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ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO 2020MANUAL DE INSTRUCCIONESPARA MIEMBROS DE MESAS ELECTORALES
1.- LOCALES ELECTORALES
Deben tomarse medidas organizativas para garantizar el acceso ordenado de votantes al local electoral.
Los locales electorales se limpiarán y desinfectarán antes, durante y después de la jor-nada electoral.
Los locales electorales se dispondrán de forma que:- Entre mesas electorales haya una distancia mínima de dos metros.- La posición de los miembros de mesa esté separada al menos 1,5 metros.- Las cabinas de votación tengan una adecuada distancia respecto de la mesa electoral.- Se mantenga el local ventilado.- Se favorezca el movimiento de personas dentro del local manteniendo las distan-
cias de seguridad.- Se facilite, mediante marcas en el suelo, que se mantengan las distancias entre
votantes durante la espera para depositar el voto en la urna.
Siguiendo estas directrices para estas elecciones muchos locales electorales se han adaptado o cambiado de emplazamiento o se ha reducido el número de mesas que tenía el local.
2.- ELECTORADO
a) Medidas generales:- Uso obligatorio de mascarilla en el interior del local electoral.- A la entrada del local electoral se dispondrá de gel hidroalcohólico que la persona
electora empleará tanto a la entrada como a la salida.- El electorado debe seguir las recomendaciones de las autoridades sanitarias de
higiene y distancia, así como las indicaciones que reciban en el local electoral so-bre accesos y flujos.
b) Medidas específicas del procedimiento de votación para la persona electora:- Podrá retirar momentáneamente su mascarilla para que la mesa electoral pueda
reconocer su identidad, manteniendo la distancia de seguridad en todo momento.- Se procurará prescindir de la entrega física de la documentación personal o del
sobre de votación a la presidencia de la mesa, bastando con su exhibición.
ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO DEL 12 DE JULIO DE 2020. DIRECTRICES SANITARIAS
(Extracto de las directrices sanitarias aprobadas por la Viceconsejería de Salud con fecha 1 de junio de 2020 para la celebración
de las elecciones al Parlamento Vasco de 12 de julio de 2020.)
ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO DEL 12 DE JULIO DE 2020. DIRECTRICES SANITARIAS
3.- MIEMBROS DE MESA
El material de uso individual será entregado por la persona que actúe como re-presentante de la administración facilitando además las instrucciones de uso que sean necesarias.
a) Durante el periodo de votación contarán con:- Mascarillas quirúrgicas- Gel hidroalcohólico por mesa electoral
b) Durante el escrutinio contarán con:- Mascarilla FFP2- Guantes de nitrilo
Se facilitarán, además, bolsas de plástico herméticas para desechar el material de protección.
En relación con el escrutinio:- La presidencia de la mesa velará por evitar que en la operación de escruti-
nio el número de personas asistentes, al margen de las personas que han de participar en el recuento, no supere la cabida del local atendiendo a las distancias recomendadas.
- Las personas participantes en las operaciones de recuento de votos procu-rarán mantener entre sí la distancia recomendada y las medidas higiénico-sanitarias.
Podrá encontrar la versión completa de las directrices sanitarias y más información al respecto en la página web www.elecciones.eus .
Dicha web contiene un apartado específico donde las personas que forman parte de las mesas electorales pueden encontrar información útil y sencilla preparada específi-camente para ellas.
Según la vigente Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, modificada por la Ley 15/1998, de 19 de
junio, por la Ley 6/2000, de 4 de octubre, por la Ley 1/2003, de 28 de marzo, por la Ley 4/2005, de 18 de febrero y por la
Ley 11/2015, de 23 de diciembre.
Supervisado por la Junta Electoral Central y por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma Vasca. Aprobado por
el Consejo del Gobierno Vasco.
ELECCIONES AL PARLAMENTO
VASCO 2020
MANUAL DE INSTRUCCIONES
PARA MIEMBROS DE MESAS ELECTORALES
ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO 2020
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CUADRO-RESUMEN DE ACTIVIDADES DE LA MESA ELECTORAL
PRINCIPALES ACTIVIDADES ELECTORALES:
HORARIO DÍA VOTACIÓN
8:00 CONSTITUCIÓN DE LA MESA
• Reunión de la Presidencia y Vocalías titulares de la Mesa, así como de sus respectivos suplentes para la constitución de la misma.
• Recepción de las credenciales de los Interventores e Intervento-ras.
8:30 OPERACIONES POSTERIORES A LA CONSTITUCIÓN DE LA MESA
• Comprobación de la situación de la urna y cabina electoral, así como de las papeletas, sobres de votación y el resto de los impre-sos electorales.
• Redactar el Acta de Constitución de la Mesa electoral.
9:00 VOTACIÓN
• Apertura del local o colegio electoral y comienzo de la votación.• Mecánica de la votación:• Identificacióndelelectorado.• ComprobacióndesuinscripciónenelcensoelectoraldelaMesa.• Introducciónporlapersonaelectoradelsobredevotaciónenla
urna de la Mesa.• AnotacióndecadavotanteenlalistanumeradadelaMesa.• Fin de la votación en la Mesa.
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20:00 OPERACIONES DE CIERRE DE VOTACIÓN.
• Voto por correo: Apertura e introducción en la urna de la Mesa.
• Voto de miembros de Mesa, Interventoras e Interventores.
• Escrutinio de los votos:
•Votonuloyvotoenblanco.
•AnunciodelosresultadoselectoralesdelaMesa.
• Entrega de la Notificación Provisional del Escrutinio de laMesa a la persona designada representante de la Administra-ción vasca y a los Interventores e Interventoras, así como a las Apoderadas y Apoderados que la soliciten.
• Fin jornada electoral:
•RedactarelActadelaSesióndelaMesa.
•EntregaenelJuzgadodeladocumentaciónelectoralconteni-da en 4 sobres
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MANUAL ABREVIADO PARA LOS MIEMBROS DE LAS MESAS
1- MESAS ELECTORALES:
- La Mesa tiene que presidir el acto de la votación, controlar el desa-rrollo de las votaciones y realizar el escrutinio de los resultados.
- La Mesa está compuesta por un Presidente o Presidenta y dos Vocales.
- A la Presidencia y a cada Vocal de la Mesa les corresponde una dieta de 85€. Además, están protegidos por el Sistema de la Se-guridad Social el día de la votación.
- Los cargos de Presidente, de Vocales y los suplentes de la Mesa son obligatorios. La no asistencia injustificada para formar la Mesa puede constituir un delito electoral.
2- CONSTITUCIÓN DE LAS MESAS:
- El Presidente o Presidenta, los Vocales y los suplentes se reúnen a las 8:00 h en el local electoral fijado para la votación.
- No puede constituirse la Mesa sin la presencia de un Presidente o Presidenta y dos Vocales. En caso de que no pueda constituirse la Mesa se comunicará esta circunstancia a la Junta Electoral que designará a las personas que formarán la Mesa.
- El Presidente o Presidenta de la Mesa es la autoridad en materia de orden público dentro del local electoral; tiene autoridad exclusiva para conservar el orden y asegurar la libertad del electorado. Para ello, la Ertzaintza destinada en los locales electorales prestará a la Presidencia, dentro y fuera de ellos, el auxilio que le requiera.
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3- DESARROLLO DE LA VOTACIÓN:- La votación tendrá lugar desde las 9:00 h. hasta las 20:00 h inin-
terrumpidamente.
- Dentro del local electoral no puede haber carteles o propaganda electoral el día de la votación. Si los hay, la Presidencia deberá or-denar a la Ertzaintza su retirada.
- Cada elector o electora para poder votar deberá identificarse ante la Mesa mediante:- Documento nacional de identidad (DNI)- Pasaporte (con fotografía)- Permiso de conducir (con fotografía)Estos documentos son válidos, aunque estén caducados, pero deben ser los originales. No valen fotocopias.
- Cuando la Mesa advierta la ausencia de papeletas de alguna can-didatura, la Presidencia de la Mesa lo pondrá en conocimiento de la Junta Electoral de Zona para que las suministre inmediatamen-te, utilizando el teléfono proporcionado a la Presidencia por quien ostente la representación de la Administración vasca.
- ¿Puede votar un elector o electora en la Mesa sin figurar en las listas del censo de la misma? Sí. La Presidencia de la Mesa admi-a admi-tirá su voto siempre que acredite su derecho por sentencia judicial o certificación censal específica de la Oficina del Censo. Se deberá comprobar que su domicilio corresponde con la Mesa a la que va a votar.
- ¿Puede un elector o electora ser representado por otra persona para votar? No. El acto de votar tiene carácter personal e intrans- El acto de votar tiene carácter personal e intrans-ferible.
- ¿Puede un elector o electora que ha solicitado el voto por correo, presentarse a votar en la Mesa? No puede en ningún caso votar personalmente.
- ¿Quién puede informar al electorado de la forma de emitir el voto? Sólo la Presidencia y los dos Vocales de la Mesa.
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4- ESCRUTINIO DE LOS RESULTADOS:
- Una vez terminada la votación a las 20:00 h. se introduce el voto por correo en la urna, votan los miembros de la Mesa, las perso-nas Interventoras con derecho a ello y comienza el escrutinio.
- El escrutinio de cada Mesa es público. Al comienzo del mismo cualquier ciudadano puede asistir al escrutinio, careciendo de voz y voto. No pueden hacer reclamaciones ni protestas ni interferir en su desarrollo.
- Los votos depositados en la urna pueden ser válidos o nulos:
· Son votos válidos: los votos a las candidaturas y el voto en blanco.· Son votos en blanco los sobres que no contienen papeleta.· Son votos nulos los que determina la Ley Electoral por conte-ner alguna irregularidad. Se describen en el apartado IV. letra b) de este manual.
