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E.S.E HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE EL
COLEGIO – UNIDADES FUNCIONALES PERIFERICAS
Código
GDHC-PR03 PROCEDIMIENTO PARA LA CUSTODIA, ALMACENAMIENTO,
CONSULTA Y DADO DE BAJA DE HISTORIA CLINICA Versión
PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL HISTORIAS CLÍNICAS V01-2018
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PROCEDIMIENTO PARA LA CUSTODIA, ALMACENAMIENTO, CONSULTA Y DADO DE BAJA
DE HISTORIA CLINICA
Elaboró (10-2018) Revisó (10-2018) Aprobó (10-2018)
Coordinador Gestión Documental de Archivo
Coordinadora de Calidad Gerente
Wilson Avellaneda Dra. Jazmín Ávila Dra. Martha Inés Bautista Junca
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TÉRMINOS DESCONOCIDOS No TÉRMINO DEFINICIÓN
1 Historia Clínica
La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el
cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos
médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene
en su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa
autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.
2 Custodia y conservación de la Historia clínica
La custodia de la historia clínica estará a cargo del prestador de servicios de salud
que la generó en el curso de la atención y durante15 años, cumpliendo los procesos
de gestión documental de la historia clínica en la Resolución No 0839 del 23 de marzo
de 2017Art 3 (Retención y Tiempos de conservación documental)
El prestador podrá entregar copia de la historia clínica al usuario o a su
representante legal cuando este lo solicite, para los efectos previstos en las
disposiciones legales vigentes.
3 Recepción de documentos
Conjunto de operaciones de verificación y control que se realizan para admitir
documentos remitidos por el profesional médico que atendió al paciente, un usuario o
una entidad.
4 Historia
Clínica para
efectos
archivísticos
Se entiende como el expediente conformado por el conjunto de documentos en los
que se efectúa el registro obligatorio del estado de salud, los actos médicos y demás
procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en la atención de un
paciente, el cual también tiene el carácter de reservado.
5 Archivo de
Gestión:
La historia clínica debe retenerse y conservarse por el responsable de su custodia, los
cinco(5) primeros años dicha retención y conservación se hará en el archivo gestión.
(Res 839/2017)
6 Archivo
Central
La historia clínica debe retenerse y conservarse por el responsable de su custodia; los
10 años siguientes en el archivo central contados a partir de la fecha de la última
atención.(Res839)
OBJETIVO
Garantizar la custodia, almacenamiento, unificación, conservación y dado de baja de la historia clínica
en el archivo físico o magnético de la E.SE. Hospital Nuestra Señora del Carmen de El Colegio y Puestos
de Salud.
Controlar la salida y entrada de todas las historias clínicas o sus anexos, que sean solicitados como
consulta por parte de los pacientes o su representante legal, entes judiciales, consulta médica o
auditoria médica siguiendo las especificaciones de la Resolución 1995 de 1999.
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7 Archivo
Historias
clínicas de
víctimas de
violación de
derechos
humanos o
infracciones
graves al
Derecho
Internaciona
l
Humanitario.
Los términos de retención y conservación documental se duplicarán. Si al momento
de tener en custodia una historia clínica, esta llegare a formar parte de un proceso
relacionado con delitos de lesa humanidad, la conservación será permanente, lo cual
deberá garantizar la entidad a cuyo cargo se encuentre la custodia, utilizando para tal
fin los medios que considere necesarios.
Cumplidos dichos términos, con miras a propender por la entrega de la historia clínica
al usuario, su representante legal o apoderado responsable de su custodia, de forma
previa al proceso de disposición final de que trata el articulo siguiente, dr publicará
como mínimo dos(2) avisos en un diario de amplia circulación nacional, definidos por
la entidad responsable de dicha publicación, con un intervalo de ocho(8) días entre el
primer y el segundo, en los que indicará el plazo y las condiciones para la citada
entrega, plazo que podrá extenderse hasta por dos(2) meses más, contados a partir
de la publicación del último aviso.
