falsedad documental

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  • Captulo Sptimo

    FALSEDADES DOCUMENTALES

    Como tipo base el artculo 390.1 CP establece que ser castigado con laspenas de prisin de tres a seis aos, multa de seis a veinticuatro meses einhabilitacin especial por tiempo de dos a seis aos, la autoridad o fun-cionario pblico que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: 1)Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos decarcter esencial. 2) Simulando un documento en todo o en parte, demanera que induzca a error sobre su autenticidad. 3) Suponiendo en unacto la intervencin de personas que no la han tenido, o atribuyendo a lasque han intervenido en l declaraciones o manifestaciones diferentes de lasque hubieran hecho. 4) Faltando a la verdad en la narracin de loshechos.

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    Ricardo Yez Velasco

  • I. EL BIEN JURDICO PROTEGIDO

    1. La falsedad documental ataca un inters colectivo anclado en el desen-volvimiento de las relaciones sociales de quienes participan en el trficojurdico, mientras que la fe pblica se basa en la confianza que los indivi-duos vierten sobre determinados objetos y smbolos. El bien jurdico pro-tegido por los delitos de falsedad documental reside en las distintas fun-ciones del documento en el trfico jurdico380.

    2. Cuando nadie pueda resultar engaado (falsedad grosera), o cuandofalte el propsito criminal y la conducta no sea susceptible de daar anadie (falsedad inocua), resultar penalmente impune381. La accin falsa-ria burda o que a simple vista se detecta, carece de trascendencia penal382,porque comporta un engao sobre la autenticidad del documento queresulta materialmente impracticable383. La inocua no pone en peligro nidaa ningn bien jurdico y, consecuentemente, no se tipifica.

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    Ricardo Yez Velasco

    380. Vase un anlisis crtico en Miguel ngel BALDOVA PASAMAR, Estudio del bien jur-dico protegido en las falsedades documentales, Comares, Granada, 2000.

    381. SsTS de 25 de noviembre de 1982, 28 de junio de 1988, 177 de mayo de 1994, 20 demayo de 1994.

    382. SsTS de 8 de noviembre de 1995, 5 de diciembre de 1995, 10 de Julio de 1996, 17 dejulio de 1996, 11 de febrero de 2000

    383. As por ejemplo Mara del Carmen GARCA CANTIZANO, Falsedades..., cit., pg. 101.

  • II. TIPO OBJETIVO

    1. La falsificacin es una especie dentro del gnero falsedad, y tienelugar cuando se adopta un mecanismo especfico: 1) creando o formandoel objeto; 2) imitando un objeto cierto y existente; 3) alterando un obje-to autntico.

    Las dos primeras clases recogidas en el artculo 390 CP son falsedadesmateriales: alterar o crear, total o parcialmente, un documento, atacandola legitimidad o el carcter genuino de ese documento, pero no su veraci-dad. Las dos segundas son ideolgicas: aseverar lo incierto, atentando a laveracidad pero no atacando la legitimidad.

    2. Son formas positivas de alteracin la adicin de datos y la modificacinde un dato por otro384. Pero si la alteracin no se dirige a elementos fun-damentales resulta penalmente irrelevante.

    Modos negativos se significan con la supresin y la ocultacin parcial385;pero sin que el documento llegue a desaparecer (vgr. ocultacin total),puesto que sin el documento no habra objeto material del delito-386. Ladestruccin es posible como una manera de comisin negativa, perosiempre y cuando an se generen efectos en el trfico jurdico. Dejar dehacer lo esperado (omisin) nunca supondra alteracin de alguno de loselementos esenciales de un documento, porque falsificar comporta algntipo de ejecucin material. Es accin falsaria, por ejemplo, la alteracin delacreedor sobre la cuanta de la deuda que consta en el contrato firmadopor el deudor.

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    Ricardo Yez Velasco

    384. Juan CRDOBA RODA, Comentarios..., III, cit., pg. 836.385. V. Enrique CASAS BARQUERO, Reflexiones tcnico-jurdicas sobre los delitos de

    falsedad del Ttulo III, del Libro II del CP, Documentacin jurdica, II, nmero 37-40,1983, pgs. 1.061 y 1.062.

    386. Enrique JIMNEZ ASENJO, Falsificacin de documentos, voz en Nueva Enciclo-pedia Jurdica, IX, Francisco Seix ed., Barcelona, 1958, pg. 484.

  • II.1. Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitosde carcter esencial

    1. El primer supuesto de este precepto invoca un elemento o requisitoesencial, que alterado o suprimido -la mxima expresin de alteracin-,modifica el sentido del documento, su efecto probatorio o su caractersti-ca relevancia jurdica.

    2. Ejemplos de la primera modalidad falsaria son la fecha (SsTS de 27 deabril de 1992, 22 de enero de 1996), el lugar de expedicin, o la suplan-tacin de firma o del sujeto autorizante; pero siempre deben resultar id-neos, trascendentes o directamente vinculados al caso concreto. Deberecordarse, pues, que slo existe virtualidad punitiva cuando se afectanelementos esenciales (STS de 26 de junio de 1999).

