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ACCIDENTE DE TRABAJO Y
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Dra. María José Aguado Benedí.
Médico Inspector Jefe . Subdirección General de Coordinación de Unidades Médicas del INSS.
Proffesora Asociada al Deopartamento de Toxicología y Legislación Sanitaria de la UCM
En efecto, es necesario reconocer que, a veces, de ciertas profesiones se les
derivan a los que las practican males no pequeños, de modo que en donde
esperaban obtener recursos para su propia vida y para el mantenimiento de su
familia, no pocas veces contraen gravísimas enfermedades y, maldiciendo el
oficio al que se habían entregado, acaban por abandonar la compañía de los
vivos. [......]
Los orígenes de la protección profesional al
trabajador
1. Egipto (4500 AC): Asociación funeraria.
2. Babilonia. Código Hammurabi: Reparo de riesgos en pérdidas
3. Grecia: asociaciones socorro
4. Roma: asociaciones militares, rentas vitalicias
5. Edad media: Ghildas, cofradías y gremios artesanales
6. Edad moderna: corporaciones. En S. XIX asociaciones
de socorros mutuos.
7. OIT 1919: justicia social para alcanzar la paz universal.
ESPAÑA
1. España: 1900 Ley Dato (Seguro Social)
2. 1963: Ley de bases de la Seguridad Social.
3. Ley General de la Seguridad Social Decreto
2065/1974.
4. Constitución Española: Art. 41 (“régimen
público de seguridad social para todos los
ciudadanos que garantice la asistencia y
prestaciones sociales”)
5. Texto refundido de la LEY GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL: RD Legislativo 8/2015
Interrupción laboral : ENFERMEDAD
(El Doctor por Luke Fildes)
Interrupción laboral : ACCIDENTE
(Y aún dicen que el pescado es caro. Joaquín Sorolla)
Contingencia
Contingencia
Común
Contingencia
profesional
SEGURIDAD
SOCIAL
Accidentes y
enfermedades.
Esfuerzo humano.
Situaciones de
necesidad.
CONTINGENCIAS
• COMUNES:– Se requiere
carencia.
– Requisitos de alta.
– Solo prestaciones por incapacidad.
– No revisables tras jubilación.
• PROFESIONALES:• NO se requiere carencia.
• Alta presunta.
• Prestaciones incluyen LPNI.
• EP reclamable y revisable siempre.
• Cambio de puesto de trabajo.
• Recargo de prestaciones.
• Periodo de observación (EP)
• Mayor prestación:• Farmacia.
• Tratamientos.
• Económica.
ACCIDENTE DE TRABAJO. ART 156 LGSS
RD 8/2015
Toda lesión corporal que el trabajador sufre conocasión o por consecuencia del trabajo queejecuta por cuenta ajena.
Accidente de trabajo son los daños derivadosdel trabajo, las enfermedades, patologías olesiones sufridas con motivo u ocasión deltrabajo.
ACCIDENTE DE TRABAJO
Para la consideración de accidente de trabajo se exige:
-Lesión corporal: todo daño o detrimento corporalcausado por herida, golpe o enfermedad, secuelas oenfermedades psíquicas o psicológicas.
-Condición del trabajador de cuenta ajena.
-Relación de causalidad entre trabajo–lesión y lesión-secuela.
ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE
.-Accidentes de trabajo in itinere, el que sufreel trabajador al ir o volver del trabajo.
.- Ley 6/2017 en vigor desde el 26-10-17.- Seconsidera el accidente en itinere para elautónomo , entendiéndose como lugar en elque habitualmente ejerza su actividad,siempre que no coincida con su domicilio yse corresponda con el local, nave u oficinadeclarada como tal.
ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE.
REQUISITOS.
Teleológico: Motivo o causa del desplazamiento,iniciar o finalizar el servicio y el regreso al domiciliosin que exista interrupción por motivos personales.
Cronológico: Tiempo inmediato o razonable a laentrada o salida del trabajo.
ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE
Topográfico: Utilización del trayecto adecuado, es decir elnormal, el usual o habitualmente utilizado.
Modal o mecánico: El medio de transporte debe serracional y adecuado.
ACCIDENTE DE TRABAJO EN MISIÓN.
Los ocurridos en el trayecto que tenga querealizar para cumplir la misión, así como elacaecido en el desempeño de la misma dentrode su jornada laboral o fuera de ella (fines desemana, actos, reuniones...)