8 Disposición final del expediente de Historia Clínica en Resolución No. 0839
Del 23 de
marzo/2017
La disposición final y la consecuente eliminación de historias clínicas, procederá por parte del responsable de su custodia, siempre que concurran las siguientes condiciones: 1.Que se haya cumplido el tiempo de retención y conservación documental 2. Que se haya adelantado el procedimiento de publicación a que refiere el artículo tres (3) de la Resolución 0839(Retención y Tiempos de conservación documental del expediente de la historia clínica), salvo lo previsto para las entidades a que refiere el párrafo de dicho artículo. 3.Que se haya adelantado la valoración correspondiente, orientada a terminar si la información contenida en las historias a eliminar posee o no valor secundario(científico, histórico o cultural, en los términos establecidos por el Archivo General de la Nación, de lo cual se dejará constancia en una acta, que será firmada por el representante legal de la entidad y por el revisor fiscal cuando a ello haya lugar, acompañada del respectivo inventario en el que se identifique la valoración realizada a cada una de aquellas. En el caso de profesionales independientes, una vez realizado el proceso de valoración, el acta será suscrita únicamente por dicho profesional. Las entidades pertenecientes al SGSSS que se encuentren en proceso de liquidación o se liquiden con posteriodad a la entrada en vigencia de la presente resolución y las entidades, los mandatos y Patrimonios Autónomos de Remanentes que como consecuencia de procesos de liquidación o cierre definitivo de servicios, hayan recibido y tengan bajo su custodia historias clínicas, deberán: 1. Identificar cada una de las historias clínicas a eliminar, de lo cual levantarán un acta denominada “acta de eliminación”, indicando la fecha y el número de expedientes a eliminar, que será firmada por el liquidador, el representante legal de la entidad que haya recibido las historias clínicas o quien éste delegue, por el mandatario o por el vocero del Patrimonio Autónomo de Remanentes según corresponda. Dicha acta adicionalmente deberá contener el señalamiento expreso de que ha cumplido con los tiempos de retención y conservación establecidos en el artículo tres (3), a la cual deberá anexarse el acta que contenga el análisis sobre el valor secundario de las Historias Clínicas. 2. Elaborar el inventario documental, de conformidad con el Formato Único de Nventario Documental y su Instructivo, reglamentado por el Archivo General de la Nación, que deberán publicar en medio de amplia difusión o en su página de internet. 3. La eliminación de Historias Clínicas deberá estar respaldada en las tablas de retención documental o las tablas de valoración documental. Este último instrumento archivístico se elaborará y aplicará cuando posean fondos documentales acumulados, todo acorde a la debida sustentación técnica, legal o administrativa, consignada en los correspondientes conceptos técnicos. Parágrafo 2: la eliminación se deberá llevar a cabo por series y subseries documentales y no por tipos documentales. Por ningún motivo se podrán eliminar documentos individuales de una historia clínica o una serie, excepto que se trate de copias idénticas o duplicados.
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8 Acceso a la
Historia
clínica
Se entiende en todos los casos, única y exclusivamente para los fines que de acuerdo
con la ley resulten procedentes, debiendo en todo caso, mantenerse la reserva legal
sobre su contenido.
Tiene acceso el Usuario, el equipo de salud, las autoridades judiciales o las personas
que establezca la ley con los fines que la legislación determine
No CONDICIONES GENERALES
1
Se debe disponer de un espacio físico exclusivo independiente que cuente permanentemente con
seguridad o candado físico en cada puesto de salud y en el hospital Nuestra Señora del Carmen de
El Colegio, con acceso restringido.
2
La llave estará bajo la custodia de la Auxiliar de enfermería de la unidad de atención periférica y de
la Coordinación de Archivo y Auxiliar de archivo del hospital quienes en todos los casos son los
cargos responsables de la custodia, almacenamiento, control y seguimiento de las consultas,
proceso de dado de baja de las historias clínicas físicas de los pacientes atendidos y almacenados
en el archivo.
Ningún funcionario diferente a los cargos encargados dentro de cada puesto de salud o el hospital,
o pacientes o entes diferentes pueden acceder a los archivos de historia clínica sin previo visto
bueno y acompañamiento del responsable del área
3
Todos los documentos que componen la historia clínica de cada paciente debe ser foliados o
enumerados en forma consecutiva, de acuerdo al orden cronológico en el cual van llegando al
archivo de la institución, esta tarea está bajo la responsabilidad del auxiliar de archivo en el
hospital o auxiliar de enfermería en puestos de salud
4
Toda historia clínica o los anexos que requieran sacarse del archivo deben llevar un registro de
control de entrada y salida del archivo para su custodia. GDHC - F04 Formato Control De Entrada
Y Salida De Historias Clinicas Del Archivo Central Para Uso Interno Cuando la historia clínica es
devuelta al archivo se debe diligenciar fecha de devolución, hora, numero de folios, nombre del
responsable que devuelve, firma de quien devuelve y observaciones por parte del Auxiliar de
Archivo.
