escolarizacion en centros docentes de alfafar

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1 ESCOLARIZACIÓN EN LOS CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE ALFAFAR, CURSO 2014/15 DEPARTAMENTO O ÁREA EDUCACIÓN NOMBRE DEL TRÁMITE Solicitud de plaza en los centros docentes públicos y privados concertados de Alfafar, curso 2014/2015. DESCRIPCIÓN Solicitud de matrícula para la escolarización en el curso 2014/2015 en los centros docentes de Alfafar, que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y Formación Profesional de grado medio y grado superior en centros públicos y centros privados concertados, no universitarios. ¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO? El padre, madre, tutor/a de niños/as que reúnan los requisitos de edad y académicos exigidos por la normativa vigente para el nivel educativo y curso al que pretende acceder. Podrán matricularse en el primer curso de Educación Primaria únicamente los alumnos nacidos en el año 2008 y los alumnos nacidos en 2011 para el primer curso del Segundo Ciclo de la Educación Infantil. En ambos supuestos deberán cumplir los 6 y 3 años, respectivamente, hasta el 31 de diciembre de 2014. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE APORTAR? - Solicitud de plaza debidamente cumplimentada, utilizando el modelo de la Resolución de 28 de marzo de 2014, del director general de Centros y Personal Docente por la que se dictan instrucciones en relación con la escolarización del alumnado cuyos padres no conviven por motivos de separación, divorcio o situación análoga http://www.docv.gva.es/datos/2014/04/03/pdf/2014_2838.pdf y que será facilitado por los centros o bien accediendo a la página Web http://www.cece.gva.es . Los solicitantes podrán acceder a través de esta página Web a la normativa aplicable en este proceso de admisión, al modelo oficial de instancia y los anexos y programas necesarios para la gestión del procedimiento. En dicha solicitud se reflejarán, por orden de preferencia, hasta diez centros en los que desea obtener plaza. - Toda la documentación que sirva para acreditar los criterios para la valoración de las solicitudes de puesto escolar, que de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 42/2013, de 22 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 33/2007, de 30 de marzo del Consell, la

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Page 1: Escolarizacion en centros docentes de Alfafar

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ESCOLARIZACIÓN EN LOS CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE ALFAFAR,

CURSO 2014/15 DEPARTAMENTO O ÁREA

EDUCACIÓN

NOMBRE DEL TRÁMITE

Solicitud de plaza en los centros docentes públicos y privados concertados de Alfafar, curso 2014/2015.

DESCRIPCIÓN

Solicitud de matrícula para la escolarización en el curso 2014/2015 en los centros docentes de Alfafar, que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y Formación Profesional de grado medio y grado superior en centros públicos y centros privados concertados, no universitarios.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

El padre, madre, tutor/a de niños/as que reúnan los requisitos de edad y académicos exigidos por la normativa vigente para el nivel educativo y curso al que pretende acceder. Podrán matricularse en el primer curso de Educación Primaria únicamente los alumnos nacidos en el año 2008 y los alumnos nacidos en 2011 para el primer curso del Segundo Ciclo de la Educación Infantil. En ambos supuestos deberán cumplir los 6 y 3 años, respectivamente, hasta el 31 de diciembre de 2014.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE APORTAR?

- Solicitud de plaza debidamente cumplimentada, utilizando el modelo de la Resolución de 28 de marzo de 2014, del director general de Centros y Personal Docente por la que se dictan instrucciones en relación con la escolarización del alumnado cuyos padres no conviven por motivos de separación, divorcio o situación análoga http://www.docv.gva.es/datos/2014/04/03/pdf/2014_2838.pdf y que será facilitado por los centros o bien accediendo a la página Web http://www.cece.gva.es. Los solicitantes podrán acceder a través de esta página Web a la normativa aplicable en este proceso de admisión, al modelo oficial de instancia y los anexos y programas necesarios para la gestión del procedimiento. En dicha solicitud se reflejarán, por orden de preferencia, hasta diez centros en los que desea obtener plaza. - Toda la documentación que sirva para acreditar los criterios para la valoración de las solicitudes de puesto escolar, que de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 42/2013, de 22 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 33/2007, de 30 de marzo del Consell, la

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Orden 14/2013, de 4 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y la Resolución de 28 de marzo de 2014, del director general de Centros y Personal Docente, que son:

1. HERMANOS, PADRE O MADRE TRABAJADOR/A DEL CENTRO O ANTIGUOS ALUMNOS

-Primer hermano/a en el centro …………………. 8 puntos -Por cada uno de los hermanos restantes……… 3 puntos -Padre o madre trabajador/a del centro………… 5 puntos -Padre, madre, tutor/a, alumno/a o hermano/a antiguos alumnos del centro…………………………………………………1 punto 2. DOMICILIO (ALFAFAR ES ZONA ÚNICA DE ESCOLARIZACIÓN) -Área influencia ………………………………………..5 puntos -Área limítrofe…………………………………………..2 puntos -Otras zonas o localidades……………………………1 punto 3. RENTA Declaración de renta del año 2012 Ingresos totales divididos por el número de miembros de la familia. -Rentas iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM....1 punto

Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán según supere o no 1,5 veces el valor del IPREM, indicador público de renta a efectos múltiples fijado en 7455,14 euros, según lo dispuesto en la ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (BOE 30.06.2012).

