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ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS

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ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS

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GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLic. María Eugenia Vidal

DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓNLic. Gabriel Sánchez Zinny

SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓNLic. Sergio Siciliano

DIRECTOR DE EDUCACIÓN DE ADULTOS Prof. Ing. Pedro Schiuma

SUBDIRECTOR DE EDUCACIÓN DE ADULTOSProf. Juan Carlos Latini

MANUAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

PRESENTACIÓN

Este material que hoy llega a sus manos forma parte de una serie de módulos del Programa de Educación a Distancia (Res. 106/18) de la Dirección de Educación de Adultos de la Provincia de Buenos Aires. El mismo busca ampliar el acceso a la educación secundaria de aquellos jóvenes y adultos mayores de 18 años que se encuentren imposibilitados de concurrir a nuestras escuelas.

La evolución de las tecnologías de la información y de la comunicación nos permite repensar el modelo educativo de enseñanza-aprendizaje. El objetivo de la modalidad a distancia es superar las limitaciones de tiempo y espacio de todos aquellos bonaerenses que quieran terminar sus estudios secundarios. Este Programa tiene como propósito que los estudiantes puedan ingresar y egresar en cualquier momento del año, avanzando según su propio ritmo y con la posibilidad de organizar su trayecto formativo.

La Educación a Distancia es una herramienta que se suma a las ofertas de terminalidad secundaria que ofrece la provincia de Buenos Aires en pos de alcanzar a aquellos que el sistema educativo no les proponía una alternativa de estudio que no requiera concurrir a los servicios educativos presenciales de tiempo completo y con desplazamiento diario.

Esta modalidad se caracteriza por la mediatización de la relación entre el docente y el estudiante, a

Los estudiantes contarán así con el acompañamiento permanente de un profesor tutor a través de los distintos recursos que ofrece el Campus Virtual (campusvirtualadultos.com.ar), y también en instancias presenciales de encuentros individuales e intercambios abiertos grupales para compartir intereses, preocupaciones, dudas, opiniones, explicaciones, materiales, etc.

Este material estará disponible tanto en formato digital como impreso, para que sin importar sus posibilidades, los estudiantes tengan acceso al mismo. Completar sus estudios secundarios es, fundamentalmente, dar un paso más en la construcción de su ciudadanía.

Director de Educación de AdultosProf. Ing. Pedro Schiuma

RESOLUCIÓN DE CREACIÓN 106/18 Año de impresión2019 - 2da EdiciónAdecuación de la estructura curricular modular del Programa Educación a Distancia

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Introducción

Unidad 1: El Estado Apuntes de clase: El Estado -1. Introducción -2. Concepto de Estado -3. Las principales funciones del Estado -4. Políticas públicas -5. Modelos de Estado en Argentina

Unidad 2: La Constitución nacional y provincial Apuntes de clase: La Constitución nacional y provincial -1. Primera parte: Estado federal

• 1.1. Conformación del Estado federal• 1.2. Organización republicana• 1.3. Provincia de Buenos Aires• 1.4. Estructura de la administración pública provincial

-2. Segunda parte: Los municipios• 2.1. Estado municipal en Argentina• 2.2. Los municipios en la provincia de Buenos Aires• 2.3. Régimen de personal• 2.4. El municipio como oportunidad

Unidad 3: Ética y función pública Apuntes de clase: Ética y función pública -1. Ética y función pública -2. Principios éticos -3. Convenciones internacionales y conciencia universal de la ética pública -4. Deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos

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1EDUCACIÓN a DISTANCIA

ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS

Este módulo tiene como principal objetivo estimular procesos de estudio y trabajo en torno a las concepciones acerca del Estado y las políticas públicas en Argentina, poniendo el foco en la provincia de Buenos Aires. Los temas ofrecen un recorrido ordenado por los principales nudos conceptuales, explicando los procesos que conforman los fenómenos políticos, económicos y sociales.

Este recorrido se organiza en tres unidades:

En la primera unidad se abordará conceptualmente el significado del Estado y su función constitutiva en la sociedad. También se realizará una aproximación a los principales modelos políticos y económicos instaurados a lo largo de la historia argentina explicando en cada caso el rol del Estado y conformación de las políticas públicas y las repercusiones que tuvieron en la sociedad. A su vez, se abordarán diversas políticas públicas materializadas en la actualidad, a modo de ejemplo, a los efectos de graficar los conceptos recorridos antedichos.

En la segunda unidad se analizarán las leyes fundamentales de la Nación y la Provincia: la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Se explicará la conformación del Estado federal y la distribución de competencias entre la Nación y las provincias, también la división de poderes y la conformación del poder ejecutivo provincial. Además, se estudiará la estructura de la administración provincial y las normas que la organizan. Por otra parte, se examinará la organización de los municipios en la provincia de Buenos Aires atendiendo los aspectos normativos que la regulan y la gestión ejecutiva y legislativa. Asimismo, se abordarán los desafíos que actualmente afronta el Estado municipal, principalmente los procesos de regionalización y desarrollo territorial.

En la tercera unidad el argumento principal tomará como tema la ética y función pública, considerando la revinculación de la ética, la política y la gestión pública como expresión de valores compartidos. Se observará las medidas a instrumentarse a los efectos del cumplimiento de los objetivos relacionados en la temática.

¡Éxitos en su recorrido!

Introducción

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EDUCACIÓNa DISTANCIA

2ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS

1. Introducción

En esta primera unidad, realizaremos un recorrido por los siguientes temas:• Política, sociedad y Estado. Modelos económicos sociales. Rol del Estado.• Relaciones internacionales e integración regional. Proyecto nacional y

tipos de Estado.• Modelos de desarrollo. Desarrollo e inclusión social.• Sustentabilidad socio-política, macroeconómica y ecológica.• La evolución en Argentina y en la provincia de Buenos Aires, una situación

crítica: problemas relativos a la distribución del ingreso, la evolución del empleo y la situación de pobreza.

Conceptos sobre el Estado. Un recorrido por los modelos de Estadoen la Argentina

El Estado, en términos generales, surge como orden político del capitalismo. Se presenta como ordenador de la sociedad y se constituye en su elemento articulador. El orden que impone no es arbitrario ni caprichoso; siempre responde y está vinculado a las distintas formas que adopta una sociedad en los diferentes momentos históricos por los que atraviesa.

El Estado

Apuntes de clase: El Estado

UNIDAD 1

Es importante comprender que el Estado debe ser considerado como algo más que gobierno: es una serie de sistemas administrativos, jurídicos, burocráticos y coercitivos que intentan no sólo estructurar las relaciones entre las sociedades civiles y la autoridad pública, sino que también intenta organizar muchas de las relaciones claves en el seno mismo de la sociedad civil. El Estado describe una forma de ordenamiento político y una forma de organización de una comunidad humana.

