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Seminario de investigación - Sebastián Hudson Analiza la situación, al 2012, de las cargas impositivas sobre la tierra y los bienes raíces.

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UNIVERSIDAD DE CHILE

FACULTAD DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

ESCUELA DE PREGRADOCARRERA DE ARQUITECTURA

SEMINARIO DE INVESTIGACIÓNSEMESTRE PRIMAVERA 2012

PROFESORA MARÍA EUGENIA PALLARES

SEBASTIÁN HUDSON CORREA

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Gracias a todos los que hicieron posible esta investigación, a los que apoyaron y aportaron, no sólo con ideas sino que con paciencia y cariño y en especial a María Eugenia Pallarés por su guía y preocupación constante.

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Gravámenes al territorio y a la propiedad inmobiliaria

Introducción p.001

1. INTRODUCCIÓN.

Después de cinco años de carrera, muchOs ramos aprobados, muchas charlas asistidas y ya más de un año de trabajo en una oficina de arquitectura, queda poco para terminar la carrera, se acaba la etapa académica de pregrado y se acaba el tiempo para hacer las preguntas y adquirir la experiencia necesaria para enfrentarse al mundo profesional de una manera distintiva, como alumno de la Universidad de Chile.

Cada uno, según el camino que haya seguido dentro de la Facultad, tiene ventajas y carencias adquiridas; Creo que el seminario es la gran oportunidad de eliminar las carencias y dudas, de hacer cada uno su propio camino de investigación.

Me resulta interesante plantear el Seminario de Investigación como una introspección o evaluación de qué es lo que yo carezco -como arquitecto- que la Facultad no me supo dar –o yo no supe recibir– y tomar este impasse como punto de partida para el desarrollo minucioso de un tema que estimo se debe profundizar como materia de estudio contingente.

Creo que es la oportunidad perfecta para retribuir a la institución que me forjó y darle un término singular y personal a la formación académica de pregrado.

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Gravámenes al territorio y a la propiedad inmobiliaria

Indice p.002

1 Introducción2 Índice

LIBRO I

3 Motivaciones 0064 Presentación 0095 Hipótesis 0136 Objetivos 015 6.1 Objetivo general 015 6.2 Objetivos específicos 0157 Metodología 017

LIBRO II

8 Marco teórico 8.1 La Ley 021 8.1.1 Jerarquía de las leyes 021 8.1.2 Tributos en la constitución 022 8.1.3 La propiedad en la constitución 023 8.1.4 Código tributario 024 8.1.5 Ley de impuesto territorial 026 8.2 El Territorio 031 8.2.1 Límites actuales 032 8.2.1.1 Territorio en Sudamérica 033 8.2.1.2 Territorio en Antártica 035 8.2.1.3 Territorio en Oceanía 036 8.2.2 Límites marítimos 037 8.2.2.1 Territorio marítimo en Sudamérica 037 8.2.2.2 Territorio marítimo en Antártica 037 8.2.2.3 Territorio marítimo en Oceanía 037 8.2.3 Resumen territorial 037

LIBRO III

9 Políticas públicas e impuestos 041 9.1 Instrumentos de política fiscal 042 9.1.1 Políticas fiscales disrecionales 042 9.1.2 Estabilizadores automáticos 042 9.2 Conclusiones 04310 Análisis histórico 045 10.1 Contexto histórico 047 10.2 Políticas públicas, 1er acercamiento 047 10.2.1 Ley 1.838 047 10.2.2 Decreto Ley 261, 1925 049 10.2.3 Conclusiones 050 10.3 Políticas públicas, 2do acercamiento 050 10.3.1 Decreto ley 308, 1925 050 10.3.2 Ley 9135 (Ley Pereira) 050 10.3.3 Decreto Fuerza de Ley 2, 1959 053

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Indice p.003

10.3.3.1 Franquicias a titulos, contratos, pagos y remuneraciones 054 10.3.3.2 Franquicias a sociedades constituidas con el exclusivo fin de construir vivienda económica 054 10.3.3.3 Franquicias a personas -naturales y jurídicas- que en forma directa o indirecta colaboran al fomento de la vivienda 054 económica 10.3.3.4 Franquicias directas al inmueble 055 10.3.3.5 Limitaciones de las franquicias 055 10.3.3.6 Conclusiones 05511 Beneficios tributarios vigentes 057 11.1 Art 55 bis Ley de renta 058 11.2 Rebaja de dividendos por adquisición de viviendas DFL 2 con crédito hipotecario 058 11.3 Decreto con fuerza de ley 2, 1959 058 11.4 Art 39 Ley de rentas 058 11.5 Crédito especial para la construcción de viviendas 059 11.6 Rentas de arrendamientos de bienes raíces no agrícolas con avalúo inferior o igual a 40 UTA 059 11.7 Arrendamiento de bienes inmuebles 059 11.8 Reventa de bienes inmuebles 059 11.9 Construcciones especiales 06012 La Tasación 063 12.1 Consideraciones generales 065 12.2 Protocolo de tasación 065 12.3 Reavalúo 2013 065 12.4 Incremento de las contribuciones 066

LIBRO IV

13 Alcances del impuesto territorial 071 13.1 Rol del impuesto 071 13.2 Vinculaciones y concordancias 07314 Conclusiones 075

LIBRO V

15 Referencias bibliográficas 08516 Referencias gráficas 08617 Bibliografía 087

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LIBRO PRIMERO

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Motivaciones p.006

IM 1 El mercurio 29 Agosto 2012

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Motivaciones p.007

3. MOTIVACIONES.

Mis motivaciones nacen de mi primer desencanto como arquitecto.

Desde mi posición actual, me he dado cuenta del peso que tiene la materia económica y legal en el quehacer de la profesión, muchas veces prorizandose por sobre la creatividad, la estética o otros factores propios de la arquitectura.

En la Facultad se enseña que la arquitectura es la especialidad estructurante, mas, no se enseña que está –según mi opinión- absolutamente bajo el alero del ámbito económico y legal, en un país que hoy es regido por la libre competencia y las variaciones del mercado.

“El término de la formación universitaria y el inicio de la experiencia profesional supone un punto fundamental para cualquier profesional, ya que implica aplicar, y poner en valor, la formación recibida en los años de carrera.

En el caso de la arquitectura el cambio es clave, ya que supone dar el paso de un escenario teórico a un escenario real, donde más allá de las competencias en el ámbito constructivo, aparecen una serie de aristas que tienen relación con la gestión, la normativa o las relaciones interdisciplinarias, quizás nunca ensayadas en la universidad.”1

Creo que el quehacer del arquitecto tiene variables económicas y legales profundas que no pueden ser revisadas ligeramente ni mucho menos desconocidas por la escuela; Por el contrario, pienso que las grandes debilidades en el proceso de formación se centran en estos dos temas.

Los proyectos deben considerar el área económica y legal con tanto o más ahínco que el diseño físico de la obra, cada uno influirá directamente sobre el otro y serán reflejo fiel de su armonía. Creo fundamental conocer cuáles son los derechos y deberes tributarios que afectan las competencias del arquitecto y el negocio inmobiliario, para así poder dar respuesta a un cliente que tiene posibilidades tributarias, cursos de acción y debe mantener una planificación en este ámbito.

El día cinco de septiembre del presente, fue aprobada la reforma tributaria que afectará a todos los chilenos, es contingente y necesario revisar como afecta esta reforma al gremio y que implicancias trae para los arquitectos y su trabajo.

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Presentación p.009

4. PRESENTACIÓN

“Desde sus orígenes, la obligación de tributar fue producto de la dominación, es decir, de la imposición del dominador sobre el dominado, así fuera en su carácter de gobernante, conquistador o simple opresor, siempre que se valiese de la fuerza en cualquiera de sus múltiples formas convencionales e históricas. (…)

Prácticamente no existieron límites al menos en el pasado más remoto, para poder discernir en dónde terminaba una relación sana -entendida en su sentido convivencial armónico, un tanto moderno y otro tanto ideal- y en dónde comenzaba una relación opresiva -entendida en su sentido tributario o subordinante, definitivamente coactivo y bárbaro-. (…)

Se requirieron muchos siglos -y de hecho hasta milenios- de una opresión que parecía eterna e insalvable en forma alguna, para que poco a poco ese proceso de «suavización» llegara a cristalizar en una institución de apariencia jurídica que, si bien no representó solución alguna de fondo al verdadero problema, por lo menos lo disfrazó o maquilló lo suficiente como para hacerlo aparecer razonable, civilizado y hasta «justificable». (…)

Si la palabra impuesto –incluso independientemente de la injusticia misma que el hecho, más que la palabra por sí sola, inevitablemente envuelve- ya de suyo representa o implica una idea de fuerza o coerción. (…)

y se cayó en el eufemismo: ahora debía llamársele «contribución» al viejo tributo que también durante mucho tiempo se manifestara disfrazado de impuesto. (…)

La esencia del problema tributario, pues, no únicamente subsiste y se manifiesta plenamente vigente, aunque tamizada o matizada en el tiempo y en la ley.”2

Al hablar de la tributación uno se encuentra con 3 términos que a pesar de no ser sinónimos se refieren a la misma situación:

Tributo, Impuesto y Contribución. La primera distinción para poder entrar a entender que significan, a que apuntan y en qué se diferencian creo, debe ser la etimológica:

La palabra tributo, del latín tributum, está asociada al concepto de carga continua en dinero o especies que el vasallo debe entregar a su señor en los tiempos del esquema feudal, lo que hoy vendría siendo el aporte, no voluntario del ciudadano al Estado y que responde a la atención de la ‘carga publica’. También se entiende como regalo, ofrenda, obsequio o gratitud.

Impuesto, del latín impositus, viene de la imposición de tributos o cargas, siendo ambos sinónimos.

Contribución, del latín contribuere, significa ‘dar’ en su sentido voluntario, de aporte o donación, alegando un concepto diferente al de tributo e impuesto.

Tributo e impuesto caen en la clasificación de carga, arbitrio o gravamen, una obligación inexcusable e impuesta.

Es una instrumentación legal disfrazada de contribución para sostener el aparato público. Es una versión moderna del dictado faraónico, de la bula papal, el edicto real o el concepto histórico que se atenga a disponer de bienes privados para el beneficio del

regente, y que en caso de ser incumplido, el individuo será sujeto a castigo o pena.

Este concepto es tan antiguo como se pueda imaginar, desde la escritura se observan indicios de su existencia como los que apuntan al año 3.500 AC con el código de Hammurabi que ya dictaba ordenes sobre quienes pagaban, como pagaban y cuando pagaban los impuestos; Confusio hace 2.600 años declaraba que:

“si el príncipe es compasivo y virtuoso, el pueblo entero ama la justicia; si el pueblo ama la justicia, cumplirá todo lo que el príncipe le ordene. Por consiguiente, si el príncipe exige unos impuestos justos, le serán pagados por el pueblo amante de la justicia”

“Si el príncipe utiliza las rentas públicas para aumentar su riqueza personal, el pueblo imitará este ejemplo y dará rienda suelta a sus más perversas inclinaciones; si, por el contrario, el príncipe utiliza las rentas públicas para el bien del pueblo, éste se le mostrará sumiso y se mantendrá en orden”

El mismo Jesús llamó a Mateo a dejar su profesión de cobrador de impuesto, y tres de los cuatro evangelistas hacen referencia al momento en que ‘Dios’ fue tentado y puesto a prueba al cuestionarle la legalidad del tributo.

El tributo jamás dejó de representar duda, temor e ineludibilidad.

Frente al tema Cicerón declaró:

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Presentación p.010

IM 2 Jesús diezmo

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Presentación p.011

“La equidad –entendida como justicia- será destruida si ya no estamos seguros de poseer los nuestro; porque como ya he dicho, el fundamento de toda asociación civil, es la libre y tranquila posesión de la propiedad”3

Constantino, famoso por sus gabellas hace más potente la imagen del tributo al declarar “sine censu vel reliquis fundum comparari non posse” o bien sin impuestos el comprador no poseé.

En la época medieval los señores feudales forzaban a sus vasallos a tributar, lo exigían de manera económica, en especies, en prestaciones de servicios y de las formas más despreciables como el llamado “derecho de pernada” que consistía en la potestad del amo de disponer de la virginidad de una mujer previo matrimonio.

Es esta época se sentaron bases más sólidas para las “instituciones tributarias”, ciertos aspectos se atenuaron y otros se recrudecieron, sin embargo no hay que perder de vista que este periodo duró cerca de mil años y que ni el renacimiento ni la llamada ‘edad moderna’ lograron grandes avances con respecto a la legitimación de la figura de las instituciones tributarias.

Sólo hace unos doscientos años comenzó a reglarse e instrumentarse, sobre todo gracias a las obras de Adam Smith, Rosseau y Montesquieu.

El crecimiento de las metrópolis y la migración campo ciudad comenzó a plantear interrogantes y comenzaron a surgir ideas como la que principia que la vida en sociedad debe estar ajustada a la normatividad de las leyes, atenerse al derecho y a la democracia, o la idea de que el hombre, pasó a ser un ciudadano, igualitario ante la ley y parte

de una sociedad; que existe un contrato social el que todos firman tácitamente y concede derechos y deberes. Y que todas estas ideas sólo se pueden dar en un ambiente libre de opresiones, arbitrariedades, abusos e injusticias.

El concepto de Estado contribuyó también a ello. Se comenzó a hablar de un aparato público y de su gasto, público también. Ya no podía entenderse un Estado al cual se le exigían ‘servicios públicos’ sin que tuviese un sustento económico.

En ese minuto llegan las 3 tesis que cambiaron todo el panorama fiscal abusivo e injusto de épocas pasadas.

1.El contrato social –Rosseau–El colapso de las ciudades producto de las migraciones y los avances tecnológicos llevó a la idea de que debía existir un régimen para la vida en sociedad. El contrato social fue la respuesta a una sociedad que así lo demandaba. Un contrato al que todos estaban sujetos y que aceptaban inevitablemente todos sus derechos y sus deberes.

2.La riqueza de las naciones –Adam Smith –Ya no se aguantaría la injusticia y arbitrariedad de los pasados tiempos, se necesitaba y exigía armonizar las demandas tributarias del Estado con las necesidades de esta nueva sociedad. La riqueza de las naciones responde a esta exigencia y trasparenta, economiza y justifica el tributo en el desarrollo.

3.El espíritu de las leyes –Montesquieu–Era necesario que la norma jurídica legitimizara y justificara el

gasto público y por consiguiente el tributo. Montesquieu da a entender que en la separación de los poderes, el pueblo mismo a través de sus representantes en el legislativo, sería quien aprobaría y acordaría los tributos y sus formas.

Es sólo en este minuto donde se entiende la situación tributaria actual.

Lo cierto es que los tributos, impuestos o contribuciones están diseñados para sostener el aparato público y se está obligado a tributar por la mera razón de vivir en la sociedad.

Recapitulando, la autoridad históricamente ha buscado –y encontrado respuesta en los tributos- algún objeto de gravamen con el primer fin de sostenerse a sí misma y secundariamente para responder a las demandas colectivas de la sociedad.

Esto genera un conflicto de posiciones ya que, por una parte se advierte la necesidad económica del Estado y por la otra la arbitrariedad que el tributo representa, incluso amparado bajo la ley.

El Estado no se ha preocupado de buscarle otra solución al problema económico de su aparato de gobierno y este problema crece y se desarrolla producto de una burocracia que aumenta y la corrupción lo cual arroja déficits presupuestarios crónicos hasta en los países con los servicios públicos son de mayor calidad y cantidad.

De aquí la necesidad e importancia de conocer su estructura, función y detalle.

