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    EL TRATAMIENTO FISCALDE LA SUCESIN

    Este documento en su totalidad, as como las ideas que aqu se expresan, son propiedad de Auren y no est permitido su divulgacin, ni

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  • JORNADA SOBRE SUCESIONES

    Ilustre Colegio de Abogados de Murcia

    Seccin de Derecho de Familia

    Ponencia:

    EL TRATAMIENTO FISCAL DE LA SUCESIN

    DIEGO DE LA COTERA MANZANERA

    ABOGADO ECONOMISTA AUDITOR

    AUREN ABOGADOS Y ASESORES

    SOCIO DIRECTOR - AREA FISCAL

    [email protected]

    9 de Febrero de 2016

  • INDICE

    1. INTRODUCCIN: EL IMPUESTO DE SUCESIONES Pg. 1-22

    2. EXCESOS DE ADJUDICACIN Y PLUSVALAS Pg. 23-38

    3. TRIBUTACIN SEGN EL LUGAR DE RESIDENCIA Pg. 39-56

    4. TRIBUTACIN DE LA SUCESIN EN MURCIA Pg. 57-64

    5. TRATAMIENTO DE LOS SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES A EFECTOS DEL IMPUESTO DE SUCESIONES

    Pg. 64-77

    6. SUPUESTO PRCTICO Pg. 78-88

    7. ASPECTOS IMPORTANTES A DESTACAR Pg. 89-100

  • 1. INTRODUCCIN: EL IMPUESTO DE SUCESIONES

    Pg. 1

    MAPA CONSTITUCIONAL DE DERECHOSArtculo 1

    1. Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de Derecho, que propugna como valoressuperiores de su ordenamiento jurdico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo poltico.

    Artculo 14

    Los espaoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminacin alguna por razn denacimiento, raza, sexo, religin, opinin o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social.

    Artculo 18.

    4. La Ley limitara el uso de la informtica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

    NEO: patada en la puerta?

    Artculo 31.

    1. Todos contribuirn al sostenimiento de los gastos pblicos de acuerdo con su capacidad econmicamediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, enningn caso, tendr alcance confiscatorio.

    LGT.- Artculo 3 Principios de la ordenacin y aplicacin del sistema tributario

    1. La ordenacin del sistema tributario se basa en la capacidad econmica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y

    en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribucin de la carga tributaria y no

    confiscatoriedad. 2. La aplicacin del sistema tributario se basar en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitacin

    de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurar el respeto de los derechos y garantas

    de los obligados tributarios.

  • 1. INTRODUCCIN: EL IMPUESTO DE SUCESIONES

    Pg. 2

    Artculo 33.

    1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

    Artculo 38.

    1. Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economa de mercado. Los poderes pblicosgarantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de laeconoma general y, en su caso, de la planificacin.

    Artculo 47.

    Todos los espaoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes pblicospromovern las condiciones necesarias y establecern las normas pertinentes para hacer efectivo estederecho, regulando la utilizacin del suelo de acuerdo con el inters general para impedir la especulacin.

    La comunidad participar en las plusvalas que genere la accin urbanstica de los entes pblicos.

    San Agustn:

    "Cuando se suprime la Justicia, qu son los reinos, sino grandes bandas de ladrones?"

  • 1. INTRODUCCIN: EL IMPUESTO DE SUCESIONES

    Pg. 3

    LA REFORMA FISCAL HA QUEDADO INCOMPLETAAPLAZADA LA REFORMA DE LA FISCALIDAD AUTONOMICA Y LOCAL

    LA CRISIS TRIPLICA LAS RENUNCIAS A RECIBIR UNA HERENCIA

    El rechazo se debe a las deudas que deja el difunto y los impuestos de CCAA y municipios

  • 1. INTRODUCCIN: EL IMPUESTO DE SUCESIONES

    Pg. 4

  • 1. INTRODUCCIN: EL IMPUESTO DE SUCESIONES

    CAUSAS DE LAS RENUNCIAS?

    DEUDAS DEL DIFUNTO

    DESCONOCIMIENTO DEL IMPUESTO

    IMPUESTOS AUTONOMICOS: ISD, IEPPF

    IMPUESTOS LOCALES: IBI (VALOR CATASTRAL), IIVTNU

    TEMOR?...

    SE CALCULAN BIEN LAS LIQUIDACIONES?

    DESCONOCIMIENTO DEL IMPUESTO

    PAGAR SI O SI

    VALORES DE REFERENCIA (PACO Y SU FAMILIA)

    NO SE PUEDE DEDUCIR NADA?

