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Cárceles en Colombia: “hacinamiento, insalubridad y degradación humana” Betty Yamile Jurado Arenales Universidad Militar Nueva Granada Facultad de Relaciones Internacionales Estrategia y Seguridad Especialización en Administración de la Seguridad Seminario de Grado Bogotá D.C. 2018 *Julián Andrés Puentes

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Cárceles en Colombia: “hacinamiento, insalubridad y degradación humana”

Betty Yamile Jurado Arenales

Universidad Militar Nueva Granada

Facultad de Relaciones Internacionales Estrategia y Seguridad

Especialización en Administración de la Seguridad

Seminario de Grado

Bogotá D.C.

2018

*Julián Andrés Puentes

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El sistema penitenciario está en crisis en toda Latinoamérica y Colombia no es ajena a esta

problemática con mayores o menores niveles de gravedad, pero, en cualquier caso, con un

deterioro creciente por el reducido espacio físico y el incremento de la población carcelaria.

Las cárceles desempeñan un papel importante en nuestra sociedad, pero sin duda,

radicalmente distinto del que se les supone. Se aduce que la reclusión es necesaria para proteger

a la población de un delincuente que podría volver a cometer un crimen, entonces la prisión

cumple una tarea de prevención de la criminalidad y de protección a los ciudadanos; pero en

nuestras latitudes por lo menos la cárcel-reeducación es inexistente hoy en día. La prisión

desgraciadamente sirve esencialmente para fabricar delincuentes con contadas excepciones,

afirmación tan conocida como desestimada.

En Colombia existen varios problemas que agravan la reinserción de la población carcelaria

a la sociedad: un hacinamiento general que supera el 45% (INPEC, febrero de 2018), demandas

por violaciones de los derechos humanos (si bien restringe el derecho a la libertad, también

afecta otros como la salud, integridad personal y la vida), dificultad de los reos para asistencia a

citas médicas, poco seguridad jurídica al sospechoso, sistema penal netamente punitivo y

tardanza en solicitudes de libertad.

La reinserción de las personas que han pasado por prisión no solo es compromiso del estado

sino de la sociedad, es una apuesta por las personas, es creer que todos tienen que tener una

oportunidad y es constatar que la cárcel, con el modelo actual, ha fracasado.

Sin embargo, el panorama parece que cada día se hace más preocupante y desalentador por

que el estado está lejos de cumplir con su misión constitucional y la sociedad escéptica, porque

el INPEC no cumple con su labor y la falta de control es absolutamente evidente especialmente

con los presos con detención domiciliaria, quienes, en el papel, deben tener una visita de control

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al menos una vez a la semana, pero en la mayoría de casos pasan meses sin que esto ocurra. Con

los mecanismos de monitoreo, tales como vigilancia electrónica, por falta de personal en el

INPEC no hay ningún tipo de reacción cuando los beneficiarios infringen su uso.

“Esta situación no tiende a mejorar, dada la reducida inversión pública y las casi nulas

políticas de reinserción para los reclusos, las difíciles e insalubres condiciones de vida

principalmente, que conducen inevitablemente al deterioro de la convivencia, la violencia y la

corrupción de la institución encargada de su custodia. Constantemente, la Oficina de Naciones

Unidas para los Derechos Humanos ha denunciado un “alarmante patrón de violencia en las

cárceles de Latinoamérica”, debido al “endémico problema” de sobrepoblación y hacinamiento

de las cárceles en la región” (Gómez-Merelo, 2012).

En las cárceles colombianas durante el período comprendido entre 1993 y 2015 la población

privada de la libertad aumentó en un 308%, (123.173 internos en reclusión intramural),

alcanzando un índice de hacinamiento del 153.6%. Ante este nuevo escenario, de acuerdo con

cálculos y cifras del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la población reclusa

crecería en promedio 18.000 individuos por año. A pesar de que la educación y el trabajo son

dos de los pilares del esquema de resocialización del sistema penitenciario, la realidad de las

prisiones colombianas muestra que el Estado está lejos de proveer las condiciones mínimas

necesarias para alcanzar el ideal de resocialización que justifica su accionar.

Ocupación población carcelaria

1999 2005 2008 2015

41% 34.4% 31.7% 27%

(Berrio, 2012)

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En este sentido, se puede decir que la prisión colombiana no ha sido capaz de lograr su fin

último y más importante, que es reformar y educar a los reclusos.

“El sistema penitenciario ha sido una institución puramente punitiva y no un mecanismo de

rehabilitación. Ante la crisis del sistema, la solución reiterada que el Estado colombiano ha

ofrecido ha sido históricamente la misma: la construcción de más establecimientos de reclusión.

