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EMPRESA

Es el procedimiento de producción de bienes destinados al consumo, en el que intervienen el capital, el trabajo y la naturaleza. El empresario será quien aplique esa capacidad organizativa.

Definición: Empresa es la organización de producción de bienes y servicios destinados a ser vendidos con la esperanza de recibir beneficios. Es la organización apta para la producción de bienes materiales e inmateriales destinados al cambio en el mercado con el propósito de ganancias.

Empresario es la persona física o jurídica que crea la empresa, la armoniza, explota y de la cual obtiene beneficios y soporta las pérdidas.

Empresa=> es algo abstracto

Hacienda o fondo de comercio=> es el conjunto de bienes organizados para la explotación de la empresa

Empresa=> Incluye derechos, créditos y deudas, relaciones jurídicas, objetos corporales

Artículo 8 inciso 5) => No habla de fin de lucro cuando se refiere a la empresa

La empresa es un órgano complejo e indivisible. Toda actividad de la empresa, es una cto de comercio.El Códig Civil Italiano de 1942 en su artículo 2082 define al empresario como quien ejercita profesionalmente una actividad económica, organizada a los fines de la producción o del cambio de bienes y servicios.

De esta definición surge la de empresa como actividad económica organizada profesionalmente.

Diferencia de las actvidades económicas con otras actividades:Las actividades NO económicas no constituyen empresa. Por ejemplo, las profesiones liberales.Para el Código Italiano el acto aislado no es un acto de comercio, en cambio para nuestro ordenamiento si lo es.Para algunos autores la empresa es el fondo de comercio en estado dinámico; y el fondo de comercio es la empresa en estado estático.

La ley 11.867 regula la tranferencia del fondo de comercio. Está formado por bienes materiales e inmateriales. Son bienes inmateriales:

Designaciones y marcas -reguladas en la ley 22362-. Marca es el signo distintivo e impreso de un producto o servicio. Son signos registrables de acuerdo al artículo 1 de la ley: los dibujos, los emblemas, monogramas, grabados, estampados, sellos, imágenes, bandas, combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases, envoltorios, envases,, combinaciones de letras y números, letras y números por su dibujo especial, frases publicitarias, relieves con capacidad distintiva. Se adquiere la propiedad de la marca con su registración. La propiedad puede ser indefinida en el tiempo, siempre que sea renovada al cabo del período de registro establecido - de acuerdo al artículo 5 es de 10 años-, con la condición de que sea utilizada. El uso es necesario para conservar el derecho a la marca. En el artículo 26 se encuentra previsto el caso de caducidad de la marca. Establece que se la puede pedir cuando una marca no fue utilizada dentro de los 5 años previos a la fecha de la

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iniciación de la acción. Quien la pide es quien debe probarla. Se debe registrar en el Registro de Propiedad Industrial -INPI-. Emblema: es el signo gráfico caracteristico para individualizar a la empresa patentes de invención, están reguladas por la ley 24572. Es lo que el estado le otorga al autor -el derecho de uso y aplicación al producto-.

Modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales. Asistencia técnica y operativa parcial o integralTransferencia de conocimientos tecnológicos.Know-HowArtículo 2 de la ley 11867 => la intención de transferir el fondo de comercio se publicará por edictos en el Boletin Oficial o similar en cada provincia por 5 días, constará la clase y el local o dirección del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador; si intervienen escribano o martillero, sus nombres.

El fin de la publicidad es garantizar los créditos de verificación. Además el enajenante deberá detallar los créditos y acreencias, en el caso de que no haya acreedores también se debe hacer constar esta situación =>artículo 3

Artículo 4 de la ley 11867 => hasta diez días después de la última publicación, los acreedores podrán oponerse, notificando su voluntad en el domicilio denunciado en el anuncio o en el del escribano o rematador -si intervienen-, en el mismo acto pueden exigir la retención de las sumas que se les adeuden.