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3EDUCACIÓN a DISTANCIA

ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS

Se lo ha definido como la organización política de un país; o sea, una estructura de poder que se asienta sobre un determinado territorio y población. La teoría clásica caracteriza al Estado moderno a partir de las siguientes categorías constitutivas.

• Territorio: espacio sobre el cual el Estado ejerce con éxito el monopolio de la fuerza legítima.

• Soberanía: significa poseer la condición básica de control exclusivo sobre una determinada porción de territorio definido.

• Población: agrupación o conjunto de individuos que habitan en un espacio físico común delimitado geográficamente.

La función principal del Estado, mantener el orden y la seguridad por medio de la ley apoyada en la fuerza y la coacción, implica naturalmente a un cierto número de instituciones:

• Cuerpos gubernamentales para hacer políticas y leyes,• un servicio civil o de funcionarios que lleven a cabo las políticas

gubernamentales,• un sistema judicial para aplicar la ley, y• fuerzas armadas para la defensa frente a enemigos exteriores.

Ahora bien, para una mejor comprensión del presente y de las formas de articulación que transita el Estado actual, es necesario realizar una mirada hacia atrás y analizar, aunque sea sintéticamente, los distintos modelos de estado por los que ha pasado nuestra sociedad, desde su constitución como Estado moderno a comienzos del S. XIX. A partir de allí, miraremos especialmente, y en forma particular, las características que han adquirido el Estado y la sociedad en la provincia de Buenos Aires en los últimos años.

Si bien el Estado nacional comienza a conformarse a partir de las luchas por la independencia de España –momento en que comienza a estructurarse una conciencia de nación autónoma e independiente contrapuesta con el estado colonial- fue recién hacia 1852 cuando se hace efectiva la constitución de un Estado nación.

A partir de esta década, y siguiendo un modelo de clasificación clásico, se detallarán cinco formas por las que ha pasado la relación Estado–sociedad hasta el presente.

•“Día de la Soberanía - Fabio Wasserman”https://www.youtube.com/watch?v=1xBHsjiXS6g

VIDEO

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4ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS

2. Concepto de Estado

Distintas visiones

Existen distintas definiciones de Estado. Este concepto no tiene una única definición. Por el contrario, a lo largo de la historia distintos autores lo han concebido de forma distinta.

A continuación, se exponen muy brevemente distintas concepciones:

- Para Hobbes (1588-1679) todo ser humano está movido por consideraciones que afectan su seguridad o poder. En un “estado de naturaleza” priman las pasiones, los instintos y los intereses de los hombres más fuertes. Es una guerra de todos contra todos, un estado pre-político, donde nadie puede estar seguro de su situación mientras no exista un poder civil que regula las conductas. Esta situación es incompatible con cualquier forma de civilización. Este estado de barbarie justifica para Hobbes la presencia de un Estado como mediatizador de las relaciones entre los hombres, posibilita la seguridad de los individuos.

La sociedad en esta concepción es un “cuerpo artificial”, un nombre colectivo que describe el hecho de que los seres humanos encuentran individualmente que les resulte ventajoso el cambio de bienes y servicios.

Los hombres son autores de la sociedad por un pacto originario que permite la conquista de la paz social que diluye los conflictos y el Estado asume el monopolio de la fuerza física. Postula la monarquía.

- Para Rousseau (1712-1778) el orden social se crea para atenuar los efectos producidos tras haber abandonado el estado natural y la pérdida de la igualdad. El Estado de naturaleza es un estado feliz y pacífico. La creación de la sociedad civil, es la fuente de todos los males y desencadena conflictos por la posesión de los bienes.

Rousseau habla de un poder soberano despersonalizado en la “voluntad general” que es la unión de todos y sumisión de todos al todo. El pueblo es constituyente del orden social. Propone la forma de gobierno democrática fundada en el contrato social.

- Marx (1818-1883) parte de que el Estado es producto del desarrollo de la historia entendida como un proceso de lucha de clases. En el capitalismo, el Estado representa los intereses particulares de una clase, la burguesía, siendo un “instrumento de opresión” de las clases dominantes. Es la expresión política de una sociedad construida sobre una determinada base o estructura económica. Marx cuestiona la idea del Estado como encarnación del interés general, separado de la sociedad.

- Para Weber (1864-1920) El Estado ejerce el monopolio legítimo de la coerción o de la violencia para disciplinar a la sociedad dentro de un orden determinado. Este autor aborda la problemática de la dominación como búsqueda del criterio de legitimidad del poder. Éste es entendido como la capacidad de doblegar la voluntad del otro.

El Estado moderno es una asociación de tipo institucional, que en el interior de un territorio ha tratado con éxito de monopolizar la coacción legítima como instrumento de dominio. El poder funciona como una administración y la tendencia en la lógica capitalista es a la racionalización burocrática.

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ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS

3. Las principales funciones del Estado

• Asegurar el orden y la armonía social (función político ideológica): prevenir, reducir y eliminar conflictos. Se desarrolla a través del: establecimiento de normas; la asignación de recursos materiales y simbólicos (que fortalecen el sentimiento de pertenencia).

• Crear las condiciones para el proceso de acumulación y distribución material y simbólica. Se cumple a través de: la implementación de un marco legal y la construcción de infraestructura que posibiliten la ampliación del proceso de acumulación y la intervención en el proceso de producción y distribución.

• Obtener apoyo político (función política): se desarrollan políticas para consolidar el control del Estado.

Para cumplir estas funciones se desarrollan políticas estatales, que puedan estar orientadas a cumplir más de una ocupación a la vez.

4. Políticas públicas

Las políticas estatales no son “aleatorias” sino que se relacionan con las funciones que cumple el Estado en la sociedad y, podríamos agregar, que cambian de acuerdo a las condiciones que establece el modelo de crecimiento económico. Es decir, que las políticas estatales se ven condicionadas por las exigencias del modelo productivo.

La política pública como resultado político, es decir las acciones y decisiones de los gobiernos son esencialmente desenlaces, consecuencia de compromisos y negociaciones entre actores de distintas posiciones.

Los momentos de una política pública son:

• La agenda de gobierno: está compuesta por “el conjunto de problemas, demandas, cuestiones, asuntos que los gobernantes han seleccionado y ordenado como objetos de acción y objetos sobre los que han decidido que deben actuar o han considerado que tienen que actuar.”

