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UNIVERSIDAD PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA GEOMÁTICA HIDROGRAFÍA ¿República Dominicana es o no un Estado Archipelágico? Presentado por: Yamilé Rodríguez Asilis 12-1905 Profesor: Ing. Gustavo Rodríguez

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UNIVERSIDAD PEDRO HENRQUEZ UREADEPARTAMENTO DE INGENIERA GEOMTICAHIDROGRAFA

Repblica Dominicana es o no un Estado Archipelgico?

Presentado por:Yamil Rodrguez Asilis 12-1905

Profesor: Ing. Gustavo Rodrguez

Santo Domingo, R.D.1 de Abril 2014ContenidoIntroduccin3Definicin4Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar4Repblica Dominicana declarada Estado Archipelgico5Ley NO. 66-075Creacin de ANAMAR8Artculos Relacionados8Los esfuerzos por convertir al pas en un Estado Archipielgico8RD lograr ampliar sus derechos sobre el mar10RD fue declarada Estado Archipielgico para apaciguar a Castillo, segn Wikileaks.12Aguas Territoriales de Repblica Dominicana14Conclusin15

Introduccin

De un tiempo ac ha surgido el dilema de si la Repblica Dominicana es o no un Estado Archipielgico.Para inclinarse hacia una tendencia, se debe definir el concepto de Estado Archipelgico, a partir de esto, revisar las leyes y decretos que lo avalan y finalmente emitir criterios.Este concepto fue tratado en la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el cual contiene las caractersticas que debe tener un pas para cumplir las condiciones de Estado Archipelgico.Aparece tambin la Ley No. 66-07 que declara la Repblica Dominicana como Estado Archipelgico.A continuacin se presentar las teoras que avalan esta afirmacin.

DefinicinUn Estado Archipielgico est constituido por uno o varios archipilagos y podr incluir otras islas. De acuerdo al artculo 49 de la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se extiende a las aguas encerradas por las lneas de base archipelgica y al espacio areo que se extiende sobre ellos.

Desde el 1977 la zona econmicamente exclusiva de la Repblica Dominicana ha ido variando, sin dejar de un lado problemas por los Bancos de La Plata y de Navidad, que representan importantes reas pesqueras y cuya propiedad ha sido impugnada por las islas Turcas y Caicos que han manifestado igual inters en su uso.

Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del MarAprobada 1982 y entr en vigor en 1994Parte IVEstado ArchipelgicoArtculo 46Para los efectos de esta Convencin:a) Por Estado archipelgico se entiende un Estado constituido totalmente por uno o varios archipilagos y que podr incluir otras islas;b) Por archipilago se entiende un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estn tan estrechamente relacionados entre s que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geogrfica, econmica y poltica intrnseca o que histricamente hayan sido considerados como tal.

Artculo 47Lneas de base archipelgicas1. Los Estados archipelgicos podrn trazar lneas de base archipelgicas rectas que unan los puntos extremos de las islas y los arrecifes emergentes ms alejados del archipilago, a condicin de que dentro de tales lneas de base queden comprendidas las principales islas y un rea en la que la relacin entre la superficie martima y la superficie terrestre, incluidos los atolones, sea entre 1 a 1 y 9 a 1.2. La longitud de tales lneas de base no exceder de 100 millas marinas; no obstante, hasta un 3 % del nmero total de lneas de base que encierren un archipilago podr exceder de esa longitud, hasta un mximo de 125 millas marinas.3. El trazado de tales lneas de base no se desviar apreciablemente de la configuracin general del archipilago.4. Tales lneas de base no se trazarn hacia elevaciones que emerjan en bajamar, ni a partir de stas, a menos que se hayan construido en ellas faros o instalaciones anlogas que estn permanentemente sobre el nivel del mar, o que la elevacin que emerja en bajamar est situada total o parcialmente a una distancia de la isla ms prxima que no exceda de la anchura del mar territorial.5. Los Estados archipelgicos no aplicarn el sistema de tales lneas de base de forma que asle de la alta mar o de la zona econmica exclusiva el mar territorial de otro Estado.6. Si una parte de las aguas archipelgicas de un Estado archipelgico estuviere situada entre dos partes de un Estado vecino inmediatamente adyacente, se mantendrn y respetarn los derechos existentes y cualesquiera otros intereses legtimos que este ltimo Estado haya ejercido tradicionalmente en tales aguas y todos los derechos estipulados en acuerdos entre ambos Estados.7. A los efectos de calcular la relacin entre agua y tierra a que se refiere el prrafo 1, las superficies terrestres podrn incluir aguas situadas en el interior de las cadenas de arrecifes de islas y atolones, incluida la parte acantilada de una plataforma ocenica que est encerrada o casi encerrada por una cadena de islas calcreas y de arrecifes emergentes situados en el permetro de la plataforma.