4. DISCAPACIDAD - Discapacidad del alumno/a

>65%.............................................................5 puntos Del 33 al 65%................................................3 puntos

- Discapacidad de los padres/hermanos del alumno/a >65%.............................................................3 puntos Del 33 al 65%................................................1,5 puntos

5. FAMILIA NUMEROSA - General……………………………………….……..3 puntos - Especial…………………………………………......5 puntos

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6. SIMULTANEIDAD DE ESTUDIOS….………...…1,5 puntos 7. CIRCUNSTANCIA ESPECÍFICA DETERMINADA POR EL CENTRO DOCENTE …………………………..……..1 punto � Circunstancia específica (cada centro podrá asignar 1 punto al

alumnado en quien concurra la circunstancia específica determinada por el órgano competente del centro con criterios objetivos que no podrán contradecir los principios establecidos en el artículo 3.3 del Decreto 42/2013, de 22 de marzo, del Consell y hecha pública con carácter previo al inicio del plazo determinado para la presentación de solicitudes en el proceso de admisión. Art. 24 Decreto 33/2007 de 30 de marzo del Consell, según la redacción del Decreto 42/2013).

8. DEPORTISTAS DE ÉLITE……..…………………2 puntos

9. EXPEDIENTE ACADÉMICO BACHILLERATO Se suma la nota media de las calificaciones de la ESO

� El artículo 22 de la ley 6/2009, de Protección a la Maternidad,

desarrollado en la Orden 14/2013, de 4 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, establece que, en los procesos de admisión de alumnos de centros docentes no universitarios mantenidos con fondos públicos, los alumnos cuya madre se encuentre en estado de gestación, se beneficiarán de una puntuación idéntica a la que obtendrían si ya hubiera nacido su nuevo hermana o hermano.

Este beneficio se aplicará asimismo en el caso de gestación múltiple.

Esta circunstancia, debidamente acreditada (certificado médico acreditativo del embrazo expedido por el colegiado médico del centro público de salud que corresponde a la mujer gestante o certificado emitido por el colegiado médico de la mutualidad profesional correspondiente, en el que haga constar el estado y la semana de gestación de la mujer).

CALENDARIO DE PRESENTACIÓN

Presentación de SOLICITUDES y documentación

correspondiente:

� Infantil y Primaria: del 7 al 14 de abril.

� ESO y Bachillerato (proceso ordinario) del 26 de mayo al 2 de junio ambos

inclusive. (proceso extraordinario - ESO alumnos que cambian de

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domicilio) 21 y 22 de julio.

� Ciclos Formativos de grado medio y superior de Formación Profesional (CFGM y CFGS) :

(proceso ordinario) del 31 de mayo al 11 de junio ambos inclusive.

(proceso extraordinario) del 22 al 24 de julio.

¿DÓNDE HA DE INICIARSE EL TRÁMITE?

Cada solicitante presentará una única solicitud, junto con la documentación acreditativa de las circunstancias justificativas de los criterios de valoración, en el centro en el que solicita la plaza en primera opción. * La falsedad en los datos declarados o en la documentación aportada para la acreditación de las circunstancia determinantes de los criterios de admisión, así como la duplicidad de solicitudes, conllevará la exclusión de la solicitud y se procederá a la escolarización del alumno en el centro en que quedasen plazas vacantes. Art. 33 Decreto 33/2007 de 30 de marzo del Consell.

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PASOS A SEGUIR EN LA TRAMITACIÓN

- Presentación de solicitudes en plazo y forma. - Una vez el alumno/a conste como tal en las listas definitivas del centro correspondiente, proceder a la FORMALIZACIÓN DE MATRÍCULA en los siguientes plazos:

� Infantil, Primaria � del 12 al 25 de junio. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia o excedentes � 26 y 30 de junio. � Secundaria y Bachillerato � del 15 al 16 de julio. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia � 17 de julio.

� Ciclos Formativos de grado medio y superior de Formación

Profesional � del 11 al 15 de julio. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia � 16 de julio.

* Proceso extraordinario, � para Secundaria y Bachillerato � 2 y 3 de septiembre. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia � 4 de septiembre.

� para Ciclos formativos � del 9 al 11 de septiembre. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia o excedentes � 12 de septiembre.

• La omisión del trámite de matrícula implicará la renuncia a la plaza escolar. (Art. 30, Decreto 33/2007 de 30 de marzo, del Consell).

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CALENDARIO DEL PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN:

- Presentación de solicitudes � el señalado anteriormente. - Listas provisionales:

� Infantil / Primaria �2 de junio � Secundaria y Bachillerato � 4 de julio � C. Formativos �30 de junio. � * Proceso extraordinario Secundaria y Bachillerato � 25 de julio Ciclos Formativos ���� 28 de julio

- Reclamaciones:

� Infantil / Primaria � hasta el 5 de junio (ante el Consejo Escolar de Centro).

� Secundaria y Bachillerato (ante el Consejo Escolar de Centro) � hasta el 9 de julio � C. Formativos (ante el Consejo Escolar de Centro) � hasta el 3

de julio. * Proceso extraordinario Secundaria y Bachillerato � hasta el 29 de julio

Ciclos Formativos � hasta el 31 de julio. - Listas definitivas:

� Infantil / Primaria � 9 de junio. � Secundaria y Bachillerato� 10 de julio.

� C. Formativos � 4 de julio.

* Proceso extraordinario: Secundaria y Bachillerato � 30 de julio.

C. Formativos � 2 de septiembre. - Reclamaciones, recursos y denuncias:

� En centros públicos, � Reclamación en el plazo de 2 días hábiles desde su

publicación, ante la comisión de escolarización, que resolverá en 3 días hábiles.

� Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de

alzada ante la dirección territorial en el plazo de un mes contado desde la recepción del acuerdo.

