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 EMPRESA DE PRODUCCION SOCIAL Autor : Guzmán, Derlis Palacios, Danns Las empresas de producción  social (EPS): Son entidades integrales , ella s pueden ser empresas de carácter  merc antil, civil o cooperativas  pero con la  misión de establecer nuevas formas de producción social y eficientes con una distribución  de sus excedentes o beneficios en base a principios  de  usticia, e!uidad y recipr ocidad "acia toda la comunidad !ue participa y el us o de t#cnicas  y tecnolog$a % y ti enen como obetivo fundamental generar bienes y servicios  !ue satisfagan las necesidades básicas y esenciales de las comunidades y su entorno ( alimentación , vestimenta, vivienda, educación y salud) a trav#s del trabao digno de "ombres y mueres)& Estas represent an uno de los mayores y más poderos os instrumentos para la superación de la econom$a rentista, capitalista y dependiente por la nueva econom$a del socialismo  del siglo '', el cual tiene como propósito: el Estado pretende instaurar un es!uema socialista para lo cual la constitución de nuevas formas de propiedad resulta fundamental& Las Empresas de producción social, son entidades integrales cuya misión se fundamenta en la formulación e implementación de nuevas formas de producción social eficientes, acompaadas de procesos de distribución de ben efic ios con us tici a, e!u idad y reci proc idad entr e toda la comu nidad participante% a trav#s de la utili*ación de t#cnicas propias y tecnolog$a de vanguardia , en el contexto del socialismo bolivariano+& Por tanto !ue las EPS, son entidades económicas dedicadas a la prod ucción de bienes o serv icios en las cuales el trabao tiene significado

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EMPRESA DE PRODUCCION SOCIAL

Autor : Guzmn, DerlisPalacios, Dannys

Las empresas de produccin social (EPS): Son entidades integrales, ellas pueden ser empresas de carcter mercantil, civil o cooperativas pero con la misin de establecer nuevas formas de produccin social y eficientes con una distribucin de sus excedentes o beneficios en base a principios de justicia, equidad y reciprocidad hacia toda la comunidad que participa y el uso de tcnicas y tecnologa; y tienen como objetivo fundamental generar bienes y servicios que satisfagan las necesidades bsicas y esenciales de las comunidades y su entorno (alimentacin, vestimenta, vivienda, educacin y salud) a travs del trabajo digno de hombres y mujeres).Estas representan uno de los mayores y ms poderosos instrumentos para la superacin de la economa rentista, capitalista y dependiente por la nueva economa del socialismo del siglo XXI, el cual tiene como propsito: el Estado pretende instaurar un esquema socialista para lo cual la constitucin de nuevas formas de propiedad resulta fundamental.Las Empresas de produccin social, son entidades integrales cuya misin se fundamenta en la formulacin e implementacin de nuevas formas de produccin social eficientes, acompaadas de procesos de distribucin de beneficios con justicia, equidad y reciprocidad entre toda la comunidad participante; a travs de la utilizacin de tcnicas propias y tecnologa de vanguardia, en el contexto del socialismo bolivariano".Por tanto que las EPS, son entidades econmicas dedicadas a la produccin de bienes o servicios en las cuales el trabajo tiene significado propio, no alienado y autntico; no existe discriminacin social en el trabajo y de ningn tipo de trabajo, no existen privilegios en el trabajo asociados a la posicin jerrquica, existe igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en una planificacin participativa y protagnica, y pueden funcionar bajo rgimen de propiedad estatal, propiedad colectiva o la combinacin de ambas" Las Empresas de Produccin Social (EPS) asumirn por tanto compromisos que generen beneficios en las comunidades en que se desenvuelven.

TIPO DE EMPRESAS DE PRODUCCION SOCIAL

En cuanto a su tipologa, puede variar de acuerdo con al menos tres aspectos diferenciados. Las E.P.S. adquieren una tipologa determinada segn el objeto, su tamao y la naturaleza del capital. - Segn su objeto: EPS de Produccin; EPS de Servicio y EPS de Comercializacin. - Segn su tamao: Unidades de produccin comunitaria, Unidades de servicio comunitarios o Unidades de Comercializacin comunitario. - Segn la naturaleza del Capital: EPS de Capital Estatal, EPS de Capital Privado, EPS de Capital Mixto y EPS de Capital Comunitario.