En el caso de que los avisos sean de diferentes fechas, se va a tomar el último. Si hay oposición, el comprador, el escribano, el rematador, el corredor en su caso, deben hacer la retención del dinero adeudado; ese depósito se mantendrá por 20 días para que los acreedores obtengan el embargo judicial. Cuando el crédito sea cuestionable, el vendedor puede pedir autorización judicial para recibir el precio, prestando caución para eventualmente responder si se verifica su procedencia.En lo referente al precio como regla se aplica la autonomía de la voluntad. Sin embargo en el art.8 se establece un mínimo que no puede ser inferior a las deudas del titular.La transferencia debe ser inscripta en el Registro Público de Comercio.

Empresa desde un aspecto de crisisRégimen concursal → Ley 24.522Se produce un cambio en el sistema legal:• En principio al legislador no le importaba salvar a la empresa• Luego se adicionan mecanismos para salvar la empresaCódigo de Comercio → Creado en 1859 primero para la provincia y luego adoptado para la Nación. Reglaba la quiebra.Modificado por leyes:• Ley 4.156 del año 1902• Ley 11.719 del año 1933• Ley 19.551 modificada parcialmente por la ley 22.917. Buscaba mejorar la situación del concurso preventivo• Ley 24.522 del año 1995 que sufrió modificaciones parciales:2002* Ley 25563, suspendió las subastas y postergo los cumplimientos preventivos* Ley 25589, quito la prorroga y disminuyo el plazo de exclusividad* Ley 26086, modifico el instituto del pronto pago y el régimen del fuero de atracción

Ley de Concursos y QuiebrasRegula:- Concurso preventivo- Acuerdo preventivo extrajudicial -APE-

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QuiebraAcuerdo → es un símil concurso. Se gesta extrajudicialmente aunque debe ser homologado por el juezConcurso preventivo → El deudor pide la apertura al juezConcurso preventivo y Quiebra → Actúa un sindico. Es un contador. Cumple la liquidación, representa a los acreedores. En el CP es un controlador.En el APE → NO hay sindico

Características del CP (concurso preventivo) y de la Q (quiebra):

* Oficiosidad, hace a la actuación del juez. El juez tiene facultades y debe impulsar el procedimiento.* Universalidad – universo patrimonial del deudor-La Q afecta todo el patrimonio del deudor con la excepción del artículo 108. El patrimonio del deudor es la prenda común de los acreedores. Hay medidas que garantizan la solvencia.¿Cuales son los acreedores que deben presentarse a la fecha de petición de apertura de CP o declaración de Q? Los acreedores pre concursales.

2 categorías de síndicos →Clase A –colegiados(Se designa x sorteo) ↘ Clase B –unipersonales* Colectividad, en principio todos los acreedores tienen el derecho de verificar sus créditos1) Acreedores pre concursales, aquellos de causa o titulo anterior a la fecha2) Acreedores del CP o de la Q3) Acreedores pos contractuales

Distintas categorías de acreedores:- Acreedores privilegiados. Dos tipos de privilegios:1) Privilegio especial – preferencia sobre un bien determinado2) Privilegio general – preferencia sobre el resto del patrimonio- Acreedores quirografarios* Principio de igualdad de los acreedores:Se aplica a los acreedores comunes –quirografarios- . En aquellos de igual categoría.* Posibilidad de CP. Todos tienen la carga de ir a verificar. Para los acreedores quirografarios es obligatoria. Sistema de doble mayoría.

CONCEPTO ECONOMICO:Es la organización de los factores de producción (elementos materiales, inmateriales, factor humano) para la producción o intercambio de bienes y servicios, con un fin de lucro.

CONCEPTO JURÍDICO:Esta definido en la Ley 19.550, Ley de Sociedades Comerciales: “habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada y conforme uno de los tipos previstos (esto la hace comercial) para la producción o intercambio de bienes y servicios participando de los beneficios y soportando las perdidas”

NUESTRO DERECHOSOCIEDAD COMERCIAL EMPRESA * Es sujeto de derecho * No es sujeto de derecho * Puede o no tener objeto comercial * Debe tener objeto comercial * La forman dos o más personas * Puede ser unipersonal * Es un concepto estático, para modificar la * Es un concepto dinámico, no Sociedad hay que cumplir con los requisitos requiere ninguna formalidad.

