entorno legal 1ª sesión

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MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Limitada Los órganos de gobierno Necesitan de la existencia de ciertos órganos para su correcto funcionamiento: - Junta general de socios: reunión de socios - Órgano de Administración

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EOI · 08/04/2011 Clase Abierta de MBA part timeSesión 1

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Page 1: Entorno legal 1ª Sesión

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La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad LimitadaLos órganos de gobierno

Necesitan de la existencia de ciertos órganos para su correcto

funcionamiento:

- Junta general de socios: reunión de socios

- Órgano de Administración

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Competencias exclusivas de la Junta:a) Aprobación de las cuentas anuales, aplicación de resultados

y aprobación de la gestión socialb) Nombramiento y separación de administradores,

liquidadores y, en su caso, auditores de cuentasc) Modificación de los estatutos socialesd) Ampliación y reducción de capitale) Supresión o limitación del derecho de asunción preferente f) Transformación, fusión, escisión o la cesión global de activo y

pasivo y el traslado de domicilio al extranjerog) Disolución de la sociedadh) Aprobación del balance final de liquidacióni) Otros asuntos establecidos por ley o estatutos

La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad LimitadaLa Junta General de Socios

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La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad LimitadaLa Junta General de Socios

• Asuntos de gestión: salvo disposición contraria en Estatutos, pueden impartir instrucciones de gestión al órgano de administración o someter a la autorización la adopción por dicho órgano de determinados asuntos de gestión

• Mediante acuerdo concreto en cada caso, la Junta tiene potestad de anticipar fondos, conceder préstamos, prestar garantías o asistencia financiera a sus socios o administradores (no existente en la S.A.). No necesario acuerdo de junta para prestar esta asistencia financiera a empresas del mismo grupo

• Clases: – Ordinarias: anuales, dentro de los 6 primeros meses del cierre del

ejercicio, para aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver la aplicación del resultado y

– Extraordinarias: el resto• Junta universal: todos los socios, sin necesidad de convocatoria previa.

Puede celebrarse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero

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Convocatoria:• Competencia: los administradores (o, en su caso, los liquidadores), siempre que lo

consideren conveniente y en las fechas previstas en la ley y estatutos• Solicitud de convocatoria por la minoría (al menos, 5%), expresando los asuntos a

tratar (que deberán incluirse en el orden del día de la convocatoria). Los administradores tienen obligación de convocar la junta en el mes siguiente

• Convocatoria judicial, a solicitud de cualquiera de los socios:– si no se convocan las juntas ordinarias o las previstas en los estatutos– en caso de “descabezamiento” del órgano de administración, sin que existan

administradores suplentes• Modo: mediante anuncio publicado en el B.O.R.M.E. y en la página web de la

Sociedad o, en el caso de que no exista, en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia del domicilio social (en S.L. los estatutos pueden establecer otro medio)

• Plazo: de, al menos, 15 días antes de la reunión (1 mes para anónimas)• Lugar celebración: domicilio social (salvo que los Estatutos prevean otra

posibilidad)

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La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad LimitadaLa Junta General de Socios

• Todos los socios tienen derecho a asistir (no se puedes exigir un número mínimo de participaciones- diferencia con la S.A.)

• Representación voluntaria: – Por su cónyuge, ascendiente, descendiente, por otro socio o

por otra persona que ostente poder general para administrar todo el patrimonio del representado en territorio nacional. Los estatutos podrán autorizar la representación por medio de otras personas

– Deberá realizarse por escrito y ser especial para cada Junta• Cada participación da derecho a un voto (salvo disposición

contraria en estatutos)• No necesario quórum de asistencia mínimo• Los administradores tienen que asistir a las Juntas Generales• Los estatutos pueden autorizar u ordenar la asistencia de

directores, gerentes, técnicos, etc

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Régimen de mayorías:• Mayoría ordinaria: mayoría de votos siempre que representen, al menos, 1/3 votos

correspondientes a las participaciones en las que se divide en capital social

• Mayoría legal reforzada:

- Voto favorable de más de ½ votos (aumento, reducción de capital y otras modificaciones estatutarias)