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Para solicitar la consulta de los documentos archivados en la Historia clínica de todo paciente
atendido en la ESE Hospital Nuestra Señora del Carmen de El Colegio y/o Puestos de Salud el
auxiliar encargado del archivo debe registrar los siguientes datos en el formato control de
consultas de Historia clínica:
Justificación de la solicitud si corresponde a préstamo de documentos carpeta historia clínica física
o si es para trámites internos
1. Fecha de salida
2. Documento de identidad
3. Nombre del solicitante
4. Servicio o área
5. Numero de folios prestados
6. Nombre quien entrega la historia
7. Fecha de devolución
8. Nombre de quien devuelve
9. Nombre del funcionario de archivo que recibe.
10. El término de tiempo perentorio para su devolución es máximo de dos (2) días.
Una vez vencido el plazo de devolución de la Historia clínica al archivo es responsabilidad del
auxiliar de archivo exigir al funcionario la devolución inmediata
6
El registro de la salida de la historia clínica se realiza en medio magnético en el sistema de información en la siguiente ruta: Ingresar a la HC con el usuario y clave asignada
Pestaña de consultas Desplegar el icono de consultar hC
Registrar el documento del paciente Registrar el tipo de HC que va a buscar Escoger el rango de fecha que se necesite
Imprimir El registro de la salida de la historia clínica se realiza en medio físico en el libro control.
8
Para Consultas o Auditorias de las historias clínicas por parte de entes de vigilancia y control,
Auditores de EPS se debe presentar solicitud por escrito a la E.S.E. Hospital Nuestra Señora del
Carmen de El Colegio, y/o Puestos de Salud; describiendo las historias clínicas se van a consultar
o auditar, especificando el motivo de la consulta o la auditoria, y una vez aprobado por la
coordinación medica, se puede facilitar las historias solicitadas, y sin excepción alguna este
proceso debe ser acompañado por un funcionario asistencial o administrativo verificando la
información suministrada.
9
Cada funcionario asistencial médico y paramédico cuenta con un usuario y clave individual,
personal e intransferible, el cual es utilizado para el acceso a la Historia Clínica Electrónica en
la red de la ESE Hospital Nuestra Señora del Carmen de El Colegio, y Puestos de Salud, donde ya
está implementada, El tiempo y uso de este clave de acceso queda registrado en el sistema y su
utilización adecuada es responsabilidad del funcionario dueño de la clave.
10
De acuerdo con el artículo 4° del Decreto 1725 de 1999 se entregan copias de los anexos de la
historia clínica cuanta vez lo solicita o lo requiera el usuario; el equipo de salud (profesionales,
técnicos y auxiliares que realizan atención clínico asistencial directa al usuario); las autoridades
judiciales y de salud en los casos previstos en la ley y las demás personas determinadas que
ordene la ley. El cobro está establecido por el E.S.E Hospital Nuestra Señora del Carmen de El
Colegio, remitiendo al usuario a facturación para cancelar el valor correspondiente.
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El tiempo para entregar copias de la historia clínica a equipos de la salud de la misma institución
es de 5 días hábiles, Sin embargo, para las solicitudes de copias de historias clínicas por parte de
las autoridades judiciales y de salud en los casos previstos en la ley y las demás personas
determinadas que ordene la ley el tiempo máximo es de ocho días hábiles, ya que este tipo de
solicitud debe ser revisada por la coordinación médica quien da la autorización de las copias
12
Cuando un prestador En los eventos en que existan múltiples historias clínicas, requiera
información contenida en la historia clínica podrá solicitar copia al prestador a cargo del archivo de
las mismas, previa autorización del usuario o su representante legal.
13
Cuando es remitido el paciente a una IPS de mayor complejidad desde los puestos de salud o
desde el Hospital Nuestra Señora del Carmen de El Colegio, dentro del formato de traslado de
ambulancia Básica debe quedar registro y firma del paciente donde se evidencia formalmente
todos los documentos anexos a la Historia clínica que se trasladan a la IPS de referencia para
apoyo y continuidad de la atención en salud.
