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GERENCIA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN 2011G54 f=>€T&0€CURDOR EMPRESA PUSUCA DE HIDROCARBUROS DEL ECHADOS GEfiEKClí EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN SECKETAHIA fif NPBAI- v ARCHIVO o e oic. 2011 CONTRATO COMPARECIENTES: La Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, a través de la Unidad de Negocios de Exploración y Producción de la EP PETROECUADOR, debidamente representada por el Ing. Dalton Muñoz Vera, Gerente de la Unidad de Negocios de Exploración y Producción, conforme consta del Poder Especial otorgado por el Gerente General de la EP PETROECUADOR, cuya copia se anexa, que en adelante se denominará "LA EMPRESA", por una parte y, por otra, la compañía BGP ECUADOR CO S.A. representada por el Ing. Xu Zhongjun; conforme el nombramiento que se adjunta, en adelante "la Contratista", convienen en celebrar el presente contrato, contenido en las siguientes cláusulas y Anexos. CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES Mediante Decreto Ejecutivo No. 315, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 171 del 14 de abril del 2010, el Presidente Constitucional de la República, crea la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, cuyo objeto principal es la gestión del sector estratégico de los recursos naturales no renovables, para su aprovechamiento sustentable, conforme a la Ley Orgánica de Empresas Públicas y la Ley de Hidrocarburos, con capacidad para celebrar todo acto o contrato permitido por las leyes ecuatorianas, que directa o indirectamente se relacionen con su objeto, y que reemplazó a la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR y sus Empresas Filiales. Dentro de la estructura orgánica de la EP PETROECUADOR consta la Unidad de Negocios de Exploración y Producción, teniendo dentro de su gestión y giro de negocio la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables. El Art. 6 del referido Decreto dispone: "Los sistemas de contratación de EP PETROECUADOR se someterán a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con excepción de las diversas fases de la actividad hidrocarburífera que se regirán por la normativa prevista en la Ley de Hidrocarburos, su reglamentación y demás disposiciones aplicables en esta materia que se declaran vigentes y de plena eficacia. Tales sistemas de contratación también se podrán regir por la normativa que expida en el futuro EP PETROECUADOR, facultándose a su Directorio a realizar las reformas que considere pertinente a los reglamentos vigentes. Mediante Resolución DIR-EPP-17-2011-04-06, el Directorio de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR aprueba el "Procedimiento de Contrataciones para las Actividades de Exploración y Explotación de la EP PETROECUADOR", aplicable en la Unidad de Negocios de Exploración y Producción de la EP PETROECUADOR 1 Av 6 de Diciembre N34-290 y Gaspar Cañero / Teléfono: 2440-333 / Fax: 2449-000 • Av. De los Shyris N34-382 y Portugal Teléfono: 2465-758 Apartado Postal: 17-01-1006 Quito - Ecuador

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GERENCIA DE EXPLORACIÓNY PRODUCCIÓN

2011G54f=>€T&0€CURDOR

E M P R E S A PUSUCA DE HIDROCARBUROS DEL ECHADOSGEfiEKClí 0£ EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

S E C K E T A H I A fif NPBAI- v ARCHIVO

o e oic. 2011CONTRATO

COMPARECIENTES:

La Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, através de la Unidad de Negocios de Exploración y Producción de la EPPETROECUADOR, debidamente representada por el Ing. Dalton Muñoz Vera,Gerente de la Unidad de Negocios de Exploración y Producción, conforme constadel Poder Especial otorgado por el Gerente General de la EP PETROECUADOR,cuya copia se anexa, que en adelante se denominará "LA EMPRESA", por unaparte y, por otra, la compañía BGP ECUADOR CO S.A. representada por el Ing.Xu Zhongjun; conforme el nombramiento que se adjunta, en adelante "laContratista", convienen en celebrar el presente contrato, contenido en lassiguientes cláusulas y Anexos.

CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES

Mediante Decreto Ejecutivo No. 315, publicado en el Suplemento del RegistroOficial No. 171 del 14 de abril del 2010, el Presidente Constitucional de laRepública, crea la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EPPETROECUADOR, cuyo objeto principal es la gestión del sector estratégico delos recursos naturales no renovables, para su aprovechamiento sustentable,conforme a la Ley Orgánica de Empresas Públicas y la Ley de Hidrocarburos, concapacidad para celebrar todo acto o contrato permitido por las leyes ecuatorianas,que directa o indirectamente se relacionen con su objeto, y que reemplazó a laEmpresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR y sus EmpresasFiliales.

Dentro de la estructura orgánica de la EP PETROECUADOR consta la Unidad deNegocios de Exploración y Producción, teniendo dentro de su gestión y giro denegocio la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables.

El Art. 6 del referido Decreto dispone: "Los sistemas de contratación de EPPETROECUADOR se someterán a la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública, con excepción de las diversas fases de la actividadhidrocarburífera que se regirán por la normativa prevista en la Ley deHidrocarburos, su reglamentación y demás disposiciones aplicables en estamateria que se declaran vigentes y de plena eficacia. Tales sistemas decontratación también se podrán regir por la normativa que expida en el futuro EPPETROECUADOR, facultándose a su Directorio a realizar las reformas queconsidere pertinente a los reglamentos vigentes.

Mediante Resolución DIR-EPP-17-2011-04-06, el Directorio de la EmpresaPública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR aprueba el"Procedimiento de Contrataciones para las Actividades de Exploración yExplotación de la EP PETROECUADOR", aplicable en la Unidad de Negocios deExploración y Producción de la EP PETROECUADOR

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Av 6 de Diciembre N34-290 y Gaspar Cañero / Teléfono: 2440-333 / Fax: 2449-000 • Av. De los Shyris N34-382 y PortugalTeléfono: 2465-758 • Apartado Postal: 17-01-1006 • Quito - Ecuador

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GERENCIA DE EXPLORACIÓNY PRODUCCIÓN

EMPRESA PUBL/CA DE HIDROCARBUROS DEL fCMDOfiGERENCIA DE EXPLORACIÓN r PRODUCCIÓN

SECRETARIA GE NITRAL r ARCHIVO

08DIC.2011 2011054Al amparo de la normativa antes señalada, la Unidad de Negocios de Exploracióny Producción de la EP PETROECUADOR, promovió el Concurso de Ofertas No.EGER-CC-CO-013-2011, para la "PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOSESPECIALIZADOS DE ADQUISICIÓN SÍSMICA TRIDIMENSIONAL DE 1233KM2 EN SUBSUELO CON COBERTURA MÍNIMA 4800% FULL MIGRADA(APRpXIMADAMENTE 1592 KM2 EN SUPERFICIE EN DOS ÁREAS), EN LAREGIÓN AMAZÓNICA ECUATORIANA, ÁREAS LAGO AGRIO-GUANTADURENO, PUCUNA Y LA PARTE SUR DEL CAMPO PARAHUACU", con elobjeto de determinar la oferta más conveniente para sus intereses.

El Comité de Contratos acogió los informes legal-técnico y económicopresentados por la Comisión de Evaluación de las ofertas presentadas en esteproceso de contratación con Memorandos Nos. 01-WE-IQ-SF-2011 del 19 deoctubre del 2011 y 02-WE-IO-SF del 31 de octubre del 2011, y resolviórecomendar la adjudicación del correspondiente contrato a la compañía BGPECUADOR CO S.A., por ser la oferta más conveniente a los intereses de laUnidad de Negocios de Exploración y Producción de la EP PETROECUADOR.

El Gerente de Exploración y Producción de la EP PETROECUADOR, medíanteResolución EGER N°. 2011649 del 09 de noviembre del 2011 adjudicó y autorizóesta contratación con la compañía BGP ECUADOR CO S.A., particular que le fuecomunicado legalmente por el Gerente de la Unidad de Negocios de Exploracióny Producción EP PETROECUADOR, medíante Oficio N°. 21984 EGER-CTR-COS-2011 del 09 de noviembre del 2011.

Para este contrato se cuenta con la Certificación Presupuestaria de Fondos,constante en Memorando No. 27152-EDEO-PRE-2011 del 08 de noviembre del2011.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO

La Contratista, de conformidad con su oferta y precios unitarios ofertados yaceptados por LA EMPRESA, se obliga para con la Unidad de Negocios deExploración y Producción de la EP PETROECUADOR a la PRESTACIÓN DESERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS DE ADQUISICIÓN SÍSMICATRIDIMENSIONAL DE 1233 KM2 EN SUBSUELO CON COBERTURA MÍNIMA4800% FULL MIGRADA (APROXIMADAMENTE 1592 KM2 EN SUPERFICIE ENDOS ÁREAS), EN LA REGIÓN AMAZÓNICA ECUATORIANA, ÁREAS LAGOAGRIO-GUANTA DURENO, PUCUNA Y LA PARTE SUR DEL CAMPOPARAHUACU, de acuerdo con lo que se detalla en sus Anexos y demásdocumentos que forman parte de este Contrato.

