estatuto organico de presupuesto dto 714 de 1996

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    Rgimen Legal de Bogot D.C. Propiedad de la Secretara General de la Alcalda Mayor de Bogot D.C. Decreto 714 de 1996 Alcalde Mayor

    Fecha de Expedicin: 15/11/1996 Fecha de Entrada en Vigencia: 15/11/1996 Medio de Publicacin: Registro Distrital 1292 de noviembre 15 de 1996

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    DECRETO 714 DE 1996

    (noviembre 15)

    Reglamentado por el Decreto Distrital 499 de 2003 , Reglamentado por elDecreto Distrital 390 de 2008

    por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 queconforman el Estatuto Orgnico del Presupuesto Distrital.

    El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogot, D.C.,

    en ejercicio de las facultades constitucionales y legales , en especial lasconferidas en el artculo 19 del Acuerdo 20 de 1996 y,

    CONSIDERANDO:

    Que el Acuerdo 20 de 1996 introdujo algunas modificaciones al Acuerdo 24 de1995, Orgnico de Presupuesto, y en su artculo 19 autoriz al GobiernoDistrital para compilar las normas de los dos Acuerdos mencionados sincambiar su redaccin ni contenido.

    Que la compilacin que el Gobierno Distrital efecta mediante el presenteDecreto ser el Estatuto Orgnico de Presupuesto Distrital, segn lo dispone elartculo 19 del Acuerdo 20 de 1996.

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    V er la Ley 819 de 2003

    DECRETA:

    Artculo 1.- Este Decreto compila las normas del Acuerdo 24 de 1995 y del Acuerdo 20 de 1996, que conforman e l Estatuto Orgnico del PresupuestoDistrital. Para efectos metodolgicos al final de cada artculo del Estatuto seinforman las fuentes de las normas orgnicas compiladas . Artculo 1 Acuerdo24 de 1995 Acuerdo 19 de 1998

    El Estatuto Orgnico del Presupuesto Distrital, ser el siguiente:

    1. DEL SISTEMA PRESUPUESTAL

    Artculo 1.- Del Estatuto Orgnico. El presente Acuerdo constituye el EstatutoOrgnico del Presupuesto para el Distrito Capital. En consecuencia, todas lasdisposiciones en materia presupuestal deben ceirse a lo establecido en esteEstatuto. Artculo 1 Acuerdo 24 de 1995 Acuerdo 19 de 1998

    Artculo 2.- De la Cobertura del Estatuto . El presente Estatuto consta de dos(2) niveles: Un primer nivel que corresponde al Presupuesto Anual del DistritoCapital que comprende el Presupuesto del Concejo, la Contralora, laPersonera, la Administracin Central Distrital y los Establecimientos PblicosDistritales que incluyen a los Entes Autnomos Universitarios.

    El Presupuesto General del Distrito incluir el Presupuesto de los Fondos deDesarrollo Local y el Presupuesto de las Empresas Industriales y Comercialesy Sociedades de Economa Mixta con el rgimen de aquellas, del DistritoCapital.

    Un segundo nivel, que incluye la fijacin de metas financieras del Sector Pblico Distrital y la distribucin de los excedentes financieros de las EmpresasIndustriales y Comerciales del Distrito y de las Sociedades de Econom a Mixtacon el rgimen de aquellas, sin perjuicio de la autonoma que la Constitucin yla ley les otorga.

    A los Fondos de Desarrollo Local, Empresas Industriales y Comerciales delDistrito Capital, de las Sociedades de Economa Mixta con el rgimen deaquellas, se les aplicarn las Normas y principios que sobre los mismoscontenga el presente Estatuto.

    En lo dems se regirn por las regulaciones que expida el Gobierno Distrital,sus respectivas Juntas Directivas y el Consejo Distrital de Poltica Econmica yFiscal -CONFIS- (Acuerdo 24 de 1995 art. 2).

    Artculo 3.- Las Empresas de Servicios Pblicos Domiciliarios en cuyo capitalel Distrito o sus Entidades Descentralizadas posean el 90% o ms, tendrnpara efectos presupuestales el rgimen de las Empresas Industriales yComerciales del Distrito.

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    Para los mismos efectos las Empresas Sociales del Distrito que constituyanuna categora especial de Entidad Pblica Descentralizada, se sujetarn alrgimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito. (Acuerdo 20de 1996 art. 9).

    Artculo 4.- Del Sistema Presupuestal. Est constituido por un PlanFinanciero Plurianual, por un Plan Operativo Anual de Inversiones y por elPresupuesto Anual del Distrito Capital. (Acuerdo 24 de 1995, art.3). Ver :Artculo 3 Acuerdo 24 de 1995

    Artculo 5.- Del Plan Financiero y del Plan Financiero Plurianual. Soninstrumentos de planificacin y gestin financiera de la Administracin D istritaly sus Entidades Descentralizadas que tienen como base las operacionesefectivas de las Entidades Distritales, tornando en consideracin lasproyecciones de ingresos, gastos, supervit o dficit y su financiacin,compatibles con los Programas Anuales de Caja respectivos. (Acuerdo 24 de1995, art. 4.). Ver: Artculo 7 Decreto 620 de 1998 Fechas y plazos deprogramacin y ejecucin).

    Artculo 6.- Del Plan Operativo Anual de Inversiones. El Plan Operativo Anualde Inversiones sealar los proyectos de inversin clasificados por sectores,entidades y programas. Este plan guardar concordancia con el Plan deInversiones establecido en el Plan de Desarrollo Distrital. Ver: Artculo 11Decreto 620 de 1998 Fechas y plazos de programacin y ejecucin.

    Pargrafo.- El Departamento Administrativo de Planeacin Distrital prepararun informe semestral tanto a nivel Central, Descentralizado como por Localidades del Presupuesto de Inversin, para presentar a la Comisin dePresupuesto del Concejo Distrital, identificando adems en anexos losproyectos correspondientes a Inversin Social tanto en las Localidades comoen los dems niveles de la Administracin. El Departamento de Planeacininformar el porcentaje de Inversin Social cumplido a la fecha del mismo. Ver:Artculo 5 Acuerdo 24 de 1995

    Artculo 7.- Del Presupuesto Anual del Distrito. Es el instrumento para elcumplimiento de los planes y programas de desarrollo econmico y social . Ver:Artculo 6 Acuerdo 24 de 1995 Decreto 620 de 1998 Fechas y plazos deprogramacin y ejecucin.

    Artculo 8.- De los Objetivos del Sistema Presupuestal. El SistemaPresupuestal del Distrito Capital tiene como objetivos:

    a. Servir de instrumento para el cumplimiento de las metas fijadas en elPlan de Desarrollo Econmico y Social y de Obras Pblicas;

    b. Facilitar la gestin de las Entidades Distritales y permitir a lasautoridades la toma de decisiones;

    c. Coordinar y evaluar permanentemente los ingresos y gastos pblicos yla gestin de las unidades ejecutoras;

    d. Regular y controlar las finanzas y el gasto pblico desde la perspectivade la Gestin Presupuestaria;

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    e. Producir la informacin necesaria sobre las Finanzas PblicasDistritales. Artculo 7 Acuerdo 24 de 1995

    Artculo 9.- Del Consejo Distrital de Poltica Econmica y Fiscal . El ConsejoDistrital de Poltica Econmica y Fiscal -CONFIS- ser el Rector de la PolticaFiscal y coordinar el sistema presupuestal, estar conf ormado por el AlcaldeMayor de Santa Fe de Bogot D.C., quien lo presidir; el Secretario deHacienda Distrital; el Director del Departamento Administrativo de PlaneacinDistrital y tres (3) funcionarios que designe el Alcalde Mayor.

    La Secretara Tcnica y Administrativa del Consejo corresponde a la EntidadDistrital de Planeacin. (Acuerdo 24 de 1995, art. 8).

    Artculo 10.- De las Funciones del Consejo Distrital de Poltica Econmica y Fiscal. El Consejo Distrital de Poltica Econmica y Fiscal -CONFIS-desarrollar las siguientes funciones:

    a. Adoptar los planes, programas y proyectos de inversin de las entidadesdistritales, antes de su presentacin al Concejo Distrital.

    b. Aprobar el Plan Operativo Anual de Inversiones, y determinar loslineamientos para su inclusin en el correspondiente proyecto depresupuesto.

    c. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de la Administracin Central,de los Establecimientos Pblicos y de los Entes Universitarios Autnomos, antes de someterlos a consideracin del Concejo Distrital.

    d. Determinar y aprobar el Programa Anual Mensualizado de Caja para lasEntidades que integran el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

    e. Aprobar y modificar mediante Resolucin el Presupuesto de Ingresos yGastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital ylas Sociedades de Economa Mixta con el rgimen de aquellas.

    f. Emitir concepto previo favorable sobre los Proyectos de Presupuesto deIngresos y Gastos de los Fondos de Desarrollo Local, los cuales debenconcordar con el Presupuesto Anual de la Ciudad y el Plan de DesarrolloDistrital y Local.

    g. Autorizar las operaciones de crdito de las Entidades de la Administracin Distrital dentro del marco del cupo de endeudamientoaprobado por el Concejo Distrital. Ver Decreto 1179 de 1997

    h. Determinar la cuanta de los excedentes financieros de losEstablecimientos Pblicos Distritales, de los Fondos de Desarrollo Local,de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de lasSociedades de Economa Mixta con el rgimen de aquellas, que harn

    parte de los recursos de capital del Presupuesto Anual del DistritoCapital, as como su distribucin.i. Autorizar la celebracin de contratos, compromisos u obligaciones con

    cargo a los recursos del crdito autorizados, mientras se perfeccionanlos respectivos emprstitos.

    j. Autorizar de conformidad con el Artculo 12 del presente Acuerdo, laasuncin de obligaciones con cargo a vigencias futuras, siem pre queestas estn consignadas en el Plan de Desarrollo respectivo. (Lareferencia corresponde al artculo 14 del presente estatuto).

