estatuto organico uagrm 2008

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1 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO” ESTATUTO ORGÁNICO DE LA U.A.G.R.M. Aprobado en el I Congreso Universitario Docente - Estudiantil 2007

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Estatuto Organico UAGRM 2008

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    UNIVERSIDAD AUTNOMA GABRIEL REN MORENO

    ESTATUTO ORGNICO DE LA

    U.A.G.R.M.

    Aprobado en el I Congreso Universitario

    Docente - Estudiantil 2007

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    ESTATUTO ORGNICO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA GABRIEL RENE MORENO Aprobado en el I Congreso Universitario Docente - Estudiantil 2007

    INDICE CAPTULO PRIMERO NATURALEZA, PRINCIPIOS Y FINES

    SECCIN I. Naturaleza SECCIN II. Autonoma y Principios SECCIN III. Misin y Visin SECCIN IV. Smbolos de la Universidad Autnoma Gabriel Ren Moreno SECCIN V. Fechas y Lugares Conmemorativos

    CAPTULO SEGUNDO CONSTITUCIN CAPTULO TERCERO DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO Y DE SUS RGANOS

    SECCIN I. Del Gobierno Universitario. SECCIN II. Del Congreso Universitario SECCIN III. Del Ilustre Consejo Universitario ( ICU ) SECCIN IV. Del Rector SECCIN V. Del Vicerrector SECCIN VI. De los Consejos Facultativos SECCIN VII. Del Decano SECCIN VIII. Del Vicedecano SECCIN IX. De Los Consejos y Directores de Carrera

    CAPTULO CUARTO DE LOS RGANOS ESPECIALES SECCIN I. La Corte Electoral Permanente SECCIN II. La Contralora Universitaria SECCIN III. El Defensor Universitario SECCIN IV. El Tribunal de Justicia Universitaria, SECCIN V. El Consejo de Consulta Social

    CAPTULO QUINTO DEL RGIMEN ACADMICO SECCIN I. Estructura Acadmica de la Universidad SECCIN II. Del Rgimen Docente y el Escalafn de la Docencia Universitaria SECCIN III. De las Organizaciones Docentes SECCIN IV. Del Rgimen Estudiantil SECCIN V. De los Deberes y Derechos de los Estudiantes SECCIN VI. De las Organizaciones Estudiantiles SECCIN VII. De la Titulacin SECCIN VIII. De la Internacionalizacin y la Movilidad Docente y Estudiantil SECCIN IX. De los Programas de Formacin Profesional SECCIN X. De la Universidad Virtual SECCIN XI. De la Infraestructura de Apoyo Acadmico SECCIN XII. De la Investigacin Cientfica, Tecnolgica y Cultural SECCIN XIII. De la Extensin e Interaccin Social SECCIN XIV. Del Sistema de Postgrado SECCIN XV. De la Evaluacin y Acreditacin

    CAPTULO SEXTO DEL RGIMEN ECONMICO Y ADMINISTRATIVO SECCIN I. Del Secretario General de la Universidad SECCIN II. Del Secretario General de la Facultad SECCIN III. De la Direccin Administrativa y Financiera (D.A.F.) SECCIN IV. De la Jefatura de Administracin y Finanzas Facultativas SECCIN V. Del Patrimonio Universitario SECCIN VI. De los Recursos Econmicos-Financieros SECCIN VII. Del Presupuesto Universitario SECCIN VIII. De las Fundaciones y Empresas Universitarias SECCIN IX. De los Trabajadores al Servicio de la Universidad

    CAPTULO SPTIMO DEL SERVICIO INTEGRAL DE BIENESTAR SOCIAL UNIVERSITARIO SECCIN I. De la Direccin Universitaria de Bienestar Social (D.U.B.S.) SECCIN II. Del Comit de Bienestar Social Universitario SECCIN III. De las Dependencias de la Direccin Universitaria de Bienestar Social (D.U.B.S.)

    CAPTULO OCTAVO DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

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    CAPTULO PRIMERO NATURALEZA, PRINCIPIOS Y FINES

    SECCIN I. Naturaleza

    Artculo 1.- La Universidad Autnoma Gabriel Ren Moreno, fundada el 11 de enero de 1880, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y reorganizada por ley el 24 de septiembre de 1938, es una institucin educativa fiscal de derecho pblico, dotada de personalidad jurdica, patrimonio propio y autonoma acadmica, administrativa, financiera y normativa, de acuerdo a preceptos constitucionales de la Repblica de Bolivia. Es gratuita, en todos los estudios del pregrado hasta la titulacin profesional. Artculo 2.- La Universidad se gobierna democrticamente y con autonoma plena, con la participacin de los profesores y estudiantes que la integran, dentro del rgimen paritario de representacin y de conformidad a las disposiciones contenidas en ste Estatuto, Resoluciones y los Reglamentos que se dicten, para el desenvolvimiento interno de las autoridades universitarias dentro de sus competencias. Artculo 3.- En aplicacin de las respectivas normas constitucionales, el Estado respeta y garantiza la Autonoma Universitaria, defendindola, sostenindola y fortalecindola; propendiendo as al mayor desarrollo de la Universidad. En consecuencia, el Estado, desde sus diferentes niveles de gobierno, est obligado a proporcionarle todos los recursos y subsidios necesarios para la realizacin de sus altos fines.

    SECCIN II. Autonoma y Principios Artculo 4.- La Universidad Autnoma Gabriel Ren Moreno, sostiene como sus principios bsicos: A. La Autonoma, que comprende: A.1. Autonoma Institucional.- Es la base fundamental de la Universidad y el principio que garantiza su libre

    desenvolvimiento acadmico, econmico, reglamentario y administrativo, con independencia del poder estatal u otros poderes externos de la Universidad. Su organizacin democrtica se sustenta en la decisin soberana de la totalidad de docentes y estudiantes de la Universidad, expresada mediante el voto universal y la representacin en el Cogobierno Paritario Docente Estudiantil.

    A.2. Autonoma Econmica.- La Universidad tiene derecho a: percibir libremente sus recursos de Ley y realizar todo

    tipo de emprendimientos para la captacin de otros ingresos; participar porcentualmente de las rentas nacionales, departamentales, municipales e impuestos especiales; disponer de las subvenciones que el Estado debe asignarle; recibir oportunamente de parte del gobierno los tributos recaudados a su favor; aprobar y ejecutar su presupuesto; aceptar legados y donaciones; celebrar contratos, suscribir convenios y negociar emprstitos con la garanta de sus bienes, conforme a Ley.

    A.3. Inviolabilidad de la autonoma, los recintos y predios universitarios. La Autonoma, los recintos y predios universitarios son inviolables. La violacin de la

    Autonoma universitaria en la UAGRM; la intervencin de los recintos y predios universitarios se considera una violacin a la autonoma de todo el Sistema de la

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    Universidad Pblica Boliviana y de la Constitucin Poltica del Estado. B. Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil: Consiste en la participacin paritaria, democrtica, responsable y transparente, de docentes

    y estudiantes en todos los rganos de decisin y gestin universitaria. C. Fuero Universitario: Es el derecho que ampara la libertad ideolgica de docentes y estudiantes y la

    confrontacin de ideas en el marco del respeto a las personas, la colectividad universitaria y la dignidad humana.

    D. Democracia e Igualdad: Son los principios que garantizan el derecho de todos los miembros de la comunidad

    universitaria a participar en la vida institucional y en la formacin de sus rganos de gobierno, sin discriminacin ni restricciones de ninguna clase, excepto los requisitos establecido por reglamento. Toda discriminacin social, poltica, religiosa, tnica, de gnero por edad o por discapacidad fsica, es contraria al espritu de la Universidad.

    E. La libertad acadmica y cientfica, que comprende:

    E.1. Libertad de Ctedra.- Es el principio que abarca la libertad de enseanza, de investigacin y de estudio al

    mismo tiempo; que garantiza los derechos de libre expresin y difusin del pensamiento; de produccin, creacin artstica, cientfica y tcnica, de acuerdo a la reglamentacin acadmica en vigencia.

    E.2. Libertad de Investigacin.- Es el derecho de cualquier miembro de la comunidad universitaria a investigar en

    materias de ciencia, tcnica y/o cultura, as como a recibir de la Universidad el apoyo suficiente para ejercer dicha labor, en el marco de la normatividad vigente.

    E.3. Libertad de Estudio y Ctedra Paralela.- Derecho de todos los estudiantes a integrarse en las unidades acadmicas, las

    especialidades o disciplinas de su preferencia y participar de modo activo, responsable y crtico en el proceso de su propia formacin intelectual y cientfica. La ctedra paralela hace posible la existencia de mltiples opciones para los estudiantes, de acuerdo a reglamentacin especfica.

    F. Interdisciplinariedad: Es el reconocimiento de la dimensin universal de la ciencia, la tcnica, el arte y la cultura,

    que se garantiza mediante la relacin continua de investigadores y docentes de las diversas reas de conocimiento, hacia una produccin cientfica orientada al desarrollo integral de la sociedad y una docencia que permita una visin de conjunto del saber humano.

    G. Relacin con el entorno social:

    G.1. Significa:

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    Una apertura a las diversas culturas de la regin, rescatando las lenguas de los pueblos

    indgenas, contribuyendo al desarrollo sostenible y del propio medio social. G.2. El respeto por la vida y la naturaleza, formando conciencia sobre la defensa y el

    manejo sostenible de los recursos naturales, preservando el medio ambiente y la biodiversidad, en el marco de las respectivas declaraciones universales aprobadas por las Naciones Unidas.

    H. Integridad tica: Es el comportamiento de la comunidad universitaria en general y de sus autoridades en

    especial, de acuerdo a principios ticos y morales de valor universal que garanticen la convivencia civilizada propicia para la creacin intelectual, el cultivo del espritu humanista y el cumplimiento de los objetivos superiores de la Universidad.

    SECCIN III. Misin y Visin

    Artculo 5.- La Misin de la Universidad Autnoma Gabriel Ren Moreno es: A. Formar profesionales integrales, con valores ticos y morales; con pensamiento crtico y

    reflexivo; solidarios y con responsabilidad social; capaces de generar y adecuar conocimiento relevante e interactuar con xito en escenarios dinmicos, bajo enfoques multidisciplinarios y con la finalidad de contribuir al desarrollo humano sostenible de la sociedad y de la regin, mediante la investigacin cientfico-tecnolgica y la extensin universitaria, vinculadas a las demandas y expectativas del entorno social.

    B. Estar al servicio de la sociedad, vinculada con las instituciones pblicas y privadas; sin

    discriminacin alguna de raza, edad, gnero, idioma, religin, credo poltico e ideolgico o de consideraciones econmicas, culturales, sociales, ni de discapacidades.

    C. Orientar su accionar en un proceso de enseanza- aprendizaje continuo, abierto y

    permanente, acorde con el avance cientfico-tecnolgico-humanstico y criterios de calidad, pertinencia e internacionalizacin en un marco de mutua cooperacin.