    Pg. 5

  • 1. INTRODUCCIN: EL IMPUESTO DE SUCESIONES

    Pg. 3

    REGION DE MURCIA

  • 1. INTRODUCCIN: EL IMPUESTO DE SUCESIONES

    Recaudacin del ISD(millones de euros)

    2008 2009 2010 2011 2012 2013

    Andaluca 323,5 288,6 309,3 326,3 319,0 344,8

    Aragn 138,1 119,1 126,8 128,1 135,6 123,8

    Asturias 75,3 71,5 106,6 103,2 106,7 121,2

    Islas Baleares 59,5 56,4 56,2 54,5 55,7 65,3

    Canarias 52,3 44,3 47,4 37,3 34,8 54,7

    Cantabria 33,8 35,1 42,9 44,1 42,0 76,4

    Castilla-La Mancha 81,6 83,8 80,0 66,1 64,1 65,3

    Castilla y Len 124,2 126,2 114,2 118,4 138,5 134,0

    Catalua 972,4 844,8 609,5 338,3 339,1 298,3

    Comunidad Valenciana 133,8 108,4 125,7 130,5 123,1 142,9

    Extremadura 34,6 34,9 39,5 40,9 42,0 54,0

    Galicia 229,8 156,2 157,1 174,1 191,5 156,5

    Madrid 409,1 453,4 343,4 354,6 401,2 424,8

    Regin de Murcia 45,8 32,3 33,9 26,1 33,4 43,0

    Comunidad Foral de Navarra 47,9 37,9 40,5 37,0 44,9 92,6

    Pas Vasco 81,8 80,1 70,5 77,1 89,5 105,4

    La Rioja 16,5 15,7 18,7 22,1 16,1 17,9

    Total CCAA 2.860,2 2.588,8 2.322,1 2.078,6 2.177,1 2320,9

    Estado 54,8 68,4 86,2 115,4 110,0 142,5

    Recaudacin Consolidada ISD

    2.915,0 2.657,2 2.408,4 2.194,0 2.287,1 2463,4

    Pg. 7

  • 1. INTRODUCCIN: EL IMPUESTO DE SUCESIONES

    Pg. 1

    No se modificar la ley Isaac Sanz asegur que la reforma aprobada en Murcia el pasado mes de agosto, que fue despus

    ratificada por la Asamblea Regional el 4 de septiembre en el primer pleno que celebraba el Parlamento tras el verano, se ajusta perfectamente al criterio del Supremo, por lo que no requiere ninguna modificacin. Murcia ya conoca el criterio del Tribunal. Adems, se haba producido un pronunciamiento del Tribunal Econmico Administrativo Central, dejando claro que el beneficio fiscal no se puede aplicar a todo. La ley en vigor establece igualmente que las empresas beneficiarias de la bonificacin no podrn ser negocios que tengan por actividad principal la gestin de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, con el fin de evitar que pueda acogerse a la rebaja sociedades dedicadas a la inversin. Adems, el domicilio fiscal de la empresa, negocio o de la sociedad participada ha de estar situado en el territorio de la comunidad autnoma de la regin de Murcia y mantenerse durante los cinco aos siguientes a la fecha de la escritura pblica de la adquisicin.

  • 1. INTRODUCCIN: EL IMPUESTO DE SUCESIONES

    Pg. 9

    a) NORMATIVA APLICABLE, MBITO DE APLICACIN Y OPERACIONES SUJETAS

    El ISD, regulado por la Ley 29/1987 (LISD) y el RD 1629/1991 (RISD), es untributo de naturaleza directa y subjetiva que grava los incrementos de patrimonioobtenidos a ttulo lucrativo por las personas fsicas.

    El impuesto se aplica en todo el territorio nacional, sin perjuicio de laspeculiaridades propias de los regmenes forales de Concierto con el Pas Vasco y deConvenio con Navarra y de lo dispuesto en Convenios y Tratados Internacionales.

    El ISD es un impuesto cedido en el que la totalidad de su rendimiento se encuentracedido a las CCAA de rgimen comn. Estas, a su vez, son titulares de importantescompetencias normativas.

  • 1. INTRODUCCIN: EL IMPUESTO DE SUCESIONES

    Pg. 10

    a) NORMATIVA APLICABLE, MBITO DE APLICACIN Y OPERACIONES SUJETAS

    Este impuesto afecta nicamente a personas fsicas. Por lo tanto, en casode recibir herencia, legado o donacin una persona jurdica, el incrementopatrimonial que se pone de manifiesto se someter a tributacin por el Impuestosobre Sociedades.

    Los incrementos de patrimonio obtenidos por el adquirente quequeden sujetos al ISD no se gravan en el IRPF. Por otro lado, la gananciapatrimonial del transmitente derivada de una transmisin lucrativa inter vivos se

    grava en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.

    El gravamen del ISD es incompatible, por naturaleza, con el del ITP yAJD, incluido el gravamen de los documentos notariales por AJD. El ISD escompatible con el IIVTNU, devengndose habitualmente ambos cuando entrelos bienes heredados hay bienes urbanos (sin que este impuesto constituya partidadeducible de la base imponible ni de la cuota).

  • 1. INTRODUCCIN: EL IMPUESTO DE SUCESIONES

    Pg. 11

    b) ESQUEMA DEL IMPUESTO

    (+) Valor de los bienes de la herencia

    (+) Valor de los bienes adicionables

    (+) Valor del ajuar domstico

    (-) Cargas y gravmenes deducibles

    (-) Deudas deducibles

    (-) Gastos deducibles

    = Base imponible

    (-) Reducciones

    = Base liquidable

    Tarifa

    = Cuota ntegra

    Coeficientes multiplicadores

    = Cuota tributaria

    (-) Deducciones y bonificaciones

    = Cantidad a pagar

    DISCUTIBLE ?

    IRPF/IEPPF/IVA

  • 1. INTRODUCCIN: EL IMPUESTO DE SUCESIONES

    Pg. 12

    c) VAL