entorno legal 2ª sesión

65
NOMBRE PROGRAMA / Nombre profesor www.eoi.es Título del programa El entorno legal de la empresa Sesión 2 2010-2011 PROFESORA Marta López-Brea Prous MBA Part Time

Upload: eoi-escuela-de-organizacion-industrial

Post on 03-Jul-2015

787 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

EOI · 08/04/2011 Clase Abierta de MBA part timeSesión 2

TRANSCRIPT

Page 1: Entorno Legal 2ª Sesión

NOMBRE PROGRAMA / Nombre profesor www.eoi.es

Título del programa

El entorno legal de la empresaSesión 2

2010-2011

PROFESORAMarta López-Brea Prous

MBA Part Time

Page 2: Entorno Legal 2ª Sesión

NOMBRE PROGRAMA / Nombre profesor www.eoi.es

Sesión 2La Organización Jurídica de la Empresa

(continuación)

Page 3: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

Resumen: Sesión día 2

Sociedades (continuación)• Sociedades Laborales

• Sociedades Cooperativas

• Sociedades Profesionales

• Agrupaciones de Interés Económico

• Uniones Temporales de Empresas

• Sucursales

• Oficinas de representación

• Aspectos prácticos en la constitución de una Sociedad

• Modificaciones estatutarias, en especial: el aumento y la reducción del capital social

• Modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles: la transformación, la fusión y la escisión

• El Registro Mercantil. Los libros de comercio. Las cuentas anuales

Page 4: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

La Organización Jurídica de la Empresa Sociedad LaboralConcepto

• Regulación: Ley 4/1997 de 24 de marzo, de Sociedades Laborales

• Originariamente: se constituyeron como instrumento de fomento del empleo y de la creación de puestos de trabajo. Solución a los despidos colectivos, facilitando a los trabajadores despedidos la posibilidad de crear sus propias empresas (incentivados por una serie de ayudas públicas)

• Hoy: estas sociedades que constituyen por personas que comparten un proyecto de empresa común y por dos razones fundamentales:– las subvenciones y – la posibilidad de ser empleados o trabajadores comunes

(concepto distinto del concepto de socio o administrador de las sociedades mercantiles convencionales)

Page 5: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

La Organización Jurídica de la Empresa Sociedad LaboralConcepto y características

• “Sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa y cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido”.– Se pretende que todos los empleados terminen por ser

socios de la sociedad y – la mayoría del capital social esté en manos de esto

• Número mínimo de trabajadores: 3, pudiendo ser 2 socios y 1 no socio

• Ningún socio puede tener más de 1/3 del capital social (salvo que sea una entidad sin ánimo de lucro)

• Las horas trabajadas por los trabajadores indefinidos no socios no puede superar el 15% de las horas trabajadas por los socios. Si hay menos de 25 trabajadores, es menos del 25%

Page 6: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

• Podrán ser o “Sociedad Anónima Laboral” (SAL) o “Sociedad Limitada Laboral” (SLL)

• Es decir, se aplica a cada una de estas sociedades, como normativa supletoria, la normativa propia de la SA o de la SL, según sean SAL o SLL

• Inscritas en el Registro de Sociedades Laborales (autonómico) y en el Registro Mercantil: en el Registro Mercantil no se puede inscribir sin que se le aporte una certificado previo de inscripción en el Registro de Sociedades Laborales

• Típica forma preferida por la Administración para las concesiones de servicios de atención a personas mayores, niños o personas dependientes

La Organización Jurídica de la Empresa Sociedad LaboralCaracterísticas

Page 7: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

Cuestiones específicas en cuanto a:

Capital social:• El capital social: al menos el 51% debe estar en manos de los socios trabajadores• Ningún socio puede tener más de 1/3• Si es una S.A.: las acciones tienen que ser nominativas• Dos clases de participaciones: clase laboral y clase general

La Junta• no diferencias con el régimen de las S.A. o S.L.Los Administradores• Los administradores: si hay Consejo de Administración, el nombramiento debe ser

hacerse por el sistema proporcional, salvo que solo haya acciones de tipo laboral, en cuyo caso podrán ser nombrados por el sistema de mayorías

Transmisión de acciones o participaciones• Dependerá del régimen societario: reglas particulares en cuanto al derecho de

adquisición preferente a favor de los trabajadores (con el objeto de que trabajadores no socios adquieran la condición de socio)

La Organización Jurídica de la Empresa Sociedad LaboralCaracterísticas

Page 8: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

• Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático

• Cualquier actividad económica lícita puede ser desarrollada mediante una cooperativa

• Regulación por parte de las Comunidades Autónomas

• Existe un tronco común estatal regulado por Ley 27/1999, de 16 de julio (cooperativas que desarrollen su actividad en varias CC AA o en Melilla y Ceuta)

La Organización Jurídica de la Empresa Sociedades CooperativasConcepto y regulación

Page 9: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

– Es en esencia una “sociedad de trabajadores”– Denominación: “Sociedad Cooperativa” o “S. Coop.”– “Principio de puerta abierta”: todo el que cumpla los

requisitos que marquen los estatutos tendrá cabida en la cooperativa (libre adhesión y baja voluntaria)

– Capital social variable: la modificación es habitual y flexible (no requiere los formalismos de las S.A. y S.L.