    Artculo 6.- La Visin de la Universidad Autnoma Gabriel Ren Moreno es: A. La Universidad Autnoma Gabriel Ren Moreno, es una Institucin Pblica de

    Educacin Superior, con un Cogobierno Paritario Docente-Estudiantil, con participacin ciudadana, democrtica, descentralizada y eficiente, que en el marco de su autonoma responsable, promueve el liderazgo de sus integrantes para contribuir al logro de un desarrollo humano sostenible. Sus estructuras acadmicas, administrativas, dinmicas y flexibles, favorecen un clima organizacional que alienta el aprendizaje permanente y con una fuerte vinculacin con el entorno.

    B. Forma profesionales con valores ticos, morales y conciencia social; crtica y reflexiva;

    creativa, innovadora y emprendedora; capaz de actuar como agentes de cambio. C. La institucin promueve e incentiva la formacin y capacitacin permanente de los

    profesionales mediante diferentes alternativas de postgrado y educacin continua. D. Desarrolla asimismo, funciones de extensin universitaria e interaccin social en el marco

    de las actividades de la docencia y la investigacin, cuyo fin es el de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin, preservar el medio ambiente y fortalecer la identidad cultural.

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    E. La institucin desenvuelve sus actividades acadmicas, cientficas y culturales en estrecha

    vinculacin con el entorno regional. F. La Universidad se descentraliza hacia las provincias del departamento extendiendo su

    alcance a los sectores sociales econmicamente desfavorecidos y ampliando su vinculacin con los sectores productivos.

    G. Su infraestructura fsica, laboratorios y equipamientos, son apropiados y suficientes para el

    cumplimiento eficaz de las diferentes funciones y servicios que desarrolla la institucin. H. Mantiene relaciones interuniversitarias e interinstitucionales de intercambio y

    cooperacin mutua, con entidades relevantes en el mbito regional e internacional, a travs de convenios bilaterales y multilaterales.

    I. Sustenta y desarrolla la equidad de gnero en el ambiente educativo universitario y

    estimula una mayor participacin activa de la mujer en la sociedad. J. Impulsa la defensa de la naturaleza, generando conciencia por el respeto a la biodiversidad,

    el manejo sostenible de los recursos naturales y la preservacin del medio ambiente.

    SECCIN IV. Smbolos de la Universidad Autnoma Gabriel Ren Moreno

    Artculo 7.- Escudo de la Universidad Autnoma Gabriel Ren Moreno. Es smbolo oficial de la UAGRM y tiene la forma oval, circunscrita por el enlazamiento, en la parte inferior, de las ramas de laurel y de olivo, representativa de la victoria y de la paz respectivamente. Las ramas estn ligadas por un corbatn que lleva los colores de la bandera nacional. En la parte superior y rematando el valo, un gorro frigio, smbolo de la libertad, enlazado por una cinta azul obscura, que es el color de la bandera universitaria. Dicha cinta lleva inscrito el nombre de la Universidad. Dentro del valo y sobre un fondo celeste (el cielo), significando la elevacin de nuestros sentimientos, aparece el mundo baado por la luz solar naciente, smbolos de la universalidad, de la cultura y el triunfo luminoso de las ideas. (Santa Cruz, 14 de junio de 1939: Ral Otero Reiche y Leonor Ribera Arteaga). Artculo 8.- Himno de la Universidad Autnoma Gabriel Ren Moreno. El himno oficial, con letra escrita por Leonor Ribera Arteaga y msica compuesta por Susano Azogue, resalta las virtudes morales, el valor de la ciencia y los principios del honor, la justicia, la verdad y la libertad. Artculo 9.- La Bandera universitaria. Se adopta como insignia oficial la bandera con dos franjas horizontales, la superior azul y la inferior roja, que tradicionalmente se utiliza en actos pblicos. Artculo 10.- Sello universitario. Se establece como sello histrico el existente desde su fundacin en el ao 1880.

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    SECCIN V.

    Fechas y Lugares Conmemorativos Artculo 11.- Adems de las fechas cvicas y patriticas de la Repblica, son conmemoraciones oficiales de la Universidad las siguientes:

    11 de enero, fecha de la fundacin de la Universidad Autnoma Gabriel Ren Moreno y reconquista de la Autonoma Universitaria.

    6 de junio, da del docente universitario. 18 de julio, da del trabajador administrativo. 25 de julio, da de la Autonoma Universitaria. 19 de agosto, da de los mrtires de la autonoma. 21 de septiembre, da del estudiante.

    Artculo 12.- Memoria histrica de la Universidad Autnoma Gabriel Ren Moreno. Se consideran lugares histricos y tradicionales de la Universidad Autnoma Gabriel Ren Moreno, los siguientes:

    Edificio central, especialmente el Saln de Rectores ubicado en el tercer piso: Saln de Mrtires de la Autonoma.

    Museo y Archivo Histrico. Paraninfo Humberto Parada Caro. Auditorio Marcelo Quiroga Santa Cruz. Aula Magna de la Universidad. Museo de Historia Natural Noel Kempff Mercado.

    CAPTULO SEGUNDO

    CONSTITUCIN Artculo 13.- La Universidad Autnoma Gabriel Ren Moreno est constituida por: Facultades, Facultades Integrales, Sistema de Post Grado, Unidades Acadmicas y Estratgicas e Institutos de Investigacin y Capacitacin. Artculo 14.- Las Facultades y las Facultades integrales, son unidades fundamentales de organizacin y desarrollo de la actividad acadmica; cuentan con una estructura orgnica flexible, de igual jerarqua, con los mismos derechos y obligaciones y con descentralizacin administrativa y acadmica. Las Facultades Integrales, son multidisciplinarias y cumplen sus funciones en micro regiones del Departamento de Santa Cruz. Artculo 15.- La Escuela de Post grado es la unidad encargada de la proyeccin estratgica, planificacin y ejecucin de programas de ejecucin continua: post grado, cursos de capacitacin, actualizacin y complementacin. Dirige y coordina el trabajo de las diferentes unidades de post grado facultativo, de acuerdo a reglamento aprobado por el Ilustre Consejo Universitario. Artculo 16.- Las unidades acadmicas son centros de enseanza aprendizaje, extensin e investigacin, en provincias o la ciudad capital, que dependen de una o de varias facultades y se rigen en su funcionamiento por un Reglamento aprobado por el Ilustre Consejo Universitario. Artculo 17.- Los institutos de investigacin, son centros dedicados a la investigacin cientfica e interaccin social, tcnica y artstica. Los institutos de capacitacin, son centros dedicados a la capacitacin tcnica y popular. Artculo 18.- Las Unidades Estratgicas son divisiones u rganos de la Universidad a las que se

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    les asigna atribuciones concretas para la ejecucin de programas estratgicos especficos e indispensables para el cumplimiento de la misin institucional.

    CAPTULO TERCERO DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO Y DE SUS RGANOS

    SECCIN I. Del Gobierno Universitario.

    Artculo 19.- El Gobierno de la Universidad Autnoma Gabriel Ren Moreno, lo ejercen los docentes y los estudiantes, dentro del rgimen paritario de representacin, por medio de los siguientes rganos y autoridades: A. rganos de cogobierno paritario.-

    a) El Congreso Universitario. b) El Ilustre Consejo Universitario. c) El Consejo Facultativo. d) El Consejo de Carrera.

    B. Autoridades universitarias.-

    a) Rector b) Vicerrector c) Decano d) Vicedecano e) Director de Carrera.

    SECCIN II. Del Congreso Universitario

    Artculo 20.- El Congreso Universitario, es el mximo rgano del co-gobierno paritario docente estudiantil, de carcter deliberante y resolutivo. Est constituido paritariamente, por delegados docentes y estudiantiles y por representantes administrativos para los casos que a ellos les competan. Se instalar ordinariamente cada 5 aos y extraordinariamente, de acuerdo a necesidad y ser convocado por Resolucin expresa del Ilustre Consejo Universitario. Artculo 21.- Los miembros del Congreso Universitario sern elegidos mediante voto universal, directo y secreto de sus respectivos estamentos. I .- Cada unidad facultativa tendr derecho a elegir de entre sus miembros:

    a) Cinco delegados titulares docentes con derecho a voz y voto, y uno como suplente con

    derecho a voz. b) Cinco delegados titulares estudiantiles con derecho a voz y voto, y uno como suplente

    con derecho a voz.

    II.- Cada unidad acadmica tendr derecho a elegir de entre sus miembros:

    c) Un delegado titular docente de las unidades acadmicas que no dependan de alguna facultad con derecho a voz y voto.

    d) Un delegado titular estudiantil de las unidades acadmicas que no dependa de alguna Facultad con derecho a voz y voto.

    III.- Cuatro delegados administrativos con derecho a voz y con voto en asuntos

    administrativos y laborales. IV.- Existirn adems los delegados adscritos normados por el Ilustre Consejo Universitario.

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    Artculo 22.- Para ser delegado al Congreso Universitario, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: A. Docentes:

    a) Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio. b) Estar desempeando la ctedra con categora de docente ordinario, segn el Reglamento

    General del Profesor Universitario. c) Tener por lo menos cinco aos de antigedad como docente en la Universidad Autnoma

    Gabriel Ren Moreno. d) No haber atentado contra la Autonoma Universitaria. e) No ejercer funciones administrativas en la Universidad Autnoma Gabriel Ren

    Moreno. f) Pertenecer slo al estamento docente de la Universidad Autnoma Gabriel Ren

    Moreno. g) No haber sido condenado por sentencia penal ejecutoriada. h) No haber ejercido funciones de autoridad en perodos de intervencin. i) No haber sido sometido a proceso universitario y/o administrativo que hubiese derivado

    en una sancin por faltas graves contempladas en el presente Estatuto.

    B. Estudiantes:

    a) Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio. b) Ser estudiante regular y estar legalmente inscrito en la gestin correspondiente al

    Congreso. c) No haber atentado contra la Autonoma Universitaria. d) No ejercer funciones administrativas en la Universidad Autnoma Gabriel Ren

    Moreno. e) Haber vencido un ao acadmico en el sistema de las carreras anualizadas, o dos

    semestres en las semestralizadas. f) No haber sido condenado por sentencia penal ejecutoriada. g) Haberse postulado como candidato en una sola Facultad. h) No tener ms de ocho (8) aos como estudiante de pregrado en la Universidad. i) No haber sido sometido a proceso universitario que hubiese derivado en una sancin

    ejecutoriada.

    C. Administrativo:

    a) Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio. b) Tener un mnimo de cinco (5) aos de antigedad en la Universidad. c) No haber atentado contra la Autonoma Universitaria. d) No haber sido condenado con sentencia penal ejecutoriada. e) No ejercer funciones como docente en la Universidad.