8. Las lneas de base trazadas de conformidad con este artculo figurarn en cartas a escala o escalas adecuadas para precisar su ubicacin. Esas cartas podrn ser sustituidas por listas de coordenadas geogrficas de puntos en cada una de las cuales se indique especficamente el datum geodsico.9. Los Estados archipelgicos darn la debida publicidad a tales cartas o listas de coordenadas geogrficas y depositarn un ejemplar de cada una de ellas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artculo 48Medicin de la anchura del mar territorial, de la zona contigua, de la zona econmica exclusiva y de la plataforma continental. La anchura del mar territorial, de la zona contigua, de la zona econmica exclusiva y de la plataforma continental se medir a partir de las lneas de base archipelgicas trazadas de conformidad con el artculo 47.

Artculo 49Condicin jurdica de las aguas archipelgicas, del espacio areo sobre las aguas archipelgicas y de su lecho y subsuelo1. La soberana de un Estado archipelgico se extiende a las aguas encerradas por las lneas de base archipelgicas trazadas de conformidad con el artculo 47, denominadas aguas archipelgicas, independientemente de su profundidad o de su distancia de la costa.2. Esa soberana se extiende al espacio areo situado sobre las aguas archipelgicas, as como al lecho y subsuelo de esas aguas y a los recursos contenidos en ellos.3. Esa soberana se ejerce con sujecin a las disposiciones de esta Parte.4. El rgimen de paso por las vas martimas archipelgicas establecido en esta Parte no afectar en otros aspectos a la condicin jurdica de las aguas archipelgicas, incluidas las vas martimas, ni al ejercicio por el Estado archipelgico de su soberana sobre esas aguas, su lecho y subsuelo, el espacio areo situado sobre esas aguas y los recursos contenidos en ellos.Repblica Dominicana declarada Estado ArchipelgicoLa lucha por convertir al pas en Estado Archipelgico comienzan en Junio de 1996, las autoridades del momento suscribieron un acuerdo de fronteras martimas con el Reino Unido en desmedro de la soberana martima dominicana. En esa ocasin el acuerdo fue denunciado por el ingeniero Carlos Micheln, actual embajador de Asuntos Oceanogrficos del Ministerio de Relaciones Exteriores.Unos aos despus el diputado Pelegrn Castillo se uni a Michelen, siendo autor de la ley y tom la iniciativa para que se ratificara la Convencin de los Derechos del Mar.

Finalmente, despes de dilemas, negociaciones y convenciones, el Presidente Leonel Fernandez aprob en el 2007 la Ley 66-07. Ley NO. 66-0722 DE MAYO DE 2007EL CONGRESO NACIONAL en nombre de la Repblica

CONSIDERANDO: Que la delimitacin martima de la Repblica Dominicana debe realizarse de acuerdo con los mejores intereses de la nacin y en armona con las normas que rigen el Derecho del Mar Internacional y con las caractersticas geomorfolgicas, terrestres, marinas y submarinas;

CONSIDERANDO: Que los recursos y bienes marinos del fondo del mar y de su subsuelo constituyen en s mismos una opcin de desarrollo nacional, que debe ser potenciado por el Estado Dominicano;

CONSIDERANDO: Que la ley No. 186, del 13 de septiembre del 1967, sobre Delimitacin Martima presenta deficiencias en torno a los espacios jurisdiccionales universalmente aceptados que vulneran nuestra soberana y limitan nuestras posibilidades de acceso a fuentes marinas de alta significacin para el desarrollo econmico;

CONSIDERANDO: Que la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 es un instrumento vlido que define los espacios martimos y sus calidades;

CONSIDERANDO: Que los espacios martimos en s mismos, as como las riquezas que ellos encierran, son fuentes vitales para el desarrollo nacional;

CONSIDERANDO: Que nuestra historia registra en diversas ocasiones intentos de enajenar parte del territorio nacional, lo que contraviene los preceptos de la Constitucin de la Repblica;

CONSIDERANDO: Que la ampliacin del mar territorial implica a la vez redimensionar las otras reas martimas, en especial la zona econmica exclusiva;

CONSIDERANDO: Que es necesario crear instituciones y aceptar recursos con el objetivo de investigar, cuantificar, conservar y hacer un aprovechamiento racional de las riquezas comprendidas dentro de nuestro mar territorial y de la zona econmica exclusiva;

