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EL VALOR DE LAVERDAD Y LA NO REPETICION PARA LOS NUEVOS

TIEMPOS EN EL POS - CONFLICTO COLOMBIANO:

EL CASO DE LA DESAPARICIÓN FORZADA EN LAS MUJERES

ERIKA VANESSA RESTREPO CRUZ1

RESUMEN

El presente artículo tiene por objeto realizar una aproximación al concepto de la verdad, y su

importancia en casos de desaparición forzada, dentro del contexto de transición al término del

conflicto armado colombiano y el inicio de la etapa del pos-acuerdo. En esta exploración se

evidenciarán diversos problemas para la definición de la verdad y el desarrollo de las medidas

legales de no repetición, en especial, desde la perspectiva de los sobrevivientes de mujeres

víctimas de la desaparición forzada en el marco del conflicto armado. Esta mirada subjetiva

evidencia diversos retos para el denominado Acuerdo Final Para la Terminación del Conflicto

y la Construcción de una Paz Estable y Duradera que busca especialmente garantizar la no

repetición de los hechos generadores de vulneración de los derechos fundamentales y

derechos humanos, y han crearon más de cinco décadas de zozobra.

PALABRAS CLAVES: Derechos humanos; mujeres; desaparición forzada; no repetición;

valor de la verdad; proceso de Paz

BSTRACT

1 Estudiante de Derecho de la universidad Católica de Colombia, (2017).

3

This article approaches the concept of truth, and its importance in cases of forced

disappearance, within context of the transitional stage at the end of the Colombian armed

conflict and the beginning of the post-agreement stage. This exploration discusses diverse

problems concerning definition of truth and the development legal measures to warrant non-

repetition, especially those addressing the perspective of survivors of female victims of forced

disappearance in the context of an armed conflict. This subjective view highlights some of the

challenges facing the so-called Final Agreement to End the Armed Conflict and Build a

Stable and Lasting Peace that seeks ultimately to guarantee the non-repetition of the events

that generate violations of fundamental rights and human rights, in Colombia during the past

five decades.

KEY WORDS: Human rights; women; forced disappearance; non-repetition; importance of

the truth; peace process.

INTRODUCCIÓN

4

Para nadie es un secreto que el conflicto interno colombiano, se ha ido trasformando con el

pasar de los años. Los ideales que dieron inicio a los grupos conformados al margen de la ley

no fueron los mismos que perduraron en el tiempo para llegar hasta hoy en día. La dinámica

de la guerra, sus causas, sus actores, sus consecuencias y las modalidades de la violencia

fueron transformándose con el transcurrir del tiempo, con el cambiar de intereses políticos,

sociales y económicos.

A pesar de las diversas mutaciones, hay elementos que persisten y que impiden, de una u otra

manera, el paso hacia la paz estable. El problema agrario, la irrupción y propagación del

narcotráfico, las limitaciones de la participación política, la fragmentación institucional y

territorial del estado, los resultados ambiguos de los procesos de paz, las reformas

democráticas, y la violencia de género, son unos de los elementos que persisten a pesar del

conflicto armado interno. Más allá de tratarse de un conflicto de orden político, como lo

quieren hacer ver, iniciado por las rivalidades entre liberales y conservadores, se trata de un

conflicto con bases en problemáticas sociales. Es por ello que es evidente que se han generado

violaciones en contra de derechos humanos y derechos fundamentales, ejecutándolos hacia los

colombianos y de la mima manera se ha perpetuado en el tiempo hasta hoy en día.

El proceso de justicia transicional iniciado en Colombia ha propiciado cambios, que son

potencialmente significativos, pero es de notar que la institucionalidad y el aparato

jurisdiccional no están dispuestos del todo ni preparados para emprender su implementación.

La situación de las mujeres víctimas del conflicto es un claro ejemplo de la problemática del

Estado colombiano a la hora de reparar a todas las víctimas. Es por ello que este debe

implementar mecanismos tendientes a satisfacer las necesidades de las mujeres las cuales han

sido ampliamente sujetos de vulneración.

5

Es por esta razón que mediante este artículo se busca identificar y darle el valor

correspondiente del Derecho a la verdad, una verdad que le corresponde a las víctimas

directas del conflicto colombiano en especial, sin dejar a lado la verdad política, social,

económica y del estado, pues se trata de una verdad única y justa y como consecuencia a ello,

implementar y promover la no repetición a los acontecimientos que engendraron terror y

miedo en la sociedad, enfocándose en demostrar la importancia de fortalecer la reparación de

los derechos de las mujeres como víctimas del conflicto armado, pues son ellas y sus

sobrevivientes quienes han sido víctimas silenciosas de los vejámenes de la guerra.

A la vez, se propone analizar los hechos atroces cometidos en los periodos de guerra y que

como violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos y del derecho internacional

humanitario, los cuales dieron paso a procesos de justicia transicional que en el caso

colombiano tienen como objetivo último ponerle fin al conflicto y por supuesto reparar a las

víctimas directas e indirectas de las violaciones sistemáticas. Este texto apunta a analizar los

derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y las garantías de no repetición

dentro del contexto del pos-conflicto luego de la firma del Acuerdo Final Para la Terminación

del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Bajo este marco referencial se pretende de dar respuesta al siguiente interrogante como base

de esta investigación:

¿En el contexto del pos-conflicto colombiano el derecho de la verdad contribuye al

resarcimiento de las violaciones de derechos de las mujeres víctimas de la desaparición

forzada, y si es así, cuáles son los mecanismos innovadores que se deben incorporar en el

ordenamiento jurídico colombiano con ese propósito?

6

1 VERDAD, MEMORIA HISTÓRICA Y NO REPETICIÓN.

7

¿Qué es la verdad?

Satyagraha2

es un proceso de educar a la opinión pública, que abarca todos los

elementos de la sociedad y que al final se vuelve irresistible... Jamás promueve la

venganza: sostiene la conversión, no la destrucción. Sus fracasos se deben a las

fragilidades del satyagrahi3, no a defecto alguno de la ley en sí. Gandhi, M. (1961), p. iii.