- Voto favorable de, al menos, 2/3 votos (fusión, escisión, cesión global de activos y pasivo, traslado domicilio al extranjero, exclusión de socio, dispensa de la prohibición de competencia a los administradores)

• Para determinados asuntos, los estatutos podrán exigir un porcentaje superior de votos favorables a los establecidos por ley, sin llegar a la unanimidad

• Conflictos de intereses con algún socio en la adopción de acuerdos: deben abstenerse de votar. Sus participaciones se deducen del capital para el cómputo de mayorías

La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad LimitadaLa Junta General de Socios

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La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad LimitadaLa Junta General de Socios

Impugnación de acuerdos de la Junta• Son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la ley, a

los estatutos o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros:- Nulos los que se opongan a la ley- Anulables el resto

• La acción de impugnación de los acuerdos nulos caduca al año (salvo que sean acuerdos contrarios al orden público) y la de los acuerdos anulables a los 40 días

• Legitimación para impugnar:– Acuerdos nulos: todos los socios, administradores y terceros que

acrediten interés legítimo– Acuerdos anulables: los socios asistentes que han hecho constar

su oposición, los ausentes y los ilegítimamente privados del voto, así como los administradores

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La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad LimitadaLos Administradores

• Encargados de la gestión y representación de la sociedad: responsables últimos y directos. Llevan a la práctica los acuerdos adoptados por los socios

• Distintos modos de organizar la administración:

- Administrador único

- Varios administradores (mancomunados o solidarios). Diferencias con la anónima donde, si son 2, deben actuar de forma mancomunada y si son más, como Consejo de Administración

• Pueden ser Administradores las personas físicas y las personas jurídicas

• Nombramiento por Junta, consignación en escritura pública, una vez aceptado, e inscripción en el Registro Mercantil. Surte efecto desde su aceptación

• Cuando los estatutos establezcan solo un número máximo y mínimo, la Junta debe acordar el número concreto de administradores

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La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad LimitadaLos Administradores

• Duración indefinida, salvo que los estatutos fijen un plazo determinado (en S.A., el plazo estatutario, que no podrá exceder de 6 años)

• Remuneración: cargo gratuito salvo que los estatutos establezcan lo contrario determinando el sistema de retribución. – Cuando la remuneración no tenga como base la participación en

beneficios, será fijada para cada ejercicio por la Junta. – Si tiene como base la participación en beneficios, los estatutos

determinarán la participación o porcentaje, no pudiendo superior al 10% beneficios repartibles a los socios. Diferencias con la S.A. donde solo podrá ser detraída dicha remuneración de los beneficios cuando estén cubiertas la reserva legal y estatutaria y en caso de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del 4% o el tipo más alto que los estatutos hubieren establecido

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La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad LimitadaLos deberes de los Administradores

• Diligente administración (la de un ordenado empresario, informándose diligentemente de la marcha de la sociedad)

• Lealtad (actúan en defensa del interés social, cumpliendo con la ley y los estatutos)

• Prohibición de utilizar el nombre de la sociedad y de invocar la condición de administrador para operaciones propias o de personas a ellos vinculadas

• Prohibición de aprovechar oportunidades de negocio en beneficio propio

• Situaciones de conflicto de interés con la sociedad: deber de comunicación y deber de abstención en la intervención de dichos asuntos. Asimismo, deben comunicar la participación que tengan sociedades del mismo, análogo o complementario objeto social. Las situaciones de conflicto son objeto de información en la memoria

• Prohibición de competencia (dedicación al mismo, análogo o complementario género de actividad), salvo autorización expresa de la Junta

• Deber de secreto de información confidencial, aun después del cese de sus funciones, salvo que las leyes permitan su divulgación o sean requeridos por la autoridad

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La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad LimitadaLa responsabilidad de los administradores

Artículos 236 y ss de la Ley de Sociedades de CapitalLos administradores de derecho o de hecho responderán frente a la sociedad, los socios y frente a los acreedores sociales del daño que causen:

-por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos-por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño de su cargo