    Artculo 23.- El Congreso Universitario tiene las siguientes atribuciones: a) Organizar su Directiva y aprobar su Reglamento de Debates. b) Establecer los lineamientos generales de las polticas de la Universidad Autnoma Gabriel

    Ren Moreno. c) Reformar parcial o totalmente el Estatuto Orgnico de la Universidad Autnoma Gabriel

    Ren Moreno por dos tercios de votos de los delegados presentes en sala. En caso de no existir los dos tercios, se recurrir al referndum universitario vinculante.

    d) Ser un foro universitario donde se presenten y analicen ideas y propuestas sobre la problemtica nacional, regional y universitaria en general.

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    SECCIN III. Del Ilustre Consejo Universitario ( ICU )

    Artculo 24.- El Ilustre Consejo Universitario, es el rgano permanente del co-gobierno paritario docente estudiantil, con funciones normativas y de fiscalizacin al interior de la Universidad Autnoma Gabriel Ren Moreno. Artculo 25.- El Ilustre Consejo Universitario est constituido por consejeros, que son delegados elegidos mediante voto universal, directo y secreto por sus respectivos estamentos. Ejercern sus funciones por un perodo de dos aos, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Integran el Ilustre Consejo Universitario: a) El Rector que lo preside, con derecho a voz y voto en caso de empate. En el caso que en la

    agenda del Ilustre Consejo Universitario existan temas relacionados con la fiscalizacin, lo presidir un miembro de la directiva docente estudiantil.

    b) Dos delegados titulares docentes, con derecho a voz y voto y dos suplentes por Facultad. c) Dos delegados estudiantiles titulares, con derecho a voz y voto y dos suplentes por Facultad. d) Un delegado titular docente por cada una de las unidades acadmicas provinciales, que no

    dependan de Facultad alguna, con derecho a voz y voto y un delegado suplente. e) Un delegado titular estudiantil por cada una de las unidades acadmicas provinciales, que no

    dependan de Facultad alguna, con derecho a voz y voto y un delegado suplente. f) Dos delegados titulares y dos suplentes por la Federacin Universitaria de Profesores (FUP) . g) Dos delegados titulares y dos suplentes por la Federacin Universitaria Local (FUL) . h) Un delegado titular y un suplente del Sindicato de Trabajadores Universitarios, con derecho

    a voz. Ejercern el derecho al voto en los temas laborales y administrativos. Artculo 26.- Para ser miembro del Ilustre Consejo Universitario, se requiere cumplir con los mismos requisitos establecidos en el Artculo 22 del presente Estatuto para los delegados del Congreso Universitario. Artculo 27.- El Ilustre Consejo Universitario, para sesionar requiere reunir un qurum de la mayora absoluta (la mitad mas uno) de sus miembros titulares o delegados suplentes debidamente acreditados (en ausencia de los titulares). Sus resoluciones las tomar por mayora absoluta de los consejeros presentes en sala, salvo en los casos que el presente Estatuto disponga lo contrario. Artculo 28.- El Presidente del Ilustre Consejo Universitario tendr derecho al voto solamente cuando el asunto requiera para su aprobacin dos tercios de votos y para dirimir empates. Artculo 29.- El Ilustre Consejo Universitario, se reunir en forma ordinaria a convocatoria del Presidente y en forma extraordinaria a convocatoria del Presidente o a solicitud de, por lo menos, cinco de sus miembros titulares, de acuerdo a Reglamento. Artculo 30.- Las sesiones sern pblicas y en ningn caso podr votarse el carcter reservado de las mismas. Artculo 31.- Las resoluciones del Ilustre Consejo Universitario, tendrn carcter obligatorio para todas las personas y establecimientos de la universidad, desde el momento de su publicacin en la Gaceta Universitaria. Artculo 32.- Son atribuciones del Ilustre Consejo Universitario: a) Aprobar o modificar su Reglamento de Debates. b) Elegir su directiva. c) Dictar normas universitarias, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas.

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    d) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso Universitario, el Estatuto Orgnico de la Universidad Autnoma Gabriel Ren Moreno, sus Reglamentos y dems normas generales que rigen la actividad institucional.

    e) Aprobar reformas parciales del Estatuto Orgnico de la Universidad Autnoma Gabriel Ren Moreno por dos tercios de voto del total de sus miembros, de acuerdo al procedimiento previsto en el presente Estatuto.

    f) Decidir, por dos tercios de voto del total de sus miembros, el alcance y la interpretacin del Estatuto Orgnico, cuando se presenten dudas sobre su aplicacin.

    g) Aprobar o rechazar polticas, planes y reglamentos, en correspondencia con el Estatuto Orgnico, la normativa vigente y la misin y visin institucionales.

    h) Considerar, aprobar o rechazar, dentro de un plazo no mayor a 90 das del inicio de un nuevo perodo de gobierno universitario, el Plan de Desarrollo Universitario y fiscalizar su ejecucin.

    i) Considerar, aprobar o modificar, el Plan Operativo Anual de la Universidad, el presupuesto financiero ordinario y la carga horaria, antes del inicio de cada nueva gestin; as como los presupuestos extraordinarios y suplementarios, sobre la base de las disponibilidades financieras, de acuerdo a las normas vigentes y los reglamentos especiales.

    j) Autorizar gestiones ante los poderes pblicos, para la creacin de impuestos, concesiones, subvenciones, enajenaciones y declaraciones de necesidad y utilidad pblica, que beneficien a la Universidad.

    k) Autorizar la disposicin de los bienes universitarios, previo informe de la correspondiente comisin, de acuerdo a reglamentacin vigente.

    l) Autorizar la contratacin de emprstitos, previo informe de la correspondiente comisin. m) Considerar, para aprobar o rechazar, la creacin o supresin de gravmenes universitarios y

    tasas independientes de las fiscales. n) Considerar, para su aprobacin o rechazo, la constitucin de fundaciones, sociedades de

    economa mixta y empresas universitarias. o) Aprobar las polticas generales de admisin, permanencia y titulacin de estudiantes en la

    Universidad. p) Aprobar la estructura organizacional bsica de la Universidad, a propuesta presentada por el

    Rector. q) Aprobar, por dos tercios de voto del total de sus miembros titulares, las propuestas de

    creacin, fusin o supresin de Facultades, Carreras Unidades Acadmicas previa presentacin de un proyecto con el respectivo fundamento tcnico .

    r) Aprobar la entrega de Distinciones y Ttulos Honorficos a personas eminentes, en el marco de la reglamentacin respectiva.

    s) Conocer, para su aprobacin o rechazo, los convenios interuniversitarios de cooperacin e intercambio acadmico; as como los convenios y contratos con entidades pblicas y privadas nacionales e internacionales.

    t) Designar al Contralor Interno Universitario en base a los 3 primeros calificados en concurso de mritos interno, dirigido por una comisin del Ilustre Consejo Universitario de acuerdo a reglamentacin.

    u) Convocar al Claustro Universitario Eleccionario, con 30 das de anticipacin, que ser dirigido y administrado por la Corte Electoral Permanente de conformidad al Reglamento Electoral.

    v) Aceptar o rechazar, por dos tercios de votos de los delegados presentes en sala, la renuncia del Rector, Vicerrector, Contralor Universitario y de los otros rganos especiales; as como las de Decanos y Vicedecanos en apelacin .

    w) Conceder licencia al Rector y Vicerrector de la Universidad y/o declararlos en comisin de servicio en los casos establecidos por Reglamento.

    x) Autorizar viajes de delegaciones oficiales de la Universidad, designar y acreditar delegados oficiales ante Congresos y otros eventos universitarios y extrauniversitarios de carcter nacional e internacional, de acuerdo a reglamento.

    y) Conocer, analizar y observar los estados financieros de la gestin financiera de la Universidad, de acuerdo a normas.

    z) Fiscalizar la adquisicin de bienes muebles o inmuebles, construccin de nuevos edificios, la celebracin de contratos y de obligaciones en general.

    aa) Aceptar legados y donaciones a favor de la universidad.

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    SECCIN IV. Del Rector

    Artculo 33.- El Rector es la mxima autoridad ejecutiva institucional y representante legal de la Universidad ante las instituciones que corresponda. Artculo 34.- El Rector ser elegido en el Claustro Universitario eleccionario por el voto estamentario de docentes y estudiantes y se lo declarar ganador, despus de haber ganado en los dos estamentos por mayora absoluta de docentes y estudiantes. En caso de que ningn candidato gane en los dos estamentos, se realizar una segunda votacin en la que participarn slo los que ocuparon el primer lugar en cada estamento, bajo la modalidad del voto ponderado. Artculo 35.- El rector ser elegido, por un perodo de cuatro aos, sin derecho a reeleccin continua al mismo cargo. Artculo 36.- Para ser Rector se requiere: a) Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio. b) Estar en ejercicio de la docencia, con categora de docente ordinario segn el Reglamento

    General del Profesor Universitario. c) Tener por lo menos cinco aos de antigedad como docente en la Universidad. d) Poseer grado acadmico de licenciatura, ttulo en provisin nacional y nivel de maestra,

    como mnimo. e) Presentar declaracin jurada de bienes. f) No haber atentado contra la Autonoma Universitaria. g) No haber sido condenado con sentencia penal ejecutoriada o tener pliego de cargo

    ejecutoriado, excepto si el proceso o la sentencia tuvieran lugar por haber defendido a la institucin.

    h) No haber ejercido funciones de autoridad en periodos de intervencin, ni haber sido sometido a procesos universitarios y/o administrativos que hubieran derivado en una sancin por faltas graves establecidas en el presente Estatuto.

