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LA CULTURA DE LA PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN EN LA GESTIÓN PÚBLICA Bilbao, 26 marzo 2014 EVALUACIÓN Y PARLAMENTO Josu Osés Abando Eusko Legebiltzarra - Parlamento Vasco

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LA CULTURA DE LA PLANIFICACIÓN

Y EVALUACIÓN EN LA GESTIÓN PÚBLICA

Bilbao, 26 marzo 2014

EVALUACIÓN Y PARLAMENTO

Josu Osés Abando

Eusko Legebiltzarra - Parlamento Vasco

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MENSAJE - RESUMEN

Crisis de legitimación del Estado social

Crisis de la representación política parlamentaria

Crisis de la ley como instrumento ordenador

EVALUACIÓN COMO HERRAMIENTA DE

CALIDAD DEMOCRÁTICA

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G U I Ó N

- Qué es y qué se evalúa: la Evaluación legislativa

-- Quién y dónde se evalúa: la Evaluación institucional

Ejemplos comparados

-- Cómo se evalúan las leyes en Euskadi

- Conclusiones-propuestas

Anexo: Referencias

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QUÉ ES LA EVALUACIÓN LEGISLATIVA

Definición: estudio de una decisión política plasmada en una acción o política pública contenida en una ley

Ubicación de la evaluación parlamentaria en el ciclo de la función legislativa

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CICLO DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

• Programa político

• Factibilidad ex-ante

• --------------- Proyecto de ley

Fase prelegislativa

• Antecedentes - Consultas

• Enmiendas, debates y votaciones

• --------------------------------- Ley Fase legislativa

• Análisis normativo: efectividad.

• Análisis económico: eficiencia.

• Análisis material: eficacia.

• ------- Informe evaluación: feedback

FASE EVALUATORIA

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QUIÉN EVALÚA

Institucionalización de la Evaluación. El papel

del Parlamento.

- USA: la “madre de las evaluaciones” (GAO).

- Europa:

- Unión Europea: better law-making.

- GB: NAO en Gob. y PAC en Parlamento

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QUIÉN EVALÚA

- Francia:

- Constitución, art. 24 (Julio 2008):

el Parlamento evaluará las políticas públicas.

- Ley 2011-140 “para el refuerzo de los medios

del Parlamento en materia de control de la acción

del Gobierno y de evaluación de las políticas

publicas.”

- Comité de evaluación y control de las

políticas públicas.

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QUIÉN EVALÚA

España:

Andalucía, Estatuto, art. 138. “Evaluación de políticas

públicas: La ley regulará la organización y funcionamiento de

un sistema de evaluación de las políticas públicas.”

Navarra: Ley 2 /2005, de 29.12., de evaluación de las

políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos

(capítulo III)

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LA EVALUACIÓN EN EUSKADI

Gipuzkoa: N.F. 6/2005 de org. institucional; art 5: las

JJ.GG. ejercen la potestad normativa y evalúan los resultados de

dicha potestad.

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Parlamento Vasco

a) Intento fallido RPV 1998, art. 178: 2 GGPP o 1/5 de

parlamentarios, podrían pedir que una comisión evaluara el

cumplimiento y ejecución de las políticas públicas contenidas

en una ley o respecto a determinada materia.”

b) Informe del cumplimiento de mandatos políticos

(proposiciones no de ley y mociones).

c) Cláusulas legales de evaluación: 11 leyes.

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Parlamento Vasco

Ley 2/1988, Instituto Emakunde

Art. 4:

Ex-ante: Plan de actuación (al comienzo de

legislatura)

Ex-post: Informe de evaluación de la situación de la

mujer y Memoria sobre actuación de los poderes

públicos (comunicación anual).

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Parlamento Vasco

Ley 16/1994, conservación de la naturaleza

Dispos. Adic. 8ª: a los cinco años de la entrada en

vigor, el Gobierno la evaluará y dará traslado al

Parlamento para su análisis y valoración.

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Parlamento Vasco

Ley 4/1995, espectáculos y actividades

recreativas

Disp. Adic. 4ª:

Ex-ante: El Gobierno remitirá al Parlamento el plan

general de inspecciones y comprobaciones.

Ex-post: Informará de su cumplimiento y

efectividad.

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Parlamento Vasco

Ley 8/1997, ordenación sanitaria

Art. 13.3.: Informe anual al Parlamento con la

evaluación del Plan de Salud.

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Parlamento Vasco

Ley 20/1997, promoción de la accesibilidad

Art. 26: El Consejo para la Promoción de la

Accesibilidad remitirá un informe anual sobre el grado

de cumplimiento de la ley con remisión al Parlamento

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Parlamento Vasco

Ley 3/1998, general de protección del medio

ambiente

Art. 6.1.: Programa marco ambiental cuatrianual

elevado al Parlamento Vasco.