EMPRESAS FAMILIARESUna empresa familiar est controlada por los miembros de una misma familia en la que el capital y, en su caso, la gestin o el gobierno estn en manos de una familia (y personas relacionadas personalmente con dicha familia), que tienen la capacidad de ejercer sobre ella una influencia suficiente para controlarla, y cuya visin estratgica incluye el propsito de darle continuidad en manos de la siguiente generacin familiarLa definicin fcil del concepto mantiene que las empresas familiares son compaas creadas y gestionadas por una sola familia. Hasta aqu la definicin es correcta. Sin embargo en la prctica se materializa de formas distintas, y debe incluir el aspecto de la sucesin.As, en el contexto profesional se define empresa familiar como aquella cuyo patrimonio y gobierno est ejercido por los miembros de una o varias familias y su objetivo estratgico comprende la continuidad de la empresa a manos de la siguiente generacin familiar.

CARACTERISTICAS DE LAS EMPRESAS FAMILIARES- Compromiso. La familia como duea de la empresa muestra la mayor dedicacin en que su empresa crezca, prospere y sea traspasada a las siguientes generaciones. Como resultado, muchos miembros de la familia se identifican con la empresa y estn dispuestos generalmente a trabajar ms arduamente y a reinvertir parte de sus ganancias en la empresa para permitirle crecer en el largo plazo. Al tratar con sus clientes de empresas familiares, IFC valora altamente tener un conjunto comprometido de accionistas en el ncleo de compaa.- Continuidad del Conocimiento. Las familias en empresas hacen que sea una prioridad transmitir su conocimiento, experiencia y habilidades acumulados a las generaciones siguientes. Muchos miembros de la familia se involucran en su empresa familiar desde una edad muy temprana. Esto aumenta su nivel de compromiso y les brinda las herramientas necesarias para dirigir su empresa familiar.- Confiabilidad y Orgullo. Como las empresas familiares tienen su nombre y reputacin asociados con sus productos y/o servicios, se esfuerzan por aumentar la calidad de su produccin y por mantener una buena relacin con sus socios (clientes, proveedores, empleados, comunidad,- Complejidad. Las empresas familiares suelen ser ms complejas en trminos de gobierno que sus contrapartes debido al agregado de una nueva variable: la familia. Agregar las emociones y los asuntos de la familia a la empresa aumenta la complejidad de los temas que tienen que enfrentar estas empresas. A diferencia de otros tipos de empresas, los miembros de la familia cumplen distintos papeles dentro de su empresa, lo cual a veces puede llevar a una falta de alineacin de los incentivos entre todos los miembros de la familia. Este punto ser discutido con mayor detalle en la Seccin I del Manual.- Informalidad. Debido a que la mayora de las familias conducen sus empresas por su cuenta (al menos durante la primera y segunda generacin), suele haber muy poco inters en fijar prcticas y procedimientos comerciales claramente articulados. A medida que la familia y su empresa van creciendo, esta situacin puede conducir a muchas ineficiencias y conflictos internos que pueden amenazar la continuidad de la empresa.- Falta de Disciplina. Muchas empresas familiares no prestan la suficiente atencin a reas estratgicas como: la planeacin de la sucesin del Director General y otros puestos gerenciales clave, el empleo de miembros de la familia en la compaa y atraer y retener ejecutivos capaces de afuera. El demorar o no tomar en cuenta este tipo de decisiones estratgicas podra llevar al fracaso comercial en cualquier empresa familiar.

