estado empresario, privatización y propiedad estatal

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Estado Empresario Estado Empresario , Privatización y , Privatización y Propiedad Estatal Propiedad Estatal

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Page 1: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

Estado EmpresarioEstado Empresario, Privatización y , Privatización y Propiedad EstatalPropiedad Estatal

Page 2: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

Dónde se debe concentrar el Estado hacia el futuro?

En el ejercicio de las funciones soberanas que, en esencia, son:

Relaciones exteriores

Protección y seguridad física y jurídica

Manejo macroeconómico sano y ordenado

Manejo social del riesgo

Intervención económica a través de la planeación, la promoción, la regulación y el control.

Page 3: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

Qué es y cómo surge el Estado empresario?

Page 4: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

Por qué es necesario repensar el Estado?

Las sociedades contemporáneas se enfrentan a cambios globales, tales como la conformación de bloques transnacionales y la consolidación de los procesos de integración regional

Estos cambios significan un reto para las administraciones públicas las cuales deben ser dinámicas y capaces de adaptarse a las nuevas tendencias que plantea la globalización

Page 5: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

Cuál debe ser el nuevo concepto de Estado Empresario?

Se debe definir a partir del concepto mismo de empresa, se se

entiende como tal una organización logística y sistemática

encaminada a generar (e incluso maximizar)los ingresos de sus

asociados para beneficio común de todos.

Page 6: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

Dentro del marco general de esa definición habría que formularse las siguientes preguntas:

       ¿Cuál sería la empresa como tal?

       ¿Cuál sería su producto?

       ¿Cuáles serían sus clientes?

     ¿Cuáles serían sus ingresos?

     ¿Cuál es su competencia?

Page 7: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

Cuál sería el producto que ofrecería la Empresa Colombia?

El producto que ofrecería ese Estado colombiano estaría constituido por unas circunstancias y un sistema institucional donde se otorgue a los residentes las siguientes garantías básicas:

       Bienestar de la población

       Protección y seguridad física y jurídica

       Manejo macroeconómico ordenado y sano

     Manejo social de riesgo

Page 8: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

Cuál sería la clientela?

Ese producto de la Empresa Colombia, constituido las circunstancias y el sistema institucional que otorgue a los residentes bienestar y protección y seguridad física y jurídica tendría una clientela natural constituida por un grupo de personas para quienes sería atractivo e interesante:

       Invertir

       Visitar, con lo cual se genera turismo

       Residir y trabajar

Page 9: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

Cuáles serían los ingresos?

Como consecuencia de lo anterior se atraerían inversionistas,

turistas, residentes y trabajadores que generarían la dinámica de

empresa privada y de actividad económica que se traduce en los

ingresos de la Empresa Colombia: impuesto y tributos.

Page 10: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

Cuál sería la competencia?

Por último, habría que señalar que la competencia de esa

empresa son los demás países de la región y del mundo que buscan

atraer los recursos de inversión y de turismo dentro de los grandes

mercado de (a) flujos de inversiones y (b) de turismo del mundo.

Page 11: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

Cómo se puede disminuir la presencia del Estado empresario actual?

A través de las diferentes formas de transferencia de la

propiedad estatal.

Page 12: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

Diferentes Esquemas

1. Privatización Pura y Simple: la venta de acciones de propiedad estatal  

2. De la venta de activos  

3. De la capitalización de empresas estatales: oferta de suscripción de acciones en reserva de la sociedad

4. De las concesiones 

5. Asociación con el Estado: Joint-Ventures y contratos de riesgo compartido 

6. Administración por parte de terceros

7. Esquemas de Asociación Público Privado

Page 13: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

1. Privatización Pura y Simple: la venta de acciones de propiedad estatal  

Entendemos por privatización pura y simple aquel procedimiento en el cual se enajena total o parcialmente la participación accionaria del Estado en una empresa a inversionistas particulares. En este caso será imperativa la observancia del artículo 60 de la Constitución Política y de la Ley 226.

Page 14: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

2. De la venta de activos  

2.1 La venta directa de activos distintos de acciones

2.2 El aporte de activos a una nueva sociedad cuyas acciones se venden posteriormente

2.3 La constitución de una sociedad anónima por suscripción sucesiva de acciones y la posterior venta de los activos

2.4 Constitución de sociedades y suscripción de acciones en reserva

Page 15: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

2.1 De la venta directa de activos distintos de acciones

Estas ventas estarían, en principio, excluidas del alcance de la Ley 226 por disposición expresa contenida en el artículo 20.