CONSIDERANDO: Que la propuesta de asumir la condicin de Estado Archipelgico presentada al Congreso Nacional por el experto marino Ing. Carlos Antonio Micheln ha sido debidamente ponderada y estudiada por dos comisiones de la Cmara de Diputados y sometida al debate pblico, e igualmente refrendada por los ms calificados organismos internacionales sobre la materia, comprobndose su validez a la luz del derecho internacional.VISTA: La Convencin de las Naciones Unidas de 1982 sobre el Derecho del Mar;

VISTO: El artculo 5 de la Constitucin de la Repblica.HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artculo 1. Se declara la Repblica Dominicana como Estado Archipelgico.

Artculo 2. El archipilago de la Repblica Dominicana est conformado en la parte occidental de la isla de Santo Domingo o La Hispaniola por un extenso conjunto de 150 islas menores nombradas y ubicadas en la presente ley, un elevado nmero de arrecifes y emersiones en bajamar, el Banco de Montecristi, con un centro en Lat. 19 59.806 N y Long. 71 36.194 O; el Banco del Pauelo, con su centro ubicado en Lat. 20 55 N y Long. 70 45 00 O; el Banco de la Plata, con su centro ubicado en Lat. 20 32 30 N y Long. 69 42 00 O; el Banco Innominado, con su centro ubicado en Lat. 20 21.343 N y Long. 69 04.929 O; el Banco de la Navidad, con su centro ubicado en Lat. 20 01 00 N y Long. 68 51 00 O; el Banco del Caballo, con su centro ubicado en Lat. 18 06.082 N y Long. 68 44.246 O; el Estrecho de la Plata, el Estrecho de la Navidad, el Estrecho de Beata, el Estrecho de Alto Velo, la Gran Cordillera Submarina de Beata contigua a la Pennsula de Barahona, otros elementos naturales y las aguas que le conectan.

Artculo 3. La soberana de la Repblica Dominicana, en su calidad de Estado Archipelgico, se extiende sobre las aguas encerradas por la lnea de base archipelgica indiferente de las profundidades de las mismas o de sus distancias de la costa, as como el espacio areo suprayacente a las aguas archipelgicas, sobre el suelo y subsuelo del fondo del mar y sobre los recursos vivos y no vivos contenidos en ellos.

Artculo 4. Las aguas encerradas en las lneas de base archipelgicas sern aguas archipelgicas.

Artculo 5. La Repblica Dominicana, en armona con el Derecho Internacional, respeta el derecho de paso inocente por sus aguas archipelgicas y el espacio areo suprayacente sin menoscabo del derecho del Estado Dominicano a trazar rutas de paso y lneas de cierre de aguas interiores.

Artculo 6. Se declaran aguas interiores las bahas de Manzanillo, espacio de la costa comprendido entre el eje de la desembocadura del ro Masacre, en Dajabn, y Punta Manzanillo; Rincn, entre Cabo Cabrn y Cabo Saman; Saman, entre Cabo Saman y Cabo San Rafael; Yuma, entre Punta Espada y Punta Aljibe; Andrs, entre Punta Magdalena y Punta Caucedo; Ocoa, entre Punta Salinas y Punta Martn Garca; Neyba, entre Punta Martn Garca y Punta Averena, y guilas, entre Cabo Falso y Cabo Rojo, aguas sometidas a la plena soberana de la Repblica Dominicana.Prrafo: Las aguas interiores de la Repblica Dominicana podrn ser consideradas aguas archipelgicas, previa disposicin del Estado Dominicano.

Artculo 7. Constituyen bahas histricas las de Santo Domingo, espacio comprendido entre Cabo Palenque y Punta Caucedo, y la Escocesa, espacio comprendido entre Cabo Francs Viejo y Cabo Cabrn. Las aguas que encierran se consideran aguas interiores.