La verdad “como si lo bueno fuera verdadero y lo malo, inmediatamente falso” 4 Aristóteles,

(2017), se trata de ampliar el panorama de la verdad y ofrecer al estudiante una exegesis de la

verdad, que sirva para conciliar y para asimilar la historia, huellas que se esconde en la

esencia de cada persona, de cada pueblo, de cada historia; de ella depende el futuro y los

nuevos comienzos, Case, P. (2016), 5 sobre la verdad no deja de sorprender que tan distinta

verdad existe, como lo sería la verdad política que se entendería aquella verdad que se daría a

conocer del otro lado de la pantalla pública y de la política colombiana, como sería la manera

como llegan muchos políticos a cargos públicos, como se toman las decisiones en nuestro país

y cuánto vale o no el voto de cada persona; verdad distinta a la social, esa verdad publica y

chismosa que le gusta a la gran mayoría de colombianos, esa verdad que destapa cualquier

secreto sin medir las consecuencias de lo dicho, el bien llamado populismo; diferente a la

verdad histórica, esa verdad a la que pocos le prestan atención y respeto, pues a mí mono de

ver, es una de las verdades más importantes de todas, pues la verdad historia llena al país de

satisfacción en inquietudes e interrogantes que se tengas, como las escenas frías y oscuras de

nuestro pasado como lo fue el Bogotazo, la toma del Palacio de Justicia, la masacre de

2 Traducido al español significa insistencia en la verdad.

3 Traducido al español significa defensor no violento de la verdad.

4 La falsedad y la verdad no se dan pues en las cosas (como si lo bueno fuera verdadero y lo malo,

inmediatamente falso) sino en el pensamiento, y tratándose de las cosas simples y del qué-es (tó tí), ni siquiera

en el pensamiento 5 Case, P. (2016), habla sobre los 7 principios del hermetismo.

8

Mapiripán entre muchas otras. Pienso en la verdad como la Torre Insignia situada en la

Delegación de Cuauhtémoc en Ciudad de México, la verdad no es más que la base

fundamental de una realidad, de nosotros depende cómo queremos construirla, si queremos

unos cimientos basados en una verdad histórica, que se apropia de cada persona, de cada ser,

para narrar las circunstancias que han vivido o están viviendo en el presente 6 Rincón. T,

(2005), o una verdad relativa, que pretende hacer creer una verdad que uno quiere creer. Si

nuestra historia se fundamenta en la verdad absoluta, así como la Torre Insignia que ha

soportado siete terremotos, resistirá nuevas pasiones, nuevos contextos, nuevas realidades

sociales, nuevas crisis y nuevos conflictos.

Ahora bien, la verdad en el contexto del derecho de los derechos humanos es decir los

derechos que son atribuibles a cada persona humana en todo el planeta tierra, constituye una

obligación estatal, lo cual demanda adoptar medidas políticas y legales eficaces para luchar

contra la impunidad. Quienes han sido víctimas directas de la desaparición forzada, por

ejemplo, son quienes conocen la verdad histórica: la vivieron. Pero quienes no la han vivido,

cargan con una verdad sujeta a reproches, a autodeterminaciones, una verdad distorsionada

por una realidad social de esta manera me parece muy cierto recordar la enseñanza de

Foucault, M. (1973), diciendo “El mismo sujeto de conocimiento posee una relación del

sujeto con el objeto; o, más claramente, la verdad misma tiene una historia”.

Siguiendo en el estudio de la verdad refiero al doctor Nino, C. (2016) en especial para

implementar la verdad moral al sistema colombiano y en particular como reparación a las

víctimas del conflicto colombiano, como lo son las mujeres víctimas de desaparición forzada,

6 Rincón. T, (2005), “Podemos vernos a nosotros mismos como seres cuya identidad se constituye en el seno de

una narración, lo que cada uno de nosotros es depende de sus relaciones con las circunstancias y personajes

que participan de la narración que hace inteligible su vida, que expresa y constituye su identidad”

9

esta verdad trata sobre la validez de los juicios morales que tiene como objetivo regular la

convivencia democrática, una de las tesis de Nino habla sobre el conocimiento de la verdad

moral se alcanza sólo por medio de la reflexión individual, Tesis Epistemológica 1, Rawls

(1975), y considero a modo personal que esta verdad es sabia pues la verdad verdadera se

trasmite y se relata dependiendo de las experiencias persónales de cada víctima y por estas

razones es esencial trabajar la verdad desde los tiempos de hoy en día pues en pocos años,

meses o días este país deberá estar viviendo un ciclo de cambio social fundado en la verdad.

Por estas razones considero que es obligación del Estado, como forma de reparación a las

víctimas, que todos y cada uno de los ciudadanos conozcan la verdad más cercana a la

absoluta. De esta manera la verdad como derecho se define como “el reconocimiento que la

sociedad y las instituciones hacen acerca de las violaciones cometidas, las víctimas

perjudicadas por ellas, y los responsables de tales hechos” (Comisión Colombiana de Juristas

[CCJ], 2007, p.12).

Principios internacionales del derecho a de la verdad.

Entendiendo los principios, en términos de Alexy, R. (1963), como mandatos de

optimización, es decir, “normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida

posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes” (p. 607). Joinet, L. (1997) en

cumplimiento de la decisión 119 de 1996 de la Comisión de Derechos Humanos de las

Naciones Unidas, identificó un conjunto de principios para la protección y promoción de los

derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad.

Para entrar a desarrollar los principios de la verdad, es de importancia resaltar como se puede

optimizar dentro de las posibilidades jurídicas y reales ya existentes para las mujeres víctimas

10

del conflicto armado el derecho a la verdad. Una de las normas más importantes para impulsar

dicho derecho es la Constitución Política de Colombia, de ella los derechos a la vida, la

libertad, libre locomoción y similares se incorpora objetivamente el derecho a la verdad y

como también en la norma penal debería existir un principio fundamental como el principio a

saber la verdad, en cualquier circunstancia jurídica. Es así como considero a modo personal

que el estado colombiano debe promover con políticas públicas para resolver en parte un

problema social como lo es la verdad de las victimas mujeres, colocarlo como un derecho

fundamental de las personas y velar por encontrar la verdad.