– Gobierno de la sociedad: principio democrático expresado a través del derecho de igualdad de todos los socios

– Dos tipos de socios:• Socios trabajadores (capital + actividad)• Socios colaboradores, que participan con su aportación

económica en el desarrollo de los fines de la sociedad

La Organización Jurídica de la Empresa Sociedades CooperativasCaracterísticas

Page 10: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

• Constitución mediante escritura pública, con inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas

• Número mínimo de tres socios

• Organización:• Asamblea:

– Órgano supremo de expresión de la voluntad– Competencias similares a la Junta de la S.A./S.L. – Sus acuerdos afectan por igual a todos los socios

(incluso a los que se hayan opuesto o los que no hayan asistido a la reunión)

• Consejo Rector: órgano de administración (entre 3-15 miembros). Si hay menos de 10 socios, podrá haber un administrador único (poder de gestión y representación)

La Organización Jurídica de la Empresa Sociedades CooperativasCaracterísticas

Page 11: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

La Organización Jurídica de la Empresa Sociedades CooperativasCaracterísticas

• Interventores: encargados del control de las cuentas. Antes de aprobar las cuentas, el Consejo Rector o el administrador único, en su caso, ponen a disposición de los interventores los resultados para que estos hagan las comprobaciones oportunas y emitan su informe. En un mes debe devolver las cuentas con el informe oportuno para su aprobación por la Asamblea

• El Comité de Recursos (institución voluntaria, solo si así lo indican los Estatutos): tramitan y resuelven los recursos que se puedan interponer contra las sanciones que el Consejo Rector/administrador único imponga a los socios o colaboradores

– El retorno cooperativo: el reparto del beneficio anual entre los socios (conforme establezcan los Estatutos o acuerde la Asamblea en cada ejercicio)

Page 12: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

• Las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional deberán constituirse como sociedades profesionales en los términos de la Ley 2/2007.

• A los efectos de esta Ley es “actividad profesional” aquella para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial (o titulación profesional) + inscripción en el correspondiente colegio profesional (ingenieros, abogados, arquitectos, auditores, …).

• Se admite la multidisciplinariedad, siempre que su desempeño no se haya declarado incompatible por norma de rango legal o reglamentario (por ejemplo, asesoría fiscal y legal con abogados y economistas o consultoría medioambiental con ingenieros y abogados).

• Podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes (lo lógico es que predominen las S.L.)

La Organización Jurídica de la Empresa Sociedades ProfesionalesConcepto y objeto social

Page 13: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

• Al menos la mayoría del capital social y de los derechos profesionales habrán de pertenecer a socios profesionales.

• En la denominación social deberá aparecer la expresión “profesional” o la abreviatura “p”.

• La denominación social puede ser subjetiva u objetiva.– Si es subjetiva se formará con el nombre de todos, varios o alguno de los

socios profesionales.

• Quienes pierdan la condición de socio (y sus herederos) podrán exigir la supresión del nombre, salvo pacto en contrario.

• Si se mantiene, no implicará que el antiguo socio asuma las deudas contraídas con posterioridad a su baja.

La Organización Jurídica de la Empresa Sociedades ProfesionalesDenominación social

Page 14: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

Aparte de las menciones habituales en la escritura pública hay otras específicas, tales como:

– La identificación de los otorgantes y si son socios profesionales

– Colegio profesional al que pertenecen– Actividades que constituyen el objeto social– Personas que se encargarán inicialmente de la

administración y representación, y si son socios profesionales o no

La Organización Jurídica de la Empresa Sociedades ProfesionalesConstitución

Page 15: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

• La escritura se inscribirá tanto en el Registro Mercantil como en un Registro dependiente de los colegios profesionales

• En los estatutos se determinará la forma en que se participará en los beneficios y pérdidas de la sociedad

• Podrá pactarse una distribución periódica según la contribución de cada socio a la marcha de la sociedad, una de las peculiaridades de este tipo de sociedades

• Administradores:– Necesariamente uno de los socios profesionales (si órgano unipersonal o

consejero delegado)– En órganos colegiados habrán de ser socios profesionales (al menos) la mitad

más uno de sus miembros

La Organización Jurídica de la Empresa Sociedades ProfesionalesConstitución y Administradores

Page 16: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

• De las deudas sociales responde la sociedad con todo su patrimonio

• En principio, la responsabilidad de los socios se determinará de conformidad con las reglas de la forma social adoptada

• De las deudas sociales que se deriven de actos profesionales responderán solidariamente la sociedad y los profesionales (socios o no) que hayan actuado

• La sociedad deberá estipular un seguro que cubra la responsabilidad en que pueda incurrir en el ejercicio de la(s) actividad(es) constitutiva(s) de su objeto social

La Organización Jurídica de la Empresa Sociedades ProfesionalesRégimen de responsabilidad

Page 17: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

Régimen disciplinario y exclusión del socio:

– Las causas de incompatibilidad o de inhabilitación para el ejercicio profesional que afecten a un socio profesional se extenderán a la sociedad y al resto de socios salvo que tal socio sea excluido. La sociedad podrá ser sancionada junto al socio profesional