ACCIDENTE DE TRABAJO
.-Accidente de trabajo el sufrido durante la realizaciónde las tareas, que aún siendo distintas de sucategoría profesional, ejecute el trabajador encumplimiento de las órdenes del empresario, orealizadas de forma espontánea por el trabajador eninterés del buen funcionamiento de la empresa.
ACCIDENTE DE TRABAJO
.-Las enfermedades comunes que contraiga eltrabajador con motivo de la realización de su trabajo,no incluidas en la lista de enfermedadesprofesionales.
.-Enfermedades o defectos padecidos conanterioridad, que se manifiestan o agravan comoconsecuencia de un accidente de trabajo. Debedemostrarse nexo causal entre la enfermedad, eltrabajo realizado y la agravación.
ACCIDENTE DE TRABAJO
.-Enfermedades intercurrentes, complicaciones delproceso patológico determinado por el accidente detrabajo mismo o las que tienen su origen enafecciones adquiridas en el nuevo medio en que sehaya situado al paciente para su curación, teniendola calificación de accidente de trabajo. Debe existiruna relación de causalidad inmediata.
ACCIDENTE DE TRABAJO
.-Cargos electivos de carácter sindical. Los sufridoscon ocasión o a consecuencia del desempeño decargo lectivo de carácter sindical o de gobierno de lasentidades gestoras de la Seguridad Social, asÍ comolos accidentes ocurridos al ir o volver del lugar en quese ejercen las funciones que le son propias.
.-Actos de salvamento. Los acaecidos en actos desalvamento o naturaleza análoga, cuando tenganconexión con el trabajo.
ACCIDENTE DE TRABAJO
.-Prestaciones personales obligatorias.
.-Presidentes, vocales y suplentes de mesas
electorales.
.-Realización de tareas no profesionales: deportes
organizados por el empresario, cursos de formación
profesional...
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que
son constitutivas de accidente de trabajo las
lesiones que sufra el trabajador durante el
tiempo y en el lugar del trabajo.
NO ACCIDENTE DE TRABAJO
Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al
trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal
naturaleza que no guarde relación alguna con el
trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
En ningún caso se considerará fuerza mayor
extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros
fenómenos análogos de la naturaleza.
Los que sean debidos a dolo o a imprudencia
temeraria del trabajador accidentado.
NO IMPIDE LA CALIFICACIÓN DE AT
La imprudencia profesional que sea
consecuencia del ejercicio habitual de un
trabajo y se derive de la confianza que este
inspira.
La concurrencia de culpabilidad civil o criminal
del empresario, de un compañero de trabajo
del accidentado o de un tercero, salvo que no
guarde relación alguna con el trabajo.
RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES
AUTÓNOMOS
A partir de 01-01-2004 pueden optar por laprotección de este riesgo. Se entenderá comoaccidente de trabajo del trabajador autónomoel ocurrido como consecuencia directa einmediata del trabajo que realiza por su propiacuenta y que determina su inclusión en elcampo de aplicación del régimen especial (art.3 RD 1273/2003, de 10 de octubre). Quedanexcluidos los accidentes in itinere hasta el 25-10-17.
Trabajadores autónomos económicamente
dependientes.-
SISTEMA ESPECIAL AGRARIO C/PROPIA
(RÉGIMEN INTEGRADO EN EL RETA
A partir de 1-01-2008 el REA de los trabajadores
por cuenta propia se integra en el RETA según
dispone la Ley 18/2007, de 4 de julio-)
El ocurrido como consecuencia directa e
inmediata del trabajo que realizan y que
determina su inclusión en el sistema especial de
trabajadores por cuenta propia agrarios del RETA,
en la explotación de que sean titulares (art. 45.2
Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre).
SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR
Con efectos del 1-1-2012 los trabajadores y
empleadores del régimen especial de
empleados de hogar quedaron integrados en el
Sistema Especial de Empleados de Hogar
(SEEH) dentro del Régimen General. Desde su
integración tienen derecho a las prestaciones
de la Seguridad Social en los términos y
condiciones establecidas en el R. General con
exclusión de la protección por desempleo
CONCEPTO DE ACCIDENTE NO LABORAL
(ARTÍCULO 158)
Se considerará accidente no laboral el que,
conforme a lo establecido en el artículo 156,
no tenga el carácter de accidente de trabajo.