En cuanto al derecho a la verdad, Joinet, L. (1997) hace referencia a cuatro principios

generales: (i) derecho inalienable a la verdad -principio 2-; (ii) el deber de recordar –principio

3-; (iii) el derecho de las víctimas a saber –principio 4-, y (iv) garantías para hacer efectivo el

derecho a saber –principio 5-.

El principio 2, nos indica que cada pueblo tiene el derecho a conocer las circunstancias y los

motivos que impulsaron a que se perpetraran crímenes mediante violaciones masivas o

sistemáticas de derechos humanos. Por su lado el principio 3, pretende que el pueblo se

arraigue a su historia de opresión, de tal manera que se adopten medidas adecuadas con el fin

de garantizar el deber de recordar las violaciones de derechos humanos y evitar el nacimiento

de tesis revisionistas y negacionistas. A su vez, el principio 4 indica que las víctimas de

crímenes atroces y sus familias conozcan la verdad acerca de las circunstancias en las que se

cometieron las violaciones. Así mismo implica dar a conocer la suerte que corrió la víctima.

Por último pero no menos importante, el principio 5 impone como obligación estatal la

adopción de medidas judiciales y no judiciales para hacer efectivo el derecho a saber.

11

Derecho a la verdad en Colombia: Principios nacionales fundamento del derecho a la

verdad y Ley de Justicia y Paz 975 del 2005.

En virtud de la evolución del derecho internacional de los derechos humanos, el Estado

colombiano, en su afán de garantizar los derechos de las víctimas de violaciones sistemáticas

adoptó a su sistema jurídico los Principios Joinet. Dichos principios que fueron acogidos en

nuestro ordenamiento jurídico como lo son la rehabilitación, restitución, indemnización, las

medidas de satisfacen y no repetición se optimiza el derecho inalienable a la verdad y la

dignidad de la víctimas, pues la verdad es el presupuesto básico de cualquier proceso o

medida que se interponga en la Ley de Justicia y Paz para garantizar los derechos de la

víctima, considero que si no hay verdad difícilmente puede reparar o castigar pues no se sabía

a quién hay q reparar, y como bien lo he dicho la sociedad es parte fundamental de la verdad

pues si no comprende la historia difícilmente puede poner en marcha los mecanismos ya

nombrados y lo más importante de todo divulgar y generar una no repetición como dice

Gonzales, E. (2013)7.

Debe decirse, que en el ordenamiento jurídico colombiano ya existían principios que

permitían fundamentar dicha protección, es decir, no fueron producto de una decisión de la

Comisión de Derechos Humanos de la ONU sino que a partir de ella se les otorgó una

interpretación que admitiera su inclusión y desarrollo jurídico.

Es así como los principios de buena fe, el de la dignidad humana y el del acceso a la

administración de justicia, se convierten en promotores del derecho a la verdad. La Corte

7 Gonzales. E. (2013) dice: “Establecer la verdad y la responsabilidad de los crímenes graves ayuda a las

comunidades a entender las causas del abuso y a enfrentarlas: sin el conocimiento preciso de las violaciones del

pasado, es difícil prevenir que ocurran nuevamente. La verdad puede ayudar en el proceso de recuperación

después de eventos traumáticos, restaurar la dignidad personal (con frecuencia después de años de

estigmatización) y levantar salvaguardas contra la impunidad y la negación”.

12

Constitucional, en sentencia C-1194 de 2008, ha afirmado que la buena fe se refiere a la

“confianza, seguridad y credibilidad que otorga la palabra dada”. Por otro lado, la Corte en

sentencia T-881 de 2002, ha asegurado acerca de la dignidad humana, que consiste en

“realizar todas las conductas relacionadas con sus funciones constitucionales y legales con el

propósito de lograr las condiciones materiales de existencia, e integridad física y moral”.

Respecto al acceso a la administración de justicia, esta misma Corporación ha indicado, en

decisión C-279 de 2013, que se trata de “la posibilidad de acudir en condiciones de igualdad

ante los jueces y tribunales de justicia, para propugnar por la integridad del orden jurídico y

por la debida protección o el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos (…)”.

A la luz de lo anterior, la verdad como principio tiene tres dimensiones o tipos de verdades y

no dos como algunos doctrinantes lo han afirmado. El principio de la buena fe permite en

últimas materializar la verdad individual, reconoce la calidad de víctima de una persona

evitando que, primero, acuda a procesos administrativos o judiciales para que sea declarado

como tal, y segundo, como consecuencia de ello incurrir en una nueva victimización. En

otras palabras, el fin último de la buena fe relacionado con el derecho a la verdad es el de

presumir la calidad de víctima. El principio de la dignidad humana, por su parte, confirma la

verdad colectiva. Como bien lo afirma Espiell, H. (2003), este principio no sólo comprende la

individualidad sino que también es un atributo de los pueblos y está íntimamente relacionado

con el derecho al honor, por lo que conlleva a garantizar el progreso social y moral de los

pueblos y comunidades víctimas del conflicto. Por último, el principio al acceso de la

administración de justicia representa la verdad judicial, concede la facultad de acudir al

órgano jurisdiccional para que mediante él sean restablecidos, en la medida de lo posible, sus

derechos especialmente el de conocer las causas y consecuencias de los hechos que

13

desconocieron su humanidad.

La Ley 975 de 2005 implementó un marco jurídico mediante el cual se buscaba facilitar el

proceso de paz y la reincorporación a la vida civil de quienes hacían parte de grupos

paramilitares, garantizando los derechos a las víctimas a la verdad, justicia y reparación.