– En los estatutos se podrán determinar causas de exclusión del socio profesional

– El incumplimiento de deberes con la sociedad o deontológicos así como la inhabilitación para el ejercicio profesional serán causa suficiente para instar la exclusión de esto socios. La exclusión no implica la extinción de su responsabilidad profesional, que se mantendrá

La Organización Jurídica de la Empresa Sociedades ProfesionalesPeculiaridades

Page 18: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

• Normativa aplicable: Ley 12/1991, de 29 de abril. Tienen su originen en las Agrupaciones Europeas de Interés Económico

• Denominación abreviada: A.I.E. • Mecanismo de cooperación entre entidades y/o personales físicas. • Tienen personalidad jurídica• Carácter auxiliar (tienen por objeto desarrollar o facilitar la actividad económica

de sus miembros con el fin de mejorar sus resultados):– Nunca podrá alcanzar las facultades o actividades de sus miembros– Ha de operar exclusivamente a favor de las personas agrupadas: su

actividad se dirige a sus miembros, no al mercado– No tiene ánimo de lucro por sí misma

• Se constituyen mediante escritura pública que se inscribe en el Registro Mercantil, que debe contener, al menos, la denominación, objeto, miembros, duración y sede

La Organización Jurídica de la Empresa Sociedades auxiliaresAgrupaciones de Interés Económico

Page 19: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

La Organización Jurídica de la Empresa Sociedades auxiliaresAgrupaciones de Interés Económico

• Responsabilidad personal y solidaria frente a terceros de las empresas coligadas (con carácter subsidiario a la responsabilidad de la agrupación)

• Los beneficios y pérdidas se consideran obtenidos por los miembros, a los que se les imputa directamente, ya sea en la proporción prevista en la escritura o, en su defecto, a partes iguales

• Régimen de transparencia fiscal: se imputa la base imponible del Impuesto al socio, según la proporción que se le asigne, pudiendo imputar directamente las pérdidas (compensables con los beneficios que cada miembro haya generado en su actividad particular)

• Para trasmitir la participación o dar entrada a un nuevo socio se requiere consentimiento unánime de todos los socios

Page 20: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

• Normativa aplicable: Ley 18/1982, de 26 de mayo• Denominación abreviada: U.T.E• Fórmula de colaboración entre empresarios por tiempo cierto,

determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra servicio o suministro concreto y determinado

• No tienen personalidad jurídica• Los socios podrán ser empresarios personas físicas o jurídicas

residentes o no en España• La duración coincidirá con la de la obra, servicio o suministro que

constituya su objeto, pero siempre con el límite máximo de diez años (con posibilidad excepcional de prórroga para una anualidad más)

• Responsabilidad personal y solidaria frente a terceros de las empresas coligadas

• Dirigida por un Gerente con suficientes poderes otorgados por todos sus miembros

• Régimen de transparencia fiscal

La Organización Jurídica de la Empresa Sociedades auxiliaresUniones temporales de empresa (U.T.E.)

Page 21: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

La Organización Jurídica de la Empresa Las sucursales

• Establecimiento permanente del empresario, una prolongación patrimonial y operativa del mismo

• Sucursal vs Filial:– Ausencia de personalidad jurídica– Patrimonio “desplazado” (no separado)– La casa matriz no ve limitada su responsabilidad al capital

asignado a la sucursal, respondiendo directamente de las deudas frente a los acreedores

• Su establecimiento se formaliza en escritura pública que se inscribe en el Registro Mercantil

• No requiere dotación de capital mínimo• Designación de un Gerente que gestione y represente a la

sucursal con poderes suficientes para tal efecto• Puede llevar de forma autónoma sus propias cuentas, cerrando

el ejercicio al mismo tiempo que la casa central, no obstante, dichas cuentas figuran consolidas en las de matriz

Page 22: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

La Organización Jurídica de la Empresa Las oficinas de representación

• Forma de entidad encaminada a promocionar o introducir en un determinado territorio el negocio desarrollado por el empresario

• Dotada de una infraestructura básica, encabezada normalmente por un gerente que, sin facultades para contratar en nombre de la casa matriz dentro del ámbito negocial de ésta, sí esta apoderado para emplear personal, alquilar oficinas o dotar de la mínima operatividad a la oficina de representación

• Forma elegida por muchos inversores extranjeros para sondear el mercado español

• No ha de inscribirse obligatoriamente en el Registro Mercantil

Page 23: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

Certificación negativa del nombre:– Concepto: Es la certificación acreditativa de que el nombre

elegido por la sociedad no coincide con ningún otro existente– Dónde: Registro Mercantil Central www.rcm.es– Documentos: Impreso de solicitud con el nombre escogido

(máximo tres nombres)– Plazo: El plazo de validez de la certificación es de dos meses

desde su emisión

Estatutos: elaboración según el tipo social elegido

La Organización Jurídica de la Empresa Constitución de una SociedadCertificado de denominación y Estatutos

Page 24: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

Verificación de las aportaciones

SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L)

APORTACIÓN DINERARIA

Deberá ingresarse el 25% del valor nominal de cada una de las acciones en una cuenta bancaria en España. Es preciso obtener un certificado del banco en el sentido de que el dinero se ha depositado efectivamente en una cuenta bancaria que se abrirá a nombre de la nueva sociedad española pendiente de constitución

Deberá ingresarse el importe mínimo de capital (3.006 euros) en una cuenta bancaria en España. Es preciso obtener un certificado del banco en el sentido de que el dinero se ha depositado efectivamente en una cuenta bancaria que se abrirá a nombre de la nueva sociedad española pendiente de constitución.