14
La custodia de la historia clínica es responsabilidad de la E.S.E. Hospital Nuestra Señora del
Carmen de El Colegio, y de cada puesto de salud Como Prestador de servicios de salud que la
generó en el curso de la atención; y debe cumplir los procedimientos de archivo señalados en la
Resolución 1995 de 1999. El archivo de historias clínicas es un área restringida, con acceso
limitado al personal de salud autorizado, lo cual debe garantizar candado y seguridad física para la
custodia de la historia clínica.
15
En los eventos en que existan múltiples historias clínicas o sus anexos como por ejemplo un
paciente con Historia Clínica en puestos de salud y en el Hospital Nuestra Señora del Carmen de El
Colegio, es necesario contar con previa autorización del usuario o su representante legal para
poder solicitar a otra IPS copia de la Historia Clínica o sus anexos.
16
Los requisitos para acceder a la información de entrega a solicitudes de copias de historia clínica
son:
1. Cuando es el mismo usuario: copia del documento de identidad.
2. Cuando es menor de edad: Copia del registro civil de nacimiento y/o documentación que lo
acredite como representante legal, Copia del documento de identidad del representante legal;
copia de la cédula de ciudadanía de la persona autorizada. 3. Cuando tiene una discapacidad
diferencial (mental o física) copia del registro civil de nacimiento, matrimonio o declaración de
unión marital de hecho según el caso; con el fin de acreditar la relación de parentesco con el titular
de la historia clínica, copia de certificado médico que evidencie el estado de salud físico o mental
del paciente, copia de la cédula del solicitante, para acreditar como interesado.
4. Con autorización para terceros (personas que estén al cuidado del paciente): Autorización
escrita del solicitante con firma y huella, copia del documento de identidad del solicitante, copia de
la cédula de ciudadanía de la persona autorizada.
5. Cuando es paciente fallecido: Copia del registro civil de nacimiento, matrimonio o declaración de
unión marital de hecho según el caso; con el fin de acreditar la relación de parentesco con el titular
de la historia; copia del certificado de defunción, para demostrar que el paciente halla fallecido;
copia de cédula de ciudadanía del solicitante, para acreditar como interesado.
17
En todos los casos de consulta de Historia clínica independiente de la forma por la cual es
solicitada (verbal o escrita) la auxiliar de enfermería de cada puesto de salud o el área de SIAU
del Hospital Nuestra Señora del Carmen de El Colegio debe diligenciar el formato GDHC-
F02_Formato_Solicitud_Consulta_Copia_HC el cual debe estar firmado por la Coordinación médica,
y paciente en el momento de la o solicitante con huella del solicitante, dichos formato deben ser
archivados en la HC de cada paciente
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En todos los casos de consulta de Historia clínica y/o entrega de copia de sus anexos debe quedar
previa autorización con firma de aceptación por parte del paciente especificando si la copia va dirigida a otra IPS, EPS, área de auditoria médica, o el mismo paciente o su acompañante autorizado o a su cuidador en caso de que sea un paciente con algún tipo de discapacidad comprobada con certificado Médico. Siguiendo los requisitos establecidos en el procedimiento para su consulta y el formato GDHC-F02_Formato_Solicitud_Consulta_Copia_HC
19
Cuando se solicita copia de la Historia clínica o sus anexos por parte de otra entidad o apoderado diferente al usuario se deben solicitar los soportes que evidencien el visto bueno del paciente o el trámite a seguir en cada caso así:
I. Copia o anexos de Historias clínicas solicitadas por EPS: solicitud formal dirigida al
hospital Nuestra Señora del Carmen de El Colegio, o sus puestos de salud y firmada y nombre del funcionario, Cargo y datos de contacto del funcionario y de la EPS que lo solicita.
II. Copia o anexos de Historias clínicas solicitadas por IPS: Solicitud formal dirigida al
Hospital Nuestra Señora del Carmen del El Colegio, o puestos de salud. firmada por el paciente que lo solicita, fotocopia del documento de identidad del paciente
III. Copia o anexos de Historias clínicas solicitadas por entes judiciales: Solicitud formal dirigida al Hospital Nuestra Señora del Carmen del El Colegio o puesto de salud firmada por el funcionario, nombre, Cargo y datos de contacto del funcionario y entidad solicitante.