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� En centros privados concertados,

� Se podrá formular denuncia ante la dirección territorial, la cual iniciará, en su caso, el procedimiento previsto en los artículos 61 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

- Matrícula:

� Infantil, Primaria � del 12 al 25 de junio. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia o excedentes � del 26 al 30 de junio. � Secundaria y Bachillerato � del 15 al 16 de julio. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia � 17 de julio. � C. Formativos � del 11 al 15 de julio. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia � 16 de julio.

* Proceso extraordinario,

� para Secundaria y Bachillerato � 2 y 3 de septiembre. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia � 4 de septiembre.

� para C. Formativos � del 9 al 11 de septiembre.

Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia � 12 de septiembre.

LEGISLACIÓN APLICABLE

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. LOE. - Decreto 33/2007 de 30 de marzo, del Consell, por el que se regula el acceso a los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de régimen general. - Decreto 42/2013, de 22 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 33/2007, de 30 de marzo, por el que se regula el acceso a los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de régimen general. - La Orden 14/2013, de 4 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunidad Valenciana. - La Orden 33/2011, de 18 de mayo, modificada parcialmente por la

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Orden 46/2012 de 12 de julio de 2012, que regula el acceso, la admisión y matrícula para el alumnado que curse enseñanzas de grado medio y de grado superior deformación Profesional en régimen presencial en modalidad completa o parcial, en centros docentes públicos y privados con enseñanzas concertadas y semipresencial o a distancia en modalidad completa o parcial, en centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana. - Decreto 73/2012, de 18 de mayo, del Consell, por el que se determinan las condiciones de aplicación del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo no universitarios en la Comunitat Valenciana. - Orden 19/2012, 21 de mayo, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la aplicación del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril. - Resolución de 25 de febrero de 2014, del director territorial de Educación, Cultura y Deporte de Valencia, por la que se establece el calendario y el procedimiento de admisión del alumnado a las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y Formación Profesional de grado medio y grado superior, en centros públicos y centros privados concertados, no universitarios, para el curso 2014-2015. - Resolución de 28 de marzo de 2014, del director general de Centros y Personal Docente por la que se dictan instrucciones en relación con la escolarización del alumnado cuyos padres no conviven por motivos de separación, divorcio o situación análoga.

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OBSERVACIONES:

� Los centros docentes facilitarán la información necesaria y

expondrán en su tablón de anuncios lo siguiente: � Normativa reguladora de la admisión del alumnado y en

especial el Anexo I de la Orden 14/2013, de 4 de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte que regula el procedimiento de admisión del alumnado.

� Las plazas vacantes para el curso académico al que se refiere el

proceso de admisión. � Área de influencia del centro, si procede. � Calendario de admisión de alumnado. � El proyecto educativo del centro. � La información a las familias sobre el programa o, en su caso,

programas plurilingües autorizados o aprobados, así como del proyecto lingüístico de centro, en aquellos casos en que dicho proyecto lingüístico haya sido autorizado antes de iniciarse el procedimiento de admisión de alumnado del siguiente curso escolar.

� El punto que en concepto de circunstancia específica

conceden los centros de nuestro municipio de acuerdo con el siguiente criterio:

� CEIP Orba, al alumnado domiciliado en la antigua área

de influencia del centro (Barrio Orba y Alfalares). � CI Rabisancho, padre/madre o tutor del alumno/a que se

matricula en la escuela, sea antiguo alumno/a del centro o del CEIP Orba y Jaume I.

� CP La Fila, no concede el punto adicional por

circunstancia específica. � Colegio Mª Inmaculada, ser hijo/a de exalumno/a de

este centro. � Colegio Guia, hijo/a exalumno/a hasta cuarto grado de

consanguinidad.

� Colegio Vamar, exalumnos/as y a sus familiares de cualquier grado que hayan sido exalumnos del centro en cualquiera de sus etapas o alumnado del primer ciclo de Infantil.

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LISTADO JORNADA INFORMATIVA /PUERTAS

ABIERTAS CENTROS DOCENTES

Colegio Mª Inmaculada: 9 de abril, de 15:30 a 17 h. tarde.

Colegio Guia: 3 de abril.

Colegio Vamar: 29 de marzo, de 10 a 13 h.

CPI Rabisancho: 27 de marzo, a las 10:30 h sesión informativa.

CEIP Orba: 28 de marzo, 9:00 h.

CP La Fila: 4 de abril.

IES 25 d’Abril: 12 de abril.

Escuela Infantil Municipal Ninos, “Porta Sud”: 26 de marzo.

Escuela Infantil Municipal Remedios Montaner, 24 de marzo.

Escuela Infantil Nuvolet: 27 de marzo, a partir del 18:00 h.

Escuela Infantil Samaruc: 25 de marzo.

� El punto que en concepto de circunstancia específica conceden los centros de nuestro municipio de acuerdo con el siguiente criterio:

� CEIP Orba, al alumnado domiciliado en la antigua área

de influencia del centro (Barrio Orba y Alfalares). � CI Rabisancho, no concede el punto adicional por

circunstancia específica.

� CP La Fila, no concede el punto adicional por circunstancia específica.

� Colegio Mª Inmaculada, ser hijo/a de exalumno/a de

este centro. � Colegio Guia, hijo/a exalumno/a hasta cuarto grado de

consanguinidad.

� Colegio Vamar, exalumnos/as y a sus familiares de cualquier grado que hayan sido exalumnos del centro en cualquiera de sus etapas o alumnado del primer ciclo de Infantil.

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CALENDARIO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS

Calendario de escolarización. Proceso ordinario.