    II.2. Simulando un documento en todo o en parte, de manera queinduzca a error sobre su autenticidad

    1. La simulacin de un documento autntico supone la total creacin deuna apariencia documental falsa, bien ntegra, bien alterando o fingiendola firma autntica ya existente. Se discute en cambio la posibilidad de unasimulacin parcial, por entenderla slo posible mediante la alteracin delcontenido de la declaracin documental, ya previsto en el artculo 390.1CP387. La simulacin, como equivalente a creacin de apariencia de vera-cidad por estructura y forma de confeccin (SsTS de 18 de septiembre de1993, 3 de marzo de 2000), incluye la falsificacin de firmas (STS de 7de octubre de 1997), introduccin de datos en efectos mercantiles (STSde 3 de marzo de 2000), o facturas falsas que busquen preconstitucinprobatoria, perpetuacin y garanta (SsTS de 7 de noviembre de 1997, 29de octubre de 1997).

    2. Falsificar la propia firma es atpico a tenor del artculo 390.2 CP. Enconsecuencia, si el aceptante de una letra de cambio firma de manera inha-

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    Concurso de acreedores y Derecho Penal

    387. As por ejemplo Mara del Carmen GARCA CANTIZANO, Falsedades..., cit., pg. 116.

  • bitual estar preparando un engao para que, una vez beneficiado con lacambial, se permita negar la contraprestacin natural de la letra que lecorrespondera efectuar. En cualquier caso basta imitar los elementos deldocumento autntico que sean suficientes para inducir a error al hombremedio (STS de 22 de noviembre de 1989).

    3. Tcnicamente, la identificacin entre firmante y declaracin impide con-siderar que el engao ha sido falsario, puesto que el sujeto se mantiene reco-nocible como autor de la declaracin. Acudiramos a la estafa para evitar laimpunidad, pero conviene recordar que si bien toda falsedad es un engao,no todo engao constituye delito de falsedad documental. En el supuestoplanteado no hay, de todos modos, problemas de autenticidad documental.

    El particular cambia por completo cuando se configuran firmas registra-das o reconocidas ante determinadas entidades, como suele ocurrir con losadministradores de sociedades ante instituciones financieras o bancarias(v. en relacin la firma de librador en forma impresa de la Disposicinfinal Primera LCCH). En estos casos el mencionado registro comportauna nota de autenticidad, constituyndose como garanta frente a tercerosy permitiendo tipificar la simulacin como delito de falsedad.

    4. No debe considerarse falsedad la firma con el nombre de otro plasma-da en un documento si los efectos de la declaracin en ste contenida vana tener lugar en el mbito del sujeto con cuyo nombre se firma. La situa-cin jurdica expuesta se identifica como representacin ad escribendum, yaunque pudiera cuestionar la cesin de la propia firma en sede adminis-trativa o civil, consideramos que no lo hara en el mbito del Derechopenal388. Nuestra jurisprudencia, sin embargo, ha entendido punible elfalso consentido, por asimilar la firma como un signo personal intransfe-rible389. Pese a todo no siempre queda suficientemente claro si la limita-cin del radio de accin del documento todava puede lesionar el bien jur-dico protegido. Si no lo hiciera parecera absurda la dicha extensin.

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    Ricardo Yez Velasco

    388. As por ejemplo Mara del Carmen GARCA CANTIZANO, Falsedades..., cit., pg. 79.389. SsTS de 15 de marzo de 1986, 23 de septiembre de 1986.

  • 5. Cuando un acreedor pierde el recibo que justifica su derecho de crdi-to, redactando uno nuevo simulando la firma del deudor, el documentoser genuino pero la accin podr calificarse de falsaria, con apoyo en losartculos 395 y 390.2 CP.

    II.3. Suponiendo en un acto la intervencin de personas que no lahan tenido o atribuyendo a los que han intervenido en l declaracioneso manifestaciones diferentes a las que hubieran hecho

    1. En el punto tercero del precepto comentado se incluiran intervencio-nes de sujetos que nunca las tuvieron (STS de 28 de octubre de 2000). Ylo es, en general, atribuir a personas fsicas o jurdicas datos, hechos,narraciones o declaraciones de voluntad nunca realizadas, siempre queexista algn tipo de trascendencia jurdica (STS de 25 de junio de 1999).

    2. No importa que las declaraciones o manifestaciones sean o no verdade-ras, porque se castiga haber incumplido el deber de documentar lo que efec-tivamente se dijo. Tambin ser irrelevante que se incluyan personas imagi-narias o se omita la presencia de sujetos que efectivamente concurrieron,con independencia de ambas posibilidades, si configurasen elementos orequisitos esenciales, podran integrarse como primera modalidad falsaria.

    II.4. Faltar a la verdad en la narracin de los hechos y utilizacin deun documento falso

    1. Cuando se falta a la verdad de la narracin de los hechos -hechos que seanesenciales- circunscribimos la conducta al cumplimiento de una determi-nada funcin administrativa, donde un funcionario o autoridad en ejerci-cio de sus funciones acta sobre documento pblico u oficial. Con las malllamadas falsedades de uso se utiliza un falso, no se falsea el uso, por lo queel perjuicio no reside en el agotamiento, sino que se incorpora a la estruc-tura del tipo. Igual ocurre con la falsedad en documento privado.