No exonera de responsabilidad el hecho de que el acto lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la Junta

Responsabilidad solidaria de todos, salvo que prueben que no habiendo intervenido en su adopción o ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente

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La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad LimitadaLa responsabilidad de los administradores

• Acción social de responsabilidad: la entabla la propia sociedad, previo acuerdo de la Junta General por mayoría ordinaria, que puede ser adoptado a requerimiento de cualquier socio aunque no conste en el orden del día. En cualquier momento, la junta puede transigir o renunciar al ejercicio de la acción salvo que se opongan socios que representen más del 5% del capitalLos socios que representen, al menos, el 5% del capital social pueden solicitar convocatoria de Junta con este objeto

• Legitimación subsidiaria de la minoría: Socios que representen, al menos, el 5% del capital social pueden entablar directamente la acción cuando:

– los administradores no convocaren junta– cuando la Junta no entable la acción en el plazo de un mes, a pesar de

haberla acordado– cuando el acuerdo de la Junta haya sido contrario al ejercicio de la

acción

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La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad LimitadaLa responsabilidad de los administradores

• Legitimación subsidiaria de los acreedores (cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o los socios, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para el pago de sus créditos)

• Acción individual de responsabilidad: acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios o a terceros por actos que lesionen directamente los intereses de aquellos

• Prescripción de la acción de responsabilidad: 4 años, desde el cese del cargo

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La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad LimitadaExtinción

La extinción de la sociedad tiene dos fases:

1. Disolución (acuerdo de no continuar con la empresa, con continuidad

de la personalidad jurídica)

2. Liquidación (cancelación ordenada de las operaciones y liquidación

del vínculo asociativo hasta la total extinción, que se producirá

cuando se cancelen en el Registro los asientos de la sociedad)

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La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad LimitadaDisolución

Las causas de disolución pueden ser:a) De pleno derecho:

- Transcurso del término de duración pactado en Estatutos, a no ser que con anterioridad se haya prorrogado e inscrito la prórroga en el Registro Mercantil

- Transcurso de 1 año desde la adopción del acuerdo de reducción de capital por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, sin que se haya inscrito en el Registro la transformación, la disolución o el aumento de capital hasta alcanzar ese mínimo. Transcurrido ese año, los administradores responden persona y solidariamente entre sí y con la sociedad de las deudas sociales

- La apertura del proceso de liquidación en el concurso de acreedores

a) Por el mero acuerdo de la Junta - Adoptado con los requisitos de la modificación de estatutos

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c) Por causa legal o estatutaria:– Conclusión de la empresa que constituya su objeto (Copa de América,

Expo, Olimpiadas, etc.)– Imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social (ej. fabricante de un

material que resulta ser nocivo para la salud)– Paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su

funcionamiento– Pérdidas severas que dejen el patrimonio por debajo de la mitad del

capital, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente y siempre que no proceda la declaración de concurso.

– Reducción del capital por debajo del mínimo legal que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley

– Porque el valor nominal de las participaciones sin voto excediera de la mitad del capital y no se restableciera la proporción en el plazo de 2 años

– Otras causas estatutarias– Falta de ejercicio de la actividad durante 3 años consecutivos (no en la

S.A.)

La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad LimitadaDisolución

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La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad LimitadaDisolución

Convocatoria:• Los administradores deben convocar la Junta con un plazo de 2 meses. • Cualquier socio puede solicitar de los administradores la convocatoria si, a su

juicio, concurre alguna causa de disolución o la sociedad fuera insolvente

Acuerdo de disolución:• En los casos de disolución por causa legal o estatutaria, el acuerdo se adoptar por

la Junta por mayoría ordinaria (en S.A. con quórum de constitución y mayoría reforzadas)

Disolución judicial:• Cualquier interesado puede instar la disolución ante el juez, si la junta no fuera

convocada o no se celebrara o no se adoptara el acuerdo de disolución• Los administradores deben solicitar la disolución ante el juez cuando el acuerdo

fuese contrario a la disolución o no hubiese sido logrado. En el plazo de dos meses desde la fecha prevista para la Junta (si no se llegó a celebrar) o desde el día de la Junta (si el acuerdo fue contrario a la disolución o no se llegó a adoptar)