- Sólo la Presidencia y los Vocales de la Mesa deciden sobre la vali-dez o nulidad de un voto.
- Los votos declarados nulos por la Mesa han de conservarse siem-pre para futuras reclamaciones y deberán guardarse en el sobre de documentación nº 1.
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5- CIERRE DEL ESCRUTINIO:
- Finalizado el escrutinio de los resultados, la Mesa después de redactar el acta de la sesión, distribuye la documentación en 4 sobres grandes de color marrón:
· El sobre nº 1 debe contener el original del acta de constitución de la Mesa, del acta de sesión, la lista numerada de votantes, la lista del censo electoral y las papeletas declaradas nulas.
· Los sobres nº 2 y 4 contendrán cada uno de ellos las copias de las actas de constitución y de sesión. El sobre nº 3 conten-drá además de las citadas copias, las solicitudes de reintegro de los gastos de franqueo del voto por correo desde el ex-tranjero, si las hubiera.
- Una vez cerrados los 4 sobres, la Presidencia, las Vocalías y los Interventores o Interventoras pondrán sus firmas en ellos cru-zando las solapas. Inmediatamente se desplazarán al juzgado de Primera Instancia o de Paz más próximo a la Mesa para hacer entrega de los mismos.
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I. DOCUMENTACIÓN ELECTORAL DE LA MESA
A) Manual con las instrucciones para miembros de Mesas electorales 15
B) Relación y características de la documentación electoral de la Mesa 15
C) Aviso a cada miembro de la Mesa 17
D) Papeletas, sobres, urnas y cabinas 17
E) Comprobación de las condiciones del local de la Mesa 18
II. MESAS ELECTORALES
A) Formación de las Mesas 19
B) Constitución de las Mesas 19
C) Sustitución de la Presidencia y Vocalías titulares 20
D) Imposibilidad de constitución de las Mesas 20
E) Recepción de credenciales de Interventores e Interventoras 21
F) Acta de Constitución de la Mesa 22
G) Expedición de copias del acta de constitución 23
H) Funciones de la Presidencia y Vocalías 23
I) Autoridad de la Presidencia y Vocalías 24
Í N D I C E
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J) Derechos de la Presidencia y Vocalías 25
K) Permanencia y ausencia de la Presidencia, Vocalías y suplentes durante la votación 25
L) Prohibición a los miembros de las Mesas de portar o utilizar leyendas, símbolos y emblemas de propaganda electoral 26
M) Facultades de los Interventores e Interventoras 26
N) Facultades de las Apoderadas y Apoderados 28
III. VOTACIÓN
A) Inicio de la votación 30
B) Acreditación del derecho de voto 30
C) Certificaciones censales específicas para votar en las Mesas electorales 33
D) Desarrollo de la votación 34
E) Anotaciones en la lista numerada de votantes de la Mesa 36
F) Interrupción de la votación 37
G) Suspensión de la votación 37
H) Reclamaciones ante la Mesa electoral 37
I) Finalización de la votación 38
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J) Voto por correo: 39
Apertura e introducción en la urna 39
Admisión 40
Impugnación 41
K) Voto de miembros de Mesa, Interventores e Interventoras 41
L) Firma de la lista numerada de votantes de la Mesa 41
M) Certificado de votación para el electorado 42
N) Personas que pueden entrar o permanecer en el local 42
O) Presencia de medios de comunicación en los Locales o Colegios electorales 43
IV. ESCRUTINIO Y RECUENTO DE VOTOS
A) Carácter público del escrutinio 44
B) Voto nulo y en blanco 45
C) Procedimiento de recuento de los votos de la Mesa 46
D) Proclamación de los resultados de la Mesa 47
E) Representantes de la Administración Vasca 47
F) Notificación Provisional del Escrutinio de la Mesa electoral 48
G) Acta de la Sesión de la Mesa electoral 48
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V. PREPARACIÓN Y ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL
A) Distribución de la documentación electoral en los 4 sobres numerados 50
B) Entrega en el Juzgado de la documentación electoral 51
ANEXO. MODELOS DE LOS DOCUMENTOS QUE FIGURARAN EN LA MESA ELECTORAL
Acta de Constitución de la Mesa electoral (Mod. EHDM/8.1) 53
Notificación Provisional del Escrutinio de la Mesa electoral (Mod. EHDM/8.2) 54
Acta de la Sesión de la Mesa electoral (Mod. EHDM/8.3) 55
Lista numerada de votantes (Mod. EHDM/8.4) (Mod. EHDM/8.4a) 56
Cuatro sobres (color marrón) para la documentación electoral de la Mesa (Mod. EHDM/8.5) 57
Recibo del Juzgado a la Mesa justificativo de la entrega de los sobres nos. 1, 2, 3 y 4 (Mod. EHDM/8.9) 58
Certificados de votación que se extenderán por la Mesa a petición del electorado (Mod. EHDM/8.11) 59
Sobre para la inclusión de los resguardos del coste del envío del voto por correo desde el extranjero (Mod. EHDM/8.12) 60
Dos sobres dirigidos a la Presidencia de la Mesa electoral con copias de las credenciales de los Interventores e Interventoras de la Mesa (Mod. EHIA/5.2 color blanco y 5.3 color amarillo)
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I. DOCUMENTACIÓN ELECTORAL DE LA MESA
A) MANUAL CON LAS INSTRUCCIONES PARA MIEMBROS DE MESAS ELECTORALES.
Este Manual va dirigido a las personas designadas por sorteo para formar parte de una Mesa electoral a fin de facilitarles el ejercicio de sus funciones durante la jornada electoral. Se trata de un texto, su-pervisado por la Junta Electoral Central y la de la Comunidad Autó-noma Vasca y aprobado por el Gobierno Vasco, que se les entrega junto con su nombramiento y que se complementa con un Anexo en el que se adjuntan los modelos de los impresos electorales a uti-lizar por la Mesa.
B) RELACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL DE LA MESA.
La Mesa debe tener la siguiente documentación necesaria para sus funciones:
1. La Mesa contará con un ejemplar certificado de la lista del cen-so electoral que le corresponde, para que los miembros de la misma puedan comprobar que cada votante figura inscrito en el censo. Al finalizar la jornada, este ejemplar se incluirá obliga-toriamente en el sobre nº 1 que ha de preparar la Mesa al final de la jornada.Contará además con una lista del callejero de la sección electo-ral a la que pertenece la Mesa, y el rango alfabético de iniciales del primer apellido de los electores que contiene, para su expo-sición pública en el local electoral.
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Asimismo, en el caso de que se hayan producido altas o bajas de úl-tima hora en las listas del censo correspondiente a la Mesa o, en su caso, modificaciones en los electores que vayan a votar por correo, la Mesa encontrará entre la documentación electoral, apéndices en pa-pel con esta información (altas, bajas y nuevos votantes por correo).
2. Acta de Constitución de la Mesa electoral (Mod. EHDM/8.1).3. Notificación Provisional del Escrutinio de la Mesa electoral (Mod.
EHDM/8.2).4. Acta de la Sesión de la Mesa electoral (Mod. EHDM/8.3).5. Lista numerada de votantes (Mod. EHDM/8.4). 6. Cuatro sobres (color marrón) para la Documentación electoral de
la Mesa (Mod. EHDM/8.5).7. Recibo del Juzgado a la Mesa justificativo de la entrada de los so-
bres nº 1, 2, 3 y 4 (Mod. EHDM/8.9).8. Un bloc con los certificados de votación que entregará la Mesa a
petición del electorado (Mod. EHDM/8.11).9. Un sobre para la inclusión de los resguardos del coste del envío
del voto por correo desde el extranjero (Mod. EHDM/8.12)10. Dos sobres dirigidos a la Presidencia de la Mesa electoral, con copias
de las credenciales de los Interventores e Interventoras que actúan y están censados en la misma (Mod. EHIA/5.2 y 5.3).
11. En su caso, un listado conteniendo aquellas personas censadas en la Mesa con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura Braille y tengan reconocido un grado de minus-valía igual o superior al 33 por ciento y que hayan comunicado al Gobierno Vasco su intención de utilizar este tipo de voto previsto en la normativa vigente que regula un procedimiento de votación accesible para este colectivo.
Si la Mesa no dispone de un número suficiente de carpetas para en-tregarlas a las personas con discapacidad visual que lo hayan soli-citado de conformidad con el listado, deben comunicarlo antes del comienzo de la votación a la Junta Electoral de Zona.
12. En su caso, la documentación reglamentaria para la utilización de dicho sistema de votación que la Mesa entregará a las perso-nas incluidas en el citado listado (existirá un maletín con dicha documentación para cada uno de los que aparecen en el citado listado). En el caso de faltar algún maletín la Presidencia de la Mesa lo reclamará a la Junta Electoral de Zona.
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C) AVISO A CADA MIEMBRO DE LA MESA.La Presidencia y las Vocalías deben conocer la existencia de la per-sona “representante de la Administración vasca” que deberá realizar los pagos de sus correspondientes dietas y les proporcionará, en su caso, los documentos electorales que falten en la Mesa electoral. En el caso de carecer de alguno de ellos podrán comunicar dicha cir-cunstancia a la Junta Electoral de Zona a la que pertenece su Mesa para que proceda a su suministro.
D) PAPELETAS, SOBRES, URNAS Y CABINAS.1. Las papeletas de votación de color blanco serán colocadas en
muebles o mesas auxiliares situadas dentro del local donde actúe la Mesa electoral, pero a distancia de ésta, de forma que pueda ser vigilada por los componentes de la misma.
2. En ningún caso podrá haber papeletas colocadas en la Mesa elec-toral.
3. En todas las Mesas se instalará una cabina electoral adosada a la pared para que el electorado que lo desee pueda hacer uso de ella al objeto de introducir la papeleta de votación en su sobre que, a continuación, la entregará a la Presidencia (Art. 99.2 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco).