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Hipótesis p.013

5. HIPÓTESIS

Los tributos están estipulados como ley de la República en su carta magna (Constitución pólitica de Chile, Art 19), son parte integral de como se sustenta el Estado y el gobierno de turno. Todos los bienes – muebles e inmuebles, ficticios o reales – están sujetos a gravamen. La nueva reforma al sistema tributario y fiscal afectará a todos los contribuyentes nacionales. Se estima que conocer los deberes, derechos, excepciones y reglas del ámbito tributario y fiscal, beneficia tanto al desarrollo del proyecto – de arquitectura y/o inmobiliario - como al mandante del mismo, es por esto que debe ser conocido por el arquitecto.

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Objetivos p.014

IM 3 ‘YA NO SON BIENES RAICES, AHORA SON MALES RAICES’

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Objetivos p.015

6. OBJETIVOS

6.1 OBJETIVO GENERAL

Identificar los gravámenes y beneficios tributarios, sus características e implicancias, para todos los impuestos que actúan sobre el territorio y la propiedad inmobiliaria.

6.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

1. Detectar las características –físicas, geográficas, jurídicas, etc – que determinan a que gravamen se afecta un bien inmobiliario.

2. Identificar como se determina y que variables actúan, en la ecuación matemática para el cálculo de los distintos impuestos.

3. Identificar los beneficios tributarios, condiciones y aplicaciones.

4. Determinar la situación tributaria de construcciones especiales. -militares, de culto, de enseñanza, mineras- de modo de establecer el criterio de clasificación de las mismas.

5. Establecer una relación entre los beneficios tributarios y las grandes épocas de producciones inmobiliarias.

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Metodología p.017

7. METODOLOGÍA

La investigación ‘gravámenes al territorio y a la propiedad inmobiliaria’ es de carácter exploratorio pues se centra en identificar, recopilar y procesar antecedentes, tanto cuantitativos como cualitativos, que se necesitan para poder tener una visión global del problema en cuestión.

Si bien hoy toda la literatura y técnica existe y está apta para el acceso público, la terminología, la extensión, la gran cantidad de leyes con sus respectivas vinculaciones y concordancias, hacen casi imposible la comprensión de la materia.

La falta de síntesis es el principal problema, ergo, a lo que apunta este seminario.

En un comienzo y para poder definir bien los conceptos de ‘gravamen’ e ‘impuesto’ se examina tanto etimológicamente como históricamente el nacimiento de ambos término.

En el caso de los impuestos se analiza su carga histórica desde la prehistoria y su evolución hasta el día de hoy, las implicancias políticas y sociales que han sostenido y su rol. Por otro lado se analiza el territorio desde la perspectiva histórica, los tratados vigentes que sostienen la soberanía actual, estableciendo límites políticos y administrativos; se analiza la situación tricontinental del país y se busca establecer el territorio en sus márgenes más amplios, incluyendo el espacio marítimo sobre el cual se ejerce soberanía.

Una vez comprendido lo que es un impuesto y que comprende el territorio nacional, entonces se

busca establecer el nexo entre estos dos conceptos; de forma clara se busca responder la pregunta ¿cómo afectan los impuestos al territorio? Buscando la respuesta a esta interrogante se llega al concepto de políticas tributarias y se comienza a aclarar el rol político que trae intrínsecamente el tributo.

Se busca demostrar el su capacidad de fomento o bien de limitante frente a los diferentes bienes o actividades.

Se analiza además la política tributaria en Chile, se procesan las cifras oficiales de gasto público y se establecen parámetros de acción política en base a las franquicias o bien, cargas que cada gobierno asigne a las actividades que comprenden el ámbito inmobiliario.

Se establece un vínculo entre las políticas fiscales históricas y el crecimiento del país, no solo morfológicamente, sino que también en su capacidad productiva de bienes raíces. Se analiza la historia legal -en lo tributario- del desarrollo de viviendas, industrial y comercial.

Se catastran las medidas legales con que el gobierno, por un determinado periodo, determino franquicias tributarias para las constructoras, los aspirantes al inmueble propio y al inmueble per se.

Una vez comprendido el impuesto como una herramienta de la política pública se analizan los beneficios y franquicias vigentes. Se intenta establecer una relación directa entre el quehacer del arquitecto (como desarrollador de bienes raíces) y el marco legal que circunscribe la profesión.

Se catastran los beneficios de modo de dejar plasmado en un texto

simple y ordenado los diferentes tipos de acción legal a la cual tanto el arquitecto, el constructor y el mandante pueden acogerse, se cree que esto es fundamental para el desarrollo integral del arquitecto.

Al ya entender los impuestos que afectan a los inmuebles, el territorio y la actividad inmobiliaria; se indaga en el procedimiento metódico que establecen los determinados tipos de impuestos. Se analizan las rentas y las tasaciones de modo de poder las herramientas de planificación fiscal que requiere un profesional del ámbito.

Se establecen las concordancias y las vinculaciones de las leyes que afectan a la propiedad y al territorio, se analizan sus implicaciones y roles sociales.

Se establece el rol del impuesto territorial a nivel nacional y comunal, se desglosa y entiende de manera particular y global.

Una vez reunida toda la información pertinente se procede a sacar las conclusiones pertinentes del estudio, se busca dejar constancia de cómo y cuál es la política fiscal – inmobiliaria actual en Chile y que busca. Se sentarán las bases para el desarrollo de un manual de planificación fiscal en el ámbito del negocio inmobiliario.

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LIBRO SEGUNDO

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Marco teórico p.021

8. MARCO TEÓRICO

8.1 LA LEY

Según el código civil, en su artículo primero, una ley es:

"Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite".4

Los tributos están estipulados, y contenidos en leyes de distintos niveles de jerarquía y especialización.

La Constitución Política de la República de Chile de 1980, actualmente vigente, es la décima carta fundamental en la historia del constitucionalismo chileno. Fue aprobada en un plebiscito el 11 de septiembre de 1980 y entró en vigor, en un régimen transitorio, el 11 de marzo de 1981 y, en forma plena, el 11 de marzo de 1990.

Para poder comprender el alcance de los gravámenes, sus formas y aplicaciones, hay que comprender primero el comportamiento de la ley, como opera, dictamina, concede, permite o prohíbe.

8.1.1 Jerarquía de las leyes.

La expresión "Ley" comprende distintos tipos de normas jurídicas. Según su grado de importancia son:

Constitución Política

Es la ley fundamental del Estado. Ella establece la forma de gobierno, los poderes públicos, sus atribuciones y determina los derechos y garantías de las personas.

Ley

Declaración de los órganos

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Marco teórico p.022

autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.26°. La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.5

En este artículo, la constitución prohíbe el abuso tributario y resguarda las garantías constitucionales, de modo de proteger todos los derechos de libertad de las personas; por el otro lado, el artículo 65 dispone:

Las leyes sobre tributos de cualquiera naturaleza que sean, sobre los presupuestos de la administración pública y sobre reclutamiento, sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados. Las leyes sobre amnistía y sobre indultos generales sólo pueden tener origen en el Senado.

Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República, la iniciativa exclusiva para:

1º Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes y determinar su forma, proporcionalidad o progresión.6

El hecho de que estas leyes puedan sólo ser creadas en las cámaras y no por el ejecutivo, tiene su raíz en el desarrollo investigativo y perito que una ley de estas dimensiones requiere.

Por último, las Disposiciones transitorias:

legislativos de carácter abstracta, general y obligatoria, creada según el procedimiento señalado en la Constitución, y que tiene por objeto mandar, prohibir o permitir una determinada conducta.

Tipos de leyes:

Leyes interpretativas de la Constitución: Son las que precisan o explican el sentido y alcance de un precepto o una expresión de la Constitución Política de la República.

Leyes orgánicas constitucionales:

Son normas complementarias de la Constitución relativas a ciertas materias expresamente previstas en el texto constitucional. Son objeto de un control preventivo de constitucionalidad y no pueden ser materia de delegación de facultades legislativas.

Leyes de quórum calificado: Son las que tratan sobre materias señaladas en la Constitución.

Leyes ordinarias o comunes: Son las normas restantes que regulan aspectos de la vida social que la Constitución define como materia de leyes.

Decretos con fuerza de ley:

Cuerpos normativos que emanan del Presidente de la República y que recaen sobre materias legales, en virtud de una delegación de facultades del Parlamento, o bien para fijar el texto refundido, coordinado o sistematizado de las leyes.

Decretos de ley:

Actividad legislativa de los gobiernos en períodos de anormalidad constitucional, consistente en una

norma que dicta el Ejecutivo sobre materias propias de una Ley, sin que en ellos intervenga el Poder Legislativo.Tratados internacionales:

Constituyen acuerdos formales internacionales suscritos entre Estados y regidos por el derecho internacional, jurídicamente vinculantes.

8.1.2 Tributos en la constitución.

El primer nivel de jerarquía es entonces, la contitución; en ella se disponen los lineamientos básicos para la existencia y la utilización de los tributos.

La constitución revela los deberes y derechos de la forma más elemental.

El artículo 19 de la Constitución asegura a todas las personas:

20°. La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas.

En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.

Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado.

Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las

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Marco teórico p.023

Sexta. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del número 20.º del artículo 19, mantendrán su vigencia las disposiciones legales que hayan establecido tributos de afectación a un destino determinado, mientras no sean expresamente derogadas7

8.1.3 La propiedad en la constitución.

La constitución define la propiedad como un derecho, frente a este derecho existen responsabilidades y beneficios, en el artículo 24 se dicta lo siguiente:

El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.

Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.

Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales. A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en

dinero efectivo al contado.

La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión.

El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas.

Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas.

Corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el inciso precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación. Dichas concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que tendrá el carácter de orgánica constitucional.

La concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria

IM 4 Gobierno

IM 5 Tesorería

IM 6 SII

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Marco teórico p.024

8.1.4 Decreto ley Nº 830 Sobre código tributario - Publicado en el D.O. de 31 de diciembre de 1974 y actualizado hasta el 27 de enero de 2011.

En el código tributario, se crea un marco genérico dentro del cual se estipulan los actores, deberes, derechos y procedimientos que darán pautas generales del comportamiento que tendrá cada uno de los actores frente a los diferentes escenarios.

Art. 1. Las disposiciones de este Código se aplicarán exclusivamente a las materias de tributación fiscal interna que sean, según la Ley, de la competencia del Servicio de Impuestos Internos.

Art. 2. En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales.

Art. 4. Las normas de este Código sólo rigen para la aplicación o interpretación del mismo y de las demás disposiciones legales relativas a las materias de tributación fiscal interna a que se refiere el artículo 1º, y de ellas no se podrán inferir, salvo disposición expresa en contrario, consecuencias para la aplicación, interpretación o validez de otros actos, contratos o leyes.

Art. 6. Corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias.10

Para poder dar mayor comprensión del texto, el mismo código nos entrega definiciones específicas

para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. Su régimen de amparo será establecido por dicha ley, tenderá directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obligación y contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extinción del dominio sobre la concesión. En todo caso, dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión.

Será de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia declarar la extinción de tales concesiones. Las controversias que se produzcan respecto de la caducidad o extinción del dominio sobre la concesión serán resueltas por ellos; y en caso de caducidad, el afectado podrá requerir de la justicia la declaración de subsistencia de su derecho.El dominio del titular sobre su concesión minera está protegido por la garantía constitucional de que trata este número.

La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo. Esta norma se aplicará también a los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional 60 y a los situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional. El Presidente de la República podrá poner término, en cualquier tiempo, sin expresión de causa y con la

indemnización que corresponda, a las concesiones administrativas o a los contratos deoperación relativos a explotaciones ubicadas en zonas declaradas de importancia para laseguridad nacional.

Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos.8

Por otra parte el artículo 25 manifiesta:

La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.

El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley.

Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley.Será aplicable a la propiedad de las creaciones intelectuales y artísticas y a la propiedad industrial lo prescrito en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del número anterior.9

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Gravámenes al territorio y a la propiedad inmobiliaria

Marco teórico p.025

de los términos y conceptos que se emplean en este texto:

Art. 8. Para los fines del presente Código y demás leyes tributarias, salvo que de sus textos se desprenda un significado diverso, se entenderá:

1.- Por “Director”, el “Director de Impuestos Internos”, y por “Director Regional”, el “Director de la Dirección Regional del territorio jurisdiccional correspondiente”.

2.- Por “Dirección”, la “Dirección Nacional de Impuestos Internos”, y por “Dirección Regional”, aquélla que corresponda al territorio jurisdiccional respectivo.

3.- Por “Servicio”, el “Servicio de Impuestos Internos”.

4.- Por “Tesorería” el “Servicio de Tesorería General de la República”.

5.- Por “contribuyente”, las personas naturales y jurídicas o los administradores y tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos.

6.- Por “representante”, los guardadores, mandatarios, administradores, interventores, síndicos y cualquiera persona natural o jurídica que obre por cuenta o en beneficio de otra persona natural o jurídica.

7.- Por “persona”, las personas naturales o jurídicas y los “representantes”.

8.- Por “residente”, toda persona natural que permanezca en Chile más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total dentro de dos años tributarios consecutivos.

9.- Por “sueldo vital”, el que rija en la provincia de Santiago.

Para todos los efectos tributarios los sueldos vitales mensuales o anuales o sus porcentajes se expresarán en miles de pesos, despreciándose las cifras inferiores a cincuenta centavos y elevando las iguales o mayores a esta cifra al entero superior.

10. Por “unidad tributaria”, la cantidad de dinero cuyo monto, determinado por ley y permanentemente actualizado, sirve como medida o como punto de referencia tributario; y por “unidad tributaria anual”, aquella vigente en el último mes del año comercial respectivo, multiplicada por doce o por el número de meses que comprenda el citado año comercial. Para los efectos de la aplicación de las sanciones expresadas en unidades tributarias, se entenderá por “unidad tributaria anual” aquella que resulte de multiplicar por doce la unidad tributaria mensual vigente al momento de aplicarse la sanción.

La unidad tributaria mensual o anual se expresará siempre en miles de pesos, despreciándose las cifras inferiores a cincuenta centavos y elevándose las iguales o mayores a esta suma al entero superior.

11. Por “Índice de Precios al Consumidor”, aquel fijado por el Instituto Nacional de Estadística.

12. Por “instrumentos de cambio internacional”, el oro, la moneda extranjera, los efectos de comercio expresados en moneda extranjera, y todos aquellos instrumentos que, según las leyes, sirvan para efectuar operaciones de cambios internacionales.

13. Por “transformación de sociedades”, el cambio de especie o tipo social efectuado por reforma del contrato social o de

los estatutos, subsistiendo la personalidad jurídica.

Ya con una compresión mayor de los términos y conceptos, se comienzan a describir los escenarios y casos a los que se verán enfrentados los actores; frente a esto se detalla que:

Art. 27. Cuando deban considerarse separadamente el valor, los gastos o los ingresos producidos o derivados de operaciones que versen conjuntamente sobre bienes muebles e inmuebles, la distribución se hará en proporción al precio asignado en el respectivo acto o al valor contabilizado de unos y otros bienes. Si ello no fuera posible, se tomará como valor de los bienes raíces el de su avalúo fiscal, y el saldo se asignará a los muebles. No obstante, para los efectos del impuesto a la renta se estará en primer lugar al valor o a la proporción del valor contabilizado de unos y otros bienes y en su defecto, se asignará a los bienes raíces el de su avalúo fiscal y el saldo a los bienes muebles.