En Colombia, se introdujo el derecho a la verdad mediante el artículo 7° de la Ley 975 de

2005 o Ley de Justicia y Paz:

“Artículo 7°. Derecho a la verdad. La sociedad, y en especial las víctimas, tienen el

derecho inalienable, pleno y efectivo de conocer la verdad sobre los delitos cometidos por

grupos armados organizados al margen de la ley, y sobre el paradero de las víctimas de

secuestro y desaparición forzada”

Las investigaciones y procesos judiciales a los que se aplique la presente ley deben

promover la investigación de lo sucedido a las víctimas de esas conductas e informar a

sus familiares lo pertinente. (…)

A raíz de la entrada en vigencia de esta ley las Altas Cortes hicieron varios pronunciamientos

respecto al derecho a la verdad8. Así, la Corte Constitucional en sentencia C-370 de 2006,

dentro del estudio de una acción pública de inconstitucionalidad presentada contra la ley

arriba mencionada, concluyó que el Estado colombiano tiene a su cargo el deber de garantizar

el derecho a la verdad en los siguientes términos:

El contenido mínimo del derecho de las víctimas a la verdad protege, en primer lugar, el

derecho a que los delitos más graves sean investigados. Esto implica que tales delitos

8 Ver entre otras sentencias C-575/06, sentencia C-1199/08, CSJ radicado 30120 – 23 de julio de 2008, CSJ

radicado 32022 – 21 de septiembre de 2009, CSJ radicado 28643 – 2 de abril de 2008.

14

deben ser investigados y que el Estado es responsable por acción o por omisión si no hay

una investigación seria acorde con la normatividad nacional e internacional. Una de las

formas de violación de este derecho es la inexistencia de medidas que sancionen el fraude

a la justicia o sistemas de incentivos que no tomen seriamente en cuenta estos factores ni

promuevan seria y decididamente la consecución de la verdad.

En esa misma ocasión consideró que el derecho a la verdad, en el caso de la desaparición

forzada, implicaba conocer el destino final de la persona desaparecida.

Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal en su sentencia con

radicado 31.150 de 12 de mayo de 2009, fue específica al determinar que la institución de la

confesión era un componente al derecho a la verdad como propósito para la reconciliación, de

igual manera hizo alusión a la reconstrucción de la memoria colectiva definiendo que:

(…) es una responsabilidad de quienes se postulan a la ley de justicia y paz, en virtud de

su compromiso a confesar completa y verazmente los delitos cometidos al interior de los

aparatos armados de poder renunciando, respecto de lo admitido, a la garantía procesal

de la presunción de inocencia. Su tarea es insustituible, porque en su narrativa deberán

visibilizar a las víctimas, reconstruir el pasado común, y proyectar la reconciliación en

punto de lo irrepetible.

Verdad y memoria histórica para las mujeres víctimas del conflicto armado en la

Justicia Transicional en Colombia.

15

El máximo órgano constitucional colombiano, en sentencia T-496 de 2008, dejó en evidencia

un sinnúmero de amenazas a las que permanentemente están expuestas las mujeres por causa

de su condición femenina en el marco del conflicto armado en Colombia.

Entre las amenazas señaladas se encuentran aquellas derivadas de: (i) su pertenencia a

organizaciones sociales, comunitarias o políticas de mujeres, o de sus labores de liderazgo y

promoción a los derechos humanos en zonas afectadas por el conflicto armado; (ii)

persecución y asesinato como estrategias de control coercitivo que implementan los grupos

armados ilegales, y (iii) el asesinato o desaparición de su proveedor económico o por la

desintegración de sus grupos familiares y redes de apoyo material y social.

La problemática, que concierne al derecho a la verdad en cabeza de las mujeres víctimas,

radica en que la violencia de género es sistemática, generalizada y aceptada, lo que dificulta

en gran medida enfrentar los casos en los que las mujeres son sujetos de violaciones de

derechos humanos en el marco del conflicto armado interno. Ello por cuanto, a raíz de la

naturalización de esa violencia las víctimas no se reconocen así mismas como tal, y aun

cuando lo hacen sienten temor al estigma social que pueden sufrir y se abstienen de denunciar

los hechos violentos; aunado a ello la probabilidad de ser revictimizada es alta, toda vez que

los procedimientos judiciales y administrativos no contemplan procedimientos de atención

diferenciada ajustados a las necesidades propias del género femenino. En estos casos, los

principios de la buena fe, la dignidad humana y el acceso a la administración de justicia en

igualdad de condiciones sobre los cuales de funda el funcionamiento del aparato judicial no se

materializan para garantizar los derechos fundamentales y humanos de las mujeres y, en

menor medida aún, de aquellas víctimas del conflicto armado.

16

Por lo anterior, la Corte Constitucional –sentencia T-595 de 2013- establece la protección de

los derechos fundamentales y humanos de las mujeres víctimas, a la verdad, justicia y

reparación, como una trilogía de derechos inseparables:

En este sentido, resalta que cuando se trata de esta clase de delitos contra mujeres,

acaecidos en el contexto del conflicto armado interno, mujeres que son víctimas de

desplazamiento forzado, y adicionalmente ostentan otros factores de discriminación o de

exclusión, estos derechos adquieren una especial relevancia y prevalencia, por el impacto

grave y desproporcionado que causa la revictimización a través del delito sexual,

otorgando a estas mujeres una calidad especial de sujetos de especial protección

constitucional reforzada, al confluir diversos factores de victimización y de

discriminación.

Por su parte, la Ley de Justicia y Paz en sus artículos 56 y 57 trajo inmerso el deber de

memoria que recae en cabeza del Estado:

“Artículo 56. Deber de memoria. El conocimiento de la historia de las causas,

desarrollos y consecuencias de la acción de los grupos armados al margen de la ley

deberá ser mantenido mediante procedimientos adecuados, en cumplimiento del deber a

la preservación de la memoria histórica que corresponde al Estado”.

“Artículo 57. Medidas de preservación de los archivos. El derecho a la verdad implica

que sean preservados los archivos. Para ello los órganos judiciales que los tengan a su

cargo, así como la Procuraduría General de la Nación, deberán adoptar las medidas para

impedir la sustracción, la destrucción o la falsificación de los archivos, que pretendan

17

imponer la impunidad. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las normas penales

pertinentes”.

A la luz de estos artículos, podemos definir memoria histórica como un proceso colectivo

bidimensional -como derecho de un país o colectividad y como una obligación que el Estado

debe garantizar- mediante el cual se construye un lenguaje común, se reavivan experiencias

del conflicto armado, y se configura la memoria colectiva que permite tener conocimiento de

sí mismos, edificando trascendentalmente la identidad del país.