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    k . Las dems funciones que le sean asignadas de conformidad con lasdisposiciones legales vigentes. Ver: Artculo 9 Acuerdo 24 de 1995 Decreto 1179 de 1997

    Artculo 11.- De las Sesiones y del Qurum. E1 Consejo Distrital de PolticaEconmica y Fiscal -CONFIS- se reunir por lo menos una vez al mes ycuando el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogot D.C., lo estime necesario.Podrn ser invitados a l con voz y sin voto, a travs de la Secretara Tcnica,los funcionarios de la Administracin que el Concejo considere convenienteescuchar.

    Habr qurum para deliberar y decidir cuando se hallen presentes la mitad msuno de sus miembros; de todas las Sesiones del CONFIS se levantar un Actasuscrita por el Presidente y el Secretario. El CONFIS se pronunciar medianteResoluciones cuando a ello hubiere lugar. Artculo 10 Acuerdo 24 de 1995

    Artculo 12.- El Plan Operativo Anual de Inversiones aprobado por elCONFIS, ser la base del Presupuesto financiero de Inversiones y se incluircomo componente del Proyecto de Presupuesto remitido al Concejo para sucorrespondiente aprobacin. Artculo 15 Acuerdo 20 de 1996

    Artculo 13.- De los Principios del Sistema Presupuestal . Los principios delSistema Presupuestal del Distrito Capital se define de la siguiente forma:

    a. Legalidad. En el presupuesto de cada V igencia Fiscal no podrnincluirse ingresos, contribuciones o impuesto que no figuren en elPresupuesto de Rentas, o gastos que no estn autorizados previamentepor la Ley, los Acuerdos Distritales, la Resoluciones del CONFIS, o lasJuntas Directivas de los establecimientos Pblicos o las ProvidenciasJudiciales debidamente ejecutoriadas, no podrn incluirse partidas queno correspondan a las propuestas por el Gobierno para atender elFuncionamiento de la Administracin y el Servicio de la Deuda.Artculo11 Acuerdo 24 de 1995

    b. Planificacin. El Presupuesto Anual del Distrito Capital deber guardar concordancia con los contenidos del Plan de D esarrollo, el PlanFinanciero y el Plan Operativo Anual de Inversiones. Artculo 11Acuerdo 24 de 1995

    c. Anualidad. El ao fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 dediciembre de cada ao. Despus del 31 de diciembre no podrnasumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del ao fiscal quese cierra en esa fecha, y los saldos de apropiacin no afectados por

    compromisos caducarn sin excepcin. Artculo 11 Acuerdo 24 de1995 d. Universalidad. EI presupuesto contendr la totalidad de los gastos

    pblicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Enconsecuencia ninguna autoridad podr efectuar gastos pblicos,erogaciones con cargo al Tesoro Distrital o transfer ir crdito alguno, queno figure en el presupuesto. Artculo 1 Acuerdo 24 de 1995

    e. Unidad de Caja. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capitalse atender el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el

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    Presupuesto Anual del Distrito Capital, salvo las excepcionescontempladas en la Ley. Artculo 11 Acuerdo 24 de 1995

    f. Programacin Integral. Todo programa presupuestal deber contemplar simultneamente los gastos de inversin y de funcionamiento que lasexigencias tcnicas y administrativas demanden como necesarios parasu ejecucin y operacin, de conformidad con los p rocedimientos yNormas Legales V igentes. El programa presupuestal incluye las obrascomplementarias que garanticen su cabal ejecucin. Artculo 11Acuerdo 24 de 1995

    g. Especializacin. Las apropiaciones deben referirse en cada Entidad dela Administracin a su objeto y funciones y se ejecutarn estrictamenteconforme al fin para el cual fueron programadas Artculo 11 Acuerdo24 de 1995

    h. Inembargabilidad. Son inembargables las rentas, cesiones yparticipaciones incorporadas en el Presupuesto Anual del DistritoCapital, as como los bienes y derechos de las Entidades que loconforman. Artculo 11 Acuerdo 24 de 1995

    No obstante la anterior inembargabilidad, los funcionarios competentesdebern adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias encontra de las Entidades respectivas, dentro de los plazos establecidospara ello, y respetarn en su integridad los derechos reconocidos aterceros en estas sentencias. El incumplimiento de este mandato sercausal de mala conducta.

    Los funcionarios judiciales se abstendrn de decretar rdenes deembargo cuando no se ajusten a lo dispuesto en el presente Artculo, sopena de mala conducta. Acuerdo 24 de 1995

    Artculo 14.- De las Vigencias Futuras. La Administracin Distrital podrpresentar para aprobacin del Concejo Distrital la asuncin de obligaciones,que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecucin se iniciecon el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se llevea cabo en cada una de ellas, siempre que los proyectos estn consignados enel plan de desarrollo respectivo y que sumados todos los compromisos que sepretendan adquirir por esta modalidad no excedan su capacidad deendeudamiento. Cuando se trate de Proyectos de Inversin deber obtenerseun concepto previo y favorable del Departamento Distrital de Planeacin.

    Estas disposiciones se aplicarn a Empresas Industriales y Comerciales delDistrito, Sociedades de Economa Mixta con el rgimen de aquellas. El

    Gobierno Distrital reglamentar la materia.El Gobierno presentar en el Proyecto del Presupuesto Anual un Artculo sobrela asuncin del compromiso para vigencias futuras. Artculo 2 Acuerdo 20 de1996

    V er el art. 12, Ley 819 de 2003

    II. DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL DISTRITO CAPITAL

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    Artculo 15.- De la Composicin del Presupuesto . El Presupuesto Anual delDistrito Capital se compone de las siguientes partes: Ver Decreto 620 de 1998

    a. El Presupuesto de Rentas e Ingresos. Contendr la estimacin de losingresos corrientes, las transferencias, las contribuciones parafiscales ylos recursos de capital de la Administracin Central y de losEstablecimientos Pblicos Distritales.b. El Presupuesto de Gastos. Incluir la totalidad de las apropiaciones parael Concejo Distrital, la Personera Distrital, la Contralora Distrital, laV eedura Distrital, las Secretaras de Despacho, los Departamentos Administrativos y los Establecimientos Pblicos Distritales distinguiendoentre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pblica y gastos deinversin.

    c. Las Disposiciones Generales. Corresponde a las normas que se expidenen cada vigencia fiscal, tendientes a asegurar la correcta ejecucin delpresupuesto dentro del mismo perodo. Artculo 13 Acuerdo 24 de1995

    Artculo 16.- De los Ingresos de los Establecimientos Pblicos . En elPresupuesto de Ingresos se identificarn y clasificarn por separado las rentasy recursos de los Establecimientos Pblicos. Para estos efectos entindasepor:

    a. Rentas Propias. Todos los ingresos de los Establecimientos PblicosDistritales, excluidas las transferencias de la Administracin CentralDistrital.

    b. Recursos de Capital. Los recursos del crdito externo e interno convencimiento mayor de un ao, los recursos del balance, los rendimientospor operaciones financieras, las donaciones y otros. Artculo 14Acuerdo 24 de 1995

    Artculo 17.- Los recursos de asistencia o cooperacin internacional decarcter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas delPresupuesto Anual del Distrito y se incorporan al mismo corno donaciones decapital, mediante Decreto del Gobierno Distrital, previa certificacin de surecaudo expedido por el rgano receptor. Su ejecucin se realizar deconformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacional es quelos originen y estarn sometidos a la vigilancia de la Contralora Distrital.

    La Secretara de Hacienda informar de stas operaciones a la Comisin dePresupuesto del Concejo Distrital, dentro de los quince das siguientes a la

    incorporacin de dichos recursos. Artculo 11 Acuerdo 20 de 1996 Artculo 18.- Del Presupuesto de Gastos . El presupuesto de gastos seclasificar en gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pblica y gastosde inversin. Cada uno de estos gastos se presentar clasificado por EntidadesEjecutoras del Distrito as: Concejo Distrital, Contralora Distrital, PersoneraDistrital,V eedura Distrital, una (1) por cada Secretara, Departame nto Administrativo y Establecimiento Pblico Distrital.

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    En los Presupuestos de Gastos de Funcionamiento e Inversin no se podrnincluir gastos con destino al servicio de la deuda. Ver: Artculo 15 Acuerdo 24de 1995 Decreto 620 de 1998 Resolucin 1258 de 1998 Secretaria deSalud.