4. En las cabinas electorales deberá haber en todo momento un nú-mero suficiente de papeletas de cada candidatura y sobres de vo-tación del modelo oficial a disposición del electorado.
5. La Presidencia de la Mesa procurará que en el mueble o mesa au-xiliar correspondiente no falten papeletas de ninguna candidatura durante todas las horas de la votación.
6. En las Mesas electorales habrá solamente una urna, que podrá ser de cualquier color o tonalidad, para las elecciones al Parlamen-to Vasco (Art. 99.1 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco).
7. La urna de cada Mesa electoral deberá estar precintada a fin de impedir su apertura sin conocimiento de la Mesa, de los Interven-tores, Interventoras, Apoderadas y Apoderados. En caso de rup-tura o deterioro del precinto, la Presidencia de la Mesa deberá ase-gurar el cierre de la urna utilizando cualquier elemento que tenga a su disposición.
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8. Si el día de la votación faltase cualquiera de los elementos ante-riormente citados en el momento de la constitución de la Mesa o en cualquier momento posterior, la Presidencia de la Mesa lo comunicará a la Junta Electoral de Zona correspondiente, para que se proceda a su suministro, utilizando el teléfono propor-cionado a la Presidencia por quien ostente la representación de la Administración vasca. (Arts. 99.4 y 109 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco).
E) COMPROBACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL LOCAL DE LA MESA
El local electoral donde se ubica la Mesa ha de tener las condiciones adecuadas para celebrar la votación. La entrada al local ha de estar siempre libre y accesible para las personas que tienen derecho a entrar en él.
Debe haber mesas y sillas suficientes para las personas que com-ponen la Mesa electoral, luz apropiada, material de escritorio y letreros de señalización del local o colegio electoral, así como del Distrito, Sección y Mesa.
En los casos en que personas con discapacidad visual hayan comu-nicado al Gobierno Vasco su intención de acogerse al voto Braille, la normativa reglamentaria establece un procedimiento de votación accesible para facilitar el ejercicio del derecho de sufragio. En este sentido, el local o colegio electoral en el que les corresponde votar, debe disponer de un espacio concreto, accesible y adecuado que garantice la privacidad de dichas personas, debiéndose encontrar lo más cerca posible de la Mesa en la que les corresponda ejercer su derecho de voto.
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II. MESAS ELECTORALES
A) FORMACIÓN DE LAS MESAS.
En cada Sección electoral habrá, al menos, una Mesa encargada de presidir y ordenar la votación, realizar el escrutinio y cuidar del cumplimiento de la Ley Electoral el día de la votación (Arts. 40 y 41.1 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco).
La Mesa electoral estará compuesta por (Art. 41.1 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco):
- Una o un Presidente.- Dos Vocales.
Los cargos de Presidente o Presidenta, Vocales y sus suplentes son obligatorios y, el no acudir el día de la votación a desempeñar sus funciones y abandonarlas sin causa legítima, puede suponer la comisión de delito electoral castigado con una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses (art. 143 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
B) CONSTITUCIÓN DE LAS MESAS.
El día de la votación, a las 8 de la mañana, la Presidencia titular y sus dos suplentes y las dos Vocalías y sus respectivos suplentes deberán acudir al local designado para constituir y presidir la Mesa electoral para la que han sido nombrados (Art. 97 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco).
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La Mesa electoral se constituirá antes de las ocho y treinta de la mañana con una Presidencia y dos Vocalías, es decir, con tres per-sonas entre las designadas para los cargos de Presidenta o Presi-dente y Vocales ya sean titulares o suplentes.
No se podrá proceder a constituir la Mesa sin la presencia de las citadas personas.
C) SUSTITUCIÓN DE LA PRESIDENCIA Y VOCALÍAS TITULARES (ART. 98.2 DE LA LEY 5/1990 DE ELECCIONES AL PARLAMEN-TO VASCO).
1. Si no concurriese el Presidente o Presidenta titular será sustitui-da por su primer suplente.
2. Si tampoco concurriera la persona anterior, ésta será sustituida por el segundo o la segunda suplente.
3. Si no concurriese ninguna de las personas anteriores, la Presi-dencia será ocupada en este orden:
• 1er. Vocal titular.
• 2º.Vocaltitular.
Las Vocalías titulares que no hayan acudido o que tomaron po-ías titulares que no hayan acudido o que tomaron po-s titulares que no hayan acudido o que tomaron po-sesión de la Presidencia, serán sustituidas por sus suplentes res-pectivos.
D) IMPOSIBILIDAD DE CONSTITUCIÓN DE LAS MESAS.
Si no concurriese el número mínimo de tres personas electoras de-signadas para la Presidencia o Vocalías necesarias para constituir la Mesa (incluidos suplentes), los Interventores e Interventoras o las personas que se hallaren presentes, antes de las ocho y treinta de la mañana, telefonearán inmediatamente a la Junta Electoral de Zona correspondiente para que proceda a nombrar una o un repre-sentante que acudirá a la Sección electoral para designar entre los o las presentes la formación de la Mesa ( Art. 98. 3 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco).
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Si a pesar de lo señalado anteriormente, no pudiera constituirse la Mesa electoral antes de las diez horas de la mañana, la o el re-presentante designado por la Junta Electoral de Zona comunicará dicha circunstancia a la referida Junta que convocará una nueva votación en la Mesa dentro de los dos días siguientes (Art. 98.4 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco).
E) RECEPCIÓN DE CREDENCIALES DE INTERVENTORAS E IN-TERVENTORES.
Entre las ocho y las ocho treinta de la mañana la Presidencia y las Vocalías recibirán las credenciales que presenten los Interventores e Interventoras de las candidaturas.
En este sentido se consideran válidas las credenciales talonarias de Interventoras e Interventores remitidas en papel autocopiativo, así como las emitidas en documentos individuales idénticos, editadas mediante sistemas informáticos y debidamente selladas por las Juntas Electorales de Zona.
Sólo podrán integrarse en la Mesa de votación dos Interventores por cada candidatura proclamada (Art. 92.1 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco).
A tal fin, la Presidencia de la Mesa electoral, irá numerando las cre-denciales que se le presenten por orden cronológico.
Acto seguido, la Presidencia y las Vocalías deberán comprobar que la credencial presentada por el Interventor o Interventora es con-forme con la hoja talonaria o copia del nombramiento que obra en poder de la Mesa.
Cuando sean distintas o no coincida la mencionada credencial y la hoja talonaria o cuando no existiera hoja talonaria alguna, la Mesa podrá dar posesión a la Interventora o Interventor, aunque consig-nando tal incidencia en el Acta de la Sesión de la Mesa (Art. 92.9 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco). Sin embargo, en el caso de que la Mesa electoral no hubiera recibido la hoja talo-naria o copia del nombramiento, el Interventor o la Interventora no
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podrá votar en la Mesa en la que estuviere acreditada, aunque di-cha persona fuera elector o electora en la circunscripción en la que ejerce sus funciones (Art. 92.10 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco, modificado por la Ley 1/2003, de 28 de marzo).
Ahora bien, si el Interventor o la Interventora concurriere sin su credencial, habiendo recibido la Mesa la hoja talonaria, comproba-da su identidad, la Presidencia le permitirá integrarse en la Mesa teniendo en este caso derecho a votar en la misma, siempre que fuera elector o electora en la circunscripción en la que actúa como tal (Art. 92.10 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco, modificado por la Ley 1/2003, de 28 de marzo).
Si la Interventora o el Interventor se presentase en la Mesa electoral después de las ocho y treinta horas de la mañana, una vez con-feccionada el Acta de Constitución de la Mesa, la Presidencia no le dará posesión del cargo, si bien podrá votar en dicha Mesa, única-mente en el caso de que sea electora o elector de la circunscripción en la que iba a ejercer sus funciones (Art. 92.11 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco, modificado por la Ley 1/2003, de 28 de marzo).
Tanto las credenciales entregadas por los Interventores e Inter-ventoras como las mencionadas hojas talonarias o copias del nombramiento recibidas por la Presidencia, deberán adjuntarse al Acta de la Sesión e introducirse en el sobre color marrón nº 1 (Mod. EHDM/8.5).
F) ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA (ART. 100.1 Y 2 DE LA LEY 5/1990 DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).
A las ocho treinta horas de la mañana la Presidencia extenderá el Acta de la Constitución de la Mesa (Mod. EHDM/8.1) que deberá ir firmada por los miembros de la Mesa y las Interventoras e Inter-ventores.
En la mencionada acta se expresará necesariamente con qué per-sonas queda constituida la Mesa y en qué concepto, así como la relación nominal de Interventores e Interventoras y la indicación de la candidatura por la que lo sean.
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El original del Acta de Constitución de la Mesa se introducirá en el sobre color marrón nº 1 y tres copias literales de dicho original se introducirán también en los sobres color marrón nº 2, 3 y 4.
G) EXPEDICIÓN DE COPIAS DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA.
La Presidencia deberá entregar una copia del acta de constitución de la Mesa, firmada por los y las componentes de la misma, a los Interventores e Interventoras y Apoderadas y Apoderados que lo reclamen. Sólo se entregará un acta por candidatura (Art .100.3 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco).
Si la Presidencia rehusare o demorase la entrega de la mencionada copia, la persona afectada podrá levantar protesta, mediante es-crito duplicado. Una copia se adjuntará al expediente electoral y la otra será elevada por la citada persona a la Junta Electoral de Te-rritorio Histórico correspondiente (Art.100.4 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco).
H) FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA Y VOCALÍAS.