NIVEL Presentación de

solicitudes

Listas

provisionales Listas definitivas Matrícula

Educación Infantil y

Primaria Del 7 al 14 de abril 2 de junio 9 de junio

Del 12 al 25 de

junio

ESO (Secundaria) y

Bachillerato

Del 26 de mayo al 2 de junio

ambos inclusive 4 de julio 10 de julio

Del 15 al 16 de

julio

Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional CFGM y CFGS

Del 31 de mayo al

11 de junio

ambos inclusive

30 de junio 4 de julio Del 11 al 15 de

julio

Calendario de escolarización. Proceso extraordinario.

NIVEL Presentación de

solicitudes

Listas

provisionales Listas definitivas Matrícula

ESO (Secundaria) y

Bachillerato 21-22 de julio 25 de julio 30 de julio 2-3 de septiembre

Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional CFGM y CFGS

22-24 de julio 28 de julio 2 de septiembre 9-11 de

septiembre

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Conselleria d’Educació, Cultura i Esport Consellería de Educación, Cultura y Deporte

RESOLUCIÓ de 28 de març de 2014, del director gene-ral de Centres i Personal Docent, per la qual es dicten instruccions en relació amb l’escolarització de l’alumnat els pares dels quals no conviuen per motius de separació, divorci o situació anàloga. [2014/2838]

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2014, del director gene-ral de Centros y Personal Docente por la que se dictan instrucciones en relación con la escolarización del alum-nado cuyos padres no conviven por motivos de separa-ción, divorcio o situación análoga. [2014/2838]

La normativa per la qual es regula l’admissió de l’alumnat a la Comunitat Valenciana es referix, de manera sistemàtica, als pares, mares, tutors i tutores, sense fer cap referència a situacions familiars de separació, divorci o assimilades. La regulació del règim legal de les relacions familiars en estes situacions, generalment, no eximix els progenitors de les seues obligacions amb els fills ni, per tant, de la seua responsabilitat en la seua educació.

Es dicta la present resolució amb l’objectiu d’establir les correspo-nents actuacions que, quan el pare i la mare de l’alumne compartisquen la pàtria potestat, garantisquen l’exercici del dret d’ambdós a la lliure elecció de centre escolar per al seu fill o filla i la participació d’ambdós en les decisions rellevants en matèria d’escolarització. Per a això s’in-clouen determinades cauteles en les sol·licituds i al registre en ITACA.

Les actuacions es concreten en la inclusió d’un apartat en les sol-licituds de confirmació de plaça o lloc escolar o de canvi de modalitat lingüística mitjançant el qual es reflectisca esta circumstància familiar, l’exigència de la firma d’ambdós o el consentiment exprés; tot això en aplicació del que establix la disposició addicional 23 de la Llei Orgà-nica 2/2006, de 3 de maig, d’Educació (LOE), en la qual es faculta els centres docents per a demanar les dades personals del seu alumnat que siguen necessàries per a l’exercici de la seua funció educativa. Estes dades poden fer referència a l’origen i l’ambient familiar i social, a característiques o condicions personals, al desenrotllament i els resul-tats de la seua escolarització, així com a altres circumstàncies el conei-xement de les quals siga necessari per a l’educació i orientació dels alumnes. Els pares o tutors i els alumnes mateixos han de col·laborar en l’obtenció d’esta informació.

Amb tot això, en virtut de la facultat establida per la disposició final primera de l’Orde 14/2013, de 14 d’abril, de la Conselleria d’Educació, Cultura i Esport, per la qual es regula el procediment d’admissió de l’alumnat en els centres docents públics i privats concertats que impar-tixen ensenyances d’Educació Infantil, Educació Primària, Educació Secundària Obligatòria i Batxillerat de la Comunitat Valenciana, resolc:

Primer. Àmbit d’aplicació1. La present resolució es referix als supòsits de no-convivència

dels progenitors per motius de separació, divorci, ruptura de parella de fet o situació anàloga.

2. S’aplicarà en el procediment d’admissió i en el canvi de centre educatiu de l’alumnat en els centres docents públics i privats concertats que impartixen ensenyances d’Educació Infantil, Educació Primària i Educació Secundària Obligatòria de la Comunitat Valenciana.

Segon. Modificació d’annexos1. Es modifiquen els annexos II, III i XVIII de l’Orde 14/2013, de

4 d’abril, de la Conselleria d’Educació, Cultura i Esport, per la qual es regula el procediment d’admissió de l’alumnat en els centres docents públics i privats concertats que impartixen ensenyances d’Educació Infantil, Educació Primària, Educació Secundària Obligatòria i Batxi-llerat de la Comunitat Valenciana.

2. Els documents esmentats se substituiran pels que, amb la mateixa numeració, figuren annexos a esta resolució.

Tercer. Alumnat que s’incorpora al sistema educatiu1. Per a la formalització de la matrícula, a més de la documentació

que s’esmenta en l’article 53.1) de l’Orde 14/2013, de 4 d’abril, i de l’exigida pel centre, se sol·licitaran les dades i la firma d’ambdós pro-genitors quan de la informació facilitada en la sol·licitud es deduïsca que concorre la situació a què es referix el punt primer d’esta resolució.

La normativa por la que se regula la admisión de alumnado en la Comunitat Valenciana se refiere, de forma sistemática, a los padres, madres, tutores y tutoras, sin hacer ninguna referencia a situaciones familiares de separación, divorcio o asimiladas. La regulación del régi-men legal de las relaciones familiares en estas situaciones, generalmen-te, no exime a los progenitores de sus obligaciones para con los hijos, ni por tanto de su responsabilidad en su educación.