• Las alternativas: una vez que el gobierno decide hacerse cargo de un problema, comienza el proceso de formulación de alternativas para proporcionar las soluciones. Las alternativas son “opciones de política, o cursos de acción alternativos o las diferentes estrategias de intervención para solucionar o mitigar el problema.” A la hora de tomar decisiones debe tenerse en cuenta no sólo la racionalidad, los valores de eficacia y eficiencia económica, sino también la viabilidad de las mismas.

• La implementación: es la etapa que constituye la puesta en acción, la ejecución de la decisión tomada en el momento anterior. El momento de la implementación de los programas no puede comprenderse al margen y separadamente de los medios de su ejecución. Modelos: top-down (de arriba abajo) y el bottom-up (contempla la implementación desde abajo).

• La evaluación: es un proceso de carácter permanente que acompaña todo el ciclo de la política (diagnóstico, proceso, resultados e impacto) e implica el análisis del desarrollo de procesos, el cumplimiento de las actividades y el logro de los resultados de los programas estatales. Genera un aprendizaje institucional que brinda información relevante para la toma de decisiones, permitiendo una retroalimentación en la gestión del programa.

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La evaluación implica un proceso programado de reflexión sobre la acción -basada en procedimientos sistemáticos de recolección, análisis e interpretación de información- tendiente a emitir juicios valorativos fundamentados y comunicables sobre las actividades, resultados e impactos de los programas o proyectos.

ACTIVIDAD 1»A partir de la lectura anterior:• Responder: ¿Cómo definirían al Estado? ¿Cuáles son las categorías que definen al Estado moderno?• Definir qué es una política pública y los momentos que la constituyen.

5. Modelos de Estado en Argentina

1. El Estado liberal (1852-1945)Una de las características del Estado que se configuró a partir de la

segunda mitad del siglo XIX fue la fuerza del gobierno central que se impuso controlando todo el espacio social en toda el área territorial. Hecho que sólo pudo ser posible con el concurso y la participación de una fuerza militar al servicio y como parte de una clase social que llevaría cabo este proceso.

En el plano económico, el Estado se consolidó con el ingreso de capitales extranjeros y la conformación de un mercado nacional orientado a la agroexportación. Concomitantemente, se reforzaron los lazos con potencias económicas extranjeras, sobre la división de la economía y el trabajo a nivel continental; Gran Bretaña se constituía como proveedora de productos manufacturados, mientras la Argentina sería la proveedora de las materias primas. Además, este periodo se caracterizó por la incorporación de una gran masa de inmigrantes de Europa occidental. Va ser a partir de 1860 y los años inmediatamente subsiguientes, cuando termine este proceso de organización nacional.

Finalmente, la autonomía provincial, fue motivo de largas y duras tensiones con el gobierno central, que derivaron en conflictos armados de gran envergadura. Así, las relaciones, se extendieron a todo el territorio nacional, mientras que se realizaban obras de infraestructura y comunicación para consolidarlo. El elemento o modelo productivo central de este período lo constituyo la actividad agrícola.

El régimen político se constituyó de modo centralizado en la presidencia bajo la forma del unicato de control de las provincias. En cuanto a la participación ciudadana, el sistema político de entonces restringió el acceso de las mayorías a la toma de decisiones.

2. El Estado de Bienestar o Benefactor ( 1945-1955)La conocida crisis de los años 30 trajo, entre sus consecuencias, una

pretensión cada vez más grande de sustituir importaciones, en los países llamados periféricos. La necesidad de superar la tremenda recesión económica y el estancamiento, dio lugar a la necesidad de contar con un estado que busque un rol más protagónico.

Así, el Estado comienza a adquirir nuevas características y ocupar cada vez mas facultades, se darán en esta nueva etapa cambios que tendrán como protagonistas a nuevos sectores sociales: el empresariado industrial y los obreros urbanos.

Continuamos con la lectura del apunte

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ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS

El Estado deja de concebirse como gendarme de los derechos individuales, propio del periodo anterior, para convertirse en el promotor de los derechos sociales caracterizándose por la intervención y por su acción en la prestación de acciones sociales, director en términos económicos y distribuidor del producto nacional. En lo político el Estado intenta expresar una alianza entre los sectores favorecidos con el proceso de industrialización y el crecimiento del mercado interno.

En lo social, el Estado reconvierte en forma total su función.Dejo de ser protector de los derechos individuales para transformarse en garante de los derechos sociales.

El modelo económico concomitante de este tipo de relación Estado-sociedad se basó en un modelo de industrialismo sustitutivo que reemplazó al agroexportador agotado en la crisis del 30. En lo social se produce una profunda transformación demográfica producto de las migraciones internas del campo a la ciudad.

Es un periodo en el que el Estado adquiere un protagonismo inusitado en la promoción del crecimiento económico.

3. El Estado desarrollista (1955-1966)Luego de la llamada Revolución Libertadora cambia en la Argentina el

régimen político, pero continúa el modelo intervencionista del Estado en el desarrollo. Este modelo dominó la escena política hasta la segunda mitad de los años 60.

En términos de promoción social, preconizaba un fuerte sector público, el orden económico se basaba en un rol “medio” con intervención o regulación por medio de planificación. La idea fuerza de este modelo fue el crecimiento económico, lo que significó una postergación del Estado benefactor.

Políticamente, y en términos de la participación ciudadana, este modelo de Estado se desarrolló en el marco de una democracia con restricciones y proscripción. Fue un periodo que priorizó un rol de mayor protagonismo al empresariado y a la racionalidad del sector público en detrimento de los sindicatos y la movilización popular.

4. El Estado Burocrático Autoritario (1966-1983)Este modelo de Estado posterior al año 1966 y que se prolongó durante

toda la década del 70, se centró en una serie de conflictos de tipo armado que derivaron en una gran conflictividad social.

La actividad económica tuvo un marcado corte liberal, con un fuerte tono desindustrializador, que a posteriori, condicionaría a los gobiernos que le sucedieron. En cuanto a la política, la misma estuvo marcada por un gobierno no democrático, el cual centralizaba todas las decisiones que se llevaban a cabo y cercenaba cualquier tipo de participación de la sociedad en su conjunto, la cual, recién en 1983, volvería a recuperar la iniciativa, luego de elecciones libres. Adopta la forma inédita de un estado militar que no dependía de un lider sino que es producto de operaciones planificadas por los estados mayores de las FF.AA. En el mismo las posiciones superiores de gobierno estarán ocupadas por personas que accedían provenientes de organizaciones complejas y altamente burocratizadas (fuerzas armadas, grandes empresas). Este era un sistema de exclusión política y económica, despolitizante, que se corresponde con la etapa de profundización del capitalismo periférico y dependiente pero también dotado de una extensa industrialización.