BASAMENTO LEGALES Constitucin de la Repblica Bolivariana deVenezuela,publicada en la Gaceta Oficial N 5.453 Extraordinario, de fecha 24 de marzo del ao 2000, en sus artculos 98, 99, 100 y 101, relativos a su creacin cultural, valores de la cultura, culturas populares e informacin cultural.Ley Orgnica de la Administracin Pblica, publicada en Gaceta Oficial N 5.890, de fecha 31 de julio del ao 2008, en el cual se establecen las bases y principios que rigen la organizacin y el funcionamiento de la Administracin Pblica.Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, publicada en Gaceta Oficial N 2.818 Extraordinario, de fecha 01 de julio del ao 1981, destinada a ser la regla de actuacin de la Administracin Pblica Nacional, tanto Central como Descentralizada.Ley de Estatuto de la Funcin Pblica, publicada en la Gaceta Oficial N 37.522, de fecha 6 de septiembre del ao 2005, como el instrumento normativo que rige el desenvolvimiento y desempeo del funcionario al servicio del Estado.Ley Orgnica de la Contraloria General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial N 37.347, de fecha 17 de diciembre del ao 2001, la cual tiene como objetivo, asegurar que todas las operaciones que realice el Instituto se encuentren sujetas a los principios legales y administrativos que correspondan.Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, publicada en la Gaceta Oficial N 5.891, de fecha 31 de julio del ao 2008, que tiene por objeto regular la administracin financiera, el sistema de control interno del sector pblico, y otros aspectos en materia macroeconmica.Decreto N 1.528 con Fuerza de la Ley Orgnica de Planificacin, publicada en la Gaceta Oficial N 5.554 Extraordinario, de fecha 13 de noviembre del ao 2001, el cual establece las bases y fortalecimiento de los mecanismos de consulta y participacin democrtica en la misma.Segun Villafranca D. (2002) Las bases legales no son mas que se leyes que sustentan de forma legal el desarrollo del proyecto explica que las bases legales son leyes, reglamentos y normas necesarias en algunas investigaciones cuyo tema asi lo amerite.Los medios electronicos en nuestros pais se rigen por una directriz, tal como La Ley de responsabilidad social de radio television y medios electronicos, anteriormente conocida como Ley Resorte, en ella se establece, la difusin y recepcin de mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisin, proveedores de medios electrnicos, los anunciantes, los productores nacionales independientes y las usuarias y usuarios, para fomentar el equilibrio democrtico entre sus deberes, derechos e intereses a los fines de promover la justicia social y de contribuir con la formacin de la ciudadana, la democracia, la paz, los derechos humanos, la cultura, la educacin, la salud y el desarrollo social y econmico .BASES LEGALESEn las bases legales se citan artculos completos que constituyen soporte legal a la investigacin. Luego se comentan o vinculan con el trabajo objeto de estudio. Los artculos citados en secuencia y relacionados a un mismo tema, pueden ser vinculados al trabajo con un nico comentario. Constitucin de la Republica bolivariana de Venezuela (1999)

Los siguientes artculos de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y la Ley de Ciencias y Tecnologas, permiten abordar el marco legal que orienta y garantiza la educacin, y el acceso de la sociedad al conocimiento y a las Tecnologas de Comunicacin e Informacin (TICS).

Artculo 102: La educacin es un derecho humano y un deber social fundamental, democrtico, gratuito y obligatorio. El estado asumir como funcin indeclinable...

Artculo 110: El estado reconocer el inters pblico de la ciencia, la tecnologa, el conocimiento, la innovacin y sus aplicaciones y los servicios de informacin necesarios

EMPRESAS COMUNITARIASAUTOR Francisco Sierra Corrales La empresa comunitaria, es una forma de producir, en donde todos sus socios son propietarios, trabajadores y gerentes a la vez; pero esta empresa comunitaria, no se quedar en ella misma, cual si fuera una cooperativa, en donde la propiedad se traslada a sus socios, pero siempre bajo un reparto de ganancias o utilidades para sus socios y socias nicamente.La empresa comunista, aparte de tener una direccin colectiva, en donde todos son trabajadores y jefes al mismo tiempo, esta ligada o concatenada con la comunidad o entorno social, en donde esta, participa en la empresa como socio, es decir, que la membresa en la empresa colectiva es abierta y no cerrada; y en donde la empresa participa en el desarrollo de esta, invirtiendo parte de sus ganancias en el desarrollo comunitario, ya sea en inversin social o en desarrollo industrial o comercial, convirtindose la empresa comunista, en una empresa de empresa.La EMPRESA COMUNITARIA es la forma o figura organizativa que la comunidad adopta internamente para hacer que sus recursos humanos , naturales, materiales y econmicos sean administrados buscando el desarrollo de la comunidad.