CONCEPTO DE ENFERMEDAD COMÚN
(ARTÍCULO 158)
Las alteraciones de la salud que no tengan
la condición de accidentes de trabajo ni de
enfermedades profesionales, conforme a lo
dispuesto, respectivamente, en los
apartados 2.e), f) y g) del artículo 156 y en el
artículo 157.
ENFERMEDAD PROFESIONAL.ART. 157
.-La contraída a consecuencia del trabajo
ejecutado por cuenta ajena en las actividades
que se especifiquen en la Ley y que esté
provocada por la acción de los elementos o
sustancias que se indiquen para cada
enfermedad.
CUADRO DE ENFERMEDADES
PROFESIONALES.
(RD 1299/2006)
PATOLOGÍAS LABORALES
DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO:
Concepto médico.
Relación científica:
Epidemiológica.
Fisiopatológica.
Carácter amplio y dinámico.
Conjunto abierto.
Aplicación universal.
Enfermedades Profesionales:
Concepto legal (prueba).
Relación reglamentaria: Notificación.
Declaración.
Carácter concreto y estático.
Listado: Patologías.
Riesgo.
Aplicación según relación laboral.
CUADRO ENFERMEDADES PROFESIONALES
ANEXO 1: CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
ANEXO 2: Lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el cuadro de enfermedades profesionales podría contemplarse en el futuro.
ANEXO 1: CUADRO DE ENFERMEDADES
PROFESIONALES
Grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
Grupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
Grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.
Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
Grupo 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.
QUIÉN Y COMO SE DEBE
DECLARAR
Sospecha de
enfermedad profesional.
MCSS
SPS
SPRL
INSS
DECLARACIÓN
MCSS
ENTIDAD COLABORADORA.INSS
CALIFICACIÓN Y DECLARACIÓN DE
ENFERMEDADES PROFESIONALES
CEPROSS
Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales.
Comunicación: Parte electrónico.
Aplicación informática CEPROSS.
Declarantes: Mutua colaboradora con la Seguridad Social que asuma la
protección de las contingencias profesionales.
Entidad gestora
Plazo: 10 días.
CASOS
LIMPIADORA
Limpiadora
Criterios diagnósticos :
Síndrome del túnel del carpo bilateral severo (MSD), moderado (MSI)
Antigüedad: 3 años
Exposición:
Posturas forzadas
Movimientos repetitivos
DígitoCódigo
Enfermedad
Grupo de enfermedad Grupo 2.- Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos 2
2f0201
Agente
2F: Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos
repetitivos en el trabajo: parálisis de los nervios debidos a la presión. F
Subagente2F02: Síndrome del túnel carpiano por compresión del
nervio mediano en la muñeca.02
Actividad
Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y
repetido de forma directa o indirecta sobre las
correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas
por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y
de hiperextensión. Trabajos que entrañen compresión
prolongada en la muñeca o de una presión mantenida o
repetida sobre el talón de la mano, como ordeño de
vacas, grabado, talla y pulido de vidrio, burilado, trabajo
de zapatería, leñadores, herreros, peleteros, lanzadores
de martillo, disco y jabalina.
01
Sentencia de 5 de noviembre de 2014 del
Tribunal Supremo, Sala de lo Social frente al
Recurso de casación para la unificación de
doctrina 1515/2013 (STS 5221/2014 -
ECLI:ES:TS:2014:5221
“la profesión de Limpiadora no está expresamente incluida en la enumeración de actividades capaces de producir la enfermedad profesional "como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares", y otras que también se relacionan, pero ello no excluye, en modo alguno, que el Síndrome del túnel carpiano asociado a las tareas que componen el haz profesional de una Limpiadora pueda conllevar la calificación de enfermedad profesional, como en su caso, podrían tener encaje otras profesiones o actividades, puesto que el adverbio "como" indica, sin lugar a dudas, que
se trata de una lista abierta,”
SILICOSIS .- GRADO I.
ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Neumoconiosis simple. Silicosis primer grado.
FEV1 98,2 FEV1/FVC 87,11 %
CRITERIO MÉDICO.
No incapacitante
PROFESIÓN.
Cantero
RIESGO.
Evitar contacto.
CRITERIO DE APTITUD.
NO APTO.
INSS.
No IP.
SENTENCIAS TSJPV.2013
Incapacidad permanente total.
En varios casos reconoce que la enfermedad
profesional reconocida les imposibilita para la
realización de su profesión habitual de
canteros.
??
Enfermera que se pincha con aguja hueca en el
ejercicio de su trabajo.
Si no desarrolla enfermedad ?
Si desarrolla enfermedad?