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Estos regímenes militares eran partidarios del libre juego del mercado, al que concebían como el ámbito por excelencia de la libertad individual. En tanto la esfera de esponsabilidad del estado debía ser subsidiaria. El estado autoritario era un estado gendarme entre cuyas funciones ese encontraba garantizar y resguardar el mercado como órgano regulador económico y social básico.

5. El Estado socialdemócrata – liberal (1983-1989) – (1989-1999)Desde fines de la década de los 70, el impacto del endeudamiento nos

encuentra en otra crisis de modelo. En los 80, coincidentemente con el advenimiento de la democracia, estalla la crisis de la deuda externa y hacia fines de la década se produce la profundización de la crisis del Estado, que emerge fatalmente con el fenómeno de la “hiperinflación”. Paralelamente se da una situación inédita, como es el fuerte impacto de la globalización de la economía y las comunicaciones, y su consecuente impacto para la ejecución de pautas de economía de libre mercado.

Desde fines de los años 80 predomina, entonces, un modelo liberal de Estado que, en términos económicos, se expresó como lucha contra la inflación y a favor de la separación Estado-sociedad civil como herramienta para alcanzar la estabilidad económica.

Su fundamento se basó en la crítica al tamaño del Estado, a su ineficiencia, su burocracia, y la descontrolada expansión del gasto fiscal como freno al crecimiento económico y como responsable de la inestabilidad monetaria.

ACTIVIDAD 2»A continuación los invitamos a:• Realizar un cuadro donde se sinteticen los modelos de Estado desarrollados en esta unidad.• Desarrollen al menos tres ideas donde identifiquen la presencia del Estado.

Obligatoria

¿Alguna actividad que no sabes cómo resolverla? Los espera el tutor en el Campus Virtual o en el encuentro presencialpara acompañarlos y ayudarlos.

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9EDUCACIÓN a DISTANCIA

ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS

1. Primera parte: Estado federal

En la primera parte de esta segunda unidad realizaremos un recorrido por los siguientes temas:

- La ley fundamental de la Nación y la provincia de Buenos Aires: la Constitución argentina y la Constitución de la provincia de Buenos Aires.

- La conformación del Estado federal. Distribución de competencias entre la Nación y las provincias. La división de poderes. El Poder Ejecutivo en la Provincia de Buenos Aires.

Para abordar estos temas, vamos a contar con textos de lectura obligatorio:• Constitución Nacional• Constitución de la provincia de Buenos Aires• Mapa del Estado• Ley N° 10430• Ley de ministerios N° 13175• Decreto N° 1322/05

1. 1. Conformación del Estado federal

Distribución de competencias entre la Nación y las provincias

Desde el tiempo del Virreinato del Río de la Plata en el cual éramos una colonia española, se dividía al territorio en intendencias las que, con el paso del tiempo y la idea de la independencia del Estado español, fueron configurándose en las provincias que dieron origen a las que hoy integran nuestro país.

Desde que se empezó a gestar la idea de la independencia del Estado español y con más fuerza una vez concretado el 9 de julio 1816, las provincias fueron definiendo y proclamando la idea de un gobierno federal que las reuniera y llevara adelante los intereses que les fueran comunes.

Partiendo de estas concepciones, comenzó un periodo de negociaciones, firma de pactos y guerras entre las distintas provincias que culminaron con la sanción de la Constitución Nacional de 1853, a la cual se sujetaban todas las provincias menos la de Buenos Aires. Sin embargo, no se perdía la esperanza ni las intenciones de que esta provincia integrara el Estado federal. Fracasadas las negociaciones, Urquiza derrotó a Mitre, quién comandaba el ejército de Buenos Aires, dando origen a las conversaciones de paz que culminaron con la firma del Pacto de San José de Flores, por el cual Buenos Aires se incorporaría, una vez que se aprobara la Constitución, al Estado federal.

La Constitución nacional y provincial

Apuntes de clase: La Constitución nacional y provincial

UNIDAD 2

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EDUCACIÓNa DISTANCIA

10ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS

Buenos Aires aprueba la Constitución Nacional, pero con reservas y modificaciones, y desde 1860 queda incorporada al Estado federal.

De este modo, el Estado federal argentino nace por “voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes” y es a través de la Constitución Nacional que se adopta para nuestro gobierno la forma representativa republicana federal.

Esta forma de gobierno adoptada, trae aparejada la coexistencia de dos órdenes de gobierno, ambos autónomos y con atribuciones o competencias propias y exclusivas, que son:

• La Nación• Las provincias Al ser las provincias preexistentes al Estado argentino, fueron ellas quienes

delegaron expresamente ciertas atribuciones o funciones a la Nación. De este modo el Gobierno federal pasaría a tener a su cargo las cuestiones que involucraran a los intereses de todas las provincias que lo conformaron, tales como el manejo de las aduanas, la defensa externa, las cuestiones vinculadas al comercio exterior, el transporte en rutas interprovinciales, la reglamentación del Banco Federal con facultad para emitir una moneda única, la circulación interprovincial, etc.

Las provincias por su parte, conservaron todo aquello que no habían delegado al Gobierno nacional, y así lo plasmaron en el artículo 121 de la Constitución Nacional al señalar que “las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.”

Por esta razón se considera a las competencias:• De la Nación: delegadas y determinadas expresamente• De las provincias: originarias y reservadas

1. 2. Organización republicana

La Constitución Nacional determina que tanto en el Estado nacional como las provincias deben adoptar la forma republicana de gobierno, lo que implica que las funciones deben dividirse, como garantía para los ciudadanos, en tres poderes:

• Poder Legislativo: su función específica es la de sancionar leyes por lo tanto se expresa a través de ellas.

• Poder Ejecutivo: su función principal es ejecutar las leyes y controlar su cumplimiento. Es el poder administrador y se expresa a través de decretos, resoluciones o actos administrativos.

• Poder Judicial: tiene a su cargo la administración de justicia y se expresa por medio de sus sentencias.

A modo de ejemplo podemos señalar:

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11EDUCACIÓN a DISTANCIA

ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS

La Constitución Nacional al ser la norma suprema, debe ser observada por el Estado nacional y por todas las provincias. Se divide en dos partes principales:

• Declaraciones, derechos y garantías: como son derechos sociales (14 bis), igualdad ante la ley (16), el derecho de propiedad (17), el derecho de defensa (18), etc.