Art. 64 En igual forma, en todos aquellos casos en que proceda aplicar impuestos cuya determinación se basa en el precio o valor de bienes raíces, el Servicio de Impuestos Internos podrá tasar dicho precio o valor, si el fijado en el respectivo acto o contrato fuere notoriamente inferior al valor comercial de los inmuebles de características y ubicación similares, en la localidad respectiva, y girar de inmediato y sin otro trámite previo el impuesto correspondiente. De la tasación y giro sólo podrá reclamarse simultáneamente dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de la notificación de este último.

Art. 74. Los conservadores de

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Gravámenes al territorio y a la propiedad inmobiliaria

Marco teórico p.026

8.1.5 Ley 17.235 sobre impuesto territorial.

Del Objeto del Impuesto

Artículo 1º.- Establécese un impuesto Ley 17.235/69,a los bienes raíces, que se aplicará sobre Art. 1ºel avalúo de ellos, determinado de conformidadcon las disposiciones de la presente ley.12

La ley 17.235, ley de impuesto territorial o bien, ley de las contribuciones es la ley que fija el gravamen específico al bien raíz.

En este texto, se hace la distinción entre bienes raices agricolas y bienes raices no agricolas; está es la primera y más importante distinción que determinara a que calidad de gravámen se enfrenta.

‘Para este efecto, los inmuebles se agruparán en dos series:

Primera Serie: Bienes Raíces Agrícolas.

Comprenderá todo predio, cualquiera que sea su ubicación, cuyo terreno esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante.

La destinación preferente se evaluará en función de las rentas que produzcan o puedan producir la actividad agropecuaria y los demás fines a que se pueda destinar el predio.

También se incluirán en esta serie aquellos inmuebles o parte de ellos, cualquiera que sea su ubicación, que no tengan terrenos agrícolas o en que la explotación

bienes raíces no inscribirán en sus registros ninguna transmisión o transferencia de dominio, de constitución de hipotecas, censos, servidumbres, usufructos, fideicomisos o arrendamientos, sin que se les compruebe el pago de todos los impuestos fiscales que afecten a la propiedad raíz materia de aquellos actos jurídicos. Dejarán constancia de este hecho en el certificado de inscripción que deben estampar en el título respectivo. Los notarios deberán insertar en los documentos que consignen la venta, permuta, hipoteca, traspaso o cesión de bienes raíces, el recibo que acredite el pago del impuesto a la renta correspondiente al último período de tiempo. El pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte y a las donaciones se comprobará en los casos y en la forma establecida por la Ley Número 16.271.

Art. 149. Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo, los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Director Regional.

La reclamación sólo podrá fundarse en algunas de las siguientes causales:

1.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones.

2.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno.

3.- Errores de transcripción, de

copia o de cálculo.

4.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por los particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo

5.- de la Ley Número 11.575. La reclamación que se fundare en una causal diferente será desechada de plano.11

En definitiva, el código tributario es el marco de sintesis de acción y definición de los lineamientos de acción tanto del SII como de los tributantes; define el marco básico de acción de la ley, mas deja espacio para mayor desarrollo dentro de la ley específica.

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Gravámenes al territorio y a la propiedad inmobiliaria

Marco teórico p.027

del terreno sea un rubro secundario, siempre que en dichos inmuebles existan establecimientos cuyo fin sea la obtención de productos agropecuarios primarios, vegetales o animales. La actividad ejercida en estos establecimientos será considerada agrícola para todos los efectos legales.

En el caso de los bienes comprendidos en esta serie, el impuesto recaerá sobre el avalúo de los terrenos y sobre el valor de las casas patronales que exceda de $289.644, cantidad que se reajustará en la forma indicada en el artículo 9º de esta ley a contar del 1º de julio de 1980 (Hoy serían 6.744.6057). No obstante, en el caso de los inmuebles a que se refiere el inciso anterior, el impuesto se aplicará, además, sobre el avalúo de todos los bienes.

Segunda Serie:Bienes Raíces no Agrícolas.

Comprenderá todos los bienes raíces no incluidos en la Serie anterior, con excepción de las minas, de las maquinarias e instalaciones, aun cuando ellas estén adheridas, a menos que se trate de instalaciones propias de un edificio, tales como ascensores, calefacción, etc.’13

El Impuesto a los Bienes Raíces se determina sobre el avalúo de las propiedades y su recaudación es destinada en su totalidad a las municipalidades, constituyendo una sus principales fuentes de ingreso y financiamiento.

El propietario, arrendatario u ocupante de la propiedad debe pagar este impuesto anual en cuatro cuotas en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre.

Los avalúos de las propiedades se determinan en los procesos

de reavalúos, y se actualizan semestralmente respecto de la variación del IPC del semestre anterior.

Los avalúos se modifican cuando en las propiedades se efectúan cambios físicos en su estrucutra.

La tasa anual del Impuesto Territorial de los bienes raíces no agrícolas es de 1,2%, excepto para los destinados a la habitación cuyo avalúo sea igual o menor a $66.022.575 al 01.07.2012, en cuya situación la tasa es 1,0%.

Para los bienes raíces habitacionales con avalúo mayor a $66.022.575, hasta ese monto se aplicará la tasa del 1,0% y sobre la parte que exceda dicho monto se aplicará la tasa del 1,2%.

Para los bienes raíces de la serie no agrícola con tasa de 1,2% se aplicará una sobretasa de beneficio fiscal de 0,025% que se cobrará conjuntamente con las contribuciones.

La Ley N° 20.455, que modificó diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, estableció en su artículo 10 la suspensión, por los años 2011 y 2012, a los bienes raíces no agrícolas que al 1 de julio de 2010 tubieran un avalúo desde $ 96.000.000, de la aplicación de la sobretasa de 0,025% establecida en el artículo 7° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, y en su reemplazo dispuso la aplicación de una sobretasa de 0,275%, por esos años.

Los bienes raíces no agrícolas afectos a Impuesto Territorial, ubicados en áreas urbanas, con o sin urbanización, y que correspondan a sitios no edificados, propiedades

abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto. La referida sobretasa no se aplicará en áreas de expansión urbana y en áreas rurales.

Los bienes raíces no agrícolas destinados a uso habitacional están exentos del pago de contribuciones hasta un avalúo de $ 18.486.323 al segundo semestre del año 2012.

Por otra parte, la tasa anual de los bienes raíces agrícolas es de 1,0% desde el 1° de julio de 2009 y además, estos bienes raíces están exentos hasta un avalúo de $ 7.633.529 al segundo semestre del 2012.

El avalúo afecto se reajusta cada semestre de acuerdo a la variación del IPC del semestre anterior.

La Ley de Impuesto Territorial considera exenciones generales para las viviendas y predios agrícolas y especiales, como por ejemplo para predios destinados al culto, a la educación y al deporte.

Además, el avalúo fiscal se utiliza para la determinación de renta presunta de predios agrícolas, cálculo de los derechos de concesiones marítimas, saneamiento de títulos de dominio del Ministerio de Bienes Nacionales, Impuestos de Herencia, descuento del valor del terreno en negocios inmobiliarios afectos al IVA, derechos municipales por división o fusión de terrenos.

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Gravámenes al territorio y a la propiedad inmobiliaria

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Serie Agricola

TerrenoAvalúo fiscal igual o menor a 7.633.529; excentos

Avalúo fiscal mayor a 7.633.529; 1,0%

ConstruccionesAvalúo fiscal igual o menor a 6.744.605; excentos

Avalúo fiscal mayor a 6.744.605; 1,0%

RentaRenta presunta; Paga impuesto a la renta.

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Gravámenes al territorio y a la propiedad inmobiliaria

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Serie No Agricola

Regla generalAvalúo fiscal indiferente; 1,2%

Destino habitacionalAvalúo fiscal igual o menor a 66.022.575; 1,0%

Avalúo fiscal mayor a 66.022.575;

Avalúo fiscal igual o menor a 96.000.000; por los años 2011 y 2012, en el marco de la reconstrucción del país;

Avalúo fiscal indiferente, en sitios no edificados con urbanización, las propiedades abandonadas y pozos lastreros;

Avalúo fiscal igual o menor a 18.486.323; Excentos

Más 0,025% de beneficio fiscal

Más 0,025% de beneficio fiscal

1,0% hasta 66.022.5751,2% sobre 66.022.575

Eliminación del 0,025% de beneficio fiscal.Adicion sobretasa 0,275%

1,2%0,025% beneficio fiscal100% sobretasa

Más 0,025% de beneficio fiscal

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Gravámenes al territorio y a la propiedad inmobiliaria

Marco teórico p.031

8.2 EL TERRITORIO.

El pago del impuesto es sobre el territorio, por esto es fundamental definir que es el territorio, cuales son sus distintos tipos y clasificaciones;

territorio.(Del lat. territorĭum).

1. m. Porción de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc.

2. m. terreno

3. m. Circuito o término que comprende una jurisdicción, un cometido oficial u otra función análoga.

4. m. Terreno o lugar concreto, como una cueva, un árbol o un hormiguero, donde vive un determinado animal, o un grupo de animales relacionados por vínculos de familia, y que es defendido frente a la invasión de otros congéneres.14

Teóricamente el territorio es una porción de tierra, un terreno, sin embargo, Chile no sólo está compuesto de tierra, sino que también de agua, hielo, aire y un sin número de diferentes superficies por lo que es necesario revisar los tratados que definen cual es el alcance de la soberanía chilena, o bien su territorio.

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Gravámenes al territorio y a la propiedad inmobiliaria

Marco teórico p.032

8.2.1 Los límites actuales del territorio nacional.

“Observando y analizando el conjunto de instrumentos jurídicos, nacionales e internacionales, los autores sistematizan los límites actuales del territorio estatal chileno. La diversidad de negociaciones, inicialmente gobernadas por la noción del ‘uti possideti s de 1810’, llevó a la conformación de un Estado de territor ios fragmentados (Sudamérica, Antártica, Polinesia y territorio maritimo) el cual puede caracterizarse como un “país marítimo y tricontinental “.El análisis espacial o geográfico de cada uno de los instrumentos jurídico-político permite establecer que la forma y extensión del territorio chileno no responde a un icono ideológico o doctrinario. Simplemente es el resultadodel accionar político por las relaciones de poseer y de la voluntad política de hacerlo. Además está vinculado a un quehacer político territorial casuístico y a una conducta político-territorial heterogénea.”15

El inventario del patrimonio territorial chileno incluye ejercicio de jurisdicción en tierras sudamericanas, tierras polinésicas que forman parte de Oceanía, tierras Antárticas, con sus mares, suelos, subsuelos adosados y adyacentes a las tierras emergidas antes señaladas; estas configuran un Estado de territorios desmembrados con una superficie aproximada a 6,5 millones de kilómetros cuadrados.IM 7 Límites

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Gravámenes al territorio y a la propiedad inmobiliaria

Marco teórico p.033

8.2.1.1 Territorio en Sudamérica.

Límite septentrional.

El límite Norte, definido en el Tratado ChilenoPeruano suscrito en Lima el 3 de junio de 1929, quedó establecido como una línea que parte

“de un punto de la costa, que se denominará ‘Concordia’,distante diez kilómetros al norte del puente del río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la Laguna Blanca; en forma que una de sus partes quede en Chile yla otra en el Perú”16

Límite oriental.

Hacia el este, el límite queda definido por dos documentos básicos. Respecto de la República Argentina, la frontera es establecida en el tratado de límites Chileno-Argentino en 1881. En relación a la República de Bolivia el límite queda determiando en el tratado de paz y amistad de 1904.

Límite con la República de Bolivia.

A través del Pacto de Tregua entre Chile y Bolivia, suscrito en Valparaíso el 4 de abril de 1884, esta última deja que:

“la República de Chile, durante la vigencia de esta tregua, continuará gobernando, con sujeción al régimen político y administrativo que establece la ley chilena, los

territorios comprendidos desde el paralelo 23 hasta la desembocadura del río Loa en el Pacífico, teniendo dichos territorios por límite oriental una línea recta que parta de Sapalegui, desde la intersección con el deslinde que los separa de la República Argentina, hasta el volcán Licancaur.De este punto seguirá una recta a la cumbre del volcán apagado Cabana. De aquí continuará otra recta hasta el ojo de agua que se halla más al sur, en el lago Ascotán; y de aquí otra recta que, cruzando a lo largo de dicho lago, termine en el volcán Ollagüa . Desde este punto, otra recta al volcán Túa, continuando después la divisoria existente entre el departamento de Tarapacá y Bolivia”.17

El 29 de octubre de 1904, al restablecerse las relaciones de paz y amistad entre Chile y Bolivia, esta última reconoce :

“dominio absoluto y perpetuo de Chile de los territorios ocupados por éste en virtud del artículo 20 del Pacto de Tregua de 4 de abril de 1884”18

El mismo artículo antes mencionado contiene la identificación del límite de Sur a Norte entre:

“la cumbre más alta del cerro Zapaleri... (y el)... mojón del cerro Chipe o Tolacolle”.19

Límite con la República Argentina.

El resto del límite oriental (terrestre) queda definido en el tratado de límites entre Chile y Argentina de 1881. Para el caso, el acuerdo distingue tres tramos de límite.

El primero establece el límite de norte a sur hasta el paralelo cincuenta y dos de latitud en la Cordillera de los Andes. Para el caso:

“la línea fronteriza correrá en esa extensiónpor las cumbres más elevadas de dichas cordilleras que dividan las aguas y pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado y otro ...”20

En el segundo tramo,

“ en la parte austral del continente y al norte del Estrecho de Magallanes, el límite entre los dos países será una línea que, partiendo de Punta Dúngenes, se prolongue por tierras hasta Monte Dinero; de aquí continuará hacia el oeste, siguiendo las mayores elevaciones de la cadena de colinas que allí existen, hasta tocar en la altura del Monte Aymond. De este punto se prolongará la línea hasta la intersección del meridiano setenta con el paralelo cincuenta y dos de latitud y de aquí seguirá hacia el oeste coincidiendo con este último paralelo hasta el divortia aquarum de los Andes” 21

El tercer tramo se establece que

“en la Tierra del Fuego se trazará una línea que, partiendo del punto denominado Cabo del Espíritu Santo en la latitud cincuenta y dos grados cuarenta minutos, se prolongará hacia el sur, coincidiendo con el meridiano occidental de Greenwich, sesenta y ocho grados treinta y cuatro minutos hasta tocar en el Canal “Beagle” (...). En cuanto a las islas... pertenecerán a Chile todas las islas al sur del Canal “ Beagle” hasta el Cabo de Hornos y las que hayan al occidente de la Tierra del Fuego”22

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Gravámenes al territorio y a la propiedad inmobiliaria

Marco teórico p.034

Límite occidental.

El límite occidental del territorio Chileno en Sudamérica queda definido en dos documentos básicos. De modo general, tal como aparece en el Código Civil al determinar el mar territorial, el límite corresponde al contacto entre las tierras emergidas y las aguas oceánicas; de un modo particular se han establecido las líneas de base recta entre los paralelos 41 S y 56 S.23

IM 8 Chile continental

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Gravámenes al territorio y a la propiedad inmobiliaria

Marco teórico p.035

8.2.1.2 Territorio de Antártica Chilena.

Tal como queda establecido en el Decreto Supremo NO 1.747, del 6 de noviembre de 1940,

‘forman la Antártica Chilena, o Territorio Chileno Antártico , todas las tierras , islas, islotes, arrecifes, glaciares (pack-ice) y demás conocidos y por conocerse, y el mar territorial respectivo, existente dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53° longitud Oeste de Greenwich y 90° longitud Oeste de Greenwich’.