    2. Las falsedades de uso o impropias tienen como objeto material undocumento falso, pero slo se castigan cuando la persona que falsifica no

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    Concurso de acreedores y Derecho Penal

  • coincida con quien utilice directamente el documento falso. El uso delpropio falsificador es acto posterior impune390. En efecto, el uso posteriores irrelevante en el seno de la falsedad porque forma parte de la fase deagotamiento. Otra cuestin, que luego plantearemos, es que se concurracon otros tipos penales, como podra ser la estafa, aparte por ejemplo deldelito de falso testimonio del artculo 461 CP.

    3. No hace falta que el engao se logre efectivamente, pero s que se use,con independencia de ante quin se utilice. Efectivamente, el engao debeproyectarse sobre el trfico jurdico, sin importar que su vctima directasea identificable por completo. Ello es as porque debemos estar a la capa-cidad normal presumida para cualquier persona media391. No slo eso,adems debe ser posible que en ella se induzca a realizar un comporta-miento causalmente relevante relacionado con susodicho engao. Si eldocumento falso no llega al mbito de las relaciones jurdicas es penal-mente irrelevante392. Ahora bien, se entiende bastante la accesibilidad deun tercero, es decir, que la vctima del engao tenga el documento a sualcance393. De hecho, las falsificaciones no se contemplan aisladamente,sino como instrumentum scaeleris, extremo subrayado con los documentosmercantiles394. Es comn a todo documento falso punible que sea crebleo verosmil, comprensible, de autor identificable y plasmado en un sopor-te fsico duradero.

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    Ricardo Yez Velasco

    390. Enrique CASAS BARQUERO, El delito de falsedad en documento privado, Ed. Bosch,Barcelona, 1984, pg. 203.

    391. Juan CRDOBA RODA, Comentarios..., III, cit., pg. 849.392. Gonzalo QUINTERO OLIVARES, Sobre la falsedad en documento privado,

    Revista Jurdica de Catalunya, 1976-1, pg. 40.393. V. Mara del Carmen GARCA CANTIZANO, Falsedades..., cit., pg. 123, que cita

    doctrina germana (nota 105). 394. En este sentido, Luis RODRGUEZ RAMOS, Reflexiones sobre el delito de false-

    dad en documento mercantil, Poder Judicial, nmero 11, 1988, pgs. 108 y 109.

  • III. EL DOCUMENTO

    1. La existencia de un concepto legal de documento ha permitido superarla confusin e inseguridad anteriores al CP de 1995, desterrando aquellosescritos que no estn llamados al trfico por ser propios de un uso mera-mente personal.

    Establece el artculo 26 CP que a los efectos de este Cdigo se conside-ra documento todo soporte material que exprese o incorpore datos,hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de rele-vancia jurdica.

    2. Circunscribiendo la definicin al uso del orden jurisdiccional penal, losdocumentos o soportes materiales del tipo requieren la atribucin a una ovarias personas concretas -estn o no firmados por ellas-, hallarse destinadosa producir efectos en el trfico jurdico, bien desde un comienzo o con pos-terioridad a su creacin. Asimismo, se considera que al menos debe cum-plirse una de estas tres funciones: perpetuacin de las declaraciones devoluntad, identificacin de sus autores, prueba del negocio jurdico que sedocumenta395. Conviene subrayar que aunque el continente o soporte mate-rial fuese correcto, importa el contenido que lo integra (STS de 29 de mayode 2000). Por su parte, la concepcin clsica del tipo de falsedades ha veni-do dificultando la sancin penal de las alteraciones sobre software, en elacceso a sistemas de informacin en red por medio de correo electrnico odebidas a manipulaciones de bases de datos396. La doctrina especializada, sinembargo, acoge el documento informtico en la presente definicin legal397.

    3. Son documentos pblicos los autorizados por notario o empleadopblico competente siguiendo las solemnidades legales que correspondan

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    Ricardo Yez Velasco

    395. SsTS 26 de febrero de 1998, 18 de noviembre de 1998.396. V. Juan Jos GONZLEZ RUS, Aproximacin al tratamiento penal de los ilcitos

    patrimoniales relacionados con medios o procedimientos informticos, Revista de laFacultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, (monogrfico sobreInformtica y Derecho), nmero 12.

    397. As por ejemplo Mara del Carmen GARCA CANTIZANO, Falsedades..., cit., pg. 68.

  • (artculo 1.216 CC), y hacen prueba, incluso ante terceros, de la fecha desu emisin y del motivo de la misma (artculo 1.218 CC). Los documen-tos oficiales, penolgicamente equiparados a los anteriores, no estn des-tinados al trfico negocial, y son emitidos por funcionarios pblicos pornecesidades del servicio.