No obstante, este tipo de solución parece bastante problemático e inadecuado puesto que asume

que la población reclusa seguirá aumentando de forma constante y acelerada, con lo cual queda

en evidencia una política profundamente punitiva que no resuelve los problemas que generan

criminalidad. Adicionalmente, la experiencia muestra que las nuevas cárceles sólo suplen

parcialmente los problemas de hacinamiento existentes (permitiendo reubicar a la población

hacinada actualmente), pero no crean nuevos cupos para las personas que sean privadas de la

libertad en el futuro. De este modo, ante el crecimiento exponencial de la población reclusa y el

déficit presupuestal que alega el INPEC, la construcción de más cárceles y penitenciarías es una

solución errada” (Berrio, 2012)

“Pero indiscutiblemente, no es solo el hacinamiento de la población carcelaria, Por la cantidad

de gente encarcelada, Colombia ocupa el puesto 13 en el mundo; y en términos de

sobrepoblación, el octavo lugar” (Matta Colorado, 2013). Demandas por derechos humanos, las

prisiones fueron diseñadas para restringir el derecho a la libertad, pero en Colombia afectan

otros, como la salud, la integridad personal y la vida; insalubridad en prisiones deficiencias en

baterías sanitarias y escasos planes de saneamiento son comunes. Además de la creciente ola

delincuencial al interior de las cárceles: con carteles de microtráfico, amenazas, tortura,

homicidios, discriminación racial y de género, estafa y extorsión.

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“Ante el panorama presente las Alianzas Público Privadas (APP), que han sido decisivas para

la ejecución de megaproyectos de infraestructura como las carreteras de cuarta generación,

pueden entrar a jugar, por primera vez, en la modernización del sistema penal y carcelario del

país. Así quedó planteado en el documento Conpes (2014) de política penitenciaria y carcelaria,

que prevé inversiones por un billón de pesos y una ampliación de capacidad cercana a los 19.000

cupos en los próximos cuatro años (sin embargo, el retraso es evidente únicamente en Popayán y

Barrancabermeja se adelantan obras; además de algunas adecuaciones en la infraestructura de las

cárceles Combita, Girón e Ibagué). Aunque aún están por definirse cuáles serán los términos bajo

los que operarán las Alianza Publico Privadas, ya están definidos los dos primeros proyectos de

ese tipo: serán centros penitenciarios en Popayán (Cauca) y Barrancabermeja (Santander). El

retorno de la inversión de los privados podría darse a través de la concesión de la administración

de servicios „conexos‟ como el mantenimiento de la infraestructura, salud y alimentación de los

internos, entre otros. La iniciativa pública Alianzas Publico Privadas es la opción más viable para

desarrollar proyectos carcelarios, dice el documento Conpes. En ningún caso habrá manejo

privado de la seguridad en las cárceles, asunto que seguirá siendo de resorte exclusivo del

INPEC” (Tiempo, 2015)

Por otra parte, la Contraloría General de la Republica advierte que a la falta de personal de

custodia y vigilancia se suma la elevada cantidad de permisos sindicales. Desde el 2015, los

guardias dejaron de trabajar el equivalente a 310 años. En los 78 sindicatos están 8.640

miembros del INPEC, que equivalen al 70 por ciento del total de guardianes de la institución

(12.400). De los afiliados, 3.650 son aforados: es decir, tienen una protección especial, por

ejemplo, con respecto a investigaciones disciplinarias por ser directivos de las organizaciones.

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Ese blindaje jurídico, de hecho, es una de las explicaciones de la multiplicación de sindicatos en

el INPEC.

(Justicia, 2018)

Colombia país reactivo y no proactivo se acostumbro a hablar de “crisis carcelaria” como un

tema cotidiano, generado por el hacinamiento de sus centros de reclusión, sistema judicial

colapsado, centros penitenciarios obsoletos e insalubres, niveles de corrupción tan alarmantes

que permiten al interior de los centros de reclusión la creación de carteles de microtráfico, trata

de personas, organizaciones criminales dedicadas a la extorsión, amenazas y homicidios

selectivos, entre otros crímenes. También se habla de crisis cuando algunas organizaciones de

familiares de detenidos y organizaciones sociales que se interesan por los derechos de estas

personas, hacen públicas las condiciones deplorables que tienen que soportar los detenidos, o

cuando los mismos guardianes denuncian ante la opinión pública las situaciones degradantes que

se viven en esos establecimientos.