Atendido el texto del decreto de delimitación es claro que tal Territorio Chileno-Antártico tiene por límite norte el contacto con el respectivo mar territorial, el cual, para efectos jurídicos internacionales (Convención de Derecho del Mar, 1982) y efectos jurídicos nacionales (Código Civil, artículos 593 y 596) al igual que las otras secciones de mar territorial tiene iguales características a los territorios terrestres, esto es, plenitud de soberanía.

El límite oriental es el meridiano 53° de longitud Oeste de Greenwich. El límite Sur corresponde al polo geográfico sur. El límite occidental es el meridiano 90° longitud Oeste de Greenwich.

IM 9 Antártica

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Gravámenes al territorio y a la propiedad inmobiliaria

Marco teórico p.036

8.2.1.3 Territorio en Oceanía.

Con fecha 9 de septiembre de 1888 los jefes de la Isla de Pascua declararon

“ceder para siempre y sin reserva al Gobierno de la República de Chile la soberanía plena y entera de la citada isla”24

y que, el capitán Policarpo Toro , debidamente facultado y comisionado por el Gobierno, procedió a proclamar

“aceptar, salvo ratificación de nuestro Gobierno , la cesión plena, entera y sin reserva de la soberanía de la Isla de Pascua, cesión que nos ha sido hecha por los jefes de esta isla para el Gobierno de la República de Chile”;25

Territorio convertido en la Subdelegación de la Isla de Pascua, dependiente de la Gobernación Marítima de Valparaíso

El 19 de septiembre de 1929 el Fisco, dueño de la isla, inscribió la propiedad

“de la Isla de Pascua, denominada también Rapa Nui, ubicada a los 270 08’37” de latitud S, y a los 1090 26’ IO” de longitud W, que tiene una superficie de quince mil seiscientas noventa y siete hectáreas y que deslinda : por el Norte, Sur, Oriente y Poniente con el Océano Pacífico ...”26

A tal territorio insular se unen la Isla Sala y Gómez y la roca Minenhaha.

En definitiva, el territorio chileno en Oceanía formado por estos tres elementos insulares, queda perfectamente delimitado en cada caso por el Océano Pacífico.

IM 10 Pascua

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Gravámenes al territorio y a la propiedad inmobiliaria

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8.2.2 Territorio marítimo

La República de Chile, de acuerdo a las disposiciones pertinentes en el Código Civil, a declaraciones de soberanía y reivindicación marítima, a declaraciones sobre zona marítima y suscripción de la Convención de Derecho del Mar, más leyes y decretos internos ha constituido el territorio marítimo que corresponde al territorio sudamericano, al territorio antártico y al territorio en Oceanía, incluyendo las inclusiones de las islas sudamericanas y antárticas.

Desde esta perspectiva deberá identificarse tres secciones geográficas para tal territorio marítimo.

8.2.2.1 Territorio marítimo sudamericano.

De forma global, quedó definido en la declaración presidencial del 23 de junio de 1947

“sobre todo el mar comprendido dentro del perímetro formado por la costa con una paralela matemática proyectada en el mar a doscientas millas de distancia de las costas continentales chilenas... esta demarcación se medirá respecto de las islas chilenas, señalándose una zona de mar contigua a las costas de las mismas, proyectadas paralelamente a éstas, a doscientas millas marinas por todo su contorno”27

8.2.2.2 Territorio marítimo antártico.

De forma global y particular, los límites del territorio marítimo correspondiente a la sección antártica quedan expresados en el decreto de delimitación del territorio antártico de 1940 y en la declaración presidencial de

reivindicación marítima de 200 millas marinas de 1947. Técnicamente, el territorio marítimo de la sección antárticaqueda enmarcado por la línea de costa del Territorio Chileno Antártico y por la paralela matemática a 200 millas marinas.

8.2.2.3 Territorio marítimo en Oceanía

Los límites del territorio marítimo correspondiente a la sección en Oceanía quedan expresados en la declaración presidencial de reivindicación marítima de 200 millas marinas de 1947 y en la declaración oficial del Gobierno de Chile sobre soberanía en las plataformas submarinas de la Isla de Pascua y de isla Sala y Gómez de 1985

“hasta la distancia de 350 millas marinas, medidas desde las líneas de base desde donde se miden sus respectivos mares territoriales”28

Acorde con las expresiones de la voluntad política de la República, el territorio marítimo en Oceanía queda limitado internamente por las líneas de base recta de las islas, proyectándose en su entorno un área de 200 millas marinas respecto de la superficie y volumen de las aguas oceánicas; mientras que el suelo y subsuelo oceánico —para el caso plataforma insular submarina— se extiende hasta 350 millas marinas medidas desde las líneas de base recta.

2.2.4 Resumen territorial

Territorio km2Sudamérica 756.000 Oceanía 180 Antártica 1.250.000 Marítimo 4.500.000

Aprox 6.506.180

IM 11 Mar

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LIBRO TERCERO

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Politicas públicas p.041

9. POLITICAS PÚBLICAS E IMPUESTOS

La política fiscal hace referencia fundamentalmente a la administración de los ingresos, gastos y financiamiento del sector público. La política fiscal, entonces, trata de las estrategias que el Estado implementa, no solo para generar recursos, sino también, para administrar de forma eficiente dichos recursos.

Las herramientas con las que cuenta la política fiscal para cumplir con sus objetivos están relacionadas con los ingresos y los gastos sobre los cuales tiene influencia el Estado. Desde el punto de vista del ingreso, el Estado puede controlar a quién y en qué cantidad se le cobran impuestos, a la vez que puede desarrollar mecanismos para garantizar el pago de éstos (evitar la evasión), etc.29

Las excepciones tributarias ocupan en Chile un lugar importante dentro de los instrumentos de política pública, tanto como para abordar fallas del mercado como para redistribuir rentas. Existiendo según el SII más de 115 franquicias vigentes, que implican en conjunto un costo anual equivalente al 3.57% del producto interno bruto del país. Actualmente esta cifra equivale casi a la totalidad de recursos asignados a educación en la ley de presupuesto 2012.

Establecida la magnitud del gasto público se busca establecer el marco conceptual que lo restringe y soporta.

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Gravámenes al territorio y a la propiedad inmobiliaria

Politicas públicas p.042

9.1 Instrumentos de política fiscal

Los instrumentos de política fiscal de los que disponen los gobiernos son las políticas fiscales discrecionales y los estabilizadores automáticos.

9.1.1 Políticas fiscales discrecionales.

Son las que aplican los gobiernos cuando quieren influir sobre los ingresos o gastos intencionadamente, es decir, las que deben activarse por iniciativa propia porque no están reguladas.Las políticas discrecionales pretenden mantener el ritmo de la actividad económica, son las encargadas de que en épocas de crisis, evitar la caída del nivel de producción de bienes y servicios. Las principales son:

1. Programas de obras públicas.

2. Planes de empleo y formación.

3. Programas de transferencias.

4. Modificación de los tipos impositivos. Las personas decidimos nuestro consumo según la renta disponible. Una variación de los tipos impositivos de ciertos impuestos, por ejemplo, modifican la renta de que disponen las familias o empresas para consumir o invertir, lo cual, a su vez, repercute en la demanda agregada y, por tanto, en los niveles de producción y empleo.

No obstante, las políticas discrecionales tardan en hacer efecto y no siempre se ponen en práctica acertadamente. Además, cuando se produce el efecto deseado es difícil decir hasta qué punto obedece a esas políticas. Por esto se utilizan también los llamados estabilizadores automáticos.

9.1.2 Estabilizadores automáticos.

Son los ingresos o los gastos públicos que aumentan o disminuyen a la par que el nivel de producción de un país. Con el uso de los estabilizadores automáticos, las transiciones entre las fases de los ciclos económicos de expansión y recesión son más breves y menos traumáticas. Los principales estabilizadores automáticos son:

1. Los impuestos proporcionales. Su tipo impositivo sube gradualmente al aumentar el nivel de renta.

2. Los impuestos progresivos. Impuestos cuyo tipo impositivo sube gradualmente al aumentar el nivel de renta.

3. Las cotizaciones sociales. Aportaciones que los trabajadores y las empresas hacen a la Seguridad Social a cambio de la protección social que este organismo les brinda.

4. Los subsidios de desempleo. Ayudas económicas concedidas por el Estado para cubrir las necesidades sociales y económicas derivadas de una situación de paro forzoso.

Los impuestos se adaptan automáticamente a la fase del ciclo económico. En fases de expansión económica aumenta la producción y, en consecuencia, el ingreso en concepto de impuestos (como el IVA) y viceversa. No obstante, son más eficaces los impuestos progresivos que los proporcionales porque el tipo impositivo aumenta según lo hacen los ingresos, lo cual permite una actuación más selectiva. También en las fases de expansión hay más trabajadores en activo, lo cual implica una mayor cotización y, por tanto, además de pagar la sanidad y las pensiones, se acumula excedente para pagar los subsidios

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Politicas públicas p.043

de desempleo cuando llegue la fase de recesión. Llegada ésta, los subsidios de desempleo tratan de minimizar la precaria situación económica de los trabajadores forzosamente parados.30

9.2 Conclusiones

En función de la eficiencia, suelen introducirse excepciones tributarias que persiguen fomentar ciertas conductas económicas, entre las más comunes aumentar o disminuir, producción o consumo de ciertos bienes utilizando como herramienta para manejar sus precios. Existen también instrumentos de excepción que benefician a ciertos actores económicos frente a otros.

La posición actual de política gubernamental respecto del negocio inmobiliario es clara. Favorecer tanto a los dispuesto a asumir el riesgo de la construcción y post venta de viviendas como a los individuos o personas dispuestos a adquirirlos.

El Estado en vez de desarrollar una política pública de desarrollo inmobiliario, deja en manos de los privados su gestión y desarrollo, fomentándolos e incitándolos a través de múltiples franquicias que llevan a bajar el precio de los inmuebles para hacerlos más accesibles y así acercar la posibilidad, para cualquier chileno, de adquirir uno.

Si bien esto es una gran iniciativa, la adquisición es sólo el primer paso, los gobiernos a través de leyes impulsadoras de sus políticas públicas, fomenta la adquisición de inmuebles por parte de los privados, impulsando la economía y con un sentido social. Las franquicias se han dispuesto de manera de ayudar al adquiriente a mantener la propiedad y de desarrollar en ella actividad económica liberada de impuestos,

como lo es el caso de la exención del tributo de renta para viviendas acogidas al DFL 2.

IM 12 Reforma

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Análisis histórico p.045

10. ANALISIS HISTÓRICO DE LA UTILIZACIÓN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA LA PRODUCCIÓN INMOBILIARIA.

El presente capítulo se centra en establecer una relación directa entre las políticas de gubernamentales respecto de la vivienda y los beneficios o franquicias fiscales que incentivan la generación de viviendas, generalmente para los sectores más desfavorecidos.

En Chile coexisten dos tipos de impuestos, progresivos y regresivos. El impuesto progresivo impone tasas más altas a medida que aumenta la renta (o el patrimonio), mientras que el regresivo impone tasas más bajas a medida que disminuye la renta.

El impuesto territorial es del tipo progresivo, mientras más vale una propiedad, mayor será el impuesto que se pagará por ella. Al tener esta condición, se le da un carácter de desincentivación.

Se debe tener presente que este tributo de carácter patrimonial tiene aristas bastante injustas o bien expropiatorias. De hecho los procesos de reevaluó tienden a incrementar la carga impositiva a las personas naturales y jurídicas sin que exista una ley que haya determinado una nueva base imponible como correspondería con cualquier otro impuesto; sino que consecuencia del crecimiento demográfico y económico la demanda por bienes raíces tiende al alza, subiendo sus precios.

Esto tiende a afectar a las personas que dejaron de percibir renta o bien, sus ingresos disminuyeron sensiblemente en comparación al momento en que se adquirió el inmueble; un caso típico es el de

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Análisis histórico p.046

IM 13 Conventillo

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Análisis histórico p.047

los jubilados.

Es por estas razones que el Estado ha utilizado protocolos fiscales para fomentar la producción de vivienda y la permanencia de las familias en hogares propios y consolidados.

10.1 Contexto histórico para la creación de las políticas públicas en materia de vivienda

La segunda mitad del siglo XIX fue un período de profundos cambios económicos y sociales al interior del país. El fuerte auge que experimentó el sector de la minería, especialmente luego de la Guerra del Pacífico, fue probablemente el detonante principal del proceso modernizador que enfrentaría Chile a fines del siglo XIX y principios del XX. El crecimiento de la industria salitrera implicó un necesario desarrollo ferroviario y portuario al centro y norte del país, mientras que en las principales ciudades, aparecían pequeñas industrias artesanales y manufactureras mayores y con estas se establecía un importante grupo proletario.

En Santiago, este aumento de la población, repercutió directamente sobre la morfología urbana, tanto desde su extensión en el plano, como en la intensidad de ocupación del territorio. Los nuevos habitantes de la capital se ubicaron preferentemente más allá de los lindes de la ciudad delimitada por el Camino de Cintura trazado por la Intendencia de Vicuña Mackenna, ocupando por tanto, las subdelegaciones rurales que bordeaban la ciudad. El asentamiento en estos nuevos territorios significó para Santiago, por la desesperada situación de muchos de los inmigrantes, una proliferación

de los barrios pobres, donde el distintivo común era la carencia de habitaciones higiénicas y las deficientes condiciones de vida a que se enfrentaban quienes los habitaban.De esta manera, el problema radicaría en que los acelerados y profundos cambios sociales y económicos que distinguieron a este período, sobrepasaron la velocidad y capacidad que la ciudad posee para brindar una respuesta a las nuevas realidades. La infraestructura urbana se vio excedida por requerimientos y necesidades para las cuales jamás había sido pensada.31

En el Chile de la segunda mitad del siglo XIX la vivienda popular podía clasificarse en 3:

Ranchos: construcciones de materiales precarios y techos de paja. Vieron su origen en la construcción manual rural.

Cuartos redondos: habitaciones cercadas por muros ciegos cuya única ventilación era la puerta.

Conventillo: vivienda de carácter colectivo, alineada en torno a un espacio o patio común, carente de los servicios higiénicos como agua potable y alcantarillado.

De estas tres tipologías, ninguna respondía de manera satisfactoria a las necesidades de resguardo climático, seguridad y mínima comodidad; Tres condiciones básicas para la vivienda.

El debate político y social se centró en el conventillo dejando en público y evidencia el problema de la habitación obrera en Chile.

Hacia 1912, el Consejo Superior de Habitaciones Obreras había declarado insalubres 648 conventillos, que

contaban con 5.102 piezas en total y alojaban a 12.659 personas.

Las respuestas y soluciones iniciales al problema de la vivienda en ciudades como Santiago, Valparaíso y Concepción por parte del poder público se relacionaron con la prohibición de construir dichas viviendas dentro de determinados límites y la obligatoriedad de considerar elementos higiénicos en la edificación de nuevas residencias.

10.2 Políticas públicas / Primer acercamiento

10.2.1 Ley 1838. La ley 1838 o ‘ley de habitaciones obreras’ fue la primera ley habitacional de Chile. En su confección aportaron diversas iniciativas parlamentarias que jamás llegaron a convertirse en ley, los reglamentos sanitarios de Santiago y Valparaíso, y se tomó como referente las nuevas disposiciones europeas sobre la materia como la ley belga y la ley francesa.

Esta ley promovió la creación de los denominados ‘consejos de habitaciones’; los cuales debían funcionar en las principales capitales de provincias, con las finalidades de construir, higienizar y normalizar la vivienda popular.

Para facilitar la acción de los consejos de habitaciones, la ley otorga las siguientes garantías.