Publicidad: • En el BORME (y, en S.A., además, en uno de los diarios de mayor circulación en la

provincia)

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La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad LimitadaLiquidación

Proceso de liquidación:– La disolución abre el proceso de liquidación de la sociedad

– La sociedad conserva su personalidad jurídica, añadiendo la expresión “en liquidación” a su denominación

– Liquidadores:

• Se produce el cese de los administradores, extinguiéndose su poder de representación

• Paso automático de administradores a liquidadores (salvo pacto en contrario)- especialidad de la S.L.- En las S.A., se nombran en Junta y deben ser un número impar

• Deben velar por la integridad del patrimonio social en tanto no sea liquidado y repartido a los socios

• Nombramiento por tiempo indefinido

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La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad LimitadaLiquidación

Proceso de liquidación:– Balance de disolución: Elaboración de un inventario y un balance de

la sociedad a la fecha de disolución (a formular en el plazo de 3 meses desde la apertura de la liquidación)

– Realizar las operaciones de liquidación:

• Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación

• Percibir los créditos, pagar las deudas y enajenar los bienes en S.A., exigir los desembolsos pendientes)

• Enajenar los bienes sociales (en S.A., los inmuebles se venderán en pública subasta)

• Llevar la contabilidad de la sociedad e informar periódicamente a los socios del estado de la liquidación

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La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad LimitadaLiquidación

– Concluidas las operaciones de liquidación: elaboración del balance final de liquidación y el proyecto de división del haber social entre los socios, que deberá aprobarse en Junta

– Cuota de liquidación a los socios (solo si se han satisfecho previamente las deudas con acreedores)

– Escritura Pública de extinción e inscripción en el Registro Mercantil, con depósito de los libros y documentos de la sociedad extinguida y cancelación de los asientos registrales

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• Tipo simplificado de S.L. (“S.L.N.E.”) para pequeñas empresas

• Trámites rápidos y simplificados de constitución (se crea además un “Centro de Información y Red de Creación de Empresas” (CIRCE) para asesorar a este tipo de empresas- www.circe.es)

• Denominación: dos apellidos y nombre de uno de los socios seguido + código alfanumérico + “S.L.N.E.”

• Socios: sólo personas físicas (no más de 5 en constitución)

• Inexistencia Libro Registro de Socios

• Capital: entre 3.012 euros y 120.200 euros (desembolsado en dinero)

• Contabilidad simplificada

• Estatutos más simples y orientativos

• Administradores (condición de socios): órgano unipersonal o pluripersonal (solidarios o mancomunados, pero no Consejo de Administración)

• Si se quieren pasar a S.L. se puede hacer mediante acuerdo de Junta

La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Limitada Nueva Empresa

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• Regulada en la Ley de Sociedades de Capitales

• Denominación:

– “Sociedad Anónima” o “S. A.”

• Sociedad capitalista

– Los socios no responden personalmente de las deudas de la sociedad

• Régimen jurídico más rígido que en las S.L. (mayores controles y mayores garantías): primacía de la S.A. en grandes empresas frente al resto de formas societarias

• Mínimos de envergadura patrimonial (forma social de las grandes empresas)

• Numerosos mecanismos de protección de los socios minoritarios

La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad AnónimaPrincipales características

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La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad AnónimaPrincipales características

• Posibilidad de constitución sucesiva o por suscripción pública. Procedimiento poco frecuente en la práctica: Procedimiento de constitución prolongado en el tiempo que se inicia por unos promotores y un programa de fundación y emisión de acciones con posterior suscripción de las mismas

• Aportaciones no dinerarias (constitución y aumento): necesidad de un informe de valoración elaborado por 1 o varios expertos independientes designados por el Registro Mercantil, salvo:

– Valores mobiliarios que coticen en mercados secundarios

– Bienes que hayan sido valorados por experto independiente en los 6 meses anteriores