Se dicta la presente resolución con el objetivo de establecer las correspondientes actuaciones que, cuando el padre y la madre del alumno/a compartan la patria potestad, garanticen el ejercicio del dere-cho de ambos a la libre elección de centro escolar para su hijo o hija y la participación de ambos en aquellas decisiones relevantes en materia de escolarización. Para ello se incluyen determinadas cautelas en las solicitudes y en el registro en ITACA.

Las actuaciones se concretan en incluir un apartado en las solicitu-des de confirmación de plaza, de puesto escolar o el cambio de moda-lidad lingüística por la que se refleje esta circunstancia familiar, la exi-gencia de la firma de ambos o el consentimiento expreso; todo ello en aplicación de lo establecido en la disposición adicional 23 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), donde se faculta a los centros docentes para recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa, pudiendo hacer referencia dichos datos al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo cono-cimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumno/as; debiendo los padres o tutores y los propios alumno/as colaborar en la obtención de dicha información.

Con todo ello, en virtud de la facultad establecida por la disposición final primera de la Orden 14/2013, de 14 de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comu-nitat Valenciana, resuelvo:

Primero. Ámbito de aplicación1. La presente resolución se refiere a los supuestos de no conviven-

cia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, ruptura de pareja de hecho, o situación análoga.

2. Se aplicará, en el procedimiento de admisión y en el cambio de centro educativo del alumnado en los centros docentes públicos y pri-vados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Edu-cación Primaria, y Educación Secundaria Obligatoria de la Comunitat Valenciana

Segundo. Modificación de anexos1. Se modifican los anexos II, III y XVIII de la Orden 14/2013, de 4

de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obliga-toria y Bachillerato de la Comunitat Valenciana.

2. Los citados documentos se sustituirán por los que, con la misma numeración, figuran anexos a esta resolución.

Tercero. Alumnado que se incorpora al sistema educativo1. Para la formalización de matrícula, además de la documentación

que se cita en el artículo 53, 1) de la Orden 14/2013, de 4 de abril, y de la exigida por el centro, se solicitarán los datos y la firma de ambos proge-nitores, cuando de la información facilitada en la solicitud se deduzca que concurre la situación a que se refiere el punto primero de esta resolución.

Num. 7247 / 03.04.2014 7630

MigrationConfirmed set by frj
MigrationPending set by frj
MigrationNone set by frj
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2. Si solo se contara con la firma de un único progenitor y no que-dara justificada la ausencia de consentimiento del otro, se procederá a la tramitación de la matrícula.

El centro educativo informará al progenitor no firmante.3. No se aplicará lo establecido en los puntos anteriores cuando el

firmante acredite, mediante la correspondiente resolución judicial, que se ha limitado la patria potestad del no firmante, en este caso la direc-ción del centro procederá, conforme haya dispuesto en la resolución judicial aportada.

Cuarto. Baja y cambio de centro1. Cuando el alumno/a estuviese ya incorporado al sistema educati-

vo, para formalizar la matrícula, será necesario que se aporte la baja en el centro en el que estuviese escolarizado, tal como se establece en el artículo 53, 1, b) de la Orden 14/2013.

2. Este requisito se aplica en los supuestos de concurrencia al pro-ceso de admisión y en los casos en los que, por razones extraordinarias, se solicitase el cambio de centro, una vez finalizado el proceso ordinario de admisión.

3. El centro de origen, para tramitar la baja, cuando el centro cono-ciese que se dan las circunstancias del punto primero, comprobará que se acredita el consentimiento expreso de ambos progenitores.

No sé exigirá este doble consentimiento cuando exista resolución judicial que limite la patria potestad de uno de los progenitores.

En este último supuesto bastará con el consentimiento de quien ostente la patria potestad del alumno o de la alumna, o de quién, en su caso, tenga atribuida la función de tomar las decisiones en materia educativa.

4. De no contar con el consentimiento de ambos y no presentarse resolución judicial que limite la patria potestad en materia educativa, el centro dará traslado al progenitor no firmante para que en el plazo máximo de cinco días pueda manifestar su oposición.

Cumplido el indicado plazo sin que conste la conformidad o la opo-sición expresa, se procederá a formalizar la baja.

5. Si se presentase oposición expresa, el centro educativo suspen-derá la tramitación de la baja hasta que la cuestión se resuelva por la autoridad judicial, quedando la solicitud de baja y posterior matrícula por cambio de centro sin efecto hasta dicho pronunciamiento.

Quinto Efectos1 La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de

su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.2 Ello no obstante, el anexo II de esta resolución, por el que se

solicita la confirmación de plaza escolar al centro de adscripción, se aplicará a partir del proceso de admisión del curso escolar 2015/2016.

Sexto RecursosDe conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117

de la Ley 4/1999, de 14 de enero, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente un recurso conten-cioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 28 de marzo de 2014.– El director general de Centros y Personal Docente: Santiago Martí Alepuz.

2. Si només es disposa de la firma d’un únic progenitor i no queda justificada l’absència de consentiment de l’altre, es procedirà a la tra-mitació de la matrícula.

El centre educatiu n’informarà el progenitor no firmant.3. No s’aplicarà el que establixen els punts anteriors quan el firmant

acredite, per mitjà de la corresponent resolució judicial, que s’ha limitat la pàtria potestat del no firmant. En este cas la direcció del centre proce-dirà d’acord amb el que dispose la resolució judicial aportada.