La Presidenta o Presidente de la Mesa y en su ausencia la Vocalía que ocupe la Presidencia adoptará las medidas convenientes para EVITAR:
1. Que en los locales de votación y en sus inmediaciones se rea-lice propaganda de ningún género a favor de los candidatos ni se interrogue al electorado sobre el sentido de su voto antes del ejercicio del mismo (Art. 111 de la Ley 5/1990, de Elecciones al Parlamento Vasco modificado por la Ley 15/1998, de 19 de ju-nio).
2. Que se formen grupos susceptibles de entorpecer de cualquier manera el acceso a los locales, no admitiéndose la presencia en las proximidades de quien o quienes puedan dificultar o coac-cionar el libre ejercicio del derecho del voto (Art. 111 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco, modificado por la Ley 15/1998, de 19 de junio).
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3. Que se repartan papeletas de las candidaturas en los locales o colegios electorales el día de la votación (Art. 89.2 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco).
4. Que penetren en el local de la Mesa electoral personas portando armas o instrumentos susceptibles de ser usados como tales. En este caso, la Presidencia ordenará la inmediata expulsión de quienes infrinjan este precepto (Art. 108.3 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco).
I) AUTORIDAD DE LA PRESIDENCIA Y VOCALÍAS.
La Presidencia de la Mesa, y en su ausencia la Vocalía que ocupe la misma, tendrá dentro del local electoral autoridad exclusiva para conservar el orden, asegurar la libertad del electorado y mantener la observancia de la Ley.
Igualmente adoptará las medidas necesarias para garantizar la li-bertad de voto y mantener el orden en los accesos y proximidades de los locales no permitiendo la realización de propaganda electoral de ningún género ni encuestas destinadas a conocer el sentido del voto del electorado antes del ejercicio del mismo. (Arts. 108.2 y 111 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco, modificado este último por la Ley 15/1998, de 19 de junio).
Las Fuerzas de Policía prestarán a la Presidencia los auxilios que ésta les requiera (Art. 108.2 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Par-lamento Vasco).
Ninguna autoridad podrá detener a los Presidentes o las Presiden-tas, Vocales o Interventoras e Interventores de las Mesas electo-rales durante las horas de la votación en que deban desempeñar sus funciones salvo en caso de flagrante delito (Art. 108.5 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco).
La Presidencia de la Mesa deberá reseñar en el Acta de la Sesión (Mod. EHDM/8.3) cualquier incidente que hubiera afectado al or-den en los locales de las Secciones, así como el nombre y los apelli-dos de quien lo hubiera provocado (Art. 108.4 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco).
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J) DERECHOS DE LA PRESIDENCIA Y VOCALÍAS.
• El artículo 45 de la Ley 5/1990 de Elecciones al ParlamentoVasco, señala que: “Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tendrán derecho a un permiso retribuido de jorna-da completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior”.
• LaPresidenciaylasVocalíasdelasMesaselectoralestienende-recho el día de la votación a una dieta por importe de 85 euros por persona, que les será abonada por el o la Representante de la Administración Vasca correspondiente durante la jornada elec-toral.
• LasPresidenciasy lasVocalíasde lasMesaselectoralesestánprotegidas por el Sistema de Seguridad Social frente a las con-tingencias y situaciones que puedan derivarse de su participa-ción en las elecciones. Si usted tuviera que hacer uso de esta protección, póngase en contacto con el Responsable Territorial del servicio electoral del Gobierno Vasco, llamando al número telefónico 012.
K) PERMANENCIA Y AUSENCIA DURANTE LA VOTACIÓN DE LA PRESIDENCIA, VOCALÍAS Y SUPLENTES (ART. 101.2 DE LA LEY 5/1990 DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).
1. Es obligatorio para la Presidencia y Vocalías permanecer ininte-rrumpidamente en el local en que se efectúe la votación, desde las ocho de la mañana hasta la terminación del escrutinio y pos-teriores operaciones.
2. No obstante, la Presidencia y las Vocalías podrán ausentarse de forma transitoria y por causa justificada de la Mesa electoral, que en todo caso deberá contar al menos con la presencia de dos de sus miembros.
3. Constituida la Mesa, los cargos suplentes que no formen parte de la misma podrán retirarse.
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L) PROHIBICIÓN A LOS MIEMBROS DE LAS MESAS DE PORTAR O UTILIZAR LEYENDAS, SÍMBOLOS Y EMBLEMAS DE PRO-PAGANDA ELECTORAL (ART. 98.5 DE LA LEY 5/1990 DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO, AÑADIDO POR LA LEY 11/2015, DE 23 DE DICIEMBRE)
La Presidencia y las Vocalías de las Mesas electorales no podrán portar o utilizar leyendas, símbolos, emblemas o lemas que di-recta o indirectamente puedan ser constitutivos de propaganda electoral.
M) FACULTADES DE LOS INTERVENTORES E INTERVENTO-RAS.
Las Interventoras e Interventores estarán presentes en las Mesas electorales y colaborarán en el buen funcionamiento del proceso de votación y escrutinio, velando con la Presidencia y Vocalías para que los actos electorales se realicen de acuerdo con la Ley (Art. 93.1 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco).
Desde que comienza la jornada electoral y hasta que ésta finalice, las listas del censo electoral proporcionadas a los representantes de las candidaturas deberán permanecer dentro del recinto del colegio electoral. Las representaciones de las candidaturas, con-cluida la jornada electoral, las podrán llevar consigo, sin que en modo alguno pueda deducirse que ello reduce su compromiso de utilizarlos para los fines específicos permitidos en la legislación electoral.
Los Interventores e Interventoras podrán, de acuerdo con la Ley (Art. 93.2 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco):
1. Solicitar copias del Acta de Constitución de la Mesa (Mod. EHDM/8.1) y del Acta de la Sesión o de un extremo determina-do de ellas (Mod. EHDM/8. 3) así como Notificaciones provi-sionales del Escrutinio (Mod. EHDM/8.2). No se expedirá más de una copia o notificación por candidatura.
2. Reclamar sobre la identidad de la persona electora, lo que de-berán realizar públicamente.
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3. Anotar, si lo desean, en una lista numerada del electorado (dis-tinta de la lista numerada de votantes, Mod. EHDM/8.4), el nombre y apellidos de los que votan por el orden en que emitan su voto.
4. Pedir, durante el escrutinio de la Mesa electoral, la papeleta leí-da por la Presidencia para su examen.
5. ursar las protestas y reclamaciones que estimen oportunas so-bre cualquier acto u operación electoral que debieran resolver-se por la Mesa o que entienda mal resueltas, teniendo derecho a que se haga constar su protesta o reclamación en el Acta de la Sesión (Mod. EHDM/8.3).
6. También los Interventores e Interventoras tienen derecho a votar en la Mesa en la que ejercen las funciones, al final de la sesión, junto con los miembros de la Mesa electoral, siempre que sean electores o electoras de la circunscripción a la que pertenece la Mesa.
7. Las Interventoras e Interventores podrán portar si lo desean un Emblema o Adhesivo con la denominación, siglas y símbolo de la formación política a la que representan y con la inscripción ARTEKARIA-INTERVENTORA o INTERVENTOR, a los meros efectos de identificación y no con el fin de realizar campaña electoral (Art. 95 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco, modificado por la Ley 11/2015, de 23 de diciembre).
Además, el artículo 93 de la Ley Orgánica del Régimen Electo-ral General establece que ni en los locales electorales, ni en sus inmediaciones se podrá realizar propaganda electoral de ningún género. La identificación discreta de las personas interventoras de las formaciones políticas constituye una excepción al artículo 93, pero en esa excepción no cabe amparar el derecho a que las formaciones políticas diseñen un uniforme o vestimenta especí-fica para sus interventores/as, dado el sesgo propagandístico que esa uniformidad colectiva comporta, ni llevar indumentaria que incorpore símbolos de carácter partidista. (Acuerdo JEC 15-06-2016 y 24-11-2017).
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N) FACULTADES DE LOS APODERADOS Y APODERADAS.
Las Apoderadas y Apoderados deberán ostentar la representación de la candidatura en todos los actos y operaciones electorales (Art. 94.1 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco).
Los Apoderados y Apoderadas tienen libre acceso a las Mesas electorales, pudiendo permanecer en las mismas, siempre que acrediten ante la Presidencia o las Vocalías su identidad y apodera-miento por medio de certificación expedida ante notario o notaria o por la Secretaría de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, de Territorio Histórico o de Zona (Art. 94.3 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco, modificado por la Ley 1/2003, de 28 de marzo).
Hay que distinguir cuatro clases de apoderamiento:
1. La credencial de apoderamiento expedida por la Secretaría de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma que faculta a la Apo-derada y Apoderado para desempeñar sus funciones en más de una circunscripción o Territorio Histórico.
2. La credencial de apoderamiento expedida por la Secretaría de la Junta Electoral de Territorio Histórico que faculta al Apoderado o Apoderada para desempeñar sus funciones en todo el Territo-rio Histórico respectivo.
3. La credencial de apoderamiento expedida por la Secretaría de la Junta Electoral de Zona que faculta al Apoderado o Apodera-da para desempeñar sus funciones solamente en las Secciones Electorales de dicha Junta Electoral de Zona.
4. La escritura pública notarial que acredite el apoderamiento.
Por todo ello la Mesa deberá comprobar la credencial de apodera-miento presentada a fin de cerciorarse de si la presencia del Apo-derado o Apoderada es conforme a derecho.
Las Apoderadas y Apoderados tienen las mismas facultades que los Interventores e Interventoras y solo podrán votar en la Sección
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y Mesa que les corresponda, conforme a su inscripción en el censo electoral (Art. 94. 4 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco).