    4. Son documentos mercantiles aquellos derivados de operaciones mer-cantiles, o que han de surtir efectos en las mismas (STS de 15 de abril de1970). De ah que junto con el Cdigo de comercio y leyes mercantilesotras, funcione una extensin a todo documento que denote operacionescomerciales o tenga validez o eficacia para hacer constar derechos u obli-gaciones de tal carcter, o sirva para demostrarlas398.

    Los documentos mercantiles reciben el mismo tratamiento que los docu-mentos pblicos y oficiales a los que vienen equiparados (STS de 27 deenero de 2000). La jurisprudencia define como documentos mercantileslos que expresan y recogen una operacin de comercio dejando constan-cia de la creacin, alteracin o extincin de obligaciones de naturalezamercantil, pero tambin los que muestran actividades de una entidad mer-cantil, extendidos a toda incidencia derivada de las mismas. Destacan lascertificaciones de celebracin de Juntas sociales efectuadas por el adminis-trador nico y que sin embargo no llegaron a realizarse nunca, as comolos abonos de cantidades o recibos de pago expedidos por comerciantes enlas operaciones mercantiles que intervengan399. Se suelen citar los talonesbancarios (STS de 2 de octubre de 1981); en general las letras de cambio(SsTS de 17 de abril de 1989, 12 de junio de 1997), en particular lassimuladas (STS de 6 de julio de 1988), de favor o de complacencia des-provistas de razn causal (STS de 21 de marzo de 1981); los cheques(STS de 21 de abril de 1989); los albaranes que justifican recepcin y sali-da de productos (STS de 27 de marzo de 1990); las cintas o discos mag-nticos que tengan registrados datos contables de empresas bancarias

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    398. SsTS de 8 de abril de 1960, 14 de junio de 1974, 22 de noviembre de 1986, 3 dediciembre de 1988.

    399. SsTS de 16 de junio de 1992, 8 de marzo de 1997, 26 de abril de 1997, 12 de juniode 1997, 6 de octubre de 1999.

  • (STS de 19 de abril de 1991); y las cartas-rdenes de crdito, facturas,recibos y libros de contabilidad de la empresa400. Tambin las acciones yobligaciones emitidas por sociedades de responsabilidad limitada, pagars,cartas de porte, tarjetas de crdito, plizas bancarias, libretas de ahorro yplizas de seguro401, as como listados que constaten relacin de nminasa transferir por domiciliacin bancaria (STS de 22 de enero de 1999).

    5. Los documentos privados se definen como residuales al resto, y comootorgados por particulares. Entre partes adquieren valor de documentopblico, aunque carezcan de fehaciencia frente a terceros, que slo severn afectados por la fecha (artculo 1.227 CC: muerte de una de las par-tes o inscripcin en Registro pblico; y tambin desde que se entreguen afuncionario pblico en el ejercicio de su oficio). A su vez, si el documen-to privado se convierte en pblico por destino o incorporacin, la false-dad que sobre l recaiga lo ser en documento pblico402. La naturaleza deldocumento es invariable desde su nacimiento, por muchas vicisitudes quesucedan, si bien el documento privado resulta oficial por accesin cuandoes confeccionado para ser incorporado a un expediente o registro pblico.

    6. Desde el punto de vista penal no son documentos aquellos nulos depleno derecho. La razn estriba en que carecen de un elemento esencialpara su existencia jurdica, si bien en sentido estricto debera distinguirsela inexistencia de la nulidad radical o absoluta. Igual ocurre con los quecarezcan de contenido (vgr.: papeles firmados en blanco). Tampoco lo sonlas simples copias o fotocopias de documentos originales, salvo que laspartes implicadas les otorguen eficacia jurdica, o sta venga atribuidanotarialmente (artculos 1.220 y 1.221 CC).

    Aunque los vicios del documento afecten la anulabilidad del negociodocumentado la existencia del documento permanecer, en la medida quees precisa una declaracin judicial firme de la anulacin para acabar con laeficacia del acto documentado. Incluso puede puntualizarse que el docu-

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    Ricardo Yez Velasco

    400. STS de 26 de febrero de 1998, 12 de diciembre de 1998, 10 de marzo de 1999.401. SsTS de 8 de mayo de 1997, 22 de enero de 1999.402. SsTS de 24 de enero de 1975, 8 de octubre de 1980.

  • mento existe aunque el negocio no sea vlido, y que un documento nulopuede resultar criminalmente falso y de ese modo castigada penalmente lafalsificacin403.

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    Concurso de acreedores y Derecho Penal