Artculo 8. La lnea de base archipelgica a partir de la cual se miden la anchura del mar territorial, la de la zona contigua y la de la zona econmica exclusiva est compuesta por segmentos de lneas rectas que unen los puntos cuyas coordenadas goedsicas son las siguientes:1) 19 42 07 N 71 45 29 O Borne Fronterizo del Masacre;2) 19 52 00 N 71 52 08 O Cayo Arenas 11.67 contina por la baja mar hasta el punto siguiente;3) 19 52 27 N 71 51 53 O Cayo Arenas;4) 20 54 36 N 70 57 54 O Banco del Pauelo 80.05 contina por la bajamar hasta el punto siguiente;5) 20 58 60 N 70 44 31 O Banco del Pauelo contina por la bajamar hasta el punto siguiente;6) 21 06 14 N 70 31 28 O Banco del Pauelo;7) 20 53 07 N 69 53 19 O Banco de la Plata 38.00 contina por la bajamar hasta el punto siguiente;8) 20 39 02 N 69 28 59 O Banco de la Plata;9) 20 30 07 N 69 20 07 O Banco Innombrado 12.16 contina por la bajamar hasta el punto siguiente;10) 20 30 07 N 69 20 07 O Banco Innombrado; 2111) 19 54 55 N 68 45 09 O Banco de la Navidad 48.09 contina por la bajamar hasta el punto siguiente;12) 19 50 31 N 68 43 40 O Banco de la Navidad;13) 18 38 19 N 68 19 15 O Cayo Cabo Engao 75.54;14) 18 35 50 N 68 19 21 O Cabo Engao 2.48;15) 18 06 37 N 68 34 15 O Isla Cuidado 32.37 contina por la bajamar hasta el punto siguiente;16) 18 06 37 N 68 34 15 O Isla Cuidado;17) 18 06 32 N 68 34 33 O Isla Saona 0.30 contina por la bajamar hasta el punto siguiente;18) 18 08 12 N 68 45 30 O Punta Laguna;19) 18 13 34 N 70 09 30 O Punta Palenque 80.15;20) 17 28 18 N 71 38 11 O Isla Alto Velo 95.86 contina por la bajamar hasta el punto siguiente;21) 17 28 39 N 71 38 57 O Isla Alto Velo;22) 17 37 37 N 71 41 25 O Isla Los Frailes 9.22;23) 18 01 54 N 71 45 36 O Punto Frontera de Pedernales 24.53 (Datum: WGS 84).Prrafo: Estos puntos son puntos geodsicos y podrn ser ajustados a los valores correspondientes previa verificacin in situ por parte del Estado Dominicano.

Artculo 9. El mar territorial de la Repblica Dominicana posee una anchura de 12 millas nuticas medidas a partir de la lnea de base archipelgica en direccin de la alta mar.

Artculo 10. La soberana de la Repblica Dominicana se extiende sobre el mar territorial, sobre el suelo y el subsuelo del fondo del mar y de los recursos vivos y no vivos en el contenido, as como sobre el espacio areo suprayacente al mar territorial.

Artculo 11. La Repblica Dominicana, en armona con el Derecho Internacional, respeta el derecho de paso inocente por sus aguas territoriales y el espacio areo suprayacente sin menoscabo del derecho del Estado Dominicano de trazar rutas de paso.

Artculo 12. La Repblica Dominicana no considera el paso inocente por sus aguas archipelgicas y territoriales, as como por el espacio areo suprayacente, de buques y aeronaves que contengancargamentos de sustancias radiactivas o qumicos de elevada toxicidad que puedan ser empleadas como instrumentos de destruccin masiva o causar daos graves a la salud humana y al ambiente.

Artculo 13. La zona continua comprende el rea marina que es contigua al mar territorial y posee una anchura de 24 millas nuticas medidas desde la lnea de base archipelgica en direccin de la alta mar. Sobre ella la Repblica Dominicana ejerce jurisdiccin como est previsto en la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (Baha Montego).

Artculo 14. Se establece la Zona Econmica Exclusiva, como un rea marina adyacente al lmite externo de la zona contigua con una anchura de hasta 200 millas nuticas medidas a partir de la lnea de base archipelgica y en direccin de la alta mar.

Creacin de ANAMARCon la promulgacin de dicha ley, Ley 66-07, se crea la Autoridad Nacional de Asuntos Martimos (ANAMAR), rgano de Derecho Pblico cuya funcin principal es la de velar por la investigacin, conservacin y aprovechamiento de los recursos vivos y no vivos del mar, del fondo del mar, y del subsuelo del fondo del mar.Siendo este organismo una prueba del funcionamiento y cumplimiento del Estado Archipelgico Repblica Dominicana.

Artculos RelacionadosLos esfuerzos por convertir al pas en un Estado ArchipielgicoEl Embajador oceanogrfico asegura que todava el pas no define sus lmites marinos con HaitREVISTA|23 FEB 2006, POR TANIA MOLINARepblica Dominicana avanza haca la ampliacin de su espacio de mar territorial para convertirse en un Estado Archipielgico, una condicin que se da cuando un pas considera entre sus lmites territoriales una porcin de los mares que lo circundan.Con ese propsito la Cmara de Diputados aprob recientemente el proyecto de Ley de Delimitacin Martima. Con la pieza, si llegara a convertirse en ley, el mar territorial dominicano aumentar de seis a doce millas nuticas, y la zona econmica exclusiva del pas pasa de 242 mil a 380 mil kilmetros cuadrados.