CLÁUSULA TERCERA.- ÓRDENES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL

Todo servicio con cargo a este contrato se prestará previa autorización escrita delAdministrador del Contrato, Coordinador Sénior de Exploración mediante

Av. 6 de Diciembre N34-290 y Gaspar Cañero / Teléfono: 2440-333 / Fax: 2449-000 • Av. De los Shyris N34-382 y PortugalTeléfono: 2465-758-Apartado Postal: 17-01-1006 • Quito - Ecuador

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GERENCIA DE EXPLORACIÓNY PRODUCCIÓN

EMPRESA PUBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADORGERENCIA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

SECRETARIA G E N E R A L Y ARCHIVO

2011C54

o s oicjnnÓrdenes de Ejecución Contractual, mensuales, formatos E-001, solicitados por elFiscalizadordel Contrato.

CLÁUSULA CUARTA.- FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO

La Contratista no será responsable de incumplir sus obligaciones contractualescuando el incumplimiento se origine por razones de fuerza mayor o caso fortuito,conforme la definición del Art. 30 de la Codificación del Código Civil; debidamentecomunicadas y justificadas, por la Contratista, especificando las fechas del inicio yterminación de éstas.

La invocación de fuerza mayor o caso fortuito, deberá presentarse en un tiempono mayor a treinta días calendario de ocurrido el hecho y mientras se encuentrevigente el contrato, será aceptada o no por el Administrador del Contrato yratificada por el Gerente de la Unidad de Negocios de Exploración y Producciónde la EP PETROECUADOR.

En caso de que la EMPRESA acepte la invocación de fuerza mayor o caso fortuitoplanteada por la Contratista, no cabe la imposición de multas y se prorrogará elplazo Contractual por el tiempo justificado como fuerza mayor.

De no haber notificación de la Contratista dentro del plazo señalado, se entenderácomo no ocurrido el hecho y por tanto, no cabe la invocación de fuerza mayor ocaso fortuito y no se concederá prórroga del plazo.

CLÁUSULA QUINTA.- CONOCIMIENTO DE LOS SITIOS DONDE SEPRESTARÁ EL SERVICIO, DE LAS NORMAS DESEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL Y DEPROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

La Contratista declara que conoce los sitios en los cuales debe ejecutar el objetocontractual y que ha recibido de la EMPRESA la información suficiente, referentea las condiciones de tales sitios y características del medio ambiente. Cualquiererror u omisión de la Contratista al respecto, no le exime de susresponsabilidades en la ejecución del contrato.

La Contratista declara que conoce y se obliga a cumplir los Reglamentos deSeguridad e Higiene del Trabajo emitidos por el Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social, el Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para lasOperaciones Hídrocarburíferas del Ecuador expedido mediante Decreto EjecutivoNo. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de Febrero 13 del 2001. ElTexto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente,emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 3399, y publicado en el Registro Oficial725 del 16 de diciembre del 2002; y aquellas disposiciones que emita laEMPRESA; y las que se emitan a futuro sobre la materia, comprometiéndose a sucumplimiento en la ejecución del contrato.

Av, 6 de Diciembre N34-290 y Gaspar Cañero / Teléfono: 2440-333 / Fax: 2449-000 • Av. De los Snyns N34-382 y PortugalTeléfono: 2465-758-Apartado Postal: 17-01-1006 • Quito - Ecuador

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GERENCIA DE EXPLORACIÓNY PRODUCCIÓN EMPRESA PUBLICA DE HIDROCARBUROS DEL E C u * i " ' f

GERENCIA Of EXPLORARON Y i»»0!>i!CCH' 2 O 1 1 G 5 4SECRETARIA GENUAL > AKt,Hiiu.-

0 8 DIC.2011La Contratista prestará el servicio de acuerdo con las leyes y reglamentos deseguridad industrial, de protección ambiental y convenios internacionalesratificados por el Ecuador, conforme lo dispuesto en los anexos "ReglasGenerales de Seguridad" y "Protección del Medio Ambiente", respectivamente; asícomo también a cooperar en todo lo que tenga relación con la preservación delmedio ambiente y de las condiciones ecológicas de las zonas en las cuales debeejecutar este contrato.

Será responsabilidad de la Contratista lo previsto en las Leyes y Reglamentosvigentes en lo relativo a los Delitos contra el Medio Ambiente y lasContravenciones Ambientales.

CLAUSULA SEXTA.- VIGENCIA Y PRÓRROGA

La Vigencia del presente Contrato será máximo de 23 meses, desglosados de lasiguiente manera:

Luego de la firma del Contrato, la Contratista tendrá un plazo de 6 meses paraactualizar y realizar los Estudios de Impacto Ambiental y la consecución de larespectiva Licencia Ambiental del área en estudio y demás permisos que serequieran para el efecto. Además, en estos seis meses realizara un estudio quepermita investigar la cantidad y las características de las comunidades,cooperativas, agrupaciones, entidades educativas, etc. existentes en la zona, conlo cual elaborarán el estimativo correspondiente a ayudas y erogaciones que senecesite realizar en el proyecto y con ello estructurar el presupuesto de relacionescomunitarias, el mismo que máximo será de alrededor del 15 % del presupuestode servicios sísmicos.

El plazo para la ejecución de los servicios sísmicos estipulados en el presentecontrato es de 17 meses y regirá a partir de la fecha de emisión de la LicenciaAmbiental otorgada por parte del Ministerio del Ambiente, misma que estarásustentada con la suscripción del acta de Inicio de Operaciones de los serviciossísmicos, autorizada por el Administrador del Contrato.

Si por causas justificadas, calificadas por LA EMPRESA, a través del Gerente dela Unidad de Negocios de Exploración y Producción de la EP PETROECUADOR,fuere necesaria la prórroga de este período, ésta se producirá por un plazo nomayor de noventa (90) días calendario y por una sola vez, con el respaldo de lacomunicación cursada por el Gerente de la Unidad de Negocios de Exploración yProducción de la EP PETROECUADOR, siempre y cuando exista la asignaciónde fondos respectiva.

6.1 ESTUDIOS AMBIENTALES Y LICENCIA AMBIENTAL

En el plazo de 3 meses la Contratista entregará la actualización de losEstudios de Impacto Ambiental aprobados y en 3 meses entregará laLicencia Ambiental aprobada.

Av 6 de Diciembre N34-290 y Gaspar Cañero / Teléfono: 2440-333 / Fax: 2449-000 • Av. De los Shyris N34-382 y PortugalTeléfono: 2465-758 • Apartado Postal: 17-01-1006 • Quito - Ecuador

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GERENCIA DE EXPLORACIÓNY PRODUCCIÓN

2011054EMPRESA PUSUCA DE HJDROCÍR8UROS DEL ECUADOR

GERENCIA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓNS E C R E T A R I A G E N E R A L Y ARCHIVO

O 8 QIC . 2011

6.2 ADQUISICIÓN DE CAMPO

En el plazo de 17 meses la Contratista, entregará la totalidad de losregistros sísmicos de campo y el informe final de operaciones.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN

Los Contratos celebrados por la EP PETROECUADOR a través de la Unidad deNegocios de Exploración y Producción, podrán terminar legalmente por lassiguientes razones:

7.1 Por cumplimiento de las obligaciones contractuales.

7.2 Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad o resolución delContrato.

7.3 Por acuerdo entre las partes, realizado antes de la ejecución total delContrato.

7.4 Por declaración unilateral de la Unidad de Negocios de Exploración yProducción de la EP PETROECUADOR por incumplimiento del Contratista;

7.5 Por quiebra o insolvencia de la Contratista legalmente declarados:

7.6 Por disolución de la persona jurídica Contratista que no se origine endecisión voluntaria de los órganos competentes de la sociedad.

7.7 Por las demás causales establecidas en el contrato.

7.8 Terminación por Acuerdo entre las Partes.- Cuando por circunstanciastécnicas o económicas imprevistas o causas de fuerza mayor o caso fortuito,no fuere posible o conveniente para los intereses de la Unidad de Negociosde Exploración y Producción de la EP PETROECUADOR, ejecutar total oparcialmente el contrato, las partes podrán convenir en la extinción de todaso algunas de las obligaciones contractuales en el estado en que seencuentren, en cuyo caso se realizará la liquidación correspondiente.

La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechoscausados o adquiridos a favor de la Unidad de Negocios de Exploración yProducción de la EP PETROECUADOR, o del Contratista.

La Unidad de Negocios de Exploración y Producción de la EPPETROECUADOR, no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismoobjeto con la misma Contratista. ^ ">''

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GERENCIA DE EXPLORACIÓNY PRODUCCIÓN

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GERENCIA DE 6XPLORAGOK YSECRETARIA GENERAL Y

Q801C.20 Í17.9 Terminación Unilateral.- la EP PETROECUADOR, a través de la Gerencia

de la Unidad de Negocios de Exploración y Producción, podrá dar porterminado este contrato en forma anticipada y unilateral, en los siguientescasos:

7.9.1 Por incumplimiento de las obligaciones de la Contratista;

7.9.2 Por quiebra o insolvencia de la Contratista legalmente declarado;

7.9.3 Si el valor de las multas llegasen al 20% del monto total del Contrato, sin elIVA,

7.9.4 Por suspensión de los servicios por decisión unilateral del Contratista, sinque medie fuerza mayor o caso fortuito debidamente probado por el Contratista yaceptados por la EP PETROECUADOR, a través del Gerente de la Unidad deNegocios de Exploración y Producción.

