embargo de remuneraciones perú

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http://blog.pucp.edu.pe/item/95392/ pueden-los-bancos-embargar-nuestras- remuneraciones ¿PUEDEN LOS BANCOS EMBARGAR NUESTRAS REMUNERACIONES? Una de las principales preocupaciones que ha saltado como reguero de pólvora en casi todos los medios de comunicación es la posibilidad de un embargo de sueldos y salarios por parte de los bancos y demás entidades de depósito ¿Es eso posible? Para empezar, habría que decir que un embargo de bienes es una traba o secuestro de bienes que sólo puede ser originado por el mandato de un juez o por la ejecución coactiva de una autoridad competente. Por consiguiente, un embargo de cuentas sería la retención, traba o bloqueo de cuentas bancarias que inclusive puede ser ordenado por la misma autoridad tributaria. ¿Y para qué se mandaría hacer una retención o bloqueo de cuentas? Se puede efectuar como medida cautelar en un proceso judicial. Por ejemplo, un juez podría mandar bloquear las cuentas con la finalidad de asegurar, preventivamente, la cobranza de un pago por parte de un deudor enjuiciado, de modo que el pago esté asegurado en caso que éste pierda el litigio en curso. Lo mismo puede ocurrir con la autoridad tributaria que, ante la falta de pago de impuestos o de multas por no hacer la declaración de impuestos, puede solicitar el embargo de cuentas del deudor tributario durante el proceso de cobranza coactiva. Es decir, la autoridad tributaria en esta etapa no puede cobrarse de las cuentas embargadas, a menos que el deudor lo autorice o dé su consentimiento, pero sí las puede embargar, inmovilizándolas o congelándolas, hasta que se efectúe el pago. Un tema diferente es, por ejemplo, un juicio por alimentos. En ese caso, el juez notifica al empleador del enjuiciado para que le retenga el pago de

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Casuistica de embargo de remuneraciones en PERU, proteccion de sueldos remuneraciones e ingresos que constituyen ingresos de sustento del titular y su familia

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Page 1: EMBARGO DE REMUNERACIONES perú

http://blog.pucp.edu.pe/item/95392/pueden-los-bancos-embargar-nuestras-remuneraciones

¿PUEDEN LOS BANCOS EMBARGAR NUESTRAS REMUNERACIONES?

Una de las principales preocupaciones que ha saltado como reguero de pólvora en casi todos

los medios de comunicación es la posibilidad de un embargo de sueldos y salarios por parte

de los bancos y demás entidades de depósito ¿Es eso posible?

Para empezar, habría que decir que un embargo de bienes es una traba o secuestro de

bienes que sólo puede ser originado por el mandato de un juez o por la ejecución coactiva de

una autoridad competente. Por consiguiente, un embargo de cuentas sería la retención, traba

o bloqueo de cuentas bancarias que inclusive puede ser ordenado por la misma autoridad

tributaria.

¿Y para qué se mandaría hacer una retención o bloqueo de cuentas? Se puede efectuar como

medida cautelar en un proceso judicial. Por ejemplo, un juez podría mandar bloquear las

cuentas con la finalidad de asegurar, preventivamente, la cobranza de un pago por parte de

un deudor enjuiciado, de modo que el pago esté asegurado en caso que éste pierda el litigio

en curso.

Lo mismo puede ocurrir con la autoridad tributaria que, ante la falta de pago de impuestos o

de multas por no hacer la declaración de impuestos, puede solicitar el embargo de cuentas

del deudor tributario durante el proceso de cobranza coactiva. Es decir, la autoridad

tributaria en esta etapa no puede cobrarse de las cuentas embargadas, a menos que el

deudor lo autorice o dé su consentimiento, pero sí las puede embargar, inmovilizándolas o

congelándolas, hasta que se efectúe el pago.

Un tema diferente es, por ejemplo, un juicio por alimentos. En ese caso, el juez notifica al

empleador del enjuiciado para que le retenga el pago de remuneraciones, hasta un máximo

del 60%, y lo pague directamente a los beneficiarios. Es decir, no hay banco ni hay embargo

de cuentas de por medio.

Page 2: EMBARGO DE REMUNERACIONES perú

Entonces, si los bancos no pueden embargar las remuneraciones ni bloquear cuentas por

iniciativa propia ¿hay alguna forma en la que los bancos puedan cobrar las deudas con el

dinero de las remuneraciones de sus deudores sin recurrir antes a un juicio? Sí, pero sólo

bajo determinadas circunstancias y condiciones especiales: a través de una compensación.