Es claro que la memoria histórica es una de las maneras de garantizar el derecho a la verdad

de las víctimas, así mismo, en su modalidad de medida de satisfacción, pretende que los

hechos que originaron las violaciones sistemáticas de los derechos humanos no vuelvan a

repetirse, dando cumplimiento además a la garantía de no repetición. Respecto al derecho a la

verdad, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2000) ha afirmado:

(…) forma parte del derecho a reparación por violaciones de los derechos humanos, en su

modalidad de satisfacción y garantías de no repetición, el derecho que tiene toda persona

y la sociedad a conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos,

sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos. El derecho de una sociedad

a conocer íntegramente su pasado no sólo se erige como un modo de reparación y

esclarecimiento de los hechos ocurridos, sino que tiene el objeto de prevenir futuras

violaciones párr. 148).

A modo critico la memoria histórica obra como principio de eficacia en la administración de

la justicia para las víctimas del conflicto armado, pues genera ese resarcimiento interno,

18

psicológico y social, ayuda a impulsar la no repetición, tal como la gran mayoría de la

sociedad colombiana no quiere volver a repetirla e impulsa a fortalecer y forjar nuevamente

los lineamentos históricos de nuestro país colombiano.

De allí la importancia de promover la recuperación de la memoria histórica sobre la violencia

en nuestro país. No se trata de vivir en el pasado, sino de reconocer las lecciones aprendidas

que ésta ha dejado a la sociedad, para tomar medidas que en adelante se traduzcan en valores

que soporten cambios en las prácticas sociales, institucionales y jurídicas, entre estas, las que

reproducen condiciones discriminatorias que afectan las realización de los derechos

fundamentales y humanos de las mujeres y el establecimiento de procedimientos

diferenciados para su remediación entro del aparato judicial.

2 DESAPARICIÓN FORZADA.

“La desaparición forzada de personas es la privación de la libertad de una o varias

personas mediante cualquier forma (aprehensión, detención o secuestro), seguida de su

ocultamiento, o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de dar cualquier

información sobre la suerte o el paradero de esa persona, privándola así de los recursos

y las garantías legales”. (Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones

Unidas para los Derechos Humanos [OACNUDH], 2009, p.5).

La desaparición forzada ha sido un método represivo de guerra muy utilizado en la historia del

conflicto armado interno en Colombia. Según las estadísticas que reposan en la Comisión de

Búsqueda de Personas Desaparecidas, al 2017 hay 86.661 personas de las que se desconoce su

paradero de los cuales 66.467 son hombres y 20.194 son mujeres.

19

Características del fenómeno de la desaparición forzada.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos a lo largo de sus pronunciamientos ha señalado

como elementos concurrentes y constitutivos de la desaparición forzada: (i) la privación de la

libertad; (ii) la intervención directa de agentes estatales o por la aquiescencia de éstos, y (iii) la

negativa de reconocer la detención y revelar la suerte de la persona interesada.

De igual manera dicho organismo internacional determinó la violación múltiple, compleja,

continua y permanente como características de la desaparición forzada. Cuando se hace

referencia al distintivo de multiplicidad y complejidad se entiende que a través de la desaparición

de personas hay una violación de varios derechos humanos –libertad, seguridad e integridad

personal, dignidad, prohibición de la tortura, vida, debido proceso, entre otros-, lo que implica

que haya elementos complejamente interconectados y hechos delictivos conexos.

El análisis de una posible desaparición forzada no debe enfocarse de manera aislada, dividida y

fragmentada sólo en la detención, o la posible tortura, o el riesgo de perder la vida, sino más bien

el enfoque debe ser en el conjunto de los hechos que se presentan en el caso (…). (Corte

Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], 2013, párr. 125)

Por otro lado, al afirmar que la desaparición forzada es un delito continuado y permanente se

refiere a que el delito se sigue cometiendo todos los días, desde el momento de la desaparición de

la persona hasta que se establezca el paradero de ella. Es imprescriptible, por lo que la acción

penal permanece en el tiempo, en la medida que jamás aparezca la persona victima directa de la

conducta criminal.

En Colombia, ¿qué significado jurídico tiene la desaparición forzada?

20

Aunque en la Constitución Política colombiana, artículo 12, está consagrada la prohibición de ser

sometido a desaparición forzada, a torturas, a tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes;

por la situación social y política en la que estuvo inmerso el país durante un prolongado periodo

de tiempo fue necesario que el legislador tipificara como delito en el Código Penal colombiano

la desaparición forzada. Bien se sabe que gracias a los mecanismos internacionales que ha

adoptado Colombia, que veremos en el siguiente punto, la desaparición forzada es considerado

como un crimen de lesa humanidad.

“Artículo 165. Desaparición forzada. El particular que someta a otra persona a privación de

su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a

reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo

de la ley, incurrirá en prisión de veinte (20) a treinta (30) años, multa de mil (1.000) a tres

mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y

funciones públicas de diez (10) a veinte (20) años.

A la misma pena quedará sometido, el servidor público, o el particular que actúe bajo la

determinación o la aquiescencia de aquél, y realice la conducta descrita en el inciso anterior.

(Código Penal, ley 599 del 2000, art. 165)

Hasta 2002, el sujeto activo de la conducta de la desaparición forzada era un particular que

perteneciera a un grupo al margen de la ley. En sentencia C-317 de 2002 la Corte Constitucional

hizo un estudio de constitucionalidad de ese artículo en el que se declaró que la expresión

“perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley” era inexequible en la medida que

ignoraba la posibilidad de ser cometido ya fuera por un particular que no perteneciera a ningún

grupo, o que aun perteneciendo, se tratara de un grupo que no fuera armado, o en su defecto, un

particular que perteneciera a un grupo pero que este no fuera al margen de la ley.

21

Teniendo en cuenta que tanto el sujeto activo (particular, servidor público, o el particular que

actúe bajo la aquiescencia de aquél) como el pasivo de la conducta son personas indeterminadas,

en nuestro ordenamiento jurídico, para que se configure el delito de desaparición forzada es

necesario que: (i) la persona esté privada de su libertad, bien sea de forma legal o ilegal; (ii) la

persona sea ocultada de modo que sus familiares no puedan conocer su paradero; (iii) el sujeto

activo de la conducta típica se abstenga de brindar información, lo que tiene como consecuencia

(iv) que la persona se encuentre imposibilitada para ejercer recursos legales establecidos para su

protección.