El régimen legal aplicable a la venta de activos variará dependiendo de la naturaleza jurídica de la entidad vendedora, así:

• La venta de activos de propiedad de una entidad estatal se rige por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 que por regla general, implica la selección por licitación pública y el respeto a los principios de transparencia, economía y responsabilidad.

• La venta de activos de propiedad de empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios se rige por la Ley 142 de 1994 y por el derecho privado.

Page 16: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

2.1 La venta directa de activos distintos de acciones

2.1.1 La autorización legal para la venta de los activos diferentes de acciones

En el caso de las empresas de servicios públicos o de entidades públicas que prestan esos servicios, la autorización se entiende impartida por la Ley 142 de 1994.  

Por el contrario, la venta de activos de propiedad directa de la Nación requiere autorización del Congreso de la República, de acuerdo con lo señalado en el numeral 9 del artículo 150 de la Constitución Política.

En relación con las sociedades de economía mixta, es preciso señalar, que la creación de las mismas debe ser autorizada por la ley (Artículo 150, numerales 7 y 9 de la Constitución Política). De allí que en dicha ley deba precisarse el tratamiento a seguir en el evento de establecerse una venta de activos.

Page 17: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

2.1 De la venta directa de activos distintos de acciones

2.1.2 El avalúo de los bienes inmuebles por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi

De acuerdo con lo señalado por artículo 15 del Decreto 855 de 1994, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 en materia de contratación directa”, cuando las entidades estatales pretendan ofrecer en venta bienes inmuebles, deben solicitar un avalúo de los mismos al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el cual debe servir como precio base para la negociación. 

Si pasados quince días hábiles contados a partir de la solicitud, ésta no fuere atendida, o el instituto manifestare su imposibilidad de hacerlo, la entidad contratará, con tal fin, una persona natural o jurídica experta en la materia. 

Page 18: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

2.1 De la venta directa de activos distintos de acciones

2.1.3 La obligatoriedad de observar el derecho de preferencia consagrado por el artículo 60 de la Constitución Política en la venta de activos diferentes de acciones

(i) La venta de activos estatales distintos de acciones o bonos convertibles en acciones, al igual que la enajenación accionaria que se realice entre órganos estatales, no están amparados por el mandato del artículo 60 ni se sujetan al procedimiento previsto en la Ley 226;

(ii) La enajenación accionaria que se realice entre órganos estatales queda sujeta a las reglas de contratación administrativa vigentes, vale decir, a la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, si se trata de una entidad estatal. 

(iii) La enajenación de activos diferentes de acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones, se sujetan a las reglas generales de contratación administrativa vigentes: Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. Esto incluye los principios generales de transparencia, economía y responsabilidad, así como las reglas sobre selección de contratistas, régimen de inhabilidades e incompatibilidades, y responsabilidad de los contratistas, entre otros.

Page 19: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

2.1 De la venta directa de activos distintos de acciones

Es importante señalar que, según la Corte Constitucional, estas ventas se deben analizar caso por caso para evitar que bajo la aparente venta de activos estatales diferentes de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, se vea soslayado el derecho de preferencia de rango constitucional, consagrado a favor de los trabajadores y las organizaciones solidarias.

Page 20: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

2.2 Del aporte de activos a una nueva sociedad cuyas acciones se venden posteriormente

 En desarrollo de esta alternativa, se deben cumplir las siguientes etapas: 

(i) Las entidades vendedoras constituyen sociedades por acciones a cuyo patrimonio se aportan los grupos de activos que van a ser enajenados. 

(ii) Las entidades vendedoras ofrecen en venta las acciones de cada una de las sociedades, de manera preferente y en condiciones especiales, al sector solidario según lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política. 

(iii) Las entidades vendedoras ofrecen en venta las acciones que no hayan sido adquiridas por el sector solidario, a aquellos agentes económicos que de acuerdo con la precalificación respectiva demuestren experiencia y capacidad técnica, operativa y financiera suficiente. 

Este esquema fue utilizado para la venta de los activos que conformaban la Central Termoeléctrica de Cartagena y la Central Termoeléctrica de Tasajero, que eran de propiedad de la Nación.

Page 21: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

2.2.1 Constitución de sociedades y venta de acciones

2.2.1.2 Viabilidad jurídica de la constitución de sociedades y aporte de los activos

En el caso de constitución de sociedades de economía mixta es necesario que exista autorización legal para ello, de acuerdo con lo previsto por los artículos 97 de la Ley 489 de 1998 y 150, numeral 7, de la Constitución Política. Así mismo, en el acto de constitución de la sociedad de economía mixta se deberán establecer las condiciones para la participación del Estado.  