No es necesario tener la condición de elector o electora para po-der ejercer de Apoderada o Apoderado ya que es suficiente con ser mayor de edad y hallarse en el pleno uso de sus derechos civiles y políticos (Art. 94.2 de la Ley 5/1990, de Elecciones al Parlamento Vasco, modificado por la Ley 1/2003, de 28 de marzo).
Los Apoderados y Apoderadas podrán portar si lo desean un Em-blema o Adhesivo, con la denominación, siglas y símbolo de la formación política a la que representan y con la inscripción AHAL-DUNA-APODERADO o APODERADA, a los meros efectos de iden-tificación y no con el fin de realizar campaña electoral (Art. 95 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco, modificado por la Ley 11/2015, de 23 de diciembre).
Además, el artículo 93 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que ni en los locales electorales, ni en sus inme-diaciones se podrá realizar propaganda electoral de ningún género. La identificación discreta de las personas apoderadas de las forma-ciones políticas constituye una excepción al artículo 93, pero en esa excepción no cabe amparar el derecho a que las formaciones polí-ticas diseñen un uniforme o vestimenta específica para sus apo-derados/as, dado el sesgo propagandístico que esa uniformidad colectiva comporta, ni llevar indumentaria que incorpore símbolos de carácter partidista. (Acuerdo JEC 15-06-2016 y 24-11-2017).
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III. VOTACIÓN
A) INICIO DE LA VOTACIÓN.
La votación se celebrará entre las nueve y las veinte horas sin in-terrupción (Art. 101 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco).
Una vez constituida la Mesa dará comienzo la votación, diciendo la Presidencia: ‘bozketa hasten da’, o bien, ‘empieza la votación’.
B) ACREDITACIÓN DEL DERECHO DE VOTO (ART. 105 DE LA LEY 5/1990 DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO, MODIFICA-DO POR LA LEY 15/1998, DE 19 DE JUNIO).
El derecho del voto se acreditará por el electorado, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Por la inscripción del electorado en los ejemplares certificados de las listas del censo electoral correspondientes a las Mesas.
2. Por acreditar la identidad del electorado. Los o las vocales y las personas interventoras que lo deseen, comprobarán la identidad mediante la exhibición del DNI, pasaporte o permiso de condu-cir en que aparezca la fotografía del o de la titular. La identifi-cación mediante alguno de los tres documentos señalados no puede ser sustituida por ningún otro tipo de documento ni acto de reconocimiento y la Mesa no deberá aceptar el voto. El in-cumplimiento por la Mesa de lo antes señalado sobre los medios
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de acreditación de la identidad del que vota puede suponer la comisión de delito electoral o de una infracción administrativa. En el caso de delito, éste será castigado con una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses (art. 143 Ley Orgá-nica del Régimen Electoral General). Para el caso de infracción administrativa, ésta se castigará con una multa económica (ar-tículo 132 de la Ley 5/1990, de Elecciones al Parlamento Vasco, modificado por la Ley 11/2015, de 23 de diciembre).No es requisito imprescindible que los documentos señalados sean vigentes ya que puede votar con documentos caducados siempre que no surjan dudas sobre la identidad del que vota. Sin embargo, no sirve para votar el resguardo de tramitación del DNI puesto que en él no aparece la fotografía del votante. Tampoco se aceptará una fotocopia de los documentos antes señalados.
3. Por acreditar tener cumplidos 18 años el día de la votación, me-diante el DNI, pasaporte o carne de conducir.
Si el elector o la electora no figura en la lista del censo, sólo podrá votar si presenta:
• Certificación censal específica de alta en el censo:La inscripción en las listas del censo electoral de la Mesa pue-de ser suplida mediante la presentación por el electorado de la certificación censal específica de alta que prueba el derecho del mismo a figurar en el censo electoral de la Mesa debién-dose permitir el voto (En este sentido, ver el punto C de este apartado).
• Sentencia judicial:De igual manera, la inscripción en las listas del censo electo-ral de la Mesa puede ser suplida mediante la exhibición por el electorado de la correspondiente sentencia judicial en la que se acredite el derecho del mismo a figurar en el censo de la Sección correspondiente, debiéndose permitir el voto. La Mesa deberá pedir al electorado la citada sentencia judicial a fin de incorporarla junto con el resto de la documentación electoral en el sobre color marrón nº 1 (Mod. EHDM/8.5).
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Además, se deberá tener en cuenta lo siguiente:- Las personas que hayan solicitado emitir el voto por correo tan-
to desde España como los ciudadanos y ciudadanas vascas que se encuentran temporalmente en el extranjero no podrán votar personalmente en la Mesa, aunque figuren en el censo electoral de la misma. En estos casos, aparecerá una letra “C” al lado de su nombre en la lista del censo o figurará en una “relación del electorado de la Mesa que ha solicitado el voto por correo”, como apéndice a la lista del censo.
- Los Interventores e Interventoras censados en una circunscrip-ción electoral diferente a la que pertenece la Mesa en la que ejer-cerán sus funciones no podrán votar en la misma, ya que no son electores o electoras de dicha circunscripción.
- Los Interventores e Interventoras que figuren en el censo de la Mesa electoral en la que están acreditados podrán emitir su su-fragio en dicha Mesa, ya que tienen la condición de electores o electoras en la misma.
- Los Interventores e Interventoras que figuren en el censo de otra Mesa de la circunscripción electoral a la que pertenece la Mesa en la que están acreditados podrán votar en esta última (si no lo han hecho por correo), aunque no estén en el censo. No podrán hacerlo en la Mesa en cuyo censo estuvieran inscritos.
- Ningún Interventor o Interventora puede votar más de una vez, constituyendo delito electoral votar dos o más veces en la mis-ma elección.
Por último, no se debe olvidar que: • Lasdudasque,sobre la identidaddelquevota,existiesenpor
reclamación que en el acto formulase públicamente un Interven-tor, Interventora, Apoderada, Apoderado o votante serán decidi-das por mayoría de la Presidencia y Vocalías a la vista de los do-cumentos acreditativos y del testimonio que puedan presentar los y las votantes presentes.
• Enelsupuestoquenoexistaunacoincidenciaexactaentrenom-bres y apellidos contenidos en la lista del Censo y el que obre en
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el DNI respectivo por no corresponderse la ortografía vasca del apellido con la ortografía castellanizada o por aparecer el nom-bre en los dos idiomas oficiales en documentos distintos o por cualquier otro motivo, la Mesa deberá cerciorarse de la identidad del que vota (Art. 106.2 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parla-mento Vasco).
• NingúnelectoroelectorapodrávotarenotraMesaqueaquéllaque le corresponda, según el censo electoral. El voto es total-mente secreto y personal por lo que ninguna persona podrá vo-tar por otra.
C) CERTIFICACIONES CENSALES ESPECÍFICAS PARA VOTAR EN LAS MESAS ELECTORALES.
Las certificaciones censales específicas se expiden exclusivamente por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral al electorado y pueden ser de dos tipos:
a) De alta en el censo electoral de la Mesa: Esta certificación constituye un medio de prueba de que la persona que la pre-senta está inscrita en el censo electoral vigente, aunque, por la razón que sea, no figure en los ejemplares certificados de las listas del censo puestas a disposición de las Mesas.El número de las certificaciones censales específicas apor-tadas, que sean de alta en el censo de la Mesa, deberá ser consignado en el apartado correspondiente del Acta de la Sesión de la Mesa (Mod. EHDM/8.3).
b) Corrección de errores materiales del censo electoral de la Mesa: en este caso, la persona sí aparece en las listas del censo electoral de la Mesa, pero existe algún error material en los datos de identificación de la misma en el citado censo (nombres, apellidos, domicilio o fecha de nacimiento). Por medio de esa certificación se enmiendan los referidos erro-res materiales del censo electoral de la Mesa.
Será válido tanto el original de la certificación de alta o de correc-ción de errores como la recibida por fax a través del Ayuntamiento respectivo.
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Todas las anteriores certificaciones censales específicas aportadas por el electorado durante la votación deberán ser recogidas por la Mesa a fin de ser incorporadas, junto con el resto de la documen-tación electoral de la misma, en el sobre color marrón nº 1 (Mod. EHDM/8.5).
D) DESARROLLO DE LA VOTACIÓN.
El voto será secreto (Art. 104.1 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco).
El electorado podrá pasar si lo desea por la cabina electoral, recoge-rá la papeleta de la candidatura elegida, la introducirá en un sobre y procederá a la votación (Art. 104.2).
El electorado se acercará, uno a uno, a la Mesa manifestando su nombre y apellidos (Art. 106.1 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco).
Las Vocalías y los Interventores e Interventoras, siempre que lo deseen, comprobarán, mediante el examen de las listas del censo electoral y de las certificaciones censales aportadas o sentencias judiciales presentadas, el derecho a votar del electorado.
Una vez comprobada la identidad del elector o electora, así como acreditado su derecho a votar en la Mesa electoral, ésta entregará por su propia mano a la Presidencia el sobre de votación. A conti-nuación, ésta, sin ocultarlo en ningún momento a la vista del pú-blico, manifestará en voz alta el nombre y apellidos de la persona electora, y, añadiendo ‘vota’, entregará el sobre a la persona elec-tora, que lo depositará en la urna. (Art. 107.1 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco, modificado por la Ley 11/2015, de 23 de diciembre)
Si las electoras o electores no supieran leer o padeciesen discapa-cidad física que les impidiese entregar la papeleta a la Presiden-cia de la Mesa, podrán acudir acompañados de una persona de su confianza que entregará el sobre de votación a la Presidencia de la Mesa (Art. 104.3 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco, modificado por la Ley 11/2015, de 23 de diciembre y art. 109 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco).
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Los miembros de las Mesas electorales velarán para que los elec-tores y las electoras con discapacidad puedan ejercer su derecho de voto con la mayor autonomía y accesibilidad posible adoptando para ello los ajustes razonables que resulten necesarios.