• Autoridades de la Nación: donde regula todo lo vinculado a los Poderes. Pero dado que las provincias son autónomas tienen la facultad de dictar

sus propias constituciones siempre y cuando, se observe primordialmente los principios, declaraciones y garantías determinadas por la Constitución Nacional. De este modo la pirámide normativa se establecería de la siguiente manera:

1) Constitución Nacional (y los pactos internacionales con jerarquía constitucional del art. 75 inc. 22 párrafo segundo CN).

2) Los pactos internacionales con jerarquía superior a las leyes (art. 75 inc. 22 primera parte e inc. 24 CN).

3) Las leyes nacionales.4) Constituciones provinciales (cada provincia respecto de su constitución).5) Leyes provinciales (cada provincia respecto las leyes emanadas de su

Poder Legislativo). La constitución de la Provincia de Buenos Aires también contiene una

primera parte con principios y garantías y una segunda parte en donde regula todo lo concerniente a los poderes de la provincia.

1. 3. Provincia de Buenos Aires

Como lo hemos señalado anteriormente la Provincia de Buenos Aires tiene sus propios poderes. El Poder Ejecutivo provincial es desempeñado por ciudadano con el título de gobernador y sus atribuciones están reguladas en los artículos 144 y siguientes de la Constitución provincial. El gobernador es el jefe de la Administración y tiene la facultad, entre otras cosas de nombrar y remover a los ministros, hacer ejecutar las leyes provinciales, nombrar a los empleados públicos que no tengan una elección distinta fijada por la constitución, etc.

La estructura de la administración provincial, que tiene como responsable al gobernador, está compuesta por ministerios, secretarías, subsecretarías, direcciones provinciales, direcciones, departamentos y divisiones en los casos que corresponden.

Estado nacional Provincia de Buenos Aires

Poder Ejecutivo: Presidente

Poder Legislativo: Cámara de Diputados yel Senado

Poder Judicial: Corte Suprema Justicia de Nación

Poder Ejecutivo: Gobernador

Poder Legislativo: Cámara de Diputados y el Senado.

Poder Judicial: Suprema Corte deBuenos Aires

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EDUCACIÓNa DISTANCIA

12ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS

La Ley de Ministerios, actualmente la N° 13.175, es la que establece el número de ministerios y secretarías que tendrá la administración provincial y las competencias de cada uno de ellos.

La estructura de cada ministerio y secretaría será aprobada por uno o más decretos del gobernador y en ella se determinará las unidades estructurales que lo conforman y las acciones de cada uno de ellos.

Cada unidad estructural (sea direcciones provinciales, direcciones, departamentos, etc.) cuenta con personas trabajando dentro del marco de las acciones que tiene asignadas. Las relaciones de empleo entre un trabajador y el Estado provincial son regidas por la Ley Nº 10.430.

ACTIVIDAD 3»Distribución de competencias entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires• Buscar en las constituciones respectivas tres (3) atribuciones de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Nación y tres (3) de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Provincia de Buenos Aires.Constitución Nacional. Constitución Provincial• Seleccionar un derecho o garantía establecido en la Constitución Nacional y explicar brevemente los motivos de su relevancia.• Relacionar el derecho o garantía seleccionado con algún artículo de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires donde lo contenga.Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos AiresDeterminar, según la Ley Nº 13.175 (http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-13175.html), a qué ministerio le corresponde las siguientes competencias:• Organizar y dirigir las policías de la provincia.• Elaborar y controlar la elaboración y ejecución del presupuesto provincial.• Proponer, intervenir, formular y ejecutar la política sanitaria provincial.• Proponer, elaborar y coordinar la política provincial en materia de la justicia.

1. 4. Estructura de la administración pública provincial

Los organismos estatales pueden clasificarse en centralizados, descentralizados y autárquicos, según las características de la competencia legalmente atribuida y la forma de organización.

La centralización implica que las facultades de decisión están reunidas en los órganos superiores de la administración. Integran nuestra administración central, los ministerios, secretarías de la Gobernación, etc.

Dentro de esas jurisdicciones hay organismos que, por sus características, requieren de mayores atribuciones para agilizar la actividad de la administración centralizada y desempeñarse con eficacia. Son los llamados descentralizados o desconcentrados, a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere atribuciones en forma regular y permanente y cierto poder de iniciativa y decisión. Se encuentran jerárquicamente subordinados, carecen de personalidad jurídica y de patrimonio propio; un ejemplo es la Policía Bonaerense.

Por su parte, los entes autárquicos son organismos que tienen personalidad jurídica propia distinta de la del Estado, patrimonio propio y el poder de decisión que corresponde a los órganos del ente. No dependen jerárquicamente del Poder Ejecutivo, pero están sujetos a mecanismos de control administrativo. Es una persona jurídica de derecho público, que también integra los cuadros de la administración y por lo general está creada por ley. Ejemplo de ello, son el IOMA, el Instituto Cultural de la Provincia o el Patronato de Liberados.

Continuamos con la lectura del apunte

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13EDUCACIÓN a DISTANCIA

ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS

La estructura orgánico funcional de la administración pública provincial (Poder Ejecutivo) tiene organismos centralizados, descentralizados y autárquicos. En su órbita actúan también los llamados organismos de la Constitución, por estar previstos en ella. Es el caso de la Contaduría General de la Provincia, la Tesorería General, Fiscalía de Estado, y el Tribunal de Cuentas, órganos encargados de velar por la integridad del patrimonio estatal, a cuyo efecto la propia Constitución les reconoce un marco de estabilidad. El mismo se traduce en que poseen leyes orgánicas propias y está previsto un mecanismo especial para el nombramiento de los respectivos titulares.

La administración central se organiza básicamente mediante la Ley de Ministerios, que va modificándose a través de las diferentes gestiones y traduce la forma en que el Poder Ejecutivo decide organizarse para cumplir con su plan de gobierno. En marzo de 2004 se sancionó la Ley de Ministerios 13.175, actualmente vigente.

ACTIVIDAD 4»Luego de leer el apunte, señalar en el cuadro las principales características y ejemplos.

DescentralizadosCentralizados Autárquicos

Características

Ejemplo

ACTIVIDAD 5»A partir de la lectura de la Ley 14989(http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-14989.html):Realizar un breve texto indicando los siguientes puntos:• Organismo• Función.• Indicar quien está a cargo en la actualidad de dichos organismos.