A los 42 mil kilmetros cuadrados de tierra emergida se sumaran otros 51 mil kilmetros de rea sumergida, para un total de 93 mil kilmetros cuadrados de territorio nacional.

El proyecto es una iniciativa del diputado Pelegrn Castillo y el embajador y director de Asuntos Oceanogrficos del pas, Carlos Michelen, quien explica que la condicin de "Estado Archipielgico" representa varias ventajas econmicas, dadas por la facultad de soberana del mar y sus recursos.

"El mar se perfila como la nueva conquista para utilizar a travs de la explotacin y un ejemplo es la minera marina y submarina". Michelen recuerda que muchos pases se abocan a la explotacin de petrleo en el mar, donde adems existen ndulos bimetlicos y polimetlicos con alta concentracin de minerales.

Asegura que en las aguas nacionales existe una cantidad enorme de esos minerales bajo la forma bimetlicos, por lo que es importante conocerlos y tener autoridad sobre ellos. Con el aumento de la zona marina, el pas tambin ampla la zona de pesca, lo que puede generar en el futuro una industria de este rengln econmico, adems de ayudar a satisfacer el dficit de protenas que existe en la cadena alimenticia dominicana.

Michelen indica que el mar es el lugar ideal para potenciar el sistema de energa solar y elica sin afectar otros campos, y que se prev como fuente de generacin energtica por la cantidad de radiacin solar que emana.

"La tendencia al aprovechamiento energtico no convencional est encaminada al uso de los espacios marinos. La experiencia de acercarse al mar es ventajoso porque tener conocimiento del mar y sus recursos nos abre puertas y nos permite mayores negociaciones de buena vecindad con otros pases", afirma.

Otra ventaja no menos importante que resalta Michelen es que el pas adquiere hasta 200 millas nuticas de zona econmica exclusiva, un rea en la cual el Estado tiene soberana econmica para controlar y/o negociar las actividades de exploracin en el mar.Los propulsores de esta Ley apoyan la propuesta en el hecho de que el pas cuenta con las caractersticas requeridas por la Oficina de los Derechos del Mar de las Naciones Unidas, para el reconocimiento de un Estado archipielgico. Esta oficina es un rgano internacional que rige y administra todo lo que tiene que ver al derecho reverente a los Estados ribereos.El especialista en asuntos marinos Carlos Michelen detalla que entre los requisitos que exige las Naciones Unidas para el reconocimiento de un Estado archipielgico, destaca el que el interesado no sea un pas continental y que sea una o parte de una isla. Pero adems debe estar compuesta por varias islas o archipilagos, y en el caso de la Repblica Dominicana, cuenta de unas 145 entre islas cayos, archipilagos.

Otras caractersticas se refieren a que las aguas encerradas que van a ser declaradas territorio sumergido, sean por lo menos de una misma extensin que la superficie de tierras emergidas. Esta condicin de tamao est sujeta a una relacin de uno a uno como mnimo y un mximo de hasta nueve veces la cantidad de superficie terrestre.El organismo exige tambin que la forma del archipilago debe sea similar a la forma fsica del grupo de elementos que lo conforman, es decir, que las distancia entre uno y otro punto sea similar.

Aunque el embajador Michelen asegura que se cumplen con todos estas exigencias, advierte que la propuesta de Estado Archipielgico debe contar adems con la aprobacin de los diferentes naciones que hacen frontera con el pas. Michelen explica que una vez la ley de Delimitacin sea aprobada y promulgada por el Estado Dominicano, debe ser presentada al secretario general de las Naciones Unidas que a su vez lo presenta a los dems Estados mediante una lnea de pretensin. Esta lnea puede ser aceptada o encontrar oposicin de parte de los pases fronterizos.Adems de la Oficina de las Naciones Unidas los asuntos del mar son tratados por la Conferencia del Caribe sobre Derechos del Mar, la cual est compuesta por una representacin de la ONU y los pases del Caribe, exceptuando a Venezuela que funge como observador. Esta Conferencia se ocupa de auspiciar y propiciar las negociaciones entre los estados con costa en el Caribe.Cuando se presenta una oposicin, puede hacerse en una de tres opciones diferentes, siendo la Mesa de Negociacin la ms frecuente y rpida. En esta mesa los estados ribereos buscan un acuerdo sobre lo que consideran debe ser la delimitacin de ambos territorios.Una segunda opcin sera ir a un tribunal internacional especializado del mar, donde cada parte presenta su justificacin y debe acogerse al fallo de un juez. Este proceso puede llevar varios aos. La otra opcin para presentar oposicin a una lnea de pretensin es la de un laudo arbitrario, que se da cuando los estados elijan un tercer Estado para decidir el caso.DOMINICANA Y SUS FRONTERASAunque para muchos los lmites de fronteras dominicanas se dan slo con Hait en la parte emergida, Michelen aclara que tambin ambos pases hacen frontera marina, aun sin definir. Pero adems indica que en el mbito marino, dominicana tiene frontera con Venezuela al sur franco y en el suroeste con Colombia.Al sureste limita con el Reino de Holanda, por sus posesiones en el Caribe, como son Aruba, Bonaire y Curazao, entre las cuales y dominicana no hay ms de 400 millas nuticas. Explica que a partir de sus lneas bases, cada estado tiene derecho hasta 200 millas nuticas donde la geografa lo permite.