    Artculo 37.- El cargo de Rector exige dedicacin exclusiva y es incompatible con cualquier otra actividad remunerada, pblica o privada, a excepcin de la docencia universitaria pblica, segn Reglamento. Artculo 38.- El Rector, tiene potestad para regular el funcionamiento de la institucin, mediante resoluciones expresas, en el marco de las disposiciones aprobadas y puestas en vigencia por los rganos superiores del cogobierno universitario. Artculo 39.- Son atribuciones del Rector: a) Representar oficialmente a la Universidad y al Ilustre Consejo Universitario. b) Promulgar las resoluciones del Ilustre Consejo Universitario y hacerlas publicar en el

    trmino mximo de cinco das hbiles en la Gaceta Oficial. c) Vetar resoluciones del Ilustre Consejo Universitario, con efecto suspensivo, en un plazo

    mximo de cinco das hbiles desde su aprobacin, luego de la notificacin respectiva. En este caso, convocar al Ilustre Consejo Universitario a sesin extraordinaria, en la que, una vez escuchadas las razones del veto, el Ilustre Consejo Universitario podr mantener su Resolucin por el voto de las dos terceras partes de sus miembros asistentes.

    d) Informar al Ilustre Consejo Universitario de sus gestiones, proyectos y determinaciones importantes.

    e) Informar anualmente sobre las labores universitarias, primero al Ilustre Consejo Universitario que considerar su Memoria y luego a la Universidad en general, en el acto de apertura del ao lectivo.

    f) Celebrar contratos, contraer obligaciones, autorizar erogaciones de acuerdo a disposiciones legales en vigencia.

    g) Designar al Secretario General de la Universidad, los funcionarios de la estructura

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    jerrquica y dems empleados de la planta administrativa, de acuerdo a Reglamento. h) Firmar contratos con profesionales para el ejercicio de la docencia de la Universidad,

    de acuerdo a Reglamento General del Profesor Universitario y normas vigentes. i) Presentar al inicio de su gestin al Ilustre Consejo Universitario, la estructura orgnica y

    administrativa de la Universidad para su aprobacin, j) Planificar, ejecutar y controlar el movimiento econmico, as como las actividades

    acadmicas y administrativas. k) Otorgar en nombre de la Universidad diplomas, grados acadmicos, y ttulos en Provisional

    Nacional de acuerdo a Reglamento. l) Expedir nombramientos y ministrar posesin en todos los cargos y funciones superiores de

    la Universidad. m) Decretar extraordinariamente suspensin de labores por celebraciones o por duelos; as

    como, disponer la concurrencia obligatoria de profesores, alumnos y empleados a los actos de carcter oficial de la Universidad.

    n) Aprobar el periodo de vacaciones para el personal administrativo de la Universidad. o) Conceder licencias a docentes y administrativos de acuerdo a Reglamento. p) Presentar al Ilustre Consejo Universitario, el proyecto del presupuesto y el plan operativo

    anual de la Universidad, as como los estados financieros de la gestin, de acuerdo a normas en vigencia.

    q) Conocer y tramitar los expedientes que se refieran a los asuntos sometidos a su autoridad. r) Dictar normas administrativas para el mejor desenvolvimiento de las reparticiones de la

    Universidad. s) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgnico, los Reglamentos Universitarios, Resoluciones

    del Congreso Universitario y las del Ilustre Consejo Universitario. t) Ejercer todas aquellas atribuciones que le sean encomendadas por el Ilustre Consejo

    Universitario.

    SECCIN V. Del Vicerrector

    Artculo 40.- El Vicerrector, elegido por estudiantes y profesores, es la segunda autoridad institucional de representacin universitaria, con la misin de cooperar al Rector de manera solidaria en su gestin, siendo el principal responsable de la gestin y proyeccin acadmica, de investigacin cientfica y extensin universitaria. Artculo 41.- Las condiciones y requisitos de elegibilidad del Vicerrector, la forma de eleccin y la duracin de su perodo, son las mismas que las del Rector; al igual que la dedicacin exclusiva e incompatibilidades indicados en los Artculos 34, 35, 36 y 37 del presente Estatuto. Artculo 42.- El Vicerrector, tiene potestad para regular las actividades acadmicas y el desenvolvimiento de la docencia universitaria, mediante resoluciones expresas, en el marco de las disposiciones que emanen de los rganos del cogobierno. Artculo 43.- El Vicerrector ejercer el Rectorado cuando su titular se encuentre con licencia o en comisin. En caso de acefala, asumir la titularidad hasta la conclusin del mandato para el que fue elegido el titular. Artculo 44.- En caso de impedimento del Rector y del Vicerrector, asumir esas funciones el Decano de la Facultad ms antigua. Si se produjera la acefala, se convocar dentro de los treinta das, al Claustro Universitario, para elegir nuevas autoridades. Artculo 45.- El Rector y el Vicerrector de la Universidad, podrn ser removidos de sus cargos por Resolucin del Ilustre Consejo Universitario, previo dictamen del Tribunal de Justicia Universitaria, concordante con las leyes de la Repblica, si se comprueban las causales siguientes: a) Haber sido condenado con sentencia penal ejecutoriada o tener pliego de cargo ejecutoriado,

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    excepto si el proceso o la sentencia tuvieron lugar por haber defendido a la institucin. b) Defraudar o malversar fondos universitarios. c) Resistir las decisiones del Consejo Universitario, salvo la facultad del veto reconocido en el

    presente Estatuto. d) Abandono injustificado de funciones o incumplimiento de sus deberes, de acuerdo a

    Reglamento. e) Faltar injustificada y reiteradamente a su despacho, con perjuicio de los intereses de la

    Universidad. f) Cometer prevaricato, nepotismo o alguna de las infracciones graves previstas en el presente

    Estatuto y en el Reglamento del Tribunal de Justicia Universitaria. Artculo 46.- Al igual que el Rector, el Vicerrector no podr postularse a la reeleccin en el mismo cargo, de forma continua.

    SECCIN VI. De los Consejos Facultativos

    Artculo 47.- El Consejo Facultativo es el rgano permanente del co-gobierno paritario docente-estudiantil, con funciones normativas y de fiscalizacin dentro de una Facultad. Artculo 48.- El Consejo Facultativo est constituido por consejeros, que son los delegados elegidos mediante voto universal, directo y secreto de sus respectivos estamentos. Permanecern en sus funciones dos aos, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Artculo 49.- Para ser miembro del Consejo Facultativo se requiere cumplir con los mismos requisitos establecidos en el artculo 22 del presente estatuto. Artculo 50.- Son delegados al Consejo Facultativo con derecho a voz y voto: a) El Decano de la Facultad que lo preside, quien emitir su voto solo en caso de empate. b) Un delegado titular docente por cada Carrera con derecho a voz y voto y un suplente,

    elegidos de acuerdo a Reglamentacin del estamento docente. c) Un delegado titular estudiante por cada Carrera, con derecho a voz y voto y un suplente,

    elegidos de acuerdo a Reglamentacin del estamento estudiantil. d) En las facultades con menos de tres carreras, se elegirn dos delegados docentes y dos

    estudiantes por Carrera. e) Un representante y un suplente de la Asociacin de Docentes de la Facultad, con derecho a

    voz y voto. f) Un representante estudiantil y un suplente por el Intercentro facultativo, con derecho a voz y

    voto. g) Los delegados al Ilustre Consejo Universitario, docentes y estudiantes, son delegados con

    derecho a voz. Artculo 51.- El Consejo Facultativo para sesionar requiere reunir un qurum de la mayora absoluta (la mitad mas uno) de sus miembros titulares o delegados suplentes debidamente acreditados (en ausencia de los titulares). Sus resoluciones se aprobarn por mayora absoluta de los consejeros presentes en sala, salvo en los casos que el presente Estatuto disponga lo contrario. Artculo 52.- El Presidente del Consejo Facultativo tendr derecho a voto cuando el asunto requiera dos tercios de voto y para dirimir empates. Artculo 53.- El Consejo Facultativo se reunir en forma ordinaria conforme a Reglamento y extraordinaria a convocatoria del Presidente o a solicitud de tres o ms de sus miembros. Artculo 54.- Las sesiones sern pblicas y en ningn caso podr votarse el carcter reservado de las mismas.

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    Artculo 55.- Las resoluciones del Consejo Facultativo, tendrn carcter obligatorio para toda la Facultad y entrarn en vigencia a partir de su aprobacin y publicacin en la Gaceta Oficial. Artculo 56.- Son atribuciones del Consejo Facultativo: a) En su primera sesin, elegir su directiva de acuerdo a normas vigentes. b) Dictar normas, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas en el mbito de su

    Facultad y de sus competencias. c) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgnico, las resoluciones del Ilustre Consejo

    Universitario, sus Reglamentos y dems normas generales que rigen la actividad institucional.

    d) Aprobar o rechazar polticas y reglamentos, que son de carcter facultativo en correspondencia con el Estatuto Orgnico, la legislacin vigente, la misin y visin institucionales.

    e) Considerar, aprobar o rechazar, dentro de un plazo no mayor a 90 das del inicio de un nuevo perodo de gobierno, el Plan de Desarrollo facultativo y fiscalizar su ejecucin.

    f) Aprobar o modificar el Plan Operativo Anual presentado por el Decano; el presupuesto financiero ordinario, el presupuesto extraordinario y la carga horaria antes del inicio de cada gestin acadmica, sobre la base de las disponibilidades financieras y de acuerdo a normas y reglamentos vigentes.

    g) Conocer, analizar y observar los estados financieros de la gestin de la Facultad, de acuerdo a normas vigente.

    h) Aprobar anualmente la estructura organizativa de la Facultad, a propuesta presentada por el Decano.

    i) Aprobar por dos tercios de voto del total de sus miembros presentes en sala las propuestas de creacin, fusin o supresin de Carreras o Unidades Acadmicas, previa presentacin de un proyecto con el respectivo fundamento tcnico y elevarlo al Ilustre Consejo Universitario para su homologacin.

    j) Solicitar fundamentadamente al Ilustre Consejo Universitario el otorgamiento de Distinciones y Ttulos Honorficos, en el marco de la reglamentacin respectiva.

    k) Aprobar convenios interuniversitarios de cooperacin e intercambio acadmico, convenios de alcance interfacultativo, con entidades pblicas y privadas, regionales nacionales e internacionales, suscritos por el Decano, en el mbito de su competencia y elevarlos a la instancia superior para su homologacin.

    l) Aceptar o rechazar, por dos tercios de votos de los delegados presentes en sala, la renuncia de los Directores de Carrera.

    m) Aceptar o rechazar, en primera instancia, por dos tercios de votos de los delegados presentes en sala, la renuncia del Decano y/o Vicedecano y elevarlas a consideracin del Consejo Universitario.

    n) Conceder licencia al Decano, Vicedecano y Directores de Carrera de la Facultad y/o declararlos en comisin de servicio, conforme a Reglamento.

    o) Designar y acreditar delegados oficiales de la Facultad ante Congresos acadmicos, cientficos, culturales y otras reuniones de carcter universitario y/o extrauniversitario, nacionales e internacionales, de acuerdo a Reglamento.

    p) Fiscalizar la adquisicin de bienes muebles o inmuebles, construccin de infraestructura, la celebracin de contratos y el cumplimiento de obligaciones en general, en el mbito de la Facultad.

    q) Aceptar legados y donaciones de beneficio para la Facultad o sus Carreras. r) Designar tribunales en los concursos de mritos y exmenes de competencia para la

    designacin de Docentes, conforme a Reglamento. s) Aprobar los proyectos curriculares de cada Carrera Facultativa. t) Aprobar la carga horaria docente programada por Carrera y remitirla al Consejo

    Universitario para su homologacin. u) Aprobar las asignaciones de becas trabajo que se pagan con recursos propios facultativos. v) Otras que el Ilustre Consejo Universitario oportunamente determine.