    III. DE LA PREPAPACIN DEL PRESUPUESTO

    Artculo 19.- De la Programacin del Presupuesto . La programacin sedesarrollar de manera permanente y continua y deber garantizar, a travs delPlan Financiero la coordinacin y compatibilidad del Presupuesto Anual con elPlan de Desarrollo del Distrito Capital. Ver: Artculo 16 Acuerdo 24 de 1995 Decreto 620 de 1998 Fechas y plazos de programacin y ejecucin.

    Artculo 20.- De los lineamientos de Poltica. Escuchado el Concejo Distritalde Poltica Econmica y Fiscal, el Alcalde Mayor definir por escrito, y remitira los Organismos competentes, antes del primero (1) de abril de cada ao, losobjetivos y las metas que se deben tener en cuenta en la elaboracin delPresupuesto Anual. Artculo 17 Acuerdo 24 de 1995

    Artculo 21.- De la Competencia del Proyecto de Presupuesto Anual. Corresponde al Gobierno Distrital preparar anualmente el Proyecto dePresupuesto Anual del Distrito Capital con base en los anteproyectos que lepresenten las Entidades que lo conforman. El Gobierno tendr en cuenta ladisponibilidad de recursos y los principios presupuestales para la determinacinde los gastos que se pretendan incluir en el Proyecto de Presupuesto. Artculo18 Acuerdo 24 de 1995

    Artculo 22.- De la Elaboracin del Plan Financiero. La Secretara deHacienda Distrital en coordinacin con el Departamento Administrativo dePlaneacin Distrital, preparar el Plan Financiero. Este Plan deber ajustarsecon fundamento en sus ejecuciones anuales y someterse a consideracin delConcejo Distrital de Poltica Econmica y Fiscal -CONFIS-.Artculo 19Acuerdo 24 de 1995

    Artculo 23.- Del Banco Distrital de Programas y Proyectos. Es un conjunto deactividades seleccionadas como viables, previamente evaluadas social, tcnicay econmicamente y registradas y sistematizadas en el Departamento Administrativo de Planeacin Distrital.Artculo 20 Acuerdo 24 de 1995

    Artculo 24.- De la Elaboracin del Plan Operativo Anual de Inversiones. Conbase en la meta de inversin para el Distrito Capital establecida en el PlanFinanciero, el Departamento Administrativo de Planeacin Distrital encoordinacin con la Secretara de Hacienda Distrital, elaborarn el PlanOperativo Anual de Inversiones. Este Plan, una vez aprobado por el ConcejoDistrital de Poltica Econmica y Fiscal -CONFIS-, servir de base para laelaboracin del Proyecto de Presupuesto de Inversin del Distrito Capital.Ver:Artculo 21 Acuerdo 24 de 1995 Artculo 11 Decreto 620 de 1998 Fechas yplazos de programacin y ejecucin.

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    Artculo 25.- De los lmites del Gasto. La Secretara de Hacienda Distrital,con base en el Plan Financiero par ala vigencia respectiva, determinar loslmites de gastos glogal para cada uno de los rganos y Entidades queconforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital. Artculo 22 Acuerdo 24de 1995

    Artculo 26.- Del Cmputo de las Rentas. El cmputo de las rentas quedeban incluirse en el Proyecto de Presupuesto Anual del Distritl Capital, tendrcomo base el recaudo estimado de cada rengln rentstido de acuerdo conlametologa que establezca la Direccin Distrital de Presupueto, sin tomar enconsideracin los costos de su recaudo. Artculo 23 Acuerdo 24 de 1995

    Artculo 27.- De la Determinacin de los Gastos . En el Presupuesto deGastos, slo se podrn incluir apropiaciones que correspondan:

    a. A crditos judicialmente reconocidos.b. A gastos decretados conforme a los Acuerdos Distritales y Normas

    Legales.

    Las destinadas a dar cumplimiento al Plan de Desarrollo Distrital. Artculo 24Acuerdo 24 de 1995

    Artculo 28.- De la Presupuestacin por Acuerdos Preexistentes. Los gastosautorizados por Acuerdos preexistentes a la presentacin del Proyecto dePresupuesto Anual del Distrito Capital, sern incorporados a ste, de acuerdocon la disponibilidad de recursos, y las prioridades del Gobierno Distrital sicorresponden a funciones de las Entidades Distritales y guardan concordanciacon el Plan Operativo Anual de Inversiones.

    Los proyectos de Acuerdo mediante los cuales se decreten gastos slo podrnser presentados, dictados o reformados por iniciativa del Gobierno Distrital atravs de la Secretara de Hacienda Distrital. Artculo 25 Acuerdo 24 de 1995

    Artculo 29.-El Alcalde Mayor y el Concejo Distrital al elaborar y aprobar elpresupuesto, respectivamente, tendrn en cuenta que las apropiaciones paragastos de funcionamiento de la Contralora y Personera, no podrn ser superiores a las que fueron aprobadas en el presupuesto vigente,incrementadas en un porcentaje igual al ndice de precios al consumidor esperado para la respectiva vigencia fiscal. Artculo 12 Acuerdo 20 de 1996

    Artculo 30.- La programacin, preparacin, elaboracin, presentacin,

    aprobacin, modificacin y ejecucin de las apropiaciones de la Contralora yPersonera Distrital se regirn por las disposiciones contenidas en las normasorgnicas del presupuesto del Distrito que se dicten de conformidad con la LeyOrgnica del Presupuesto. Artculo 13 Acuerdo 20 de 1996

    Artculo 31.- De la Preferencia de Algunos Gastos. Los Jefes de las Entidadesque conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital en sus Proyectos dePresupuesto programarn los recursos necesarios para el s ervicio de la deudapblica, atender el pago de los servicios pblicos domiciliarios, incluidos los de

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    agua, luz y telfono, las transferencias, cesantas e indemnizaciones laboralesen concordancia con su propia disponibilidad presupuestal. A quienes nocumplan con esta obligacin se les iniciar un juicio fiscal de cuentas por partede la Contralora Distrital. En el que se podrn imponer las multas que seestimen necesarias hasta que se garantice su cumplimiento. (Acuerdo 24 de1995, art. 26). Artculo 26 Acuerdo 24 de 1995

    Artculo 32.- Del Gasto Pblico Social. Se entiende por gasto pblico socialaquel cuyo objetivo es la solucin de las necesidades bsicas insatis fechas desalud, educacin, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y lastendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de lapoblacin programados tanto en Funcionamiento, como en Inversin.

    El Presupuesto de Inversin Social no se podr disminuir porcentualmente conrelacin al ao anterior respecto del gasto total del correspondiente Acuerdo de Apropiaciones. Artculo 27 Acuerdo 24 de 1995

    Artculo 33.- De las Sentencias Judiciales . Los crditos judicialmentereconocidos, los laudos arbitrales y las conciliaciones se presupuestarn encada seccin presupuestal a la que corresponda el negocio respectivo y concargo a sus apropiaciones se pagarn las obligaciones que se deriven destos.

    Ser responsabilidad de cada rgano y Entidad defender los intereses delDistrito Capital, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en losprocesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el jefe de cada rganoo Entidad tomar las medidas conducentes.

    En caso de negligencia de algn servidor pblico en la defensa de estosintereses y en el cumplimiento de estas actuaciones, el juez que lecorrespondi fallar el proceso contra el Distri to Capital, de oficio, o cualquier ciudadano, deber hacerlo conocer de la Entidad respectiva para que se inicienlas investigaciones administrativas, fiscales y/o penales del caso.

    Adems, los servidores pblicos respondern patrimonialmente por losintereses y dems perjuicios que se causen para el Tesoro Pblico Distritalcomo consecuencia del incumplimiento, imputables a ellos, en el pago de estasobligaciones.

    Notificado el acto administrativo que ordena el pago de las obligaciones de quetrata este artculo encontrndose el dinero a disposicin del beneficiario o

    apoderado, segn el caso, no se causarn intereses. Si transcurridos 20 das elinteresado no efecto el cobro, las sumas a pagar se depositarn en la cuentadepsitos judiciales a rdenes del respectivo juez o el tribunal y a favor de l olos beneficiarios. (Acuerdo 24 de 1995, art. 28). Artculo 28 Acuerdo 24 de1995

    Artculo 34.- Del Financiamiento del Dficit . Cuando en el ejercicio fiscalanterior a aquel en el cual se prepara el proyecto de presupuesto resultara undficit fiscal, la Secretara de Hacienda Distrital incluir forzosamente la partida

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    necesaria para saldarlo. La no inclusin de esta partida, ser motivo para quela Comisin respectiva devuelva el Proyecto.