APORTACIÓN NO DINERARIA

Informe del experto Independiente No, salvo para salvar la responsabilidad.

La Organización Jurídica de la Empresa Constitución de una SociedadVerificación de aportaciones

Page 25: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

Otorgamiento de Escritura Pública (firma en la Notaría):– Concepto: Es el acto por el que los socios fundadores firman la

escritura de constitución de la sociedad, en la que se incluyen sus estatutos y el Notario da fe de ello.

– Documentos necesarios:• Certificación negativa del nombre• Estatutos de la Sociedad• Certificación del depósito bancario

Contenido mínimo: identidad socios, tipo social elegido, aportaciones, estatutos, identidad administradores

La Organización Jurídica de la Empresa Constitución de una SociedadOtorgamiento de Escritura Pública

Page 26: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

Los comparecientes deben tener poderes suficientes para constituir la SociedadAccionistas/socios fundadores no residentes en España:

– Otorgamiento de poder ante un Notario de su país o ante el Consulado español en el mismo, a favor de la persona que vaya a comparecer ante Notario en España para constituir la nueva sociedad española, firmada por un representante de los accionistas/socios fundadores.

– También deberá estar debidamente legalizado y traducido al español por un traductor jurado.

– El poder de representación también debe estar firmado por el notario interviniente, firma que deberá ser a su vez legalizada para que el poder pueda surtir efectos legales en España. Dicha legalización podrá efectuarse por el consulado español en el país en cuestión o a través de la Apostilla de La Haya. Asimismo, será necesaria su traducción al español

– Comunicación de transacciones extranjeras (únicamente a efectos estadísticos)

La Organización Jurídica de la Empresa Constitución de una SociedadOtorgamiento de Escritura Pública

Page 27: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

Asignación de un número de identificación fiscal (C.I.F.) a la nueva sociedad:– Concepto: Es la identificación de la sociedad a efectos

fiscales– Dónde: Delegación de Hacienda– Todos los accionistas/socios fundadores deberán tener

número de identificación fiscal español o, alternativamente, cuando trate de personas extranjeras, un número de identificación de extranjero

– Documentos necesarios:• Impreso modelo 036• Copia de la escritura de constitución• Fotocopia DNI o poder notarial

– Plazo: 30 días desde el otorgamiento de la escritura

La Organización Jurídica de la Empresa Constitución de una SociedadNúmero de Identificación Fiscal

Page 28: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (modalidad O.S.):

– Hasta diciembre de 2010, la constitución de sociedades devengaba el pago de este impuesto (1% del capital social). Desde la aprobación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y medidas liberalizadoras para fomentar ala inversión y la creación de empleo, se trata de una operación exenta

– La exención aplica en constitución de sociedades, aumentos de capital y aportaciones de socios para compensar pérdidas

La Organización Jurídica de la Empresa Constitución de una SociedadImpuestos

Page 29: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

Inscripción de la escritura en el Registro:– Una vez finalizados los trámites anteriores– Concepto: Publicidad de la situación jurídica mercantil– Dónde: Registro Mercantil del domicilio social– Documentos necesarios:

• Copia de la escritura de constitución• Declaración de exención del ITP y AJD• CIF provisional

– Plazo: 2 meses desde el otorgamiento de la escritura– Los socios fundadores y los administradores responderán

solidariamente de los daños y perjuicios que causaren por incumplir la obligación de presentar en plazo a registro

– Es necesario satisfacer este requisito para que la sociedad adquiera personalidad jurídica

La Organización Jurídica de la Empresa Constitución de una SociedadInscripción en el Registro Mercantil

Page 30: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

La Organización Jurídica de la Empresa Constitución de una SociedadSimplificación de trámites

Régimen general / Reducido / Súper Reducido

Régimen General: Todas las SAs y las SLs que no entren en los dos siguientes regímenes

– Solicitud de Denominación por Notario por vía telemática. Concesión en 1 día hábil

– Remisión de la Escritura al Registro por el Notario por vía telemática

– Liquidación de los impuestos aplicables por el Notario o el Registrador por vía telemática

– Solicitud del NIF provisional y definitivo por el Notario y el Registro, respectivamente, por vía telemática

– Plazos de calificación y aranceles: Ordinarios

Page 31: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

La Organización Jurídica de la Empresa Constitución de una SociedadSimplificación de trámites

Régimen Reducido: SLs que cumplan los 3 siguientes requisitos: (i) socios exclusivamente personas físicas, (ii) capital inferior a 30.000 euros inferior y (iii) órgano de administración consistente en administrador único, varios administradores solidarios o dos administradores mancomunados

Cuestiones más relevantes:

– Solicitud de Denominación; remisión de la Escritura al Registro y solicitud de NIF provisional y definitivo: Idem al Régimen General

– Plazos reducidos: (i) Otorgamiento de la Escritura de constitución en 1 día hábil desde obtención de Certificación Negativa de Denominación, (ii) Remisión de la escritura de constitución al Registro en el mismo día de su otorgamiento, y (iii) Calificación por el Registro en 3 días hábiles desde la recepción de la Escritura

– Posibilidad de atribuir al Notario la facultad de subsanar electrónicamente los defectos registrales en determinados supuestos

– Gastos reducidos: (i) Exenta de tasa de publicación de la inscripción de la Sociedad en BORME, (ii) Arancel Notarial de 150 euros, y (iii) Arancel Registral de 100 euros

Page 32: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

La Organización Jurídica de la Empresa Constitución de una SociedadSimplificación de trámites

Régimen Súper Reducido: SLs de Régimen Reducido con (i) capital social no superior a 3.100 euros y (ii) estatutos adaptados a alguno de los modelos aprobados por el Ministerio de Justicia

– Modelo de Estatutos aprobado por Orden JUS/3.185/2010, de 9 de diciembre

– Especialidades respecto del Régimen Reducido:

• Otorgamiento de la Escritura de constitución el mismo día a la obtención de Certificación Negativa de Denominación

• Calificación por el Registro en 7 horas hábiles desde la recepción de la Escritura

• Arancel Notarial de 60 euros y Arancel Registral de 40 euros

Page 33: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

Alta en el IAE (Licencia Fiscal):– Concepto: Tributo local que grava el ejercicio de actividades

empresariales, profesionales o artísticas– Dónde: Delegación de Hacienda– Documentos necesarios:

• Impreso modelo 845• CIF

– Las personas físicas y las pymes han quedado exentas de este impuesto

La Organización Jurídica de la Empresa Constitución de una SociedadLicencia fiscal

Page 34: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

La Organización Jurídica de la Empresa Constitución de una sociedadInscripción en la Seguridad Social

Inscripción de la Empresa en Seguridad Social:– Concepto: Obligatorio para todo empresario que vaya a

realizar contrataciones. Permite obtener el número de patronal

– Donde: Administración de SS del domicilio de la empresa

– Documentos necesarios:• Modelo de inscripción de empresa• Original y copia de IAE• Documento asociación a mutua• Original y copia de la escritura de constitución

Page 35: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

Alta de los trabajadores en Seguridad Social:– Concepto: Es el Régimen de Seguridad Social para

trabajadores por cuenta ajena– Dónde: Administración de SS del domicilio de la empresa– Documentos necesarios:

• Modelo A1 y A2 firmados y sellados por empresa y trabajador

• DNI

La Organización Jurídica de la Empresa Constitución de una SociedadAlta trabajadores en Seguridad Social

Page 36: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

Comunicación de apertura del centro de trabajo:– Concepto: Para las empresas que procedan a la apertura del

centro de trabajo o reanuden la actividad. También se diligencia el libro de visitas y de matrícula

– Donde: Dirección Provincial de Trabajo y SS– Documentos necesarios:

• Datos de la empresa• Datos del centro de trabajo• Datos de la plantilla

– Plazo: 30 días siguientes desde el inicio de la actividad

La Organización Jurídica de la Empresa Constitución de una SociedadComunicación apertura centro de trabajo

Page 37: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

Licencia de apertura:– Concepto: Licencia municipal que acredita la adecuación

de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica.

– Donde: Junta Municipal de Distrito– Documentos necesarios:

• Proyecto de las instalaciones• Alta en IAE• Escritura propiedad del local• Memoria de la actividad y local y planos• Presupuesto• Relación de vecinos afectados

– Plazo: La actividad debe comenzar dentro de los seis meses siguientes a la obtención de la licencia.

La Organización Jurídica de la Empresa Constitución de una SociedadLicencia de apertura

Page 38: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

Registro de marcas, nombres comerciales, patentes y diseños industriales y gráficos:– Concepto: Es aquella gestión encaminada a reservar y dar

publicidad, frente a terceros, de una marca, nombre comercial, una patente o un diseño

– Dónde: Registro de la Propiedad Industrial

La Organización Jurídica de la Empresa Constitución de una SociedadRegistro de marcas, nombres comerciales, patentes y diseños industriales y gráficos

Page 39: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

La Organización Jurídica de la EmpresaModificación de estatutos (sociedades de capital)Disposiciones generales

• Competencia de la Junta General (salvo cambio domicilio dentro del término municipal, que lo puede aprobar el Órgano de Administración), adoptado conforme a las mayorías de cada tipo social

• Publicidad de determinadas modificaciones en las S.A. (cambio de denominación, domicilio, de sustitución o cualquier otra modificación del objeto social): en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, se anunciarán en dos periódicos de gran circulación en la provincia o provincias respectivas

• Se hace constar en escritura pública ante el Notario y se inscribe en el Registro Mercantil y se publica en el BORME

Page 40: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

Modalidades:- Creación de nuevas participaciones/emisión de nuevas

acciones - Elevación del valor nominal de las existentes

Con cargo a:– Nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias (incluidas

compensación de créditos)– Con cargo a beneficios o reservas

Delegación de administradores (en S.A.) para determinar la fecha de ejecución y fijar los términos no previstos por la Junta