“Las Mesas electorales deberán admitir el voto de cualquier perso-na que se encuentre inscrita en el censo electoral correspondiente a dicha Mesa. Las personas con alguna discapacidad podrán valerse de alguien que les acompañe o de algún medio material para tras-ladar los sobres electorales a los miembros de la Mesa electoral.
En el supuesto de que algún miembro de una Mesa electoral o algu-no de los interventores o apoderados adscritos a esa Mesa consi-dere que el voto no es ejercido de forma consciente libre y volunta-ria, lo podrá hacer constar en el acta de la sesión, pero no impedirá que dicho voto sea introducido en la urna. En esa manifestación de constancia, el acta identificará al elector únicamente por el número de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, por el docu-mento identificativo que aporte” (Instrucción JEC 7/2019).
Votación de las personas con discapacidad visual conocedoras del sistema Braille que utilicen el procedimiento de voto personal y accesible previsto en las elecciones al Congreso de Diputados y al Senado (Art. 104.3 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco, modificado por la Ley 11/2015, de 23 de diciembre)
La Presidencia de la Mesa electoral o, en su caso, alguna de las Vocalías entregará, a la electora o elector con discapacidad visual que haya comunicado su intención de utilizar este procedimiento de votación al Gobierno Vasco, un maletín con la documentación necesaria, previa comprobación mediante la exhibición del DNI, de su inclusión en el listado de las personas interesadas y que obra en poder de la Mesa electoral.
En la documentación entregada encontrarán unas instrucciones explicativas sobre la utilización de la misma, impresas en sistema de Braille.
No obstante, los o las miembros de Mesa le indicarán y le facilitarán el acceso al espacio del Colegio electoral habilitado para el manejo de la citada documentación.
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Una vez seleccionada su opción de voto se seguirá el mismo proce-dimiento de votación descrito para la totalidad del electorado.
Recuerde:
- Una vez recogido el maletín con la documentación, el elec-tor o electora puede, si así lo desea, llevársela fuera del local electoral y regresar más tarde a la Mesa para emitir su voto.
- Estas personas, si lo desean, pueden seguir haciendo uso de la posibilidad de ser asistidas por una persona de su confian-za para poder ejercer su derecho de voto.
- Después de la votación, es recomendable que el votante o la votante se lleve consigo el maletín con la documentación que ha utilizado, con el fin de asegurar el secreto del voto emitido.
E) ANOTACIONES EN LA LISTA NUMERADA DE VOTANTES.
Introducido el sobre de votación en la urna, las Vocalías anotarán, en una lista numerada de votantes (Mod. EHDM/8.4), el nombre y apellidos de los que votan por orden en que emitan su voto, expre-sando el número con que figuran en las listas del censo electoral (Art. 107.2 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco) o indicando los términos “CERTIFICACIÓN” o “SENTENCIA”, en el supuesto de que el derecho a votar se acredite mediante la apor-tación de certificación censal específica de alta o sentencia judicial.
Toda electora o elector tiene derecho a examinar si ha sido bien anotado su nombre y apellidos en la lista numerada de votantes que forme la Mesa (Art.107.3 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Par-lamento Vasco).
F) INTERRUPCIÓN DE LA VOTACIÓN.
La Presidencia de la Mesa electoral deberá interrumpir la votación en el momento que advirtiera, por cualquier motivo, la falta en el local
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de papeletas de alguna candidatura y no puedan suplirse mediante las papeletas suministradas por los Apoderados y Apoderadas o In-terventoras e Interventores de la misma. En este caso, la Presidencia de la Mesa comunicará por teléfono tal hecho a la Junta Electoral de Zona que, inmediatamente, suministrará nuevas papeletas.
Se reanudará la misma una vez subsanadas las causas que moti-varon la interrupción. Si dicha interrupción hubiese durado más de una hora se prorrogará el tiempo de votación por el que acuerde la Presidencia (Art. 101.3 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamen-to Vasco).
G) SUSPENSIÓN DE LA VOTACIÓN.
Sólo por causa de fuerza mayor podrá suspenderse o no iniciarse el acto de la votación (Art. 102.1 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco).
La suspensión de la votación deberá resolverse siempre por escrito razonado de la Presidencia de la Mesa, quien elevará inmediata-mente copia del escrito a la Junta Electoral de Territorio Histórico que deberá comprobar los motivos alegados.
Si se suspendiera la votación, los votos emitidos serán destruidos (Art. 102.2 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco).
H) RECLAMACIONES ANTE LA MESA ELECTORAL
1. Las personas electoras sólo pueden formular reclamaciones derivadas de la existencia de dudas sobre la identidad de otro elector o electora o relativas a la negativa de la Mesa electoral a acreditar el ejercicio del derecho de voto por la electora o elector. Si la persona electora insiste ante la Mesa en su reclamación, la Presidencia, tras invitarle a deponer su actitud, puede requerir el apoyo de los Agentes de la autoridad para que abandone el local o colegio electoral.
2. Ante las reclamaciones de las personas interventoras y apodera-das sobre cualquier acto de la votación que suponga la privación del ejercicio del derecho de sufragio activo de las personas elec-
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toras, la Mesa decidirá por mayoría haciendo constar en el acta de la sesión el acuerdo de la Mesa y el motivo de la reclamación. (Art. 106.4 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco, según la redacción dada por la Ley 11/2015, de 23 de diciembre)
3. La Presidencia no debe admitir ningún tipo de consulta salvo las que se deriven del ejercicio personal del derecho de voto y las que provengan de Interventoras o Interventores o Apoderadas o Apo-derados de las candidaturas. Las personas electoras pueden, en su caso, presentar sus consultas ante la Junta Electoral de Zona. Si la persona electora insiste ante la Mesa en que se acepte su consulta, la Presidencia, tras invitarle a deponer su actitud, puede requerir el apoyo de los Agentes de la autoridad para que abando-ne el local o colegio electoral.
I) FINALIZACIÓN DE LA VOTACIÓN.
A las 20,00 horas, el Presidente o Presidenta dirá en voz alta ‘bozke-ta bukatzera doa’, o bien, ‘se va a concluir la votación’, y no permitirá entrar a nadie más en el local. La Presidenta o el Presidente pregun-tará si alguna de las personas electoras presentes no ha votado to-davía, y se admitirán los votos que se den a continuación (Art. 112.1 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco, modificado por la Ley 11/2015, de 23 de diciembre).
J) VOTO POR CORREO.
1. Apertura e introducción en la urna.
Finalizada la votación a las 20.00 horas, la Presidencia procederá a examinar uno por uno los sobres de voto por correo de los vascos y vascas residentes en España que hayan sido entregados en la Mesa hasta esa hora y comprobar si el citado sobre dirigido a la Presidencia de la Mesa electoral lleva el sello de la oficina de co-rreos que acredita haber sido enviado por correo certificado.
Asimismo, la Mesa comprobará que en el voto por correo recibido de las personas residentes temporalmente en el extranjero, con
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arreglo al procedimiento de votación previsto en la normativa vi-gente, consta claramente en el sobre dirigido a la Mesa un mata-sellos u otra inscripción oficial de una oficina de Correos del país extranjero que certifique el envío del voto antes del tercer día an-terior al de la celebración de la votación.
No obstante, en ambos casos, si el citado sobre no lleva el sello de correo certificado o no cumple el requisito de temporalidad en el matasellos, deberá ser rechazado sin proceder a su apertura, para ser destruido, salvo que sea impugnado.
A continuación, con los sobres admitidos se procederá a abrir el sobre dirigido a la Mesa extrayendo del mismo la certificación de inscripción del elector o electora en el censo expedida por la De-legación de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. Luego se comprobará si el que vota por correo se halla inscrito en la lista del censo electoral y si figura además anotado en ella como solici-tante del voto por correo y la Presidencia introducirá el sobre que contenga la papeleta del voto, sin abrirlo, en la urna. El electorado que haya votado por correspondencia deberá ser incluido en la lis-ta numerada de votantes (Mod. EHDM/8.4).
Si la Mesa, en la apertura del voto por correo recibido desde el ex-tranjero, encuentra el impreso de solicitud para la devolución de los gastos de franqueo, deberá introducirlo en un sobre blanco (Mod. EHDM/8.12) destinado a tal fin, que posteriormente se guar-dará dentro del sobre color marrón nº 3 (Mod EHDM/8.5).
2. Admisión (Art. 113 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco).
La Mesa electoral NO ADMITIRÁ el voto por correo en los si-guientes casos:
• Cuandoelquevotaporcorreonoestuviese inscritoen laslistas del censo electoral de la Mesa.
• CuandoenelsobredirigidoalaMesanoseacompañareelimpreso de certificación de inscripción del elector o electora en el censo de la Mesa expedido por la Delegación de la Ofi-cina del Censo Electoral correspondiente.
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• Cuandonofiguraseanotadasusolicituddevotoporcorreoen la lista del censo de la Mesa.
En los supuestos anteriores, cuando la Mesa electoral decida no admitir el voto por correo, éste no debe ser introducido en la urna ni puede ser computado como voto válido, ni nulo ni blan-co, al no poder contabilizar dicho voto, por lo que el sobre del voto por correo debe ser destruido, salvo que sea impugnado.
3. Impugnación (Art. 114 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parla-mento Vasco).
La impugnación de los votos por correo deberá hacerse voto por voto, no admitiéndose la impugnación de la totalidad del voto por correo. La Mesa electoral deberá decidir por mayoría, si ad-mite o no la impugnación mencionada.
• Si no la admite, la Presidencia introducirá en la urna el so-bre que contiene la papeleta sin abrirlo ya que el voto debe ser secreto, reservándose únicamente el sobre dirigido a la Mesa y la certificación de la Delegación Provincial de la Ofi-cina del Censo Electoral de ese votante para acompañarla a la documentación electoral, haciéndose constar en el Acta de la Sesión (Mod. EHDM/8.3), el acuerdo de la Mesa y el motivo de impugnación de ese voto.