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“El gobierno reacciona cuando los guardianes se niegan a recibir más detenidos, cuando los

presos deciden hacer huelgas de hambre, o cuando hay enfrentamientos entre los presos o de

éstos con las autoridades y se vuelve a hablar de crisis penitenciaria. Esto es algo periódico: se

repite con una regularidad increíble. A veces se toman algunas medidas que logran calmar

temporalmente algunos síntomas de esas crisis, para empezar nuevamente un ciclo, que

rápidamente llegará al mismo punto. Parece imposible sustraerse a ese círculo infernal. Un dato

que nos podría servir de consuelo o de alarma, es que este fenómeno de crisis periódicas en las

cárceles no es solo nuestro. Por lo menos en muchos países de nuestro entorno, esas crisis se

repiten con igual o mayor frecuencia y los costos son sumamente altos en vidas humanas y

tragedias sin fin” (González, 2012)

Muchas veces se cree que la solución puede encontrarse en la construcción de más

establecimientos carcelarios. Esta parece ser la respuesta del gobierno colombiano en los últimos

tiempos. Sin embargo, esa solución parece convincente y eficaz. Lamentablemente la realidad

parece darle razón al criminólogo noruego Thomas Mathiesen quien afirmó que cárcel que se

construye, cárcel que se llena, y por lo tanto las construcciones de más cárceles es apenas un

aplazamiento temporal de la próxima crisis.

Hoy existe una tendencia mundial a aumentar irracionalmente la población encarcelada. Entre

nosotros la población carcelaria a finales del siglo pasado rondaba las cincuenta mil personas y

ahora sobrepasa con creces las cien mil. Al ritmo en que se encarcela, será imposible no tener

establecimientos hacinados con todos los efectos desastrosos sobre las condiciones de vida de los

detenidos.

Creo que estas crisis deberían servir para buscar algunas soluciones que no se limitaran a esos

paliativos que usualmente utilizamos (alguna ley que permite unas excarcelaciones temporales,

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construir nuevos establecimientos, el mejoramiento de algunos servicios, instar a los jueces de

ejecución a conceder algunos beneficios consagrados ya en el derecho penitenciario, pero rara

vez aplicados, convocar a los consultorios jurídicos para ayudar a los jueces de ejecución penas,

etc.) sino para pensar seriamente, en la utilidad social, en el significado político y en las

consecuencias humanas de una pena como la prisión.

“Como lo ha documentado Michel Foucault, la cárcel es una institución que nació criticada y

su historia se confunde con las propuestas de su reforma. “Porque [el encierro] es incapaz de

responder a la especificidad de los delitos. Porque está desprovisto de efectos sobre el público.

Porque es inútil a la sociedad, perjudicial, incluso: es costoso, mantiene a los condenados en la

ociosidad, multiplica sus vicios. Porque el cumplimiento de tal pena es difícil de controlar y

corre el peligro de exponer a los detenidos a la arbitrariedad de sus guardianes. Porque el oficio

de privar a un hombre de su libertad y vigilarlo en la prisión es un ejercicio de tiranía” (Vigilar y

Castigar. El nacimiento de la prisión. Trad. Aurelio Garzón del Camino, siglo XXI editores”.

(González, 2012)

Tal vez la cárcel represente una institución social en la cual la diferencia entre las funciones

manifiestas (las que se le atribuyen y espera que cumpla) y sus funciones latentes (las que

efectivamente cumple) es más clara y radical. Encerramos supuestamente para retribuir el daño

causado con el delito, para resocializar o rehabilitar al delincuente, para proteger a la sociedad de

los delincuentes o para disminuir la criminalidad, para proteger al mismo delincuente de la

reacción incontrolada de sus víctimas, etc. Es probable, en cambio, que no sepamos todavía

cómo podamos retribuir un daño con la cárcel, que, en lugar de resocializar a los detenidos, lo

que consigamos es di socializarlo porque destruimos su círculo social y familiar; tampoco es

claro cómo podemos proteger la sociedad, porque, al contrario, podemos estar afinando una

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delincuencia cada vez más profesional. De hecho, uno de los puntos críticos que se denuncian

como parte de la crisis carcelaria actual, es que muchos de los detenidos, siguen delinquiendo

desde los establecimientos carcelarios y cuando salen, se reintegran a sus actividades criminales.

Esta dislocación entre las funciones manifiestas y las funciones latentes de las penas, se ha ido

acentuando entre nosotros en los últimos años, por una serie de instituciones jurídicas

introducidas en nuestro ordenamiento jurídico-penal como el derecho premial, la negociación de

las penas y la oportunidad. Con estas instituciones, las funciones y fines clásicos de las penas han

quedado profundamente trastocados, pues hoy en día la pena no depende del delito, del daño o de

la personalidad del delincuente, sino de la conducta observada por el sindicado en el proceso. El

delito, el daño, y la personalidad son sustituidos, como criterios definitorios de la sanción, por la

mayor o menor colaboración que el sindicado ofrezca en el proceso. Es el triunfo indiscutible del

eficientismo penal. Parece que la administración de justicia tuviera más interés en evacuar

rápidamente los procesos, a cualquier precio, antes de aclararlos. Y si antes uno de los grandes

dramas de nuestras cárceles era la cantidad de sindicados sin condena ahora parece que el drama

es la cantidad de condenados sin proceso. Parafraseando a Nietzsche es posible que no sepamos

para qué castigamos y por qué.