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del estatuto y la Ley 19.550.TEORIAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA EMPRESA

TEORIA OBJETIVA: para estas, la empresa es un conjunto de elementos materiales e inmateriales, y este conjunto como tal va a ser objeto de relaciones jurídicas. Critica: deja de lado al factor humano (trabajador) y a los empresarios. En nuestro país la adopta Fontanarrosa, el código de comercio de Bolivia define a la empresa en estos términos.

TEORIAS SUBJETIVAS:Consideran a la empresa como sujeto de derecho, por lo que es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones:a) Teorías que consideran a la empresa como una institución: Teoría Francesa.b) Teorías que consideran a la empresa como la actividad económica del empresario.c) Teorías que consideran a la empresa como una organización. Esta es seguida por Barbieri, Pablo.En nuestro derecho no tienen fundamento legal las teorías subjetivas porque en el Código no se menciona a la empresa como sujeto de derecho. El artículo 33 del Código Civil no menciona a la empresa como persona jurídica.

TEORIA NEGATORIA O ATOMISTA:Es una teoría negatoria de la empresa, por lo tanto la empresa es meramente la yuxtaposición o unión de elementos materiales, inmateriales y el factor humano de modo que cuando surja un conflicto con algún elemento de la empresa se le ha de aplicar la rama del derecho que corresponde; por ejemplo si el problema es con una marca, por lo tanto se aplica la Ley de Marcas, si el problema es con el personal, se aplica el Derecho Laboral.Esta teoría es la que en nuestro derecho mejor explica la naturaleza jurídica de la empresa.

Elementos de la Empresa:Los elementos materiales, inmateriales y el factor humano se ven coordinados por la figura del empresario.El artículo 1º de la Ley 11.867, ley que regula la transferencia de fondos de comercio es de carácter enunciativo y da el concepto de alguno de los elementos que integran la empresa:

Elementos Materiales:Instalaciones: se colocan en el establecimiento con carácter de relativa permanencia destinada al servicio y explotación de la sociedadMuebles y Útiles: pertenencias del fondo de comercio, unidos a este por su destino económico más que por su adhesión física.Maquinarias: aparatos destinados a la fabricación, transformación, embalaje o cualquier otro proceso que sufran las mercaderías o materias primas.Herramientas, mercaderías, Materias Primas.

Elementos Inmateriales:Nombre Comercial: aquel con el cual se conoce al comercio o empresario, a diferencia del nombre civil, puede transmitirse libremente.Marca: designación que permite distinguir a un producto o servicio de otro. Identificación de un producto o servicio.Patente de Invención: es toda creación humana por la cual se modifica la materia o energía, para un aprovechamiento económico. Debe ser novedosa y aprovechable económicamente (Ley de Patentes).

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Emblema o Insignia: (logo) dibujo o logo que identifica a la empresa (por ejemplo, Y.P.F.) y muchas veces se lo registra como marca.Habilitación del Local: es indispensable para la transferencia del fondo de comercio (Ley 11.867).Clientela: (como conjunto) personas que comercian con el empresario.

C) FACTOR HUMANO: Comprende, entre otros, al factor (con amplios poderes de administración y se debe inscribir dentro de los 15 días de emitido) a los dependientes (el comerciante le otorga un poder especial), los empleados (carecen de poder) y los viajantes de comercio (desarrollan su actividad fuera del ámbito o plaza de la empresa).

Aviamento: tiene que ver con la organización de la empresa, con la clientela y con el valor llave. Es el capital invertido por encima de lo normal, para generar beneficios adicionales, influye la habilidad del empresario, el prestigio de la empresa.