De acuerdo al artículo 87 de la Constitución, el Estado fomenta y garantiza el ahorro y, por

esa razón, la ley establece obligaciones y límites que deben cumplir los bancos y las demás

entidades de depósito que reciben los ahorros del público. Y precisamente parte de esa ley

está conformada por la ley de banca vigente que establece las condiciones que deben de

cumplir dichas entidades.

El artículo 132 de la referida ley de banca, en alusión directa al artículo 87 de la Constitución,

establece las formas mediante las cuales la ley procura la atenuación de los riesgos para el

ahorrista, buscando evitar la insolvencia de dichas entidades. Entre dichas medidas se

establecen los límites a su apalancamiento máximo, los límites para asegurar la

diversificación del riesgo y la obligación de constitución de reservas patrimoniales, del

mantenimiento de un capital social mínimo en términos reales y de la constitución de

provisiones para los diferentes riesgos. Es decir, se protege al ahorrista buscando asegurar la

solvencia de la entidad de depósito que recibe sus ahorros.

No obstante, además de estos deberes, en el mismo artículo se establecen derechos o

privilegios únicos para estas entidades, como el mérito ejecutivo de las liquidaciones de

saldos deudores, la preferencia en la cobertura a estas entidades de las garantías

constituidas sobre valores, recursos y demás bienes y la posibilidad de dar por vencidos

todos los plazos de las obligaciones de un deudor que cae en algún incumplimiento. Es sólo

en esta última circunstancia, cuando un deudor incumple o cae en impago, donde la ley les

da el derecho a la compensación a las entidades de depósito.

Este derecho permite compensar entre los activos (préstamos) y los pasivos (ahorros) que

cada una de las entidades tenga con un mismo cliente. Es decir, un banco puede cobrarse

deudas impagas (morosas) compensándose con los depósitos (ahorros) que el mismo deudor

moroso mantenga en dicha entidad, no en otra. Sin embargo, la ley establece claramente

que no son objeto de compensación los activos del deudor (ahorros que son pasivos del

banco) que sea legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.

Y aquí aparece, por otro lado, el reconocimiento legal de la intangibilidad de las

remuneraciones hasta un determinado monto mensual (S/. 1,800 y los dos tercios de la parte

que lo exceda). Dicho monto no puede ser tocado por las entidades, incluso cuando el deudor

así lo hubiera aceptado en los contratos de adhesión (esos contratos que se hacen firmar

como panfletos para poder ser atendidos por las entidades).

Page 3: EMBARGO DE REMUNERACIONES perú

Así las cosas, y con la finalidad de evitar mayores arbitrariedades que aumenten la

congestión en los sistemas de denuncia ante la autoridad de protección al consumidor, tal

vez sería conveniente que las remuneraciones se depositen necesariamente en una cuenta

bancaria especial, de modo análogo a la cuenta de compensación por tiempo de servicios. De

este modo, se podría contabilizar, en forma acumulada, qué parte de dicho saldo no puede

ser objeto de compensación alguna. No obstante, aún cuando no cree una cuenta especial,

esta información ya es identificable a partir del impuesto a las transacciones financieras en

cualquier tipo de cuenta. ¿Qué hacer entre tanto?

Mientras el tema no esté completamente zanjado, de modo preventivo resulta conveniente

mantener la cuenta donde cada uno recibe sus remuneraciones en un banco o en otra

entidad de depósito (cajas municipales, financieras, cajas rurales, etc.) diferente de donde

cada uno tiene facilidades crediticias como tarjetas de crédito u otros. Eso, a la vez, nos

audará a mejorar nuestro control de cargos indebidos que suelen ser uno de los reclamos de

mayor incidencia y que pueden poner a más de uno en serios aprietos de liquidez, en tanto

se soluciona el reclamo.

Publicado en Economía y Finanzas para Todos a la(s) 09:40 el día lunes 19 abril por rjimenez | Visto: 86536 veces

Etiquetas : Supervisión bancaria, Defensa del consumidor, Educación financiera

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Comentarios

Augusto115 escribió:Entonces, al ver que el banco se cobra una gran parte de lo que podría deberle de mis cuentas de sueldos, puedo pedir que se haga el extorno? Como debo de proceder?viernes 17 septiembre 09:55