    Si los gastos excedieren el cmputo de las rentas y recursos de capital, elGobierno Distrital no solicitar apropiaciones para los gastos que estime menosurgentes y en cuanto fuere necesario, disminuir las partidas o los porcentajessealados en Acuerdos anteriores. Artculo 29 Acuerdo 24 de 1995 Artculo 35.- Del Fondo de Compensacin Distrital.Crase el Fondo deCompensacin Distrital, en cuanta anual hasta del uno (1%) por ciento de losingresos corrientes del Distrito Capital cuya apropiacin se incorporar en elPresupuesto de la Secretara de Hacienda Distrital, con sujecin a losreglamentos que al respecto expida el Gobierno Distrital, con el propsito deatender los faltantes de apropiacin en gastos de funcionamiento de lasEntidades en la respectiva vigencia fiscal y para los casos que el Alcalde Mayor del Distrito Capital y el Concejo de Gobierno califiquen de excepcionalurgencia. La Secretara de Hacienda ordenar efectuar los trasladospresupuestales con cargo a este Fondo, nicamente con la expedicin previadel certificado de disponibilidad presupuestal. Artculo 30 Acuerdo 24 de 1995

    Artculo 36.- De las Disposiciones Generales. La preparacin de lasDisposiciones Generales del presupuesto las har la Secretara de HaciendaDistrital -Direccin Distrital de Presupuesto.Artculo 31 Acuerdo 24 de 1995

    IV. DE LA PRESENTACIN, ESTUDIO, APROBACIN Y LIQUIDACIN DELPRESUPUESTO

    Artculo 37.- De la Presentacin del Proyecto de Presupuesto. El GobiernoDistrital someter el Proyecto de Presupuesto Anual del Distrito Capital aconsideracin del Concejo Distrital por conducto de la Secretara de HaciendaDistrital, durante los primeros tres (3) das de las sesiones ordinarias del mesde Noviembre, el cual contendr el Proyecto de Rentas e Ingresos y deInversiones y Gastos y el Resultado Fiscal y las disposiciones generales. Artculo 32 Acuerdo 24 de 1995

    Artculo 38.- Del Mensaje Presupuestal. El Presupuesto de Rentas eIngresos y de Inversiones y Gastos se presentar al Concejo Distrital para suaprobacin en los trminos del Artculo 13 del presente Estatuto. El Gobie rnoDistrital presentar el mensaje presupuestal y un anexo con el detalle de lacomposicin del presupuesto. (La referencia corresponde al artculo 15 delpresente estatuto).

    Los recursos del crdito se utilizarn tambin teniendo en cuenta la situacinde liquidez de la Tesorera y las condiciones de los crditos.

    Pargrafo.- El Gobierno Distrital presentar un anexo informativo con el detallede los ingresos discriminados en Tributarios, No Tributarios, ContribucionesParafiscales, Transferencias y Recursos de Capital; los gastos defuncionamiento discriminados en Servicios Personales, Gastos Generales y Aportes Patronales; El Servicio de la Deuda discriminado en amortizacin,

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    intereses y comisiones y la Inversin discriminado por rganos, Sectores,Programas y Subprogramas, as como los Proyectos correspondientes.Artculo 33 Acuerdo 24 de 1995

    Artculo 39.- De las Apropiaciones sin Financiacin. El Proyecto de Acuerdode Apropiaciones deber contener la totalidad de los Gastos que el Distritopretenda realizar durante la V igencia Fiscal respectiva. Si los ingresoslegalmente autorizados no fueran suficiente para atender los gastosproyectados, el Gobierno propondr, por separado ante la Comisin dePresupuesto del Concejo Distrital, la creacin de nuevas rentas o lamodificacin de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados.

    El Presupuesto podr aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el Proyectode Acuerdo referente a los recursos adicionales cuyo trmite podr continuar su curso en las siguientes sesiones del Concejo. Artculo 34 Acuerdo 24 de1995

    Artculo 40.- Del Desequilibrio Presupuestal. Si el presupuesto fuereaprobado por el Concejo Distrital sin que ste hubiere expedido el proyecto de Acuerdo sobre los recursos adicionales a queso refiere el artculo anterior, elGobierno Distrital suspender mediante Decreto las apropiaciones que nocuenten con financiacin, hasta tanto se produzca una decisin final delConcejo. Artculo 35 Acuerdo 24 de 1995

    Artculo 41.- De las Enmiendas al Proyecto. Una vez presentado el Proyectode Presupuesto por el Gobierno Distrital el Concejo Distrital, la ComisinPermanente de Presupuesto podr antes del 10 de noviembre resolver que elproyecto no se ajusta a los preceptos de este Acuerdo, en cuyo caso serdevuelto a la Secretara de Hacienda que lo presentar de nuevo al ConcejoDistrital antes del 15 de noviembre con las enmiendas correspondientes.Artculo 36 Acuerdo 24 de 1995

    Artculo 42.- De la Expedicin del Presupuesto. Si el Concejo Distrital noexpidiere el Presupuesto Anual del Distrito Capital antes de la media noche del10 de Diciembre, regir el proyecto presentado por el Gobierno, incluyendo lasmodificaciones que hayan sido aprobadas durante los debates. Artculo 37Acuerdo 24 de 1995

    V er el Acuerdo Distrital 432 de 2010

    Artculo 43.-. De las Relaciones con el Concejo . El rgano de comunicacindel Gobierno con el Concejo Distrital en materias presupuestales es laSecretara de Hacienda. En consecuencia, slo el Secretario de Haciendapodr solicitar a nombre del Gobierno Distrital la creacin de nuevas rentas uotros ingresos, el cambio de las tarifas de las rentas, la modificacin o eltraslado de las partidas para los gastos incluidos por el Gobierno en e l Proyectode Presupuesto, la consideracin de nuevas partidas y el cupo deendeudamiento.

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    Cuando a juicio de la Comisin Permanente de Presupuesto del ConcejoDistrital hubiere necesidad de modificar una partida, sta formular lacorrespondiente solicitud al Secretario de Hacienda. Artculo 38 Acuerdo 24de 1995

    Artculo 44.- De la Asesora Presupuestal al Concejo . El Director Distrital dePresupuesto asesorar al Concejo Distrital en el estudio del Proyecto dePresupuesto. Por lo tanto, asistir a las sesiones del Concejo Distrital con elobjeto de suministrar datos e informaciones, de orientar la formulacin de losproyectos de reformas que se propongan y de coordinar las labores delGobierno Distrital y el Concejo sobre la materia.

    Cuando se trate de asuntos propios de las diferentes Entidades Distritales, lasustentacin ante el Concejo, adems de la intervencin del Secretario deHacienda, corresponder al respectivo Secretario, Director de Departamento Administrativo o Establecimiento Pblico. (Acuerdo 24 de 1995, art. 39).Artculo 39 Acuerdo 24 de 1995

    Artculo 45.- Del Trmite para Incrementar Rentas. Los cmputos delPresupuesto de Ingresos y Recursos de Capital que hubiese presentado elGobierno Distrital con arreglo a las normas del presente Estatuto, no podrnser aumentados por el Concejo Distrital sin el concepto p revio y favorable delGobierno, expresado en un mensaje suscrito por el Secretario de Hacienda.Artculo 40 Acuerdo 24 de 1995

    Artculo 46.- Del Estudio del Proyecto. La Comisin Permanente dePresupuesto del Concejo Distrital estudiar el Proyecto de Presupuesto deconformidad con lo siguiente:

    a. El cmputo de los ingresos que hubiere presentado el Gobierno Distritalcon arreglo a las normas del presente Estatuto, no pod r ser aumentadopor el Concejo sin el concepto previo y favorable de aquel, expresado enmensaje escrito del Secretario de Hacienda Distrital. El mismo requisitose exigir para aumentar o incluir una nueva partida en el presupuestode gastos presentado por la Administracin.

    b. E1 Concejo Distrital podr disminuir o eliminar las partidas de gastospropuestas por el Gobierno Distrital salvo las destinadas a darlecumplimiento al Plan de Desarrollo, al servicio de la deuda, lasobligaciones contractuales, las requeridas para atender las necesidadesordinarias de la Administracin, las destinadas a cumplir sentencias judiciales y el dficit fiscal.

    Si se elevare el clculo de los ingresos o se eliminaren o disminuyeren algunasde las apropiaciones del presupuesto de gastos, las sumas disponibles sin exceder su cuanta, podrn aplicarse a otras inversiones o gastos previaaceptacin escrita del Secretario de Hacienda Distrital. Artculo 41 Acuerdo24 de 1995

    Artculo 47.- De la Sancin u Objecin del Presupuesto . Si el Alcalde objetapor ilegal o inconstitucional el Proyecto de Presupuesto aprobado por el

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    Concejo, deber enviarlo al Tribunal Administrativo dentro de l os cinco dassiguientes al recibo para su sancin. EI Tribunal Administrativo deberpronunciarse durante los veinte das hbiles siguientes. Mientras el Tribunaldecide regir el Proyecto de Presupuesto presentado oportunamente por el Alcalde, bajo su directa responsabilidad. Artculo 42 Acuerdo 24 de 1995

    Artculo 48.- De la Repeticin del Presupuesto . Si el proyecto dePresupuesto Anual del Distrito Capital no hubie re sido presentado en losprimeros tres (3) das de sesiones ordinarias del mes de noviembre o nohubiere sido aprobado por el Concejo Distrital, el Gobierno Distrital expedir elDecreto de Repeticin antes del 20 de diciembre de conformidad con lodispuesto en el Artculo 348 de la Constitucin Poltica. Para su expedicin elGobierno podr reducir gastos y en consecuencia suprimir o refundir empleoscuando as lo considere necesario teniendo en cuenta los clculos de rentas eingresos del ao fiscal. En la preparacin del Decreto de repeticin el Gobiernotomar en cuenta:

    1. Por Presupuesto del ao anterior se entiende el sancionado o adoptadopor el Alcalde Mayor y liquidado para el ao fiscal en curso.