La alternativa de constitución de empresas de servicios públicos y venta de acciones es viable en virtud de las Leyes 142 y 143 de 1994, que autorizan a la Nación, a las entidades territoriales y a las entidades descentralizadas de cualquier nivel administrativo, para participar en las empresas de servicios públicos.  

Page 22: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

2.2.1 Constitución de sociedades y venta de acciones

2.2.1.3 Procedimiento para la constitución de sociedades y autorizaciones requeridas

2.2.1.3.1.1 Constitución de sociedades de economía mixta

De acuerdo con los artículos 97 y 98 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución Política para constituir una sociedad de economía mixta se requiere evacuar cuatro (4) pasos: 

(i) Expedir una ley que autorice la creación de la sociedad de economía mixta.

(ii) Obtener las autorizaciones que cada entidad requiera para aportar a la sociedad de economía mixta los activos respectivos;

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2.2.1 Constitución de sociedades y venta de acciones

2.2.1.3 Procedimiento para la constitución de sociedades y autorizaciones requeridas

2.2.1.3.1.1 Constitución de sociedades de economía mixta

(iii) Elevar a escritura pública los estatutos de constitución de la sociedad; teniendo en cuenta que las sociedades de economía mixta son sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y privados y se rigen por el derecho privado, salvo las excepciones que consagre la Constitución o la ley, y

(iv) Registrar ante la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad la escritura pública de constitución.

El régimen aplicable a las sociedades de economía mixta es el del derecho privado, salvo las excepciones que consagra la Constitución o la ley y, en consecuencia, le serán aplicables las normas del Código de Comercio que correspondan a la forma societaria que se haya adoptado.

Page 24: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

2.2.1 Constitución de sociedades y venta de acciones

2.2.1.3 Procedimiento para la constitución de sociedades y autorizaciones requeridas

2.2.1.3.1.2 Constitución de las empresas de servicios públicos

La constitución de las empresas de servicios públicos se rige por el derecho privado independientemente del monto de la participación de capital estatal presente en las mismas. En consecuencia, la constitución de las empresas de servicios públicos requerirá, en términos generales, los siguientes pasos:

(i) Obtener las autorizaciones que cada entidad requiera para aportar a la empresa de servicios públicos los activos respectivos;

(ii) Elevar a escritura pública los estatutos de constitución de la sociedad, a menos que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 20 de la Ley 142 de 1994, la sociedad opere exclusivamente en uno de los municipios clasificados como menores por la ley, caso en el cual la sociedad se podría constituir mediante documento privado, que debe contener todos los elementos señalados por el artículo 110 del Código de Comercio; y

(iii) Registrar ante la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad la escritura pública de constitución, salvo que la sociedad opere en uno de los municipios menores, tal como se explicó en el punto anterior.

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2.2.1 Constitución de sociedades y venta de acciones

2.2.1.3 Procedimiento para la constitución de sociedades y autorizaciones requeridas

2.2.1.3.2 Transferencia de los activos a las sociedades constituidas

Una vez constituidas las sociedades de acuerdo con lo señalado en el punto anterior, se hace necesario transferir a las mismas los activos, para lo cual se deben observar las normas del Código de Comercio sobre aportes en especie y, en especial el artículo 132 del Código de Comercio, que se refiere al avalúo de ese tipo de aportes. Si bien el citado artículo 132 fue modificado por la Ley 222 de 1995, de la interpretación sistemática de las dos normas, se pueden concluir las siguientes tres (3) cosas:  

Los aportes en especie realizados en el momento en que se constituya la sociedad serán avaluados en la junta preeliminar.

De acuerdo con el numeral 8 del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, la aprobación por parte de la Superintendencia de Sociedades del avalúo de aportes en especie es obligatoria para las sociedades controladas por esa entidad.

Page 26: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

2.2.1 Constitución de sociedades y venta de acciones

2.2.1.3 Procedimiento para la constitución de sociedades y autorizaciones requeridas

2.2.1.3.2 Transferencia de los activos a las sociedades constituidas

En materia de mayorías para fijar el avalúo, se deben observar las previstas en el artículo 68 de la Ley 222 de 1995.