    403. As por ejemplo Mara del Carmen GARCA CANTIZANO, Falsedades..., cit., pg. 60.

  • IV. TIPO SUBJETIVO

    1. En el artculo 390 CP la falsedad documental por dolo directo slo es unade las posibles (STS de 4 de julio de 1997). No obstante, puede prescindirsedel nimo de lucro u otro especial, a diferencia de cuando se trata de docu-mentos privados404. El dolo falsario es la conciencia y voluntad de realizar unaalteracin documental, a lo que desde un principio se aade un componentesubjetivo que cualifica la intencionalidad, cual es el engao y el fraude conse-cuentes a travs del falso. Pero conviene exponer la diferencia entre el fraudey el falso. El primero persigue el engao de una persona o un grupo determi-nado de personas, mientras que el segundo resulta apto para engaar a unnmero indeterminado de individuos. Con ello se colige un dao a la fe pbli-ca, mxime teniendo en cuenta que la falsedad maneja un objeto al que la leyo los usos sociales conceden especial crdito. Ahora bien, no basta la falsifica-cin en s, hace falta un propsito defraudatorio. De ah que se requiera elreferido animus con independencia de que el agente consiga efectivamente loque se propone. Salvo cuando medie un especfico deber de asegurar la vera-cidad documental -algo propio del funcionario (artculo 391 CP)-, el nimofalsario conlleva dolo. Esto significa que la culpa o imprudencia resulta penal-mente atpica. No han faltado autores, en cambio, que defendieran la omisindel deber de cuidado del emisor del documento y su veracidad (Lpez-ReyArrojo, Quintano Ripolls). Lo ms importante es que la hiptesis fue admi-tida por la jurisprudencia405. Pese a todo, siempre se excluy la posibilidad dela comisin imprudente si apareca en el tipo un elemento subjetivo que expre-sase la intencionalidad irremediablemente. Los trminos para, o las expre-siones en perjuicio o a sabiendas, delatan la exigencia de ese animus406.

    2. Asimismo, constituye elemento subjetivo del injusto el conocimientosobre la falsedad del documento por parte de quien lo emplea407. Se

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    Ricardo Yez Velasco

    404. SsTS de 30 de abril de 1981, 10 de marzo de 1999, 25 de marzo de 1999.405. SsTS de 25 de diciembre de 1885, 24 de febrero de 1973, 4 de marzo de 1975 27

    de noviembre de 1976.406. SsTS de 21 de diciembre de 1983, 13 de diciembre de 1985.407. SsTS de 7 de julio de 1981, 13 de abril de 1982, 14 de diciembre de 1984, 2 de febre-

    ro de 1989.

  • defiende un elemento subjetivo del injusto por considerar que no basta laalteracin material del documento, sino el propsito de inducir a error enel mbito del trfico jurdico (STS de 9 de junio de 1999). Esto rechazael dolo eventual, pero puede permitir injustas impunidades408.

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    Concurso de acreedores y Derecho Penal

    408. Gonzalo QUINTERO OLIVARES, Artculo 390, en Comentarios a la Parte..., cit.,pg. 1.094.

  • V. SUJETOS

    1. Para determinar la autora es importante superar un criterio formalistade ejecucin material (el escribiente o secretario que copia al dictado), yconstatar la procedencia mental de la declaracin que constituye el docu-mento409. Frente a este modo de imputacin ha surgido el que utiliza unanocin jurdica, segn la cual el autor del documento es a quien debeimputrsele legalmente la declaracin, segn prevean los oportunos pre-ceptos de Derecho privado o Derecho pblico aplicables en sentido mate-rial. El peligro es que la ruptura de los requisitos legales acaben con la vali-dez de la emisin de esa declaracin. El documento no sera autntico,cuestionando entonces si por esa razn cabe la comisin del tipo falsa-rio410. Autor ser cualquiera que relate sobre quin interviene o qu semanifiesta en un acto cuya constancia se documente.

    2. Se ha considerado que los socios y gerentes de personas jurdicas, encar-gados por stas para actuar como secretarios en las Juntas de la sociedad,desempean cierta labor fedataria a travs de las actas levantadas al efecto.El planteamiento se entiende como nica razn para mantener la modali-dad falsaria ideolgica de un particular, restando impunes por atpicos elresto de particulares, no caracterizados por la nota de fehaciencia411. Si elfalso se comete por acuerdo de todos los componentes de un rgano cole-giado, sea pblico, mercantil o privado, no slo el secretario que levantael acta ser autor, sino tambin todos los dems (vgr. se antedata un acuer-do para incluir decisiones de un socio fallecido). Con esto desechamoscatalogar el delito analizado como de propia mano. Obviamente se admi-ten diversas formas de participacin criminal (STS de 14 de febrero de2000).

    3. Es claro que la firma conforma un mecanismo identificador mucho msdirecto para determinar la autora del documento, pero puede prescindir-

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    Ricardo Yez Velasco

    409. Francisco MUOZ CONDE, Derecho Penal. Parte Especial, cit., pg. 628.410. As por ejemplo Mara del Carmen GARCA CANTIZANO, Falsedades..., cit., pg. 85.411. Mara del Carmen GARCA CANTIZANO, Falsedades..., cit., pg. 134.

  • se de ella al igual que del nombre, cuando sea suficiente deducir la identi-dad del tenor del propio documento.

    4. Cabe la co-ejecucin de la conducta tpica, aunque en pocos casos.Ejemplo de fcil comprensin es el del secretario de un consejo de admi-nistracin de una sociedad mercantil. Este sujeto est llamado a responderde la veracidad de las actas que confeccione y firme, pero se sumar elvisto bueno del presidente del rgano que acte, punible con el conoci-miento del contenido falso.