7.9.5 Por haberse celebrado el Contrato contra expresa prohibición legal o delProcedimiento de Contrataciones para las actividades de Exploración yExplotación.

7.9.6 Por sentencia condenatoria ejecutoriada en contra del representante legalde la persona jurídica contratista, por delitos que tengan relación con el contrato;

7.9.7 Por circunstancias técnicas y económicas imprevistas o de caso fortuito ofuerza mayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido aterminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantíade fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá al contratista como incumplido.

7.9.8 En caso de transferencia de las áreas operadas por la Unidad de Negociosde Exploración y Producción de la EP PETROECUADOR a las empresasprivadas, este contrato se dará por terminado anticipadamente, sin que estaterminación anticipada signifique indemnizaciones o pagos adicionales, a los quese deberán efectuar por servicios efectivamente ejecutados. Para este efecto sele comunicará dentro de los sesenta (60) días calendario, anteriores a la fecha determinación.

7.9.9 Si la Contratista no notificare a la Unidad de Negocios de Exploración yProducción de la EP PETROECUADOR acerca de la transferencia, cesión,enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambioen su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a lafecha en que se produjo tal modificación; y,

7.9.10 Si la Unidad de Negocios de Exploración y Producción de la EPPETROECUADOR no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión,absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones,participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación,-

Av 6 de Diciembre N34-290 y Gaspar Cañero / Teléfono: 2440-333 / Fax: 2449-000 • Av. De los Shyns N34-382 y PortugalTeléfono: 2465-758'Apartado Postal: 17-01-1006 • Quito - Ecuador

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GERENCIA DE EXPLORACIÓNY PRODUCCIÓN

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0 8 DIC.2011

represente el veinte y cinco por ciento (25%) o más del capital social de laContratista, sin previa autorización escrita de la Unidad de Negocios deExploración y Producción de la EP PETROECUADOR.

En caso de terminación del presente Contrato, se realizarán las recepciones yliquidaciones del contrato.

7.10. Notificación y Trámite.- Para iniciar el trámite de terminación unilateral, elárea usuaria a través de su máxima autoridad, deberá presentar al Gerente de laUnidad de Negocios de Exploración y Producción, por escrito, las razones,justificativos y demás hechos que sustenten la terminación propuesta, quienremitirá el pedido, de considerarlo pertinente a la Coordinación General deContratos de la Unidad de Negocios de Exploración y Producción para el trámitecorrespondiente.

Antes de proceder a la terminación unilateral, la Unidad de Negocios deExploración y Producción de la EP PETROECUADOR, notificará al contratista,con la anticipación de 10 días término, sobre su decisión de terminarlounilateralmente. Junto con la notificación, se remitirán los informes técnico yeconómico, referentes al cumplimiento de las obligaciones de la Unidad deNegocios de Exploración y Producción de la EP PETROECUADOR, y delcontratista. La notificación señalará específicamente el incumplimiento o mora enque ha incurrido el contratista y le advertirá que de no remediarlo en el términoseñalado, se dará por terminado unilateralmente el contrato.

Si el contratista no justificare la mora o no remediare el incumplimiento, en eltérmino concedido, la Unidad de Negocios de Exploración y Producción de la EPPETROECUADOR, podrá dar por terminado unilateralmente el contrato, medianteresolución del Gerente de la Unidad de Negocios de Exploración y Producciónque se comunicará por escrito a la contratista. La resolución de terminaciónunilateral no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursosadministrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquiertipo o de acciones de amparo de parte del contratista.

Solo se aducirá mora en el cumplimiento de las obligaciones económicas de laUnidad de Negocios de Exploración y Producción de la EP PETROECUADOR,cuando ésta mantenga obligaciones económicas pendientes de pago.

La declaración unilateral de terminación del contrato dará derecho a la Unidad deNegocios de Exploración y Producción de la EP PETROECUADOR, a establecerel avance físico de las obras, bienes o servicios, su liquidación financiera ycontable, a ejecutar la garantía de fiel cumplimiento, teniendo la contratista eltérmino de 10 días para realizar el pago respectivo. Si vencido el términoseñalado no efectúa el pago, deberá cancelar el valor de la liquidación más losintereses fijados por el Banco Central del Ecuador, los que se calcularán hasta lafecha efectiva del pago. t^ft-^

Av. 6 de Diciembre N34-290 y Gaspar Cañero / Teléfono: 2440-333 / Fax: 2449-000 • Av. De los Shyris N34-382 y PortugalTeléfono: 2465-758 -Apartado Postal: 17-01-1006 • Quito - Ecuador

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GERENCIA DE EXPLORACIÓNY PRODUCCIÓN

P€TRO€CUfiDOREMPRESA PUBLICA DE HIDROCARBUROS DR ECUADOR

GERENCIA 06 EXPLORACIÓN r PRODUCCIÓNSECRETARÍA GENERAL Y ARCHIVO

2011054

O 8 D iC . 2011La Unidad de Negocios de Exploración y Producción de la EP PETROECUADOR,también tendrá derecho a demandar la indemnización de los daños y perjuicios, aque haya lugar.

Una vez declarada la terminación unilateral, la Unidad de Negocios deExploración y Producción de la EP PETROECUADOR, podrá volver a contratarinmediatamente el objeto del contrato que fue terminado.

CLÁUSULA OCTAVA.- MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN DEL CONTRATO

Los Contratos suscritos podrán ser modificados de común acuerdo entre laspartes, previa la autorización del respectivo ordenador de gasto.

En el caso de una modificación que amplíe el objeto y/o plazo y/o incremente elvalor del contrato, deberá ser recomendada por el Comité de Contratos. Si unamodificación a un contrato no incrementa el valor comprometido ni amplía el plazodel contrato, no se requiere la recomendación del Comité de Contratos.

Las modificaciones podrán incrementar hasta en un 50% el valor del Contrato; sinembargo, excepcionalmente por razones de disponibilidad de equipos en el paísy/o para garantizar la continuidad de las operaciones, previa autorización delComité de Contratos, el ordenador de gasto correspondiente podrá acordar laextensión del plazo del contrato por el tiempo requerido y sin límite de su cuantía.

Si es necesario introducir una modificación a un contrato, el Usuario enviará alCoordinador General de Contratos una recomendación que justifique talModificación, junto con toda la documentación de sustento. De ser el caso, elUsuario deberá enviar junto con su recomendación de modificación la verificaciónde fondos correspondiente y la Contratista deberá rendir las garantías adicionales.

Las modificaciones contractuales podrán adoptar forma de transacciones, cuandose trate de terminar litigios pendientes o de precaver los eventuales.

Sin necesidad de una modificación, cuando sea conveniente para los intereses dela Unidad de Negocios de Exploración y producción de la EP PETROECUADOR,los contratos se podrán extender hasta por 90 días.

Si al ejecutarse una obra de acuerdo con los planos y especificaciones delcontrato se estableciere diferencias entre las cantidades reales y las que constanen el cuadro de cantidades estimadas, la Unidad de Negocios de Exploración yProducción de la EP PETROECUADOR podrá disponer el pago directamente sinnecesidad del contrato complementario, orden de cambio o modificación de laOrden de Servicios, hasta por el 25% del valor de contrato u orden de servicios. Aeste efecto bastará dejar constancia del cambio en un documento suscrito por laspartes, para lo cual se deberá contar con la verificación de fondoscorrespondiente. No aplicará esta disposición para contratos por precio fijo (sumaglobal, I.P.C., Lump Sum).

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Av 6 de Diciembre N34-290 y Gaspar Cañero / Teléfono: 2440-333 / Fax: 2449-000 • Av. De los Snyris N34-382 y PortugalTeléfono: 2465-758-Apartado Postal: 17-01-1006 • Quito - Ecuador

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GERENCIA DE EXPLORACIÓNY PRODUCCIÓN

EMPRESA PUSUCA DE HIOROCARBüfiOS OH ECUAOOÍGERENCIA DE EXPLORACIÓN r PRODUCCIÓN

SECRETARIA GENERAL Y ARCHIVO 2011054

CLÁUSULA NOVENA.- ÓRDENES DE CAMBIO Y RUBROS NUEVOS

Siempre y cuando no se modifique el objeto o plazo del contrato, los Contratossuscritos podrán ser modificadas mediante Órdenes de Cambio para incrementaro reducir el alcance de las obras o servicios contratados, hasta en un 50% delmonto del contrato, así como para modificaciones accidentales como cambio delugar, ubicación o en el tiempo de un determinado rubro. No se pueden usar lasÓrdenes de Cambio como un medio para cambiar de forma algunos otrostérminos y condiciones de un Contrato.

Las Órdenes de Cambio serán preparadas por el Usuario y aprobadas por elAdministrador del Contrato y el Ordenador de Gasto. En el caso de una Orden deCambio que incremente el valor del Contrato, deberá ser recomendada por elComité de Contratos (ANEXO 9).