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    SECCIN VII. Del Decano

    Artculo 57.- El Decano es la mxima autoridad ejecutiva de la Facultad y su representante legal ante los rganos competentes. Ser elegido en el Claustro Facultativo por votacin estamentaria de docentes y estudiantes, para lo cual, el candidato debe ganar en los dos estamentos por mayora absoluta. En caso de no haber un ganador en ambos estamentos, se realizar una segunda votacin entre los que ocuparon el primer lugar en cada uno de los estamentos y ser declarado ganador el que obtenga la mayora , bajo la modalidad del voto ponderado. Artculo 58.- El Decano ser elegido por un perodo de cuatro aos, sin derecho a reeleccin de forma continua en el mismo cargo. Artculo 59.- Para ser Decano se requiere: a) Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio. b) Estar en ejercicio de la docencia en la Facultad, con categora de docente ordinario, segn el

    Reglamento General del Profesor Universitario. c) Tener por lo menos cinco aos de antigedad como docente en la Universidad. d) Poseer grado acadmico de licenciatura, ttulo en provisin nacional y nivel de maestra,

    como mnimo. e) Presentar declaracin jurada de bienes. f) No haber atentado contra la Autonoma Universitaria. g) No haber sido condenado con sentencia penal ejecutoriada o tener pliego de cargo

    ejecutoriado, excepto si el proceso o la sentencia provengan de haber defendido a la institucin.

    h) No haber ejercido funciones de autoridad en periodos de intervencin, ni haber sido sometido a procesos universitarios y/o administrativos que hubieran derivado en sanciones por faltas graves establecidas en el presente Estatuto.

    Artculo 60- El Decano, como principal ejecutivo de la Facultad, tiene potestad para regular el funcionamiento de la misma, mediante resoluciones expresas dictadas en el marco del presente Estatuto Orgnico y de las disposiciones que emitan rganos de cogobierno universitario de alcance institucional. Artculo 61.- El cargo de Decano exige dedicacin exclusiva y es incompatible con cualquier otra actividad remunerada, pblica o privada, a excepcin de la docencia universitaria, segn Reglamento. Artculo 62.- Son atribuciones del Decano. a) Presidir el Consejo Facultativo y representar a la Facultad. b) Promulgar las resoluciones del Consejo Facultativo en un trmino mximo de cinco das

    hbiles y hacerla publicar en la gaceta oficial. c) Vetar resoluciones del Consejo Facultativo, con efecto suspensivo, en un plazo mximo de cinco

    das hbiles desde su aprobacin, luego de la notificacin respectiva. En este caso, convocar al Consejo Facultativo a sesin extraordinaria, en la que, una vez escuchadas las razones del veto, el Consejo Facultativo podr mantener su Resolucin por el voto de las dos terceras partes de sus miembros asistentes.

    d) Informar al Consejo Facultativo de sus gestiones, proyectos y determinaciones importantes. e) Presentar un informe anual de labores al Consejo Facultativo al inicio de cada gestin. f) Celebrar contratos, contraer obligaciones y autorizar erogaciones de acuerdo a normas

    universitarias en vigencia. g) Designar al Secretario General de la Facultad y a los funcionarios de la planta administrativa

    acuerdo a Reglamento. h) Presentar al Consejo Facultativo, para su aprobacin, la estructura organizacional de la

    Facultad.

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    i) Planificar, ejecutar y controlar el movimiento econmico, las actividades acadmicas y administrativas de la Facultad.

    j) Extender, a nombre de la Facultad, certificados y diplomas, de acuerdo a Reglamento. k) Conceder licencias a docentes y administrativos de acuerdo a reglamento. l) Presentar al Consejo Facultativo, el plan operativo anual y el proyecto de presupuesto de la

    Facultad. m) Emitir resoluciones administrativas en trmites sometidos a su consideracin, elevndolas

    luego al Consejo Facultativo, para su aprobacin. n) Presentar al Consejo Facultativo, para su aprobacin, los estados financieros de cada gestin o) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgnico, los Reglamentos Universitarios, las

    Resoluciones del Congreso Universitario, del Ilustre Consejo Universitario y del Consejo Facultativo.

    p) Ejercer todas aquellas atribuciones que le encomendaren las autoridades superiores y los rganos de cogobierno universitario.

    SECCIN VIII. Del Vicedecano

    Artculo 63.- El Vicedecano, elegido por votacin estamental de estudiantes y docentes, es la segunda autoridad institucional de representacin facultativa y coopera al Decano en su gestin Facultativa, como responsable de la gestin y proyeccin acadmica, investigacin cientfica, extensin e interaccin universitaria, en el mbito de su Facultad. Artculo 64.- Las condiciones y requisitos de elegibilidad del Vicedecano, la forma de eleccin y la duracin de su perodo son las mismas que las del Decano, al igual que la dedicacin exclusiva e incompatibilidades indicadas en los Art. 57, 58 59, 61, del presente Estatuto. Artculo 65.- El Vicedecano en su calidad de autoridad Facultativa, tiene potestad para conducir el desarrollo de la docencia, mediante resoluciones expresas en el marco de las polticas y disposiciones que emitan en materia acadmica los rganos superiores del cogobierno universitario. Artculo 66.- El Vicedecano ejercer la decanatura cuando su titular se encuentre con licencia o en comisin. En caso de acefala asumir la titularidad hasta la conclusin del mandato para el que fue elegido el titular. Artculo 67.- En caso de impedimento del Vicedecano, asumir ese cargo el Director de Carrera de mayor categora y puntaje en el escalafn. Si se produjera la completa acefala de dichos cargos, se convocar dentro de los treinta das al Claustro Facultativo, para elegir nuevas autoridades para completar el perodo de la gestin. Artculo 68.- El cargo de Vicedecano exige dedicacin exclusiva y es incompatible con cualquier otra actividad remunerada, pblica o privada, a excepcin de la docencia universitaria, segn Reglamento. Artculo 69.- Los Decanos y Vicedecanos de las Facultades, podrn ser removidos de sus cargos, por Resolucin del Consejo Facultativo, previo dictamen del Tribunal de Justicia Universitaria, concordante con las leyes de la Repblica de Bolivia; si se comprueban las causales siguientes: a) Haber sido condenado con sentencia penal ejecutoriada o tener pliego de cargo ejecutoriado,

    excepto si el proceso o la sentencia se produjeron lugar por haber defendido a la institucin. b) Defraudar o malversar fondos universitarios. c) Resistir las decisiones del Ilustre Consejo Universitario o del Consejo Facultativo. d) Abandono injustificado de sus funciones o incumplimiento de deberes, de acuerdo a

    Reglamento. e) Cometer nepotismo y/o prevaricato.

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    f) Incurrir en alguna de las infracciones graves previstas en el presente Estatuto y el Reglamento del Tribunal de Justicia Universitaria.

    Artculo 70- El Vicedecano deber dar cumplimiento a las normas de la Universidad y velar por el correcto desenvolvimiento de las funciones acadmicas en su Facultad, de acuerdo al Estatuto Orgnico y las disposiciones que sobre la materia dicten los rganos superiores del cogobierno universitario.

    SECCIN IX. De Los Consejos y Directores de Carrera

    Artculo 71.- Los Consejos de Carrera son instancias de cogobierno docente estudiantil, que jerrquicamente se encuentran inmediatamente despus del Consejo Facultativo y constituyen la mxima autoridad en el gobierno de las Carreras. Artculo 72.- Los Consejos de Carrera estn integrados por: a) El Director de Carrera que lo preside con derecho a voz. Tiene derecho al voto cuando le

    corresponda dirimir empates. b) Dos delegados docentes titulares y dos delegados estudiantes titulares, con sus respectivos

    suplentes, elegidos de acuerdo a la Reglamentacin de cada estamento. c) Los delegados docentes y estudiantes al Consejo Facultativo integran el Consejo de Carrera

    con derecho a voz y voto. Artculo 73- Para ser delegado docente o estudiantil al Consejo de Carrera se requieren las mismas condiciones que para ser delegado ante el Consejo Facultativo, establecido en el Art. 49 del presente Estatuto. Tendrn dos aos de mandato, pudiendo ser reelectos una vez. Artculo 74.- El qurum del Consejo de Carrera est formado por la mitad ms uno (mayora absoluta) de los miembros titulares con derecho a voz y voto, o los suplentes debidamente acreditados (en ausencia de los titulares). No se incluye en el cmputo del qurum al Director de Carrera. Sus decisiones se adoptarn por mayora absoluta de votos de los delegados presentes, salvo en aquellos casos especficos que el presente Estatuto Orgnico indique. Artculo 75.- Las atribuciones del Consejo de Carrera sern aprobadas mediante Resolucin del Ilustre Consejo Universitario. siguientes requisitos: Artculo 76.- Las condiciones de elegibilidad del Director de Carrera, la forma de eleccin y la duracin de su perodo son las mismas que las del Decano, al igual que la dedicacin exclusiva e incompatibilidades establecidas en los Art. 57, 58, 59, 61. Artculo 77.- Para ser Director de Carrera se requiere reunir los a) Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio. b) Desempear una ctedra en la respectiva Carrera con categora de docente ordinario, segn

    Reglamento General del Profesor Universitario. c) Tener por lo menos cinco aos de antigedad como docente en la Universidad. d) Poseer grado acadmico de licenciatura, ttulo en provisin nacional y nivel de maestra

    como mnimo. e) Presentar declaracin jurada de bienes. f) No haber atentado contra la Autonoma Universitaria. g) No haber sido condenado con sentencia penal ejecutoriada o tener pliego de cargo

    ejecutoriado excepto si el proceso o la sentencia provenga por haber defendido a la institucin.

    h) No haber ejercido funciones de autoridad en periodos de intervencin, ni haber sido sometido a procesos universitarios y/o administrativos que hubiesen derivado en una sancin por graves infracciones contempladas en el presente Estatuto.

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    CAPTULO CUARTO

    DE LOS RGANOS ESPECIALES Artculo 78.- Son rganos especiales de la Universidad:

    a) La Corte Electoral Permanente. b) La Contralora Universitaria. c) El Defensor Universitario. d) El Tribunal de Justicia Universitaria. e) El Consejo de Consulta Social.

    SECCIN I.

    La Corte Electoral Permanente Artculo 79.- La Corte Electoral Permanente es el mximo organismo electoral de la Universidad, es independiente de los rganos de gobierno, est facultada para organizar, conducir y controlar todos los procesos electorales, puede pronunciarse sobre los cuestionamientos e impugnaciones y otros reclamos en temas de su competencia. Sus resoluciones no son revisables, constituyendo decisiones inapelables y de cumplimiento obligatorio. Artculo 80.- La Corte Electoral Permanente, estar integrada por cinco miembros: la presidencia la ejercer un docente que slo votar para dirimir; como vocales sern designados dos docentes y dos estudiantes. El Reglamento Electoral universitario, aprobado por dos tercios de los miembros presentes del Ilustre Consejo Universitario, establecer los requisitos para su nominacin as como sus atribuciones, funciones y vigencia.