    2. Los crditos adicionales debidamente aprobados para el ao fiscal encurso.

    Los traslados de apropiaciones efectuadas al Presupuesto para el aofiscal en curso. Artculo 43 Acuerdo 24 de 1995

    NOTA: Respecto de la expresin "o no hubiere sido aprobado por elCongreso", prevista en el artculo 64 del Decreto Nacional 111 de1996, referente a la repeticin del presupuesto, la Corte Constitucional ladeclar INEXEQUIBLE mediante la Sentencia C-1645 de 2000.

    Artculo 49. De los Ajustes al Decreto de Repeticin. La Direccin Distrital dePresupuesto de la Secretara de Hacienda Distrital har las estimaciones de lasrentas y recursos de capital para el nuevo ao fiscal.

    Si efectuados los ajustes, las rentas y recursos de capital, no alcanzan a cubrir el total de los gastos, el Gobierno podr en uso de la facultad constitucional,reducir los gastos y suprimir o refundir empleos hasta la cuanta del clculo, delas rentas y recursos de capital del nuevo ao fiscal.

    El Presupuesto de Inversin se repetir hasta por su cuanta total, quedando elGobierno facultado para distribuir el monto de los ingresos calculados, de

    acuerdo con los requerimientos del Plan Operativo Anual de Inversiones.Pargrafo.- Cuando no se incluyan en el Decreto de Repeticin delPresupuesto nuevas rentas o recursos de capital que hayan de causarse en elrespectivo ao fiscal por no figurar en el Presupuesto de cuya repeticin setrata, o por figurar en forma diferente podrn abrirse, con base en ellos, l oscrditos adicionales. Artculo 44 Acuerdo 24 de 1995

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    Artculo 50.- Del Decreto de Liquidacin.Corresponde al Gobierno Distritaldictar el Decreto de Liquidacin del Presupuesto Anual del Distrito Capital.

    En la preparacin de este Decreto la Secretara de Hacienda Direccin Distritalde Presupuesto, observar las siguientes pautas:

    1. Tomar como base el Proyecto de Presupuesto presentado por elGobierno a consideracin del Concejo Distrital.2. Insertar todas las modificaciones que se le haya hecho en el Concejo

    Distrital.

    Este Decreto se acompaar con un anexo que tendr el detalle delgasto para el ao fiscal respectivo. Artculo 45 Acuerdo 24 de 1995

    V. DE LA EJECUCIN PRESUPUESTAL

    Artculo 51.- De la Ejecucin y el Banco de Proyectos . No se podr ejecutar ningn programa o Proyecto que haga parte del Presupuesto Anual del DistritoCapital, hasta tanto no se encuentren evaluados por el rgano competente yregistrados en el Banco Distrital de Programas y Proyectos. Artculo 46Acuerdo 24 de 1995

    Ver: Artculo 9 Decreto 620 de 1998 Fechas y plazos de programacin yejecucin.

    Artculo 52 .- De las Disponibilidades Presupuestales . Todos los actosadministrativos que afecten las apropiaciones presupuestales debern contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia deapropiacin suficiente para atender estos gastos.

    Igualmente estos compromisos debern contar con registro presupuestal paraque los recursos con l financiados no sean desviados a ningn otro fin. Eneste registro se deber indicar claramente el valor y el plazo de lasprestaciones a las que haya lugar. Esta operacin es un requisito deperfeccionamiento a estos actos administrativos.

    En consecuencia, ninguna autoridad podr contraer obligaciones sobreapropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible o sin laautorizacin previa del Concejo Distrital de Poltica Econmica y Fiscal -CONFIS- o por quien ste delegue, para comprometer vigencias futuras y laadquisicin de compromisos con cargo a los recursos de crdito autorizado.

    Para las modificaciones a las plantas de personal y las asignaciones s alarialesde las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital queimpliquen incremento en los costos actuales, ser requisito esencial y previo laobtencin de un certificado de viabilidad presupuestal expedido por la DireccinDistrital de Presupuesto, en que se garantice la posibilidad de atender estasmodificaciones.

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    Cualquier compromiso que se adquiera con violacin de estos preceptos crearresponsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estasobligaciones. Artculo 47 Acuerdo 24 de 1995

    V er Resolucin CONFIS 051 de 2002

    Artculo 53.- De la Armona Presupuestal. Cuando en el Presupuesto deIngresos de una Entidad Distrital se incluyan recursos producto de aportes otransferencias, el monto y la destinacin de tales ingresos debe coincidir con elde las apropiaciones respectivas previstas en el presupuesto de origen, lomismo que las partidas programadas en el PAC correspondiente. Artculo 48Acuerdo 24 de 1995

    Artculo 54.- Del Recaudo de Terceros . Los recaudos que los Organismos yEntidades Distritales efecten de otras Entidades Pblicas o de terceros no seincorporarn a los presupuestos de aquellas. Artculo 49 Acuerdo 24 de 1995

    Artculo 55.- Del Programa Anual de Caja . La ejecucin de los gastos delPresupuesto Anual del Distrito Capital se har a travs del Programa AnualMensualizado de Caja -PAC-. Este es el instrumento mediante el cual se defineel monto mximo mensual de fondos disponibles con el fin de cumplir loscompromisos que no puedan exceder del total del PAC de la vigencia. Ver Decreto 1179 de 1997

    El Programa Anual de Caja ser aprobado por el CONFIS de acuerdo con lasdiferentes Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital,con la asesora de la Direccin Distrital de Presupuesto y teniendo en cuentalas metas financieras en gastos de funcionamiento, servicio de la deuda einversin establecidas.

    Cualquier incumplimiento de las obligaciones distritales que se produzca comoconsecuencia de la violacin de lo establecido en los incisos anteriores sercausal de mala conducta del servidor pblico que dio lugar a su ocurrencia.

    Las modificaciones al PAC sern aprobadas por la Direccin Distrital dePresupuesto con base en las metas financieras establecidas por el ConcejoDistrital de Poltica Econmica y Fiscal -CONFIS-. Esta podr reducir el PAC encaso de detectarse una deficiencia en su ejecucin. Finalizado el ao el PACde la vigencia expira.

    Las apropiaciones suspendidas, includas las que se financien con los recursos

    adicionales a que se hace referencia en el Artculo 347 de la Constituc inPoltica, lo mismo que aquellas financiadas con recursos del crdito noperfeccionado, slo se incluirn en el Programa Anual de Caja (PAC) cuandocesen sus efectos, la suspensin o cuando lo autorice el CONFIS mientras seperfeccionan los Contratos de Emprstito.

    El PAC correspondiente a las apropiaciones de cada V igencia Fiscal, tendrcomo lmite mximo el valor del presupuesto en dicho perodo. Ver: Artculo50 Acuerdo 24 de 1995 Decreto 1179 de 1997

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    Artculo 56.- A partir 1 de enero de 1997 la Tesorera Distrital, encoordinacin con la Direccin Distrital de Presupuesto cumplir n las funcionesde asesora en la elaboracin, radicacin y modificaciones del Programa AnualMensualizado de Caja. Artculo 3 Acuerdo 20 de 1996

    Artculo 57.- El Programa Anual Mensualizado de Caja PAC, financiado conrecursos del Distrito correspondientes a la vigencia, a las reservaspresupuestales y a las cuentas por pagar deber ser aprobado por el ConcejoDistrital de Poltica Econmica y Fiscal -CONFIS-.

    Las modificaciones al Programa Anual Mensualizado de Caja que no varen losmontos globales aprobados, por el CONFIS sern aprobados por la TesoreraDistrital de la Secretara de Hacienda. Artculo 4 Acuerdo 20 de 1996

    Artculo 58.- La Secretara de Hacienda y cada rgano o ente que conformanel Presupuesto Anual del Distrito, radicarn por tarde el tercer da hbil anterior a la finalizacin del mes, una programacin diaria de giros que les permitaatender los requerimientos de la Caja durante el mes siguiente, la cual deberser presentada ante la Tesorera Distrital, en el formato que para tal efecto ellaestablezca.

    La programacin presentada en la oportunidad a que se refie re el incisoanterior, slo podr ser modificada en las condiciones y dentro de los trminosestablecidos por Tesorera Distrital, que podr abstenerse de girar los recursoscorrespondientes, mientras el rgano ejecutor no haya dado cumplimiento a loestablecido en este artculo. La oportunidad en la situacin de los recursosestar subordinada a la disponibilidad de los mismos. Artculo 18 Acuerdo 20de 1996

    Artculo 59.- De la Ejecucin Activa. Corresponde a la Secretara de HaciendaDistrital efectuar el recaudo de las rentas y recursos de capital del Presupuesto Anual del Distrito Capital, por conducto de las oficinas de manejo de susdependencias o de las Entidades de derecho pblico o privado delegadas parael efecto. Se exceptan los recursos que son recaudados directamente por losEstablecimientos Pblicos del orden Distrital. Artculo 51 Acuerdo 24 de 1995

    Artculo 60.- De la Ejecucin Pasiva . La ejecucin pasiva del presupuesto serealizar mediante la adquisicin de compromisos y ordenacin de gastos q uecumplan los requisitos sealados en las disposiciones vigentes. La ordenacinde gastos conlleva la ordenacin del pago. Artculo 52 Acuerdo 24 de 1995

    Artculo 61.- De las Apropiaciones y Reservas. Las apropiaciones incluidasen el Presupuesto Anual del Distrito son autorizaciones mximas de gastos queel Concejo aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigenciafiscal respectiva. Despus del 31 de diciembre de cada ao, estasautorizaciones expiran y en consecuencia no podrn comprometerse,adicionarse, transferirse ni contracreditarse.