• Posibilidad de emisión de obligaciones

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• Al igual que en las S.L. son el documento en el que se regulan las normas básicas de organización y funcionamiento de la sociedad

• Diferencias con la S.L.: obligación de incluir:• Debe especificarse el número de acciones, la clase y serie

(en caso de que existieran)- La parte de nominal pendiente de desembolso, en su caso,

y si están representadas por títulos (nominativos o al portador) o por anotaciones en cuenta y si se prevé la emisión de títulos múltiples

- Estructura del órgano de administración

La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad AnónimaEstatutos

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• Capital mínimo: 60.000 euros

• Dividido en acciones, que pueden estar representadas:

- En títulos (numerados correlativamente y extendidos en libros talonarios: nominativos o al portador)

- En anotaciones en cuenta (normativa reguladora de los mercados de valores)

• Las acciones son valores negociables (susceptibles de negociación en mercados secundarios de valores (sólo las representadas en anotaciones en cuenta)

• Libro registro de acciones nominativas (en el que se inscriben las sucesivas transmisiones, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes)

La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad AnónimaCapital/acciones

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La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad AnónimaCapital/acciones

• Posibilidad de desembolsos pendientes:

– Hasta el 25% del valor nominal

– Solo si las acciones son nominativas

– Estos desembolsos se aportarán en la forma y plazos previstos en los estatutos

– El accionista en mora (una vez vencido el plazo de desembolso) no puede votar, ni recibir dividendos ni ejercitar derechos de suscripción preferentes

• Transmisibilidad de las acciones: prohibido establecer cláusulas estatutarias que hagan totalmente intransferibles las acciones (concepción abierta del tipo societario)

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Diferencias básicas en relación con la SL:

• Convocatorias: obligatoriamente, mediante anuncio en el BORME y en la

página web de la sociedad o, en caso de que no exista, en uno de los diarios

de mayor circulación en la provincia y con una antelación de 1 mes. Debe

fijarse también la fecha de la segunda convocatoria (debiendo mediar, al

menos, 24 horas)

• Quórum de asistencia (1ª y 2ª convocatoria), en función de los acuerdos a

adoptar

• Posibilidad de limitación del derecho de asistencia a poseer un número

mínimo de votos (nunca puede ser superior al uno por mil del capital social)

• Legitimación anticipada del accionista: los estatutos pueden condición la

asistencia a acreditarse como socio con anterioridad a la Junta

La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad AnónimaLa Junta General

Page 28: Entorno legal 1ª Sesión

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Diferencias básicas en relación con la SL (continuación):• Régimen de representación más abierto (por medio de cualquier persona)

• Posibilidad de asistencia por medios telemáticos (si así lo establecen los estatutos) que garanticen debidamente la identidad del socio

• Se puede fijar estatutariamente el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista o sociedades del mismo grupo (salvo en el caso de las cotizadas)

• Lícita la agrupación de acciones (para el ejercicio del derecho de asistencia y voto)

• Distinto régimen del derecho de información de los socios

La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad AnónimaLa Junta General

Page 29: Entorno legal 1ª Sesión

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Régimen de mayorías en la aprobación de acuerdos:

– Ordinaria (mayoría simple)– Reforzada: 2/3 del capital (+ quórum mínimo del 50% del

capital en 1ª convocatoria o del 25% en 2ª convocatoria):a) aumento o reducción del capital;b) emisión de obligaciones;c) supresión o limitación del derechos de adquisición

preferente;d) transformación, fusión, escisión o cesión global de activo

y pasivoe) Traslado del domicilio al extranjero

Los estatutos pueden elevar las mayorías legales

La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad AnónimaLa Junta General

Page 30: Entorno legal 1ª Sesión

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Diferencias básicas en relación con la SL:• Sistema fijado en los estatutos• Si son 2 administradores: tienen que ser mancomunados

• Forma habitual: Consejo de Administración:- Mínimo: 3 miembros- Ausencia de límite máximo (pueden ser más de 12 miembros)

• Nombramiento:– Sistema de representación proporcional (a través de la agrupación voluntaria de

acciones): derecho a designar administradores en proporción de fracciones enteras que resulten de dividir el capital entre las acciones agrupadas