También ha hecho carrera entre nosotros el llamado populismo punitivo, con el cual muchos

políticos esperan hacer brillantes carreras ofreciendo soluciones penales, cada vez más drásticas,

para todos los problemas sociales. No podemos olvidar que más leyes penales, más penas y más

cárceles no significan menos delitos sino más presos.

Los medios de comunicación no están exentos de responsabilidad frente a esta situación. Ha

ido creando una justicia mediática, en la cual el ensañamiento con el sindicado, les aumenta

considerablemente su clientela, al precio de venderle a la opinión pública imágenes sesgadas de

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los acontecimientos y arruinando de paso, antes del proceso penal, la vida y la honra de las

personas, sobre todo cuando se trata de delitos con los cuales puedan hacer escarmiento moral de

personas sobre las cuales no hay ni siquiera una acusación formal, especialmente, si se trata de

delitos sexuales o accidentes de tránsito en los cuales se vean involucrados personas alicoradas.

Tal vez el caos del sistema penal colombiano en general y el sistema penitenciario en

particular, se deba que el Estado ha desarrollado una política criminal sin adecuada

fundamentación empírica, con incoherencias y falta de perspectiva clara de derechos humanos,

una tendencia al endurecimiento punitivo, que parece expresión de formas de “populismo

punitivo”, poco reflexiva frente a los particulares desafíos del contexto colombiano, la tendencia

a la subordinación de la política criminal por la política de seguridad.

Benjamín Higuita Rivera, ex congresista, indica que en las últimas dos décadas se produjeron

37 reformas al código penal colombiano para incrementar penas o agregar delitos, hay

congresistas que ante una queja de la comunidad piensa: proyecto de ley y cárcel porque eso da

votos. Entonces queda el interrogante porque países como Holanda flexibilizo las penas y está

cerrando cárceles “Las cárceles en Holanda están quedando vacías. Tan sólo el año pasado se

cerraron 19 prisiones por falta de criminales. Esta tendencia bajista en el índice de delincuencia

se debe en parte al esfuerzo del Gobierno en la rehabilitación de los delincuentes durante su

estancia en prisión y a las cada vez sentencias más indulgentes para algunos delitos como por

ejemplo los de drogas. Países Bajos ha llegado hasta tal punto con esta situación que incluso está

importando a sus cárceles delincuentes provenientes de Noruega, donde sufren excedente de

prisioneros. Después de cerrar 19 prisiones el año pasado, Países Bajos cerrará otras cinco para

este 2017. ¿La razón? La tasa de delincuencia nacional sigue bajando y mantener las cárceles

vacías ya no resulta rentable. Hoy en día, hay miles de celdas vacías en este país que no se usan.

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Según Ard van der Steur, ministro holandés de Seguridad y Justicia, los jueces cada vez

conceden penas más cortas, lo que significa que los criminales pasan menos tiempo en la cárcel.

Pero la razón de esto es que también ha habido una gran disminución en los delitos más graves”

(Internacional, 2017)

Este sería el verdadero éxito del sistema penitenciario colombiano (cárceles vacías y cerradas

o sin hacinamiento), obviamente tenemos que tener en cuenta que estaríamos comparándonos

con un país desarrollado, pero es bueno acotar que este tipo de iniciativas se podrían

implementar gradualmente porque pareciera que vamos en sentido contrario, basta con observar

los últimos acontecimientos acaecidos en Medellín “La Fiscalía General de la Nación comunicó

este sábado al alcalde Medellín, Federico Gutiérrez, la imposibilidad de continuar con los

operativos seguridad ciudadana debido al hacinamiento carcelario que se presenta. Según el ente

investigador, los últimos capturados en el área metropolitana tuvieron que ser conducidos al

auditorio de la Fiscalía, luego de que se presentara hacinamiento en la Sijín, estaciones de policía

y demás lugares donde deben recibir detenidos mientras el Inpec recibe a los capturados. La

Fiscalía expresó además que en sus salas de paso para detenidos de la sede principal caribe de

Medellín hay 140 personas recluidas en un espacio diseñado para 50. Y agregó que se han

presentado 20 casos de intoxicación al parecer por alimentos en descomposición que fueron

suministrados por el INPEC. Entre las personas privadas de la libertad figuran procesados que

ya están condenados y cuyo sitio de reclusión, de acuerdo con el código penitenciario, deberían

estar en penitenciarías cumpliendo con su proceso de resocialización, afirmó el ente investigador

en un comunicado. El grado de hacinamiento en los calabozos de la Fiscalía obligó a disponer

de investigadores, con funciones de policía judicial, al cuidado de los internos limitando el

trabajo operativo en procesos penales de vital importancia para la seguridad de la ciudad. El mes

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pasado la situación de hacinamiento en 15 estaciones de Policía de Medellín llegó a niveles

alarmantes del 308%, según la Personería. Las estaciones con más hacinamiento fueron