EMPRESAS MUTUALES AUTOR HUGO HORACIO LACOVINOLas Asociaciones Mutuales son personas jurdicas de derecho privado, sin nimo de lucro, constituidas libre y democrticamente por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestacin de servicios de seguridad social.El concepto de mutualismo tiene varios usos. El ms frecuente aparece en el mbito de la economa y la poltica para nombrar a una doctrina y movimiento que impulsa la actividad de las mutuales. El mutualismo est basado generalmente en la teora del valor-trabajo que sostiene que cuando el trabajo o lo que este produce es vendido, en intercambio, este debe recibir bienes y servicios que abarquen "el monto de trabajo necesario para producir un artculo exactamente similar e igual utilidad".[] Recibir menos (o ms) se considerara explotacin, robo de trabajo, o usura.

CAJA DE AHORRO

Una caja de ahorros es una tipo de entidad de crdito, junto con los bancos, las cooperativas de crdito y el Instituto de Crdito Oficial. Son instituciones de crdito sin nimo de lucro y finalidad social, con marcado carcter territorial. A diferencia de los bancos, los cules son sociedades annimas, las cajas de ahorros tienen carcter fundacional, motivo por el que deben destinar, por ejemplo, una parte de sus dividendos a fines sociales y tienen representacin de impositores, fundadores, empleados, administraciones pblicas y grupos de inters en la Asamblea General, rgano superior de gobierno. La Caja de Ahorros es un intermediario Financiero, similar a un Banco, que nace con la premisa de cumplir una funcin social en una regin determinada donde tiene influencia fsica. Para lograrlo se encarga de promover el ahorro de las personas y pequeas empresas, y apoyarlos con el crdito en sus proyectos y desarrollo financiero

FONDO DE AHORROSEl fondo de ahorro es un mecanismo de ahorro muy interesante para el empleado, se trata de ahorrar una cantidad cada periodo y lo que el empleado aporte, el patrn puede aportar otra cantidad igual. El dinero solo podr retirarse una vez al ao y deber de constituirse con sus propias normas y ajeno a la empresa, la administracin deber de llevarla un comit designado por los integrantes del fondo.Existen fondos que con el dinero acumulado hacen prstamos a los aportadores al fondo, normalmente se cobran intereses, mismos que pasan a formar parte de las utilidades del fondo y que se reparten junto con la devolucin del fondo al cumplirse un ao. Las utilidades se reparten entre los asociados. En algunas ocasiones hasta las personas que salen de la empresa se tienen que esperar a la reparticin anual, en otros casos no, depende de las reglas que se hayan fijado para el fondo.Hoy da hay empresas que se dedican a administrar este tipo de fondos y llevan las cuentas individualizadas por cada empleado, as como la reparticin de los intereses.El fondo de ahorro no tiene implicaciones en el IMSS es decir est exento de la integracin del salario.

PRINCIPIOS DE LOS FONDOS DE AHORROSa) Valores: las cajas y fondos se fundamentan en los valores de la cooperacin, la solidaridad y la equidad ;b) Principios: los principios que rigen las cajas y fondos de ahorro son el libre acceso y la adhesin voluntaria, as como el control democrtico que comporta la igualdad de derechos y obligaciones de todos los asociados, sin poder conceder ventajas o privilegios a algunos de ellos . 2.4. Naturaleza: a) Personera: las cajas y fondos de ahorro son personas jurdicas, personera que obtienen mediante la protocolizacin del acta constitutiva en el Registro Subalterno de su domicilio (7); b) Ubicacin: an cuando no lo dice expresamente, se trata de entidades de derecho privado, de carcter civil, aunque con una muy fuerte injerencia de la autoridad administrativa en su funcionamiento y control; c) Naturaleza: las cajas y fondos de ahorro son asociaciones civiles sin fines de lucro de carcter social.

Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro de Venezuela de 2.001. Se estudia el tratamiento dado por la Ley a 57 institutos jurdicos esenciales, organizados en 10 conjuntos principales de ellos. Se determinan los alcances, carencias y deficiencias de cada uno de ellos, y se establecen los efectos que posiblemente produzcan. Los conjuntos temticos son: La Ley misma; Aspectos jurdicos fundamentales; Rgimen de los miembros; Estructura organizativa; Rgimen del personal; Gestin social; Recursos econmicos; Transformaciones y extincin; Integracin; y Relaciones con el Estado. Se finaliza con un anexo que precisa las atribuciones dadas por la Ley a la Autoridad Pblica de Aplicacin en la materia.

Cooperativas Una cooperativa es una asociacinautnoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organizacindemocrtica cuya administracin y gestin debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economa de mercado o la economa mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado tambin como parte complementaria de la economa planificada. Su intencin es hacer frente a las necesidades y aspiraciones econmicas, sociales y culturales comunes a todos los socios mediante una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercializacin conjunta, enseanza, crdito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad corporativizada de estas empresas, define una tipologa muy variada de cooperativas. La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) en el ao 1995 adopt una Declaracin de Identidad Cooperativa durante su II Asamblea General realizada en la ciudad de Manchester, donde se incluye como definicin de cooperativa la que dice que "Una cooperativa es una asociacin autnoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones econmicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democrticamente controlada."[1]Los principios cooperativos constituyen las reglas bsicas de funcionamiento de estas organizaciones. La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es la organizacin internacional que desde el ao 1895 aglutina y promueve el movimiento cooperativo en el mundo. La cooperativa constituye la forma ms difundida de entidad de economa social.Tipos de cooperativas Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de produccin. Cooperativas sociales tambin consideradas como una forma de cooperativas de trabajo. Cooperativa de ahorro y crdito Cooperativa de consumidores y usuarios Cooperativa agraria Cooperativa de servicios: tienen por objeto realizar toda clase de prestaciones, servicios o funciones econmicas, no atribuidas a otras sociedades reguladas por esta Ley, con el fin de facilitar, promover, garantizar, extender o completar la actividad o los resultados de las explotaciones independientes de los socios, o los constituidos por profesionales y artistas que desarrollen su actividad de modo independiente y tengan como objeto la realizacin de servicios y ocupaciones que faciliten la actividad profesional de sus socios. Cooperativa de viviendas: formadas para la consecucin de hogares. Cooperativa de transporte: es un grupo de conductores o choferes, pilotos que deciden trabajar directamente en forma organizada y conjunta para prestar un servicio eficiente a la comunidad, a travs del transporte de personas o cargas. Cooperativa de turismo: cuyo objetivo es realizar turismo, o promoverlo.