    SECCIN II. La Contralora Universitaria

    Artculo 81- La Contralora Universitaria es un rgano independiente del gobierno universitario, cuya funcin principal es la fiscalizacin y control de los sistemas de gestin, del cumplimiento transparente y eficaz de los programas de desarrollo, operativos y financieros de la Universidad. Artculo 82.- El Reglamento de la Contralora Universitaria, aprobada por el Consejo Universitario, por dos tercios de votos de sus miembros presentes, determina la forma de nominacin, la duracin del mandato, las atribuciones y responsabilidades del Contralor Universitario y de los funcionarios bajo su dependencia.

    SECCIN III. El Defensor Universitario

    Artculo 83.- El Defensor Universitario es un funcionario independiente de los rganos de gobierno universitario. Tiene a su cargo la defensa de la institucionalidad universitaria, as como los derechos, garantas y libertades de todos los miembros de la comunidad universitaria como tambin del cumplimiento de las Resoluciones del Ilustre Consejo Universitario y del presente Estatuto. Artculo 84.- El Reglamento del Defensor Universitario, aprobado por el Ilustre Consejo Universitario, por dos tercios de votos de sus miembros presentes, determina la forma de nominacin, la duracin del mandato, las atribuciones y responsabilidades del Defensor Universitario y de los funcionarios bajo su dependencia.

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    SECCIN IV. El Tribunal de Justicia Universitaria

    Artculo 85- El Tribunal de Justicia Universitaria, es el rgano jurisdiccional universitario de carcter paritario, encargado de conocer, procesar y sancionar a autoridades, docentes, estudiantes y administrativos, que infrinjan las normas universitarias, sin perjuicio de las responsabilidades judiciales establecidas por las leyes de la Repblica. Artculo 86.- La composicin, organizacin, perodo de funciones y forma de designacin del Tribunal de Justicia Universitaria, as como sus atribuciones y procedimientos, sern los que establezca el Reglamento Especial, aprobado por dos tercios de votos de los miembros presentes en el Ilustre Consejo Universitario.

    SECCIN V. El Consejo de Consulta Social

    Artculo 87 El Consejo de Consulta Social, es una instancia de vinculacin y dilogo con la sociedad civil organizada, que solo tiene carcter consultivo y no resolutivo. La conformacin y funcionamiento, est definido por Reglamento Especial, aprobado por el Ilustre Consejo Universitario, por dos tercios de votos de los miembros presentes del Ilustre Consejo Universitario.

    CAPTULO QUINTO DEL RGIMEN ACADMICO

    SECCIN I. Estructura Acadmica de la Universidad

    Artculo 88- La Universidad organiza y establece su rgimen acadmico por Facultades, conformadas por Carreras Institutos y Centros de Investigacin y Unidades Acadmicas, las mismas que cuentan con estructuras orgnicas flexibles, de acuerdo a sus caractersticas y necesidades. Actualmente integran la Universidad Autnoma Gabriel Ren Moreno, las siguientes Facultades:

    1. Facultad de Ciencias Polticas, Jurdicas, Sociales y Relaciones Internacionales. 2. Facultad de Ciencias Econmicas Administrativas y Financieras. 3. Facultad de Ciencias Agrcolas. 4. Facultad de Ciencias Exactas y Tecnologa. 5. Facultad de Ciencias Veterinarias. 6. Facultad de Humanidades. 7. Facultad de Ciencias del Hbitat. 8. Facultad de Ciencias de la Salud Humana. 9. Facultad de Contadura Pblica. 10. Facultad Integral del Chaco. 11. Facultad Politcnica.un Vao day nghe bai nay di ban

    http://www.freewebtown.com/gaigoisaigon/ Vao day nghe bai nay di ban http://www.freewebtown.com/gaigoisaigon/ 12. Facultad Integral del Norte.

    Y las siguientes Unidades Acadmicas: 1.- Unidad Acadmica de Vallegrande. 2.- Unidad Acadmica de Charagua. 3.- Unidad Acadmica de Puerto Surez. 4.- Unidad Acadmica de San Julin.

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    5.- Unidad Acadmica de Yapacan. 6.- Unidad Acadmica de El Torno

    Artculo 89.- Las Facultades son las unidades fundamentales de organizacin y desarrollo de la actividad acadmica, la misma que comprende la enseanza, la investigacin y la extensin. Son iguales en jerarqua y gozan de los mismos derechos y obligaciones, de acuerdo con el presente Estatuto. Estn formadas por profesores, investigadores, estudiantes y personal administrativo. Su funcionamiento se rige segn el Reglamento de Organizacin de la Universidad. Artculo 90.- La Universidad, en funcin de su flexibilidad estructural, crear otras Facultades, Facultades Integrales, Unidades de Postgrado, Institutos, Unidades Acadmicas, Unidades Estratgicas; ampliar las existentes, las reorganizar o suprimir de acuerdo a las necesidades propias, las demandas del medio, a sus posibilidades econmicas y a su reglamentacin interna. Artculo 91.- De conformidad con el prrafo 1 del artculo 26 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos y del Inciso a) del Artculo 3 de la Declaracin Mundial sobre la Educacin Superior en el Siglo XXI, la admisin a la Universidad est basada en los mritos, la capacidad, el esfuerzo, la perseverancia y la determinacin de los aspirantes. En la perspectiva de una educacin a lo largo de toda la vida, el ingreso podr tener lugar a cualquier edad, tomando en cuenta las competencias adquiridas anteriormente. En consecuencia, para el acceso a la Universidad no existir discriminacin alguna fundada en el origen, sexo, idioma, religin o en consideraciones econmicas, culturales o sociales, ni en necesidades educativas especiales. Artculo 92.- La admisin a la Universidad se realiza mediante las modalidades establecidas en el Reglamento del Rgimen Estudiantil, a travs de mecanismos que permitirn evaluar los intereses vocacionales, aptitudes y rasgos de personalidad para el estudio de determinadas profesiones.

    SECCIN II. Del Rgimen Docente y el Escalafn de la

    Docencia Universitaria Artculo 93.- Son profesores de la Universidad, aquellos profesionales con grado acadmico, dedicados a las tareas de enseanza universitaria, en el marco de los principios, fines y objetivos de la Universidad Autnoma Gabriel Ren Moreno y que cumplan con los deberes que seala el Reglamento General del Profesor Universitario. Artculo 94.- Los profesores participan del co-gobierno paritario docente-estudiantil, asumiendo las responsabilidades consiguientes en los diferentes niveles de la Universidad. Artculo 95.- Es inherente a la docencia universitaria, adems de la enseanza acadmica, la investigacin, la interaccin social, la capacitacin permanente y la produccin intelectual. Artculo 96.- Se instituye, garantiza y consagra la carrera docente universitaria y el respeto a la libre expresin de pensamiento, en cuanto ella no lesione los principios y valores que sustenta la Universidad Boliviana. Artculo 97.- Los profesores gozan de estabilidad laboral, siempre y cuando se ajusten a la normativa establecida en el Reglamento General del Profesor Universitario y dems disposiciones legales vigentes, adems de contribuir de modo eficaz y eficiente a la formacin, orientacin y preparacin de los estudiantes. Artculo 98.- El Escalafn Docente, sujeto a reglamento especfico (Reglamento del Escalafn Docente de Pre-grado y Post-grado), asegura la carrera universitaria, en el sentido de perfeccionamiento y continuidad, con el objetivo de elevar el nivel de los docentes a travs de

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    una permanente jerarquizacin acadmica y econmica. Artculo 99.- Se garantiza y reconoce la libre asociacin de los docentes. Artculo 100.- No podrn ejercer la docencia universitaria, los ciudadanos con sentencia penal ejecutoriada y pliego de cargo ejecutoriado. Artculo 101.- Se declaran deberes fundamentales de los docentes: a) Preservar y acrecentar la dignidad, el decoro, la tica y el prestigio de la Universidad. b) Colaborar en la misin cultural universitaria, as como en la funcin social de la

    Universidad, cooperando, en consecuencia, con los programas de extensin y difusin universitaria.

    c) Contribuir del modo ms eficaz a la formacin, orientacin y preparacin de los estudiantes, perfeccionando y actualizando continuamente sus mtodos y programas de enseanza, para mantenerlos compatibles con los adelantos cientficos e innovaciones tecnolgicas.

    d) Publicar peridicamente trabajos de investigacin o de carcter didctico. e) Servir, con el ejemplo, a la elevacin moral de su magisterio y al mejoramiento de la

    personalidad de sus estudiantes. f) Aceptar y cumplir de la mejor manera las misiones y tareas que les encomendaren las

    autoridades universitarias o los rganos de cogobierno. g) Defender los principios bsicos de la Universidad, sealados en el Artculo 4, del presente

    Estatuto Orgnico. Artculo 102.- Se declaran derechos fundamentales de los docentes: a) Al estmulo adecuado para el desempeo de su misin y al respeto a su condicin, que

    implica el respeto a sus creencias, opiniones e ideologa. b) La inamovilidad en su ctedra, siempre que cumplan con sus deberes y funciones, de

    acuerdo a lo que al respecto disponen este Estatuto y los Reglamentos Universitarios. c) Una justa remuneracin que les permita llevar una vida decorosa, compensando

    equitativamente sus esfuerzos y merecimientos. d) La proteccin suficiente contra riesgos inherentes a la vida y al trabajo. e) La facultad de formar asociaciones libremente f) El derecho a la publicacin de sus obras o trabajos siempre que renan los mritos

    suficientes y la Universidad cuente con los medios necesarios para su edicin. La calificacin de la produccin intelectual de un docentes se har nicamente con criterios valorativos de orden cientfico, literario y tico.

    g) El ejercicio de la facultad de intervenir, como elector o elegido en la formacin de los poderes y organismos universitario, guardando los requisitos sealados en este estatuto y/o en la respectiva reglamentacin.

    h) La opcin a ser declarado docentes en Comisin o en Misin de Estudios, con o sin goce de haberes, conforme a la reglamentacin especfica.

    SECCIN III.

    De las Organizaciones Docentes Artculo 103 - Son considerados organismos oficiales representativos de los docentes: a) Las Asociaciones Facultativas b) La Federacin Universitaria de Profesores (F.U.P.) c) La Confederacin Universitaria de Docentes (C.U.D.)

    SECCIN IV. Del Rgimen Estudiantil

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    Artculo 104.- Son estudiantes universitarios quienes han aprobado el ciclo de educacin secundaria, han cumplido con los requisitos de admisin y se encuentran matriculados en la gestin acadmica de la Universidad. Artculo 105.- Los estudiantes participan del co-gobierno paritario docente-estudiantil y asumen las correspondientes responsabilidades en los diferentes niveles de la Universidad. Artculo 106.- Los estudiantes, protagonistas centrales del proceso de enseanza-aprendizaje, deben dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formacin humana, intelectual y profesional, para colaborar y participar en el desarrollo socioeconmico y el mejoramiento de la calidad de vida en la regin y el pas. Artculo 107.- Los estudiantes gozan de todos los derechos en su condicin de estudiantes universitarios, siempre y cuando acepten y acaten la normativa de la Universidad y el Reglamento del Rgimen Estudiantil.