Artículo 1.º Se establecen consejos denominados “Consejos de habitaciones para obreros”, cuyas atribuciones son:

a) Favorecer la construcción de habitaciones hijiénicas i baratas destinadas a la clase proletaria, i su arrendamiento a los obreros,

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Análisis histórico p.048

o su venta sea al contado, por mensualidades o por amortización acumulativa;b) Tomar las medidas conducentes al saneamiento de las habitaciones que actualmente se destinan a este objeto;c) Fijar las condiciones que deben llenar los que se construyan en lo sucesivo para que sean acreedoras a los beneficios que otorga esta lei, i aprobar los planos i especificaciones que cumplan con los requisitos exijidos;d) Dirijir las habitaciones que ellos mismos construyan con los fondos que les hubieren sido donados o legados o destinados por el Estado con el indicado objeto; ie) Fomentar la formación de sociedades encargadas de construir estas habitaciones.32

En este aspecto, la ley le da total diligencia a las consejos de habitaciones, mas para los receptores de las habitaciones y casa también existen beneficios, tales como

Art. 13. Toda habitación barata, individual o colectiva, declarada hijiénica por el respectivo Consejo de Habitaciones, gozará de las exenciones o beneficios que se enumeran en el presente párrafo, por el término de veinticinco años, contados desde la fecha de la declaración del Consejo si se trata de un edificio ya construido, o desde la fecha de la conclusión, si el edificio es construido con posterioridad a la promulgación de esta lei i en conformidad a planos i especificaciones aprobados por el Consejo.

Art. 14. Las propiedades a que se refiere el artículo precedente quedarán exentas del pago de toda contribución fiscal o municipal, i gozarán del derecho de consumir el

IM 14 Cité 1

IM 15 Cité 2

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Análisis histórico p.049

agua potable de la empresa fiscal o municipal que proveyere a la localidad, en la proporción de cien litros diarios por cada familia, por un precio equivalente al diez por ciento del precio común.La respectiva Municipalidad hará i arreglará por su sola cuenta el pavimento de la calle con piedra de rio a lo menos i las aceras con asfalto, e instalará el servicio de alumbrado sosteniendo un farol cada cincuenta metros.Si hubiere servicio del alcantarillado en la calle, el Fisco pagará el servicio interior hasta su conexión con aquél.33

Esta es la primera ley que declara beneficios tributarios para fomentar la adquisición de la vivienda propia.

Sin embargo, esto no sería posible si no existiese también un incentivo para producir viviendas baratas y accesibles; es por esto que esta ley también contempla beneficios fiscales destinados a fomentar la construcción de viviendas higienicas.

Art. 19. Se autoriza a las municipalidades de la República para que en sus respectivos territorios construyan habitaciones hijiénicas i baratas para arrendar a la clase proletaria con o sin promesa de venta.Se prohíbe cobrar por estas casas un canon que exceda al interés i amortización de los bonos emitidos. En caso de venta se estipulará libremente la amortización, siempre que ésta se efectúe dentro del plazo de veinte años.

Art. 20. Las sociedades o empresas que se enumeran a continuación gozarán de los beneficios consultados en el párrafo anterior en el presente:1.º Las sociedades que tengan por objeto construir habitaciones que

reúnan las condiciones enumeradas en el artículo 13, para venderlas a los arrendatarios a plazos que no bajen de veinte años, pagándose el precio con amortizaciones incluidas en el canon de arrendamiento;2.º Las asociaciones cooperativas de obreros que construyan habitaciones para venderlas a sus miembros;3.º Los dueños de fábricas que construyan habitaciones para arrendarlas a sus operarios con canon decreciente o para venderlas a los mismos en la forma señalada en el número 1.º; i4.º Las sociedades anónimas i las personas jurídicas de cualquier naturaleza que inviertan la totalidad o una parte de su fondo de reserva en construir habitaciones que reúnan las condiciones enumeradas en el artículo 13.34

En síntesis, la ley de las habitaciones obreras, abrió la puerta a la discusión pública y privada del problema de la habitación popular, supo adecuarse a lo que discutía internacionalmente respecto del tema y resolvió de manera inteligente las más urgentes necesidades respecto de este problema a través de las siguientes franquicias:

- Exención por 25 años las contribuciones fiscales o municipales a todas aquellas viviendas que el consejo de habitaciones declarase higienicas. Incluso si se tratase de edificios nuevos, construidos con posterioridad a la ley, se toma como punto de partida la fecha de su término, siempre y cuando cumpliese con el visto bueno del consejo de habitaciones- Derecho de consumir agua portable sanitaria a 1/10 de su valor, siempre que viniese de la compañía fiscal o municipal- Pavimentación gratuita y garantizada de calzadas y aceras por parte del Estado; asimismo

con los servicios de electricidad y alcantarillado, los cuales correrían por parte del fisco- El obrero que hubiese recibido una vivienda en calidad de arrendatario, de acuerdo a lo que plantea la ley, y que al cabo de 20 años vaya al día con sus pagos; se le será entregada la vivienda en propiedad- Exención de todo impuesto, tanto fiscal como municipal para cualquier persona o sociedad que construyese y vendiese o arrendase vivienda higiénica- Garantía estatal de hasta el 6% y por 20 años sobre los capitales invertidos

Cabe destacar que en los 19 años que rigió esta ley, la actividad constructora del consejo de habitaciones se limito a 396 casas mientras que el sector privado desarrollo 3.243 viviendas, preferentemente en conventillos o cités acogidos a la ley.

Esta ley presenta la curiosa paradoja de elevar el déficit habitacional y de empeorar las condiciones de vida de los que se supone pretendía proteger, los más pobres.

10.2.2 Decreto Ley 261, 1925

Las iniciativas de politicas publicas respecto de las viviendas materializadas en la ley 1838 tubieron una reacción adversa para el panorama nacional. Las demoliciones de las viviendas insalubres fue mayor a la construcción de viviendas higienicas, elevando el déficit habitacional y llevando el problema del centro de la capital a las periferias.

A su vez, los estándares exigidos para las ‘viviendas baratas’ dejaron fuera del perfil a los más pobres puesto que carecían de ingreso alguno, por lo que no podían pagar

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Análisis histórico p.050

un arriendo.

La huelga de arrendatarios de 1925 en Santiago y Valparaíso se extendió por todo el país, dejando de manifiesto la deplorable situación de la vivienda obrera.Todos estos factores dieron cuenta de que se necesitaba nueva legislación, y frente a esto se decreta el DL 261 de 1925 cuyas principales disposiciones fueron:

1. Reducción en un 50% de la renta de arrendamiento de las viviendas declaradas insalubres por la autoridad sanitaria hasta que fueran o reparadas o demolidas.

2. Limitación de las rentas de propietarios de viviendas salubres y de acogerse a esto verse beneficiado con la exención total del pago de contribuciones

3. Prohibición de desahuciar a las arrendatarios antes de los 6 meses

4. Creación del tribunal de la vivienda.

Si bien el punto uno no tiene no tiene una relación estricta con las arcas fiscales, parece interesante la protección legal que otorga al arrendatario en el ámbito económico.En el punto dos, se ve repetida la acción fiscal de fomentar el buen desempeño como propietario y premiarlo con franquicias tributarias que fomentan el comportamiento.

Desde el punto de vista de las necesidades este decreto resulto altamente negativo pues no logro ni los fines higienizadores que pretendía, es más, la medida de reducir en un 50% la renta de las viviendas insalubres, llevo a muchos arrendatarios a deteriorar sus viviendas salubres para adherirse

a este beneficio.

10.2.3 Conclusiones

Si bien estas dos primeras leyes significan un gran avance social en lo teórico, en lo práctico fueron un fiasco. El número de viviendas demolidas fue altamente mayor al de las construidas o bien higienizadas.

En el ámbito estratégico por primera vez se utilizan los impuestos o la exencion de ellos para fomentar la actividad inmobiliaria a gran escala, obteniendo una participación privada muy alta en comparación con la actividad inmobiliaria estatal.

10.3 Politicas públicas / Segundo acercamiento.

Luego de las 2 leyes anteriores surgieron una serie de normas, reglas y leyes que nos hablan de un proceso que culminaría con el surgimiento de una fuerte institucionalidad pública asociada al tema de la vivienda.

10.3.1 Decreto ley 308, 1925

Con el fin de evitar la propagación de la insalubridad y fomentar la edificación en los predios urbanos, se impuso una carga adicional del 10% a las contribuciones a los predios urbanos no edificados, esta carga adicional seria reajustada anualmente en un 2% por cada año que el predio se mantuviese eriazo.

Los principales beneficios y franquicias que otorga este DL corresponden a

1. Préstamos otorgados por la caja de crédito hipotecario de alta cobertura y bajos intereses para personas que edificasen ‘viviendas baratas’.

2. Preferencia en el otorgamiento

de los créditos a las cajas de ahorro, sociedades de obreros, cooperativas, miembros de fuerzas armadas, funcionarios de gobierno o bien particulares que edificasen para arrendamiento.

3. Exención de 10 años de todo impuesto fiscal o municipal a los edificios cooperativos colectivos que se construyesen dentro de los primeros tres años de vigencia de la ley y que se encuentren dentro del radio urbano.

4. Construcción gratuita de equipamiento para los nuevos barrios obreros. Entre estos equipamientos se encuentran plazas, escuelas gratuitas, policlínicos, farmacias y restaurantes populares.

5. Exención de los gravámenes aduaneros a todos los artefactos sanitarios destinados a ‘viviendas baratas’

6. Ampliación de los beneficios concedidos por la ley 1.838 a la vivienda obrera.

De lo siguiente se desprende que nuevamente el incentivo hacia la construcción esta dado de manera tributaria, la exención de 10 años a los edificios se suma a las exención de los impuestos aduaneros para los artefactos destinados a su construcción y todo esto sumado a los beneficios ya mencionados de la ley 1.838; dejando en claro que la apuesta pública era darle un rol mayor a la construcción privada.

10.3.2 Ley 9.135 (Ley Pereira)

Dispone que las habitaciones económicas que se construyan, de acuerdo con los requisitos que establece, estarán exentas, por el plazo que indica, de todo impuesto que grave la propiedad raíz, con exclusión de los que señala; la renta

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IM 16 Santiago 1950

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IM 17 Crecimiento Santiago

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que produzcan no se considerará para los efectos del impuesto global complementario; otras liberaciones de impuestos; establece qué debe entenderse por habitaciones económicas y las sustrae a todo control del Comisariato General de Subsistencias y Precios; dispone que no regirán para ellas las limitaciones de renta a que se refiere la ley 6,844, de 14 de febrero de 1941, que fijó normas relativas a los arriendos.35

Es la primera ley estrictamente de incentivo de la construcción y la compra de inmuebles. La ley se limita a enuncia beneficios para toda persona, empresa o inversionista que construyese vivienda ciñéndose a la ordenanza de urbanizaciones y construcciones económicas estipulada por la ley 7600.

Los beneficios responden al orden de

1. Exención por diez años de todo gravamen a la propiedad raíz.

2. Exención del pago del impuesto global complementario a las rentas que se produjeran por las viviendas a las cuales se refiere la ley.

3. Exención del pago de impuesto a la herencia al traspaso de las propiedades que se construyesen de acuerdo a la ley.

4. Exención del impuesto de tercera categoría en aquellas sociedades formadas con el exclusivo propósito de construir viviendas económicas, y del 50% de los impuestos que gravaran su constitución.

5. Asimismo cualquier renta, dividendo o utilidad que recibiesen los participantes de dichas sociedades no gravaran renta ni

global complementario.

6. Exención del impuesto a la herencia de las participaciones de dichas sociedades para todos sus socios o accionistas.

7. Libre fijación de los cánones de arrendamiento (renta).

Para hacerse acreedor de las franquicias y beneficios se debían respetar tres condiciones. La primera era ceñirse en sus planos y especificaciones a lo dispuesto en la ordenanza de urbanizaciones y construcciones económicas; lo segundo, estar aprobado el proyecto por la caja de habitación y por último, que el costo de construcción del m2 no excediese al 60% de un sueldo vital del Departamento de Santiago.

El alza en los precios de los materiales de construcción y el alza en la economía traducida en un aumento del precio del suelo urbano, las altas exigencias de la ordenanza de construcción, las elevadas cuotas de gastos municipales más una tradicional política congelatoria de los arriendos fueron los grandes responsables de que esta ley fuera todo un éxito y que finalmente se produjera un vuelco de los inversionistas hacia la construcción de viviendas económicas al amparo de esta ley.

En un comienzo esta ley recibió gran cantidad de críticas; entre las más mencionadas estaban el exceso de regalías, beneficios o franquicias que contenía, afectaría las arcas fiscales. Sin embargo el Colegio de Arquitectos (El Mercurio, 20 octubre 1954) presento a la prensa un análisis que demostraba la importancia que había adquirido esta ley para la actividad de la construcción y la economía del país; y se demostraba con estadísticas

oficiales que si bien el menor rendimiento de impuestos llego en 1953 a 9,89% del total del país en los mismos ítems que exigía la ley; por otra parte aumentaron en un 30,79% aquellos en cuya fluctuación actuaba la ley.

10.3.3 Decreto fuerza de ley N° 2, 1959

El cuerpo legal básico que contiene las modalidades del Plan Habitacional es el DFL N 2 de julio de 1959 (D.1101, de julio de 1960 fijó su texto definitivo). En él encontramos que tampoco pasaron desapercibidos otros “factores de valor potencial” existentes en leyes anteriores. Así, la “inversión obligada” de capitales, contenida en la ley 7600 (ley que crea la caja de la habitación popular), se amplió considerablemente al extenderse el impuesto sobre las utilidades tanto al Comercio como a la Agricultura. En igual forma, .los incentivo al capital privado de la ley 9135 (Ley Pereira) se diversificaron y ampliaron dándoles mayor sentido social al establecerse franquicias y exenciones progresivas para la vivienda de superficie menor, etc.

El DFL 2 es el más completo cuerpo legal que ha existido en la historia de nuestro país en lo que se refiere en incentivo a la construcción y adquisición de viviendas. Él contiene numerosos preceptos legales que se pueden clasificar en los siguientes grupos

1. Franquicias a títulos, contratos, pagos y remuneraciones.

2. Franquicias a sociedades constituidas con el exclusivo fin de construir viviendas económicas.3. Franquicias a personas –naturales y jurídicas- que en forma directa o indirecta colaboren al fomento de la vivienda económica

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Análisis histórico p.054

4. Franquicias directas al inmueble

5. Limitaciones de las franquicias

Con solo el enunciado ya es evidente que se toma como experiencia las pasadas leyes y de su conjunto y perfeccionamiento nace este nuevo cuerpo legal altamente incentivador de la construcción; a continuación un desglose de los grupos previamente expuesto.