Candelaria con capacidad para 40 personas y que actualmente alberga a 238; Laureles que puede

recibir 15 reclusos y tiene 89; y Buenos Aires, con cupo para 8 internos y en la que están 41”

(Cardenas, 2018)

“Creo que en el informe se pueden encontrar algunas claves para reducir el calamitoso estado

de las cárceles, denunciado por la Corte Constitucional en la sentencia T-153 desde el año 1998,

como un estado de cosas inconstitucional, sobre todo cuando se propone que las reformas a las

leyes penales no se hagan con tanto entusiasmo y con tan poco estudio serio. Y que se piense que

muchos de los problemas sociales es posible resolverlos más racionalmente con medidas

diferentes a la expedición de una ley penal o la reforma a las existentes. Este debería ser un buen

paso. Pero no olvidemos que la prisión tiene unos inconvenientes “naturales” que probablemente

exigen respuestas más radicales. Los abolicionistas han indicado algunos caminos pero para que

sean posibles, debemos pensar en crear una cultura menos punitiva, en la que los medios de

comunicación no sigan lucrándose de una justicia mediática y estigmatizante y que los políticos

dejen de ver en el triste fenómeno del delito un medio para acrecentar su prestigio y sus

electores, impulsando un derecho penal simbólico, que da réditos electorales inmediatos, pero

que crea problemas sociales más graves que los que se pretenden resolver. Probablemente

estemos muy lejos de una solución a las crisis periódicas del sistema penitenciario, pero así

suene utópico, deberíamos empezar un debate para encontrar formas diferentes de reaccionar

ante el delito, que la desgastada e inoperante fórmula de seguir encarcelando”. (González , La

crisis carcelaria...otra vez, 2012)

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El estado de la infraestructura con que cuentan los establecimientos penitenciarios y

carcelarios del país es una problemática de amplio conocimiento; su precariedad puede atribuirse

a que gran parte de ella se compone de inmuebles muy antiguos y de edificaciones que fueron

adecuadas como centros de reclusión y a los que históricamente no se destinaron los recursos

necesarios para su mantenimiento. La situación actual evidencia que la mayoría de estos

inmuebles no cuentan con suficientes redes de conducción de agua, eléctricas y sanitarias, las

instalaciones se encuentran completamente deterioradas y las reparaciones a estas redes han sido

realizadas en gran medida con materiales inadecuados e improvisados por los mismos internos,

adicionalmente las pocas redes que aún se mantienen desde la construcción original, se hallan

expuestos al vandalismo que frecuentemente se presenta en estos espacios.

Como se muestra a continuación la infraestructura penitenciaria y carcelaria, de Colombia,

depende en su mayoría de estructuras de primera generación construidas entre los años 1600

hasta 1999 y un repunte en tercera generación desde el año 2006 al 2013 donde se crearon un

número significativo de cupos.

Fuente: USPEC DEBATE COMISION SEGUNDA Camara de representantes fecha 23-08-2016

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En relación a la situación de hacinamiento, la Resolución 1/08 de la Comisión Interamericana

de Derechos Humanos, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas

Privadas de Libertad en las Américas, en lo que atañe a los principios relativos a las condiciones

de privación de libertad, señaló en el principio XVII: “Medidas contra el hacinamiento” prevé

que la autoridad competente definirá la cantidad de plazas disponibles de cada lugar de privación

de libertad conforme a los estándares vigentes en materia habitacional… La ocupación de

establecimiento por encima del número de plazas establecido será prohibida por la ley. Cuando

de ello se siga la vulneración de derechos humanos, ésta deberá ser considerada una pena o trato

cruel, inhumano o degradante.

“Respecto del hacinamiento, la Corte Interamericana consideró en el contexto del caso citado,

que fomentaba la desesperación y las tendencias hacia la violencia de los internos, y que “en vez

de ser rehabilitados en el Instituto para una reinserción satisfactoria en la sociedad, los internos

fueron sometidos a sufrimientos diarios y, por lo tanto, a un proceso de aprendizaje negativo y

vicioso, el cual, en parte, explicaba el alto índice de reincidencia de los mismos”. Como

consecuencia de tal estado de hacinamiento se produjeron varios incendios que el INPEC no

estaba en condiciones de extinguir, lo que provocó la muerte de internos. En tal contexto, la

Corte interpretó los derechos y garantías previstos en el artículo 5 de la Convención,

puntualmente el Tribunal indicó en esa ocasión que “quien sea detenido tiene derecho a vivir en

condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el

derecho a la vida y a la integridad personal, y que es el Estado el que se encuentra en una

posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control

o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia. De este modo, se produce

una relación e interacción especial de sujeción entre la persona privada de libertad y el Estado,

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caracterizada por la particular intensidad con que el Estado puede regular sus derechos y

obligaciones y por las circunstancias propias del encierro, en donde al recluso se le impide

satisfacer por cuenta propia una serie de necesidades básicas que son esenciales para el

desarrollo de una vida digna”. Las proyecciones indicadas en el CONPES penitenciario de 2015

señalan que “si la tendencia de crecimiento en la población privada de la libertad (PPL) se

mantiene, a pesar de la creación de nuevos cupos, la tasa de hacinamiento podría pasar de un

52,9% a un 77,25% en el año 2019”. (Defensoria del Pueblo Colombia, 2015)

Por su parte el periódico el tiempo realiza una diagramación de la magnitud de problema de

hacinamiento en las cárceles colombianas; mostrando cifras criticas en algunas regiones del país.