La Organización Jurídica de la EmpresaModificación de estatutos (sociedades de capital)Aumento de capital

Page 41: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

• Con prima: ésta debe satisfacerse íntegramente• Con aportación dineraria: es requisito el total desembolso

de las acciones anteriores.• Con cargo a aportaciones no dinerarias: en la

convocatoria debe incluirse un informe de administradores con detalle de las aportaciones

• Por compensación de créditos: en la S.L. todos los créditos tienen que ser líquidos, vencidos y exigibles; en la S.A. el 25% tiene que cumplir estos requisitos y el resto vencimiento inferior a 5 años

• Con cargo a reservas: reservas disponibles, reservas por prima y reserva legal (en su totalidad, si es S.L. o la parte que exceda del 10% del capital aumentado si fuera S.A.)

La Organización Jurídica de la EmpresaModificación de estatutos (sociedades de capital)Aumento de capital

Page 42: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

Ejecución del acuerdo

• Derecho de preferencia:– en aumentos con emisión de nuevas acciones/participaciones,

con aportaciones dinerarias - El plazo de ejercicio lo determina la Junta (en S.L.) o los

administradores (S.A.), pero no puede ser inferior a 1 mes desde el anuncio

- Exclusión del derecho de preferencia: en los casos en los que el interés de la sociedad así lo determine, lo podrá acordar la Junta, con determinado requisitos para no perjudicar los intereses de la minoría

• Desembolsos: en el momento de la suscripción

La Organización Jurídica de la EmpresaModificación de estatutos (sociedades de capital)Aumento de capital

Page 43: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

Inscripción del acuerdo:– Una vez ejecutado, los administradores dan nueva redacción a

los estatutos sociales, recogiendo la nueva cifra de capital– Escritura de ejecución del aumento: expresando los bienes o

derechos aportados, las nuevas acciones/participaciones y la identidad de los titulares, declaración sobre nuevas inscripciones en el Libro-registro (socios o acciones)

– El acuerdo de aumento y la ejecución deben inscribirse simultáneamente en el Registro Mercantil

La Organización Jurídica de la EmpresaModificación de estatutos (sociedades de capital)Aumento de capital

Page 44: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

Finalidad: – reestablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio

neto disminuido por consecuencia de pérdidas– incremento de la reserva legal o reservas voluntarias– devolución del valor de las aportaciones– Condonación de realizar aportaciones pendientes (solo en S.A.)

Mediante: disminución del valor nominal de las acciones/participaciones, su amortización o agrupación

La Organización Jurídica de la EmpresaModificación de estatutos (sociedades de capital)Reducción de capital

Page 45: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

Acuerdo en Junta: cifra de reducción, finalidad, procedimiento, plazo de ejecución y suma a abonar a los socios

Publicación (S.A.): en el BORME y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio

Reducción por pérdidas:– Paridad de trato– No puede dar lugar a reembolsos a los socios o, en anónimas, a

condonación de obligaciones pendientes– No se puede si hay reservas (en S.L.) o, tras la reducción, la reserva

legal excede del 10% del capital social– Balance (6 meses anteriores, auditado y aprobado por Junta)– Carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido el

patrimonio neto por debajo de 2/3 partes del capital y hubiere transcurrido un ejercicio sin recuperación del patrimonio

La Organización Jurídica de la EmpresaModificación de estatutos (sociedades de capital)Reducción de capital

Page 46: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

• “Modificaciones estructurales”: Alteraciones de la sociedad que van más allá de las simples modificaciones estatutarias para afectar a la estructura patrimonial o personal de la sociedad

• Reguladas en la Ley 3/2009, de modificaciones estructurales (“LME”). Son las siguientes:

– Transformación– Fusión– Escisión – Cesión Global de Activo y Pasivo– Traslado internacional del domicilio social

Page 47: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

Modificaciones estructurales de las sociedades mercantilesLa Transformación

Concepto: Una sociedad adopta un tipo social distinto conservando su personalidad

Supuestos:

- Una sociedad mercantil – cualquier otro tipo de sociedad mercantil

- Una sociedad civil - cualquier otro tipo de sociedad mercantil

- Una sociedad anónima – sociedad anónima europea (y viceversa)

- Una sociedad cooperativa – sociedad mercantil (y viceversa)

- Una sociedad cooperativa – sociedad cooperativa europea (y viceversa)

Page 48: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

Modificaciones estructurales de las sociedades mercantilesLa Transformación

• Quién debe adoptar el acuerdo de transformación: Los socios (Junta General/Socio Único), con los requisitos y formalidades establecidos en el régimen de la sociedad que se transforma.

• Información: Al convocar, los administradores deben poner a disposición de los socios, en el domicilio social:– Informe de los administradores explicativo de los aspectos

legales y económicos y consecuencias para los socios– Balance de la sociedad a transformar (cerrado dentro de los

6 meses anteriores a la fecha prevista para la reunión)– Informe del auditor de cuentas sobre el balance (si la

sociedad está obligada a auditoría)– Proyecto de escritura social o estatutos de la sociedad que

resulte de la transformación, así como, en su caso, otros pactos sociales que vayan a constar en documento público

Page 49: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

Modificaciones estructurales de las sociedades mercantilesLa Transformación

• Participación de los socios: El acuerdo de transformación no podrá modificar la participación social de los socios si no es con el consentimiento de todos los que permanezcan en la sociedad.