Se podrá disponer durante la ejecución de la obra o la prestación del serviciocontratado, hasta por un valor equivalente al 25% del valor del contrato para larealización de rubros nuevos, mediante órdenes de trabajo con cargo al contrato.En el caso de que una orden de trabajo con cargo al contrato incremente el valordel Contrato, deberá ser recomendada por el Comité de Contratos.

El pago de los rubros nuevos se realizará conforme los precios unitariosreferenciales actualizados (costo estándar o reajustado) si los hubiere, o en casocontrario se los determinará de mutuo acuerdo entre las partes, con laautorización del ordenador de gasto que adjudicó el contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA.- CUANTÍA Y PRECIOS DEL CONTRATO

La cuantía del presente contrato es de TREINTA Y NUEVE MILLONESDOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO DIECISEIS 88/100 DOLARES delos Estados Unidos de América (USD. 39'282.116,88) más el 12% del IVA,calculada sobre la base de los precios unitarios ofertados por la Contratista(Formulario No. 3) y aceptados por la Unidad de Negocios de Exploración yProducción de la EP PETROECUADOR.

Este contrato es del tipo de precios unitarios ofertados fijos e invariables, nosujetos a reajuste de Precios y de cantidades de servicios variables.

Las Partes declaran que la prestación de estos servicios, está condicionada a lacuantía del mismo.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: REAJUSTE DE PRECIOS

La Contratista renuncia expresamente al reajuste de precios, r

Av 6 de Diciembre N34-290 y Gaspar Cañero / Teléfono: 2440-333 / Fax: 2449-000 • Av. De los Shyns N34-382 y PortugalTeléfono: 2465-758 -Apartado Postal: 17-01-1006 • Quito - Ecuador

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GERENCIA DE EXPLORACIÓNY PRODUCCIÓN

EMPRESA PUBLICA Di HIDMCHRBUROS DEL ECUADORGERENCIA OP EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

5 E C S E T A H M BíNtRfll Y A R C H I V O

Q 8 D 1 C . 2 0 1 1 2011C54

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- FORMA DE PAGO

LA EMPRESA realizará un primer pago equivalente al 5 % del monto total delcontrato, cuando la Contratista entregue los Estudios de Impacto Ambientalaprobados por el Ministerio del Ambiente y la Coordinación de Gestión Ambientalde la Unidad de Negocios de Exploración y Producción de la EPPETROECUADOR, con su respectiva Licencia Ambiental.

LA EMPRESA realizará un segundo pago equivalente al 15% del monto totaldel contrato, por los trabajos de: posicionamiento satelital, apertura de trochas,levantamiento cartográfico, pequeña refracción, y cuando dispongan al menos del20% de perforación de pozos para disparos sísmicos, hecho que serágarantizado con el informe técnico pertinente y avalado por los supervisores de laGerencia de Exploración y Producción.

LA EMPRESA realizará un tercer pago equivalente al 15% del monto total delcontrato, por los trabajos de: posicionamiento satelital, apertura de trochas,levantamiento cartográfico, pequeña refracción, perforación de pozos paradisparos sísmicos, cuando dispongan al menos del 10 % de registro sísmico 3D,en el área, hecho que será garantizado con el informe técnico pertinente yavalado por los supervisores de la Gerencia de Exploración y Producción.

LA EMPRESA realizará un cuarto pago equivalente al 25% del monto total delcontrato, por los trabajos de posicionamiento satelital, apertura de trochas,levantamiento cartográfico, pequeña refracción, perforación de pozos paradisparos sísmicos, registro sísmico, siempre y cuando se haya registrado un totaldel 80 % de registro sísmico 3D, hecho que será garantizado con el informetécnico pertinente y avalado por los supervisores de la Gerencia de Exploración yProducción.

LA EMPRESA realizará un quinto pago equivalente al 25% del monto total delcontrato por la terminación y entrega del 100 % de los registros sísmicos 3D,avalado por los supervisores de la Gerencia de Exploración y Producción.

LA EMPRESA realizará un sexto pago equivalente al 15% del monto total delcontrato cuando la Contratista entregue el informe final de operaciones y hayacumplido con todas las obligaciones derivadas del contrato, lo que deberá seraprobado por los supervisores de la Gerencia de Exploración y Producción.

Para las actividades de Relaciones Comunitarias, la Unidad de Negocios deExploración y Producción, tiene asignado un monto establecido en elestimativo del proyecto, el mismo que servirá para pagos de Permisos dePaso, PIF (Plan de Inversión Familiar), PIS (Plan de Inversión Social), ObrasSociales (Kits escolares, Medicinales) y Actas de Vecindad.

Las actividades de Relaciones Comunitarias estarán coordinadas por la compañíaContratista, y serán autorizadas, supervisadas y fiscalizadas por Jos.

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GERENCIA DE EXPLORACIÓNY PRODUCCIÓN

EMPRESA PUBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUAOOFGERENCIA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

SECRETARIA G E N E R A L Y A R C H I V O

QflDIC.2011

Fiscalizadores de la GERENCIA DE SEGURIDAD, SALUD Y AMBIENTE cuyoplanillado se efectuará por separado de las facturas de servicios, cumpliendo loestablecido en la Ley de Facturación en lo correspondiente a reembolsos,enviadas a la Coordinación de Contabilidad, para su análisis, aprobación y pagode las Facturas.

Los pagos a la Contratista se realizarán mediante el Sistema Interbancario dePagos establecido por el Banco Central del Ecuador (SPI), a través detransferencias a la cuenta bancaria de la Contratista, y se realizará contrapresentación de las facturas mensuales, en base al siguiente procedimiento:

12.1. Se presentarán facturas dentro de los primeros 10 días del mes siguiente alque se realizó el servicio y por los servicios efectivamente realizados ycalculados de acuerdo con los precios unitarios ofertados.

12.2. En las facturas se incluirá el Impuesto al Valor Agregado (IVA 12%)

12.3. Adjunto a las facturas se presentaran los siguientes documentos:

12.3.1 CD con información de la factura.

12.3.2 Orden de Ejecución de Trabajo (Forma E001).

12.3.3 Reportes o Ticket's de trabajo debidamente firmadas por el Fiscalizadorde la Unidad de Negocios de Exploración y Producción de la EPPETROECUADOR.

12.3.2 La Contratista presentará el certificado de no adeudar al IESS, los aportesy fondos de reserva, de los empleados y trabajadores que participaran enlos servicios, conforme lo previsto en los artículos 87 de la Ley deSeguridad Social.

12.4 Todos los documentos serán presentados por la Contratista en las Oficinasde Control Previo de la Unidad de Negocios de Exploración y Producciónde la EP PETROECUADOR, en el Campamento de Lago Agrio.

12.5 PROCESO DE FACTURAS EN CONTROL PREVIO

12.5.1. A partir de la fecha de recepción de las facturas si no tiene objecióncon las mismas, Control Previo por regla general tiene 30 díascalendario para el pago de éstas,

12.6 En caso de existir valores objetados en la factura, estos podrán sernuevamente facturados, la Contratista deberá adjuntar el reporte original delos valores objetados, los justificativos y soportes para desvanecer laobjeción.

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GERENCIA DE EXPLORACIÓNY PRODUCCIÓN

EMPRESA PUBLICA OE HIDROCARBUROS DELGERENCIA OF EXPLORACIÓN Y PRODUCC

SECRETARÍA G E N E R A L Y A R C H l V l20110

0 8 DIC.2011

La Contratista deberá acercarse a las oficinas de Control Previo de la Unidad deNegocios de Exploración y Producción de la EP PETROECUADOR del DistritoAmazónico a recibir las instrucciones respectivas para el proceso de facturación.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- MULTAS Y SANCIONES

Sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula de Garantías, la Unidad de Negociosde Exploración y Producción de la EP PETROECUADOR, por cualesquiera de lascausales establecidas en los numerales 2 al 6 del Anexo No. 6 y mientras seencuentre vigente el plazo de ejecución contractual, multará a la Contratistasiguiendo el procedimiento que se detalla a continuación:

a) El Fiscalizador determinará el incumplimiento contractual y notificará alAdministrador del Contrato, mediante reporte diario u otro documento desustento, el incumplimiento en que ha incurrido la Contratista.

b) El Administrador del Contrato en un plazo máximo de 5 días de evidenciado elhecho, notificará a la Contratista el incumplimiento que amerita una multamediante oficio y vía electrónica anexando una copia del reporte diario u otrodocumento detallado en el literal anterior donde se refleje el incumplimiento.

c) La Contratista tendrá un plazo de 10 días a partir de la notificación parajustificar el hecho materia del incumplimiento ante el Administrador delContrato; quien en base a los argumentos presentados aplicará o dejará sinefecto la multa.

d) De la Resolución que ratifica o rectifica la multa, el Administrador del Contratonotificará a la Contratista dentro del plazo de 10 días después de que hayarecibido la impugnación mediante oficio y vía electrónica.

e) En caso de que la Contratista dentro del plazo concedido para la justificaciónno haga uso de este derecho ante el Administrador, la multa quedará en firmey se procederá a su ejecución. Una vez que el Administrador del Contratohaya ratificado su decisión de imponer una multa, remitirá al Control Previopara que se proceda a la emisión de la factura respectiva.

f) De la Resolución tomada por el Administrador del Contrato, la Contratistapodrá recurrir ante el la Autoridad que suscribió el contrato, en un plazomáximo de 10 días, luego de ser notificada. En caso de no hacerlo, la multaquedará en firme.