En el caso de las empresas de servicios públicos, el avalúo de los aportes en especie no requiere aprobación de autoridad administrativa alguna. (numerales 7 y 17 del artículo 19 de la Ley 142 de 1994)

Dicho avalúo puede ser aprobado por la asamblea preliminar de accionistas fundadores.

Page 27: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

2.2.2 Venta de acciones

2.2.2.1 Viabilidad jurídica de la venta de las acciones

La venta de acciones de sociedades de economía mixta y de empresas de servicios públicos de propiedad directa de la Nación requiere autorización del Congreso de la República, de acuerdo con lo señalado en el numeral 9 del artículo 150 de la Constitución Política

Ya no existe el derecho de preferencia que consagraba el artículo 18 del Decreto-Ley en cabeza de las entidades públicas cuando la Nación o sus entidades descentralizadas decidían enajenar su participación en una sociedad de economía mixta. (Ley 489 de 1998)

De acuerdo con lo anterior las acciones son libremente negociables

Page 28: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

2.2.2 Venta de acciones

2.2.2.1 Viabilidad jurídica de la venta de las acciones

En materia de servicios públicos, existe una autorización general (el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 142 de 1994) para la venta de acciones de propiedad de la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas siempre y cuando se tenga en cuenta sistemas que garanticen una adecuada publicidad y la democratización de la propiedad de conformidad con esta ley y en desarrollo del precepto contenido en el artículo 60 de la Constitución Política.

La oferta de las acciones de una sociedad de economía mixta o de una empresa de servicios públicos de propiedad de una entidad pública se deberá realizar de acuerdo con lo establecido por la Ley 226.

Page 29: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

2.2.2 Venta de acciones

2.2.2.1 Viabilidad jurídica de la venta de las acciones

En consecuencia, el procedimiento para la venta de acciones de sociedades de economía mixta y de empresas de servicios públicos se harán teniendo en cuenta las reglas establecidas por la Ley 226 y el Código de Comercio.

• Obtener las autorizaciones internas que de acuerdo con las leyes aplicables, la ley de creación respectiva o los estatutos de cada entidad se requiera para la venta de sus propios activos;

• Observar las normas del derecho privado aplicables a la venta de acciones de una sociedad anónima, en particular los artículos 403 y siguientes del Código de Comercio.

• Observar el procedimiento establecido en la Ley 226.

• Observar las limitaciones establecidas por la legislación colombiana en materia de concentración, de posición dominante de mercado y de libre competencia, que aplican en todos los sectores, con el fin de evitar el abuso de posición dominante.

Tal y como se afirmó con anterioridad, este esquema fue utilizado para la venta de las centrales termoeléctricas de Cartagena y de Tasajero.

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2.3 Constitución de una sociedad anónima por suscripción sucesiva de acciones y posterior venta de activos

Si se utiliza el mecanismo de constitución sucesiva de una sociedad anónima mediante la suscripción sucesiva de acciones habría que surtir los siguientes cinco (5) pasos:

(i) La entidad vendedora actúa como promotora de la sociedad por acciones con estructura de sociedad de economía mixta o de empresa de servicios públicos. Elabora el programa de fundación y el folleto informativo de promoción de las acciones. El monto del capital suscrito de la sociedad debe ser suficiente para cubrir el precio de los activos que serán transferidos.

(ii) En el programa de fundación se dejaría expresamente establecido que en el momento en que se constituya la sociedad, la entidad promotora estaría obligada a vender y la sociedad recién constituida a comprar, los activos respectivos. Para la valoración de los activos inmuebles se debe tener en cuenta el avalúo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Page 31: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

2.3 Constitución de una sociedad anónima por suscripción sucesiva de acciones y posterior venta de activos

(iii) Se hace una oferta pública de acciones y se firma el contrato con el suscriptor que haya presentado la mejor oferta. Para la oferta pública se requiere autorización de la Superintendencia de Valores.

(iv) Los suscriptores cancelan el valor de las acciones suscritas y se procede a realizar la asamblea de constitución de la sociedad.

(v) La entidad propietaria vende los activos a la sociedad recién constituida y ésta cancela dicho valor con los recursos obtenidos de la suscripción de las acciones.

Page 32: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

2.3 Constitución de una sociedad anónima por suscripción sucesiva de acciones y posterior venta de activos

Existe algún grado de incertidumbre en cuanto a la obligación de aplicar del artículo 60 de la Constitución Política, toda vez que en el momento en que la entidad propietaria vende los activos a la sociedad de economía mixta o a la empresa de servicios públicos ya constituida, ésta última adquiría naturaleza privada y, por lo tanto, ya no estaría sometida al régimen de esa ley.