2. Segunda parte: Los municipios

En esta segunda parte se abordarán los siguientes temas:

• Los municipios en la provincia de Buenos Aires• Derecho administrativo municipal• Gestión legislativa municipal• Los nuevos desafíos del Estado municipal• Regionalización y desarrollo territorial

Continuamos con la lectura del apunte

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2. 1. Estado municipal en Argentina Aun cuando los Estados provinciales y el Estado nacional hayan

configurado nuestra identidad, el Estado municipal es un Estado con historia en la Argentina. Los cabildos, una institución de origen hispánico con funciones ejecutivas a nivel local, continuaron organizando la vida de los principales centros urbanos luego de la Revolución de Mayo. Este rol es cuestionado en 1821, cuando se dicta la ley que los suprime, desdibujando tempranamente lo que podría llamarse un "gobierno local". Ya entonces se invocaba el milagro de la "mano dura", y el poder territorial se delega en jefes policiales.

Haciendo referencia a Rivadavia, a quien se considera autor de la iniciativa, A. Uslenghi, comenta: "Si bien la organización de los cabildos era defectuosa en cuanto no se atendían debidamente las necesidades de la población, no se estableció un sistema orgánico en sustitución de ellos, lo que no dejó de ser otra de las grandes contradicciones de quien después ha sido considerado, por un sector de nuestros historiadores, como iniciador del proceso encaminado a transformar nuestras instituciones fundamentales."

El autor citado expresa que “esa falta de transición entre un régimen municipal, de tipo aristocrático, basado en el gobierno de los vecinos más calificados -como era el de los Cabildos- al sistema democrático que cobró impulso después de la Constitución de 1853, fue uno de los elementos que dificultó la formación de una cultura política municipal arraigada y de una tradición administrativa que se inspirara en la protección de los habitantes y en la atención de sus necesidades primordiales."

Esta herida inicial debilitó el impulso de una cultura municipal, y crecieron tanto las responsabilidades como las expectativas alrededor del Estado Nacional y los Estados provinciales. Allí se dirimió nuestra historia y nuestra ideología.

2. 2. Los municipios en la provincia de Buenos Aires La provincia de Buenos Aires, por su historia de avance y “conquista”

de su “desierto”, tuvo un proceso de ocupación del territorio que la alejó de la tradicional fundación de aldeas y ciudades, una tradición que pudo preservarse en los territorios colonizados por grupos que se asentaban en períodos de paz -el caso de la colonización de Santa Fe o Entre Ríos-, o en espacios que resguardaron tradiciones hispánicas, como Córdoba, el noroeste argentino o Cuyo. En la provincia de Buenos Aires, las ciudades crecieron alrededor de fuertes, puertos y nudos ferroviarios, por la especulación en tierras propia del siglo XIX, o se trataba de colonias que debían resguardarse del “agresor”, en una pampa hasta ese momento “inhóspita”, a la que se definía como “desierto”.

El marco legal forma parte de esta historia. Los municipios de la provincia de Buenos Aires son regulados por el Decreto Ley N° 6.769/58, Ley Orgánica de Municipalidades. No se autoconstituyen, ni normativa ni históricamente: es el gobierno provincial el que les da origen, aun cuando la Constitución Nacional proclame su autonomía. En este contexto, el Estado municipal es el producto de conceptos y visiones que sobre el rol municipal han tenido los gobiernos provinciales.

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2. 3. Régimen de personal Otra característica distintiva de los municipios bonaerenses es su limitada

capacidad para abordar problemas macro-estructurales, cuya resolución está en manos de otros niveles estatales. Sin embargo, a las puertas del municipio golpean, cada día con más fuerza la inseguridad, la pobreza, el desempleo. En este último campo, los municipios ensayaron una respuesta que los configura: la incorporación de personal a la planta administrativa municipal, mecanismo que traslada el problema al déficit público.

Este ofrecimiento discrecional del recurso público más cercano a las necesidades y demandas sociales -ante la imposibilidad o incapacidad de lograr acuerdos de desarrollo económico para la generación de oportunidades laborales- forma parte de un amplio espectro de ofrecimientos discrecionales conocidos con el nombre de clientelismo.

Al no existir mecanismos de convocatoria y selección para el ingreso, el empleado que conoce las vacantes que se producen, solicita a sus superiores el ingreso de los “suyos”. Así, en un marco de información restringida sobre el tema, se genera un alto grado de parentesco entre los integrantes de los planteles estables de las estructuras orgánico funcionales. De hecho, muchos trabajadores municipales creen que existe alguna normativa al respecto. Este fenómeno sustenta la paradoja fundacional de la burocracia municipal: los empleados de planta se arrogan la defensa de la "neutralidad política" de la organización, pero su ocupación tiene lugar por caminos alejados de la racionalidad que se invoca..

El clientelismo descripto abarca también los mecanismos de locación de obras y servicios. Los proveedores y contratistas del Estado han formado una "patria" que se ha hecho tristemente célebre. Su forma de operar a nivel nacional y provincial se reproduce en el nivel municipal.

2. 4. El municipio como oportunidad Las configuraciones sociales de la era de la globalización plantean, con

sus expectativas, un desafío histórico a los municipios de la provincia: dejar de lado una función de corte administrativo que convive dificultosamente con la actividad política territorial. Superar los mecanismos clientelísticos que se utilizan tanto en el campo administrativo como en el político, para pasar a ser los mediadores entre el Estado y la sociedad, promoviendo diálogos directos y eficaces que instalen prácticas democráticas a nivel local y regional.

ACTIVIDAD 6»Señalar dos características de los municipios de la Provincia de Buenos Aires que considerenrelevantes para su conceptualización.• ¿Las ordenanzas municipales las sanciona el Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante o ambos?• Explica donde observas la presencia de una política publica en tu barrio.

Obligatoria

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Vínculos que unen políticas

Al visitar tu municipio, podrás notar distintas políticas públicas que buscan acortar distancias con los vecinos. Un ejemplo de esto, es la propuesta “El Estado en tu Barrio”.

Veamos los siguientes videos para conocer algunas de las acciones que ofrece esta iniciativa:

•“Acá estamos. Juntos. - El Estado en tu Barrio”https://www.youtube.com/watch?v=5qr1eyR2eag•“Acá estamos. Juntos en Morón - El Estado en tu Barrio”https://www.youtube.com/watch?v=c23b4sYfOXM•“Acá estamos. Juntos en Jujuy - El Estado en tu Barrio”https://www.youtube.com/watch?v=uDGdepwjdCg•“Acá estamos. Juntos en Santiago del Estero - El Estado en tu Barrio”https://www.youtube.com/watch?v=7QMGjSxiMdI

VIDEO

Como podemos ver, la iniciativa vincula reparticiones nacionales con las distintas jurisdicciones a fin de poder resolver los trámites personales en lugares cercanos a los vecinos de una manera fácil, rápida y sin intermediarios. Podrán ingresar en este sitio web para ver las ofertas disponibles para provincia de Buenos Aires:

https://www.argentina.gob.ar/elestadoentubarrio/buenosaires

En este marco podemos profundizar en una de las ofertas: por ejemplo, en Educación. La Dirección de Educación de Adultos de la Provincia de Buenos Aires participa en estos espacios para asesorar a los interesados sobre las distintas ofertas educativas, orientación en la más apropiada a las necesidades de los jóvenes y adultos y la inscripción en la misma.