• Si la Mesa admitiese la impugnación, no se introducirá el sobre que contenga la papeleta de votación en la urna y se acompañará el mismo con el sobre dirigido a la Mesa y la certificación de inscripción del elector o electora en el censo de la Mesa para su examen y resolución de la impugnación por la Junta Electoral de Territorio Histórico. En este su-puesto, el voto por correo cuya impugnación ha sido admi-tida por la Mesa, no puede computarse como voto válido, ni nulo, ni blanco, al no poder contabilizar al votante.
En consecuencia, el voto por correo cuya impugnación haya sido aceptada por la Mesa electoral debe reservarse, para acompa-ñarse con la documentación electoral en el sobre color marrón nº 1 (Mod. EHDM/8.5), para conocimiento de la Junta Electoral de Territorio Histórico y su resolución por ésta a la vista de dicha documentación.
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K) VOTO DE MIEMBROS DE MESA, INTERVENTORAS E INTER-VENTORES (ART. 112.3 DE LA LEY 5/1990 DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO, MODIFICADO POR LA LEY 11/2015, DE 23 DE DICIEMBRE)
A continuación, votarán quienes integren la mesa y las intervento-ras e interventores que ostenten la condición de electoras o electo-res en la circunscripción en la que actúan como tales, especificán-dose en la lista numerada de votantes (Mod. EHDM/8.4) la mesa electoral de los interventores e interventoras que no figuren en el censo de mesa (Art. 92.2 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parla-mento Vasco).
L) FIRMA DE LA LISTA NUMERADA DE VOTANTES.
Terminada la votación, la lista numerada de votantes de la Mesa (Mod. EHDM/8.4) será firmada por las Vocalías, Interventores e Interventoras al margen de todos sus pliegos e inmediatamente debajo del último nombre escrito (Art. 112.4 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco).
Concluidas todas las operaciones del escrutinio, el ejemplar de la citada Lista Numerada de Votantes será introducido en el sobre co-lor marrón nº 1 (Mod. EHDM/8.5).
M) CERTIFICADO DE VOTACIÓN PARA EL ELECTORADO (MOD. EHDM/8.11).
El electorado tiene derecho a solicitar de la Presidencia de la Mesa la expedición inmediata del certificado acreditativo de la emisión de su voto o, en caso contrario, la expedición del certificado acredi-tativo de la no aceptación de su voto.
Todo certificado de votación que se expida deberá contener la fir-ma de la Presidencia o en su caso de una de las Vocalías.
ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO 2020
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N) PERSONAS QUE PUEDEN ENTRAR O PERMANECER EN EL LOCAL DE LA MESA ELECTORAL.
Durante el desarrollo de la votación tendrán entrada en los locales de las Secciones (Art. 109 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parla-mento Vasco modificado por la Ley 11/2015, de 23 de diciembre):
• Elelectoradodelamesa.
• Representantesterritorialesdelascandidaturas.
• Candidatosycandidatasproclamadas.
• Apoderadasyapoderadosdelascandidaturas.
• Interventoreseinterventorasdelascandidaturas.
• Notariosynotariasparadarfedecualquieractorelacionadoconla elección.
• Miembrosdelasjuntaselectorales.
• Jueces y juezas de instrucción y sus delegados o delegadassiempre que lo exija el ejercicio de su cargo.
• Agentesdelaautoridadcuandolapresidencialorequiera.
• Personas designadas por la Administración vasca para entreotras funciones recabar información electoral
• Acompañantes de personas enfermas, impedidas y de los que no sepan leer ni escribir.
· Responsables del mantenimiento del material electoral en los locales
ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO 2020
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O) PRESENCIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LOS LOCALES O COLEGIOS ELECTORALES. (ACUERDO JUNTA ELECTORAL CENTRAL 15-12-2015).
“Los medios de comunicación debidamente acreditados puedan realizar una toma general del desarrollo de la votación en los co-legios electorales, siempre que -al tratarse de un acontecimiento público- la captación, en su caso, de imágenes de personas deter-minadas aparezca como meramente accesoria; lo anterior, sin per-juicio de que queden exceptuadas de esta regla general las perso-nas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública en tanto su imagen sea captada durante un acto público o en lugares abiertos al público. En todo caso, las entrevis-tas que eventualmente se soliciten a los electores deberán realizar-se fuera de los Colegios electorales.
Los Presidentes de las Mesas electorales tendrán, a estos efectos, las facultades que les atribuye el artículo 91 de la LOREG.”
ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO 2020
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IV. ESCRUTINIO Y RECUENTO DE VOTOS
A) CARÁCTER PÚBLICO DEL ESCRUTINIO.
Terminadas las anteriores operaciones electorales, la Presidencia declarará cerrada la votación y comenzará el escrutinio, que será público, pudiendo asistir todas las personas que lo deseen, siempre que, a juicio de la Presidencia, tengan cabida en el local donde se realice (Art. 117.1 de Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco).
Si la Presidencia entendiera que el orden se ha alterado de tal ma-nera que no es posible realizar el escrutinio podrá ordenar el des-alojo del local.
En este caso sólo tendrán derecho a permanecer en el local, ade-más de la Mesa, representantes territoriales de las candidaturas, Interventoras e Interventores, Apoderados y Apoderadas, notarios y notarias, agentes de la autoridad que la Presidencia requiera, miembros de las Juntas Electorales y Jueces y Juezas de Instruc-ción o sus delegados o delegadas (Art. 117.2 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco).
ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO 2020
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B) VOTO NULO Y EN BLANCO.
1. SERÁ VOTO NULO (Art. 115 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco, modificado por la Ley 11/2015, de 23 de di-ciembre):
· El voto emitido en sobre o papeleta diferente al modelo oficial.· El voto emitido en papeleta sin sobre.· El voto emitido en sobre que contenga más de una papeleta
de diferente candidatura. Si hubiera un sobre con más de una papeleta de la misma candidatura únicamente se computará UN SOLO VOTO VALIDO A DICHA CANDIDATURA.
· El voto emitido en papeleta en la que se hubieran modifica-do, añadido o tachado nombres de las personas candidatas incluidas en ella o alterado su orden de colocación.
· El voto en el que se contengan insultos o cualquiera otra ex-presión o leyenda ajena al voto.
· El voto en el que se produzca cualquier alteración de carácter voluntario o intencionado. Sin perjuicio de lo que se indica en el siguiente apartado 2.
· El voto emitido en papeleta correspondiente a una circuns-cripción electoral diferente a la que pertenece la mesa
· Cuando los sobres lleven signos exteriores de reconocimiento.2. NO SERÁ VOTO NULO y se computará como válido aquel voto
emitido en papeleta en la que se hubiera introducido alguna se-ñal o marca, siempre que no genere dudas acerca del sentido del voto del elector o electora. (Art. 115.b de la Ley 5/1990 de Elec-ciones al Parlamento Vasco, modificado por la Ley 11/2015, de 23 de diciembre). También será considerado como válido el voto emitido en papeleta que contenga una señal, cruz o aspa al lado de alguno de los candidatos, en la medida en que éstas no ten-gan trascendencia o entidad suficiente para considerar que con ellas se haya alterado la configuración de la papeleta o se haya manifestado reproche de alguno de los candidatos o de la for-mación política a que pertenezcan (Apartado 2 de la Instrucción de la Junta Electoral Central 1/2012).
ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO 2020
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3. SERÁ VOTO EN BLANCO (Art. 116 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco, modificado por la Ley 15/1998, de 19 de junio):• Elsobrequenocontengapapeletadevoto.• Elvotoemitidoenfavordeunacandidaturaquehubiesesido
legalmente retirada en la circunscripción electoral.
C) PROCEDIMIENTO DE RECUENTO DE LOS VOTOS DE LA MESA.
La Presidencia, inmediatamente después del cierre de la votación, procederá a iniciar el escrutinio extrayendo de la urna, uno por uno, los sobres de votación. Abriéndolos, leerá en voz alta la denomi-nación de la candidatura votada. La Presidencia mostrará la pape-leta a las Vocalías, Interventores e Interventoras y Apoderadas y Apoderados presentes (Art. 118.1 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco).
El escrutinio debe desarrollarse sin interrupción (Art. 118.2 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco).
El lugar en el que se efectúe el escrutinio, deberá estar dispuesto de tal manera que el electorado presente pueda circular alrededor.
Al finalizar el recuento se confrontará el número total de sobres de votación extraídos de la urna con el de votantes registrados en la lista numerada de la Mesa debiendo coincidir ambos. En caso contrario, deberá consignarse como incidencia en el Acta de la Sesión (Mod. EHDM/8.3), tanto el número de sobres de votación extraídos de la urna como el número de votantes registrados en la lista numerada de la Mesa (Arts. 118.3 y 120.1.j de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco).
En el momento del escrutinio, si alguna notaria o notario en el ejer-cicio de sus funciones, Representante o miembro de una candi-datura tuviera dudas sobre el contenido de la papeleta leída por la Presidencia podrá examinarla (Art. 118.4 de la Ley 5/1990 de Elec-ciones al Parlamento Vasco).
Finalizado el recuento de votos, la Presidencia preguntará si hay al-guna protesta al escrutinio. Las protestas se resolverán por mayo-ría de la Presidencia y las dos Vocalías (Art. 118.5 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco).
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D) PROCLAMACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA MESA (ART. 119.1 DE LA LEY 5/1990 DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).