De otra parte, es un delito que no solo afecta a la víctima directa, pues estos hechos atroces

también afectan a familiares y allegados a la víctima9. Por consiguiente, el Alto Comisionado de

las Naciones Unidas para los Derechos Humanos - OACNUDH (2009) define la calidad de

víctima de la desaparición forzada de la siguiente manera:

“La normativa internacional consagra una definición de víctima que incluye a la persona

desaparecida y a toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como

consecuencia de una desaparición forzada, incluyendo así a los familiares de la

víctima.”

Instrumentos internacionales sobre desaparición forzada ratificados por Colombia

En el artículo 93 de la Constitución Nacional, se encuentra consagrado el deber de respeto y

garantía de los derechos humanos a que se ha obligado el Estado colombiano al ratificar

9 Las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como

sus familiares, tienen el derecho a un recurso efectivo. Esto implica el derecho a saber la verdad acerca del abuso

que han sufrido, incluyendo la posibilidad de identificar a los perpetradores, las causas que originaron tales

violaciones y, de ser el caso, la suerte fi mal o el paradero de las personas desaparecidas de manera forzada.

22

instrumentos internacionales. Allí en dicho artículo nace el denominado bloque de

constitucionalidad integrado, como bien se sabe, por tratados, convenios y en general por

instrumentos internacionales ratificados por Colombia de donde emana la obligación estatal de

cumplir con los estándares del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho

internacional humanitario.

Dentro de los instrumentos internacionales ratificados por Colombia tenemos los siguientes:

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Organización de las Naciones

Unidas, 1998.

El Estatuto de Roma fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 742 de 2002

declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-578 de 2002.

En su artículo 7° entiende la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad cuando se

cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Así

mismo, define la desaparición forzada de personas como:

(…) la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una

organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa

a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas

personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período

prolongado. (Ley 742, 2002, art. 7)

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, Organización de

Estados Americanos, 1994.

23

Esta Convención fue aprobada por el Estado colombiano mediante la Ley 707 del 1 de diciembre

de 2001 y declarada exequible por la Corte Constitucional, a través de la sentencia C- 580 de

2002. El Estado colombiano depositó el instrumento de ratificación en diciembre de 2005.

Ha sido el documento internacional más importante sobre desaparición forzada de personas

ratificado por Colombia. Como consecuencia de su adopción el ordenamiento jurídico

colombiano tuvo una alteración en el tratamiento que se le estaba otorgando a este crimen de lesa

humanidad, por lo que no es extraño afirmar que la base fundamental al régimen jurídico actual

aplicable tuvo origen en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

Que puso en cabeza del Estado colombiano los deberes de abstenerse de realizar y de impedir la

desaparición forzada de personas, aun en estados de excepción; el de sancionar a las personas

involucradas en el mismo a cualquier título, y el de cooperar con los demás Estados partes para

prevenir, sancionar y erradicar el delito.

Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las

Desapariciones Forzadas, Organización de las Naciones Unidas.

Esta Convención fue aprobada en Colombia mediante la Ley 1418 de 2010 y declarada exequible

por la Corte Constitucional por medio de la sentencia C-620 de 2011. Este instrumento trae

consigo varias novedades, entre ellas que dentro de su definición de desaparición forzada están

inmersos el arresto, la detención y el secuestro como formas de privación de la libertad,

configurándose la desaparición únicamente cuando la finalidad de esas conductas sea la negativa

a reconocer el paradero de la víctima. De esta manera delitos como el secuestro y la detención

ilegal y privación al debido proceso, tipificados en nuestra legislación penal, podrían

24

transformarse a una desaparición forzada, teniendo en cuenta las circunstancias de tiempo, modo

y lugar; y por ende darles tratamiento como delitos de lesa humanidad.

Dentro de los estándares internacionales establece que la extrema gravedad de ese delito debe

estar directamente proporcional con la pena, y que los Estados podrán establecer como

circunstancias atenuantes: (i) contribuir a la reaparición con vida del desaparecido, (ii) esclarecer

los casos o (iii) identificar los responsables; y como agravantes, (i) la muerte del desaparecido,

(ii) desaparecer sujetos en situación de vulnerabilidad como menores, mujeres embarazadas o

personas en situación de discapacidad. (Ley 1418, 2010, art. 7)

Finalmente, la Ley 589 de 2000, además de tipificar la desaparición forzada de personas como

delito penal, establece varios mecanismos de prevención del delito y de protección de los

derechos fundamentales que resultan afectados con la conducta. Los mecanismos previstos en la

norma mencionada son:

(i) La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas

(ii) El Mecanismo de Búsqueda Urgente

(iii) El Registro Nacional de Desaparecidos

(iv) La Administración de bienes de personas desaparecidas

Teniendo en cuenta lo anterior, queda establecido que es un deber de cada ciudadano acudir a

estos mecanismos para proteger y fomentar la realización de los derechos fundamentales y

humanos de las personas afectadas por este delito.

3 NO REPETICIÓN

25

¿Qué es la garantía de no repetición en Colombia?: Mecanismos legales para la no

repetición en Colombia

En la sentencia C-979 de 2005 la Corte Constitucional establece que las garantías de no

repetición son aquellas medidas dirigidas a impedir que las conductas que afectaron derechos

humanos y fundamentales vuelvan a realizarse, las cuales deben ser adecuadas y correlativas a la

naturaleza y magnitud de la ofensa.

Consecuencia a ello, estudie a Restrepo, L. (2015) con la cual estoy de acuerdo en su análisis

sobre las garantías, para mí los garantías para garantizar la no repetición son una de las

herramientas, que ha implementado el legislador, mas importante pues su objeto principal es

evitar que los hechos históricos de los cuales hemos venido tratando en el presente artículo y que

dieron lugar a presuntas violaciones de derechos humanos, no vuelvan a ocurrir. Para aplicar y

poner en ejercicio las garantías hay que enseñar y tener claro que van a ser mecanismos

temporales, es decir durante o mientras dure el tiempo de reparación y no repetición por ser

propia de la justicia transicional. Con estas garantías, medidas jurídicas ya establecidos, hay que

lograr de manera sistemática la rehabilitación de la sociedad entre, claro está, en especial para las

mujeres víctimas del conflicto colombiano y evitar que se vuelvan a cometer los hechos

generadores de estas medidas.