    SECCIN V. De los Deberes y Derechos de los Estudiantes

    Artculo 108.- Son deberes fundamentales de los estudiantes universitarios: a) Preservar y acrecentar la dignidad, la tica y el prestigio de la Universidad. b) Colaborar de la manera ms amplia, en las actividades culturales, acadmicas y de

    extensin de la Universidad. c) Dedicarse en la forma ms intensa posible a la misin universitaria, tanto en el orden de

    adquirir conocimientos, como en el de su educacin humanista, su formacin tica, la extensin cultural y el servicio a sus compaeros de la Universidad y a la sociedad en su conjunto.

    d) Fortalecer y vigilar sus organismos representativos, inscribindose y participando en las asociaciones estudiantiles.

    e) Defender los principios bsicos de la Universidad, sealados en el Artculo 4, del presente Estatuto Orgnico.

    f) Asistir regularmente a clases. g) Cumplir las comisiones y tareas que les encomiende la Universidad, por medio de sus

    rganos de cogobierno y autoridades acadmicas. h) Cumplir estrictamente las normas y disposiciones que dicten los rganos superiores de la

    Universidad. Artculo 109.- Son derechos fundamentales de los estudiantes universitarios: a) El respeto a su condicin de estudiante y el estmulo adecuado para el exitoso logro de sus

    aspiraciones de educacin superior y formacin profesional. b) La libertad de opinin, de ideologa y de conciencia. c) La facultad de formar asociaciones estudiantiles libremente. d) Recibir una enseanza eficiente y eficaz, sin otras limitaciones que las derivadas de su

    capacidad, dedicacin y moralidad. e) Percibir servicios de bienestar estudiantil y asistencial social. f) La participacin efectiva en el gobierno universitario, como elector y elegido, segn la

    reglamentacin y el ordenamiento interno. g) A ser atendido por los rganos de gobierno universitario, mediante sus delegados o por

    medio de memoriales. h) A ocupar cargos en la planta de trabajadores de la Universidad, en ayudantas de ctedra,

    seminarios, etc., conforme a reglamentacin y siempre que el trabajo sea compatible con sus estudios.

    i) A obtener becas, viajes de estudio y otras oportunidades, de acuerdo a los merecimientos de cada uno y dentro de las posibilidades econmicas de la Universidad.

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    SECCIN VI. De las Organizaciones Estudiantiles

    Articulo 110- La universidad reconoce a sus estudiantes el derecho de asociarse libremente. Artculo 111.- Son considerados organismos oficiales representativos de los estudiantes: d) Los Centros Internos de cada Carrera y Unidad Acadmica. e) La Federacin Universitaria Local (F.U.L.) f) La Confederacin Universitaria Boliviana (C.U.B.)

    SECCIN VII. De la Titulacin

    Artculo 112.- La Universidad est autorizada para emitir y otorgar ttulos, grados, diplomas y certificados correspondientes a diferentes grados de conocimientos adquiridos y de formacin tcnica y profesional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Titulaciones y Certificaciones. Artculo 113.- La Universidad otorga, en casos excepcionales, las distinciones de Profesor Honoris Causa y Doctor Honoris Causa, de acuerdo a Reglamento.

    SECCIN VIII. De la Internacionalizacin y la Movilidad Docente y Estudiantil

    Artculo 114- Se consagra el derecho de docentes y estudiantes, de participar en programas de movilidad e intercambio con universidades e instituciones, de carcter nacional e internacional, con fines acadmicos, cientficos y de especializacin, en el marco de convenios suscritos para tal efecto.

    SECCIN IX. De los Programas de Formacin Profesional

    Artculo 115.- Los programas de formacin profesional, diversificados, actualizados y flexibles, que se sustentan en los valores y principios de la Universidad, as como en sistemas conceptuales de la educacin superior, para el desarrollo de la ciencia, la tecnologa y el arte, debern articular la docencia, la investigacin y la extensin, con el objetivo de responder a las demandas del contexto internacional, nacional y regional, as como las exigencias de formacin integral de los estudiantes universitarios. Artculo 116.- Los programas de formacin profesional se concretarn en perfiles profesionales pertinentes, en planes de estudios flexibles, en formas de gestin del conocimiento, para garantizar los saberes que los estudiantes construyen, las situaciones de enseanza-aprendizaje que los profesores implementan y los sistemas de evaluacin que permitan la promocin de profesionales altamente calificados. Artculo 117- Los programas de formacin profesional, sern elaborados y gestionados en las Facultades, de acuerdo con las normativas del Reglamento Curricular, con asesora de los rganos tcnicos existentes para tal efecto. Artculo 118.- La Universidad Autnoma Gabriel Ren Moreno, evaluar de manera continua, pblica y oral a los docentes, en forma paritaria docente estudiantil, en aplicacin estricta del Reglamento General del Profesor Universitario. Artculo 119.- La Universidad, evaluar el rendimiento acadmico de los estudiantes y

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    la calidad del Proceso de Aprendizaje, de acuerdo a reglamentos correspondientes. Artculo 120.- Ningn docente, estudiante o administrativo, utilizar metodologas de estudios que impliquen temores y angustias por actos de crueldad con seres vivos.

    SECCIN X. De la Universidad Virtual

    Artculo 121.- La Universidad, con el fin de ampliar y diversificar su oferta acadmica, crea la modalidad digital del Proceso de Enseanza Aprendizaje para sus programas de formacin profesional, dotndola de los recursos logsticos, financieros, materiales y humanos, que se necesitan.

    SECCIN XI. De la Infraestructura de Apoyo Acadmico

    Artculo 122.- La Universidad asignar los recursos necesarios para la dotacin de infraestructura, como ser: bibliotecas, laboratorios, hospitales, museos, centros de documentacin e informacin, debidamente equipados con nuevas tecnologas, que garanticen la calidad de los programas de formacin,

    SECCIN XII. De la Investigacin Cientfica, Tecnolgica y Cultural

    Artculo 123.- La investigacin cientfica, actividad fundamental y obligatoria en la U.A.G.R.M., como proceso de creacin e innovacin, vinculada al proceso de Enseanza Aprendizaje e interaccin social, est orientada a la produccin y difusin del conocimiento que contribuya con pertinencia al desarrollo de la sociedad, la ciencia y la tecnologa. Artculo 124.- La Universidad, gestionar y asignar los recursos humanos, econmicos y financieros; equipamiento e infraestructura, suficientes y necesarios para los programas de investigacin. Artculo 125.- La poltica y la estructura funcional y administrativa de la investigacin cientfica, se organizar y gestionar en las Facultades y sus Institutos de Investigacin. Ser evaluada segn lo establecido en el Reglamento de Investigacin.

    SECCIN XIII. De la Extensin e Interaccin Social

    Artculo 126- La extensin e interaccin social universitaria, como proceso de retribucin y vinculacin permanente de la institucin con la sociedad, se orientan al desarrollo y difusin de actividades cientficas y culturales que garanticen la participacin de la Universidad en el mejoramiento de la educacin y la calidad de vida de la sociedad en su conjunto y de los sectores menos favorecidos en particular. Artculo 127.- Los Programas de Extensin e Interaccin Social Universitaria, se elaborarn y gestionarn en las facultades, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Extensin e Interaccin Social Universitaria, bajo la direccin y accesoria de los rganos tcnicos existentes para tal efecto Artculo 128- La Universidad gestionar y asignar los recursos humanos, econmicos y financieros, equipamiento e infraestructura, suficientes y necesarios, para los programas de extensin e interaccin social.

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    SECCIN XIV. Del Sistema de Postgrado

    Artculo 129- Se establece institucionalmente el sistema de Postgrado de la Universidad, como el mecanismo generador de una actividad esencial de la educacin superior, orientada al desarrollo de diferentes niveles y modalidades de especializacin profesional, que respondan a las exigencias del desarrollo de la ciencia, la tecnologa y la cultura en general, para el mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar de la sociedad. Artculo 130.- Los Programas de Postgrado, sern elaborados y gestionados en el sistema de postgrado y otras unidades de capacitacin docente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Postgrado, bajo la direccin y asesora de la instancia superior correspondiente. Artculo 131.- La Universidad garantiza la dotacin de la infraestructura, as como de los recursos econmicos, financieros y humanos necesarios y suficientes para desarrollar los planes y programas post graduales, en el contexto de la de educacin continua

    SECCIN XV. De la Evaluacin y Acreditacin

    Artculo 132- Es inherente a la funcin acadmica de la universidad, la condicin de calidad definida, segn criterios y parmetros establecidos anticipadamente, para garantizar el logro de la misin institucional, para lo cual existen mecanismos organizacionales que evaluarn y certificarn peridicamente la misma, en programas y/o proyectos de formacin, de investigacin o extensin, sistemas de gestin y unidades institucionales Artculo 133- Los programas de formacin profesional, son objetos de consultas y validacin permanente con entidades de la sociedad civil, se orientarn al mejoramiento de la calidad que exigen los procesos de evaluacin y acreditacin. Artculo 134.- Los procesos de evaluacin y acreditacin, son obligatorios para todas las instancias de la Universidad y sern ejecutados de acuerdo al Reglamento de Evaluacin y Acreditacin. Artculo 135- La Universidad garantizar la dotacin de la infraestructura, los recursos econmicos, financieros, tcnicos y humanos, necesarios y suficientes, para desarrollar los procesos de auto evaluacin, planificacin estratgica y evaluacin externa, con fines de acreditacin de sus diferentes Facultades, Carreras e Institutos de Investigacin y Postgrado.

    CAPTULO SEXTO DEL RGIMEN ECONMICO Y ADMINISTRATIVO

    SECCIN I.