IV. Copia o anexos de Historias clínicas solicitadas por el paciente: Formato Solicitud
Copia de Historia Clínica en Puestos de Salud y/o Hospital Nuestra Señora del Carmen del El Colegio o puesto de salud con firma y huella del paciente, o su acompañante o adulto responsable y fotocopia del documento de identidad del paciente.
V. Copia o anexos de Historias clínicas solicitadas por el Familiar en primer grado de
consanguinidad por un externo autorizado por el paciente: Copia del documento de identidad del paciente y del usuario o familiar autorizado, documento, registro civil, acta de matrimonio, o acta defunción; que certifique parentesco con el paciente. En caso de autorización a terceros o representantes legales se debe solicitar copia de los certificados de potestad del paciente o poder de autorización con firma y huella del paciente y de la persona autorizada.
20
La ESE debe entregar copia de la historia clínica únicamente al usuario o a su representante legal
cuando este lo solicite, para los efectos previstos en las disposiciones legales vigentes y cumpliendo con las normas internas establecidas para la entrega de esta información.
21
La E.S.E. Hospital Nuestra Señora del Carmen del El Colegio y Puestos de Salud, dispone de un archivo de historias clínicas en las etapas de archivo de gestión y central de la siguiente forma: Archivo de Gestión: Es aquel donde reposan las Historias Clínicas de los usuarios activos, y de
los que no han utilizado el servicio durante los cinco años siguientes a la última atención. Archivo Central: Es aquel donde reposan las historias clínicas de los usuarios que no han vuelto a usar los servicios de atención en salud del prestador, se conservará en el mismo 15 años, para un total de 20 años después de la última atención.
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La ley 41/2002 establece que los prestadores de salud tienen la obligación de conservar la
documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, para
la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado, como mínimo en archivo de gestión
cinco (5) años contados desde la fecha de la apertura de la historia clínica y diez (15) años más
contados a partir del último registro intervención en salud en la E.S.E Hospital Hospital Nuestra
Señora del Carmen de El Colegio y/o Puesto de Salud.
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La retención y tiempo de conservación de la historia clínica por un periodo mínimo de 20 años
contados a partir de la fecha de la última atención, cinco (5) años en el archivo de gestión y quince (15) años en el archivo central. Una vez transcurrido el término de conservación, deberá informarse al archivo General de la Nación del volumen de historias que cumplieron su tiempo de retención para que se seleccione de acuerdo al valor secundario de las mismas, las cuales podrán ser trasladadas al archivo histórico, mediante el diligenciamiento del formato de inventario de traslado o bajas de historia no utilizada.
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La seguridad del Archivo de historias clínicas de la ESE Hospital Nuestra Señora del Carmen del El
Colegio y Puestos de Salud, debe asegurarse las condiciones de los archivos de historias verificando que se garantice la integridad física y técnica, sin adulteración de la información; en condiciones locativas, procedimentales, medioambientales y materiales, propias para tal fin.
25
La ESE Hospital Nuestra Señora del Carmen del El Colegio y Puestos de Salud, cuenta con
personal idóneo con valores éticos y sentido de pertenencia que garanticen la prestación de un servicio eficiente y la seguridad de los documentos de la historia clínica. Cada una de las áreas de archivo se encuentran dotada de extintores.
26
Las historias clínicas se encuentran agrupadas en carpetas legajadas con gancho plástico. Se
utiliza estantería fija o móvil(vagones) para el archivo y/o almacenamiento, garantizando la manipulación de las mismas y en un área restringida.
27
Para el ingreso de Documentos clínicos al archivo: Por parte del servicio de hospitalización el área
de facturación una vez ha realizado el cierre de un ingreso deberá entregar al área de archivo en un tiempo no mayor a dos días hábiles posteriores a la prestación del servicio, todos los soportes de historia clínica, con una relación donde indica nombre del paciente, número de identidad y número de folios, de la misma forma se reciben de las áreas asistenciales los consentimientos informados, record de ambulancias y salidas voluntarias. El auxiliar del archivo revisa la verificación documental identificando que coincida con la relación de pacientes y la cantidad de folios entregados, clasifica los documentos, ordena y archiva por el documento de identidad del usuario.