10.3.3.1 Franquicias a títulos, contratos, pagos y remuneraciones.

De este grupo las franquicias corresponden a la exención total a los impuestos de

a. Contratos y presupuestos de edificación

b. Recibo de dinero de contratos de construcción y compraventa de viviendas económicas

c. Pagos efectuados por el fisco o las municipalidades para la construcción propia de viviendas económicasd. Materiales y elementos destinados a la construcción de viviendas económicas tantos en los gravámenes de compraventa como en los de cifra de negocios

e. Remuneraciones a los constructores o empresas constructoras en lo que se refiere al impuesto de cifra de negocios (D. N°2772 -1943; decretaba un impuesto del 6% a todo “fabricante, industrial o proveedor sobre el valor que en que transfiera especies de cualquier género que el haya producido, elaborado o transformado)

f. Contratos, presupuestos y

pagos efectuados a/por contratistas o subcontratistas de instalaciones o especialidades

g. Escritura pública a que deberá reducirse todo permiso de edificación de vivienda económica

h. Rebaja del 50% de los impuestos que corresponden a las escrituras que se extiendan con motivo de la construcción o transferencia de viviendas económicas

i. Exención total del impuesto de 6% sobre compraventa, permutas y dación de bienes raíces; siempre y cuando sea dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del certificado de recepción municipal. O bien rebaja del 50% pasados los 12 meses indicados

10.3.3.2 Franquicias a sociedades constituidas con el exclusivo fin de construir viviendas económicas.

Este grupo corresponde a los incentivos hacia los privados para hacerlo parte de la producción masiva de viviendas de bajo valor, las franquicias de las que gozan estas sociedades son

a. Exención del impuesto de 3era categoría y adicional de la ley de impuesto a la renta. Además exención del 5% que grava sus utilidades.

b. Rebaja del 50% de los impuestos a las escrituras de constitución o modificación de las mismas

c. Exención de todos los gravámenes de la ley de impuesto a la renta, global complementario y del adicional de rentas, dividendos, beneficios, utilidades o participaciones que perciban los socios y accionistas de dichas sociedades

d. Exención al impuesto a la

herencia, asignaciones y donaciones a las acciones y derechos de los accionistas de tales sociedades, que se transmitan en sucesión por causa de muerte o que sean objeto de donación. Esta exención correrá para las acciones o derechos sociales que se donen 5 años después de la adquisición por el donante.

e. Extensión a las sociedades ley 9135 (Ley Pereira), constituidas con anterioridad a la vigencia del presente DFL, de todos los beneficios antes indicados, sin perjuicio de los que le conceda la propia ley 9135.

10.3.3.3 Franquicias a personas –naturales y jurídicas- que en forma directa o indirecta colaboren al fomento de la vivienda económica.

a. Exención del impuesto global complementario y adicional a las utilidades que, habiendo sido retiradas del giro habitual de un negocio que tributaba en 3era o 4ta categoría, sean aportadas a una sociedad constituida para construir viviendas económicas. El beneficio se anula si es que esos capitales son retirados antes de los 5 años.

b. Extensión de las franquicias para las sociedades que indica el artículo 9, a aquellas personas naturales que en forma individual o colectiva y sin organizarse como sociedad, se dediquen habitualmente a la construcción de viviendas económicas.

c. Devolución por parte del fisco de la proporción del impuesto establecido en el DFL N°371 (‘las compraventas de sitios eriazos de nuevas urbanizaciones pagarán además -del 6% por compraventa de bienes raíces- un 1% sobre el precio de la venta) a aquellas personas –naturales o jurídicas- que, habiendo adquirido sus terrenos

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Análisis histórico p.055

con posterioridad a la vigencia del Plan, construyan viviendas económicas. Siempre que se solicite la devolución dentro de 3 años a partir del año de escritura.

d. Liberación de justificar el origen de los capitales empleados en viviendas económicas a quienes acrediten su existencia con anterioridad al Plan.

10.3.3.4 Franquicias directas al inmueble.

Corresponden a todas las franquicias, exenciones y beneficios que se adhieren a la propiedad estipulada como ‘vivienda económica’

a. Exención de todo impuesto fiscal que grave la propiedad raíz, con excepción de aquellos que corresponden al pago de servicios, y de la parte del impuesto territorial que corresponde a las municipalidades. Las exenciones tendrán diferentes escalas dependiendo de los m2 de construcción, según el siguiente esquema- Por 20 años, hasta 70 m2 construidos por vivienda- Por 15 años, desde 70 hasta 100 m2 construidos por vivienda- Por 10 años, desde 100 hasta 140 m2 construidos por vivienda

b. Exención del impuesto global complementario y adicional y de cualquier otro impuesto a las rentas que produzcan las viviendas económicas, aunque ellas sean ocupadas por su dueño

c. Exención al impuesto de herencias, asignaciones y donaciones, como así mismo del impuesto sobre la adjudicación a las viviendas económicas que se transmitan en sucesión por causa de muerte o sean objeto de donación.

d. Libre fijación de los cánones (pagos) de arrendamiento sin limitaciones.

10.3.3.5 Limitaciones de las franquicias

Las franquicias antes mencionadas quedan limitadas a

a. Aquellas viviendas que para su construcción o adquisición fueses favorecidas con créditos hipotecarios de la CORVI (Actual MINVU) o Cajas de previsión, por un monto superior al 50% del valor de la vivienda más el terreno, y si, su superficies es mayor a 70 m2; las limitaciones son:- No gozarán de la exención del impuesto territorial- No gozarán de la exención del impuesto global y adicional sobre sus rentas- No gozarán de la exención del impuesto a la herencia y donaciones- No dispondrá de libertad total para definir los cánones de arrendamiento- No gozarán de la exención del impuesto a la escritura publica

b. Los inmueble vivienda económica que gocen de crédito similares a los dispuestos en la letra a y sean en su superficie construida menores de 70 m2; no gozarán de la franquicia de libre fijación de los cánones de arrendamiento.

c. Las viviendas económicas estarán afectas a estas disposiciones siempre y cuando los terrenos tengas un máximo de 500 m2

10.3.3.6 Conclusiones.

El DFL 2 es sin duda el cuerpo legal referido a la vivienda que más franquicias y exenciones ha entregado tanto a los agentes constructores de ellas como a los propietarios. El DFL 2 adquiere su forma tomando en consideración 60 años de políticas públicas medianamente logradas, tomando como experiencia los facasos y aciertos de modo de generar una ley que extendiese un nivel de incentivo tan atractivo que el sector privado se hiciese cargo de manera casi absoluta, e incentivando al pueblo a adquirir su propia vivienda, pretendiendo dar una solución al gran problema del 1900, el déficit habitacional.

El esquema escalonado es una nueva variable que considera los valores sociales, aspecto ampliamente criticado a la Ley Pereira. La presente a tenido el buen juicio de establecer en 10 años la exencion y ampliar en relación a la modestia de la casa.

Sin embargo el DFL 2 tiene detractores que basan su posición en la experiencia de la Ley Pereira.

La tesis indica que reproducir los beneficios –incluso ampliarlos- llevará a comprometer las arcas fiscales en provecho de una escasa minoría de elevada renta –inversionistas- quienes serían los que gozan, en realidad, de las franquicias de la ley.

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Beneficios tributarios vigentes p.057

11. BENEFICIOS TRIBUTARIOS VIGENTES.

El Impuesto es considerado una medida de desincentivación, por esto, existen medidas y situaciones en que los gravámenes son suprimidos, suspendidos o rebajados a fin de fomentar el desarrollo de productos inmobiliarios a bajo costo, de modo de no sólo hacerlos más accesibles para los sectores menos pudientes de la población, sino que también de manera de mantenerlos sustentables en el tiempo y que no se vuelvan una carga económica sobre sus dueños o usuarios.

A continuación se exponen los beneficios tributarios vigentes, sus condiciones y requisitos:

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Gravámenes al territorio y a la propiedad inmobiliaria

Beneficios tributarios vigentes p.058

11.1 Artículo 55 bis de la ley de renta o beneficio tributario de los intereses por dividendos hipotecarios para personas con créditos con garantía hipotecaria

El beneficio tributario de los intereses por dividendos hipotecarios para personas con créditos con garantía hipotecaria, consiste en que podrán rebajar de la renta bruta imponible anual, los intereses efectivamente pagados durante el año al que corresponde la renta en cuestión.

Podrán acogerse al beneficio todos aquellos que cumplan con:

- Los contribuyentes, personas naturales, afectos al impuesto único de Segunda Categoría.

- Los contribuyentes, personas naturales, afectos al impuesto Global Complementario, cualquiera que sea el tipo de rentas -efectivas o presuntas- que declaren en la base imponible de dicho tributo.

- Los intereses deben provenir de créditos con garantía hipotecaria que se destinaron a adquirir o construir una o más viviendas habitación, cualquiera que sean las características de éstas -nuevas o usadas-, o de créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.

11.2 Rebaja de dividendos por la adquisición de viviendas DFL 2 con crédito hipotecario.

El beneficio tributario de la rebaja de dividendos por la adquisición de viviendas DFL 2 con crédito hipotecario permite al contribuyente rebajar estos montos de la base imponible anual del impuesto global complementario de la ley sobre impuesto a la renta.

Los contribuyentes que pueden acogerse al beneficio, son las personas naturales afectas al impuesto único a las rentas del Trabajo dependiente o al impuesto global complementario, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:- Que contraigan una obligación con garantía hipotecaria con bancos e instituciones financieras o agentes administradores de créditos hipotecarios endosables que operen en el país;- Que con dicho crédito se adquiera una vivienda nueva acogida a las normas del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, y- Que la misma vivienda se constituya en garantía hipotecaria de la citada obligación contraída.

Por consiguiente, en la medida que la obligación hipotecaria se mantenga con las características originales que dieron lugar al beneficio, las cuotas que se paguen en su cumplimiento, podrán deducirse de las rentas imponibles de los impuestos personales referidos.

11.3 Decreto con fuerza de ley N°2, 1959. (DFL 2)

El DFL 2 es una franquicia tributaria para fomentar la creación de viviendas ‘económicas’.

Se acogen a esta condición todos los inmuebles de uso habitacional que en la suma de sus superficies sumen menos de 140 m2 sin importar su clase o clasificación, su ubicación o cualquier otro factor.

Sus beneficios tributarios responden a lo siguiente:

Respecto del impuesto a la renta; Las rentas de arrendamiento que se perciben por la explotación de este tipo de inmuebles no se consideran para efectos del impuesto Global

Complementario y se encuentran exentas de pago del impuesto a la renta.

Respecto del impuesto territorial; Rebaja del 50%. Estos inmuebles se benefician con una rebaja variable que sigue la siguiente disposición:

20 años, cuando la superficie edificada no exceda de 70 m2.

15 años, cuando esa superficie exceda de 70 m2 y no pase de 100 m2, y

10 años, cuando ella sea superior a 100 m2 y no pase de 140 m2.

Respecto del impuesto a las herencias y donaciones; se encuentran exentas de éste, siempre que el causante o donante haya construido la vivienda o la haya adquirido en primera transferencia, a lo menos seis meses antes de su fallecimiento.

11.4 Artículo 39 -o de las excenciones- ley de rentas

En el número uno del artículo 20 de la ley de rentas se establece que en primera categoría, la tasa de impuesto se aplica sobre la renta de los bienes raíces, de acuerdo a lo indicado en un conjunto no menor de incisos.

El artículo 39, párrafo 4, De las exenciones, del mismo Título II, indica lo siguiente.

Estarán exentas del impuesto de la presente categoría las siguientes rentas:

3º.- Las rentas de los bienes raíces no agrícolas sólo respecto del propietario o usufructuario que no sea sociedad anónima, sin perjuicio de que tributen con el Impuesto Global Complementario o Adicional. Con todo, esta exención

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Gravámenes al territorio y a la propiedad inmobiliaria

Beneficios tributarios vigentes p.059

no regirá cuando la renta efectiva de los bienes raíces no agrícolas exceda del 11% de su avalúo fiscal.36

Frente a esta situación, los dos últimos incisos decretan que:

“Del monto del impuesto de esta categoría podrá rebajarse el impuesto territorial pagado por el periodo al cual corresponde la declaración de renta.

Sólo tendrá derecho a esta rebaja el propietario o usufructuario. Si el monto de la rebaja contemplada en este inciso excediera del impuesto aplicable a las rentas de esta categoría, dicho excedente no podrá imputarse a otro impuesto ni solicitarse su devolución. La cantidad cuya deducción se autoriza en el inciso anterior se reajustará de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor en el periodo comprendido entre el último día del mes anterior a la fecha de pago de la contribución y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio respectivo;”37

De estas disposiciones se subentiende que:

1. Toda renta generada por un bien raíz urbano, que no exeda el 11% del avalúo fiscal y no sea sociedad anínima; se encuentra exenta de pago de impuesto de renta.

2. Toda renta generada por un bien raíz urbano, siempre que exceda el 11% del avalúo fiscal, se encuentra afecta al pago de impuesto a la renta. Sin embargo, puede rebajar el pago del impuesto territorial de la declaración de renta respectiva.

3. Toda renta de una sociedad anónima proveniente de bienes raíces urbanos, puede rebajar el

pago del impuesto territorial de la declaración de renta respectiva.

11.5 Credito especial para la construcción de viviendas.

EL artículo 21 del DL N° 910, 1975, dicta:

Artículo 21.- Las empresas constructoras tendrán derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta el 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos cuyo valor no exceda de 4.500 unidades de fomento, con un tope de hasta 225 (doscientas veinticinco) unidades de fomento por vivienda, y en los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, con igual tope por vivienda, de acuerdo con las disposiciones del decreto ley Nº 825, de 1974.38

Básicamente establece una franquicia destinada a incentivar la producción de viviendas, dando espacio para que las empresas constructoras tengan derecho a deducir el monto de sus pagos provisionales mensuales obligatorios de la ley de renta, el 65% del débito del IVA que deban determinar en la venta de inmuebles destinados a vivienda que fuesen construidas por ellas y en los contratos generales de construcción que no sean por administración de dichos inmuebles.

11.6 Rentas de arrendamientos de bienes raíces no agrícolas con avalúo inferior o igual a 40 UTA.

El artículo N° 20, letra f de la ley de impuesto a la renta se detalla que: están exentos

de global complementario las rentas de los inmuebles cuyo avaluó fiscal sea menor o igual a 40 UTA (18.730.080, UTA 2011) siempre y cuando sean obtenidas por trabajadores independientes o pequeños contribuyentes que no perciban otras rentas afectas a gravamen.

11.7 Arrendamientos de bienes inmuebles.

El artículo 12 de la ley del IVA (DL 825) establece una exención para el arrendamiento de los bienes inmuebles. Sin embargo en la misma ley se establece como hecho gravado el arrendamiento de un inmueble si está amoblado o bien, si cuenta con instalaciones o maquinarias que permiten el desarrollo de alguna actividad comercial o industrial.Sin perjuicio de esto en artículo 17 de la misma, establece una rebaja a la base imponible equivalente al 11% del avalúo, con la finalidad de replicar la exención al arriendo asociable al inmueble.

11.8 Reventa de inmuebles nuevos.

La ley de IVA incorpora como hecho gravado, en relación a los bienes raíces, la trasferencia onerosa de bienes inmuebles de propiedad de una empresa constructora, construidos totalmente por ella o que en parte haya sido construida por un tercero para ella. Estos se traduce en que sólo la primera venta está afecta a IVA. Las siguientes ventas –a personas naturales o jurídicas- no están gravadas con IVA.

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11.9 Construcciones especiales.

La lay 17.235 que fija el texto del impuesto territorial, en su cuadro anexo, fija las clases y tipo de inmuebles sobre los cuales es aplicable un descuento o la exención total de inmueble.

11.9.1 Exentos en un 100%

Están exentas en un 100% Las personas jurídicas e instituciones propias del Estado y que en su función aportan al correcto desempeño de este; Por ejemplo el Banco del Estado de Chile, CODELCO, FISCO, Municipalidades, SAG, Universidad de Chile, etc.

Están exentos también los inmuebles pertenecientes a personas jurídicas y naturales que busquen fomentar el desarrollo gremial y sindical tales como el Colegio de Abogados de Chile, Comunidades indígenas, sindicatos, etc.