    Al cierre de la vigencia fiscal cada organismo y entidad constituir las reservaspresupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan

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    cumplido, siempre y cuando estn legalmente contrados y desarrollen el objetode la apropiacin. Las reservas presupuestales solo podrn utilizarse paracancelar los compromisos que le dieron origen.

    Igualmente, cada organismo y entidad constituir al 31 de diciembre de cadaao cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipospactados en los contratos de la entrega de bienes y servicios.El Gobierno Distrital establecer los requisitos y plazos que deben observar para el cumplimiento del presente artculo. Artculo 5 Acuerdo 20 de 1996

    Artculo 62.-. En cada vigencia el Gobierno Distrital reducir el Presupuestode Gastos de Funcionamiento cuando las reservas constituidas para ellos,superen el 2% del Presupuesto del ao inmediatamente anterior. Igualoperacin realizar sobre las apropiaciones de inversin, cuando las reservaspara tal fin excedan el 15% del Presupuesto de Inversin del ao anterior.

    Al determinar el valor de las reservas de gastos de funcionamiento y depresupuesto del ao inmediatamente anterior para estos gastos se excluir elsituado Fiscal y las transferencias de ingresos corrientes de la Nac in y losdems ingresos con destinacin especfica.

    El Gobierno Distrital reducir el presupuesto de los prximos tres (3) aos, as:

    1. Para el ao 1997, la reduccin ser equivalente al 60% del monto de lasreservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1996 queexceda los porcentajes indicados del presupuesto de dicho ao.

    2. Para el ao de 1998, la reduccin ser equivalente al 80% del monto delas reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1997que exceda los porcentajes indicados del presupuesto de dicho ao.

    Para el ao de 1999, la reduccin ser equivalente al 100% del monto de lasreservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1998, queexceda de los porcentajes indicados del presupuesto de dicho ao. Artculo 14Acuerdo 20 de 1996

    VI. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTALES

    Artculo 63.- De las Modificaciones Presupuestales . Cuando fuere necesario

    aumentar o disminuir la cuanta de las apropiaciones, cancelar las aprobadas oestablecer otras nuevas, podrn hacerse las correspondientes modificacionesal presupuesto mediante traslados, crditos adicionales y la cancelacin deapropiaciones segn lo siguiente:

    a. Traslado Presupuestal. Es la modificacin que disminuye el monto deuna apropiacin para aumentar la de otra, en la misma cuanta.

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    b. Crdito Adicional. Es la adicin a las partidas inicialmente aprobadas ono previstas para un objeto del gasto. En el ltimo caso se crear nnuevos rubros en el Presupuesto V igente.

    V er el Acuerdo Distrital 63 de 2002

    Cancelacin de apropiacin. Es la supresin de un rubro delPresupuesto de Gastos. Artculo 54 Acuerdo 24 de 1995

    Artculo 64.- De la Reduccin o Aplazamiento de Apropiaciones. El GobiernoDistrital podr reducir o aplazar total o parcialmente las apropia cionespresupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos:

    Que la Secretara de Hacienda estimare que los recaudos del ao puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contradas que deban pagarsecon cargo a tales recursos; o que no fueron aprobados los nuevos recursos por el Concejo o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos aque se refiere el Artculo 347 de la Constitucin Poltica; o que no seperfeccionen los recursos de crdito autorizados. En tales casos el Gobiernopodr prohibir o someter a condiciones especiales la asuncin de nuevoscompromisos y obligaciones.

    El Gobierno Distrital sealar por Decreto las apropiaciones a las que seapliquen las medidas de que trata el inciso anterior y efectuar lasmodificaciones necesarias en el PAC. El Gobierno Distrital podr sustituir rentas e ingresos de acuerdo con el comportamiento real del recaudo. Artculo55 Acuerdo 24 de 1995

    Artculo 65.- Aumento del Monto de Apropiaciones.Cuando durante laEjecucin del Presupuesto Anual del Distrito se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar losservicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir crditos adicionales por el Concejo o por el Gobierno, con arregloa las disposiciones de este Acuerdo. Artculo 56 Acuerdo 24 de 1995

    Artculo 66.- Aprobacin de las Modificaciones. El Gobierno Distritalpresentar al Concejo Distrital, Proyectos de Acuerdo sobre traslados ycrditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar lacuanta de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en elpresupuesto por conceptos de gastos de funcionamiento, servicio de la deudapblica e inversin.

    Los representantes legales de los Establecimientos Pblicos incorporarn a su srespectivos Presupuestos las modificaciones presupuestales autorizadas.Artculo 58 Acuerdo 24 de 1995

    Artculo 67.- Financiacin de los Crditos. Ni el Concejo Distrital ni elGobierno Distrital podrn abrir crditos adicionales al Presupuesto sin que el Acuerdo o el Decreto respectivo establezca de manera clara y precisa elrecurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se trate de

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    Artculo 70.- De la Fusin de rganos o Entidades. El Gobierno Distritalmediante Decreto, har los ajustes corre spondientes en el presupuesto paradejar en cabeza de los nuevos rganos o de los que asumieron las funciones,las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos sin quepuedan aumentar las asignaciones para funcionamiento, servicio de la de uda einversin aprobadas por el Concejo Distrital. Artculo 61 Acuerdo 24 de 1995

    Artculo 71.-. De la Iniciativa de los Crditos Adicionales.Los crditosadicionales al Presupuesto de Gastos slo podrn ser abiertos por el ConcejoDistrital a solicitud escrita del Gobierno, por conducto de la Secretara deHacienda. Artculo 62 Acuerdo 24 de 1995

    VII. DEL ENDEUDAMIENTO

    Artculo 72.- Del Cupo de Endeudamiento. El Concejo de acuerdo con lasDisposiciones Legales y Constitucionales V igentes, autorizar el cupo deendeudamiento del Distrito y de sus Entidades Descentralizadas, mediante lafijacin para aquel y cada una de stas de un monto global que constituye, s ucapacidad mxima de endeudamiento. Dentro de dicho cupo, el Distrito y susentidades descentralizadas podrn celebrar los respectivos Contratos deemprstito o emitir los bonos de deuda pblica a que hubiere lugar. Cuando seagote el cupo autorizado el Alcalde Mayor, mediante la presentacin delrespectivo Proyecto de Acuerdo, solicitar la fijacin de uno nuevo para elDistrito o las diferentes entidades descentralizadas, segn el caso. Ver Decreto 1179 de 1997

    Pargrafo.- Las operaciones de crdito pblico son aquellos actos o contratosque ejecuta la Administracin Distrital para proveerse de recursos, bienes oservicios con plazo determinado y condiciones para su pag o. Artculo 63Acuerdo 24 de 1995

    Artculo 73.- Del Control del Endeudamiento. La Secretara de HaciendaDistrital ejercer el control y seguimiento del endeudamiento y del servicio de ladeuda pblica del Distrito Capital y de sus Entidades Descentralizadas. ElGobierno reglamentar la materia.

    La Secretara de Hacienda enviar un informe trimestral sobre el estado deendeudamiento del Distrito, al Concejo de Bogot. Artculo 64 Acuerdo 24 de1995

    VIII. DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES Y

    SOCIEDADES DE ECONOMA MIXTA DEL DISTRITO CAPITALArtculo 74.- Del Rgimen Presupuestal . A las Empresas Industriales yComerciales del Distrito y Sociedades de Economa Mixta con el rgimen deaquellas, les son aplicables los principios presupuestales contenidos en esteEstatuto con excepcin del de inembargabilidad.

    Le corresponde al Gobierno Distrital establecer las directrices y controles queestos rganos deben cumplir en la elaboracin, conformacin y ejecucin de

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    los Presupuestos al CONFIS, as como la inversin de sus excedentes.Artculo 65 Acuerdo 24 de 1995

    Artculo 75.-Los Excedentes Financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Orden Distrital No Societarias, son de Propiedad del Distrito.El Concejo Distrital de Poltica Econmica y Fiscal -CONFIS-, determinar lacuanta que har parte de los Recursos de Capital del Presupuesto Distrital,fijar la fecha de su consignacin en la Tesorera Distrital y asignar a partir delcierre de la vigencia fiscal de 1996, por lo me nos, el 20% a la Empresa quehaya generado dicho excedente.

    Las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales Societarias delDistrito y de las Sociedades de Economa Mixta del orden distrital, son depropiedad del Distrito en la cuanta que corres ponda a las Entidades Distritalespor su participacin en el capital de la Empresa.

    El CONFIS impartir las instrucciones a los representantes del Distrito y susentidades en las Juntas de Socios o Asambleas de Accionistas sobre lasutilidades que se capitalizarn o reservarn y las que se repartirn a losaccionistas como dividendos.