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    Concurso de acreedores y Derecho Penal

  • VI. PARTICULARIDADES SEGN LOS TIPOS

    VI.1. Falsedad en documento pblico, oficial o mercantil cometidapor particular

    Segn el texto del artculo 392 CP, el particular que cometiere en docu-mento pblico, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en lostres primeros nmeros del apartado 1 del artculo 390, ser castigado conlas penas de prisin de seis meses a tres aos y multa de seis a doce meses.

    1. La conducta descrita en el artculo 392 CP slo admite la comisindolosa. El simple hecho de la falsedad es punible con el documento mer-cantil, sin contener ningn elemento subjetivo -dolo general- (STS 4 dejulio de 1986).

    2. Aunque se indica que el particular puede cometer las falsedades de lostres primeros nmeros del artculo 390 CP en documentos pblico, ofi-cial o mercantil, es difcil que lo haga en los dos primeros casos, mientrasque resulta viable con los documentos mercantiles.

    VI.2. Utilizacin o presentacin en juicio de documento falso

    En el artculo 393 CP se escribe que quien a sabiendas de su falsedad,presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documen-to falso de los comprendidos en los artculos precedentes, ser castigadocon la pena inferior en grado a la sealada a los falsificadores.

    1. Para este tipo debe subrayarse que el usuario debe saber que se trata deun documento falso. La presentacin en juicio es, sin duda, un uso, perono requiere la intencionalidad especfica de perjudicar a un tercero.

    2. Si se tratase de un documento mercantil cabra aplicar la agravante deprecio, pero slo sobre el falsificado, excluyendo el incremento penolgi-co sobre el usuario. ste, sin embargo, puede ser acusado como inductorde la falsedad luego cometida, si fue su oferta econmica la que la provo-

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    Ricardo Yez Velasco

  • c. Se tratara entonces de una induccin que absorbera la punicin deluso posterior de ese documento falsificado412.

    VI.3. Falsedad en documento privado

    En el artculo 395 CP se lee que el que, para perjudicar a otro, cometie-re en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres pri-meros nmeros del apartado 1 artculo 390, ser castigado con la pena deprisin de seis meses a dos aos.

    1. No describe la ley penal el concepto de documento privado; y tampo-co lo hacen las normas civiles sustantivas (artculos 1.225 y ss. CC) o pro-cesales (artculo 324 LEC -antao el artculo 603 LEC 1881-). En fin, semantiene una definicin residual (lo que no es documento pblico, art-culo 317 LEC), libre en principio de formalidades413.

    2. La fecha del documento privado no es esencial por carecer de efectoprobatorio frente a terceros (artculo 1.227 CC). Por consiguiente, sloser prueba de una determinada relacin jurdica (como indica el artculo1.226 CC), no de la fecha de su antigedad o existencia frente a terceros(STS de 24 de junio de 1988). La excepcin aparece si ese documento pri-vado se reconoce legalmente -valdra como escritura pblica entre quieneslo suscribieron y sus causahabientes-, sin olvidar que ser prueba ante ter-ceros desde la fecha de su incorporacin o inscripcin a un registro pbli-co, entrega a funcionario pblico por razn de su oficio, o desde la muer-te de uno de los firmantes.

    3. La falsedad de particular exige un propsito de perjudicar, de ah el tr-mino para. Pero como infraccin penal tendencial o de simple actividades innecesario que el perjuicio llegue a causarse. Si ocurre se tratara deuna fase de agotamiento, irrelevante. En cualquier caso, sin la intencindel perjuicio concluiramos en una falsificacin impune.

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    Concurso de acreedores y Derecho Penal

    412. Sic Gonzalo QUINTERO OLIVARES, Artculo 393, en Comentarios a la Parte...,cit., pg. 1.099.

    413. SsTS de 12 de diciembre de 1974, 18 de noviembre de 1975.

  • El perjuicio de tercero aparece con la falsedad del documento privado(artculo 395 CP) y el uso (artculos 393, 394.2 y 396 CP), compren-diendo un lucro restringido excluyente del concepto jurdico de beneficio,limitndose al econmico (STS de 7 de octubre de 1987). La presenta-cin en juicio (artculos 393 y 396 CP) incorporara sin embargo lanocin del elemento objetivo, segn la clase de uso.

    4. En el terreno del error, si se considera que el importe de una letra decambio es incorrecto y se modifica, creyendo actuar lcitamente, el carc-ter invencible del equvoco permitir la inexigibilidad de cualquier tipo deresponsabilidad penal414. El error al revs o aparente, es decir, creer que seest cometiendo una falsedad documental, resulta penalmente atpico.

    5. Se ha aceptado el delito de falsedad documental continuado415, si bienparte de la doctrina matiza que la utilizacin sucesiva participa de unamisma motivacin antijurdica, lo que conduce a considerar un solo deli-to de falsedad documental por muchos usos que tenga un mismo docu-mento inveraz. Se entiende que es la falsificacin y no el uso el dato deter-minante jurdico-penalmente416.