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Page 4: EMBARGO DE REMUNERACIONES perú

rjimenez escribió:Si alguien tiene un crédito que entró en mora, el banco podría decidir dar por vencidos todos los plazos y pedir el cobro de la totalidad del crédito (aún cuando sólo se hayan vendio algunas cuotas).Si esa persona tiene depósitos en ese mismo banco, éste puede decidir cobrarse la deuda en mora a través de una compensación. Sin embargo, no puede cobrarse todo, porque hay una parte que es intangible. Si el banco tocó eso, puede exigirse su extorno y si el banco no enmienda su error puede denunciarse en Indecopi.viernes 17 septiembre 14:58

julio bustamante surita escribió:yo trabajo y me depositan en banco ,cada mes 478 soles, pero sunat me esta cobrando una deuda del año 1999, y es enorme la deuda k llega con intereses de ese año 60,000 y me emargó la cuenta, ahora no puedo cobrar, ya son 2 meses entonces k hago, como mantengo a mi familia?.que tramites tengo k hacer, porque lo k veo, es k tendria k dejar el trabajo ya k no puedo cobrar via banco, pedi a la empresa k me pague en efectivo pero la ley no lo permite, es cierto esto? agradesco, me ayuden k debeo hacer.lunes 25 octubre 17:04

rjimenez escribió:Respecto de SUNAT, lo primero que tienes que hacer es acercarte donde ellos para ver la situación de tu deuda, cuánto realmente debes y pedir que te aprueben una refinanción del saldo de tu deuda. A simple vista, suena demasiado exagerado lo que te cobran para lo que ganas.Con esa resolución puedes pedir que levantanten la orden de embargo. Los bancos tienen diferentes comisiones por las retenciones efectuadas. Mibanco cobra como S/. 10, pero el BCP más de S/. 100. El levantamiento de las retenciones efectuadas en cada banco lo ve una persona en particular, no todo el personal sabe de ello. Por eso hay que contactar con esa persona y señalarle el número de resolución que te dé SUNAT. Todo puede demorar 3 a 6 semanas.lunes 25 octubre 17:44

juan carlos angeles escribió:Una consulta: yo debo a la Sunat.... y me han embargado... la primera... hice un cronograma de pago... y no cumplí con eso... y bueno pasó la segunda y tampoco cumplí... Ahora qué hago. Me han embargado... todo y los dueños de la empresa... no pueden abonar... ni siquiera... ¿cómo soluciono esto?martes 02 noviembre 18:45

Alex escribió:desde hace dos meses tenía una deuda con sunat de 380 soles, y el BCP me congeló un saldo de 400 que figuraban hasta hace una semana como saldo contable, mas no como disponible. Osea esos 400 soles estaban congelados hasta que yo pagara la deuda. La verdad es que no pude pagarla y siempre mantenía ese saldo retenido. Ayer me di cuenta que ya no figuraba como retenido. Pensé que Sunat se había cobrado, y efectivamente salía en mi estado de cuenta como cobrado.Ahora, y desde ayer tengo bloqueada la cuenta. Quise sacar 700 soles y no puedo hacerlo. El BCP me dice que es una retención. Puede ser de SUnat?viernes 12 noviembre 13:38

ANTHONY W. CAMPOS escribió:Tengo una deuda con el banco Continental, desde el ano 1999, pague algunas coutas, pero despues me quede sin rabajo y no pague mas, despues de muchos anos he vuelto a trabajar para el Minsiterio de Transportes y Comunicaciones, por medio de un contrato CAS, y dicen ellos que es obligatorio que me lo depositen en el una cuenta sueldo en el banco Continental, me embargaran todo mi sueldo, que es de 6100 soles ? Que puedo hacer para que esto no suceda...viernes 19 noviembre 08:32

Page 5: EMBARGO DE REMUNERACIONES perú

rjimenez escribió:Juan Carlos y Alex:Tienen que acercarse a negociar una solución con SUNAT, de reprogramación o, si ya se cobraron, de levantamiento de embargo. Por alguna tonta razón el levantamiento de embargos o retenciones no son automáticos, hay que hacer la gestión extra. Los entidades financieras no tienen motivación alguna para solucionarlo, más bien algunos aprovechan para cobrar comisiones adicionales por la gestión.

Para Anthony:Tienes que acercate a solucionar con el banco. Dado el tiempo transurrido, la deuda puede haber prescrito, pero es ético devolver lo que se nos dio, en este caso el principal de la deuda. En el extremo, si realmente fuera imposible pagarla, buscar una condonación parcial de la diferencia que no se pueda pagar.martes 23 noviembre 10:57

elmer reaño vargas escribió:tengo una deuda con caja piura esta hipotecada un bien inmueble debo 2 letras alos cuantos meses me pueden embargar si no cancelo .lunes 21 febrero 20:52

rjimenez escribió:Elmer:El tiempo de espera para la ejecución de garantías depende de los contratos que se hayan firmado y estos de las políticas internas establecidas, todo dentro del marco permitido por la regulación y las leyes vigentes.No cancelar sin una causa legal sostenible siempre es la solución más cara para todos.martes 22 febrero 15:34