Como documento en que se evidencia el incumplimiento contractual para este tipode multas se deberá llenar el Formulario de NOTIFICACIÓN DE APLICACIÓN DEMULTAS.

Para la aplicación de las multas previstas en el numeral 1 del Anexo No. 6(exclusivamente cuando la inspección de los vehículos se los realice luego desuscrito el contrato), se procederá de acuerdo a lo establecido.

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GERENCIA DE EXPLORACIÓNY PRODUCCIÓN

EHPfiESA PUBLICA DE HIDROCARBUROS OH ECUADORGERENCIA OE CXHORACION Y PRODUCCIÓN

S E C R E T A R I A GENERAL Y ARCHIVO 20110540 8 DIC. 2011

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA APLICACIÓN DE MULTAS

a) Las multas no serán aplicables cuando el incumplimiento sea consecuenciade circunstancias de casos fortuitos o fuerza mayor previstos en la LegislaciónEcuatoriana, debidamente probados por la Contratista y aceptados por elGerente de la Unidad de Negocios de Exploración y Producción de la EPPETROECUADOR para lo cual la Contratista deberá notificar dentro de 30días de ocurridos los hechos sobre dicho particular, de no mediar dichacomunicación se entenderá como no ocurridos los hechos y se aplicará lasmultas correspondientes.

b) La potestad para aplicación de multas por incumplimientos de las cláusulascontractuales, caducará al vencimiento del plazo contractual.

c) LA EMPRESA podrá recuperar los valores por multas aplicadas a laContratista, de las facturas pendientes de pago o de la Garantía de FielCumplimiento o por cualquier otra vía judicial, extrajudicial, o por medio de laJurisdicción Coactiva.

d) En el caso de que la suma de las multas impuestas a la Contratista llegase al20% del monto total del Contrato, LA EMPRESA se reserva el derecho dedarlo por terminado de manera unilateral. Al efecto el Gerente de la Unidad deNegocios de Exploración y Producción de la EP PETROECUADOR analizarácada caso en particular.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- RESPONSABILIDADES Y COMPROMISOSADICIONALES DE LA CONTRATISTA

14.1 Forma de conducir los servicios:

La Contratista, en razón de sus conocimientos, especialización yexperiencia prestará los servicios requeridos por la EP PETROECUADORde conformidad con las prácticas aceptadas de la industria petrolera y enestricto cumplimiento con los términos de este contrato.

La Contratista, en todo momento está obligada a evitar la contaminaciónambiental en todo aspecto y si por su negligencia se produce, será suresponsabilidad el descontaminar, completamente el área afectada; y LAEMPRESA multará de acuerdo a la cláusula correspondiente.

14.2 Responsabilidad por pérdida o daños de equipos y materiales:

La Contratista, asumirá el riesgo por el deterioro, daños, pérdida odestrucción de sus equipos, maquinarias, herramientas, vehículos o bienesde cualquier naturaleza que deba emplear en la ejecución contractual y

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GERENCIA DE EXPLORACIÓNY PRODUCCIÓN EMPRESA PUBLICA DE HIDROCARBUROS 3EL ECUADOR

GERENCIA DE EXPLORACIÓN'SECRETARIA GENERAL

2011054

0 8 DIC.20Í1será su responsabilidad el reponerlos o repararlos en forma inmediata, paragarantizar la continuidad y calidad del servicio.

Igualmente, responderá por aquellos bienes que le fueren suministradospor LA EMPRESA para la prestación del servicio, de acuerdo con larespectiva acta de recepción única o cualquier otro documento que seemita para el efecto, para precautelar los intereses de la EPPETROECUADOR. El valor de los bienes faltantes o dañados serádescontado de las facturas pendientes de pago al precio de reposición, y/ocobrados de la garantía rendida. A criterio de LA EMPRESA, los bienesperdidos o dañados por la Contratista podrán ser sustituidos por otros deiguales características y condiciones a las que originalmente tenían almomento de la entrega; en cuyo caso, no cabe descuento alguno.

14.3. Conciliación de Materiales:

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Es obligación de la Contratista mantener en buen estado y llevar el controlde todos los equipos que LA EMPRESA entregue debidamenteinventariado a la Contratista para la prestación de los servicios. A laterminación del contrato se deberá hacer una conciliación mediante actafirmada por los actuantes, respaldada por todos los documentos dedescargo tales como: reporte del Fiscalizador de la Unidad de Negocios deExploración y Producción de la EP PETROECUADOR a cargo del contrato,con un detalle de los equipos, materiales usados o instalados, ticket detransferencia a bodegas del material sobrante, etc. Cualquier equipo omaterial fallante será descontado de las facturas pendientes de pago a laContratista, al precio de reposición o cobrado de las garantías rendidas.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- GARANTÍAS

15.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO.-

Para asegurar el fiel, oportuno y total cumplimiento de este contrato, inclusiveeventuales multas y para responder por las obligaciones que contrajere frente a

s trabajadores, relacionadas con la prestación del servicio, la Contratista, previaa la suscripción de este instrumento, entrega a la orden de LA EMPRESA unagarantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, renovable a costo de laContratista, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del contrato, sinconsiderar el IVA.

Las garantías serán incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato a su solapresentación, podrán ser otorgadas por un banco, compañía financiera o deseguros, establecidos en el país o por intermedio de ellos. También podránrendirse mediante depósitos en moneda de plena circulación en el país, enefectivo o cheque certificado a nombre de la Unidad de Negocios de Exploración yProducción de EP PETROECUADOR.

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GERENCIA DE EXPLORACIÓNY PRODUCCIÓN

011054

Las garantías que fueren otorgadas por bancos u otras instituciones financieras oaseguradoras extranjeras, deben presentarse por intermedio de institucionesestablecidas en el país, las que representarán y responderán por los primeros entodos los efectos derivados de las garantías.

La contratista tiene la obligación de mantener vigentes las garantías otorgadas, deacuerdo a su naturaleza y términos de la contratación. La renovación de lasgarantías se realizará con una anticipación de al menos 5 días a su vencimiento,caso contrario la Unidad de Negocios de Exploración y Producción de EPPETROECUADOR las hará efectivas; y serán devueltas de acuerdo con lo que seestipule en los respectivos términos de la Contratación.

Esta Garantía será devuelta a la firma del acta de entrega - recepción única opresunta.

En el caso de que por requerimiento de LA EMPRESA se incremente el monto delcontrato debido a mayores necesidades operativas, antes de la autorizacióncorrespondiente, teniendo como base los precios unitarios inicialmenteaprobados; la Garantía de Fiel Cumplimiento que estuviese vigente a la fecha delincremento será aumentada en la misma proporción.

CLAUSULA DÉCIMO SEXTA.- RECEPCIÓNCONTRATO

LIQUIDACIÓN DEL

Para la suscripción del Acta de Entrega-Recepción Única, el Gerente de la Unidadde Negocios de Exploración y Producción de la EP PETROECUADOR nominarála Comisión respectiva.

16. ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN ÚNICA Y LIQUIDACIÓN FINAL DELCONTRATO

16.1. INICIO DE LA FASE DE ENTREGA RECEPCIÓN.- Una vez terminado elcontrato y cancelada la última factura presentada por la Contratista, esta notificaráal Administrador sobre el particular, a efecto de iniciar el trámite para lasuscripción del acta Entrega-Recepción Única en el término de 15 días contadosdesde la recepción de dicha notificación, en la cual dejarán constancia de todaslas circunstancias de carácter económico y técnico que consideren pertinentes.

En caso que la Contratista no realice esta notificación, LA EMPRESA podrádeclarar eí inicio de la fase de entrega recepción pasados quince días términodesde la finalización del Contrato y pago de la última factura.

La Unidad de Negocios de Exploración y Producción de la EP PETROECUADORpodrá, dentro del término de 30 días contados a partir de la solicitud de recepcióndel Contratista, negarse a recibir la obra o servicio, por razones justificadas,relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por,

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GERENCIA DE EXPLORACIÓNY PRODUCCIÓN

PUSUCA OE HIDROCARBUROS DEL ECUADORnF EXPLORACIÓN V PRODUCCIÓN

« f c f A R M G E N S R A L * ARCHIVO

0 8 DIO. 2011

2011054

la Contratista. La negativa se notificará por escrito a la Contratista y se dejaráconstancia de que la misma fue practicada.

16.2. ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN. El Acta de Entrega Recepcióncontendrá los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condicionesoperativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancias derecepción, cumplimiento de obligaciones contractuales y cualquier otracircunstancia que se estime necesaria. Se dejará constancia de cualquierobservación subsanable relativa al cumplimiento contractual que tuvieren laspartes. El Acta será suscrita por la Contratista y los integrantes de la Comisióndesignada para el efecto por el Gerente de la Unidad de Negocios de Exploracióny Producción de la EP PETROECUADOR, integrada por un delegado del áreausuaria y un Funcionario del Área Financiera. El Administrador del Contratoaportará con la información correspondiente.