Quart. Baixa i canvi de centre1. Quan l’alumne/a estiga ja incorporat al sistema educatiu, per a

formalitzar la matricula, s’haurà d’aportar la baixa en el centre en què estiga escolaritzat, tal com establix l’art. 53.1.b) de l’Orde 14/2013.

2. Este requisit s’aplica en els supòsits de concurrència al procés d’admissió i en els casos en què, per raons extraordinàries, se sol·licite el canvi de centre una vegada finalitzat el procés ordinari d’admissió.

3. El centre d’origen, per a tramitar la baixa, quan conega que es donen les circumstàncies del punt primer, comprovarà que s’acredita el consentiment exprés d’ambdós progenitors.

No s’exigirà este doble consentiment quan existisca una resolució judicial que limite la pàtria potestat d’un dels progenitors.

En este últim supòsit bastarà amb el consentiment de qui tinga la pàtria potestat de l’alumne o alumna, o de qui, si és el cas, tinga atribu-ïda la funció de prendre les decisions en matèria educativa.

4. Si no es disposa del consentiment d’ambdós i no es presenta cap resolució judicial que limite la pàtria potestat en matèria educativa, el centre ho comunicarà al progenitor no firmant perquè en el termini màxim de 5 dies puga manifestar la seua oposició.

Complit el termini indicat sense que conste la conformitat o l’opo-sició expressa, es procedirà a formalitzar la baixa.

5 Si es presenta l’oposició expressa, el centre educatiu suspendrà la tramitació de la baixa fins que la qüestió siga resolta per l’autoritat judicial, i la sol·licitud de baixa i posterior matricula per canvi de centre sense cap efecte fins al pronunciament esmentat.

Quint. Efectes1 La present resolució produirà efectes des de l’endemà de ser

publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.2 No obstant això, l’annex II d’esta resolució, pel qual se sol·licita

la confirmació de plaça escolar al centre d’adscripció, s’aplicarà a partir del procés d’admissió del curs escolar 2015/2016.

Sext. RecursosDe conformitat amb el que establixen els articles 107, 116 i 117 de

la Llei 4/1999, de 14 de gener, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, i els articles 10, 14 i 46 de la Llei 29/1998, de 13 de juliol, reguladora de la jurisdicció con-tenciosa administrativa, contra la present resolució, que posa fi a la via administrativa, es podrà recórrer potestativament en reposició o podrà plantejar directament un recurs contenciós administratiu en els terminis i davant dels òrgans que s’indiquen a continuació:

a) El recurs de reposició haurà d’interposar-se davant de la conse-llera d’Educació Cultura i Esport en el termini d’un mes a comptar de l’endemà de ser publicada.

b) El recurs contenciós administratiu haurà de plantejar-se davant del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el ter-mini de dos mesos a comptar de l’endemà de ser publicada.

València, 28 de març de 2014.– El director general de Centres i Personal Docent: Santiago Martí Alepuz.

Num. 7247 / 03.04.2014 7631

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ANNEX / ANEXO II

CURS ESCOLAR CURSO ESCOLAR

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CONFIRMACIÓ DE PLAÇA CONFIRMACIÓN DE PLAZA

A DADES D’IDENTIFICACIÓ DE L’ALUMNE/A / DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ALUMNO/A

COGNOMS / APELLIDOS NOM / NOMBRE DNI / NIE NIA (1) DATA DE NAIXEMENT / FECHA DE NACIMIENTO

CURSANT ESTUDIS DE / CURSANDO ESTUDIOS DE CURS / CURSO CENTRE / CENTRO

DADES DEL PARE, MARE O TUTOR/A / DATOS DEL PADRE, MADRE O TUTOR/A

COGNOMS / APELLIDOS NOM / NOMBRE DNI TELÈFON DE CONTACTE / TELÉFONO DE CONTACTO

En el cas de no convivència per motius de separació, divorci o situació anàloga marcar esta casella: En el caso de no convivencia por motivos de separación, divorcio o situación análoga marcar esta casilla:

Hi ha limitació de la pàtria potestat d’alguns dels progenitors? : ¿Existe limitación de la patria potestad de algunos de los progenitores?:

SI NO

B SOL·LICITA / SOLICITA

La continuïtat dels estudis durant el pròxim curs escolar en el centre docent a què està adscrit. La continuidad de los estudios en el centro docente al que está adscrito, en el próximo curso escolar.

La persona sol·licitant declara, a més, conéixer que la presentació d’una sol·licitud, a més d’esta confirmació, en un altre centre o la falsedat de les dades declarades pot donar lloc a l'escolarització d’ofici de l’alumne. La persona solicitante declara además conocer que la presentación de una solicitud, además de esta confirmación, en otro centro o la falsedad de los datos declarados puede dar lugar a que se proceda de oficio a la escolarización del alumno.

, d de

Pare, Mare o Tutor/a / Padre, Madre o Tutor/a

Firma:

REGISTRE D'ENTRADA REGISTRO DE ENTRADA

(1) NIA: És el Número d’Identificació de l’Alumnat / Es el Número de Identificación del Alumnado

Les dades personals que conté l’imprés podran ser incloses en un fitxer per al tractament per la Conselleria d’Educació, Cultura i Esport, en l'ús de les funcions pròpies que té atribuïdes en l’àmbit de les seues competències, i es podrà dirigir a qualsevol òrgan seu per a exercir els drets d’accés, rectificació, cancel·lació i oposició, segons disposa la Llei Orgànica 15/1999, de 13 de desembre, de Protecció de Dades de Caràcter Personal (BOE núm. 298, de 14 de desembre de 1999). Los datos personales contenidos en este impreso podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas en el ámbito de sus competencias, pudiendo dirigirse a cualquier órgano de la misma para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1999).