– Cooptación: si se producen vacantes sin que existan suplentes, el consejo podrá designar entre los accionistas las personas que hayan de ocuparlas hasta la próxima Junta

• Mayor libertad en S.L. para establecer las normas de funcionamiento (quórum de asistencia y adopción de acuerdos). En S.A.: mayoría para el quórum y mayoría absoluta de los presentes para adopción de acuerdos

• Delegación permanente en Consejero Delegado o Comité Ejecutivo: 2/3 partes de los votos de los componentes (no diferente en la S.L.)

La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad AnónimaLos Administradores

Page 31: Entorno legal 1ª Sesión

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“Algo contradictorio”– Antes de 1995 (no posibles legalmente): socios simbólicos– Legalización desde 1995

Ventajas sobre figuras similares:– Empresarios individuales– Facilita la transmisión de empresa– Tipo adecuado para grupos de empresa

Requisitos de publicidad de la unipersonalidad:- Unipersonalidad sobrevenida (declaración inscribible en

Registro Mercantil). Régimen de responsabilidad- Denominación- Contratos sociedad-socio único

La Organización Jurídica de la Empresa Sociedad Unipersonal

Page 32: Entorno legal 1ª Sesión

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• Sociedad Anónima cuyas acciones están admitidas en un mercado secundario oficial de valores (Bolsa)

• Acciones representadas en anotaciones en cuenta (libremente transmisibles)

• Supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”)

• Obligaciones especiales de información societaria• Reglas especiales en materia de suscripción de acciones, límite

máximo de autocartera (10% del capital suscrito), etc.• No hay límite máximo para la emisión de obligaciones

La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Anónima CotizadaPrincipales características

Page 33: Entorno legal 1ª Sesión

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• Posibilidad de emitir “acciones rescatables”:

– Rescate a solicitud de la sociedad emisora, de los titulares de las acciones o de ambos

– por un importe nominal no superior a la ¼ del capital social

– Íntegramente desembolsadas en el momento de la suscripción

– Deberán amortizarse con cargo a beneficios o a reservas libres (constituyendo a su vez una reserva por el valor nominal de las acciones amortizadas) o con el producto de una nueva emisión de acciones

• El órgano de administración tiene que ser obligatoriamente un Consejo de Administración

• Reglamento obligatorio de la Junta General y del Consejo (que se comunican a la CNMV y se inscriben en el Registro Mercantil)

• Nulidad de las cláusulas limitativas del derecho de voto (no entra en vigor hasta el 1 de julio de 2011)

La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Anónima CotizadaPrincipales características

Page 34: Entorno legal 1ª Sesión

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La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Anónima CotizadaPrincipales características

• Pactos parasociales:– Pactos que incluyen la regulación del derecho de voto en las

juntas generales o que restringen o condicionan la libre transmisibilidad de las acciones

– Deben ser comunicados a la sociedad y a la CNMV (publicarse como hecho relevante)

– Depositados en el Registro Mercantil• Prohibición de cuentas anuales abreviadas y deber de información

complementaria en la memoria• Informe de gobierno corporativo en el informe de gestión• Posibilidad de asociaciones de accionistas

Page 35: Entorno legal 1ª Sesión

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La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Anónima CotizadaObligaciones de las Sociedades Cotizadas

• Normativa básica: Ley del Mercado de Valores (“LMV”), Real Decreto 1362/2007 (transparencia) y Real Decreto 1333/2005 (abuso mercado)

• Información regulada de las sociedades cotizadas:– Información relevante– Información periódica– Participaciones significativas y autocartera

• Publicación de la información regulada en la web del emisor y en la web de la CNMV: Obligación de disponer de una página web para atender el ejercicio del derecho de información y para difundir la información relevante exigida por la legislación del mercado de valores (facilitando un “Foro Electrónico de Accionistas”)

• Acceso rápido, no discriminatorio y generalizado al público en todo el ámbito de la Unión Europea

• Idioma de la información regulada: – Regla general: castellano– Cuando el emisor tenga su domicilio social en un país distinto de