Los Cementerios, iglesias y templos de cualquier culto religioso. Los aeródromos, los bosques naturales, escuelas, colegio, universidades e institutos. Museos, bibliotecas, archivos. Cuarteles de bomberos. Hospitales, hospicios y orfelinatos. Edificios de misiones diplomáticas. Monumentos históricos. Los terrenos salitrales. Sedes sociales de la armada, ejército o fuerza aérea. Colegios profesionales.

11.9.2 Exentos en un 90%

Los inmuebles que alguna vez fueses impulsores de la industria en determinadas zonas del país, por ejemplo los inmuebles destinados a industrias, negocios, hotelería y minería en la región de Arica e Iquique hasta 1974.

11.9.3 Exentos de la parte fiscal y del 50% de la parte municipal del impuesto territorial

Los inmuebles construidos entre 1968 y 1975 en la provincia de Magallanes.

11.9.4 Exentos en un 75%

Hoteles, moteles, hosterías y posadas construidas entre 1969 y 1974.

11.9.5 Exentos de impuestos fiscales y municipales que no estén destinados al mantenimiento y conservación de servicios de utilidad publica

Los inmuebles pertenecientes a determinadas fundaciones siempre y cuando continúen con el cumplimiento de sus fines; por ejemplo el Hogar Israelita de Ancianos y el hospital para niños Josefina Martínez de Ferrari.

Tendrán la misma franquicia las viviendas económicas construidas bajo el amparo de la ley 9.135, por 10 años. Las viviendas acogidas en DFL 2 de 1959 según estipula su texto.

Los inmuebles individualizados en el título V del cuadro anexo n°1 de la ley 17.235

11.9.6 Exentos de la parte fiscal del impuesto territorial

Las personas jurídicas que contribuyan de forma social al desarrollo de Chile tales como El Patronato Nacional de la Infancia, Caja de previsiones de Carabineros, Asociacion de enseñanza industrial, mineras y agrícolas, el bien raíz de propiedad de la asociación nacional de empleados de aduanas, los inmuebles destinados a sedes sociales de las instituciones

gremiales del magisterio, etc.11.9.7 Exentos de la parte fiscal del impuesto territorial, excepto la tasa del impuesto de caminos y puentes.

Los inmuebles sobre los cuales se conceda título definitivo de dominio en conformidad a las disposiciones del DFL 65, 1960.

Las parcelas, huertos familiares y sitios en villorrios asignados por la corporación de la reforma agraria.

Las parcelas resultantes de divisiones de predios rústicos efectuados por personas jurídicas que no persigan fines de lucro con arreglo al DFL RRA 14, 1963.

11.9.8 Exentos en un 90% de la parte fiscal del impuesto territorial

Los inmuebles o parte de ellos emplazados en la provincia de Magallanes y que utilicen materia prima nacional para el desarrollo de sus productos.

Los inmuebles, o parte de ellos, destinados al funcionamiento de las industrias instaladas o que se instalen en las provincias de Aysén y Chiloé.

11.9.9 Exentos del impuesto territorial con excepción de las tasas destinadas legalmente al mantenimiento y conservación de servicios de utilidad pública y del impuesto ordinario municipal.

Las viviendas construidas por la corporación de la vivienda desde la fecha de la escritura y hasta 15 años contando desde el 1ero de enero siguiente a la firma.

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11.9.10 Exentos de las contribuciones fiscales que no estén destinadas legalmente a la mantención y conservación de servicios de utilidad pública

Los inmuebles pertenecientes a las fundaciones y personas establecidas en el titulo X del cuadro anexo n°1 de la ley 17.235.

Las viviendas económicas adheridas al DFL 2, 1959.

11.9.11 Exentos del 80% de la parte fiscal del impuesto territorial

Los inmuebles o la parte de ellos destinados al funcionamiento de las industrias manufactureras instaladas o que se instalen en la provincia de Magallanes, siempre que empleen materias primas nacionales y extranjeras, siempre que el porcentaje de materia prima extranjera empleada sea inferior al 40 por ciento del valor total de la materia prima consumida en cada ejercicio financiero.

11.9.12 Exentos del 50% del impuesto territorial

Las cooperativas con arreglo DFL RRA 20, 1963.

Los hoteles, moteles, hosterías y posadas construidas entre 1969 y 1976.

11.9.13 Exentos del 50% de la parte fiscal del impuesto territorial

Los impuestos declarados propiedad familiar agrícola de acuerdo al DFL RRA 5, 1963.

Los inmuebles que tengan calidad de ‘pequeña propiedad rústica’ según el DFL RRA 4, 1968.

11.9.14 Exentos en un 25% del impuesto territorial

Hoteles, moteles, hosterías o posadas construidas entre 1969 y 1978.

11.9.15 Exenciones que acuerde el Presidente de la República, por decreto supremo, conforme las leyes pertinentes

Liberación de contribuciones a las sociedades que se constituyan entre la Corporación de la Reforma Agraria y campesinos o cooperativas de Reforma Agraria.

Liberación de toda contribución fiscal que afecte a los inmuebles de las nuevas empresas Chilenas cuyo objeto sea producir o transformar cobre, fierro o acero y que utilicen minerales nacionales.

Liberación de toda contribución fiscal a las empresas cuyo objeto principal sea producir hierro en lingotes o acero laminado procedente de minerales nacionales.

Liberación de toda contribución fiscal a las empresas, que constituidas como sociedades anónimas chilenas, que tengan un capital pagado que pertenezca a lo menos en un 30% a la Corporación de Fomento de la Producción y en un veinte por ciento (20%), a lo menos a personas naturales o jurídicas chilenas.

Liberación total o parcial a los predios agrícolas, de las comunas que determine, cuando la falta o disminución de lluvia u otras condiciones climáticas afectaren la producción agrícola de ellos.

Liberación total o parcial, de la contribución fiscal, a las personas naturales o jurídicas, actualmente

existentes o que se instalen en lo sucesivo, que tengan por objeto la explotación de cualquier actividad económica ubicada en la región de los canales patagónicos o fueguinos de la provincia de Magallanes.

Liberación total o parcial de la contribución fiscal que grave la industria artesanal de la provincia de Magallanes.

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La tasación p.063

11. LA TASACIÓN

‘Una tasación fiscal corresponde al valor o avalúo fiscal que el SII determina respecto a un bien raíz, basado en la normativa legal, definiciones técnicas y tablas de valores vigentes para efectos de la aplicación del Impuesto Territorial’39

El informe de tasación será el que determine, en la mayoría de los casos en que segmento general de la ley queda clasificado el bien raiz en cuestión y junto con esta clasificación, cuanto deberá pagar.

Los procesos de tasación son diferentes en las tasaciones de bienes agricolas y las de bienes no agricolas.

Entre las variables más influyentes de la tasación de bienes no agricolas están:

- La superficie del terreno y las construcciones- La clase y calidad de las construcciones- La antiguedad de la construcción- El destino y uso de la propiedad

Mientras que en las propiedades agricolas, las variables más influyentes son:

- La clasificación de los suelos- Superficie de los suelos- Ubicación, vías de acceso y distancia a los centros de consumo- Y el uso o destino del predio en cuestión.

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La tasación p.064

IM 18 La tercera 14 Septiembre 2012

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La tasación p.065

11.1 Consideraciones generales

El SII realiza cada reavalúos nacionales cada 5 años, el proximo año 2013 se realizará el reavalúo de los inmuebles de la serie no agricola.

De modo de establecer un protocolo de tasación, el SII, siguiendo las indicaciones de la ley de impuesto territorial en su Artículo cuarto,

- Confeccionará tablas de clasificación de terrenos, según su capacidad potencial de uso actual- Mapas y tablas de ubicación, relativas a las clases de vías de comunicaciones y distancia de los centros de abastecimiento, servicios, mercados...- Tablas de valores para los distintos tipos de terrenos de conformidad a las tablas y mapas señalados- Tablas de clasificación de la construcción, tomando en cuenta su clase y calidad

A su vez, el SII está facultado para solicitar asistencia a las municipalidades en la recopilación de la información sobre los inmuebles; lo mismo con los propietarios, los cuales pueden ser llamados a declarar y/o entregar información en los plazos y modos estipulados por la ley.

11.2 Protocolo de tasación

El esquema general de tasación es

Tasación = Tasación terreno (Tt) + Tasación construído (Tc)

T = Tt + Tc

Para la tasación de terreno, el SII ha confeccionado tablas de valores unitarios de terrenos para cada comuna del país. Estos valores están registrados

en los planos comunales que se encuentran enlas direcciones Regionales del Servicio de Impuestos Internos.

Estos planos funcionan de la siguiente manera:

Cada comuna está separada en zonas o sectores; Cada sector o zona posee un valor por m2 (VB) y cada manzana del sector posee un coeficiente de ajuste determinado coeficiente guía (CG), mas, para cada terreno en particular, y en funcion de sus caracteristicas morfológicas se le agrega otro coeficiente corrector, el Coeficiente corrector de terreno (CCT);

La formula de la tasación para terrenos se amplía entonces a la siguiente expresión:

T terreno = VB x CG x CCT

VB: Valor base, correspondiente a la zona o sector en donde se encuentra el inmueble

CG: Coeficiente guía, factor corrector del VB dentro del sector o zona

CCT: Coeficiente corrector de terreno, factor de reajuste por características fisico-morfológicas del terreno.

En el caso de las construcciones las variables son diferentes, se considera la calidad, la materialidad, la antiguedad, las especificaciones técnicas con las cuales se contruyó, entre otras.

El SII desarrolla y actualiza periodicamente tablas que determinan las tipologías de las construcciones (Tipos y clases), guías que ayudan a determinar la calidad de la construcción; y sobre las tablas se aplican los coeficientes de

correccion que consideran aspectos como la depreciación por antiguedad, las condiciones especiales de edificación, la localización comunal y la distancia a los centros comerciales y de servicio.Todo esto se traduce en la siguiente ecuación:

Tc = VCC x DP x CE x FC x CCC

VCC: Valor clase calidad, Tabla estipulada por el SIIDP: Depreciación por antiguedadCE: Condiciones especiales, en esta categoría están considerados los altillos, manzardas, subterraneos, etc.FC: Factor de ajuste comunalCCC: Coeficiente comercial de construcción, es el factor que se le aplica a las construcciones que se ubican en las áreas comerciales de la comuna.

11.3 Reavalúo 2013

El día primero de enero del año 2013 comenzarán a regir las nuevas disposiciones que regirán el avalúo que se realizará a las propiedades no agrícolas el mismo año.

La legislación del avalúo 2006, decretó que se reavaluasen las propiedades no agrícolas cada 5 años, sin embargo el terremoto 27-F provocó un retraso de 2 años, quedando efectivo para 2013. Un nuevo estudio urbano permitió al SII zonificar el territorio nacional en áreas homogéneas. Estas nuevas áreas responden a criterios de categoría constructiva, nivel de densificación, y normativa urbana, altura o extensión, obra nueva o usada, habitacional o comercial, entre otros.

Hoy en Chile existen alrededor de 2.000 áreas homogéneas, el reavalúo 2013 establece más de 10.000 zonas,

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La tasación p.066

haciendo mucho más preciso el cálculo de los avalúos.

Por ejemplo, la comuna de las condes hoy cuenta con 12 áreas homogéneas, para el reavañúo 2013 contara con 200; la comuna de Santiago pasa de 19 a 170; la comuna de Concepción de 18 a 150.

Frente a estas áreas homogéneas se es posible determinar un único valor de suelo, establecido en base al método de comparación de mercado.

Respecto de las construcciones se determino una nueva forma de catastrar y se definió un nuevo protocolo para definir la calidad. La valoración de las construcciones se hace sobre los costos de reposición.

Hasta 2006 el SII sólo informaba a las municipalidades y contribuyentes de los cambios en la tasación; con el nuevo sistema, tanto las municipalidades como los contribuyentes son actores activos y generadores de información.

Otro nuevo aspecto del reavalúo es la posibilidad de manifestar desacuerdo a travez del Tribunal tributario aduanero, entidad que se encargará de resolver las diferencias entre el SII y los contribuyentes. Hoy esas diferencias son resueltas por un grupo de funcionarios del SII dejando poco espacio para la imparcialidad.

En 2006 se realizó por última vez este proceso, cuando, según el director del SII, el valor de los avalúos aumentó 37% en promedio. Esa fue la base para estimar las contribuciones, que subieron 9,8% en total.

Los expertos prevén una fuerte alza

en los avalúos de las comunas de Santiago, dado al incremento del valor del metro cuadrado en toda la ciudad.

Según datos de ACOP, para el segundo trimestre de 2012, el sector centro de la capital registra el más alto valor de mercado, llegando a 15,48 UF/m2, seguido por la zona norte con 14,81 UF/m2 y luego la zona oriente con 14,14 UF/m2.

Esto sumado a la valorización del área urbana, sugiere que muchos inmuebles que hoy están exentos, comenzarán a tributar.Cabe destacar que el artículo 7 de la ley de impuesto territorial dispone:

‘Si con motivo de los reavalúos contemplados en el artículo 3º de esta ley, el giro total nacional del impuesto aumenta más de un 10% en el primer semestre de la vigencia del nuevo avalúo, en relación con el girototal nacional que ha debido calcularse para el semestre inmediatamente anterior, aplicando las normas vigentes en ese período, las tasas del inciso anterior se rebajarán proporcionalmente de modo que el giro totalnacional del impuesto no sobrepase el referido 10%, manteniéndose la relación porcentual que existe entre las señaladas tasas. Las nuevas tasas así calculadas regirán durante todo el tiempo de vigencia de los nuevos avalúos.’

Si bien esta información es oficial del SII; hasta enero del 2013 no se entregarán detalles ni de las áreas homogéneas ni de los nuevos protocolos de catastro.

11.4 Incremento de las contribuciones

Para el proceso del reavalúo no agrícola 2013, la ley 17.235 establece un procedimiento de gradualidad en el incremento de las contribuciones.

Si al aplicar al nuevo avalúo la tasa del impuesto se determina, en el caso de las propiedades que pasaron de exentas a afectas una cuota mayor a $6.764 (al 01/07/2012), o estando afectas aumenten su impuesto respecto del segundo semestre del 2005 en más de un 25%, casos en los cuales las cuotas se incrementarán en los semestres siguientes hasta en un 10% respecto del valor anterior, hasta llegar a su valor de contribución definitiva.

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La tasación p.067

IM 19 Estadística bienes raices

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LIBRO CUARTO

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Alcances p.071

13. ALCANCES DEL IMPUESTO TERRITORIAL

El impuesto territorial, responde a una serie de conceptos y necesidades.

El impuesto territorial es de caracter patrimonial; es decir, el contribuyente debe poseer o bien, utilizar o usufructar de un bien patrimonial.

El gravámen se aplica sobre el valor fiscal del patrimonio, es la suma del valor fiscal del terreno en donde se emplaza y las construcciones que se hayen en el mismo.

Es considerado un impuesto de retribucón por los servicios prestados por el municipio.

El impuesto está sujeto a reavalúos nacionales,quinquenales y anuales.

13.1 Rol del Impuesto territorial.

El impuesto territorial representa el 4,3% de la recaudación total de impuestos en un periodo anual y el 50% de la recaudación tributaria municipal; siendo la mayor fuente de ingresos a las minicipalidades del país.

Impuesto Tasa (%) MM $ % del total

IVA 19% 5.712.000 42%Renta 15% 3.683.000 32%Tabaco 50,4% 408.000 2,8%

I. Territorial 1 - 1,2% 630.000 4,3%

Recaudación 2007

Impuesto M$ % del totalI. Transferencia de vehiculos

15.509.600 1%

Patentes comerciales 327.876.691 28%

Permisos de circulación

184.278.629 16%

Derechos de aseo 54.993.795 5%Impuesto territorial 593.533.833 50%

Estructura municipal

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Alcances p.072

IM 20 Mafalda

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Gravámenes al territorio y a la propiedad inmobiliaria

Alcances p.073

13.2 Vinculaciones y concordancias.

La ley 17.235 a lo largo de su existencia, se ha ido complementando, especificando y vinculando con diferentes leyes.