DATA D'ENTRADA EN L'ÒRGAN COMPETENT FECHA ENTRADA EN ÓRGANO COMPETENTE

DIRECTOR/A O TITULAR DEL CENTRE DIRECTOR/A O TITULAR DEL CENTRO

26/02/14

Num. 7247 / 03.04.2014 7632

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CURS ESCOLAR CURSO ESCOLAR

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SOL·LICITUD D'ADMISSIÓ EN EDUCACIÓ INFANTIL I ENSENYAMENTS BÀSICS

SOLICITUD DE ADMISIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL Y ENSEÑANZAS BÁSICAS

A DADES D'IDENTIFICACIÓ DE L'ALUMNE/A / DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ALUMNO/A COGNOMS / APELLIDOS NOM / NOMBRE DNI / NIE NIA (1) DATA NAIXEM / FECHA NACIM

MUNICIPI DE NAIXEMENT / MUNICIPIO DE NACIMIENTO NACIONALITAT / NACIONALIDAD HOME VARÓN

DONA MUJER

ALUMNE AMB NECESSITATS EDUCATIVES ESPECIALS / SUPORT EDUCATIU (assenyaleu si és el cas): ALUMNO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES / APOYO EDUCATIVO (señalar en su caso):

DADES DEL PARE, MARE O TUTOR/A / DATOS DEL PADRE, MADRE O TUTOR/ACOGNOMS / APELLIDOS NOM / NOMBRE DNI / NIE TELÈF DE CONTACTE / TELÉF. DE CONTACTO

En el cas de no convivència per motius de separació, divorci o situació anàloga marcar esta casella: En el caso de no convivencia por motivos de separación, divorcio o situación análoga marcar esta casilla:

Hi ha limitació de la pàtria potestat d’alguns dels progenitors? : ¿Existe limitación de la patria potestad de algunos de los progenitores?:

SI NO

B SOL·LICITA / SOLICITA

L’admissió de l’alumne/a durant el pròxim curs escolar, per a cursar ensenyaments corresponents al nivell educatiu que més avall s’indica i, en el cas que el centre oferisca places en distintes modalitats lingüístiques, en la que a continuació s'assenyala: La admisión del alumno, durante el próximo curso escolar, para cursar las enseñanzas correspondientes al nivel educativo que más abajo se indica y, en el caso de que el centro oferte plazas en distintas modalidades lingüísticas, en la que a continuación se señala:

Nivell educatiu sol·licitat: Nivel educativo solicitado:

Infantil Primer cicle Primer ciclo

3 4 5 anys complits o a complir abans del 31 de desembre de l’any en què se sol·licita lloc escolar. años cumplidos o a cumplir hasta el 31 de diciembre del año en que se solicita puesto escolar.

Educació Primària: Educación Primaria:

1r1º

2n2º

3r3º

4t4º

5t5º

6t6º

Educació Secundària Obligatòria: Educación Secundaria Obligatoria:

1r1º

2n2º

3r3º

4t4º

Modalitat lingüística / Modalidad lingüística (*)Centre Centro

Codi Código

Municipi Municipio PEV/PIL/PPEV

(**)PIP/PPEC

(**)ZC/PPEC

(**)

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C5

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C7

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C9

C10

(*) PEV/PIL: Ensenyament en valencià. Enseñanza en valenciano.

PIP: Incorporació progressiva del valencià. Incorporación progresiva del valenciano.

(**) NOTA: Indiqueu en la casella 1 o 2, segons preferència. Si només opta per un tipus de programa, indiqueu-lo amb una X. Indíquese en casilla 1 ó 2, según preferencia. Si sólo opta por un tipo de programa, indíquese éste con una X.

ZC: Cap de les anteriors (només per a municipis amb predomini lingüístic castellà que no apliquen programes d’educació bilingüe).Ninguna de las anteriores (sólo para municipios de predominio lingüístico castellano que no apliquen programas de educación bilingüe).

PPEV: Programa plurilingüe d’ensenyament en valencià. / Programa plurilingüe de enseñanza en valenciano.

PPEC: Programa plurilingüe d’ensenyament en castellà. / Programa plurilingüe de enseñanza en castellano.

, d de

Pare, mare o tutor/a / Padre, madre o tutor/a

REGISTRE D'ENTRADA REGISTRO DE ENTRADA

Firma:

(1) Número d’identificació de l’alumnat / Número de identificación del alumnado

Les dades personals que conté l'imprés, podran ser incloses en un fitxer per al seu tractament per la Conselleria d’Educació, Cultura i Esport en l'ús de les funcions pròpies que té atribuïdes en l'àmbit de les seues competències, i es podrà dirigir a qualsevol òrgan seu per a exercir els drets d'accés, rectificació, cancel·lació i oposició, segons el que disposa la Llei Orgànica 15/1999, de 13 de desembre, de Protecció de Dades de Caràcter Personal (BOE núm 298, de 14 de desembre de 1999).Los datos personales contenidos en este impreso, podrán ser incluidas en un fichero para su tratamiento por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas en el ámbito de sus competencias, pudiendo dirigirse a cualquier órgano de la misma para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE núm 298, de 14 de diciembre de 1999).