• Publicidad del acuerdo: – Una vez en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los

diarios de gran circulación de la provincia en que la sociedad tenga su domicilio.

– No publicación si el acuerdo se comunica individualmente por escrito a todos los socios, titulares de derechos especiales distintos de las acciones, participaciones o cuotas que no puedan mantenerse después de la transformación, a través de un procedimiento que asegure la recepción de aquél en el domicilio que figure en la documentación de la sociedad, así como a todos los acreedores.

• Derecho de separación: Los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo podrán separarse de la sociedad que se transforma. También los que asuman una obligación personal.

Page 50: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

Modificaciones estructurales de las sociedades mercantilesLa Transformación

• Derecho de oposición de titulares de derechos especiales distintos a las acciones/participaciones/cuotas: plazo de 1 mes desde la publicación

• Escritura de transformación: – Otorgada por la sociedad y por todos los socios que pasen a responder

personalmente de las deudas sociales; – Además de las menciones exigidas para la constitución de la sociedad cuyo tipo

se adopte, la escritura pública de transformación habrá de contener la relación de socios que hubieran hecho uso del derecho de separación y el capital que representen, así como la cuota, las acciones o las participaciones que se atribuyan a cada socio en la sociedad transformada.

– Si las normas sobre la constitución de la sociedad cuyo tipo se adopte así lo exigieran, se incorporará a la escritura el informe de los expertos independientes sobre el patrimonio social

• Eficacia de la transformación: La eficacia de la transformación quedará supeditada a la inscripción de la escritura pública en el Registro Mercantil

Page 51: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

Modificaciones estructurales de las sociedades mercantilesLa Transformación

• Responsabilidad de las deudas sociales:

– Los socios que asumen responsabilidad personal e ilimitada a

raíz de la transformación responden de las deudas anteriores

– Los socios que respondían personalmente antes seguirán

respondiendo de las deudas anteriores a la transformación

(salvo consentimiento expreso de los acreedores)

Page 52: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

Modificaciones estructurales de las sociedades mercantilesLa Fusión

• Concepto: Dos o más sociedades mercantiles se integran en una única sociedad mediante:

– la transmisión en bloque de sus patrimonios y – la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de

acciones/participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creación o una de las sociedades que se fusionan

• Clases:– Fusión por creación de una nueva sociedad: se produce la

extinción de las sociedades que se fusionan y la transmisión en bloque de su patrimonio a la nueva entidad (sucesión universal de derechos y obligaciones)

– Fusión por absorción: ampliación de capital de la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal los patrimonio de las absorbidas

Page 53: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

Modificaciones estructurales de las sociedades mercantilesLa Fusión

BA

C(A+B)

Fusión por creación de nueva sociedad

(A y B se fusionan por creación de C)

B

A (+B)

Fusión por absorción

(A absorbe a B)

Page 54: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

Modificaciones estructurales de las sociedades mercantilesLa Fusión

Proceso general de una fusión:

Informe deexperto

independiente

Convocatoria ycelebración dejuntas de fusión

Publicación y plazo de oposición

de acreedores

Proyecto de fusión e informe

de administradoresDepósito en el RM

Formalizacióne inscripción

Balances de fusión

• Balance anual, siempre que esté cerrado dentro de los 6 meses anteriores al proyecto

• Balance intermedio, siempre que esté cerrado dentro de los 3 meses anteriores al proyecto

Page 55: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

Modificaciones estructurales de las sociedades mercantilesLa Fusión

Trámites previos a los acuerdos:• Proyecto común de fusión suscrito por los administradores

de las sociedades que se van a fusionar y que se deposita en el Registro Mercantil. Debe ser aprobado por las Juntas correspondientes en el plazo de 6 meses

• Informe de los administradores con las implicaciones legales y económicas de la fusión para los socios

• Cuando la sociedad resultante sea anónima o comanditaria por acciones: nombramiento del experto independiente para que emitan un informe sobre el proyecto de fusión (opcional en el resto de casos)

• Balance de fusión

Page 56: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

Modificaciones estructurales de las sociedades mercantilesLa Fusión

Acuerdo de fusión:• Información sobre la fusión a disposición de los socios a

partir de la convocatoria• Acuerdos de las Juntas de socios de las sociedades

participantes• Publicación del acuerdo en el BORME y en uno de los

diarios de la provincia• Derecho de oposición de los acreedores (deudas previas a

la publicación del proyecto, no vencidas y no garantizadas) : 1 mes desde el anuncio. Si hay oposición, la fusión no podrá realizarse en tanto la sociedad no preste garantía a satisfacción de los acreedores

Otorgamiento de la Escritura pública de fusiónInscripción en el Registro Mercantil