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    Ricardo Yez Velasco

    414. Mara del Carmen GARCA CANTIZANO, Falsedades..., cit., pg. 143.415. SsTS de 16 de febrero de 1982, 27 de enero de 1986, 17 de febrero de 1986.416. Esta es la posicin doctrinal de Peter CRAMER, entre otros autores alemanes, y que

    parece seguir Mara del Carmen GARCA CANTIZANO, Falsedades..., cit., pg. 125(y nota nmero 111).

  • VII. CONCURSO PENAL

    1. Carrara extenda la falsedad a la bancarrota y las malversaciones417, ymientras en las Partidas era falso todo mudamiento de la verdad -es decir,la mentira-, absorbiendo as el fraude del estafador que engaa a su vcti-ma, en esencia la punicin se acababa enmarcando en el menoscabo de loautntico o genuino mostrando la realidad distinta a como es. Nuestrotexto legal, sin embargo, no puede considerarse paradigma de la precisinconceptual en esta materia.

    2. Una eventual despenalizacin de la conducta descrita en el artculo 260 CP,pese al reforzamiento de la norma sustantiva mercantil -sin duda atendiendoal parmetro de Derecho comunitario marcado al respecto-, abocara a laimpunidad por falsedad, remitiendo estas conductas al delito societario delartculo 290 CP. Se considera que puras faltas a la verdad en un documentono tienen capacidad para constituir un delito aislado, pero pueden servir parala comisin de otros, siendo prueba de cargo contra ellos418. Hay varios deli-tos en concurso real cuando no pueda establecerse que la falsedad es medionecesario para llegar a la estafa o delito fin, sin el cual no se hubiere cometido(concurso medial y artculo 77 CP)419. La falsedad ideolgica realizada porparticular slo permite sancionar el delito cometido a su travs (vgr. fraudesfiscales, estafas). Y si el falsificador utiliza el documento en perjuicio de un ter-cero tambin podra analizarse el carcter medial o ideal con la estafa.

    3. Si el sujeto activo del delito fuese al tiempo autor del documento cabe rela-cionar el artculo 395 con el 390.1 CP420. Asimismo es posible que un mismo

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    Ricardo Yez Velasco

    417. Francesco CARRARA, Programa de Derecho criminal. Parte Especial, vol. VII, tomo 9,Temis/DePalma, Buenos Aires, 1977.

    418. Gonzalo QUINTERO OLIVARES, Artculo 395, en Comentarios a la Parte..., cit.,pg. 1.103.

    419. Mara del Carmen GARCA CANTIZANO, De la relacin concursal entre los deli-tos de estafa y falsedad documental (Nuevas soluciones a un viejo problema), enFalsedad y defraudaciones, Cuadernos de Derecho Judicial del Consejo General del PoderJudicial, Madrid, 1995, pgs. 235 a 281.

    420. Mara del Carmen GARCA CANTIZANO, Falsedades..., cit., pg. 111, citando aRodrguez Devesa (nota 69).

  • hecho muestre diversas modalidades tpicas del artculo 390 CP421. Por otraparte, tanto el artculo 393 CP como el artculo 395 CP refieren al uso dedocumento falso para perjudicar a otro, lo que conlleva concurso de normascon el artculo 390 CP (STS de 29 de octubre de 1999), hiptesis rechazadaen cambio para el alzamiento de bienes (STS de 12 de marzo de 1993).

    Los diversos supuestos tpicos recogidos en el artculo 390 CP puedenconcurrir cumulativa o aisladamente, pero en ningn caso hablaremos demultiplicidad delictiva. Un solo documento comporta la unidad del deli-to aun cuando contenga varias falsedades. La unidad del soporte materialunifica las eventuales modalidades de infraccin criminal.

    4. Con el delito societario hace falta constatar que la falsedad puede cau-sar un perjuicio econmico. El documento falso no sera un medio paracometer un tipo societario -como delito medial-, ni dos delitos distintos -y as concurso ideal de delitos-, sino que con la materializacin del perjui-cio el injusto penal se vera agravado. De hecho, algunos autores conside-ran que el tipo societario del artculo 290 CP conforma un delito de fal-sedad en documento mercantil. De ah que si media denuncia -requisitodel tipo societario- el concurso de normas se resolvera a su favor por reglade especialidad (artculo 8.1 CP)422. Si no existiera denuncia de parte seraposible proceder por el artculo 393 CP utilizando una regla tcita de sub-sidiariedad (artculo 8.2 CP)423. Por ltimo, si aun no ha prescrito el tipodel artculo 290 CP y se ejerce la accin penal amparada en el artculo 393CP -coinciden en el perodo prescriptivo-, no parece posible que luego sedenuncie aqul exigiendo aplicacin de la regla de especialidad.

    La exclusin de la falsedad en la narracin de los hechos (una de las dosformas ideolgicas previstas que contiene el artculo 390.1 CP), planteaproblemas cuando nos referimos a ciertos documentos mercantiles que,

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    Concurso de acreedores y Derecho Penal

    421. SsTS de 28 de octubre de 1997, 3 de marzo de 2000.422. Mara del Carmen GARCA CANTIZANO, Falsedades..., cit., pg. 155.423. Sic Mara del Carmen GARCA CANTIZANO (Falsedades..., cit., pg. 156), quien ve

    en el concurso de leyes serios problemas procesales, que sin embargo no especifica (d.,pg. 156, nota 7).