(El Tiempo, 2017)

(El Tiempo, 2017)

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(El Tiempo, 2017)

(El Tiempo, 2017)

“El Comité Internacional de la Cruz Roja –CICR-, en su manual “Agua, saneamiento, higiene

y hábitat en las cárceles” efectúa una serie de recomendaciones que, sin tener la entidad de

norma, advierte la misma organización, son el resultado de la observación a la realidad en

materia de infraestructura y servicios básicos de las cárceles en diversos países. El manual hace

referencia a unas instalaciones y servicios básicos que deben tener los establecimientos de

reclusión en que se satisfagan las necesidades de los detenidos: “edificios donde están las celdas

diseñadas para alojar a uno o más reclusos; instalaciones sanitarias destinadas a la higiene

personal: baños y duchas; lavanderías para el lavado y el secado de las ropas; espacios abiertos,

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patios para realizar ejercicios al aire libre y áreas para practicar deportes; cocinas; servicios

médicos; salas de visita u otros lugares donde los detenidos se reúnen con sus familiares; salas de

visita en las cuales los detenidos puedan recibir asesoramiento legal en privado; oficinas

administrativas del penal; sala de oración; almacenes; talleres (para ser utilizados por los

detenidos y por el personal penitenciario);aulas de clases; salas de usos múltiples; biblioteca;

sistemas de abastecimiento de agua y alcantarillado; instalaciones y servicios para el personal

penitenciario; espacios en los que los detenidos puedan ser aislados transitoriamente a fin de

mantener el orden y la disciplina.” (Defensoria del Pueblo Colombia, 2015)

La Colonia Agrícola de Acacías (Meta) es la única cárcel del país (complejo carcelario de

alta, mediana y baja seguridad) en la que los presos pueden trabajar al aire libre en proyectos

agropecuarios. Cada preso que llega a la Colonia debe pasar primero por un proceso de

rehabilitación en un patio ordinario, al cumplir esta fase, los internos pueden trabajar en oficios

como avicultura, pesca, porcicultura, ebanistería, panadería, sastrería, entre otros. La mayoría de

los productos fabricados se consumen en la cárcel y los demás se venden en Acacias. Los

reclusos que consiguen un trabajo a la intemperie tienen un descanso físico y psicológico; y los

niveles de agresividad y ansiedad son bajos. El trabajo agropecuario es una forma diferente de

sancionar a los delincuentes, pues es una estrategia de resocialización efectiva y más humana,

según el asesor del Viceministro de Política Criminal, Renzo Rodríguez.

“Daniel Ortiz, director de la Colonia, lo ratifica, los reclusos que consiguen un trabajo a la

intemperie tienen un descanso físico y psicológico; y los niveles de agresividad y ansiedad son

bajos, pues el hecho de estar caminando en medio de la naturaleza los relaja. La cárcel, que ha

ganado fama como una de las mejores de Colombia, tiene una extensión de 4.771 hectáreas y el

89 % de estas son reserva forestal. Los 1.242 internos están divididos en siete campamentos que

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ocupan el 11 % del terreno, Comparado con el promedio de hacinamiento que hay en las 138

cárceles del país, que equivale al 53 %, la Colonia tiene uno de los porcentajes más bajos: del

15%. En el 2012 el Inpec (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario) anunció la construcción

de seis colonias agrícolas y seis mega cárceles, con el objetivo de descongestionar las cárceles

del país y de darle un trato diferente a los presos. Cárceles donde se tenga en cuenta sus

tradiciones y culturas. Este proyecto fue planteado por el Batallón de Ingenieros del Ejército, sin

embargo, la Uspec (Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios) aseguró que el proyecto

fue frenado el año pasado por no cumplir con las especificaciones internacionales de seguridad”

(El Tiempo, 2018)

El documento CONPES 3828 de 2015 hace mucho énfasis en las alianzas público privadas

(APP) para darle un nuevo enfoque a la política penitenciaria y carcelaria. Además de satisfacer

las necesidades derivadas de la creciente demanda de cupos, se propone atender otros aspectos

importantes que inciden directamente en la situación actual de los centros penitenciarios, tales

como la adecuación sanitaria y tecnológica de los establecimientos; el mejoramiento de los

programas de atención, resocialización y acompañamiento de la población privada de la libertad;

y la articulación con actores estratégicos del orden territorial y del sector privado.