16.3. RESPONSABILIDAD DE LOS DELEGADOS DE LA EMPRESA.- Laspersonas que intervengan a nombre de LA EMPRESA en la suscripción deactas de Entrega Recepción Única, serán civil, penal y administrativamenteresponsables por los datos que consignen en ellas, así como por la no-suscripción de las mismas, dentro de los plazos estipulados para tal efecto.

16.4. ENTREGA RECEPCIÓN PRESUNTA. En el caso en que ante la solicitudde la Contratista, LA EMPRESA no formulare ningún pronunciamiento niiniciare la recepción dentro de los plazos señalados en este Contrato, seconsiderará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyoefecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud de la Contratista,notificará que dicha recepción se produjo. El mismo derecho tendrá LAEMPRESA ante el cumplimiento del plazo o cuando la Contratista omitierao se negare a la firma del acta sin justa causa motivada y aceptada por LAEMPRESA.

16.5. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. ACTA DE LIQUIDACIÓN.- Iniciada larecepción, LA EMPRESA tendrá diez días término para efectuar laliquidación del contrato, debiendo notificar a la Contratista para efectuar lasuscripción del acta correspondiente. Ésta contendrá la liquidacióneconómico-contable del contrato, en la que se determinarán los valoresrecibidos por la Contratista, los que queden por entregársele o lo que ledeban ser deducidos o se deba devolver por cualquier concepto, aplicandolas deducciones que correspondan. Para el efecto, podrá hacerse lascompensaciones que fueren del caso, y se contará con el informe delFiscalizador y del Administrador del Contrato.

El acta de liquidación será parte del acta de recepción única. Los valoresliquidados deberán pagarse dentro de los diez días término siguientes a laliquidación. Vencido el plazo, dichos valores causarán los intereses legalesy los daños y perjuicios que se justificaren, los mismos que seránreclamados conforme a la cláusula de solución de controversias.

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GERENCIA DE EXPLORACIÓNY PRODUCCIÓN

EMPRESA PUBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADCí:GERFNHA Of EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

S E C R E T A R I A G E N E R A L Y ARCHIVO 2011C54

16.5.1. PROCESO DE CONTRADICCIÓN.- La liquidación será comunicada a laContratista, quien tendrá el término de diez días para presentar susobjeciones. Objetada la liquidación por la Contratista dentro del plazoestipulado, LA EMPRESA tendrá el término de diez días para refutar oaceptar las mismas. Aceptadas las objeciones, se harán los correctivosnecesarios y se continuará con la firma del acta de liquidación económicaen el término de diez días. Si la liquidación no fuere objetada por laContratista, dentro del término señalado, o con la refutación motivada porLA EMPRESA, se procederá a la suscripción del acta de liquidación, con osin presencia de la Contratista. Cualquier reclamo posterior a estasuscripción o que quedare pendiente, se ventilará conforme a la Cláusulade Solución de Controversias.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA.- SEGUROS

LA EMPRESA, en ningún caso asume responsabilidad alguna por los riesgosinherentes a las actividades desarrolladas por la Contratista, para la prestacióndel servicio objeto del contrato y que ésta debe asegurar bajo su exclusivaresponsabilidad.

La Contratista, por su propia cuenta y costo, contratará y mantendrápermanentemente actualizada la vigencia y cobertura de las pólizas que estimeconveniente durante todo el tiempo de duración de este contrato; sin limitarse apor lo menos las pólizas de seguros que se detallan a continuación, las mismasque deberán ser previamente conocidas por la Gerencia de la Unidad deNegocios de Exploración y producción de la EP PETROECUADOR, para lo cual laContratista coordinará con la Unidad de Seguros Quito, dependencia que podráefectuar observaciones, que deberán ser acogidas por la Contratista.

Póliza de Responsabilidad Civil

Con las siguientes coberturas mínimas:

• Lesiones o muerte de personas, con un monto asegurado de DIEZ MILDÓLARES (USD 10.000,00) para cada caso;

• Predios, labores y operaciones, con un monto asegurado de DIEZ MILDÓLARES (USD 10.000,00) para cada caso de lesiones o muerte depersonas;

• Gastos médicos, por accidente, por DIEZ MIL DÓLARES (10.000,00) paracada caso;

• Daños o pérdidas a la propiedad o bienes de terceros DIEZ MIL DÓLARES(USD 10.000,00) para cada caso; y,

• Contaminación y polución súbita, accidental e imprevista al medio ambienteCIEN MIL DÓLARES (USD 100.000) por siniestro.

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GERENCIA DE EXPLORACIÓNY PRODUCCIÓN

EMPRESA PUBLICA OE H lDROCARBHf iOS OÍL ECmGERENCIA DE FXPLOfíSCION Y

S E C R E T A R I A G E N E R A L V 2011C540 8 OtC . 2011

Se considerará como terceros, para efectos de esta cobertura, además alpersonal de LA EMPRESA y sus bienes; y, los bienes de la EPPETROECUADOR (co-beneficiarios).

Póliza de Accidentes Personales:

Con las siguientes coberturas que ampare al personal de la Contratista, debiendoconsiderara LA EMPRESA como co-asegurado:

• Muerte natural y accidental (cualquiera sea la causa) que ampare alpersonal de la Contratista con un monto asegurado de DIEZ MILDÓLARES (10.000,00) para cada individuo.

• Incapacidad permanente, total o parcial, desmembraciones y gastosmédicos, por accidentes por un monto de CINCO MIL DÓLARES(5.000,00) por cada individuo.

El conocimiento de estas pólizas por parte de la EP PETROECUADOR, nosignifica que la EMPRESA asuma responsabilidad alguna por los términos que seestipulen en las mismas.

La Contratista entregará a la Unidad de Negocios de Exploración y Producción dela EP PETROECUADOR, copia de las pólizas requeridas, incorporando lasobservaciones que le hayan sido efectuadas, conjuntamente con la garantía defiel cumplimiento y previo a la suscripción del contrato. Sin este requisito LAEMPRESA no pagará ninguna factura.

CLAUSULA DÉCIMO OCTAVA: CONTROLCONTRACTUAL

EJECUCIÓN

El Administrador del Contrato será el Coordinador Sénior de Exploración, quientomará a su cargo el control y fiscalización de la ejecución del respectivo contrato,será el responsable de adoptar las medidas para su adecuada ejecuciónobservando sus estipulaciones, programas, costos, plazos, aplicación de multas,etc., y designará uno o más Fiscalizadores, según se requiera.

La Contratista mantendrá, de manera permanente, un representante autorizadocon amplias facultades para resolver cualquier requerimiento derivado de laejecución contractual; y, además, recibir notificaciones a nombre delRepresentante Legal.

Tanto el Representante Legal de la Contratista como su representante autorizadoen el Distrito Amazónico, proporcionarán al Administrador del Contrato, alpersonal autorizado por LA EMPRESA; y, a los Organismos de Control, toda lainformación requerida y confirmaciones por escrito sobre las operaciones ytransacciones que mantengan o haya efectuado con LA EMPRESA, relacionadascon el contrato.

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GERENCIA DE EXPLORACIÓNY PRODUCCIÓN EMPRESA PUBLICA OE HIDROCAPf lDf tOS OK fr¡

GERENCIA DE EXPLORACIÓN Y W:nn<S E C R E T A R I A G E N t k A L V Ar'¡ -

2011C54

Q 8 0 1 C . 2011CLAUSULA DÉCIMO NOVENA.- PAGOS INDEBIDOS

La EMPRESA se reserva el derecho de reclamar a la Contratista, en cualquiertiempo, durante o después de la prestación del servicio, por cualquier pagoindebido, por error de cálculo o por cualquier otra razón, que se hubiereproducido, obligándose la Contratista a satisfacer las reclamaciones que por estemotivo le llegare a plantear LA EMPRESA, reconociendo los interesescorrespondientes, desde la fecha en que se efectuó el pago indebido. Casocontrario, LA EMPRESA puede realizar retenciones de valores que la Contratistatenga a su favor, ejecutar garantías, o recuperar tales valores a través de lajurisdicción coactiva. La falta de reclamación de LA EMPRESA no se considerarácomo condonación del mismo.

Se tendrá por pago indebido, cualquier desembolso que se realizare sinfundamento legal o contractual; o, cuando la Contratista no hubiere prestado elservicio, o lo hubiere cumplido solo parcialmente, sin perjuicio de laresponsabilidad penal a que hubiere lugar.

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- DERECHO DE AUDITORÍA

Tanto el Representante Legal de la Contratista como su representante autorizadoen el Distrito Amazónico, proporcionarán al Administrador del Contrato, alpersonal autorizado por LA EMPRESA; y, a los Organismos de Control, toda lainformación requerida y confirmaciones por escrito sobre las operaciones ytransacciones que mantengan o haya efectuado con LA EMPRESA, relacionadascon el contrato.