España, se puede publicar en inglés

Page 36: Entorno legal 1ª Sesión

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La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Anónima CotizadaObligaciones de las Sociedades Cotizadas

Información relevante:– Artículo 82 LMV y Real Decreto 1333/2005, de 11 noviembre – Toda aquella cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para

adquirir o transmitir valores o instrumentos financieros y por tanto pueda influir de forma sensible en su cotización en un mercado secundario

– Obligación de comunicación de la información relevante: tan pronto como sea conocido el hecho o en cuanto se haya adoptado la decisión o firmado el acuerdo o contrato con terceros de que se trate

– El emisor ha de designar al menos un interlocutor autorizado ante la CNMV– Obligación de comunicar también todo cambio significativo en la información

relevante que se haya comunicado– Excepciones a la obligación de comunicar: actos de estudio, preparación o

negociación previos a la adopción de decisiones que tengan la consideración de relevantes, siempre que:

• Se mantengan medidas de salvaguarda de confidencialidad• Se mantenga un registro de iniciados• Si se produce una evolución anormal en la negociación (precios o

volúmenes) por difusión prematura de la operación: obligación de hacer pública la información, indicando en qué situación se encuentra la operación

Page 37: Entorno legal 1ª Sesión

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La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Anónima CotizadaObligaciones de las Sociedades Cotizadas

• Información Periódica (art. 35 LMV y RD 1362/2007):– Informe financiero anual – Informe financiero semestral– Declaración Intermedia trimestral– Información sobre cambios en derechos de voto

• Responsabilidad de la información periódica:– Emisor y sus administradores– Contenido responsabilidad: perjuicios económicos que hubieran sufrido

los titulares de valores de la sociedad emisora, como consecuencia directa de que el contenido del informe anual no proporcionaba la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del emisor y/o de su grupo consolidado

– Duración: 3 años desde que el reclamante hubiera podido tener conocimiento de que la información no proporciona una imagen fiel del emisor

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La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Anónima CotizadaObligaciones de las Sociedades Cotizadas

Informe anual– Obligados: emisores de acciones o valores de deuda

admitidos a negociación en un mercado secundario oficial– Contenido:

• Cuentas anuales y el informe de gestión individuales y consolidados, junto con informe de auditoría, elaborados de acuerdo con la normativa aplicable (NIIF)

• Declaraciones de responsabilidad de administradores– Plazo: Fecha de publicación convocatoria junta general de

accionistas, con un máximo de 4 meses desde la finalización del ejercicio

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Informe financiero semestral– Obligados:

• Emisores de acciones o valores de deuda admitidos a negociación en un mercado secundario oficial

• Emisores de acciones admitidas a negociación en un mercado secundario: segundo informe financiero semestral relativo a los 12 meses del ejercicio, salvo que el informe anual se hubiera hecho público en los 2 meses siguientes a la finalización del ejercicio

– Contenido:• Las cuentas anuales resumidas y el informe de gestión intermedio

individuales y consolidados• Declaraciones de responsabilidad administradores• No se requiere informe de auditoría, salvo que la auditoría de las

cuentas anuales contuviera opinión con salvedades o ésta fuese adversa o denegase la opinión: informe especial del auditor (desaparición de las causas e incidencia de las correcciones o, si persisten las causas, efectos sobre los resultados y fondos propios

– Plazo: 2 meses como máximo desde la finalización del semestre

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Declaración Intermedia trimestral– Obligados:

• Emisores de acciones– Contenido:

• Información del periodo transcurrido entre el comienzo del ejercicio económico y la fecha de finalización de cada trimestre:

– Explicación de los hechos y operaciones significativos que hayan tenido lugar durante el período y su incidencia en la situación financiera del emisor y su grupo

– Descripción general de la situación financiera y de los resultados del emisor y su grupo

– Plazo: 45 días desde la finalización del primer y tercer trimestre

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Información sobre cambios en derechos de voto– Obligados: emisores de acciones en los que se haya

producido cualquier modificación en el número de derechos de voto y de capital social