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Si durante la recepción de los documentos soportes de historia clínica al archivo el auxiliar de
archivo evidencia que están mal diligenciados o presentan inconsistencias al procedimiento como por ejemplo; los nombres del paciente en todos sus anexos no coinciden, o la no entrega de soportes en los plazos establecidos, o mal enganchados, o la no verificación previa de que los archivos entregados al archivo corresponden al mismo paciente reportado para archivo, entre otras inconsistencias debe proceder a devolver al funcionario asistencial responsable del diligenciamiento de la historia clínica dejando trazabilidad y realizando seguimiento de la devolución al servicio y su corrección para completar y corregir las inconsistencias presentadas. Toda consistencia en los soportes una vez entregadas a los funcionarios asistenciales si no son
corregida y persiste el error; como mejora se remiten los soportes al comité de historias clínicas para que realicen el respectivo seguimiento.
29
Los siguientes son los pasos para la recepción de la documentación soportes de historia clínica
que llega al archivo de los servicios para su conservación y custodia:
1)EN el GDHC F05 formato de registro de soportes entregados al archivo el líder de cada proceso
debe entregar la relación de los documentos que entrega al archivo en físico
2) Ordenamiento del soporte numéricamente según documento de identidad.
3) Ubicar en los archivos gestión y/o carpeta de historia clínica.
4) Organizar en el interior de la carpeta de historia, cronológicamente por fecha.
5) Archivar en carpeta física; legajados con ganchos plásticos.
30
Con el fin de permitir mayor disponibilidad y facilitar el acceso a las historias clínicas, debe asignarse un sistema que responda a la unificación de la información; para facilitar el manejo y la localización de la información en la Historia clínica, es preciso que sus documentos estén ordenados de manera homogénea, para garantizar la atención.
31
Todos los documentos deben ir legajados con ganchos plásticos, para proteger la documentación
y evitar pérdidas. La organización al interior de las carpetas debe ser de forma cronológica por fecha de atención, el documento que generó la apertura del expediente irá al principio y el más reciente al final. De esta manera se puede conocer perfectamente la evolución y situación del paciente al estar todas las anotaciones seguidas, así como acceder fácilmente a datos obtenidos por otros servicios que pueden ser de utilidad.
32
Cada uno de los registros debe ir foliado en la parte superior derecha, siguiendo el orden
cronológico. Si el expediente genera más de doscientos documentos, debe abrirse otra carpeta con la misma identificación, escribiendo tomo dos. Esto para evitar la incomodidad para consultarlo; una vez organizado los documentos al interior de la E.SE. Hospital Nuestra Señora del Carmen del El Colegio y Puestos de Salud, de conservación (carpeta), debe ubicarse en el estante correspondiente al documento de identidad.
33
La unificación de los documentos caso menor de edad que cuando ha dejado de venir y ya tiene otro documento; el usuario debe aportar la documentación anterior y la actual para dejarlo en el número de documento de identidad vigente; se le actualiza carpeta de historia clínica con el número actual, descarga de documentación y se deja en sola historia clínica conservando la secuencia cronológica y se archiva en el estante correspondiente al documento de identidad.
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Todo prestador de servicios de salud debe utilizar una historia única institucional, la cual debe
estar ubicada en el archivo respectivo de acuerdo a los tiempos de retención, y organizar un sistema que le permita saber en todo momento, en qué lugar de la institución se encuentra la historia clínica, y a quien y en qué fecha ha sido entregada. Resolución 1995, cap2 párrafo 2. Para garantizar este requisito es necesario utilizar sin excepción en todas las sedes el GDHC F03 formato de apertura de historia clínica
35
Ningún archivo de historia clínica podrá darse de baja o destruirse sin previo análisis de tiempo de
retención (20 años) ni visto bueno y evaluación del comité de Historia clínicas.