Esta figura puede ser muy útil al momento de constituir sociedades en aquellos casos en que se busque asegurar, de antemano, que se cuenta con los recursos necesarios para operar la sociedad.

De acuerdo con la Ley 222 de 1995 es posible dentro de este proceso, hacer aportes en especie de manera sucesiva, ya que la constitución definitiva de la sociedad sólo se lleva a cabo luego de reunir determinado número de socios y/o de capital o luego de que se cumpla la condición a la cual puede sujetarse la constitución de la sociedad.

Esta figura fue utilizada en la venta de la Central Hidroeléctrica de Chivor por parte de ISAGEN S.A ESP.  

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2.3 Constitución de una sociedad anónima por suscripción sucesiva de acciones y posterior venta de activos

La constitución de una sociedad anónima por suscripción sucesiva de acciones debe seguir un proceso, dentro del cual se pueden resaltar algunas etapas, cuyos plazos dependen únicamente de la voluntad de los promotores.

El procedimiento de constitución de una sociedad anónima por suscripción sucesiva es el siguiente.

2.3.1 Elaboración del programa de la fundación de la sociedad y folleto informativo de promoción de las acciones

2.3.2 Suscripción del capital

2.3.3 Celebración de una asamblea constituyente de la sociedad

2.3.4 Constitución de la compañía

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2.4.1Descripción

2.4 Constitución de sociedades y suscripción de acciones en reserva

La alternativa de la constitución de sociedades y suscripción de acciones emitidas en reserva es una variante de las dos alternativas que se acaban de presentar. Se desarrolla, en términos generales de la siguiente manera:

(i) La entidad vendedora constituye una sociedad de economía mixta o una ESP, con un capital autorizado en una cuantía suficiente para la futura operación (determinado con un criterio puramente financiero y no legal), pero con un capital suscrito y pagado mínimo.

(ii) El vendedor transfiere los activos a la sociedad de economía mixta o a la empresa de servicios públicos, mediante un contrato de compraventa, que se convierte en el título para la enajenación de los activos y en la fuente de ingresos para la entidad vendedora. La compraventa se haría por un valor determinado o determinable (verbigracia, el valor ofrecido por los activos según el mecanismo que se adopte), quedando el vendedor con una acreencia a su favor y a cargo de la sociedad constituida .

Page 35: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

2.4.1Descripción

2.4 Constitución de sociedades y suscripción de acciones en reserva

(iii) La Junta Directiva de la nueva sociedad colocaría las acciones en reserva, en una proporción que diluya la participación estatal a los niveles deseados. La junta establece además, en el respectivo reglamento de colocación de acciones, las condiciones y el régimen de la oferta para la colocación de las acciones. Si la colocación se hiciera por oferta pública, deberá inscribir las acciones en el Registro Nacional de Valores y cumplir con los demás requisitos aplicables a tal tipo de oferta.

(iv) Se lleva a cabo el procedimiento para establecer cuál es la mejor oferta para la adquisición de acciones (subasta, martillo u otro). Los postores favorecidos suscriben y pagan las acciones nuevas en la sociedad de economía mixta o en la empresa de servicios públicos, según sea el caso, en los montos convenidos.

(v) La nueva sociedad utiliza los fondos recibidos de acuerdo con las modalidades acordadas, para pagar el precio del activo a quien se lo vendió.

Page 36: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

2.4.2 La alternativa de constitución de sociedades y suscripción de acciones en reserva frente al artículo 60 de la Constitución Política

2.4 Constitución de sociedades y suscripción de acciones en reserva

Esta modalidad eventualmente podría constituir una alternativa de venta sin dar aplicación al artículo 60 de la Constitución Nacional y la Ley 226, por las siguientes razones:

• La venta del activo a la nueva sociedad no constituiría la enajenación de la participación del Estado en una empresa, si se tratara de una operación entre entidades estatales.

• Desde un punto de vista estrictamente legal, la suscripción de acciones nuevas no constituye ni una “enajenación” de acciones, ni la venta de un activo. Por definición legal, se trata de un contrato mediante el cual, una persona se obliga a pagar un aporte a una sociedad de acuerdo con el reglamento de suscripción de acciones y a someterse a sus estatutos, a cambio de que la sociedad le reconozca la calidad de accionista y le entregue el título correspondiente.

