enfermedad ocupacional y accidente de trabajo
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Procedimiento para la declaración de la enfermedad ocupacional y el accidente de trabajo en VenezuelaTRANSCRIPT
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2010
RIF. V-10162646-2 IPSA Nº 79.152
01/11/2010
Enfermedad Ocupacional y Accidente de Trabajo en Venezuela.
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LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y LOS ACCIDENTES DE TRABAJO
Enfermedad Ocupacional (Artículo 70 LOPCYMAT)
Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o
agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la
trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de
agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes
químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una
lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o
desequilibrio mental, temporales o permanentes.
Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos
en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la
presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas
realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el
trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud.
Procedimiento para su declaración.
1. Según la LOPCYMAT (Art. 73).
El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia de la enfermedad
ocupacional, una vez tiene conocimiento de la misma, ante el comité de seguridad y
salud laboral y ante el sindicato.
La declaración formal de las enfermedades ocupacionales deberá realizarse
dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al diagnóstico de la enfermedad.
El deber de informar y declarar las enfermedades ocupacionales será regulado
mediante las normas técnicas de la Ley en comento.
2. Según el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL)
Paso previo (obligatorio para todos los centros de trabajo).
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Registrarse en el portal web del INPSASEL luego de conformado el Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo. De no hacer este paso, al momento de determinar la
enfermedad no se podrá realizar ningún paso.
Paso 1: Conocimiento de la presunta enfermedad ocupacional
Un aspecto tan sencillo como esto puede marcar la diferencia en un juicio legal o un
mal entendido frente a un inspector del INPSASEL.
En primer lugar, lo más importante es que el médico ocupacional esté entrenado, sin
importar su especialidad (medicina interna, medicina familiar, ginecología, pediatría,
medicina integral, medicina general, etc.). Debe tener al menos un curso básico de
salud ocupacional, en el cual se instruya en puntos tan específicos como los
siguientes:
-Sólo los médicos del INPSASEL pueden determinar si hay una relación o no
ocupacional
-Los médicos que no son de INPSASEL (de los Servicios de Seguridad y Salud en el
Trabajo) sólo pueden determinar una sospecha o presunción de enfermedad
ocupacional. Al momento de emitir los informes no puede ligeramente colocarse que
hay sospecha o no, porque entonces se requiere por ley que en las siguientes 24
horas se realice la declaración de la enfermedad ocupacional.
Es necesario tener moderación por parte de los médicos al escribir los informes de
evaluaciones médicas. Deben existir los cinco criterios para establecer la relación
ocupacional. La labor del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo es investigar
esta relación, colocar lo que se considera pertinente al caso en el formato de
declaración de enfermedades ocupacionales del INPSASEL y si se cumplen los cinco
criterios entonces plantear en ese momento la sospecha o presunción de la
enfermedad ocupacional, enviar el informe y permitir a los médicos del INPSASEL
determinar finalmente si es o no ocupacional.
Si se comienza a declarar todo como sospecha de enfermedad ocupacional, el
sistema sencillamente colapsa. La única manera de poder llevar a cabo este
procedimiento eficazmente es evitando que el INPSASEL colapse, pero por otra parte
es necesario que tanto los patronos como los trabajadores y delegado tengamos ética
a la hora de realizar los estudios.
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Si hay dudas al respecto del origen o no ocupacional de una enfermedad entonces
proceder a la investigación de igual manera.
Paso 2: Realizar la investigación de los cinco criterios de enfermedad ocupacional
En síntesis los cinco criterios son los siguientes:
-Criterio clínico: es la determinación de la patología por parte del medico. En la
mayoría de los casos es necesario pedir evaluaciones a especialistas no
ocupacionales (psiquiatras, traumatólogos, neurólogos, internistas, cirujanos
generales, urólogos, dermatólogos, otorrinolaringólogos, etc.) y la información debe
transformarse cuidando los vocablos usados. De aquí parte la investigación
ocupacional la mayoría de las veces.
-Criterio paraclínico: cuando es pertinente, se refiere a los exámenes
realizados, por ejemplo, plomo en sangre, espirometrías, audiometrías, radiografías,
electrocardiogramas, electromiografía, tomografías, resonancias magnéticas, etc. Pero
no sólo es el examen, es su interpretación transversal y longitudinal, por ejemplo, en el
caso de los trastornos de audición, se realiza una audiometría, la misma se analiza
pero según ordena la norma COVENIN respectiva se debe comparar con la
audiometría de base con la corrección por edad.