LA EMPRESA, para efectos de Auditoría, podrá en todo momento solicitarinformación relacionada con el contrato y la Contratista está obligada aproporcionar confirmaciones por escrito sobre las operaciones y transacciones asícomo los resultados estadísticos mensuales y anuales de la operación quemantengan o haya efectuado con LA EMPRESA, relacionadas con el contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

La Contratista asume toda la responsabilidad por cualquier lesión o muerte depersonas, así como también, por los daños a la propiedad de LA EMPRESA o deterceros, ocurridos a consecuencia de la prestación del servicio. La Contratista,además, responderá por todos los daños ambientales que ocasionare.

En todo caso, la Contratista asumirá el gasto total de cualquier reclamo judicial oextrajudicial que se formulare, y si de hecho, LA EMPRESA debiera erogar valoralguno por este concepto, la Contratista se obliga a reembolsarlo a LA EMPRESA.Si la Contratista no cancelare dentro de los 10 días término siguientes a lapresentación de la factura, ésta autoriza a LA EMPRESA a cobrar la sumacorrespondiente de los valores pendientes de pago o, a falta de éstos, haráefectiva la garantía, según lo previsto en la Cláusula de Garantía de este contrato,

Av. 6 de Diciembre N34-290 y Gaspar Cañero / Teléfono; 2440-333 / Fax: 2449-000 • Av. De los Shyris N34-382 y PortugalTeléfono: 2465-758 -Apartado Postal: 17-01-1006 • Quito- Ecuador

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GERENCIA DE EXPLORACIÓNY PRODUCCIÓN

EHPRESA PUBLICA DE H IDROCARBUROS DEL ECUADOR

GERENCIA HE EXPLORACIÓN \L Y2011C54

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y si la misma no alcanzare a cubrir el monto de lo adeudado, iniciará la respectivaacción coactiva de cobro.

La Contratista acepta expresamente que todo transporte suministrado por LAEMPRESA o sus Contratistas, a los trabajadores o directivos de la Contratistaserá utilizado por éstos a su propio riesgo, debiendo rembolsar a LA EMPRESApor cualquier pago que tuviese que hacer LA EMPRESA por causa de daños,lesión o muerte, resultante del uso del mencionado transporte.

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD POR PAGO DETRIBUTOS

Será responsabilidad exclusiva de la Contratista el pago de los tributos que lecorrespondiere, sean éstos de carácter nacional, provincial o municipal; así mismocancelará por su cuenta tasas y contribuciones especiales y cualquier obligacióntributaria aplicable al contrato, sea que le fuesen exigidas por el EstadoEcuatoriano o por entidades acreedoras de tributos y se obliga además, amantener libre a LA EMPRESA, de todo perjuicio proveniente de reclamos alrespecto.

Este contrato está sujeto a las siguientes retenciones:

• La prevista en la Ley No. 122 que crea el Fondo de Desarrollo de lasProvincias de la Región Amazónica, publicada en el Registro Oficial No. 676de 3 de mayo de 1991; su Ley Interpretativa, publicada en el Registro OficialNo. 200 del 24 de noviembre de 1997; su Ley Reformatoria publicada en elRegistro Oficial No. 152 del 19 de Marzo de 1999; y, la disposición Segundadel Código Orgánico de Organización Territorial, publicado en el Suplementodel Registro Oficial 306 del 22 de Octubre de 2010, que establecen el tributopor la prestación de servicios a la EMPRESA, del 2,5% sobre el total de lafacturación en el caso de Contratistas Nacionales; y, del 4,5%, en caso delas Contratistas Extranjeras;

• Del Impuesto a la Renta, de conformidad a lo dispuesto en la Codificación dela Ley de Régimen Tributario Interno, normas complementarias y susreformas.

Los servicios materia de esta invitación están gravados con el 12% delImpuesto al Valor Agregado, IVA. En el caso de que con posterioridad a lasuscripción del contrato, se establezca que estos servicios no esténgravados con el 12% del Impuesto al IVA, el pago se efectuará en base alprecio unitario ofertado sin el IVA.

La Contratista deberá cumplir con el Reglamento de Comprobantes de Ventay Retención, vigente.

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Av 6 de Diciembre N34-290 y Gaspar Cañero / Teléfono: 2440-333 / Fax; 2449-000 • Av. De los Shyris N34-382 y PortugalTeléfono: 2465-758 -Apartado Postal: 17-01-1006 • Quito - Ecuador

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GERENCIA DE EXPLORACIÓNY PRODUCCIÓN

E M P R E S A PUBLIC* DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR

GERENCIA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓNSKKEFAHIA G E N E R A L Y ARCHIVO

0 8 0 1 C . 2 0 1 1

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• La Unidad de Negocios de Exploración y Producción de la EPPETROECUADOR actuará como agente de retención de los tributos,contribuciones y gastos que correspondan.

CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- SOMETIMIENTO ESPECIALACATAMIENTO DE LA LEY

23.1 La Contratista se compromete a cumplir con todas las obligaciones que leimponga el ordenamiento jurídico ecuatoriano, particularmente aquellasrelacionadas con la Protección del Ambiente, Tributarias, Higiene, Salud ySeguridad, Laborales contenidas en el Código del Trabajo, los términos ydocumentos de este Contrato

23.2 La Contratista está obligada a mantener a LA EMPRESA, libre dereclamos, ya fueren éstos administrativos, judiciales o extrajudiciales, o decualquier otra índole.

23.3 La Contratista se compromete, durante la ejecución del objeto contractual,a utilizar preferentemente bienes y servicios de origen nacional; los cualesdeberán satisfacer los requerimientos de LA EMPRESA.

23.4 El personal de la Contratista deberá ser ecuatoriano, de conformidad conel Art. 31 literal a) de la Ley de Hidrocarburos, preferentemente de la zonaen donde se prestará el servicio. En caso de que la Contratista debaemplear personal extranjero, ésta pondrá su requerimiento en conocimientodel Administrador del Contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- NO EXCLUSIVIDAD

En caso de existir cualquier inconveniente en la ejecución del presente contrato, ose incremente las necesidades de LA EMPRESA en servicios iguales o afines deaquellos que se contratan en virtud del presente contrato, y en razón de que estecontrato no otorga a la Contratista exclusividad en el servicio, LA EMPRESA sereserva el derecho de invitar al concurso de ofertas y suscribir los contratosrespectivos para todos y cada uno de los servicios requeridos, a su discreción.

CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL

La Contratista tendrá la calidad de patrono o empleador frente a los trabajadoresque emplee para la prestación del servicio contratado, sin que la Unidad deNegocios de Exploración y Producción de la EP PETROECUADOR asumaresponsabilidad laboral alguna. En todo caso, la relación laboral de la Contratistacon sus trabajadores será bilateral y directa; y, en razón de su especialidad y desu conocimiento de los lugares de ejecución del servicio, asume para si todas lasobligaciones laborales y sociales consagradas en la Codificación del Código deTrabajo y Ley de Seguridad Social, respecto de los trabajadores que contrate parala ejecución de los servicios, objeto del contrato.

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Av. 6 de Diciembre N34-290 y Gaspar Cañero / Teléfono: 2440-333 / Fax: 2449-000 • Av. De los Shyris N34-382 y PortugalTeléfono: 2465-758'Apartado Postal: 17-01-1006 • Quito - Ecuador

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GERENCIA DE EXPLORACIÓNY PRODUCCIÓN

EMPRESA PUBLICA DE HIDROCARBUROS OíL ECUAOHPGERENCIA Oí EXPLORACIÓN Y PRODUCCTOr

S E C R E T A R I A G E N E R A L Y Af tCHIW2011C54

En aplicación del Art. 33 de la Constitución de la República el trabajo es underecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realizaciónpersonal y base de la economía. El Estado garantizará a las personastrabajadores el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones yretribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y librementeescogido o aceptado.

La Contratista se compromete a cumplir con todas las obligaciones laborales ysociales para con su personal, aún en el caso de condena solidaria a la Unidad deNegocios de Exploración y Producción de la EP PETROECUADOR, en cuyosupuesto ésta tendrá el derecho de repetir contra la Contratista por los valoresque hubiere pagado por este concepto. Para el efecto, los documentos queacrediten el pago realizado se tendrán como título ejecutivo en contra de lacontratista, susceptible de reclamo judicial en juicio ejecutivo ante los juecescompetentes.

CLAUSULA VIGÉSIMO SEXTA.- CESION DE DERECHOS YSUBCONTRATACIÓN

La Contratista está prohibida de ceder los derechos y obligaciones emanados deeste contrato, ni subcontratar parte de este contrato a otra compañía aunque sealegue superior capacidad técnica y experiencia que la cedente, ya que laContratista será la responsable de todo el Contrato.

Previa autorización escrita del Gerente de la Unidad de Negocios de Exploracióny Producción de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EPPETROECUADOR, únicamente se permitirá la subcontratación de una Consultoradebidamente registrada y calificada (Calificación A) en el Ministerio del Ambientey en los organismos estipulados en los reglamentos y leyes pertinentes, para larealización de los Estudios de Impacto Ambiental, con proveedores que seencuentren calificados en el "Registro de Contratistas y Proveedores", y nodeberán constar como inhabilitados en el registro; siempre que por escrito secomprometa a cumplir con sus obligaciones respecto a lo subcontratado y sin quese libere de sus obligaciones contractuales.