El retorno de la inversión de los privados podría darse a través de la concesión de la

administración de servicios „conexos‟ como el mantenimiento de la infraestructura, salud y

alimentación de los internos, entre otros. En este momento, la manutención anual de un preso en

Colombia bordea los 13 millones de pesos en promedio. En una segunda fase, los privados

podrán participar para proveer servicios tecnológicos que serán clave para hacerle frente a delitos

como la extorsión que se efectúa desde las cárceles.

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“De acuerdo con cifras del Departamento de Planeación Nacional, el 53 por ciento de las

extorsiones en el país ocurre desde los centros penitenciarios, y solo 12 de los 137 ERON tienen

inhibidores de señal. El año pasado, la Policía incautó 20.000 teléfonos celulares y 22.000

tarjetas SIM dentro de los centros de reclusión. Además, las autoridades tienen previsto ampliar

las salas de audiencias virtuales, pues de las 645 que se requieren hay 88 funcionando. Según

cálculos del DNP las 557 salas que hacen falta permitirían un ahorro de 65.000 millones de pesos

en cuatro años, pues el traslado de cada interno para asistir a una diligencia por fuera del centro

penitenciario cuesta cerca de 3 millones de pesos. La participación de los privados en los

proyectos de resocialización será definitiva. El Conpes propone una hoja de ruta para disminuir

las tasas de reincidencia de los internos en delitos intramurales, que el año pasado registró una

tasa de 11,9 por ciento sobre un total de 160.000 internos. El desarrollo de proyectos

productivos innovadores, de la mano de la empresa privada, tendrá, según el documento, “doble

beneficio”. Por un lado, genera un efecto positivo en la resocialización de los reclusos y, por el

otro, disminuye los requerimientos de inversión que el Estado debe realizar para llevar a cabo

estas iniciativas”. (Tiempo, 2015)

Situación particular en las cárceles y que merece especial atención hace referencia, al poco

personal de vigilancia, generando situaciones como la presentada recientemente en la cárcel la

picota en Bogotá, donde se presento la fuga de dos internos de la cárcel de máxima seguridad. Al

respecto la contraloría ha presentado varios informes. En este punto las Alianzas Publico

Privadas también pueden jugar un papel preponderante y se deben analizar experiencias de

modelos exitosos para suplir la falta de personal en la vigilancia de los internos, especialmente

teniendo en cuanta la dificultad que tiene el INPEC para contratar personal acogiéndose al

proceso que implemento el sector público, a través de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

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Es decir, la convocatoria pública, realización de las pruebas del concurso de méritos y la

realización de los cursos exigidos por el INPEC para desempeñar el cargo, proceso que es

dispendioso y que demanda mucho tiempo para dar solución inmediata a los requerimientos.

Un modelo exitoso es la implementación de las Alianzas Publico Privadas para la seguridad

de las cárceles en España, mediante la aprobación de la ley 5 de 2014, se abrió espacio para la

implementación de la seguridad privada en los centros penitenciarios, el Ministerio del Interior,

bajo el artículo 40.1 y 41.3 de la ley citada, autorizó que la vigilancia perimetral de centros

penitenciarios pase a manos del área de Seguridad Privada.

Con todo y criticas el plan piloto inicio en el año 2014, en 21 prisiones de España,

contemplando la implementación de la seguridad privada en tres fases a las 67 cárceles

españolas, como un plan de apoyo, donde el trabajador de seguridad privada no tendría contacto

con el interno y además estaría acompañado por miembros de la guardia civil o policiales,

situación que no ha sido del todo cierta y de un plan de apoyo a la seguridad en las prisiones se

paso a la privatización de algunos servicios que rodean a los centros penitenciarios.

“Horacio Bustamante, director de uno de los sindicatos del Inpec, habló en BLU Radio sobre

las irregularidades en los brazaletes electrónicos que han permitido, en varias oportunidades, la

fuga de presos. Aclaró que el tema no depende directamente de la contratación del Inpec pues es

la Unidad de Servicios Carcelarios y Penitenciarios la que realiza "todos estos temas" en las

cárceles y los brazaletes electrónicos. "Hay un problema estructural pues se requiere de una

integralidad para que el Inpec pueda reaccionar de manera inmediata", explicó que actualmente

únicamente existe un centro de monitoreo a nivel nacional, "cuando deberían existir unos 6", y el

Inpec no está involucrado directamente con el mismo "por lo que se complica el monitoreo de

los presos en casa por cárcel". (BLU Radio, 2018)

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En estos eventos las empresas de vigilancia y seguridad privada que se encuentran legalmente

constituidas y con procesos de vanguardia capaces de apoyar los diferentes requerimientos de las

cárceles colombianas en materia de seguridad física perimetral, controles de acceso y monitoreo

de sistemas electrónicos de detección.