Valor Llave: es una esperanza o expectativa de obtener beneficios en medida superior a lo normal en una época futura. Solo existe en tanto el establecimiento tiene vida y ofrece probabilidades de brindar utilidades, pero desaparece en caso de cierre y liquidación del mismo, ya que se extinguen las esperanzas de superutilidades futuras. No existe en el momento de constitución de la empresa, pues no puede saberse con certeza cual será su rendimiento. Aparece cuando se produce la primer transferencia del fondo de comercio.Créditos: forman también el valor llave o aviamiento.

Clientela: personas que mantienen con la empresa relaciones mercantiles. Hay dos tipos de clientela:Habituales: van siempre.Ocasionales: que no van siempre.Casi todas las empresas tienen estos dos tipos y en algunos casos particulares solo tienen clientes ocasionales.

LEY 11.867 – TRANSFERENCIA DE FONDOS DE COMERCIORegula la transferencia de los fondos de comercio y es aplicación obligatoria.

El fondo de comercio integra el patrimonio de la persona. La venta fraccionada solo se admite para el caso de remate en subasta pública.

Concepto: conjunto de bienes organizados por el empresario, para el ejercicio de su actividad profesional.Son el conjunto de utilidades futuras que puede generar una empresa.Otra definición: dice que fondo de comercio es aquello que se abone de mas y que supera en una empresa a todos sus activos menos sus pasivos (valor llave: precio que se pone a esa transferencia).

PROCEDIMIENTOLa transferencia las mismas partes pueden realizarla (comprador y vendedor) o puede intervenir un tercero (escribano, corredor)1) El vendedor debe entregar al comprador o al 3º un listado indicando los datos de los acreedores y los vencimientos de las deudas. El monto de la transferencia no puede ser menor que el monto de las acreencias.2) Luego se publican edictos por cinco días en el Boletín Oficial o Judicial (en la Provincia de Buenos Aires) y en uno o más diarios del lugar de ubicación del comercio.3) Vencidos los cinco días, los acreedores tienen un plazo de 10 días para presentarse ante el comprador o el 3º para deducir oposición.

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4) Si el acreedor que se presenta figura en la lista entregada por el vendedor, con la sola presentación se retiene el importe. Si no figura en la lista, deberá además de presentarse, exhibir los documentos justificativos de su acreencia (debe presentar el titulo que lo acredita o las constancias de los libros llevados en forma legal). El importe de esta acreencia se suma al importe total para establecer el monto de la transferencia. El comprador o el tercero debe retener y depositar en el Banco Provincia de Buenos Aires el importe de la acreencia por 20 días para que los acreedores que se hayan opuesto obtengan el embargo judicial de las sumas. Logrado el embargo judicial cada acreedor cobrara en su momento, si ninguno obtiene el embargo los fondos quedan desafectados y se entrega la totalidad del importe al vendedor. Ocurrido esto, se produce la transferencia del fondo de comercio, esta se debe realizar por escrito en instrumento publico o privado, la ley no exige formalidad alguna, si que sea por escrito ya que debe ser inscripta en el R.P.C. dentro de los 10 días de efectuada. La ley dispone que si las partes no cumplen con este procedimiento son responsables solidariamente frente a los acreedores del vendedor por las deudas relativas al comercio.

La transferencia del Fondo de Comercio se realiza en bloques.Lo que se transfiere como fondo de comercio son los bienes materiales e inmateriales. No se transfieren las deudas si hay oposición del acreedor, ni los créditos personales a favor del enajenante.El fondo de comercio no es la empresa en sentido estático, ni el conjunto de bienes materiales e inmateriales de la empresa, sino una estructura jurídica (o mecanismo) apto para permitir la venta de la empresa en bloques, facilitando la labor del adquirente, que puede continuar con la explotación.5) Si pasan los 10 días:No se presenta ningún acreedor: las partes pueden realizar la transferencia del fondo de comercio.Si se presenta algún acreedor: El acreedor tiene 20 días para obtener el embargo judicial de la suma que se le adeuda. Si no obtiene el embargo judicial el importe retenido se devuelve.Finalizado esto las partes recién pueden realizar la transferencia del fondo de comercio tanto por instrumento público como privado; el cual debe ser inscripto en el Registro público de Comercio dentro de los 10 días de haberse efectuado. Lo inscribe cualquiera de las partes, pero por lo general es el comprador.