– Plazo: último día hábil bursátil del mes en que se haya producido la modificación

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Participaciones significativas:– Obligación de comunicar:

• Derechos de voto• Instrumentos financieros que den derecho a la

adquisición de derechos de voto• Obligaciones especiales administradores• Autocartera• Casos especiales• Plazos y formas de comunicar

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Notificación de derechos de voto:– El accionista que adquiera o transmita acciones que atribuyan derechos de voto de una

sociedad española cotizada deberá notificar al emisor y a la CNMV, la proporción de derechos de voto que quede en su poder, cuando, como resultado de dichas operaciones, la proporción de derechos de voto que quede en su poder alcance, supere o se reduzca por debajo del 3%, 5%, 10%, 15%, 20%, 25%, 30%, 35%, 40%, 45%, 50%, 60%, 70%, 75%, 80% y 90%

– Se incluye tanto la adquisición o transmisión directa de los derechos de voto como la posibilidad de ejercerlos en virtud de:

• Concertación de derechos de voto• Transferencia temporal y a título oneroso de los derechos de voto• Depósito de acciones en garantía

– También se incluyen los derechos de voto que se puedan ejercer: • Por entidades que presten el servicio de administración, registro y custodia de valores,

que puedan ejercer discrecionalmente los derechos de voto que atribuyan las acciones en ausencia de instrucciones específicas por parte de los accionistas

• A través de persona interpuesta • Como representante, cuando puedan ejercer discrecionalmente los derechos de voto, en

ausencia de instrucciones específicas de los accionistas representados (incluye las representaciones con ocasión de cada junta)

• Por Sociedades gestoras de IIC, salvo que renuncien expresamente a su ejercicio• En el supuesto de copropiedad de acciones

– Notificación a nivel de entidad dominante del grupo

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Notificación de adquisición o transmisión de instrumentos financieros– Toda persona que posea, adquiera o transmita, directa o indirectamente, otros

instrumentos financieros que confieran el derecho a adquirir acciones ya emitidas con derecho de voto de un emisor de acciones admitidas a negociación, está obligada a notificar cuando la proporción de derechos de voto, alcance, supere o se reduzca por debajo de los Porcentajes Significativos

– Instrumentos financieros: valores negociables y los contratos de opciones, futuros, permutas financieras («swaps»), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de instrumentos financieros derivados

– El tenedor del instrumento debe disfrutar, al vencimiento, del derecho incondicional a adquirir las acciones subyacentes o de discrecionalidad respecto a su derecho a adquirirlas o no

– La obligación es independiente de la obligación de notificar derechos de voto (no se suman unos y otros)

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• Obligaciones especiales administradores: doble obligación:– Comunicar cualquier adquisición o transmisión de

derechos de voto o de instrumentos financieros– Comunicar cualquier operación sobre las acciones de la

sociedad• Comunicación autocartera

– Las sociedades cotizadas que adquieran acciones propias que atribuyan derechos de voto, deben comunicar si la adquisición alcanza o supera el 1 % de los derechos de voto (no se descuentan las ventas, se trata del acumulado)

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Casos especiales– Sujetos residentes en un paraíso fiscal o en un país o

territorio de nula tributación o con el que no exista efectivo intercambio de información tributaria: los porcentajes significativos se reducen al 1% y sus sucesivos múltiplos

– En supuesto de OPA, especial régimen de comunicación para:• Accionistas de la sociedad afectada que adquieran valores

que atribuyan derechos de voto cuando la proporción de derechos de voto en su poder alcance o supere el 1 %

• Los accionistas que ya tuvieran el 3% de los derechos de voto, que deben notificarán cualquier operación que implique una variación en dicho porcentaje

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• Plazos comunicación:– General 4 días hábiles bursátiles, a contar desde el día

siguiente al que la persona obligada haya conocido o debiera haber conocido la adquisición o transmisión o la posibilidad de ejercer los derechos de voto correspondientes

– Para los administradores: 5 días hábiles bursátiles– Las comunicaciones se dirigen tanto a la CNMV como a la

sociedad afectada• Impresos normalizados para la comunicación