Por otro lado, para Yepes, U. (2006) las garantías de no repetición, como elemento de la justicia

transicional “son las encargadas de construir los lazos de reconciliación, evitar el surgimiento de

nuevos actores armados y conseguir legitimar nuevamente el Estado Social de Derecho, las

instituciones y la democracia, lo que a su vez es una obligación del Estado” (p. 50)

26

De tal modo, considerando la no repetición como un elemento de la justicia transicional, en el

ordenamiento jurídico colombiano tenemos la Ley de Justicia y Paz, la Ley 1448 de 201110

y su

decreto reglamentario 4800 de 2011; los Decretos-Ley 4633, 4634 y 4635 del 2011 aplicables a

comunidades indígenas, pueblo Rom, y a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y

palanqueras, respectivamente; y algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional.

El artículo 8 de la Ley de Justicia y Paz dispone que las garantías de no repetición “comprenden,

entre otras, la desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la

ley”, y, en desarrollo de este precepto, el artículo 9 del Decreto 1290 de 2008 dispone que, “el

gobierno nacional pondrá en ejecución acciones encaminadas a prevenir que las conductas

violatorias a los derechos fundamentales se repitan. Igualmente, se adelantarán campañas de

capacitación, difusión y promoción para la observancia de las normas nacionales e

internacionales sobre derechos fundamentales”

El artículo 25 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras consagra el derecho a la reparación

integral de las víctimas de las violaciones graves a las normas internacionales de derechos

humanos, establece que dicha reparación comprende medidas de restitución, indemnización,

rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

Dentro de las garantías de no repetición que el Estado colombiano debe adoptar desde la entrada

en vigencia de dicha ley están:

a). La desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la

Ley;

10

También llamada Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

27

b). La verificación de los hechos y la difusión pública y completa de la verdad, en la

medida en que no provoque más daños innecesarios a la víctima, los testigos u otras

personas, ni cree un peligro para su seguridad;

C. La aplicación de sanciones a los responsables de las violaciones de que trata el artículo

3° de la presente ley.

d). La prevención de violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, para

lo cual, ofrecerá especiales medidas de prevención a los grupos expuestos a mayor riesgo

como mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, líderes sociales, miembros

de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y víctimas de

desplazamiento forzado, que propendan superar estereotipos que favorecen la

discriminación, en especial contra la mujer y la violencia contra ella en el marco del

conflicto armado;

e). La creación de una pedagogía social que promueva los valores constitucionales que

fundan la reconciliación, en relación con los hechos acaecidos en la verdad histórica;

f). Fortalecimiento técnico de los criterios de asignación de las labores de desminado

humanitario, el cual estará en cabeza del Programa para la Atención Integral contra Minas

Antipersonal;

g). Diseño e implementación de una estrategia general de comunicaciones en Derechos

Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la cual debe incluir un enfoque

diferencial;

h). Diseño de una estrategia única de capacitación y pedagogía en materia de respeto de

los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, que incluya un enfoque

diferencial, dirigido a los funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley, así

28

como a los miembros de la Fuerza Pública. La estrategia incluirá una política de

tolerancia cero a la violencia sexual en las entidades del Estado;

i). Fortalecimiento de la participación efectiva de las poblaciones vulneradas y/o

vulnerables, en sus escenarios comunitarios, sociales y políticos, para contribuir al

ejercicio y goce efectivo de sus derechos culturales;

j). Difusión de la información sobre los derechos de las víctimas radicadas en el exterior;

k). El fortalecimiento del Sistema de Alertas Tempranas.

l). La reintegración de niños, niñas y adolescentes que hayan participado en los grupos

armados al margen de la ley;

m). Diseño e implementación de estrategias, proyectos y políticas de reconciliación de

acuerdo a lo dispuesto en la Ley 975, tanto a nivel social como en el plano individual;

n). El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre la Fuerza Púbica

(sic);

o). La declaratoria de insubsistencia y/o terminación del contrato de los funcionarios

públicos condenados en violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley.

p). La promoción de mecanismos destinados a prevenir y resolver los conflictos sociales;

q). Diseño e implementación de estrategias de pedagogía en empoderamiento legal para

las víctimas;

r). Formulación de campañas nacionales de prevención y reprobación de la violencia

contra la mujer, niños, niñas y adolescentes, por los hechos ocurridos en el marco de las

violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente ley. (Ley 1448, 2011, art. 149)

Por su lado el Decreto reglamentario 4800 de 2011, dispone en su artículo 194 que las medidas

tomadas para garantizar la no repetición deben estar encaminadas a disolver los grupos armados

29

ilegales, derogar o cambiar disposiciones y conductas que favorezcan la ocurrencia de

violaciones y fortalecer las políticas públicas de promoción y protección de los derechos

humanos.

En otros pero en similares términos la Corte Constitucional en sentencia C-579 de 2013

determinó como obligaciones subsidiarias, a la obligación principal del Estado de prevenir las

graves violaciones de derechos humanos, las siguientes:

(i) Reconocer a nivel interno los derechos y ofrecer garantías de igualdad; (ii)

Diseñar y poner en marcha estrategias y políticas de prevención

integral; (iii) Implementar programas de educación y divulgación dirigidos a

eliminar los patrones de violencia y vulneración de derechos, e informar sobre los

derechos, sus mecanismos de protección y las consecuencias de su

infracción; (iv) Introducir programas y promover prácticas que permitan actuar de

manera eficaz ante las denuncias de violaciones a los DDHH, así como fortalecer

las instituciones con funciones en la materia; (v) Destinar recursos suficientes

para apoyar la labor de prevención; (vi) Adoptar medidas para erradicar los

factores de riesgo, lo que incluye el diseño e implementación de instrumentos para

facilitar la identificación y notificación de los factores y eventos de riesgo de

violación; (vii) Tomar medidas de prevención específica en casos en los que se

detecte que un grupo de personas está en riesgo de que sus derechos sean

vulnerados.

Siguiendo con el argumento del presente artículo, a continuación se discuten los principales

mecanismos de la no repetición contemplados actualmente en la legislación colombiana, tema

que se profundizará más adelante.