Page 57: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

Modificaciones estructurales de las sociedades mercantilesLa Fusión

Calendario estándar de una operación de fusión:X : Fecha de referencia de los balances de fusiónD : Redacción y suscripción del proyecto común de fusión (dentro de X+6 meses,

si es un balance anual o de X+3 meses, si es un balance intermedio) y del informe de los administradores

D+5 : Depósito del proyecto en el Registro MercantilD+15 : Nombramiento del experto independienteD+20 : Aceptación del nombramiento por el experto independienteD+50 : Emisión del informe por el experto independienteD+52 : Convocatoria de las juntas de las sociedades participantesD+83 : Celebración de las juntas aprobando la fusión (nunca más tarde de

D+6 meses)D+85 : Publicación de los acuerdos de fusión; inicio del plazo de oposición

de acreedoresD+115 : Finalización del plazo de oposición de acreedoresD+117 : Formalización de la fusión en escritura públicaD+118 : Trámites fiscales y presentación a inscripciónD+133 : Inscripción de la fusiónD+133 : Inicio de las operaciones de canje

Page 58: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

Modificaciones estructurales de las sociedades mercantilesLa Escisión

Tipos de escisión:• Escisión total: extinción de una sociedad con división de todo su

patrimonio en 2 o más sociedades• Escisión parcial: traspaso en bloque de una o varias partes del

patrimonio a una o varias sociedades ya existentes de nueva creación, recibiendo los socios de la sociedad que se escinde un número de acciones/participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación y reduciendo ésta el capital social en la cuantía necesaria

• Segregación: traspaso en bloque de una o varias partes del patrimonio a una o varias sociedades ya existentes de nueva creación, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones/participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias

Page 59: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

Modificaciones estructurales de las sociedades mercantilesLa Escisión

C

Escisión total

(A se escinde totalmente a favor de B y C)

Escisión parcial

(A se escinde parcialmente a favor de B)

A A

B B

Page 60: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

• Institución administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial

de las situaciones jurídicas de los empresarios en él inscritos

además de otras funciones asignadas por la Ley

• Organización territorial: cada capital de provincia tiene su propio

registro y hay además un Registro Mercantil Central (en Madrid)

El Registro MercantilConcepto

Page 61: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

• Función principal: Instrumento de publicidad de determinadas situaciones jurídicas de los empresarios (existencia, vicisitudes posteriores y cese)

• Otras funciones:

- Legalización de los libros de los empresarios

- Nombramiento de expertos independientes (aportaciones no dinerarias, supuestos de fusión, etc.) y de auditores en determinados supuestos

- Depósito y publicidad de las cuentas anuales de las sociedades de capital y de los grupos de sociedades

• El Registrador efectúa la calificación de los documentos presentados, decidiendo sobre si el hecho que se solicita el registro tiene los requisitos exigidos por la ley para ser registrado.

El Registro MercantilFunciones y calificación registral

Page 62: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

• Obligación de los empresarios de llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, cuyo incumplimiento puede originar incluso responsabilidades penales

• Libros obligatorios: - Libro de Inventarios y Cuentas Anuales- Libro Diario

• Libros especiales:- Libro de actas,- Libro de acciones de sociedades anónimas- Libro de socios, etc.

• Requisitos en la llevanza de libros:- Extrínsecos: legalización de los libros por el Registro Mercantil- Intrínsecos: llevados con claridad, por orden de fechas, sin espacios en

blanco, interpolaciones, tachaduras, ni raspaduras- Deber de conservación durante, al menos, seis años

Contabilidad de los empresariosLos libros de comercio

Page 63: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

• Al cierre del ejercicio, el empresario debe formular las cuentas anuales (en las sociedades de capital, la formulación es obligación de los administradores, que deberán hacerlo en el plazo de tres meses desde la fecha de cierre)

• Contenido de las Cuentas Anuales:

- Balance (activo y pasivo)

- Cuenta de pérdidas y ganancias (ingresos y gastos)

- Un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio

- Un estado de flujos de efectivo

- Memoria

Las Cuentas AnualesFormulación y contenido

Page 64: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

• En las sociedades de capital, las cuentas anuales deben ser revisadas

por un auditor de cuentas nombrado por la Junta General, por un

periodo inicial que no podrá ser inferior a 3 años ni superior a 9, salvo

que tengan posibilidad de presentar cuentas abreviadas

• Cuando la junta no hubiere nombrado auditor antes de que finalice el

ejercicio a auditar, los administradores o cualquier socio podrán

solicitar el nombramiento por el Registro Mercantil

Las Cuentas AnualesAuditoría

Page 65: Entorno Legal 2ª Sesión

www.eoi.esMBA Part Time / Marta López-Brea Prous

• En las sociedades de capital, las Cuentas Anuales, una vez formuladas, deben ser aprobadas por la Junta General durante los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio

• La Junta General resuelve la aplicación del resultado propuesto por los administradores

• Sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio o a reservas de libre disposición si el valor del patrimonio neto no es, o no resulta inferior al capital social

• Se prohíbe también la distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de gastos de investigación y desarrollo que figuren en el balance

• Durante el mes siguiente a la aprobación, las cuentas anuales deben depositarse en el Registro Mercantil

Las Cuentas AnualesAprobación, aplicación del resultado y depósito