Elementos del Fondo de Comercio:Considera a la clientela, la organización y la puesta en marcha.

Materiales: (instalaciones, maquinaria, muebles, herramientas, etc.).Inmateriales: (nombre, enseña, patente de invención, habilitación, etc.).Derecho al Local: (a través de un contrato, por ejemplo contrato de locación).Cualidades de la Empresa: organización, clientela, crédito, valor llave, puesta en marcha.

Nombre de la Empresa: una de las partes de los bienes inmateriales.1) Patronímico: es aquel que tiene que ver con el nombre o apellido del titular, o puede ser el nombre de una sociedad o razón que represente a la empresa.2) Fantasía: tiene que ver con un nombre que no sea trasgresor, de malas palabras, tiene que ser un nombre que tenga que ver con las buenas costumbres.3) Según su Origen:Originario: es aquel que utiliza el titular por primera vez.Derivado: es aquel que se transmite, por ejemplo por una hacienda (se adquiere una que ya tenia nombre).

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Naturaleza del Nombre Comercial: es una propiedad (según la cátedra) desde el punto de vista de la C.N., ya que tenemos derechos sobre ella, es una protección, pero en el Código Civil no es una propiedad por que no se lo puede considerar un dominio.Como Derecho Intelectual: lo consideramos un bien inmaterial ya que lo intelectual requiere creación, también se lo considera accesorio, por que el fondo de comercio lo contempla en los elementos que se transmiten (el nombre de la empresa no existe solo, sino que lo transmitimos con el fondo de comercio).

Utilización del Nombre: (homonimia: de nombres, distintos rubros) tiene preferencia el que lo uso primero y esto le crea derecho, y si hay otro que lo quiera utilizar deberá adicionarle algo que lo haga distinto.

Adquisición del Nombre: se obtiene por el uso, no necesariamente se registra. Es el derecho a oponerse a su utilización y se extingue al término de un año por el uso público.

En los casos en que la enajenación se realice bajo la forma de ventas en block o fraccionadas de las existencias, en remate público:

el martillero deberá levantar previamente inventario y anunciar el remate en la forma establecida por el artículo 2, ajustándose a las obligaciones señaladas en los artículos 4 y 5 en el caso de notificársele oposición.En caso de que el producto del remate no alcance a cubrir la suma a retener, el rematador depositará en el Banco destinado a recibir los depósitos judiciales, en cuenta especial el producto total de la subasta, previa deducción de la comisión y gastos que no podrán exceder del 15 por ciento de ese producto.Si habiendo oposición el rematador hiciera pagos o entregas al vendedor, quedará obligado solidariamente con éste respecto de los acreedores, hasta el importe de las sumas que hubiera aplicado a tales objetos.

Las omisiones o transgresiones a lo establecido en esta ley, harán responsables solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos que resulten impagos, como consecuencia de aquéllas y hasta el monto del precio de lo vendido.Enumere y defina los diversos elementos materiales e inmateriales que componen una hacienda comercial, según lo establecido por la ley 11.867.-

Se entiende por hacienda comercial, según el Art.2555 al conjunto de bienes organizados por el comerciante para el ejercicio de su profesión. Es decir que caracterizan dos notas a la hacienda comercial:

De un lado que haya un conjunto de bienes: materiales o inmateriales. Que sean organizados esos bienes por el mercader en pro de su profesión. Por

ello, cualquier conjunto de bienes no debe ser considerado hacienda comercial, precisamente por faltarle este segundo elemento.