30

Los mecanismos de la no repetición complementan a los mecanismos de reparación de las

víctimas y a la vez a los principios de responsabilidad internacional de los estados, en este caso

Colombia, los cuales serían como la indemnización, rehabilitación y restitución., todas ellas

dirigidas tanto a las mujeres víctimas directas de la desaparición forzada y a la sociedad. De

acuerdo a lo anterior, uno de los propósitos más importantes es que no se repita en una diferente

ocasión la vulneración de los derechos de las mujeres víctimas. Como resultado de ello, los

mecanismos de la no repetición se convierten en garantías, compuestas de dos dimensiones: una

es la preventiva evitando a toda costa que se vuelva a repetir los hechos; la otra es la reparadora

para crear un futuro mejor.

Las medidas de la no repetición, algunas que ya mencioné, son de suma importancia para

garantizar en cierta medida la tranquilidad y la durabilidad de la paz en Colombia, y es por esa

razón resulta necesaria una medida adicional, consistente en fortalecer los mecanismos de

protección de los derechos humanos. Colombia ha ratificado tratados internacionales en ese

sentido, por lo cual está comprometida a fomentar la realización de dichos derechos en tanto

estos crean la conciencia de solidaridad por encima de cualquier diferencia como las creencias

religiosas, las ideologías políticas, sexo, e identidad de género. Por consiguiente, en el caso de

las mujeres, son la base para proteger y generar el respeto que estas merecen.

Los mecanismos que a continuación presento en este artículo, tienen la finalidad de promover la

reconciliación entre las víctimas, sus agresores, y la sociedad, pues la no repetición no solamente

está dirigida al sujeto que generó la violación de derechos y proteger a su víctima, sino a toda la

población, pues los hechos generadores de la violencia también afectan en mayor o medida a

cada persona de una sociedad.

Mecanismos innovadores para la no repetición contra mujeres víctimas en Colombia

31

Entre los mecanismos para evitar la ocurrencia de los hechos que violan las normas del derecho

internacional humanitario y los derechos humanos, en relación a las mujeres como víctimas del

conflicto armado, tenemos: primero, brindar acompañamiento y atención a la mujer, para

permitirle reconocer que el maltrato no es natural y asuma su calidad de víctima creando

procedimientos que garanticen a las mujeres la atención integral de sus necesidades, evitando

procedimientos que las revictimicen. Además, con la desnaturalización de la violencia como un

trato normal, procede desactivar los estereotipos que asocian el uso de la fuerza como medio

socialmente aceptado para la dominación de las mujeres. Este es un proceso que se efectúa

personalmente con la víctima, al igual que con la sociedad en su conjunto para que reconozca la

violencia contra las mujeres como un problema social.

Para ello es necesario reconocer que cualquier tipo de violencia contra una mujer tiene impacto

en la totalidad de las mujeres, por lo cual resulta pertinente construir la memoria histórica del

papel de las mujeres en el desarrollo del conflicto armado en Colombia, los efectos diferenciados

del sobre ellas, al igual que sus experiencias de resistencia pacífica y aportes al proceso de

reconstrucción del tejido social en la que hubo participación decisiva de las mujeres.

Corresponde otorgar un papel preponderante a la mujer en la etapa del pos-conflicto, como

víctima y promotora del perdón, la paz y la reconciliación11

.

Así mismo, es el momento para reconocer que la prosperidad de la etapa de pos-conflicto no

depende únicamente del aparato estatal, sino que es una responsabilidad y deber de la sociedad y

de las organizaciones sociales.

11

Mendoza, E (2013) explica: “se han adelantado en Colombia diferentes esfuerzos por parte del Estado para

garantizar la reparación integral a las víctimas de violaciones a los derechos humanos como parte de una

política social gubernamental, la realidad permite sostener que aún han quedado muchas tareas pendientes

frente a la exigibilidad y materialización de estas garantías sociales, colectivas e individuales, sobre todo en

momentos en los que se pretende construir un marco jurídico de justicia transicional, mientras aún se

reproducen las condiciones propias del conflicto armado interno no declarado”.

32

Las organizaciones de la sociedad civil pueden promover capacidades para la paz, y

canalizar los conflictos y las tensiones a partir de la negociación y de mecanismos no

violentos de resolución de las incompatibilidades y diferencias. Pueden ser muy efectivas

en la prevención de conflictos, impulsando iniciativas de alerta temprana que impidan el

aumento de la tensión entre las partes enfrentadas, estableciendo canales de comunicación,

creando espacios de encuentro y elaborando métodos propios para la resolución del

conflicto. (Mesa, 2008, p. 10)

CONCLUSIONES

1. El derecho a la verdad debe ser interpretado sistemáticamente, es decir, no puede dársele

un alcance que los derechos a la justicia, reparación y no repetición no le otorgue. El

derecho a la justicia como mecanismo de reparación es ideal al estar íntimamente

relacionado al derecho a la verdad, pues aunque no siempre la verdad garantice la

justicia, la justicia siempre va a garantizar la verdad.

2. El derecho a la verdad trae consigo el deber de recordar. Únicamente de este modo podría

percibirse el derecho a la verdad como una medida que se encuadre dentro de las

garantías de no repetición.

3. No es claro si en nuestro ordenamiento existen medidas específicas para reparar daños a

las mujeres víctimas del conflicto interno armado, de tal modo se puede afirmar que en

general ellas podrían acceder a los mecanismos dispuestos para las víctimas, sin embargo

esto no nos da la seguridad de haber cumplido con el objetivo de la reparación pues muy

a pesar de ser reparadas, dicha reparación nunca va a ser oportuna al desconocer las

realidades y necesidades de las mujeres.

33

4. Por las características propias del tipo penal de la desaparición forzada, el derecho a la

verdad se convierte en una de las formas en la que puede garantizarse el resarcimiento a

las mujeres víctimas de este delito, pues al ser su finalidad la de ocultar el paradero de

una persona, la reparación al derecho a la verdad se satisface una vez se sabe de la suerte

que corrió la persona y se establecen mecanismos que impida que esos hechos vuelvan a

ocurrir. Por esto último es esencial para la actual etapa del pos-conflicto en Colombia.

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