  • por ministerio de la ley, ven reforzado el deber de veracidad del comer-ciante en su contenido, al efecto de reflejar en l la imagen fiel de suempresa o sociedad, sea a travs del balance, de las cuentas anuales o deotra documentacin concreta.

    5. El delito fiscal absorbera el falso si ste fuese un mero medio, llamadoa renacer con plena autonoma cuando no se pueda castigar por el artcu-lo 350 CP. Existe una excepcin obvia. La mencionada autonoma notiene lugar si la absolucin del delito fiscal se justifica en una regulariza-cin tributaria de las previstas en los artculos 305.4, 307.3 308.3 CP.

    6. En la falsedad de documento privado se absorbe el desvalor de resulta-do. Por consiguiente, solo es posible penar por la falsedad y no, por ejem-plo, por una estafa consecuente. La excepcin aparece si esta ltima es msgrave, pues en tal caso se impone aplicar el criterio de alternatividad delartculo 8.4 CP424. En efecto, normalmente la falsedad en documento pri-vado se absorbe por la estafa, siempre y cuando no tenga igual o mayorpena (STS de 7 de octubre de 1974).

    La estafa absorbe por consuncin la utilizacin de un documento privadofalso, que resuelve el concurso de leyes planteado. En realidad, el artculo250.3 CP ya prev la absorcin del delito de falsedad documental, supri-miendo la posibilidad de un concurso de delitos. Apreciaramos concursoreal de delitos (artculo 73 CP) cuando el documento falso careciera derelevancia, por haberse generado el error en el sujeto pasivo antes de uti-lizar el documento. Incluso si la falsedad fuese un complemento que afian-ce el engao, ya habindose producido ste, no puede considerrsele partede la estafa425. Un uso posterior del documento mercantil conduce en cam-bio hasta el concurso (medial) con el delito de estafa ex artculo 77 CP426.

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    Ricardo Yez Velasco

    424. STS de 7 de mayo de 1969, 8 de octubre de 1970, 6 de noviembre de 1981, 29 deoctubre de 1982, 27 de abril de 1988.

    425. Aunque este punto podra discutirse si ese afianzamiento resultara preciso para consu-mar, v. infra.

    426. SsTS de 23 de abril de 1957, 1 de marzo de 1963, 9 de febrero de 1968, 21 de mayode 1980, 20 de octubre de 1981, 27 de septiembre de 1988.

  • Tericamente, el falso de documentos mercantiles, oficiales, pblicos ydespachos telegrficos tiene lugar sin precisar del uso con intencin frau-dulenta, por lo que si sta apareciera, o se falsease con ese fin especfico,estaramos ante un concurso medial. Y sera posible plantear concursoideal con la estafa cuando existiera un hecho unitario calificable a unmismo tiempo segn varios injustos.

    7. Es viable que se ejerza la accin civil indemnizatoria, y como sea que lamisma podra tener trascendencia para el patrimonio del acusado, si stees deudor comn en un proceso concursal ya declarado es obligado que eljuez de la jurisdiccin criminal emplace a la administracin concursal. stapodr personarse o no hacerlo, pero en el primer caso se la consideraraparte en defensa de la masa (artculo 50.2 LC).

    8. El artculo 400 CP establece que la fabricacin o tenencia de tiles,materiales, instrumentos, sustancias, mquinas, programas de ordenadoro aparatos, especficamente destinados a la comisin de los delitos descri-tos en los captulos anteriores, se castigarn con la pena sealada en cadacaso para los autores. No obstante, quien fabrique o tenga alguno de loselementos enumerados y se sirva de ellos para falsificar, nicamente reci-bira el castigo por la falsedad, no por la fabricacin/tenencia. Se tratarade un ejemplo de injusto mutilado en dos actos, donde como delito deintencin el agente se propone una finalidad que no precisa alcanzar paraconsumar pero que, de hacerlo, impone la absorcin.

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    Concurso de acreedores y Derecho Penal

    Segunda parteHECHOS CRIMINALES RELACIONADOSCON LA INSOLVENCIACaptulo SptimoFALSEDADES DOCUMENTALESI. EL BIEN JURDICO PROTEGIDOII. TIPO OBJETIVOII.1. Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitosde carcter esencialII.2. Simulando un documento en todo o en parte, de manera queinduzca a error sobre su autenticidadII.3. Suponiendo en un acto la intervencin de personas que no lahan tenido o atribuyendo a los que han intervenido en l declaracioneso manifestaciones diferentes a las que hubieran hechoII.4. Faltar a la verdad en la narracin de los hechos y utilizacin deun documento falso

    III. EL DOCUMENTOIV. TIPO SUBJETIVOV. SUJETOSVI. PARTICULARIDADES SEGN LOS TIPOSVI.1. Falsedad en documento pblico, oficial o mercantil cometidapor particularVI.2. Utilizacin o presentacin en juicio de documento falsoVI.3. Falsedad en documento privado

    VII. CONCURSO PENAL