Las políticas intersectoriales integradas con otras carteras buscan potenciar las acciones del Estado dando respuesta a todos los sectores que conforman nuestra sociedad.

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¿Alguna actividad que no sabes cómo resolverla? Los espera el tutor en el Campus Virtual o en el encuentro presencialpara acompañarlos y ayudarlos.

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1. Ética y función pública

A modo de introducción, definiremos la ética, según la Real Academia Española, la que expresa que el mismo, deviene del latín ethicus, usado como adjetivo “recto”, en su acepción como “conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en la vida”. Siguiendo a Hans Driesch, la ética es una disciplina que forma parte de la filosofía y tiene como tarea la reflexión sobre la particularidad del ser humano de auto limitarse, a pesar de la libertad absoluta de decisión para actuar de acuerdo a lo que nuestra propia conciencia nos indica, dando origen a la moral, ésta última como conjunto de normas creadas por el hombre para la realización del bien.

Resulta necesario señalar, además, que la ética pública no es un tema abstracto que se pierde en postulados del deber ser, o un conjunto caprichoso de buenos propósitos sin contenido específico. Por el contrario, en nuestro país, a lo largo del tiempo se ha venido diseñando un sistema normativo formal, que con precisión y coherencia técnica regula la conducta ética de los servidores públicos.

2. Principios éticos

Los principios éticos universales se pueden describir como reglas de conductas o comportamientos esperados en su desempeño en la función que se formulan en un Código de Ética; lo que resulta aplicable a la función pública.

En el marco de la ética que es exigible a funcionarios públicos como a los particulares, ambos tienen el derecho y deber de obrar con probidad y controlar los actos públicos.

En todo Estado de derecho, la ley debe gobernar la Nación e imponerse a la decisión individual de sus funcionarios, tal es el principio inglés “The rule of law”, estableciéndose como límite o restricción del comportamiento, cuya frase se remonta a Aristóteles “la ley debe gobernar”, al siglo XVI de Gran Bretaña y luego, citada en el siglo XVII por Samuel Rutherford en su argumento contra el poder de los reyes.

Los principios éticos, son bases fundamentales del sistema democrático y del derecho, cuyo sustento proviene de la manda constitucional prevista en el artículo 36, conforme al texto reformado en el año 1994, la que expresa que “Atentará contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará una ley de ética pública para el ejercicio de la función”.

Ética y función pública

Apuntes de clase: Ética y función pública

UNIDAD 3

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En este orden, ese marco programático se hizo efectivo en Argentina, mediante el posterior dictado de la Ley de Ética de la Función Pública N° 25.388 y su posterior reglamentación, como así también las respectivas modificaciones.

En el plano convencional, Argentina ratificó por Ley N° 24.759, la Convención Interamericana contra la Corrupción, la que promueve el desarrollo de medidas y acciones para erradicar dichos actos de la función pública, mediante normas para el adecuado comportamiento y prevenir los conflictos de intereses (tales como los decretos números 201/17 y 202/17), estableciendo los delitos internacionalmente reprochables que deben regir en el derecho interno.

Siguiendo con la exposición de principios éticos, se puede deducir que, son una especie del género de principios generales de la justicia tales como la legalidad, la publicidad, transparencia, concurrencia, control de los actos públicos, igualdad, dignidad, libertad.

Entre los principios éticos, en el marco jurídico argentino se encuentran los siguientes:

• Honestidad y probidad: el artículo 8 del Decreto N° 41/1999 establece que el funcionario público debe actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechar la ventaja personal; debiendo actuar con honradez. El que es receptado a través de la veracidad, transparencia, fundamentación y evaluación, ejercicio adecuado de un cargo, uso adecuado de los bienes y del tiempo, régimen de declaraciones juradas, de beneficios y regalos, los cuales han sido estipulados mediante deberes y prohibiciones en la Ley de Ética Pública.

• Rectitud, justicia y equidad: artículo 10 del Código de Ética, el funcionario público debe tener permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que es debido, tanto de sus relaciones con el Estado, el público, sus superiores y subordinados.

• Dignidad: honor, decoro, austeridad y templanza, tolerancia: el artículo 11 del código de ética refiere a la templanza; ejercicio de las funciones con respeto y sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios que dispone para el cumplimiento de sus funciones y deberes; evitando ostentaciones que ponga en duda su honestidad.

• Responsabilidad: idoneidad, aptitud, capacitación, obediencia, el artículo 13 del Código de ética dispone respecto a la responsabilidad que el funcionario público debe esforzarse por ser honesto en el cumplimiento de sus deberes y brinda una relación de proporcionalidad a mayor cargo es mayor responsabilidad.

• Prudencia: discreción, uso adecuado de la información; el Código de ética prevé en el artículo 9, la prudencia, aludiendo a la actuación como conocimiento de las materias sometidas a su consideración, con diligencia de un buen administrador; debiendo inspirar confianza y fidelidad respecto a los bienes del Estado.

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Con respecto a los principios de buena fe y colaboración como al de cumplimiento de la juridicidad, el Código de Ética los integra en los principios particulares, entre otros como la aptitud, capacitación, evaluación, veracidad, transparencia, declaraciones juradas, obediencia, independencia de criterio, equidad, igualdad de trato, ejercicio adecuado del cargo, uso adecuado de los bienes del Estado y del tiempo en el trabajo, colaboración, uso de información, obligación de denunciar, dignidad y decoro, honor, tolerancia, equilibrio, muchos de los cuales Nielsen y Comadira ya los han catalogado dentro de los principios generales.

Resulta conveniente señalar que los Códigos de Ética, surgen de las actividades de la Office of Government Ethics de Estados Unidos de América y particularmente en las recomendaciones del Informe Nolan.

3. Convenciones internacionales y conciencia universal de la ética pública

Ahora bien, la conciencia de la ética en la función pública se encuentra globalizada, como así también la responsabilidad de los Estados de instar medidas de acción positivas para cumplir normas convencionales vigentes, tales como la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención sobre la Lucha contra el cohecho de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales.