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Parlamento Vasco

Ley 18/1998, de Prevención

Drogodependencias

Art. 37.1 (modif. Ley 7/2004):

Ex-ante: aprobación parlamentaria del Plan

quinquenal.

Ex-post: remisión anual al Parlamento de memoria

de evaluación

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Parlamento Vasco

Ley 8/2004, de Industria

Art. 20:

Ex-ante: Planes estratégicos cuatrienales de actividad

industrial remitidos al Parlamento Vasco para su

debate.

Ex-post: Evaluación periódica de su grado de

ejecución

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Parlamento Vasco

Ley 4/2005, igualdad de mujeres y hombres

Art. 51.3: Emakunde da cuenta al Parlamento Vasco

de la evaluación periódica de recursos y programas en

materia de violencia contra las mujeres.

Disp. adic. 1ª: informe quinquenal de evaluación de la

ley.

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Parlamento Vasco

Leyes 1/2007 y 5/2008, de cooperación y

Agencia para el desarrollo

Ex-ante: Remisión y aprobación por el Parlamento

de las orientaciones generales del plan director

cuatrienal (art. 11 Ley 1/2007).

Ex-post: Información anual al Parlamento de su

grado de cumplimiento. Idem planes anuales (art. 8.

d. Ley 5/2008).

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Parlamento Vasco

Ley 12/2008, de servicios sociales

Ex-ante: art. 35: debate parlamentario del Plan

estratégico

Ex-post: arts. 37 y 38: remisión, a efectos

informativos, de los planes sectirales y especiales.

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Parlamento Vasco

Ley 18/2008, garantía de ingresos e inclusión

social

Art. 86 (modificado por Ley 4/2011):

Ex-ante: elevación al Parlamento del Plan para la

inclusión social para su debate.

Ex-post: Informe quinquenal de evaluación al

Parlamento Vasco.

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CONCLUSIONES

1.- Creciente actividad evaluatoria:

a) Contexto de las políticas públicas vascas:

Fuerte actividad prestacional en Euskadi vs. crisis.

Entramado institucional peculiar: ¿Consejo Vasco

de Políticas Públicas?

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CONCLUSIONES

b) Perspectivas institucional-competenciales: Minoración

del margen parlamentario de innovación legislativa "ex

novo“. Necesidades de revisión y mejora del corpus

legislativo vigente.

c) Generalización de las cláusulas formales de evaluación y

de la introducción de indicadores de eficacia.

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CONCLUSIONES

2.- Alineamiento parlamentario: hacia una red

interinstitucional de evaluación.

a) Estructura administración PV:

- Oficina control presupuestario: Catalunya art.

203 RPC. Andalucía: art. 62 RPA.

- Replanteamiento asesoramiento

documental.

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CONCLUSIONES

b) Tribunal de Cuentas: Francia, art. 47-2 Const.;

Navarra: Cámara Comptos, “auditoría operativas”

desde 1992. Esfuerzos del TVCP-HKEE.

c) UPV, sociedad civil: Think-tanks,

asociacionismo, participación ciudadana.

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CONCLUSIONES

Y, por último, lo primero:

VOLUNTAD

POLÍTICA

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Referencias

El control del cumplimiento de las normas, en AA.VV. La técnica

legislativa a debate, Madrid: Tecnos, 1994.

La evaluación normativa en el Derecho Comparado, en Alberto

Figueroa (coord.) Los procesos de implementación de las normas

jurídicas, Oñate: Instituto Vasco de Administración Pública, 1995.

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Referencias (2)

Parlamento, Tribunal de Cuentas y evaluación. Auditoría Pública,

nº 11 (1997).

http://www.auditoriapublica.com/hemeroteca/199710_11_57.p

df

La evaluación legislativa como control parlamentario (en

colaboración con Alberto Figueroa) en Francesc

Pau (coord.), Parlamento y control del gobierno. Madrid:

Tecnos, 1998.

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Referencias (3)

Evaluación legislativa: ¿Para qué sirven las leyes? El País, 30 de

septiembre de 2005.

http://elpais.com/diario/2005/09/30/paisvasco/1128109203_8

50215.html

Evaluación legislativa y Parlamento. Asamblea nº 15 (2008).

http://www.asamblea.gob.pa/debate/REVISTA_15/05-

Evaluacion_legislativa_Parlamento.pdf

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Referencias (4)

Parlamento y sociedad civil en la función legislativa. Quaderni

regionali, 3 (2012).

http://www.regione.liguria.it/argomenti/consiglio/quaderni-

regionali/quaderni-regionali-anno-2012/numero-3-2012.html

Por un Parlamento útil. El País, 23.4.2013 (edición digital)

http://elpais.com/elpais/2013/04/10/opinion/1365589424_65

9846.html

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