Por motivo de la subcontratación, la Contratista no pierde su responsabilidadrespecto a la obligación de cumplimiento del contrato para con la Contratante, laque no asume responsabilidad ni principal ni solidaria con el subcontratado y supersonal.

CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA.- CONFLICTO DE INTERESES

Ningún Contratista ofrecerá directa o indirectamente, ningún pago, préstamo oservicio, entretenimiento, viajes u obsequios al personal de la EPPETROECUADOR, de conformidad con las disposiciones de la Ley de

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Av. 6 de Diciembre N34-290 y Gaspar Cañero / Teléfono: 2440-333 / Fax: 2449-000 • Av. De los Shyris N34-382 y PortugalTeléfono: 2465-758 • Apartado Postal: 17-01-1006 -Quito- Ecuador

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GERENCIA DE EXPLORACIÓNY PRODUCCIÓN

EMPRESA PUBLICA OE H IDROCARBUROS DEL ECHAN)).GERENCIA DE EXPLORACIÓN Y PkÜl)UCCJO«

S E C R E T A R I A G E N E R A L Y ARCHIVO2011054

Hidrocarburos y demás leyes aplicables, conforme a la declaración juramentadaadjunta a la oferta, Formato B.

En caso de contravenir este procedimiento la Contratista estará sujeta a laterminación inmediata de su relación contractual y a responder por daños yperjuicios que este acto ocasione.

Igualmente, el personal no recibirá directa o indirectamente ningún pago,préstamo, servicio, entretenimiento, viajes u obsequios por parte de la Contratista.El incumplimiento de este procedimiento será causa para las sancionescorrespondientes, sin perjuicio de la devolución de los mismos

CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA.- NOTIFICACIONES

Cualquier notificación entre las Partes deberá ser enviada a las siguientesdirecciones;

LA EMPRESA:UNIDAD DE NEGOCIOS DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE LA EPPETROECUADORAvda. de Los Shyris N34-382 y Portugal, Ed. TribunaApartado 17-01-1006Quito, Ecuador

LA CONTRATISTA:BGP ECUADOR COS.A.Av. de los Shyris N35-71 y Suecia, Edificio Argentum, 8vo piso, oficina 804Telf.3332618-3332655Quito, Ecuador

Domicilio en la Región Amazónica:LOTE No. 15-A-1Km 31/2 de la Vía Coca-Lago AgrioOrellana

La Contratista se obliga para con LA EMPRESA, a establecer un domicilio enNueva Loja y mantener de manera permanente un representante autorizado, conamplias facultades para resolver cualquier aspecto derivado de la ejecucióncontractual y recibir notificaciones a nombre del Representante Legal.

En caso de cambio de representante legal, la Contratista notificaráinmediatamente a LA EMPRESA respecto de tal hecho, acompañando eldocumento que acredite la nueva designación. .

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Av. 6 de Diciembre N34-290 y Gaspar Cañero / Teléfono: 2440-333 / Fax: 2449-000 • Av. De los Shyris N34-382 y PortugalTeléfono: 2465-758 • Apartado Postal: 17-01 -1006 • Quito - Ecuador

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GERENCIA DE EXPLORACIÓNY PRODUCCIÓN

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CLAUSULA VIGÉSIMO NOVENA.- DOMICILIO Y SOLUCIÓN DECONTROVERSIAS.

29.1 De presentarse controversias en la ejecución del contrato, las Partes decomún acuerdo, podrán utilizar los procesos alternativos, Arbitraje enDerecho y Mediación, para la resolución de conflictos.

29.2 De surgir controversias no sometidas a estos procedimientos alternativosse recurrirá a sede judicial, ante los jueces competentes de la materia.

29.3 Las Partes se someterán exclusivamente a las Leyes de la República delEcuador y fijarán domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano

CLÁUSULA TRIGÉSIMA.-TRANSACCIÓN

Se podrá celebrar convenios transaccionales para precaver o terminar litigiosrelacionados con las contrataciones. Dichos convenios deberán estar respaldadoscon los informes correspondientes.

CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA.-INTERPRETACIÓN DE LASESTIPULACIONES CONTRACTUALES

Las estipulaciones contractuales deben interpretarse en su sentido literal, en elcontexto del mismo, y cuyo objeto revele claramente la intención de loscontratantes. En todo caso su interpretación deberá realizarse conforme lassiguientes normas:

Cuando los vocablos se hallen definidos en las Leyes Ecuatorianas, se estará atal definición.

31.1 Si no están definidos en las Leyes Ecuatorianas, se estará a lo dispuestoen el contrato en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objetocontractual y la intención de los contratantes.

31.2 Tratándose de aspectos técnicos, se estará a las definiciones que lasnormas nacionales e internacionales (ANSÍ, API, IEEE, ASTM, ACI. CEC,entre otras) establezcan.

31.3 De existir contradicción en los términos del proceso precontractual, LAEMPRESA dictaminará sobre aquellos que deben prevalecer.

31.4 En caso de divergencias entre las estipulaciones del contrato con aquellasestablecidas en los documentos del proceso precontractual y la oferta dela Contratista, prevalecerán los términos del proceso precontractual y susanexos.

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GERENCIA DE EXPLORACIÓNY PRODUCCIÓN

APRESA PUBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADORGEREftn* DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

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31.5 En todo caso, las partes se remiten a las disposiciones del Título XIII, delLibro Cuarto, de la Codificación del Código Civil Ecuatoriano.

CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA.- RELACIONES ENTRE LAS PARTES

Para efectos de la ejecución contractual, LA EMPRESA estará representada porel Gerente de la Unidad de Negocios de Exploración y Producción de la EPPETROECUADOR, el Administrador del Contrato y el o los Fiscalizadores.

Las comunicaciones entre las Partes, relativas a la ejecución de los servicios, seharán únicamente por escrito, la fecha efectiva de las comunicaciones será la delrecibido.

LA EMPRESA no será responsable por indicaciones, instrucciones y/oinformaciones dadas a la Contratista por personas ajenas a la Unidad deNegocios de Exploración y Producción de la EP PETROECUADOR y a laAdministración / Fiscalización del contrato.

CLAUSULA TRIGÉSIMO TERCERA.- DECLARACIÓN ESPECIAL

Este contrato se otorgará por documento privado, (conforme el numeral 5.5.6 delas Políticas de Procedimiento de Contrataciones para las Actividades deExploración y Explotación de la EP PETROECUADOR).

CLÁUSULA TRIGÉSIMO CUARTA: DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEESTE CONTRATO

Anexo 1: Objeto del Contrato.Anexo 2: Obligaciones de la ContratistaAnexo 3: Obligaciones de la Unidad de Negocios de Exploración

y Producción de la EP PETROECUADORAnexo 4: Reglas Generales de SeguridadAnexo 5: Protección del Medio AmbienteAnexo 6: Multas y SancionesFORMULARIO DEL ANEXO 6: Notificación Aplicación de Multa.Anexo 9: Orden de CambioTérminos de Referencia y Condiciones para participar en el Concurso de OfertasNo. EGER-CC-CO-013-2011, sus Anexos y Formularios.Oficio Circular No. 04115-EGER-CC-2011 de 19 de septiembre de 2011 quecontiene las respuestas a consultas realizadas, en este proceso de contratación.La oferta adjudicada de la compañía BGP Ecuador S.A., y sus Anexos.

Garantía Bancaria No. 8611332603Declaración Juramentada de no SobornoCompromiso de Remediación AmbientalEscritura Pública de Declaración Juramentada de Identificación delSocio (s),Accionista (s) o Partícipe (s), mayoritario (s); (en el caso de queeste no cotice sus acciones y participaciones en bolsas de valoresnacionales o extrajeras).

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GERENCIA DE EXPLORACIÓNY PRODUCCIÓN EMPRESA PUBLICA DE HIDROCARBURO^

GERENCIA DE «PLORACIOM Y «'»« 2011G54

Escritura Pública de Declaración Juramentada del Representante Legal dela persona jurídica oferente, cuyas acciones se negocian en la Bolsa deValores Nacionales o Extranjeras.

- Certificado de la compañía BGP ECUADOR CO S.A., de no tener créditoscastigados y calificados con E, emitido por los Burós de InformaciónCrediticia autorizados por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

- Resolución EGER N°. 2011649 del 09 de noviembre del 2011, adjudicando elcontrato.

- Oficio de Notificación de adjudicación N°. 21984 EGER-CTR-COS-2011 del 09 denoviembre del 2011Certificado de Asignación Presupuestaria, Memorando No. 27152-EDEO-PRE-2011del 8 de noviembre del 2011.Poder Especial del Gerente de la Unidad de Negocios de Exploración y Producciónde la EP PETROECUADOR.Nombramiento del Representante legal de la Contratista, inscrito en el RegistroMercantil.

Para constancia de lo anterior las partes suscriben el presente contrato en original y dos(02) copias de igual contenido y tenor.

LA EMPRESA

ING. DALLTON MUfGERENTE DE EXPLORACH

EP PETROECUADOR''

LA CONTRATISTA

ING. XUZHONGJUNBGP ECUADOR CO S.A.

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