36
Para garantizar que en una única carpeta de Historia clínica por paciente se conserven todos los
documentos se debe asegurar por parte del auxiliar de archivo los siguientes pasos: 1. Solicitar y validar documentación de identidad anterior y actual al usuario, (en caso de que
se cuente con documento de identidad diferente al registrado en la carpeta del archivo en Historia clínica actual, se debe asignar otra nueva carpeta actualizada con el último documento de identidad donde se migre todo el archivo) por ejemplo los pacientes que tiene registro civil y pasan a tarjeta de identidad y/o posteriormente a cédula de ciudadanía (en caso de que estos números de identificación no sean iguales y pertenezcan al mismo paciente según se pueda evidencia en los documentos que presente el usuario)
2. Diligenciar carpeta nueva de historia clínica con documentación vigente
3. Descarga y/o documentación de historia anterior y pasar a la carpeta vigente
4. unificar en una sola todos los anexos de la HC del paciente Foliar documentación siguiendo el orden cronológico de la documentación interna
37
Las precauciones que se deben tener en cuenta para el área de almacenamiento son: lejos de
humedad; para evitar deterioro a la documentación causando perdida de la información en físico;
no haber cables eléctricos; no objetos que causen incendios internos a la documentación; en tal
caso hay un extintor para tal fin. Las historias clínicas se conservarán en un área restringida con
puerta hermética de un solo acceso para controlar el área; conservando las historias clínicas en
condiciones que garanticen la integridad física y técnica, sin adulteraciones o alteración de la
información.
38
Los tipos de documentos que hacen parte de la historia clínica en la información de la atención en
salud brindada al usuario son las siguientes: Hoja de Identificación; Historia clínica de Ingreso,
signos vitales, ordenes médicas, tratamiento, hoja de evolución; hoja informe quirúrgico; hoja
informe de anestesia, hoja de medicamentos, hoja de líquidos, hojas de enfermería, hoja de
atención obstetricia, hoja de remisión, consentimientos informados. Y demás documentos
considerados por la institución.
Todos los profesionales asistenciales deben entregar sin excepción los documentos que hacen
parte del historia clínica al área de archivo y generados diariamente durante su jornada laboral
relacionándolos en el formato
39
La E.S.E. Hospital Nuestra Señora del Carmen de El Colegio y los Puestos de salud define las
políticas y criterios relacionadas para archivar historias clínicas de pacientes fallecidos basados en
los listados que se descargan del aplicativo RUAF, periódicamente cada mes; desarchivándolas del
archivo gestión o archivo central; trasladándolas al archivo de fallecidos.
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Los médicos y personal asistencial del puesto de salud en caso de necesitar la consulta de los
anexos de la Historia clínica del paciente deben solicitar a través de correo electrónico
institucional al área de archivo la copia escaneada de los anexos según aplique a la intervención
a realizar.
Se debe evitar reproceso de solicitudes a través del paciente u otros medios de comunicación
informales, para que se traslade al Hospital o a otro puesto de salud y reciba la atención integral
que se podría solucionar solicitando consulta de la Historia clínica de su IPS de atención.
ACTIVIDADES PARA EL AMACENAMIENTO
RESPONSABLE No ACTIVIDAD OBSERVACIÓN
Profesional Asistencial
que diligencia la
Historia clínica
1 Entregar diariamente o máximo en 48 posteriores a la atención del paciente todas las historias clínicas o sus anexos completamente diligenciados durante las jornadas extramurales, atención domiciliaria, servicios prestados en la unidad móvil o historias clínicas utilizadas como contingencia de la no disponibilidad del sistema
Incluye
consentimientos
informados
resultados de
ayudas
diagnósticas,
entre otros
especificados en
las condiciones
generales
Auxiliar de Archivo en
el Hospital y en
puestos de salud
Auxiliar de Enfermería
2 Verificar que los documentos cumplan con los requisitos de historia clínica antes de ser recibidos para archivar (diligenciamiento completo, sin tachones ni enmendaduras)
En caso de
inconsistencias
devolver
soportes al
profesional
médico tratante
para su
corrección e
informar al líder
del proceso para
retroalimentació
n en comité de
Historias clínicas
Auxiliar de Archivo en
el Hospital y en
puestos de salud
Auxiliar de Enfermería
4 Ordenar soportes por número de identidad y cronológicamente
-
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COLEGIO – UNIDADES FUNCIONALES PERIFERICAS
Código
GDHC-PR03 PROCEDIMIENTO PARA LA CUSTODIA, ALMACENAMIENTO,
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PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL HISTORIAS CLÍNICAS V01-2018
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Auxiliar de Enfermería
5 Validar si el paciente ya tiene creado el archivo de Historia clínica manual y Ubicar historia clínica en el estante de archivo o crear una carpeta física nueva diligenciando los campos establecidos completamente
GDHC F03
formato de
apertura de
historia clínica
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6 Organizar y archivar los soportes recibidos en la carpeta de historia clínica cronológicamente por fecha y foliar consecutivamente la cantidad de hojas recibidas y archivadas.