No obstante lo anterior, existiría el riesgo -aunque remoto- que sectores afectados podrían alegar que la dilución de la participación de la entidad vendedora equivale a “cesión de la participación accionaria” que violaría el artículo 60, si éste es interpretado de manera sistemática y axiológica (tal como lo ha hecho reiteradamente la Corte Constitucional) y no de manera literal. Sin embargo, en nuestra opinión, ese argumento no tendría un fundamento muy sólido.

Page 37: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

2.4.3 La alternativa de constitución de sociedades y suscripción de acciones en reserva observando el mandato del artículo 60 de la Constitución Política

2.4 Constitución de sociedades y suscripción de acciones en reserva

Si se decidiera observar el mandato del artículo 60 de la Constitución Política, la alternativa de constitución de sociedades y suscripción de acciones emitidas en reserva se tendría que surtir el siguiente procedimiento:

• Fijar un monto mínimo para el valor de los activos transferidos.

• Con base en ese monto, determinar el precio al cual serían ofrecidas las acciones al sector solidario.

• Ofrecer colectivamente las acciones al sector solidario.

• Ofrecer el saldo a inversionistas estratégicos y al público en general.

Page 38: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

3. De la capitalización de empresas estatales: oferta de suscripción de acciones en reserva de la sociedad. 

• Se decreta el aumento del capital social

• Se ofrecen las acciones

• Con el producto de la colocación se pueden hacer inversiones para la expansión, adquirir nuevos activos o cancelar pasivos.

• Caso Corelca

Page 39: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

4. De las concesiones 

4.1 Modalidades de concesión

4.2 Marco constitucional y legal

4.3 Elementos críticos del contrato de concesión

Page 40: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

4. De las concesiones 

4.1 Modalidades de concesión

4.1.1 Concesión de Obra

4.1.2 Concesión para la prestación de un servicio

4.1.3 Concesión para la operación y mantenimiento de bienes

4.1.4 Concesión para la construcción y operación de obra sin reversión al Estado

Page 41: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

4.1 Modalidades de concesión

4.1.1 Concesión de Obra

Esta figura consiste en el ordenamiento de una concesión para la construcción, ampliación o rehabilitación de una obra pública, en virtud de la cual, una compañía privada contrata la construcción y operación de un sistema de infraestructura con el Estado, por cierto tiempo, durante el cual debe operarlo, mantenerlo y realizar las inversiones requeridas. En estos esquemas, la inversión se recupera a través de tarifas o peajes y luego del período predeterminado el objeto constituido revierte al Estado. Dentro de esta modalidad se incluyen, entre otros, los siguientes esquemas:

•  Built, Operate and Transfer (BOT): El agente del sector privado construye, opera y transfiere al Estado al término del período de concesión la obra de infraestructura. La financiación de este tipo de obras se hace, usualmente, bajo la modalidad de financiación de proyectos (Project Finance) con base en los flujos de caja proyectados.

• Built, Lease and Transfer (BLT): El agente del sector privado construye, opera mediante un contrato de arrendamiento financiero (leasing) y, al término del periodo de la concesión, transfiere al Estado la obra de infraestructura. La financiación de este tipo de obras también es usual que se haga bajo la modalidad de financiación de proyectos (Project Finance) con base en los flujos de caja proyectados.

Page 42: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

4.1 Modalidades de concesión

4.1.2 Concesión para la prestación de un servicio

En este caso, el Estado otorga una concesión para la prestación, operación o explotación de un servicio público. Bajo esta modalidad, una entidad estatal le otorga el derecho a un agente del sector privado para prestar el servicio para lo cual se celebra un contrato.

 

En concordancia con lo anterior, el numeral 3 del artículo 39 de la Ley 142 de 1994 faculta a las entidades oficiales para celebrar contratos de concesión para la prestación de cualquiera de los servicios públicos domiciliarios. En relación con este particular es procedente mencionar que los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado de las ciudades de Tunja, Cartagena, Montería y Barranquilla entre otros, se encuentran bajo esta modalidad de concesión.

Page 43: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

4.1 Modalidades de concesión

4.1.3 Concesión para la operación y mantenimiento de bienes

Este tipo de concesión de bienes del Estado, contempla la entrega a un particular por cierto tiempo, durante el cual éste último debe operarlo, mantenerlo y realizar las inversiones requeridas.