-Criterio higiénico: consiste en estudiar las condiciones de trabajo, los procesos
peligrosos, medios y objetos, equipos de protección personal, ambiente de trabajo,
valores técnicos de referencia, etc. Por ejemplo, en el caso de un trabajador con
trastorno de audición, se debe determinar el ruido ocupacional (Leq), se debe verificar
el equipo de protección personal de ser necesario (protectores auriculares), controles
en la fuente, si él Le sobrepasa los 82 decibeles (la mitad de 85 decibeles) es
necesario comenzar a realizar medidas en la fuente y en la conducta de los
trabajadores, etc.
Si el patrono tiene al día las evaluaciones de puestos de trabajo, este paso se cumple
rápidamente y a un menor costo, además, las evaluaciones de puestos de trabajo
tienen como finalidad evitar la enfermedad y el accidente ocupacional.
-Criterio epidemiológico: se refiere a la morbilidad (estadísticas) de las
patologías en el puesto de trabajo registrada por el Servicio de Seguridad y Salud en
el Trabajo. Hoy en día no se justifica que un centro de trabajo no tenga estadísticas
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trimestrales al día. En algunos casos es necesario complementar con estadísticas
nacionales e internacionales.
-Criterio legal: se refiere a un conjunto de pasos, la mayoría obligatorios, como
por ejemplo la presencia de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo activo, del
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo activo, el cumplimiento de los pasos y
tiempos para la declaración de la investigación y enfermedad ocupacional, planes de
capacitación, planes de abordaje para procesos peligrosos, presencia de Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo activo, evaluaciones médicas (pre empleo, pre
vacaciones, pos vacaciones, egreso, etc.).
Conclusiones generales finales del caso: en este punto los participantes pueden
realizar un breve análisis acerca del caso y la posible relación de la patología con los
criterios.
Paso 3: Realizar la declaración de la enfermedad 24 horas de establecer la sospecha
o presunción de enfermedad ocupacional
El llenado del formato debe ser realizado obligatoriamente por los integrantes
del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Debe intervenir todos los actores
sociales involucrados: delegados de prevención, representantes del patrono,
trabajador afectado, integrantes del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo,
abogados, representantes del Departamento de Recursos Humanos. Este paso se
realiza rápidamente si se realizó la investigación del caso con suficiente anticipación.
Es imposible hacer todo en 24 horas si el médico ocupacional por desconocimiento
establece la presunción sin suficiente conocimiento del caso.
El patrono tiene la responsabilidad de que se lleve a cabo este proceso antes
de haber transcurrido 24 horas de emitida la presunción o sospecha de enfermedad
ocupacional.
Paso 4: Entregar la constancia de haber declarado la enfermedad ocupacional en
línea a la DIRESAT correspondiente
El patrono o su representante deben llevar personalmente la constancia emitida
por el sistema en línea del INPSASEL a la respectiva DIRESAT, donde deberá exigir
firma o sello como constancia de haber sido entregada.
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Accidente de trabajo (Artículo 69 LOPCYMAT).
Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el
trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal,
inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser
determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del
trabajo.
Serán igualmente accidentes de trabajo:
1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la
exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales,
condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.
2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza
análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y
desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que
haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al
trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el
recorrido.
4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del
desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos
al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre
que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el
numeral anterior.
Procedimiento para su declaración.
1. Según la LOPCYMAT (Art. 73).
El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de
trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato.
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La declaración formal de los accidentes de trabajo deberá realizarse dentro de
las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente.
El deber de informar y declarar los accidentes de trabajo será regulado
mediante las normas técnicas de la presente Ley.
2. Según el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).
Paso previo (obligatorio para todos los centros de trabajo)
Registrarse en el portal web del INPSASEL luego de conformado el Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo. De no hacer este paso, al momento del accidente no
se podrá realizar ningún paso.
Paso 1: Notificación en la primera hora de conocido el accidente (Instructivo de
Información Inmediata de Accidentes) a través del formato web del INPSASEL
Si la empresa cuenta con un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Propio, debe
informarse de inmediato a sus responsables para que lleven a cabo esta notificación.
Si es un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Mancomunado (por ejemplo, el
caso de la mayoría de las PYME) nuestra experiencia ha demostrado que es más
recomendable que la notificación se lleve a cabo por el Departamento de Recursos
Humanos o quien haga sus veces.
