en la elaboracin del presupuesto de la Facultad.

    Art.150 El Director de Carrera ser reelegido mediante Claustro realizado en lamisma Carrera y para cuyo efecto deber reunir los siguientes requisitos:

    a) Ser docente titular con ejercicio de ctedra en la Carrera, con antigedad nomenor a dos (2) aos.b) No haber sido condenado por actividades violatorias a la AutonomaUniversitaria.c) No haber sido condenado a pena corporal mediante Sentencia Judicial

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    Ejecutoriada, salvo causales llamadas de carcter poltico, ni tener pliego decargo pendiente.

    Art.151Para ser miembro docente del Consejo de Carrera, es necesario ser profesortitular de una o ms materias de la misma Carrera, con antiguedad mnima de un (1)ao y tener los mismos requisitos para ser delegado docente al Consejo Universitario.

    Art.152 Para ser delegado estudiante al Consejo de Carrera, es necesario serestudiante regular, legalmente inscrito en la respectiva Carrera y tener los mismosrequisitos que para ser delegado estudiante al Consejo Universitario.

    TITULO NOVENO

    DE LOS PROCESOS UNIVERSITARIOS

    Art.153 Los rganos universitarios autnomos y permanentes, con jurisdiccin ycompetencia para conocer y resolver los procesos contra autoridades universitarias,docentes, estudiantes y dependientes administrativos, son:

    a) Tribunal de Primera Instanciab) Tribunal de Apelacinc) Tribunal Superior de Justicia Universitaria.

    Art.154 Cada uno de los tribunales establecidos en el artculo anterior, estarcompuesto de cinco miembros distribuidos en la siguiente forma:

    a) Un representante docente de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas.b) Un representante estudiantil de la misma Facultad.c) Dos representantes docentes de base.d) Un representante estudiante de base.

    Art 155Los miembros del tribunal de primera instancia sern elegidos en el ConsejoUniversitario, a propuesta en terna por el Comit Jurdico de! mismo ConsejoUniversitario.

    Art.156 Los miembros de los tribunales de apelacin y superior de justiciauniversitaria, sern designados por el Congreso Universitario, a propuesta en terna porel Consejo Universitario, conforme al art. 20, inciso i) del presente Estatuto.

    Art.157 Cada uno de los tribunales de justicia estar presidido por un delegadodocente, que ser elegido por los dems componentes, por simple mayora de votos.

    Art.158En caso de licencia, ausencia u otro impedimento temporal, el Presidente deltribunal ser suplido por un representante docente perteneciente al mismo tribunal yms antiguo en el ejercicio de la docencia.

    Art.159 Si el impedimento del Presidente del Tribunal es permanente y ha sidoelegido un nuevo representante del mismo sector universitario, la designacin delPresidente sucesor ser de entre los miembros del tribunal, con arreglo al artculo 158del presente Estatuto.

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    Art.160El tribunal de primera instancia tramitar y resolver el proceso, de acuerdoa las reglas establecidas por el Reglamento de procesos universitarios, con recurso dealzada ante el tribunal de apelacin superior de justicia universitaria.

    Art.161 Independientemente de las normas fundamentales determinadas en elpresente Estatuto, las causas de procesamiento, trmite y efectos del procesouniversitario, sern objeto de regulacin en un Reglamento especial.

    TITULO DECIMO

    DISPOSICIONES ESPECIALES

    Art. 162 Se abroga el anterior Estatuto Orgnico de la Universidad Mayor de SanSimn, quedando derogadas las disposiciones y dems resoluciones contraras alpresente Estatuto.

    Art.163 El presente Estatuto Orgnico de la Universidad Mayor de San Simn,entrar en vigencia a partir de la fecha de su publicacin.