Inmediatamente después de efectuarse el recuento de votos y re-sueltas en su caso las protestas formuladas, la Presidencia anun-ciará en voz alta el resultado del escrutinio, dando los siguientes datos:
• Número de electores y electoras que consten en el censoelectoral de la Mesa (datos que figuran en la nota informativa de la Oficina del Censo Electoral que acompaña a las listas del censo electoral).
• Númerodevotantesregistradosen la listanumeradade laMesa.
• Númerodevotosnulos.
• Númerototaldevotosválidosemitidos.
• Númerodevotosenblanco.
• Númerodevotosdecadacandidatura.
La Mesa comprobará a continuación que el número de votantes re-gistrados en la lista numerada de la Mesa sea igual a la suma de los votos nulos y los válidos emitidos y, a su vez, que estos últimos equivalgan a la suma de los votos en blanco y los obtenidos por las candidaturas.
E) REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN VASCA.
Inmediatamente después de realizar el escrutinio, la Presidencia de la Mesa deberá cumplimentar y entregar una Notificación Pro-visional del Escrutinio (Mod. EHDM/8.2) a la persona designada por la Administración vasca, previa acreditación de su represen-tación, a los solos efectos de la información pública provisional de los resultados por el Gobierno Vasco (Art. 119.2 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco).
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F) NOTIFICACIÓN PROVISIONAL DEL ESCRUTINIO (ART. 119.2 DE LA LEY 5/1990 DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO).
Seguidamente, la Presidencia de la Mesa electoral procederá a ex-pedir sin error alguno las Notificaciones Provisionales siguientes:
1. Para que sea expuesta en la parte exterior o en la entrada del local de la Mesa (Mod. EHDM/8.2).
2. Para los Interventores e Interventoras, Apoderadas y Apodera-dos o representantes y miembros de las candidaturas que lo so-liciten, teniendo presente que sólo se entregará una Notificación por candidatura (Mod. EHDM/8.2).
G) ACTA DE LA SESIÓN (ART. 120 DE LA LEY 5/1990 DE ELEC-CIONES AL PARLAMENTO VASCO, MODIFICADO POR LA LEY 15/1998, DE 19 DE JUNIO).
Terminado el escrutinio de la votación de la Mesa electoral y una vez expedidas las citadas Notificaciones Provisionales del Escruti-nio, se procederá a redactar el Acta de la Sesión (Mod. EHDM/8.3) cumplimentándose la misma en todas sus partes y en la que se ex-presará detalladamente:
• Número de electores y electoras que consten en el censoelectoral de la Mesa.
• Númerodevotantes=alnúmerodesobresdevotaciónex-traídos de la urna.
• Númerodevotosnulos.• Númerodevotosválidos=alasumadelnúmerodevotosen
blanco y el de votos obtenidos por todas las candidaturas.• Númerodevotosenblanco.• Númerodevotosobtenidosporcadacandidatura.• Númerototaldevotantesregistradosenlalistanumeradade
la Mesa.• Número de certificaciones censales específicas aportadas,
que sean alta en el censo electoral.• Númerodesentenciasjudicialesaportadas.
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• Númerode Interventorese Interventorasquehubieranvo-tado no estando inscritos en las listas del censo de la Mesa y que figuran en la lista numerada de votantes de la Mesa.
Asimismo, se reflejarán también, las incidencias, protestas y recla-maciones formuladas por representantes de las listas, miembros de las candidaturas, sus Apoderadas y Apoderados, Interventores e Interventoras y por el electorado sobre la votación y el escrutinio de la Mesa, así como las resoluciones motivadas de la Mesa sobre ellas y los votos particulares si los hubiera.
En el caso de no coincidencia del número total de sobres de vota-ción extraídos de la urna con el número de votantes registrados en la lista numerada de la Mesa, deberá anotarse dicha circunstancia en el apartado de incidencias del Acta de la Sesión.
Igualmente se adjuntarán al Acta de la Sesión las hojas talonarias de designación o copias de nombramiento de las Interventoras e Interventores, y en su defecto las credenciales entregadas por los Interventores e Interventoras a la Presidencia de la Mesa electoral.
Una vez cumplimentado el Acta de la Sesión, todos los y las repre-sentantes y miembros de las candidaturas, así como sus Apodera-das y Apoderados, Interventoras e Interventores, tienen derecho a que se les expida gratuitamente e inmediatamente una copia de lo consignado en el Acta de la Sesión (Mod. EHDM/8.3) o de cualquier extremo de ella, no pudiendo las Mesas excusarse del cumplimien-to de esta obligación.
Finalmente, las papeletas de votación contenidas en la urna se des-truirán por cualquier medio en presencia de los concurrentes. Sin embargo NO DEBEN DESTRUIRSE las siguientes papeletas:
• Aquéllasalasquesehubieranegadovalidez(votosnulos).• Aquéllasquehubieransidoobjetodealgunareclamacióno
duda. Con las papeletas que no se destruyan se debe hacer lo siguiente:
• LaPresidenciaylasdosVocalíasdelaMesapondránsufir-ma en el reverso de estas papeletas.
• SeuniránalActadelaSesión(unavezseredactealfinalizarel escrutinio) y se introducirán en el sobre nº 1.
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V. PREPARACIÓN Y ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL
A) DISTRIBUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL EN LOS 4 SOBRES NUMERADOS (ART. 121 DE LA LEY 5/1990 DE ELEC-CIONES AL PARLAMENTO VASCO).
Concluidas las operaciones del escrutinio y cumplimentados to-dos los impresos mencionados, la Mesa procederá a la distribución de la documentación electoral en cuatro sobres separados (Mod. EHDM/8.5), conteniendo cada uno de ellos lo siguiente:
•SOBRENº1(COLORMARRÓN)• OriginaldelActadeConstitucióndelaMesa(Mod.EHDM/8.1)• OriginaldelActadelaSesión(Mod.EHDM/8.3).• LaslistascertificadasdelcensoelectoraldelaMesa.• Listanumeradadevotantes(Mod.EHDM/8.4).• Laspapeletasdevotaciónalasquesehubieranegadovalidezo
hubieran sido objeto de alguna reclamación.• Lascertificacionescensalesespecíficasylassentenciasjudicia-
les aportadas por el electorado• Lashojastalonariasocopiasdenombramientoqueharecibido
la Presidencia en relación con la designación de los Intervento-res e Interventoras y en su defecto sus credenciales entregadas a la Mesa.
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•SOBRENº2(COLORMARRÓN)• CopialiteraldelActadeConstitucióndelaMesa(Mod.EHDM/
8.1)• CopialiteraldelActadelaSesiónverificadayautorizadaporlos
miembros de la Mesa (Mod. EHDM/8.3).Ambas copias estarán firmadas por la Presidencia, las Vocalías y las Interventoras e Interventores.
•SOBRENº3(COLORMARRÓN), contendrá la misma documen-tación que el sobre nº 2 y, en su caso, el sobre color blanco (Mod. EHDM/8.12) con los impresos de solicitud para la devolución de los gastos de franqueo del voto por correo desde el extranjero que se citan en el apartado J del Capítulo III de este Manual.
•SOBRENº4(COLORMARRÓN),contendrá la misma documen-tación que el sobre nº 2.
Una vez cerrados todos los sobres, la Presidencia, las Vocalías y los Interventores e Interventoras presentes firmarán en ellos, de forma que crucen la parte de la solapa de cierre de los sobres.
B) ENTREGA EN EL JUZGADO DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTO-RAL (ART. 122 DE LA LEY 5/1990 DE ELECCIONES AL PARLA-MENTO VASCO).
Preparada la documentación, la Presidencia, las Vocalías y los In-terventores e Interventoras que lo deseen se desplazarán inmedia-tamente a la sede del Juzgado de Primera Instancia o de Paz a cuya demarcación pertenezca la Mesa para hacer entrega de los cuatro sobres de documentación electoral.
Cumplido este requisito el Juez o Jueza pondrá su firma en los cua-tro sobres (color marrón) de forma que ésta cruce la parte por la que debe abrirse el sobre en su día.
A continuación, la Jueza o Juez extenderá a la Presidencia de la Mesa recibo de la documentación presentada, en el que se hará mención del día y hora en que se produjo la entrega de los sobres numerados (Mod. EHDM/8.9).
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ANEXO MODELOS DE LOS DOCUMENTOS QUE FIGURARAN
EN LA MESA ELECTORAL
ACTADECONSTITUCIÓNDELAMESAELECTORAL(MOD.EHDM/8.1)
NOTIFICACIÓNPROVISIONALDELESCRUTINIODELAMESAELECTORAL(MOD. EHDM/8.2)
ACTADELASESIÓNDELAMESAELECTORAL(MOD.EHDM/8.3)
LISTA NUMERADA DE VOTANTES (MOD. EHDM/8.4) (MOD. EHDM/8.4A)
CUATROSOBRES(COLORMARRÓN)PARALADOCUMENTACIÓNELECTORALDE LA MESA (MOD. EHDM/8.5)
RECIBO DEL JUZGADO A LA MESA JUSTIFICATIVO DE LA ENTREGA DE LOS SOBRES NOS. 1, 2, 3 Y 4 (MOD. EHDM/8.9)
CERTIFICADOSDEVOTACIÓNQUESEEXTENDERÁNPORLAMESAAPETICIÓNDELELECTORADO(MOD.EHDM/8.11)
SOBREPARALAINCLUSIÓNDELOSRESGUARDOSDELCOSTEDELENVÍODELVOTOPORCORREODESDEELEXTRANJERO(MOD.EHDM/8.12)
DOS SOBRES DIRIGIDOS A LA PRESIDENCIA DE LA MESA ELECTORAL CON COPIAS DE LAS CREDENCIALES DE LOS INTERVENTORES E INTERVENTORAS DE LA MESA (MOD. EHIA/5.2 COLOR BLANCO Y 5.3 COLOR AMARILLO)
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