    Del Secretario General de la Universidad Artculo 136- La Secretara General de la Universidad, es el rgano administrativo que centraliza todo el despacho de la Universidad. Estar a cargo de un funcionario responsable que es el inmediato colaborador del Rector en la direccin universitaria. El Secretario General es adems Secretario del Ilustre Consejo Universitario. Son requisitos para ser Secretario General: tener ttulo profesional y ser ciudadano boliviano. Artculo 137- El Secretario General de la Universidad ser designado por el Rector, conforme

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    al Inciso g) del Artculo 39, de ste Estatuto. El perodo de sus funciones ser el que privativamente disponga el Rector. Artculo 138- El desempeo de la Secretara General de la Universidad es incompatible con cualquier otra funcin rentada, sea pblica o privada, excepto el ejercicio de la docencia universitaria en la UAGRM. Artculo 139- Son atribuciones del Secretario General de la Universidad: a) Asistir al Rector en las reuniones del Ilustre Consejo Universitario, con voz pero sin voto y

    levantar las actas correspondientes. b) Concurrir a las reuniones de la Junta Universitaria de Licitaciones, conforme a las

    disposiciones que rigen su funcionamiento, elaborar sus actas y custodiar la documentacin respectiva.

    c) Redactar la correspondencia, autos, decretos y resoluciones del lustre Consejo Universitario y del Rectorado y disponer su archivo debidamente clasificado.

    d) Refrendar las Resoluciones que emanen del Ilustre Consejo Universitario, los nombramientos, decretos, autos, y Resoluciones del Rectorado.

    e) Formar parte de las comisiones que organice el Ilustre Consejo Universitario o de otras que crease el Rector.

    f) Revisar los expedientes que se tramiten ante el Rectorado, manteniendo la disciplina y distribuyendo el trabajo entre el personal.

    g) Ejercer la jefatura de las oficinas del Rectorado y sus dependencias, manteniendo la disciplina y distribuyendo el trabajo entre el personal.

    h) Tener bajo su cuidado la documentacin, los sellos, el mobiliario, los enseres del Rectorado, la Secretara General y el Ilustre Consejo Universitario.

    i) Refrendar la firma del Rector, dar fe de sus providencias y actos administrativos, as como extender certificados y copias legalizadas, en trmites universitarios.

    Artculo 140 El Secretario General slo podr ser removido por el Rector de la Universidad. Son causales para su destitucin: a) El abandono de funciones. b) La reiterada inasistencia o el incumplimiento de sus deberes. c) La negligencia o la incapacidad manifiesta en el desempeo del cargo. d) La comisin de un delito que merezca pena corporal, cuando exista sentencia ejecutoriada. e) El prevaricato. Artculo 141- En caso de impedimento del Secretario General de la Universidad, lo reemplazar el Subsecretario del Rectorado.

    SECCIN II. Del Secretario General de la Facultad

    Artculo 142- El Secretario General de la Facultad, depender directamente del Decano, quien lo designar. Se desempear tambin, como Secretario del Consejo Facultativo. Artculo 143- Las condiciones para la designacin del Secretario General de la Facultad, la duracin en sus funciones, los casos de incompatibilidad y las causales para su remocin, son similares a las del Secretario General de la Universidad; adecuadas al mbito facultativo. Son sus atribuciones: a. Asistir al Decano en el despacho y funciones que le asigne en la Facultad. b. Asistir al Decano en las reuniones del Consejo Facultativo, solo con derecho a voz y levantar

    las actas correspondientes. c. Refrendar las Resoluciones y Decretos del Consejo Facultativo, del Decano y/o Vicedecano.

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    d. Tener bajo su responsabilidad la conservacin de los documentos, los archivos, bibliotecas, laboratorios, sellos, mobiliarios de la Facultad,

    e. Revisar los expedientes que se tramiten ante el Decanato, f. Informar a los docentes y estudiantes de las actividades generales de la universidad y

    especificas de la Facultad

    SECCIN III. De la Direccin Administrativa y Financiera (D.A.F.)

    Artculo 144.- La gestin administrativa y financiera de la Universidad, esta regulada por el Rgimen Administrativo y Financiero, en correspondencia con la estructura acadmica y contempla los siguientes niveles jerrquicos a) El rector es la mxima autoridad ejecutiva institucional. b) El Director de administracin y finanzas es el responsable de la gestin administrativa, del

    manejo econmico, financiero y presupuestario institucional. c) El Decano es el mximo responsable de la gestin administrativa y financiera de los recursos

    facultativos. d) La estructura organizacional de la Direccin Administrativa y Financiera ser puesta a

    consideracin del ilustre consejo universitario, junto con el plan anual operativo y el presupuesto correspondiente a cada gestin.

    Artculo 145.- El ejercicio del cargo de Director Administrativo y Financiero es a dedicacin exclusiva y por tanto incompatible con el desempeo de cualquier funcin rentada, pblica o privada, excepto la ctedra universitaria pblica, fuera del horario de sus funciones. Artculo 146.- El Director Administrativo y Financiero ser designado por el Ilustre Consejo Universitario, por un perodo de cuatro aos, de la terna que para el efecto eleve el Rector de acuerdo a los requisitos establecidos en los Reglamentos respectivos. El Director tendr derecho a voz en las sesiones del Ilustre Consejo Universitario. Artculo 147.- El Director Administrativo Financiero slo podr ser suspendido del ejercicio de sus funciones por resolucin del Ilustre Consejo Universitario y por causales establecidos en los Reglamentos Artculo 148.- El Ilustre Consejo Universitario podr encomendar a comisiones especiales el estudio y la elaboracin de planes para el mejor desenvolvimiento econmico de la Universidad y el incremento de sus recursos financieros. Artculo 149- Todo pago con recursos universitarios, se sujetar en su trmite a la Ley 1178 (Ley SAFCO) y su respectiva reglamentacin, debiendo efectuarse mediante cheques bancarios girados a la orden del acreedor.

    SECCIN IV. De la Jefatura de Administracin y Finanzas Facultativas

    Artculo 150.- La Jefatura de Administracin y Finanzas Facultativas depende del respectivo Decano. Es la encargada de la administracin de sus recursos, el fortalecimiento financiero facultativo y de prestar apoyo econmico a las reparticiones de la Facultad que lo requieran. Artculo 151.- El Jefe de Administracin y Finanzas Facultativas, ser designado por concurso de mritos, conforme a la reglamentacin respectiva.

    SECCIN V. Del Patrimonio Universitario

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    Artculo 152.- Constituye el Patrimonio de la Universidad el conjunto de bienes tangibles e intangibles cualquiera sea su naturaleza, de propiedad de la Universidad, que comprende sus bienes inmuebles, muebles, semovientes, obras de arte, trabajos de investigacin, proyectos en general y todos los activos que forman parte de su actual Patrimonio y aquellos que ingresen en el futuro por cualquier ttulo los mismos que se registrarn bajo riguroso inventario. Artculo 153.- La adquisicin, manejo y disposicin de los bienes universitarios se sujeta a lo establecido en el Rgimen Administrativo y Financiero, concordante con el Reglamento Especial del Sistema de Administracin de Bienes Y Servicios (RESABS), las normas reglamentarias internas de la Universidad y dems disposiciones vigentes. El Ilustre Consejo Universitario decidir, por el voto afirmativo de dos tercios de su miembros la adquisicin el gravamen la enajenacin de bienes inmuebles de la Universidad. De igual manera, reglamentar la forma de aceptar herencias, legados y donaciones que se hicieran en beneficio de la Universidad; conforme a normas legales vigentes y las disposiciones que el Ilustre Consejo Universitario adopte. Artculo 154.- El patrimonio de la Universidad no podr ser usado ni invertido en ningn otro fin o servicio que los sealados por este Estatuto y sus Reglamentos, en el marco de la Autonoma Universitaria.

    SECCIN VI. De los Recursos Econmicos-Financieros

    Artculo 155.- Son recursos econmicos de la Universidad: a) Toda subvencin gubernamental cualquiera sea su origen. b) Todos los recursos provenientes de las regalas, impuestos, tasas, contribuciones y/o

    subsidios nacionales, departamentales y municipales que se asignen a la Universidad. c) Los crditos que en su favor se reconozcan a nivel gubernamental. d) Las herencias, legados y donaciones que reciba de personas o instituciones privadas. e) Los frutos y productos de su patrimonio o concesiones, y/o los recursos derivados de la

    explotacin de sus bienes, publicaciones, etc., por s o por intermedio de terceros. f) Los derechos, aranceles y valores, que perciba como retribucin de los servicios que preste. g) Los derechos de explotacin de patentes de invencin o derechos intelectuales que pudieran

    corresponderle por trabajos realizados en su seno, segn Reglamento aprobado por el Consejo Universitario.

    h) Todo otro recurso que le corresponda o que pudiera crearse a su favor en el futuro. Artculo 156.- La recaudacin y administracin de los recursos de la Universidad se efectuar con sujecin al propio Rgimen Administrativo y Financiero, al Reglamento Especial del Sistema de Tesorera (RE-STE) y Reglamento Especial del Sistema de Crdito Pblico (RE-SCP) y dems normas vigentes en el marco de absoluta transparencia.

    SECCIN VII. Del Presupuesto Universitario

    Artculo 157.- El presupuesto universitario anual ser elaborado de acuerdo a los plazos, polticas y directrices presupuestarias establecidas en el Rgimen Administrativo y Financiero y el Reglamento Especial del Sistema de Inversin Pblica (RE-SIP), en el marco de la programacin de operaciones y el Plan de Desarrollo Institucional. Artculo 158.- El proyecto de presupuesto consolidado de la Universidad, preparado por la Direccin Administrativa y Financiera, ser presentado ante el Consejo Universitario para su consideracin y aprobacin, antes del comienzo de cada gestin anual. Artculo 159.- El Consejo Universitario autorizar la reformulacin del presupuesto general,

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    cuando la situacin as lo amerite, de conformidad con lo dispuesto por el Rgimen Administrativo y Financiero, el RE-SIP y las normas legales vigentes sobre la materia.

    SECCIN VIII. De las Fundaciones y Empresas Universitarias

    Artculo 160.- La Universidad podr crear fundaciones que generen empresas universitarias, con la finalidad de fortalecer la investigacin acadmica, perfeccionar el proceso de enseanza aprendizaje, as como por las exigencias del desarrollo regional y nacional, asegurando en todo caso su autosostenimiento. Artculo 161.- Con similares objetivos y fines, la Universidad podr crear empresas universitarias, que tiendan hacia su autosostenimiento. En caso de que tales empresas presenten prdidas econmicas durante tres gestiones anuales consecutivas, podrn ser disueltas por Resolucin del Ilustre Consejo Universitario. Artculo 162.- Las Empresas Universitarias pueden constituirse: a) Con capitales aportados exclusivamente por la Universidad. b) Con capitales propios y otros aportados por entidades pertenecientes al sector pblico y/o al

    privado. c) Con legados y donaciones. Artculo 163.- La Universidad podr participar en empresas pblicas o privadas, o en redes empresariales; en esos casos, su aporte deber limitarse exclusivamente a los conocimientos o experiencias de sus docentes e investigadores de acuerdo a convenios. Artculo 164.- El Ilustre Consejo Universitario y a la Direccin Universitaria de Investigacin elaborarn las normas y los reglamentos que rijan la creacin y puesta en marcha de instituciones mixtas, entre la Universidad y la sociedad civil, con el carcter de Fundaciones, sin fines de lucro econmico, con la nica finalidad de brindar apoyo institucional a los Centros de Investigacin y a las incubadoras de emprendimientos de las Facultades.

    SECCIN IX. De los Trabajadores al Servicio de la Universidad

    Artculo 165.- Se consideran trabajadores al servicio de la Universidad todos los que, sujetos a remuneracin fija contemplada en el presupuesto