Valores de las cooperativas Ayuda mutua: es el accionar de un grupo para la solucin de problemas comunes. Esfuerzo propio: es la motivacin, la fuerza de voluntad de los miembros con el fin de alcanzar metas previstas. Todos los asociados deben dar lo mejor de si, en beneficio de su organizacin, practicar y emplear sus mejores actitudes y aptitudes para el desarrollo de procesos internos que resulten beneficiosos para todo el colectivo Responsabilidad: nivel de desempeo en el cumplimiento de las actividades para el logro de metas, sintiendo un compromiso moral con los asociados. Los asociados en una cooperativa son responsables de su creacin, mantenimiento y de su desarrollo futuro y asumen un compromiso con el pas en trminos de solidaridad, humanismo y patriotismo Democracia: toma de decisiones colectivas por los asociados (mediante la participacin y el protagonismo) a lo que se refiere a la gestin de la cooperativa. Igualdad: todos los asociados tienen iguales deberes y derechos. Es la ausencia de privilegios. La principal fortaleza del cooperativismo son sus asociados y estos tienen derecho a participar, a ser informados, ser escuchados, y tomar decisiones en igualdad de condiciones. Equidad:. Es una distribucin justa y proporcional de los excedentes logrados de acuerdo a lo que se ha trabajado. Solidaridad: apoyar, cooperar en la solucin de problemas de los asociados, la familia y la comunidad. Tambin promueve los valores ticos de la honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromiso con los dems. El desarrollo individual completo solo puede lograrse en asociacin con otras personas. Por medio de la accin conjunta y la corresponsabilidad entre los actores del movimiento cooperativo. Honestidad y transparencia. Se entiende como honradez, confianza, franqueza y decencia en la conducta de los asociados, en sus actuaciones y decisiones, en todos y cada uno de los campos de desempeos de la cooperativa, como las finanzas, la dedicacin al trabajo y en las relaciones interpersonales. Responsabilidad Social: Es la presencia activa de las cooperativas y sus asociados en las comunidades donde actan, con el fin de contribuir a su mejoramiento integral y/o desarrollo humano sostenible, es tener la conciencia d pertenecer a la sociedad y que sta depende del esfuerzo de cada unos de sus integrantes

Principios de las cooperativasPrincipios. Los principios cooperativos constituyen las reglas bsicas de funcionamiento las cooperativas y la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es la organizacin internacional que desde el ao 1895 aglutina y promueve el movimiento cooperativo en el mundo. Los Principios Cooperativos son aquellas pautas que condensan los aspectos doctrinales. Los principios del Cooperativismo son: Adhesin voluntaria y abierta. Gestin democrtica por parte de los socios. Participacin econmica de los socios. Autonoma e Independencia. Educacin, formacin e informacin. Preocupacin por la comunidad. (Art. 4 Ley Especial de Asociaciones Cooperativas - Venezuela)

CONSTITUCION DE LAS COOPERATIVASLas cooperativas se constituyen de forma similar a las sociedades comerciales.En primer lugar, los interesados debern formar un comit organizador encargado de llevar adelante el proyecto para formar una cooperativa. Dicho comit puede ser designado por una asociacin interesada en la constitucin de la cooperativa, y puede estar constituido por futuros socios, y/o asesores contratados al efecto.Entre otras funciones, dicho comit organizador deber encargarse de las siguientes tareas: Encuesta y registro de futuros asociados. Recoleccin aportes iniciales de futuros socios para gastos constitucin. Contratacin de las asesoras legales y tcnicas pertinentes para proceso de constitucin y viabilidad del proyecto, en caso que se trate de nuevos negocios. Recopilacin de antecedentes e informes de autoridades u otros organismos para definicin de dicho proyecto. Redaccin de estatuto social. Convocatoria y direccin de Junta Constitutiva. Elaboracin de acta de Junta Constitutiva.En el evento que la Junta los designe como mandatarios, el Acta de dicha Asamblea deber contener la individualizacin de l o las personas autorizadas para reducirla a escritura pblica, con expresa mencin de su domicilio.El nmero mnimo para formar una cooperativa es de 10 socios. Excepcionalmente, las cooperativas de trabajo pueden constituirse con un mnimo de 5 socios, y las cooperativas abiertas de vivienda deben constituirse con 300 socios, las de ahorro y crdito con 50 socios, y las de consumo con 100 socios, a lo menos.Tal como se indic precedentemente, el comit organizador, sin necesidad de autorizacin previa, y sin ms formalidades que el asegurarse que concurran personalmente a lo menos el nmero mnimo de socios exigido por la ley, deber convocar una junta constitutiva.De dicha junta, se levantar un acta que deber ser reducida a escritura pblica ante Notario, en la cual se transcribirn los acuerdos ms importantes, incluyendo el de constituir la cooperativa. Deber contar adems, con las menciones mnimas sealadas en el Art. 6 de la Ley General de Cooperativas y el Art. 1 y 2 del Reglamento de dicha ley,. Entre otras deber expresar el nombre, profesin o actividad, domicilio y cdula nacional de los socios que concurren a su constitucin. Asimismo, deber constar, la aprobacin del estatuto y el texto ntegro de ste.A continuacin, un extracto de la escritura social, autorizada ante notario, deber inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Races correspondiente al domicilio de la cooperativa, y publicarse por una sola vez en el Diario Oficial.El plazo para inscribir y publicar es de 60 das siguientes a la fecha de reduccin a escritura pblica del acta de la junta general constitutiva.CLASIFICACION DE COOPERATIVAS CLASIFICACION DE LAS COOPERATIVAS Siguiendo el pensamiento de Chvez Esquivel las cooperativas se clasifican en la siguiente forma: Cooperativas de Consumo Cooperativas de Produccin Cooperativas de Ahorro y Crdito Cooperativas de Mercadeo Cooperativas de Habitacin Cooperativas de Escolares Cooperativas de Energa Elctrica Cooperativas de Seguros y Sanitarias Cooperativas de Transporte Otros tipos de Cooperativas