DATA D'ENTRADA EN L'ÒRGAN COMPETENT FECHA DE ENTRADA EN ÓRGANO COMPETENTE

DIRECTOR/A O TITULAR DEL CENTRE DIRECTOR/A O TITULAR DEL CENTRO

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ANNEX II / ANEXO II

Num. 7247 / 03.04.2014 7633

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CURS ESCOLAR CURSO ESCOLAR

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SOL·LICITUD D'ADMISSIÓ EN EDUCACIÓ INFANTIL I ENSENYAMENTS BÀSICS SOLICITUD DE ADMISIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL Y ENSEÑANZAS BÁSICAS

C DECLARA

Que el curs actual l’alumne esmentat està cursant estudis de Que el curso actual el alumno mencionado se encuentra cursando estudios de

curscurso

en el centre en el centro

codi código

Municipi Municipio

, i que en la unitat familiar concorren les circunstàncies següents: , y que en la unidad familiar concurren las siguientes circunstancias:

C1 (*) C2 (*) C3 (*) C4 (*) C5 (*) C6 (*) C7 (*) C8 (*) C9 (*) C10 (*) Germans de la persona sol·licitant que el pròxim curs escolar es troben en el centre: Hermanos de la persona solicitante que el próximo curso escolar se encuentran en el centro:

Núm: Núm: Núm: Núm: Núm: Núm: Núm: Núm: Núm: Núm:

Domicili familiar/laboral: Domicilio familiar/laboral: CP

Domicili familiar/laboral: Domicilio familiar/laboral: CP

Domicili familiar/laboral: Domicilio familiar/laboral: CP

Domicili familiar/laboral: Domicilio familiar/laboral: CP

Pares o tutors treballadors del centre docent Padres o tutores trabajadores del centro docente

Reunix les condicions exigides per a obtindre el punt addicional determinat pel centre Reúne las condiciones exigidas para obtener el punto adicional determinado por el centroEnsenyaments Règim Especial (Música, Dansa, Escoles d’Idiomes i Ensenyaments Esportius) / Enseñanzas Régimen Especial (Músic, Danza, Escuelas de Idiomas y Enseñanzas Deportivas)

La renda de la unitat familiar és la que s'indica en l'annex VI / La renta de la unidad familiar es la que se indica en el anexo VI

Discapacitat de l'alumne / Discapacidad del alumno

Discapacitat dels pares/germans de l'alumne / Discapacidad de los padres/hermanos del alumno

Membre de família nombrosa / Miembro de familia numerosa

Esportista d'èlit / Deportista de élite

Antic alumne del centre escolar / Antiguo alumno del centro escolar

(*) C1: Centre de 1a opció; C2: Centre 2a opció; C3: Centre 3a opció; C4: Centre 4a opció; C5: Centre 5a opció; C6: Centre 6a opció; C7: Centre 7a opció; C8: Centre 8a opció; C9: Centre 9a opció; C10: Centre 10a opció C1: Centro de 1ª opción; C2: Centro 2ª opción; C3: Centro 3ª opción; C4: Centro 4ª opción; C5: Centro 5ª opción; C6: Centro 6ª opción; C7: Centro 7ª opción; C8: Centro 8ª opción; C9: Centro 9ª opción; C10: Centro 10ª opción

La persona sol·licitant declara, a més, conéixer que la presentació de més d'una sol·licitud en centres distints o la falsetat de les dades declarades pot donar lloc a l'escolarització d'ofici de l'alumne. La persona solicitante declara, además, conocer que la presentación de más de una solicitud en centros distintos o la falsedad de los datos declarados puede dar lugar a que se proceda de oficio a la escolarización del alumno.

Pare, mare o tutor/a / Padre, madre o tutor/a

Firma:

DIRECTOR/A O TITULAR DEL CENTRE DIRECTOR/A O TITULAR DEL CENTRO

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Page 17: Escolarizacion en centros docentes de Alfafar

ANNEX III/ANEXO III

SOL·LICITUD DE CANVI DE PROGRAMA LINGÜÍSTIC / SOLICITUD DE CAMBIO DE PROGRAMA LINGÜÍSTICO

El Sr. D. ____________________________________________________________________

i la Sra. y Doña ________________________________________________________________

pare i mare d* padre y madre de*_________________________________________________________________________

alumne/a dalumno/a de_________________________________________________________

(Etapa) (Nivell/ Nivel) (Programa Lingüístic/o)

Sol·liciten per al seu fill/a, amb efecte per al pròxim curs escolar, el canvi a la modalitatlingüística d: Solicitan para su hijo/a, con efectos en el próximo curso escolar, el cambio a la modalidad lingüística

de: _____________________________________________

__________, ___ d _________________ de ______

Firma del pare Firma de la mareFirma del padre: ______________________ Firma de la madre: __________________

* Si no compta amb la firma d’ambdós, en cas de no convivència per motius de separació, divorci, o situació anàloga,

es presentarà la resolució judicial que limite la pàtria potestat en matèria educativa. En cas contrari, el centre ho

traslladarà al progenitor no firmant perquè en el termini màxim de 5 dies puga manifestar la seua oposició; si no

compta amb la dita oposició expressa, es donarà curs a la sol·licitud. Si s’hi presenta oposició expressa, se suspendrà

la tramitació del canvi fins que la qüestió siga resolta per l’autoritat judicial.

* De no contar con la firma de ambos, en el caso de no convivencia por motivos de separación, divorcio, o situaciónanáloga, se presentará resolución judicial que limite la patria potestad en materia educativa. En caso contrario, elcentro dará traslado al progenitor no firmante para que en el plazo máximo de 5 días pueda manifestar suoposición; de no contar con dicha oposición expresa, se dará curso a la solicitud. Si se presentase oposiciónexpresa, se suspenderá la tramitación del cambio hasta que la cuestión se resuelva por la autoridad judicial.

Num. 7247 / 03.04.2014 7635

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