Al este, el pas mantiene frontera con los Estados Unidos de Norteamrica, por Puerto Rico. Al norte y noroeste con el Reino Unido de la Gran Bretaa e Irlanda del Norte o Inglaterra. Esto porque Inglaterra tiene posesiones territoriales como son las Islas de Turcos y Cacos. En el norte franco, se hace frontera con la alta mar, ya que los territorios ms prximos en esa direccin son las islas de las Bermudas, entre las cuales y el pas hay ms de 400 millas nuticas de distancia.El embajador indica que como existe una autoridad internacional de la alta mar, sta puede entender que nuestras pretensiones no son convenientes y presentar oposicin a la lnea de pretensin.

De todas las naciones con las que el pas hace frontera slo estn delimitadas las de Colombia y Venezuela, durante acuerdos firmados en 1978 y 1979, respectivamente.

RD lograr ampliar sus derechos sobre el mar

Hoy | Areto | Sbado 15 de mayo del 2010POR MANASS SEPLVEDALa Repblica Dominicana ya cuenta con los instrumentos legales tanto a nivel nacional como internacional con la aprobacin de la Convencin de los Derechos del Mar y la Ley 66-07 que declara al pas estado archipielgico, para la ampliacin de su espacio martimo en ms de 400,000 kilmetros cuadrados reafirmando la soberana nacional sobre 150 islas menores y un elevado nmero de arrecifes y emersiones de bajamar.La ley con la ratificacin de la convencin constituye un hito en la historia nacional, slo comparable al acuerdo de lmites con Hait, cumpliendo en gran parte con la agenda pendiente de ms de cien aos respecto a las fronteras martimas dominicanas.Los espacios martimos dominicanos se proyectan desde la parte occidental de la isla de Santo Domingo por un extenso conjunto de 150 islas menores, muchas de ellas pendientes de denominacin, varios arrecifes y emersiones de bajamar, como el Banco de Montecristi, el Banco del Pauelo, el Banco de la Plata, el Banco de la Navidad, el Banco del Caballo, el Estrecho de la Plata, el Estrecho de la Navidad, el Estrecho de la Beata, el Estrecho de Alto Velo.De igual manera la ley ampla de 6 a 12 millas el mar territorial, una zona contigua de 24 millas contadas desde la lnea de base archipielgica en direccin a alta mar y una zona econmica exclusiva con una amplitud de 200 millas nuticas, medidas a partir de la lnea de base archipielgica, es decir desde el arco de arrecifes y emersiones que bordean fundamentalmente la costa Norte de la Repblica Dominicana.Sin embargo estos logros fueron el resultado de luchas intensas cuyos antecedentes inmediatos se remontan a junio de 1996 cuando las autoridades de ese entonces suscribieron un acuerdo de fronteras martimas con el Reino Unido en desmedro de la soberana martima dominicana. En esa ocasin el acuerdo fue denunciado por el ingeniero Carlos Micheln, actual embajador de Asuntos Oceanogrficos del Ministerio de Relaciones Exteriores.El diputado Pelegrn Castillo, autor de la ley y quien tom la iniciativa para que se ratificara la Convencin de los Derechos del Mar, al ser entrevistado, expres que luego de la denuncia de ese acuerdo se gener un movimiento por considerarlo lesivo a la soberana y la integridad territorial.Ese acuerdo se manej de forma inadecuada, porque un instrumento legal internacional de esa magnitud no poda suscribirse en un momento de transicin poltica tan complicado como el de 1996, terminando un gobierno y mucho menos en forma casi subrepticia, indic Castillo.Seal que el primer gobierno del presidente Leonel Fernndez, se hizo eco de las denuncias y a solicitud del Senado, retir dicho acuerdo luego de confirmar la validez de los cuestionamientos.Castillo afirm que para la formulacin tcnica como referencia se tomaron 21 casos de estados archipielgicos en el mundo especialmente el caso de Jamaica y se cont con la asesora de expertos cartgrafos franceses incluida la base de datos de informacin satelital, bajo la direccin del ingeniero Carlos Micheln quien recibi una encomienda de las comisiones de trabajo de la Cmara de Diputados para tales fines.Destac que el pas ahora tiene una superficie martima de 50,122 kilmetros cuadrados y una zona exclusiva de 380, 221 kilmetros cuadrados lo que equivale si lo sumamos a la superficie terrestre, a cerca de medio milln de kilmetros en el centro del Caribe. Lo que ensancha enormemente las posibilidades de desarrollo del pas que tiene una densidad de 185 habitantes por kilmetro cuadrado.En ese sentido destac que adems de establecer fronteras se impone una poltica de exploracin e investigacin de dichos espacios lo que ha empezado a hacerse en la zona Sur con la reciente expedicin del buque de la Armada Espaola Hesprides.Finalmente recordemos que en el siglo XXI la humanidad depender cada vez ms del mar en el que se encierran enormes riquezas tales como hidrocarburos, hidratos de metano, minera en forma de ndulos polimetlicos, as como espacios para la produccin de alimentos marinos y maravillosos principios activos para la medicina y la biotecnologa.