El artículo 1ºley 11.867 enumera los elementos constitutivos de la hacienda comercial o fondo de comercio que son: las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, etc. A su vez la ley agrega los elementos inmateriales del fondo de comercio como son los clientes, el derecho al local (el derecho de usar y gozar de un determinado ámbito donde está el negocio), las patentes de invención (todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el termino que le acuerde la ley), las marcas de fábrica, los dibujos y diseños industriales, etc.La llave de negocio Según Fontanarrosa es la capacidad de la hacienda, por su composición y por el impulso dado a su organización, de producir económicamente y brindar beneficios al empresario.

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Conforme el régimen de transferencia de una hacienda comercial según la ley 11.867, indique las distintas etapas a cumplir para transferir un fondo de comercio, cuando el contrato se celebra entre comprador y vendedor.-

Publicación de avisos, por cinco días en el boletín oficial (artículo 1º). Entrega de nómina de acreedores al adquirente (artículo 3º). Oposición de los acreedores (10 días desde la última publicación). Si no hay oposición, pasado esos diez días ya puede firmarse el documento de

compraventa. Si hay oposiciones, debe realizarse el depósito en el banco para que en el

término de 20 días los acreedores embarguen. Hecho este depósito, pueden firmarse el boleto de compraventa. El boleto o documento, debe inscribirse dentro de los 10 días de haber sido

firmado.

Indique cómo se adquiere la propiedad de una marca de fábrica o designación y cómo se adquiere la propiedad del nombre comercial, conforme lo establecido por la ley 22.362.-

Según el artículo cuarto la propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con su registro. Para ser titular de una marca o para ejercer el derecho de oposición a su registro o a su uso, se requiere un interés legítimo del solicitante o del oponente. El artículo décimo nos dice que quien desee obtener el registro de una marca, debe presentar una solicitud por cada clase que se solicite, que incluya su nombre, su domicilio real y un domicilio especial constituido en la Capital Federal, la descripción de la marca y la indicación de los productos o servicios que va a distinguir. El nombre comercial no requiere registración; basta con usarlo. Así lo expresa el artículo 27 de la ley 22.362 estableciendo que el  nombre o designación con que se designa una actividad, con o sin fines de lucro, constituye una propiedad para los efectos de esta ley.

¿Cuáles son las consecuencias para los intervinientes en el acto de transferencia, según lo establecido por el art.10 de la ley 11.867 si las partes no cumplen con lo establecido en la misma?

El artículo décimo de la ley 11.867 nos aclara que habiendo oposición o bien si una de las partes no cumpliese con lo establecido, el rematador quedará obligado solidariamente con el vendedor respecto de los acreedores, hasta el importe de las sumas que hubiera aplicado a tales objetos. Si analizamos el artículo 11º las omisiones o transgresiones a lo establecido en la ley en cuestión, harán responsable solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que la hubiera cometido, por el importe de los créditos que resulten impagos, como consecuencia de aquellas y hasta el monto del precio de lo vendido.

¿Qué ocurre cuando en una transferencia de un fondo de comercio por subasta pública, el precio obtenido en el remate no es suficiente para cubrir el monto de las oposiciones?Llegado el caso de que el producto del remate no alcanzara a cubrir la suma a retener, el rematador depositará en el banco el producto total de la subasta, previa deducción de la comisión y gastos que no podrán exceder del 15% de ese producto.

Parte Práctica

1. En una situación creada por usted, redacte un edicto de transferencia de un fondo de comercio, según lo establecido por la ley 11.867, cuando la venta se produce por subasta pública.

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Diario La Nación – 28 de abril de 2007Edicto: Ignacio Costa Urquiza, DNI 31.343.775, domiciliado en la calle 3 de febrero 231, de la ciudad y partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, hace saber por 5 días que transfiere en carácter de venta hecha en subasta pública a Neumáticos Michelín S.A. CUIT 20-69875595-4 el taller ubicado en la Avenida Santa Fe 4587 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Oposiciones: Martillero Gutiérrez, con oficinas sitas en Av. Belgrano 547 Primero Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.