COOPERATIVAS DE CONSUMO:Los principios fundamentales del cooperativismo, constituyen, por su filosofa, la esencia misma de la democracia econmica Se afirma con razn, que hoy da es posible adquirir en las tiendas cooperativas todo lo que el hombre necesita, desde alfileres hasta automviles

COOPERATIVAS DE PRODUCCION:Es una de las formas mas complejas de esta clase de organizaciones, generalmente son dueas de un establecimiento industrial o de una finca, cuyos trabajadores son los mismos asociados. En estas sociedades la distribucin de los excedentes se hace en proporcin al valor del trabajo aportado.

BASAMENTOS LEGALES PROVIDENCIASBase Legal que rigen a las cooperativas en Venezuela.En Venezuela a partir de la entrada en Vigencia la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas el 18 de septiembre de 2001, se multiplic hasta nuestros das de una manera histrica la conformacin de empresas cooperativas, muchas de ellas han sido creadas sin un conocimiento especifico acerca de las bases legales que lo regulan, ya que el objetivo principal que ha motivado para su creacin han sido primordialmente: a. El Incentivo Fiscal. (la exencion de impuestos)b. El Otorgamiento de crditos. c. La Obtencion de Contratos otorgados con preferencias a las cooperativas Tenemos tres fuentes principales en el derecho cooperativovenezolanoLa Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.Las Providencias Administrativas, Las dos primeras son mas conocidas entre los cooperativistas, pero las providencias administrativas tienden a ser en su contenido desconocidas por la mayora y actualmente cuando pretenden obtener contratacin con el Estado se encuentran que deben presentar la CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO,y el primer obstculo es la falta de cumplimiento con lo dispuesto en las Providencias Administrativas por desconocimiento de las mismas.