    El Concejo Distrital de Poltica Econmica y Fiscal, CONFIS, al adoptar lasdeterminaciones previstas en este artculo, tendr en cuenta el concepto delrepresentante legal acerca de las implicaciones de la asignacin de losexcedentes financieros y de las utilidades, segn sea el caso, sobre losprogramas y proyectos de la Entidad. Este concepto no tiene carcter obligatorio para el CONFIS, organismo que podr adoptar las deci sionesprevistas en este ARTCULO an en ausencia del mismo.

    Pargrafo 1.- Las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito ySociedades de Economa Mixta, debern enviar a la Secretara de Haciendaantes del 15 de marzo el correspondiente respaldo le gal de los excedentesfinancieros.

    Pargrafo 2.- Legalidad de la Liquidacin: El respaldo legal para elestablecimiento del excedente financiero de las Empresas Industriales yComerciales del Distrito y Sociedades de Economa Mixta, se constituir por un Acta firmada por el representante del Establecimiento Pblico respectivo el Jefedel Presupuesto de la Entidad y el respectivo Tesorero -pagador. Artculo 8Acuerdo 20 de 1996

    Artculo 76.- De las Vigencias Futuras de las Empresas . Las EmpresasIndustriales y Comerciales del Distrito y Sociedades de Economa Mixta delDistrito con el rgimen de aquellas, podrn adquirir compromisos que afectenvigencias futuras. El Gobierno Distrital reglamentar la materia, de acuerdo conel Artculo 12 del presente Estatuto. (La referencia corresponde al artculo 14del presente estatuto. Artculo 67 Acuerdo 24 de 1995

    IX. DE LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL

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    Artculo 77.- Del Rgimen Presupuestal . A los Fondos de Desarrollo Localdel Distrito Capital le son aplicables los principios presupuestales contenidos eneste Estatuto.

    Le corresponde al Gobierno Distrital reglamentar y establecer las directrices ycontroles que estos rganos deben cumplir en la elaboracin, conformacin yejecucin de los presupuestos, as como en la inversin de sus excedentes.Artculo 68 Acuerdo 24 de 1995

    V er el Concepto de la Secretara General 104 de 2003 , V er el Decreto Distrital372 de 2010

    Artculo 78.- De los Excedentes Financieros. Los excedentes financieros delos Fondos de Desarrollo Local son de propiedad del Distrito. El ConcejoDistrital de Poltica Econmica y Fiscal, en cada vigencia fiscal determinar lacuanta de los excedentes financieros que entrarn a hacer parte de losrecursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinacin a los mismosFondos.

    Pargrafo.- El Concejo Distrital de Poltica Econmica y Fiscal CONFIS aladoptar las determinaciones de este Artculo deber considerar el concepto del Alcalde Local correspondiente sobre las implicaciones econmicas yfinancieras de la distribucin de los excedentes financieros propuestos. Ver:Artculo 68 Acuerdo 24 de 1995 Decreto 620 de 1998

    X. DE LA TESORERA DISTRITAL Y DE LAS INVERSIONES

    Artculo 79.- De las Operaciones de la Tesorera Distrital . La TesoreraDistrital de la Secretara de Hacienda en el manejo de la Cuenta nica Distritalpodr directamente o a travs de intermediarios financieros aprobados yvigilados por la Superintendencia Bancaria y de V alores, hacer las siguientesoperaciones financieras: Ver Decreto 1179 de 1997

    a. Operaciones en el exterior sobre ttulos valores de deuda pblicaemitidos por la Repblica de Colombia, as como ttulos valores emitidospor otros Gobiernos de reconocida solidez en el mercado de capitales,tesoreras, entidades bancarias y entidades financieras, de las clases yseguridades que autorice el Gobierno Distrital.

    b. Operaciones en el pas sobre ttulos valores emitidos por el Banco de laRepblica, el Gobierno Nacional y otras Entidades PblicasColombianas y las Instituciones Financieras sometidas al control y

    vigilancia de la Superintendencia Bancaria y otros ttulos que autorice elGobierno Distrital, las cuales debern hacerse a corto plazo ymanteniendo una estricta poltica de no concentracin y dediversificacin de riesgos.

    c. Celebrar operaciones de crdito de tesorera y emitir y colocar, encoordinacin con la Direccin Distrital de Presupuesto, en el pas o en elexterior, ttulos valores de deuda pblica interna en las condiciones queestablezca el Gobierno Distrital.

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    d. Liquidar anticipadamente sus inversiones, vender y endosar los activosfinancieros que configuran su portafolio de inversiones en los mercadosprimario y secundario.

    e. Aceptar el endoso a su favor de ttulos valores de deuda pblica delDistrito Capital para el pago de obligaciones de las entidades pblicascon el Tesoro Distrital, con excepcin de las de origen tributario.

    f) Las dems que establezca el Gobierno Distri tal.

    El Gobierno podr constituir un fondo para la redencin anticipada de los ttulosvalores de deuda pblica y si lo considera necesario, contratar suadministracin.

    En todos los casos las inversiones financieras debern efectuarse bajo loscriterios de rentabilidad, solidez, seguridad, y liquidez y en condiciones demercado. Artculo 70 Acuerdo 24 de 1995

    Artculo 80.- Del Manejo del Riesgo. La Tesorera podr pactar formas decubrimiento de los riesgos cambiarios o de tasas de inters, siempre que losrespectivos convenios estn permitidos y regulados por las autoridadescompetentes.

    Dichos convenios los celebrar con los establecimientos financieros vigiladospor la Superintendencia Bancaria o de V alores.

    En operaciones con divisas, el riesgo cambiario podr cubrirse con arreglo alas normas expedidas por la Junta Directiva del Banco de la Repblica. Ver:Artculo 71 Acuerdo 24 de 1995 Decreto 1179 de 1997

    Artculo 81.- Del manejo de las Operaciones de Tesorera . La Secretara deHacienda tendr capacidad para celebrar los contratos que se requieran endesarrollo de lo dispuesto en el Artculo 70, los cuales slo requerirn para sucelebracin, validez y perfeccionamiento de la firma de las partes y d e supublicacin en el Diario Oficial o Gaceta Distrital, requisito que se entiendecumplido con la orden de publicacin impartida por el Tesorero Distrital. Entodo caso las operaciones de compra, venta y negociacin de ttulos querealice directamente la Secretara de Hacienda se sujetarn a las Normas delderecho privado. (La referencia corresponde al artculo 79 del presenteestatuto). Artculo 72 Acuerdo 24 de 1995

    Artculo 82.- De la Inversin en Ttulos Distritales. E1 Gobierno Distrital a

    travs de la Tesorera Distrital, podr adquirir como inversin transitoria deliquidez los ttulos de deuda pblica emitidos por el Distrito Capital, sin que entales eventos opere el fenmeno de confusin. Tales ttulos as adquiridospodrn ser declarados de plazo vencido por el emisor redimindose en formaanticipada o ser colocados en el mercado secundario durante el plazo de suvigencia. Ver: Artculo 73 Acuerdo 24 de 1995 Decreto 1179 de 1997

    Artculo 83.- De la Cuenta nica Distrital.A partir de la vigencia del presente Acuerdo, los rganos y Entidades que hacen parte del Presupuesto Anual slo

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    podrn depositar sus recursos en la Cuenta nica Distrital que para el efectose establezca a nombre de la Tesorera Distrital, o a nombre de sta seguidodel nombre de la Entidad o en las Entidades que ordene la Secretara deHacienda, de acuerdo con la reglamentacin que expida el Gobierno Distrital.Ver: Artculo 74 Acuerdo 24 de 1995 Decreto 1179 de 1997

    Artculo 84.- Los rendimientos de inversiones financieras obtenidos conrecursos del Distrito, si se causan pertenecen a ste y en consecuenciadebern consignarse dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a la fecha ode su liquidacin, en la Tesorera Distrital. De conformidad con lo dispuesto enel pargrafo segundo del Artculo 12 de la Ley 38 de 1989, exceptanse losobtenidos con los recursos recibidos por los rganos de previsin y seguridadsocial, para el pago de prestaciones sociales de carcter econmico.

    Las disposiciones del presente Artculo se aplicarn con carcter transitoriomientras se desarrolla el Sistema de Cuenta nica Distrital. Artculo 20Acuerdo 20 de 1996

    Artculo 85.- De los Rendimientos Financieros. Pertenecen al Distrito Capitallos rendimientos obtenidos por el Sistema de Cuenta nica Distrital, as comolos de las Entidades Pblicas o Privadas con los recursos del Distrito Capitalcon excepcin de los que obtengan las Entidades de previsin social.

    La Tesorera Distrital de la Secretara de Hacienda elaborar mensualmen te unestado de resultados de sus operaciones financieras, con el cual se harn lasafectaciones presupuestales correspondientes. Artculo 75 Acuerdo 24 de1995

    Artculo 86.- De la Administracin de la Liquidez . Los Establecimientospblicos del orden Distrital invertirn sus excedentes de liquidez en ttulosemitidos por la Secretara de Hacienda, en las condiciones del mercado, o eninversiones autorizadas por sta.