En los servicios propios, por lo general sus integrantes están capacitados para llevar a
cabo este trámite, casi de manera rutinaria. En las PYME que son usuarias de
servicios mancomunados, es imposible que el personal del Servicio de Seguridad y
Salud en el Trabajo conozca lo sucedido en el centro de trabajo o pueda trasladarse
en la primera hora de acontecido el accidente. Por ende, es necesario que el
Departamento de Recursos Humanos se capacite en el uso de los formatos del
INPSASEL.
Paso 2: Realizar un memorando informando lo acontecido al Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo (Instructivo de Información Inmediata de Accidentes)
En este memorando debe informar de manera clara lo que ocurrió durante el
accidente. Puede ser realizado en una a dos hojas, escritas a computadora, dirigida al
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Entregar una original y solicitar que se
firme como recibida una copia. Nosotros sugerimos que previamente el comité cuente
con un sello que diga "Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo" de la empresa o
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compañía o centro de trabajo correspondiente. De esta manera, al entregar una carta
u oficio pueden firmar los integrantes del comité y colocar el sello. También sugerimos
que de inmediato se convoque por parte de los representante del patrono a una
reunión extraordinaria del comité por escrito en tres días hábiles como indica el
artículo 76 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, de manera de dejar en acta que
el memorando fue recibido y si se procedió o no a realizar la declaración formal de lo
ocurrido a las 24 horas.
El patrono es responsable de realizar el proceso de información al comité en las 12
horas de haber ocurrido el accidente.
Paso 3: Realizar la declaración del accidente en las 24 horas de haber ocurrido a
través del formato web del INPSASEL (Instructivo de Información Inmediata de
Accidentes)
El llenado del formato puede ser realizado por los integrantes del Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo. En el caso de los centros que cuenten con servicios
propios, será una actividad de rutina, en los casos de las PYME y empresas con
servicios mancomunados podrá hacerlo un integrante del Departamento de Recursos
Humanos.
En ocasiones es imposible realizar la declaración con todos los datos exigidos en el
formato del INPSASEL, pues es en esas 24 horas que el trabajador accidentado pasa
al centro médico de emergencia (o quizá no llega a este nivel) y es atendido,
intervenido quirúrgicamente o sencillamente el trabajador no desea comunicarse y se
desconocen los detalles médicos. Siempre es recomendable que un representante
capacitado acompañe al trabajador y recoja la información precisa de la parte médica
para llenar el formato.
El patrono tiene la responsabilidad de que se lleve a cabo este proceso antes de haber
transcurrido 24 horas del accidente.
Paso 4: Entregar personalmente la constancia de haber declarado en línea a la
DIRESAT correspondiente
El patrono o su representante deben llevar personalmente la constancia emitida por el
sistema en línea del INPSASEL a la respectiva DIRESAT, donde deberá exigir firma o
sello como constancia de haber sido entregada.
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Paso 5: Investigar el accidente ocupacional
Este paso no aparece literalmente en ninguna de las normas vigentes, no obstante es
lo recomendado por nosotros y lo que se lleva a cabo en muchos países. Es una
investigación completa de lo acontecido a través de métodos como el árbol de causas,
con la finalidad de evitar que se repita el accidente. Quizá este sea el paso más
importante y es fundamental informar al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
que se está llevando a cabo.
Esta investigación la realiza el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de
su propio personal o contratando un tercero.
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BIBLIOGRAFIA.
Textos Impresos:
1. Legislación en Prevención, Salud y Seguridad Laboral. Autor: Mario Castillo
Serrano. Edición: PITÁGIRAS, C.A. / “LIBRERÍA J. RINCÓN G. C.A.”,
Segunda Edición (2007).
Instrumentos Legales:
2. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.236 del 26
de Julio de 2.005.
3. Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nro. 38.596 del 3 de Enero de 2.007.
4. Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro.
5.152 Extraordinario del 19 de Junio de 1.997.
5. Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.070, de fecha 01 de
Diciembre de 2008.
Web Sites:
6. www.inpsasel.gov.ve
7. www.ivss.gov.ve
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GLOSARIO
INPSASEL. Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
IVSS. Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
LOPCYMAT. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo.
![Page 12: Enfermedad ocupacional y accidente de trabajo](https://reader038.vdocumento.com/reader038/viewer/2022102716/5466f69caf795965358b5fa8/html5/thumbnails/12.jpg)
INDICE
Pág.
Enfermedad Ocupacional….……………..…….……………………………………..…… 1.
Procedimiento para su declaración….……………….……………………...................... 1.
Accidente de trabajo…………..……..………..……………………………………………. 6.
Procedimiento para su declaración………….…………………..…..………………..…... 6.
Bibliografía……………..…………………...………………………………………….…… 10.
Glosario……………………………….…….………………………………………..….….. 11.