HISTORIA En 1890, se constituye la primera cooperativa en el Estado Merida, especficamente en la poblacion de Chiguar, cuyo objeto era el ahorro y credito, una de cada mas tarde, en el estado Nueva Esparta, en Porlamar nace la primera cooperativa de artesanos carpinteros, dedicados a la produccin de bienes. En 1910, se promulga la primera Ley de Cooperativas, considerada una copia de la Ley Francesa vigente en ese entonces, en 1919 desaparece esta Ley y la regulacin del funcionamiento de las cooperativas fue atribuida al Cdigo de Comercio, considerando las como Sociedades Mercantiles.Bajo la direccin del Gobierno de Presidente Lpez Contreras en 1937 se ordena la promocion del cooperativismo a travs de los Presidentes de Estado y diversos funcionarios. En 1944, el Pesidente Medina Angarita promulga una nueva Ley de Cooperativas, obligandose el Estado a la promcion del sector cooperativo. En 1939 se dict un Decreto Presidencial sobre el fomento y constitucin de sociedades cooperativas, dicho Decreto estableci un incipiente sistema de financiamiento, mediante el cual, las cooperativas podan emitir acciones, que una vez adquiridas y pagada por sus titulares, se incorporaba su valor al capital social de las mismas. En 1942 se promulg Ley de cooperativas, la que entre otras cosas, exoner a estas, del pago de impuestos y asign a los Ministerios de Agricultura y Cra, Educacin y Trabajo las funciones de registro, vigilancia, sancin, estmulo y proteccin de las cooperativas y constituy el Fondo Nacional Cooperativo con aportes obligatorios de todas las cooperativas.Durante la decada de los aos 1940 - 1950 se crearon diversas cooperativas dedicadas a la produccin, de consumo, agrcolas, ahorro y crdito, vivienda y pesca, despareciendo bajo el Gobierno de Perez Jimnez. Con el derrocamiento del Presidente Perez Jimnez, se activa nuevamente el movimiento cooperativista en Venezuela, el Estado promueve la constituciones de las cooperativas, ejecutando acuerdos con la Alianza para el Progreso conjuntamente con el Movimiento Antigonish de Canad. Desarrollo de las cooperativas desde 1960 hasta nuestros dias. Se promociona la formacin y educacin cooperativa a traves de sectores de la Iglesia Venezolana, como el Centro Gumilla de Jesuitas, Otras instituciones que promovieron el cooperativismo fueron: Fundacomn, CIARA, Centro Nacional de Estudios Cooperativos, (CENECO), y universidades como la UCV, ULA y LUZ. En 1966 se promulg la Ley General de Asociaciones Cooperativas (LGAC), mediante la cual se profundiza los preceptos del derecho cooperativo del pas y se crea la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) adscrita al Ministerio de Fomento, como rgano regulador del movimiento cooperativo nacional, lo que signific una nueva etapa en las relaciones de las cooperativas con el Estado, ya que de acuerdo a la ley de 1942, estas se desarrollaban de manera atomizada a travs de varios ministerios, con distintas normas y procedimientos. El 18 de septiembre de 2001 entra en vigencia la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas publicada en Gaceta Oficial N 37.285. En el ao 1975 se realiz la reforma de la ley de 1966, apuntando esta, fundamentalmente a la integracin cooperativa. Esta Ley le atribuy a SUNACOOP las funciones de legalizacin, registro, inspeccin, vigilancia y fomento de las cooperativas rurales y urbanas, as como la supervisin de su funcionamiento y desarrollo, adems, la inspeccin de las Cajas de Ahorro, los Fondos de Empleados y similares. Mediante la Resolucin 002 publicada en Gaceta Oficial N 36.123 de fecha 10/01/1997, la Superintendencia Nacional de Cooperativas pasa a ser una unidad bsica del Ministerio de la Industria y Comercio. Al no existir un marco poltico para que las cooperativas se desarrollaran como empresas de gran empuje en la economa del pas, el organismo regulador y de fomento de sus actividades (SUNACOOP) no fue considerado como un ente de mucha importancia, y por consecuencia de poder poltico, lo que condujo a que se mantuviera como una institucin de bajo perfil y poco impacto social en la Administracin Pblica. La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela promulgada en 1999 establece importantes disposiciones en los Artculos 70, 118, 184 y 308, sobre el cooperativismo como movimiento social protagnico y participativo de la poblacin y sobre las cooperativas como unidades productivas para la construccin de un nuevo modelo econmico-social. En las "Lneas Generales del Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin 2001-2006" se establece la participacin de las asociaciones cooperativas en dos (2) de los equilibrios que lo componen, como son: el econmico, que plantea el desarrollar la economa social a travs de la democratizacin del capital del estado y la legitimacin del mercado, brindando a las cooperativas preferencias para la contratacin de sus servicios o adquisicin de sus productos y brindarles mecanismos para que puedan acceder a un crdito o financiamiento y el equilibrio social, que propone fortalecer la participacin social y la generacin de poder ciudadano en espacios pblicos de decisin.