    La Secretara de Hacienda Distrital establecer a travs de la Tesorera Distritallas polticas que debern tener en cuenta los Establecimientos PblicosDistritales para obtener los crditos de Tesorera e invertir sus excedentes deliquidez. (Acuerdo 24 de 1995, art.76)

    XI. DE LA CAPACIDAD DE CONTRATACIN, DE LA ORDENACIN DELGASTO Y DE LA AUTONOMA PRESUPUESTAL

    Artculo 87.- De la Ordenacin del Gasto y la Autonoma. Los rganos yEntidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendr n lacapacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurdica de quehacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadasen su presupuesto, lo que constituye la autonoma presupuestal a que serefieren la Constitucin Poltica y la Ley. Estas facultades estarn en cabezadel Jefe de cada Entidad quien podr delegarlas en funcionarios del niveldirectivo y sern ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en elEstatuto General de Contratacin de la Administrac in Pblica y en las

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    disposiciones legales vigentes. Artculo 77 Acuerdo 24 de 1995 y Resolucin937 de 1998 Direccin General Instituto de Desarrollo Urbano IDU.

    Artculo 88.- De la Autonoma del Control Fiscal . Para garantizar laindependencia que el ejercicio del control fiscal requiere, la Contralora Distritalgozar de autonoma presupuestal para administrar sus asuntos segn lodispuesto por la Constitucin, la Ley Orgnica de Presupuesto y el presente Acuerdo. Artculo 78 Acuerdo 24 de 1995 , Ver Fallo Tribunal Administrativode Cundinamarca 597 de 2001

    XII. DE LAS RESPONSABILIDADES FISCALES

    Artculo 89.- De las Responsabilidades . Adems de la responsabilidad penala que haya lugar, sern fiscalmente responsables:

    a. Los Ordenadores de Gasto y cualquier otro funcionario que contraiga anombre de los rganos y Entidades Distritales obligaciones noautorizadas en el Presupuesto Anual de Distrito o que autoricen girospara pagos de las mismas;

    b. Los funcionarios de las Entidades que contabilicen obligacionescontradas contra expresa prohibicin o emitan giros para el pago de lasmismas;

    c. El Ordenar de gastos que solicite la constitucin de reservas para elpago de obligaciones contradas contra expresa prohibicin legal.

    d. Los Pagadores que efecten y autoricen pagos, cuando con ellos seviolen los preceptos consagrados en el presente Estatuto y en las demsnormas que regulan la materia.

    e. Los Ordenadores del gasto que no informen oportunamente loscompromisos legalmente adquiridos o gastos legalmente ejecutados.

    f. Los Responsables de presupuesto que incorporen en el inventario decompromiso u obligaciones pendientes de pago a 31 de Diciembre , sinque estos se hubiesen adquirido en debida forma.

    Pargrafo.- Los ordenadores, pagadores, auditores y dems funcionariosresponsables que estando disponibles los fondos y legalizados loscompromisos demoren sin justa causa su cancelacin o pago, incurrirn encausal de mala conducta. Artculo 79 Acuerdo 24 de 1995

    Artculo 90.- De la responsabilidad del Pago . Los ordenadores y pagadoressern solidariamente responsables de los pagos que efecten sin el lleno delos requisitos legales. La Contralora Distrital velar por el estricto cumplimiento

    de esta disposicin. Artculo 80 Acuerdo 24 de 1995 XIII. CONTROL Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL

    Artculo 91.- Del Control Poltico. Sin perjuicio de las prescripcionesconstitucionales sobre la materia, el Concejo Distrital ejercer el control polticosobre el Presupuesto mediante los siguientes instrumentos:

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    XIV. DISPOSICIONES VARIAS

    Artculo 95.- El Banco Distrital de Programas y Proyectos es un conjunto deactividades seleccionadas, como viables, previamente evaluadas social,tcnica, econmicamente y registradas y sistematizadas en el DepartamentoDistrital de Planeacin.

    En el trmino de tres (3) meses el Departamento Distrital de Planeacin deberreglamentar el funcionamiento del Banco Distrital de Programas y Proyectos.Artculo 17 Acuerdo 20 de 1996

    Artculo 96.- De la Nulidad Total del Presupuesto . Si el Tribunal Administrativode Cundinamarca declarare la nulidad del Acuerdo que aprueba el Presupuesto Anual del Distrito Capital en su conjunto, continuar rigiendo el Presupuesto delao anterior, de acuerdo con los tr minos del Artculo 43 del presente Estatuto.(La referencia corresponde al artculo 48 del presente estatuto). Artculo 84Acuerdo 24 de 1995

    Artculo 97.- De la Nulidad Parcial del Presupuesto . Si la nulidad afectarealguno o algunos de los renglones del Presupuesto de Rentas y Recursos deCapital, el Gobierno suprimir apropiaciones por una cuanta igual a la de losrecursos afectados. En el caso de la suspensin provi sional de uno o variosrenglones del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, el Gobiernoaplazar apropiaciones por un monto igual.

    Si la nulidad afectare algunas apropiaciones, el Gobierno pondr en ejecucinel Presupuesto en la parte no anulada y contracreditar las apropiacionesafectadas. Artculo 85 Acuerdo 24 de 1995

    Artculo 98.- Del Plan de Cuentas . El Plan de Cuentas Presupuestal, seentender incorporado en el presupuesto de los rganos y Entidades queconforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.Artculo 86 Acuerdo 24de 1995

    Artculo 99.- De la Renegociacin de la Deuda . El Gobierno Distrital quedaautorizado para hacer sustitucin en el portafolio de deuda pblica siempre ycuando se mejoren los plazos, intereses u otras condiciones de la misma.Estas operaciones slo requieren autorizacin del Concejo Distri tal de PolticaEconmica y Fiscal CONFIS, no afectarn el cupo de endeudamiento, notendrn efectos presupuestales y no afectar la deuda neta del Distrito Capitalal finalizar la vigencia.Artculo 87 Acuerdo 24 de 1995

    Tampoco requerirn operacin presupuestal alguna las sustituciones de activosque se realicen de acuerdo con la Ley y no signifiquen erogacin en dinero.Artculo 10 Acuerdo 20 de 1996

    Artculo 100.- De las Cuentas Especiales . El Distrito Capital podr pactar conlas Empresas Sociales del Estado la realizacin de reembolsoscontraprestacin de servicios y de un sistema de anticipos, siempre que estosltimos se refieran a metas especficas de atencin.

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    Las cuentas especiales previstas para el manejo de los recursos del sector salud en las entidades territoriales previstas en las Leyes 60 de 1993 y 100 delmismo ao, se integrarn en el Fondo Financiero Distrital de Salud de quetratan las disposiciones legales pertinentes, pero no formarn en ningn casoparte integral de los recursos comunes del presupuesto de tales Entidades, por lo cual, su contabilizacin y presupuestacin ser especial en los trminos delreglamento. Artculo 88 Acuerdo 24 de 1995 Artculo 101.- De la Enajenacin de las Empresas Distritales. Sin perjuicio delo establecido en el Estatuto Orgnico del Sistema Financiero, cuando elDistrito Capital enajene su participacin en una Empresa, con el fin de tomar las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones o bonosobligatoriamente convertibles en acciones, deber ofrecer condicionesespeciales para promover al acceso de dicha propiedad por parte de sustrabajadores, las organizaciones solidarias y de trabajadores siguiendo para elefecto el procedimiento que para cada caso establezca el Concejo deGobierno.

    No habr lugar al ejercicio de derechos de preferencia en favor de personasnaturales o jurdicas, pblicas o privadas, distintos a lo establecido en elpresente artculo.

    La enajenacin accionada que se realice entre Entidades Distritales no sesujetar al procedimiento previsto en los literales anteriores, sino que para esteefecto se aplicar nicamente las reglas de contratacin administrativavigentes. As mismo la venta de activos distritales distintos de acciones o bonosobligatoriamente convertibles en acciones, slo se sujetarn a las reglasgenerales de contratacin.

    En cualquier evento, las rentas que obtenga el Distrito como consecuencia dela enajenacin de acciones, bonos u otros activos, deber incorporarse en elPresupuesto Anual del Distrito Capital.

    Para el caso de las Empresas Industriales y Comerciales y Sociedades deEconoma Mixta con el rgimen de aquellas, que presten servicios pblicosdomiciliarios, stas se rigen por la Ley 142 de 1994 y dems Normas LegalesV igentes. Artculo 89 Acuerdo 24 de 1995

    Artculo 102.- De la Reglamentacin del Estatuto de Presupuesto . ElGobierno Distrital establecer las fechas, plazos, etapas, actos, proce dimientose instructivos para darle cumplimiento al presente Acuerdo Orgnico de

    Presupuesto. Artculo 90 Acuerdo 24 de 1995 Artculo 103.- De la Derogatoria y Vigencias. El presente Acuerdo rige a partir del primero de enero de 1996 y deroga las normas que le sean contrarias y enespecial los Decretos Distritales 586 y 676 de 1993. Artculo 91 Acuerdo 24de 1995

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    Artculo 104.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sancin yderoga las disposiciones que le sean contrarias. Artculo 20 Acuerdo 20 de1996

    Artculo 2.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicacin.

    Publquese y cmplaseDado en Santa Fe de Bogot, D.C., a 15 de noviembre de 1996.

    El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIV ICKAS. El Secretario de Hacienda(E), HENRY RODRGUEZ SOSA.

    NOTA: Ver los Decretos 1179 de 1997 Decreto 620 de 1998 Acuerdo 24 de1995 Acuerdo 20 de 1996 Acuerdo 19 de 1998

    NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1292de noviembre 15 de 1996.