RD fue declarada Estado Archipielgico para apaciguar a Castillo, segn Wikileaks.PORNOTICIAS SIN 07/09/2011 Pelegrin Castillo SemanSANTO DOMINGO, Repblica Dominicana.- En esta ocasin, el tema en debate es en torno a la firma de la ley 66-2007, con la cual el presidente Leonel Fernndez autodeclar a La Repblica Dominicana un Estado Archipielgico en el 2007, lo cual creo grandes tensiones en las relaciones bilaterales de la Nacin, con los Estados Unidos, Inglaterra y Japn, representantes de las Principales Potencias Martimas (MMP por sus siglas en ingls).Dicha ley otorg nuevos derechos territoriales martimos que invadan la soberana de otros Estados y adems fue promulgada a pesar de los reclamos y el desacuerdo general.En octubre del 2007, el embajador del Reino Unido Ian Worthington y el entonces encargado de negocios Roland Bullen, solicitaron la gestin de Jos Manuel Trujols (coordinador general de la Cancillera) sobre el tema. Estados Unidos y el Reino Unido tambin enviaron sendas notas diplomticas sobre este asunto al Canciller de la Repblica. Ninguna de las dos misiones recibi una respuesta.Un ao y medio despus de la firma, el embajador Robert Fannin dijo al departamento de estado que estos reclamos violan los derechos territoriales martimos, britnicos y norteamericanos, en lo que se relaciona con las Islas Turcas, Caicos y Puerto Rico, respectivamente. El Bur de Ocanos, Medioambiente y Ciencia y la Oficina Hidrogrfica del Reino Unido estudiaron el reclamo en el 2007 y estuvieron de acuerdo en que dicho reclamo es inexacto en cuanto a los hechos, basado en la definicin de lo que es un estado archipielgico bajo la Parte IV de la Convencin sobre la Ley Martima, segn se registra en un cable confidencial del 22 de diciembre del 2008 y numerado Vb 184324.El cable fue cedido a Noticias SIN, por el mismo Julian Assange, editor en jefe del sitio Web Wikileaks.Segn la transcripcin, () Fannin se uni al embajador Worthington y al encargado de negocios japons Sudo Norio, las partes que representan a los tres pases pertenecientes a las Principales Potencias Martimas para gestionar ante Trujols las inquietudes en cuanto a la auto declaracin de RD como estado archipielgico()El embajador Worthington condujo la gestin y tambin dej una nota diplomtica sobre el asunto junto a una lista de las transgresiones de los barcos dominicanos en aguas britnicas que pertenecen a las Islas Turcas y Caicos, agrega el documento.() Fannin tambin dej una descripcin sobre un incidente donde un barco de pesca dominicano fue encontrado en aguas estadounidenses pertenecientes a Puerto Rico. El embajador Worthington seal que el Reino Unido considera este tema como la mayor espina en sus relaciones bilaterales con RD y el cual en potencia podra entorpecer otros acuerdos ventajosos entre los dos pases.El documento narra que Trujols respondi que el Canciller Carlos Morales Troncoso se opone a esa ley pero le preocupa molestar al congresista Pelegrn Castillo, quien propuso el proyecto de ley.Dijo que cree que el Presidente Fernndez comparte esta opinin pero firm el proyecto de ley para apaciguar a Castillo, agrega.Trujolls describi a Castillo como alguien que tiene una naturaleza explosiva y dijo que a Morales Troncoso le preocupa exacerbar la ira de Castillo.De acuerdo al comunicado, el coordinador general de la Cancilleria aadi que cuando el proyecto de ley estaba siendo debatido, Morales Troncoso invit a Castillo y a otros legisladores a conversar sobre el tema pero Castillo se enfureci durante la reunin y comenz a vocear.Tambin se relata que Trujols tom la nota y la lista de las transgresiones y dijo que las compartira con oficiales de la Marina y otros miembros de alto nivel de las fuerzas de seguridad del pas.Trujols, dice el documento le dijo a los embajadores y al Encargado de Negocios que la Cancillera desea estudiar los hechos sobre los que se fundamentan los reclamos y en los que la ley del 2007 basa la declaracin de estado archipielgico que ha sido cuestionada por Estados Unidos y el Reino Unido. Aadi, segn el cable, que Morales Troncoso le dio luz verde para llevar a cabo el estudio, se presume, seal, con la aprobacin del Presidente Fernndez, pero que debe completar dicho estudio sin el conocimiento de Castillo, no sea que el legislador explote. Explic que la condicin de confidencialidad dificulta la posibilidad de terminar la evaluacin. Agregando que la embajada de Canad tambin expres preocupacin sobre el tema y haba facilitado una reunin con una compaa canadiense que podra hacer una revisin objetiva de los hechos en que se basa el reclamo, pero que esta cobrara cerca de US$40,000.Jos Manuel Trujols, segn el cable, pregunt si los tres pases podan ayudar con el financiamiento, ya que la condicin de confidencialidad prohbe que la Cancillera busque financiamiento en el Congreso.En la conclusin del documento se declara que luego de la reunin, el embajador del Reino Unido expres su escepticismo sobre la descripcin que hizo Trujols de la situacin y dijo que se preguntaba si el miedo a Castillo podra ser nada ms que una tctica dilatoria. Dijo que esperaba que, si el Gobierno dominicano continuaba sin dar respuesta, Londres le pedira que le diera seguimiento (al tema) de nuevo en marzo. Dijo tambin que no esperaba que su gobierno apoyara o financiara el estudio clandestino de la Cancillera. En su comentario final, el cable dice que sin tener en cuenta si el escepticismo del embajador Worthington es exacto o no, el resultado final es el mismo: el Gobierno dominicano no est encaminndose hacia una resolucin sobre el asunto. La Misin no cree que la asistencia de Estados Unidos para apoyar el estudio sera prudente; resulta poco probable que tales esfuerzos permaneceran secretos para siempre y el involucramiento de Estados Unidos en el estudio secreto, eventualmente provocaran acusaciones de intervencionismo.Aguas Territoriales de Repblica Dominicana