Hoy, la ley posee 281 concordancias con más de 200 diferentes leyes.

Estas leyes vinculadas establecen beneficios, excepciones y castigos tributarios para diferentes situaciones y lugares determinados.

Al ser el impuesto territorial un impuesto de carácter retributivo muchas veces es enlazado con otras leyes del mismo carácter de modo de no generar impuesto ‘extra’ sino que aumentar los impuestos existentes.

Al revisar las concordancias de la ley nos damos cuenta que el caso de las comunas de Calama, Traiguen, Vallenar, Paillaco y Lanco, entre muchas otras, tuvieron que pagar cargas impositivas mayores al resto

de la realidad nacional; todo esto enmarcado en la realización de obras públicas que beneficiaban directamente a las localidades afectadas por el agravo de sus impuestos.

A medida que pasan los años las necesidades estatales y municipales van variando, con esto también los conceptos y destinos de los fondos recaudados, todo esto se debe detallar en su esencia y práctica en leyes que cambian o bien, modifican aspectos administrativos de la ley.Como se observa en el marco teórico existe una jerarquía de la ley que va desde la constitución, pasando por el código tributario, la ley 17.235 y llegando finalmente a su concordancia con otras leyes. Entre más se indague en su alcance y concordancia se encontraran más reglamentos, cada vez más específicos acotando la ley y dejando poco espacio para la interpretación.

IM 21 Magos

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Conclusiones p.075

14. CONCLUSIONES

La existencia del tributo es tan antigua como la existencia misma del hombre. Desde los orígenes esta obligación fue producto de la dominación, de la imposición del más fuerte sobre el más débil, del sano sobre el enfermo, del viejo sobre el joven, etc. siempre que se valiese de las múltiples formas de fuerza, convencionales e históricas.

En el pasado remoto no existieron límites ni criterios para discernir en qué momento terminaba la relación sana -entendida dentro de un marco convivencial armónico- y en donde comenzaba una relación opresiva y abusiva –entendiendo el sentido impositivo, subordinante, coactivo y bárbaro- del tributo.

Hace unos doscientos años comenzó a normarse, reglarse e instrumentarse la imposición de los tributos, sobre todo gracias a las grandes obras de Adam Smith, Rosseau y mostesquieu.

La revolución industrial, el crecimiento explosivo y descoordinado de las metrópolis y la migración campo ciudad reveló que ni las ciudades ni la sociedad estaban preparadas para un cambio tan raudo y desorganizado como los fue los sucedidos en los siglos XVIII y XIX.

Nacieron entonces interrogantes e ideas propias de esta nueva sociedad que exigía control sobre sí misma. Tomo fuerza la idea de que la vida en sociedad debe estar ajustada a la normatividad de las leyes, atenerse al derecho y a la democracia. Se debía dejar atrás el pasado rural y campesino que reinaba antes de la revolución.

El hombre se comenzó a sentir ciudadano, un ser igualitario ante la

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Conclusiones p.076

Partida 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

1Renta presunta en explotacion de bienes raices no agricola

- - 3.186 2.021 1.151 1.301 1.818 1.847

2Renta biene raices no agricolas

7.546 7.363 5.036 3.195 1.818 1.954 2.056 2.874 2.919

3Renta presunta en explotacion de bienes raices no agricola+

4.748- 4.632- 4.635- 3.526- 3.087- 3.317- 3.490- 4.583- 4.362-

4

Renta de arrendamientos de inmuebles con avalúo inferior a 40 UTA obtenidas por trabajadoresindependientes

14.295 14.968 15.221 15.163 15.198 14.788 14.418 16.624 18.295

5renta de arrendamientos viviendas acogidas al DFL 2

108.723 110.742 112.617 107.359 108.207 105.284 102.656 117.704 129.538

6Dividendos de creditos hipotecarios vivienda DFL 2

7.565 6.373 7.095 5.811 5.283 4.364 4.591 4.018 4.560

7Arriendo de bienes inmuebles

5.528 5.947 6.310 7.133 7.977 8.457 8.947 10.305 10.669

8Reventa de inmuebles nuevos

40.494 35.475 41.300 50.958 50.297 52.798 55.860 61.559 89.055

9Credito especial para la construccion de viviendas

108.495 124.549 132.306 174.557 179.415 187.599 181.254 325.193 214.007

10 Efecto conjunto 8 y 9 75.202 65.883 76.699 94.637 93.410 98.054 103.740 78.651 165.389

11Total gasto tributariopor sector inmobiliario

363.100 366.668 391.949 458.473 460.539 471.132 471.333 614.163 631.917

12 % GT total 18% 18% 20% 22% 16% 17% 16% 14% 11%

Gasto tributario sector inmobiliario 2001-2007 (Millones de pesos)

IM 22 Tabla 1

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ley y parte de una sociedad; comenzó a hablar de un contrato social el cual todos firman tácitamente y concede los lineamientos, derechos y deberes para la vida en armonía y comunidad.

Se desarrolló contemporáneamente el concepto de Estado. Se comenzó a hablar de un aparato público y de un gasto público que lo sostenía.

Era ya incongruente entender un Estado al cual se le exigen servicios públicos sin que tuviese un sustento económico para realizarlos.

Se publican, contemporáneamente las tres tesis que cambiaron tanto la comprensión de la sociedad, el Estado y el panorama fiscal abusivo e injusto de épocas anteriores.

1. El contrato social – Rosseau-

El colapso de las ciudades producto de las migraciones y los avances tecnológicos llevó a la idea de que debía existir un régimen para la vida en sociedad. El contrato social fue la respuesta a una sociedad que así lo demandaba. Un contrato al que todos estaban sujetos y que aceptaban inevitablemente todos sus derechos y sus deberes.

2. La riqueza de las naciones –Adam Smith –

Ya no se aguantaría la injusticia y arbitrariedad de los pasados tiempos, se necesitaba y exigía armonizar las demandas tributarias del Estado con las necesidades de esta nueva sociedad. La riqueza de las naciones responde a esta exigencia y trasparenta, economiza y justifica el tributo en el desarrollo.

3. El espíritu de las leyes –Montesquieu– Era necesario que la norma jurídica legitimizara y justificara el gasto público y por consiguiente el tributo. Montesquieu da a entender que en la separación de los poderes, el pueblo mismo a través de sus representantes en el legislativo, sería quien aprobaría y acordaría los tributos y sus formas.

Es sólo en este minuto donde se entiende la situación tributaria actual.

Lo cierto es que los tributos, impuestos o contribuciones están diseñados para sostener el aparato público y se está obligado a tributar por la mera razón de vivir en la sociedad.

Recapitulando, la autoridad históricamente ha buscado –y encontrado respuesta en los tributos- algún objeto de gravamen con el primer fin de sostenerse a sí misma y secundariamente para responder a las demandas colectivas de la sociedad.

Esto genera un conflicto de posiciones ya que, por una parte se advierte la necesidad económica del Estado y por la otra la arbitrariedad que el tributo representa, incluso amparado bajo la ley.

El Estado no se ha preocupado de buscarle otra solución al problema económico de su aparato de gobierno y este problema crece y se desarrolla producto de una burocracia que aumenta y la corrupción lo cual arroja déficits presupuestarios crónicos hasta en los países con los servicios públicos son de mayor calidad y cantidad.

Históricamente, las primeras intervenciones de política

gubernamental nacen en la segunda mitad del siglo XIX, en donde Santiago, producto de las migraciones campo ciudad, estaba al borde del colapso sanitario. La ciudad era incapaz de recibir más gente, se produjo un nivel de hacinamiento altamente peligroso para la sociedad, las viviendas soportaban muchas veces más de 20 veces el número de usuarios para el cual fueron concebidas.Dentro de este marco histórico nacen las primeras leyes que favorecen la construcción, saneamiento y mantención de la vivienda popular.

Bien dado este primer paso se realizan múltiples ensayos, en su mayoría fallidos por sanear las metrópolis y por dar vivienda a todas las familias de las mismas.

El primer resultado importante se logra con la ley Pereira (Ley 9.135) la cual instala un modelo de franquicia que incentiva directamente y por un periodo de tiempo sostenido a toda persona - natural o jurídica – que estuviese dispuesta a construir viviendas baratas para luego venderlas. Y además se premia al acreedor de la vivienda por medio de franquicias tributarias que le permiten mantenerla y fomentan a su vez, el desarrollo de actividades económicas en ellas.

Sin embargo existen aun detractores de esta ley, predecesora del DFL 2 1959, que plantean la tesis de que las franquicias y beneficios son demasiado amplios y por esto afectan directamente y fuertemente las arcas fiscales en provecho de una escasa minoría de elevada renta, los inversionistas, quienes son en realidad, los que los que gozan de todos los beneficios.

Ya con mayor comprensión sobre el tema, con la experiencia

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IM 23 Gráfico 1

Total viviendas construidasviviendas sector privadoviviendas sector público

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de las leyes pasadas y con una globalización que aporta con conocimientos y experiencias externas hoy el rubro inmobiliario está afecto a 9 franquicias y beneficios tributarios que fomentan el desarrollo inmobiliario, especialmente en lo que se refiere a vivienda económica.

Queda demostrado que el interés estatal radica en entregar las herramientas necesarias a los privados para el desarrollo inmobiliario, especialmente en lo que se refiere a vivienda.

Analizando la perspectiva nacional, los tributos están estipulados como ley de la República en su carta magna (Constitución pólitica de Chile, Art 19), son parte integral de como se sustenta el Estado y el gobierno de turno. Todos los bienes – muebles e inmuebles, ficticios o reales – están sujetos a gravamen.

Con una nueva reforma tributaria en progreso, es necesario salir del marco jurídico para ir más directamente a los impuestos que afectan las competencias del arquitecto moderno. El profesional debe ser capaz de identificar, analizar, conocer y aprovechar todas las instancias sostenidas en la ley para el correcto y mejor desempeño de su proyecto, ya sea de carácter arquitectónico o bien, inmobiliario.

En el marco teórico se analiza en detalle la jerarquía a la cual se atienen las leyes que afectan al territorio y la propiedad inmobiliaria; identificados los aspectos legales que definen el marco de acción de los tributos y definido el territorio Chileno sobre el cual actúan podemos identificar las variables que impulsan al Estado a modificar los estatutos de los impuestos, las franquicias y

excepciones. Se entiende entonces el concepto de política fiscal como el manejo del gasto público y de la incentivación o desincentivacion por medio de la manipulación tributaria de una actividad o bien determinado.

Las políticas fiscales a través de las excepciones, y franquicias tributarias ocupan en Chile un lugar importante dentro de los instrumentos de política pública, tanto como para abordar fallas del mercado como para redistribuir rentas. Existiendo según el SII más de 115 franquicias vigentes, que implican en conjunto un costo anual equivalente al 3.57% del producto interno bruto del país.

Actualmente esta cifra equivale casi a la totalidad de recursos asignados a educación en la ley de presupuesto 2012.

En función de la eficiencia, suelen introducirse excepciones tributarias que persiguen fomentar ciertas conductas económicas, entre las más comunes aumentar o disminuir, producción o consumo de ciertos bienes utilizando como herramienta para manejar sus precios. Existen también instrumentos de excepción que benefician a ciertos actores económicos frente a otros.

Como se puede apreciar en la tabla 1 el gasto tributario se ha duplicado en 10 años en el sector inmobiliario, lo cual implica que se están haciendo en doble de los esfuerzos por lograr estas franquicias, se están aprovechando a cabalidad y los sectores privados han doblado la actividad inmobiliaria en una década; impulsados por las políticas fiscales de gobierno.

Cabe destacar que hoy, le Estado a dejado en manos de los privados el 99% de la costruccion de viviendas

económicas. Si se analiza el grafico que contiene cifras tomadas del Banco Central de Chile, se desprende que de la década comprendida entre el 60 y el 70 a pesar de existir ya el DFL 2, la iniciativa pública era igual a la iniciativa privada, siendo las dos bajas; entre el año 1970 y 1973 existe un pick de desarrollo inmobiliario público impulsado por el presidente Salvador Allende el cual cesa inmediatamente luego del golpe militar.

Es en el gobierno de Augusto Pinochet en donde se impulsa el desarrollo inmobiliario privado con más fuerzas, a partir de 1978 ya el 80% de la construcción de viviendas correspondía al sector inmobiliario privado y ya para 1981, prácticamente el 100% de las empresas eran privadas.

En el gráfico se puede apreciar como el sector privado supo reemplazar al Estado como gestor de viviendas y más aún, superar con creces las producciones históricas de las mismas.

La posición actual de política gubernamental respecto del negocio inmobiliario es clara. Favorecer tanto a los dispuesto a asumir el riesgo de la construcción y post venta de viviendas como a los individuos o personas dispuestos a adquirirlos.

El Estado en vez de desarrollar una política pública de desarrollo inmobiliario, deja en manos de los privados su gestión y desarrollo, fomentándolos e incitándolos a través de múltiples franquicias que llevan a bajar el precio de los inmuebles para hacerlos más accesibles y así acercar la posibilidad, para cualquier chileno, de adquirir uno.

Si bien esto es una gran iniciativa, la adquisición es sólo el primer

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paso, los gobiernos a través de leyes impulsadoras de sus políticas públicas, fomenta la adquisición de inmuebles por parte de los privados, impulsando la economía y con un sentido social. Las franquicias se han dispuesto de manera de ayudar al adquiriente a mantener la propiedad y de desarrollar en ella actividad económica liberada de impuestos, como lo es el caso de la exención del tributo de renta para viviendas acogidas al DFL 2.

Se piensa que es esencial para el correcto desarrollo profesional conocer estas aristas de la profesión de modo de tener un amplio espectro de conocimiento y planificación, pues las posibilidades de acción fiscal están definidas en leyes que afectan a todos los contribuyentes.

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LIBRO QUINTO

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Referencias p.085

15. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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16. REFERENCIAS GRÁFICAS

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Lei 5579 de financiamiento habitación popular

Ley 5950 Caja de habitación popular

Ley 6640 Corporaciones de reconstrucción, auxilio y fomento a la producción

Ley 9135 dispone que las habitaciones económicas que se construyan, de acuerdo con los requisitos que establece, estarán exentas, por el plazo que indica, de todo impuesto que grave la propiedad raíz, con exclusión de los que señala, la renta que produzcan no se considerara para los efectos del impuesto global complementario, otras liberaciones de impuestos, establece que debe entenderse por habitaciones económicas y las sustrae a todo control del comisariato general de subsistencias y precios, dispone que no regirán para ellas las limitaciones de renta a que se refiere la ley 6,844, de 14 de febrero de 1941, que fijo normas relativas a los arriendos.

Vivienda y barrio; MINVU

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Resolución exenta SII n°111 del 22 de septiembre del 2008 materia: impone a los propietarios de bienes raíces agrícolas, que cuenten con terrenos beneficiados con la exención del impuesto territorial, la obligación de informar al SII las superficies de terreno cortadas y las cubiertas con plantaciones forestales (forestaciones), bosques nativos y bosques de protección, en la forma y plazos que se señalan. SIIDecreto Ley Número 830; Publicado en el Diario Oficial Número 29.041, de 31 de diciembre de 1974; sobre código tributario

Constitución política de la República de Chile, actualización 2009

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