Page 44: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

4.1 Modalidades de concesión

4.1.4 Concesión para la construcción y operación de obra sin reversión al Estado

Esta modalidad se ha presentado típicamente bajo el esquema que se ha denominado en inglés “Built, Operate and Own” también conocido bajo la abreviación “BOO”, donde el agente del sector privado construye y opera la infraestructura, pero no la transfiere al estado al término del período de la concesión. Al igual que en los proyectos donde se utiliza la modalidad BOT y BLT, la financiación de este tipo de obras se hace, usualmente, bajo la modalidad de financiación de proyectos (Project Finance) con base en los flujos de caja proyectados.

Page 45: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

4.2 Marco constitucional y legal

4.2.1 Marco General

El marco legal general, dentro del cual se debe estructurar la alternativa de la concesión, esta determinado por las siguientes normas: 

• Los artículos 1, 2, 365 y 367 de la Constitución Política

• El artículo 32 numeral 4 de la Ley 80 de 1993, aplicables al contrato de concesión celebrado por las entidades estatales. 

• Los artículos 31 y 39 numeral 3 de la Ley 142 de 1994, aplicable al contrato de concesión de servicios públicos domiciliarios.  

• Los artículos 55 y siguientes de la Ley 143 de 1994, aplicables al contrato de concesión de servicios relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica. 

• El Código Civil y el Código de Comercio, en cuanto al régimen general de las obligaciones y analogías a contratos similares. 

• La Ley 105 de 1993 que establece el régimen del servicio público de transporte.

Page 46: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

4.2 Marco constitucional y legal

4.2.2 Fundamento Constitucional

El artículo 365 de la Constitución Política consagra el fundamento general del contrato de concesión al señalar lo siguiente:

 

“Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

 

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (...)” (subrayas fuera del texto)

Page 47: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

4.2 Marco constitucional y legal

4.2.3 Concepto y alcance del contrato de concesión en la Ley 80 de 1993

El texto del numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 es el siguiente:

“Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario, la prestación operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación, total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valoración, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.”

Page 48: Estado Empresario, Privatización y Propiedad Estatal

4.2 Marco constitucional y legal

4.2.3 Concepto y alcance del contrato de concesión en la Ley 80 de 1993

De acuerdo con el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, las características del contrato de concesión son las siguientes:

(i) Naturaleza jurídica de la concesión. Es un contrato y no un acto administrativo, con lo cual se supera el antiguo debate doctrinario sobre la naturaleza de la concesión.

(ii) El concesionario puede ser cualquier “persona”, en sentido amplio. La norma no restringe la calidad de concesionario a las personas jurídicas.

(iii) Al suscribir el contrato de concesión, el concesionario adquiere o recibe el derecho a la “prestación, operación, explotación, organización o gestión” de un servicio público o “la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio.” Tal como quedó redactado el artículo, la actividad del concesionario es sin duda amplia y dentro de la misma deben quedar incluidas todas las actividades accesorias necesarias para llevar a cabo su cometido.

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4.2 Marco constitucional y legal

4.2.3 Concepto y alcance del contrato de concesión en la Ley 80 de 1993

(iv) La actividad se desarrolla por cuenta y riesgo del concesionario. Al recibir la concesión, el concesionario asume los riesgos comerciales inherentes a la actividad económica respectiva, a cambio de una expectativa de ingresos económicos. El concesionario es el responsable por los resultados económicos de su actividad.

(v) La entidad concedente conserva la inspección y vigilancia de la actividad del concesionario. La entidad contratante cede el derecho de la prestación, operación o explotación de un servicio público o de la construcción, explotación o conservación de un bien de uso público o de una obra, que por efectos de la concesión se hará por cuenta y riesgo del concesionario pero siempre bajo la vigilancia de la entidad contratante.

(vi) La remuneración del concesionario puede ser acordada libremente por las partes. Puede consistir en (a) “derechos, tarifas, tasas, valorización; o (b) en la participación que se le otorgue en la explotación del bien; o (c) en una suma periódica, única o porcentual y, en general, (d) cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.”

(vii) Temporalidad de la concesión. Si bien el artículo no señala nada en relación con la temporalidad de la concesión, por su naturaleza y por sus especiales características es temporal. De no ser temporal, el contrato de concesión degeneraría en una enajenación a favor del particular. Es por ello que la temporalidad es de la esencia del contrato de concesión.

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4.2 Marco constitucional y legal

4.2.5 El contrato de concesión en otras leyes

Ley 142 de 1994

Concesión para uso de recursos naturales o del medio ambiente

Concesión propiamente dicha

Ley 143 de 1994

Régimen de concesión para el servicio público de energía eléctrica

Ley 105 de 1993

Concesión para servicio público de transporte

Concesión para la construcción, rehabilitación y conservación de proyectos de infraestructura vial.