Manuel Sánchez Gómez-Mérelo, presidente de GET, (Grupo Estudios Técnicos) insiste en la

utilización de Tecnologías de Protección Perimetral con Cámaras Térmicas y su utilización en

sistemas de protección de Infraestructuras Críticas. Estas tecnologías desarrolladas por Axis

Communications, (RGV9XN8) son ideales para entornos de alta exigencia de seguridad.

Todos los diagnósticos para contrarrestar la crisis carcelaria vislumbran un espectro donde se

deben tomar acciones de fondo desde varios frentes y que beneficien a la población carcelaria

que en últimas ha sido la más damnificada y fortalezca la entidad oficial encargada de su

custodia. Por lo tanto el primer esfuerzo se debe enfocar en educar a la población colombiana,

que haya menos inclinación hacia el delito (dejar la cultura mafiosa y la cultura del vivo),

despenalizar una serie de delitos (inasistencia alimentaría, daño en bien ajeno, hurtos menores,

etc.) e involucrar una serie de medidas de índole financiero y servicio a la comunidad de quienes

incurran en ellos, reformar el sistema penal que definitivamente colapso y no aplica con

eficiencia el principio de indemnizar a las victimas por el contrario termina revictimizandolas.

La infraestructura carcelaria se debe ajustar a los estándares solicitados por los diferentes

grupos defensores de derechos humanos, para que lleguen a su objetivo final de resocializar al

delincuente, no lo que esta ocurriendo actualmente donde la ociosidad lo lleva a perfeccionar su

accionar delictivo durante su permanencia en prisión.

Por su parte en INPEC requiere una transformación y depuración urgente en todos sus niveles

porque la corrupción esta llegando a niveles insostenibles; contratación, participación en

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actividades delictivas, irresponsabilidad para el cumplimiento de sus funciones (omisiones y

extralimitaciones), actividad sindical desbordada que no conduce a la búsqueda de soluciones y

bienestar a sus afiliados, sino que se convierte en un albergue para no cumplir con sus

actividades misionales. Víctor Raúl Yepes Flórez, ex representante a la cámara por Antioquia,

manifestó públicamente y en varias oportunidades que hay guardianes que cobran plata hasta por

llevar un preso a la enfermería.

Para mejorar el control en los complejos carcelarios también es necesario dotarlos de

sistemas inteligentes que brinden seguridad a los internos, capaces de realizar un control estricto

a quienes purgan condenas con beneficio de casa por cárcel y vigilancia electrónica; parece que

el Estado ha sido vulnerable a estas responsabilidades por lo tanto, un apoyo en empresas

privadas serian de gran ayuda por su visión, capacidad de reacción y adaptación a nuevas

tecnologías que aunque cada vez nos vuelven mas vulnerables a la violación de nuestra

intimidad, para nuestro caso son muy importantes en el que hacer y control de las personas

privadas de la libertad.

Uno de los apoyos mas importantes con los que puede contar el sistema penitenciario

colombiano para vigilancia y seguridad de instalaciones y población privada de la libertad son

las empresas de vigilancia y seguridad privada que se encuentran legalmente constituidas y con

procesos de vanguardia capaces de apoyar los diferentes requerimientos de las cárceles

colombianas en materia de seguridad física perimetral, controles de acceso y monitoreo de

sistemas electrónicos de detección.

Las empresas de vigilancia y seguridad privada en Colombia tienen capacidad de respuesta a

los retos que se presenten en las diferentes cárceles del país, con la alta experiencia adquirida en

reacción a eventos adversos, excelente movilidad y comunicaciones horizontales que permite la

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toma de decisiones sin necesidad de realizar consultas piramidales que retrazan cualquier

intervención que se requiera de manera inmediata.

Otra ventaja importante de la implementación del modelo mixto en la prestación del servicio

de vigilancia y seguridad en los centros carcelarios y penitenciarios en Colombia, es la facilidad

que tienen las empresas privadas para contratar personal y así suplir las necesidades en

determinado momento, sin tener que realizar el proceso que implemento el sector público, a

través de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Todo este andamiaje indiscutiblemente requiere voluntad política y participación de los

particulares, en Alianzas Publico Privadas capaces de modernizar el sistema e infraestructura

carcelaria, brindar condiciones de sanidad, salubridad, educación y capacitación a la población

privada de la libertad, para sacar seres humanos capaces de reincorporarse a la sociedad siendo

útiles y a la vez productivos incluso en su periodo intramural.

Finalmente los candidatos presidenciales dentro de sus planes de desarrollo que le proponen al

país; quienes se atreven a tocar el tema apuntan a acabar con el INPEC o realizar Alianzas

Publico Privadas que permitan el mejoramiento de la seguridad en las cárceles y las condiciones

de vida de esta población en Colombia y su resocialización; si bien sus apreciaciones han sido

muy generales abren un espacio para el debate y la viabilidad de la implementación de la

seguridad privada en las cárceles del país.

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