ensayo del poder ciudadano

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CÁTEDRA: DERECHO CONSTITUCIONAL ENSAYO PODER CIUDADANO

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Page 1: Ensayo del poder ciudadano

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHOCÁTEDRA: DERECHO CONSTITUCIONAL

INTEGRANTE: C.I 14.353.811 Yasmin Castillo SAIA: C

PROF. ABG. Emily Ramírez

BARQUISIMETO, FEBRERO DEL 2017

ENSAYO PODER CIUDADANO

Page 2: Ensayo del poder ciudadano

DEL PODER CIUDADANO

Para comenzar, el Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral

Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la

Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República. Los órganos

del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la

Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas titulares será

designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o

Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o reelegida. El Poder

Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional,

financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado

se le asignará una partida anual variable. Su organización y funcionamiento se

establecerá en ley orgánica. (Artículo 273 de la CRBV). Así mismo, El Poder

Ciudadano, gracias a su conformación por diversos órganos, tiene como funciones

generales, la promoción, vigilancia y defensa de los derechos humanos en el país,

posee un carácter autónomo e independiente, así como también se encarga de

garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos

judiciales, además de los tratados, convenios y acuerdos internacionales del cual

sea parte el Estado venezolano, la representación de los intereses de la sociedad

mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los

hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y

testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública. De la misma

manera, está encargado de contribuir al establecimiento de los criterios de la

política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios

orientadores del derecho penal moderno. Se encarga de velar por la transparente

administración del patrimonio público del Estado venezolano.

Page 3: Ensayo del poder ciudadano

Cabe destacar que, cada una de las funciones del Poder Ciudadano se

encuentra establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

y de manera más explícita en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano. El Poder

Ciudadano es independiente de los demás Poderes Públicos y, en consecuencia,

no podrá ser impedido o coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna

autoridad. Los órganos que integran el Poder Ciudadano gozan de autonomía

funcional, financiera y administrativa.

La ley orgánica del poder ciudadano establece en su art. 10 sus

competencias entre las cuales están las siguiente: prevenir, investigar y sancionar

los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por

la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público; velar por el

cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la

legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado; promover la solidaridad,

la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo; presentar ante la

AN los proyectos de leyes relativos a los órganos que lo integran; efectuar la

segunda preselección de los candidatos a magistrado del TSJ la cual será

presentada ante la AN; postular ante la AN a un miembro principal del CNE y a

sus dos suplentes; calificar las faltas graves que hubieren cometido los

magistrados del TSJ; formular ante las autoridades y funcionarios de la

administración pública las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus

funciones; imponer a las autoridades y funcionarios de la administración pública

las sanciones establecidas en la presente ley; elegir a su presidente dentro de los

diez días siguientes a la instalación del consejo.

Para los siguientes períodos dicha elección se realizará al finalizar cada año

de gestión; designar al secretario ejecutivo, demás funcionarios y empleados de la

secretaria del CMR, así como los asesores ad honorem; dictar el ordenamiento

Page 4: Ensayo del poder ciudadano

jurídico interne del CMR que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

La LOPC determina en su art. 16 las atribuciones y deberes del presidente del

CMR y entre otras está la de ejercer la representación oficial del CMR y del poder

ciudadano como convocar, coordinar y presidir las reuniones del CMR, efectuar

intercambios con instituciones públicas o privadas, educativas y de investigación,

nacionales, internacionales o extranjeras, para la mejor divulgación y promoción

de los valores, principios y de hechos previstos en la constitución y las leyes,

como el amor a la patria, las virtudes cívicas y democráticas.

Por otra parte, los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su

cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y

sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa;

velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el

cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad

administrativa del Estado; e, igualmente, promover la educación como proceso

creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la

responsabilidad social y el trabajo. (Artículo 274 de la CRBV). Los representantes

del Consejo Moral Republicano formularán a las autoridades, funcionarios o

funcionarias de la Administración Pública, las advertencias sobre las faltas en el

cumplimiento de sus obligaciones legales. De no acatarse estas advertencias, el

Consejo Moral Republicano podrá imponer las sanciones establecidas en la ley.

En caso de contumacia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral

Republicano presentará un informe al órgano o dependencia al cual esté adscrito

o adscrita el funcionario público o la funcionaria pública, para que esa instancia

tome los correctivos de acuerdo con el caso, sin perjuicio de las sanciones a que

hubiere lugar de conformidad con la ley. Así mismo, El Consejo Moral Republicano

promoverá todas aquellas actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y

estudio de esta Constitución, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y

Page 5: Ensayo del poder ciudadano

democráticas, a los valores trascendentales de la República y a la observancia y

respeto de los derechos humanos. Además el Consejo Moral Republicano

promoverá todas aquellas actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y

estudio de esta Constitución, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y

democráticas, a los valores trascendentales de la República y a la observancia y

respeto de los derechos humanos.

El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de

Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes

de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo

resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual

será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional. Esta, mediante el voto

favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no

mayor de treinta días continuos, al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano

que esté en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea

Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular. En caso de no

haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder

Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá, dentro del plazo que determine la

ley, a la designación del titular o la titular del órgano del Poder Ciudadano

correspondiente. Los o las integrantes del Poder Ciudadano serán removidos o

removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal

Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la ley. Sección Segunda:

De la Defensoría del Pueblo, las disposiciones generales del Ministerio Público

como órgano integrante del Poder Ciudadano están contempladas en el Titulo V,

Capítulo IV de la Sección Tercera: Del Ministerio Publico, específicamente en los

artículos 284 y 285 de la CRBV que rezan lo siguiente: El Ministerio Público estará

bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República,

quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o

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funcionarias que determine la ley. Para ser Fiscal General de la República se

requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los Magistrados o

Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, (es decir, ser venezolano por

nacimiento, ser ciudadano de reconocida honorabilidad, ser jurista de reconocida

competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un

mínimo de quince (15) años y tener la título universitario de postgrado en materia

jurídica; o haber sido profesor universitario en ciencias jurídicas durante un mínimo

de quince (15) años y tener la categoría de profesor titular, o ser o haber sido juez

superior en la especialidad que entendemos debe ser la materia penal, con un

mínimo de quince (15) años en el ejercicio de la carrera judicial y reconocido

prestigio en el desempeño de sus funciones, y cualesquiera otros requisitos que

se establezcan en la Ley Orgánica del Ministerio Público). El Fiscal o la Fiscal

General de la República serán designados o designada para un período de siete

(7) años.

El Ministerio Público es la institución de rango constitucional a la cual ha

sido conferida la atribución de: garantizar en los procesos judiciales el respeto a

los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y

acuerdos internacionales suscritos por la República; garantizar la celeridad y

buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso;

ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles

para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en

la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás

participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos

relacionados con la perpetración; ejercer en nombre del Estado la acción penal en

los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de

parte, salvo las excepciones establecidas en la ley; intentar las acciones a que

hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal,

Page 7: Ensayo del poder ciudadano

administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o

funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones, así como

las demás atribuciones que establezcan esta constitución y la ley.

La autonomía e independencia es reforzada, cuando se prevé, que "el

Ministerio Público sin menoscabo de su autonomía e independencia, colaborará

en el ejercicio de la facultad de investigación que corresponde a los Cuerpos

Legislativos Nacionales o sus Comisiones, en relación con los derechos y

garantías constitucionales”. Esa labor de colaboración entre los poderes públicos,

que en nada afecta la autonomía e independencia del Ministerio Público, está

prevista en el artículo 118 de la Constitución de la República. Al Ministerio Público

se le atribuyen todas aquellas funciones necesarias para el cumplimiento de los

fines que debe gestionar frente a la administración de justicia, tales como

garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías

constitucionales, garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de

justicia, el juicio previo y el debido proceso. El Ministerio Público forma parte del

sistema de justicia Art. 253 CRBV y a los fines de garantizar la imparcialidad y la

independencia en el ejercicio de sus funciones los fiscales del Ministerio Público

no pueden llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole

semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función,

ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas Art.

256 CRB. Asi mismo, De acuerdo a la constitución del 99, se le dio una orientación

que difiere de lo que se contemplaba en la constitución del 61. En la derogada ley,

el Ministerio Público tenía la responsabilidad por velar por la exacta observancia

de la constitución y de las leyes Art. 281 CRBV. hoy en día esta institución cumple

una función que está orientada, conforme lo prevé el COPP a ejercer la acción

penal que en forma principal y determinante le corresponde de acuerdo con el

Page 8: Ensayo del poder ciudadano

sistema acusatorio que se introdujo en la legislación adjetiva penal para remplazar

el sistema inquisitivo que se había instituido en Venezuela.

Por otro lado, la Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción,

defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y

en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses

legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas. Así pues, actuará

bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o Defensora del Pueblo, quien

será designado o designada por un único período de siete años. La Defesaría es

una de las innovaciones de la Constitución, aunque el mismo ya había sido

sugerido por el Libertador al congreso de angostura de 1819. Cada uno de estos

órganos es independiente y pueden actuar sólo o en conjunto.

Los ciudadanos que aspiran a ocupar esos cargos serán postulados ante la

Asamblea por el llamado Comité de evaluación de Postulaciones del Poder

Ciudadano. El art. 281 de la CRBV dispone que son atribuciones del defensor(a)

del pueblo entre otras las siguientes: velar por el efectivo respeto y garantía de los

derechos humanos consagrados en esta constitución y los tratados, convenios y

acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la república

investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su

conocimiento; instar al fiscal general para que intente las acciones o recursos a

que hubiere lugar contra los funcionarios públicos, responsables de la violación o

menos cabo de los derechos humanos; solicitar al CMR que adopte las medidas a

que hubiere lugar respecto a los funcionarios públicos responsables por la

violación o menos cabo de los derechos humanos; presentar ante los órganos

legislativos municipales, estadales o nacionales proyectos de ley u otras iniciativas

para la protección progresiva de los derechos humanos; velar por los derechos de

los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva

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protección. Conforme al art. 280 la Defensoría del Pueblo tiene bajo su

responsabilidad otra que cumplir, como es la educativa o formación de cultura en

torno a los derechos y garantías que son inherentes a la persona humana, lo cual

permitirá a la persona poder contestar o comparar la licitud o no de los actos

realizados por la administración pública, al mismo tiempo facilitará al gobernado

recurrir a las instancias necesarias en defensa de sus derechos. La investidura del

cargo de Defensoría del Pueblo impone que la labor que se encomienda debe

ejercerse con dignidad y valentía y estar vació de intereses políticos o cualquier

otro.

Por otra parte, el ultimo órgano del poder Ciudadano es la Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los

ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las

operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y

organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los

organismos y entidades sujetas a su control. La misma estará bajo la dirección y

responsabilidad del Contralor o Contralora General de la República, quien debe

ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de

treinta años y con probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo. Ha

dejado de ser un órgano auxiliar del poder legislativo, para formar parte del poder

ciudadano. La naturaleza de sus atribuciones se inscribe dentro de las clásicas

funciones del control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes del

Estado para cuya mejor realización la constitución dota a la institución no

únicamente de autonomía funcional sino también administrativa y organizativa. La

constitución establece el principio del sistema nacional de control fiscal en virtud

del cual corresponde a la ley de la terminación de su organización y distribución

funcional, bajo la dirección y responsabilidad del contralor general en su condición

de titular. La ley debe velar por impedir que las funciones atinentes al control fiscal

Page 10: Ensayo del poder ciudadano

se ejerzan sin coordinación, si no como parte de un sistema con variados grados

de autonomía. Dentro de las atribuciones de la institución el control de la deuda

pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso

de los estados y los municipios art. 289 CRBV. El texto fundamental consagra y

regula una estructura especializada de control para el sector militar, bajo la

dirección del Contralor General de la Fuerza Armada Nacional art. 291 CRBV. La

contraloría general de la fuerza armada nacional es parte integrante del sistema

nacional de control y en segundo lugar sus atribuciones se ejercen sin menos

cabo del ámbito competencial de la contraloría general de a cuerdo a los principios

y orientaciones que establezca la ley. Sin embargo el constituyente debió

consagrar explícitamente su subordinación al contralor general.

Para finalizar, el poder ciudadano les atribuye autonomía a sus

funcionarios públicos que cumplen sus funciones reglamentarias, con la finalidad

de realizar todas sus actividades de manera independiente y velar por el bienestar

del ciudadano, sin necesidad de depender de ningún poder público. Con respecto

a la independencia, como ya se ha señalado anteriormente recordemos que la

Asamblea nacional tiene competencia para remover al contralor general de la

república, al fiscal general y al defensor del pueblo, de acuerdo a lo previsto en el

Art. 279, lo cual contradice el principio de la independencia y autonomía del poder

ciudadano a que se contrae el Art. 273 de la CRBV, en su penúltimo aparte. Ello

ocurre igual con los magistrados del TSJ y con los integrantes del CNE por lo cual,

en el esquema de pesos y contrapesos derivados del principio de la separaron de

poderes, al atribuir a la AN tales remociones se aprecia un desbalance general y

una primacía de la AN sobre el poder judicial, el poder ciudadano y el poder

electoral, cuyos óranos dependen de la voluntad del legislador.

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BIBLIOGRAFÍA

Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela. 2014.

Consultado el 26 de junio de 2014.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículos 273 hasta el 291).

Eloy Lares Martínez. Manual de derecho administrativo. Decima

segunda edición. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la

Universidad Central de Venezuela. Venezuela, 2001.

http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/913744/mod_resource/

content/1/Del_Poder_Ciudadano.pdf