Tal es así, que podemos mencionar, algunos países de Europa fundamentalmente diferencian entre los Códigos de Ética y los Códigos de Conducta, en los que se diferencias las políticas o estrategias insertas en la comunidad de los servidores públicos, tales como protocolos o guías de actuación.

En tal sentido la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), recomienda el cumplimiento de los siguientes valores éticos: servir al interés público, transparencia, integridad, legitimidad, justicia, receptividad, eficacia y eficiencia.

Como ejemplo cercano, podemos mencionar que la República de Chile cuenta con un compendio de Normas sobre ética y probidad en el ejercicio de la función pública, entre las que se encuentran la Ley N° 19.653 “Ley de Probidad”, Ley N° 19.882 de “Alta Dirección Pública” y Ley N° 19.886 de “Contratación pública”; en todas ellas contiene principios éticos para el ejercicio de la función pública chilena.

La comunidad internacional requiere de conductas y comportamientos probos, de transparencia en la gestión y de ética dentro como entre los Estados partes, cuya seguridad de interrelaciones brinda confianza internacional, siendo responsables de su cumplimiento tanto el sector público como los particulares que detentan intereses sociales por el buen comportamiento de los funcionarios públicos.

En conclusión, si nos remontamos a la triada iuris praecepta de Ulpiano y si se la aplica a todos los órdenes de la vida, “viviremos honestamente, practicaremos la justicia dando a cada uno lo suyo y sin dañar a otro”, tendremos un básico comportamiento para llevar a cabo en el ejercicio del servicio del Estado para quien laboramos.

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Sin ir más lejos, hacer el bien y evitar el mal es el primer principio de la razón práctica en la ética desde la antigüedad, su consecuente falta de adecuación conlleva responsabilidad del funcionario público y el perjuicio a todos los miembros de la comunidad que, con sus impuestos, requieren de un Estado democrático ajustado a derecho que demuestre la transparencia en la gestión y un buen manejo de los fondos públicos para contribuir con el bienestar general.

Su correlato en la Provincia de Buenos Aires. El “Plan estratégico de modernización de la administración pública de la provincia de buenos aires”

En el marco de los conceptos antedichos, en nuestra Provincia, y mediante sanción de la ley 14.828, se creó recientemente el “Plan Estratégico de modernización de la administración pública de la Provincia de Buenos Aires”, con el objetivo de lograr una administración pública de calidad que brinde servicios de calidad para todos los bonaerenses con eficiencia en el uso de los recursos. Es una ley que dota de obligaciones al Gobierno con el fin de lograr un estado de siglo XXI, subsumiendo sus actuaciones en un marco de ética y transparencia pública.

Los principios rectores de la normativa se encuentran en su art. 3, el cual expresa que son:

1) Promover políticas públicas que impulsen las gestiones con calidad2) La optimización en el uso de los recursos públicos3) La economía y racionalidad administrativas4) Ética y transparencia en la gestión pública5) El fortalecimiento de la democracia mediante la participación de la

ciudadanía en la gestión pública.

ACTIVIDAD 7»Reflexionar y analizar: • ¿Por qué la ética pública debe estar basada en la responsabilidad?•Según su criterio, ¿qué valores debería tener la función pública? ¿Estos valores y principios se encuentran en la actualidad?•¿Qué acciones pueden realizarse para lograr una gestión pública con los valores señalados en el punto anterior?

ACTIVIDAD 8»A partir de lo leido les proponemos integrar los contenidos que vieron en esta unidad.Ubíquense en el esquema del Estado provincial e identifiquen los siguientes elementos de tres entidades:• Misión, visión, objetivos y valores que promueve.• ¿Qué tipo de políticas públicas realiza el organismo?• Según su opinión, ¿cómo expresa la política pública del organismo el modelo de Estado actual? Justificar la respuesta.

Obligatoria

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4. Deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos

Entre los textos normativos vigentes en Argentina, se enuncian deberes, prohibiciones e incompatibilidades en el ejercicio de la función pública.

En primer lugar, la Ley de Empleo Público Nro. 25.164, capítulo III, enuncia los deberes, prohibiciones e incompatibilidades, los que se encuentran reglamentados en el Cap. IV del Decreto Nro. 214/2006.

Asimismo, según Decretos Nros 8566/1961 y 946/2001 se estableció el régimen sobre acumulación de cargos en la función pública, complementado por el decreto Nro. 9677/1961 y su excepción respecto a las horas cátedras determinado en decreto Nro. 1033/2001.

También, el Decreto Nro. 894/2001 dispone la Incompatibilidad entre el cobro de un haber previsional y la percepción de una remuneración por cargo en la función pública; salvo el caso de Pensiones de Veteranos de la Guerra de Malvinas y personas con capacidades especiales.

En segundo lugar, en materia de contrataciones del Estado Nacional Argentino, el decreto delegado Nro. 1023/2001, establece prohibiciones en su artículo 28, ante la incompatibilidad de contratar y el ejercicio de la función pública, preservando así la transparencia en la gestión; con la consecuente desestimación de las ofertas presentadas en contravención a lo antes citado, establecidas por los artículos 66 y 68 del decreto 1030/2016 reglamentario del decreto antes apuntado.

En tercer lugar, las normas nacionales también dejan reflejadas conductas probas de los funcionarios, tales como las establecidas en el artículo 18 de la Ley de ética en la función pública el cual es reglamentado por los decretos Nros. 164/1999 y 1179/2016, al disponer un principio general “prohibitivo de recepción de obsequios en la función pública” y determinar luego excepciones expresamente contempladas en la norma “diplomáticas y de cortesía”, con la obligación de registrarlos y para el caso que su valuación supere los 4 mil módulos incorporarlos al patrimonio dándoles destino.

Para terminar este acápite, resulta conveniente destacar los últimos decretos en el ámbito de la Función Pública, que inaugura una gestión pública tal como el Decreto 201/2017 vinculado a la representación a través de la Procuración del Tesoro de la Nación, para una adecuada defensa de los intereses del Estado Nacional en juicio y establece un procedimiento para el caso de presentarse un conflicto de intereses, en el que dispone mecanismos de recusación y excusación previstos en la normativa vigente.

Igualmente, el Decreto 202/2017, prevé ante un conflicto de intereses en las contrataciones del sector público Nacional, la adopción de un procedimiento de “Declaración Jurada de Intereses”, siendo obligatorio para los proveedores que se inscriban en el SIPRO como así también, a partir del 21 de junio de 2017 para quienes ya se encuentran en el Sistema.

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BIBLIOGRAFÍA

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