Conclusin

Definitivamente el hecho de que la Repblica Dominicana sea considerada un Estado Archipielgico trae diversas ventajas y beneficios a la economa del pas, de ah el inters de los antes mencionados Pelegrn Castillo y Carlos Michelen, incluyendo al Presidente en su Momento Leonel Fernndez, de estimular a que Repblica Dominicana se declare como tal.

Sin embargo, hay que considerar de manera objetiva las condiciones y los factores que se requieren para que un pas sea considerado un Estado Archipielgico. Entre estos estn que el interesado no sea un pas continental y que sea una o parte de una isla. Debe estar compuesta por varias islas o archipilagos. Otras caractersticas se refieren a que las aguas encerradas que van a ser declaradas territorio sumergido, sean por lo menos de una misma extensin que la superficie de tierras emergidas. Esta condicin de tamao est sujeta a una relacin de uno a uno como mnimo y un mximo de hasta nueve veces la cantidad de superficie terrestre. Se exige tambin que la forma del archipilago debe ser similar a la forma fsica del grupo de elementos que lo conforman, es decir, que las distancia entre uno y otro punto sea similar.

Repblica Dominicana es un estado no continental, es parte de una isla y cuenta con 145 entre islas, cayos, archipilagos, cumpliendo de la misma manera las dems caractersticas.

En conclusin y como opinin personal, Repblica Dominicana es un Estado Archipelgico, ya que cumple todas las condiciones requeridas para serlo.