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4.3 Elementos críticos del contrato de concesión

• Obligatoriedad de incluir cláusulas excepcionales al derecho privado

• Reversión de los activos al término del contrato de concesión

• Plazo del contrato

• Control y vigilancia de la prestación del servicio por parte del Estado

• La aplicabilidad del artículo 60 de la Constitución Política frente a los contratos de concesión

• El problema de asignación de riesgos entre el concesionario y el Estado y la asunción de contingencias por parte de la entidad estatal

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5. Asociación con el Estado: Joint-Ventures y contratos de riesgo compartido 

Esta modalidad consiste en la celebración de contratos de asociación entre el Estado y los particulares para la prestación de un servicio. La característica fundamental es que el contrato de asociación implica que se compartan los riesgos del negocio entre los particulares y la Nación. 

Con estos contratos de asociación –joint venture y contratos de riesgo compartido- no se crean nuevas personas jurídicas pues sus miembros mantienen su individualidad jurídica, aunque comparten solidariamente los riesgos del negocio. 

Esta modalidad ha sido utilizada en (i) la explotación de yacimientos petrolíferos de la Nación y (ii) en el desarrollo y construcción de ampliación de infraestructura de telecomunicaciones con base en el mandato del artículo 9 de la Ley 37 de 1993.  

Si bien los contratos de joint venture y los contratos de riesgo compartido no se encuentran tipificados ni en la Ley 80 de 1993 ni en el derecho privado colombiano, las entidades estatales a las que se refiere la mencionada ley pueden celebrar este tipo de contratos en virtud del principio de la autonomía de la voluntad consagrado en el segundo inciso del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.

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6. Administración por parte de terceros

Estos contratos se denominan comúnmente contratos de operación. A través de esta modalidad se logra que empresas privadas (sociedades fiduciarias, entidades cooperativas de grado superior u operadores privados) administren la participación estatal en empresas de servicios públicos domiciliarios. En otros términos, el agente privado realiza las labores de operación del servicio y recibe como contraprestación lo proporcional a los resultados de la compañía como consecuencia de las labores de la operación del servicio. 

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6. Administración por parte de tercerosEsta modalidad de contratos tiene su fundamento en el artículo 39, numeral 39.2 de la Ley 142 de 1994 en los siguientes términos: 

“Los contratos de administración profesional de acciones. Son aquellos celebrados por las entidades públicas que participan en el capital de empresas de servicios públicos, para la administración o disposición de sus acciones, aportes o inversiones en ellas, con sociedades fiduciarias, corporaciones financieras, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, o sociedades creadas con el objeto exclusivo de administrar empresas de servicios públicos. Las tarifas serán las que se determinen en un proceso de competencia para obtener el contrato. 

En estos contratos se puede encargar también al fiduciario o mandatario de vender las acciones de las entidades públicas en las condiciones y por los procedimientos que el contrato indique. 

A los representantes legales y a los miembros de juntas directivas de las entidades que actúen como fiduciarios o mandatarios para administrar acciones de empresas de servicios públicos se les aplicará el régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los funcionarios que hayan celebrado con ellos el contrato respectivo, en relación con tales empresas.”

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7. Los esquemas de Asociación Pública Privada (PPP)

• Se compromete a financiar parcialmente la construcción u operación de ciertos proyectos

•  Otorga garantías de ingreso mínimo al inversionista• Crea fuentes de ingresos cruzados entre ciertas actividades  

La delegación de actividades públicas es un modo de gestión cuyo objetivo es la celebración de contratos en condiciones necesarias y suficientes para generar economías.

El PPP se manifiesta a través de esquemas en los cuales el Estado:

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Dichas condiciones son:

Antes de contratar, la administración debe definir de manera precisa sus necesidades en términos de servicios ( o de resultados out put ) sin preocuparse por la manera de producirlas (inputs)

La administración se pagara al contratista en función de servicio prestado ( i.e. número de camas, calidad de las comidas, limpieza etc...) los pagos solo se realizan a partir de la iniciación de la etapa de prestación de servicios y no durante la etapa de construcción.

Los pagos comprenderan de manera global la amortización de la inversión y el pago del servicio propiamente dicho.

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Estructura

Administración

Contratista Financiador

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El presente trabajo ha sido

preparado por

Diego Muñoz Tamayo

www.mutasoc.com