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Auxiliar de Enfermería
7 Realizar actividades de mantenimiento que garanticen el cumplimiento de las políticas establecidas para archivo Organizar las carpetas por orden numérico consecutivo según los documentos de identidad del paciente, se debe tener especial cuidado de conservar un espacio necesario para ingresar nuevas carpetas por cada uno de los módulos o entrepaños de cada estante de tal forma que se pueda ingresar nuevas carpetas y se conserve el orden numérico
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el Hospital y en
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Auxiliar de Enfermería
8 Identificar las Historias clínica que tengan más de 20 años posteriores a su último registro de atención en salud.
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puestos de salud
Auxiliar de Enfermería
9 Elaborar inventario de baja de historia clínica no utilizada, con su respectiva acta.
Coordinador de
Estadística
9 Informar al comité de Historias clínicas los inconvenientes presentados y necesidades de mejora al proceso de archivo de Historia clínica.
Coordinador de
Estadística
10 Archivar y/o Guardar listados y actas en el área de archivo de la ESE y Puesto de Salud.
ACTIVIDADES PARA LA CONSULTA DE HISTORIAS CLÌNICAS
Líder de SIAU en el
Hospital
1 Recibir la solicitud de Historia clínica por medio de correo electrónico, verbal, carta con la solicitud,
GDHC-
F02_Form
ato_Solicit
ud_Consul
ta_Copia_
HC Líder de SIAU en el
Hospital
Auxiliar de Enfermería
en puestos de salud
2 Diligenciar el formato GDHC-
F02_Formato_Solicitud_Consulta_Copia_HC
Líder de SIAU en el
Hospital
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en puestos de salud
3 Validar que la solicitud cumpla con los requisitos para la consulta
incluyendo todos los soportes según aplique al caso
-
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Líder de SIAU en el
Hospital
Auxiliar de Enfermería
en puestos de salud
4 Tramitar el visto bueno y firma de la Coordinación médica, en caso
de los puestos de salud se envía vía correo electrónico el formato
completamente diligenciado a la líder de SIAU, especificando las
novedades de la consulta
Líder de SIAU en el
Hospital
Auxiliar de Enfermería
en puestos de salud
5 Entregar la solicitud diligenciada al auxiliar de enfermería en
puestos para que la entregue al paciente y en el hospital la líder
de SIAU entrega al paciente directamente
Líder de SIAU en el
Hospital
Auxiliar de Enfermería
en puestos de salud
6 Solicitar al paciente o representante legal el pago o costos de
papelería necesarios según las tarifas establecidas por la
institución para la generación de copias, impresiones o las copias
Facturar
Líder de Software de
Historia Clínica para
copias del sistema o
auxiliar de archivo en
caso de copias físicas
7 Buscar el archivo de la Historia clínica, imprimir sacar fotocopias o
escanear los soportes de la HC solicitados
Líder de SIAU para
copias del sistema o
auxiliar de archivo en
caso de copias físicas
8 Registrar la trazabilidad y entrega de las copias en GDHC F04 -
Formato_Control_ Entrada_Salida_HC
La recepción de los documentos de HC por parte del paciente se
deben hacer firmar en el GDHC-
F02_Formato_Solicitud_Consulta_y entrega Copia_HC
Líder de SIAU para
copias del sistema o
auxiliar de archivo en
caso de copias físicas
9 Entregar al solicitante las copias de los anexos
Auxiliar de archivo 12 Realizar seguimiento a la devolución de los folios originales que
hayan salido de archivo en calidad de préstamo o consulta y que
lleven más de 48 horas desde la salida
Auxiliar de archivo 13 registrar la devolución o retorno del archivo de la HC prestada en
el sistema o físico
Auxiliar de archivo 14 Archivar y /o guardar Historia clínica física.
-
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Coordinador de
Gestión Documental e
historias clinicas
15 Informar al comité e historias clínicas las dificultades encontradas
durante el proceso de consulta que permitan mejorar
continuamente el proceso establecido
Control de Cambios al Documento
Fecha del
cambio
Versión actual
Justificación del Cambio
Parte del
Documento donde se
requiere el Cambio
Cambio
que se le realiza al
documento
Versión Nueva
Nombre y Cargo
de quien
elaboro el
Cambio:
Nombre y
Cargo de quien Aprobó
el Cambio: