enfermedad ocupacional y accidente de trabajo

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2010 RIF. V-10162646-2 IPSA Nº 79.152 01/11/2010 Enfermedad Ocupacional y Accidente de Trabajo en Venezuela.

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Procedimiento para la declaración de la enfermedad ocupacional y el accidente de trabajo en Venezuela

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Page 1: Enfermedad ocupacional y accidente de trabajo

2010

RIF. V-10162646-2 IPSA Nº 79.152

01/11/2010

Enfermedad Ocupacional y Accidente de Trabajo en Venezuela.

Page 2: Enfermedad ocupacional y accidente de trabajo

LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

Enfermedad Ocupacional (Artículo 70 LOPCYMAT)

Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o

agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la

trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de

agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes

químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una

lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o

desequilibrio mental, temporales o permanentes.

Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos

en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la

presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas

realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el

trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud.

Procedimiento para su declaración.

1. Según la LOPCYMAT (Art. 73).

El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia de la enfermedad

ocupacional, una vez tiene conocimiento de la misma, ante el comité de seguridad y

salud laboral y ante el sindicato.

La declaración formal de las enfermedades ocupacionales deberá realizarse

dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al diagnóstico de la enfermedad.

El deber de informar y declarar las enfermedades ocupacionales será regulado

mediante las normas técnicas de la Ley en comento.

2. Según el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL)

Paso previo (obligatorio para todos los centros de trabajo).

Page 3: Enfermedad ocupacional y accidente de trabajo

Registrarse en el portal web del INPSASEL luego de conformado el Comité de

Seguridad y Salud en el Trabajo. De no hacer este paso, al momento de determinar la

enfermedad no se podrá realizar ningún paso.

Paso 1: Conocimiento de la presunta enfermedad ocupacional

Un aspecto tan sencillo como esto puede marcar la diferencia en un juicio legal o un

mal entendido frente a un inspector del INPSASEL.

En primer lugar, lo más importante es que el médico ocupacional esté entrenado, sin

importar su especialidad (medicina interna, medicina familiar, ginecología, pediatría,

medicina integral, medicina general, etc.). Debe tener al menos un curso básico de

salud ocupacional, en el cual se instruya en puntos tan específicos como los

siguientes:

-Sólo los médicos del INPSASEL pueden determinar si hay una relación o no

ocupacional

-Los médicos que no son de INPSASEL (de los Servicios de Seguridad y Salud en el

Trabajo) sólo pueden determinar una sospecha o presunción de enfermedad

ocupacional. Al momento de emitir los informes no puede ligeramente colocarse que

hay sospecha o no, porque entonces se requiere por ley que en las siguientes 24

horas se realice la declaración de la enfermedad ocupacional.

Es necesario tener moderación por parte de los médicos al escribir los informes de

evaluaciones médicas. Deben existir los cinco criterios para establecer la relación

ocupacional. La labor del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo es investigar

esta relación, colocar lo que se considera pertinente al caso en el formato de

declaración de enfermedades ocupacionales del INPSASEL y si se cumplen los cinco

criterios entonces plantear en ese momento la sospecha o presunción de la

enfermedad ocupacional, enviar el informe y permitir a los médicos del INPSASEL

determinar finalmente si es o no ocupacional.

Si se comienza a declarar todo como sospecha de enfermedad ocupacional, el

sistema sencillamente colapsa. La única manera de poder llevar a cabo este

procedimiento eficazmente es evitando que el INPSASEL colapse, pero por otra parte

es necesario que tanto los patronos como los trabajadores y delegado tengamos ética

a la hora de realizar los estudios.

Page 4: Enfermedad ocupacional y accidente de trabajo

Si hay dudas al respecto del origen o no ocupacional de una enfermedad entonces

proceder a la investigación de igual manera.

Paso 2: Realizar la investigación de los cinco criterios de enfermedad ocupacional

En síntesis los cinco criterios son los siguientes:

-Criterio clínico: es la determinación de la patología por parte del medico. En la

mayoría de los casos es necesario pedir evaluaciones a especialistas no

ocupacionales (psiquiatras, traumatólogos, neurólogos, internistas, cirujanos

generales, urólogos, dermatólogos, otorrinolaringólogos, etc.) y la información debe

transformarse cuidando los vocablos usados. De aquí parte la investigación

ocupacional la mayoría de las veces.

-Criterio paraclínico: cuando es pertinente, se refiere a los exámenes

realizados, por ejemplo, plomo en sangre, espirometrías, audiometrías, radiografías,

electrocardiogramas, electromiografía, tomografías, resonancias magnéticas, etc. Pero

no sólo es el examen, es su interpretación transversal y longitudinal, por ejemplo, en el

caso de los trastornos de audición, se realiza una audiometría, la misma se analiza

pero según ordena la norma COVENIN respectiva se debe comparar con la

audiometría de base con la corrección por edad.

-Criterio higiénico: consiste en estudiar las condiciones de trabajo, los procesos

peligrosos, medios y objetos, equipos de protección personal, ambiente de trabajo,

valores técnicos de referencia, etc. Por ejemplo, en el caso de un trabajador con

trastorno de audición, se debe determinar el ruido ocupacional (Leq), se debe verificar

el equipo de protección personal de ser necesario (protectores auriculares), controles

en la fuente, si él Le sobrepasa los 82 decibeles (la mitad de 85 decibeles) es

necesario comenzar a realizar medidas en la fuente y en la conducta de los

trabajadores, etc.

Si el patrono tiene al día las evaluaciones de puestos de trabajo, este paso se cumple

rápidamente y a un menor costo, además, las evaluaciones de puestos de trabajo

tienen como finalidad evitar la enfermedad y el accidente ocupacional.

-Criterio epidemiológico: se refiere a la morbilidad (estadísticas) de las

patologías en el puesto de trabajo registrada por el Servicio de Seguridad y Salud en

el Trabajo. Hoy en día no se justifica que un centro de trabajo no tenga estadísticas

Page 5: Enfermedad ocupacional y accidente de trabajo

trimestrales al día. En algunos casos es necesario complementar con estadísticas

nacionales e internacionales.

-Criterio legal: se refiere a un conjunto de pasos, la mayoría obligatorios, como

por ejemplo la presencia de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo activo, del

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo activo, el cumplimiento de los pasos y

tiempos para la declaración de la investigación y enfermedad ocupacional, planes de

capacitación, planes de abordaje para procesos peligrosos, presencia de Servicio de

Seguridad y Salud en el Trabajo activo, evaluaciones médicas (pre empleo, pre

vacaciones, pos vacaciones, egreso, etc.).

Conclusiones generales finales del caso: en este punto los participantes pueden

realizar un breve análisis acerca del caso y la posible relación de la patología con los

criterios.

Paso 3: Realizar la declaración de la enfermedad 24 horas de establecer la sospecha

o presunción de enfermedad ocupacional

El llenado del formato debe ser realizado obligatoriamente por los integrantes

del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Debe intervenir todos los actores

sociales involucrados: delegados de prevención, representantes del patrono,

trabajador afectado, integrantes del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo,

abogados, representantes del Departamento de Recursos Humanos. Este paso se

realiza rápidamente si se realizó la investigación del caso con suficiente anticipación.

Es imposible hacer todo en 24 horas si el médico ocupacional por desconocimiento

establece la presunción sin suficiente conocimiento del caso.

El patrono tiene la responsabilidad de que se lleve a cabo este proceso antes

de haber transcurrido 24 horas de emitida la presunción o sospecha de enfermedad

ocupacional.

Paso 4: Entregar la constancia de haber declarado la enfermedad ocupacional en

línea a la DIRESAT correspondiente

El patrono o su representante deben llevar personalmente la constancia emitida

por el sistema en línea del INPSASEL a la respectiva DIRESAT, donde deberá exigir

firma o sello como constancia de haber sido entregada.

Page 6: Enfermedad ocupacional y accidente de trabajo

Accidente de trabajo (Artículo 69 LOPCYMAT).

Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el

trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal,

inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser

determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del

trabajo.

Serán igualmente accidentes de trabajo:

1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la

exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales,

condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.

2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza

análoga, cuando tengan relación con el trabajo.

3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y

desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que

haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al

trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el

recorrido.

4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del

desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos

al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre

que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el

numeral anterior.

Procedimiento para su declaración.

1. Según la LOPCYMAT (Art. 73).

El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de

trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad

Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato.

Page 7: Enfermedad ocupacional y accidente de trabajo

La declaración formal de los accidentes de trabajo deberá realizarse dentro de

las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente.

El deber de informar y declarar los accidentes de trabajo será regulado

mediante las normas técnicas de la presente Ley.

2. Según el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).

Paso previo (obligatorio para todos los centros de trabajo)

Registrarse en el portal web del INPSASEL luego de conformado el Comité de

Seguridad y Salud en el Trabajo. De no hacer este paso, al momento del accidente no

se podrá realizar ningún paso.

Paso 1: Notificación en la primera hora de conocido el accidente (Instructivo de

Información Inmediata de Accidentes) a través del formato web del INPSASEL

Si la empresa cuenta con un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Propio, debe

informarse de inmediato a sus responsables para que lleven a cabo esta notificación.

Si es un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Mancomunado (por ejemplo, el

caso de la mayoría de las PYME) nuestra experiencia ha demostrado que es más

recomendable que la notificación se lleve a cabo por el Departamento de Recursos

Humanos o quien haga sus veces.

En los servicios propios, por lo general sus integrantes están capacitados para llevar a

cabo este trámite, casi de manera rutinaria. En las PYME que son usuarias de

servicios mancomunados, es imposible que el personal del Servicio de Seguridad y

Salud en el Trabajo conozca lo sucedido en el centro de trabajo o pueda trasladarse

en la primera hora de acontecido el accidente. Por ende, es necesario que el

Departamento de Recursos Humanos se capacite en el uso de los formatos del

INPSASEL.

Paso 2: Realizar un memorando informando lo acontecido al Comité de Seguridad y

Salud en el Trabajo (Instructivo de Información Inmediata de Accidentes)

En este memorando debe informar de manera clara lo que ocurrió durante el

accidente. Puede ser realizado en una a dos hojas, escritas a computadora, dirigida al

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Entregar una original y solicitar que se

firme como recibida una copia. Nosotros sugerimos que previamente el comité cuente

con un sello que diga "Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo" de la empresa o

Page 8: Enfermedad ocupacional y accidente de trabajo

compañía o centro de trabajo correspondiente. De esta manera, al entregar una carta

u oficio pueden firmar los integrantes del comité y colocar el sello. También sugerimos

que de inmediato se convoque por parte de los representante del patrono a una

reunión extraordinaria del comité por escrito en tres días hábiles como indica el

artículo 76 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, de manera de dejar en acta que

el memorando fue recibido y si se procedió o no a realizar la declaración formal de lo

ocurrido a las 24 horas.

El patrono es responsable de realizar el proceso de información al comité en las 12

horas de haber ocurrido el accidente.

Paso 3: Realizar la declaración del accidente en las 24 horas de haber ocurrido a

través del formato web del INPSASEL (Instructivo de Información Inmediata de

Accidentes)

El llenado del formato puede ser realizado por los integrantes del Servicio de

Seguridad y Salud en el Trabajo. En el caso de los centros que cuenten con servicios

propios, será una actividad de rutina, en los casos de las PYME y empresas con

servicios mancomunados podrá hacerlo un integrante del Departamento de Recursos

Humanos.

En ocasiones es imposible realizar la declaración con todos los datos exigidos en el

formato del INPSASEL, pues es en esas 24 horas que el trabajador accidentado pasa

al centro médico de emergencia (o quizá no llega a este nivel) y es atendido,

intervenido quirúrgicamente o sencillamente el trabajador no desea comunicarse y se

desconocen los detalles médicos. Siempre es recomendable que un representante

capacitado acompañe al trabajador y recoja la información precisa de la parte médica

para llenar el formato.

El patrono tiene la responsabilidad de que se lleve a cabo este proceso antes de haber

transcurrido 24 horas del accidente.

Paso 4: Entregar personalmente la constancia de haber declarado en línea a la

DIRESAT correspondiente

El patrono o su representante deben llevar personalmente la constancia emitida por el

sistema en línea del INPSASEL a la respectiva DIRESAT, donde deberá exigir firma o

sello como constancia de haber sido entregada.

Page 9: Enfermedad ocupacional y accidente de trabajo

Paso 5: Investigar el accidente ocupacional

Este paso no aparece literalmente en ninguna de las normas vigentes, no obstante es

lo recomendado por nosotros y lo que se lleva a cabo en muchos países. Es una

investigación completa de lo acontecido a través de métodos como el árbol de causas,

con la finalidad de evitar que se repita el accidente. Quizá este sea el paso más

importante y es fundamental informar al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

que se está llevando a cabo.

Esta investigación la realiza el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de

su propio personal o contratando un tercero.

Page 10: Enfermedad ocupacional y accidente de trabajo

BIBLIOGRAFIA.

Textos Impresos:

1. Legislación en Prevención, Salud y Seguridad Laboral. Autor: Mario Castillo

Serrano. Edición: PITÁGIRAS, C.A. / “LIBRERÍA J. RINCÓN G. C.A.”,

Segunda Edición (2007).

Instrumentos Legales:

2. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.236 del 26

de Julio de 2.005.

3. Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio

Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Nro. 38.596 del 3 de Enero de 2.007.

4. Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro.

5.152 Extraordinario del 19 de Junio de 1.997.

5. Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.070, de fecha 01 de

Diciembre de 2008.

Web Sites:

6. www.inpsasel.gov.ve

7. www.ivss.gov.ve

Page 11: Enfermedad ocupacional y accidente de trabajo

GLOSARIO

INPSASEL. Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

IVSS. Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

LOPCYMAT. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de

Trabajo.

Page 12: Enfermedad ocupacional y accidente de trabajo

INDICE

Pág.

Enfermedad Ocupacional….……………..…….……………………………………..…… 1.

Procedimiento para su declaración….……………….……………………...................... 1.

Accidente de trabajo…………..……..………..……………………………………………. 6.

Procedimiento para su declaración………….…………………..…..………………..…... 6.

Bibliografía……………..…………………...………………………………………….…… 10.

Glosario……………………………….…….………………………………………..….….. 11.